Registro Distrital 7103 de 2021
Registro Distrital 7103 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7103
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7103 - Pp 1 - 55 - 2021 - ABRIL - 14 AÑO 55 NÚMERO 7103 14 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000254 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periódo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los grupos III y IV ya se encuentran en su mayoría en firme.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-1 • 2021 • abril • 14 1 Que mediante Resolución SDH -000158 del 16 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró al elegible de la posición quinta (5) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.
BARBOSA, quien ocupó el puesto trece (13), MARÍA DEL ROCÍO CETINA RODRÍGUEZ quien ocupó el puesto catorce (14), MARTHA LUCÍA GUEVARA LA- VERDE, quien ocupó el puesto quince (15), MARÍA LEONOR ROJAS MÉNDEZ, quien ocupó el puesto dieciséis (16), DIEGO ALEXANDER MAYORGA MA- YORGA quien ocupó el puesto diecisiete (17) y LUZ ADILIA GIRALDO VARGAS quien ocupó el puesto dieciocho (18), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH- 000483 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 9 elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 4, y de la 6 a la 10, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 3 y 4.
Que mediante Resolución SDH-000180 del 15 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de ORLANDO ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.460.286 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.681.735 quien ocupó el puesto once (11) en la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 16 de junio de 2020.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033385O1 del 16 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, como consecuencia de la derogatoria de SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020437531 del 18 de marzo, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015, autorizó el uso de la lista así:
Que mediante Resolución SDH-000288 del 9 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de PILAR YADIRA VILLARRAGA NARANJO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.587 quien ocupó el séptimo (7) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a NICOLAS EMILIO GARCÍA PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.792.695 quien ocupó el puesto doce (12) en la lista de elegibles.
(…)
En atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000419 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019, de los elegibles CESAR ORLANDO PARDO MORENO, quien ocupó el sexto (6) puesto, JOSE ANTONIO MOSQUERA FONSECA, quien ocupó el octavo (8) puesto, CLAUDIA MARCELA PACHÓN RODRÍGUEZ quien ocupó el noveno (9) puesto, FABIO RICARDO TÉLLEZ MORENO quien ocupó el décimo (10) puesto y el nombramiento efectuado mediante Resolución N° SDH-000288 del 9 de julio de 2020 a NICOLAS EMI- LIO GARCÍA PALACIOS, quien ocupó el puesto (12).
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución SDH-000468 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019 a la señora JOHANNA MILENA SOLER LINARES, quien ocupó el puesto uno (1).
Que mediante Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021, se nombró a SANDRA PAOLA RUIZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 14 2 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 19 20192130017605 del 18 de marzo- SDH 213033 75,75 51703385 MARIA DEL PILAR CUELLAR CORTES 9 de abril de 2019 de 2019 (…) ” a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el décimo noveno (19) puesto de la lista.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora MARIA DEL PILAR CUELLAR COR- TES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.703.385, ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a MARIA DEL PILAR CUELLAR CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.703.385, quien ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARIA DEL PILAR CUELLAR CORTES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2°.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que
Artículo 3°.
La señora MARIA DEL PILAR CUELLAR CORTES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-3 • 2021 • abril • 14 3 te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 05, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora MARIA DEL PILAR CUELLAR CORTES.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante memorando No. 2021IE004145O1 del 11 de marzo de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 05, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 12 de abril de 2021, expedida la Subdirección del Talento Humano, la señora JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 05, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000257 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1.
Nombrar a la señora JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 05, DEL DESPACHO DEL SE- CRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 14 4
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a JOHANA ANDREA ALMEYDA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.618.479.
PEDRO ANDRÉS CUELLAR TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.040.965 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado SUB- DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05, DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos datada 12 de abril de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, el señor PEDRO ANDRÉS CUELLAR TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.040.965, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05, DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000258 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que conforme lo anterior se hace necesario proceder a la provisión definitiva del empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05, DE LA SUBDI- RECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL.
En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Artículo 1.
Nombrar al señor PEDRO ANDRÉS CUEL- LAR TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.040.965, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05, DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a PEDRO ANDRÉS CUELLAR TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.040.965.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05, DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante memorando No. 2021IE004144O1 del 11 de marzo de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-5 • 2021 • abril • 14 5 RESOLUCIÓN N° SDH - 000260 (12 de abril de 2021)
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
“Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. “ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades que le confieren el Numeral 9° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Previo a proveer vacantes definitivas
mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
(… )
Que el artículo 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones allí indicadas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.3.1 al respecto señala: “Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que la Ley 909 de 2004, establece que los empleos de carrera se proveerán por nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en dicha ley, modificada por la Ley 1960 de 2019.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, establece que:
(... )
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Artículo 24.
“Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.”(…)
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado: “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, en donde definió, entre otros, la figura del encargo como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: “Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 14 6
3. Poseer las aptitudes y habilidades requeridas para desempeñar el empleo que se va a proveer en encargo.
4. No tener sanción disciplinaria en el último año.
5. Tener nivel sobresaliente en la última evaluación anual de desempeño laboral.
cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo”.
6. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer mediante encargo.
Parágrafo 1. El encargo en empleos de carrera sólo
aplica respecto de servidores (as) que ostenten derechos de carrera administrativa en los empleos de los cuales son titulares.
Que, atendiendo a lo anterior, el derecho a encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo temporalmente, por lo que, compete a la Secretaría Distrital de Hacienda fijar los lineamientos para adelantar el procedimiento que le permita la provisión transitoria de sus empleos de carrera administrativa, garantizando así la eficiencia del proceso para proveer los empleos vacantes.
Parágrafo 2. Para verificar el cumplimiento de los
requisitos mínimos de estudios y experiencia se tendrá en cuenta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentre vigente.
El cumplimiento de requisitos mínimos de estudios y experiencia se verificará con base en la información que se encuentra registrada en el sistema SIDEAP de los servidores (as) de carrera.
Que, en consecuencia, es necesario actualizar y ajustar el procedimiento para proveer transitoriamente los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante encargo, conforme a los lineamientos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019.
Parágrafo 3. Verificación de aptitudes y habilidades
requeridas para desempeñar el empleo a encargar de acuerdo con la normatividad vigente1.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“El requisito de aptitud y habilidad corresponde a la idoneidad y capacidad que ostenta un servidor para obtener y ejercer un cargo”2.
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar los lineamientos para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la figura de encargo.
La entidad verificará el cumplimiento de este requisito a través de la aplicación de una prueba que evalué las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño de un cargo.
Artículo 2.
PROCEDENCIA DEL ENCARGO. Los encargos procederán en caso de vacancia definitiva o temporal de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, siempre que exista la necesidad del servicio.
El cumplimiento de aptitudes y habilidades se entenderán cumplidas para los(las) servidores (as) que al momento de la publicación del estudio se encuentren en un cargo del mismo nivel jerárquico al empleo a proveer3, conforme a la siguiente tabla:
Nivel Asistencial a Nivel Asistencial NO aplica prueba Nivel Técnico a Nivel Técnico NO aplica prueba Nivel Profesional a Nivel Profesional NO aplica prueba Se aplicará la prueba cuando sea en un nivel diferente al que ostenta 4, de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 3.
ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. De conformidad con la normativa vigente sobre la materia, los empleos de carrera administrativa de la SDH, que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través de la figura de encargo con servidores(as) de carrera, que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, así:
1 Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019
1. Acreditar derechos de carrera administrativa.
2 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.
3 Lineamientos del 28 de mayo de 2019 “Proceso de encargos empleos -Decreto 835 y 836 de 2018”, ubicado en el link http://intranet.shd.gov.co/ listado-encargos-hacienda
2. Acreditar los requisitos exigidos en el Manual Es- pecífico de Funciones y Competencias Laborales del empleo vacante.
4 Ibidem.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-7 • 2021 • abril • 14 7 Nivel Asistencial a Técnico SI aplica prueba Nivel Asistencial a Profesional SI aplica prueba Nivel Técnico a Profesional SI aplica prueba Parágrafo 5. El nivel sobresaliente en la última evaluación anual de desempeño laboral corresponde a la calificación obtenida en el último período ordinario de evaluación del desempeño laboral que se encuentre en firme.
Si un(a) servidor(a) no presenta la prueba dentro del tiempo establecido, deberá presentar la correspondiente justificación, máximo hasta tres días (3) hábiles después de finalizado el plazo de la presentación de la prueba. En este caso, la Subdirección del Talento Humano una vez evaluada la justificación, le reprogramará para su aplicación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud.
