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Registro Distrital 7099 de 2021

Registro Distrital 7099 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7099
Año
2021
Fecha
9 de abril de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

TOMO I 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7099 - Pp 1 - 500 - 2021 - ABRIL - 9 AÑO 55 NÚMERO 7099 9 • ABRIL • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del pre sente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C DECRETO N°. 136 (7 de abril de 2021)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4.

De conformidad con el artículo 7 del Acuer do Distrital 782 de 2020, la hoja de vida de la doctora ROSARIO DEL PILAR RAMOS DÍAZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 18 al 25 de marzo de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto CÚMPLASE 989 de 2020.

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor EDICTO DE 2021

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha a la doctora ROSARIO DEL PILAR RAMOS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.381.371, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB EDICTO N°. 2021EE040443O1

Artículo 2.

Notificar a la doctora ROSARIO DEL PILAR RAMOS DÍAZ, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(9 de abril de 2021)

Edicto Emplazatorio Sistema de Facturación Impuestos Predial Unificado y Sobre Vehículos Automotores Parágrafo: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo a la doctora ROSARIO DEL PILAR RAMOS DÍAZ, se relaciona el correo de contacto: rosarioramosd@gmail.com y dirección de residencia: Carrera 16 # 75- 32 Apto 608 LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Artículo 3.

Comunicar a la Subred Integrada de Ser vicios de Salud Sur Occidente E.S.E y a la Dirección

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL • 9

HACE SABER:

valor será la base gravable mínima.

Para el impuesto sobre vehículos automotores será el valor comercial de los vehículos gravados establecidos en el mes de noviembre por el Ministerio de Transporte, según la Ley 488 de 1998”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, aprobado por el Concejo de Bogotá, en el Distrito Capital se adoptó el modelo mixto de declaración y facturación para el impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores.

Que, según el mismo artículo mencionado, la Admi nistración Tributaria Distrital debe expedir un Edicto Emplazatorio general a todos los contribuyentes del impuesto predial unificado y sobre vehículos automo tores del Distrito Capital, informando la procedencia del sistema de facturación y las bases gravables de terminadas por las autoridades competentes.

Que el artículo 142 de la ley 488 de 1998, señala como sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automo tores a los propietarios o poseedores de los vehículos gravados. A su turno el artículo 143 de la misma ley señala como base gravable del impuesto sobre ve hículos el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedi da en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Que mediante Decreto 474 de 2016, en su artículo 11 literal a), se indicó que La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará a través de un edicto durante el primer trimestre de la respectiva vigencia fiscal, una vez se reciban las bases gravables prove nientes de las entidades oficiales competentes, a los sujetos pasivos de los impuestos, predial unificado y vehículos automotores.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, en los casos en que el con tribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obli gado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Que dentro del proceso de emisión de las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos auto motores, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Ministerio de Transporte expidieron cada una de las bases gravables aplicables a los impuestos mencionados cuya causación se verifica el 1 de enero del año 2021.

Que el mismo artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016, dispuso que el presente edicto emplazatorio y las fac turas de la vigencia deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante la inserción en la página WEB de la Secre taría Distrital de Hacienda.

Que el Acuerdo 469 de 2011, en su artículo 8 indica: “Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pa sivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideico mitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio. Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario”.

Que el artículo 1 de la ley 601 de 2000, señala: “A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impues to predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto...”

Que conforme a lo dispuesto en los literales d) e i) del artículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio: “Autorizar en lo pertinente y coordinar la ejecución de las campañas programas y lógicas de control de fidelización, control extensivo, control persuasivo, determinación masiva, emisión de formularios y/o facturación de conformidad con el plan de servicio y control tributario” y “Coordinar el correcto y normal desempeño del proceso de notificación de actuaciones administrativas de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB…”.

Que las facturas de la vigencia fiscal en curso y el Edicto Emplazatorio de las mismas, se notificarán mediante publicación en el Registro Distrital o en el Que el Acuerdo 648 en su artículo 5 señala: “La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-2 • 2021 • ABRIL • 9 2 EDICTO EMPLAZATORIO medio que haga sus veces y simultáneamente me diante inserción en la página WEB o cualquier medio virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que para emplazar a los sujetos pasivos del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016 y del artículo 11 del Decreto 474 de 2016 se expide el presente documento.

Para hacer oponible la expedición de las facturas por concepto de impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores, en los términos señalados en el Acuerdo 648 de 2016 y Decreto 474 del mismo año, conforme a la consulta que sobre las mismas se haga vía WEB en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema declarativo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, caso en el cual la factura perderá fuerza eje cutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

Para lo cual el presente edicto se notifica mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante la inserción en la página WEB de la Secre taría Distrital de Hacienda.

