Registro Distrital 7104 de 2021
Registro Distrital 7104 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7104
- Año
- 2021
- Fecha
- 15 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7104 - Pp 1 - 122 - 2021 - ABRIL - 15 AÑO 55 NÚMERO 7104 15 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000269 (13 de abril de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 4 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213105, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV en su mayoría, ya se encuentran en firme.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL• 15 para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213105, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor ALEXANDER CONDE GÓMEZ.
Que mediante Resolución No. SDH- 000387 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a LUIS FERNANDO ARANGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección de Análisis Sectorial, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020466091 del 25 de marzo de 2021 cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas (Sin cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la convocatoria 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-000503 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento del señor LUIS FERNANDO ARANGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885 quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles Que mediante Resolución No. SDH- 000119 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba a ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.810 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección de Análisis Sectorial, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
“(…) esta a Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante Resolución SDH-000158 del 10 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.837.810 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles.
- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213105, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio 2021EE031571O1 del 12 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización P O S I C I Ó N EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 213105 75.70 1031126286 CAMILO ALEXANDER 3 20192130021835 del 04 de abril de RAMÍREZ ARIAS 22 de Abril de 2019 HACIENDA 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.
“…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el señor CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No 1.031.126.286, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC,
- 20192130021835 del 4 de abril de 2019 para des- empeñar el cargo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección de Análisis Sectorial, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 15 2 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286.
a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021835 del 4 de abril de 2019, bajo el código OPEC No. 213105 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 en la Subdirección de Análisis Sectorial, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° DCO-005513 (14 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 3.
El señor CAMILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati- Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL• 15
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3
OFICINA TIPO DE ACTO vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
Que en consideración a lo expuesto,
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 839 registros, total número de registros 839.
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 15 4 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL de la Dirección Distrital de Cobro.
NOTIFICACIÓN POR AVISO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO007741 2020EE64853 202001600101010756 SUCESION ILIQUIDA DE CHAVES AVILA JOSE GUILLERMO 2201 Predial 11/06/2020 CL 63B 21 25 4/02/2021 Desconocido DCO009568 2020EE66681 202001600101010763 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS ALBERTO ARCHILA GOMEZ 11001 Predial 11/06/2020 CL 21 SUR 14 44 2/02/2021 No Reside DCO010076 2020EE67189 202001600101013314 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS ALBERTO ARCHILA GOMEZ 11001 Predial 11/06/2020 CL 21 SUR 14 44 2/02/2021 No Reside DCO009570 2020EE66683 202001600101010768 SUCESION ILIQUIDA DE ARNULFO DEL BUSTO DIAZ 25172 Predial 11/06/2020 CL 44 56A 78 3/02/2021 Cerrado DCO007742 2020EE64855 202001600101010757 SARA MARIA MUÑOZ RONQUILLO 5255 Predial 11/06/2020 KR 69C 70 26 1/02/2021 No Reside DCO009778 2020EE66891 202001600101011701 DA PALMA ADELINO INACIO 29418 Predial 11/06/2020 KR 97 147 31 4/02/2021 Cerrado DCO007754 2020EE64867 202001600101010777 SUCESION ILIQUIDA DE CAMPO EMILIO BUCHELI PERAFAN 36276 Predial 11/06/2020 TV 21 BIS 61B 21 2/02/2021 Cerrado DCO007761 2020EE64874 202001600101010785 SUCESION ILIQUIDA DE PABLO EMILIO REYES TRIANA 50742 Predial 11/06/2020 KR 92A 73A 32 8/02/2021 No Reside DCO007767 2020EE64880 202001600101010792 SUCESION ILIQUIDA DE SIMON CASTIBLANCO 68779 Predial 11/06/2020 CL 2 BIS 16 26 2/02/2021 Cerrado DCO009754 2020EE66867 202001600101011568 SUCESION ILIQUIDA DE ARMANDO GALARZA DUARTE 53636 Predial 11/06/2020 KR 70G 119 31 4/02/2021 No Reside DCO009737 2020EE66850 202001600101011472 SUCESION ILIQUIDA DE EDUARDO MARIA PULIDO POSADA 52043 Predial 11/06/2020 KR 22 85A 32 10/02/2021 Desconocido DCO007769 2020EE64882 202001600101010795 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE JOAQUIN PEÑA MORALES 74123 Predial 11/06/2020 CL 67B 63 04 5/02/2021 Cerrado DCO009580 2020EE66693 202001600101010801 SUCESION ILIQUIDA DE PEDRO DARIO BURGOS CAMPO 87649 Predial 11/06/2020 CL 97A 53 60 9/02/2021 Fallecido DCO007774 2020EE64887 202001600101010802 SUCESION ILIQUIDA DE DANIEL PULIDO MAYORGA 88776 Predial 11/06/2020 KR 12C 8 19 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO007779 2020EE64892 202001600101010807 SUCESION ILIQUIDA DE CLAUDIA MARIA GERTRUDE SPETZKE 104252 Predial 11/06/2020 KR 7B 108A 59 1/02/2021 Rehusado DCO007782 2020EE64895 202001600101010810 SUCESION ILIQUIDA DE OTONIEL GOMEZ VESGA 122123 Predial 11/06/2020 KR 24C 48 94 SUR LC 2127 2/02/2021 Cerrado DCO007775 2020EE64888 202001600101010803 SUCESION ILIQUIDA DE PEDRO EMILIO CARREÑO TORRES 89325 Predial 11/06/2020 KR 90A 68A 55 5/02/2021 No Reside DCO007778 2020EE64891 202003600101013363 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DEL CARMEN LOPEZ HIGUERA 98299 Predial 11/06/2020 DG 46 SUR 13F 17 2/02/2021 No Reside DCO007782 2020EE64895 202001600101010810 SUCESION ILIQUIDA DE OTONIEL GOMEZ VESGA 122123 Predial 11/06/2020 KR 24C 48 94 SUR LC 2127 2/02/2021 Cerrado DCO009700 2020EE66813 202001600101011321 SUCESION ILIQUIDA DE OTONIEL GOMEZ VESGA 122123 Predial 11/06/2020 KR 24C 48 94 SUR LC 2127 2/02/2021 Cerrado DCO009700 2020EE66813 202001600101011321 SUCESION ILIQUIDA DE OTONIEL GOMEZ VESGA 122123 Predial 11/06/2020 KR 24C 48 94 SUR LC 2127 2/02/2021 Cerrado DCO007785 2020EE64898 202001600101010814 SUCESION ILIQUIDA DE ALEJANDRO BERMUDEZ 129298 Predial 11/06/2020 KR 107 139 55 3/02/2021 Desconocido DCO009751 2020EE66864 202001600101011538 SUCESION ILIQUIDA DE JENARO JIMENEZ GUERRA 131454 Predial 11/06/2020 KR 53D BIS 5B 30 2/02/2021 Cerrado DCO007791 2020EE64904 202001600101010820 LIBORIO CAMARGO DAZA 146572 Predial 11/06/2020 AK 10 30C 83 SUR 2/02/2021 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-5 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO THORSCHMIDT 2862359 Predial 11/06/2020 CL 98 65A 40 8/02/2021 No Reside ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO007795 2020EE64908 202001600101010824 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS ANTONIO MONTAÑEZ SANDOVAL 150029 Predial 11/06/2020 KR 111A 133A 20 5/02/2021 Cerrado DCO007796 2020EE64909 202001600101010825 SUCESION ILIQUIDA DE CARLOS CORTES GONZALEZ 152074 Predial 11/06/2020 CL 98A 60 35 9/02/2021 Cerrado DCO007796 2020EE64909 202001600101010825 SUCESION ILIQUIDA DE CARLOS CORTES GONZALEZ 152074 Predial 11/06/2020 CL 98A 60 35 9/02/2021 Cerrado DCO007797 2020EE64910 202001600101010828 SUCESION ILIQUIDA DE PABLO EFRAIN PULIDO 157549 Predial 11/06/2020 KR 102A 131B 58 4/02/2021 Cerrado DCO007798 2020EE64911 202001600101010830 LUIS EDUARDO GUASCA BENAVIDES 166028 Predial 11/06/2020 KR 19A 56A 63 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO009818 2020EE66931 202001600101011872 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE MIGUEL GOMEZ GIL 223473 Predial 11/06/2020 KR 68N 36 19 SUR 8/02/2021 No Reside DCO009820 2020EE66933 202001600101011878 CLAIRE NEUENS FRANCOISE CHANTAL 225262 Predial 11/06/2020 KR 25 7 62 2/02/2021 No Reside DCO007804 2020EE64917 202001600101010837 RODOLFO GUILLEN VASQUEZ 230138 Predial 11/06/2020 CL 78 77 32 2/02/2021 Cerrado DCO007806 2020EE64919 202001600101010839 SUCESION ILIQUIDA DE JOAQUIN CASTRO GOMEZ 232953 Predial 11/06/2020 CL 12B 30 50 IN 4 8/02/2021 Cerrado DCO007807 2020EE64920 202001600101010841 JUVENAL LOZANO TINOCO 241476 Predial 11/06/2020 KR 13H 28C 54 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009783 2020EE66896 202001600101011732 ERREBO JOHN PHILLIP JR 256995 Predial 11/06/2020 CL 78 68G 35 1/02/2021 No Reside DCO009586 2020EE66699 202001600101010846 JOSE VICENTE CUBILLOS CARRILLO 263228 Predial 11/06/2020 AC 57 15A 18 4/02/2021 No Reside DCO009977 2020EE67090 202001600101012522 RAUL LUQUE RAMOS 398255 Predial 11/06/2020 DG 48W SUR 5Q 47 5/02/2021 Cerrado DCO007825 2020EE64938 202001600101010866 URIEL AGUIRRE OLAYA 461116 Predial 11/06/2020 CL 97A 58 05 8/02/2021 Rehusado DCO007839 2020EE64952 202001600101010881 SUCESION ILIQUIDA DE GORGONIO RODRIGUEZ DE ANTONIO 1340263 Predial 11/06/2020 CL 17A 55 30 2/02/2021 Desconocido DCO007817 2020EE64930 202001600101010857 SUCESION ILIQUIDA DE RICARDO RAMIREZ SANCHEZ 405052 Predial 11/06/2020 KR 69M 67 19 1/02/2021 No Reside DCO007842 2020EE64955 202001600101010884 ASTERIO PARRA LASCARRO 1712108 Predial 11/06/2020 CL 82A 22A 68 10/02/2021 Desconocido DCO009742 2020EE66855 202001600101011491 CASTRO IBARRA JOSE FARID 1975162 Predial 11/06/2020 CL 4A 41C 28 8/02/2021 Cerrado DCO007843 2020EE64956 202001600101010885 SUCESION ILIQUIDA DE PABLO GAMBA 2144690 Predial 11/06/2020 DG 17C SUR 24I 45 2/02/2021 Cerrado DCO010165 2020EE67278 202001600101012204 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DAVID CALDERON GARCIA 2208285 Predial 11/06/2020 KR 126A 64 55 8/02/2021 Desconocido DCO010165 2020EE67278 202001600101012204 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DAVID CALDERON GARCIA 2208285 Predial 11/06/2020 KR 126A 64 55 8/02/2021 Desconocido DCO010165 2020EE67278 202001600101012204 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE DAVID CALDERON GARCIA 2208285 Predial 11/06/2020 KR 126A 64 55 8/02/2021 Desconocido DCO007846 2020EE64959 202001600101010888 SUCESION ILIQUIDA DE PASTOR PIRAQUIVE LEITON 2217796 Predial 11/06/2020 CL 68A 94 57 5/02/2021 No Reside DCO007849 2020EE64962 202001600101010892 JUAN DE JESUS BAUTISTA GARCIA 2272228 Predial 11/06/2020 CL 20 SUR 12B 18 2/02/2021 Cerrado DCO007852 2020EE64965 202001600101010897 SUCESION ILIQUIDA DE RICARDO NINO GALVIS 2848501 Predial 11/06/2020 DG 40 SUR 25 76 2/02/2021 Cerrado DCO007852 2020EE64965 202001600101010897 SUCESION ILIQUIDA DE RICARDO NINO GALVIS 2848501 Predial 11/06/2020 DG 40 SUR 25 76 2/02/2021 Cerrado DCO007856 2020EE64969 202001600101010902 SUCESION ILIQUIDA DE JUAN EDUARDO GLOPATOFSKY DCO009758 2020EE66871 202001600101011590 SUCESION ILIQUIDA DE LUIS EDUARDO ESCOBAR PRECIADO 2867909 Predial 11/06/2020 AC 72 78 98 1/02/2021 No Reside DCO007864 2020EE64977 202001600101010911 ELIECER VELANDIA ARDILA 2875531 Predial 11/06/2020 KR 23A 33A 08 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO007874 2020EE64987 202001600101010924 PASTOR BAEZ ANGARITA 2901104 Predial 11/06/2020 AC 68 28A 20 8/02/2021 Desconocido DCO007875 2020EE64988 202001600101010925 SUCESION ILIQUIDA DE GERMAN ECHEVERRIA MARTINEZ 2901636 Predial 11/06/2020 KR 20 62 12 2/02/2021 Cerrado DCO007878 2020EE64991 202001600101010928 PABLO ARTURO PRIETO CAÑON 2904356 Predial 11/06/2020 KR 8C 185 42 2/02/2021 Desconocido DCO007882 2020EE64995 202001600101010932 HERNANDO PARDO VANEGAS 2914573 Predial 11/06/2020 CL 70 28B 29 8/02/2021 Cerrado DCO007883 2020EE64996 202001600101010933 ALFONSO ANGEL NARANJO 2914923 Predial 11/06/2020 KR 70D 79 83 2/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 15 6 SECRETARÍA DE HACIENDA BONITO 8/02/2021 Cerrado NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 SUCESION ILIQUIDA DE GILBERTO MALDONADO 2931588 Predial 11/06/2020 CL 30 BIS 33 65 3/02/2021 Cerrado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 SUCESION ILIQUIDA DE GILBERTO MALDONADO 2931588 Predial 11/06/2020 CL 30 BIS 33 65 3/02/2021 Cerrado DCO007888 2020EE65001 202001600101010938 RAFAEL EDUARDO BOLIVAR 2925190 Predial 11/06/2020 AK 72 75A 56 2/02/2021 Cerrado DCO007892 2020EE65005 202001600101013368 SOCRATES FORERO BELTRAN 2941715 Predial 11/06/2020 AK 19 118 30 OF 206 1/02/2021 No Reside DCO007892 2020EE65005 202001600101013368 SOCRATES FORERO BELTRAN 2941715 Predial 11/06/2020 AK 19 118 30 OF 206 1/02/2021 No Reside DCO009603 2020EE66716 202001600101010944 SOCRATES FORERO BELTRAN 2941715 Predial 11/06/2020 AK 19 118 30 OF 206 1/02/2021 No Reside DCO007898 2020EE65011 202001600101010952 HERNANDO CELI 3010361 Predial 11/06/2020 KR 52 44 45 2/02/2021 No Reside DCO009822 2020EE66935 202001600101011886 MISAEL GARZON HERRERA 3029769 Predial 11/06/2020 KR 17 166 18 2/02/2021 No Reside DCO007906 2020EE65019 202001600101010960 JOSE RODRIGO ROA RODRIGUEZ 3207830 Predial 11/06/2020 CL 58I BIS SUR 79A 22 8/02/2021 Cerrado DCO007912 2020EE65025 202001600101010968 JESUS ALBERTO ALZATE CORREA 3573785 Predial 11/06/2020 KR 13 140 73 IN 7 2/02/2021 Rehusado DCO007914 2020EE65027 202001600101010972 MIGUEL HORACIO SAENZ SAENZ 4040866 Predial 11/06/2020 CL 10 SUR 5 32 ESTE 2/02/2021 Cerrado DCO007916 2020EE65029 202001600101010977 LUIS ALBERTO CASTRO LOPEZ 4131435 Predial 11/06/2020 CL 13 80C 14 5/02/2021 Cerrado DCO007918 2020EE65031 202001600101010980 PEDRO BERNARDO SILVA QUEVEDO 4210046 Predial 11/06/2020 CL 55 SUR 87 17 4/02/2021 No Reside DCO007921 2020EE65034 202001600101010985 REINEL ANTONIO CHIVATA VACA 4263468 Predial 11/06/2020 KR 77Q 48B 29 SUR 2/02/2021 No Reside DCO009615 2020EE66728 202001600101010988 JOSE DALADIER CARDONA 4366700 Predial 11/06/2020 CL 13 SUR 24H 37 2/02/2021 Cerrado DCO007927 2020EE65040 202001600101010993 JOSE DE JESUS CARMONA LOZADA 5015904 Predial 11/06/2020 DG 72 1 70 ESTE AO 102 8/02/2021 Desconocido DCO007938 2020EE65051 202001600101011005 MAURICIO OSPINA ISAZA 5843852 Predial 11/06/2020 DG 61C 22A 63 2/02/2021 Desconocido DCO010203 2020EE67316 202001600101012928 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE VICENTE PARAMO NAVARRO 6062971 Predial 11/06/2020 KR 7 72 92 TO 2 AP 1101 8/02/2021 Cerrado DCO009620 2020EE66733 202001600101011015 ABDON FRANCO CORTES 6745264 Predial 11/06/2020 KR 12 142 74 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO009620 2020EE66733 202001600101011015 ABDON FRANCO CORTES 6745264 Predial 11/06/2020 KR 12 142 74 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO007954 2020EE65067 202001600101011029 WILLMAN GIRALDO JIMENEZ 7249275 Predial 11/06/2020 CL 1C 38 71 5/02/2021 Desconocido DCO007954 2020EE65067 202001600101011029 WILLMAN GIRALDO JIMENEZ 7249275 Predial 11/06/2020 CL 1C 38 71 5/02/2021 Desconocido DCO007957 2020EE65070 202001600101011033 ALVARO LOZANO RIVERA 7333019 Predial 11/06/2020 KR 102 18A 17 2/02/2021 No Reside DCO007961 2020EE65074 202001600101011038 FRANCISCO RAFAEL VARELA RODELO 9054014 Predial 11/06/2020 KR 68C 54A 88 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO007967 2020EE65080 202001600101011045 ALEXANDER ARIAS PATIÑO 10006512 Predial 11/06/2020 KR 14B 118 05 AP 103 1/02/2021 No Reside DCO007968 2020EE65081 202001600101011046 GUILLERMO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ 10020749 Predial 11/06/2020 KR 63 4B 34 2/02/2021 Cerrado DCO009954 2020EE67067 202001600101012417 SOFANOR DEL CRISTO ORTEGA CUADRADO 10900908 Predial 11/06/2020 CL 37A 86C 33 SUR BRR PATIO DCO007970 2020EE65083 202001600101011049 ALBERTO ANTONIO GUTIERREZ CASTRO 10931600 Predial 11/06/2020 KR 45 59 29 2/02/2021 No Reside DCO007970 2020EE65083 202001600101011049 ALBERTO ANTONIO GUTIERREZ CASTRO 10931600 Predial 11/06/2020 KR 45 59 29 2/02/2021 No Reside DCO007971 2020EE65084 202001600101011051 JOSE ITALIANO MOYANO SORA 11254972 Predial 11/06/2020 CL 69B 70C 09 1/02/2021 Rehusado DCO007971 2020EE65084 202001600101011051 JOSE ITALIANO MOYANO SORA 11254972 Predial 11/06/2020 CL 69B 70C 09 1/02/2021 Rehusado DCO009828 2020EE66941 202001600101011903 GUILLERMO RODRIGUEZ 11304252 Predial 11/06/2020 KR 1A 43A 36 SUR 5/02/2021 Cerrado DCO007973 2020EE65086 202001600101011055 CARLOS JULIO MONTANO MONTANO 11333086 Predial 11/06/2020 KR 68F BIS 39C 55 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO007973 2020EE65086 202001600101011055 CARLOS JULIO MONTANO MONTANO 11333086 Predial 11/06/2020 KR 68F BIS 39C 55 SUR 2/02/2021 Cerrado 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-7 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA DENCIAL PRIMAVERA 8/02/2021 Fuerza Mayor NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009830 2020EE66943 202001600101011914 SUCESION ILIQUIDA DE JUAN SALOMON VARGAS GARZON 11370202 Predial 11/06/2020 KR 79C BIS A 55 28 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO007979 2020EE65092 202001600101011061 BAYARDO HERNAN BERMUDEZ ALVARADO 11515098 Predial 11/06/2020 AK 60 67A 86 5/02/2021 Desconocido DCO009910 2020EE67023 202001600101012242 LUIS EDUARDO CASTRO CARDENAS 14239428 Predial 11/06/2020 AC 72 27C 09 8/02/2021 Cerrado DCO010104 2020EE67217 202001600101011893 EDGAR EDUARDO DELGADO BOHORQUEZ 16625791 Predial 11/06/2020 CL 63F 23 46 LC 2/02/2021 Desconocido DCO008000 2020EE65113 202001600101011092 ANDRES RESTREPO BAQUERO 16653657 Predial 11/06/2020 KR 76A 131 60 IN 9 AP 101 1/02/2021 Fallecido DCO008000 2020EE65113 202001600101011092 ANDRES RESTREPO BAQUERO 16653657 Predial 11/06/2020 KR 76A 131 60 IN 9 AP 101 1/02/2021 Fallecido DCO008000 2020EE65113 202001600101011092 ANDRES RESTREPO BAQUERO 16653657 Predial 11/06/2020 KR 76A 131 60 IN 9 AP 101 1/02/2021 Fallecido DCO008008 2020EE65121 202001600101011104 MIGUEL ANTONIO SIERRA FORERO 17032743 Predial 11/06/2020 KR 72G 42B 62 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO008014 2020EE65127 202001600101011111 FELIX ADOLFO RINCON RUIZ 17043577 Predial 11/06/2020 CL 8A SUR 8 50 2/02/2021 Cerrado DCO008015 2020EE65128 202001600101011112 JAIME FERNANDEZ ALFONSO 17045929 Predial 11/06/2020 CL 16F 103 03 2/02/2021 Cerrado DCO008017 2020EE65130 202001600101011114 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE ELEAZAR BELTRAN ROZO 17050992 Predial 11/06/2020 KR 17 17 67 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010083 2020EE67196 202001600101011115 FERNANDO SAMUDIO CHAPARRO 17051486 Predial 11/06/2020 KR 88 5A 63 SUR 5/02/2021 Desconocido DCO010103 2020EE67216 202001600101011887 FERNANDO SAMUDIO CHAPARRO 17051486 Predial 11/06/2020 KR 88 5A 63 SUR 5/02/2021 Desconocido DCO008020 2020EE65133 202001600101011118 MANUEL GILBERTO WILCHES RODRIGUEZ 17058523 Predial 11/06/2020 KR 31A 25B 61 5/02/2021 No Reside DCO010199 2020EE67312 202001600101011899 LUIS CARLOS GUERRERO ROA 17076415 Predial 11/06/2020 CL 80C 90A 23 5/02/2021 Desconocido DCO008029 2020EE65142 202001600101011130 GONZALO ARMANDO TORRES SIMBAQUEBA 17085006 Predial 11/06/2020 AK 60 44 44 3/02/2021 Cerrado DCO008035 2020EE65148 202001600101011136 SUCESION ILIQUIDA DE HERACLIO OICATA 17091873 Predial 11/06/2020 CL 25C 85B 25 5/02/2021 Cerrado DCO009648 2020EE66761 202001600101011143 SUCESION ILIQUIDA DE JUAN ANTONIO TORRES JIMENEZ 17103059 Predial 11/06/2020 CL 148 22 45 2/02/2021 Rehusado DCO010218 2020EE67332 202001600101011155 ENRIQUE RICARDO ARIAS PEREZ 17130140 Predial 11/06/2020 KR 5 11 14 AP 504 - CONJ. RESI- DCO008048 2020EE65161 202001600101011156 SANTIAGO JESUS BERNAL MONROY 17136593 Predial 11/06/2020 CL 57C 58 54 BQ 72 AP 101 2/02/2021 No Reside DCO009829 2020EE66942 202001600101011907 LEOPOLDO ENRIQUE MALDONADO 17138800 Predial 11/06/2020 CL 11 SUR 14 58 2/02/2021 Cerrado DCO008052 2020EE65165 202001600101011160 LUIS ERNESTO CASTRO GUZMAN 17145861 Predial 11/06/2020 AK 30 73 55 4/02/2021 Desconocido DCO009653 2020EE66766 202001600101011164 CARLOS EDUARDO BARCO USECHE 17150291 Predial 11/06/2020 CL 76 22 63 8/02/2021 Cerrado DCO009655 2020EE66768 202001600101011167 BENJAMIN GOMEZ GALINDO 17152782 Predial 11/06/2020 KR 80 172A 69 4/02/2021 Cerrado DCO010209 2020EE67322 202001600101012048 SUCESION ILIQUIDA DE PEDRO JOSE PARADA GALINDO 17156523 Predial 11/06/2020 CL 62C SUR 65C 20 8/02/2021 Cerrado DCO010086 2020EE67199 202001600101011173 HECTOR JULIO JAIMES FONSECA 17162394 Predial 11/06/2020 CL 66 81B 30 5/02/2021 No Reside DCO008058 2020EE65171 202001600101011172 JORGE EDILBERTO CORTES ARIZA 17160993 Predial 11/06/2020 TV 69B 9D 90 IN 116 5/02/2021 No Reside DCO010195 2020EE67308 202001600101011175 MARCO ANTONIO DEL CARMEN ROSAS GAITAN 17167089 Predial 11/06/2020 KR 12 102A 30 8/02/2021 Cerrado DCO008062 2020EE65175 202001600101011180 JOSE OCTAVIO SUTA GARZON 17173217 Predial 11/06/2020 KR 87 129C 07 5/02/2021 No Reside DCO008067 2020EE65180 202001600101011187 LUIS HERNANDO LEAÑO JIMENEZ 17184327 Predial 11/06/2020 KR 38 10A 78 2/02/2021 No Reside DCO008067 2020EE65180 202001600101011187 LUIS HERNANDO LEAÑO JIMENEZ 17184327 Predial 11/06/2020 KR 38 10A 78 2/02/2021 No Reside DCO008069 2020EE65182 202001600101011189 CAMILO PARRA FLOREZ 17185044 Predial 11/06/2020 CL 150 12B 52 AP 201 8/02/2021 Cerrado DCO008070 2020EE65183 202001600101011191 SUCESION ILIQUIDA DE RODOLFO ARENAS VILLAMIZAR 17189164 Predial 11/06/2020 CL 26 SUR 26C 36 2/02/2021 Cerrado DCO009836 2020EE66949 202001600101011949 GONZALO PUENTES ORJUELA 17198037 Predial 11/06/2020 CL 129C 96 04 8/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 15 8 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO RESTREPO 19092092 Predial 11/06/2020 KR 16C 154 55 AP 202 8/02/2021 Cerrado RESTREPO 19092092 Predial 11/06/2020 KR 16C 154 55 AP 202 8/02/2021 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008110 2020EE65223 202001600101011249 LEONEL RAMIRO AMADOR CORTES 19113254 Predial 11/06/2020 CL 23G 101 16 2/02/2021 Cerrado DCO008110 2020EE65223 202001600101011249 LEONEL RAMIRO AMADOR CORTES 19113254 Predial 11/06/2020 CL 23G 101 16 2/02/2021 Cerrado DCO008112 2020EE65225 202001600101011252 LUIS ALFREDO GUIJO BAEZ 19121138 Predial 11/06/2020 CL 71B 83 34 2/02/2021 Cerrado DCO008117 2020EE65230 202001600101011257 HUGO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA 19125005 Predial 11/06/2020 KR 40 1C 30 8/02/2021 Cerrado DCO008117 2020EE65230 202001600101011257 HUGO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA 19125005 Predial 11/06/2020 KR 40 1C 30 8/02/2021 Cerrado DCO008119 2020EE65232 202001600101011260 SUCESION ILIQUIDA DE MILCIADES GOMEZ GOMEZ 19130088 Predial 11/06/2020 CL 75 55 44 5/02/2021 Cerrado DCO009852 2020EE66965 202001600101012025 JAIME MANUEL MONTOYA MOLANO 19058237 Predial 11/06/2020 CL 156 7H 84 8/02/2021 Desconocido DCO008076 2020EE65189 202001600101011198 ARISTOBULO REY ROJAS 17324035 Predial 11/06/2020 KR 1F BIS ESTE 81B 87 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009665 2020EE66778 202001600101011208 JOSE EDUARDO CORTES ALFONSO 19058125 Predial 11/06/2020 KR 8 BIS 151 77 AP 201 2/02/2021 Desconocido DCO010195 2020EE67308 202001600101011175 LUIS JAIRO ROSAS GAITAN 19063837 Predial 11/06/2020 KR 12 102A 30 8/02/2021 Cerrado DCO009665 2020EE66778 202001600101011208 JOSE EDUARDO CORTES ALFONSO 19058125 Predial 11/06/2020 KR 8 BIS 151 77 AP 201 2/02/2021 Desconocido DCO009669 2020EE66782 202001600101013429 JORGE LIBARDO IBAÑEZ VARGAS 19072950 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JORGE LIBARDO IBAÑEZ VARGAS 19072950 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JORGE LIBARDO IBAÑEZ VARGAS 19072950 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JORGE LIBARDO IBAÑEZ VARGAS 19072950 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO009673 2020EE66786 202001600101011231 FERNANDO AUGUSTO BERNAL PEREZ 19091803 Predial 11/06/2020 CL 113 51 75 4/02/2021 Desconocido DCO009674 2020EE66787 202001600101011232 SUCESION ILIQUIDA DE CESAR RICARDO CIFUENTES DCO009674 2020EE66787 202001600101011232 SUCESION ILIQUIDA DE CESAR RICARDO CIFUENTES DCO008103 2020EE65216 202001600101011239 ALFONSO SANCHEZ LOZANO 19104812 Predial 11/06/2020 AK 80 57G 80 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008080 2020EE65193 202001600101013374 JOSE EDUARDO CORTES ALFONSO 19058125 Predial 11/06/2020 KR 8 BIS 151 77 AP 201 2/02/2021 Desconocido DCO008105 2020EE65218 202001600101011241 GERMAN RIVERA RAMIREZ 19107075 Predial 11/06/2020 KR 8 2A 94 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008105 2020EE65218 202001600101011241 GERMAN RIVERA RAMIREZ 19107075 Predial 11/06/2020 KR 8 2A 94 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009686 2020EE66799 202001600101011277 FERNANDO GUINARD VALDERRAMA 19111253 Predial 11/06/2020 KR 57 125B 89 IN 17 2/02/2021 Cerrado DCO010104 2020EE67217 202001600101011893 JAIME ARTURO DELGADO BOHORQUEZ 19114887 Predial 11/06/2020 CL 63F 23 32 2/02/2021 Desconocido DCO009891 2020EE67004 202001600101012183 LUIS FERNANDO PARRA MORENO 19118610 Predial 11/06/2020 AK 72 70 87 1/02/2021 No Reside DCO008122 2020EE65235 202001600101011264 JAVIER CASTILLO ARIZA 19134887 Predial 11/06/2020 KR 94A 151 07 MJ 4/02/2021 Cerrado DCO008124 2020EE65237 202001600101011267 EDUARDO ANTONIO ROJAS 19138077 Predial 11/06/2020 CL 49B BIS A SUR 2B 46 5/02/2021 Desconocido DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 DARIO LAGUADO MONSALVE 19139571 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 DARIO LAGUADO MONSALVE 19139571 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO008126 2020EE65239 202001600101011270 GUSTAVO GALLARDO YARA 19139782 Predial 11/06/2020 KR 12B 22B 15 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009686 2020EE66799 202001600101011277 RICARDO ALFREDO GUINARD VALDERRAMA 19163238 Predial 11/06/2020 KR 57 125B 89 IN 17 2/02/2021 Cerrado DCO010183 2020EE67296 202001600101011817 ABRAHAM CASTELLANOS BECERRA 19175754 Predial 11/06/2020 KR 17 7A 39 2/02/2021 No Reside DCO009840 2020EE66953 202001600101011981 ROQUE ALBERTO PIRAGAUTA CAMARGO 19183502 Predial 11/06/2020 TV 71B 7C 84 3/02/2021 No Reside 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-9 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008138 2020EE65251 202001600101011287 SUCESION ILIQUIDA DE JULIO VICENTE MARTINEZ MARTINEZ 19184263 Predial 11/06/2020 CL 128 BIS 93A 45 8/02/2021 Cerrado DCO008139 2020EE65252 202001600101011288 JAIRO MIGUEL MURILLO 19187496 Predial 11/06/2020 AK 30 39B 06 AP 101 8/02/2021 Cerrado DCO009691 2020EE66804 202001600101011291 SUCESION ILIQUIDA DE ARCENIO CARDENAS AVILA 19188627 Predial 11/06/2020 CL 74 SUR 14 88 ESTE 8/02/2021 Desconocido DCO008153 2020EE65266 202001600101011306 VICTOR RAUL NIETO RAMIREZ 19208434 Predial 11/06/2020 CL 63A 28A 26 2/02/2021 Cerrado DCO009696 2020EE66809 202001600101011310 ROQUE GARCIA TRIANA 19211458 Predial 11/06/2020 KR 3 48Y 57 SUR 5/02/2021 Cerrado DCO008155 2020EE65268 202001600101011311 ROGELIO PRIETO CHICINO 19211833 Predial 11/06/2020 CL 5C 41A 14 8/02/2021 Cerrado DCO008155 2020EE65268 202001600101011311 ROGELIO PRIETO CHICINO 19211833 Predial 11/06/2020 CL 5C 41A 14 8/02/2021 Cerrado DCO008158 2020EE65271 202001600101011316 JORGE ANDRES GONZALEZ BARAJAS 19223551 Predial 11/06/2020 CL 27 SUR 18C 22 2/02/2021 No Reside DCO009700 2020EE66813 202001600101011321 SUCESION ILIQUIDA DE ORLANDO GOMEZ PADILLA 19235238 Predial 11/06/2020 CL 60 9 60 8/02/2021 No Reside DCO009700 2020EE66813 202001600101011321 SUCESION ILIQUIDA DE ORLANDO GOMEZ PADILLA 19235238 Predial 11/06/2020 CL 60 9 60 8/02/2021 No Reside DCO008166 2020EE65279 202001600101011327 FERNANDO CASTIBLANCO COBOS 19254989 Predial 11/06/2020 KR 13F 55 11 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO010207 2020EE67320 202001600101011707 MARIO EDGAR LEGRO MACHADO 19256770 Predial 11/06/2020 KR 64 BIS 57T 67 SUR AP 301 2/02/2021 Cerrado DCO009876 2020EE66989 202001600101012129 JOSE DOMINGO OSPINA ORTIZ 19261772 Predial 11/06/2020 CL 90 SUR 7 04 ESTE 8/02/2021 Cerrado DCO009845 2020EE66958 202001600101011998 JAVIER EDUARDO ERAZO 19263949 Predial 11/06/2020 CL 8B 78 66 5/02/2021 Cerrado DCO008170 2020EE65283 202001600101011333 LUIS FERNANDO MARTINEZ GARZON 19270129 Predial 11/06/2020 KR 66A 3 43 2/02/2021 Cerrado DCO008174 2020EE65287 202001600101011339 MIGUEL ANTONIO BALLESTEROS 19285287 Predial 11/06/2020 CL 5B 60 03 3/02/2021 Cerrado DCO008178 2020EE65291 202001600101011344 EDGAR BENITES MONROY 19297564 Predial 11/06/2020 KR 53 104B 58 LC 107 4/02/2021 Desconocido