Registro Distrital 7093 de 2021
Registro Distrital 7093 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7093
- Año
- 2021
- Fecha
- 5 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7093 - Pp 1 - 44 - 2021 - ABRIL - 5 AÑO 55 NÚMERO 7093 5 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N°. 145 (30 MARZO 2021)
“Por la cual se hacen nombramientos en encargo en Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 095 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuen tran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las fun ciones de empleos diferentes de aquellos para los No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Definitiva 2 Auxiliar Administrativo 407 11 Despacho Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Temporal Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de convocatoria interna I – 2021 para la provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo. manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la convocatoria interna I – 2021, adelantada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, de terminó los servidores que acreditaban las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargos, los cuales se señalan a continuación:
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (es tudios y experiencia) de los servidores públicos que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-1 • 2021 • abril • 5 1 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 9.497.329 Cruz Pulido Héctor Heli Técnico Operativo 314 22 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Definitiva 51.665.651 Pedraza Castro Martha Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 11 Despacho Subsecretaría de Servicio a la Temporal Liliana Ciudadanía Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publici dad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 03 de marzo de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 04 de marzo hasta el 05 de marzo de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que teniendo en cuenta que no se presentaron ob servaciones por parte de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al estudio de encargos adelantado para estos empleos por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servi dores públicos que ostentan el mejor derecho para ser encargados.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efec tuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se se ñala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 9.497.329 Cruz Pulido de Calidad del Héctor Heli Técnico Operativo 314 22 Profesional Universitario 219 11 Dirección Distrital
Artículo 2.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha:
Servicio
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 5 2 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Titular del Cédula Nombre Completo Cargo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Pedraza Gloria Inés 51.665.651 Castro Martha Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 11 Subsecretaría de Servicio a la Bejarano Rodríguez Ciudadanía Liliana gov.co a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 7.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Ofi cina de Control Interno, a la Subdirección de Servicios Administrativos, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y la Subdirección Financiera para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3.
Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fueron encargados, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 8.
Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 9.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a l,os treinta (30) días del
Artículo 4.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguien tes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (E)
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN N°. 146 (31 MARZO 2021)
“Por medio de la cual se establece un procedimiento para atender, con ocasión a la Emergencia Social y Económica decretada por causa del COVID 19, a la población Embera en Bogotá, víctima del conflicto armado”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 5.
Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva o temporal del empleo en el cual se está encargado, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia volun taria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 63 y 174 de la Ley 1448 de 2011, y
Artículo 6.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en los artículos 1° y 2º, a los correos electrónicos hhcruz@ alcaldiabogota.gov.co, mlpedraza@alcaldiabogota.
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, la asistencia a las víctimas, se entiende como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.”
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, decla ró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó me didas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Medida que ha sido ex tendida por el Ministerio de Salud y Protección Social con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional por lo que ha sido prorrogada a través de las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020, 2230 de 2020 y 0222 del 25 de febrero de 2021, ésta última prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021.
Que el referido artículo 49, señala que se entiende por atención, “la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.”
Que el artículo 59 de la Ley 1448 de 2011, indica que las víctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las Medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas establecidas en el CAPÍTULO II de la misma ley, no serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victi mizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.
Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 ha estableci do tres (3) fases o etapas de la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado; (i) inmediata; (ii) emergencia; (iii) transición, las cuales varían según su temporalidad, y en las que son el Distrito y la Nación responsables conjuntos de su ejecución.
Que la Corte Constitucional en el Auto 149 de 2020, sobre las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, insistió en la necesidad de diferenciar las medidas de la aten ción humanitaria, de la política social, y la reparación integral toda vez que cada una de ellas obedecen a diferentes causas; allí estableció que la población en condición de desplazamiento forzado puede ser des tinataria simultáneamente de los tres tipos de ayuda y por ello debe garantizarse su acceso a la oferta institucional otorgada por el Estado en el marco de la emergencia económica social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, a causa de su situación de pobreza y vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Que frente a la etapa de Atención Inmediata, el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, indica que las entidades te rritoriales son las encargadas de atender a la población que manifiesta ser desplazada y requiere de albergue temporal y asistencia alimentaria, siempre que se verifique la existencia de un estado de vulnerabilidad acentuada y hasta su inclusión en el Registro Único de Víctimas RUV- por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, entidad del orden nacional a quien corres ponde atender las etapas subsiguientes de la atención.
Que si bien el Auto 149 de 2020 de la Alta Corte conminó al Gobierno Nacional en cabeza del Depar tamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para las Víctimas para que en las medidas que se adopten con ocasión de la pandemia apliquen la citada distinción, esto no significa que sean las únicas encargadas de brindar ayuda a la población en condi ción de desplazamiento en la crisis sanitaria, ya que el Distrito Capital es uno de los actores importantes en su atención y cuenta con una oferta institucional para coadyuvar a conjurar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, con ocasión de la crisis generada por la pandemia.
Que en los términos del mencionado artículo 63, po drán acceder a esta ayuda humanitaria las personas manifiesten ser víctima del desplazamiento forzado y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocu rrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.
Que la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación (en adelante ACDVPR o la Alta Consejería), hace parte de la es tructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 425 de 2016 tiene entre sus funciones:
Que, de igual manera, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales tienen la obligación de diseñar e implemen tar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protec ción y reparación integral a las víctimas dentro de los límites de competencia establecidos en la normatividad señalada.
“Liderar y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en materia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 5 4 para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Gobierno Nacional, Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y mino rías, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio Público (Personería de Bogotá, Defensoría del Pueblo, Procuraduría). de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas con las entidades distrita les que tengan responsabilidades relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial encargadas del tema, de acuerdo con las compe tencias del Distrito Capital.”
Que igualmente la Secretaría General – ACDVPR – y la Secretaría Distrital de Gobierno, han propiciado es pacios de diálogo entre los Líderes y las Instituciones responsables de la atención con el fin de buscar una solución a las problemáticas de la población Embera en cuanto al alojamiento y alimentación y las demás necesidades con el ánimo de abordarlas de manera integral desde las distintas competencias de la insti tucionalidad.
Que en virtud de las funciones asignadas a la Alta Consejería de la Secretaría General, se ha venido garantizando la atención de la población que se en cuentra en la órbita de su competencia, a través del otorgamiento de atención humanitaria inmediata a las personas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011.
Que, en consideración a lo indicado por la Corte en el Auto 149 de 2020, la Secretaría General -ACDVPR ha propendido por atender de manera preferente en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, a la población desplazada perteneciente a los pueblos indígenas étnica Embera Katió y Chami del Chocó y de Risaralda en Bogotá.
Que para el levantamiento de la vía de hecho, la Secretaría General - ACDVPR - ofreció medidas de arriendo temporal para las familias que allí se encon traban, junto con otras acciones por parte de las demás entidades; por tanto, el 23 de octubre se firmó un acta de acuerdo entre los líderes y lideresas de la comuni dad Embera asentada en el parque Tercer Milenio y la Administración Distrital en cabeza de la ACDVPR, la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS y la Secretaría Distrital de Gobierno, Subdirección de Asuntos Étnicos SDG-SAE, en el cual se definieron, entre otros, los siguientes puntos en relación con la emergencia sanitaria:
1. Medidas de arriendo para las familias Embera durante 4 meses, a cargo de la Secretaría Gene ral- ACDVPR
Que en el primer trimestre de 2020, debido a la situa ción de Emergencia Sanitaria, y a las medidas adop tadas para prevenir la propagación del COVID-19, la población Embera presente en Bogotá inició diferentes vías de hecho legales. Y específicamente, a partir del 18 de julio de 2020, parte de la población Embera Katió y Chamí se asentó en el parque Tercer Milenio, lo cual generó diferentes respuestas institucionales a la situación presentada.