En cumplimiento de lo anterior, se publica este Edicto el día nueve (09) de abril del 2021.

ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora de Educación Tributaria y Servicio Que según el Decreto 474 de 2016, procederá el esquema de declaración tributaria por la respectiva vi gencia fiscal cuando: 1. El sujeto pasivo o responsable, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto. 2. El sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) 3. Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido. 4. El sujeto pasivo o responsable requiera presentar declaración sin pago. 5. Los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas. 6. Los contri buyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 7. Los sujetos pasivos de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL • 9 2021EE040443O1 LISTADO ANEXO 1 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA – DIB EDICTO EMPLAZATORIO SISTEMA DE FACTURACION IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP CHIP AAA0001XJJZ AAA0272RKXR AAA0242KTHK AAA0171HHUH AAA0203HARU AAA0237BDEA AAA0011TXNN AAA0221JZPA AAA0234XPJZ AAA0150ACNN AAA0000JLKL AAA0268WSBR AAA0236YPLW AAA0164XYDM AAA0196YRUH AAA0231HCRJ AAA0006XXSK AAA0210NERU AAA0227CCBS AAA0139KODE AAA0002EJFZ AAA0001JKLW AAA0246PHLW AAA0173MFPP AAA0205TNAW AAA0240ALLF AAA0012NJTD AAA0224OOTO AAA0237LRFT AAA0154DMCN AAA0000LBJH AAA0269ULUZ AAA0238SFTO AAA0165PNKL AAA0197OPYX AAA0232LLHK AAA0007TFEP AAA0210TYFT AAA0227PYCX AAA0141OUSK AAA0002EFRJ AAA0001FKKL AAA0247KHWF AAA0173LUYX AAA0205MDCX AAA0239BBJH AAA0012FXBS AAA0224BTNN AAA0237DYWW AAA0152JUJZ AAA0002AHJZ AAA0000BSRJ AAA0242SHTD AAA0172NWMR AAA0203SZMS AAA0237ZEJZ AAA0011XANX AAA0221WPTO AAA0235TWHK AAA0151TRNX AAA0002FLHY AAA0003SHEA AAA0248YWZM AAA0175FEAF AAA0207EKLF AAA0240OPZE AAA0013BSUH AAA0225EBMS AAA0238RZSY AAA0156EYPP AAA0001ZYAF AAA0272RLXS AAA0245EPUZ AAA0171MSPA AAA0203NUSK AAA0237YZRJ AAA0011USYX AAA0221RZDE AAA0235BCEP AAA0150AROM AAA0000JKEP AAA0269RKZM AAA0235YWCX AAA0163TOBS AAA0196NMBS AAA0231AWXR AAA0006XEMR AAA0210KWSY AAA0226PBYX AAA0139KLXR AAA0000ZHFT AAA0271CEDM AAA0241CYSY AAA0168PKRU AAA0199DKJH AAA0233WBLF AAA0009MBZM AAA0216MBTO AAA0230AAKC AAA0145EEUZ AAA0002TMJZ AAA0005MMTD AAA0251BNCX AAA0178JETD AAA0211AKRU AAA0245EMOM AAA0016TPFZ AAA0227SJDM AAA0242ZOZE AAA0159RCOE AAA0001JREP AAA0273NJDM AAA0242DPYX AAA0170BLEA AAA0201PWYX AAA0236KXTO AAA0010NFSY AAA0218FBFZ AAA0231XARJ AAA0148EPMS AAA0001KFAF AAA0272PJBS AAA0241ALNN AAA0170RRRU AAA0201SEZE AAA0236LSTO AAA0010RTSY AAA0218FRMR AAA0231XEMR AAA0148MJKL AAA0000LBUZ AAA0270NXAW AAA0238XSNN AAA0166CBTO AAA0197SZMS AAA0232SPLW AAA0007XWLW AAA0211UBWW AAA0228DEJZ AAA0141POMR AAA0002FORJ AAA0003TYCX AAA0248DMHK AAA0175KAFZ AAA0207PKLW AAA0244TDMS AAA0014CHPP AAA0225KEHK AAA0239ADSY AAA0156FPKL AAA0002KTBS AAA0004OOLW AAA0250FXUH AAA0175OBZM AAA0208MLAW AAA0242FSZE AAA0014JFKC AAA0225XMPP AAA0239AWDM AAA0157FTEP AAA0002FKTD AAA0001YCDE AAA0249ACDE AAA0174YSRU AAA0206ANCN AAA0240POLF AAA0012ZTYN AAA0225ASNX AAA0238DNRJ AAA0154OSPP AAA0001OZFT AAA0273TKMR AAA0241EMHK AAA0170XPFT AAA0201WPXR AAA0236NEYX AAA0011CLKC AAA0218RRAW AAA0233MUAF AAA0148XAMS AAA0000PHKL AAA0269ZSYX AAA0239LFPP AAA0166KPKL AAA0197ZATO AAA0233DBXR AAA0008LOLF AAA0213TTXR AAA0228PBUZ AAA0142DKTO AAA0000XNFT AAA0271DEKC AAA0240CWSK AAA0168JCOE AAA0198TCFZ AAA0233LJZM AAA0008RAHK AAA0216JFUH