DCO008181 2020EE65294 202001600101011347 PEDRO NEL ROMERO GONZALEZ 19300600 Predial 11/06/2020 AC 72 103 12 5/02/2021 No Reside DCO008182 2020EE65295 202001600101011348 LUIS ALVARO OLARTE ACOSTA 19300694 Predial 11/06/2020 KR 24C 15 43 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008182 2020EE65295 202001600101011348 LUIS ALVARO OLARTE ACOSTA 19300694 Predial 11/06/2020 KR 24C 15 43 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008182 2020EE65295 202001600101011348 LUIS ALVARO OLARTE ACOSTA 19300694 Predial 11/06/2020 KR 24C 15 43 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008182 2020EE65295 202001600101011348 LUIS ALVARO OLARTE ACOSTA 19300694 Predial 11/06/2020 KR 24C 15 43 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009881 2020EE66994 202001600101012149 HECTOR JOAQUIN ZULUAGA GOMEZ 19308431 Predial 11/06/2020 CL 19B 35 20 8/02/2021 Cerrado DCO010214 2020EE67327 202001600101012610 CARLOS ALFONSO HERRERA PLAZAS 19309529 Predial 11/06/2020 TV 26A 17B 35 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008186 2020EE65299 202001600101011354 JORGE EDUARDO TAVERA ARISTIZABAL 19312972 Predial 11/06/2020 KR 51 75A 46 3/02/2021 Desconocido DCO010189 2020EE67302 202001600101012478 ORLANDO ESPITIA FONSECA 19316647 Predial 11/06/2020 KR 21 24 42 4/02/2021 Cerrado DCO010189 2020EE67302 202001600101012478 ORLANDO ESPITIA FONSECA 19316647 Predial 11/06/2020 KR 21 24 42 PAIPA BOYACA 4/02/2021 Cerrado DCO008189 2020EE65302 202001600101011357 JESUS ANTONIO SORIANO CARRANZA 19321154 Predial 11/06/2020 KR 14A 10 30 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009743 2020EE66856 202001600101011503 ALVARO MELO RUIZ 19338051 Predial 11/06/2020 AC 30 2B 21 8/02/2021 Cerrado DCO008199 2020EE65312 202001600101011373 JAIME LUIS CUELLAR TRUJILLO 19360271 Predial 11/06/2020 CL 85 14 48 OF 302 8/02/2021 No Reside DCO010167 2020EE67280 202001600101012221 PEDRO PABLO RAMIREZ LOPEZ 19367642 Predial 11/06/2020 CORABASTOS BG 25 LC 30 5/02/2021 Desconocido DCO008198 2020EE65311 202001600101011371 FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 19356401 Predial 11/06/2020 CL 133 92A 41 8/02/2021 No Reside DCO010214 2020EE67327 202001600101012610 JAIRO ENRIQUE HERRERA PLAZAS 19368641 Predial 11/06/2020 TV 15 24 73 4/02/2021 Cerrado DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 15 10 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008208 2020EE65321 202001600101011382 HENRY ALBERTO ACEVEDO HUERTAS 19372775 Predial 11/06/2020 AK 14 49 52 3/02/2021 Desconocido DCO008215 2020EE65328 202001600101011389 JULIO ROBERTO FRANCESCONI PEREZ 19390289 Predial 11/06/2020 DG 63 7 66 8/02/2021 Cerrado DCO009714 2020EE66827 202001600101011394 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO009714 2020EE66827 202001600101011394 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO008221 2020EE65334 202001600101013385 VICTOR RUBIANO BARRERO 19404633 Predial 11/06/2020 CL 71A 71 72 1/02/2021 No Reside DCO010090 2020EE67203 202001600101011398 VICTOR RUBIANO BARRERO 19404633 Predial 11/06/2020 CL 71A 71 72 1/02/2021 No Reside DCO009903 2020EE67016 202001600101012219 GUSTAVO RAFAEL GUTIERREZ TORRES 19405663 Predial 11/06/2020 DG 5A 72D 05 2/02/2021 No Reside DCO010155 2020EE67268 202001600101011404 LUIS ALEJANDRO SIERRA MUÑOZ 19413430 Predial 11/06/2020 CL 54 74B 27 8/02/2021 Cerrado DCO008218 2020EE65331 202001600101013384 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO008218 2020EE65331 202001600101013384 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO008218 2020EE65331 202001600101013384 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO008218 2020EE65331 202001600101013384 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO008218 2020EE65331 202001600101013384 JOSE JOAQUIN PIÑEROS RAMIREZ 19395392 Predial 11/06/2020 CL 67A 70 11 1/02/2021 Rehusado DCO009943 2020EE67056 202001600101012371 LUIS ALBERTO MOLINA ONDATEGUI 19420440 Predial 11/06/2020 AC 161 17 35 4/02/2021 Cerrado DCO009943 2020EE67056 202001600101012371 LUIS ALBERTO MOLINA ONDATEGUI 19420440 Predial 11/06/2020 AC 161 17 35 4/02/2021 Cerrado DCO009722 2020EE66835 202001600101011417 JAIME DARIO GARCIA FORERO 19428476 Predial 11/06/2020 CL 82 11 73 LC 133 8/02/2021 No Reside DCO010153 2020EE67266 202001600101011289 FABIO PARRA ALEJO 19430339 Predial 11/06/2020 KR 24D 18 15 SUR LC 101 2/02/2021 Cerrado DCO008235 2020EE65348 202001600101011420 ALFREDO SUAREZ SANZ 19430490 Predial 11/06/2020 DG 91 4 69 8/02/2021 No Reside DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 RAFAEL AUGUSTO BOTERO OSORIO 19431231 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 RAFAEL AUGUSTO BOTERO OSORIO 19431231 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO009725 2020EE66838 202001600101011427 PEDRO LEONARDO GOMEZ FERNANDEZ 19444316 Predial 11/06/2020 CL 181B 18A 39 2/02/2021 Rehusado DCO009790 2020EE66903 202001600101011757 ALFREDO URIEL WILCHES CARDENAS 19448864 Predial 11/06/2020 CL 120 71A 95 2/02/2021 Cerrado DCO008243 2020EE65356 202001600101011435 HENRY ARIZA ALEJO 19453121 Predial 11/06/2020 KR 24 7 48 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008243 2020EE65356 202001600101011435 HENRY ARIZA ALEJO 19453121 Predial 11/06/2020 KR 24 7 48 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008252 2020EE65365 202001600101011444 LUIS ALBERTO POVEDA ROMERO 19462189 Predial 11/06/2020 KR 5Z 49G 32 SUR 5/02/2021 Desconocido DCO008257 2020EE65370 202001600101011449 IVAN DARIO BLANCO LEON 19479990 Predial 11/06/2020 CL 150 10 22 AP 402 8/02/2021 Cerrado DCO010071 2020EE67184 202001600101013309 RICARDO GUEVARA JARAMILLO 19480328 Predial 11/06/2020 CL 147C 99 69 CA 29 3/02/2021 Desconocido DCO010155 2020EE67268 202001600101011404 MANUEL ENRIQUE SIERRA MUÑOZ 19483907 Predial 11/06/2020 CL 54 74B 27 8/02/2021 Cerrado 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-11 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008261 2020EE65374 202001600101013387 LUIS ALFREDO JIMENEZ URBINA 19487454 Predial 11/06/2020 AC 132 93 06 8/02/2021 Cerrado DCO009731 2020EE66844 202001600101011454 LUIS ALFREDO JIMENEZ URBINA 19487454 Predial 11/06/2020 AC 132 93 06 8/02/2021 Cerrado DCO008262 2020EE65375 202001600101013388 RODOLFO FRANCISCO ALTUZARRA AMADO 19492634 Predial 11/06/2020 CL 66 68G 22 1/02/2021 No Reside DCO008264 2020EE65377 202001600101011459 JOSE MAURICIO PANTANO ESPINOSA 19494641 Predial 11/06/2020 CL 9 37 07 LC 11 11A 2/02/2021 Desconocido DCO008264 2020EE65377 202001600101011459 JOSE MAURICIO PANTANO ESPINOSA 19494641 Predial 11/06/2020 CL 9 37 07 LC 11 11A 2/02/2021 Desconocido DCO009734 2020EE66847 202001600101011463 EDGAR AUGUSTO CARRILLO ACOSTA 19499694 Predial 11/06/2020 CL 142 15 36 2/02/2021 Desconocido DCO009734 2020EE66847 202001600101011463 EDGAR AUGUSTO CARRILLO ACOSTA 19499694 Predial 11/06/2020 CL 142 15 36 2/02/2021 Desconocido DCO008268 2020EE65381 202001600101011465 SUCESION ILIQUIDA DE ARANGO INES BOTERO DE HOYOS 20004508 Predial 11/06/2020 KR 13A 79 71 8/02/2021 Cerrado DCO009570 2020EE66683 202001600101010768 SUCESION ILIQUIDA DE ARCELIA TORRES DE DEL BUSTO 20005609 Predial 11/06/2020 CL 44 67A 78 3/02/2021 Cerrado DCO008270 2020EE65383 202001600101011468 SUCESION ILIQUIDA DE AGRIPINA VALENZUELA DE FAJARDO 20013037 Predial 11/06/2020 KR 12D 22 34 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008271 2020EE65384 202001600101011469 SUCESION ILIQUIDA DE ANA ARCELIA MARTINEZ DE JARAMILLO 20014262 Predial 11/06/2020 CL 71A 29A 33 8/02/2021 Cerrado DCO009753 2020EE66866 202001600101011566 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA OLIVA VARGAS VDA DE ALFÉREZ 20031580 Predial 11/06/2020 CL 8 SUR 27 28 2/02/2021 Cerrado DCO009737 2020EE66850 202001600101011472 MARIA CRISTINA PIESCHACON DE PULIDO 20024931 Predial 11/06/2020 KR 22 85A 32 20/02/2021 Desconocido DCO008274 2020EE65387 202001600101011473 SUCESION ILIQUIDA DE ANA TULIA HEREDIA DE HERNANDEZ 20032715 Predial 11/06/2020 KR 13H 33 45 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008277 2020EE65390 202001600101011476 SUCESION ILIQUIDA DE HELENA MILLAN BAYONA 20049936 Predial 11/06/2020 AC 100 47A 42 AP 301 10/02/2021 Desconocido DCO008277 2020EE65390 202001600101011476 SUCESION ILIQUIDA DE HELENA MILLAN BAYONA 20049936 Predial 11/06/2020 AC 100 47A 42 AP 301 10/02/2021 Desconocido DCO008281 2020EE65394 202001600101011480 MAGDALENA LAMO DE LONDOÑO 20066789 Predial 11/06/2020 KR 78G 38 22 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO008282 2020EE65395 202001600101011482 SUCESION ILIQUIDA DE BERTHA ALICIA ROZO DE ROJAS 20068179 Predial 11/06/2020 KR 60 75B 17 5/02/2021 Cerrado DCO009740 2020EE66853 202001600101011486 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 Predial 11/06/2020 KR 13 93 12 OF 501 8/02/2021 No Reside DCO009740 2020EE66853 202001600101011486 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 Predial 11/06/2020 KR 13 93 12 OF 501 8/02/2021 No Reside DCO009740 2020EE66853 202001600101011486 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 Predial 11/06/2020 KR 13 93 12 OF 501 8/02/2021 No Reside DCO009740 2020EE66853 202001600101011486 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 Predial 11/06/2020 KR 13 93 12 OF 501 8/02/2021 No Reside DCO008286 2020EE65399 202001600101011488 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA DEL CARMEN CRUZ MARTIN 20091378 Predial 11/06/2020 KR 67A 12 45 1/02/2021 Fallecido DCO009742 2020EE66855 202001600101011491 CARMEN SOFIA IBARRA 20096930 Predial 11/06/2020 CL 4A 41C 28 8/02/2021 Cerrado DCO008288 2020EE65401 202001600101011492 SUCESION ILIQUIDA DE AURA MARIA AREVALO DE GONZALEZ 20098181 Predial 11/06/2020 DG 61D 24 45 2/02/2021 Cerrado DCO008289 2020EE65402 202001600101011493 MARIA ELENA BARBOSA ARGUELLO 20098269 Predial 11/06/2020 CL 5 SUR 11 34 2/02/2021 Cerrado DCO008291 2020EE65404 202001600101011495 JULIA BERNAL DE CARDENAS 20104605 Predial 11/06/2020 CL 15 SUR 4 15 2/02/2021 Cerrado DCO008292 2020EE65405 202001600101011496 SUCESION ILIQUIDA DE SOFIA ALEJO DE ARIZA 20107134 Predial 11/06/2020 KR 22 7 38 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008296 2020EE65409 202001600101011500 ELISA HELDA GUEVARA VD GUTIERREZ 20130389 Predial 11/06/2020 KR 46 91 41 9/02/2021 Cerrado DCO008297 2020EE65410 202001600101011501 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA ACOSTA MENDEZ 20133715 Predial 11/06/2020 KR 13D 51 04 SUR 8/02/2021 No Reside DCO008297 2020EE65410 202001600101011501 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA ACOSTA MENDEZ 20133715 Predial 11/06/2020 KR 13D 51 04 SUR 8/02/2021 No Reside DCO009743 2020EE66856 202001600101011503 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA NATIVIDAD RUIZ DE MELO 20135900 Predial 11/06/2020 AK 30 2B 21 8/02/2021 Cerrado DCO010154 2020EE67267 202001600101011335 SUCESION ILIQUIDA DE PASTORA CHACON DE PEDRAZA 20139750 Predial 11/06/2020 CL 153 7 G 04 8/02/2021 Desconocido DCO008301 2020EE65414 202001600101011506 SUCESION ILIQUIDA DE GEORGINA ISAZA DE SUAREZ 20144275 Predial 11/06/2020 KR 65B 10A 49 2/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 15 12 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008302 2020EE65415 202001600101011507 SUCESION ILIQUIDA DE ELVIA TERESA SARMIENTO GONZALEZ 20145139 Predial 11/06/2020 KR 18C 3 14 2/02/2021 Cerrado DCO008304 2020EE65417 202001600101011509 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA GLADYS ORTIZ DE CAICEDO 20147308 Predial 11/06/2020 KR 13 98 49 AP 102 5/02/2021 No Reside DCO008305 2020EE65418 202001600101011510 SUCESION ILIQUIDA DE CLARA INES PADILLA DE GOMEZ 20148586 Predial 11/06/2020 DG 91 4 20 AP 201 8/02/2021 No Reside DCO008305 2020EE65418 202001600101011510 SUCESION ILIQUIDA DE CLARA INES PADILLA DE GOMEZ 20148586 Predial 11/06/2020 DG 91 4 20 AP 201 8/02/2021 No Reside DCO008306 2020EE65419 202001600101011512 BLANCA CECILIA BULLA DE SANCHEZ 20156608 Predial 11/06/2020 KR 23 6 28 2/02/2021 Cerrado DCO008307 2020EE65420 202001600101011513 MARIA ANTONIA MARTINEZ DE FRANCO 20157196 Predial 11/06/2020 CL 93 60B 77 9/02/2021 Cerrado DCO008309 2020EE65422 202001600101011516 SUCESION ILIQUIDA DE ELVIRA VARGAS DE MIRANDA 20169923 Predial 11/06/2020 KR 29D 28 63 SUR 2/02/2021 No Reside DCO008313 2020EE65426 202001600101011521 ANA BEATRIZ LOSADA DE HILTL 20183435 Predial 11/06/2020 KR 5 70 02 8/02/2021 Cerrado DCO009757 2020EE66870 202001600101011580 LILIA EMMA CASTRO DE PEÑA 20189491 Predial 11/06/2020 CL 85A 24 40 20/02/2021 Cerrado DCO008318 2020EE65431 202001600101011529 ANA ZOILA QUEVEDO DE NIÑO 20209538 Predial 11/06/2020 CL 141A 107A 15 AP 101 3/02/2021 No Reside DCO009751 2020EE66864 202001600101011538 SUCESION ILIQUIDA DE ETELVINA JIMENEZ DE JIMENEZ 20228849 Predial 11/06/2020 KR 53D BIS 5B 30 2/02/2021 Cerrado DCO008329 2020EE65442 202001600101011543 SUCESION ILIQUIDA DE EVANGELINA CUADROS DE GARCIA 20244882 Predial 11/06/2020 KR 27B 74A 12 8/02/2021 Cerrado DCO008331 2020EE65444 202001600101011546 LEONILDE GONZALEZ DE GOMEZ 20251454 Predial 11/06/2020 CL 37 SUR 78C 63 5/02/2021 Desconocido DCO008334 2020EE65447 202001600101011549 ALICIA GONZALEZ MARTINEZ 20262658 Predial 11/06/2020 CL 104A 11B 27 1/02/2021 No Reside DCO009586 2020EE66699 202001600101010846 LUCILA CABANZO DE SANCHEZ 20263228 Predial 11/06/2020 AC 57 15A 18 4/02/2021 No Reside DCO008336 2020EE65449 202001600101011551 EMPERATRIZ ARIZA DE CORTES 20264476 Predial 11/06/2020 TV 69B 9D 90 IN 116 5/02/2021 No Reside DCO008345 2020EE65458 202001600101011560 LEONOR MORA REY 20289908 Predial 11/06/2020 KR 53F 4C 06 2/02/2021 Cerrado DCO008349 2020EE65462 202001600101011565 MARIA DEL CARMEN BELTRAN DE TELLEZ 20294553 Predial 11/06/2020 KR 22 67 27 8/02/2021 Cerrado DCO009590 2020EE66703 202001600101010861 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA ANGELA SOSA DE PINZON 20297223 Predial 11/06/2020 KR 8 162 55 2/02/2021 Desconocido DCO010303 2020EE67541 202001600101011566 SUCESION ILIQUIDA DE AMALIA MONTOYA DE ACOSTA 20301580 Predial 11/06/2020 CL 67 23 38 8/02/2021 Cerrado DCO009753 2020EE66866 202001600101011566 SUCESION ILIQUIDA DE AMALIA MONTOYA DE ACOSTA 20301580 Predial 11/06/2020 CL 67 23 38 8/02/2021 Cerrado DCO009756 2020EE66869 202001600101011572 FABIOLA BARRIOS ROBAYO 20306258 Predial 11/06/2020 KR 10 117A 07 AP 102 1/02/2021 No Reside DCO009756 2020EE66869 202001600101011572 FABIOLA BARRIOS ROBAYO 20306258 Predial 11/06/2020 KR 10 117A 07 AP 102 1/02/2021 No Reside DCO008352 2020EE65465 202001600101011573 JULIA TERESA RODRIGUEZ VARGAS 20306351 Predial 11/06/2020 AC 22 96D 52 2/02/2021 No Reside DCO009755 2020EE66868 202001600101011570 ALCIRA PULIDO GONZALEZ 20305745 Predial 11/06/2020 KR 8D 160 07 2/02/2021 No Reside DCO009754 2020EE66867 202001600101011568 ANA MERCEDES REY TRIANA 20301767 Predial 11/06/2020 KR 70G 119 31 4/02/2021 No Reside DCO008352 2020EE65465 202001600101011573 JULIA TERESA RODRIGUEZ VARGAS 20306351 Predial 11/06/2020 AC 22 96D 52 2/02/2021 No Reside DCO010196 2020EE67309 202001600101011574 MARIA DORA NEUTA DE VASQUEZ 20307270 Predial 11/06/2020 KR 87C 62 16 SUR 2/02/2021 Desconocido DCO009757 2020EE66870 202001600101011580 MAGOLA JUDITH CASTRO GUEVARA 20321806 Predial 11/06/2020 CL 85A 24 40 20/02/2021 Cerrado DCO008358 2020EE65471 202001600101011581 MARIA DEL CARMEN CUBILLOS DE ARDILA 20323342 Predial 11/06/2020 KR 8A 1 04 SUR IN 1 2/02/2021 Cerrado DCO008359 2020EE65472 202001600101011582 DIANA DE JESUS ORDOÑEZ VARGAS 20323373 Predial 11/06/2020 KR 14A 109 81 AP 8/02/2021 Cerrado DCO009758 2020EE66871 202001600101011590 SUCESION ILIQUIDA DE CLARA DEL CARMEN GOMEZ DE GOMEZ 20364263 Predial 11/06/2020 AC 72 78 98 1/02/2021 No Reside DCO010192 2020EE67305 202001600101012795 MARTHA ELENA MELO QUIJANO 20455065 Predial 11/06/2020 KR 2 10 12 VDA PUEBLO VIEJO 8/02/2021 Cerrado DCO009696 2020EE66809 202001600101011310 MARIA DEL CARMEN OSORIO GARZON 20504789 Predial 11/06/2020 CL 49D SUR 2D 43 5/02/2021 Cerrado 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-13 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010115 2020EE67228 202001600101012108 ANA SILVIA BEJARANO AGUILERA 20580859 Predial 11/06/2020 KR 19 BIS 47 37 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008376 2020EE65489 202001600101011602 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA EMMA BARRERO DE NAVAS 20538841 Predial 11/06/2020 KR 128 15B 90 2/02/2021 No Reside DCO008378 2020EE65491 202001600101011604 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA NORBERTA CETINA 20555095 Predial 11/06/2020 KR 14 32 48 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010131 2020EE67244 202001600101012640 ANA SILVIA BEJARANO AGUILERA 20580859 Predial 11/06/2020 KR 19 BIS 47 37 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 AURA OVIEDO 20603865 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 AURA OVIEDO 20603865 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO008384 2020EE65497 202001600101011611 PERLA CATALINA CORREAL RAMIREZ 20685246 Predial 11/06/2020 KR 14B 118 47 AP 101 8/02/2021 No Reside DCO008384 2020EE65497 202001600101011611 PERLA CATALINA CORREAL RAMIREZ 20685246 Predial 11/06/2020 KR 14B 118 47 AP 101 8/02/2021 No Reside DCO008384 2020EE65497 202001600101011611 PERLA CATALINA CORREAL RAMIREZ 20685246 Predial 11/06/2020 KR 14B 118 47 AP 101 8/02/2021 No Reside DCO008392 2020EE65505 202001600101011619 MARIELA SUAREZ DE RAMIREZ 20930514 Predial 11/06/2020 CL 64F 69 45 2/02/2021 Cerrado DCO008393 2020EE65506 202001600101011620 ELVIA MARINA MARENTES GONZALEZ 20939674 Predial 11/06/2020 CL 69B SUR 64 73 8/02/2021 Desconocido DCO010188 2020EE67301 202001600101012395 EDELMIRA QUINTERO GOMEZ 20950641 Predial 11/06/2020 KR 69 35 46 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO008396 2020EE65509 202001600101011625 GLORIA INES GAMBOA LONDOÑO 20952383 Predial 11/06/2020 AC 3 53D 06 2/02/2021 Cerrado DCO009763 2020EE66876 202001600101011628 LILIA SANTANA PERAZA 20976653 Predial 11/06/2020 CL 76 80A 51 2/02/2021 Cerrado DCO009709 2020EE66822 202001600101011366 SONIA ROMERO ROMERO 20983365 Predial 11/06/2020 CL 64 70B 76 1/02/2021 No Reside DCO008401 2020EE65514 202001600101013390 MARIA ISABEL PINZON CORTES 21069010 Predial 11/06/2020 KR 76 173 30 CA 3 8/02/2021 Cerrado DCO009755 2020EE66868 202001600101011570 SUCESION ILIQUIDA DE SILDANA SANTOYO GONZALEZ 21064353 Predial 11/06/2020 KR 8D 160 07 2/02/2021 No Reside DCO009765 2020EE66878 202001600101013432 MARIA ISABEL PINZON CORTES 21069010 Predial 11/06/2020 KR 76 173 30 CA 3 8/02/2021 Cerrado DCO010094 2020EE67207 202001600101011632 MARIA ISABEL PINZON CORTES 21069010 Predial 11/06/2020 KR 76 173 30 CA 3 8/02/2021 Cerrado DCO008404 2020EE65517 202001600101011635 MARIA DOLORES SIERRA DE CORREAL 21078187 Predial 11/06/2020 KR 59C 130B 21 8/02/2021 Cerrado DCO008405 2020EE65518 202001600101011636 MARIA EVANGELINA PEREZ DIAZ 21086591 Predial 11/06/2020 KR 29 65 67 8/02/2021 Cerrado DCO010195 2020EE67308 202001600101011175 AURA VICTORIA ROSAS DE RIVEROS 21163453 Predial 11/06/2020 KR 56 152B 60 IN 5 AP 1201 5/02/2021 Desconocido DCO008417 2020EE65530 202001600101011651 SUCESION ILIQUIDA DE CLEMENTINA RINCON AMAYA 23473957 Predial 11/06/2020 CL 11D 80D 13 5/02/2021 Cerrado DCO008423 2020EE65536 202001600101011658 MARIA INES GUTIERREZ DE CASTAÑEDA 23603991 Predial 11/06/2020 CL 90A 83A 57 4/02/2021 Desconocido DCO008429 2020EE65542 202001600101011664 MARIA CARDENAS DE DAZA 23910680 Predial 11/06/2020 CL 55 70D 40 8/02/2021 Cerrado DCO008435 2020EE65548 202001600101011670 OLGA GALAN DE SAENZ 24123498 Predial 11/06/2020 KR 15A 60 82 2/02/2021 Cerrado DCO008431 2020EE65544 202001600101011666 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 Predial 11/06/2020 CL 71I SUR 27D 03 8/02/2021 No Reside DCO008430 2020EE65543 202001600101011665 SUCESION ILIQUIDA DE MYRIAN ROCIO LEON ACUÑA 24031080 Predial 11/06/2020 CL 185B 9 80 2/02/2021 Rehusado DCO008430 2020EE65543 202001600101011665 SUCESION ILIQUIDA DE MYRIAN ROCIO LEON ACUÑA 24031080 Predial 11/06/2020 CL 185B 9 80 2/02/2021 Rehusado DCO008431 2020EE65544 202001600101011666 JOSEFINA ROJAS CACERES 24036361 Predial 11/06/2020 CL 71I SUR 27D 03 8/02/2021 No Reside DCO008439 2020EE65552 202001600101011675 LUZ MARINA ARANGO OROZCO 24330018 Predial 11/06/2020 KR 14 85 73 8/02/2021 No Reside DCO008439 2020EE65552 202001600101011675 LUZ MARINA ARANGO OROZCO 24330018 Predial 11/06/2020 KR 14 85 73 8/02/2021 No Reside DCO009710 2020EE66823 202001600101011369 ELSA GAITAN VALENCIA 24711365 Predial 11/06/2020 CL 102 68A 80 4/02/2021 Desconocido DCO010219 2020EE67333 202001600101011681 ATALIA SUSANA ANAYA NARVAEZ 26212037 Predial 11/06/2020 CL 121 16 32 8/02/2021 Fuerza Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 15 14 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 SUCESION ILIQUIDA DE ALICIA MALDONADO DE GOMEZ 27915565 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 Rehusado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 SUCESION ILIQUIDA DE ALICIA MALDONADO DE GOMEZ 27915565 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 Rehusado DCO008451 2020EE65564 202001600101011688 ANA DILIA PACHECO DE PRECIADO 27755098 Predial 11/06/2020 CL 168 20 59 4/02/2021 Cerrado DCO008452 2020EE65565 202001600101011690 LILIA PEREZ DE ROJAS 27925823 Predial 11/06/2020 AC 63 73 24 8/02/2021 Cerrado DCO009772 2020EE66885 202001600101011691 CECILIA MIRANDA DE GUZMAN 27933052 Predial 11/06/2020 KR 4 87 97 AP 202 8/02/2021 No Reside DCO008454 2020EE65567 202001600101013392 GILMA RUEDA DE NIETO 28399687 Predial 11/06/2020 CL 74 14 47 AP 401 8/02/2021 Cerrado DCO009776 2020EE66889 202001600101011696 GILMA RUEDA DE NIETO 28399687 Predial 11/06/2020 CL 74 14 47 AP 401 8/02/2021 Cerrado DCO008456 2020EE65569 202001600101011698 MARIA TERESA ROJAS RAMIREZ 28494161 Predial 11/06/2020 CL 81 90A 56 5/02/2021 Desconocido DCO009777 2020EE66890 202001600101011700 CARMENZA MONTES DE RUIZ DIMEY 28521389 Predial 11/06/2020 KR 2 ESTE 70A 60 AP 302 8/02/2021 Desconocido DCO009777 2020EE66890 202001600101011700 CARMENZA MONTES DE RUIZ DIMEY 28521389 Predial 11/06/2020 KR 2 ESTE 70A 60 AP 302 8/02/2021 Desconocido DCO009778 2020EE66891 202001600101011701 MARIA HAYDEE VELA 28528656 Predial 11/06/2020 KR 97 147 31 4/02/2021 Cerrado DCO008461 2020EE65574 202001600101011706 BARBARA RODRIGUEZ DE MARTINEZ 28719792 Predial 11/06/2020 KR 14B 1 60 SUR MJ 22 2/02/2021 Cerrado DCO010207 2020EE67320 202001600101011707 MARGARITA MACHADO DE LEGRO 28775890 Predial 11/06/2020 KR 26 1A 30 2/02/2021 Cerrado DCO008468 2020EE65581 202001600101011715 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA TERESA PACHON PARRA 29206004 Predial 11/06/2020 CL 37C SUR 4 71 ESTE 2/02/2021 Cerrado DCO008469 2020EE65582 202001600101011716 MARIA JESUS ESGUERRA DE GIL 29383668 Predial 11/06/2020 CL 23 83 92 5/02/2021 Cerrado DCO008472 2020EE65585 202001600101011719 MARTHA LUCIA ZAMORA ARBELAEZ 30275120 Predial 11/06/2020 CL 98 71A 36 8/02/2021 No Reside DCO009783 2020EE66896 202001600101011732 FABIOLA EVERLEYDI DONADO NOVOA 32823956 Predial 11/06/2020 CL 78 68G 35 1/02/2021 No Reside DCO008485 2020EE65598 202001600101011735 CLAUDIA CELENA DAZA ROMERO 33675884 Predial 11/06/2020 CL 16 SUR 26 60 LC 1 5/02/2021 Cerrado DCO008486 2020EE65599 202001600101011736 OLGA EDITH AVILA CANDELA 33702984 Predial 11/06/2020 CL 51A SUR 77P 65 4/02/2021 No Reside DCO008488 2020EE65601 202001600101011739 RAMONA CASTRO DE GUTIERREZ 34962157 Predial 11/06/2020 KR 66A 46 26 2/02/2021 No Reside DCO009674 2020EE66787 202001600101011232 SUCESION ILIQUIDA DE ROSALBA OCHOA DE CIFUENTES 35319010 Predial 11/06/2020 KR 16C 154 55 AP 202 8/02/2021 Cerrado DCO009674 2020EE66787 202001600101011232 SUCESION ILIQUIDA DE ROSALBA OCHOA DE CIFUENTES 35319010 Predial 11/06/2020 KR 16C 154 55 AP 202 8/02/2021 Cerrado DCO010097 2020EE67210 202001600101011743 MARIA ELENA RUIZ RODRIGUEZ 35322735 Predial 11/06/2020 CL 19 104 12 2/02/2021 Cerrado DCO008492 2020EE65605 202001600101011744 CLARA INES CAYCEDO LOZANO 35323388 Predial 11/06/2020 CL 61A 14 72 2/02/2021 Cerrado DCO010195 2020EE67308 202001600101011175 ROSA ELSA MIREYA ROSAS GAITAN 35456134 Predial 11/06/2020 KR 12 102A 30 8/02/2021 Cerrado DCO008501 2020EE65614 202001600101011758 ESPERANZA RAMIREZ RAMOS 35485722 Predial 11/06/2020 KR 12 8 54 SUR AP 2/02/2021 Cerrado DCO008502 2020EE65615 202001600101011760 MARIA AURORA RODRIGUEZ 35488919 Predial 11/06/2020 CL 65A 13 10 AP 501 8/02/2021 Cerrado DCO008503 2020EE65616 202001600101011762 CUSTODIA DE JESUS CUEVAS SILVA 35494768 Predial 11/06/2020 KR 50A 65 73 4/02/2021 Cerrado DCO010044 2020EE67157 202001600101012825 ALIX NIEVES CANTOR BONILLA 35494836 Predial 11/06/2020 KR 22A 45A 45 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009724 2020EE66837 202001600101011424 YANETH HERNANDEZ ROMERO 35496184 Predial 11/06/2020 CL 107 20 15 AP 102 8/02/2021 Cerrado DCO009724 2020EE66837 202001600101011424 YANETH HERNANDEZ ROMERO 35496184 Predial 11/06/2020 CL 107 20 15 AP 102 8/02/2021 Cerrado DCO008509 2020EE65622 202001600101011770 LUZ ANGELICA HERRERA LOPEZ 35504820 Predial 11/06/2020 KR 28 12 39 2/02/2021 Cerrado DCO010158 2020EE67271 202001600101011773 NUBIA JULIETA CARDENAS MURCIA 35505988 Predial 11/06/2020 KR 65 180 73 IN 3 5/02/2021 Cerrado DCO010099 2020EE67212 202001600101011774 LINA JEANNETTE OVIEDO 35510585 Predial 11/06/2020 KR 26 5A 36 2/02/2021 Cerrado 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-15 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008519 2020EE65632 202001600101011786 SUCESION ILIQUIDA DE MARTHA PULIDO ESTRADA 39521827 Predial 11/06/2020 KR 76 64J 36 1/02/2021 No Reside DCO009799 2020EE66912 202001600101011787 MARIA NOHORA MORENO ESPITIA 39521959 Predial 11/06/2020 KR 76 BIS 68 47 1/02/2021 Rehusado DCO008520 2020EE65633 202001600101011788 NIDIA ROCIO JIMENEZ PULIDO 39525424 Predial 11/06/2020 KR 72 C 26 46 SUR AP 201 5/02/2021 Desconocido DCO008521 2020EE65634 202001600101013396 LUZ ANGELA GONZALEZ DE AREVALO 39526243 Predial 11/06/2020 CL 127C 95 56 8/02/2021 Cerrado DCO009800 2020EE66913 202001600101011789 LUZ ANGELA GONZALEZ DE AREVALO 39526243 Predial 11/06/2020 CL 127C 95 56 8/02/2021 Cerrado DCO008525 2020EE65638 202001600101011794 MAGDA BEATRIZ VARGAS ROZO 39534757 Predial 11/06/2020 KR 102A 130C 27 3/02/2021 Desconocido DCO009804 2020EE66917 202001600101011801 RESURRECCION SARMIENTO RODRIGUEZ 39612474 Predial 11/06/2020 CL 63D SUR 18T 25 8/02/2021 Cerrado DCO009988 2020EE67101 202001600101012582 MARIA VIRGINIA CARRERO RODRIGUEZ 39536787 Predial 11/06/2020 KR 114 148 35 IN 8 AP 402 8/02/2021 No Reside DCO009806 2020EE66919 202001600101011813 LUZ ADRIANA PIÑEROS PINEDA 39681382 Predial 11/06/2020 AC 68 65B 11 4/02/2021 Desconocido DCO010183 2020EE67296 202001600101011817 CLAUDIA LILIANA CASTELLANOS BECERRA 39682014 Predial 11/06/2020 KR 5 14 64 OF 703 8/02/2021 No Reside DCO008540 2020EE65653 202001600101011815 MARIA DEL PILAR QUIJANO PERDOMO 39685855 Predial 11/06/2020 AK 45 127D 38 11/02/2021 Desconocido DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 15 16 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO010119 2020EE67232 202001600101012260 SANDRA JANNETTE GARCIA CELIS 39695929 Predial 11/06/2020 CL 1C 26 13 2/02/2021 Cerrado DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO008542 2020EE65655 202001600101013397 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO010160 2020EE67273 202001600101013444 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO010183 2020EE67296 202001600101011817 SANDRA PATRICIA CASTELLANOS BECERRA 39687356 Predial 11/06/2020 KR 5 14 60 LC 8/02/2021 No Reside DCO010097 2020EE67210 202001600101011743 LUZ ANGELA RUIZ RODRIGUEZ 39701452 Predial 11/06/2020 CL 19 104 12 2/02/2021 Cerrado 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-17 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009699 2020EE66812 202001600101011314 VICTORIA EUGENIA DIAZ GODOY 39701809 Predial 11/06/2020 KR 19 184 49 AP 405 2/02/2021 No Reside DCO009807 2020EE66920 202001600101011820 MARIA DE JESUS SANCHEZ MONTEALEGRE 39704767 Predial 11/06/2020 CL 73 69P 45 5/02/2021 No Reside DCO009950 2020EE67063 202001600101012405 HILDA GRACIELA PACHECO GAITAN 39747585 Predial 11/06/2020 AC 147 15 51 IN 16 5/02/2021 Desconocido DCO008557 2020EE65670 202001600101011838 NUBIA EMILCE PORRAS CARVAJAL 39784259 Predial 11/06/2020 CL 162B 56 82 5/02/2021 Cerrado DCO008561 2020EE65674 202001600101011844 MARIA INES VALDERRAMA DE GAMBOA 40015575 Predial 11/06/2020 KR 111A 16I 22 2/02/2021 Desconocido DCO008563 2020EE65676 202001600101011846 YAMILE ASTRID SANCHEZ HUERTAS 40038628 Predial 11/06/2020 CL 127D 57 15 2/02/2021 Cerrado DCO008567 2020EE65680 202001600101011850 MARIA SANDRA MESA HINCAPIE 40758354 Predial 11/06/2020 CL 70 28A 10 8/02/2021 Desconocido DCO008567 2020EE65680 202001600101011850 MARIA SANDRA MESA HINCAPIE 40758354 Predial 11/06/2020 CL 70 28A 10 8/02/2021 Desconocido DCO009653 2020EE66766 202001600101011164 LILIA MERCEDES BARCO DE DUARTE 41300642 Predial 11/06/2020 CL 76 22 63 8/02/2021 Cerrado DCO008573 2020EE65686 202001600101011858 