Registro Distrital 7107 de 2021
Registro Distrital 7107 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7107
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7107 - Pp 1 - 22 - 2021 - ABRIL - 19 AÑO 55 NÚMERO 7107 19 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro–DCO y/o sus dependencias.
RESOLUCION N° DCO-005508 (14 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE
RESUELVE:
LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 80 registros, total número de registros 80.
de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25–90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá–DIB y/o sus dependencias.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL• 19 Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 19 2 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL de la Dirección Distrital de Cobro.
NOTIFICACIÓN POR AVISO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005508 DE 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO008195 2020EE65308 202002600101011367 JAIRO VEGA BERMEO 19350817 ICA 11/06/2020 CL 77 27A 26 8/02/2021 Cerrado DCO008207 2020EE65320 202002600101011381 HECTOR ELIAS SIERRA ÑUSTES 19371225 ICA 11/06/2020 KR 140B 132 40 3/02/2021 Desconocido DCO008678 2020EE65791 202001600101012004 MARIA CRISTINA MARTINEZ OJEDA 41658306 ICA 11/06/2020 KR 11A 97 37 PI 2 5/02/2021 No Reside DCO007950 2020EE65063 202002600101011024 JULIO DANIEL OROZCO FIGUEREDO 7212115 ICA 11/06/2020 KR 18C 23 32 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008178 2020EE65291 202001600101011344 EDGAR BENITES MONROY 19297564 ICA 11/06/2020 KR 53 104B 58 LC 107 4/02/2021 Desconocido DCO008742 2020EE65855 202001600101012092 SANDRA MILENA HIGUERA CELY 46376876 ICA 11/06/2020 DG 78 BIS 52 58 8/02/2021 Desconocido DCO008810 2020EE65923 202002600101012192 MARIA TERESITA DIAZ RINCON 51740932 ICA 11/06/2020 AK 68 12A 34 LC 2 2/02/2021 Cerrado DCO008848 2020EE65961 202002600101012251 BLANCA YANETT RUIZ ROJAS 51878822 ICA 11/06/2020 KR 28B 64 51 8/02/2021 Cerrado DCO008853 2020EE65966 202002600101012258 ANGELA PATRICIA TARQUINO MENDOZA 51897930 ICA 11/06/2020 KR 38 57 16 AP 501 2/02/2021 No Reside DCO008854 2020EE65967 202002600101012259 MARIA PIA CUELLAR VANEGAS 51898651 ICA 11/06/2020 KR 13 118 16 2/02/2021 Cerrado DCO008926 2020EE66039 202002600101012360 IVONNE JARAMILLO ABRIL 52267621 ICA 11/06/2020 KR 72B 11B 30 5/02/2021 Cerrado DCO008953 2020EE66066 202002600101012397 BLANCA INES SANCHEZ ZUÑIGA 52497132 ICA 11/06/2020 CL 69A 86A 41 2/02/2021 Cerrado DCO009058 2020EE66171 202002600101012543 JOSE LUIS PEREZ MARQUEZ 79284244 ICA 11/06/2020 KR 28 70 25 8/02/2021 Cerrado DCO009060 2020EE66173 202002600101012546 JORGE ELIECER HERNANDEZ ALFONSO 79289189 ICA 11/06/2020 CL 133A 100A 21 8/02/2021 Cerrado DCO009065 2020EE66178 202002600101012554 JOSE ERNEY RODRIGUEZ CARDONA 79296163 ICA 11/06/2020 KR 24 63A 08 2/02/2021 Cerrado DCO009124 2020EE66237 202002600101012632 HENRY ANANIAS JIMENEZ MALDONADO 79500341 ICA 11/06/2020 CL 131A 46 55 5/02/2021 Cerrado DCO009174 2020EE66287 202002600101012709 HANS GEOVANNY MEDELLIN VARGAS 79742097 ICA 11/06/2020 CL 95 71 11 IN 1 AP 601 8/02/2021 No Reside DCO009221 2020EE66334 202002600101012768 MANUEL GERARDO MURCIA RODRIGUEZ 80254909 ICA 11/06/2020 TV 3A 75B 68 SUR 8/02/2021 Fallecido DCO009266 2020EE66379 202002600101012831 SASLEG LIMITADA 800003258 ICA 11/06/2020 CL 48Q SUR 2A 26 IN 2 AP 301 2/02/2021 Cerrado DCO009225 2020EE66338 202002600101012775 CARLOS ARTURO HERNANDEZ VALERO 80370447 ICA 11/06/2020 KR 14 64 41 2/02/2021 Cerrado DCO009264 2020EE66377 202002600101012829 OMAR ALBERTO RESTREPO SARMIENTO 94145128 ICA 11/06/2020 CL 65 27B 65 8/02/2021 Cerrado DCO009283 2020EE66396 202002600101012849 AUDIOEQUIPOS SAS 800077642 ICA 11/06/2020 KR 12 15 95 OF 208 8/02/2021 No Reside DCO009288 2020EE66401 202002600101012855 VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD VINCOCA LTDA 800137071 ICA 11/06/2020 TV 81F 34A 19 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009267 2020EE66380 202002600101012832 RASGO Y COLOR S A S 800005163 ICA 11/06/2020 CL 65 7 75 AP 203 8/02/2021 Desconocido Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL• 19 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005508 DE 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009446 2020EE66559 202002600101013036 KEELER SECURITY LTDA 900283192 ICA 11/06/2020 CL 70 28 20 8/02/2021 Cerrado DCO009443 2020EE66556 202002600101013033 M&B ZONA FRANCA S A S 900276082 ICA 11/06/2020 KR 106 15 A 25 MZ 16 2/02/2021 No Reside DCO009449 2020EE66562 202002600101013039 C I EL SECRETO LTDA 900290980 ICA 11/06/2020 CL 162 7G 80 AP 211 2/02/2021 No Reside DCO009454 2020EE66567 202002600101013044 COMERCIALIZADORA CAPITAL DE LA SABANA SAS 900321349 ICA 11/06/2020 KR 38 10 24 OF 3308 2/02/2021 No Reside DCO009455 2020EE66568 202002600101013045 COMERCIALIZADORA NAR LOS TRES EXITOS LTDA 900329506 ICA 11/06/2020 KR 27A 74 27 AP 101 8/02/2021 Cerrado DCO009464 2020EE66577 202002600101013055 DOMOTI S. A. S. 900370948 ICA 11/06/2020 CL 69 11A 33 8/02/2021 Desconocido DCO009471 2020EE66584 202002600101013063 NATURAL S PHARMA SAS 900409839 ICA 11/06/2020 KR 65 4 G 63 2/02/2021 Cerrado DCO009409 2020EE66522 202002600101012994 GLOBAL BUSINESS SION SAS 900013969 ICA 11/06/2020 KR 7 113 43 OF 1406 3/02/2021 Rehusado DCO009414 2020EE66527 202002600101013000 ESCOLTRAMS SEGURIDAD LIMITADA 900042765 ICA 11/06/2020 KR 6 17A 32 SUR LC 2/02/2021 Desconocido DCO009417 2020EE66530 202002600101013003 SEGURIDAD GACELA LTDA 900084617 ICA 11/06/2020 CL 74B 72 88 2/02/2021 Cerrado DCO009439 2020EE66552 202002600101013029 A.A. Y V. SOLUCIONES S.A.S 900247163 ICA 11/06/2020 CL 166 17 65 2/02/2021 Desconocido DCO009457 2020EE66570 202002600101013047 OCTO6 SAS 900335799 ICA 11/06/2020 KR 69B 67 21 1/02/2021 No Reside DCO009476 2020EE66589 202002600101013068 DISEÑOS METALACRILICOS S A S 900425838 ICA 11/06/2020 KR 24 72 37 8/02/2021 Desconocido DCO009407 2020EE66520 202002600101012990 PANISAN LTDA 900006370 ICA 11/06/2020 CL 72A 71D 40 1/02/2021 No Reside DCO009421 2020EE66534 202002600101013007 ELECTROILUMINACIONES DEL CENTRO E.U. 900105270 ICA 11/06/2020 CL 42 SUR 78M 50 LC 31 2/02/2021 Desconocido DCO009438 2020EE66551 202002600101013028 METALARCOS SAS 900243049 ICA 11/06/2020 KR 102B 150 19 AP 511 2/02/2021 No Reside DCO009391 2020EE66504 202002600101012973 AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LTDA