Registro Distrital 7101 de 2021
Registro Distrital 7101 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7101
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7101 - Pp 1 - 28 - 2021 - ABRIL - 12 AÑO 55 NÚMERO 7101 12 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA GENERAL
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 154 (8 de abril de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Artículo 1.
Nombrar al doctor CAMILO UMAÑA PIZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1010198371, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor CAMILO UMAÑA PIZANO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Notificar al doctor CAMILO UMAÑA PIZANO al correo electrónico camiloumanapizano@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-1 • 2021 • abril • 12 1 como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor CAMILO UMAÑA PIZANO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 30 de marzo al 07 de abril de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE GOBIERNO Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al mo mento de impartir decisiones.
RESOLUCIÓN N° 000022 (12 de marzo de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
Prioritaria”
- El Director para la Gestión Policiva
El suscrito Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las que le
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 pres cribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su res ponsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Servicio público de transporte masivo de pasajero se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia, Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 12 2
RESUELVE:
de Inspectora de Atención Prioritaria AP10, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 1.
Autorizar a la doctora PAULA ANDREA FARIAS RODRIGUEZ identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.160.110 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP7, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 5.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcal des, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Autorizar al doctor MANUEL FRANCISCO ABRIL RAMIREZ identificado con cédula de ciuda danía No. 79.387.791 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP8, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva RESOLUCIÓN N° 000031 (26 de marzo de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”
El suscrito Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las que le
Artículo 3.
Autorizar a la doctora MARIA ISABEL PACHECO ARIAS identificada con cédula de ciuda danía No. 35.494.221 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP9, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 4.
Autorizar a la doctora CONSUELO TIBAQUICHA DAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.763.383 de Bogotá, en su calidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-3 • 2021 • abril • 12 3
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 pres cribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su res ponsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ver bal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Respeto y Cuidado con los animales se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 1.
Autorizar al doctor HERBERT JOHNN MARTINEZ BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.642 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP1, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al mo mento de impartir decisiones.
Artículo 2.
Autorizar a la doctora YEIMY IVONNE GARCIA PARRA identificada con cédula de ciuda danía No.46.453.106 de Duitama-Boyacá, en su ca lidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP2, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abre viado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobier no, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Artículo 3.
Autorizar a la doctora CLAUDIA MARCE LA RODRIGUEZ CARRILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.024 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP3, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abre viado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 12 4
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 4.
Autorizar al doctor JOSE ALFONSO GRANADOS SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.499.548 de Cúcuta, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP4, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 pres cribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su res ponsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 5.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcal des, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al mo mento de impartir decisiones.
RESOLUCIÓN N° 000032 (26 de marzo de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
Prioritaria”
- El Director para la Gestión Policiva
El suscrito Director para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las que le
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-5 • 2021 • abril • 12 5 Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Artículo 3.
Autorizar a la doctora ROCIO ELISABETH GOYES MORAN identificado con cédula de ciudadanía No. 37.121.015 de Ipiales, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP20, de la Secretaria Dis trital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ver bal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con la Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en PREDIOS de mercado del Distrito se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 4.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcal des, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 5.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1.
Autorizar a la doctora LAURA INES VE LEZ VASQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.452.816 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención Prioritaria AP18, de la Secretaria Dis trital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000240 (7 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
Artículo 2.
Autorizar al doctor NIBARDO ENRIQUE FUERTES MORALES identificado con cédula de ciudadanía No.98.338.266 de Potosí - Nariño, en su calidad de Inspector de Atención Prioritaria AP19, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abre viado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, el Decreto Distrital 128 del 29 de marzo de 2021 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 12 6
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la cla sificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que mediante Resolución No. DGC-000069 del 26 de enero de 2021, se encargó de las funciones del empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES a la señora GINA PAOLA REYES RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.055.185 quien ocupa el empleo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 03, DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN FINANCIERA, desde el 26 de enero de 2021 y hasta el 26 de febrero de 2021, el cual fue prorrogado hasta 29 de marzo de 2021 mediante Resolución No. DGC-000133 del 24 de febrero de 2021 y hasta el 30 de abril de 2021 con la Resolución No. DGC- 000224 del 26 de marzo de 2021.
Que conforme lo anterior se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINAN CIERA E INVERSIONES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLA NEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES, de la plan ta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar al señor FABIO AGUILAR CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.060, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando No. 2021IE003820O1 del 05 de marzo de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor FABIO AGUILAR CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.060 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDI RECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión del señor FABIO AGUILAR CASTAÑO, el encargo de la señora GINA PAOLA REYES RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.055.185 en el empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRA DO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES, realizado mediante la Resolución No. DGC-000069 del 26 de enero de 2021 y prorrogado con las Resoluciones No. DGC-000133 del 24 de febrero de 2021 y DCG-000224 del 26 de marzo del año en curso y continuará desempeñando el cargo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 03, DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN FINANCIERA, del cual es titular.
Que de conformidad con la certificación de cum plimiento de requisitos datada 15 de marzo de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, el señor FABIO AGUILAR CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.469.060, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN FINANCIERA E INVERSIONES, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a FABIO AGUILAR CASTAÑO, identifica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-7 • 2021 • abril • 12 7 do con cédula de ciudadanía No. 80.469.060 y GINA PAOLA REYES RUÍZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.055.185.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)
Que mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, “Por la cual se suspenden los términos le gales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá” el Secretario Distrital de Hacienda resolvió “Suspender desde el 8 de febrero de 2021 y hasta el 8 de abril del mismo año, inclusive, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley”.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000243 (8 de abril de 2021)
“Por la cual se prorroga la suspensión de los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que de acuerdo a la información suministrada el 26 de marzo de 2021 por la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria, la Plataforma BogData no ha podido ser estabilizada en su funcionamiento, lo que impide la generación efectiva de algunos de los actos administrativos de los procesos adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de Bogotá. Así mismo informó que en algunos casos es posible la expedición del acto administrativo pero dado que el módulo de notificaciones continúa en proceso de estabilización, no es posible su notificación.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 14 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 y, Que dado el impacto de esta situación, se requiere prorrogar la suspensión de términos decretada me diante la Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, con el fin de garantizar la efectiva expedición y/o notificación de los actos administrativos que se gestionan a través de la plataforma BogData.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 establece que “La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la sus pensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acu erdo con las disposiciones legales vigentes”.
Que BogData es el programa de uso estratégico de tecnología orientado a hacer más eficiente, trans parente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData tanto para los procesos hacendarios de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014 determina como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Haci enda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”
Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 5 al 7 de abril de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que se han presentado algunas situaciones que difi cultan la expedición de los actos administrativos, por lo que se requiere implementar acciones que permitan el normal funcionamiento de los procesos al interior de la Dirección de Impuestos de Bogotá y esto a su vez, la oportuna y correcta expedición de los actos admin istrativos. Estas dificultades fueron informadas por la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria el 4 de febrero de 2020.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 12 8
RESUELVE:
Artículo 1.
PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADELANTA DAS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ.
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E) FECHA: 7 DE ABRIL DE 2021 ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA RE APERTURA GRADUAL, PRO GRESIVA Y SEGURA (R-GPS)
Apreciados (as) Directores (as) Locales de Educación, Directivos (as) Docentes y Personal Docente y Ad ministrativo del Nivel Institucional, reciban un cordial saludo, Prorrogar la suspensión de términos en las actua ciones adelantadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá, decretada mediante Resolución SDH 0083 de 8 de febrero de 2021, hasta el 8 de junio de 2021, inclusive.
Parágrafo 1. Durante el periodo de suspensión señal
ado en este artículo, se podrán numerar y firmar los actos administrativos a que haya lugar, no obstante, su notificación solo podrá realizarse desde el 9 de junio de 2021, inclusive.
Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley.
A través de la Circular No. 003 del 10 de febrero de 2021, se emitieron las orientaciones especiales para llevar a cabo la reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) a la presencialidad escolar de los colegios oficiales de la ciudad, considerando la adopción de pro tocolos de bioseguridad, el alistamiento y demarcación de espacios escolares, la flexibilización escolar, las estrategias de autocuidado, la dotación de elementos de protección personal y bioseguridad, el auto-reporte de condiciones de salud y el acompañamiento de los equipos técnicos del nivel central y del nivel local para la adaptación a los lineamientos de R-GPS.
Artículo 2.
Se exceptúan de la suspensión decretada en el artículo 1º de la presente resolución, los términos legales derivados de las actuaciones adelantadas con el fin ejercer el control a los impuestos al consumo de cervezas nacionales, cervezas de origen extranjero y cigarrillos importados de la Subdirección de Determi nación y las actuaciones adelantadas por la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes.