En ausencia de servidor(a) con calificación Sobresaliente en el nivel jerárquico, recaerá en el servidor(a) que “en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación “Satisfactoria”5. De no existir servidor(a) alguno(a), se continuará con la misma metodología de verificación hasta agotar todos los niveles, respetando el siguiente orden hasta agotar la totalidad de la planta de personal de carrera administrativa: a) Período anual nivel sobresaliente nivel profe- sional b) Período anual nivel satisfactorio nivel profesio- Presentación Prueba de Aptitudes y Habilidades: La Subdirección del Talento Humano coordinará la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades de manera virtual a los(las) servidores(as) que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo tercero de la presente resolución. nal c) Período anual nivel sobresaliente nivel técnico d) Período anual nivel satisfactorio nivel técnico El resultado obtenido en la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades, le permitirá a la Subdirección del Talento Humano determinar el cumplimiento de este requisito. e) Período anual nivel sobresaliente nivel asisten- cial f) Período anual nivel satisfactorio nivel asisten- cial g) Período de prueba nivel sobresaliente nivel profesional Es importante aclarar que los resultados del instrumento de Evaluación de Aptitudes y Habilidades solamente tendrán efectos en el proceso de encargos y que en ningún momento afectarán la evaluación de desempeño laboral de lo(a)s funcionario(a)s que participen en el proceso de encargo. h) Período de prueba nivel satisfactorio nivel profesional i) Período de prueba nivel sobresaliente nivel técnico j) Período de prueba nivel satisfactorio nivel técnico En relación con este aspecto, debe advertirse que la aplicación de esta prueba no corresponde a un concurso, sino a un factor que permita determinar que el servidor cumple con las competencias que demuestren sus aptitudes y habilidades necesarias para el desempeño del empleo vacante en la modalidad de encargo. k) Período de prueba nivel sobresaliente nivel asistencial l) Período de prueba nivel satisfactorio nivel asistencial Así mismo, es necesario precisar que este mecanismo de verificación y cumplimiento no implica un proceso de selección similar a los que deben adelantarse para la provisión definitiva de empleos de carrera, lo cuales gozan de una naturaleza, un objeto y una regulación ampliamente distinta, y que, en este proceso para la provisión transitoria de empleos de carrera de la SDH, no se establecerán listas de elegibles.
Cuando no exista servidor(a) de carrera con calificación anual sobresaliente o satisfactoria en su evaluación de desempeño laboral, la entidad, tendrá en cuenta lo(a)s servidore(a)s que cumpliendo los requisitos superaron el período de prueba con calificación en nivel sobresaliente, siguiendo el orden jerárquico descendente en el empleo inmediatamente inferior.
Parágrafo 4. Las sanciones disciplinarias correspon-
den a sanciones disciplinarias impuestas en aplicación del Código Disciplinario Único dentro del año anterior al inicio del proceso del encargo.
Agotado el nivel sobresaliente dentro del nivel jerárquico, se tendrán en cuenta aquellos servidores (as) con evaluación de período de prueba del nivel satisfactorio.
Las sanciones disciplinarias impuestas durante el ejercicio del encargo no configuran causal para darlo por terminado, a menos que se trate de las sanciones de suspensión provisional o destitución.
5 Ibidem.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 14 8 Entiéndase por diligenciar y actualizar no solo el cargue de la información sino también adjuntar los soportes que así lo acrediten.
Parágrafo 6. Se entiende como el empleo inmedia-
tamente inferior, (…) “al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.”6 No se podrá tener en cuenta la información registrada que no cuente con el soporte cargado en SIDEAP, sobre el cual la Subdirección del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos, por lo cual, es responsabilidad de cada servidor verificar que la información haya quedado debidamente diligenciada y cargada.
La designación en encargo se hará de manera descendente en consideración a los grados y a los niveles jerárquicos de los empleos de los cuales sean titulares los empleados de carrera.
Artículo 6.
PUBLICACIONES:
Artículo 4.
VACANTES PARA OFERTAR: La Subdirección del Talento Humano priorizará del Plan Anual de vacantes aquellos cargos que serán provistos mediante el proceso de encargo descrito en la presente resolución.
1. Publicación del estudio de verificación de cumplimiento de requisitos: La publicación se realizará en la intranet durante cinco (5) días há- biles, y contendrán lo siguiente:
- El número y fecha del aviso de la publicación.
Una vez se establezcan las vacantes a proveer mediante encargo, según necesidades del servicio y previa concertación con los jefes de las dependencias, se iniciará la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
- Información del empleo a proveer: Denominación del empleo, código, grado, dependencia, asigna- ción básica y número de empleos a proveer.
- Información del Manual de Funciones y de Compe- tencias Laborales del empleo a proveer: propósito, funciones esenciales, requisitos de estudio y de experiencia, así como las equivalencias.
Artículo 5.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS: Para el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la Secretaria Distrital de Hacienda al momento de la provisión del empleo de carrera administrativa.
- Resultados del estudio de verificación de re- quisitos para otorgamiento de encargo con la información de los servidores (as) que cumplan la totalidad de requisitos.
La Subdirección del Talento Humano identificará, a partir de los documentos que a la fecha del estudio reposen en el SIDEAP7, los(as) servidores (as) de carrera administrativa que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de estudios y experiencia exigido por el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda para el cargo ofertado.
- Fecha y forma de realizar solicitud de revisiones al estudio de verificación de requisitos de encargo del servidor(a) público(a) que considera que cumple los requisitos para el encargo y no fue incluido en el respectivo estudio.
Parágrafo. Es responsabilidad de cada servidor(a)
mantener actualizado en el SIDEAP, la información con los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
El estudio de verificación de requisitos se realizará con la información del grado inmediatamente inferior al cargo publicado, de agotarse el grado inmediatamente inferior, se continuará el estudio con los grados inferiores, respetando el orden jerárquico de la planta.
Lo anterior en cumplimiento al literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, el artículo 227 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, modificado por el artículo 155 del Decreto Ley 2106 de 2019, y el Decreto Distrital 367 de 2014, los cuales establecen que todos los servidores(as) públicos(as) están obligados(as) a diligenciar previa vinculación o celebración de un contrato la hoja de vida en el SIDEAP, así como mantener actualizada la información de la hoja de vida, sin que haya plazos para tal efecto.
En atención a lo dispuesto en el criterio unificado del 13 de agosto de 2019, en los casos en que, producto de la revisión del cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el empleo objeto de encargo, resulte un único(a) servidor(a) favorecido(a) se procederá con el trámite de la expedición del acto administrativo, una vez agotadas todas las etapas del proceso y previa confirmación de interés del servidor público.
6 Ibidem. 7 Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública Parágrafo. SOLICITUDES DE REVISIÓN: Durante el tiempo de la publicación, esto es cinco (5) hábiles, los servidores (as) de carrera administrativa interesados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-9 • 2021 • abril • 14 9 las solicitudes de revisión, de acuerdo con el volumen de solicitudes recibidas. podrán presentar solicitudes de revisión debidamente justificadas consignando claramente los motivos de inconformidad de acuerdo con los documentos que reposan en el SIDEAP, enviándolas al correo provisionencargos@shd.gov.co..
Se publicarán los resultados a las solicitudes de revisiones recibidas de los servidores (as) del empleo inmediatamente inferior que afecten el resultado del estudio.
Con la respuesta a la solicitud de revisión emitida por la Subdirección del Talento Humano se dará por atendida y no dará lugar a una nueva revisión.
Cuando se trate de solicitudes de revisiones asociadas a la experiencia, se deberá presentar el comparativo entre la experiencia de la vacante a proveer y la(s) que se tienen certificadas, indicando el documento que las contiene y los argumentos técnicos de la relación entre ellas.
Artículo 8.
MODIFICACIÓN AL RESULTADO DEL ESTUDIO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Si como resultado del análisis de la revisión se establece que hay lugar a modificar el estudio, se efectuará la actualización y se continuará con el proceso para la provisión temporal del empleo.
2. Publicaciones subsiguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación anterior, se realizará el estudio de las solicitudes presentadas y al día hábil siguiente de la finaliza- ción de este término se realizará la publicación definitiva la cual contendrá:
Cuando no se interpongan solicitudes de revisiones de servidores (as), el resultado de verificación de cumplimiento de requisitos adquirirá el carácter definitivo y se procederá a realizar la publicación definitiva.
- Resultados de los nombres de los servidores (as) a quienes se les aplicó los criterios de desempate en caso de haberlos.
- Resultados finales del proceso que dará lugar al cierre de la publicación informando la forma de provisión de las vacantes.
Artículo 9.
DESEMPATE: Cuando más de un servidor(a) del mismo código y grado acredite los requisitos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño y cumpla con los demás requisitos exigidos descritos en el artículo tercero de la presente resolución, se aplicarán los siguientes criterios de desempate para determinar el servidor sobre el cual recaerá el encargo:
Parágrafo. CONDICIONES GENERALES DE LA
PUBLICACIÓN: La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la divulgación de información de las diferentes publicaciones y enviará un correo electrónico a los servidores (as) de carrera administrativa, con el fin de informar sobre las mismas.
1. Mayor puntaje en la Última calificación definitiva del desempeño laboral.
2. Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
3. El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los Últimos cuatro (4) años.
Los correos a los cuales se enviará información serán a los institucionales y personales contenidos en la base general de la planta de personal, con la relación de empleos y solicitudes de revisión de los estudios, así como información de las fechas en que se realice cada publicación, a través del correo electrónico informacionencargos@shd.gov.co de forma tal, que quienes presenten situaciones administrativas como vacaciones, licencias u otra situación, que impida acceso a la intranet, tengan la posibilidad de acceder a la información.
4. El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requi- sito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en el SIDEAP al momento de la revisión.
Los servidores (as) deberán enviar al correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co el cambio de la información del correo personal solicitando se le envíe información del proceso de encargo indicando las fechas en las que estará ausente.
5. El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia profesional (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales)
6. El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, “Para la cual se dic- tan medidas de atención, asistencia y reparación
Artículo 7.