ASTROTURS 860505834 ICA 11/06/2020 AC 127 20 16 OF 507 11/02/2021 Cerrado DCO009397 2020EE66510 202002600101012980 INTER SERVICIOS S.A.S. 860529344 ICA 11/06/2020 CL 17A 68D 04 2/02/2021 Cerrado DCO009406 2020EE66519 202002600101012989 CONSULTORES Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS CUATRO S.A. 891412909 ICA 11/06/2020 KR 5 86A 38 AP 202 8/02/2021 No Reside DCO009360 2020EE66473 202002600101012936 OUTSOURCING DOCUMENT S.A.S. 830128063 ICA 11/06/2020 KR 22 72 9 OF 401 8/02/2021 Cerrado DCO009372 2020EE66485 202002600101012949 BUDA INVERSIONES SAS 830514926 ICA 11/06/2020 KR 66A 46 26 2/02/2021 No Reside DCO010225 2020EE67339 202002600101012932 MEDER S. A. 830123360 ICA 11/06/2020 CL 2A 8A 42 4/02/2021 Cerrado DCO009359 2020EE66472 202002600101012935 ANIMAL WORLD SAS 830128061 ICA 11/06/2020 AK 58 128B 88 5/02/2021 Rehusado DCO009368 2020EE66481 202001600101012944 ANFORA SPORT LTDA 830144435 ICA 11/06/2020 CL 10 20 35 LC 12 2/02/2021 No Reside DCO009371 2020EE66484 202002600101012948 EMPRESA COLOMBIANA DE PEGANTES MAX S A S 830513367 ICA 11/06/2020 KR 21 107 08 AP 301 2/02/2021 No Reside DCO009337 2020EE66450 202002600101012909 FABULA EDICIONES Y REPRESENTACIONES S.A.S. 830074856 ICA 11/06/2020 KR 96A 66A 73 5/02/2021 Desconocido DCO009338 2020EE66451 202002600101012910 TEXTIPRINT SAS 830077611 ICA 11/06/2020 KR 12A ESTE 88G 24 SUR 2/02/2021 Desconocido DCO009291 2020EE66404 202002600101012858 ILUMINACIONES L A M LTDA 800149492 ICA 11/06/2020 CL 96A 61 56 9/02/2021 Cerrado DCO009336 2020EE66449 202002600101012907 COMPAÑIAS PRODUCTORAS DE CONCRETO S A S 830073076 ICA 11/06/2020 KR 70F 74D 02 1/02/2021 No Reside DCO009299 2020EE66412 202002600101012866 SAFARI ACCESORIOS LTDA 800202084 ICA 11/06/2020 AC 6 34 23 8/02/2021 Cerrado DCO009310 2020EE66423 202002600101012877 AGENCIA DE ADUANAS SKY S.A.S., NIVEL 1 830004747 ICA 11/06/2020 CL 25F 85B 35 5/02/2021 Cerrado DCO010223 2020EE67337 202002600101012890 HURON SAS 830032421 ICA 11/06/2020 KR 12 36 36 4/02/2021 Cerrado DCO009331 2020EE66444 202002600101012901 ASAN MOTORS LTDA 830061079 ICA 11/06/2020 AC 28 19B 91 3/02/2021 No Reside DCO009333 2020EE66446 202002600101012903 RIAÑO CONSTRUCCIONES S.A.S 830066916 ICA 11/06/2020 CL 73B BIS A SUR 14C 10 2/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 19 4 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO SUSPENSION CARS JA S A S 900531972 ICA 11/06/2020 CL 63F 24 19 PI 1 2/02/2021 Cerrado Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones S LA CUAL PODRA DENOMINAR 900465490 ICA 11/06/2020 KR 124 BIS 130F 23 8/02/2021 No Reside ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005508 DE 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009533 2020EE66646 202002600101013128 IMPORTACIONES PROVEST SAS 900739538 ICA 11/06/2020 KR 54 2 54 5/02/2021 No Reside DCO009537 2020EE66650 202002600101013132 DERALAM - DERIVADOS DEL ALAMBRE S A S 900782606 ICA 11/06/2020 AK 128 15A 37 2/02/2021 Cerrado DCO009482 2020EE66595 202002600101013074 BAÑOPORT SANEAMIENTO AMBIENTAL S.A.S 900451659 ICA 11/06/2020 TV 85 52C 19 AP 307 8/02/2021 Desconocido DCO009485 2020EE66598 202002600101013077 INVERSIONES PRS S A S 900455950 ICA 11/06/2020 KR 37 25B 64 5/02/2021 No Reside DCO009488 2020EE66601 202002600101013080 INGENIERIA EN PUERTAS ELECTRICAS S A S INGEPUERTAS S A DCO009493 2020EE66606 202002600101013085 QUINTANA RO CONSTRUCCIONES SAS 900496942 ICA 11/06/2020 CL 176 50B 16 AP 201 4/02/2021 Cerrado DCO009531 2020EE66644 202002600101013126 METALICAS MORLIZ S A S 900724756 ICA 11/06/2020 CL 71 57 12 3/02/2021 Desconocido DCO009532 2020EE66645 202002600101013127 CAROLINA ROJAS SAS 900733702 ICA 11/06/2020 CL 80 KR 8 14 OF 204 8/02/2021 No Reside DCO009551 2020EE66664 202002600101013152 JORGE ANDRES HERNANDEZ AYALA 1019008346 ICA 11/06/2020 CL 133A 100A 21 8/02/2021 Cerrado DCO009494 2020EE66607 202002600101013086 SINIESTRAUTOS SAS 900501318 ICA 11/06/2020 KR 28A 63B 63 2/02/2021 Cerrado DCO009501 2020EE66614 202002600101013093 COMERCIALIZADORA DE AMORTIGUADORES REPUESTOS Y DCO009522 2020EE66635 202002600101013116 INGENIERIA LOGISTICA Y SUMINISTROS I L S S A S 900694982 ICA 11/06/2020 CL 91A SUR 7 19 8/02/2021 Desconocido DCO009524 2020EE66637 202002600101013118 TTV SOLUTIONS SAS 900695862 ICA 11/06/2020 AC 153 7H 39 AP 202 2/02/2021 Desconocido DCO009564 2020EE66677 202002600101013171 JULIAN DAVID PEDRAZA ACOSTA 1073155356 ICA 11/06/2020 AC 22 96I 53 2/02/2021 Cerrado DCO010230 2020EE67344 202002600101013095 CONSORCIO TRITURADOS VIALES S.A.S. 900538510 ICA 11/06/2020 CL 19 22 09 4/02/2021 Cerrado DCO009495 2020EE66608 202002600101013087 ARPECAR LTDA 900504758 ICA 11/06/2020 KR 77V 54A 03 SUR 4/02/2021 No Reside DCO009504 2020EE66617 202002600101013097 DISEÑOS P O P SAS 900550123 ICA 11/06/2020 CL 174 55 55 IN 5 5/02/2021 Cerrado DCO009517 2020EE66630 202002600101013110 COMERCIALIZADORA AMBIENTART SAS 900619106 ICA 11/06/2020 KR 54 15 67 2/02/2021 Desconocido DCO009506 2020EE66619 202002600101013099 JEDISMAR S A S 900557498 ICA 11/06/2020 CL 3 26 51 2/02/2021 No Reside DCO009510 2020EE66623 202002600101013103 HOLDINGDIGITAL.COM S A S 900580520 ICA 11/06/2020 KR 70B 121 27 2/02/2021 Cerrado DCO009515 2020EE66628 202002600101013108 AEP COMERCIALIZADORA S A S 900614889 ICA 11/06/2020 KR 28 63 C 48 2/02/2021 Cerrado DCO009516 2020EE66629 202002600101013109 PROYECTAR CONSTRUCCION Y CONSULTORIA S.A.S 900616918 ICA 11/06/2020 CL 186 7 59 2/02/2021 No Reside Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-5 • 2021 • ABRIL• 19 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 0614 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se reglamenta la entrega de dispositivos educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad, y que se debe implementar progresivamente la gratuidad para la realización del derecho a la educación, eliminando de forma gradual el cobro de los servicios complementarios de los que trata el artículo 67 y los demás gastos establecidos. electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar a la población matriculada en las instituciones educativas oficiales por parte de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que, con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y para ello se han desarrollado en el país y en especial en Bogotá diferentes alternativas para cumplir los preceptos establecidos en la Ley 115 de 1994 y en la Ley 715 de 2001.