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Es por ello que, queremos dar un parte de tranquilidad a nuestra comunidad educativa, toda vez que esta mos gestionando con rigurosidad y responsabilidad la R-GPS en salvaguarda de su salud e integridad, procurando reducir al mínimo posible la probabilidad que las instituciones educativas distritales sean un foco de contagio de la COVID-19; propósito que requiere del esfuerzo colectivo de todos los actores que partic ipan en esta reapertura, siguiendo de igual forma los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, a través de la cual se prorrogó la emergencia sanitaria por la COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021 y en la que, adicionalmente, se señaló:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CIRCULARES DE 2021 “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el terri torio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (…)
CIRCULAR N° 004 (7 de abril de 2021)
PARA: DIRECTORAS (ES) LOCALES DE EDUCACIÓN, DIRECTIVOS (AS) DOCENTES, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL NIVEL INSTITUCIONAL 2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para ga rantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la pre sencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-9 • 2021 • abril • 12 9 cumplimiento a sus funciones en la virtualidad bajo la estrategia “Aprende en Casa”, a través de la cual la SED busca orientar y acompañar a la comunidad educativa en el diseño e implementación del desarro llo de los procesos de educación remota y presencial en el marco de los procesos de flexibilización escolar.
Así las cosas, en la medida que las instituciones edu cativas distritales vayan avanzando con sus procesos de R-GPS, se requiere la presencia del personal do cente y administrativo que no cuente con situaciones de vulnerabilidad o factores de riesgo asociados a la COVID-19, conforme fue indicado en el punto tercero de la Circular No. 003 del 10 de febrero de 2021, en los siguientes términos: “los directivos(as) docentes o docentes que no hayan reportado ninguna condición de vulnerabilidad a través del test o que no lo hayan diligenciado, serán convocados por los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios públicos de Bogotá para realizar su trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta que se consideran como habilitados para el retorno. No serán convoca dos quienes sean mayores de 60 años. Los Rectores, Rectoras, Directores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá convocarán a los y las docentes que no hayan reportado tener condiciones médicas de alto riesgo frente al Coronavirus, para coordinar su presencia en las instituciones educativas con el fin de brindar su apoyo y acompañamiento en el proceso de reapertura de forma Gradual, Progresiva y Segura. Esta convocatoria deberá ser realizada a través de correo electrónico y/o telefónicamente, con confirmación”.
De igual forma, el personal docente o administrativo que aun teniendo situaciones de vulnerabilidad o de riesgo al contagio por COVID-19 quiera ser parte de la R-GPS, podrá hacerlo a través de la suscripción del formato disponible en el enlace https://www.educa cionbogota.edu.co/intrased/servicios-intrased a través del cual se manifiesta de manera voluntaria, autóno ma, responsable y expresa, su interés de cumplir las funciones en presencialidad, comprometiéndose a: i) cumplir a cabalidad con las medidas de autocuidado; ii) cumplir con los protocolos de bioseguridad adoptados por la Secretaría de Educación del Distrito; iii) atender las recomendaciones que se establezcan, tendientes a prevenir y reducir al mínimo los riesgos del conta gio dispuestos por la entidad y demás autoridades nacionales y distritales; y iv) suministrar de manera oportuna y suficiente la información sobre su estado de salud, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.4.3.1.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1655 de 2015, para el caso de los educadores; y con el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.10. del Decreto Nacional 1072 de 2015 para el caso del personal administrativo.
En el mismo sentido, para el caso de los funcionarios administrativos, en el mismo numeral de la Circular No. 003 de 2021 se indicó: “Los Rectores, Rectoras, Direc tores y Directoras de los colegios oficiales de Bogotá igualmente convocarán al personal administrativo que no haya reportado tener condiciones de salud, para que inicien sus actividades de forma presencial en las Instituciones Educativas Distritales - IED.”
No obstante, se debe tener en cuenta que, para los casos de los servidores públicos que conviven con alguna persona de alto riesgo, los funcionarios deben extremar cuidados según lo indicado por el Ministe rio de Salud y Protección Social en el numeral 4.10. del Anexo Técnico establecido en la Resolución No. 666 de 2020, modificada por la Resolución No. 223 de 2021, el cual invitamos a consultar siguiendo el vínculo: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_ Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20223%20%20 de%202021.pdf, aclarando que dicha convivencia no es considerada una condición de vulnerabilidad, que impida la programación presencial del servidor docente, directivo docente o administrativo.
Para identificar el personal docente y administrativo que hará parte de la R-GPS de manera presencial y aquel que por sus comorbilidades y/o edad debe con tinuar con el trabajo en casa y con el fin de tener la in formación necesaria que permita la toma de decisiones de manera eficiente, eficaz y pertinente, es necesario invitar a los funcionarios a cumplir con lo dispuesto en la Circular No. 001 de 2021, en el sentido de realizar el test de auto-reporte de condiciones de salud, cuyo diligenciamiento tiene carácter obligatorio para todos los funcionarios administrativos, contratistas, docen tes y directivos docentes de la SED. Se recuerda que el vínculo para que los docentes y directivos docentes puedan diligenciar el test es el siguiente: https://formularios.educacionbogota.edu.co/index. php/643643?newtest=Y&lang=es; y el vínculo para el diligenciamiento por parte de los administrativos y contratistas es: https://formularios.educacionbogota. edu.co/index.php/624367?newtest=Y&lang=es.
En tal sentido, se debe priorizar el “trabajo en casa” únicamente para aquellos funcionarios administrati vos que cuenten con situaciones de vulnerabilidad o aquellos que sean mayores de 60 años; y para el caso de los docentes y directivos docentes que se encuentren en las mismas condiciones, quienes darán Los docentes, directivos docentes y personal adminis trativo que ya diligenciaron el test no deberán volverlo a realizar, salvo que cambie alguna de las condiciones allí reportadas, caso en el cual, al realizar el proce dimiento deberá verificar que se hayan borrado las cookies del navegador o realizar el ingreso haciendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 12 10 que están claramente definidas, pueden sustraer váli damente a los servidores públicos docentes, directivos docentes y personal administrativo del cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos. uso de un navegador diferente al cual diligenció el test la primera vez. En caso de presentar algún in conveniente con el diligenciamiento del test, por favor informarlo de manera detallada al correo saludysegu ridad@educacionbogota.gov.co, con el fin de brindar el soporte necesario.
Es importante indicar que como parte del programa de prevención y promoción establecido en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, la Dirección de Talento Hu mano realizará seguimiento al personal que reportó situaciones de riesgo asociadas a la COVID-19, con el fin de implementar medidas y actividades tendientes a garantizar el mantenimiento de su estado de salud en el marco del trabajo remoto que se adelanta desde casa. De igual forma, se verificará que la información reportada sobre el estado de salud se encuentre de bidamente soportada.
De otro lado y como parte del apoyo a las instituciones educativas distritales, conforme se ha indicado en la Circular No. 004 del 17 de marzo de 2021 expedida por la Subsecretaría de Gestión Institucional, se podrán comisionar docentes que apoyen las actividades que exijan de presencialidad en la R-GPS en los casos en los cuales los Directivos Docentes presenten situacio nes de vulnerabilidad o factores de riesgos asociados a la COVID-19 y que por ello se encuentren obligados a continuar con el cumplimiento de sus funciones de manera virtual. Tanto la solicitud como la aprobación de estas comisiones de servicio se realizarán conforme los lineamientos establecidos en la Circular en men ción, así como la gestión de las horas extras para los docentes que reemplazarán la asignación académica del docente comisionado.
Ahora bien, tanto los directivos docentes, los docentes y el personal administrativo, tienen la condición de servidores públicos y en esa medida están sujetos al cumplimiento de las normas que regulan dicha condición adquirida por su vinculación con el Estado, a través de una relación legal y reglamentaria, que establece la obligatoriedad en el cumplimiento de las disposiciones legales.
Así mismo, es importante informar que a través de la Dirección de Talento Humano se remitirá el protocolo para la inspección, entrega, uso y almacenamiento de los elementos de protección personal e igualmente se establecerá el procedimiento a seguir por parte de las instituciones educativas distritales para solicitar elementos adicionales o cambios de los mismos.
Dentro de las disposiciones legales se incluyen todas las manifestaciones de voluntad de la administración, emitidas por las autoridades competentes y que se consignan en los actos administrativos expedidos y debidamente publicados y/o notificados (tales como resoluciones, directivas y/ circulares) y por ende son de obligatorio cumplimiento.
En ese orden de ideas, se debe tener en cuenta que la Secretaría de Educación del Distrito no está imponien do obligaciones adicionales a las que cada uno de los servidores públicos adquirieron cuando se vincularon a la Administración.
La R-GPS es un plan que responde a las condiciones de la evolución de la emergencia, que busca garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, adoptando las medidas y protocolos de bioseguridad diseñados y avalados por el sector salud, para preservar la vida de todos los miembros de la comunidad educativa.
Estamos afrontando una crisis de salud a nivel mun dial y de la voluntad y compromiso de los miembros de la comunidad educativa depende que podamos regresar a la “nueva normalidad”, siendo todos no sotros los actores clave que permitirán que nuestros estudiantes – muchos en condición de vulnerabilidad
- puedan continuar con su proceso de aprendizaje en el entorno educativo, armonizando lo dispuesto en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, que reconocen en la educación una doble condición de derecho fundamental y de servicio público que exige del Estado unas actuaciones concretas, relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, evitando la agudización de las brechas educativas que trajo consigo la pandemia y por ende, promoviendo la salud mental, la seguridad, la alimentación y en general el desarrollo integral de todos los habitantes, combatien do las desigualdades conocidas en acceso, calidad, conectividad, de género, rurales y urbanas, siempre fieles a nuestro compromiso de seguir posicionando la Educación en Primer Lugar.