2. Dos entregas de mercados para las familias Embe ra, una en noviembre y otra en diciembre, a cargo de la Secretaría General- ACDVPR
3. Entrega de bonos de emergencia social (canjea bles por alimentos) por cuatro meses, a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social SDIS.
Que dentro de los acuerdos con la población se esta bleció que las personas que regresaran al territorio per derían los beneficios convenidos en octubre de 2020.
Que atendiendo a lo anterior, la Secretaría General
- ACDVPR ha acompañado a la Secretaría Distrital de Gobierno en la promoción de iniciativas de coordi nación intersectorial, orientadas no solo a resolver los aspectos coyunturales relacionados con la garantía del derecho a la alimentación y a la vivienda de los sistemas familiares del Pueblo Embera en el marco de la ruta de víctimas del desplazamiento forzado, sino a abordar de manera integral sus necesidades con ocasión de la pertenencia étnica y en clave de garantía efectiva de derechos.
Que, del mismo modo, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2021 con los líderes de la población se estableció el compromiso de continuar con la entrega de la medida de alojamiento temporal en la modalidad de arriendo por el periodo de cuatro (4) meses para las familias que han cumplido con los compromisos adquiridos en octubre de 2020.
Que igualmente, se estableció que las personas que no ocupen los inmuebles donde se pagará el arrenda miento perderían este beneficio.
Que para el efecto, se realizaron acciones de articula ción intersectorial para la activación de ruta y atención al pueblo Embera en la ciudad de Bogotá, en la que participaron la Secretaría Distrital de Gobierno, Se cretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría de Hábitat, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por medio del equipo de Ges tores, Alcaldías Locales, Policía Metropolitana, Unidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-5 • 2021 • abril • 5 5 desplazada perteneciente a los pueblos indígenas étni ca Embera Katio y Chami del Chocó y de Risaralda que se encuentran en la vía de hecho en el parque Tercer Milenio, para lo cual se adoptará un procedimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, cele braron el Contrato No. 410 de 2020 el cual tiene por objeto “[p]restar los servicios de la medida de Ayuda Humanitaria Inmediata de alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios.”
Artículo 1.
Objeto. Establecer el procedimiento para el reconocimiento de ayuda humanitaria inmediata y las medidas sociales para la atención de la población Embera en Bogotá, en el marco de la emergencia sa nitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión al Coronavirus COVID-19, la cual se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, en el mencionado contrato, se estableció como servicios a prestar, la atención de emergencias huma nitarias, en cuanto se debe disponer de la capacidad de recursos físicos y humanos necesarios, de reacción inmediata, para atender emergencias humanitarias, desplazamientos masivos y/o vías de hecho en los casos en que lo disponga la supervisión del contrato.
Artículo 2.
Ayuda Humanitaria Inmediata a la po blación Embera. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconci liación atenderá a la población Embera que manifiesta ser víctima de desplazamiento forzado, otorgando los componentes de la ayuda o atención humanitaria in mediata, según lo establecido en los procedimientos, requisitos y componentes vigentes en la entidad.
Que en la sesión del Comité Técnico del contrato, lle vado a cabo el día 13 de octubre de 2020, se aprobó la modificación del anexo técnico frente a las acciones planteadas para la atención de emergencias huma nitarias, que contemplaban que: “La(s) atención(es) se centrarán en el componente de alimentación y de apoyo logístico (baños portátiles, carpas)”, por la prestación del servicio de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo, utilizando como instrumento de medición el documento técnico de tasación medidas de ayuda humanitaria.
Parágrafo 1. La Alta Consejería para los Derechos
de las Víctimas, la Paz y Reconciliación entregará ayuda humanitaria inmediata en los componentes de alimentación representado en unidades de redención y alojamiento temporal en la modalidad de arriendo a la población Embera que se encuentre en la ruta de atención humanitaria y que haya sido incluida en el Registro Único de Víctimas, hasta la entrega efectiva de la Ayuda Humanitaria de Emergencia o Transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.
Que, en la sesión del Comité Técnico del contrato, celebrado el 23 de febrero de 2021, se aprobó la disposición de los recursos para la continuación de la entrega del componente de alojamiento a los sistemas familiares en condiciones dignas, en modalidad arrien do para las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a la emergencia humanitaria – vía de hecho del parque Tercer Milenio, allí identificados.
Las unidades de redención y la medida de arrenda miento se otorgaran con una vigencia mensual, previa evaluación del estado de vulnerabilidad por parte de un equipo interdisciplinar, que determinará los com ponentes a entregar, de acuerdo con las necesidades identificadas.
Que, así mismo, en la sesión del Comité Técnico del contrato, realizado el 26 de octubre de 2020, se aprobó por parte de la supervisión del contrato y del contratista la entrega de componentes de alojamiento en condiciones dignas, en modalidad arriendo, de acuerdo a la emergencia humanitaria – vía de hecho del parque Tercer Milenio, a los sistemas familiares allí identificados, víctimas del conflicto armado.
Que el pasado 14 de marzo de 2021, se reportó una nueva vía de hecho en el parque Tercer Milenio de nuevas familias con pertenencia étnica Embera.
Parágrafo 2. En los casos en los cuales, dentro de los
tres meses anteriores a la evaluación de vulnerabilidad, alguno de los miembros del sistema familiar haya sido beneficiario de ayuda humanitaria de emergencia o transición por parte de la Unidad para la Atención, Re paración Integral a las Víctimas -UARIV, la evaluación contemplará el análisis de idoneidad y suficiencia de dichos recursos para atender las necesidades identi ficadas en el proceso.
Artículo 3.
Medidas sociales de atención en el mar co de la emergencia sanitaria. La Secretaría General
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación otorgará las medidas para garantizar el alojamiento temporal digno en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19 de la población REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 5 6 Parágrafo-: En el evento que se constate que el o la jefe del hogar, junto con su grupo familiar beneficiado por la medida de alojamiento transitorio en la modali dad de arriendo ya no se encuentran en la ciudad de Bogotá, o no se encuentren habitando el bien inmueble arrendado, se procederá a la suspensión definitiva de la medida de arriendo. de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación, con el acompañamiento de la Se cretaría Distrital de Gobierno, entregará el componente de arrendamiento a la población Embera residente en Bogotá que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y cuya vulnerabilidad social y económica se haya acentuado con ocasión de la pandemia.
Parágrafo 1. Las personas que se encuentran en el
censo anexo a las actas suscritas con los integrantes del pueblo Embera los días 23 y 31 de octubre del 2020, recibirán el componente de alojamiento tran sitorio con una periodicidad mensual hasta el 30 de mayo de 2021.
Artículo 6.
Acciones de corresponsabilidad. Las personas que conforman el sistema familiar se com prometen a realizar la debida administración y utili zación de los recursos otorgados destinándolos para garantizar única y exclusivamente el componente de alojamiento o alimentación, según el caso, so pena del inicio de las acciones legales a que haya lugar. Para el efecto suscribirán el acta de corresponsabilidad que disponga la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Parágrafo 2. El componente de alojamiento también
se entregará a aquellas personas que se encuentren en el censo actualizado realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno frente a la situación actual del pueblo Embera afectado por la emergencia sanitaria. En todo caso, las medidas serán entregadas mensual mente hasta el 30 de mayo del 2021.
El/la jefe de hogar deberá hacer uso de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo con la totalidad de los miembros que constituyen el grupo familiar al momento del otorgamiento. En ningún caso se podrá subarrendar el bien inmueble y/o darle un uso diferente al que origina el otorgamiento de la medida.
