Registro Distrital 7095 de 2021
Registro Distrital 7095 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7095
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7095 - Pp 1 - 19 - 2021 - ABRIL - 6 AÑO 55 NÚMERO 7095 6 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE cuantías de las cajas menores, teniendo en cuenta el cuadro de clasificación allí relacionado, se deberá expresar en salarios mínimos mensuales legales vigentes y se establecerán dentro de cada vigencia fiscal, de acuerdo con el monto presupuestal asignado para la vigencia fiscal de cada entidad.
RESOLUCIÓN N° 221 (30 de marzo de 2021) “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2021”
EL SECRETARIO DE DESPACHO Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la entidad requiere constituir la caja menor para la vigencia 2021, con cargo a rubros de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, según lo establecido en los artículos 3° y 7° del Decreto Distrital Nº 061 del 14 de febrero de 2007. de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 061 de 2007, el Decreto 492 de 2019 y el Decreto Distrital No. 340 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 328 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 162.893 SMMLV, correspondiente al presupuesto oficial de $147.992.655.000, de conformidad con el Decreto Nacional 1785 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal” para la vigencia de 2021, es de $908.526 SMMLV.
Que, el Decreto Distrital 061 del 2007, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo” en el artículo 1º establece: “Quedan sujetos a las disposiciones del presente Decreto los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local”.
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto 061 de 2007, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte puede constituir una caja menor por una cuantía máxima mensual de 180 SMMLV, es decir, ciento sesenta y tres millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos mil seiscientos ochenta pesos ($163.534.680) M/CTE.
Que, el artículo 3o del citado Decreto estipula que las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, la cual deberá contener: “i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”. De igual manera, en el artículo 7º dispone que, las Que, mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-1 • 2021 • abril • 6 1 aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación. disposiciones”, acto administrativo que en artículo 6° delegó en el Director de Gestión Corporativa la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, de los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que el Responsable de Presupuesto General de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 352 del 11 de marzo de 2021, para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que mediante la Resolución SDH N.º 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual en el numeral 3.2.2., establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.
Que el Decreto 492 del 15 de agosto de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., establece expresamente:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 061 de 2007, la cuantía de la caja menor se fija en la suma de SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS PESOS ($7,123.900.00) M/CTE., y el responsable principal del manejo será la servidora pública GLORIA PA TRICIA GÓMEZ CASTRO, Profesional Especializa do Grado 222, Código 26, y la unidad ejecutora será el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos, de acuerdo con la cuantía estableci da en cada rubro presupuestal, descrito en el Artículo primero de la presente resolución.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
“Artículo 20- Cajas menores. El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital deberá ceñirse es trictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inapla zables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.
Artículo 1.
Constituir la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vi gencia fiscal 2021, con un monto de SIETE MILLO NES CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS PE SOS ($7,123.900.00) M/CTE., para sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.
Parágrafo. El monto de la caja menor se establece de
conformidad con la dinámica del gasto de la entidad y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.
Con los recursos de las cajas menores no se po drá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 61 de 2007. Los represen tantes legales de las entidades y organismos distritales deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y su número no sea superior a dos (2) por entidad, salvo excepciones debidamente justificadas ante la Secretaría Distrital de Hacienda. Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contrataciones o reali zar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo” (Negrilla subrayada fuera de texto)
Artículo 2.
El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en los Decretos Distritales Nos. 061 del 14 de febrero de 2007 y No. 492 del 15 de agosto de 2019. Además, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 328 del 29 de diciembre de 2020, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan sobre el particular.
Parágrafo Primero. En todo caso para efectuar
gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.
Que la Secretaria de Despacho expidió la Resolución No. 64 el 9 de febrero de 2017 “Por la cual se delegan alguna funciones en materia contractual y de ordenación del gasto, y se designan los responsables de los proyectos de inversión, se delegan otras competencias a funcionarios de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras Parágrafo Segundo: Con los fondos de la caja menor no se podrán atender gastos ni erogaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 6 2 por las operaciones a que hace alusión el artículo 8° del Decreto Distrital No. 061 del 14 de febrero de 2007. los rubros que se indican a continuación, amparados bajo el certificado de disponibilidad presupuestal mencionado en la parte considerativa de esta resolución:
Artículo 3.