Cordialmente, ANDRÉS MAURICIO CASTILLO VARELA La educación en Colombia está concebida en la moda lidad presencial y por ende el servicio público educativo se debe brindar en dicha modalidad y en esa medida el trabajo remoto es una opción temporal y extraordinaria que responde a una circunstancia excepcional debido a la contingencia sanitaria por la COVID-19, conside rando además que solo circunstancias excepcionales, Secretario de Educación del Distrito (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-11 • 2021 • abril • 12 11 CIRCULAR N° 005 (7 de abril de 2021)
PARA: DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, DIRECTORAS Y DIRECTORES L O C A L E S D E E D U C A C I Ó N, RECTORAS Y RECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL mismo proceso, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, en noviembre de este año cumplirá su mandato y deberá entregar a la sociedad el informe final, que se espera contribuya a esclarecer las viola ciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado colombiano, así como a recono cer las acciones que las diversas comunidades lo graron desarrollar para superar estas afectaciones y, sobre todo, aportar a la construcción de un relato na cional de reconciliación, en donde la educación y los procesos políticos que se movilizan desde la escuela, cobren especial lugar en la prevención de nuevos he chos de violencia.
DE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (E)
FECHA: 7 DE ABRIL DE 2021 ASUNTO: AGENDA CONMEMORATIVA DE HITOS DE PAZ Y MEMORIA, R E L A C I O N A D A C O N E L F O R T A L E C I M I E N T O D E L A CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LA ESCUELA Respetados todos (as), La Secretaría de Educación del Distrito (SED) está comprometida con Bogotá en aras de que se convier ta en epicentro de paz y reconciliación desde la cons trucción de escuelas como territorios de paz.
En este contexto nacional, Bogotá asume el com promiso ético, político, social y pedagógico de acompañar la construcción de paz. Es así como el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” plantea en su propósito 3 consolidar a Bogo tá-Región como líder en la implementación de los acuerdos de paz, la reconciliación y el cuidado, a partir de la disminución de las violencias, la promo ción de la cultura ciudadana, la cultura de paz, el acceso a la justicia y el cuidado. Desde la SED se entiende la reconciliación como un proceso vincu lado a la construcción de paz, a la apertura de me canismos de convivencia y al diálogo no violento, así como a la deslegitimación de las prácticas de violencia y a la construcción de confianza en las co munidades, en especial, aquellas más vulnerables, lo que implica el desarrollo de estrategias de educa ción socioemocional y ciudadana.
En aras de potencializar las capacidades socioemo cionales y ciudadanas con las comunidades educa tivas, la SED implementa dos programas centrales:
1. “Fortalecimiento de la política de educación in clusiva para poblaciones y grupos de especial protección constitucional de Bogotá D.C.”, desde el cual se desarrollan procesos educativos diferen ciales que contribuyen a la garantía del derecho a la educación de estudiantes víctimas del conflicto armado y afianzan ejercicios pedagógicos de me moria, paz y reconciliación.
Por esto, se ha asumido la responsabilidad de forta lecer los espacios educativos de la ciudad para la re conciliación y la restauración, aspecto que involucra la implementación del Acuerdo de Paz en los diálo gos y reflexiones que facilita la escuela en su cotidia nidad. De esta manera, la apuesta de política educati va que se está construyendo participativamente para la capital, implica la promoción de una cultura de paz que incluye el fortalecimiento de capacidades socioe mocionales y ciudadanas, la construcción de narrati vas de verdad y memorias en torno al reconocimien to de las causas y consecuencias del conflicto, que conduzcan a garantías de no repetición, así como el desarrollo de prácticas restaurativas para favorecer una educación integral, enfocada en la construcción de paz.
En 2021 se cumplen los primeros 5 años de la firma del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Re volucionarias de Colombia (FARC), un Acuerdo que además de plantear el cese al fuego y a la violencia, reconoce a las víctimas como el centro del diálogo nacional y se compromete a promover acciones de reconocimiento y reparación. Como parte de este
2. “Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Escuelas como Territorios de Paz” que tiene como objetivo promover el empode ramiento y la movilización de las comunidades educativas, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar. Para alcanzar este propósito, se desa rrollan cuatro estrategias: Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P); Fortalecimiento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 12 12 Familiar; INCITAR para la Paz; y Justicia Esco lar Restaurativa (JER), esta última, tiene como objetivo posicionar la paz como derecho y la res tauración como fundamento de la reconciliación desde la escuela. Se busca que las comunidades educativas puedan vincularse activamente desde los proyectos y actividades que vienen desarro llando en pro de fortalecer la convivencia escolar y la reflexión crítica sobre la realidad que les rodea; planteando acciones de transformación.
En ese sentido, se convoca a las comunidades educa tivas a sumarse a estos procesos de conmemoración, asumiéndolos como un “sumergirse en la experiencia de la memoria colectiva para poner en práctica el recor dar, haciendo presente aquello que nuestra sociedad sintió y pensó” (Jelin, 2017)2. En la práctica pedagó gica, no solamente se quiere saber ¿qué pasó? sino ¿por qué? y ¿para qué pasó?, ¿qué efectos generó en nuestras comunidades educativas?, para que, a partir de lo vivido, lo sentido, lo significado de estos eventos, como comunidad se puedan acordar los compromisos para evitar que esto vuelva a ocurrir.
Así mismo, la SED en coordinación con el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR), y con el apoyo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y otras organizaciones de la sociedad civil con gran trayectoria y experiencia en temas de paz, memoria y educación, desean fortalecer el trabajo que han venido realizando las instituciones educativas en la construcción de proyectos y acciones de memorias, verdad y paz, que promueven el pensamiento y la memoria crítica como capacidad para que las perso nas y las comunidades construyan nuevos pactos y las transformaciones necesarias para una paz estable y duradera.
Es importante resaltar que en la ciudad diversas institu ciones educativas evocan y reivindican a algunasíctimas del conflicto armado o de ciertos hechos de violencia sociopolítica, no solo por el nombre que les da su identi dad, sino también a partir de las prácticas pedagógicas que realizan. Los colegios se convierten entonces, en lugares de memoria que relacionan el pasado y presente de hitos históricos, desde el magnicidio de Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán, hasta el asesinato del abo gado, periodista y humorista político Jaime Garzón. En este sentido, hablamos de la memoria que se materializa como un ejercicio vivo y emocional del presente que permite proyectar las relaciones para el futuro.
“La agenda conmemorativa de hitos de paz 2021” es una propuesta que busca abrir espacios de reflexión crítica sobre la construcción de paz y la convivencia social. Está conformada por cinco hechos de gran relevancia para nuestra memoria colectiva, la cual invitamos a incorporar en los calendarios académicos con el fin de traducirse en acciones pedagógicas y de construcción de paz.
La siguiente gráfica evidencia las fechas en las que les invitamos a conmemorar colectivamente:
En ese orden de ideas la SED, comprometida con la posibilidad de construir un país en paz desde las co munidades educativas y las necesidades que plantea el actual contexto, a partir de la suma de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales, propone “La agenda conmemorativa de hitos de paz 2021” cuya base central está en fortalecer las capacidades de pen samiento y memoria crítica, así como de sensibilidad y gestión emocional, acompañadas de la perspectiva de restauración, pretexto bajo el cual las comunidades educativas seguirán fortaleciendo el capital social, entendido como una relación en la que la confianza y la reciprocidad facilitan la ejecución de acuerdos (Bourdieu, 1986)1.
Gráfica 1. Agenda Conmemorativa de hitos de Paz
2. Jelin, E. (2017). La lucha por el pasado. Cómo construimos memoria social, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Siglo XXI Editores.
1. Bourdieu, P. (1986) The forms of capital, Richardson, John, editor, Han book of Theory and Research for the Sociology of Education, New York, Greenwood Press.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-13 • 2021 • abril • 12 13 Que el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que una de las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales es “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”
Para llevar a cabo dichas conmemoraciones, se pro pone realizar actividades pedagógicas que inviten a generar o fortalecer espacios para la reflexión, la memoria y la reconciliación a partir de los hitos men cionados anteriormente, que se constituyen en un escenario de oportunidad para repensar el conflicto como punto de partida para el diálogo, la expresión de emociones y la reducción de los diferentes tipos de violencia.
Que en la ley 1164 de 2007 de Talento Humano en Salud, en cuyo artículo 19 y parágrafo se reconocen las medicinas y terapias alternativas, entre ellas la HERBOLOGÍA, como válidas en Colombia dentro del Sistema General de Seguridad Social, además de dar vida a las sugerencias de la Estrategia sobre Medicina Tradicional 2014-2023 de la OMS, de la cual Colombia es signataria.