MERY JESSEN RODRIGUEZ 41307902 Predial 11/06/2020 KR 76 71 56 1/02/2021 No Reside DCO008576 2020EE65689 202001600101011861 SUCESION ILIQUIDA DE ROSA TULIA GARZON DE SARMIENTO 41312809 Predial 11/06/2020 CL 64 28 12 2/02/2021 Cerrado DCO008577 2020EE65690 202001600101011862 ROSALBA LEAL 41314581 Predial 11/06/2020 CL 4D 50 43 2/02/2021 Cerrado DCO008578 2020EE65691 202001600101011863 ANA ROSA IBAÑEZ DE CORTES 41318582 Predial 11/06/2020 CL 75 BIS 85 06 2/02/2021 Cerrado DCO010191 2020EE67304 202001600101012618 BLANCA ESTELA OSPINA 41319419 Predial 11/06/2020 KR 29 70 68 8/02/2021 Cerrado DCO008582 2020EE65695 202001600101011868 SUCESION ILIQUIDA DE CLARA INES FORERO DE TORRES 41330780 Predial 11/06/2020 CL 155 113B 21 3/02/2021 Desconocido DCO010195 2020EE67308 202001600101011175 CLARA JUDITH ROSAS DE ORTEGA 41336990 Predial 11/06/2020 KR 12 102A 30 8/02/2021 Cerrado DCO009818 2020EE66931 202001600101011872 MARIA DEL CARMEN CASALLAS DE GOMEZ 41337842 Predial 11/06/2020 KR 68N 36 19 SUR 8/02/2021 No Reside DCO008593 2020EE65706 202001600101011891 MARLEN CASTRO DE MOSQUERA 41392022 Predial 11/06/2020 KR 74C 40A 04 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO010199 2020EE67312 202001600101011899 FLOR MARINA GUERRERO DE CHAVES 41405353 Predial 11/06/2020 KR 17 16 63 SUR PI 2 2/02/2021 Desconocido DCO010104 2020EE67217 202001600101011893 BLANCA NELLY DELGADO DE FIGUEROA 41395656 Predial 11/06/2020 KR 18 137 68 11/02/2021 No Reside DCO008598 2020EE65711 202001600101011901 MARIA SIRLEY RODRIGUEZ 41412548 Predial 11/06/2020 CL 57A SUR 14B 33 ESTE 8/02/2021 Cerrado DCO010084 2020EE67197 202001600101011124 FLORINDA SILVA TRIANA 41413988 Predial 11/06/2020 KR 72J 48A 05 SUR 5/02/2021 Desconocido DCO009829 2020EE66942 202001600101011907 CARMEN LUZ CUEVAS DE MALDONADO 41426789 Predial 11/06/2020 CL 11 SUR 14B 14 2/02/2021 Cerrado DCO008605 2020EE65718 202001600101011912 MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE REYES 41435128 Predial 11/06/2020 DG 84A 77 91 5/02/2021 Cerrado DCO009830 2020EE66943 202001600101011914 ROSA MARIA RODRIGUEZ DE VARGAS 41440382 Predial 11/06/2020 KR 79C BIS A 55 28 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008607 2020EE65720 202001600101011915 MARIA RAQUEL DIAZ MANRIQUE 41441243 Predial 11/06/2020 AK 72 55 22 8/02/2021 Desconocido DCO008607 2020EE65720 202001600101011915 MARIA RAQUEL DIAZ MANRIQUE 41441243 Predial 11/06/2020 AK 72 55 22 8/02/2021 Desconocido DCO008607 2020EE65720 202001600101011915 MARIA RAQUEL DIAZ MANRIQUE 41441243 Predial 11/06/2020 AK 72 55 22 8/02/2021 Desconocido DCO008609 2020EE65722 202001600101011918 CONCEPCION FONSECA DE BEJARANO 41445022 Predial 11/06/2020 CL 56A SUR 79G 17 2/02/2021 Cerrado DCO010154 2020EE67267 202001600101011335 ANA LUCIA PEDRAZA DE GONZALEZ 41452529 Predial 11/06/2020 CL 153 7 G 04 8/02/2021 Desconocido DCO009615 2020EE66728 202001600101010988 MARIA NOEMA GUEVARA BUITRAGO 41478256 Predial 11/06/2020 CL 13 SUR 24H 41 2/02/2021 Cerrado DCO008617 2020EE65730 202001600101011929 SUCESION ILIQUIDA DE MARIA YOLANDA CHAVES BUITRAGO 41482159 Predial 11/06/2020 CL 23C 70 50 IN 30 AP 201 5/02/2021 Rehusado DCO009656 2020EE66769 202001600101011171 ORJUELA RODRIGUEZ FABIOLA 41482626 Predial 11/06/2020 CL 131B 57B 28 2/02/2021 No Reside DCO008623 2020EE65736 202001600101011935 ELVIA REBECA MORA DE MARTIN 41495089 Predial 11/06/2020 CL 128B BIS 49 33 8/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 15 18 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010038 2020EE67151 202001600101012794 PERALTA SANCHEZ ANA FLORINDA 41512257 Predial 11/06/2020 CL 69 78 45 2/02/2021 Cerrado DCO010207 2020EE67320 202001600101011707 YOLANDA DEL CARMEN LEGRO MACHADO 41522662 Predial 11/06/2020 KR 26 1A 30 2/02/2021 Cerrado DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 MARTHA DIAZ RODRIGUEZ 41710780 Predial 11/06/2020 CL 111 45A 70 IN 8 AP 403 4/02/2021 Desconocido DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 MARTHA DIAZ RODRIGUEZ 41710780 Predial 11/06/2020 CL 111 45A 70 IN 8 AP 403 4/02/2021 Desconocido DCO008632 2020EE65745 202001600101011946 MERCY MEDINA VANEGAS 41523318 Predial 11/06/2020 KR 79 40A 10 SUR 5/02/2021 No Reside DCO008632 2020EE65745 202001600101011946 MERCY MEDINA VANEGAS 41523318 Predial 11/06/2020 KR 79 40A 10 SUR 5/02/2021 No Reside DCO008632 2020EE65745 202001600101011946 MERCY MEDINA VANEGAS 41523318 Predial 11/06/2020 KR 79 40A 10 SUR 5/02/2021 No Reside DCO008632 2020EE65745 202001600101011946 MERCY MEDINA VANEGAS 41523318 Predial 11/06/2020 KR 79 40A 10 SUR 5/02/2021 No Reside DCO008632 2020EE65745 202001600101011946 MERCY MEDINA VANEGAS 41523318 Predial 11/06/2020 KR 79 40A 10 SUR 5/02/2021 No Reside DCO009836 2020EE66949 202001600101011949 OLGA DORELY SANCHEZ DURAN 41540742 Predial 11/06/2020 CL 129C 96 04 8/02/2021 Cerrado DCO008641 2020EE65754 202001600101011956 BERTHA IMELDA RODRIGUEZ RUSSI 41552342 Predial 11/06/2020 KR 77A 75 31 1/02/2021 Rehusado DCO009617 2020EE66730 202001600101010997 MARIA HELENA RAMIREZ REY 41540872 Predial 11/06/2020 KR 10 134 31 11/02/2021 No Reside DCO008641 2020EE65754 202001600101011956 BERTHA IMELDA RODRIGUEZ RUSSI 41552342 Predial 11/06/2020 KR 77A 75 31 1/02/2021 Rehusado DCO008649 2020EE65762 202001600101011965 SUCESION ILIQUIDA DE AURA MARIA DUARTE CALLEJAS 41567976 Predial 11/06/2020 KR 49 88 05 10/02/2021 Cerrado DCO008650 2020EE65763 202001600101011966 ROSALBA HORMAZA MENDIVELSO 41571093 Predial 11/06/2020 CL 164 16 19 4/02/2021 Cerrado DCO010209 2020EE67322 202001600101012048 EMPERATRIZ PARADA GALINDO 41598030 Predial 11/06/2020 KR 27A 2A 05 2/02/2021 Cerrado DCO008660 2020EE65773 202001600101011978 CELIA ARIAS MALDONADO 41603895 Predial 11/06/2020 KR 53D BIS 5B 61 2/02/2021 Cerrado DCO010154 2020EE67267 202001600101011335 MARIA ELENA PEDRAZA DE SANCHEZ 41619087 Predial 11/06/2020 AK 58 129B 22 5/02/2021 Desconocido DCO008669 2020EE65782 202001600101011991 BLANCA CECILIA GONZALEZ DE AVELLA 41647606 Predial 11/06/2020 TV 22A 61B 24 2/02/2021 Cerrado DCO009845 2020EE66958 202001600101011998 MARIA GLORIA PARRA CALDERON 41653361 Predial 11/06/2020 CL 8B 78 66 5/02/2021 Cerrado DCO008676 2020EE65789 202001600101012002 MARIA CONSUELO RAMIREZ CASTILLA 41657741 Predial 11/06/2020 CL 51 28 70 4/02/2021 No Reside DCO008678 2020EE65791 202001600101012004 MARIA CRISTINA MARTINEZ OJEDA 41658306 Predial 11/06/2020 KR 11A 97 37 PI 2 5/02/2021 No Reside DCO009681 2020EE66794 202001600101011259 SUCESION ILIQUIDA DE CHIQUINQUIRA SOSA HERNANDEZ 41677986 Predial 11/06/2020 KR 15A 8 14 2/02/2021 Cerrado DCO008688 2020EE65801 202001600101012019 LEDA BELEN VIVEROS DE ALVAREZ 41680995 Predial 11/06/2020 KR 19 79A 19 AP 503 8/02/2021 Cerrado DCO008688 2020EE65801 202001600101012019 LEDA BELEN VIVEROS DE ALVAREZ 41680995 Predial 11/06/2020 KR 19 79A 19 AP 503 8/02/2021 Cerrado DCO009852 2020EE66965 202001600101012025 LUZ MARINA VALENCIA DE MONTOYA 41689700 Predial 11/06/2020 KR 97 147 B 16 3/02/2021 Desconocido DCO010080 2020EE67193 202001600101010947 SUCESION ILIQUIDA DE GLORIA LUZ OLARTE CRUZ 41705947 Predial 11/06/2020 TV 24A 60 45 2/02/2021 Cerrado DCO009620 2020EE66733 202001600101011015 MERCEDES HOME FRANCO 41708570 Predial 11/06/2020 KR 12 142 74 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO009620 2020EE66733 202001600101011015 MERCEDES HOME FRANCO 41708570 Predial 11/06/2020 KR 12 142 74 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO008704 2020EE65817 202001600101012042 RITA DEL CARMEN ANGARITA SISA 41727991 Predial 11/06/2020 TV 2D BIS 51B 33 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO008704 2020EE65817 202001600101012042 RITA DEL CARMEN ANGARITA SISA 41727991 Predial 11/06/2020 TV 2D BIS 51B 33 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO008710 2020EE65823 202001600101012050 LUZ MARINA SALDAÑA DE BERNAL 41739925 Predial 11/06/2020 AC 72 6 30 PI 3 8/02/2021 No Reside DCO010163 2020EE67276 202001600101012051 GLADYS CRUZ BELLO 41741460 Predial 11/06/2020 CL 67A BIS SUR 18 59 2/02/2021 Cerrado DCO008713 2020EE65826 202001600101012055 MARLEN CRUZ MEDINA 41749625 Predial 11/06/2020 CL 127B 93 62 8/02/2021 Cerrado 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-19 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO008811 2020EE65924 202001600101012193 MARIA CLEMENCIA BOHORQUEZ VACA 51743522 Predial 11/06/2020 KR 69J 65 18 2/02/2021 Cerrado DCO010155 2020EE67268 202001600101011404 ANA DEISY SIERRA MUÑOZ 41772700 Predial 11/06/2020 CL 54 74B 27 8/02/2021 Cerrado DCO009860 2020EE66973 202001600101012069 SILVIA PATRICIA MARROQUIN SOLORZANO 41781750 Predial 11/06/2020 CL 151D 135 02 AP 202 5/02/2021 No Reside DCO009593 2020EE66706 202001600101010889 EDITH ALICIA SILVA ARIZA 41777418 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 IN 1 OF 505 3/02/2021 Desconocido DCO009862 2020EE66975 202001600101012075 MONICA MARIA FRANCO DIOSA 41932130 Predial 11/06/2020 KR 58C 128B 86 8/02/2021 Cerrado DCO008735 2020EE65848 202001600101012083 CAROLINA GIRALDO RESTREPO 43999092 Predial 11/06/2020 CL 4 SUR 19 90 2/02/2021 Cerrado DCO009704 2020EE66817 202001600101011336 ADRIANA ROCIO VELANDIA ALFONSO 51573730 Predial 11/06/2020 KR 71C 54 08 8/02/2021 Desconocido DCO009704 2020EE66817 202001600101011336 ADRIANA ROCIO VELANDIA ALFONSO 51573730 Predial 11/06/2020 KR 71C 54 08 8/02/2021 Desconocido DCO010069 2020EE67182 202001600101013307 ADRIANA ROCIO VELANDIA ALFONSO 51573730 Predial 11/06/2020 KR 71C 54 08 8/02/2021 Desconocido DCO008751 2020EE65864 202001600101012103 GILMA RUTH CAMPOS SALAS 51574911 Predial 11/06/2020 KR 18 61 37 2/02/2021 Cerrado DCO010191 2020EE67304 202001600101012618 GLADYS VASQUEZ OSPINA 51597419 Predial 11/06/2020 KR 23A 6 94 AP 2/02/2021 Cerrado DCO008759 2020EE65872 202001600101012115 AMPARO ACOSTA GARZON 51606158 Predial 11/06/2020 TV 13K 45F 33 SUR 2/02/2021 No Reside DCO009722 2020EE66835 202001600101011417 DORA CECILIA URIBE TOVAR 51606844 Predial 11/06/2020 CL 82 11 75 LC 133 8/02/2021 No Reside DCO009726 2020EE66839 202001600101011428 MARIA EMMA HERNANDEZ GARZON 51615064 Predial 11/06/2020 KR 32C 2 38 AP 601 8/02/2021 Cerrado DCO008765 2020EE65878 202001600101012125 LETTY PRIETO GARZON 51620563 Predial 11/06/2020 CL 42 BIS SUR 78H 68 2/02/2021 Cerrado DCO009718 2020EE66831 202001600101011406 ANA GABRIELA SARMIENTO RESTREPO 51620571 Predial 11/06/2020 KR 13A 127A 42 AP 501 10/02/2021 Desconocido DCO009718 2020EE66831 202001600101011406 ANA GABRIELA SARMIENTO RESTREPO 51620571 Predial 11/06/2020 KR 13A 127A 42 AP 501 10/02/2021 Desconocido DCO009718 2020EE66831 202001600101011406 ANA GABRIELA SARMIENTO RESTREPO 51620571 Predial 11/06/2020 KR 13A 127A 42 AP 501 10/02/2021 Desconocido DCO009878 2020EE66991 202001600101012139 LUZ MELIDA MOSQUERA VALENCIA 51639061 Predial 11/06/2020 KR 20 70 37 8/02/2021 Cerrado DCO008777 2020EE65890 202001600101012143 FLOR DALILA VARGAS SUAREZ 51645970 Predial 11/06/2020 CL 123 7 24 10/02/2021 No Reside DCO010153 2020EE67266 202001600101011289 ROSA NELIDA PARRA ALEJO 51648146 Predial 11/06/2020 CL 24B 44A 82 8/02/2021 Cerrado DCO010202 2020EE67315 202001600101012692 ANA SILVIA CAMACHO CADENA 51670727 Predial 11/06/2020 DG 48 SUR 5J 79 AP 201 2/02/2021 Cerrado DCO009725 2020EE66838 202001600101011427 MARTHA LUCY GONZALEZ PINEDA 51673472 Predial 11/06/2020 CL 181B 18A 39 2/02/2021 Rehusado DCO009886 2020EE66999 202001600101012162 MELVY ASTRID CIFUENTES CONTRERAS 51682402 Predial 11/06/2020 DG 53C 24 62 5/02/2021 Desconocido DCO008798 2020EE65911 202001600101012176 GLORIA ESTHER ZUÑIGA URUEÑA 51698967 Predial 11/06/2020 KR 94 22A 90 IN 2 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO008800 2020EE65913 202001600101012178 MARIA TERESA ROMERO CAÑON 51705732 Predial 11/06/2020 CL 36 SUR 72L 34 5/02/2021 Cerrado DCO008806 2020EE65919 202001600101012186 MAGNOLIA TORRES CARDENAS 51720698 Predial 11/06/2020 KR 26 17B 18 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008802 2020EE65915 202001600101012181 MARIA LUCERO BOTIA SANABRIA 51709101 Predial 11/06/2020 KR 58 76 34 5/02/2021 Desconocido DCO009891 2020EE67004 202001600101012183 RITA GRISELDA OCHOA RAMIREZ 51712615 Predial 11/06/2020 AK 72 70 87 1/02/2021 No Reside DCO009892 2020EE67005 202001600101012189 ALBA MARIA SUAREZ DOMINGUEZ 51732396 Predial 11/06/2020 KR 37A 25 52 5/02/2021 Desconocido DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 MARIA CLAUDIA CORDOBA OVIEDO 51732581 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO010093 2020EE67206 202001600101011606 MARIA CLAUDIA CORDOBA OVIEDO 51732581 Predial 11/06/2020 KR 7C 130A 69 BQ D AP 616 10/02/2021 Desconocido DCO008809 2020EE65922 202001600101012191 GRISELA ESTHER HERNANDEZ ROZO 51736708 Predial 11/06/2020 KR 70C 127D 68 CA 2 2/02/2021 Cerrado DCO010196 2020EE67309 202001600101011574 MARIA HERMINIA GONZALEZ MONICO 51738372 Predial 11/06/2020 CL 36A 14F 25 ESTE 4/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 15 20 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010118 2020EE67231 202001600101012248 BLANCA INES PINTO PARDO 51863951 Predial 11/06/2020 KR 21 44 54 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010119 2020EE67232 202001600101012260 LUZ DARY GARCIA CELIS 51900079 Predial 11/06/2020 CL 1C 26 13 2/02/2021 Cerrado DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 CARMEN ROSA DEANTONIO RODRIGUEZ 51744264 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 301 2/02/2021 No Reside DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 CARMEN ROSA DEANTONIO RODRIGUEZ 51744264 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 301 2/02/2021 No Reside DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 CARMEN ROSA DEANTONIO RODRIGUEZ 51744264 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 301 2/02/2021 No Reside DCO008812 2020EE65925 202001600101012195 DILMA STELLA HERRERA PLAZAS 51744553 Predial 11/06/2020 DG 17C SUR 24I 19 2/02/2021 Cerrado DCO010214 2020EE67327 202001600101012610 DILMA STELLA HERRERA PLAZAS 51744553 Predial 11/06/2020 DG 17C SUR 24I 19 2/02/2021 Cerrado DCO008814 2020EE65927 202001600101012198 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 Predial 11/06/2020 CL 127C BIS 7 20 10/02/2021 No Reside DCO008814 2020EE65927 202001600101012198 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 Predial 11/06/2020 CL 127C BIS 7 20 10/02/2021 No Reside DCO008814 2020EE65927 202001600101012198 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 Predial 11/06/2020 CL 127C BIS 7 20 10/02/2021 No Reside DCO008814 2020EE65927 202001600101012198 LILIANA ARISTIZABAL GIRALDO 51753047 Predial 11/06/2020 CL 127C BIS 7 20 10/02/2021 No Reside DCO009610 2020EE66723 202001600101010974 YAMILA VARGAS GUTIERREZ 51762927 Predial 11/06/2020 KR 12D 12 85 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009903 2020EE67016 202001600101012219 FANNY YOLANDA RODRIGUEZ RIVEROS 51794344 Predial 11/06/2020 DG 5A 72D 05 2/02/2021 No Reside DCO008826 2020EE65939 202001600101012217 SANDRA PATRICIA SOLER BERNAL 51790556 Predial 11/06/2020 CL 168 9 11 IN 6 CA 1 3/02/2021 Rehusado DCO010207 2020EE67320 202001600101011707 MARTHA CECILIA LEGRO MACHADO 51795732 Predial 11/06/2020 KR 26 1A 30 2/02/2021 Cerrado DCO008828 2020EE65941 202001600101012222 BLANCA LILIA VARGAS CARVAJAL 51807882 Predial 11/06/2020 CL 66A SUR 17J 09 8/02/2021 Cerrado DCO008831 2020EE65944 202001600101012225 NORMA FABIOLA GOMEZ SEGURA 51815087 Predial 11/06/2020 KR 22 63B 01 2/02/2021 Cerrado DCO009981 2020EE67094 202001600101012537 BLANCA ESPERANZA TORRES RODRIGUEZ 51815550 Predial 11/06/2020 KR 4 6 36 SUR IN 5 AP 201 2/02/2021 Cerrado DCO008833 2020EE65946 202001600101012228 ELSSY HERMINDA VIZCAINO GONZALEZ 51818067 Predial 11/06/2020 KR 60A 91A 04 9/02/2021 Cerrado DCO008833 2020EE65946 202001600101012228 ELSSY HERMINDA VIZCAINO GONZALEZ 51818067 Predial 11/06/2020 KR 60A 91A 04 9/02/2021 Cerrado DCO008839 2020EE65952 202001600101012236 MARTHA YOLANDA BAQUERO CARRASCAL 51838635 Predial 11/06/2020 AC 26 85D 55 OF 243 4/02/2021 Desconocido DCO008840 2020EE65953 202001600101012239 DORA YANNETH DUITAMA GAONA 51843111 Predial 11/06/2020 CL 74B 69 08 2/02/2021 Cerrado DCO009910 2020EE67023 202001600101012242 JANNETH BARRERO GARCIA 51847144 Predial 11/06/2020 AC 72 27C 09 8/02/2021 Cerrado DCO008843 2020EE65956 202001600101012245 DORIS MORENO ECHEVERRY 51856959 Predial 11/06/2020 CL 39B SUR 11 05 ESTE 2/02/2021 Cerrado DCO008850 2020EE65963 202001600101012254 ANA ELIZABETH CUERVO TORRES 51880561 Predial 11/06/2020 CL 12A SUR 12B 36 2/02/2021 Cerrado DCO008850 2020EE65963 202001600101012254 ANA ELIZABETH CUERVO TORRES 51880561 Predial 11/06/2020 CL 12A SUR 12B 36 2/02/2021 Cerrado DCO009914 2020EE67027 202001600101012261 AMANDA LUCIA FORERO GARCIA 51902572 Predial 11/06/2020 KR 12A 10 63 8/02/2021 Desconocido DCO008856 2020EE65969 202001600101012264 MARTINA EUFEMIA ZAMBRANO 51906672 Predial 11/06/2020 KR 3 49 94 SUR 5/02/2021 No Reside DCO008862 2020EE65975 202001600101012271 ADELFA DIAZ GUTIERREZ 51930403 Predial 11/06/2020 CL 64G 81A 33 2/02/2021 Cerrado DCO008864 2020EE65977 202001600101013406 SONIA RODRIGUEZ GOMEZ 51937770 Predial 11/06/2020 CL 71 68F 96 2/02/2021 Cerrado DCO009916 2020EE67029 202001600101012273 SONIA RODRIGUEZ GOMEZ 51937770 Predial 11/06/2020 CL 71 68F 96 2/02/2021 Cerrado DCO008866 2020EE65979 202001600101012275 CLARA BEATRIZ LABORDE RODRIGUEZ 51941059 Predial 11/06/2020 CL 63 3 35 8/02/2021 Cerrado DCO008866 2020EE65979 202001600101012275 CLARA BEATRIZ LABORDE RODRIGUEZ 51941059 Predial 11/06/2020 CL 63 3 35 8/02/2021 Cerrado DCO008866 2020EE65979 202001600101012275 CLARA BEATRIZ LABORDE RODRIGUEZ 51941059 Predial 11/06/2020 CL 63 3 35 8/02/2021 Cerrado 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-21 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010117 2020EE67230 202001600101012232 OLGA PATRICIA MOSCOSO ALBA 52189941 Predial 11/06/2020 CL 44D SUR 72A 45 8/02/2021 Cerrado DCO010117 2020EE67230 202001600101012232 OLGA PATRICIA MOSCOSO ALBA 52189941 Predial 11/06/2020 CL 44D SUR 72A 45 8/02/2021 Cerrado DCO009917 2020EE67030 202001600101012276 CLAUDIA ELISA MANCERA LEAL 51941864 Predial 11/06/2020 AK 86 6 37 LC 117 4/02/2021 Desconocido DCO008868 2020EE65981 202001600101012278 MARIA CRISTINA RODRIGUEZ BEJARANO 51943503 Predial 11/06/2020 DG 61C BIS 24 73 2/02/2021 Cerrado DCO010085 2020EE67198 202001600101011154 ALBA MARLEN PRIETO MORALES 51953731 Predial 11/06/2020 KR 113B 151C 39 CA 8/02/2021 Cerrado DCO008874 2020EE65987 202001600101012285 MARIA ELISA ABRIL BARRETO 51964175 Predial 11/06/2020 KR 7A 135 78 TO 1 IN 1 AP 103 11/02/2021 No Reside DCO008876 2020EE65989 202001600101012287 SUCESION ILIQUIDA DE ZANDRA ARACELLY GONZALEZ 51966046 Predial 11/06/2020 DG 56A BIS SUR 84G 23 4/02/2021 No Reside DCO009922 2020EE67035 202001600101012293 CLAUDIA PATRICIA BURGOS HERNANDEZ 51987042 Predial 11/06/2020 CL 8 28 92 2/02/2021 Cerrado DCO010066 2020EE67179 202001600101013304 SANDRA AMPARO LEON CABRERA 51987763 Predial 11/06/2020 AK 56 153 84 TO 5 AP 903 8/02/2021 Cerrado DCO009568 2020EE66681 202001600101010763 JANETH ROCIO MEDINA QUITO 52011464 Predial 11/06/2020 CL 62B SUR 13A 41 ESTE 8/02/2021 Cerrado DCO008886 2020EE65999 202001600101012303 ALBA ROCIO SANCHEZ PEREZ 52029668 Predial 11/06/2020 CL 41A SUR 78 16 8/02/2021 Cerrado DCO008891 2020EE66004 202001600101012309 MARY ROSA CARREÑO ROJAS 52052511 Predial 11/06/2020 CL 59 SUR 78H 50 2/02/2021 Desconocido DCO009926 2020EE67039 202001600101012310 MARIA NELLY BERNAL FUERTES 52053480 Predial 11/06/2020 KR 13 119 76 2/02/2021 Cerrado DCO008893 2020EE66006 202001600101012312 ULDI ESPERANZA CASTELLANOS SUAREZ 52056803 Predial 11/06/2020 CL 93A 57 21 9/02/2021 Cerrado DCO008894 2020EE66007 202001600101012313 GINA PATRICIA BELTRAN HIDALGO 52064601 Predial 11/06/2020 KR 12K 27 48 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO008909 2020EE66022 202001600101012332 EDILMA TISOY TISOY 52117245 Predial 11/06/2020 KR 22 32B 17 SUR 2/02/2021 Desconocido DCO008912 2020EE66025 202001600101012335 NATALI GARCIA VANEGAS 52124165 Predial 11/06/2020 KR 51A 129 38 5/02/2021 No Reside DCO009660 2020EE66773 202001600101011199 NANCY BIBIANA ESPINOSA URIBE 52151353 Predial 11/06/2020 KR 37A 1 36 8/02/2021 Cerrado DCO010037 2020EE67150 202001600101012774 MAYERLY ASTRID VELOZA CAÑON 52098941 Predial 11/06/2020 CL 2 15 45 8/02/2021 Fuerza Mayor DCO008914 2020EE66027 202001600101012337 YENNY CAROLINA FLOREZ VELEZ 52153541 Predial 11/06/2020 KR 67 11 52 2/02/2021 Desconocido DCO010220 2020EE67334 202001600101012338 MARIA ANDREA ARCINIEGAS QUIÑONES 52153913 Predial 11/06/2020 KR 4 1 52 CA 1 8/02/2021 NO RESIDE DCO010190 2020EE67303 202001600101012617 ERIKA LOPEZ VELANDIA 52155450 Predial 11/06/2020 CL 17A 53 10 2/02/2021 Cerrado DCO010008 2020EE67121 202001600101012673 BLANCA CIELO ROJAS DUQUE 52204766 Predial 11/06/2020 TV 68C 44 19 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010008 2020EE67121 202001600101012673 BLANCA CIELO ROJAS DUQUE 52204766 Predial 11/06/2020 TV 68C 44 19 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009964 2020EE67077 202001600101012479 PAOLA ANDREA CORREA GOMEZ 52221818 Predial 11/06/2020 KR 54 4 16 2/02/2021 Cerrado DCO009964 2020EE67077 202001600101012479 PAOLA ANDREA CORREA GOMEZ 52221818 Predial 11/06/2020 KR 54 4 16 2/02/2021 Cerrado DCO010192 2020EE67305 202001600101012795 DEANNA KAREN MELO QUIJANO 52224867 Predial 11/06/2020 KR 2 10 12 8/02/2021 Cerrado DCO010187 2020EE67300 202001600101012349 LUZ STELLA MARTINEZ BONILLA 52229306 Predial 11/06/2020 CL 17 SUR 29B 17 2/02/2021 Cerrado DCO008918 2020EE66031 202001600101012350 LILIAN ERIKA CARDONA MONTOYA 52234844 Predial 11/06/2020 KR 19 24 34 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010001 2020EE67114 202001600101012630 YEIMY ALEJANDRA AGUILAR GALEANO 52241628 Predial 11/06/2020 CL 9 25A 24 LC 1 2/02/2021 No Reside DCO008923 2020EE66036 202001600101012357 IRIS MARGOTH AGUIRRE SARMIENTO 52262009 Predial 11/06/2020 KR 93D BIS A 128C 17 8/02/2021 Cerrado DCO010173 2020EE67286 202001600101012993 ANDREA VIVIANA GOYENECHE SANCHEZ 52323207 Predial 11/06/2020 CL 20 SUR 25 41 2/02/2021 No Reside DCO008935 2020EE66048 202001600101012374 SANDRA PATRICIA FUQUEN GOMEZ 52356670 Predial 11/06/2020 CL 133A 100C 44 8/02/2021 Cerrado DCO009940 2020EE67053 202001600101012364 FANNY CONSTANZA BUSTOS MORENO 52271168 Predial 11/06/2020 CL 41A 66A 49 AP 107 2/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 15 22 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009611 2020EE66724 202001600101010976 BLANCA YANIRA CARREÑO ACONCHA 52454065 Predial 11/06/2020 CL 105 49 37 4/02/2021 No Reside DCO010118 2020EE67231 202001600101012248 MONICA LUCIA MORA UBAQUE 53039663 Predial 11/06/2020 KR 21 44 54 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 ALIX GOMEZ MALDONADO 63291677 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 Rehusado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 ALIX GOMEZ MALDONADO 63291677 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 Rehusado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 MARIA DOLORES GOMEZ MALDONADO 63316323 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 Rehusado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 MARIA DOLORES GOMEZ MALDONADO 63316323 Predial 11/06/2020 AK 19 117 31 LC 1/02/2021 REHUSADO DCO008936 2020EE66049 202001600101012375 BLANCA INES ESPITIA BORDA 52358144 Predial 11/06/2020 CL 135B 109C 03 4/02/2021 Cerrado DCO010058 2020EE67171 202001600101013150 FLOR EMILIA NEME BARRERA 52395774 Predial 11/06/2020 CL 137 126C 17 4/02/2021 Cerrado DCO008936 2020EE66049 202001600101012375 BLANCA INES ESPITIA BORDA 52358144 Predial 11/06/2020 CL 135B 109C 03 4/02/2021 Cerrado DCO008946 2020EE66059 202001600101012387 MARITZA ASTRID BELTRAN RODRIGUEZ 52426525 Predial 11/06/2020 KR 79 19 20 TO 1 AP 404 2/02/2021 Rehusado DCO008946 2020EE66059 202001600101012387 MARITZA ASTRID BELTRAN RODRIGUEZ 52426525 Predial 11/06/2020 KR 79 19 20 TO 1 AP 404 2/02/2021 Rehusado DCO008942 2020EE66055 202001600101012381 DIANA BARRERA PARDO 52386151 Predial 11/06/2020 KR 7H 163B 25 2/02/2021 Desconocido DCO010188 2020EE67301 202001600101012395 JENNY DEL PILAR PULIDO QUINTERO 52476429 Predial 11/06/2020 KR 69 35 46 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009860 2020EE66973 202001600101012069 GLENDA ZULEIMA AMEZQUITA MARROQUIN 52488353 Predial 11/06/2020 CL 117 70F 20 4/02/2021 No Reside DCO009949 2020EE67062 202001600101012404 PAOLA ANDREA GARZON ESPITIA 52538101 Predial 11/06/2020 KR 78C 5 19 5/02/2021 Cerrado DCO010200 2020EE67313 202001600101012053 LUZ ADRIANA AVENDAÑO QUINTANA 52539235 Predial 11/06/2020 CL 65 13 39 8/02/2021 Cerrado DCO009953 2020EE67066 202001600101012416 YANETH LOPEZ MATEUS 52696545 Predial 11/06/2020 CL 171N 21A 47 2/02/2021 No Reside DCO008964 2020EE66077 202001600101012413 LILIANA MARGARITA RUIZ OVALLE 52645113 Predial 11/06/2020 KR 19B 154 66 IN 1 8/02/2021 No Reside DCO010188 2020EE67301 202001600101012395 GUIOVANNA PULIDO QUINTERO 52766832 Predial 11/06/2020 KR 69 35 46 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO008971 2020EE66084 202001600101012422 DAHANNE AITZA ROA SIERRA 52812291 Predial 11/06/2020 CL 107 52 49 ET 2 AP 307 4/02/2021 Desconocido DCO008975 2020EE66088 202001600101012426 MARIA CAROLINA BEJARANO SALINAS 52865090 Predial 11/06/2020 TV 88A 83A 20 2/02/2021 No Reside DCO009955 2020EE67068 202001600101012427 DIANA VALBUENA OSORIO 52868082 Predial 11/06/2020 CL 100 8A 55 TO C OF 713 8/02/2021 No Reside DCO009956 2020EE67069 202001600101012435 DIANA VALBUENA OSORIO 52868082 Predial 11/06/2020 CL 100 8A 55 TO C OF 713 8/02/2021 No Reside DCO010171 2020EE67284 202001600101012734 YAMILE MOLANO FORERO 52887993 Predial 11/06/2020 KR 85F 53 10 8/02/2021 Cerrado DCO008978 2020EE66091 202001600101012431 DIANA CAROLINA PEREZ SANCHEZ 52917172 Predial 11/06/2020 CL 72A 69P 46 2/02/2021 Cerrado DCO009955 2020EE67068 202001600101012427 CAROLINA VALBUENA OSORIO 52993063 Predial 11/06/2020 CL 100 8A 55 TO C OF 713 8/02/2021 No Reside DCO009956 2020EE67069 202001600101012435 CAROLINA VALBUENA OSORIO 52993063 Predial 11/06/2020 CL 100 8A 55 TO C OF 713 8/02/2021 No Reside DCO010124 2020EE67237 202001600101012438 VALERIA SAENZ MONTAÑO 53032302 Predial 11/06/2020 CL 79 14 43 AP 401 8/02/2021 Cerrado DCO010124 2020EE67237 202001600101012438 VALERIA SAENZ MONTAÑO 53032302 Predial 11/06/2020 CL 79 14 43 AP 401 8/02/2021 Cerrado DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JOHANNA ANDREA IBAÑEZ PALACIOS 53164858 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JOHANNA ANDREA IBAÑEZ PALACIOS 53164858 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO010179 2020EE67292 202001600101011217 JOHANNA ANDREA IBAÑEZ PALACIOS 53164858 Predial 11/06/2020 CL 20 13 40 8/02/2021 Desconocido DCO008994 2020EE66107 202001600101012451 MARIA SALOME BELTRAN ARDILA 60402474 Predial 11/06/2020 CL 8 27 12 2/02/2021 No Reside DCO009959 2020EE67072 202001600101012456 SANDRA MARGARITA ACEVEDO GUARIN 63364725 Predial 11/06/2020 CL 151 11 32 8/02/2021 Desconocido 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-23 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010221 2020EE67335 202001600101012464 MARIA DE JESUS JORDAN ESPARZA 66985055 Predial 11/06/2020 AV 10 N 17 N 34B GRANAV 2/02/2021 No Reside DCO010054 2020EE67167 202001600101013443 ROSA ELENA ESCOBAR MARIN 67018756 Predial 11/06/2020 KR 25A 4B 39 2/02/2021 Cerrado DCO009962 2020EE67075 202001600101012471 OSCAR ALBEIRO MARTINEZ QUINTANA 73070270 Predial 11/06/2020 KR 13 119 46 AP 201 2/02/2021 Cerrado DCO009008 2020EE66121 202001600101012472 ALEJANDRO DE JESUS HERRERA BUSTILLO 73548863 Predial 11/06/2020 CL 71 10 40 AP 203 8/02/2021 No Reside DCO009008 2020EE66121 202001600101012472 ALEJANDRO DE JESUS HERRERA BUSTILLO 73548863 Predial 11/06/2020 CL 71 10 40 AP 203 8/02/2021 No Reside DCO009012 2020EE66125 202001600101012476 JULIO URIEL RIAÑO PINEDA 79040876 Predial 11/06/2020 CL 165 54C 25 IN 31 4/02/2021 No Reside DCO009799 2020EE66912 202001600101011787 VICTOR ORLANDO BARRANTES GOMEZ 79042128 Predial 11/06/2020 KR 76 BIS 68 47 1/02/2021 Rehusado DCO009015 2020EE66128 202001600101012483 MIGUEL IZQUIERDO PEREZ 79100834 Predial 11/06/2020 CL 80A 112 35 IN 10 AP 501 8/02/2021 No Reside DCO010027 2020EE67140 202001600101012732 MIGUEL IZQUIERDO PEREZ 79100834 Predial 11/06/2020 CL 80A 112 35 IN 10 AP 501 8/02/2021 No Reside DCO009966 2020EE67079 202001600101012484 JAIME MALDONADO RODRIGUEZ 79102025 Predial 11/06/2020 KR 21 66 70 2/02/2021 Cerrado DCO009015 2020EE66128 202001600101012483 MIGUEL IZQUIERDO PEREZ 79100834 Predial 11/06/2020 CL 80A 112 35 IN 10 AP 501 8/02/2021 No Reside DCO009016 2020EE66129 202001600101012485 FRANCISCO JAVIER BALAGUERA CELY 79102650 Predial 11/06/2020 KR 75 69A 99 2/02/2021 Cerrado DCO010194 2020EE67307 202001600101011169 FRANCISCO JOSE MONZON ROBLEDO 79234695 Predial 11/06/2020 CL 71 14A 10 8/02/2021 Cerrado DCO009017 2020EE66130 202001600101012486 OSMAN REYES CAMARGO 79102767 Predial 11/06/2020 CL 89 92 27 8/02/2021 Desconocido DCO009022 2020EE66135 