Los gastos realizados con cargo a la caja menor serán imputados presupuestalmente a
RUBRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VALOR ANUAL ($) 1310201010103 Maquinaria para uso general 800.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 900.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 1.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 145.900 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 900.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 750.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 1.100.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes 1.000.000 131030103 Impuesto de vehículos 528.000 TOTAL 7,123,900.00 ejecutado el 70% del valor mensual asignado, lo que primero ocurra.
Artículo 4.
El monto fijo de la caja menor aquí constituida será de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS PESOS ($3.500.000.00) M/CTE.
Parágrafo Cuarto. Los servidores a quienes se les
entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legali zación oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 5.
El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de la cuen ta corriente que la Secretaría Distrital de Cultura Re creación y Deporte constituya para tal efecto, a nom bre de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Parágrafo. Quinto: El o los responsables del manejo
de la caja menor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán estar amparados a tra vés de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor.
Artículo 6.
El responsable del manejo de la caja me nor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la servidora pública GLORIA PATRICIA CASTRO GÓMEZ, identificada con la Cédula de Ciu dadanía No. 51.615.620, quien desempeña el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 26.
Artículo 7.
Cuando se cambie en forma definitiva, el responsable de la Caja Menor deberá hacerse una le galización, efectuando el reembolso total de los gas tos realizados con corte a la fecha.
Artículo 8.
La Dirección de Gestión Corporativa comu nicará el contenido del presente acto administrativo a los funcionarios aquí mencionados, al jefe de la Oficina de Control Interno y a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de Gestión Financiera, Servicios Administrativos e Infraestructura y Sistemas de Infor mación de esta entidad, para lo de su competencia.
Parágrafo Primero. Cuando la servidora pública
responsable de la Caja Menor se encuentre de va caciones u otra situación administrativa que implique separación temporal del cargo, el servidor público RAFAEL BERRIO ESCOBAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.618.584 quien desem peña el cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 19, la reemplazará en el manejo de la caja menor mientras persista la situación administra tiva que dio lugar a la ausencia.
Artículo 9.
El Coordinador del Grupo Interno de Tra bajo de Gestión Financiera deberá remitir copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Presu puesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para la ejecución de la citada actividad se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo, recibo y entrega que deberá constar en el libro correspondiente.
Artículo 10.
La Oficina Asesora de Jurídica deberá solicitar la publicación del presente acto administrati vo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo Segundo. El responsable del manejo de
la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Documental de Recursos Físicos y Servicios Generales, Procedimiento PR-GDF-17 v8 Creación, manejo y control caja menor.
Artículo 11.
La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá publicar el contenido del presente acto administrativo en la página web de la entidad.
Parágrafo Tercero. Los reintegros de la caja menor
deberán efectuarse mensualmente o cuando se haya REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-3 • 2021 • abril • 6 3 conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 777 de 2019 y 340 de 2020, y
Artículo 12.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
CONSIDERADO:
COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo de 2021 NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que la Resolución SDH -000191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.3. fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de Convenios o Contratos entre Entidades Distritales.
RESOLUCIÓN N° 228 (31 de marzo de 2021)
“Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2021 en la suma de $2.860.627.143”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE LA SECRETARÍA Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, mediante el proyecto de inversión 7881 “Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá” suscribió los siguientes convenios interadministrativos con el objeto de impulsar la reactivación económica de los agentes de la industria cultural y creativa del sector y que se priorice en el Eje Adaptación y Transformación Productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local EMRE LOCAL, en el marco del proceso de fomento:
DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las Convenio Entidades que suscribieron el convenio Aporte del Fondo a la SCRD Convenio interadministrativo 252 de 2020 $104.217.392 SCRD IDARTES Fondo de Desarrollo Local Chapinero Convenio interadministrativo 253 de 2020 $30.626.640 SCRD IDARTES Fondo de Desarrollo Local ENGATIVÁ Convenio interadministrativo 255 de 2020 $113.493.156 SCRD IDARTES Fondo de Desarrollo Local SUBA $81.493.219 Convenio interadministrativo 260 de 2020 SCRD IDARTES Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos Convenio interadministrativo 267 de 2020 $99.360.000 SCRD IDARTES Fondo de Desarrollo Local Fontibón Convenio interadministrativo 254 de 2020 $47.888.113 SCRD FUGA Fondo de Desarrollo Local Santafé $46.968.479 Convenio interadministrativo 258 de 2020 SCRD FUGA Fondo de Desarrollo Local La Candelaria $27.422.944 Convenio interadministrativo 259 de 2020 SCRD FUGA Fondo de Desarrollo Local Los Mártires Total $551.469.943 programa de apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas, donde se apoyarán las activi dades económicas del sector cultural y creativo de Que el proyecto de inversión 7881 “Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá” tiene el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 6 4 Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será la responsable de ejecutar el Componente 2. Por tanto, a través de los convenios celebrados ingresarán los recursos aportados por los Fondos de Desarrollo Local, para la ejecución del programa de formación en competencias emprendedoras y empresariales, el cual se alinea con la meta del proyecto 7881 relacionada con diseñar y promover programas para el fortalecimiento de la cadena de valor de la economía cultural y creativa.