Además, como parte del proceso de acompañamien to a las instituciones educativas, para cada fecha se tiene prevista la socialización de una guía con orien taciones metodológicas para apoyar el desarrollo de actividades, según su contexto.
En caso de tener preguntas, comentarios y en aras de ampliar la información y recibir asesoría sobre cómo desarrollar estos procesos en los establecimientos educativos, agradecemos comunicarse al correo electrónico justicia escolar restaurativa: jer@educa cionbogota.gov.co. A su vez, se puede consultar la página del Centro de Memoria Paz y Reconciliación http://centromemoria.gov.co/, donde se podrá encon trar información adicional y actividades culturales y pedagógicas complementarias, además de recibir apoyo y asesoría para realizar las conmemoraciones propuestas por cada institución educativa.
Atentamente, ANDRÉS MAURICIO CASTILLO VARELA Secretario de Educación del Distrito (E)
ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 001 Que las resoluciones del Consejo Ejecutivo de la OMS y de la Asamblea Mundial de la Salud sobre MTC, se destacan: WHA69.24 (2016): se insta a los Estados Miembros a que, en el marco del fortalecimiento de los servicios de salud integrados y centrados en la persona, se integre la medicina tradicional y comple mentaria. WHA67.18 (2014): se adopta la Estrategia OMS de Medicina Tradicional 2014-2023. WHA62.13 (2009): se insta a los Estados Miembros a considerar la inclusión de la medicina tradicional en sus sistemas nacionales de salud y también a definir sistemas para la calificación, acreditación o licencia de profesionales. WHA56.31 (2003) y WHA40.33 (1987): directrices de la OMS en Medicina Natural y Tradicional. WHA44.34 (1991) y WHA42.43 (1989), sobre Medicina Tradi cional y modernos cuidados de salud. WHA41.19 (1988): Medicina Tradicional y plantas medicinales. WHA31.33 (1978): plantas medicinales. WHA30.49 (1977): La promoción y desarrollo de la instrucción e investigación en medicina tradicional. WHA29.72 (1976): desarrollo del personal de salud. WHA22.54 (1969): establecimiento de la producción farmacéutica en países en desarrollo. De acuerdo con la OMS, en razón de los aportes de la Medicina tradicional (MT) y Medicina Complementaria y Alternativa (MCA) a la salud de las personas, su uso se ha globalizado como parte de los Sistemas Sanitarios.
(18 de marzo de 2021)
“Por el cual se crea La Mesa Local de Herbología, Huertas y Salud de Chapinero”
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Constitución de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 fa culta a los ediles para presentar Proyectos de Acuerdo Local.
Que la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan dispo siciones en materia del Talento Humano en Salud”, en sus artículos 7 y 19; a través del artículo 19 se regula el ejercicio de la MTAC, y se definen las MTAC. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, en el SGSSS, donde predomina la perspectiva convencional o alopática, se ha denominado medicina tradicional a la atención que realizan los sabedores y sabedoras tradicionales de los grupos étnicos de Colombia (Negritudes, raizales, afro descendientes, ROM-Gitanos, indígenas); y Medicinas y Terapias Alternativas y Complementarias (MTAC) para referirse a “aquellas técnicas, prácticas, proce dimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 12 14 Institucionalidad
1. Alcalde/esa local o su delegado
2. Representante o delegado del Red sub norte de salud
para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico”(artículo 19 de la Ley 1164) y en cuyo parágrafo se mencionan las terapias alternativas como la Herbología, la moxi bustión y las terapias manuales entre otros.
ACUERDA:
3. Representante o delegado de la Secreta ria Distrital de Salud del nuevo modelo de atención con base en el programa Entornos Saludables
4. Representante o delegado del Hospital de Chapinero.
Artículo 1.
CREACIÓN. Se crea la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero como instancia consultiva y de apoyo para la administra ción local en temas relacionados con la promoción y prevención en salud por medio de vegetales útiles y plantas medicinales.
5. Representante o delegado del Jardín Botánico para agricultura urbana, periurbana y rural con vocación agroecológica.
6. Representante o delegado del IDPAC
Artículo 2.
CONFORMACIÓN. Mesa Local De Herbo logía Huertas y Salud de Chapinero estará conformado por dos grandes e importantes bloques que reflejan las aristas de este proceso inspirado en la articulación de la ciudadanía con la administración:
7. Representante de la Secretaria de Desarrollo Económico
Comunidad
8. Representante o Delegado de la CAR Corpo ración Autónoma Regional
1. Representante de las y los sabedores de plan tas y huertas de vocación agroecológica de la zona rural de Chapinero
2. Representante de las y los sabedores de plan tas delegado del consejo de persona mayor
3. Representante de las y los sabedores de plan tas y huertas de vocación agroecológica de la zona urbana de Chapinero
Parágrafo 1. Las y los integrantes la Mesa Local
De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, serán elegidos a través de una convocatoria que deberá ser efectuada por la Administración de la Alcaldía Local. Cada persona que participe en la Mesa, deberá ava larse como parte de uno de los sectores estipulados en el presente artículo. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.
4. Representante de las y los sabedores de plan tas de las Comunidades Étnicas (Indígenas, Raizales, Afros, Palenqueras, Room)
Parágrafo 2. En caso de que una curul quede vacante
en la elección, la Mesa conformada promoverá una estrategia de motivación en la localidad para ocupar la curul vacante.
5. Representante de las tiendas y/o laboratorios naturistas
6. Representante de las y los herbologos de la localidad
7. Representante de los grupos académicos que tengan programas de educación formal y no formal en Herbología y/o Fitoterapia.
Parágrafo 3. En caso de falta permanente de un miem
bro de la Mesa local, será llamada a ocupar su curul la persona con la votación más alta que no fuera elegida en la Asamblea de Conformación y acepte ocupar la curul. Se consideran faltas permanentes la muerte, la incapacidad física permanente, la falla injustificada a cuatro (4) reuniones ordinarias de la Mesa en forma consecutiva y las demás que disponga el reglamento interno de la Mesa una vez creado.
8. Representante de los profesionales de la salud que ejerzan medicinas y/o terapias alternativas privados
9. Representante de los mercados y/o tiendas or gánicas, restaurantes veganos y vegetarianos
Parágrafo 4. La participación de las y los integrantes
de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero será ad honorem (sin pago alguno).
10. Representante de COPACO Comité De Parti cipación Comunitaria En Salud
11. Representante de ASOJUNTAS de Chapinero
Parágrafo 5. Serán invitados/as permanentes de
la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, la Edilesa o el Edil delegado por la Junta Administradora Local, y el Alcalde local o quien este REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-15 • 2021 • abril • 12 15
3. Promover una cultura de salud y autocuidado en todas las comunidades participantes de la localidad.
delegue y los candidatos que no fueran elegidos en la Asamblea de Conformación de la mesa. Las y los invitados permanentes tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la mesa.
4. Promover la participación ciudadana para el desarrollo de la Herbología, las huertas de vo cación agroecológica, las pacas biodigestoras y la salud en la localidad.
Parágrafo 6. La Mesa podrá invitar a sus reuniones
a cualquier entidad del orden distrital, nacional o in ternacional, organismos de control, organizaciones, agremiaciones, corporaciones civiles dedicadas al cultivo, acondicionamiento, uso, capacitación, comer cialización, investigación y aplicación de los vegetales útiles en la promoción, prevención y recuperación de la salud o cualquier otro que sea pertinente para la discusión de los temas a tratar en pro de beneficiar a la comunidad, los territorios y la localidad en pleno. Estos invitados/as tendrán voz, pero no voto en las decisiones de la misma.
5. Promover el cumplimiento de los principios éti cos y de derechos que atañen a la actividad de la Mesa, como velar por el derecho la nutrición, a la salud, el reconocimiento y respeto a la diversidad social y de saberes, a la perspectiva de género, el respeto a la multiculturalidad y difundir dichos principios éticos entre las co munidades, organizaciones e individuos que estén involucrados en las actividades de la Mesa y en la comunidad en general.
Artículo 3.
REQUISITOS DE LOS DELEGADOS. Los integrantes la Mesa Local De Herbología Huertas y Sa lud de Chapinero deben ser ciudadanos o ciudadanas colombianos, residentes extranjeros o nacionalizados que habiten, residan, trabajen o estudien en la localidad de Chapinero quienes deben tener certificación de alguno de los diferentes sectores que la conforman.
6. Promover el cumplimiento del componente ambiental y de salud de los planes de desa rrollo distritales, la conservación del medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones que se ejecuten para el desarrollo de la her bología, las huertas y las plantas medicinales, la participación ciudadana, la investigación ciencia y tecnología en el uso de plantas y en el cultivo y acondicionamiento de las mismas, así como la promoción de entornos saludables.
Artículo 4.
PERÍODO. La Asamblea de Conformación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero deberá llevarse a cabo cada cuatro (4) años. Los integrantes de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero serán elegidos para un período de cuatro (4) años a partir de la Asamblea de Conformación y a empatar con el siguiente periodo de administración.