AAA0229NNAW AAA0144XXWW AAA0000BRFT AAA0268DFLW AAA0232PACX AAA0162EZBR AAA0195KBRU AAA0230AKYN AAA0006TBBR AAA0209YXRU AAA0225TDPA AAA0138KJDE AAA0001SPUZ AAA0273NTYX AAA0243DWFT AAA0171AAKC AAA0202NHWF AAA0236OOYN AAA0011HYWW AAA0218ZKEA AAA0234MHMS AAA0149RRMS AAA0002CYAF AAA0000CMFT AAA0240RNLW AAA0173BMFT AAA0204CYRU AAA0238ALKL AAA0011ZJJH AAA0221YBYX AAA0236NOHY AAA0151UROE AAA0000SYUZ AAA0271UACX AAA0239UMCX AAA0167PCJZ AAA0198JFXR AAA0233HEHK AAA0008LTOE AAA0215SJAW AAA0228PFAF AAA0143KENN AAA0000JRNN AAA0268ZFHY AAA0236ZNXS AAA0164YMWW AAA0197MDPP AAA0232AMKC AAA0007DWUZ AAA0210PDLF AAA0227FBTD AAA0139PDZE AAA0000ALUH AAA0268EBXS AAA0231REBS AAA0162ATEA AAA0193ZSZM AAA0229OYTD AAA0006PNJH AAA0209AZHY AAA0225PUUZ AAA0138JYPA AAA0000FBRU AAA0269EJHY AAA0234SWFZ AAA0163EDMR AAA0196MDOM AAA0230ZOMS AAA0006WHXS AAA0210HUTO AAA0226LDBR AAA0139JNXS AAA0002FHZM AAA0001TAPP AAA0249WBJH AAA0174AYZM AAA0205UBMS AAA0240CRFZ AAA0012WBSK AAA0224SXXS AAA0237PKLF AAA0154MMYX AAA0001USBS AAA0272OTBR AAA0242NZUZ AAA0171FDMR AAA0203CLWF AAA0236OYSY AAA0011NBDM AAA0221FUSK AAA0234OXNN AAA0149RXEA AAA0002OBPA AAA0004OTOM AAA0249YLUZ AAA0175WFUZ AAA0208ZLFT AAA0241XPUH AAA0015BWXS AAA0226SDNX AAA0239XJBR AAA0157FUKL AAA0002OPTD AAA0005EMWW AAA0249SHNN AAA0175ZFAW AAA0209PKTO AAA0240JKAW AAA0015ENUH AAA0226STRJ AAA0239ZXUZ AAA0157ZXCN AAA0002DPZM AAA0000EOAF AAA0247DEHY AAA0173CYTD AAA0204RBPP AAA0238ATSK AAA0011ZUEP AAA0222BPNN AAA0236PNSY AAA0151XDYN AAA0000BSUH AAA0267NSFT AAA0232UMRJ AAA0162FRRJ AAA0196KYXR AAA0230YEPA AAA0006UXSY AAA0210CAJZ AAA0225ZTUH AAA0139FEZM AAA0002DXOE AAA0000LOTD AAA0247JBNX AAA0173JFAW AAA0205HNUH AAA0238XOXR AAA0012EEMR AAA0222XNHY AAA0236XYNN AAA0152ADUH AAA0001AODE AAA0270WXUZ AAA0241JHHK AAA0169LDRU AAA0199UZSK AAA0234OFWF AAA0010ARPP AAA0216NACX AAA0230YTEA AAA0146BTBS AAA0001ESMR AAA0272WLTO AAA0244HFKL AAA0169YKHY AAA0200YOXR AAA0235WWNN AAA0010FSSK AAA0217RTAF AAA0231OYTO AAA0147JENX AAA0001ATWF AAA0271UYUZ AAA0240YDKC AAA0169PCSY AAA0200EESK AAA0234WZDM AAA0010BOUZ AAA0216RWWF AAA0231CZAW AAA0146CXCX AAA0001AHDM AAA0271ELNX AAA0244RJWF AAA0168URMS AAA0199JMOE AAA0234AXNN AAA0009MUBS AAA0216MRYX AAA0230WMZE AAA0146BCRU AAA0001CWTD AAA0271TRAF AAA0240FZHY AAA0169PRYX AAA0200WNRJ AAA0235JSOM AAA0010DAZM AAA0216YOEP AAA0231JNTO AAA0147BOPA AAA0002PUAW AAA0005LBYN AAA0251OWJH AAA0177YZMS AAA0210SDRU AAA0244XSPA AAA0016MUSY AAA0227JACX AAA0244RKDE AAA0159HRTD AAA0002OXAW AAA0005JNDE AAA0251RWFZ AAA0176MNKC AAA0210BLUH AAA0240KWPP AAA0016KRHY AAA0227FRCN AAA0243TEHY AAA0158ZTDM AAA0000MWRU AAA0270FSPP AAA0239LEYN AAA0166JEEA AAA0197YRKL AAA0232WBMS AAA0008CAEA AAA0212WCZE AAA0228FLWF AAA0142COXS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-4 • 2021 • ABRIL • 9 4 ALEIDA FONSECA MARÍN SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO BEC667 BRE754 CYR759 ERR35D HSR952 KAW533 RAN551 SGQ951 BEC668 BRE756 CYR75E ERR37D HSR953 KAW534 RAN552 SGQ953 BEC669 BRE758 CYR760 ERR38D HSR954 KAW535 RAN553 SGQ968 BEC670 BRE759 CYR761 ERR39D HSR955 KAW537 RAN554 SGQ979 PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS PLACAS Carrera 30 No. 25-90 PBX: (571) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co Nit. 899.999.061-9 Código Postal 111311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-11771 • 2021 • ABRIL • 9 11771 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 003 (7 de abril de 2021)