RESPUESTA A REVISIONES AL ES- TUDIO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: La Subdirección del Talento Humano dará respuesta al peticionario a los cinco (5) días hábiles, contados a partir del cierre de la recepción de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 14 10 integral a las víctimas del conflicto armado inferno y se dictan otras disposiciones”
La posesión se realizará de acuerdo con la programación que se establezca en la Subdirección del Talento Humano.
7. El servidor con derechos de carrera más antiguo en la entidad.
Artículo 11.
CIERRE DEL PROCESO DE ENCARGO: Se entenderá como cerrado el proceso de encargo una vez se hayan agotado todas las instancias teniendo en cuenta diferentes causales, entre las cuales se pueden enumerar:
8. El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 403 de 1997.
- Servidor de carrera administrativa será encargado.
9. De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por media de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad. entre ellos control interno.
- Servidor de carrera con Evaluación de Desempeño Laboral del período anual o período de prueba de nivel sobresaliente o satisfactorio desistió del encargo.
Parágrafo. Para el desempate en los niveles asis-
tencial y técnico, no se valorarán estudios formales adicionales de nivel profesional y de postgrado en el nivel de especialización, Maestría o Doctorado.
- No existe servidor de carrera administrativa de período anual o período de prueba de nivel so- bresaliente o satisfactorio que cumpla la totalidad de requisitos.
Los estudios formales de pregrado y postgrado obtenidos en el exterior para efectos de desempate deberán estar convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12.
PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINIS- TRATIVO DE ENCARGO: Se realizará la publicación de la resolución por la cual se efectúa el encargo en la intranet.
Los puntajes asignados se suman de acuerdo con los títulos adicionales acreditados.
Puntaje para el nivel profesional:
Artículo 13.
RECURSOS: El acto administrativo se publicará en la intranet de la entidad, siendo susceptible de los recursos establecidos en los artículos 12 y 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 18 del Decreto 760 de 2005.
Título de Doctorado 30 Título de Maestría 20 Título de Especialización 15 Título Profesional adicional 10 Puntaje para el nivel técnico y asistencial:
Título Especialización Tecnológica 20 Título Tecnólogo 15 Título Técnico Profesional 10 Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de encargo, si un empleado con derechos de carrera considera que existe una presunta vulneración de sus derechos de carrera por causa del encargo, a través del correo comisiondepersonal@shd.gov.co podrá presentar debidamente sustentado, el escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal. Contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. Las reclamaciones presentadas en el pro-
ceso de encargo en la Secretaría Distrital de Hacienda se tramitarán en efecto suspensivo. Esto significa que se surtirá la posesión del empleo mediante el encargo sólo cuando se resuelva con carácter definitivo la reclamación.
Artículo 10.
CONSOLIDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN PUBLICACIÓN FINAL PARA EL OTORGAMIEN- TO DEL ENCARGO: La Subdirección de Talento Humano una vez aplicado los criterios de desempate consolidará y publicará el resultado definitivo del estudio de cada cargo a proveer, indicando en este último, quien es el servidor(a) sobre el(la) cual recaerá el otorgamiento de encargo.
Artículo 14.
TERMINACIÓN DEL ENCARGO: La terminación del encargo en empleos de carrera administrativa de la Planta de personal de la entidad, se podrá dar por las siguientes causales:
La Subdirección del Talento Humano comunicará el acto administrativo con copia al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra actualmente el(la) servidora público(a) y al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra el empleo a proveer.
1. Por determinarse procedente la provisión defi- nitiva del empleo, conforme con lo dispuesto en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-11 • 2021 • abril • 14 11 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20158 (Órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).
2. Imposición de sanciones disciplinarias consisten- tes en suspensión o destitución del encargado.
3. La calificación definitiva no satisfactoria en la Eva- luación del Desempeño Laboral del encargado.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
4. La renuncia del empleado al encargo.
5. La pérdida de derechos de carrera del encargado.
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
7. Las demás que establezca la Ley.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000262 (12 de abril de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrita 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20192130017375 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212848, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N °20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda 8 Modificado por el Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 14 12 nombramiento del señor DAVID JOSEPH ROZO PARRA. que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020365721 del 04 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000504 del 15 de septiembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a DAVID JOSEPH ROZO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.057 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.
Que mediante resolución DGC-000090 del 05 de febrero de 2021 se aceptó la renuncia del señor DAVID JOSEPH ROZO PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.057 en el cargo de Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130017375 del 18 de marzo de 2019.
“Esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 3 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20153, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212848, denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE015984O1 del 13 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212848, como consecuencia de la derogatoria del POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017375 del18 de marzo de BARBOSA 9 de abril de 2019 2019 SDH 212848 72,36 52171481 MYRIAM VILLAMIL (…) ” verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que de la señora MYRIAM VILLAMIL BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.171.481, ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130017375 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MYRIAM VILLAMIL BARBOSA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, así mismo que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-13 • 2021 • abril • 14 13 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a de la señora MYRIAM VILLAMIL BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.171.481.
RESUELVE:
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MYRIAM VILLAMIL BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.171.481, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130017375 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212848, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000265 (13 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le confiere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que para lograr una mayor eficiencia en la administración y control del Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital, y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este Impuesto se expidió la Resolución 1195 de 1998, en la cual se estableció una clasificación de actividades económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A.C.).
Artículo 3.
La señora MYRIAM VILLAMIL BARBOSA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999, 1367 del 29 de diciembre de 2000, 798 del 28 de junio de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002, respectivamente, modifican parcialmente la Resolución 1195 de 1998, en cuanto a la descripción de algunos códigos de actividad, modificando, eliminando y creando otros códigos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 14 14 descritas en dicha norma, la tarifas en ella indicadas para determinar el Impuesto de Industria y Comercio Que el Artículo 3º del Acuerdo Distrital 65 de 2002 establece las tarifas para el impuesto de Industria y Comercio según las actividades económicas industriales, comerciales, de servicios y financieras.
Que el Acuerdo Distrital 98 de 2003 estableció modificaciones en la tarifa del impuesto de industria y comercio para las actividades de edición y publicación de libros.
Que el artículo 7° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció tarifas progresivas desde el año 2022 hasta el año 2024 para el servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios. Así mismo indicó que se exceptúan de esta tarifa los servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de comercio o servicios respectivos. De igual forma exceptuó de esta tarifa el sistema de distribución a domicilio, cuando se trate de productores que se organizan para distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
Que la Resolución SDH No. 0219 del 25 de febrero de 2004 estableció la clasificación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital tomando como referente la CIIU (Revisión 3 A.C.). En esta Resolución, considerando reimpresión del DANE de la clasificación CIIU Rev. 3 A.C., se modificó el código 3430 en la actividad industrial, agrupación 102, y el código 2812 de la actividad industrial, agrupación 103, se eliminó el código 40301 y se adicionó el código 4530 en la actividad de servicios, agrupación 304.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció en el Distrito Capital la tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida, aplicable bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Que la Resolución 492 del 27 de julio de 2005, modifica parcialmente la Resolución SDH 0219 de 2004, en cuanto adicionó el código de actividad financiero CIIU 6717 con el descriptor Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas con una tarifa de 11,04 por mil.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., se hace necesario establecer la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa en el texto de la presente resolución.
Que para efecto de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores aplicables para el año 2021:
Que mediante Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013, modificada por las Resoluciones SDH000117 del 15 de abril de 2013 y SDH 000195 del 3 de julio de 2013, se estableció la clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá.
Actividad Agrupación Tarifa por Mil 101 4,14 102 6,9 103 11,04 Industrial 104 8 201 4,14 Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica profirio la Resolución Número 0549 del 8 de mayo de 2020, “Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Inernacional Uniforme de todas las actividades económicas adoptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones”, al considerar necesario realizar unos ajustes en la estructura y notas explicativas a la CIIU adaptada para Colombia.
202 6,9 203 13,8 Comercial 204 11,04 301 4,14 302 6,9* 303 13,8 Servicios 304 9,66* Que la adecuada administración y control del impuesto de industria y comercio hace necesario que la Administración Tributaria Distrital, conforme las características propias de este tributo, acoja las modificaciones introducidas a la CIIU Rev 4 AC, mediante la Resolución Número 0549 del 8 de mayo de 2020, proferida por el DANE.