7. Promover la articulación de acciones que favorezcan a la localidad de Chapinero en la atención en salud alternativa, prevención y promoción de acuerdo a las necesidades de salud que se desprenden del estado de emer gencia actual y prevea circunstancias futuras.
Parágrafo. Transitorio. La primera asamblea de con
formación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero se realizará a más tardar el día 30 de agosto de 2021.
Artículo 5.
REUNIONES. La Mesa Local De Herbo logía Huertas y Salud de Chapinero se reunirá ordi nariamente por derecho propio una (1) vez al mes, en fecha que determinen sus integrantes.
8. Promover ante las autoridades locales y distritales, así como ante el sector privado, jornadas de capacitación, foros, seminarios y/o acciones dirigidas a la promoción y apropia ción individual y colectiva del cultivo de plantas medicinales, la salud alternativa, la seguridad alimentaria y los estilos de vida saludables.
9. Alimentar el sistema de información de los observatorios de salud, nutrición y seguridad alimentaria del distrito y la nación.
Parágrafo. La Mesa Local De Herbología Huertas y
Salud de Chapinero podrá ser convocada de manera extraordinaria por el Alcalde/sa Local o la mayoría de sus integrantes, teniendo que convocar por escrito vía correo electrónico y/o correo postal a todos los que la conforman y con la antelación que se acuerde en el reglamento interno.
Artículo 6.
Son funciones de la Mesa Local De Her bología Huertas y Salud de Chapinero:
10. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y las or ganizaciones, asociaciones, redes y personas que pertenezcan a los diversos sectores que conforman la Mesa.
1. Expedir su propio reglamento
11. Sugerir propuestas de programas y proyec tos para apoyar y participar activamente en
2. Definir su estructura organizativa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 12 16 la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al cuidado, la autogestión de la salud, los estilos de vida saludables, las huertas de vocación agroecológica, la herbología, las pacas biodi gestoras, la agricultura urbana, periurbana y rural de carácter agroecológico.
Artículo 8.
DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente Acuerdo, la Alcaldía Local adelantará una estrategia de divulgación que fomente la participación ciudadana en la Asamblea de Conformación de la Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapi nero, así como en todas las Asambleas posteriores a su conformación y socializará el contenido del presente Acuerdo”
Artículo 9.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
12. Promover toda acción que permita la construc ción de la Soberanía Alimentaria y de Salud en pro del bienestar de la localidad de Chapinero, siempre desde una perspectiva sustentable y agroecológica.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
AUTORA DE LA INICIATIVA: CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZON Edilesa Partido Alianza Verde
13. Acompañar los proyectos de inversión social de la localidad sugiriendo programas y pro yectos que se apropien de la herbología, las huertas de vocación agroecológica y cultivo de plantas especialmente en parques, zonas de recuperación de espacio público y zonas comunes de la propiedad horizontal
PONENTE: FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde
14. Presentar iniciativas a la administración que beneficien a la comunidad en cuanto a su adecuada alimentación y uso de vegetales útiles para la salud, y que sean de fácil cultivo y sostenibilidad con carácter agroecológico.
FIRMAN FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Presidente JAL Chapinero JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO Secretario – JAL (E)
15. Promover en los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y la auto gestión de las huertas con vocación agroecológica, la her bología, las hierbas y las plantas medicinales, desde la perspectiva de los nuevos paradig mas sobre una visión holística de la salud.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril del año 2021.
OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero
16. Coordinar y apoyar a la Secretaria Distrital de Salud para la implementación de nuevos modelos de atención en salud sobre la visión holística e integral de la medicina alternativa.
DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
17. Coordinar con la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico los lugares urbanos donde se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas urbanas.
DECRETO LOCAL N° 3 (9 de Abril de 2021)
18. Coordinar con la CAR las zonas en las cua les se podrán llevar a cabo estas actividades agrícolas rurales.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
19. Los demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspon dan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuida0s a otras autoridades o instancias.”
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,
Artículo 7.
APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por Mesa Local De Herbología Huertas y Salud de Chapinero, de acuerdo a sus competencias
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-17 • 2021 • abril • 12 17
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupues tales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que en oficio del 5 de febrero de 2021 el Director de Tecnologías, Jorge Bernardo Gómez Rodríguez, confirma a la Alcaldía Local de Teusaquillo que “… el licenciamiento de Office 365 para el año 2021 será proporcionado por el nivel central únicamente para los 35 funcionarios de planta de la Alcaldía Local (…) y la alcaldía local deberá adelantar las gestiones nece sarias para garantizar el licenciamiento del personal contratista de la alcaldía local…”.
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupues tales al interior de cada uno de los rubros que compo nen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitu tivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Ge nerales)”.
Que acorde al decreto 328 de 2020 se encuentra el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la informa ción (TI) el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la conectividad de los contratistas del FDLT, a través de los aplicativos Word, Excel, co rreo institucional, control de navegación y demás que permitan a los contratistas continuar con el apoyo a las actividades de la Alcaldía Local de Teusaquillo. En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por valor de $33.500.000 del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y produc tos de papel; impresos y artículos relacionados que permitan garantizar las condiciones de trabajo para los contratistas del FDLT.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distri tal de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mis mos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que la apropiación inicial para el rubro con código No 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados es de $35.000.000 de los cuales no se ha comprometido a la fecha ningún valor.
CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 131020201 Materiales y suministros 33.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 33.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 33.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 33.500.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CRÉDITO 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 33.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 12 18 CRÉDITO 131020202 Adquisición de servicios 33.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 33.500.000 1310202020303 Otros servicios profesionales. científicos y técnicos 33.500.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información 33.500.000 CRÉDITO 33.500.000 mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo se ñalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las con fesiones religiosas e iglesias ante la ley.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 004 (30 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Libertad Religiosa de la Localidad de Suba”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Polí tica” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-19 • 2021 • abril • 12 19 religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas. religiosa y de cultos. Se trata de construir una socie dad más tolerante e incluyente desde el respeto a las convicciones. La Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital, se encuentra en fase de implemen tación (vigencia 2018-2028).
Que, con miras a solucionar la problemática de vul neración a las libertades fundamentales de religión, culto y conciencia, para garantizar el ejercicio de las libertades de cultos y de conciencia en la Localidad, es necesario dictar las normas atinentes a la creación de un Comité Local como instancia de participación ciudadana.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de sep tiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religio sa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de Suba como una instancia de participación ciudadana, para la arti culación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.
Parágrafo. I: Será un Comité de participación ciuda
dana y hace las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Suba.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomen tar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Suba es tará conformado por representantes de entidades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales así:
1. Entidades y organizaciones del sector religioso:
a. Un representante de cada federación religiosa, Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local regla mentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia. legamente reconocida y con presencia en la localidad. b. Un representante de cada confederación reli giosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. c. Un representante de cada una de las confe siones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presen cia en la localidad.
Que para la Localidad de Suba es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pú blica, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos. d. Un representante de cada una de las asocia ciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
Que desde el Nivel Central – Secretaría de Gobierno Distrital, desde la vigencia 2020 se ha hecho un lla mado general al respeto y a la garantía de la libertad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 12 20 e. Un representante de cada una de las Organi zaciones entorno a la fe del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad en la localidad. de los lineamientos establecidos en la Política Pública Distrital del Sector Religioso - Decreto 093 de 2018 – y las asociadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia, a saber:
2. Autoridades e instancias locales:
a. El Alcalde Local o su delegado, quien lo preside i. Eje-1. Línea estratégica de pedagogía e interacción con ciudadanos, funcionarios de la Administración Local y Gobierno Distrital. y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. b. Un representante de la Subdirección de Liber ii. Eje-2. Línea estratégica de goce efectivo de los derechos y garantías para el ejercicio pleno de las libertades. tad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado. d. Delegado territorial de la Veeduría Distrital. iii. Eje-3. Línea estratégica de articulación y fortale cimiento de iniciativas de paz y proyectos sociales provenientes del sector religioso, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación inter nacional del Estado.
3. Invitados especiales:
c. Diseñar un plan de acción que promueva la a. Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad. b. El Comandante de la estación de policía Local sana convivencia y el respeto por las liberta des fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre los ciudadanos y ciudadanas y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso. o su delegado d. Brindar asesoría a las Entidades y Organiza ciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnerados sus derechos y libertades. e. Promover y dar a conocer el papel activo de Parágrafo I. La Alcaldía Local de Suba adelantará la difusión necesaria sobre las condiciones y tiempos para el periodo de inscripción y documentos necesarios para la misma, la cual se adelantará por un término no menor a un mes calendario, en articulación con la Subdirección de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno. las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello de berá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales. g. Realizar informes periódicos de seguimiento y Parágrafo II. Los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte del Comité Local de Liber tad Religiosa, Culto y Conciencia de Suba deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité por un término hasta de tres (3) meses contados a partir de la finalización del proceso de difusión adelantado por la Alcaldía, el cual iniciará una vez entre en vigencia del presente Decreto Local. evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la pro moción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. h. Articular acciones para propiciar el especial
Artículo 3.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, y servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad. tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protec ción del derecho de libertad religiosa en los establecimientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonan cia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las i. Propender para que este espacio de participa instituciones concernidas, para el reconoci miento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia a partir ción consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-21 • 2021 • abril • 12 21 sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
Artículo 8.