En uso de sus facultades conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 330 de 2008, el Acuerdo Distrital No.571 de 2014, el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, el Decreto Distrital Que, en ese orden, el Artículo 7° de la Ley 715 de 2001, establece las competencias de los distritos y los municipios certificados, en materia de educación:
139 del 9 de abril de 2021 y;
CONSIDERANDO:
“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
(…)
7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones”.
Que, con base en lo anterior, el Concejo de Bogotá aprobó la entrega de kits escolares, mediante el Acuerdo Distrital No.571 de 2014 “Por medio del cual se establece la entrega de un kit escolar gratuito para los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Que el artículo 1° del citado acuerdo, establece la obligación por parte de la Secretaría de Educación del Distrito de realizar la entrega gratuita, al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad lo requieran.
Que el artículo 67 ídem, establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por otra parte, el artículo 93 señala que los derechos constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano.
Que mediante el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual se constituye como el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital.
Que la Corte Constitucional, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política con los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades que la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 19 6 nencia con equidad y énfasis en educación rural”. En dicho marco, se señala en el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 lo siguiente:
Artículo 15.
Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:
Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.
Que de acuerdo con el artículo 1° del Acuerdo Distrital No.761 de 2020, señala que este Plan de Desarrollo Distrital, representa las transformaciones en oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación, generación de ingresos y disminución de la pobreza multidimensional, monetaria, informalidad, pobreza oculta, nuevos vulnerables, en riesgo de empobrecimiento y de feminización de la pobreza, dirigidas a brindar mayor inclusión social y productiva a las familias y poblaciones que tradicionalmente han asumido los mayores costos de vivir en la ciudad.
(…)
Programa 13. Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extra-edad, minorías étnicas, etc.) de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la graduación, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado por el Acuerdo Distrital No.761 de 2020, plantea dentro de su visión que: “en el 2024 Bogotá se habrá recuperado de los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID -19 en materia social y económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad y redistribución creados para superarlos. La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde la educación pertinente y de calidad es el principal factor de transformación social y económica.”
Programa 14. Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con la pertinencia de la jornada única y completa, a la vez disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Así, Bogotá debe avanzar paulatinamente para que su fortalecimiento no redunde en impactos negativos sobre la cobertura, de manera integral y con articulación interinstitucional.
Que el Plan de Desarrollo Distrital, en el programa estratégico “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” (artículo 13) se señaló como meta estratégica de ciudad “Reducir la brecha de calidad educativa entre colegios públicos y privados, a través de la transformación curricular y pedagógica del 100% de colegios públicos, el sistema multidimensional de evaluación y el desarrollo de competencias del siglo XXI, que incluye el aprendizaje autónomo y la virtualidad como un elemento de innovación” y como meta de ciudad “Cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida”.
Esto significa, por una parte, que se debe fortalecer y garantizar el desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socioocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes. Por otra parte, se implementarán estrategias pedagógicas innovadoras dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias del Siglo XXI para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad en el ámbito urbano y rural. Se afianzará el sentido de apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio.
Que, uno de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 está orientado a lograr una “Educación para todos y todas: acceso y perma- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-7 • 2021 • ABRIL• 19 Programa 16. Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa (…) Fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos y didácticos de las IED para mejorar las habilidades comunicativas, digitales y científicas de los estudiantes y responder a los cambios sociales, culturales y económicos del Siglo XXI (…) a lo largo del ciclo de la formación integral, desde la primera infancia hasta la educación superior y continua para la vida.” Logro que se espera alcanzar mediante un proceso de transformación pedagógica en el cual a través del Proyecto de Inversión No.7686, denominado “Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá”, se ha propuesto específicamente: fortalecer los ambientes de aprendizaje y los procesos pedagógicos y didácticos de las IED para mejorar las habilidades comunicativas, digitales y científicas de los estudiantes y, responder a los cambios sociales, culturales y económicos del Siglo XXI.
Que mediante Acuerdo Distrital No.571 de 2014 se estableció la entrega a título gratuito y al inicio de cada año lectivo, de un kit escolar a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que por su condición socioeconómica o de vulnerabilidad lo requieran, señalando a demás que la administración distrital sería la encargada de dar cumplimiento a este Acuerdo Distrital a través de la Secretaria de Educación del Distrito, entidad encargada de definir el contenido del kit escolar, establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, así como los procedimientos para su asignación.
Que dado lo anterior, la Administración Distrital fijó como una de las metas sectoriales al año 2024 “Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales”, para lo cual la SED dentro del “Programa Educación para todos y todas acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”, señaló como meta sectorial al año 2024 “Promover el acceso y permanencia escolar con gratuidad en los colegios públicos, ampliando al 98% la asistencia escolar en la ciudad, mejorando las oportunidades educativas entre zonas (rural-urbana), localidades y poblaciones (discapacidad, grupos étnicos, víctimas, población migrante, en condición de pobreza y de especial protección constitucional, entre otros) vinculando la población desescolarizada, implementando acciones afirmativas hacia los más vulnerables (kits escolares, uniformes, estrategias educativas flexibles y atención diferencial, entre otras) y mitigando los efectos de la pandemia causada por la Covid-19”.
Que acorde con lo mencionado anteriormente, se expidió el Decreto Distrital No.139 del 9 de abril de 2021 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar” el cual tiene como objeto impartir las directrices generales para el cumplimiento de la meta sectorial Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales incluido en el propósito primero del Plan Distrital de Desarrollo, contenido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, en el marco de las competencias asignadas a la Secretaría de Educación del Distrito a su vez por el Acuerdo Distrital 571 de 2014.
Que, el Decreto ídem, estableció en su artículo 5° lo siguiente:
Que, en cumplimiento de uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural”, con cargo al “Proyecto de inversión No.7638–Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C se definió como meta “Dotar de 100.000 dispositivos de acceso para la conectividad de los estudiantes de los colegios del distrito”, y así contribuir al cierre de brechas digitales con especificaciones técnicas básicas que permitan la conectividad y realizar las actividades académicas, a través de la virtualidad y como estrategia para el aprendizaje de los diferentes contenidos académicos. Dichos dispositivos estarán particularmente orientados a los estudiantes de educación secundaria y media de las instituciones educativas oficiales de la ciudad (según el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT), quienes se priorizan a partir de los criterios de ruralidad, pobreza, discapacidad y grupos étnicos”.
Artículo 5°.
-REGLAMENTACION. La Secretaria de Educación del Distrito reglamentara todo lo relacionado con los criterios de priorización de la población focalizada, atendiendo al contenido y alcance de los planes, programas y proyectos, y de las apropiaciones presupuestales señaladas para cada vigencia fiscal, así como la posterior entrega, manejo y destinación a uso pedagógico de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar, conforme a las competencias señaladas en Acuerdo 571 de 2014.
Que a su vez el Plan Distrital ha desagregado su accionar en 5 propósitos de ciudad, el primero de ellos señala: “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, siendo uno de los logros de ciudad: “Cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 19 8 Que, en virtud de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
niveles de secundaria y media (grados 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, y 11º), debidamente matriculados en el sistema educativo oficial por medio del Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT- que deberán cumplir por lo menos con uno (1) de los criterios señalados en el Decreto Distrital No.139 de 2021, que se desarrollan a continuación: a. Población Rural: Estudiantes matriculados
Artículo 1.
La Secretaría de Educación del Distrito entregará a título gratuito un (1) dispositivo electrónico y de conectividad como parte del Kit Escolar, a los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, que cumplan con los criterios de focalización de que trata el presente acto administrativo, de acuerdo con su condición socioeconómica o de vulnerabilidad.
en instituciones educativas oficiales ubicadas en zonas rurales, las cuales deberán estar identificadas en el marco de la política rural educativa del Distrito Capital. b. Pobreza: Estudiantes matriculados en institu- Parágrafo 1 La Secretaría de Educación del Distrito entregará por una única vez, un (1) dispositivo electrónico a cada estudiante beneficiario de las instituciones educativas oficiales del Distrito. Los estudiantes seleccionados para ser beneficiarios no podrán haber recibido previamente o de manera simultánea otros dispositivos electrónicos provenientes de la SED, o de otras entidades públicas o privadas, de conformidad con lo definido en la presente resolución. ciones educativas oficiales, con una incidencia de pobreza multidimensional por encima de 47,0% en el más reciente estudio sobre pobreza de la matrícula de Bogotá realizado por la SED. Estas instituciones educativas oficiales integran los 100 establecimientos con matrícula en secundaria y media que tienen los mayores niveles de pobreza multidimensional de la ciudad.