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro 13108, Obligaciones por Pagar y en los Gastos de Inversión Obligaciones por pagar así: en los rubros 1330615 “Bogotá Mejor para Todos” y 1330690 “Obli gaciones por Pagar Vigencias Anteriores” hasta el monto inicial apropiado, en caso que sea igual o menor al valor presupuestado.

“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los respectivos certificados de disponibi lidad presupuestal expedidos por la Responsable de Presupuesto del FDLUS.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió con cepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2021-15248 del 26 de febrero de 2021.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2020 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2021EE038594O1 del 26 de marzo de 2021.

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en concordancia con la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indi ca el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Artículo 1.

Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desa rrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2021 de conformidad con el siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2021 un va lor de $40.326.630.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2020 fue de $ 31.483.777.992.

CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 13 GASTOS 3.545.684.261 12.388.536.269 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 442.108.469 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 442.108.469 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 442.108.469 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 0 289.804.653 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 0 152.303.816 133 INVERSIÓN 3.545.684.261 11.946.427.800 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.545.684.261 11.946.427.800 1330615 Plan de Desarrollo Local "Usaca Mejor para Todos - Usaquén Cuenta Contigo" 3.545.684.261 6.168.152.652 133061501 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 0 3.123.883.492 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la Adolescencia 0 0 133061501020000001383 Jugando por la Paz 0 0 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 1.683.270.293 133061501030000001566 Entre todos y todas nos cuidamos 0 414.801.869 133061501030000001571 Te reconozco 0 1.268.468.424 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-11772 • 2021 • ABRIL • 9 11772 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 0 6.498.000 133061501040000001576 Edificando vidas 0 6.498.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, re creación y deporte 0 1.434.115.199 133061501110000001570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 0 1.434.115.199 133061502 Pilar: DEMOCRACIA URBANA 771.804.706 773.831.515 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 179.427.000 133061502150000001568 Legalízate 0 179.427.000 13306150217 Espacio público, derechos de todos 0 594.404.515 133061502170000001567 Parque para ti, para mí, para todos 0 594.404.515 13306150218 Mejor movilidad para todos 771.804.706 0 133061502180000001572 Reparchando ando 771.804.706 0 133061503 Pilar: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA 2.622.116.051 120.771.667 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 2.622.116.051 0 133061503190000001569 Usaquén tu casa segura 2.622.116.051 0 13306150320 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 0 120.771.667 133061503200000001577 Usaca, mariposa violeta 0 120.771.667 133061506 Eje Transversal: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFI CIENCIA ENERGÈTICA 0 201.997.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 201.997.000 133061506380000001575 Todos somos guardabosques de ciudad 0 201.997.000 133061507 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 151.763.504 1.947.668.978 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 151.763.504 1.947.668.978 133061507450000001573 Tejedores de sociedad 151.763.504 0 133061507450000001574 Buen gobierno para todos 0 1.947.668.978 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 5.778.275.148 14 DISPONIBILIDAD FINAL 8.842.852.008 0 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