VOTO. Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Suba tendrán voz y voto en las reuniones.
j. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa. k. Las demás funciones relacionadas con la
Artículo 9.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local de Suba acompañará el apoyo logístico necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Suba, dentro de los límites de sus competencias.
naturaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4.
PERÍODO DE DURACIÓN. El período de las entidades y organizaciones del sector religioso que actúen como delegados (as) en representación del sector religioso ante el Comité de Libertad, Culto y Con ciencia, será por el mismo período del Alcalde Mayor.
Parágrafo. Lo anterior se reglamentará por parte del
Comité, a través de su reglamento interno.
Artículo 10.
Plan de Acción: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Suba elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 5.
SESIONES.
Sesiones ordinarias: El Comité de Libertad, Reli giosa, Culto y Conciencia se reunirá al menos cada cuatro (04) meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
Artículo 11.
Comisiones Intersectoriales. Para pro cesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinancia ción de proyectos, el Comité Local de Libertad Reli giosa, Cultos y Conciencia de Suba podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
Artículo 12.
- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
Sesiones extraordinarias: De acuerdo con las nece sidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde o Alcaldesa Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
El Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarro llen en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA
Artículo 6.
QUÓRUM Y DELIBERACIÓN: Las deci siones que se adopten por el Comité de Libertad Reli giosa, Culto y Conciencia de la localidad serán válidas cuando este se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el reglamento se prevea un quórum calificado específico para determinados asuntos.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 141 (12 de marzo de 2021)
“Por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba, otorga la condecoración “MUISCA DE ORO” a un grupo de miembros de la Policía Nacional”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 86 del Decreto 1421 d 1993 y 205 de la Ley 1801 de 2018;
Artículo 7.
ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DE CISIONES: Las decisiones que adopte el Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia constaran en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente del tipo de reunión (ordinaria y extraordinaria) que se lleven a cabo. Las actas estarán firmadas por el presidente que a su vez es Secreta ría Técnica y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas y estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local; estas serán remitidas a todos los miembros del comité asistentes.
así como las otorgadas por el Decreto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 12 22 Nombramiento No. 107 del ocho (08) de abril de 2020 y acta de posesión No. 109 del diecisiete (17) de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Administración Local estimular y hacer un merecido reconocimiento en esta oportu nidad con ocasión del aniversario número129 de la PolicíaNacional,a los uniformados que por su labor, dedicación y desempeño han contribuido a la seguridad y convivencia de la ciudad y por ende a su desarrollo.
Que teniendo en cuenta que el Mayor Alberto Her nández perdió su vida a causa del contagio del virus Covid-19 se le rendirá un homenaje en el marco de la condecoración “MUISCA DE ORO”
Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley No. 1801 de 2016 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C, los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.
Que la Alcaldía Local de Suba concede la condeco ración “MUISCA DE ORO” como reconocimiento a quienes se destacan por su labor comprometida con la localidad de Suba.
Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 86, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en ejercicio del mismo también se pueden conceder distinciones a los miembros de los cuerpos de Policía Local que por sus logros y méritos se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
Que el reconocimiento a las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se enuncian, no solo representan la mani festación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos jóvenes comprometidos con las autoridades y la comunidad.
En mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Suba:
RESUELVE:
Que los Cuerpos de Policía constituyen una de las instituciones básicas de las administraciones locales para garantizar la paz y orden público de los residentes, al tener encomendada la honrosa misión que les con fieren los artículos 2 y 218 de la Constitución Nacional de Colombia de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, garantizando de esta manera el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 1.
Otorgar la condecoración “MUISCA DE ORO” a los miembros de la Policía Nacional que se enuncian a continuación quienes se hicieron acreedo res a esta distinción por su apoyo incondicional en las actividades orientadas a la mitigación del delito y de las conflictividades en la Localidad de Suba.
No. GR CAI DEPENDENCIA Y/O ESPECIALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA 1 CR COCOR QUIÑÓNEZ MANCHOLA NELSON 79.649.955 2 CR COSEC1 HERBERT BENAVÍDEZ VALDERRAMA 80.512.723 3 CR ESPOL FLOR EDILMA CAÑÓN ORTIZ 52.103.244 4 CR DITRA JUAN CARLOS CASTRO AMÓRTEGUI 79.617.955 5 CR EX COMANDANTE E11 JUAN PABLO CORVACHO MÁRQUEZ 79.716.031 6 CR PRECI MEBOG DORIS EDITH MANOSALVA PINTO 52.655.102 7 TC ESPOL SANDRA BIBIANA LÓPEZ DUQUE 30.358.903 8 TC COMANDANTE E11 SIMÓN EDUARDO CORNEJO ESCAMLLA 91.015.613 9 TC TRÁNSITO DIEGO EDIXON MORA 4.134.114 10 TC DITRA GUSTAVO ADOLFO BLANCO NIÑO 79.945.282 11 TC DITRA ZULMA PATRICIA LEGUÍZAMO CÁRDENAS 52.216.764 12 MY SUBCOMANDANTE E11 LUIS DAIBER ACOSTA GONZÁLEZ 80.797.721 13 MY EX SUBCOMANDANTE E11 PELAGIO GUARNIZO QUINTANA 97.472.135 14 MY SUPERVISOR DE SERVICIO ABSALÓN RAUL ÁVILA LUBO 84.092.687 15 MY TRÁNSITO WILMER YESID ÁLVAREZ RINCÓN 1.032.364.097 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-23 • 2021 • abril • 12 23 No. GR CAI DEPENDENCIA Y/O ESPECIALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA 16 MY DINAE ÁLVARO ANDRÉS ARANA CELIS 80.904.668 17 MY DIPRO JOHN JAIRO PEDRAZA SÁNCHEZ 80.188.528 18 CT GAITANA SAMIR ALEXIS GÓMEZ CRISTANCHO 1.014.222.064 19 CT CAI EL RINCÓN LUIS CARLOS CASTAÑEDA ALFONSO 7.320.363 20 CT CAI AURES RAFAEL ANDRÉS GIL BUELVAS 1.103.949.355 21 CT MAZURÉN JOSE DE JESÚS JIMÉNEZ GALINDO 1.015.403.222 22 CT CAI SAN JOSÉ DE BAVA RIA LADY ALEXANDRA PINZÓN ACEVEDO 52.839.623 23 CT CAI LA COLINA ANDRÉS FELIPE MORENO CORTINA 1.020.742.873 24 CT TRÁNSITO GIOVANNI CHÁVEZ GUTIÉRREZ 1.030.533.916 25 CT TRÁNSITO ALBEIRO CERINZA RODRÍGUEZ 1.030.582.124 26 CT UNIPEP PAOLA USECHE CÁRDENAS 53.069.185 27 CT DIPRO DAVID STEVEN FIGUEROA PENILLA 1.033.726.252 28 CT CAI SAN JOSÉ DE BAVARIA CARLOS ANDRES CADENA SILVA 80.545.500 29 TE PRECI MEBOG SANDRA VIVIANA MONSALVE ROJAS 33.377.021 30 TE CARABINEROS JUAN DAVID BUITRAGO MARTÍNEZ 1.121.886.683 31 TE CAI ANDES FREDY OCTAVIO MORALES LEÓN 1.019.077.837 32 TE CAI FONTANAR JHON ALEXÁNDER MÉNDEZ 1.108.931.087 33 TE CAI ALHAMBRA BALTAZAR ISAZA BEDOYA 1.069.176.931 34 TE ESPOL YAMILETH GÓMEZ HIGÓN 1.061.727.987 35 ST CAI TIERRA LINDA YENNY ASTRID GÓMEZ SANDOVAL 1.056.908.344 