Que, así mismo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD a través del proyecto de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá DC” suscribió los si guientes convenios interadministrativos con el objeto de aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico a través del Programa Distrital de Estímulos:
Bogotá D.C. a través de dos (2) componentes que se enmarcan en la asignación de estímulos esca lonados, es decir, que los beneficiarios recibirán gradualmente incentivos económicos. Componente
1. Incentivos económicos para fortalecer los procesos de creación, producción, comercialización/distribución y circulación/exhibición de bienes y servicios cultu rales y creativos de los proyectos ganadores de la convocatoria de estímulos. Componente 2: Programa de formación en competencias emprendedoras y em presariales, el cual se desarrollará de manera paralela a la implementación de los proyectos ganadores, que resulta fundamental teniendo en cuenta que, con base en el proceso de agenda pública de la PPDECC, así como en la Caracterización de Industrias Culturales y Creativas (2019), se identificó que los agentes del sector perciben como una debilidad la formación en competencias emprendedoras y empresariales, lo que afecta negativamente el desarrollo y sostenibilidad de sus proyectos.
Convenio Entidades que suscribieron el convenio Aporte del Fondo Convenio interadministrativo 357 de 2020 SCRD $396.798.000 Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos Convenio interadministrativo 361 de 2020 SCRD $493.209.000 Fondo de Desarrollo Local Fontibón Convenio interadministrativo SCRD $1.080.000.000 363 de 2020 Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar Convenio interadministrativo SCRD $339.150.200 368 de 2020 Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño Total $2.309.157.200 Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte comprende estratégicamente la articulación interinstitucional e intersectorial con enfoque territorial y poblacional para el fomento de los procesos culturales, artísticos, patrimoniales; incluyendo el impulso de acciones, tendientes la optimización de recursos y la construcción de ciudadanía mediante la priorización de la asistencia técnica a entidades del orden distrital y local se procura el incremento de estímulos y apoyos entregados bajo criterios de territorialidad y equidad.
Que los Fondos de Desarrollo Local cuentan con personería jurídica y patrimonio propio a través de los cuales se manejan los recursos de cada una de las localidades en que se divide territorialmente el Distrito Capital. Así mismo los Alcaldes Locales se encuentran facultados para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente de confor midad con lo señalado en el artículo 12 del Acuerdo 740 de 2019.
Que, para la suscripción y perfeccionamiento de los Convenios, proyecto de inversión 7881, los Fondos de Desarrollo Local expidieron los certificados de dispo nibilidades y Registros Presupuestales:
Que, teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral con que cuenta el Programa Distrital de Estímulos y demás programas culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se considera pertinente aunar esfuerzos, para que, por vía del principio de colaboración, sea posible afianzar, construir y continuar apoyando los procesos culturales mediante el desarrollo de convocatorias públicas en temas de formación artística y eventos culturales de las localidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-5 • 2021 • abril • 6 5 Convenio Fondo CDP RP Aporte del Fondo a la SCRD $104.217.392 Convenio interadministrativo 252 de 2020 Fondo de Desarro llo Local Chapinero 221 del 12 de enero de 2021 por valor de $84.782.609 224 del 12 de enero de 2021 227 del 12 de enero de 2021 por valor de $19.434.783 230 del 12 de enero de 2021 Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001305 “En Cha pinero participamos Todos”
$30.626.640 Convenio interadministrativo 253 de 2020 193 del 7 de enero de 2021 por valor de $30.626.640 99 del 14 de enero de 2021 Fondo de Desarro llo Local ENGATI VÁ Con cargo al rubro presupuestal 133061505310000001498 “El em prendimiento para la construcción de la paz y la felicidad”.