202001600101012494 NORVERTO PIÑEROS HUERTAS 79111051 Predial 11/06/2020 KR 120 17 05 2/02/2021 Cerrado DCO009034 2020EE66147 202001600101012513 FERNANDO MONTOYA MATEUS 79148535 Predial 11/06/2020 KR 70D 98A 05 AP 305 8/02/2021 No Reside DCO009973 2020EE67086 202001600101012509 ESTEBAN TAPIAS CLAVIJO 79140989 Predial 11/06/2020 CL 161A 16A 08 3/02/2021 No Reside DCO009736 2020EE66849 202001600101011466 MARIO RUSSI NEIRA 79146449 Predial 11/06/2020 KR 19A 102 33 AP 102 8/02/2021 No Reside DCO009807 2020EE66920 202001600101011820 PEDRO ANTONIO PEREZ VARGAS 79236741 Predial 11/06/2020 CL 73 69P 45 1/02/2021 No Reside DCO009045 2020EE66158 202001600101012527 FULVIO EDUARDO VALDERRAMA MARIÑO 79237482 Predial 11/06/2020 KR 70C 127D 34 2/02/2021 Cerrado DCO009046 2020EE66159 202001600101012528 ALEJANDRO PINILLA PINILLA 79239408 Predial 11/06/2020 KR 101B 139 75 8/02/2021 Cerrado DCO009048 2020EE66161 202001600101012531 CESAR ORLANDO DIAZ ALARCON 79251704 Predial 11/06/2020 CL 55 SUR 17 26 8/02/2021 Desconocido DCO009048 2020EE66161 202001600101012531 CESAR ORLANDO DIAZ ALARCON 79251704 Predial 11/06/2020 CL 55 SUR 17 26 8/02/2021 Desconocido DCO009053 2020EE66166 202001600101012538 ENRIQUE ESCOBAR JIMENEZ 79264094 Predial 11/06/2020 CL 57H SUR 70 29 8/02/2021 Cerrado DCO010091 2020EE67204 202001600101011414 RAMIREZ BARBOSA RAUL HERNANDO 79266562 Predial 11/06/2020 CL 2 SUR 11C 27 2/02/2021 Cerrado DCO009924 2020EE67037 202001600101012296 ALEJANDRO GOMEZ LEON 79273771 Predial 11/06/2020 DG 13 BIS SUR 24D 82 2/02/2021 Cerrado DCO010090 2020EE67203 202001600101011398 ORLANDO RUBIANO BARRERO 79314601 Predial 11/06/2020 CL 71A 71 72 1/02/2021 No Reside DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 SUCESION ILIQUIDA DE WILLIAM MEDRANO ARDILA 79283407 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO010065 2020EE67178 202001600101013303 JUAN MANUEL GOMEZ GIRALDO 79330311 Predial 11/06/2020 AC 72 5 70 8/02/2021 Cerrado DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 SUCESION ILIQUIDA DE WILLIAM MEDRANO ARDILA 79283407 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO010065 2020EE67178 202001600101013303 JUAN MANUEL GOMEZ GIRALDO 79330311 Predial 11/06/2020 AC 72 5 70 8/02/2021 Cerrado DCO009056 2020EE66169 202001600101012541 MARIO WILSON SASTOQUE ALFONSO 79283348 Predial 11/06/2020 CL 19 SUR 24D 36 2/02/2021 Cerrado DCO009077 2020EE66190 202001600101012566 LEONARDO BERNAL SILVA 79338747 Predial 11/06/2020 CL 31 SUR 71D 57 MJ 8/02/2021 Cerrado DCO009894 2020EE67007 202001600101012194 SUCESION ILIQUIDA DE WILLIAM MEDRANO ARDILA 79283407 Predial 11/06/2020 CL 28 SUR 27 79 AP 401 2/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 15 24 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009111 2020EE66224 202001600101012609 CARLOS JAIRO ORTEGA AYALA 79426587 Predial 11/06/2020 CL 84 49A 36 10/02/2021 No Reside DCO009911 2020EE67024 202001600101012243 PEDRO GUILLERMO GOMEZ ALONSO 79360349 Predial 11/06/2020 CL 144 111B 20 AP 301 4/02/2021 Cerrado DCO009114 2020EE66227 202001600101012615 GIOVANNI ROJAS LONDOÑO 79451416 Predial 11/06/2020 KR 69 31 54 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009112 2020EE66225 202001600101012612 JORGE ENRIQUE PEÑA SUAREZ 79435057 Predial 11/06/2020 KR 70H 122 82 1/02/2021 No Reside DCO009115 2020EE66228 202001600101012619 RUBEN DARIO PALENCIA PALACIOS 79455732 Predial 11/06/2020 KR 70G 100 51 4/02/2021 Desconocido DCO009118 2020EE66231 202001600101012622 PABLO JOSE GONZALEZ BENITEZ 79459368 Predial 11/06/2020 CL 68 11 23 8/02/2021 Cerrado DCO009079 2020EE66192 202001600101012568 RICARDO CASTELLANOS BOLIVAR 79341098 Predial 11/06/2020 CL 25 32 52 3/02/2021 Cerrado DCO009985 2020EE67098 202001600101013436 LUIS MIGUEL CONTRERAS HERRERA 79341771 Predial 11/06/2020 CL 17A SUR 29B 80 2/02/2021 Cerrado DCO010170 2020EE67283 202001600101012570 LUIS MIGUEL CONTRERAS HERRERA 79341771 Predial 11/06/2020 CL 17A SUR 29B 80 2/02/2021 Cerrado DCO009082 2020EE66195 202001600101012572 EDGAR ALIRIO AVILA SERRATO 79342861 Predial 11/06/2020 CL 63D 70B 54 2/02/2021 Cerrado DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO009087 2020EE66200 202001600101012580 RAUL ENRIQUE MONTERO SANCHEZ 79359901 Predial 11/06/2020 CL 25B 101 05 AP 504 2/02/2021 Desconocido DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO009084 2020EE66197 202001600101012575 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO010068 2020EE67181 202001600101013306 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO010068 2020EE67181 202001600101013306 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO010068 2020EE67181 202001600101013306 MARCO ALFREDO LEON ORTIZ 79350297 Predial 11/06/2020 CL 74 15 80 OF 708 8/02/2021 Desconocido DCO010129 2020EE67242 202001600101012578 DANIEL EDUARDO MAHECHA HERNANDEZ 79356287 Predial 11/06/2020 KR 16 16 03 SUR 2/02/2021 No Reside DCO009988 2020EE67101 202001600101012582 HELMAN ORLANDO MEJIA CASTAÑEDA 79363412 Predial 11/06/2020 CL 181 18A 32 2/02/2021 Desconocido DCO009802 2020EE66915 202001600101011796 ALEJANDRO AVELLA SANDOVAL 79368537 Predial 11/06/2020 CL 142A 138A 60 8/02/2021 No Reside DCO010196 2020EE67309 202001600101011574 VICTOR MANUEL GONZALEZ MONICO 79380682 Predial 11/06/2020 KR 87C 62 16 SUR 2/02/2021 Desconocido DCO009096 2020EE66209 202001600101012592 GEDEON DIAZ GUARNIZO 79382033 Predial 11/06/2020 KR 29B 2A 14 2/02/2021 Cerrado DCO010127 2020EE67240 202001600101012551 JAMES MEJIA MURILLO 79393379 Predial 11/06/2020 CL 8A 37 36 LC 106 2/02/2021 Rehusado DCO009102 2020EE66215 202001600101012600 ALVARO GERMAN MENESES RONDON 79402709 Predial 11/06/2020 CL 14A SUR 24I 19 2/02/2021 Cerrado DCO010182 2020EE67295 202001600101011571 LUIS EDUARDO HERNANDEZ MEJIA 79460195 Predial 11/06/2020 KR 84A 71 73 2/02/2021 Cerrado DCO009929 2020EE67042 202001600101012322 DONALDO NESTOR APERADOR GRANADOS 79468294 Predial 11/06/2020 CL 59 SUR 22G 24 8/02/2021 Desconocido DCO009935 2020EE67048 202001600101012343 FREDY HERMID PLAZAS SALDAÑA 79486385 Predial 11/06/2020 AK 70 114 20 4/02/2021 Desconocido DCO009123 2020EE66236 202001600101012631 CARLOS CASTRO MORENO 79500019 Predial 11/06/2020 CL 42 SUR 24 80 2/02/2021 Desconocido DCO009648 2020EE66761 202001600101011143 JUAN ALFREDO TORRES PRIETO 79505644 Predial 11/06/2020 CL 148 22 45 2/02/2021 Rehusado DCO009129 2020EE66242 202001600101012638 MISAEL NARANJO MALAGON 79508180 Predial 11/06/2020 CL 63 77 A 30 2/02/2021 Cerrado DCO009130 2020EE66243 202001600101012639 TULIO ERNESTO TORRES VIGOYA 79508734 Predial 11/06/2020 KR 27B 68 80 8/02/2021 Cerrado 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-25 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010118 2020EE67231 202001600101012248 JOHN HAROLD MORA UBAQUE 79982346 Predial 11/06/2020 KR 21 44 54 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009135 2020EE66248 202001600101012645 RICARDO ANTONIO AREVALO FORERO 79520778 Predial 11/06/2020 CL 63A 24 30 2/02/2021 Cerrado DCO009136 2020EE66249 202001600101012646 JUAN AGUSTIN PUENTES ECHEVERRI 79521606 Predial 11/06/2020 KR 67 12A 60 2/02/2021 Cerrado DCO009137 2020EE66250 202001600101013420 SERGIO GONZALO GARZON ACERO 79523357 Predial 11/06/2020 KR 9A 128 40 BQ 2 AP 1107 4/02/2021 Desconocido DCO010003 2020EE67116 202001600101012648 SERGIO GONZALO GARZON ACERO 79523357 Predial 11/06/2020 KR 9A 128 40 BQ 2 AP 1107 10/02/2021 Desconocido DCO010171 2020EE67284 202001600101012734 LUIS ERNESTO MOLANO FORERO 79524498 Predial 11/06/2020 KR 85F 53 10 8/02/2021 Cerrado DCO010126 2020EE67239 202001600101012480 WILLIAM CAMARGO LANDINES 79535617 Predial 11/06/2020 KR 108 70F 37 8/02/2021 Desconocido DCO009145 2020EE66258 202001600101012659 EDGAR ENRIQUE BELTRAN MORA 79544102 Predial 11/06/2020 KR 13H 31F 37 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009143 2020EE66256 202001600101012657 YURY ARTURO CAMACHO DIAZ 79539539 Predial 11/06/2020 KR 103 23D 32 2/02/2021 Desconocido DCO009147 2020EE66260 202001600101012662 JULIO CESAR MARTINEZ QUEMBA 79558974 Predial 11/06/2020 KR 6 ESTE 17A 02 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO010155 2020EE67268 202001600101011404 GERMAN EDUARDO SIERRA MUÑOZ 79576910 Predial 11/06/2020 CL 54 74B 27 8/02/2021 Cerrado DCO010014 2020EE67127 202001600101012689 ANDREY ODA HERRERA 79647144 Predial 11/06/2020 KR 29 75 60 8/02/2021 Cerrado DCO010014 2020EE67127 202001600101012689 ANDREY ODA HERRERA 79647144 Predial 11/06/2020 KR 29 75 60 8/02/2021 Cerrado DCO010014 2020EE67127 202001600101012689 ANDREY ODA HERRERA 79647144 Predial 11/06/2020 KR 29 75 60 8/02/2021 Cerrado DCO009922 2020EE67035 202001600101012293 JULIO ALBERTO BURGOS HERNANDEZ 79650190 Predial 11/06/2020 CL 8 28 92 2/02/2021 Cerrado DCO009168 2020EE66281 202001600101012695 RODRIGO ANDRES GOMEZ BERNAL 79686930 Predial 11/06/2020 CL 73 20A 07 8/02/2021 Cerrado DCO009169 2020EE66282 202001600101012702 GERARDO MURCIA GIL 79710318 Predial 11/06/2020 KR 14 83 47 AP 302 8/02/2021 No Reside DCO009169 2020EE66282 202001600101012702 GERARDO MURCIA GIL 79710318 Predial 11/06/2020 KR 14 83 47 AP 302 8/02/2021 No Reside DCO009936 2020EE67049 202001600101012345 LUIS CARLOS MARTINEZ SANCHEZ 79745425 Predial 11/06/2020 CL 120N 51 39 8/02/2021 Cerrado DCO009178 2020EE66291 202001600101012713 CESAR LEONARDO SANCHEZ OSPINA 79750352 Predial 11/06/2020 AK 27 10 30 2/02/2021 Cerrado DCO010172 2020EE67285 202001600101012793 CESAR ALONSO BRIÑEZ RODRIGUEZ 79800167 Predial 11/06/2020 CL 73A 76 71 1/02/2021 No Reside DCO009949 2020EE67062 202001600101012404 ALEXANDER BRICEÑO VIVAS 79802353 Predial 11/06/2020 KR 17 19 26 2/02/2021 No Reside DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 CARLOS ANDRES LAGUADO GIRALDO 79942440 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 CARLOS ANDRES LAGUADO GIRALDO 79942440 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO010222 2020EE67336 202001600101012736 JULIAN ANDRES MEJIA ALZATE 79948534 Predial 11/06/2020 CL 17 8 11 8/02/2021 No Reside DCO010222 2020EE67336 202001600101012736 JULIAN ANDRES MEJIA ALZATE 79948534 Predial 11/06/2020 CL 17 8 11 8/02/2021 No Reside DCO009198 2020EE66311 202001600101012737 JUAN MANUEL RAMOS PINZON 79949381 Predial 11/06/2020 CL 145 13 60 AP 401 2/02/2021 No Reside DCO009210 2020EE66323 202001600101012753 GERMAN SIXTO OSORIO DELGADO 80086130 Predial 11/06/2020 CL 144 13 35 IN 1 AP 102 2/02/2021 No Reside DCO010032 2020EE67145 202001600101012758 JUAN PACHON MUNAR 80110787 Predial 11/06/2020 AK 24 40 55 AP 502 2/02/2021 No Reside DCO009218 2020EE66331 202001600101012765 JULIAN MAURICIO REAL ACEVEDO 80180035 Predial 11/06/2020 CL 183B 8 29 2/02/2021 No Reside DCO009218 2020EE66331 202001600101012765 JULIAN MAURICIO REAL ACEVEDO 80180035 Predial 11/06/2020 CL 183B 8 29 2/02/2021 No Reside DCO010214 2020EE67327 202001600101012610 OSCAR LEONARDO GACHA HERRERA 80212256 Predial 11/06/2020 KR 26 19 06 SUR 2/02/2021 Cerrado DCO009224 2020EE66337 202001600101012773 VICTOR ANGEL PENAGOS PIRAGAUTA 80368285 Predial 11/06/2020 KR 20 64 80 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO009774 2020EE66887 202001600101011693 EDER HUERTAS GONZALEZ 80368683 Predial 11/06/2020 KR 13C 54 60 SUR 8/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 15 26 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 GERMAN ANGEL GOMEZ MALDONADO 91223664 Predial 11/06/2020 CL 30 BIS 33 65 AP 201 3/02/2021 Cerrado DCO010211 2020EE67324 202001600101012455 GERMAN ANGEL GOMEZ MALDONADO 91223664 Predial 11/06/2020 CL 30 BIS 33 65 AP 201 3/02/2021 Cerrado DCO010037 2020EE67150 202001600101012774 WILSON VELOZA SANTOYO 80370400 Predial 11/06/2020 DG 49F BIS SUR 6 51 AP 201 5/02/2021 Cerrado DCO009227 2020EE66340 202001600101012779 CARLOS ALBERTO CORREDOR ANGULO 80409852 Predial 11/06/2020 AK 1 84A 71 AP 102 8/02/2021 No Reside DCO009229 2020EE66342 202001600101012781 OSCAR FERNANDO FERNANDEZ GUZMAN 80411364 Predial 11/06/2020 CL 161 91 71 4/02/2021 Cerrado DCO009231 2020EE66344 202001600101012783 ADAN PARRA SOSA 80413511 Predial 11/06/2020 CL 181 8 26 2/02/2021 Rehusado DCO009959 2020EE67072 202001600101012456 JUAN CARLOS ORDOÑEZ MONTAÑEZ 80503526 Predial 11/06/2020 CL 151 11 32 8/02/2021 Desconocido DCO010172 2020EE67285 202001600101012793 ARMANDO ENRIQUE BRINEZ RODRIGUEZ 80513668 Predial 11/06/2020 KR 8G 165 39 4/02/2021 Cerrado DCO010192 2020EE67305 202001600101012795 NORMAN MILCIADES MELO QUIJANO 80664077 Predial 11/06/2020 KR 5 16 45 SALA DE VENTAS 4/02/2021 Desconocido DCO010192 2020EE67305 202001600101012795 NELSON ALEXANDER MELO RUEDA 80664444 Predial 11/06/2020 CL 14 3 95 8/02/2021 No Reside DCO010187 2020EE67300 202001600101012349 MARTINEZ VELOZA JUAN CARLOS 80827918 Predial 11/06/2020 CL 13 12 42 OF 202 2/02/2021 Cerrado DCO010137 2020EE67250 202001600101012735 CARLOS GABRIEL RUIZ CASTRO 81715259 Predial 11/06/2020 KR 68C 1 32 2/02/2021 Desconocido DCO009250 2020EE66363 202001600101012809 ALEXANDER SUAREZ MARTINEZ 86000613 Predial 11/06/2020 AC 72 6 30 PI 3 8/02/2021 No Reside DCO009251 2020EE66364 202001600101012810 ALIRIO GUZMAN GIL 86003613 Predial 11/06/2020 AC 72 6 30 PI 3 8/02/2021 No Reside DCO009251 2020EE66364 202001600101012810 ALIRIO GUZMAN GIL 86003613 Predial 11/06/2020 AC 72 6 30 PI 3 8/02/2021 No Reside DCO010087 2020EE67200 202001600101011295 CELIS MUÑOZ MYRIAM 482777750 Predial 11/06/2020 KR 15 79 37 AP 301 8/02/2021 Cerrado DCO009961 2020EE67074 202001600101012460 YABUKI KENT 131562197 Predial 11/06/2020 CL 77 9 87 AP 201 8/02/2021 No Reside DCO009926 2020EE67039 202001600101012310 GERMAN ESPINAL MENESES 98529269 Predial 11/06/2020 KR 71B 8 50 SUR 5/02/2021 No Reside DCO009961 2020EE67074 202001600101012460 YABUKI KENT 131562197 Predial 11/06/2020 CL 77 9 87 AP 201 8/02/2021 No Reside DCO010087 2020EE67221 202001600101011945 CELIS MUÑOZ MYRIAM 482777750 Predial 11/06/2020 KR 15 79 37 AP 301 8/02/2021 Cerrado DCO010080 2020EE67193 202001600101010947 VESGA OLARTE JULIAN ANDRES 600039051 Predial 11/06/2020 TV 24A 60 45 2/02/2021 Cerrado DCO009282 2020EE66395 202001600101012848 CONSTRUCCIONES ATALANTA LIMITADA - EN LIQUIDACION 800075539 Predial 11/06/2020 KR 8A 107 33 2/02/2021 Cerrado DCO009276 2020EE66389 202001600101012841 PASQUI S.A.S. 800036045 Predial 11/06/2020 AC 145 91 19 LC 1109 8/02/2021 No Reside DCO009285 2020EE66398 202001600101012851 LAGUADO GIRALDO Y CIA S. EN C. - EN LIQUIDACION 800111719 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO009285 2020EE66398 202001600101012851 LAGUADO GIRALDO Y CIA S. EN C. - EN LIQUIDACION 800111719 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO009285 2020EE66398 202001600101012851 LAGUADO GIRALDO Y CIA S. EN C. - EN LIQUIDACION 800111719 Predial 11/06/2020 CL 70A 11 83 8/02/2021 Cerrado DCO009290 2020EE66403 202001600101012857 IDELECT LTDA 800144563 Predial 11/06/2020 CL 66 BIS 68B 46 1/02/2021 No Reside DCO010172 2020EE67285 202001600101012793 INVERSIONES OSPRIMOL SA 800198571 Predial 11/06/2020 KR 8G 165 39 3/02/2021 Cerrado DCO010172 2020EE67285 202001600101012793 INVERSIONES OSPRIMOL SA 800198571 Predial 11/06/2020 KR 8G 165 39 3/02/2021 Cerrado DCO009305 2020EE66418 202001600101012872 INVERSIONES H.S SAS 800233612 Predial 11/06/2020 KR 7 79B 15 OF 301 8/02/2021 Cerrado DCO009312 2020EE66425 202001600101012879 COMPAÑIA DE MOLDES Y SOPLADOS PLASTICOS LIMITADA 830010271 Predial 11/06/2020 CL 152 9 57 8/02/2021 Desconocido DCO009339 2020EE66452 202001600101012911 NAVIO SYSTEM LIMITADA - 830079028 Predial 11/06/2020 CL 101 19A 60 8/02/2021 Desconocido DCO009339 2020EE66452 202001600101012911 NAVIO SYSTEM LIMITADA - 830079028 Predial 11/06/2020 CL 101 19A 60 8/02/2021 Desconocido DCO010048 2020EE67161 202001600101012913 INMOBILIARIA OTTO NASSAR S.A. - EN LIQUIDACION 830082456 Predial 11/06/2020 KR 69D 66 26 1/02/2021 No Reside 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-27 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA LOS FONTIBON 2/02/2021 No Reside LOS FONTIBON 2/02/2021 No Reside LOS FONTIBON 2/02/2021 No Reside LOS FONTIBON 2/02/2021 No Reside LOS FONTIBON 2/02/2021 No Reside NOTIFICACIÓN POR AVISO DACION - COAGROARRO 832000400 Predial 11/06/2020 CL 19A 34 43 8/02/2021 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009341 2020EE66454 202001600101012914 INPARBIC S A S 830082774 Predial 11/06/2020 KR 15 72 80 8/02/2021 Cerrado DCO009369 2020EE66482 202001600101012945 GOVAL SAS 830146977 Predial 11/06/2020 KR 80 156 95 4/02/2021 Cerrado DCO009357 2020EE66470 202001600101012933 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 Predial 11/06/2020 CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBU- DCO009357 2020EE66470 202001600101012933 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 Predial 11/06/2020 CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBU- DCO009357 2020EE66470 202001600101012933 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 Predial 11/06/2020 CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBU- DCO009343 2020EE66456 202001600101012916 LUIS OMAR COSMA E HIJOS S.A.S. 830085525 Predial 11/06/2020 CL 20C 97B 26 2/02/2021 Desconocido DCO009357 2020EE66470 202001600101012933 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 Predial 11/06/2020 CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBU- DCO009357 2020EE66470 202001600101012933 INMOBILIARIA GADU LIMITADA 830126652 Predial 11/06/2020 CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBU- DCO009373 2020EE66486 202001600101012950 COOPERATIVA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EN LIQUI- DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 INVERSIONES ORTIZ LT 860014150 Predial 11/06/2020 CL 159 7D 98 8/02/2021 Desconocido DCO010151 2020EE67264 202001600101011269 INVERSIONES ORTIZ LT 860014150 Predial 11/06/2020 CL 159 7D 98 8/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009384 2020EE66497 202001600101012965 EDGARDO FOSCHINI DE MEDINA E HIJOS Y CIA S EN C 860055816 Predial 11/06/2020 KR 103C 137 06 3/02/2021 Desconocido DCO009385 2020EE66498 202001600101012966 EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA 860060493 Predial 11/06/2020 KR 26A 1G 81 2/02/2021 Cerrado DCO009385 2020EE66498 202001600101012966 EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA 860060493 Predial 11/06/2020 KR 26A 1G 81 2/02/2021 Cerrado DCO009385 2020EE66498 202001600101012966 EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA 860060493 Predial 11/06/2020 KR 26A 1G 81 2/02/2021 Cerrado DCO009389 2020EE66502 202001600101012971 ROEN LTDA 860351255 Predial 11/06/2020 AK 45 94 51 9/02/2021 Cerrado DCO009389 2020EE66502 202001600101012971 ROEN LTDA 860351255 Predial 11/06/2020 AK 45 94 51 9/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 15 28 SECRETARÍA DE HACIENDA BONITO 19/02/2021 No Reside MARSELLA 2/02/2021 Desconocido NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 860507839 Predial 11/06/2020 KR 70C 5A 39 4 BRR NUEVA TORA 900023826 Predial 11/06/2020 KR 15A ESTE 58 52 SUR 8/02/2021 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 CAROLINA PADILLA DIAZ 1015421695 Predial 11/06/2020 CL 111D 45A 70 4/02/2021 Desconocido DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 CAROLINA PADILLA DIAZ 1015421695 Predial 11/06/2020 CL 111D 45A 70 4/02/2021 Desconocido DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 STEPHANIE PADILLA DIAZ 1019021386 Predial 11/06/2020 CL 111 45A 70 IN 8 AP 403 4/02/2021 Desconocido DCO010110 2020EE67223 202001600101012035 STEPHANIE PADILLA DIAZ 1019021386 Predial 11/06/2020 CL 111 45A 70 IN 8 AP 403 4/02/2021 Desconocido DCO009393 2020EE66506 202001600101012975 AGUAS DE COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA DCO009398 2020EE66511 202001600101012981 TEJIDOS OSITO LIMITADA EN LIQUIDACION 860530121 Predial 11/06/2020 CL 10 SUR 11 30 2/02/2021 No Reside DCO010226 2020EE67340 202001600101012991 GALERIA EL GATO E U 900008283 Predial 11/06/2020 CL 14B 38B 07 4/02/2021 Cerrado DCO009410 2020EE66523 202001600101012995 CONGREGACION HIJAS DE MARIA INMACULADA Y CORREDEN- DCO009453 2020EE66566 202001600101013043 CASA LOFT Y CASA JOVEN SAS 900319814 Predial 11/06/2020 CL 38A SUR 86F 24 BRR PATIO DCO009461 2020EE66574 202001600101013052 BD.INVERSIONES. SAS 900349783 Predial 11/06/2020 KR 89A 73A 28 5/02/2021 Desconocido DCO009520 2020EE66633 202001600101013114 INMOBILIARIA ADYS LTDA 900658704 Predial 11/06/2020 CL 83 5 57 TO B AP 1406 8/02/2021 No Reside DCO010174 2020EE67287 202001600101013120 CONSTRUCTORA CARIOCA SAS 900709597 Predial 11/06/2020 CL 60A SUR 23D 13 2/02/2021 Desconocido DCO010174 2020EE67287 202001600101013120 SOCIEDAD CONSTRUCTORA LEDU LIMITADA 900033982 Predial 11/06/2020 CL 10 SUR 8A 45 AP 103 2/02/2021 Desconocido DCO010145 2020EE67258 202001600101013157 JUAN NICOLAS TAMAYO MENDEZ 1000718416 Predial 11/06/2020 KR 55 174 51 IN 8 5/02/2021 Cerrado DCO009866 2020EE66979 202001600101012101 SANDRA VIVIANA CALDERON CELY 1015411178 Predial 11/06/2020 KR 93B 129C 10 3/02/2021 Desconocido DCO010158 2020EE67271 202001600101011773 JOSE IGNACIO DAZA CARDENAS 1015433338 Predial 11/06/2020 KR 65 180 73 IN 3 8/02/2021 Cerrado DCO010058 2020EE67171 202001600101013150 JAIME DIDIER FLOREZ LANCHEROS 1019002918 Predial 11/06/2020 CL 137 126C 17 4/02/2021 Cerrado DCO009765 2020EE66878 202001600101013432 JAVIER AMEZQUITA PINZON 1019005500 Predial 11/06/2020 KR 76 173 30 CA 3 5/02/2021 Cerrado DCO010144 2020EE67257 202001600101013151 VANNESSA MOLINA LOPEZ 1019006335 Predial 11/06/2020 CL 128A BIS 78A 05 2/02/2021 Cerrado DCO009552 2020EE66665 202001600101013153 YULY CATHERINE CALDERON CALDERON 1019009809 Predial 11/06/2020 AK 72 99 36 8/02/2021 Cerrado DCO010144 2020EE67257 202001600101013151 JEAN PAUL MOLINA LOPEZ 1019051843 Predial 11/06/2020 CL 128A BIS 78A 05 2/02/2021 Cerrado DCO010094 2020EE67207 202001600101011632 MARIA XIMENA AMEZQUITA PINZON 1019064684 Predial 11/06/2020 CL 114 51 54 4/02/2021 Rehusado DCO010099 2020EE67212 202001600101011774 MARIO CAMILO CUERVO OVIEDO 1020737248 Predial 11/06/2020 KR 26 5A 36 2/02/2021 Cerrado DCO010158 2020EE67271 202001600101011773 CAMILA DAZA CARDENAS 1020763166 Predial 11/06/2020 KR 65 180 73 IN 3 8/02/2021 Cerrado DCO010145 2020EE67258 202001600101013157 CARLOS ARLEY TAMAYO MENDEZ 1020775856 Predial 11/06/2020 KR 55 174 51 IN 8 5/02/2021 Cerrado DCO010145 2020EE67258 202001600101013157 DANIELA TAMAYO MENDEZ 1020794091 Predial 11/06/2020 KR 55 174 51 IN 8 5/02/2021 Cerrado DCO009555 2020EE66668 202001600101013159 CAROLINA VARGAS ESCOBAR 1022323321 Predial 11/06/2020 CL 16D 78G 41 4/02/2021 Desconocido DCO010158 2020EE67271 202001600101011773 PAOLA ANDREA DAZA CARDENAS 1022332200 Predial 11/06/2020 KR 65 180 73 IN 3 5/02/2021 Cerrado DCO010188 2020EE67301 202001600101012395 LEIDY MILENA PULIDO QUINTERO 1022333455 Predial 11/06/2020 KR 69 35 46 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO010032 2020EE67145 202001600101012758 JUAN DAVID PACHON MUNAR 1026252364 Predial 11/06/2020 AK 24 40 55 AP 502 4/02/2021 No Reside DCO010187 2020EE67300 202001600101012349 MARIA ESPERANZA MARTINEZ VELOZA 1030587758 Predial 11/06/2020 KR 79C BIS 57A 20 SUR 2/02/2021 Desconocido DCO009559 2020EE66672 202001600101013164 MONICA ALEJANDRA BEJARANO PAEZ 1032383016 Predial 11/06/2020 CL 132D 156A 12 8/02/2021 Cerrado 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-29 • 2021 • ABRIL• 15 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005513 DEL 14 DE ABRIL DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO009975 2020EE67088 202001600101012514 HUMBERTO MORENO QUIJANO 1032405757 Predial 11/06/2020 KR 7D 153B 03 AP 401 8/02/2021 Rehusado DCO010099 2020EE67212 202001600101011774 MARIO SANTIAGO CUERVO OVIEDO 1032439909 Predial 11/06/2020 KR 26 5A 36 2/02/2021 Cerrado DCO009566 2020EE66679 202001600101013173 PEDRO ANDRES CALVO GOMEZ 1128272033 Predial 11/06/2020 TV 5A 91 71 CN 402 8/02/2021 No Reside DCO009567 2020EE66680 202001600101013174 RUBEN DARIO LOZANO MALDONADO 97080507627 Predial 11/06/2020 KR 67 3 21 2/02/2021 Cerrado DCO009862 2020EE66975 202001600101012075 JOSE LUIS HERNANDEZ FRANCO 99021809523 Predial 11/06/2020 KR 58C 128B 86 8/02/2021 Cerrado Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales con- tra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-30 • 2021 • abril • 15 30 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –.
RESOLUCIÓN N° 0326 (13 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital”. parte de Bogotá, D.C.”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020, las Resoluciones N°. 070 de 2011 y N°. 1055 de 2012 del IGAC, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD y Que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, establece el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: las obligaciones generales del gestor catastral, los procedimientos de enfoque multipropósito, los métodos de recolección de información, la actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación, el Observatorio Inmobiliario Catastral, los métodos para la determinación de los valores catastrales, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 148 de 2020 establece que:
Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.
“el proceso de actualización catastral es el conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles.
Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.
El proceso de conservación catastral es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, determina que: “La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
El proceso de difusión catastral comprende las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos.”
Que de acuerdo con la Ley 1955 de 2019 los catastros descentralizados conservan su condición de gestores catastrales y les corresponde adelantar la formación, actualización, y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-31 • 2021 • ABRIL• 15 actividades orientadas a la captura y determinación de los aspectos físico, jurídico y económico, ejecutados dentro de los procesos de formación o actualización catastral, de acuerdo con el modelo LADM_COL.
Que conforme al artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 148 de 2020, la información catastral corresponde a las características físicas, jurídicas y económicas de los bienes inmuebles. La información catastral deberá reflejar la realidad física de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos sobre el bien.
Que de acuerdo con al artículo 2.2.2.2.6 del Decreto 148 de 2020 los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: directos, indirectos, declarativos y colaborativos.
Que la Resolución Conjunta de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR- 4218 e Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 499 de 2020, adopta el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM _COL, como estándar para la interoperabilidad de la información de catastro y registro, de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuesto por el IGAC.
Que el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 148 de 2020 establece que se podrá adelantar procedimientos de actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de área por imprecisa determinación.
Que el numeral 1° del artículo 77 de la Resolución N°. 70 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC-, indica que la primera actividad de la formación catastral es la expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso.
Que la Resolución Conjunta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- 1101 y de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR-11344 de 2020 establece los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias.
Que el artículo 78 de la Resolución N°. 70 de 2011 establece que Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- ha programado la actualización catastral de una parte de Bogotá, D.C. que comprende 1.072 sectores catastrales, correspondientes a 989 sectores urbanos y 83 sectores rurales y rurales con características urbanas.
“El proceso de formación se inicia con la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación en la unidad orgánica catastral, expedida por el Director de la Dirección Territorial en el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o, por el funcionario competente en la autoridad catastral correspondiente.
Que la actualización proyectada busca mantener al día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorporación en la base catastral.
En mérito a lo expuesto, Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia. En el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en el Diario Oficial, y para las demás autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley”.
RESUELVE:
Que el artículo 98 de la Resolución N°. 70 de 2011 señala que en el proceso de actualización de la formación catastral se deben desarrollar las mismas actividades contempladas en los artículos 77 a 81 de la misma, en cuanto sea compatible con el proceso de actualización de la formación catastral.
Que la Resolución 388 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, establece las condiciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito.
Artículo 1.