Parágrafo 2. Los elementos que harán parte del kit
escolar señalado en el presente artículo podrán tener lo siguiente: c. Grupos Étnicos: Población perteneciente a
- Elementos tecnológicos (computadores portátiles, tabletas, computadores de escritorio, entre otros)
grupos étnicos que se encuentren registrados según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula–SIMAT. d. Población con Discapacidad: Población con
- Componente servicio de conectividad (sim card, MiFi)
discapacidad que se encuentre registrada en alguna categoría según corresponda, en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. e. Población Víctima del Conflicto Armado Parágrafo 3. La Secretaría de Educación del Distrito garantizará la prestación del servicio de conectividad en las mejores condiciones tecnológicas y de costos a los estudiantes beneficiarios que reciban los dispositivos electrónicos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que continuén matriculados en las Instituciones educativas oficiales del Distrito Capital hasta la finalización del Plan Distrital de Desarrollo vigente, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020. con altos niveles de pobreza: Población reportada en el Registro Único de Víctimas
- RUV que tienen un puntaje de SISBEN III por debajo de 35 puntos. En la medida en que la SED disponga de más recursos para la adquisición de equipos adicionales, podrá incluir criterios adicionales para beneficiar a una mayor cantidad de población víctima del conflicto armado.
Artículo 2.
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE CONTRIBUYAN AL CIERRE DE LAS BRECHAS DIGITALES: La entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad establecidos en el Acuerdo Distrital No.761 de 2020 podrá ser realizada como parte del kit escolar, de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Distrital 571 de 2014 y el Decreto Distrital 139 de 2021.
f. Población con mayores niveles de pobreza: Población reportada en la base certificada del SISBEN con un puntaje en la metodología III por debajo de 15 puntos. En la medida en que la SED disponga de más recursos para la adquisición de equipos adicionales podrá subir el puntaje requerido para ser incluido en la estrategia.
Para lo anterior, se beneficiarán los estudiantes matriculados en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital incluyendo aquellas que operan bajo la Administración del Servicio Educativo, de los
Artículo 3.
MECANISMOS DE ENTREGA: La Secretaría de Educación del Distrito organizará la entrega de los dispositivos electrónicos y de conectividad, de ma-
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-9 • 2021 • ABRIL• 19 d. Hacer seguimiento al cumplimiento del Protocolo de Entrega de los Dispositivos Electrónicos, establecido por la Secretaría de Educación del Distrito. nera articulada entre las diferentes áreas de la entidad que intervendrán en la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 139 de 2021. Para lo cual, conformará un Comité Técnico de Seguimiento que se integrará de la siguiente manera:
- Por parte del Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito:
- Un(a) delegado(a) por parte del Despacho de la Secretaria de Educación del Distrito, quien será el(la) responsable de convocar las respectivas sesiones del Comité Técnico de Seguimiento.
- Por parte de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia:
Artículo 4.
SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO CON- TABLE: Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 139 de 2021 se dará cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 001 de 2019 proferida por la Secretaría de Hacienda Distrital, especialmente en lo señalado en el numeral 7.4 que establece el procedimiento para el “Reconocimiento de los Bienes adquiridos para ser Entregados” y en el marco de la ejecución de los proyectos de inversión No.7638–Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y 7686–Implementación del programa de innovación y transformación pedagógica en los colegios públicos para el cierre de brechas educativas de Bogotá.
- El(la) Subsecretario de Acceso y Permanencia o su delegado(a);
- El(la) director(a) de Dotaciones Escolares o su delegado(a);
- Por parte de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia:
Artículo 5.
CORRESPONSABILIDAD: En concurrencia con el Estado y la sociedad, la Familia, en especial el padre, madre de familia y/o acudientes de los niños, niñas y jóvenes que resulten beneficiarios para efectos de la presente resolución, serán corresponsables del manejo, destinación y uso pedagógico del Kit Escolar Electrónico, señalado por la Secretaría de Educación del Distrito.
- El(la) Subsecretario de Calidad y Pertinencia o su delegado(a);
- El(la) director(a) de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos o su delegado(a);
- Por parte de la Subsecretaría de Gestión Institucional:
- El(la) jefe(a) de la Oficina Administrativa de RedP o su delegado (a)
Frente al Kit Escolar de que trata el artículo tercero de la presente resolución, es deber del padre, madre y/o acudiente del estudiante, realizar el acompañamiento al estudiante en el seguimiento a la permanencia educativa y apoyo a las actividades pedagógicas a través del dispositivo con conectividad entregado para su uso y apropiación, así como realizar todas las acciones pertinentes frente al cuidado del dispositivo, con el fin de mitigar posibles daños o hurto de dicho elemento.
Parágrafo. El Comité Técnico de Seguimiento de que
trata el presente artículo, será responsable de: a. Realizar seguimiento al cumplimiento de la meta:
“Beneficiar a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales en sus distintos componentes: dispositivos, conectividad y apropiación en el marco de la Ruta 100K.
De igual forma, no se podrá cambiar su configuración, instalar software o material protegido, utilizar el equipo para fines no académicos, como juegos, pornografía, delitos informáticos, manejo de software o elementos externos para uso ilegal o daño a terceros, almacenar información de interés personal, realizar actividades que atenten contra el buen funcionamiento de los equipos, utilizar dispositivos de almacenamiento propios con virus y alterar los sistemas de seguridad instalados en los equipos. b. Acompañar la ejecución de las acciones desa-
Artículo 6.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
rrolladas por las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en la entrega de los dispositivos electrónicos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE c. Coordinar las acciones necesarias para permitir la Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito participación de las diferentes áreas de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo cual podrá convocar a quien estime conveniente, para que participe en las reuniones que sean programadas por parte del presente comité.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 19 10 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN N° 054 (23 de febrero de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión, misma fecha en la que se da por terminado el encargo realizado a la servidora MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, quien es titular del empleo de Jeje de Oficina Asesora, Código 115, Grado 04, en la Oficina Asesora Jurídica.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Dada en Bogotá D.C., a los veintitres (23) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
En uso de sus facultades legales y en especial lo COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN N° 091 (12 de marzo de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo Que mediante Resolución 036 de febrero 10 de 2021 le fue aceptada, a la doctora SANDRA MARÍA SAA- VEDRA MOGOLLÓN, la renuncia presentada al cargo de Gerente, Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Contratación, a partir del 11 de febrero de 2021. dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio, se encargó del citado empleo, mediante Resolución 037 del 11 de febrero de 2021, a la doctora MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, quien es titular del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 04, en la Oficina Asesora Jurídica, hasta que la vacante fuese provista de forma definitiva.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que mediante Resolución 063 de febrero 25 de 2021 le fue aceptada, a la doctora MARIA CRISTINA TORO RESTREPO, la renuncia presentada al cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, a partir del 3 de marzo de 2021.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede nombrar con carácter ordinario al doctor OMAR HERNANDO ALFONSO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.046.357, como Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Contratación de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio, se encargó del citado empleo, mediante Resolución 071 del 2 de marzo de 2021, al doctor OMAR HERNANDO ALFONSO RINCÓN, quien es titular del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Contratación, hasta que la vacante fuese provista de forma definitiva.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a OMAR HERNANDO ALFONSO RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.046.357, en el empleo denominado Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Contratación de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede nombrar con carácter ordinario a la doctora SOR PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.883.546, como Jefe de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-11 • 2021 • ABRIL• 19 Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
MERINO, la renuncia presentada al cargo de Gerente de Estructuración Financiera, Código 039, Grado 03, a partir del 19 de diciembre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por necesidades del servicio, se encargó del citado empleo, mediante Resolución 1112 del 22 de diciembre de 2020, al doctor ANDRÉS RICARDO QUEVEDO CARO, quien es titular del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Riesgos y Seguridad, hasta que la vacante fuese provista de forma definitiva.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a SOR PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.883.546, en el empleo denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede nombrar con carácter ordinario al doctor ANDRÉS RICARDO QUEVEDO CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.717.628, como Gerente de Estructuración Financiera, Código 038, Grado 03 de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión, misma fecha en la que se da por terminado el encargo realizado al servidor OMAR HERNANDO ALFONSO RINCÓN, quien es titular del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Contratación.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a ANDRÉS RICARDO QUEVEDO CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.717.628, en el empleo denominado Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Estructuración Financiera de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Gerente General
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión, misma fecha en la que se da por terminado el encargo realizado al mismo servidor.