305 7 Financiera 401 11,04* Que el artículo 6° del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 dispuso la modificación del artículo 3 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 en el sentido de aplicar, a partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, a las actividades económicas * Conforme se indicó en estos grupos se ha dispuesto unas tarifas progresivas desde el año 2022 a 2024, en algunas de las actividades allí descritas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-15 • 2021 • abril • 14 15 En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer la siguiente clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del Impuesto industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá:
Que el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 4 de febrero de 2021 hasta el 10 de febrero de 2021, término dentro del cual se presentaron comentarios ciudadanos respecto a los códigos 85231 y 85232; y los códigos 86211, 86221, 86911, 86921 y 86991. Sobre los mismos, la administración se pronunció mediante correo electrónico remitido al correo electrónico de origen. Lo anterior en cumplimiento del numeral 8° del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 161 Actividades de apoyo a la agricultura 9,66 9,66 9,66 9,66 304 162 Actividades de apoyo a la ganadería 9,66 9,66 9,66 9,66 304 164 Tratamiento de semillas para propagación 9,66 9,66 9,66 9,66 304 240 Servicios de apoyo a la silvicultura 9,66 9,66 9,66 9,66 103 510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 11,04 11,04 11,04 11,04 103 520 Extracción de carbón lignito 11,04 11,04 11,04 11,04 103 610 Extracción de petróleo crudo 11,04 11,04 11,04 11,04 103 620 Extracción de gas natural 11,04 11,04 11,04 11,04 103 710 Extracción de minerales de hierro 11,04 11,04 11,04 11,04 103 721 Extracción de minerales de uranio y de torio 11,04 11,04 11,04 11,04 103 722 Extracción de oro y otros metales preciosos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 723 Extracción de minerales de níquel 11,04 11,04 11,04 11,04 103 729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 14 16 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 811 Extracción de piedra, arena, arcillas co- munes, yeso y anhidrita 11,04 11,04 11,04 11,04 03 812 Extracción de arcillas de uso industrial, cal- iza, caolín y bentonitas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 892 Extracción de halita (sal) 11,04 11,04 11,04 11,04 103 899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 304 910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 9,66 9,66 9,66 9,66 304 990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 9,66 9,66 9,66 9,66 101 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1051 Elaboración de productos de molinería 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 4,14 4,14 4,14 4,14 304 1061 Trilla de café 9,66 9,66 9,66 9,66 101 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1063 Elaboración de otros derivados del café 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1071 Elaboración y refinación de azúcar 4,14 4,14 4,14 4,14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-17 • 2021 • abril • 14 17 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 101 1072 Elaboración de panela 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1081 Elaboración de productos de panadería 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 4,14 4,14 4,14 4,14 103 1101 Destilación, rectificación ymezcla de bebidas alcohólicas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1103 Producción de malta, elaboración de cer- vezas y otras bebidas malteadas 11,04 11,04 11,04 11,04 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras 103 1104 11,04 11,04 11,04 11,04 aguas embotelladas 103 1200 Elaboración de productos de tabaco 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1312 Tejeduría de productos textiles 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1313 Acabado de productos textiles 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1392 Confección de artículos con materiales tex- tiles, excepto prendas de vestir 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 14 18 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 101 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 4,14 4,14 4,14 4,14 103 1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1512 11,04 11,04 11,04 11,04 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
11,04 11,04 11,04 11,04 103 1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales 101 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 4,14 4,14 4,14 4,14 101 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, ex- cepto calzado de cuero y piel 4,14 4,14 4,14 4,14 103 1523 Fabricación de partes del calzado 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1620 11,04 11,04 11,04 11,04 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles 103 1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción 11,04 11,04 11,04 11,04 y para edificios 103 1640 Fabricación de recipientes de madera 11,04 11,04 11,04 11,04 03 1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería 11,04 11,04 11,04 11,04 y espartería 103 1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-19 • 2021 • abril • 14 19 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques 11,04 11,04 11,04 11,04 y de embalajes de papel y cartón.
103 1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón 11,04 11,04 11,04 11,04 304 1811 Actividades de impresión 9,66 9,66 9,66 9,66 304 1812 Actividades de servicios relacionados con la impresión 9,66 9,66 9,66 9,66 304 1820 Producción de copias a partir de grabaciones originales 9,66 9,66 9,66 9,66 103 1910 Fabricación de productos de hornos de coque 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1921 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 11,04 11,04 11,04 11,04 103 1922 Actividad de mezcla de combustibles 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2012 Fabricación de abonos y compuestos in- orgánicos nitrogenados 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2013 Fabricación de plásticos en formas primarias 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión 11,04 11,04 11,04 11,04 y masillas Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y 103 2023 11,04 11,04 11,04 11,04 preparados de tocador 103 2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 14 20 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 2100 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos 11,04 11,4 11,76 12,14 botánicos de uso farmacéutico 103 2211 Fabricación de llantas y neumáticos de caucho 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2212 Reencauche de llantas usadas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2219 Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2221 Fabricación de formas básicas de plástico 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2229 Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2310 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2391 Fabricación de productos refractarios 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2392 Fabricación de materiales de arcilla para la construcción 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2395 Fabricación de artículos de hormigón, ce- mento y yeso 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2396 Corte, tallado y acabado de la piedra 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 102 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 6,9 6,9 6,9 6,9 103 2421 Industrias básicas de metales preciosos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2429 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-21 • 2021 • abril • 14 21 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 102 2431 Fundición de hierro y de acero 6,9 6,9 6,9 6,9 103 2432 Fundición de metales no ferrosos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 11,04 11,04 11,04 11,04 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el 103 2512 11,04 11,04 11,04 11,04 envase o transporte de mercancías 103 2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para 11,04 11,04 11,04 11,04 calefacción central 103 2520 Fabricación de armas y municiones 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia 11,04 11,04 11,04 11,04 304 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 9,66 9,66 9,66 9,66 103 2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2630 Fabricación de equipos de comunicación 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2652 Fabricación de relojes 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 14 22 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumula- dores eléctricos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2732 Fabricación de dispositivos de cableado 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2740 Fabricación de equipos eléctricos de ilu- minación 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2750 Fabricación de aparatos de uso domestico 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléc- trico n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2812 Fabricación de equipos de potencia hidráuli- ca y neumática 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2815 Fabricación de hornos, hogares y quema- dores industriales 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2816 Fabricación de equipo de elevación y ma- nipulación 11,04 11,04 11,04 11,04 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo 103 2817 11,04 11,04 11,04 11,04 periférico)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-23 • 2021 • abril • 14 23 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de con- 11,04 11,04 11,04 11,04 strucción 103 2825 Fabricación de maquinaria para la elabo- ración de alimentos, bebidas y tabaco 11,04 11,04 11,04 11,04 103 2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de 11,04 11,04 11,04 11,04 vestir y cueros 103 2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 102 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 6,9 6,9 6,9 6,9 102 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y 6,9 6,9 6,9 6,9 semirremolques 102 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos auto- 6,9 6,9 6,9 6,9 motores 102 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3020 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3040 Fabricación de vehículos militares de com- bate 6,9 6,9 6,9 6,9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 14 24 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 102 3091 Fabricación de motocicletas 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3092 Fabricación de bicicletas y de sillas de rue- das para personas con discapacidad 6,9 6,9 6,9 6,9 102 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 6,9 6,9 6,9 6,9 103 3110 Fabricación de muebles 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3120 Fabricación de colchones y somieres 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3220 Fabricación de instrumentos musicales 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3230 Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte (excepto prendas de 11,04 11,04 11,04 11,04 vestir y calzado)
103 3240 Fabricación de juegos, juguetes y rompe- cabezas 11,04 11,04 11,04 11,04 Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido 103 3250 11,04 11,04 11,04 11,04 mobiliario)
103 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 304 3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehícu- 9,66 9,66 9,66 9,66 los automotores, motocicletas y bicicletas 304 3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-25 • 2021 • abril • 14 25 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial 9,66 9,66 9,66 9,66 103 3511 Generación de energía eléctrica 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3512 Transmisión de energía eléctrica 11,04 11,04 11,04 11,04 304 3513 Distribución de energía eléctrica 9,66 9,66 9,66 9,66 204 3514 Comercialización de energía eléctrica 11,04 11,04 11,04 11,04 304 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado 9,66 9,66 9,66 9,66 04 3700 Evacuación y tratamiento de aguas resid- uales 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3811 Recolección de desechos no peligrosos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 3812 Recolección de desechos peligrosos 9,66 9,66 9,66 9,66 103 3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 11,04 11,04 11,04 11,04 103 3830 Recuperación de materiales 11,04 11,04 11,04 11,04 302 4111 Construcción de edificios residenciales 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4112 Construcción de edificios no residenciales 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4210 Construcción de carreteras y vías de fer- rocarril 6,9 7,12 7,36 7,6 302 4220 Construcción de proyectos de servicio público 6,9 7,12 7,36 7,6 302 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 6,9 7,12 7,36 7,6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 14 26 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 302 4311 Demolición 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4312 Preparación del terreno 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4321 Instalaciones eléctricas de la construcción 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado de la construcción 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4329 Otras instalaciones especializadas de la construcción 6,9 6,9 6,9 6,9 302 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil 6,9 7,12 7,36 7,6 302 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de inge- 6,9 7,12 7,36 7,6 niería civil 202 4511 Comercio de vehículos automotores nuevos 6,9 6,9 6,9 6,9 202 4512 Comercio de vehículos automotores usados 6,9 6,9 6,9 6,9 304 4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 9,66 9,66 9,66 9,66 204 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automo- 11,04 11,04 11,04 11,04 tores 304 4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas 9,66 9,66 9,66 9,66 304 4610 Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 9,66 9,66 9,66 9,66 201 4631 Comercio al por mayor de productos ali- menticios 4,14 4,14 4,14 4,14 204 4641 Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso 11,04 11,04 11,04 11,04 doméstico 204 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4643 Comercio al por mayor de calzado 11,04 11,04 11,04 11,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-27 • 2021 • abril • 14 27 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 204 4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4651 Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4652 Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4653 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4659 Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4662 Comercio al por mayor de metales y produc- tos metalíferos 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4664 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 204 4665 Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4669 Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4690 Comercio al por mayor no especializado 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos 201 4721 4,14 4,14 4,14 4,14 especializados 201 4722 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos es- 4,14 4,14 4,14 4,14 pecializados 201 4723 4,14 4,14 4,14 4,14 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados 201 4729 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos 4,14 4,14 4,14 4,14 especializados 203 4731 Comercio al por menor de combustible para automotores 13,8 13,8 13,8 13,8 204 4732 Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de 11,04 11,04 11,04 11,04 limpieza para vehículos automotores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 14 28 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 204 4741 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 204 4742 Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos 11,04 11,04 11,04 11,04 especializados 204 4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en 204 4753 11,04 11,04 11,04 11,04 establecimientos especializados 204 4754 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en estab- lecimientos especializados 204 4755 Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos 11,04 11,04 11,04 11,04 especializados 204 4759 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especial- 11,04 11,04 11,04 11,04 izados 204 4762 Comercio al por menor de artículos deport- ivos, en establecimientos especializados 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en 204 4769 11,04 11,04 11,04 11,04 establecimientos especializados 204 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel)
11,04 11,04 11,04 11,04 en establecimientos especializados Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del 204 4772 11,04 11,04 11,04 11,04 cuero en establecimientos especializados.