La Alta Consejería solicitará por escrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, la remisión del censo actualizado, dentro de los tres días siguientes a la expedición de la presente resolución. El otorgamiento del componente de alojamiento se realizará a cada sistema familiar de conformidad con la caracterización de la composición contenida el censo.
Los/las beneficiarios/as de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo deberán pro pender por la movilización de recursos propios que le permitan el sostenimiento mediante el acceso a otros programas estatales o a través de la generación de ingresos.
Podrá darse por finalizada la medida de alojamiento transitorio modalidad arriendo cuando el beneficiario renuncie o desista de ella, sin embargo, se brindará acompañamiento para guiar a las personas en la toma de decisiones por parte de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación.
Artículo 4.
Tasación: Para la entrega de medidas a la población señalada el artículo 3 de la presente resolución, la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación adoptará los pa rámetros de tasación estandarizados para calcular el monto de la ayuda o la atención humanitaria inmediata, y que atienden a los criterios de composición del grupo familiar y existencia de necesidades especiales.
Artículo 5.
Seguimiento del uso adecuado de las medidas. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación realizará acciones de seguimiento orientadas a verificar que los recursos pú blicos otorgados se destinen de manera adecuada para el pago del canon de arrendamiento. Para tal efecto:
Artículo 7.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., entre gará los componentes a través del Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones estable cidas en el mismo y en el anexo técnico. Para el caso de las medidas de Atención Humanitaria Inmediata -AHÍ, se realizará la entrega a través de los contratos dispuestos en la ruta de atención.
1. Realizará visitas en el domicilio a fin de verificar la ocupación y buen uso de los inmuebles. Al llegar a la vivienda los profesionales deben portar los elementos de identificación necesarios para brindar seguridad a las personas atendidas.
2. Realizará un recorrido por las zonas de la vivien da con el fin de verificar condiciones habitaciones y el uso adecuado de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo.
Artículo 8.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y a la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo de su
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-7 • 2021 • abril • 5 7 Que en mérito de lo expuesto este Despacho, competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 6º de la resolución OAP 005 de 2020, así:
Artículo 9.
Vigencia. El procedimiento adoptado mediante esta resolución rige desde el día siguiente a su publicación y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General (e)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N°. 001 (26 de marzo de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución 005 del 22 de diciembre de 2020 expedida por la Oficina Asesora
Artículo sexto.
SESIONES DEL EQUIPO TÈCNICO TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. El Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública estará a cargo de Líder de la Política de Transpa rencia y Acceso a la Información Pública, se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constara en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifes tarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio.
de Planeación”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Transparencia y Acceso a la Información Pública, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan contribuir al de sarrollo de este.
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere las Resoluciones 857 de 2019 y 1772 de 2020,
Artículo 2.
Modificar el artículo 12º de la resolución OAP 005 de 2020, así:
CONSIDERANDO:
Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 19 de la de la Resolución 857 del 1º de abril de 2019 expi dió la Resolución 005 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se crean Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancia de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: SESIONES DEL EQUI PO TÈCNICO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÒN. El Equipo Técnico Gestión del Conocimiento y la Innovación se reunirá ordi nariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a dos delegados del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifes tarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio.
Que se expidió la Resolución 468 del 16 de marzo de 2021, la cual modificó la periodicidad de reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, estableciendo que dicho “se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces en cada vigen cia. La primera reunión ordinaria de cada vigencia se deberá realizar posterior al 31 de marzo”.
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Téc nico Gestión del Conocimiento y la Innovación, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades esta tales que puedan contribuir al desarrollo de este.
Que una vez revisada la reglamentación establecida en los artículos 6º, 12º, 18º y 24º de la resolución OAP 005 de 2020, sobre las sesiones de los cuatro Equi pos Técnicos de Gestión y Desempeño se considera pertinente ajustar los mismos.
Artículo 3.
Modificar el artículo 18º de la resolución OAP 005 de 2020, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 5 8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-005213 (31 de marzo de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO GESTIÓN DE LA IN FORMACIÓN ESTADÍSTICA. El Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta, el acta se enviará a todos los miembros del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifes tarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma. La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convocadas, es de carácter obligatorio. las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Gestión de la Información Estadística, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades esta tales que puedan contribuir al desarrollo de este.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Modificar el artículo 24º de la resolución OAP 005 de 2020, así:
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SESIONES DEL EQUIPO TÉCNICO AMBIENTAL. El Equipo Técnico Ambiental se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces en cada vigencia, de forma virtual o presencial, con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y lo actuado constará en acta. El acta se enviará a todos los integran tes del comité para su revisión y aprobación, los cuales tendrán tres días hábiles para enviar su retroalimentación, de no manifestarse en el tiempo establecido, se entenderá que están de acuerdo con la misma La asistencia a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que sean convo cadas, es de carácter obligatorio.
Cabe resaltar que, a las reuniones del Equipo Técnico Ambiental, se podrá invitar además de funcionarios de la entidad, a personas naturales o jurídicas y entidades estatales que puedan con tribuir al desarrollo de este.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Que en consideración a lo expuesto, del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital de los actos administrativos relacionados en el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-9 • 2021 • abril • 5 9 anexo No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 359 registros, total número de registros 359.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 5 10 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL de la Dirección Distrital de Cobro.
NOTIFICACIÓN POR AVISO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-11 • 2021 • abril • 5 11 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 5 12 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036598 2020EE167951 202003600101040894 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ADONAI OCHOA FORERO 2937760 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 108 48 55 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO036607 2020EE167960 202003600101040903 RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ MORALES 7230451 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 8 0 04 8/02/2021 No Reside DCO036607 2020EE167960 202003600101040903 RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ MORALES 7230451 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 8 0 04 8/02/2021 No Reside DCO036607 2020EE167960 202003600101040903 RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ MORALES 7230451 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 8 0 04 8/02/2021 No Reside DCO036608 2020EE167961 202003600101040904 WILLAM ALBERTO GONZALEZ LANCHEROS 7313758 ICA 16/09/2020 AK 86 68A 34 1/02/2021 No Reside DCO036608 2020EE167961 202003600101040904 WILLAM ALBERTO GONZALEZ LANCHEROS 7313758 VEHÍCULOS 16/09/2020 AK 86 68A 34 1/02/2021 No Reside DCO036607 2020EE167960 202003600101040903 RAFAEL HUMBERTO RAMIREZ MORALES 7230451 ICA 16/09/2020 KR 8 0 04 8/02/2021 No Reside DCO036609 2020EE167962 202003600101040905 JOSE MARIA ROMERO VALERO 7333042 PREDIAL 16/09/2020 CL 71H SUR 27A 51 5/02/2021 No Reside DCO036609 2020EE167962 202003600101040905 JOSE MARIA ROMERO VALERO 7333042 PREDIAL 16/09/2020 CL 71H SUR 27A 51 5/02/2021 No Reside DCO036609 2020EE167962 202003600101040905 JOSE MARIA ROMERO VALERO 7333042 ICA 16/09/2020 CL 71H SUR 27A 51 5/02/2021 No Reside DCO036609 2020EE167962 202003600101040905 JOSE MARIA ROMERO VALERO 7333042 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 71H SUR 27A 51 5/02/2021 No Reside DCO036627 2020EE167980 202002600101040923 CARLOS ERNESTO MEDINA 17153036 ICA 16/09/2020 KR 71A BIS 6C 04 2/02/2021 Cerrado DCO036610 2020EE167963 202002600101040906 DEVANY ANDRADE GIRALDO SALAZAR 8854166 ICA 16/09/2020 KR 80 2 51 LC 01 1/02/2021 Desconocido DCO036630 2020EE167983 202003600101040927 IVAN ARTURO MAYORGA RAMIREZ 17331735 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 24 51 40 LC 102 8/02/2021 Cerrado DCO036631 2020EE167984 202002600101040928 LUIS OLEGARIO AMAYA AMAYA 17350678 ICA 16/09/2020 KR 24G 13 23 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO036632 2020EE167985 202003600101040929 MARCOS HERNEY MANCHOLA ROCERO 17655524 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 68B 78 03 1/02/2021 No Reside DCO036632 2020EE167985 202003600101040929 MARCOS HERNEY MANCHOLA ROCERO 17655524 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 68B 78 03 1/02/2021 No Reside DCO036632 2020EE167985 202003600101040929 MARCOS HERNEY MANCHOLA ROCERO 17655524 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 68B 78 03 1/02/2021 No Reside DCO036634 2020EE167987 202002600101040931 LUIS EDUARDO CELIS VELASQUEZ 19064217 ICA 16/09/2020 KR 15 106 60 3/02/2021 Cerrado DCO036637 2020EE167990 202003600101040934 PEDRO ANTONIO CELEITA PARRA 19183277 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 28 SUR 20 33 3/02/2021 Cerrado DCO036654 2020EE168007 202003600101040951 CARLOS ARTURO PEDRAZA HERNANDEZ 19418387 VEHÍCULOS 16/09/2020 TV 89 81 20 8/02/2021 Cerrado DCO036640 2020EE167993 202002600101040937 HECTOR MESIAS CARO RIAPIRA 19250287 ICA 16/09/2020 CL 16 SUR 22 36 8/02/2021 No Reside DCO036655 2020EE168008 202003600101040952 ANDRES JAVIER CASTRO MORENO 19422190 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 99A 71C 55 4/02/2021 Cerrado DCO036657 2020EE168010 202003600101040954 JOSE GUSTAVO CICUA VARGAS 19466103 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 27 63D 33 4/02/2021 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-13 • 2021 • abril • 5 13 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036657 2020EE168010 202003600101040954 JOSE GUSTAVO CICUA VARGAS 19466103 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 27 63D 33 4/02/2021 Cerrado DCO036664 2020EE168017 202002600101040961 ARACELLY RUTH CALLE RUBIO 20904270 ICA 16/09/2020 KR 29 7 13 4/02/2021 Cerrado DCO037291 2020EE168650 202003600101040963 PARDO GARCIA DILIA MARGARITA 22462858 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 30 69B 176 AP 401 8/02/2021 No Reside DCO037291 2020EE168650 202003600101040963 PARDO GARCIA DILIA MARGARITA 22462858 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 30 69B 176 AP 401 8/02/2021 No Reside DCO036669 2020EE168022 202002600101040967 FLOR ALBA MOJICA RUBIANO 23622347 ICA 16/09/2020 CL 68A 93 15 8/02/2021 Desconocido DCO036673 2020EE168026 202002600101040971 BLANCA NUBIA OTERO 28836125 ICA 16/09/2020 AC 43 SUR 81I 20 9/02/2021 Cerrado DCO036676 2020EE168029 202002600101040974 SONIA ROSA VELEZ DE CARRILLO 32624167 ICA 16/09/2020 AK 58 128B 65 4/02/2021 No Reside DCO037292 2020EE168653 202003600101040976 LILIANA ESTER PAYARES LOPEZ 33082601 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 59 96 78 8/02/2021 No Reside DCO036658 2020EE168011 202002600101040955 MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ RINCON 19490683 ICA 16/09/2020 KR 27 78 56 4/02/2021 No Reside DCO036679 2020EE168032 202003600101040978 MARIA DEL PILAR JIMENEZ VILLALOBOS 