$113.493.156 Convenio interadministrativo 255 de 2020 Fondo de Desarro llo Local SUBA 407 del 29 de enero de 2021 por valor de $113.493.156 328 del 29 de enero de 2021 Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001483 “Suba se expresa y decide”
$81.493.219 Convenio interadministrativo 260 de 2020 221 del 13 de enero de 2021 por valor de $64.473.740 224 del 29 de enero de 2021 Fondo de Desa rrollo Local Barrios Unidos 222 del 13 de enero de 2021 por valor $544.193.392 277 del 22 de enero de 2021 Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001562 “Gobierno legítimo y eficiente”
$99.360.000 Convenio interadministrativo 267 de 2020 Fondo de Desarro llo Local Fontibón 209 del 29 de enero de 2021 por valor de $99.360.000 274 del 22 de enero de 2021 Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001473 “Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad”
$47.888.113 Convenio interadministrativo 254 de 2020 Fondo de Desarro llo Local Santafé 288 del 16 de enero de 2021 por valor de $47.888.113 286 del 21 de enero de 2021 Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001327 “Voz para todos”
Convenio interadministrativo 62 del 8 de enero de 2021 por valor de $46.968.479 1 del 8 de enero de 2021 $46.968.479 258 de 2020 Fondo de Desarro llo Local La Can delaria Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001396 “Cande laria más participativa”
Convenio interadministrativo $27.422.944 155 del 22 de enero de 2021 por valor de $27.422.944 136 del 22 de enero de 2021 259 de 2020 Fondo de Desarro llo Local Los Már tires Con cargo al rubro presupuestal 133061507450000001525 “Mártires fortalece la participación y el control social”
Total $551.469.943 Que, para la suscripción y perfeccionamiento de los Convenios, proyecto de inversión 7650, los Fondos de Desarrollo Local expidieron los certificados de disponibilidad y de Registro Presupuestales:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 6 6 Convenio Fondo CDP RP Aporte del Fondo a la SCRD SCRD $396.798.000 Convenio interadministrativo 357 de 2020 204 del 13 de enero de 2021 por valor de $396.798.000 26 del 14 de enero de 2021 Fondo de Desarrollo Local Barrios Unidos Con cargo al rubro presupuestal 133061501110000000791 Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro.
SCRD $493.209.000 Convenio interadministrativo 361 de 2020 156 del 17 de enero de 2021 por valor de $493.209.000 244 del 21 de enero de 2021 Fondo de Desarrollo Local Fontibón Con cargo al rubro presupuestal 133061501110000001458 Fon tibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos.
Convenio interadministrativo SCRD $1.080.000.000 220 del 28 de enero de 2021 por valor de $1.080.000.000 837 del 4 de marzo de 2021 363 de 2020 Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar Con cargo al rubro presupuestal 133061501110000001422 Ciu dad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos.
Convenio interadministrativo SCRD $339.150.200 33 del 31 de enero de 2021 por valor de $ 956.842.170 357 del 5 de marzo de 2021 368 de 2020 Fondo de Desarrollo Lo cal Antonio Nariño Con cargo al rubro presupuestal 133061501110000001434 Rea lizar acciones de promoción a la cultura en la localidad.
Total $2.309.157.200 Deportes, en la suma de $2.860.627.143, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos de los convenios.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que, mediante comunicación No. 2-2021-23726 del 29 de marzo de 2021, con radicado Orfeo No. 2027100042622, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la adición de dos mil ochocientos sesenta millones seiscientos veintisiete mil ciento cuarenta y tres pesos ($2.860.627.143) m/ cte. en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2021, por valor de dos mil ochocientos sesenta millones seiscientos veintisiete mil ciento cuarenta y tres pesos ($2.860.627.143) mcte., según el siguiente detalle:
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar en el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Rubro Descripción Crédito 3 GASTOS $2.860.627.143 3-3 INVERSIÓN $2.860.627.143 3-3-1 DIRECTA $2.860.627.143 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $2.860.627.143 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $2.860.627.143 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $2.309.157.200 3-3-1-16-01-21-7650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $2.309.157.200 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-7 • 2021 • abril • 6 7 Rubro Descripción Crédito 3-3-1-16-01-24 Bogotá región emprendedora e innovadora $551.469.943 $551.469.943 3-3-1-16-01-24-7881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá
Artículo 2.