ORDENAR que se lleve a cabo - conforme con las normas y procedimientos técnicos establecidos en la Ley 14 de 1983, en la Ley 1955 de 2019, en el Decreto 1170 de 2015, en el Decreto 148 de 2020, la Resolución IGAC N°. 70 de 2011, la Resolución N°. 1055 de 2012, la Resolución Nº. 388 de 2020 modificada por la Resolución Nº. 509 de 2020, en la Resolución conjunta SNR e IGAC 4218 y 499 de 2020, en la Resolución conjunta IGAC y SNR 1101 y 11344 de 2020 y las demás disposiciones complementarias y concordantes – la iniciación de la Actualización de la Formación del Catastro, mediante la ejecución de los trabajos y operaciones pertinentes, de los sectores catastrales que se detallan a continuación:
Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 388 de 2020 señala que los datos catastrales deberán reflejar la realidad física de los predios sin necesidad de calificar su naturaleza jurídica.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 388 de 2020 el proceso catastral es el conjunto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-32 • 2021 • abril • 15 32 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 1 4 SAN CRISTÓBAL 001101 LAS BRISAS 2 4 SAN CRISTÓBAL 001102 BUENOS AIRES 3 4 SAN CRISTÓBAL 001103 VITELMA 4 4 SAN CRISTÓBAL 001104 MOLINOS DE ORIENTE 5 4 SAN CRISTÓBAL 001106 SAN BLAS 6 4 SAN CRISTÓBAL 001107 LAS MERCEDES 7 4 SAN CRISTÓBAL 001108 SAN CRISTÓBAL SUR 8 4 SAN CRISTÓBAL 001109 LA MARÍA 9 4 SAN CRISTÓBAL 001110 SAN JAVIER 10 4 SAN CRISTÓBAL 001111 SANTA ANA SUR 11 4 SAN CRISTÓBAL 001112 PRIMERO DE MAYO 12 4 SAN CRISTÓBAL 001113 SAN BLAS II 13 4 SAN CRISTÓBAL 001114 VELÓDROMO 14 4 SAN CRISTÓBAL 001115 MONTE CARLO 15 4 SAN CRISTÓBAL 001116 TIBAQUE URBANO 16 4 SAN CRISTÓBAL 001118 LOS LAURELES SUR ORIENTAL I 17 4 SAN CRISTÓBAL 001119 AGUAS CLARAS I 18 15 ANTONIO NARIÑO 001201 SEVILLA 19 15 ANTONIO NARIÑO 001202 CIUDAD BERNA 20 15 ANTONIO NARIÑO 001203 CARACAS 21 15 ANTONIO NARIÑO 001204 CIUDAD JARDÍN SUR 22 4 SAN CRISTÓBAL 001205 SOCIEGO 23 4 SAN CRISTÓBAL 001206 QUINTA RAMOS 24 4 SAN CRISTÓBAL 001207 NARIÑO SUR 25 15 ANTONIO NARIÑO 001208 LA HORTUA 26 4 SAN CRISTÓBAL 001209 MODELO SUR 27 4 SAN CRISTÓBAL 001210 CALVO SUR 28 15 ANTONIO NARIÑO 001211 POLICARPA 29 4 SAN CRISTÓBAL 001301 GRANADA SUR 30 4 SAN CRISTÓBAL 001302 MONTEBELLO 31 4 SAN CRISTÓBAL 001303 CÓRDOBA 32 4 SAN CRISTÓBAL 001304 BELLO HORIZONTE 33 4 SAN CRISTÓBAL 001305 ATENAS 34 4 SAN CRISTÓBAL 001306 SAN PEDRO 35 4 SAN CRISTÓBAL 001307 RAMAJAL 36 4 SAN CRISTÓBAL 001308 SANTA INÉS SUR 37 4 SAN CRISTÓBAL 001309 SAN VICENTE 38 4 SAN CRISTÓBAL 001310 LA VICTORIA 39 4 SAN CRISTÓBAL 001311 LA GLORIA OCCIDENTAL 40 4 SAN CRISTÓBAL 001312 LOS ALPES 41 4 SAN CRISTÓBAL 001313 BELLAVISTA SUR 42 4 SAN CRISTÓBAL 001314 SAN JOSÉ SUR ORIENTAL 43 4 SAN CRISTÓBAL 001315 ALTAMIRA 44 4 SAN CRISTÓBAL 001316 MORALBA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-33 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 45 4 SAN CRISTÓBAL 001317 PUENTE COLORADO 46 4 SAN CRISTÓBAL 001318 QUINDÍO 47 4 SAN CRISTÓBAL 001319 LA GLORIA ORIENTAL 48 4 SAN CRISTÓBAL 001320 NUEVA GLORIA 49 4 SAN CRISTÓBAL 001321 SAN MARTÍN SUR 50 4 SAN CRISTÓBAL 001322 SAN RAFAEL USME 51 4 SAN CRISTÓBAL 001323 NUEVA DELHI 52 4 SAN CRISTÓBAL 001324 EL PINAR 53 4 SAN CRISTÓBAL 001325 JUAN REY (LA PAZ)
54 4 SAN CRISTÓBAL 001327 LOS LIBERTADORES 55 4 SAN CRISTÓBAL 001328 SANTA RITA SUR ORIENTAL 56 4 SAN CRISTÓBAL 001329 EL PARAÍSO 57 4 SAN CRISTÓBAL 001330 CANADÁ O GUIRA 58 4 SAN CRISTÓBAL 001331 ALTOS DEL ZUQUE 59 4 SAN CRISTÓBAL 001332 VILLABEL 60 4 SAN CRISTÓBAL 001333 ALTOS DEL POBLADO 61 4 SAN CRISTÓBAL 001334 LAS GAVIOTAS 62 5 USME 001335 VILLA DIANA 63 5 USME 001336 JUAN JOSÉ RONDÓN I 64 5 USME 001337 SAN PEDRO SUR 65 4 SAN CRISTÓBAL 001338 LA BELLEZA 66 4 SAN CRISTÓBAL 001339 BOSQUE DE LOS ALPES 67 5 USME 001340 TIHUAQUE 68 4 SAN CRISTÓBAL 001342 ALTOS DEL ZIPA 69 5 USME 001344 LOS SOCHES 70 5 USME 001345 DOÑA LILIANA 71 5 USME 001346 CIUDAD LONDRES I 72 5 USME 001347 JUAN REY SUR 73 5 USME 001348 LA CABAÑA 74 4 SAN CRISTÓBAL 001350 YOMASA 75 4 SAN CRISTÓBAL 001352 LAS GUACAMAYAS II 76 4 SAN CRISTÓBAL 001353 LAS GUACAMAYAS IV 77 4 SAN CRISTÓBAL 001354 LAS GUACAMAYAS III 78 4 SAN CRISTÓBAL 001355 LAS GUACAMAYAS I 79 4 SAN CRISTÓBAL 001356 VILLA DEL CERRO 80 4 SAN CRISTÓBAL 001357 SANTA INÉS SUR II 81 4 SAN CRISTÓBAL 001358 CHIGUAZA URBANO 82 4 SAN CRISTÓBAL 001362 ARBOLEDA SANTA TERESITA 83 4 SAN CRISTÓBAL 001363 COLMENA I LOS PINARES 84 18 RAFAEL URIBE URIBE 001401 SAN JOSÉ SUR 85 18 RAFAEL URIBE URIBE 001402 GUSTAVO RESTREPO 86 18 RAFAEL URIBE URIBE 001403 HOSPITAL SAN CARLOS 87 18 RAFAEL URIBE URIBE 001404 SOSIEGO SUR 88 4 SAN CRISTÓBAL 001405 VEINTE DE JULIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-34 • 2021 • abril • 15 34 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 89 4 SAN CRISTÓBAL 001406 SAN ISIDRO 90 4 SAN CRISTÓBAL 001407 SURAMÉRICA 91 4 SAN CRISTÓBAL 001408 VILLA DE LOS ALPES 92 4 SAN CRISTÓBAL 001409 LAS LOMAS 93 18 RAFAEL URIBE URIBE 001410 MARCO FIDEL SUÁREZ 94 18 RAFAEL URIBE URIBE 001411 SAN JORGE SUR 95 18 RAFAEL URIBE URIBE 001412 GRANJAS SAN PABLO 96 18 RAFAEL URIBE URIBE 001413 LA RESURRECCIÓN 97 18 RAFAEL URIBE URIBE 001414 MOLINOS DEL SUR 98 18 RAFAEL URIBE URIBE 001415 MARCO FIDEL SUÁREZ I 99 18 RAFAEL URIBE URIBE 001416 SAN AGUSTÍN 100 18 RAFAEL URIBE URIBE 001417 LOS MOLINOS 101 18 RAFAEL URIBE URIBE 001418 MARRUECOS 102 18 RAFAEL URIBE URIBE 001419 CALLEJÓN SANTA BÁRBARA 103 18 RAFAEL URIBE URIBE 001420 EL PLAYÓN 104 18 RAFAEL URIBE URIBE 001421 DIANA TURBAY 105 18 RAFAEL URIBE URIBE 001422 DIANA TURBAY ARRAYANES 106 18 RAFAEL URIBE URIBE 001423 ARBOLEDA SUR 107 4 SAN CRISTÓBAL 001424 BARCELONA SUR 108 18 RAFAEL URIBE URIBE 001425 GRANJAS DE SANTA SOFÍA 109 18 RAFAEL URIBE URIBE 001426 SAN LUÍS 110 18 RAFAEL URIBE URIBE 001427 PUERTO RICO 111 18 RAFAEL URIBE URIBE 001428 CERROS DE ORIENTE 112 18 RAFAEL URIBE URIBE 001429 GUIPARMA 113 4 SAN CRISTÓBAL 001430 VILLA DE LOS ALPES I 114 18 RAFAEL URIBE URIBE 001431 LA RESURRECCIÓN I 115 18 RAFAEL URIBE URIBE 001432 DIANA TURBAY CULTIVOS 116 18 RAFAEL URIBE URIBE 001434 CARMEN DEL SOL 117 18 RAFAEL URIBE URIBE 001435 LOS ARRAYANES II 118 15 ANTONIO NARIÑO 002101 LA FRAGUITA 119 15 ANTONIO NARIÑO 002102 SAN ANTONIO 120 15 ANTONIO NARIÑO 002103 RESTREPO 121 15 ANTONIO NARIÑO 002104 RESTREPO OCCIDENTAL 122 15 ANTONIO NARIÑO 002105 SANTANDER 123 15 ANTONIO NARIÑO 002106 SENA 124 15 ANTONIO NARIÑO 002107 LA FRAGUA 125 18 RAFAEL URIBE URIBE 002201 OLAYA 126 18 RAFAEL URIBE URIBE 002202 QUIROGA 127 18 RAFAEL URIBE URIBE 002203 QUIROGA CENTRAL 128 18 RAFAEL URIBE URIBE 002204 QUIROGA SUR 129 18 RAFAEL URIBE URIBE 002205 SANTA LUCÍA 130 18 RAFAEL URIBE URIBE 002209 QUIROGA I 131 15 ANTONIO NARIÑO 002301 EDUARDO FREY 132 15 ANTONIO NARIÑO 002302 SANTANDER SUR 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-35 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 133 18 RAFAEL URIBE URIBE 002303 CENTENARIO 134 18 RAFAEL URIBE URIBE 002304 SANTIAGO PÉREZ 135 18 RAFAEL URIBE URIBE 002305 LIBERTADOR 136 18 RAFAEL URIBE URIBE 002306 BRAVO PAEZ 137 18 RAFAEL URIBE URIBE 002307 INGLÉS 138 18 RAFAEL URIBE URIBE 002308 CLARET 139 15 ANTONIO NARIÑO 002309 VILLA MAYOR ORIENTAL 140 18 RAFAEL URIBE URIBE 002310 MURILLO TORO 141 18 RAFAEL URIBE URIBE 002311 VILLA MAYOR 142 6 TUNJUELITO 002401 TUNAL ORIENTAL 143 6 TUNJUELITO 002402 SAN VICENTE FERRER 144 6 TUNJUELITO 002403 VENECIA OCCIDENTAL 145 6 TUNJUELITO 002404 VENECIA 146 6 TUNJUELITO 002405 ESCUELA GENERAL SANTANDER 147 6 TUNJUELITO 002406 SAMORE 148 6 TUNJUELITO 002407 EL CARMEN 149 6 TUNJUELITO 002408 FÁTIMA 150 6 TUNJUELITO 002409 NUEVO MUZÚ 151 6 TUNJUELITO 002410 PARQUE EL TUNAL 152 6 TUNJUELITO 002411 ISLA DEL SOL 153 19 CIUDAD BOLÍVAR 002412 VERONA 154 6 TUNJUELITO 002413 MUZÚ 155 19 CIUDAD BOLÍVAR 002414 ISMAEL PERDOMO 156 19 CIUDAD BOLÍVAR 002415 MADELENA 157 19 CIUDAD BOLÍVAR 002416 EL ENSUEÑO 158 19 CIUDAD BOLÍVAR 002417 BARLOVENTO 159 19 CIUDAD BOLÍVAR 002418 LA ESTANCIA 160 19 CIUDAD BOLÍVAR 002419 RINCÓN DE LA VALVANERA 161 19 CIUDAD BOLÍVAR 002420 LA CORUÑA 162 19 CIUDAD BOLÍVAR 002421 RAFAEL ESCAMILLA 163 19 CIUDAD BOLÍVAR 002422 ATLANTA 164 19 CIUDAD BOLÍVAR 002423 ESPINO 165 19 CIUDAD BOLÍVAR 002424 RINCÓN DE GALICIA 166 19 CIUDAD BOLÍVAR 002426 SANTO DOMINGO 167 19 CIUDAD BOLÍVAR 002427 GALICIA 168 19 CIUDAD BOLÍVAR 002428 PRIMAVERA II 169 19 CIUDAD BOLÍVAR 002429 MARÍA CANO 170 19 CIUDAD BOLÍVAR 002430 LAS BRISAS 171 19 CIUDAD BOLÍVAR 002431 POTOSÍ 172 19 CIUDAD BOLÍVAR 002432 ARBORIZADORA BAJA 173 19 CIUDAD BOLÍVAR 002433 EL PEÑON DEL CORTIJO 174 19 CIUDAD BOLÍVAR 002434 JERUSALÉN 175 19 CIUDAD BOLÍVAR 002435 EL CHIRCAL SUR 176 19 CIUDAD BOLÍVAR 002436 BELLAVISTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-36 • 2021 • abril • 15 36 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 177 19 CIUDAD BOLÍVAR 002437 LA PRADERA 178 19 CIUDAD BOLÍVAR 002438 SIERRA MORENA 179 19 CIUDAD BOLÍVAR 002439 SIERRA MORENA 180 19 CIUDAD BOLÍVAR 002440 SIERRA MORENA 181 19 CIUDAD BOLÍVAR 002441 LOS TRES REYES I 182 19 CIUDAD BOLÍVAR 002442 SANTA VIVIANA 183 19 CIUDAD BOLÍVAR 002443 LA PRIMAVERA I 184 19 CIUDAD BOLÍVAR 002444 SIERRA MORENA II 185 19 CIUDAD BOLÍVAR 002445 CARACOLÍ 186 19 CIUDAD BOLÍVAR 002446 LOS TRES REYES 187 19 CIUDAD BOLÍVAR 002447 EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 188 19 CIUDAD BOLÍVAR 002448 PERDOMO ALTO 189 19 CIUDAD BOLÍVAR 002449 ESPINO I 190 19 CIUDAD BOLÍVAR 002450 PERDOMO ALTO 191 19 CIUDAD BOLÍVAR 002451 SAN ANTONIO DEL MIRADOR 192 19 CIUDAD BOLÍVAR 002453 CIUDAD BOLÍVAR 193 19 CIUDAD BOLÍVAR 002455 LA VALVANERA 194 19 CIUDAD BOLÍVAR 002456 QUIBA I 195 19 CIUDAD BOLÍVAR 002460 ARBORIZADORA ALTA I 196 19 CIUDAD BOLÍVAR 002461 ARBORIZADORA ALTA II 197 6 TUNJUELITO 002501 SAN CARLOS 198 19 CIUDAD BOLÍVAR 002502 MILLÁN 199 5 USME 002503 LA AURORA 200 19 CIUDAD BOLÍVAR 002504 COMPARTIR 201 5 USME 002505 NUEVO SAN ANDRÉS 202 5 USME 002506 GRAN YOMASA 203 6 TUNJUELITO 002507 ABRAHAM LINCOLN 204 6 TUNJUELITO 002508 TUNJUELITO 205 6 TUNJUELITO 002509 SAN BENITO 206 18 RAFAEL URIBE URIBE 002510 LA PICOTA ORIENTAL 207 18 RAFAEL URIBE URIBE 002511 LA PICOTA 208 6 TUNJUELITO 002512 ÁREA ARTILLERÍA 209 19 CIUDAD BOLÍVAR 002513 LAS ACACIAS 210 19 CIUDAD BOLÍVAR 002514 MEISSEN 211 19 CIUDAD BOLÍVAR 002515 SAN FRANCISCO 212 19 CIUDAD BOLÍVAR 002516 MÉXICO 213 19 CIUDAD BOLÍVAR 002517 LUCERO DEL SUR 214 19 CIUDAD BOLÍVAR 002518 RONDA 215 5 USME 002519 DANUBIO 216 19 CIUDAD BOLÍVAR 002520 LAS MANAS 217 19 CIUDAD BOLÍVAR 002521 LUCERO ALTO 218 19 CIUDAD BOLÍVAR 002522 EL MOCHUELO ORIENTAL 219 19 CIUDAD BOLÍVAR 002523 LA ALAMEDA 220 5 USME 002524 LA ANDREA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-37 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 221 5 USME 002525 BARRANQUILLITA 222 5 USME 002526 SANTA LIBRADA 223 5 USME 002527 LA CABAÑA 224 5 USME 002528 SANTA LIBRADA NORTE 225 5 USME 002529 LA MARICHUELA 226 19 CIUDAD BOLÍVAR 002530 QUIBA 227 19 CIUDAD BOLÍVAR 002531 CANDELARIA LA NUEVA 228 19 CIUDAD BOLÍVAR 002532 QUINTAS DEL SUR 229 19 CIUDAD BOLÍVAR 002533 SOTAVENTO 230 19 CIUDAD BOLÍVAR 002534 CASA DE TEJA 231 18 RAFAEL URIBE URIBE 002535 PALERMO SUR 232 5 USME 002536 MONTEBLANCO 233 5 USME 002537 CHUNIZA 234 5 USME 002538 USMINIA 235 19 CIUDAD BOLÍVAR 002539 SAN RAFAEL 236 19 CIUDAD BOLÍVAR 002540 ESTRELLA DEL SUR 237 5 USME 002541 GRANADA SUR 238 5 USME 002542 SERRANÍAS 239 5 USME 002543 COMUNEROS 240 19 CIUDAD BOLÍVAR 002544 LOS LAURELES II 241 19 CIUDAD BOLÍVAR 002545 EL SATÉLITE 242 19 CIUDAD BOLÍVAR 002546 NACIONES UNIDAS 243 19 CIUDAD BOLÍVAR 002547 EL TESORO 244 5 USME 002548 EL VIRREY 245 19 CIUDAD BOLÍVAR 002549 VILLA GLORIA 246 5 USME 002550 DUITAMA 247 5 USME 002551 ALASKA 248 19 CIUDAD BOLÍVAR 002552 JUAN PABLO II 249 19 CIUDAD BOLÍVAR 002553 SUMAPAZ 250 19 CIUDAD BOLÍVAR 002554 GIBRALTAR SUR 251 5 USME 002555 SAN JUAN BAUTISTA 252 5 USME 002556 DESARROLLO BRAZUELOS I 253 19 CIUDAD BOLÍVAR 002557 JUAN JOSÉ RONDON 254 19 CIUDAD BOLÍVAR 002558 VILLAS EL DIAMANTE 255 19 CIUDAD BOLÍVAR 002559 LOS ALPES SUR 256 19 CIUDAD BOLÍVAR 002560 BELLAVISTA LUCERO ALTO 257 19 CIUDAD BOLÍVAR 002561 CORDILLERA DEL SUR 258 19 CIUDAD BOLÍVAR 002562 CENTRAL DE MEZCLAS 259 5 USME 002563 EL PEDREGAL 260 19 CIUDAD BOLÍVAR 002564 EL MINUTO DE MARÍA 261 19 CIUDAD BOLÍVAR 002565 PARAÍSO QUIBA 262 18 RAFAEL URIBE URIBE 002566 LA PAZ 263 19 CIUDAD BOLÍVAR 002568 ARBORIZADORA ALTA 264 19 CIUDAD BOLÍVAR 002569 ARBORIZADORA ALTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-38 • 2021 • abril • 15 38 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 265 19 CIUDAD BOLÍVAR 002570 EL MIRADOR 266 5 USME 002571 ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 267 5 USME 002572 SALAZAR USME 268 19 CIUDAD BOLÍVAR 002573 ARBORIZADORA ALTA 269 19 CIUDAD BOLÍVAR 002574 CEDRITOS DEL SUR 270 19 CIUDAD BOLÍVAR 002575 CERRO COLORADO 271 5 USME 002576 SERRANÍAS I 272 5 USME 002577 DANUBIO II 273 19 CIUDAD BOLÍIVAR 002578 ARABIA 274 19 CIUDAD BOLÍVAR 002579 VILLA CANDELARIA 275 19 CIUDAD BOLÍVAR 002580 BELLA FLOR 276 19 CIUDAD BOLÍVAR 002581 LA TORRE 277 19 CIUDAD BOLÍVAR 002582 BELLA FLOR SUR 278 19 CIUDAD BOLÍVAR 002583 QUIBA URBANO 279 19 CIUDAD BOLÍVAR 002584 EL MOCHUELO 280 19 CIUDAD BOLÍVAR 002585 EL MOCHUELO URBANO 281 5 USME 002586 YOMASA NORTE 282 19 CIUDAD BOLÍVAR 002587 BRISAS DEL VOLADOR 283 19 CIUDAD BOLÍVAR 002588 EL MOCHUELO III URBANO 284 5 USME 002589 PORVENIR 285 5 USME 002590 LA FISCALA 286 19 CIUDAD BOLÍVAR 002591 BRAZUELOS OCCIDENTAL 287 5 USME 002592 DESARROLLO BRAZUELOS 288 5 USME 002593 TUNJUELITO 289 5 USME 002594 VILLA ISRAEL 290 19 CIUDAD BOLÍVAR 002595 LAGUNITAS URBANO 291 19 CIUDAD BOLÍVAR 002596 EL MOCHUELO ALTO 292 5 USME 002597 LA FISCALA NORTE 293 19 CIUDAD BOLÍVAR 002598 EL MOCHUELO II URBANO 294 5 USME 002599 CENTRO USME URBANO 295 5 USME 002601 ARRAYANES I 296 5 USME 002602 FISCALA ALTA 297 5 USME 002604 LOS OLIVARES 298 5 USME 002605 BOLONIA 299 5 USME 002606 EL CURUBO 300 5 USME 002607 LA ESPERANZA SUR 301 5 USME 002608 EL BOSQUE CENTRAL I 302 5 USME 002609 EL BOSQUE 303 5 USME 002610 CHAPINERITO 304 5 USME 002611 CHARALÁ 305 5 USME 002612 LA COMUNA 306 5 USME 002613 EL PROGRESO USME 307 5 USME 002614 LA ORQUÍDEA DE USME 308 5 USME 002615 LA ESPERANZA DE USME 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-39 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 309 5 USME 002616 EL NUEVO PORTAL 310 5 USME 002617 EL REFUGIO I 311 5 USME 002618 PUERTA AL LLANO DE USME 312 5 USME 002619 VILLA ANITA 313 5 USME 002620 EL NUEVO PORTAL II 314 5 USME 002621 SAN FELIPE DE USME 315 5 USME 002622 TOCAIMITA ORIENTAL I 316 5 USME 002625 ARRAYANES V 317 5 USME 002626 BOLONIA I 318 5 USME 002627 LA REFORMA 319 5 USME 002629 EL NEVADO II 320 5 USME 002630 EL PORTAL DEL DIVINO 321 5 USME 002631 EL NEVADO 322 5 USME 002632 LA REQUILINA 323 5 USME 002633 LAS VIOLETAS 324 5 USME 002634 EL TUNO 325 5 USME 002635 BRISAS DEL LLANO 326 5 USME 002636 LA HUERTA 327 18 RAFAEL URIBE URIBE 002637 ARRAYANES VI 328 5 USME 002640 EL PEDREGAL II 329 5 USME 002642 EL PORTAL URBANO 330 5 USME 002643 EL SALTEADOR 331 3 SANTA FE 003101 LA ALAMEDA 332 3 SANTA FE 003102 LAS NIEVES 333 17 LA CANDELARIA 003103 LAS AGUAS 334 17 LA CANDELARIA 003104 LA CONCORDIA 335 17 LA CANDELARIA 003105 EGIPTO 336 17 LA CANDELARIA 003106 CENTRO ADMINISTRATIVO 337 3 SANTA FE 003107 SANTA INÉS 338 3 SANTA FE 003108 LA CAPUCHINA 339 3 SANTA FE 003109 VERACRUZ 340 17 LA CANDELARIA 003110 LA CATEDRAL 341 3 SANTA FE 003201 SAN BERNARDINO 342 3 SANTA FE 003202 LAS CRUCES 343 17 LA CANDELARIA 003203 SANTA BÁRBARA 344 17 LA CANDELARIA 003204 BELÉN 345 3 SANTA FE 003205 EL GUAVIO 346 3 SANTA FE 003206 LA PEÑA 347 3 SANTA FE 003207 LOS LACHES 348 3 SANTA FE 003208 EL ROCÍO 349 3 SANTA FE 003209 EL DORADO 350 3 SANTA FE 003210 RAMIREZ 351 3 SANTA FE 003211 GIRARDOT 352 3 SANTA FE 003212 LOURDES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-40 • 2021 • abril • 15 40 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 353 3 SANTA FE 003215 SAN FRANCISCO RURAL 354 14 LOS MÁRTIRES 004101 RICAURTE 355 14 LOS MÁRTIRES 004102 LA SABANA 356 14 LOS MÁRTIRES 004103 VOTO NACIONAL 357 14 LOS MÁRTIRES 004104 LA ESTANZUELA 358 14 LOS MÁRTIRES 004105 EDUARDO SANTOS 359 14 LOS MÁRTIRES 004106 EL VERGEL 360 14 LOS MÁRTIRES 004107 SANTA ISABEL SUR 361 14 LOS MÁRTIRES 004108 SANTA ISABEL 362 14 LOS MÁRTIRES 004109 VERAGUAS 363 14 LOS MÁRTIRES 004110 LA PEPITA 364 14 LOS MÁRTIRES 004111 EL PROGRESO 365 16 PUENTE ARANDA 004201 PENSILVANIA 366 16 PUENTE ARANDA 004202 COMUNEROS 367 16 PUENTE ARANDA 004203 LA ASUNCIÓN 368 16 PUENTE ARANDA 004204 MONTES 369 16 PUENTE ARANDA 004205 PRIMAVERA OCCIDENTAL 370 16 PUENTE ARANDA 004206 SAN FRANCISCO 371 16 PUENTE ARANDA 004207 GORGONZOLA 372 16 PUENTE ARANDA 004208 LOS EJIDOS 373 16 PUENTE ARANDA 004209 SANTA MATILDE 374 16 PUENTE ARANDA 004210 JORGE GAITÁN CORTÉS 375 16 PUENTE ARANDA 004211 BOCHICA 376 16 PUENTE ARANDA 004212 TIBANA 377 16 PUENTE ARANDA 004301 SAN RAFAEL INDUSTRIAL 378 16 PUENTE ARANDA 004302 SAN RAFAEL 379 16 PUENTE ARANDA 004303 BARCELONA 380 16 PUENTE ARANDA 004304 GALÁN 381 16 PUENTE ARANDA 004305 LA PRADERA 382 16 PUENTE ARANDA 004306 LA TRINIDAD 383 16 PUENTE ARANDA 004307 SAN GABRIEL 384 16 PUENTE ARANDA 004308 COLÓN 385 16 PUENTE ARANDA 004309 LA CAMELIA 386 16 PUENTE ARANDA 004310 PROVIVIENDA NORTE 387 8 KENNEDY 004316 LAS MARGARITAS 388 16 PUENTE ARANDA 004317 CAMELIA II 389 16 PUENTE ARANDA 004401 SAN EUSEBIO 390 16 PUENTE ARANDA 004402 REMANSO 391 16 PUENTE ARANDA 004403 AUTOPISTA MUZÚ 392 16 PUENTE ARANDA 004404 AUTOPISTA SUR 393 16 PUENTE ARANDA 004405 OSPINA PÉREZ SUR 394 16 PUENTE ARANDA 004406 OSPINA PÉREZ 395 16 PUENTE ARANDA 004407 ALCALÁ 396 16 PUENTE ARANDA 004408 TEJAR 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-41 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 397 16 PUENTE ARANDA 004409 ALQUERÍA 398 16 PUENTE ARANDA 004412 REMANSO SUR 399 16 PUENTE ARANDA 004413 AUTOPISTA MUZÚ ORIENTAL 400 8 KENNEDY 004501 HIPOTECHO 401 8 KENNEDY 004502 HIPOTECHO OCCIDENTAL 402 8 KENNEDY 004503 PROVIVIENDA ORIENTAL 403 8 KENNEDY 004504 PROVIVIENDA 404 8 KENNEDY 004505 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 405 8 KENNEDY 004506 LA CAMPIÑA 406 8 KENNEDY 004507 CIUDAD KENNEDY SUR 407 8 KENNEDY 004508 CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 408 8 KENNEDY 004509 CIUDAD KENNEDY 409 8 KENNEDY 004510 CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 410 8 KENNEDY 004511 CIUDAD KENNEDY CENTRAL 411 8 KENNEDY 004512 TIMIZA 412 7 BOSA 004513 SAN DIEGO-BOSA 413 8 KENNEDY 004514 CIUDAD KENNEDY NORTE 414 8 KENNEDY 004515 TUNDAMA 415 8 KENNEDY 004516 BOITA 416 8 KENNEDY 004517 JACQUELINE 417 8 KENNEDY 004518 TIMIZA A 418 7 BOSA 004519 ESCOCIA 419 7 BOSA 004520 LA PAZ BOSA 420 7 BOSA 004521 LA ESTACIÓN BOSA 421 7 BOSA 004522 BOSA 422 7 BOSA 004523 JIMÉNEZ DE QUESADA 423 7 BOSA 004524 SAN PABLO BOSA 424 8 KENNEDY 004525 PASTRANA 425 7 BOSA 004526 BOSA NOVA 426 7 BOSA 004527 NUEVA GRANADA BOSA 427 7 BOSA 004528 PASO ANCHO 428 7 BOSA 004529 CEMENTERIO JARDINES APOGEO 429 8 KENNEDY 004530 TIMIZA B 430 8 KENNEDY 004531 MANDALAY 431 8 KENNEDY 004532 LA CECILIA 432 7 BOSA 004533 EL RETAZO 433 8 KENNEDY 004534 ROMA 434 8 KENNEDY 004535 CLASS 435 8 KENNEDY 004536 EL RUBÍ 436 8 KENNEDY 004537 CASABLANCA 437 7 BOSA 004538 OLARTE 438 7 BOSA 004539 GRAN COLOMBIANO 439 8 KENNEDY 004540 CATALINA II 440 8 KENNEDY 004541 EL PARAÍSO BOSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-42 • 2021 • abril • 15 42 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 441 8 KENNEDY 004542 ALQUERÍA LA FRAGUA NORTE 442 8 KENNEDY 004543 ALQUERÍA LA FRAGUA 443 8 KENNEDY 004544 LAS DELICIAS 444 8 KENNEDY 004545 CATALINA 445 7 BOSA 004546 VILLA DEL RIO 446 8 KENNEDY 004547 CORABASTOS 447 8 KENNEDY 004548 TECHO 448 8 KENNEDY 004549 NUEVA YORK 449 7 BOSA 004550 JOSÉ MARÍA CARBONEL 450 8 KENNEDY 004551 HIPOTECHO SUR 451 7 BOSA 004552 GUALOCHE 452 7 BOSA 004553 ANDALUCÍA II 453 8 KENNEDY 004554 PATIO BONITO 454 8 KENNEDY 004555 PATIO BONITO II 455 8 KENNEDY 004556 GRAN BRITALIA I 456 8 KENNEDY 004557 GRAN BRITALIA 457 8 KENNEDY 004558 CAMPO HERMOSO 458 8 KENNEDY 004559 EL CARMELO 459 8 KENNEDY 004560 SAUCEDAL 460 7 BOSA 004561 EL JARDÍN 461 8 KENNEDY 004562 LLANO GRANDE 462 19 CIUDAD BOLÍVAR 004563 GUADALUPE 463 8 KENNEDY 004564 TAIRONA 464 8 KENNEDY 004565 TOCAREMA 465 8 KENNEDY 004566 PATIO BONITO III 466 7 BOSA 004567 VILLAS DEL PROGRESO 467 7 BOSA 004568 JORGE URIBE BOTERO 468 7 BOSA 004569 JOSÉ ANTONIO GALÁN 469 7 BOSA 004570 ANTONIA SANTOS 470 7 BOSA 004572 CORREDOR FERREO DEL SUR 471 7 BOSA 004573 CIUDADELA EL RECREO 472 7 BOSA 004574 CHARLES DE GAULLE 473 7 BOSA 004575 LOS LAURELES 474 8 KENNEDY 004576 CASA BLANCA SUR 475 7 BOSA 004577 SAN BERNARDINO XXII URBANO 476 8 KENNEDY 004578 VILLA NELLY III SECTOR 477 7 BOSA 004579 ESCOCIA 478 7 BOSA 004580 BOSA NOVA EL PORVENIR 479 8 KENNEDY 004581 TIMIZA C 480 8 KENNEDY 004582 RENANIA URAPANES 481 7 BOSA 004583 ARGELIA II 482 8 KENNEDY 004584 SANTA CATALINA 483 7 BOSA 004586 JIMÉNEZ DE QUESADA II SECTOR 484 7 BOSA 004587 LOS SAUCES 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-43 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 485 7 BOSA 004588 EL DANUBIO AZUL 486 7 BOSA 004589 SAN PEDRO 487 7 BOSA 004590 SAN BERNARDINO XXV URBANO 488 7 BOSA 004591 EL PORTAL DEL BRASIL 489 7 BOSA 004592 SAN MARTÍN 490 7 BOSA 004593 LA LIBERTAD 491 7 BOSA 004594 SAN ANTONIO 492 7 BOSA 004595 CHICÓ SUR 493 8 KENNEDY 004596 ALQUERÍA LA FRAGUA II 494 7 BOSA 004597 SAN BERNARDINO I 495 7 BOSA 004598 VILLA ANNY I 496 7 BOSA 004599 VILLA ANNY II 497 8 KENNEDY 004601 CALANDAIMA 498 7 BOSA 004602 REMANSO URBANO 499 8 KENNEDY 004603 EL PARAÍSO 500 7 BOSA 004604 BRASILIA 501 7 BOSA 004605 CHICALA 502 8 KENNEDY 004607 CIUDAD DE CALI 503 8 KENNEDY 004609 LOS ALMENDROS 504 8 KENNEDY 004611 EL JAZMÍN 505 8 KENNEDY 004612 DINDALITO 506 8 KENNEDY 004613 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 507 8 KENNEDY 004614 DINDALITO 508 8 KENNEDY 004615 OSORIO XII 509 7 BOSA 004616 OSORIO X URBANO 510 8 KENNEDY 004617 TINTALITO 511 8 KENNEDY 004618 DINTALITO 512 8 KENNEDY 004619 CHUCUA DE LA VACA III 513 8 KENNEDY 004620 CHUCUA DE LA VACA II 514 8 KENNEDY 004621 CHUCUA DE LA VACA I 515 7 BOSA 004622 BRASIL 516 7 BOSA 004623 SAN BERNARDINO POTRERITOS 517 7 BOSA 004624 LA VEGA SAN BERNARDINO 518 7 BOSA 004625 EL REMANSO I 519 8 KENNEDY 004626 LAS ACACIAS 520 8 KENNEDY 004627 GALÁN 521 7 BOSA 004628 BETANIA 522 7 BOSA 004630 PARCELA EL PORVENIR 523 7 BOSA 004631 EL CORZO 524 7 BOSA 004632 LA CABAÑA 525 7 BOSA 004633 SANTA FE BOSA 526 7 BOSA 004634 CAÑAVERALEJO 527 7 BOSA 004635 SAN BERNARDINO II 528 7 BOSA 004637 LAS MARGARITAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-44 • 2021 • abril • 15 44 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 529 7 BOSA 004638 CIUDADELA EL RECREO II 530 7 BOSA 004641 LA INDEPENDENCIA 531 7 BOSA 004642 ISLANDIA 532 7 BOSA 004643 EL CORZO I 533 12 BARRIOS UNIDOS 005101 JOSÉ JOAQUÍN VARGAS 534 12 BARRIOS UNIDOS 005102 POPULAR MODELO 535 12 BARRIOS UNIDOS 005103 SAN MIGUEL 536 12 BARRIOS UNIDOS 005104 EL ROSARIO 537 13 TEUSAQUILLO 005105 CAMPÍN OCCIDENTAL 538 13 TEUSAQUILLO 005106 NICOLÁS DE FEDERMÁN 539 13 TEUSAQUILLO 005107 ACEVEDO TEJADA 540 13 TEUSAQUILLO 005108 CIUDAD UNIVERSITARIA 541 13 TEUSAQUILLO 005109 CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.