35504157 ICA 16/09/2020 AC 127 16A 27 CN 512 3/02/2021 Rehusado DCO036679 2020EE168032 202003600101040978 MARIA DEL PILAR JIMENEZ VILLALOBOS 35504157 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 127 16A 27 CN 512 3/02/2021 Rehusado DCO036685 2020EE168038 202003600101040984 ANA MARIA BONILLA CHAVES 39693530 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 152 8 30 AP 209 5/02/2021 No Reside DCO036685 2020EE168038 202003600101040984 ANA MARIA BONILLA CHAVES 39693530 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 152 8 30 AP 209 5/02/2021 No Reside DCO036686 2020EE168039 202002600101040985 NUBIA ROCIO RUIZ MORALES 39705716 ICA 16/09/2020 CL 8 15A 07 2/02/2021 Cerrado DCO036692 2020EE168045 202003600101040991 MIRIAM BELTRAN RODRIGUEZ 41654392 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 2 ESTE 6 70 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO036703 2020EE168056 202003600101041002 MARLEN RIVERA 51766345 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 8A 20 30 OF 526 4/02/2021 Cerrado DCO036709 2020EE168062 202003600101041008 MARIA CRISTINA FLOREZ ARCILA 51923440 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 15 78 33 LC 201 2/02/2021 Cerrado DCO036719 2020EE168072 202003600101041018 AZUCENA CRISTINA RAMIREZ MORERA 52268304 ICA 16/09/2020 CL 74 20 39 2/02/2021 Cerrado DCO036692 2020EE168045 202003600101040991 MIRIAM BELTRAN RODRIGUEZ 41654392 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 2 ESTE 6 70 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO036703 2020EE168056 202003600101041002 MARLEN RIVERA 51766345 ICA 16/09/2020 CL 8A 20 30 OF 526 4/02/2021 Cerrado DCO036710 2020EE168063 202002600101041009 DIANA PATRICIA SOLANO SANDOVAL 52037511 ICA 16/09/2020 KR 18A BIS 58A 43 SUR 3/02/2021 Desconocido DCO036712 2020EE168065 202002600101041011 LILIANA TERESA HERRERA MURCIA 52057492 ICA 16/09/2020 KR 9A 18 27 LC 2 5/02/2021 Desconocido DCO036719 2020EE168072 202003600101041018 AZUCENA CRISTINA RAMIREZ MORERA 52268304 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 74 20 39 2/02/2021 Cerrado DCO036732 2020EE168085 202003600101041031 NIRZA PLATA MATTA 52979944 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 161 19 10 5/02/2021 Rehusado DCO036732 2020EE168085 202003600101041031 NIRZA PLATA MATTA 52979944 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 161 19 10 5/02/2021 Rehusado DCO036734 2020EE168087 202002600101041033 BEATRIZ EUGENIA ROCHA CASTRO 55176308 PREDIAL 16/09/2020 KR 70D 77A 50 4/02/2021 Cerrado DCO036693 2020EE168046 202002600101040992 ISABEL PARRA CHIRIVI 41903641 ICA 16/09/2020 KR 80G 59 34 SUR 8/02/2021 Cerrado DCO036720 2020EE168073 202003600101041019 CLAUDIA PATRICIA BURGOS GOMEZ 52388269 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 100 49 71 4/02/2021 Desconocido DCO036731 2020EE168084 202002600101041030 BARRIOS DIAZ LUZ ANGELA 52899134 ICA 16/09/2020 KR 50 78 69 3/02/2021 No Reside DCO036734 2020EE168087 202002600101041033 BEATRIZ EUGENIA ROCHA CASTRO 55176308 PREDIAL 16/09/2020 KR 70D 77A 50 4/02/2021 Cerrado DCO036720 2020EE168073 202003600101041019 CLAUDIA PATRICIA BURGOS GOMEZ 52388269 ICA 16/09/2020 AC 100 49 71 4/02/2021 Desconocido DCO036734 2020EE168087 202002600101041033 BEATRIZ EUGENIA ROCHA CASTRO 55176308 ICA 16/09/2020 KR 70D 77A 50 4/02/2021 Cerrado DCO036741 2020EE168094 202003600101041040 RAFAEL GREGORIO WADNIPAR HERAZO 72302689 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 151 11 62 3/02/2021 Desconocido DCO036744 2020EE168097 202002600101041043 HECTOR MANOSALVA CELY 74301238 ICA 16/09/2020 KR 17A 58 81 SUR 3/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 5 14 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036811 2020EE168164 202002600101041112 HAROLD GUILLERMO MERCHAN MORENO 80146764 ICA 16/09/2020 CL 19 SUR 24F 26 8/02/2021 No Reside DCO036818 2020EE168171 202002600101041119 CARLOS ARTURO HERNANDEZ VALERO 80370447 ICA 16/09/2020 KR 14 64 41 4/02/2021 Cerrado DCO036819 2020EE168172 202003600101041120 JORGE RICARDO NAJAR LOPEZ 80419455 ICA 16/09/2020 DG 79C 71B 77 3/02/2021 No Reside DCO036819 2020EE168172 202003600101041120 JORGE RICARDO NAJAR LOPEZ 80419455 VEHÍCULOS 16/09/2020 DG 79C 71B 77 3/02/2021 No Reside DCO036805 2020EE168158 202002600101041106 CAMILO ANDRES MANTILLA CASTRO 79968615 ICA 16/09/2020 CL 124 15 84L 4 8/02/2021 No Reside DCO037294 2020EE168655 202003600101041123 JOSE LUIS RODRIGUEZ TRIVIÑO 80546263 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 11 20 52 4/02/2021 Cerrado DCO036796 2020EE168149 202003600101041097 JAVIER GUSTAVO RINCON SALCEDO 79785531 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 98 22 64 OF 306 3/02/2021 No Reside DCO036796 2020EE168149 202003600101041097 JAVIER GUSTAVO RINCON SALCEDO 79785531 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 98 22 64 OF 306 3/02/2021 No Reside DCO036804 2020EE168157 202002600101041105 JHON PINZON 79963000 ICA 16/09/2020 KR 17 22A 28 1/02/2021 No Reside DCO036823 2020EE168176 202002600101041125 FREDY DORADO VIVEROS 80721078 ICA 16/09/2020 CL 34A SUR 89D 01 3/02/2021 No Reside DCO036824 2020EE168177 202002600101041126 EDILBERTO GONZALEZ RAMIREZ 80872419 ICA 16/09/2020 CL 159 7G 15 3/02/2021 Desconocido DCO036825 2020EE168178 202003600101041127 VICTOR ANDRES MARTINEZ RAMOS 85154418 ICA 16/09/2020 CL 13 19 40 LC 246 4/02/2021 Cerrado DCO036825 2020EE168178 202003600101041127 VICTOR ANDRES MARTINEZ RAMOS 85154418 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 13 19 40 LC 246 4/02/2021 Cerrado DCO036826 2020EE168179 202003600101041128 WILLIAM OMAR REALPE ORTIZ 87245730 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 8 20 30 OF 188 4/02/2021 Cerrado DCO036829 2020EE168182 202002600101041131 LUIS FERNANDO GOMEZ AMAYA 91431505 ICA 16/09/2020 AK 70 53 31 2/02/2021 No Reside DCO036750 2020EE168103 202003600101041049 HENRY ALBERTO BECERRA LEON 79140807 ICA 16/09/2020 KR 13 38 47 OF 702 2/02/2021 No Reside DCO036750 2020EE168103 202003600101041049 HENRY ALBERTO BECERRA LEON 79140807 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 13 38 47 OF 702 2/02/2021 No Reside DCO036795 2020EE168148 202003600101041096 JHON JAIRO ISAZA MORALES 79750839 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 38 8A 51 LC 2 8/02/2021 No Reside DCO036796 2020EE168149 202003600101041097 JAVIER GUSTAVO RINCON SALCEDO 79785531 ICA 16/09/2020 CL 98 22 64 OF 306 3/02/2021 No Reside DCO036826 2020EE168179 202003600101041128 WILLIAM OMAR REALPE ORTIZ 87245730 ICA 16/09/2020 CL 8 20 30 OF 188 4/02/2021 Cerrado DCO036751 2020EE168104 202003600101041050 MISAEL VARGAS PULIDO 79145222 ICA 16/09/2020 KR 12A 161B 