204 4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4775 Comercio al por menor de artículos de se- gunda mano 11,04 11,04 11,04 11,04 204 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de 11,04 11,04 11,04 11,04 venta móviles 204 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles 11,04 11,04 11,04 11,04 301 4911 Transporte férreo de pasajeros 4,14 4,14 4,14 4,14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-29 • 2021 • abril • 14 29 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 301 4912 Transporte férreo de carga 4,14 4,14 4,14 4,14 301 4921 Transporte de pasajeros 4,14 4,14 4,14 4,14 301 4922 Transporte mixto 4,14 4,14 4,14 4,14 301 4923 Transporte de carga por carretera 4,14 4,14 4,14 4,14 01 4930 Transporte por tuberías 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5021 Transporte fluvial de pasajeros 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5022 Transporte fluvial de carga 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5121 Transporte aéreo nacional de carga 4,14 4,14 4,14 4,14 301 5122 Transporte aéreo internacional de carga 4,14 4,14 4,14 4,14 304 5210 Almacenamiento y depósito 9,66 9,66 9,66 9,66 304 5221 Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre 9,66 9,66 9,66 9,66 301 5222 Actividades de puertos y servicios comple- mentarios para el transporte acuático 4,14 4,14 4,14 4,14 304 5223 Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades 9,66 9,66 9,66 9,66 conexas al transporte aéreo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-30 • 2021 • abril • 14 30 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 5224 Manipulación de carga 9,66 9,66 9,66 9,66 304 5229 Otras actividades complementarias al transporte 9,66 9,66 9,66 9,66 304 5310 Actividades postales nacionales 9,66 9,66 9,66 9,66 304 5320 Actividades de mensajería 9,66 9,66 9,66 9,66 303 5511 Alojamiento en hoteles 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5512 Alojamiento en aparta- hoteles 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5513 Alojamiento en centros vacacionales 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5514 Alojamiento rural 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5520 Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5530 Servicio de estancia por horas 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5590 Otros tipos de alojamiento n.c.p. 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5613 Expendio de comidas preparadas en caf- eterías 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5619 Otros tipos de expendio de comidas prepa- radas n.c.p. 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5621 Catering para eventos 13,8 13,8 13,8 13,8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-31 • 2021 • abril • 14 31 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 303 5629 Actividades de otros servicios de comidas 13,8 13,8 13,8 13,8 303 5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento 13,8 13,8 13,8 13,8 103 5812 Edición de directorios y listas de correo 11,04 11,04 11,04 11,04 301 5813 Edición de periódicos, revistas y otras pub- licaciones periódicas 4,14 4,14 4,14 4,14 103 5819 Otros trabajos de edición 11,04 11,04 11,04 11,04 103 5820 Edición de programas de informática (soft- ware) 11,04 11,04 11,04 11,04 103 5911 11,04 11,04 11,04 11,04 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (excepto programación de televisión)
103 5912 11,04 11,04 11,04 11,04 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (excepto programación de televisión)
304 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios 9,66 9,66 9,66 9,66 y comerciales de televisión 302 5914 Actividades de exhibición de películas cine- matográficas y videos 6,9 6,9 6,9 6,9 103 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 11,04 11,04 11,04 11,04 301 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 4,14 4,14 4,14 4,14 304 6110 Actividades de telecomunicaciones alám- bricas 9,66 9,98 10,3 10,62 304 6120 Actividades de telecomunicaciones inalám- bricas 9,66 9,98 10,3 10,62 304 6130 Actividades de telecomunicación satelital 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6190 Otras actividades de telecomunicaciones 9,66 9,66 9,66 9,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-32 • 2021 • abril • 14 32 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, 9,66 9,66 9,66 9,66 programación, pruebas)
302 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones 6,9 6,9 6,9 6,9 informáticas 304 6209 Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáti- 9,66 9,66 9,66 9,66 cos 304 6311 Procesamiento de datos, alojamiento (host- ing) y actividades relacionadas 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6312 Portales Web 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6391 Actividades de agencias de noticias 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6399 Otras actividades de servicio de información n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 401 6411 Banca Central 11,04 12 12,54 13,1 401 6412 Bancos comerciales 11,04 12 12,54 13,1 401 6421 Actividades de las corporaciones financieras 11,04 12 12,54 13,1 401 6422 Actividades de las compañías de financia- miento 11,04 12 12,54 13,1 401 6423 Banca de segundo piso 11,04 12 12,54 13,1 401 6424 Actividades de las cooperativas financieras 11,04 12 12,54 13,1 401 6431 Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares 11,04 12 12,54 13,1 401 6491 Leasing financiero (arrendamiento finan- ciero) 11,04 12 12,54 13,1 401 6492 Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector 11,04 12 12,54 13,1 solidario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-33 • 2021 • abril • 14 33 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 401 6493 Actividades de compra de cartera o factoring 11,04 12 12,54 13,1 401 6494 Otras actividades de distribución de fondos 11,04 12 12,54 13,1 401 6495 Instituciones especiales oficiales 11,04 12 12,54 13,1 401 6496 Capitalización 11,04 12 12,54 13,1 401 6511 Seguros generales 11,04 12 12,54 13,1 401 6512 Seguros de vida 11,04 12 12,54 13,1 401 6513 Reaseguros 11,04 12 12,54 13,1 401 6515 Seguros de salud 11,04 11,04 11,04 11,04 401 6521 Servicios de seguros sociales de salud 11,04 12 12,54 13,1 401 6522 Servicios de seguros sociales en riesgos laborales 11,04 12 12,54 13,1 401 6523 Servicios de seguros sociales en riesgos familia 11,04 11,04 11,04 11,04 401 6532 Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS) 11,04 12 12,54 13,1 304 6612 Corretaje de valores y de contratos de pro- ductos básicos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6613 Otras actividades relacionadas con el mer- cado de valores 9,66 9,66 9,66 9,66 401 6614 Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros 11,04 12 12,54 13,1 especiales 401 6615 Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas 11,04 12 12,54 13,1 401 6619 Otras actividades auxiliares de las activi- dades de servicios financieros n.c.p. 11,04 12 12,54 13,1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-34 • 2021 • abril • 14 34 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 401 6621 Actividades de agentes y corredores de seguros 11,04 12 12,54 13,1 304 6629 Evaluación de riesgos y daños, y otras ac- tividades de servicios auxiliares 9,66 9,66 9,66 9,66 401 6630 Actividades de administración de fondos 11,04 12 12,54 13,1 304 6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 9,66 9,66 9,66 9,66 304 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cam- bio de una retribución o por contrata 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7310 Publicidad 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7420 Actividades de fotografía 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7500 Actividades veterinarias 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7710 Alquiler y arrendamiento de vehículos au- tomotores 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreati- vo y deportivo 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7722 Alquiler de videos y discos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7730 Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegi- 304 7740 9,66 9,66 9,66 9,66 das por derechos de autor 304 7810 Actividades de agencias de gestión y colo- cación de empleo 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7820 Actividades de empresas de servicios tem- porales 9,66 9,66 9,66 9,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-35 • 2021 • abril • 14 35 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 7830 Otras actividades de provisión de talento humano 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7911 Actividades de las agencias de viaje 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7912 Actividades de operadores turísticos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas 9,66 9,66 9,66 9,66 303 8010 Actividades de seguridad privada 13,8 13,8 13,8 13,8 303 8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad 13,8 13,8 13,8 13,8 303 8030 Actividades de detectives e investigadores privados 13,8 13,8 13,8 13,8 304 8110 Actividades combinadas de apoyo a insta- laciones 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8121 Limpieza general interior de edificios 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8211 Actividades combinadas de servicios admin- istrativos de oficina 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo 9,66 9,66 9,66 9,66 a oficina 304 8220 Actividades de centros de llamadas (Call center) 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8230 Organización de convenciones y eventos comerciales 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8292 Actividades de envase y empaque 9,66 9,66 9,66 9,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-36 • 2021 • abril • 14 36 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 8299 Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 305 8511 Educación de la primera infancia 7 7 7 7 305 8512 Educación preescolar 7 7 7 7 305 8513 Educación básica primaria 7 7 7 7 305 8521 Educación básica secundaria 7 7 7 7 305 8522 Educación media académica 7 7 7 7 305 8530 7 7 7 7 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media 304 8541 Educación técnica profesional 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8542 Educación tecnológica 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8543 Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8544 Educación de universidades 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8551 Formación para el trabajo 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8552 Enseñanza deportiva y recreativa 9,66 9,66 9,66 9,66 04 8553 Enseñanza cultural 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8559 Otros tipos de educación n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66,9,66 9,66 9,66 304 85591 Educación académica no formal (excepto programas de educación básica primaria, básica secundaria y media no gradual con fines de validación)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-37 • 2021 • abril • 14 37 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 9,66 9,66 9,66 9,66 304 85592 Educación académica no formal impartida mediante programas de educación básica primaria, básica secundaria y media no gradual con fines de validación 304 8560 Actividades de apoyo a la educación 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8610 Actividades de hospitales y clínicas, con internación 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8720 9,66 9,66 9,66 9,66 Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas 304 8730 Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o 9,66 9,66 9,66 9,66 discapacitadas 304 8790 Otras actividades de atención en insti- tuciones con alojamiento 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8810 Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y disca- 9,66 9,66 9,66 9,66 pacitadas 304 8891 Actividades de guarderías para niños y niñas 9,66 9,66 9,66 9,66 304 8899 Otras actividades de asistencia social n.c.p 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9411 Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9511 Mantenimiento y reparación de computado- res y de equipo periférico 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9521 Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9522 Mantenimiento y reparación de aparatos domésticos y equipos domésticos y de 9,66 9,66 9,66 9,66 jardinería REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-38 • 2021 • abril • 14 38 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9529 Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 9,66 9,66 9,66 9,66 304 9609 Otras actividades de servicios personales n.c.p. 9,66 9,66 9,66 9,66 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos (excepto 101 10201 4,14 4,14 4,14 4,14 elaboración de jugos de frutas)