Ordenar a la Ofician Asesora de Planea ción de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
proteger a todas las personas residentes en Colom bia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento am biental, son servicios a cargo del Estado. Se garanti za a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cul tura, Recreación y Deporte, gestionar la publicación de la presente resolución en la Página Web de la en tidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.
Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece me didas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una ade cuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo de 2021 Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN N° 494 (05 de abril 2021)
“Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, modificada a su vez “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su juris dicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puer tos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, pla zas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”. por la Resolución 361 de 2021”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus com petencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.
Decreto 193 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Consti tución Política, las autoridades están instituidas para Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se re gula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fun REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 6 8 damental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamen tal, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamen te las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”
Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desas tres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras dis posiciones, la cual prevé en su parágrafo, 1° artícu lo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que, a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional. Por tanto, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se dictaron disposiciones para su implementación. En este contexto, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determi nación hasta el 28 de febrero de 2021 y mediante la Resolución 222 del 25 febrero de 2021, se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo del presente año; resoluciones todas proferidas por el Ministerio de salud y Protección Social.
Que el numeral 2° del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos co lectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a po sibles desastres o fenómenos peligrosos que amena cen o infieran daño a los valores enunciados”
Que el 9 de diciembre de 2020, se sancionó la Ley 2064 “por medio de la cual se declara de interés ge neral la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cual quier pandemia y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad, entre otras, de generar estrategias para dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
Que posteriormente se expidió el Decreto Presiden cial 109 de 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacio nal de Vacunación contra el COVID-19, el cual esta bleció la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Siste ma General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del De creto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin per juicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una en fermedad o un riesgo que se haya extendido amplia mente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que, en virtud de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 049 de 2021, fijando linea mientos sobre el Plan de Vacunación contra la Co vid-19 en el Distrito Capital.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.
Que a su turno el Decreto Distrital 055 de 22 de fe brero de 2021, adoptó medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS –Cov-2 (COVID-19) y en este sentido, valoró el con texto epidemiológico distrital, encontrando, que las condiciones hospitalarias eran adecuadas para re activar todos los procedimientos quirúrgicos que se encontraban suspendidos o reprogramados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-9 • 2021 • abril • 6 9 centaje de ocupación del 56.8% y con corte al 04 de abril de 2021 del 64.6%.
Que a esta misma fecha se presenta un incremento igualmente sostenido en Unidades de Cuidado Inten sivo totales de 3.3 puntos porcentuales pasando de 64.4% el 31 de marzo de 2021 a 67.7% el 04 de abril de 2021.
Que esta Secretaria, expidió la Resolución No 130 de 2021 declarando la alerta Naranja en el sistema hos pitalario, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021, por medio de la cual fueron modificados los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, en consideración del comportamiento epide miológico frente al descenso en la ocupación de ca mas de UCI COVID y NO COVID y en concordancia con el Decreto 055 de 2021 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Que en específico, en la precitada Resolución se dic taminó lo siguiente:
Que en concordancia con lo anterior se define la necesidad de tomar medidas de contención y pre vención ante el surgimiento de un tercer pico por COVID-19; y dado que el escenario epidemiológico cambió, se hace necesario ajustar la medida frente a la reactivación de todos los procedimientos quirúrgi cos de baja, mediana y alta complejidad en el sentido que se deberán suspender de manera inmediata los de baja complejidad y los procedimientos de mediana y alta complejidad cuando se alcance el 70% de ocu pación de UCI total.
“ 2. Reactivar la realización de todos los proce dimientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad. Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomen dación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Internacional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada”
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien pú blico y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Que el comportamiento actual de la pandemia por SARS CoV-2/COVID19 en la ciudad de Bogotá D.C, caracterizado por la experiencia a partir de las dos olas de casos presentados a mediados de julio de 2020 y la segunda ola presentada entre diciembre de 2020 y enero de 2021 ha generado el fortalecimiento de las medidas de salud pública y social en el Distrito.
Artículo 1.