542 13 TEUSAQUILLO 005110 EL SALITRE 543 13 TEUSAQUILLO 005111 LA ESMERALDA 544 12 BARRIOS UNIDOS 005112 PARQUE DISTRITAL SALITRE 545 13 TEUSAQUILLO 005113 PAULO VI 546 13 TEUSAQUILLO 005114 CAMPO EUCARÍSTICO 547 12 BARRIOS UNIDOS 005115 PARQUE POPULAR SALITRE 548 13 TEUSAQUILLO 005116 PABLO VI NORTE 549 13 TEUSAQUILLO 005117 RAFAEL NÚÑEZ 550 12 BARRIOS UNIDOS 005201 JORGE ELIÉCER GAITÁN 551 12 BARRIOS UNIDOS 005202 DOCE DE OCTUBRE 552 12 BARRIOS UNIDOS 005203 SAN FERNANDO 553 12 BARRIOS UNIDOS 005204 SAN FERNANDO OCCIDENTAL 554 12 BARRIOS UNIDOS 005205 SIMÓN BOLÍVAR 555 12 BARRIOS UNIDOS 005206 LA LIBERTAD 556 12 BARRIOS UNIDOS 005207 METRÓPOLIS 557 12 BARRIOS UNIDOS 005304 LA CASTELLANA 558 12 BARRIOS UNIDOS 005305 LA PATRIA 559 12 BARRIOS UNIDOS 005306 ENTRERIOS 560 12 BARRIOS UNIDOS 005307 LOS ANDES 561 12 BARRIOS UNIDOS 005308 RIONEGRO 562 12 BARRIOS UNIDOS 005310 ESCUELA MILITAR 563 11 SUBA 005401 POTOSÍ 564 11 SUBA 005402 SANTA ROSA 565 11 SUBA 005403 JULIO FLOREZ 566 10 ENGATIVÁ 005404 LAS FERIAS 567 10 ENGATIVÁ 005405 LAS FERIAS OCCIDENTAL 568 10 ENGATIVÁ 005406 BONANZA 569 10 ENGATIVÁ 005501 PALO BLANCO 570 10 ENGATIVÁ 005502 LA ESTRADA 571 10 ENGATIVÁ 005503 BELLAVISTA OCCIDENTAL 572 10 ENGATIVÁ 005504 LA ESTRADITA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-45 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 573 10 ENGATIVÁ 005505 BOSQUE POPULAR 574 10 ENGATIVÁ 005506 JARDÍN BOTANICO 575 10 ENGATIVÁ 005507 NORMANDÍA 576 10 ENGATIVÁ 005508 LA CABAÑA 577 10 ENGATIVÁ 005509 SAN JOAQUÍN 578 10 ENGATIVÁ 005510 EL LAUREL 579 10 ENGATIVÁ 005601 EL MINUTO DE DIOS 580 10 ENGATIVÁ 005602 SANTA MARÍA 581 10 ENGATIVÁ 005603 BOYACÁ 582 10 ENGATIVÁ 005604 EL REAL 583 10 ENGATIVÁ 005605 EL ENCANTO 584 10 ENGATIVÁ 005606 NORMANDÍA OCCIDENTAL 585 10 ENGATIVÁ 005607 SAN IGNACIO 586 10 ENGATIVÁ 005608 SANTA HELENITA 587 10 ENGATIVÁ 005609 TABORA 588 10 ENGATIVÁ 005610 LA GRANJA 589 10 ENGATIVÁ 005611 AUTOPISTA MEDELLÍN 590 10 ENGATIVÁ 005612 PARÍS GAITÁN 591 10 ENGATIVÁ 005613 LA SERENA 592 10 ENGATIVÁ 005614 VILLA LUZ 593 10 ENGATIVÁ 005615 LA SOLEDAD NORTE 594 10 ENGATIVÁ 005616 LOS CEREZOS 595 10 ENGATIVÁ 005617 PRIMAVERA 596 10 ENGATIVÁ 005619 PARÍS 597 10 ENGATIVÁ 005620 FLORENCIA 598 10 ENGATIVÁ 005621 FLORIDA BLANCA 599 10 ENGATIVÁ 005622 BOLIVIA 600 10 ENGATIVÁ 005623 LOS ÁNGELES 601 9 FONTIBÓN 005624 AEROPUERTO EL DORADO 602 10 ENGATIVÁ 005625 LOS ÁLAMOS 603 10 ENGATIVÁ 005626 LOS ÁLAMOS 604 10 ENGATIVÁ 005627 GARCÉS NAVAS 605 10 ENGATIVÁ 005628 GARCÉS NAVAS ORIENTAL 606 10 ENGATIVÁ 005629 EL CEDRO 607 10 ENGATIVÁ 005630 CIUDAD BACHUÉ 608 10 ENGATIVÁ 005631 CIUDAD BACHUÉ I ETAPA 609 10 ENGATIVÁ 005632 BOCHICA 610 10 ENGATIVÁ 005634 EL CORTIJO 611 10 ENGATIVÁ 005635 EL MADRIGAL 612 10 ENGATIVÁ 005636 ENGATIVÁ ZONA URBANA 613 10 ENGATIVÁ 005637 VILLA GLADYS 614 10 ENGATIVÁ 005638 SANTA CECILIA 615 10 ENGATIVÁ 005639 QUIRIGUA ORIENTAL 616 10 ENGATIVÁ 005640 BOLIVIA ORIENTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-46 • 2021 • abril • 15 46 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 617 10 ENGATIVÁ 005641 SANTA MÓNICA 618 10 ENGATIVÁ 005643 ÁLAMOS 619 10 ENGATIVÁ 005644 BOCHICA II 620 10 ENGATIVÁ 005647 VILLAS DE GRANADA 621 10 ENGATIVÁ 005648 VILLA AMALIA 622 10 ENGATIVÁ 005649 VILLAS DE GRANADA I 623 10 ENGATIVÁ 005650 CIUDADELA COLSUBSIDIO 624 10 ENGATIVÁ 005652 EL MUELLE 625 10 ENGATIVÁ 005654 GRAN GRANADA 626 10 ENGATIVÁ 005655 GARCÉS NAVAS SUR 627 10 ENGATIVÁ 005657 SABANA DEL DORADO 628 10 ENGATIVÁ 005658 VILLA SAGRARIO 629 10 ENGATIVÁ 005660 SAN ANTONIO URBANO 630 10 ENGATIVÁ 005661 LUIS CARLOS GALÁN 631 10 ENGATIVÁ 005662 EL CEDRO 632 10 ENGATIVÁ 005663 EL DORADO INDUSTRIAL 633 10 ENGATIVÁ 005664 EL DORADO 634 10 ENGATIVÁ 005665 MARANDÚ 635 10 ENGATIVÁ 005666 LA FAENA 636 10 ENGATIVÁ 005667 CENTRO ENGATIVÁ II 637 10 ENGATIVÁ 005668 VILLAS DE ALCALÁ 638 10 ENGATIVÁ 005669 EL GACO 639 10 ENGATIVÁ 005670 LA RIVIERA 640 9 FONTIBÓN 005672 LAS NAVETAS 641 9 FONTIBÓN 005673 PUEBLO VIEJO 642 10 ENGATIVÁ 005675 BOLIVIA 643 10 ENGATIVÁ 005679 SAN ANTONIO ENGATIVÁ 644 10 ENGATIVÁ 005680 VILLA DEL MAR 645 10 ENGATIVÁ 005682 CIUDAD BACHUÉ II 646 10 ENGATIVÁ 005683 QUIRIGUA I 647 10 ENGATIVÁ 005684 QUIRIGUA II 648 14 LOS MÁRTIRES 006101 FLORIDA 649 14 LOS MÁRTIRES 006103 SANTA FE 650 14 LOS MÁRTIRES 006104 LA FAVORITA 651 14 LOS MÁRTIRES 006105 SAN VICTORINO 652 14 LOS MÁRTIRES 006106 EL LISTÓN 653 14 LOS MÁRTIRES 006107 PALOQUEMAO 654 14 LOS MÁRTIRES 006108 SAMPER MENDOZA 655 14 LOS MÁRTIRES 006109 COLSEGUROS 656 14 LOS MÁRTIRES 006110 USATAMA 657 13 TEUSAQUILLO 006201 EL RECUERDO 658 13 TEUSAQUILLO 006202 GRAN AMÉRICA 659 16 PUENTE ARANDA 006203 LA FLORIDA OCCIDENTAL 660 16 PUENTE ARANDA 006204 ESTACIÓN CENTRAL 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-47 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 661 16 PUENTE ARANDA 006205 INDUSTRIAL CENTENARIO 662 16 PUENTE ARANDA 006206 EL EJIDO 663 16 PUENTE ARANDA 006207 BATALLÓN CALDAS 664 16 PUENTE ARANDA 006208 ORTEZAL 665 13 TEUSAQUILLO 006209 QUINTA PAREDES 666 13 TEUSAQUILLO 006210 CENTRO NARIÑO 667 16 PUENTE ARANDA 006211 CUNDINAMARCA 668 16 PUENTE ARANDA 006212 SALAZAR GOMEZ 669 16 PUENTE ARANDA 006215 PUENTE ARANDA 670 13 TEUSAQUILLO 006216 CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 671 13 TEUSAQUILLO 006217 CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 672 16 PUENTE ARANDA 006218 CENTRO INDUSTRIAL 673 9 FONTIBÓN 006301 SANTA CECILIA 674 9 FONTIBÓN 006302 CAPELLANIA 675 9 FONTIBÓN 006303 LA ESPERANZA NORTE 676 9 FONTIBÓN 006306 GRANJAS DE TECHO 677 9 FONTIBÓN 006307 MONTEVIDEO 678 9 FONTIBÓN 006308 FRANCO 679 9 FONTIBÓN 006311 MODELIA 680 9 FONTIBÓN 006312 MODELIA OCCIDENTAL 681 9 FONTIBÓN 006313 SALITRE OCCIDENTAL 682 9 FONTIBÓN 006315 LA ESPERANZA SUR 683 9 FONTIBÓN 006316 BOSQUE DE MODELIA 684 9 FONTIBÓN 006319 TERMINAL DE TRANSPORTES 685 9 FONTIBÓN 006320 CIUDAD HAYUELOS 686 9 FONTIBÓN 006401 VERSALLES FONTIBÓN 687 9 FONTIBÓN 006402 LA CABAÑA FONTIBÓN 688 9 FONTIBÓN 006403 SAN JOSE DE FONTIBÓN 689 9 FONTIBÓN 006404 PUERTA DE TEJA 690 9 FONTIBÓN 006405 FERROCAJA FONTIBÓN 691 9 FONTIBÓN 006406 VILLEMAR 692 9 FONTIBÓN 006407 GUADUAL FONTIBÓN 693 9 FONTIBÓN 006408 EL CARMEN FONTIBÓN 694 9 FONTIBÓN 006409 BELÉN FONTIBÓN 695 9 FONTIBÓN 006410 CENTRO FONTIBÓN 696 9 FONTIBÓN 006411 CHARCO URBANO 697 9 FONTIBÓN 006413 SAN PABLO JERICÓ 698 9 FONTIBÓN 006414 BRISAS ALDEA FONTIBÓN 699 9 FONTIBÓN 006415 LA LAGUNA FONTIBÓN 700 9 FONTIBÓN 006416 ATAHUALPA 701 9 FONTIBÓN 006417 VILLA CARMENZA 702 9 FONTIBÓN 006418 PUENTE GRANDE 703 9 FONTIBÓN 006419 EL REFUGIO 704 9 FONTIBÓN 006420 LA GIRALDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-48 • 2021 • abril • 15 48 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 705 9 FONTIBÓN 006423 EL TINTAL CENTRAL 706 8 KENNEDY 006501 COOPERATIVA DE SUB-OFICIALES 707 8 KENNEDY 006502 MARSELLA 708 8 KENNEDY 006503 VISIÓN DE ORIENTE 709 8 KENNEDY 006504 BAVARIA 710 8 KENNEDY 006505 PIO XII 711 8 KENNEDY 006506 CASTILLA 712 8 KENNEDY 006507 NUEVO TECHO 713 8 KENNEDY 006508 LAS DOS AVENIDAS 714 8 KENNEDY 006509 LUSITANIA 715 8 KENNEDY 006510 VILLA ALSACIA II 716 8 KENNEDY 006511 LA PAMPA 717 8 KENNEDY 006512 VILLA ALSACIA 718 8 KENNEDY 006514 VERGEL OCCIDENTAL 719 8 KENNEDY 006515 VALLADOLID 720 8 KENNEDY 006516 TINTALA 721 8 KENNEDY 006517 MARÍA PAZ 722 8 KENNEDY 006518 OSORIO III 723 9 FONTIBÓN 006519 MORAVIA 724 9 FONTIBÓN 006520 ZONA FRANCA 725 9 FONTIBÓN 006521 SABANA GRANDE 726 9 FONTIBÓN 006522 EL TINTAL II 727 9 FONTIBÓN 006523 SAN PEDRO DE LOS ROBLES 728 8 KENNEDY 006524 LA MAGDALENA 729 9 FONTIBÓN 006525 EL CHANCO I 730 9 FONTIBÓN 006527 INTERINDUSTRIAL 731 8 KENNEDY 006528 EL VERGEL 732 8 KENNEDY 006529 EL VERGEL ORIENTAL 733 8 KENNEDY 006531 CIUDAD TECHO II 734 9 FONTIBÓN 006532 KASANDRA 735 8 KENNEDY 006533 EL TINTAL III 736 8 KENNEDY 006534 EL TINTAL IV 737 13 TEUSAQUILLO 007101 LA SOLEDAD 738 13 TEUSAQUILLO 007102 SANTA TERESITA 739 13 TEUSAQUILLO 007103 LA MAGDALENA 740 13 TEUSAQUILLO 007104 TEUSAQUILLO 741 13 TEUSAQUILLO 007105 ARMENIA 742 13 TEUSAQUILLO 007106 ESTRELLA 743 13 TEUSAQUILLO 007107 LAS AMÉRICAS 744 13 TEUSAQUILLO 007201 CAMPÍN 745 13 TEUSAQUILLO 007202 SAN LUÍS 746 13 TEUSAQUILLO 007203 CHAPINERO OCCIDENTAL 747 13 TEUSAQUILLO 007204 QUESADA 748 13 TEUSAQUILLO 007205 PALERMO 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-49 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 749 13 TEUSAQUILLO 007206 BELALCÁZAR 750 13 TEUSAQUILLO 007207 GALERÍAS 751 13 TEUSAQUILLO 007208 BANCO CENTRAL 752 13 TEUSAQUILLO 007209 ALFONSO LÓPEZ 753 12 BARRIOS UNIDOS 007301 LA MERCED NORTE 754 12 BARRIOS UNIDOS 007302 ALCÁZARES 755 12 BARRIOS UNIDOS 007303 COLOMBIA 756 12 BARRIOS UNIDOS 007304 CONCEPCIÓN NORTE 757 12 BARRIOS UNIDOS 007305 LA ESPERANZA 758 12 BARRIOS UNIDOS 007306 BAQUERO 759 12 BARRIOS UNIDOS 007307 MUEQUETA 760 12 BARRIOS UNIDOS 007308 QUINTA MUTIS 761 12 BARRIOS UNIDOS 007309 BENJAMÍN HERRERA 762 12 BARRIOS UNIDOS 007310 LA PAZ 763 12 BARRIOS UNIDOS 007311 SIETE DE AGOSTO 764 12 BARRIOS UNIDOS 007312 RAFAEL URIBE 765 12 BARRIOS UNIDOS 007401 POLO CLUB 766 12 BARRIOS UNIDOS 007402 JUAN XXIII 767 12 BARRIOS UNIDOS 007403 SAN FELIPE 768 12 BARRIOS UNIDOS 007404 ALCÁZARES NORTE 769 12 BARRIOS UNIDOS 007405 ONCE DE NOVIEMBRE 770 12 BARRIOS UNIDOS 007406 SANTA SOFÍA 771 12 BARRIOS UNIDOS 007407 LA AURORA 772 3 SANTA FE 008101 SAGRADO CORAZÓN 773 3 SANTA FE 008102 PARQUE NACIONAL 774 3 SANTA FE 008103 LA MERCED 775 3 SANTA FE 008104 LA PERSEVERANCIA 776 3 SANTA FE 008105 LA MACARENA 777 3 SA3N3T-AaFbE ril-2021 008106 BOSQUE IZQUIERDO 778 3 SANTA FE 008107 SAN DIEGO 779 3 SANTA FE 008108 SAMPER 780 3 SANTA FE 008109 SAN MARTÍN 781 2 CHAPINERO 008110 EL PARAÍSO 782 2 CHAPINERO 008111 CATALUÑA 783 2 CHAPINERO 008112 SUCRE 784 3 SANTA FE 008114 PARQUE NACIONAL URBANO 785 2 CHAPINERO 008201 QUINTA CAMACHO 786 2 CHAPINERO 008202 EMAUS 787 2 CHAPINERO 008203 LAS ACACIAS 788 2 CHAPINERO 008204 GRANADA 789 2 CHAPINERO 008205 MARÍA CRISTINA 790 2 CHAPINERO 008206 LA SALLE 791 2 CHAPINERO 008207 BOSQUE CALDERÓN 792 2 CHAPINERO 008208 PARDO RUBIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-50 • 2021 • abril • 15 50 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 793 2 CHAPINERO 008211 JUAN XXIII 794 2 CHAPINERO 008212 MARLY 795 2 CHAPINERO 008213 CHAPINERO CENTRAL 796 2 CHAPINERO 008214 CHAPINERO NORTE 797 2 CHAPINERO 008215 INGEMAR 798 2 CHAPINERO 008220 SIBERIA CENTRAL 799 2 CHAPINERO 008221 SIBERIA URBANO 800 2 CHAPINERO 008301 CHICÓ NORTE II SECTOR 801 2 CHAPINERO 008302 SEMINARIO 802 2 CHAPINERO 008303 EL REFUGIO 803 2 CHAPINERO 008304 LOS ROSALES 804 2 CHAPINERO 008305 BELLAVISTA 805 2 CHAPINERO 008306 PORCIÚNCULA 806 2 CHAPINERO 008307 CHICÓ NORTE 807 2 CHAPINERO 008308 EL CHICÓ 808 2 CHAPINERO 008309 LA CABRERA 809 2 CHAPINERO 008310 EL RETIRO 810 2 CHAPINERO 008311 EL NOGAL 811 2 CHAPINERO 008312 ESPARTILLAL 812 2 CHAPINERO 008313 LAGO GAITÁN 813 2 CHAPINERO 008314 ANTIGUO COUNTRY 814 2 CHAPINERO 008315 CHICÓ NORTE III SECTOR 815 2 CHAPINERO 008319 EL BAGAZAL 816 1 USAQUÉN 008401 LA CALLEJA 817 1 USAQUÉN 008402 COUNTRY CLUB 818 1 USAQUÉN 008403 LA CAROLINA 819 1 USAQUÉN 008404 BELLA SUIZA 820 1 USAQUÉN 008405 GINEBRA 821 1 USAQUÉN 008406 SAN GABRIEL NORTE 822 1 USAQUÉN 008407 USAQUÉN 823 1 USAQUÉN 008408 SANTA ANA 824 1 USAQUÉN 008409 ESCUELA DE CABALLERÍA I 825 1 USAQUÉN 008410 ESCUELA DE INFANTERÍA 826 1 USAQUÉN 008411 RINCÓN DEL CHICÓ 827 1 USAQUÉN 008412 SANTA BIBIANA 828 1 USAQUÉN 008413 SANTA BÁRBARA ORIENTAL 829 1 USAQUÉN 008414 SANTA ANA OCCIDENTAL 830 1 USAQUÉN 008415 SANTA BÁRBARA CENTRAL 831 1 USAQUÉN 008416 MOLINOS NORTE 832 1 USAQUÉN 008417 SANTA BÁRBARA OCCIDENTAL 833 1 USAQUÉN 008418 SAN PATRICIO 834 1 USAQUEN 008419 ESCUELA DE CABALLERÍA II 835 1 USAQUÉN 008420 PÁRAMO URBANO I 836 1 USAQUÉN 008424 SEGUNDO CONTADOR 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-51 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 837 1 USAQUÉN 008425 GINEBRA II 838 1 USAQUÉN 008426 SAN GABRIEL NORTE II 839 1 USAQUÉN 008501 EL TOBERÍN 840 1 USAQUÉN 008502 LA PRADERA NORTE 841 1 USAQUÉN 008503 SANTA TERESA 842 1 USAQUÉN 008504 LA CITA 843 1 USAQUÉN 008505 SAN CRISTÓBAL NORTE 844 1 USAQUÉN 008506 BARRANCAS NORTE 845 1 USAQUÉN 008507 BARRANCAS 846 1 USAQUÉN 008508 CEDRO SALAZAR 847 1 USAQUÉN 008509 LOS CEDROS ORIENTAL 848 1 USAQUÉN 008510 ACACIAS USAQUÉN 849 1 USAQUÉN 008511 CEDRO NARVAEZ 850 1 USAQUÉN 008512 CEDRITOS 851 1 USAQUÉN 008513 LISBOA 852 1 USAQUÉN 008514 EL CONTADOR 853 1 USAQUÉN 008515 LOS CEDROS 854 1 USAQUÉN 008516 LAS ORQUÍDEAS 855 1 USAQUÉN 008517 LA LIBERIA 856 1 USAQUÉN 008518 CAOBOS SALAZAR 857 1 USAQUÉN 008519 ESTRELLA DEL NORTE 858 1 USAQUÉN 008520 BOSQUE DE PINOS 859 1 USAQUÉN 008521 TIBABÍTA 860 1 USAQUÉN 008522 EL ROCÍO NORTE 861 1 USAQUÉN 008523 SAN ANTONIO NORTE 862 1 USAQUÉN 008524 LA GRANJA NORTE 863 1 USAQUÉN 008525 LA URIBE 864 1 USAQUÉN 008526 EL VERVENAL 865 1 USAQUÉN 008527 EL CEREZO 866 1 USAQUÉN 008528 SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 867 1 USAQUÉN 008529 SAN JOSÉ DE USAQUÉN 868 1 USAQUÉN 008530 LAS MARGARITAS 869 1 USAQUÉN 008532 EL REDIL 870 1 USAQUÉN 008533 HORIZONTES NORTE 871 1 USAQUÉN 008535 BUENAVISTA 872 1 USAQUÉN 008536 BOSQUE DE PINOS I 873 1 USAQUÉN 008537 VERBENAL SAN ANTONIO 874 1 USAQUÉN 008538 BOSQUE DE PINOS III 875 1 USAQUÉN 008539 TORCA I 876 1 USAQUÉN 008540 LA ESTRELLITA I 877 1 USAQUÉN 008542 TIBABÍTA I 878 1 USAQUÉN 008543 SANTA CECILIA PUENTE NORTE 879 1 USAQUÉN 008544 CANAIMA 880 1 USAQUÉN 008545 MIRADOR DEL NORTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-52 • 2021 • abril • 15 52 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 881 1 USAQUÉN 008547 LA ESTRELLITA III 882 11 SUBA 009101 GRANADA NORTE 883 11 SUBA 009102 BRITALIA 884 11 SUBA 009103 CANTAGALLO 885 11 SUBA 009104 VICTORIA NORTE 886 11 SUBA 009105 PRADO PINZÓN 887 11 SUBA 009106 SAN JOSÉ DEL PRADO 888 11 SUBA 009107 PRADO VERANIEGO 889 11 SUBA 009108 CIUDAD JARDÍN NORTE 890 11 SUBA 009109 NIZA SUR 891 11 SUBA 009110 MAZURÉN 892 11 SUBA 009111 MÓNACO 893 11 SUBA 009112 NIZA SUBA 894 11 SUBA 009113 SAN JOSÉ DE BAVARIA 895 11 SUBA 009114 GILMAR 896 11 SUBA 009115 IBERIA 897 11 SUBA 009116 PRADO VERANIEGO NORTE 898 11 SUBA 009117 PRADO VERANIEGO SUR 899 11 SUBA 009118 BATÁN 900 11 SUBA 009119 ATENAS 901 11 SUBA 009120 NUEVA ZELANDIA 902 11 SUBA 009121 CLUB DE LOS LAGARTOS 903 11 SUBA 009122 LAS VILLAS 904 11 SUBA 009123 NIZA NORTE 905 11 SUBA 009124 PUENTE LARGO 906 11 SUBA 009125 PASADENA 907 11 SUBA 009126 ESTORIL 908 11 SUBA 009127 ANDES NORTE 909 11 SUBA 009128 EL PLAN 910 11 SUBA 009129 VILLA DEL PRADO 911 11 SUBA 009130 CANÓDROMO 912 11 SUBA 009131 SANTA HELENA 913 11 SUBA 009132 ESCUELA DE CARABINEROS 914 11 SUBA 009133 MIRANDELA 915 11 SUBA 009134 SAN JOSÉ V SECTOR 916 11 SUBA 009135 PORTALES DEL NORTE 917 11 SUBA 009136 CASABLANCA SUBA URBANO 918 11 SUBA 009138 CASABLANCA SUBA URBANO I 919 11 SUBA 009139 CASABLANCA SUBA URBANO II 920 11 SUBA 009140 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 921 11 SUBA 009141 LA CANDELARIA 922 11 SUBA 009142 CONEJERA 923 11 SUBA 009201 LOS NARANJOS 924 11 SUBA 009202 EL RINCÓN 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-53 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 925 11 SUBA 009203 PUERTA DEL SOL 926 11 SUBA 009204 EL RINCÓN NORTE 927 11 SUBA 009205 AURES 928 11 SUBA 009206 AURES II 929 11 SUBA 009207 VILLA ELISA 930 11 SUBA 009208 COSTA AZUL 931 11 SUBA 009209 VILLA MARÍA 932 11 SUBA 009210 LAS FLORES 933 11 SUBA 009211 EL POA 934 11 SUBA 009212 SUBA URBANO 935 11 SUBA 009213 EL PINO 936 11 SUBA 009214 TUNA ALTA 937 11 SUBA 009215 CASABLANCA SUBA 938 11 SUBA 009216 LA GAITANA 939 11 SUBA 009217 RINCÓN DE SANTA INÉS 940 11 SUBA 009218 ALMIRANTE COLÓN 941 11 SUBA 009219 CAMPANELLA 942 11 SUBA 009220 LAGO DE SUBA 943 11 SUBA 009221 LA CHUCUA 944 11 SUBA 009222 ALTOS DE CHOZICA 945 11 SUBA 009223 TTES DE COLOMBIA 946 11 SUBA 009224 NUEVA TIBABUYES 947 11 SUBA 009225 TIBABUYES UNIVERSAL 948 11 SUBA 009226 SALITRE SUBA 949 11 SUBA 009227 LECH WALESA 950 11 SUBA 009228 LOMBARDIA 951 11 SUBA 009229 TOSCANA 952 11 SUBA 009230 SAN CAYETANO 953 11 SUBA 009231 SUBA CERROS 954 11 SUBA 009232 SABANA DE TIBABUYES 955 11 SUBA 009233 TIBABUYES 956 11 SUBA 009234 SABANA DE TIBABUYES NORTE 957 11 SUBA 009235 CIUDAD HUNZA 958 11 SUBA 009236 LA CAROLINA DE SUBA 959 11 SUBA 009237 RINCÓN DE SUBA 960 11 SUBA 009238 SANTA TERESA DE SUBA 961 11 SUBA 009239 LAS MERCEDES SUBA 962 11 SUBA 009240 POTRERILLO 963 11 SUBA 009241 BOSQUES DE SAN JORGE 964 11 SUBA 009242 TUNA BAJA 965 11 SUBA 009243 LAS MERCEDES I 966 11 SUBA 009244 VILLA HERMOSA 967 11 SUBA 009245 PINOS DE LOMBARDIA 968 11 SUBA 009246 DELMONTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-54 • 2021 • abril • 15 54 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 969 11 SUBA 009247 IRAGUA 970 11 SUBA 009248 TIBABUYES II 971 11 SUBA 009249 VEREDA SUBA NARANJOS 972 11 SUBA 009250 TIBABUYES OCCIDENTAL 973 11 SUBA 009251 SAN CARLOS DE SUBA 974 11 SUBA 009252 BILBAO 975 11 SUBA 009253 SAN PEDRO 976 11 SUBA 009254 LISBOA 977 11 SUBA 009255 SANTA RITA DE SUBA 978 11 SUBA 009256 SANTA CECILIA 979 11 SUBA 009257 TIBABUYES 980 11 SUBA 009258 CASA BLANCA SUBA I 981 11 SUBA 009259 BERLÍN 982 11 SUBA 009260 ALTOS DE SUBA 983 11 SUBA 009261 TUNA 984 11 SUBA 009262 LA GAITANA ORIENTAL 985 11 SUBA 009263 VILLA ALCÁZAR 986 11 SUBA 009265 VEREDA SUBA CERROS II 987 11 SUBA 009266 RINCÓN ALTAMAR 988 11 SUBA 009267 VILLA MARÍA I 989 11 SUBA 009268 SANTA CECILIA DE SUBA I 990 20 SUMAPAZ 103101 SANTA ROSA ALTA 991 20 SUMAPAZ 103102 TAQUECITOS 992 20 SUMAPAZ 103103 SANTA ROSA BAJA 993 20 SUMAPAZ 103104 LAS ÁNIMAS 994 20 SUMAPAZ 103105 LAS AURAS 995 20 SUMAPAZ 103106 NAZARETH 996 20 SUMAPAZ 103107 LAS PALMAS 997 20 SUMAPAZ 103108 LOS RÍOS 998 20 SUMAPAZ 103109 LAS SOPAS 999 20 SUMAPAZ 103201 BETANIA 1000 20 SUMAPAZ 103202 EL ISTMO 1001 20 SUMAPAZ 103203 EL TABACO 1002 20 SUMAPAZ 103204 LAGUNA VERDE 1003 20 SUMAPAZ 103205 RAIZAL 1004 20 SUMAPAZ 103206 PENALISA 1005 20 SU-aMbAPrAilZ-2021 109101 EL TOLDO 1006 20 SUMAPAZ 109102 SAN ANTONIO 1007 20 SUMAPAZ 109103 LAS VEGAS 1008 20 SUMAPAZ 109104 SAN JUÁN 1009 20 SUMAPAZ 109105 SANTO DOMINGO 1010 20 SUMAPAZ 109106 LA UNIÓN 1011 20 SUMAPAZ 109107 CHORRERAS 1012 20 SUMAPAZ 109109 TUNAL ALTO 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-55 • 2021 • ABRIL• 15 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 1013 20 SUMAPAZ 109110 CONCEPCIÓN 1014 20 SUMAPAZ 109111 SAN JOSÉ 1015 20 SUMAPAZ 109112 CAPITOLIO 1016 20 SUMAPAZ 109113 LAGUNITAS 1017 20 SUMAPAZ 109114 TUNAL BAJO 1018 20 SUMAPAZ 109116 NUEVA GRANADA 1019 2 CHAPINERO 201109 INGEMAR I 1020 2 CHAPINERO 201110 INGEMAR ORIENTAL I 1021 4 SAN CRÍSTOBAL 201302 EL TRIÁNGULO 1022 4 SAN CRÍSTOBAL 201304 AGUAS CLARAS 1023 5 USME 201309 TIBAQUE II 1024 4 SAN CRÍSTOBAL 201317 TIBAQUE III 1025 3 SANTA FE 201404 LA PEÑA RURAL 1026 3 SANTA FE 201408 LA PERSEVERANCIA I 1027 2 CHAPINERO 201502 SIBERIA RURAL 1028 2 CHAPINERO 201503 SIBERIA II 1029 2 CHAPINERO 201508 PARDO RUBIO I 1030 5 USME 202203 BOLONIA I 1031 5 USME 202204 LA ESPERANZA SUR I 1032 5 USME 202309 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RU- RAL III 1033 5 USME 202404 SAN FELIPE DE USME RURAL 1034 5 USME 202410 TOCAIMITA ORIENTAL 1035 5 USME 202502 EL UVAL 1036 5 USME 202506 EL NUEVO PORTAL II RURAL 1037 5 USME 202511 PUERTA AL LLANO RURAL 1038 5 USME 202601 CENTRO USME 1039 20 SUMAPAZ 203106 NAZARETH URBANO 1040 19 CIUDAD BOLÍVAR 204104 PASQUILLA URBANA 1041 19 CIUDAD BOLÍVAR 204106 NUEVA ESPERANZA 1042 19 CIUDAD BOLÍVAR 204107 EL MIRADOR II 1043 19 C1IU3DA-aD bBOrLilÍ-V2A0R 21 204127 ARABIA 1044 19 CIUDAD BOLÍVAR 204129 EL MOCHUELO II NORTE 1045 19 CIUDAD BOLÍVAR 204131 MOCHUELO ALTO URBANO 1046 19 CIUDAD BOLÍVAR 204304 LAGUNITAS 1047 8 KENNEDY 205101 VEREDA EL TINTAL URBANO 1048 9 FONTIBON 205102 VEREDA EL TINTAL 1049 8 KENNEDY 205109 LA MAGDALENA I 1050 7 BOSA 205308 CAÑAVERALEJO RURAL 1051 7 BOSA 205316 VILLA EMMA 1052 7 BOSA 205318 SAN BERNARDINO XVIII 1053 7 BOSA 205319 SAN BERNARDINO XIX 1054 7 BOSA 205320 EL REMANSO 1055 7 BOSA 205322 CAMPO VERDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-56 • 2021 • abril • 15 56 CONSECUTIVO LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 1056 9 FONTIBÓN 205401 EL CHANCO II 1057 9 FONTIBÓN 205402 EL CHARCO 1058 1 USAQUÉN 208101 PÁRAMO IV 1059 1 USAQUÉN 208103 BARRANCAS ORIENTAL 1060 1 USAQUÉN 208104 PÁRAMO URBANO 1061 2 CHAPINERO 208107 LA ESPERANZA 1062 2 CHAPINERO 208108 SAN ISIDRO RURAL 1063 2 CHAPINERO 208110 SAN LUÍS ALTOS DEL CABO RU- RAL 1064 2 CHAPINERO 208111 SAN ISIDRO RURAL 1065 2 CHAPINERO 208125 SAN LUÍS ALTOS DEL CABO RU- RAL II 1066 2 CHAPINERO 208126 SAN ISIDRO RURAL II 1067 1 USAQUÉN 208127 PÁRAMO RURAL V 1068 1 USAQUÉN 208128 TORCA II 1069 1 USAQUÉN 208129 LAS DELICIAS DEL CARMEN II SEC- TOR 1070 1 USAQUÉN 208203 LA ESTRELLITA 1071 20 SUMAPAZ 209104 SAN JUAN URBANO 1072 20 SUMAPAZ 209106 LA UNIÓN URBANO junio de 2020, la resolución 031 del 29 de enero de
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
2021 y las demás disposiciones que los complementen o adicionen, y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – fue creado por el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 193 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución N°1130 de 2017 “Por medio de la cual se adoptó el Manual de contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones”
Que, de conformidad con lo señalado en el citado acuerdo, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Que el articulo N.º 5 del Acuerdo 440 de 2010, señala que la representación Legal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES – estará a cargo del director o directora General.
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 6 de Que de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones 2020 del Consejo Directivo del IDARTES, la Resolución de delegación de gasto N° 543 del 30 de 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-57 • 2021 • ABRIL• 15 normativas que regulan la materia, los representantes legales de las entidades públicas podrán delegar la contratación administrativa en funcionarios del nivel directivo y asesor.
Que, en este sentido la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, seleccionar contratistas y celebrar contratos a nombre de la entidad, está en cabeza del Representante Legal o de quien haya sido debidamente delegado para el efecto, que en el caso del IDARTES se ha generado tal delegación tal y como se indica en las Resoluciones 543 de 2020 y 031 de 2021. ñala: “El Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal. Los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia”.1 Que en el inciso primero del artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración al momento de celebrar contratos y proceder a su ejecución, que las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Que de conformidad con disposiciones normativas y los trámites contractuales de la entidad se hace necesario efectuar una modificación al manual, incorporando algunos conceptos y acápites, así como suprimiendo algunos contenidos que ya no aplican o que se han concretado según disposiciones en materia de contratación pública en el distrito en consonancia con la Circular Única Externa de la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.
En mérito de lo expuesto, Que con el propósito de asegurar la eficiente gestión contractual y continua actualización legislativa, se requiere contar con el Manual de Contratación, como guía para los servidores de la entidad en el manejo de los procesos que de manera usual se adelantan en el Instituto, con fundamento en las disposiciones que rigen actualmente la contratación pública.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar la Resolución 1130 de 2017 “Por medio de la cual se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de las Artes IDARTES” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente y cuyo texto modificado corresponde al documento anexo que igualmente la integra.
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en ejercicio de la actividad contractual, da aplicación a los procesos de selección, celebración y ejecución de sus contratos con fundamento en los postulados instituidos por la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2017, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional – Decreto 1082-2015 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2.
Comunicar por la Oficina Asesora Jurídica a las Subdirecciones, Oficinas Asesoras, Asesores el contenido del presente Manual para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.
Publíquese la presente Resolución y el Manual que se modifica en la página Web, la intranet de la entidad y en la gaceta distrital.
Que de igual forma el IDARTES celebra Convenios de Asociación y contratos de Apoyo en el marco del decreto 092 de 2017 reglamentario del artículo 355 Constitucional, constituyéndose en un régimen especial de contratación, que soporta los tramites que en este sentido adelanta la entidad, en consonancia con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones de la entidad que le sean contrarias.
Que mediante Resolución N° 1130 de 2017 se adoptó el Manual de Contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CATALINA VALENCIA TOBON Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Directora General - IDARTES Que Colombia Compra Eficiente en los lineamientos para la expedición de Manuales de Contratación se- 1 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/ cce_expedicion_manual_contratacion.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-58 • 2021 • abril • 15 58 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN ÌNDICE
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
4. DESARROLLO TEMATICO DEL DOCUMENTO
Título I.
Capítulo Único: Principios y normas que rigen la gestión contractual del IDARTES.
Título II.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Capítulo Primero: Reglas aplicables a la Gestión Contractual del IDARTES.
Capítulo Segundo: Plan de Compras.
Capítulo Tercero: Etapa Preparatoria.
Capítulo Cuarto: Comité Evaluador.
Capítulo Quinto: Proyecto de Pliego de Condiciones.
Capítulo Sexto: Aviso de Convocatoria.
Capítulo Séptimo: Resolución de Apertura.
Título III.
DEL PLIEGO DE CONDICIONES Capítulo Único: Contenido Mínimo del Pliego de Condiciones.
Título IV.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SUS PARTICULARIDADES Capítulo Primero: De la Licitación Pública.
Capítulo Segundo: De La Selección Abreviada.
Capítulo Tercero: Del Concurso de Méritos.
Capítulo Cuarto: De La Contratación Directa.
Capítulo Quinto: De la Mínima Cuantía Capítulo Sexto: Convenios de Asociación y Contratos de Apoyo.
Capitulo Séptimo: Compras en bolsas de productos.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-59 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
Título V.
DEL CONTRATO Capítulo Primero: Vigilancia y Control.
Capítulo Segundo: Liquidación.
Capítulo Tercero: Cláusulas Comunes a los Contratos de Prestación de Servicios Personales y de apoyo a la Gestión del IDARTES.
Capítulo Cuarto: Cláusula de Multas y Pena Pecuniaria.
Capítulo Quinto: Acuerdos Comerciales Capítulo Sexto: Expediente electrónico.
Título VI.
DISPOSICIONES FINALES Capítulo Primero: Compras Verdes.
Capítulo Segundo: Normatividad que rige la gestión contractual en el IDARTES.
Capítulo Tercero: Mecanismos de participación ciudadana Capítulo Cuarto: Herramientas Tecnológica Capítulo Quinto: Reforma, derogación y ajustes del manual de contratación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-60 • 2021 • abril • 15 60 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN NATURALEZA JURÍDICA: El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES- es un establecimiento público, del orden distrital, adscrito a la Secretaría de Cultura, de Recreación y Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector es integrante.
1. OBJETIVO.
El presente Manual tiene como propósito fijar directrices y estándares para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la celebración de los contratos que requiere el Instituto Distrital de las Artes – Idartes- para el cumplimiento de su misión institucional acorde con las metas y objetivos propuestos por la entidad.
2. ALCANCE.
El Manual aplica a todos los procedimientos para contratar y a las modalidades de selección de contratistas que adelante todas las dependencias del IDARTES, de conformidad con la normatividad vigente.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
Aclaración: Documento mediante el cual se aclara el texto de una cláusula o estipulación pactada en un contrato o convenio.
Acta de Iniciación: Es el documento suscrito por el interventor y/o supervisor y el contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato. Este documento deberá coincidir con la información diligenciada en la plataforma transaccional del SECOP II.
Acta de Reinicio: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión del contrato por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena la reiniciación de las actividades. Este documento será firmado por el contratante y el contratista. Suscrita el acta de reinicio el contratista se obliga a actualizar la garantía única.
Acta de Entrega y Recibo a Satisfacción y/o Acta de Cumplimiento: Es el documento que contiene los datos referentes a la forma como el contratista entrega a la entidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y la manifestación del contratante de recibirlos a satisfacción o con observaciones.
Acuerdo Marco de Precios: Es el contrato celebrado entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-61 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo.
Acuerdos Comerciales: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Adenda: Es el instrumento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones.
Adición: Documento mediante el cual se adiciona el valor de un contrato.
Adjudicación: Acto por el cual se materializa la escogencia del contratista previa verificación de cumplimiento respecto de requisitos habilitantes y factores de ponderación o precio según aplique. La resolución de adjudicación se motiva y constituye en un acto definitivo. No admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.
Alianza Público Privada (APP): Instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.
Ampliación: Extender en el tiempo, implica solo una prolongación en el tiempo del plazo establecido para la ejecución de una etapa del proceso.
Análisis del Sector: Análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.
El análisis de sector también contiene el estudio de mercado, que es el sustento técnico y económico del valor estimado del contrato, debe ser uno de los soportes fundamentales para: (a) definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad del mercado, lo que evita entre otros, la contratación con mayores costos;
(b) contar con todas las especificaciones técnicas y económicas de la contratación, lo que facilita la ejecución de los contratos, haciéndola transparente, eficiente y eficaz, y (c) determinar o ajustar los factores de escogencia de las propuestas, con el fin de que éstos sean objetivos, consulten la realidad del mercado y permitan a su vez seleccionar la oferta más favorable para el cumplimiento de los fines estatales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-62 • 2021 • abril • 15 62 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Anticipo: Son los recursos públicos entregados al contratista como un avance para la debida ejecución del objeto del contrato de acuerdo con el programa de inversión aprobado, bajo la supervisión y vigilancia del interventor o supervisor. El contratista se obliga a amortizarlos en la forma prevista en el contrato. El monto entregado como anticipo no puede ser superior al 50% del valor del contrato, de acuerdo con el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993.
Conforme el artículo 91 de la ley 1474 de 2011, en los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
Apoyo a la Supervisión: Actividad desarrollada por un funcionario o contratista del IDARTES, mediante la cual brinda apoyo al supervisor de un contrato en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución del mismo.
Audiencia Pública: Sesión pública dispuesta para la distribución de riesgos, así como para la adjudicación de un proceso contractual.
Autonomía de la Voluntad Contractual: Es la capacidad o facultad que tiene una entidad o una persona jurídica para adquirir obligaciones y esa autonomía es derivada de la ley.
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización: Bienes y Servicios de características homogéneas que pueden utilizarse por las diferentes dependencias, independiente de la misión de cada una de ellas. Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Bolsa de productos: Contratación que se realiza a través de una entidad mediadora, que hace posible que vendedores y compradores se junten en un mercado organizado, donde se negocian bienes y servicios. La ley 1150 de 2007 faculta a las bolsas de productos en la modalidad de Selección Abreviada para la adquisición de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes.
CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal): Es el documento expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos; este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Registro Presupuestal.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-63 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN CRP (Certificado de Registro Presupuestal): Documento expedido por el responsable del presupuesto, o quien haga sus veces, mediante el cual se garantiza en forma definitiva la apropiación de recursos para atender los compromisos legalmente contraídos y que los mismos se registren de conformidad con el Plan Anual de Adquisiciones. no sean desviados para otro fin. Debe indicar como mínimo número y clase del compromiso, fecha de inicio y terminación, objeto, valor, apropiación presupuestal a afectar, número del CDP y fuente de financiación.
Clasificador de Bienes y Servicios: Sistema de Codificación de las naciones Unidad para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Cláusula: Hace referencia a las estipulaciones contractuales pactadas por las partes en el contrato, por ejemplo, una parte se compromete a entregar determinada cantidad de elementos, o a prestar un determinado servicio, etc. El texto de esta debe ser muy completo y estar orientado a satisfacer una necesidad sentida de la comunidad o de la administración sin lugar a mal interpretaciones o confusiones.
Cláusulas Excepcionales: Se les conoce como estipulaciones contractuales que tienen por objeto conferir a la entidad contratante prerrogativas particulares, diferentes a las que normalmente se pactan en los contratos entre particulares.
En todos los casos, estas cláusulas buscan evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos que se esperan proveer con la ejecución de un contrato, por lo cual el Estado tiene el derecho de actuar unilateralmente. Esta es la condición esencial para que el ente público pueda interponerlas.
Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto Ley 4170 de 2011.
Comodato: El comodato es un contrato a través del cual, una parte llamada comodante, da en préstamo un bien mueble o inmueble, no consumible a otra parte llamada comodatario, con el fin de ser usado y posteriormente restituido a quien facilito su utilización. Se caracteriza por ser eminentemente gratuito.
Comité evaluador: Corresponde al comité designado por el Ordenador del Gasto, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para verificar requisitos habilitantes, atender la respuesta a observaciones a los pliegos, evaluar las ofertas y participar en las diversas etapas del trámite del proceso de selección según la modalidad correspondiente.
Contrato Estatal: Son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el estatuto general de contratación, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en la Ley 80 de 1993.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-64 • 2021 • abril • 15 64 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Contrato electrónico: Es aquel negocio jurídico que se celebra y tiene su trazabilidad en la plataforma transaccional del SECOP II, no se requiere la suscripción de minuta física.
Contratista: Es la persona natural o jurídica que suscribe un contrato, cuya propuesta fue escogida por ser la más favorable para los fines que busca la Entidad.
Concurso de Méritos: Modalidad de proceso de selección de contratista, para la prestación de servicios de consultoría e interventoría.
Convenio Interadministrativo: Vínculo jurídico establecido entre dos entidades estatales, celebrado entre dos o más entidades públicas, con el objeto de coordinar, cooperar o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos contratantes.
Contrato Interadministrativo: Acuerdo de voluntades celebrados entre dos o mas entidades, caracterizado por la contraposición de intereses entre las partes que concurran a su formación.
Convenios de Asociación: Unión de esfuerzos con personas jurídicas de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna la Ley.
Cronograma de la Contratación: Definición de los términos o plazos estipulados para llevar a cabo todo el proceso de contratación; desde la fase preparatoria hasta la contractual.
Declaratoria de Desierto de un Proceso de Selección: Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los factores de escogencia y condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego de condiciones o porque no se presentaron proponentes al proceso.
Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. Se declara por acto que exprese clara y detalladamente las razones o motivos.
Delegación: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (Artículo 9º Ley 489 de 1998) como es el caso de la ordenación del gasto.
Documentos del proceso: Son: a) El análisis del sector, estudio de mercado, los documentos y estudios previos, matriz de riesgos b) El aviso de convocatoria, c) la invitación o el pliego de condiciones según corresponda, d) a resolución de apertura e) las Adendas, f) la oferta, g) el informe de verificación de habilitantes, h) el informe de evaluación, i) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la entidad 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-65 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN estatal durante el proceso de contratación o generado en la trazabilidad del contrato electrónico tramitado en la plataforma transaccional del SECOP II.
Derogar: Quitar, suprimir, dejar sin vida efecto una norma. Excepción hecha en una determinada materia o en un caso particular, a una norma general que sigue vigente.
Ejecutar el Contrato: Hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones pactadas con la suscripción del mismo.
Estudio Previo: Es el documento que elabora la dependencia o el área que requiere la contratación, donde describe la necesidad que se requiere satisfacer, la conveniencia y oportunidad, objeto, valor, plazo obligaciones, garantías, supervisión entre otros aspectos.
Garantías: Mecanismos de cobertura del riesgo otorgada por los oferentes o por el contratista.
Informe de Evaluación: Documento en el que se consigna el resultado de la comparación de las propuestas recibidas con ocasión de los procesos de selección adelantados por la entidad.
Informe del Interventor o del Supervisor: Documento a través del cual el interventor o el supervisor reporta a la entidad sobre las situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato. Sus informes están destinados a servir de medios de prueba para la imposición de sanciones al contratista, en el evento en que se presenten situaciones de incumplimiento o para el pago de las obligaciones dinerarias a cargo del contratante. Los informes, sugerencias y órdenes de los interventores de obra, deben realizarse por escrito.
Interventor: El interventor, es la persona natural o jurídica contratada para ejercer la vigilancia y control de la correcta iniciación, ejecución y liquidación de un contrato y prevenir los posibles riesgos que deba asumir la entidad como consecuencia de la ejecución del bien o servicio contratado.
Interventoría: La interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, vinculándose contractualmente con la misma, mediante la modalidad de contratación de concurso de méritos, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Liquidación: Es el procedimiento mediante el cual una vez concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones del contrato derivadas con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-66 • 2021 • abril • 15 66 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Manejo de Anticipo: La ley establece que el anticipo en los contratos no puede ser superior al 50% y ese anticipo, que generalmente se refiere a la inversión de los recursos que se entregan previo a la ejecución del contrato, es vigilado por el interventor del respectivo contrato. Corresponde al primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales. (Parágrafo Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y ley 1474 de 2011)
Mercado de compras Públicas (MCP): Es un mercado especializado para atender las necesidades de compra de las Entidades Estatales, mediante un proceso de selección abreviada. Su objetivo es realizar negociaciones en condiciones de mercado para la compra de bienes de características técnicas uniformes y/o productos de origen o destinación agropecuaria con destino a Entidades Estatales.
Minuta: Extracto o borrador que se hace, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección, a hoy solo aplica para tramites en SECOP I o cuando otra entidad sugiera el contenido de la misma para ser publicada en la plataforma transaccional.
Modificación: Documento mediante el cual se modifica el clausulado o estipulaciones pactadas en un contrato.
Multa: Se presenta cuando el contratista incumple parcialmente una o más cláusulas del contrato. Para algunos tratadistas, no es considerada una sanción, sino más bien un enérgico llamado de atención, con el fin de que el contratista cumpla cabalmente lo pactado.