36 ST CAI PRADO CAMILO ANDRÉS LARA ROSERO 1.014.256.987 37 ST CAI GUAYMARAL DAVID FELIPE MORALES SOTO 1.110.569.661 38 ST SIPOL CRISTIAN FELIPE BELTRÁN MARTÍN 1.022.403.274 39 IJ RESPONSABLE LOGISTICO CUELLAR RUBÉN DARÍO 79.748.624 40 IJ CAI EL PINAR DAGOBERTO RODRÍGUEZ CASALLAS 18.395.726 41 IJ PREVENCIÓN ZULMA CONSTANZA ARIA PORTILLO 65.703.258 42 IJ CAI ALHAMBRA JOSE ALEJANDRO ROJAS SEGURA 79.868.718 43 IT DIPRO WILLIAM JAVIER RODRÍGUEZ MORENO 7.186.759 44 IT 11-4-1. ROJAS ROA ÁLVARO GIOVANY 86.071.460 45 IT 11-4-2. JIMÉNEZ PAREJA MAURICIO 71.266.132 46 IT REACCIÓN BANCARIA HERNÁNDEZ CALDERÓN LUIS EMILIO 79.685.877 47 IT RESPONSABLE TALENTO HUMANO MORENO AMAYA NELSON ENRIQUE 79.874.537 48 IT CAI GUAYMARAL SANTIAGO CARDONA CASTRILLÓN 75.087.096 49 IT CAI SAN JOSÉ ELVER EMILIO SEGURA MENA 11.814.330 50 IT CAI PRADO DEIVER SAMIR PINEDA TÉLLEZ 80.006.206 51 IT CAI COLINA LUIS ÁLVARO MANRIQUE MOJICA 74.170.103 52 IT CAI MAZURÉN DIEGO GILBERTO SANTAFE COBOS 80.024.630 53 IT CAI COLINA WILMAR FAJARDO GAONA 1.054.678.377 54 IT CAI COLINA ELBERT MATEO LÓPEZ HERRERA 1.056.592.389 55 IT CAI TIERRA LINDA LUIS CARLOS BONILLA BARRERA 88.268.666 56 IT CAI ANDES LUIS DAIRO DURÁN JIMÉNEZ 77.188.135 57 IT CAI AURES JAIME HUMBERTO BUSTOS CASTIBLANCO 80.809.607 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 12 24 No. GR CAI DEPENDENCIA Y/O ESPECIALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA 58 IT CAI RINCÓN CARLOS ANDRÉS CÓRDOBA MUÑOZ 17.422.054 59 IT CAI RINCÓN OMAR RICARDO BARRETO LARA 1.030.529.816 60 IT CAI RINCÓN FERNANDO GONZÁLEZ VELASCO 1.097.162.101 61 IT CAI RINCÓN GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN GÓMEZ 16.076.220 62 IT CAI FONTANAR JAIME ANDRÉS PEÑA GARCÍA 83.235.704 63 IT CAI FONTANAR DIAZ DIAZ MARCO ANTONIO 80.211.796 64 IT CAI GAITANA JHON FREDY RUA SUÁREZ 71.451.837 65 IT CAI GAITANA EVERARDO PÉREZ ROJAS 5.820.412 66 IT CAI PINAR HEBER CASTIBALNCO MONCADA 80.732.884 67 IT PREVENCIÓN JHON ALEJANDRO GUASCA PENAGOS 80.188.085 68 IT CICLORUTAS MATEUS VILLALOBOS NELSON ANDRÉS 80.135.767 69 IT CIEPS ANDRÉS ESPITIA BETANCUR 9.540.276 70 IT TRÁNSITO LUIS GUERRERO VIRACACHÁ 1.024.464.651 71 SI UNIPEP JESPÚS JULIÁN GALVIS MONTES 1.060.267.907 72 SI UNIPEP EDNA PAOLA PECHA CASTILLO 1.121.862.752 73 SI UNIPEP JESÚS JAVIER FORNÉS GUERRERO 1.090.380.100 74 SI PREVENCIÓN LEGUIZAMÓN CLAVIJO MISAEL 1.074.128.872 75 SI PREVENCIÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO 80.817.779 76 SI DINAMIZADOR GERARDO ALFREDO CASTELLANOS GÓMEZ 80.192.552 77 SI CARABINEROS YEFERSON PIÑEROS CRUZ 1.119.887.304 78 SI PREVENCIÓN EDWARD HERNÁN SEPÚLVEDA GONZÁLEZ 1.019.053.551 79 SI CIEPS DIOMAR RAMOS MIRANDA 1.095.908.637 80 SI REACCIÓN GAITANA SERGIO JOHAN ANTOLINEZ JAIMES 1.090.404.546 81 SI PLANEACIÓN JAIME ANDRÉS AGUILAR TORRES 1.010.180.206 82 SI TIERRA LINDA YESID GIONABBY OTAVO REYES 80.820.512 83 SI PREVENCIÓN JHON JAIRO MARTÍNEZ MOLINA 1.010.176.423 84 SI COMANDO GLORIA DAICY OLAYA TRIANA 1.077.967.303 85 PT UNIPEP PAOLA ALEJANDRA CASTILLO 1.085.256.405 86 PT MEBOG - ANÁLISIS ESTADÍSTICO DIEGO ALBERTO GRANADOS ROMERO 1.031.141.687 87 PT CONDUCTOR SUBCO- MANDANTE WALTER SADDAM AMAYA TERÁN 1.101.813.888 88 PT PREVENCIÓN JHON JAROL MONTOYA MALDONADO 1.020.713.930 89 PT PREVENCIÓN FABIÁN ALBERTO CORTÉS GONZÁLEZ 1.016.019.630 90 PT PREVENCIÓN ANGIE HASBLEIDY ROJAS RAMÍREZ 1.120.376.845 91 PT PREVENCIÓN HYELLMY KAREN PARDO CABANZO 1.019.119.864 92 PT PREVENCIÓN JHOAN SEBASTIÁN RAMOS LOZANO 1.109.005.077 93 PT GUAYMARAL EIDER AMADOR HERRERA DELGADO 1.090.476.581 94 PT AURES EDWIN ALFREY ARÉVALO POVEDA 3.157.731 95 PT AURES WILMER BARRAGÁN MOLINA 1.069.716.005 96 PT AURES ÓSCAR DANIEL BELTRÁN JIMÉNEZ 1.019.089.462 97 PT CIEPS DANILO JIMÉNEZ TORRES 1.032.435.852 98 PT CORRECTIVAS ESISSON ANTONIO CASTILLO ÁLVAREZ 3.838.888 99 PT CORRECTIVAS FREIMAN GEOVANNY CRUZ HERNÁNDEZ 1.106.772.890 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-25 • 2021 • abril • 12 25 No. GR CAI DEPENDENCIA Y/O ESPECIALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA 100 PT PLANEACIÓN DANNY JHOAO CUERVO DE ANTONIO 80.741.294 101 PT CICLORUTAS BETANCUR RAMÍREZ ANGELO 1.006.118.809 102 PT CONDUCTOR CAMIÓN JHONIER FERNANDO RICO HERREÑO 1.015.414.736 103 PT REACCIÓN ALCALDE JUAN DE LA CRUZ RAMÍREZ 80.132.515 104 PT REACCIÓN ALCALDE CRISTIAN CAMILO GUERRERO IBARRA 1.089.907.023 105 PT CONDUCTOR HUMBERTO GERENA MATEUS 1.012.328.855 106 PT CICLORUTAS SILVA SÁNCHEZ JULIAN DAVID 1.144.085.385 107 PT CICLORUTAS RAMÍREZ POZO YULY PAOLA 1.074.928.897 108 PT PREVENCIÓN GERARDO ANTONIO VILLEGAS CASTAÑEDA 92.549.714 109 PT CORRECTIVAS JUAN BAUTISTA GAYÓN CUADROS 80.180.588 110 PT CORRECTIVAS ANDRÉS FELIPE MELGAREJO VARGAS 1.082.975.714 111 PT REACCIÓN RINCÓN YEFERSON YORDANY CORREA ROJAS 1096034746 112 PT MEDIACIÓN DIEGO FERNANDO GÓMEZ CASTAÑEDA 1.088.005.414 113 PT GAITANA DUVÁN ENRIQUE GONZÁLEZ PAJARO 1.047.487.507 114 PT REACCIÓN RINCÓN DANIEL ANTONIO PARDO DIAZ 1.140.860.937 115 PT REACCIÓN RINCÓN LYVAN DE JESÚS PÉREZ HIDALGO 1.143.163.246 116 PT REACCIÓN RINCÓN OMAR DARÍO LANCHEROS URREGO 1012351419 117 PT REACCIÓN RINCÓN JAIRO ANDRÉS ALFONSO ALVARADO 1.052.402.534 118 PT REACCIÓN RINCÓN DIONES DE JESÚS CARMONA LÓPEZ 85.153.644 119 PT CONDUCTOR WILSON ARLEY ROPERO CAICEDO 1.093.782.548 120 PT CONDUCTOR JUAN ANDRÉS MEJÍA TREJOS 1.053.842.458 121 PT PREVENCIÓN MEBOG VIVIANA ORTIZ AGUDELO 1.116.725.135 122 PT CAI EL PINAR EDGAR MAURICIO HIGUERA BUITRAGO 1.019.035.455 123 PT CAI EL PINAR ÁLVARO ROLANDO JAIMES CRUZ 1.093.741.726 124 PT CAI EL PINAR ALDINEVER LÓPEZ HERNÁNDEZ 1.058.038.443 125 PT CAI EL PINAR JHON ALEXANDER PRADO ROJAS 1.093.789.972 126 PT TRÁNSITO JAIRO YÁÑEZ GUITIÉRREZ 1.015.993.897 127 PT TRÁNSITO WEIMAR LUGO CARDONA 1.026.271.035 128 PT TRÁNSITO JUAN SANABRIA NEIRA 80.141.913 129 PT TRÁNSITO ANA MARÍA ARIAS OLARTE 1.030.654.653 130 PT TRÁNSITO DIANA PAOLA BELLO REINA 1.072.495.376 131 PT TRÁNSITO KATHERINE RIVERA MARTÍNEZ 1.121.947.524 132 PT TRÁNSITO CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1.143.844.195 133 PT CARABINEROS WILIAM RINCÓN HERRERA 86.082.727 134 PT CARABINEROS DANIEL FELIPE RUIZ AGUDELO 1.001.396.139 135 PT CARABINEROS JEISON FABIÁN DURÁN GÓMEZ 1.033.691.875 136 PT CARABINEROS JEFERSON PORRAS VARGAS 1.030.604.838 137 PT SIPOL HERNANDO ALEXANDER D’ALEMAN OJEDA 80.123.730 138 PT SIPOL ÓSCAR ALVENIS QUINTERO JAIMES 1.098.772.155 139 PT PREVENCIÓN PRADA WILBER LEONARDO 88.275.484 140 PT PREVENCIÓN AURA MARÍA BARRAGÁN MEDINA 1.069.944.336 141 PT PREVENCIÓN CORTES LÓPEZ NELSON CAMILO 1.019.076.012 142 PT PREVENCIÓN PINO LÓPEZ MERLY CRISTINA 1.091.667.974 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 12 26 No. GR CAI DEPENDENCIA Y/O ESPECIALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA 143 PT INTEGRANTE GRUPO REACCIÓN FONSECA BELTRÁN JOSÉ LAWRENCE 80.871.788 144 PT OPERADOR (CIEPS) VELILLA ÁLVAREZ YESID ANTONIO 1.102.810.547 145 PT CONDUCTOR RUIZ ROJAS MIGUEL ESTEBAN 1.024.484.644 146 PT CAI LA GAITANA MARQUEZ SÁNCHEZ JOSÉ LUIS 1.054.548.482 147 PT CAI EL RINCÓN RODRÍGUEZ MEDELLÍN JUAN CARLOS 80.378.577 148 PT CAI EL PINAR BRIEVA BALDOVINO ALBEIRO 92.543.485 149 PT CAI EL PINAR PIRANEQUE QUIROZ LEIDY ESTÉFANY 1.049.648.723 150 PT CAI EL RINCÓN MANRIQUE TOCARENA ALBERTO 1.118.469.281 151 PT CAI LA GAITANA ROYERO GUERRERO FABIÁN ANDRÉS 1.116.797.927 152 PT CAI EL PINAR GUEVARA MEZA EVERTH DE JESÚS 1.103.980.779 153 PT CAI EL PINAR GARCÍA DÁVILA DANIEL FELIPE 1.097.041.350 154 PT CAI LA GAITANA MENDOZA DIAZ CRISTIAN DAVID 1.007.213.863 155 PT CAI LA GAITANA ZAMBRANO GUACHAVES JÉSSICA ESTEFANÍA 1.061.780.524 156 PT CAI EL PINAR MOSQUERA LEMUS EDUARD DAVID 1.152.203.391 157 PT CAI EL PINAR PALENCIA ROSERO DIEGO ARMANDO 1.077.012.340 158 PT CAI EL PINAR PRADO ROJAS JHON ALEXÁNDER 1.093.789.372 159 PT CAI COLINA CAMPESTRE HERNÁNDEZ ARIAS EDILSON 1.032.451.696 160 PT CAI COLINA CAMPESTRE MARTÍNEZ BARRAGÁN FAIBER ANTONIO 1.110.512.902 161 PT CAI COLINA CAMPESTRE QUITIAN ORJUELA DIYER ESNEIDER 1.031.139.573 162 PT CAI COLINA CAMPESTRE SAYAS NOGUERA ELKIN 1.143.349.106 163 PT CAI TIERA LINDA MARTÍNEZ PULIDO RAUL 1.019.034.132 164 PT CAI ALHAMBRA RAMOS RODRÍGUEZ DAVID 1.032.410.176 165 PT CAI EL PINAR LÓPEZ ECHAVARRÍA JOSÉ FEIBER 11.224.581 166 PT CAI MÓVIL YEPES AMARIS YEISON 1.082.880.655 167 PT CAI FONTANAR JESÚS DAVID CARRILLO MÉNDEZ 1.137.195.481 168 PT DIJIN SERGIO MANUEL ESPITIA BETANCUR 1.049.628.626 RESOLUCIÓN LOCAL N° 142