Modificar el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021, el cual quedara así:
“ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Presta doras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:
Que se identifica que la Ciudad en la última semana epidemiológica (desde la semana 13) ha presenta do un comportamiento con tendencia al incremento de casos con datos preliminares del observatorio de SALUDATA con corte al 31 de marzo de 2021 con 691.256 casos confirmados y con corte a 04 de abril de 693.578 casos confirmados, lo que evidencia un incremento de 2.322 casos confirmados en los últi mos cinco (5) días.
“(…)
Que en la actualidad Bogotá tiene 147,2 casos ac tivos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes, el 95.9% es decir 665.160 son casos recuperados y una letalidad total del 2.1% es decir 14.481 ha fallecido. Con una tasa de mortalidad en hombres de 252,1 por cada 100.000 habitantes y en mujeres 127,2 por cada 100.000 habitantes.
2. Suspender de manera inmediata la realiza ción de todos los procedimientos quirúrgicos electivos de baja, mediana y alta complejidad.
Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Internacional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada.
(…)”
Artículo 2.
Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 130 y 361 de 2021, que no sean objeto de modificación continúan vigentes.
Que, de acuerdo al comportamiento de casos se rea lizó seguimiento a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destina das a la atención de pacientes sospechosos o confir mados con COVID-19, presentando incremento sos tenido de 7.8 puntos porcentuales desde mediados de la semana epidemiológica N° 13 (31 de marzo), contando desde el 31 de marzo de 2021 con un por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 6 10
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definiti vamente los empleos vacantes de la planta de per sonal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
LUIS MIGUEL ÚSUGA SAMUDIO Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C. (E)
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000234 (31 de marzo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (04) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212805, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH- 000437 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los cuatro (4) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Interno.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. SDH- 000543 del 26 de noviembre de 2020, respetivamente, se derogó el nombramiento de la señora GLORIA MARCELA CASTILLO LOPERA quién ocupa la posición uno (1), de la señora MARIA HELENA PEDRAZA MEDINA quién ocupa la posición dos (2) y del señor OSCAR POVEDA CAICEDO quién ocupa la posición cuatro (4) de la Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-11 • 2021 • abril • 6 11 lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019. del nombramiento en período de prueba por la no aceptación del elegible PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, quien ocupó el séptimo (7) puesto.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-000096 del 10 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los puestos quinto (5), sexto (6) y séptimo (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía número 1 9. 4 2 6. 5 1 8 quién ocupó la séptima (7) posición.
“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000142 del 4 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH 000096 de 10 de febrero de 2021, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía número19.426.518 quien ocupó la séptima (7) posición en la lista de elegibles antes referida.
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212805, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:
Que mediante oficio 2021EE229016O1 del 8 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212805, como consecuencia de la derogatoria POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 8 20192130016505 del 18 de marzo SDH 212805 72,31 51833336 LUZ ÁNGELA FONSECA RUÍZ 8 de abril de 2019 de 2019 (…) ” empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles.
Que la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.833.336, ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Oficina de Control Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 6 12 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.833.336.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “… las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En mérito de lo expuesto, Dado(a) en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31)
RESUELVE:
días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000237 (31 de marzo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.833.336, quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 212805, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Oficina de Control Interno, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimien to de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-13 • 2021 • abril • 6 13 Que mediante Resolución DGC-000732 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora NIDIA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, a partir del 1 de julio de 2020.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH – 000338 del 22 de agosto de 2020, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA XIMENA HUERTAS RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.976, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Despacho de la Subsecretaria General, quien ocupó el puesto segundo (2º) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000437 del 15 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000338 del 22 de agosto de 2020 a DIANA XIMENA HUERTAS RIVERA.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000583 del 19 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a JAIME FLOREZ MARTINEZ, identificado con Cé dula de Ciudadanía No. 91.282.612 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubi cado en el Despacho de la Subsecretaria General dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lis ta de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC-20192130017475 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000141 del 04 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000583 del 19 de diciembre de 2020 a JAIME FLOREZ MARTINEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212831, denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE029016O1 del 08 de marzo de 2021 la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212831, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del Señor JAI ME FLOREZ MARTINEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se Que mediante Resolución No. SDH – 000346 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora NIDIA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.234.314, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Despacho de la Subsecretaria General, quien ocupó el puesto primero (1º) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, quien se posesionó el día 22 de enero de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 6 14 (…) encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212831 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
RESOLUCIÓN ENTI EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA POSICIÓN EN LA LISTA DAD 4º 20192130017475 del 18 de marzo de 2019 SDH 212831 69.53 52271416 NAYIBER NEIRA RUBIANO 9 de abril de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista. del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las en tidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando com promisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, segui miento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora NAYIBER NEIRA RUBIANO, identifica da con cédula de ciudadanía No. 52.271.416, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el car go de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en el Despacho de la Subsecretaria General dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NAYIBER NEIRA RUBIANO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en el Despacho de la Subsecretaria General dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la se ñora NAYIBER NEIRA RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.416 quien ocupó el cuarto puesto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212831, para desempeñar el cargo de carrera ad ministrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en el Despacho de la Subsecretaria General dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insub sistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condicio nes señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos es tarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 Parágrafo. En el evento en que no se logre garan tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-15 • 2021 • abril • 6 15 de 2012 del IGAC, el numeral 15 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el parágrafo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012, establece que “El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, o el Jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por la información y certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición y designarán los responsables de la entrega de aquella o la expedición de estas”.