RESOLUCIÓN N° 099 (17 de marzo de 2021)
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
LEONIDAS NARVÁEZ En uso de sus facultades legales y en especial lo Gerente General dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y RESOLUCIÓN N° 105
CONSIDERANDO:
(19 de marzo de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”. dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de Que mediante Resolución 866 de diciembre 9 de 2020 le fue aceptada, al doctor MANOLO MONTOYA 2019, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 19 12
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN N° 107 (23 de marzo de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial lo Que mediante Resolución 099 del 17 de marzo de 2021 se efectuó el nombramiento ordinario en la vacante del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03 de la Gerencia de Estructuración Financiera, al doctor ANDRÉS RICARDO QUEVEDO CARO, quien ha venido desempeñándose como Gerente de Riesgos y Seguridad. dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado EXT21-001573 de fecha 17 de marzo de 2021, el doctor ANDRÉS RICARDO QUE- VEDO CARO aceptó el nombramiento efectuado, por lo que el empleo que ocupa actualmente, de Gerente, Código 039, Grado 03 en la Gerencia de Riesgos y Seguridad quedará vacante en forma definitiva.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que mediante Resolución 1119 de diciembre 28 de 2020 le fue aceptada, a la doctora SUSANA MILENA RICAURTE FARFÁN, la renuncia presentada al cargo de Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Siso de la Gerencia Técnica, a partir del 1° de enero de 2021.
Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario al doctor EDGAR RICARDO CÁRDENAS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.751.433, como Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto, Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la doctora KATE KATHERINE POLO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.006.375, como Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Siso de la Gerencia Técnica de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a EDGAR RICARDO CÁRDENAS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.751.433, en el empleo denominado Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a KATE KATHERINE POLO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.006.375, en el empleo denominado Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Sugerencia de Gestión Ambiental y Siso de la Gerencia Técnica de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Dada en Bogotá D.C., a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Gerente General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-13 • 2021 • ABRIL• 19 CIRCULAR DE 2021 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CIRCULAR N° 003 (10 de febrero de 2021)
PARA: DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN, RECTORES (AS), DIRECTIVOS (AS) DOCENTES, DO- CENTES DE COLEGIOS OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO Y COMU- NIDAD EDUCATIVA DE BOGOTÁ D.C.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2021 rada por la COVID-19, cuyos efectos hemos vivido en los últimos meses, la responsabilidad que nos asiste a todos los integrantes de la comunidad educativa se funda, en primer lugar, en dar cabal cumplimiento a los lineamientos y directrices que sobre el particular han sido expedidos por el nivel nacional, y adoptados a nivel distrital para el inicio de actividades presenciales en el sistema educativo oficial de Bogotá D.C., en el marco del proceso R-GPS. Tales lineamientos y directrices han sido socializados ampliamente en diferentes espacios de participación que incluyen, entre otros, el proceso de alistamiento con el diligenciamiento del consentimiento informado debidamente suscrito por los padres, madres y/o cuidadores, y el auto-reporte de condiciones de salud tramitado por los docentes, directivos docentes y por los servidores administrativos. En segundo lugar, nos corresponde a todos y todas implementar de manera rigurosa y corresponsable los protocolos de bioseguridad y demás orientaciones que permitan mantener el cumplimiento del derecho en los colegios oficiales de la ciudad.
ASUNTO: ORIENTACIONES ESPECIALES PARA LA REAPERTURA GRADUAL, PRO- GRESIVA Y SEGURA (R-GPS) A LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR DE CO- LEGIOS OFICIALES DE BOGOTÁ D.C.
Apreciados (as) Rectores (as), Directivos Docentes, Docentes y Directores (as) Locales de Educación y comunidad educativa, reciban un cordial saludo.
De acuerdo con el seguimiento y monitoreo a la R- GPS, se ha llevado a cabo el proceso de registro, adopción de la norma y habilitación de protocolos de bioseguridad en diferentes Instituciones de Educación del Distrito Capital.
Como resultado del decidido compromiso de nuestra ciudadanía en la implementación de las medidas de cuidado y autocuidado, comenzamos una nueva y esperanzadora etapa en este proceso constante de adaptación a las circunstancias que ha traído consigo la COVID19. Iniciamos este proceso con la plena confianza de que la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de nuestros establecimientos educativos será un factor determinante en la garantía del derecho a la educación de nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
De otra parte, y tal y como se señaló en la Circular SED 001 del 12 de enero de 2021 y se ratificó en la Circular Conjunta 001 del 05 de febrero de 2021, la totalidad de los 400 colegios públicos del sistema educativo de Bogotá seguirán contando con el acompañamiento de los equipos técnicos del nivel central y del nivel local de la SED para realizar las adaptaciones a los lineamientos de la R-GPS. En el marco de dicha tarea, resulta necesario seguir avanzando en la elaboración de los protocolos ajustados a las realidades específicas de cada institución educativa y coadyuvar en su proceso de habilitación.
Tal y como se informó mediante la Circular Conjunta 001 del 05 de febrero de 20211, y de conformidad con el Decreto Distrital 039 del 02 de febrero de 2021, se ha retomado nuestro proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) a la presencialidad escolar, para efectos de lo cual, además de los lineamientos allí definidos, nos permitimos precisar las siguientes orientaciones para el desarrollo del proceso en los Colegios Oficiales del Sistema Educativo de Bogotá:
1. Adopción de protocolos de acuerdo con las normas y otros componentes del alistamiento para la R-GPS.
Teniendo en cuenta que nos encontramos en una situación coyuntural de carácter extraordinario gene- La invitación para aquellos colegios oficiales que aún no han realizado el proceso de alistamiento para la R-GPS, es a que soliciten el apoyo de los equipos técnicos a través de las Direcciones Locales de Educación, de manera que, con su acompañamiento, se prioricen las acciones tendientes al registro y solicitud de habilitación de sus protocolos de bioseguridad y se atiendan los demás componentes para su alistamiento. La solicitud de registro de los protocolos deberá llevarse a cabo a más tardar el 10 de marzo de 2021, para la correspondiente revisión y verificación de cumplimiento de la norma por parte de la Secretaría Distrital de Salud. Al respecto se informa que el plazo de la Secretaría Distrital de Salud para la revisión de los protocolos de Bioseguridad remitidos hasta esta 1 Expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Movilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 19 14 ¿Qué debe tener en cuenta un colegio para avanzar en su R-GPS? fecha, será de 6 días hábiles. Los colegios que ya realizaron el proceso de inscripción y cuentan con el aval respectivo por parte de la SED no deberán realizar nuevamente este proceso.
Se recuerda que, para el registro y habilitación de protocolos de bioseguridad, la SED ha dispuesto en el micrositio especial para la R-GPS (https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co), el botón especial para que los colegios oficiales lleven a cabo este proceso.
De manera complementaria al proceso de preparación, registro y habilitación de los protocolos de bioseguridad, para tener una Reapertura GPS los colegios oficiales, con el apoyo de los niveles central y local de la Secretaría de Educación, también estarán alistando y monitoreando los procesos que se han indicado en los lineamientos y el “Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) para el sector educativo de Bogotá 2020 – 2021”2, dentro de los cuales se destacan:
1 Protocolo de Bioseguridad revisado para la SDS y habilitado por la SED 2 Demarcación de los espacios escolares 3 Insumos de bioseguridad y elementos de protección personal 4 Estrategia de flexibilización escolar 5 Consentimiento informado y comunicación con padres, madres y cuidadores El liderazgo y protagonismo del Gobierno Escolar es un factor importante para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura. Por esa razón, será necesario que el proceso de alistamiento y construcción de los protocolos de bioseguridad, la flexibilización escolar y el diseño de las estrategias para el cuidado y el autocuidado en cada una de las instituciones educativas, sean elementos dialogados, promovidos y verificados con el acompañamiento de esta instancia. desarrollo institucional, desde los colegios oficiales se realicen reuniones con el objeto de explicar los procesos de reapertura, dar a conocer los protocolos de bioseguridad, las adecuaciones de infraestructura, la estrategia de organización escolar, y en general, facilitar la información suficiente que permita a las familias tomar las decisiones informadas sobre el regreso a la presencialidad de los y las estudiantes. Así mismo, se deberán fortalecer los canales de comunicación con las familias para favorecer el proceso de R-GPS, desde los hogares.