Ordenador del Gasto: Es el servidor público que tiene la facultad o la asume por delegación para contratar y comprometer a nombre de IDARTES, así como de ordenar el pago mediante la realización de procesos de selección y la celebración de contratos.
PAC: Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad.
Pago Anticipado: Es la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución instantánea. Los valores que el contratista recibe como anticipo, los va amortizando en la proporción que vaya ejecutando el contrato de ahí que se diga que los recibió en calidad de préstamo; en cambio en el pago anticipado no hay reintegro del mismo porque el contratista es dueño de la suma que le ha sido entregada.
Plan Anual de Adquisiciones: Es el instrumento de planeación de la actividad de compras para (I) facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-67 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN servicios, y (ii) para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del Proceso de Contratación. Este instrumento es el mismo plan general de compras, plan de adquisición de bienes y servicios (PABS) o cualquier otra denominación que tenga.
El Decreto 1082 de 2015 impone la obligación a las Entidades Estatales de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones (PAA), el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año.
La entidad debe publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC).
Plazo de Ejecución: Es el tiempo específico en el que se han de realizar las actividades previstas en el contrato, fuera del cual ello ya no será posible.
Pliego de Condiciones: Es el documento que contiene los requisitos objetivos de participación, reglas de evaluación, condiciones de costo y calidad, cronograma, aspectos a regular, liquidación, nulas de pleno derecho (estipulaciones que hagan renunciar a futuras reclamaciones).
Precalificación: Se realiza en el concurso de méritos únicamente, en esta modalidad la entidad indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: (a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo; y (b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
Proponente: Es toda persona natural o jurídica que aspira celebrar contratos o cualquier acuerdo de voluntades con la Entidad y presenta de manera formal una propuesta a la Entidad.
Prórroga: Documento mediante el cual se prolonga en el tiempo la ejecución de un contrato.
Registro Presupuestal: Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el perfeccionamiento y legalización del contrato.
Requerimiento: Es el documento (ya sea físico o por correo electrónico) mediante el cual la Entidad le solicita al proponente aclaración sobre el contenido de su propuesta o sobre los requisitos habilitantes, con el fin de realizar a cabalidad el procedimiento de evaluación de las propuestas. La existencia de esta solicitud no admite de manera alguna, la posibilidad de que el proponente pueda completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-68 • 2021 • abril • 15 68 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Resolución de Adjudicación: Acto administrativo por medio del cual se adjudica un contrato a una persona determinada, bien sea natural o jurídica.
Resolución de Apertura: Acto administrativo mediante el cual la Administración declara oficialmente la iniciación de un proceso de contratación. Es un acto Administrativo de carácter general que profiere el Ordenador del Gasto, no susceptible de recursos. por lo cual no tiene recursos.
Rubro Presupuestal: Es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.
RUP: Es el registro único de proponentes que llevan las Cámaras de Comercio y en el cual los interesados en participar en Procesos de Contratación deben estar inscritos.
SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
SECOP ii. Plataforma transaccional dispuesta por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.
Supervisor: El supervisor es el empleado público encargado por la entidad estatal para ejercer no sólo la labor de vigilancia y control para la correcta iniciación, ejecución y liquidación de todo tipo de contrato o convenio, sino además para prevenir posibles riesgos que deba asumir la entidad frente al contratista.
Supervisión: Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sea ejercida por la misma entidad estatal cuando no se requieran conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Trato Nacional: Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación o demostración de tal circunstancia se hará́ en los términos que señale el reglamento.
Veedurías Ciudadanas en la Contratación Estatal: Establecidas conforme la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación.
Es obligación de las Entidades Estatales convocarlas para adelantar el control social a cualquier proceso de contratación, para lo cual la entidad suministrará toda la información y la documentación pertinente que no aparezca publicada en la página Web de la entidad.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-69 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
4. DESARROLLO TEMATICO DEL DOCUMENTO.
Título I.
Capítulo Único Principios y normas que rigen la gestión contractual del IDARTES De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
La gestión contractual del IDARTES conforme el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley 80 de 1993, modificada parcialmente por la ley 1150 de 2007 en consonancia con la ley 1474 de 2011, se rige por los siguientes principios:
Igualdad. Contenido en el artículo 13 de la Constitución Política que establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Tal principio conlleva que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopte medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Moralidad. Acorde con lo estipulado en la Ley 1471 de 2011 la moralización y transparencia en la Administración Pública se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garantice el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.
Eficacia. Está referido a la rapidez, la celeridad y la sencillez con que se cumplan los procedimientos de la gestión contractual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-70 • 2021 • abril • 15 70 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Eficiencia. Cumple como objetivo concreto que persigue el cumplimiento del procedimiento de la manera más económica posible, siendo el principio de economía su versión más positiva.
Economía. Contenido en el artículo 25 de la ley 80 de 1993. En los procesos de selección de contratistas se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para seleccionar la propuesta más favorable. Así, se señalarán términos preclusivos y perentorios en las distintas etapas del proceso de selección y el competente contractual impulsará de oficio las actuaciones.
Celeridad. Este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite de los procedimientos contractuales, el cual debe generar una racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y la configuración de las formas.
Imparcialidad. En desarrollo de la función pública los servidores públicos están en el deber de cumplir a cabalidad las funciones asignadas, soportados en los principios de la función administrativa como lo dispone el artículo 209 de la Constitución. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra como un principio orientador de las actuaciones administrativas el de imparcialidad, mediante el cual se proscribe toda forma de discriminación y por consiguiente a todas las personas que participen en los procesos de selección, se les concederá igualdad de tratamiento y oportunidades, respetando el orden de su actuación.
Publicidad. Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se publicarán en el Portal Único de Contratación, conforme el y se garantiza a todos los interesados el libre acceso a la información generada en los procesos de selección.
El IDARTES está obligado a publicar en el SECOP los documentos del proceso y los actos administrativos proferidos con ocasión del mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario.
Debido proceso. El artículo 29 de la Constitución Política lo consagra cuando establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En la gestión contractual del IDARTES todo trámite se surtirá observando y acatando material y formalmente la Constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, así como el presente Manual. En tal sentido, EL IDARTES en los términos del artículo 86 de la ley 1474 de 2011, en observancia del artículo 29 de la 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-71 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Constitución Política, y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, con observancia del procedimiento descrito en el mencionado artículo.
Buena fe. Conforme el artículo 83 de la Constitución Política se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Calidad. Los funcionarios del IDARTES que intervienen en su gestión contractual, controlarán la calidad de los procesos de selección y de los bienes, obras o servicios obtenidos como resultado de la ejecución de los contratos, en todo caso deberán atender los procesos y procedimientos definidos en el SIG de la entidad y el MIPG.
Responsabilidad. Corresponde al precepto contenido en el artículo 6 de la Constitución Política, desarrollado en los artículos 4, 5, 56, 57 y 58 de la ley 80 de 1993. Con la observancia de este principio, se tiene que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, respondiendo por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizando los daños causados por razón de ellas. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas destinadas a obtener la adjudicación del contrato, así como por ocultar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por suministrar información falsa, asumiendo responsabilidad por la ocurrencia de hechos antijurídicos a ellos imputable.
Transparencia. Contenido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la ley 1150 de 2007. En virtud de este principio, la escogencia del contratista se hará con arreglo a las modalidades de licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía, (compras en grandes superficies) concurso de méritos y contratación directa; los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones y finalmente, las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. Lo anterior sin perjuicio de la confidencialidad que debe guardar el Comité Asesor durante el proceso de evaluación, previo al traslado del informe pertinente, así como sobre aquellos asuntos o documentos que la ley, le impone el carácter de reservados.
Planeación. Corresponde a un precepto constitucional que encuentra su desarrollo principalmente en los artículos 30 de la ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.1. dl decreto 1082 de 2015, en consonancia con la Ley 87 de 1993, en virtud de este principio, previo a la apertura del proceso de selección o de la suscripción del contrato, según la modalidad utilizada, el área del IDARTES que requiera el bien o servicio, elaborará el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-72 • 2021 • abril • 15 72 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN estudio previo, diseño, o proyecto requerido. Toda la gestión contractual del IDARTES se fundamenta en una planeación previa que pretende el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la entidad. Este principio tiende a evitar que la selección de un contratista, la suscripción de un contrato, su ejecución y liquidación, sea producto de la improvisación.
Otros principios que se deben tener en cuenta:
Selección Objetiva. Contenido en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y se enuncia estableciendo que es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Acorde con la precitada norma, el ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. Si el plazo ofrecido es menor al previsto en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no será objeto de evaluación.
Corresponde al Área solicitante de la contratación, mediante el análisis de sector, efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. Las condiciones de los proponentes no serán objeto de evaluación sino de verificación, conforme el artículo 5 de la ley 1150 de 2007.
Subsanabilidad. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y las normas que lo complementan y adicionan.
Tales requisitos o documentos podrán requerirse por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio de subsanabilidad. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-73 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Título II.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Capítulo Primero Reglas aplicables a la Gestión Contractual del IDARTES Se aplicará por el IDARTES en desarrollo de su gestión contractual el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, el decreto compilatorio 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, en consonancia con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, y las normas que modifiquen, adicionen, y/o complementen las disposiciones citadas; así como, entre otros los fallos de Jurisprudencia que para casos concretos apliquen.
En los términos de la Ley 489 de 1998 y del artículo 12 de la ley 80 de 1993 que permite a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales, delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, la suscripción de los contratos en IDARTES se hará por los funcionarios delegados en los estrictos términos de la delegación de ordenación del gasto, ordenada mediante acto administrativo proferido por el Director o Directora General del IDARTES y en los actos administrativos que la adicionen, modifiquen o complementen vigentes para la fecha de celebración del Contrato.
Así mismo, el IDARTES atenderá los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del Sistema de Compra Pública, en cuanto a las condiciones de calidad y oportunidad en las cuales este Instituto, debe poner a disposición la información de sus Procesos de Contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-., en el entendido de que El SECOP tiene tres (3) plataformas para registrar la actividad contractual: (i) SECOP I; (ii) SECOP II; y (iii) la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
El SECOP I es una plataforma exclusivamente de publicidad. El SECOP II y la Tienda Virtual del Estado Colombiano son plataformas transaccionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-74 • 2021 • abril • 15 74 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Para tener en cuenta que en virtud del artículo 3 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 4170 de 2011, la ley 1712 de 2014, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015, Colombia Compra Eficiente administra el SECOP II, una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.
El funcionario competente, no ordenará la apertura de ningún proceso de selección, sin que previamente se cuente con los estudios, diseños, proyectos requeridos, pliegos, e igualmente sin que existan las respectivas disponibilidades presupuestales. Como criterio de actuación para la gestión contractual, se tendrá presente que las reglas, procedimientos y recursos de esta gestión, sirven a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados, para lo cual se evitarán interpretaciones que generen trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
Capítulo Segundo Plan Anual de Adquisiciones La publicación oportuna del Plan Anual de Adquisiciones es una obligación legal que debe cumplirse en el SECOP I o en el SECOP II. Colombia Compra Eficiente ha creado hipervínculos para que el público pueda encontrar en un solo lugar los Planes Anuales de Adquisiciones de todas las Entidades Estatales. En la página web de Colombia Compra Eficiente pueden encontrar un ícono de Proveedores para ver los PAA del año, y desde ahí acceder a los PAA publicados en SECOP I y en SECOP II. Adicionalmente, el público puede acceder a los PAA en el SECOP II en la barra del menú de inicio → Plan Anual de Adquisiciones (PAA). Es el documento contentivo de las adquisiciones de bienes y servicios que IDARTES ejecutará para cumplir con sus finalidades y estará alineado con su Plan Estratégico.
La elaboración del plan anual de adquisiciones es una obligación legal y responde a una planeación previa, fundamentada en planes, programas, proyectos. Para el efecto, debe registrar la Entidad Estatal y los usuarios encargados de elaborar, aprobar y publicar el PAA.
La funcionalidad del PAA en el SECOP II permite hacer un seguimiento cercano a su planeación y ejecución, y tener visible las diferentes versiones del PAA para hacer seguimiento a los cambios realizados durante el año.
Elaborado el plan anual de adquisiciones debe someterse a la aprobación del representante legal de IDARTES, o del funcionario en quien se haya delegado esta función y/o someter a la aprobación del Comité de Contratación de la entidad en caso de estar dentro de sus funciones.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-75 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El Plan anual de adquisiciones es elaborado por la Oficina Asesora de Planeación del IDARTES y no obliga a la entidad a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran, no obstante advertir que en el Comité de Contratación de la entidad se hará el reporte de los procesos anunciados por las áreas para su trámite y validarán los mismos en caso de que sea necesario.
Este Plan se debe publicar en la página web de la entidad y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse antes del 31 de enero de cada año y actualizarse por lo menos una vez al año.
Capítulo Tercero Etapa Preparatoria Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.
La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
1.-Solicitud de contratación:
La solicitud de contratación debe ser dirigida a la Oficina Asesora Jurídica, suscrita por el o la Ordenador(a) de Gasto correspondiente acompañada de los siguientes documentos y formatos de gestión jurídica que aparecen en el SIG y además con la implementación del SECOP II deberá procederse a la creación de usuarios según los lineamientos de la plataforma transaccional, de acuerdo con el paso a paso que se define en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/3235/22978/Perfiles%20usuarios.
Lo anterior se hará mediante radicación en Orfeo, una vez se hayan subsanado los documentos observados en las sesiones acordadas con el personal designado por la OAJ.
2.- Los estudios de mercado que soportan el análisis de sector El estudio de mercado, constituye el sustento técnico y económico del valor estimado del contrato proceso de selección, y es uno de los soportes fundamentales para: (a) Definir presupuestos oficiales ajustados a la realidad del mercado, lo que evita entre otros, la contratación con mayores costos; (b) Contar con todas las especificaciones técnicas y económicas de la contratación, lo que facilita la ejecución de los contratos, haciéndola transparente, eficiente y eficaz, y (c) Determinar o ajustar los factores de escogencia de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-76 • 2021 • abril • 15 76 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN propuestas, con el fin de que éstos sean objetivos, consulten la realidad del mercado y permitan a su vez seleccionar la oferta más favorable para el cumplimiento de los fines estatales.
Para la realización de estudios de mercado en SECOP II, el área que requiere la acción, debe remitirse al correo secopIIidartes@idartes.gov.co, a efectos de que se creen los usuarios y accesos correspondientes a la plataforma transaccional.
En este sentido al efectuar el estudio de mercado y el análisis de sector, además de contar con los estudios previos que en cada caso se requieran, según la naturaleza del objeto a contratar, es preciso determinar la necesidad que la entidad pretende satisfacer y las especificaciones de la misma para que cumpla con lo primero, siendo pertinente tener en cuenta entre otras, las siguientes indicaciones:
Las especificaciones del bien o servicio a adquirir incluidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deben corresponder a las especificaciones base del estudio de mercado.
El estudio de mercado debe incluir la totalidad de los ítems objeto de contratación y debe venir con nombre y firma de quién o quiénes lo elaboraron, e indicación de la fecha en que se suscribe.
Las solicitudes de cotización que se efectúen como parte del estudio de mercado, deben incluir el mayor número de datos que incidan en el valor a cotizar, tales como el plazo de ejecución, la forma de pago, el personal mínimo exigido, las posibles garantías que se requieren, los productos que se necesitan, por lo tanto, el estudio de mercado debe contener los mismos ítems indicados en la solicitud de cotización teniendo en cuenta la inclusión de los impuestos a que haya lugar Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo, el estudio de mercado debe contener, según se requiera, la consulta de los precios ofrecidos por dicho proveedor a otros clientes o la lista de precios por él publicada.
En el SECOP II se publica el Plan Anual de Adquisiciones y se realizan los Procesos de todas las modalidades de selección; excepto por la compra al amparo de acuerdos marco u otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. SECOP II cuenta con un directorio en línea donde se puede consultar un perfil comercial de todos los Proveedores registrados e invitarlos a enviar información para sus estudios de mercado. El siguiente link aporta información complementaria según los lineamientos de la ANCP: https://www.colombiacompra.gov.co/secop- ii/3235/22978/Perfiles%20usuarios.
Así mismo es necesario adelantar los procesos de conformidad con la trazabilidad de la plataforma transaccional del SECOP II y en todo caso se deberá atender de manera puntual lo indicado por la Agencia 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-77 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra, acorde con la normatividad que rige la materia y de manera particular lo que se señala en materia de procedimientos en la Resolución N° 780 de 2019 y /o el acto administrativo que la modifique, adicione o complemente.
3.- El Estudio Previo o estudio de conveniencia y oportunidad.
Contendrá todos los elementos y requisitos previstos en las disposiciones legales. Se elabora por el funcionario del área interesada en la contratación quien deberá suscribirlo con el visto bueno del Ordenador del Gasto correspondiente, indicando su fecha de elaboración. Como mínimo contemplarán:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, descripción técnica, detallada y completa del bien o
servicio, identificado en el nivel del clasificador de bienes y servicios que corresponda, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del proceso de selección y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté
determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo, deberá estar proyectada la matriz de riesgos según los
lineamientos del manual para la identificación y cobertura del riesgo, expedido por (consultar la guía de la Agencia de Contratación - Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra.gov.co.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-78 • 2021 • abril • 15 78 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Importante tener en cuenta que, en los estudios previos, cuando así corresponda, debe ir la información sobre Acuerdo Comerciales y Trato Nacional.
La contratación por mínima cuantía se rige por lo señalado en la Subsección 5 Sección 1 del Capítulo 2 del decreto 1082 de 2015.
En el caso de subasta inversa el estudio previo estará acompañado de una ficha técnica, que contendrá como mínimo los aspectos señalados en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del decreto 1082 de 2015.
Dentro del estudio previo se resalta la importancia del estudio de mercado que refleja de acuerdo con las reglas del mercado, el costo de los bienes, obras o servicios, requeridos por IDARTES y abarca además los costos del proceso de selección, la celebración y ejecución del contrato. Como parámetros del estudio de mercado pueden considerarse:
Basarse en información que se pueda evidenciar como cotizaciones, valores históricos, estudios de mercado realizados para otros procesos, ofertas de anteriores procesos, consulta de precios en Grandes superficies.
La dependencia del IDARTES interesada en la contratación solicitará de conformidad con lo indicado en l plataforma transaccional y de no ser posible la realización del estudio de mercado se consultará con la Oficina Asesora Jurídica lo pertinente.
4. Análisis de los riesgos previsibles de la contratación.
La entidad debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.
En este entendido, la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles deberá hacerse atendiendo lo previsto en el artículo 4 de Ley 1150 de 2007, el Conpes 3714 de 2011, el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente (http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/cce_manual_riesgo_web.pdf ); la política de riesgos del Distrito Capital y demás normas concordantes y/ o modificatorias.
Para determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías, se tendrá en cuenta las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar.
El valor asegurado de cada una de las coberturas de los riesgos amparados no será inferior a los porcentajes señalados en el decreto 1082 de 2015.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-79 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Los mecanismos de cobertura del riesgo pueden consistir en:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria.
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO COBERTURA Contrato de seguro contenido en una póliza -La presentación de las ofertas.
-Los contratos y su liquidación.
Patrimonio autónomo -Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades Garantía bancaria estatales, derivados de la responsabilidad extra-contractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
5.- Certificado De Disponibilidad Presupuestal.
Con el propósito de adelantar el proceso de selección para contratar el bien, obra o servicio, la dependencia interesada en la contratación tramitará por conducto del delegado contractual según sea el caso, ante el Asesor del Área Financiera - Presupuesto la solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con el presupuesto estimado y la indicación del presupuesto al cual corresponden los recursos a apropiar, en los términos de la solicitud allegada.
En el evento que se requiera de vigencias futuras, la dependencia solicitante de la contratación adelantará los trámites para ello requeridos conforme a la ley orgánica de presupuesto, decreto 111 de 1996, ley 819 de 2003 y resolución 11 de 1997 del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS y en cualquier caso de conformidad con la normatividad que rige la materia.
Si se han expedido vigencias futuras o varios CDP´s o un CDP con varios rubros, debe indicarse el monto de cada vigencia futura, CDP o rubro que se destine para la respectiva contratación, previendo que la sumatoria de las disponibilidades corresponda con el valor total del presupuesto oficial estimado para el efecto. Adicionalmente, de ser pertinente, indicará la forma en que se realizará la imputación presupuestal para la adjudicación, los pagos, etc.
6.- Necesidad de Contar con Interventoría.
En atención a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, en relación con la obligación de contar con interventoría, la entidad analizará para el caso particular el requerimiento de la misma.
Capítulo Cuarto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-80 • 2021 • abril • 15 80 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Del Comité Evaluador De conformidad con lo establecido en el decreto compilatorio 1082 de 2015 en esta materia, el IDARTES, designará un Comité Evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto, para verificar requisitos habilitantes, atender la respuesta a observaciones a los pliegos, evaluar las ofertas y participar en las diversas etapas del trámite del proceso de selección según la modalidad correspondiente.
El Ordenador del Gasto designará mediante acto administrativo el Comité Evaluador el cual deberá proceder a la verificación de requisitos habilitantes, requerimientos para subsanarlos y/o aclararlos y posteriormente ponderación de las propuestas habilitadas para recomendar de manera objetiva la decisión a adoptar conforme la evaluación efectuada, siempre siendo responsabilidad de este comité la respuesta a las observaciones según la naturaleza de las mismas y en estricto cumplimiento del cronograma El Comité Evaluador tendrá un componente jurídico, técnico y financiero, y el número de sus integrantes se determinará de acuerdo a la complejidad del objeto de la contratación.
La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales.
La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural. No obstante, los aspectos de orden jurídico serán revisados y observados por el abogado a quien se haya delegado para adelantar el trámite.
El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el Ordenador del Gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité evaluador y/o de contratación, lo justificará en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR: a) Revisar y conocer a fondo los estudios previos, el análisis del sector, proyecto de pliego de condiciones, documento de respuesta a las observaciones formuladas por los posibles proponentes al proyecto de pliego 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-81 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN de condiciones, pliego de condiciones definitivo, documento de respuesta a las observaciones formuladas por los posibles proponentes al pliego definitivo y adendas que se puedan generar. b) Estudiar y resolver los requerimientos presentados por los interesados y proponentes según sea el caso, a los documentos soportes del proceso de selección, a los de la oferta y en general a aquellos que no constituyen factor de escogencia. c) Evaluar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. d) Suscribir la recomendación al ordenador del gasto, en el sentido de adjudicar o declarar desierto. e) Estudiar, analizar y responder las observaciones presentadas al informe de evaluación publicado en el SECOP y en el portal de Contratación a la Vista siempre y cuando las mismas sean registradas en los medios señalados en los pliegos de condiciones. f) Asesorar al ordenador del gasto en la audiencia pública de adjudicación, cuando haya lugar a ello.
El comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto, inicia su función evaluadora con el recibo del acto administrativo de su designación acompañado del pliego de condiciones, las adendas si las hay, el acta de la audiencia de estimación, tipificación y asignación de los riesgos y de aclaración del pliego de condiciones si se realizó, los formularios de preguntas y respuestas, el cronograma del proceso y una copia de las ofertas presentadas, las cuales les serán entregadas en el momento posterior al cierre del proceso de selección. Para cualquier información que requiera confrontar, podrá consultar el expediente original completo en la Oficina Asesora Jurídica.
En la etapa de evaluación los miembros del comité evaluador, deberán:
1. Cumplir lo estipulado en el pliego de condiciones, documentos de aclaraciones y adendas proferidas
dentro del proceso de selección.
1. Revisar la propuesta de acuerdo con el perfil, conocimiento y experiencia del funcionario y/o
contratista en el área a evaluar, sin perjuicio de la responsabilidad del Comité de conocer todos los aspectos revisados y evaluados en los términos del pliego de condiciones.
2. Hacer los requerimientos a través del profesional asignado de los requisitos habilitantes, en los
términos del pliego de condiciones y de lo establecido la Ley 1150 de 2007 y la ley 1882 de 2018 respecto del principio de subsanabilidad. Cuando el requerimiento sea sobre los documentos soportes del contenido de la oferta y de aquellos que no constituyen factor de escogencia, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el profesional que éste delegue para el trámite, podrá convocar al comité evaluador para su recomendación y autorización.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-82 • 2021 • abril • 15 82 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
3. Describir detalladamente la observación que se considere pertinente, en relación con la
documentación soporte de la propuesta, con el fin de que el profesional asignado de la Oficina Jurídica requiera al proponente.
La función evaluadora finaliza cuando esté en firme la resolución de adjudicación, o resueltos los recursos que en agotamiento de vía gubernativa interpuestos contra el acto de declaratoria de desierta.
Requisitos habilitantes financieros: El profesional del Área Financiera remitirá al asesor jurídico, los aspectos de carácter financiero que habilitarán al proponente dentro del proceso de selección, los cuales corresponderán proporcional y adecuadamente a las condiciones, características técnicas y valor del bien, obra o servicio a contratar.
Requisitos habilitantes jurídicos: El profesional jurídico establecerá los aspectos generales del proceso de selección y los aspectos jurídicos de habilitación del proponente, los cuales corresponderán proporcional y adecuadamente a la naturaleza del contrato y al valor del bien, obra o servicio a contratar.
Requisitos habilitantes de experiencia y de capacidad organizacional: La dependencia que requiera el bien, obra o servicio remitirá al asesor jurídico, las condiciones de experiencia y capacidad organizacional a exigir, como requisitos habilitantes del proceso de selección, las cuales corresponderán proporcional y adecuadamente a las condiciones, características técnicas y valor del bien, obra o servicio a contratar.
Factores de escogencia de la oferta económica más favorable: acorde con ello señalado en el decreto 1082 de 2015, la dependencia del IDARTES que requiera el bien, obra o servicio y los asesores del Área Financiera y Jurídica establecerán los factores de escogencia del ofrecimiento más favorable, los cuales dependiendo de la modalidad de selección serán: a) En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio. b) En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el decreto 1085 de 2015 y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-83 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales
como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia
y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
4.El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo.
La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.
Cuando conforme la información a su alcance EL IDARTES estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado.
Oídas las explicaciones, el Comité Evaluador recomendará el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.
En una subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, sólo será aplicable por EL IDARTES lo previsto en el inciso anterior, respecto del precio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-84 • 2021 • abril • 15 84 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN final obtenido al término de la misma. En caso de que se rechace la oferta, EL IDARTES podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ningún caso se determinarán precios artificialmente bajos a través de mecanismos electrónicos o automáticos.
Capítulo Quinto Proyecto de Pliego de Condiciones Contendrá todos los aspectos técnicos, jurídicos y financieros tendientes a determinar la capacidad del proponente para habilitarlo dentro del proceso de selección, así como los factores de evaluación y ponderación para la selección objetiva de su oferta.
El proyecto de pliego de condiciones se sujeta a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones aplicables y como mínimo contemplará: a) La descripción técnica y completa del objeto a contratar. b) Factores de selección objetiva habilitantes, de evaluación, calificación o ponderación según el proceso de selección. c) Las razones y causas que generan el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. d) Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y minuta del contrato. e) Como anexo técnico separable y según la modalidad de contratación la ficha técnica o los requerimientos técnicos. f) Conforme los artículos 6 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el decreto compilatorio 1082 de 2015 y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen, los proponentes deberán indicar la clasificación requerida en el Registro Único de Proponentes (RUP), conforme al Sistema de Clasificación bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas UNSPSC versus certificaciones de experiencia requeridas por la entidad.
No obstante, lo anterior la entidad una vez adelante sus procesos por el SECOP II, deberá tramitar los pliegos con las características del pliego electrónico con el paso a paso que define la plataforma transaccional. a) Contratación Exenta de RUP.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-85 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN La regla general es que en todos los procesos de selección se requiere el registro, la clasificación y calificación del proponente o aspirante a contratista en el RUP.
Excepcionalmente el inciso segundo del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que no se requiere RUP en los siguientes procedimientos:
Contratación directa.
Contratos para la prestación de servicios de salud.
Mínima Cuantía.
Enajenación de bienes del Estado.
Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Los contratos de concesión de cualquier índole.
Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, o jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
Convenios de Asociación y contratos de apoyo según según el decreto 092 de 2017. b) Capacidad Residual de Contratación. (K de Contratación).
Es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección.
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual exigida para cada año de ejecución del contrato objeto del Proceso de Contratación, de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente.
Para el efecto, debe tener en cuenta la utilidad operacional antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización. las inversiones en activos fijos y las inversiones en capital de trabajo neto operativo. Así mismo, la Entidad Estatal debe considerar los saldos de los contratos que deban ejecutarse durante el año de cálculo de la Capacidad Residual.
La capacidad residual de contratación (K de contratación) solamente será aplicable para los contratos de obra, artículo 221 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, para introducir cambios en el Registro Único de Proponentes operado por las Cámaras de Comercio. en caso de cambios normativos se aplicará la disposición que rige en el momento en que inicie el trámite contractual. c) Requisitos y condiciones del contrato a celebrar, señalando:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-86 • 2021 • abril • 15 86 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Objeto del contrato.
Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por el IDARTES.
Presupuesto oficial.
Plazo del contrato.
Lugar de ejecución del contrato.
Cantidad de los bienes a adquirir.
Obligaciones del contratista. Dentro de éstas se incluirán los productos y actividades si proceden, los cuales estarán directamente relacionados con las obligaciones pactadas.
Plazo, sitio de entrega y condiciones de la misma, si a ello hubiere lugar.
Forma de pago del contrato y condiciones requeridas para el mismo. Por regla general, los pagos en contratos de compra venta y suministro de bienes serán contra entrega, previo recibo a satisfacción de los bienes (comprobante del almacén, cuando se requiera el ingreso) y previa verificación de su instalación y correcto funcionamiento por el supervisor o interventor, según proceda de acuerdo con los bienes. Los anticipos se pactarán en los términos establecidos en la ley.
Supervisión o Interventoría. El interventor/supervisor es el servidor público (contratista o funcionario) responsable de la supervisión, vigilancia, control, seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales y de los suscritos por terceros con cargo a los recursos públicos.
El interventor/supervisor cumplirá sus funciones acordes, entre otras, con las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y 734 de 2002 y el Manual de Supervisión e Interventoría del IDARTES.
La supervisión y/o interventoría está a cargo del área técnica solicitante de la contratación, quien conoce todos los aspectos relacionados con la ejecución del objeto y, por consiguiente, cuenta con la experticia para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En los casos que deba contratarse la interventoría y/o supervisión por previsión legal, o por no existir dentro de la planta de personal funcionarios idóneos (formación académica y experticia técnica) o existir estos, pero ser insuficientes y no existir disponibilidad de personal para designarlo, se surtirá el proceso de selección correspondiente para asegurar que el contrato se ejecute con la supervisión, vigilancia y control del IDARTES.
Capítulo Sexto Aviso de Convocatoria Se procederá de conformidad como señala la norma que rige la materia y como mínimo contendrá:
1. El nombre y dirección de la Entidad Estatal.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-87 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
2. La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados
en el Proceso de Contratación. y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
3. El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
4. La modalidad de selección del contratista.
5. El plazo estimado del contrato,
6. La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación
de la misma.
7. El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la
disponibilidad presupuesta!
8. Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.
9. Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.
10. Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
11. Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
12. El Cronograma.
13. La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
El proyecto de pliego de condiciones físico como en el pliego electrónico, cuando así se aplique, se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos. La publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
Capítulo Séptimo Resolución de Apertura Acorde con la normatividad que rige la materia, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos. La resolución de apertura contendrá:
1. El objeto de la contratación a realizar.
1. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
2. El cronograma del proceso, con indicación expresa de las fechas y lugares en que se llevarán a
cabo las audiencias que correspondan.
3. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios
y documentos previos.
4. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-88 • 2021 • abril • 15 88 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
5. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas
correspondientes.
6. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de
selección.
Para la modalidad de contratación directa cuando no se trate de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, la entidad la justificará mediante un acto administrativo que contendrá:
- El señalamiento de la causal que se invoca.
- La determinación del objeto a contratar.
- El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las
hubiera, o al contratista.
- La indicación del lugar en donde podrán consultarse los estudios y documentos previos, salvo en
caso de contratación por urgencia manifiesta.
Para la contratación de empréstitos, la contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no se requiere acto administrativo de justificación alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto administrativo de justificación de la contratación directa y no requerirá de estudios previos.
Título III.
DEL PLIEGO DE CONDICIONES Capítulo Único Contenido Mínimo del Pliego de Condiciones Al tenor de lo establecido en el decreto 1082 de 2015 el pliego contendrá, cuando menos:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el
cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección
objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-89 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la
entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes
contratantes.
9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
10. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos
por un Acuerdo Comercial.
11. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir adendas.
14. El Cronograma.
La descripción técnica, ficha técnica o anexo técnico del objeto a contratar, se presentará siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo técnico, el cual será público, salvo expresa reserva. Al pliego se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.
La modificación del pliego de condiciones se realizará a través de adendas. La entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas, siempre dentro de los términos establecidos por las normas vigentes en materia contractual.
Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 para la prórroga del plazo en la licitación pública, en ningún otro caso podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello.
Conforme el artículo 89 de la ley 1474 de 2011, no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección en los procesos de licitación pública, dentro del día anterior en los procesos de selección abreviada y el mismo día en los procesos de mínima cuantía, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda incluirá el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-90 • 2021 • abril • 15 90 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el decreto 1082 de 2015 todos los plazos del proceso contractual hasta la firma del contrato serán establecidos en el Pliego de Condiciones, y podrán ser prorrogados antes de su vencimiento, hasta la mitad del inicialmente previsto, cuando las necesidades de la Administración así lo exijan. Cuando se trate del término de expedición de adendas, se observará lo dispuesto las disposiciones que rigen la materia.
Cuando la entidad estatal establezca que el plazo de la verificación y evaluación de las ofertas o de las manifestaciones de interés en el caso del concurso de méritos, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o en el aviso de convocatoria respectivamente, no garantice el deber de selección objetiva, podrá prorrogarlo antes de su vencimiento, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido.
El jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para el adelantamiento del proceso contractual, debe motivar el acto de trámite contentivo de la modificación. Esta facultad no podrá ser utilizada con desviación de poder ni con violación de las reglas establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
Para efecto de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, se entenderá que han retirado pliego de condiciones del proceso licitatorio, quienes hayan presentado observaciones al proyecto de pliego de condiciones, o hayan asistido a la audiencia de aclaración de pliegos y de reparto de riesgo a que se refiere el artículo 4 de la ley 1150 de 2007.
EL IDARTES es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación. La mencionada publicidad se hará en la plataforma transaccional del SECOP II. En este contexto y en lo que atañe al pliego de condiciones se publicará:
El aviso de la convocatoria pública, incluido el de convocatoria para presentar manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
El proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos.
Las observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones y el documento contentivo de las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.
El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección.
El pliego de condiciones definitivo.
El acta de la audiencia de aclaración del pliego de condiciones y de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
El acto administrativo de suspensión del proceso.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-91 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura.
Las adendas al pliego de condiciones.
El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, así como el de concurso de méritos, el de selección abreviada y el de mínima cuantía.
El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
El acto administrativo de adjudicación del contrato y el acta de la audiencia pública de adjudicación, en tratándose de licitación pública.
El acto de declaratoria de desierta del proceso de selección.
El contrato, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta.
El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando hubiere lugar a ella.
EL IDARTES publicará en la plataforma transaccional del SECOP II, lo cual muestra la publicación en tiempo real, acorde con la línea de tiempo parametrizada para el proceso o trámite correspondiente.
Título IV.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SUS PARTICULARIDADES La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa.
Para establecer la modalidad de selección que aplica a la contratación que se pretende adelantar, inicialmente se identificará el objeto a contratar. Si el objeto no encuadra dentro de los descritos por la ley para algunos procesos de selección, la modalidad de selección se determina por la cuantía; en otros casos, se determina por la combinación de objeto y cuantía.
Respecto del contrato de consultoría, señala el artículo 32 de la ley 80 de 1993 que son los referidos a los estudios necesarios para ejecutar proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión y, los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. En esta modalidad de selección, la selección del contratista se realiza mediante concurso de méritos y la adjudicación del contrato se fundamenta en la calificación exclusiva de la calidad de la oferta técnica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-92 • 2021 • abril • 15 92 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Respecto de la contratación directa el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, establece la selección del contratista de forma directa. Dentro de estos contratos están la urgencia manifiesta, la contratación de empréstitos, los contratos interadministrativos, el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, la inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, el arrendamiento o adquisición de inmuebles y el encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales con entidades financieras del sector público cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
Cuando el objeto del contrato a celebrar no corresponde a ninguna de los eventos atrás reseñados, el procedimiento se determina a través de la cuantía y el objeto del contrato, del proceso de selección en los términos establecidos en la ley y la adjudicación se fundamenta en la valoración del precio y la calidad.
Las modalidades de selección establecidas por la ley se aplican de acuerdo a factores determinantes relacionados con la naturaleza del objeto a contratar y la cuantía. Estas modalidades tienen procedimientos diferentes entre sí respecto de sus términos, sus etapas y sus formalidades. Sin embargo, existen elementos estructurales que las caracterizan, de manera que es posible identificar un esquema general dentro de su procedimiento.
Capítulo Primero De la Licitación Pública El artículo 2 numeral 1 de la ley 1150 de 2007 establece que la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del precitado artículo 2.
La licitación pública está regulada en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el decreto compilatorio 1082 de 2015. Aproximadamente el trámite de licitación pública demanda un término inicial de 90 días para cumplir los términos de ley, término sujeto a modificaciones de acuerdo con la complejidad del objeto a contratar.
Acorde con lo atrás señalado, los estudios previos y los soportes para tramitar una licitación pública deben presentarse a la Oficina Asesora Jurídica con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha estimada para la convocatoria, por cuanto dicha oficina evidenciará que la documentación esté completa para tramitarla cumpliendo los términos legales en la forma como se presenta en el cuadro que a continuación se observa.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-93 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Audiencias en la licitación.
En la etapa de selección de la licitación de conformidad con el decreto 1082 de 2015, son obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
En la audiencia de asignación de riesgos, se debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva.
Se debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en el Pliego de Condiciones. En todo caso, deberá observarse lo siguiente:
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad a las
observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. Se debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda
a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente
y estar limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
4. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que
corresponda.
Cuando la licitación pública se declara desierta y persiste la necesidad de contratar, conforme al decreto 1082 de 2015, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto de la licitación pública, la entidad podrá iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía donde, no se aplicará lo relacionado con la publicación del proyecto del pliego de condiciones, la manifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes.
Capítulo Segundo De La Selección Abreviada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-94 • 2021 • abril • 15 94 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, estipula que por esta modalidad de selección se contrata en los siguientes eventos:
Selección Abreviada de Menor Cuantía. De acuerdo con el valor de la contratación determinado en función del presupuesto anual de la entidad, de acuerdo con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
Esta modalidad de selección está regulada en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el decreto compilatorio 1082 de 2015 aplica para los siguientes eventos:
1. Cuando el valor del contrato sea igual o inferior a la menor cuantía de conformidad con el
presupuesto de anual de la Entidad y que no sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía.