Artículo 3.
La señora NAYIBER NEIRA RUBIANO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábi les contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para mani festar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la acepta ción del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrati vo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora NAYIBER NEIRA RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.271.416.
Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de 2011, “Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal (e) del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006”, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018, indica que “Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno Que el Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo cuarto (4) las funciones generales de la UAECD, dentro de las cuales se encuentra: “11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca cuando a ello hubiere lugar”.
(2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
RESOLUCIÓN N° 0275 Que el mencionado acuerdo, en su artículo dieciséis (16) numeral quince (15) indica que “Son funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: “Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo las relativas al ejercicio de la gestión y operación catastrales que adelante la Unidad”.
(26 de marzo 2021)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución n.º 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
Que mediante Resolución 0445 de 2020 “Por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 2.1., mediante la tabla de “Cálculo de la base de liquidación según monto del avalúo”, estableció la determinación del precio de los avalúos comerciales urbanos y rurales en la ciudad de Bogotá D.C. comercializados por la UAECD.
Que dada la manera como se expresaron en la citada resolución los intervalos de los rangos del avalúo En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 21 de la Resolución 1055 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 6 16 e ítem de la escala de predios de dichos avalúos, conforme al anexo de Soporte de la modificación de la Resolución n.º 0445 de 2020 de 2020 – Cobro Avalúos de Referencia, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de la mencionada tabla de “cálculo de la base de liquidación según monto del avalúo” del artículo 2.1., se pueden generar interpretaciones subjetivas al momento de su aplicación. Por lo anterior, se hace necesario corregir la transcripción de los intervalos de los avalúos comerciales en dicha tabla, conforme al anexo aclaratorio del documento técnico del cambio en la resolución de cobro para avalúos comerciales superiores a diez mil millones de pesos y tarifa máxima de cobro, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 1.
Aclarar la tabla “CÁLCULO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN SEGÚN MONTO DEL AVALÚO” del artículo 2.1. de la Resolución 0445 de 2020, con forme al anexo técnico de soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, la cual que dará así:
Que de otra parte, se realizó análisis técnico del cobro de avalúos de referencia establecido en el artículo 2.5 de la Resolución n.º 445 de 2020, en el cual se concluyó la necesidad de modificar la tarifa CÁLCULO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN SEGÚN MONTO DEL AVALÚO Rango Valor avalúo comercial del predio Liquidación Honorarios 1 Hasta $10.000.000.000 = ((Valor avalúo comercial del predio*1,2)/1000) + IVA 2 De $10.000.000.001 hasta $30.000.000.000 = (((Valor avalúo comercial del predio -$10.000.000.000)*0,2)/1000 +$12.000.000) + IVA 3 De $30.000.000.001 hasta $50.000.000.000 =(((Valor avalúo comercial del predio - $30.000.000.000)*0,15)/1000 + ($20.000.000.000*0,2)/1000 + 12.000.000) + IVA 4 De $50.000.000.001 en adelante = (((Valor avalúo comercial del predio - $50.000.000.000)*0,1)/1000 + ($20.000.000.000*0,15)/1000 + ($20.000.000.000*0,2)/1000 + $12.000.000) + IVA
- Norma Urbana Homogénea
Parágrafo. Único: Las demás disposiciones conteni
das en el artículo 2.1. de la Resolución 0445 de 2020 se mantienen incólumes.