2. Participación de padres, madres, cuidadores y familias en general que integran las comuni- dades educativas de los colegios oficiales de Bogotá, en el marco del proceso R-GPS.
La participación activa en el proceso educativo de padres, madres, cuidadores y familias en general que integran las comunidades educativas de los colegios oficiales de Bogotá, resulta determinante para la efectiva implementación de la Reapertura GPS.
A partir de dichas decisiones, cada colegio deberá adelantar las gestiones pertinentes con el fin de recibir y disponer de manera adecuada los consentimientos informados, debidamente suscritos por los responsables de los y las estudiantes que regresarán a la presencialidad escolar en el marco de la R-GPS para el año 2021, requisito previo y necesario para dar paso al proceso de Reapertura. Aquellos colegios oficiales que para el año 2020 tuvieron la oportunidad de avanzar con el piloto R-GPS, deberán verificar con las familias si mantienen su decisión y actualizar el respectivo documento para el año 2021.
3. Proceso de alistamiento con maestros y maes- tras, y personal administrativo.
Precisamente, en los términos del Decreto Distrital 021 de 2021, este proceso de implementación supone, además de la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, y la observancia de las medidas de bioseguridad.
En la Circular 001 del 19 de enero de 2021, emitida por la Subsecretaría de Gestión Institucional, se reiteró a los directivos docentes, docentes y personal admi- En ese sentido, tal y como se recomendó en las orientaciones contenidas en la Circular 001 del 12 de enero de 2021, en aras de propiciar una comunicación fluida con los padres, madres, cuidadores y familias en general, resulta fundamental que a partir de la planeación adelantada en las dos primeras semanas de 2 Documento a disposición para la consulta de la Comunidad Educativa en el micrositio especial para la R-GPS (https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co)
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-15 • 2021 • ABRIL• 19 remitida por los colegios oficiales. Esta información será la base del análisis que realizan los Comités Locales de Acompañamiento y Seguimiento a la R-GPS en sus reuniones semanales, y de las decisiones que deban adoptarse a nivel distrital. nistrativo la necesidad de diligenciar el auto-reporte de condiciones de salud con el fin de facilitar la toma de decisiones en el proceso de Reapertura Gradual Progresiva y Segura, para lo cual se estableció el link https://formularios.educacionbogota.edu.co/index. php/643643?newtest=Y&lang=es, al cual se puede acceder con el número de cédula para el caso de los docentes, y el link https://formularios.educacionbogota. edu.co/index.php/624367?newtest=Y&lang=es para los funcionarios administrativos.
Los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá igualmente convocarán al personal administrativo que no haya reportado tener condiciones de salud, para que inicien sus actividades de forma presencial en las Instituciones Educativas Distritales–IED.\
4. Modelo de gradualidad para la reapertura de los colegios oficiales de Bogotá.
Para el caso de los directivos(as) docentes o docentes que no hayan reportado ninguna condición de vulnerabilidad a través del test o que no lo hayan diligenciado, serán convocados por los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios públicos de Bogotá para realizar su trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta que se consideran como habilitados para el retorno. No serán convocados quienes sean mayores de 60 años.
De conformidad con el documento “Plan de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) para el sector educativo de Bogotá 2020 – 2021”, se ha propuesto el siguiente modelo de gradualidad para la reapertura de los colegios oficiales de la ciudad:
Los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá convocarán a los y las docentes que no hayan reportado tener condiciones médicas de alto riesgo frente al Coronavirus, para coordinar su presencia en las instituciones educativas con el fin de brindar su apoyo y acompañamiento en el proceso de reapertura de forma Gradual, Progresiva y Segura. Esta convocatoria deberá ser realizada a través de correo electrónico y/o telefónicamente, con confirmación.
- Grupo 1–A partir del 15 de febrero de 2021 – Colegios oficiales con experiencia R-GPS en el año 2020, priorizando el retorno de niñas y niños de la primera infancia: Considerando la experiencia de los colegios oficiales que ya parti- ciparon en el proceso piloto de R-GPS en el año 2020, se recomienda que sean estas instituciones quienes inicien la R-GPS 2021, toda vez que ya cuentan con un proceso previo de alistamiento y han avanzado en el proceso de flexibilización curricular.
Previo al regreso presencial de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se recomienda que se realice el proceso de alistamiento docente in situ, de manera que los maestros y maestras que no hayan reportado condiciones de salud que impidan su regreso a la presencialidad, puedan realizar actividades de alistamiento pedagógico y reconozcan la manera en la que se han dispuesto los espacios escolares seguros.
Tal y como se señaló en la Circular Conjunta 001 del 05 de febrero de 2021, se priorizará el retorno de las niñas y los niños menores de 10 años, población que presenta menor riesgo frente a la COVID-19, como lo han indicado las autoridades y profesionales de la salud; y que, por su curso de vida, son quienes requieren mayores espacios de socialización para apoyar su desarrollo cognitivo y socioemocional.
Con su apoyo, y el de los y las docentes que deban continuar realizando sus actividades de manera remota, se seguirá avanzando en el proceso de flexibilización curricular, con el soporte de la estrategia Aprende en Casa.
Con base en lo anterior, los colegios oficiales con experiencia R-GPS en el año 2020 priorizarán el retorno a la presencialidad escolar de estas poblaciones, a partir del 15 de febrero de 2021, iniciando por los grados de pre-jardín, jardín y transición, y de manera progresiva continuarán con el regreso de los grados de primaria y posteriormente secundaria y media.
A partir de lo anterior, los directivos docentes informarán a las Direcciones Locales de Educación, los resultados de esta coordinación, especialmente en lo relacionado con la planificación de sus actividades presenciales y la organización de sus estudiantes de acuerdo con las jornadas, grupos, y número de estudiantes. Las Direcciones Locales de Educación deberán tener la información actualizada sobre el avance del proceso en sus respectivas localidades, a partir de la información
- Grupo 2–A partir del 01 de marzo de 2021 – Colegios oficiales habilitados con corte al 31 de diciembre de 2020 y que cuentan con condi- ciones para la R-GPS, priorizando el retorno de niñas y niños de la primera infancia: A partir del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 19 16 primero (01) de marzo de 2021 iniciará el proceso R-GPS de los colegios oficiales que con corte a 31 de diciembre de 2020 adelantaron su proceso de registro en la plataforma y cuyos protocolos adoptaron la norma según la revisión generada por la Secretaría Distrital de Salud para la R-GPS, priorizando también la presencialidad escolar de los grados de pre-jardín, jardín y transición, y de manera progresiva continuarán con el regreso de los grados de primaria y posteriormente secundaria y media.
- Grupo 5 – A partir del 12 de abril de 2021
- Todos los Colegios oficiales que adelanten su proceso de habilitación con posterioridad al 19 de febrero de 2021: A partir del 12 de abril de 2021 iniciará el proceso R-GPS de todos los colegios oficiales que hayan adelantado su proceso de registro en la plataforma y cuyos protocolos adoptaron la norma según la revisión generada por la Secretaría Distrital de Salud para la R-GPS, con posterioridad al 19 de febrero de 2021.
Previamente, deberá culminarse el proceso de alistamiento, que incluye, entre otros, la demarcación, la recepción de los elementos de bioseguridad y la flexibilización curricular.
Para tal efecto, se continuará apoyando a los colegios oficiales que han presentado dificultades en el proceso de registro, adopción de la norma y habilitación para la R-GPS. Desde los Comités Locales de Seguimiento a la Reapertura, se realizará el acompañamiento a estas instituciones, y se plantearán alternativas para el retorno a la presencialidad escolar de sus comunidades educativas. Las rectoras y los rectores de estos colegios deberán presentar los protocolos de bioseguridad para su proceso de registro, revisión de la norma y habilitación, a más tardar el 10 de marzo de 2021, con miras a adelantar la R-GPS en la fecha prevista.