2. Contratación para la prestación de servicios de salud
3. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
4. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria.
5. Actos y contratos de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de
economía mixta.
6. Contratación de Entidades Estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población
con· alto grado de vulnerabilidad.
7. Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad
Nacional.
Aproximadamente el trámite de la selección abreviada de menor cuantía demanda un término inicial de 60 días para cumplir los términos de ley, término sujeto a modificaciones de acuerdo con la complejidad del objeto a contratar.
Procede anotar que la selección abreviada de menor cuantía integra como aspecto diferenciador la presentación de manifestación de interés dentro de los 3 días hábiles siguientes a su apertura. En el evento de que se presenten más de 10 expresiones de interés, la entidad puede realizar sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
El estudio previo y los soportes para tramitar una selección abreviada de menor cuantía deben presentarse a la Oficina Asesora Jurídica con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha estimada para la convocatoria, por cuanto esta Oficina evidenciará que la documentación esté completa para tramitarla cumpliendo los términos legales.
Selección abreviada por subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: En los procesos de selección que se adelanten con base en 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-95 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN esta submodalidad, siempre que el valor del contrato sea igual o superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía; salvo lo previsto para las compras por catálogo resultado de un Acuerdo Marco de Precios; aplicará lo previsto en el literal a) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el decreto compilatorio 1082 de 2015 además las siguientes reglas:
1. Deberá elaborarse la ficha técnica en los términos previstos en la normatividad vigente.
2. Establecer en los estudios previos si se utiliza el procedimiento de Subasta Inversa (art. 41 a 45), o
Compra por Catálogo derivado de Acuerdos Marco de Precios (art. 46 a 49); o adquisición a través de Bolsas de Productos (art. 50 a 58) del Decreto compilatorio 1082 de 2015 y las disposiciones que rigen la materia.
SUBASTA INVERSA.
La entidad podrá adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, mediante subasta inversa por medios electrónicos o subasta inversa presencial, para cual tendrá en cuenta lo previsto en la normatividad vigente.
En todo caso, para que una propuesta pueda participar en la audiencia de subasta inversa, la misma debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos habilitantes.
La audiencia de subasta inversa se realizará a través de la plataforma transaccional Secop II. En la subasta participarán únicamente los proponentes cuyas ofertas hayan cumplido la totalidad de los requisitos habilitantes.
Siendo en la subasta electrónica la puja un acto de carácter virtual, la entidad dispone que en atención a las coyunturas de acceso que eventualmente tiene la plataforma transaccional SECOP II, de manera eventual y en calidad de excepción se podrá convenir la realización de una subasta presencial para lo cual es opcional que los oferentes se hagan presentes en la entidad, en el día, hora y lugar señalado para la subasta, con sus respectivos equipos y conexiones para acceder a la plataforma, a efectos de que en caso de presentarse problemas en la accesibilidad y tener que reportarse indisponibilidades que no siempre se certifican en el momento en que se da la situación, la entidad en consenso con los interesados puedan utilizar el mecanismo a través del cual se inicie o se concluya la puja, acorde con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en el correspondiente protocolo de indisponibilidades.
No obstante lo anterior, el proponente que no se haga presente el día de la subasta asume por su cuenta y riesgo no solo el trámite en la plataforma transaccional que le corresponde a todos, sino la aplicación del protocolo de indisponibilidades señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y en esa medida se le tendrá como válido el último lance efectuado y que pueda ser validado por la entidad en la plataforma o el último que se remita acorde con el referido protocolo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-96 • 2021 • abril • 15 96 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El estudio previo y los soportes para tramitar una selección abreviada por subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, deben presentarse a la Oficina Asesora Jurídica con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha estimada para la convocatoria, por cuanto esta oficina evidenciará que la documentación esté completa para tramitarla cumpliendo los términos legales.
Para la subasta inversa virtual se aplicarán las siguientes pautas, las cuales deberán formar parte del pliego de condiciones:
1. La audiencia de subasta inversa se iniciará el día y hora señalada en el cronograma del presente proceso
de selección, la cual se desarrollará de manera virtual, y la subasta electrónica se llevará a cabo en la plataforma transaccional SECOP II.
2. Instalada la audiencia se abrirá el sobre económico UNICAMENTE de aquellos proponentes que
resultaron habilitados en el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros. La entidad verificará el contenido del ofrecimiento económico, en cuanto a los servicios ofrecidos, los cuales deberán coincidir con los señalados en la Ficha Técnica, así como su valor, el cual no podrá superar el presupuesto del proceso de contratación, o el presupuesto unitario de cada ítem.
3. Verificado lo anterior, el IDARTES hará las correcciones aritméticas a que haya lugar, lo anunciará en la
audiencia e iniciará con la subasta inversa electrónica con el precio más bajo indicado por los proponentes.
4. El proponente habilitado que no esté presente al momento de iniciar los lances, no podrá efectuar los
mismos y se entenderá como su ofrecimiento final, el contenido en su propuesta económica.
5. La subasta electrónica tendrá una duración de acuerdo con el numero de proveedores participantes sin
exceder el término de cuarenta (40) minutos y sin opción de extenderse, tiempo en el cual los participantes podrán realizar los lances de conformidad con lo establecido en las guías publicadas por la Agencia Nacional de la Contratación Publica Colombia Compra Eficiente.
6. Los lances se harán con la periodicidad permitida en las guías de subasta inversa en el módulo electrónico
establecidas por la Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra Eficiente el cual se verá reflejado dentro del modulo de la subasta en el ambiente de cada proveedor.
7. Durante el evento de subasta, al terminar la presentación de cada lance, la Entidad Estatal informará por
medio del chat del módulo electrónico de subasta inversa de la plataforma transaccional SECOP II el valor de cada lance válido sin especificar quien lo presentó.
8. Finalizados los lances, el IDARTES informará quien realizo el menor lance y anunciará que al proponente
que lo efectuó, se le adjudicará el contrato. El IDARTES se reserva la facultad de adjudicarlo hasta por la totalidad del presupuesto del proceso de contratación, tomando como base el precio del menor lance.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-97 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
9. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta inversa, se adjudicará el contrato al que haya
presentado el precio más bajo.
COMPRA POR CATÁLOGO DERIVADO DE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.
Cuando la entidad tenga la necesidad de adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y se encuentre vigente un Catálogo derivado de la celebración de un Acuerdo Marco de Precios, podrá hacer uso de dicho catálogo, conforme a la reglamentación que se expida para tal fin, y además tener en cuenta las siguientes reglas siempre que no contravengan la reglamentación pertinente.
BOLSAS DE PRODUCTOS. La adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de la entidad, se podrá realizar a través de Bolsas de Productos, cuando los estudios de conveniencia y oportunidad así lo indiquen o justifiquen, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de la normatividad vigente.
Capítulo Tercero Del Concurso de Méritos Esta modalidad se utiliza para seleccionar consultores o proyectos, basados entre otros, en criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes. Los servicios de consultoría descritos en el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, se seleccionan a través de concurso de méritos con precalificación si la entidad así lo determina. El concurso de méritos está regulado en el numeral 3 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y en todo caso la entidad aplicará el procedimiento de ley que rija en el momento del trámite del proceso.
Para el concurso de méritos se tendrá presente al elaborar el Anexo Técnico, los siguientes requerimientos: a) Los objetivos, metas y alcance de los servicios a encomendarse al consultor. b) La descripción detallada de los servicios requeridos y los productos esperados, como informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, dependiendo del objeto de la consultoría. c) El cronograma de ejecución del contrato de consultoría. d) El listado y ubicación de la información que deban conocer los proponentes para preparar sus propuestas.
En ningún caso el precio de la propuesta constituye factor de escogencia en la selección. En el concurso de méritos la calificación sólo comprende la calidad de la propuesta técnica, en la que se puede ponderar la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, entre otros aspectos que considere la entidad.
Así, los documentos y estudios previos correspondientes para adelantar este proceso de selección se presentarán con la debida antelación a la fecha estimada para iniciar la ejecución del contrato, toda vez que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-98 • 2021 • abril • 15 98 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN la Oficina Asesora Jurídica debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cumplimiento de los términos de ley.
El concurso de méritos con precalificación.
En la etapa de planeación del concurso de méritos, la Entidad Estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente En el concurso de méritos la calificación versa sobre la calidad de la propuesta técnica, en la que se puede ponderar la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, entre otros aspectos. En la audiencia de adjudicación se da a conocer el orden de elegibilidad que haya arrojado la calificación de la propuesta técnica y se revisa la oferta económica (la cual se presenta aparte y en sobre sellado) para constatar su consistencia respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica. El término para publicar la evaluación es de 3 días hábiles.
Capítulo Cuarto De La Contratación Directa Se acude a esta modalidad por disposición expresa de la ley cuando se presenta una de las causales descritas en el artículo 2º de la ley 1150 de 2007. Las causales aplicables en el IDARTES son: a) Urgencia manifiesta.
El artículo 42 de la ley 80 de 1993 autoriza al representante legal de la entidad estatal a declarar la urgencia "manifiesta", debido a situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la parálisis de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir de la licitación o concurso público, que ordinariamente aplicará para seleccionar al contratista.
No se exige para la declaratoria de urgencia manifiesta autorización previa. Por ello dada la inmediatez en la contratación puede procederse directamente a su declaratoria; inclusive si la urgencia no permite la suscripción de contrato escrito. Igualmente puede prescindirse del acuerdo acerca de la remuneración, dejando constancia de la autorización impartida por la administración. Celebrados los contratos originados en dicha urgencia, se remitirán con el acto administrativo que la declaró, al órgano que ejerce el control fiscal en la entidad.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-99 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN b) Contratación de empréstitos.
Las contrataciones de empréstitos en la medida en que involucran operación de crédito público, se regulan por el decreto 2681 de 1993 que reglamenta parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas; y el decreto 2283 de 2003 que reglamenta algunas operaciones relacionadas con crédito público. c) Contratos o Convenios Interadministrativos.
Previstos en el literal c), numeral 4 del artículo 2, literal 20 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, y el decreto 1082 de 2015 y la normatividad vigente al momento del inicio del trámite, los contratos interadministrativos se pueden contratar directamente siempre que las obligaciones derivadas de los mismos se relacionen directamente con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada. d) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas por disposición expresa en el decreto compilatorio 1082 de 2015, para estos contratos se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el decreto ley 591 de 1991, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, en el acto administrativo que inicie el proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.
El decreto 591 de 1991 fue derogado por el artículo 81 de la ley 80 de 1993 con excepción de los artículos 2, 8, 9, 17 y 19. e) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
Para estos efectos considera que no existe pluralidad de oferentes:
1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-100 • 2021 • abril • 15 100 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
1. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos
de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, su proveedor exclusivo.
Estas circunstancias constarán en el estudio previo que soporta la contratación. f) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
La normativa vigente establece:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” g) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa, siempre que medie la resolución de justificación de la contratación directa.
Capítulo Quinto De la Mínima Cuantía Acorde con el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 que adicionó el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, se tiene que la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se tramitará conforme a lo establecido en la normatividad que rige la materia que rige la materia.
Las entidades estatales pueden adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en grandes superficies, para el efecto deben aplicar las siguientes reglas:
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-101 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
1. La invitación pública debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado
con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la oferta debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la propuesta, y e) la disponibilidad presupuestal.
2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones
requeridas, ofrezca el menor precio del mercado y aceptar la mejor oferta.
3. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
Capítulo Sexto Convenios de Asociación y Contratos de Apoyo Dentro de la ejecución del IDARTES de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de: Literatura, Artes plásticas, Artes audiovisuales, Arte dramático, Danza, Música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, se hace necesario llevar a cabo la contratación resultante de los apoyos concertados, en consonancia con el Programa Distrital de Estímulos a través de Contratos de Apoyo y celebrar Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y experiencia que permitan la ejecución de esos programas y proyectos.
El Programa Distrital de Estímulos comprende el diseño, planeación y ejecución de un sistema de premios y becas a los actores del campo cuyas reglas se definen teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada una de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales.
Los estímulos, apoyos concertados, alianzas estratégicas y asistencia técnica, entre otros, para proyectos de formación, investigación, creación y circulación artística tienen su fundamento jurídico en la Constitución Política, artículo 71 y en la Ley 397 de 1997 en sus artículos 17 y 18.
El artículo 71 de la Constitución Política dispone que el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
El artículo 17 de la Ley 397 de 1997 prevé que el Estado fomentará las artes en todas sus exposiciones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas.
El artículo 18 de la misma ley contempla que el Estado establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-102 • 2021 • abril • 15 102 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Los Convenios de Asociación y los Contratos de Apoyo tienen como fundamento jurídico el Inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política, el cual autoriza la celebración de convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo, en este entendido la entidad procederá de conformidad con lo dispuesto en el decreto 092 de 2017 y lo definido en la Línea de Fomento del sector cultura.
Así mismo se tendrá en cuenta la matriz de gastos aceptables y no aceptables definidas en la entidad, la cual debe tener en cuenta durante la planeación, ejecución y liquidación del respectivo contrato.
Adicionalmente y mientras no exista disposición en contrario y se mantenga la suspensión de algunos apartes del decreto 092 de 2017, deberá atenderse de manera particularmente lo resuelto por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera- Subsección A- MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, de fecha 6 de agosto de 2019, radicado 11001-03-26-000-2018-00113-00 (62003)1, específicamente en lo que de manera literal se indica:
- Suspensión provisional del artículo 1 del decreto 092 de 2017.
- Suspensión provisional literales “a” y “c” del artículo 2 del decreto 092 del 2017, así como el inciso
quinto de la misma norma.
- Suspensión provisional del inciso segundo del artículo 3° del decreto 092 de 2017.
- Suspensión provisional del inciso final del artículo 4° del decreto 092 de 2017.
Capítulo Séptimo Bolsas de productos Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP (Artículo 2.2.1.1.1.7.1., del Decreto 1082 de 2015). Sin embargo, la Instituto Distrital de las Artes- Idartes- debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo. En este escenario, el Instituto debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP en el módulo denominado “régimen especial.”
1 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30037772 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-103 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Esta modalidad de selección abreviada se utiliza para la adquisición de bienes y servicios de común utilización, por cuenta de la entidad, a través de bolsa de productos. En este evento, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que, por cuenta de la entidad, se realicen en el foro de las negociaciones de la bolsa de productos se regirá por sus disposiciones.
“1. La normativa del Sistema de Compra Pública establece que la Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la respectiva adquisición, frente a la Selección Abreviada por Subasta Inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
2. El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del Sistema de Compra Pública.
3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 cuando la Entidad Estatal selecciona al comisionista para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos, el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones debe publicarse en el SECOP.
4. Como quiera que la selección del comisionista debe hacerse de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser además competitivo, esto lo convierte en un régimen especial, por tanto, su publicación se hará en el módulo de “Régimen especial” en la plataforma del SECOP II.
5. Por último, los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP II.”2
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.2.11 del decreto 1082 de 2015, además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos.
El área que ha definido la necesidad que se requiere satisfacer, debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que el Instituto garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
2 https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/ficha/19883 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-104 • 2021 • abril • 15 104 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El Instituto puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor, en este entendido Idartes deberá seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
El Instituto debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP, así como para celebrar el contrato de comisión, debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal que ampare el mismo, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual el Instituto haga la negociación.
Título V.
DEL CONTRATO Capítulo Primero Vigilancia y Control VER MANUAL DE SUPERVISIÒN E INTERVENTORÌA DE IDARTES.
Capítulo Segundo Liquidación La liquidación de los contratos se hará conforme el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
La liquidación bilateral es el acuerdo de voluntades que detalla el estado final de la ejecución de las obligaciones adquiridas por las partes del contrato, como consecuencia de su ejecución, o de la terminación anticipada del mismo.
La liquidación unilateral ocurre cuando no se logra acuerdo con el contratista sobre la liquidación del contrato, o cuando éste no atendió las invitaciones que por escrito la entidad le formuló para liquidarlo de mutuo acuerdo. En este evento EL IDARTES lo liquidará mediante resolución motivada susceptible del recurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-105 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Si el contratista o la administración suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los allí contenidos, se estará en presencia de una liquidación parcial del contrato y los puntos salvados podrán discutirse ante la jurisdicción, o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La liquidación se hará dentro del término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal, la liquidación se realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren las anteriores hipótesis, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Vencido el plazo de ejecución del contrato se surtirán los siguientes trámites:
El Área Financiera certificará el pago realizado al contrato.
El Área Financiera verificará en el aplicativo o registro correspondiente, la fecha y valor pagado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con la forma de pago establecida.
El supervisor o interventor del contrato certificará el cumplimiento y recibo a satisfacción de las obligaciones por el contratista y elaborará el acta de liquidación para la firma del Ordenador del Gasto.
El funcionario de la Oficina Asesora Jurídica que se designe por reparto de la dependencia, revisará, observará y visará la respectiva acta.
En los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el Instituto Distrital de las Artes se reserva la facultad de no liquidarlos.
Capítulo Tercero Clausulas Comunes a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del IDARTES Las cláusulas comunes hacen parte integral de todos los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la gestión, y corresponden a las que se definen en el acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en la trazabilidad del contrato electrónico que se surte en la plataforma transaccional del SECOP II.
Capítulo Cuarto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-106 • 2021 • abril • 15 106 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Cláusula de Multas y Pena Pecuniaria Es obligación del Supervisor o Interventor requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas, e informar a la Oficina Asesora Jurídica, cuando los requerimientos no sea atendidos a satisfacción u oportunamente, quien a su vez, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de las medidas respectivas y respetar la audiencia del contratista y su derecho de defensa, citará al contratista a una audiencia de descargos o enviará nuevamente un requerimiento escrito al contratista, lo anterior de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato. En todo caso, se dará cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato respectivo.
En cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 que establece el debido proceso, en la gestión contractual del IDARTES todo trámite se surtirá observando y acatando material y formalmente la Constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, así como este Manual.
En tal sentido, EL IDARTES en los términos del artículo 86 de la ley 1474 de 2011 podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, con observancia del siguiente procedimiento: a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la Oficina Asesora Jurídica lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad; c)Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-107 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d)En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá terminar el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
Capítulo quinto Acuerdos Comerciales Los Acuerdos Comerciales son aprobados e incorporados en la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En Colombia, las Entidades Estatales deben cumplir en sus Procesos de Contratación con las obligaciones incluidas en los Acuerdos Comerciales. Cualquier proponente tiene el derecho a exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales cuando estos son aplicables a los Procesos de Contratación.
Este también es un derecho de los proponentes frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales.
Trato Nacional. El Instituto como entidad estatal, debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. La entidad debe dar a los servicios prestados por proponentes de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú) el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, el Instituto debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y la preferencia a los bienes y servicios nacionales en caso de empates prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.
“…Algunos Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus propuestas. Los Documentos del Proceso deben establecer en su Cronograma el plazo suficiente para cumplir con esta obligación. Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-108 • 2021 • abril • 15 108 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Colombia Compra Eficiente reitera a las Entidades Estatales la imposibilidad de aplicar los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial.
Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal publica en el SECOP los Documentos del Proceso; adquiere Bienes o Servicios de Características Técnicas Uniformes; o, cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones entre 40 días y 12 meses antes de la publicación del Aviso de Convocatoria.
La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones…3”
En el estudio previo también debe indicarse si el proceso de selección está amparado o no por un Acuerdo comercial o un Trato nacional suscrito por Colombia. Para lo anterior debe tenerse en cuenta las entidades cubiertas por los tratos, las exclusiones de aplicabilidad y excepciones y los umbrales en los cuales se empieza a considerar que una modalidad de selección se encuentra amparado bajo un Acuerdo comercial o un Trato Nacional (ver decreto 1082 de 2015)
El Instituto debe conceder trato nacional a:
1. Los oferentes de bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales;
2. A los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial, pero
respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios 3 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_acuerdos_comerciales.pdf 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-109 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y
3. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en
cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
Capítulo sexto Expediente electrónico “…Uso del SECOP II para crear, conformar y gestionar los expedientes electrónicos del Proceso de Contratación.
Colombia Compra Eficiente de manera conjunta con el Archivo General de la Nación establece las siguientes directrices respecto al expediente electrónico en SECOP II. El SECOP II beneficia a compradores públicos y a proveedores, reduce los costos asociados a la impresión, fotocopias y desplazamientos, permite la presentación en línea de ofertas, hace más fácil el seguimiento a los procesos de contratación, el control disciplinario y fiscal, y la solución de controversias, pues permite seguir el detalle en tiempo real de las etapas del proceso de compra pública. Es necesario ser usuario y tener una contraseña para tener acceso a SECOP II. Las Entidades Estatales están habilitadas para crear usuarios, definir perfiles y otorgar permisos para ver, editar, modificar, y aprobar documentos electrónicos. El público en general puede ver los Documentos del Proceso y el detalle de los Procesos de Contratación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-110 • 2021 • abril • 15 110 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN El SECOP II genera un expediente electrónico siempre que una Entidad Estatal crea un Proceso de Contratación.
El expediente electrónico del SECOP II cumple con los criterios para crear, conformar, organizar, controlar, y consultar los expedientes del archivo del proceso de contratación de acuerdo con el capítulo III del Acuerdo 002 de 2014 del Archivo General de la Nación. Particularmente, cumple con los requisitos del proceso de gestión documental: producción, gestión y trámite, organización documental (clasificación, ordenación, descripción) Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente 23 transferencias documentales y preservación a largo plazo y las condiciones para la aplicación de los criterios de disposición final. Los expedientes electrónicos de los procesos de contratación que genera el SECOP II están conformados por documentos electrónicos: formularios o plantillas generados a partir de la información diligenciada por la Entidad Estatal o el proveedor, e imágenes digitales de documentos producidos originalmente en físico que la Entidad Estatal o el proveedor cargan o publican en el SECOP II.
En los casos en que el documento original haya sido producido en físico, la Entidad Estatal debe conservar su original por el tiempo que indiquen sus Tablas de Retención Documental, e incorporar una copia electrónica del mismo al expediente electrónico. El expediente electrónico es generado en el SECOP II así:
…Conformación del Expediente electrónico en SECOP II (a) Los documentos electrónicos elaborados en el SECOP II y anexados por las Entidades Estatales y los proveedores conforman el expediente electrónico del Proceso de Contratación. (b) El SECOP II organiza los documentos electrónicos en el expediente a medida que avanza el Proceso de Contratación. (c) El expediente electrónico generado por el SECOP II tienen una única serie documental “procesos de contratación”. (d) Los documentos electrónicos que conforman el expediente en el SECOP II tienen contenido estable, forma documental fija, vínculo archivístico y equivalente funcional en cumplimiento del artículo 2.8.2.7.2 del Decreto 1080 de 2015. (e) El expediente electrónico en el SECOP II cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Acuerdo 3 de 2015, puesto que el expediente está conformado por documentos electrónicos, foliados electrónicamente, contiene un índice electrónico; en el detalle de cada documento están sus metadatos. Los documentos electrónicos del SECOP II están firmados electrónicamente de forma confiable en los términos del artículo 2.2.2.47.4 del Decreto 1074 de 2015. (f) El SECOP II mantiene la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos que son parte del proceso de contratación y están en el expediente electrónico. …Custodia, conservación, y preservación de los expedientes electrónicos generados en SECOP II. Las entidades son responsables de la administración de los documentos y expedientes electrónicos de sus Procesos de Contratación adelantados en el SECOP II. En consecuencia, la entidad es responsable de la completitud y calidad de la información del expediente electrónico. Colombia Compra Eficiente es responsable de conservar los documentos electrónicos de los expedientes generados en SECOP II desde su creación y hasta por 20 años contados a partir de la terminación del plazo del contrato o de su liquidación cuando esta es obligatoria. En consecuencia, debe asegurar la no sustracción, destrucción, u ocultamiento de estos. Las entidades son 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-111 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN responsables de la disposición final de los expedientes electrónicos de los Procesos de Contratación, de acuerdo con sus tablas de retención, luego de cumplido el plazo de retención de 20 años.
El SECOP II cumple con la normativa aplicable de transparencia y derecho de acceso a la información pública, en este sentido ofrece la información en formato de datos abiertos de acuerdo con la normativa aplicable. Cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal es responsabilidad de la entidad que adelanta el Proceso de Contratación y de quienes hacen uso de la plataforma.
El SECOP II permite la interoperabilidad con otros sistemas de información a través de servicios web. En cada caso particular, Colombia Compra Eficiente y la Entidad Estatal administradora de los sistemas de información deben acordar los servicios web y los desarrollos requeridos para la interoperabilidad de las plataformas.
Acceso a la información, protección de datos e interoperabilidad con otras. Valor legal y probatorio de los documentos electrónicos. La normativa colombiana de forma expresa permite que “la sustentación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual’ y la “publicación de tales actos” esté en el SECOP. En consecuencia, los documentos electrónicos que conforman el expediente del SECOP II son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso.
…Valor legal y probatorio de los documentos electrónicos. La normativa colombiana de forma expresa permite que “la sustentación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual’ y la “publicación de tales actos” esté en el SECOP. En consecuencia, los documentos electrónicos que conforman el expediente del SECOP II son válidos y tienen valor probatorio de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con el Código General del Proceso.”4 ( negrilla fuera de texto).
Título VI.
DISPOSICIONES FINALES Los aspectos no previstos en el presente Manual se regirán por las disposiciones legales aplicables.
Capítulo I Compras Verdes 4 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce_circular_unica.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-112 • 2021 • abril • 15 112 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Mediante ACUERDO N° 540 DE 2013 del 26 de diciembre de 2013, el Concejo Distrital, estableció los lineamientos del programa distrital de compras verdes para la ciudad de Bogotá D.C, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación del programa distrital de Compras Verdes para la ciudad de Bogotá D.C.
ALCANCE: El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como “el proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido”. En tal sentido, la Administración Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales.
PRINCIPIOS. Los principios que rigen para la formulación del programa distrital de compras verdes:
1. Eficiencia. El programa derivado del presente acuerdo estará orientado a la óptima utilización de los
recursos de las entidades del Distrito disponibles para la obtención de beneficios ambientales, sociales y económicos en sus planes de compras.
2. Recursos naturales renovables. El programa deberá contemplar como recursos naturales
renovables todos los organismos vivos que crecen y se renuevan como por ejemplo la flora y fauna.
3. Sostenibilidad. El programa deberá basarse en el principio de sostenibilidad, el cual busca satisfacer
las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
4. Reutilización. El programa deberá contemplar la acción de volver a utilizar los bienes o productos que
le sean necesarios. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora o restauración, o sin modificar el producto si es útil para un nuevo usuario. Este principio aplica en la medida en que el residuo y la ley lo permitan.
5. Reciclaje. El programa tendrá el compromiso de usar los materiales una y otra vez, para hacer nuevos
productos o en su defecto adquirir los productos que partan de este principio. Este principio aplica en la medida en que el residuo y la ley lo permitan.
6. Prevención de la contaminación. El programa contemplará en la revisión de las operaciones y procesos
unitarios que hacen parte de una actividad productiva o de servicios, con miras a encontrar las diversas posibilidades de mejoramiento u optimización en el uso de los recursos.
7. Gradualidad. El programa se debe ejecutar de una manera progresiva, es decir, conforme a un plan
previamente trazado hasta lograr la implementación total en todas las entidades del Distrito. Dentro del proceso de gradualidad deberá llevar el proceso hasta las compras sostenibles, elemento que vincula los criterios de desarrollo económico, social y ambiental (fomento de mipymes, promoción de la actividad campesina, promoción de la agricultura orgánica, generación de empleo formal, fomento en nuevas 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-113 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN tecnologías, apoyo a la competitividad, inclusión integral de los recicladores de oficio, consumo saludable, generación de cadenas productivas verdes, entre otros).
8. Calidad. El programa basará sus acciones en una filosofía de acción continua por mejorar, con el fin
de obtener un producto o servicio con beneficios ambientales, sociales y económicos para la ciudad, en tal sentido formarán parte de la construcción del ser y los procesos institucionales en la cultura ambiental.
9. Corresponsabilidad y Concurrencia. El programa se orienta a fortalecer la responsabilidad compartida
entre el Estado, la industria nacional e internacional, los actores de la sociedad civil, las organizaciones y procesos sociales.
10. Análisis del ciclo de vida: Es la evaluación de un bien o servicio desde la extracción y adquisición de la
materia prima, hasta el uso y tratamiento al final de la vida útil y la disposición final.
Las compras verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y disposición final.
1. Las compras verdes deberán planear la exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la
salud humana y el equilibrio ambiental.
2. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio para los bienes o productos que adquieran
las entidades.
3. Las compras verdes deben estimular el desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de
alternativas ecológicas.
4. El programa encargará a los directamente responsables de la planeación de la contratación de cada
institución (alta gerencia y área de contratación) con el entero cumplimiento de este programa, a su vez, se llevará a cabo un fortalecimiento integral de los gestores PIGA, quienes deberán estar presentes en los procesos de planeación y programación contractual para brindar los elementos necesarios para hacer las compras de manera más inteligente.
5. Para los bienes o servicios que incluyan alimentos, el Distrito procurará que estos sean de origen
orgánico, que fomenten las agro- redes y la creación de alternativas económicas en toda la ciudad haciendo hincapié en la zona rural.
6. El programa de compras verdes exigirá el cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los
productores de bienes y servicios.
Capítulo II Normatividad que rige la gestión contractual en el IDARTES A título enunciativo se citan las siguientes normas jurídicas regulatorias de la gestión contractual del IDARTES, sin perjuicio de la aplicación de otras que sobre el particular se expidan con posterioridad a este Manual, caso en el cual se entenderán incluidas o se aplicarán según corresponda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-114 • 2021 • abril • 15 114 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Constitución Política de Colombia.
Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, basada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.
Leyes.
- Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública.
- Artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991 por el cual se regulan las modalidades específicas de
contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.
- Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno.
- Ley 195 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.
- Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto Ley 111 de 1996).
- Ley 819 de 2003 que adiciona el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
- Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
- Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Único Disciplinario.
- Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia
en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
- Ley Anual de Presupuesto.
- Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
- Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
- Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
- Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan otras disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1952 de 2019 Nuevo Código Disciplinario.
Decretos.
- Decreto 651 y 652 de 2011 por los cuales se crean y se adopta el Sistema Integrado de Gestión
Distrital -SIGD-.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-115 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
- Decreto 2680 del 17 de julio de 2009 por el cual se definen los criterios para el registro de productores
de bienes nacionales.
- Decreto 053 de 2012, por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 019 de 2012.
- Decreto 1082 de 2015 Decreto Compilatorio Sector Planeación “Por el cual se expide el decreto
único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional”.
Decretos Régimen Especial de Contratación reglamentarios del artículo 355 constitucional:
- Decreto 092 de 2017.
- Decreto Nacional 1273 de 2018: “Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título
7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.” Sujeto a modificación del Plan Nacional de Desarrollo.
- Decreto Nacional 392 de 2018: “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la
Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad.”
Acuerdos.
- Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá por medio del cual se crea el Instituto
Distrital de las Artes – IDARTES.
- Acuerdo 540 de 2013 del Concejo de Bogotá por el cual se establecen los lineamientos para la
formulación del Programa de Compras Verdes en la ciudad de Bogotá D.C.
Resoluciones.
- Resolución interna de la entidad, en relación con creación, integración, y reglamentación del Comité
de Dirección de la entidad, el Comité Asesor de Contratación y demás instancias definidas al interior del Instituto.
- Los demás actos administrativos que se han sido expedidas por la entidad en materia de ordenación
del gasto, delegación de funciones, Comité de Contratación, Comités Operativos Convenios de Asociación, Asignación de Honorarios, y las que se relacionen de manera directa o indirecta con los procesos y procedimientos de contratación.
Sobre circulares, manuales y lineamientos de Colombia Compra Eficiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-116 • 2021 • abril • 15 116 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN
- LGEMC-01 Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación emitido por Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de estudios del sector expedida por Colombia Compra Eficiente
- Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación, y la metodología de valoración de riesgo, explicada en el CONPES 3714 de 2011.
- Guía para la liquidación de los contratos estatales expedida por Colombia Compra Eficiente
- Resoluciones y/o Actos administrativo de Honorarios, Ordenación del Gasto y Pago vigentes al momento de las etapas pre, contractual y post contractual, así como todos aquellos actos administrativos en donde se realicen delegaciones sobre competencias de índole contractual.
Sentencias.
Como referente jurisprudencial se tendrán en cuenta las Sentencias, que para cada caso en concreto puedan invocarse, según la temática, actualización de la misma y la unificación de jurisprudencia.
Capítulo Tercero Mecanismos de participación ciudadana Como estrategias de control, efectividad y transparencia en el proceso contractual, por parte de la comunidad, los mecanismos de participación ciudadana son los siguientes:
- Convocatoria a las Veedurías Ciudadanas, desde los pliegos de condiciones para el ejercicio del
control social, con el fin de fortalecer los mecanismos de transparencia al ejercicio de la función administrativa-contractual. (Artículo 66 de la Ley 80 de 1993).
- Publicación en la plataforma transaccional del SECOP II, acorde con la normatividad vigente.
Capítulo Cuarto Herramientas electrónicas Acorde con las disposiciones y normativa que rige la materia contractual, el IDARTES publica y tramita toda su contratación en la plataforma transaccional del SECOP II y de manera excepcional publica en SECOP I, siendo claro que el expediente electrónico del contrato es el que se refleja en la referida plataforma.
Para todos los efectos la entidad cuenta y podrá contar con herramientas electrónicas para apoyar la gestión contractual, para lo cual se utiliza el Software de Contratación, el cual debe ser aplicado por todas las dependencias y áreas según se defina en el procedimiento y acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica definidos en la entidad.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-117 • 2021 • ABRIL• 15 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Instituto Distrital de las Artes MANUAL DE CONTRATACIÓN Capítulo Quinto Reforma, derogación y ajustes del manual de contratación La vigencia del Manual de Contratación del Instituto Distrital de las Artes, será a partir de su publicación en el link de transparencia de la página web y en el normograma de la entidad. El mismo será adoptado mediante Resolución suscrita por el Director(a) General, quién conservará siempre la facultad de modificarlo y derogarlo, previa recomendación de la Oficina Asesora Jurídica.
La publicidad del Manual de Contratación y Supervisión y sus modificaciones se realizará a través de la página web de la entidad www.idartes.gov.co, así como de su divulgación a través de la intranet de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-118 • 2021 • abril • 15 118 Proyectó: OAJ (profesionales asignados y Jefe OAJ) Adoptado por Resolución N°193 del 12 de abril del 2021 DECRETOS LOCALES DE 2021 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
DECRETO LOCAL N° 003 (13 de abril de 2021)
Que mediante comunicación N° 2021ER036040O1 del 31 de marzo de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2021”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que mediante comunicación N° 2-2021-16737 del 04 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, en consideración de lo anterior, es procedente efectuar el ajuste de las obligaciones por pagar en desarrollo del proceso de cierre presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que en la Resolución N° SDH-0191 de 2017 por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, se indica el procedimiento para efectuar los ajustes por cierre presupuestal.
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia Fiscal del 2021, conforme al siguiente detalle:
Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13 GASTOS 5.017.841.505 7.258.527.468 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 60.714.993 0 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 60.714.993 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 60.714.993 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia anterior 0 56.909.741 131089002 Obligaciones por Pagar Otras vigencias 0 3.805.252 133 INVERSIÓN 5.017.841.505 7.197.812.475 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 5.017.841.505 7.197.812.475 1330615 Bogotá Mejor para todos 214.153.121 7.197.812.475 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 291.703.818 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 18.937.035 133061501020000001244 Bosa Felíz desde la gestación hasta la adolescencia 0 18.937.035 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 140.679.449 133061501030000001336 Bosa activa, digna y felíz 0 137.837.144 133061501030000001337 Bosa sin límites 0 2.842.305 13306150107 Inclusión educativa para la equidad 0 74.000 133061501070000001341 Educación mejor para todos 0 74.000 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-119 • 2021 • ABRIL• 15 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 132.013.334 133061501110000001342 Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo 0 132.013.334 133061502 Pilar Democracia Urbana 0 5.082.904.955 13306150217 Espacio público, derecho de todos 0 3.850.266.415 133061502170000001344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos 0 3.850.266.415 13306150218 Mejor movilidad para todos 0 1.232.638.540 133061502180000001345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos 0 1.232.638.540 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 214.153.121 0 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 214.153.121 0 133061503190000001346 Convivencia ciudadana para una Bosa más segura para todos 214.153.121 0 133061506 Eje transversal Sostenibildad ambiental basada en la eficiencia energética 0 1.491.673.022 13306150638 Recuperación y manejo de la estuctura ecológica principal 0 1.491.673.022 133061506380000001347 Bosa transforma su ambiente innovando en el territorio 0 1.491.673.022 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 331.530.680 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 331.530.680 133061507450000001350 Gobierno abierto para una Bosa innovadora mejor para todos 0 274.505.755 133061507450000001352 Participación mejor para todos 0 57.024.925 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4.803.688.384 0 14 DISPONIBILIDAD FINAL 2.240.685.963 0 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 7.258.527.468 7.258.527.468 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
CONSIDERANDO:
mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETO LOCAL N° 005 (8 de abril de 2021)
Que en la Resolución No. SHD – 000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Que se presentan diferencias entre los valores determinados en Obligaciones por Pagar, producto del Suba para la Vigencia Fiscal de 2021”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-120 • 2021 • abril • 15 120 cierre presupuestal 2020, frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la Vigencia 2021 versión del Presupuesto 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Que mediante comunicación No. 2021EE040042O1 del 31 de marzo de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad para el ajuste al Presupuesto 2021 por cierre de vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, debe ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento, en Inversión Obligaciones por pagar – Bogotá mejor para todos y Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2021 al monto presupuestado en la misma vigencia fiscal 2021.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia de 2021, conforme al siguiente detalle:
Que mediante comunicación No. 2-2021-16751 del 4 de Marzo de 2021, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de in- CODIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCCIÓN 13 Gastos 26.783.137.485 131 Gastos de Funcionamiento 1.071.967.150 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.071.967.150 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.071.967.150 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 749.860.757 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 322.106.411 1336 OBLIGACIONES POR PAGAR 25.711.170.335 13615 Bogotá Mejor para todos 8.570.736.777 13361501 Pilar Igualdad de calidad de vida 800.514.832 1336150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 35.756.907 13361501021426 Primera infancia mejor para Suba 35.756.907 1336150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 522.945.256 13361501031427 Suba digna e igualitaria 522.945.256 1336150107 Inclusión educativa para la equidad 123.938.433 13361501071457 Suba es educación mejor para todos 123.938.433 1336150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 117.874.236 13361501111459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte. 117.874.236 13361502 Pilar Democracia urbana 1.224.567.877 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-121 • 2021 • ABRIL• 15
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7104 • pP. 1-122 • 2021 • abril • 15 122 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000269 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................1 RESOLUCIÓN N° DCO-005513 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................3 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD. RESOLUCIÓN N° 0326 “Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”.......................................................31 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 193 “Por la cual se modifica la Resolución N°1130 de 2017 “Por medio de la cual se adoptó el Manual de contratación del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se dictan otras disposiciones...............................................................................57 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2021”................................119 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2021”..............................120 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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