- Continuidad, entendida como predios que espa cialmente se encuentran sobre una misma franja de terreno de forma secuencial, interrumpida únicamente por vías o espacio público.
Artículo 2.
Modificar el artículo 2.5. de la Resolución 0445 de 2020, conforme al anexo técnico de soporte que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual quedará así:
- Que para el estudio no se deba aplicar el método (técnica) residual o potencial de desarrollo previsto en la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
Artículo 2.
5. AVALÚOS DE REFERENCIA. Los avalúos de referencia se cobrarán como se indica a continuación, siempre que los predios objeto del avalúo cumplan las siguientes condiciones:
Número de Predios Tarifa (Precios por predio)
1-100 9% de un SMMLV c/u + IVA 101-500 7% de un SMMLV c/u + IVA 501-1.000 6% de un SMMLV c/u + IVA 1.001-5.000 5% de un SMMLV c/u + IVA 5.001- 10.000 4% de un SMMLV c/u + IVA Más de 10.000 3% de un SMMLV c/u + IVA Parágrafo. Si los predios no cumplen con las anterio res condiciones, se aplicarán las tarifas indicadas en el artículo 2.1 de la presente resolución.
Artículo 3.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución n.° 0445 del 27 de mayo de 2020, se mantienen incólumes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-17 • 2021 • abril • 6 17
Artículo 4.
El presente acto administrativo rige a par tir de la fecha de su publicación en el Registro Distri tal.
mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 5.4 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Expedida en Bogotá D.C a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2020, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 003 (26 de marzo de 2021)
Que mediante comunicación No. 2021EE036377O1 del 23 de marzo de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que mediante comunicación No. 2-2021-13772 SDP del 23 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
DECRETA:
C O N S I D E R A N D O:
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondo de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior Código Concepto Aumentar Reducir 13 GASTOS - 15.553.449.008 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - 463.305.407 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR - 463.305.407 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO - 463.305.407 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior - 419.642.215 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias - 43.663.192 133 INVERSION - 15.090.143.601 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR - 15.090.143.601 1330615 Bogotá Mejor para Todos - 4.684.221.813 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida - 353.236.367 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente - 146.409.751 133061501030000001536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor - 146.409.751 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático - 206.826.616 133061501040000001538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Locali dad de Rafael Uribe Uribe - 206.826.616 133061502 Pilar Democracia urbana - 1.406.591.005 13306150217 Espacio público, derecho de todos - 1.305.079.734 133061502170000001543 garantía y disfrute del espacio publico - 1.305.079.734 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 6 18 Código Concepto Aumentar Reducir 13306150218 Mejor movilidad para todos - 101.511.271 133061502180000001544 Malla vial local y espacio publico - 101.511.271 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana - 398.744.062 13306150319 Seguridad y convivencia para todos - 398.744.062 133061503190000001545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos - 398.744.062 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética - 400.386.660 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal - 400.386.660 133061506380000001546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad - 360.399.788 133061506380000001547 Acciones de agricultura urbana - 3.574.717 133061506380000001548 Cuidado y manejo de mascotas - 36.412.155 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia - 2.125.263.719 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional - 2.125.263.719 133061507450000001549 Apoyo a la gestión pública local - 2.024.695.523 133061507450000001550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social - 100.568.196 1330690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores - 10.405.921.788 14 DISPONIBILIDAD FINAL 15.553.449.008 0
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7095 • pP. 1-19 • 2021 • abril • 6 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 221 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia fiscal 2021”..1 RESOLUCIÓN N° 228 “Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secre taría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2021 en la suma de $2.860.627.143”.....................................................................................................4 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN N° 494 “Por la cual se modifica el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, modificada a su vez por la Resolución 361 de 2021 “...........................................8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000234 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................11 RESOLUCIÓN N° SDH-000237 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................13 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) RESOLUCIÓN N° 0275 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución n.º 0445 de 2020 “por la cual se fijan los precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”...........................................16 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”..................18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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