- Grupo 3 – A partir del 15 de marzo de 2021 – Colegios oficiales habilitados con corte al 05 de febrero de 2021, priorizando el retorno de niñas y niños de la primera infancia: A partir del 15 de marzo de 2021 iniciará el proceso R-GPS de los colegios oficiales que adelantaron su proceso de registro en la plataforma y cuyos protocolos adoptaron la norma según la revisión generada por la Secretaría Distrital de Salud para la R-GPS, con corte al 05 de febrero de 2021, priorizando también la presencialidad escolar de los grados de pre-jardín, jardín y transición, y de manera pro- gresiva continuarán con el regreso de los grados de primaria y posteriormente secundaria y media.
Una vez estén habilitadas las instituciones educativas por la Secretaria de Educación del Distrito para la R-GPS, podrán dar inicio a sus actividades presenciales priorizando también la presencialidad escolar de los grados de pre-jardín, jardín y transición, y de manera progresiva continuarán con el regreso de los grados de primaria y posteriormente secundaria y media.
Se reitera que, de manera previa, será indispensable culminar el proceso de alistamiento, que incluye, entre otros, la demarcación, la recepción de los elementos de bioseguridad y la flexibilización curricular.
Para el caso de las instituciones educativas que estén habilitadas por la Secretaria de Educación del Distrito para la R-GPS y que no cuenten con educación inicial, podrán comenzar su regreso desde el 15 de febrero, planteando un esquema de gradualidad en el que se inicie por los grados inferiores, es decir, dando prioridad a las niñas, niños y jóvenes de menor edad, y avanzando gradualmente con los estudiantes de grados superiores.
- Grupo 4–A partir del 05 de abril de 2021 – Co- legios oficiales que adelanten su proceso de habilitación con corte al 19 de febrero de 2021, priorizando el retorno de niñas y niños de la primera infancia: A partir del 05 de abril de 2021 iniciará el proceso R-GPS de los colegios oficia- les que hayan adelantado su proceso de registro en la plataforma y cuyos protocolos adoptaron la norma según la revisión generada por la Secre- taría Distrital de Salud para la R-GPS, con corte al 19 de febrero de 2021, priorizando también la presencialidad escolar de los grados de pre-jardín, jardín y transición, y de manera progresiva conti- nuarán con el regreso de los grados de primaria y posteriormente secundaria y media.
Así mismo, sin perjuicio de los grupos y fechas previstas anteriormente, los colegios oficiales que estén interesados en anticipar el inicio de su proceso R- GPS, podrán hacerlo siempre que hayan surtido el proceso de adopción y habilitación de sus protocolos de bioseguridad, y reúnan los demás componentes del proceso de alistamiento para la R-GPS a los que hace referencia el numeral 1 de la presente Circular.
En todos los casos, transcurridas tres semanas del retorno a la presencialidad escolar, los colegios oficiales podrán avanzar de manera gradual con la incorpora- Se reitera que, de manera previa, será indispensable adelantar el proceso de alistamiento que incluye, entre otros, la demarcación, la recepción de los elementos de bioseguridad y la flexibilización curricular.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-17 • 2021 • ABRIL• 19 realizar una articulación adecuada de los procesos de educación remota y los procesos que ocurren en la presencialidad. Para construir de manera gradual la flexibilización escolar, se sugiere a las instituciones llevar a cabo los siguientes pasos: ción de los estudiantes de secundaria y media, considerando la disponibilidad de espacios físicos con los que cuente cada colegio, y sin afectar la presencialidad de las niñas y niños de primera infancia y primaria que ya hayan iniciado su proceso presencial.
Paso 1. Caracterización y análisis de las condiciones y disponibilidad de la infraestructura y espacios de la institución educativa: sedes, aulas, bibliotecas, laboratorios, talleres, restaurantes escolares, polideportivos, zonas verdes, entre otros. El propósito de este paso es evaluar las condiciones de bioseguridad y ventilación de los espacios físicos con los que se cuenta para la R-GPS. La institución propenderá por evitar aglomeraciones y disminuir el contacto físico entre personas en estos espacios.
El modelo para la Reapertura GPS tiene en cuenta que (1) el ingreso es por grupos y según el alistamiento de condiciones de bioseguridad, (2) se dé preferencia a las edades menores y población con mayores restricciones para llevar a cabo una educación remota, (3) se conformen grupos para controlar las interacciones y minimizar las rotaciones y se mantengan jornadas fijas cuya duración pueda aumentar o disminuir de manera gradual y (4) así mismo, se promueva, de manera permanente, las prácticas de cuidado y autocuidado solidario como lavado de manos, distanciamiento físico, uso correcto de tapabocas3 que ajusten y cubran todo el tiempo nariz y boca, ventilación abundante y permanente de los espacios escolares seguros, lo cual es fundamental para disminuir la probabilidad de contagio. Se recomienda priorizar, en lo posible, las actividades al aire libre.
Paso 2. Caracterización y análisis de las condiciones y disponibilidad del talento humano de la institución educativa: docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo. El objetivo de este paso es identificar qué personas se encuentran disponibles para asistir de manera presencial a las instituciones y quiénes continuarán con su trabajo remoto.
Paso 3. Caracterización de la población estudiantil, identificando número de estudiantes por grados y nivel, y disponibilidad de recursos para llevar a cabo la educación remota sincrónica y asincrónica (dispositivos tecnológicos, conectividad, guías, TV, radio, textos y acompañamiento familiar).
Además, el modelo prioriza a aquellas instituciones que estén ubicadas en la zona rural de Bogotá, considerando la baja densidad de su población estudiantil frente a las condiciones de infraestructura, las condiciones de ventilación y de circulación del aire en sus instalaciones y la dificultad en la conectividad para algunos de sus estudiantes. Por esta razón, los colegios oficiales de la zona rural de Bogotá podrán iniciar su proceso R-GPS a la presencialidad escolar antes de las fechas previstas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para este efecto.
Conforme a las recomendaciones y lineamientos de la Circular Conjunta 001 del 05 de febrero de 2021, en todos los escenarios deberá priorizarse el retorno a la presencialidad escolar de la población estudiantil que por diferentes circunstancias no cuenta con dispositivos tecnológicos y/o de conectividad, o aquellos que requieren un apoyo específico para abordar las dificultades en su proceso de formación a nivel socioemocional o académico, derivado del aislamiento físico por la COVID-19.
Paso 4. Diseño del esquema de flexibilización escolar. Con la información obtenida de los pasos anteriores, la institución podrá organizar las jornadas, horarios (presenciales y remotos sincrónicos y asincrónicos), y grupos de estudiantes que asisten de manera presencial, y los maestros y las maestras que podrán acompañarlos en estos espacios. Asimismo, identificará los y las estudiantes que deben continuar en la educación remota (sincrónica o asincrónica). Los maestros y las maestras que por sus condiciones específicas también deban continuar laborando desde casa, acompañarán los procesos educativos de estos estudiantes.
5. Pasos para continuar con la flexibilización escolar.
La flexibilización escolar busca ajustar la organización de la institución educativa con el objetivo de Paso 5. Flexibilización curricular. Teniendo en cuenta el horizonte institucional del PEI, los maestros y las maestras y directivos docentes llevarán a cabo el ajuste en los planes de aula y de área, el cual busca priorizar, reorganizar y redefinir (si es el caso) las actividades pedagógicas y los objetivos de aprendizaje de los y las estudiantes, de tal forma que se puedan desarrollar en los espacios presenciales de aprendizaje y en los espacios sincrónicos y asincrónicos de la educación 3 Frente a las recomendaciones del uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas de mayor riesgo, contenidas en el Decreto Distrital 039 de 2021, se informa que esto no excluye la posibilidad del uso del tapabocas de tela, para lo cual se hace necesario reforzar en la comunidad educativa el proceso de limpieza, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS, incluyendo aquellas relacionadas con el uso de tapabocas en la primera infancia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 19 18 remota. Con base en ello, se llevarán a cabo también los ajustes a los procesos de evaluación4. socioemocional y cuatro conferencias en línea (webinars) relacionados con el proceso de adaptación y reencuentro de las comunidades durante la R-GPS, que se desarrollarán durante la tercera y cuarta semana del mes de febrero. Las convocatorias a cada uno de estos espacios se difundirán a nivel local, y por la página y las redes sociales oficiales de la SED.