Artículo 2.
En ceremonia especial el Alcalde Local de Suba otorgará esta condecoración.
(12 de marzo de 2021)
“Por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba, otorga la condecoración “MUISCA DE ORO” a un grupo de miembros del Batallón de Policía Militar No. 15”
Artículo 3.
Entréguese copia de la presente Reso lución a cada uno de los miembros enunciados y condecorados y a la Dirección de la Policía Nacional en el artículo anterior para que sea incluido en sus hojas de vida.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 86 del Decreto 1421 d 1993 y 205 de la Ley 1801 de 2018;
PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,D.C.,a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). así como las otorgadas por el Decreto de Nombramiento No. 107 del ocho (08) de abril de 2020 y acta de posesión No. 109 del diecisiete (17) de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Que de conformidad con el artículo 205 de la Ley No. 1801 de 2016 por el cual se expide el Código de Policía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-27 • 2021 • abril • 12 27 de Bogotá D.C, los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.
Que los miembros del Batallón de Policía Militar No. 15, han permitido mejorar las condiciones de seguri dad y convivencia de esta jurisdicción, demostrando gran profesionalismo, dedicación en el servicio, y eficiencia en su desempeño laboral al destacarse en su trabajo por el compromiso exhibido en la búsqueda de seguridad y convivencia de la ciudad y por ende a su desarrollo.
Que la Alcaldía Local de Suba concede la condeco ración “MUISCA DE ORO” como reconocimiento a quienes se destacan por su labor comprometida con la localidad de Suba.
Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 86, establece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en ejercicio del mismo también se pueden conceder distinciones a los miembros de los cuerpos de Policía Local que por sus logros y méritos se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
Que el reconocimiento a las acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros que más adelante se enuncian, no solo representan la mani festación de gratitud y solidaridad de los ciudadanos, sino también el querer de la administración para estimular y fomentar las cualidades profesionales de aquellos jóvenes comprometidos con las autoridades y la comunidad.
En mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Suba:
RESUELVE:
Que los Cuerpos de Policía constituyen una de las instituciones básicas de las administraciones locales para garantizar la paz y orden público de los residentes, al tener encomendada la honrosa misión que les con fieren los artículos 2 y 218 de la Constitución Nacional de Colombia de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, garantizando de esta manera el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 1.
Otorgar la condecoración “MUISCA DE ORO” a los miembros del Batallón de Policía Militar No. 15 que se enuncian a continuación quienes se hicieron acreedores a esta distinción por su apoyo in condicional en las actividades orientadas a la seguridad y convivencia en la Localidad de Suba.
Que es deber de la Administración Local estimular y hacer un merecido reconocimiento en esta oportunidad a los miembros del Batallón Militar No. 15 que por su labor, dedicación y desempeño han contribuido a la seguridad y convivencia de la ciudad y por ende a su desarrollo.
No. GR CAI DEPENDENCIA Y/OESPECIALIDAD NOMBRESYAPELLIDOS CÉDULA 1 TC COMANDANTE BAPOM NO.15 FÉLIX ROBERTO CONTRERAS 79.947.882 2 MY OFICIAL DE OPERACIONES BAPOM NO.15 IVÁN ALBERTO ARTURO TAPIA 1.032.380.197 3 MY COMANDANTE DISTRITO MILITAR NO.4 SERVIO FERNANDO JIMENEZ LASSO 98.074.174 4 CT COMANDANTE COMPAÑÍA ALEMANIA BAPOM NO.15 ANDRÉS CIFUENTES DOMÍNGUEZ 1.061.685.257 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
En ceremonia especial el Alcalde Local de Suba otorgará esta condecoración.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Artículo 3.
Entréguese copia de la presente Reso lución a cada uno de los miembros enunciados y condecorados y a la Dirección del Batallón Militar No. 15 en el artículo anterior para que sea incluido en sus hojas de vida.
Alcalde Local de Suba
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7101 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 12 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 154 “Por la cual se hace un nombramiento”................................................... 1 ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se crea La Mesa Local de Herbología, Huertas y Salud de Chapinero”............................................................................................. 14 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 000022 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”................................................................. 2 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presu puesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”............................................................................... 17 RESOLUCIÓN N° 000031 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”................................................................. 3 RESOLUCIÓN N° 000032 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”................................................................. 5 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Suba”................................................................................ 19 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000240 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encar go”............................................................................................................ 6 RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA RESOLUCIÓN LOCAL N° 141 “Por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba, otorga la condecoración “MUISCA DE ORO” a un grupo de miembros de la Policía Nacional”... 22 RESOLUCIÓN N° SDH - 000243 “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos legales en las actua ciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.... 8 RESOLUCIÓN LOCAL N° 142 “Por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba, otorga la condecoración “MUISCA DE ORO” a un grupo de miembros del Batallón de Policía Mili tar No. 15”.............................................................................................. 27 CIRCULARES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 004.................................................................................. 9 CIRCULAR N° 005................................................................................ 12 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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