52 5/02/2021 Cerrado DCO036776 2020EE168129 202002600101041075 HENRY LOPEZ RODRIGUEZ 79445928 ICA 16/09/2020 AK 70B 3A 76 2/02/2021 Cerrado DCO036777 2020EE168130 202002600101041076 JOSE EDIER GUEVARA HERNANDEZ 79457611 ICA 16/09/2020 KR 18A BIS 58A 43 SUR 3/02/2021 Desconocido DCO036783 2020EE168136 202003600101041083 NOLHER RODOLFO ORJUELA PEDRAZA 79576109 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 65B 88 87 3/02/2021 Desconocido DCO036783 2020EE168136 202003600101041083 NOLHER RODOLFO ORJUELA PEDRAZA 79576109 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 65B 88 87 3/02/2021 Desconocido DCO036784 2020EE168137 202002600101041084 VICTOR EDUARDO PIÑEROS OSPINA 79608368 ICA 16/09/2020 AV CARACAS 45 B 63 SUR 8/02/2021 No Reside DCO036795 2020EE168148 202003600101041096 JHON JAIRO ISAZA MORALES 79750839 ICA 16/09/2020 KR 38 8A 51 LC 2 8/02/2021 No Reside DCO036751 2020EE168104 202003600101041050 MISAEL VARGAS PULIDO 79145222 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 12A 161B 52 5/02/2021 Cerrado DCO036766 2020EE168119 202003600101041065 SIGIFREDO MOLINA CASTELLANOS 79309544 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 26 70 39 4/02/2021 Desconocido DCO036768 2020EE168121 202002600101041067 GABRIEL ENRIQUE GOMEZ CONTRERAS 79333341 ICA 16/09/2020 CL 66 BIS 4 03 AP 502 4/02/2021 Desconocido DCO036775 2020EE168128 202002600101041074 JOSE JOAQUIN TAMARA TENJO 79435876 ICA 16/09/2020 DG 45F SUR 17 44 8/02/2021 No Reside DCO036766 2020EE168119 202003600101041065 SIGIFREDO MOLINA CASTELLANOS 79309544 ICA 16/09/2020 KR 26 70 39 4/02/2021 Desconocido DCO036763 2020EE168116 202002600101041062 JOSE LUIS PEREZ MARQUEZ 79284244 ICA 16/09/2020 KR 28 70 25 4/02/2021 Cerrado DCO036764 2020EE168117 202002600101041063 ROBERT DINEY VALENCIA HENAO 79286254 ICA 16/09/2020 CL 62 5 24 AP 701 4/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-15 • 2021 • abril • 5 15 SECRETARÍA DE HACIENDA DEL LAGO 1/02/2021 Desconocido NOTIFICACIÓN POR AVISO ANONIMA 830042398 ICA 16/09/2020 CL 127B 46 92 3/02/2021 No Reside ITADA COORDISER LTDA 830050204 ICA 16/09/2020 AC 24 81C 79 2/02/2021 No Reside ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036830 2020EE168183 202003600101041132 JUAN PABLO RODRIGUEZ ECHEVERRY 93372950 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 101 11B 11 4/02/2021 Cerrado DCO036912 2020EE168265 202002600101041216 RAQUEL SOFIA AMAYA PRODUCCIONES & CIA LTDA 830052555 ICA 16/09/2020 DG 70D SUR 78 76 8/02/2021 Desconocido DCO036908 2020EE168261 202002600101041212 COORDINADORA DE SERVICIOS Y REPRESENTACIONES LIM- DCO037295 2020EE168656 202002600101041136 FRANCISCO JAVIER MARTINEZ VARON 93472124 ICA 16/09/2020 KR 11 7 33 4/02/2021 Cerrado DCO036854 2020EE168207 202002600101041157 FERRETERIA SERVIRODAMIENTOS Y RETENEDORES S.A.S. 800135901 ICA 16/09/2020 CL 73 75 44 BRR SANTA MARIA DCO036855 2020EE168208 202002600101041158 VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD VINCOCA LTDA 800137071 ICA 16/09/2020 TV 81F 34A 19 SUR 5/02/2021 Cerrado DCO036901 2020EE168254 202002600101041205 SETMACOM S A S 830041000 ICA 16/09/2020 CL 14 52 38 8/02/2021 No Reside DCO036903 2020EE168256 202002600101041207 ENVIRONMENTAL INGENIEROS CONSULTORES SOCIEDAD DCO036835 2020EE168188 202003600101041138 ALVARO JOSE LONDOÑO MOLINA 94516948 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 1N 70A 36 1/02/2021 Desconocido DCO036835 2020EE168188 202003600101041138 ALVARO JOSE LONDOÑO MOLINA 94516948 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 1N 70A 36 1/02/2021 Desconocido DCO036838 2020EE168191 202002600101041141 SASLEG LIMITADA 800003258 ICA 16/09/2020 CL 48Q SUR 2A 26 IN 2 AP 301 8/02/2021 Cerrado DCO036839 2020EE168192 202002600101041142 RASGO Y COLOR S A S 800005163 ICA 16/09/2020 CL 65 7 75 AP 203 4/02/2021 Desconocido DCO036858 2020EE168211 202003600101041161 ILUMINACIONES L A M LTDA 800149492 ICA 16/09/2020 CL 96A 61 56 3/02/2021 No Reside DCO036858 2020EE168211 202003600101041161 ILUMINACIONES L A M LTDA 800149492 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 96A 61 56 3/02/2021 No Reside DCO036894 2020EE168247 202002600101041198 DISEÑOS & FACHADAS SAS 830021025 ICA 16/09/2020 CL 94 58 54 3/02/2021 No Reside DCO036898 2020EE168251 202002600101041202 ITALDEC S A S 830028695 ICA 16/09/2020 CL 63 28 22 4/02/2021 Cerrado DCO036900 2020EE168253 202002600101041204 RECURSOS EXTERNOS DE COMPRAS REC LTDA 830035351 ICA 16/09/2020 AK 72 129 01 IN 3 3/02/2021 No Reside DCO036861 2020EE168214 202002600101041164 TOR REPUESTOS S.A.S EN REORGANIZACION 800162600 ICA 16/09/2020 AK 80 26 84 SUR IN 1 AP 203 3/02/2021 No Reside DCO036863 2020EE168216 202002600101041166 PROYECTOS GESTION E INGENIERIA SAS - PROGEIN SAS 800165236 ICA 16/09/2020 TV 69R 79B 06 3/02/2021 Cerrado DCO036864 2020EE168217 202002600101041167 TECNOTRANSMISIONES S.A.S. 800168221 ICA 16/09/2020 CL 127B BIS 49 13 3/02/2021 No Reside DCO036865 2020EE168218 202003600101041168 INVERSIONES IBERO CARIBE S A S 800179336 ICA 16/09/2020 AC 26 113 31 2/02/2021 Desconocido DCO036865 2020EE168218 202003600101041168 INVERSIONES IBERO CARIBE S A S 800179336 VEHÍCULOS 16/09/2020 AC 26 113 31 2/02/2021 Desconocido DCO036867 2020EE168220 202002600101041170 INTERDICO LTDA 800186224 ICA 16/09/2020 KR 10 ESTE 2B 21 3/02/2021 Desconocido DCO036872 2020EE168225 202002600101041176 GRUPO ARCO IRIS P.L.B S.A.S. 800206834 ICA 16/09/2020 CL 51A SUR 88I 27 8/02/2021 No Reside DCO036875 2020EE168228 202002600101041179 HOMBRESOLO S A - EN REORGANIZACION 800224238 ICA 16/09/2020 KR 18 39 64 2/02/2021 No Reside DCO036877 2020EE168230 202002600101041181 INVERSIONES GRAN JEANS S.A.S 800227669 ICA 16/09/2020 CL 7 28 06 PI 4 2/02/2021 Cerrado DCO036884 2020EE168237 202003600101041188 COLCUEROS 811015541 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 60A SUR 73 40 3/02/2021 No Reside DCO036886 2020EE168239 202002600101041190 TRANSPORTADORA DEL META S A S - EN REORGANIZACION 822006605 ICA 16/09/2020 AC 26 59 41 PI 9 8/02/2021 No Reside DCO036889 2020EE168242 202002600101041193 SOLDAMAS LTDA 830015351 ICA 16/09/2020 CL 2B 69D 46 2/02/2021 Cerrado DCO036892 2020EE168245 202002600101041196 MAURICIO CORONADO & CIA LTDA 830018955 ICA 16/09/2020 KR 115C 65B 53 8/02/2021 No Reside DCO036880 2020EE168233 202002600101041184 CONSTRUCCION DE PROYECTOS S A S 800249165 ICA 16/09/2020 KR 7 156 68 OF 1902 3/02/2021 No Reside DCO036884 2020EE168237 202003600101041188 COLCUEROS 811015541 ICA 16/09/2020 CL 60A SUR 73 40 3/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 5 16 SECRETARÍA DE HACIENDA ESTE 8/02/2021 Fuerza Mayor NOTIFICACIÓN POR AVISO ADJUDICACIÓN 