7. Disposiciones relacionadas con el aforo.
Paso 6. Socialización con estudiantes y familias. Con el objetivo de lograr una adecuada apropiación de la nueva dinámica de los procesos educativos en el marco de la R-GPS, se sugiere a las IED realizar sesiones con estudiantes y familias para explicar los ajustes realizados a los currículos y planes de estudios. Esto permitirá que los hogares comprendan las nuevas actividades y rutinas escolares.
6. Adaptación y Pedagogía del Reencuentro.
Para los colegios oficiales de Bogotá, el aforo se define a partir de la capacidad y condiciones de cada uno de los espacios escolares de la institución educativa, garantizando siempre el distanciamiento físico y la ventilación adecuada de los espacios, teniendo en cuenta los lineamientos que para el efecto ha señalado el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito, y las recomendaciones que sobre este particular ha venido sugiriendo la comunidad científica.
Conforme se ha destacado en diferentes escenarios, luego de pasar meses sin interactuar con sus docentes, amigos y amigas, se hace necesario que el reencuentro de la comunidad educativa sea un punto central en el retorno a la presencialidad. En ese sentido, será importante generar actividades de reconocimiento para compartir las experiencias, las emociones, los retos, los aprendizajes y las reflexiones derivadas de la pandemia por la COVID – 19 frente a los procesos de socialización, el medio ambiente y el rol de la educación.
Al respecto, se debe tener en cuenta que de acuerdo con las recomendaciones del equipo epidemiológico que apoya a la SED, el nivel de contactos e interacciones que tiene cada grupo etario es diferente, de allí que será importante que mientras la transmisión de la COVID-19 se mantenga en los niveles que supone la alerta naranja, los aforos deben ser controlados, especialmente en estudiantes de mayor edad, quienes tienen más contactos e interacciones.
En este contexto, la propuesta es que las primeras semanas del proceso de R-GPS sean para el reencuentro. Semanas en las que las comunidades educativas, a partir del diálogo sobre la cotidianidad, puedan hacer memoria de lo ocurrido y de la evolución de la pandemia, puedan hacer un ejercicio de pensamiento y memoria crítica, se reavive la esperanza y el compromiso de continuar con las acciones de cambio frente al ambiente y frente a la organización de la vida social, económica y cultural de las comunidades en el siglo XXI.
Finalmente, se recomienda tener en cuenta y socializar el Decálogo para la detección y gestión ante posibles casos de contagio por COVID19 de algún integrante de la comunidad educativa, que podrá consultarse en el documento “Lineamiento de atención a situaciones críticas y gestión pedagógica para la convivencia escolar para la reapertura gradual, progresiva y segura” disponible en el micrositio de la R-GPS (https:// reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/oficiales).
Se recomienda a los colegios oficiales que previamente al regreso a la presencialidad escolar de las y los estudiantes, dentro del proceso de alistamiento con docentes al que se hace referencia en el numeral 3 de la presente Circular, se planeen las estrategias para abordar la pedagogía del reencuentro.
En aras de apoyar estos espacios, la SED realizará un acompañamiento pedagógico a las instituciones educativas a través de a) la Guía Pedagógica para el Reencuentro, que cuenta con talleres y actividades relacionados con las prácticas de cuidado y la apropiación de los protocolos para cada uno de los ciclos. Esta se puede encontrar en la Plataforma Aprende en Casa5, y b) una parrilla de talleres en educación Cualquier cambio en las condiciones epidemiológicas y de salud pública que obligue decisiones de ciudad, de sus localidades, o focalizadas por UPZ, con efecto sobre el desarrollo de las actividades presenciales, será compartido por la Secretaría de Educación del Distrito a las comunidades educativas, y atendido de manera inmediata. Para tal efecto, se seguirá realizando un monitoreo permanente en coordinación con las autoridades en salud pública. En todo caso, es importante que las instituciones educativas prevean dentro de su proceso pedagógico la flexibilización curricular que les permita implementar la modalidad presencial o remota dependiendo del comportamiento epidemiológico.
4 En el portal educativo Red Académica podrán encontrar material guía para ajustar los Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes https://www.redacademica.edu.co/especiales/c-mo-ajustar-el-sistemainstitucional-de-evaluaci-n-de-estudiantes-siee Desde el nivel central de la Secretaría de Educación del Distrito y con el apoyo decidido de nuestras Direccio- 5 Y podrá ser consultada a través del siguiente enlace: https://www.redacademica.edu.co/catalogo/pedagog-del-reencuentro 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-19 • 2021 • ABRIL• 19 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L.T efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. nes Locales de Educación, seguiremos acompañando el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de los colegios oficiales del sistema educativo de Bogotá, atendiendo el compromiso y liderazgo que en los términos del Decreto Distrital 021 de 2021 hemos asumido para garantizar el derecho a la educación de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Para este importante reto, agradecemos desde ya todo el esfuerzo y disposición de nuestros docentes, directivos docentes y en general a los miembros de la comunidad educativa, con miras a seguir posicionando nuestra “Educación en Primer Lugar”.
Atentamente, Que en el numeral 4.4 “Ajuste por Cierre Presupuestal”- Módulo 3 de la Resolución No. SDH-000191 de 2017, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que mediante comunicación No. 2-2021-19438 del 12 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.T DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Que mediante comunicación No. 2021ER040847O1 del 6 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del FDLT.
DECRETO LOCAL N° 002 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, (12 de abril de 2021)
DECRETA:
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 11.269.000 15.287.969.456 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.269.000 488.490.692 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 11.269.000 488.490.692 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 11.269.000 488.490.692 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia anterior - 488.490.692 131089002 Obligaciones por Pagar Otras vigencias 11.269.000
- 133 INVERSIÓN - 14.799.478.764 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 14.799.478.764 1330615 Bogotá Mejor para todos 0 3.135.310.669 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 783.047.254 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 26.398.183 0 26.398.183 133061501020000001435 Tunjuelito digital e Innovadora con la primera infancia 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 756.649.071 133061501030000001444 Tunjuelito comprometida con la población vulnerable 0 756.649.071 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 19 20 CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO CONTRACRÉDITO 133061502 Pilar Democracia Urbana 0 158.776.872 13306150218 Mejor movilidad para todos 0 158.776.872 133061502180000001513 Mejor infraestructura para construir tejido social 0 158.776.872 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 133.997.563 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 0 133.997.563 0 133.997.563 133061503190000001514 Tunjuelito más segura y monitoreada, con innovación y tecnología 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 2.059.488.980 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 2.059.488.980 133061507450000001517 Fortalecimiento de la Institucionalidad y gobernabilidad Local, mejor para todos 0 175.779.365 0 950 133061507450000001519 Fortalecimiento de la participación, a través de la innovación y herramientas digitales 133061507450000001521 Por una sede administrativa local tecnológica e innovadora 0 1.883.708.665 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES
- 11.664.168.095 14 DISPONIBILIDAD FINAL 15.276.700.456
- TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 15.287.969.456 15.287.969.456
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 003 (6 de abril de 2021)
Que mediante comunicación No. 2021EE020315O1 del 23 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de En mérito de lo anteriormente expuesto, Engativá para la vigencia fiscal 2021”.
DECRETA:
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-21 • 2021 • ABRIL• 19 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 25.106.397.282
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los seis (6) días del Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN DECRETO LOCAL N° 004 Que mediante comunicación No. 2021EE020277O1 del 23 de febrero de 2021, la SDH Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
(16 de abril de 2021)
En mérito de lo anteriormente expuesto, “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de
DECRETA:
Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CODIGO CONCEPTO REDUCIR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 8.842.852.008 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Dado en Bogotá D. C, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto–Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7107 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 19 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCION N° DCO-005508 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................1 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN N° 0614 “Por la cual se reglamenta la entrega de dispositivos electrónicos y de conectividad como parte del kit escolar a la población matriculada en las instituciones educativas oficiales por parte de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”...............................................................................................6 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 054 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................11 RESOLUCIÓN N° 091 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................11 RESOLUCIÓN N° 099 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................12 RESOLUCIÓN N° 105 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................12 RESOLUCIÓN N° 107 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................13 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CIRCULAR N° 003..............................................................................................14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”................................20 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021”..................................21 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.................................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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