Artículo 2.

Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DECRETO LOCAL N° 006 (31 de marzo de 2021)

Artículo 3.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Ha cienda para los trámites pertinentes.

“Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas, de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 JAIME ANDRES VARGAS VIVES de agosto de 2010 y, Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-11773 • 2021 • ABRIL • 9 11773

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, debe ajustar el agregado de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión.

Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incremen tará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación No. 2-2021-16291 del 03 de marzo de 2021.

Que la secretaria Distrital de Hacienda conceptuó de manera favorable el ajuste, mediante comunicación No. 2021EE039761O1 de marzo 31de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz debe realizar un traslado presupuestal en funcionamiento valor neto de $199.007.900, en virtud de lo establecido en el caso b del numeral 4.5 del modulo 3 de la resolu ción 191 de 2017-Manual Operativo Presupuestal, para que las obligaciones por pagar queden financiadas en su totalidad, dado que el monto de las Obligaciones por Pagar de funcionamiento constituidas a 31 de diciembre de 2020 ascienden en $664.658.442 valor mayor al programado en el presupuesto 2021 que corresponden a $454.134.000.”

Artículo 1.

Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2021, conforme al siguiente detalle:

Que se presentan diferencias entre los valores y rubros de obligaciones por pagar, determinados frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la vigencia.

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO AUMENTO REDUCCIÓN 3 GASTOS 15.612.080.539 15.612.080.539 13 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 11.516.142 11.516.542 1318 OBLIGACIONES POR PAGAR 11.516.542 11.516.542 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 11.516.542 11.516.542 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 11.516.542
- 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias - 11516542 133 INVERSIÓN 4.660.982.096 15.600.563.997 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.660.982.096 15.600.563.997 1330615 Bogotá Mejor para todos 4.660.982.096 1.319.411.683 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.236.748.723 74.073.098 13306150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 34.000.000 - 133061501020000001331 Dotaciones pedagógicas para la primera infancia: Niños más felices 34.000.000
- 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente - 74.073.098 133061501030000001334 Mejores oportunidades para la población vulnerable - 74.073.098 1336150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1.466.874.034
- 133061501040000001340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 1.466.874.034
- 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte. 735.874.689
- 133061501110000001353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 735.874.689
- 133061502 Pilar Democracia Urbana 1.369.729.658 65.779.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos - 65.779.000 133061502170000001358 Parques para todos y todas - 65.779.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 1.369.729.658
- 133061502180000001364 Movilidad para todos y todas 1.369.729.658
- 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana - 655.969.138 13306150319 Seguridad y convivencia para todos - 655.969.138 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-11774 • 2021 • ABRIL • 9 11774 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO AUMENTO REDUCCIÓN 133061503190000001366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz - 655.969.138 133061505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conoci miento. 618.322.696 - 13306150536 Bogotá una ciudad digital 618.322.696 - 133061505360000001368 Sumapaz digital 618.322.696
- 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 436.181.019
- 13306150641 Desarrollo rural sostenible y campesino 436.181.019
- 133061506410000001356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 218
- 133061506410000001382 Desarrollo rural sostenible y campesino 436.180.801
- 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia
- 523.590.447 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional

- 523.590.447

133061507450000001375 Gobierno Local fortalecido y transparente - 488.395.117 133061507450000001377 Fortalecimiento de la participación y el control social - 35.195.330 133069000000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES - 14.281.152.314 14 DISPONIBILIDAD FINAL 10.939.581.901

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7099 • pP. 1-11775 • 2021 • ABRIL • 9 11775 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central EDICTO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IM PUESTOS DE BOGOTÁ - DIB EDICTO N°. 2021EE040443O1 Edicto Emplazatorio Sistema de Facturación Impuestos Predial Unificado y Sobre Vehículos Automotores..................................................................................10001 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”...............................11772 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas, de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................11773 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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