830071072 ICA 16/09/2020 KR 20 166 18 5/02/2021 Desconocido ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036935 2020EE168288 202003600101041239 CONTROLAUTOS & COMPAÑIA S C A 830073996 ICA 16/09/2020 CL 65 28A 20 4/02/2021 No Reside DCO036935 2020EE168288 202003600101041239 CONTROLAUTOS & COMPAÑIA S C A 830073996 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 65 28A 20 4/02/2021 No Reside DCO036976 2020EE168329 202002600101041282 ENLACE PUBLICITARIO EDITORES LIMITADA 830136207 ICA 16/09/2020 KR 8A 15 99 OF 401 5/02/2021 Cerrado DCO036980 2020EE168333 202002600101041286 H&T HIDROLAVADORAS SAS - EN REORGANIZACION 830142863 ICA 16/09/2020 KR 67A 10A 19 2/02/2021 No Reside DCO036981 2020EE168334 202002600101041287 ARKIMAX INTERNACIONAL LTDA 830143886 ICA 16/09/2020 KR 64A 4D 22 8/02/2021 Cerrado DCO036934 2020EE168287 202002600101041238 ABL INTERNACIONAL S.A EN LIQUIDACIÓN 830073309 ICA 16/09/2020 CL 41 B SUR 20 - 43 PRIMER PISO 3/02/2021 Desconocido DCO036936 2020EE168289 202002600101041240 FABULA EDICIONES Y REPRESENTACIONES S.A.S. 830074856 ICA 16/09/2020 KR 96A 66A 73 4/02/2021 No Reside DCO036938 2020EE168291 202002600101041242 TECNICAS FINANCIERAS S.A.S - EN LIQUIDACION JUDICIAL 830075989 ICA 16/09/2020 CL 78A 64 63 3/02/2021 Cerrado DCO036945 2020EE168298 202002600101041250 SECONSULCOL SECURITY CONSULTANTS COLOMBIA LTDA 830086452 ICA 16/09/2020 KR 53 75 44 4/02/2021 Cerrado DCO036982 2020EE168335 202002600101041288 ANFORA SPORT S.A.S. 830144435 ICA 16/09/2020 CL 10 20 35 LC 12 4/02/2021 Cerrado DCO036939 2020EE168292 202002600101041243 CITY TOUR SAS 830077263 ICA 16/09/2020 CL 81 90 67 8/02/2021 No Reside DCO036944 2020EE168297 202002600101041249 AVANTE TECHNIKO S.A. S 830084939 ICA 16/09/2020 KR 13 93 68 OF 305 3/02/2021 No Reside DCO037297 2020EE168658 202002600101041247 SEGURIDAD EL FUTURO LTDA 830084027 ICA 16/09/2020 KR 21C 26C 28 BRR VEINTE D DCO036946 2020EE168299 202002600101041251 PHARMA EXPRESS S.A.S 830088204 ICA 16/09/2020 KR 92 17 B 18 BG 4 2/02/2021 Cerrado DCO036961 2020EE168314 202002600101041266 SEGURIDAD FOX LTDA 830108646 ICA 16/09/2020 CL 56A 74 34 2/02/2021 No Reside DCO036965 2020EE168318 202002600101041270 INTERGEN LTDA 830114723 ICA 16/09/2020 CL 52 SUR 78G 78 8/02/2021 Cerrado DCO037298 2020EE168659 202003600101041274 MEDER S. A. 830123360 ICA 16/09/2020 CL 2A 8A 42 4/02/2021 Cerrado DCO036970 2020EE168323 202003600101041276 FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA 830126302 ICA 16/09/2020 CL 110 9 25 PI 12 3/02/2021 No Reside DCO036970 2020EE168323 202003600101041276 FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA 830126302 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 110 9 25 PI 12 3/02/2021 No Reside DCO036972 2020EE168325 202002600101041278 APOTECARIUM LTDA 830127490 ICA 16/09/2020 CL 83 19 36 OF 704 3/02/2021 Rehusado DCO036984 2020EE168337 202003600101041290 MASTER TOOL E U 830145324 ICA 16/09/2020 CL 17A 68D 61 1/02/2021 Rehusado DCO036984 2020EE168337 202003600101041290 MASTER TOOL E U 830145324 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 17A 68D 61 1/02/2021 Rehusado DCO036933 2020EE168286 202002600101041237 COMPAÑIAS PRODUCTORAS DE CONCRETO S A S 830073076 ICA 16/09/2020 KR 70F 74D 02 3/02/2021 No Reside DCO036950 2020EE168303 202002600101041255 CONSULTORES INMOBILIARIOS Y AUTOMOTRICES E U 830091088 ICA 16/09/2020 KR 78A 70 13 1/02/2021 Desconocido DCO036954 2020EE168307 202002600101041259 SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA ESCALIBUR LTDA 830097002 ICA 16/09/2020 KR 73 BIS 54 66 2/02/2021 Cerrado DCO036960 2020EE168313 202002600101041265 CENTRO MEDICO DEPORTIVO INCA SPORTS GYM 49 S.A.S. 830106133 ICA 16/09/2020 CL 69 4 48 OF 301 4/02/2021 No Reside DCO036914 2020EE168267 202002600101041218 G V C PLASTICOS LIMITADA - EN LIQUIDACION 830056396 ICA 16/09/2020 CL 10 32 59 8/02/2021 Cerrado DCO036921 2020EE168274 202002600101041225 XIE S.A. 830061684 ICA 16/09/2020 KR 11 134 B 33 8/02/2021 Cerrado DCO036926 2020EE168279 202002600101041230 WEST ARMY SECURITY LIMITADA 830069989 ICA 16/09/2020 CL 52 A 73 90 2/02/2021 Cerrado DCO036928 2020EE168281 202002600101041232 SERVYTRADING INTERNACIONAL SAS - EN LIQUIDACIÓN POR DCO036930 2020EE168283 202002600101041234 IMPORTODO SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL 830072057 ICA 16/09/2020 KR 78N 58I 52 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO036957 2020EE168310 202002600101041262 NOVOARTE S A S - EN REORGANIZACIÓN 830100350 ICA 16/09/2020 CL 109 15 27 3/02/2021 No Reside DCO036917 2020EE168270 202002600101041221 MARCHEN S A EN REORGANIZACION 830057664 ICA 16/09/2020 KR 7 26 20 PI 34 1/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-17 • 2021 • abril • 5 17 SECRETARÍA DE HACIENDA SANTA BARBARA 3/02/2021 Cerrado CENTRO EMPRESARIAL 8/02/2021 Cerrado NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900074882 ICA 16/09/2020 AC 24 51 40 OF 910 8/02/2021 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO036984 2020EE168337 202003600101041290 MASTER TOOL E U 830145324 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 17A 68D 61 1/02/2021 Rehusado DCO036992 2020EE168345 202002600101041298 AGENCIAS CONDE SAS 860001324 ICA 16/09/2020 KR 69 77 43 3/02/2021 No Reside DCO037004 2020EE168357 202002600101041310 INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y CIA S.A.S 860031169 ICA 16/09/2020 AV SUBA COTA KM 4.2 3/02/2021 Cerrado DCO036985 2020EE168338 202002600101041291 METAL FORMING S.A.S. 830146655 ICA 16/09/2020 CL 14C 123 42 1/02/2021 No Reside DCO036987 2020EE168340 202002600101041293 UMI EMERGENCIAS S.A.S 830503003 ICA 16/09/2020 KR 29 78 52 4/02/2021 Cerrado DCO036989 2020EE168342 202002600101041295 X 208 S.A. 830510322 ICA 16/09/2020 AC 134 9A 08 8/02/2021 No Reside DCO036990 2020EE168343 202002600101041296 BUDA INVERSIONES SAS 830514926 ICA 16/09/2020 KR 66A 46 26 4/02/2021 No Reside DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO036988 2020EE168341 202002600101041294 ADV CONFIANZA S A 830508769 ICA 16/09/2020 KR 82 25B 25 AP 101 2/02/2021 Desconocido DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 PREDIAL 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037010 2020EE168363 202002600101041316 CONSTRUCCIONES ARRECIFE S.A.S 860048112 ICA 16/09/2020 KR 7 115 60 ZN D OF 415 ZN D HC DCO037013 2020EE168366 202002600101041319 EDUCADORA ACADEMICA MILITAR LTDA EDACMIL LTDA 860060493 ICA 16/09/2020 KR 26A 1G 81 1/02/2021 No Reside DCO037299 2020EE168660 202002600101041320 EDUCAR S A 860065302 ICA 16/09/2020 KM 3 4 VIA COTA SIBERIA ED DCO037040 2020EE168393 202003600101041348 COMEGAN COLOMBIA S. A. S. 900020417 