103 10202 Elaboración de jugos de frutas 11,04 11,04 11,04 11,04 101 10401 Elaboración de productos lácteos (excepto bebidas) 4,14 4,14 4,14 4,14 103 10402 Elaboración de bebidas lácteas 11,04 11,04 11,04 11,04 101 14201 Fabricación de prendas de vestir de piel 4,14 4,14 4,14 4,14 103 14202 Fabricación de artículos de piel (excepto prendas de vestir) 11,04 11,04 11,04 11,04 101 14301 Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo 4,14 4,14 4,14 4,14 103 14302 Fabricación de artículos de punto y ganchillo (excepto prendas de vestir) 11,04 11,04 11,04 11,04 103 35201 Producción de gas 11,04 11,04 11,04 11,04 304 35202 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 9,66 9,66 9,66 9,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-39 • 2021 • abril • 14 39 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 103 36001 Captación y tratamiento de agua 11,04 11,04 11,04 11,04 304 36002 Distribución de agua 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 304 39001 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos (excepto los servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores)
6,9 6,9 6,9 6,9 302 39002 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores 202 45411 Comercio de motocicletas 6,9 6,9 6,9 6,9 204 45412 Comercio de partes, piezas y accesorios de motocicletas 11,04 11,04 11,04 11,04 201 46201 Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 4,14 4,14 4,14 4,14 204 46202 Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 11,04 11,04 11,04 11,04 204 46321 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 11,04 11,04 11,04 11,04 203 46322 Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 13,8 13,8 13,8 13,8 201 46451 Comercio al por mayor de productos far- macéuticos y medicinales 4,14 4,14 4,14 4,14 204 46452 Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos 11,04 11,04 11,04 11,04 farmacéuticos y medicinales)
204 46491 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. (excepto joyas) 11,04 11,04 11,04 11,04 203 46492 Venta de joyas 13,8 13,8 13,8 13,8 204 46611 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-40 • 2021 • abril • 14 40 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 203 46612 Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 13,8 13,8 13,8 13,8 202 46631 Comercio al por mayor de materiales de construcción 6,9 6,9 6,9 6,9 204 46632 Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo 11,04 11,04 11,04 11,04 y materiales de fontanería y calefacción 201 47111 4,14 4,14 4,14 4,14 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas no alcohólicas o tabaco (excepto cigarrillos)
203 47112 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto 13,8 13,8 13,8 13,8 principalmente por licores y cigarrillos 11,04 11,04 11,04 11,04 204 47191 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos de bebidas alcohólicas y cigarrillos 201 47192 4,14 4,14 4,14 4,14 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por drogas, medicamentos, textos escolares, libros y cuadernos.
204 47241 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados (excepto licores y cigarrillos)
203 47242 Comercio al por menor de licores y cigarrillos 13,8 13,8 13,8 13,8 202 47521 Comercio al por menor de materiales de construcción 6,9 6,9 6,9 6,9 204 47522 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (excepto materiales de construcción)
201 47611 Comercio al por menor y al por mayor de libros, textos escolares y cuadernos 4,14 4,14 4,14 4,14 204 47612 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (excepto libros, textos escolares y cuadernos)
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en establecimien- 201 47731 4,14 4,14 4,14 4,14 tos especializados 204 47732 11,04 11,04 11,04 11,04 Comercio al por menor de productos cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (excepto productos farmacéuticos y medicinales)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-41 • 2021 • abril • 14 41 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 201 47811 Comercio al por menor de alimentos en puestos de venta móviles 4,14 4,14 4,14 4,14 204 47812 Comercio al por menor de bebidas y tabaco en puestos de venta móviles (excepto licores 11,04 11,04 11,04 11,04 y cigarrillos)
203 47813 Comercio al por menor de cigarrillos y licores en puestos de venta móviles 13,8 13,8 13,8 13,8 4,14 4,14 4,14 4,14 201 47911 Comercio al por menor de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos realizado a través de internet 202 47912 6,9 6,9 6,9 6,9 Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de internet 203 47913 13,8 13,8 13,8 13,8 Comercio al por menor de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas realizado a través de internet 204 47914 Comercio al por menor de demás productos n.c.p. realizado a través de internet 11,04 11,04 11,04 11,04 201 47921 4,14 4,14 4,14 4,14 Comercio al por menor de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos realizado a través de casas de venta o por correo 202 47922 6,9 6,9 6,9 6,9 Comercio al por menor y al por mayor de madera y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) realizado a través de casas de venta o por correo 13,8 13,8 13,8 13,8 203 47923 Comercio al por menor de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas realizado a través de casas de venta o por correo 204 47924 Comercio al por menor de demás productos n.c.p. realizado a través de casas de venta 11,04 11,04 11,04 11,04 o por correo 201 47991 4,14 4,14 4,14 4,14 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos 202 47992 6,9 6,9 6,9 6,9 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-42 • 2021 • abril • 14 42 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 203 47993 13,8 13,8 13,8 13,8 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas 204 47994 11,04 11,04 11,04 11,04 Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados de demás productos n.c.p.
301 58111 Servicio de edición de libros 4,14 4,14 4,14 4,14 104 58112 Edición y publicación de libros 8 8 8 8 Edición y publicación de libros (Tarifa especial para los contribuyentes que cumplen 101 58113 4,14 4,14 4,14 4,14 condiciones del Acuerdo 98 de 2003)
301 60201 Actividades de programación de televisión 4,14 4,14 4,14 4,14 304 60202 Actividades de transmisión de televisión 9,66 9,66 9,66 9,66 401 64991 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 11,04 12 12,54 13,1 204 64992 Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventa 11,04 11,04 11,04 11,04 303 64993 Servicios de las casas de empeño o com- praventas 13,8 13,8 13,8 13,8 401 66111 Administración de mercados financieros (ex- cepto actividades de las bolsas de valores) 11,04 12 12,54 13,1 304 66112 Actividades de las bolsas de valores 9,66 9,66 9,66 9,66 302 69101 Actividades jurídicas como consultoría profesional 6,9 8,66 8,66 8,66 304 69102 Actividades jurídicas en el ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria 302 69201 6,9 8,66 8,66 8,66 como consultoría profesional Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tribu- 304 69202 9,66 7,66 7,66 7,66 taria en el ejercicio de una profesión liberal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-43 • 2021 • abril • 14 43 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 302 70101 Actividades de administración empresarial como consultoría profesional 6,9 8,66 8,66 8,66 304 70102 Actividades de administración empresarial en el ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 302 70201 Actividades de consultoría de gestión 6,9 8,66 8,66 8,66 304 70202 Actividades de gestión en el ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 302 71111 Actividades de arquitectura 6,9 8,66 8,66 8,66 304 71112 Actividades de arquitectura en ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 302 71121 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 6,9 8,66 8,66 8,66 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica en ejercicio 304 71122 9,66 7,66 7,66 7,66 de una profesión liberal 302 71201 Ensayos y análisis técnicos como consultoría profesional 6,9 8,66 8,66 8,66 304 71202 Ensayos y análisis técnicos como consultoría profesional en el ejercicio de una profesión 9,66 7,66 7,66 7,66 liberal Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la 302 72101 6,9 8,66 8,66 8,66 ingeniería como consultoría profesional 304 72102 9,66 7,66 7,66 7,66 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería en el ejercicio de una profesión liberal 302 72201 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las 6,9 8,66 8,66 8,66 humanidades como consultoría profesional 9,66 7,66 7,66 7,66 304 72202 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades en el ejercicio de una profesión liberal 302 73201 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública como consultoría 6,9 8,66 8,66 8,66 profesional 304 73202 Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública en el ejercicio de 9,66 7,66 7,66 7,66 una profesión liberal 302 74101 Actividades especializadas de diseño como consultoría profesional 6,9 8,66 8,66 8,66 304 74102 Actividades especializadas de diseño en el ejercicio de una profesión liberal 9,66 7,66 7,66 7,66 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-44 • 2021 • abril • 14 44 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 302 74901 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. como consultoría profesional 6,9 8,66 8,66 8,66 (incluye actividades de periodistas)
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. en el ejercicio de una pro- 304 74902 9,66 7,66 7,66 7,66 fesión liberal 305 / 8523 Educación media técnica 7 7 7 7 304 85232/8551 Educación de formación laboral 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 9,66 304 86211 Actividades de la práctica médica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
304 86221 9,66 9,66 9,66 9,66 Actividades de la práctica odontológica, sin internación (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
304 86911 9,66 9,66 9,66 9,66 Actividades de apoyo diagnóstico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
304 86921 9,66 9,66 9,66 9,66 Actividades de apoyo terapéutico (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
304 86991 9,66 9,66 9,66 9,66 Otras actividades de atención de la salud humana (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguridad Social en Salud.)
304 87101 9,66 9,66 9,66 9,66 Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general (excepto actividades de promoción y prevención que realicen las entidades e instituciones promotoras y prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública o privada, con recursos que provengan del Sistema General de Seguri- dad Social en Salud.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-45 • 2021 • abril • 14 45 Código de Tarifa 2024 Descripción Actividad Tarifa 2021 Tarifa 2022 Agrupación Tarifa 2023 (por mil)
(por mil)
Económica (por mil)
(por mil) por Tarifa Actividad CIIU Resol 304 92001 Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza 9,66 9,66 9,66 9,66 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. (excepto juegos de suerte y 304 93291 9,66 9,66 9,66 9,66 azar, discotecas y similares)
304 5330 10,14 10,63 11,04 Servicio de pedido, compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de contacto y que utilizan una red de domiciliarios actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos en el período gravable a declarar.
Artículo 2.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, obligados a declarar, deben informar los ingresos obtenidos por la actividad económica principal y secundarias que les corresponda, según la clasificación indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el Registro de Información Tributaria- RIT.
Parágrafo 2. Para efecto de la información relativa a
las actividades económicas principales o secundarias no gravadas con el impuesto de industria y comercio, se establece la siguiente clasificación y codificación:
Parágrafo 1. Cuando un contribuyente o responsable
desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la Código de Actividad CIIU a declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital 111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 112 Cultivo de arroz 113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 114 Cultivo de tabaco 115 Cultivo de plantas textiles 119 Otros cultivos transitorios n.c.p.
121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 122 Cultivo de plátano y banano 123 Cultivo de café 124 Cultivo de caña de azúcar 125 Cultivo de flor de corte 126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 127 Cultivo de plantas con las que se prepararan bebidas 128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 129 Otros cultivos permanentes n.c.p.
130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
141 Cría de ganado bovino y bufalino 142 Cría de caballos y otros equinos 143 Cría de ovejas y cabras 144 Cría de ganado porcino REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-46 • 2021 • abril • 14 46 Código de Actividad CIIU a declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital 145 Cría de aves de corral 149 Cría de otros animales n.c.p.
150 Explotación primaria mixta (agrícola y pecuaria)
163 Actividades posteriores a la cosecha 170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 210 Silvicultura y otras actividades forestales 220 Extracción de madera 230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 311 Pesca marítima 312 Pesca de agua dulce 321 Acuicultura marítima 322 Acuicultura de agua dulce 6531 Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
8411 Actividades legislativas de la administración pública 8412 Actividades ejecutivas de la administración pública 8413 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social 8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica 8415 Actividades de los órganos de control y otras instituciones.
8421 Relaciones exteriores 8422 Actividades de defensa 8423 Orden público y actividades de seguridad publica 8424 Administración de justicia 8430 Actividades de planes de Seguridad Social de afiliación obligatoria 9001 Creación literaria 9002 Creación musical 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual Código de Actividad CIIU a declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p 9101 Actividades de Bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9103 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9311 Gestión de instalaciones deportivas 9312 Actividades de clubes deportivos 9319 Otras actividades deportivas 9412 Actividades de asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-47 • 2021 • abril • 14 47 Código de Actividad CIIU a declarar Descripción Actividad Económica CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital 9420 Actividades de sindicatos 9491 Actividades de asociaciones religiosas 9492 Actividades de partidos políticos 9700 Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico 9810 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio 9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio 9900 Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales signatarios de la Convención de Viena En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital 037 de 2020.
Artículo 3.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria- RIT-, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a la señora MARIA EUGENIA TOVAR ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.704.888, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 05 – Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
Artículo 4.
En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia y sus modificaciones y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará ésta última, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas en la Clasificación de Actividades Económicas para efectos de una correcta clasificación de las mismas.
Artículo 2.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA EUGENIA TOVAR ROJAS.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-000079 del 11 de marzo de 2013 y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Secretario Distrital de Hacienda GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 103 RESOLUCIÓN N° 102 (12 de abril de 2021)
(12 de abril de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER CLIMATICO – IDIGER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-48 • 2021 • abril • 14 48 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital 037 de 2020.
RESUELVE:
De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 22 del Decreto Distrital 172 de 2014, en el cual se establece que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC definirán los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático; y de la Resolución del IDIGER Nº 106 de 2014 “Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático”, se establece:
1. Mecanismo para la elección
Artículo 1.
Nombrar al señor JHON ALEJANDRO CONTRERAS TORRES identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.952.199, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 05 – Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
Artículo 2.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JHON ALEJANDRO CON- TRERAS TORRES.
La elección de los y las representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático del periodo 2021 – 2023, se realizará mediante asambleas virtuales en cada una de las localidades del Distrito de conformidad con lo dispuesto en la presente circular.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General CIRCULAR DE 2021 Se elegirá un representante principal y un suplente por localidad. El suplente será aquel que le siga en número de votos a quien haya obtenido la mayor votación, de conformidad con el acta de escrutinio. Teniendo en cuenta las características de ruralidad de la localidad de Sumapaz, el artículo 23 del Decreto 172 de 2014 establece que la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para esta localidad tendrá un carácter especial, conformado por dos (2) representantes principales de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias y dos suplentes.
CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N° 001 (12 de abril de 2021)
El Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Sumapaz, en sesión del mes de abril 2021, definirá el cronograma particular para elegir democráticamente los dos representantes de las organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias de dicha localidad. Dicho cronograma será informado al IDIGER e IDPAC para realizar el proceso de acompañamiento correspondiente.
DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIES- GOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.
2. Requisitos para los (las) votantes y candidatos(as):
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.
Los requisitos de los (las) votantes y candidatos(as) a representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, son:
PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y CO- MUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C OBJETO: Definir el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-49 • 2021 • abril • 14 49 Inscripción Requisitos
- Diligenciamiento de formato de inscripción de votantes disponible en la plataforma digital que para tal efecto se disponga.
Votantes
- Evidencia de experiencia y/o participación activa del votante en el desarrollo de actividades, proyectos y/o procesos de gestión de riesgo y/o cambio climático en la respectiva localidad.
- Carta de la organización social y comunitaria, donde se avala al votante para participar en el proceso de elección a nombre de la organización.
- Diligenciamiento de formato de inscripción de candidato disponible en la plataforma digital que para tal efecto se disponga.
- Evidencia de experiencia y/o participación activa del candidato en el desarrollo de activi- dades, proyectos y/o procesos de gestión de riesgo y/o cambio climático en la respectiva localidad.
Candidatos
- Carta de la organización social y comunitaria donde se avala al candidato para parti- cipar en el proceso de elección a nombre de la organización.
- Presentación de una propuesta en materia de participación en gestión de riesgos y cambio climático, para la localidad donde se postula.
3. Periodo
6. Inscripción de los (las) votantes y candidatos (as) de organizaciones sociales y comunitarias
El periodo de los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático es de dos (2) años, contados a partir de su posesión de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución IDIGER 106 del 2014.
La inscripción de los y las representantes de las organizaciones sociales y comunitarias, se realizará en la plataforma digital VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado en la presente circular. El enlace para acceder a la plataforma estará disponible en las páginas web del IDIGER, IDPAC y de las Alcaldías Locales.
4. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibi- lidades o conflicto de intereses del (la) repre- sentante.
El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, verificarán la información y documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos y votantes en la etapa de inscripción. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Para efectos de la presente circular, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002. Podrán ser candidatos todos los representantes o delegados de las organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos de la presente circular. Se exceptúan a quienes hayan sido elegidos por dos períodos consecutivos en el proceso de elección inmediatamente anterior.
5. Divulgación del proceso electoral.
El IDPAC y el IDIGER publicarán en sus respectivas páginas web el listado de cédulas inscritas para participar en la asamblea de elección para cada una de las localidades. En caso de que hubiere personas inscritas, no relacionadas en el mencionado listado, deberán presentar el certificado de inscripción generado por el sistema y su documento de identidad ante el IDIGER a través del correo electrónico elecciones-clgrcc@idiger.gov.co dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación.
7. Acreditación de los (las) votantes y can- didatos (as) de organizaciones sociales y comunitarias que participarán en la Asamblea de Elección.
Con el fin de fortalecer el proceso democrático mediante el cual se designan los y las representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, así como promover la inclusión y participación de los procesos organizativos en materia de gestión de riesgos y cambio climático, el IDIGER y el IDPAC realizarán la divulgación del presente proceso electoral.
Los (las) votantes y candidatos (as) que cumplan con los requisitos señalados en el punto 2 de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-50 • 2021 • abril • 14 50 circular, recibirán por correo electrónico la acreditación de su inscripción al proceso de elección en los tiempos establecidos en el cronograma. La acreditación establecerá de manera expresa estar habilitado(a) para participar en el proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático.
La acreditación será la CREDENCIAL que deberá ser presentada para el ingreso de los (las) votantes y candidatos (as) de las organizaciones sociales el día de la Asamblea virtual de elección.
8. Asambleas virtuales.
Una vez realizadas las inscripciones de votantes y candidatos, se realizarán asambleas virtuales por localidad de acuerdo con el cronograma señalado en la presente circular, en las que se elegirán los (las) representantes a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así como la constitución de los nodos locales de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Las asambleas virtuales se realizarán en la plataforma digital VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con el acompañamiento del IDPAC y del IDIGER.
9. Desarrollo de la Asamblea.
- Instalación por parte del Alcalde Local o su dele- gado, 5 minutos.
- Presentación general del componente de par- ticipación en la gestión del riesgo y el cambio climático desde el Decreto 172 de 2014 a cargo del IDIGER, 10 minutos.
- Presentación de las reglas de elección del representante de organizaciones sociales y co- munitarias ante el Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático por parte del IDPAC, 15 minutos.
- Presentación de propuestas por parte de los candidatos. Cada aspirante tendrá un máximo de 5 minutos para exponer sus propuestas en la Asamblea de Elección.
- Constitución del Nodo local de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático a cargo del IDIGER, 15 minutos.
- Apertura de la urna y presentación del comité de escrutinio (Facebook live)
- Votación según las especificaciones de la pre- sente circular.
- Escrutinio para cada una de las localidades (Fe- cebook live).
- Presentación y posesión ante la asamblea del representante y suplente de las organizaciones sociales ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático en cada localidad.
- Cierre.
10. Censo Electoral
Las asambleas virtuales de elección serán instaladas por cada Alcalde Local o su delegado, serán presididas por el delegado del IDPAC, el delegado del IDIGER realizará las actividades de secretaría técnica y será responsable de la correspondiente acta.
Toda persona inscrita para participar el proceso de elección tendrá derecho a un único voto en la asamblea virtual de la localidad a la que se hubiere inscrito, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
El censo electoral es el listado de personas habilitadas para votar en cada una de las localidades, es decir que para estas elecciones está constituido por las personas que adelantaron correctamente su inscripción y cuentan con la acreditación como votantes para la localidad correspondiente.
11. Fórmula Electoral
1. Ingresando a la plataforma digital VOTEC, el día y hora señalados en el cronograma establecido en la presente circular.
2. Una vez constituidos en asamblea virtual, deberá escogerse el (la) candidato (a) de su preferencia.
3. Dar la opción de envío del voto para que el mismo quede registrado. Las personas acreditadas, solo podrán votar por una única vez en la asamblea de la localidad correspondiente.
La fórmula electoral utilizada para determinar los (las) representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático será de mayoría simple. Resultará electo (a) como representante principal la persona que obtenga la mayor votación, y representante suplente la persona que obtenga la segunda mayor votación en cada una de las asambleas virtuales.
El orden del día de la asamblea será el siguiente:
12. Comité de escrutinio
- Llamado a lista y verificación del quórum, 5 minu- tos.
El comité de escrutinio estará conformado por el Alcalde Local o su delegado (a) y dos representantes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-51 • 2021 • abril • 14 51 dispuesto en el artículo 183 del Código Electoral, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos(as) o de quienes hubiesen obtenido igual número de votos y un ciudadano designado por el comité de escrutinio extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección. Este proceso deberá adelantarse de manera inmediata en la asamblea correspondiente.
14. Impugnación.
de las entidades que conforman del Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático presentes, y tendrá las siguientes funciones:
- Realizar el escrutinio de los votos de cada una de las asambleas virtuales.
- Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral de cada una de las asam- bleas virtuales.
- Tramitar y resolver las impugnaciones presen- tadas por los candidatos(as) a los resultados electorales de las asambleas virtuales.
13. Escrutinio
Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como votantes y/o candidatos(as) en la asamblea; para ello, deberán manifestarlo en la asamblea respectiva, y su atención y respuesta se dará en desarrollo de esta.
El escrutinio iniciará una vez terminada la votación en cada una de las asambleas virtuales.
Solo serán causales de impugnación las siguientes:
- Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos.
- No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos, el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) y sus suplentes.
- La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
El comité de escrutinio es la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales En caso de que exista un empate para la elección de un representante y/o suplente, de conformidad con lo
15. Cronograma de Actividades y Responsabilidades.
Actividad Responsable Fecha Divulgación y sensibilización del proceso electoral IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 12 de abril de 2021 al 19 de junio Inscripción de organizaciones sociales y comunitarias. IDIGER e IDPAC 13 de abril de 2021 al 31 de mayo del 2021 Subsanación de requisitos de inscripción IDIGER e IDPAC 2 de junio de 2021 al 8 de junio Acreditación de los representantes de las organizaciones inscritas IDIGER e IDPAC 31 de mayo de 2021 al 9 de junio del 2021 Publicación listados los IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 9 de junio del 2021 representantes de las organizaciones inscritas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-52 • 2021 • abril • 14 52 Actividad Responsable Fecha Asambleas virtuales simultáneas de lección por localidades. IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 19 de junio del 2021 horario definido en cada una de las convocatorias Construcción del Nodo Local de la Red Social de Gestión de Riesgo y IDIGER e IDPAC 19 de junio del 2021 en el marco de cada asamblea.
Cambio Climático Presentación y posesión de representantes y suplentes ante las IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 19 de junio del 2021 en el marco de cada asamblea asambleas.
16. Representantes Vigentes:
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución N° SDH-0191 de 2017, sobre ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Por lo anterior, el período de los representantes de organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, será hasta el día de la proclamación de los nuevos Consejeros electos en el presente proceso de elección, según el cronograma de la presente circular.
La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá D.C. 12 abril de 2021.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Director General Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - IDIGER Que mediante comunicación No 2-2-2021-19439 del 12 de marzo del 2021 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
ALEXANDER REINA OTERO Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC Que mediante comunicación N° 2021EE04009801 del 31 de marzo del 2021 el Director Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.
DECRETO LOCAL DE 2021 En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 002
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia Fiscal del 2021, conforme al siguiente detalle
(13 de abril de 2021)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2021”
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-53 • 2021 • abril • 14 53 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13 GASTOS $ 6.575.114.018 $ 10.372.641.655 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 8.353.594 $ 547.876.696 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 8.353.594 $ 547.876.696 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 8.353.594 $ 547.876.696 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior $ 547.876.696 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias $ 8.353.594 133 INVERSION $ 6.566.760.424 $ 9.824.764.959 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 6.566.760.424 $ 9.824.764.959 1330615 Bogotá Mejor para todos $ 6.566.760.424 $ 7.328.031.578 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 4.965.772.200 $ 2.824.688.613 13306150102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 5.937.222 $ 5.937.222 133061501020000001365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 177.594.878 133061501030000001373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida $ 21.562.467 133061501030000001378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente $ 156.032.411 13306150107 Inclusión Educativa para la equidad $ 4.965.772.200 133061501070000001360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa $ 4.965.772.200 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 2.641.156.513 133061501110000001362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte $ 2.641.156.513 133061502 Pilar Democracia urbana $ 1.588.582.846 $ 361.219.913 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad $ 348.530.333 133061502150000001380 Mi casa me pertenece $ 348.530.333 13306150217 Espacio público, derecho de todos $ 12.689.580 133061502170000001369 Recreación y deporte para todos $ 12.689.580 13306150218 Mejor movilidad para todos $ 1.588.582.846 133061502180000001367 Recuperación de la malla vial local $ 1.588.582.846 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 12.405.378 $ 2.296.394.323 13306150319 Seguridad y convivencia para todos $ 2.296.394.323 133061503190000001376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy $ 2.296.394.323 13306150323 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación $ 12.405.378 133061503230000001381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación $ 12.405.378 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 31.536.742 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-54 • 2021 • abril • 14 54 CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 31.536.742 133061506380000001361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 31.536.742 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 1.814.191.987 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 1.814.191.987 133061507450000001363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control $ 1.706.322.067 133061507450000001371 Fortalecimiento de la Participación $ 107.869.920 133690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 2.496.733.381 14 DISPONIBILIDAD FINAL $ 3.797.527.637 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 10.372.641.655 $ 10.372.641.655
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7103 • pP. 1-55 • 2021 • abril • 14 55 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000254 “Por la cual se realiza un nombramiento en periódo de prueba”...........................1 RESOLUCIÓN N° SDH - 000257 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................4 RESOLUCIÓN N° SDH - 000258 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................5 RESOLUCIÓN N° SDH - 000260 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”..................................................................................................6 RESOLUCIÓN N° SDH - 000262 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................12 RESOLUCIÓN N° SDH - 000265 “Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE”..............................................................................................................14 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 102 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................48 RESOLUCIÓN N° 103 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................48 CIRCULAR DE 2021 CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC N° 001..............................................49 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2021”............................53 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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