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 11B 97 56 OF 604 3/02/2021 No Reside DCO037049 2020EE168402 202002600101041357 COMDINOX INGENIERIA SAS EN LIQUIDACION POR ADJUDICA- DCO037054 2020EE168407 202002600101041362 SEGURIDAD GACELA LTDA 900084617 ICA 16/09/2020 CL 74B 72 88 1/02/2021 Cerrado DCO037062 2020EE168415 202003600101041370 DISTRIBUIDORA HISTRA S.A.S. 900099819 ICA 16/09/2020 KR 15A 120 27 8/02/2021 No Reside DCO037062 2020EE168415 202003600101041370 DISTRIBUIDORA HISTRA S.A.S. 900099819 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 15A 120 27 8/02/2021 No Reside DCO037005 2020EE168358 202002600101041311 FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA 860031909 ICA 16/09/2020 KR 5 34 39 3/02/2021 Cerrado DCO037009 2020EE168362 202002600101041315 INVERSIONES LOS ANGELES S A 860043048 ICA 16/09/2020 KR 9 77 67 1/02/2021 Desconocido DCO037021 2020EE168374 202002600101041328 C I GRAFICAS COLORAMA S A S 860079464 ICA 16/09/2020 KR 58 94A 26 3/02/2021 No Reside DCO037022 2020EE168375 202002600101041329 TECAV LTDA 860090854 ICA 16/09/2020 KR 69 74B 40 3/02/2021 No Reside DCO037035 2020EE168388 202002600101041343 GRUPO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA SERDEVIP LTDA 890504269 ICA 16/09/2020 KR 69 64D 50 PI 3 3/02/2021 No Reside DCO037044 2020EE168397 202002600101041352 THEKCA INGENIERIA S.A 900047904 ICA 16/09/2020 AC 147 7B 37 AP 103 5/02/2021 Desconocido DCO037046 2020EE168399 202002600101041354 G. LANZONI & CIA LTDA 900056117 ICA 16/09/2020 KR 69Q 79A 19 3/02/2021 No Reside DCO037051 2020EE168404 202002600101041359 GESTION EN INVERSIONES S EN C 900076485 ICA 16/09/2020 CL 126 51 95 3/02/2021 No Reside DCO037057 2020EE168410 202002600101041365 PROINTEL COLOMBIA S A S 900087844 ICA 16/09/2020 KR 26 37 42 3/02/2021 Desconocido DCO037006 2020EE168359 202002600101041312 CIMPEX S A S 860033925 ICA 16/09/2020 TV 78C 6C 10 CA 30 2/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 5 18 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO U - EN LIQUIDACION 900209318 ICA 16/09/2020 CL 81 102 60 IN 9 AP 5103 5/02/2021 No Reside CIONAL EN LIQUIDACION 900222569 ICA 16/09/2020 KR 47 12A 35 8/02/2021 No Reside NES SIMPLIFICADA - EN REORGANI 900166253 ICA 16/09/2020 CL 119 7 44 OF 201 5/02/2021 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO037110 2020EE168463 202002600101041420 METALARANGO S LIMITADA - EN LIQUIDACION 900275717 ICA 16/09/2020 CL 2A 69C 70 2/02/2021 Cerrado DCO037118 2020EE168471 202003600101041428 FATECNO FACHADAS Y TECNOLOGIAS CONSTRUCTIVAS SAS 900304086 ICA 16/09/2020 KR 16 30 47 BRR TEUSAQUILLO 3/02/2021 Desconocido DCO037118 2020EE168471 202003600101041428 FATECNO FACHADAS Y TECNOLOGIAS CONSTRUCTIVAS SAS 900304086 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 16 30 47 BRR TEUSAQUILLO 3/02/2021 Desconocido DCO037108 2020EE168461 202002600101041418 ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES AAA EU 900268344 ICA 16/09/2020 AK 80 35B 24 SUR IN 1 AP 101 5/02/2021 Cerrado DCO037062 2020EE168415 202003600101041370 DISTRIBUIDORA HISTRA S.A.S. 900099819 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 15A 120 27 8/02/2021 No Reside DCO037104 2020EE168457 202003600101041414 FUNDACION SIKUANI 900263643 ICA 16/09/2020 CL 128B 58B 57 5/02/2021 Cerrado DCO037104 2020EE168457 202003600101041414 FUNDACION SIKUANI 900263643 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 128B 58B 57 5/02/2021 Cerrado DCO037107 2020EE168460 202002600101041417 COMERCIALIZADORA DE EQUIPOS INDUSTRIALES J & D SAS 900266428 ICA 16/09/2020 KR 72N 36 24 SUR 3/02/2021 No Reside DCO037123 2020EE168476 202002600101041433 INTEDELCO INTEGRADORES DEL CONOCIMIENTO SAS 900309966 ICA 16/09/2020 AK 70 96 84 3/02/2021 No Reside DCO037124 2020EE168477 202002600101041435 INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE SAS 900316545 ICA 16/09/2020 CL 90A 86A 36 40 BRR LA SERENA 8/02/2021 No Reside DCO037126 2020EE168479 202002600101041437 SOLTELEC S.A.S 900321814 ICA 16/09/2020 KR 28 A 71 B 71 5/02/2021 Cerrado DCO037127 2020EE168480 202003600101041438 CARNES FINAS LAS PALMAS S.A.S. 900322614 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 86 19A 21 AP 602 3/02/2021 Desconocido DCO037062 2020EE168415 202003600101041370 DISTRIBUIDORA HISTRA S.A.S. 900099819 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 15A 120 27 8/02/2021 No Reside DCO037101 2020EE168454 202002600101041411 A.A. Y V. SOLUCIONES S.A.S 900247163 ICA 16/09/2020 CL 166 17 65 5/02/2021 Desconocido DCO037105 2020EE168458 202002600101041415 PALACIO CERAMICO DE COLOMBIA S.A.S 900263839 ICA 16/09/2020 KR 78I 57G 25 SUR 8/02/2021 No Reside DCO037127 2020EE168480 202003600101041438 CARNES FINAS LAS PALMAS S A S 900322614 ICA 16/09/2020 CL 86 19A 21 AP 602 3/02/2021 Desconocido DCO037063 2020EE168416 202003600101041371 GRUPO DMODA S.A.S. 900100027 ICA 16/09/2020 KR 42 17A 64 PI 2 8/02/2021 Cerrado DCO037086 2020EE168439 202002600101041395 INTER ORIENTE LIMITADA 900197304 ICA 16/09/2020 CL 147B 89 75 3/02/2021 Cerrado DCO037092 2020EE168445 202003600101041402 DISTRIBUIDORA AMERINDA SAS 900215725 ICA 16/09/2020 KR 14 43 32 8/02/2021 Cerrado DCO037092 2020EE168445 202003600101041402 DISTRIBUIDORA AMERINDA SAS 900215725 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 14 43 32 8/02/2021 Cerrado DCO037098 2020EE168451 202002600101041408 MUEBLES SG COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION 900231278 ICA 16/09/2020 KR 19 12 51 LC 243 4/02/2021 Cerrado DCO037100 2020EE168453 202002600101041410 METALARCOS SAS 900243049 ICA 16/09/2020 KR 102B 150 19 AP 511 3/02/2021 No Reside DCO037063 2020EE168416 202003600101041371 GRUPO DMODA S.A.S. 900100027 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 42 17A 64 PI 2 8/02/2021 Cerrado DCO037085 2020EE168438 202002600101041394 3 - 60 LTDA 900195934 ICA 16/09/2020 KR 70 C 52 92 2/02/2021 No Reside DCO037087 2020EE168440 202002600101041396 ZONAUTOS S.A.S 900200529 ICA 16/09/2020 AC 72 26 33 4/02/2021 Cerrado DCO037091 2020EE168444 202002600101041401 CENTRO DE DESARROLLO PSICOTERAPEUTICO CRECER E DCO037094 2020EE168447 202002600101041404 C I PRAKTIC S A S SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNA- DCO037095 2020EE168448 202002600101041405 ULTRA CONCEPT SAS 900223533 ICA 16/09/2020 KR 49A 93 32 3/02/2021 No Reside DCO037077 2020EE168430 202002600101041386 EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SOCIEDAD POR ACCIO- DCO037088 2020EE168441 202002600101041397 TEX-TOWN S.A.S. 900202573 ICA 16/09/2020 CL 25 BIS 31A 21 2/02/2021 No Reside DCO037068 2020EE168421 202002600101041376 ELECTRICOS J.S & A.C S.A.S. 900115277 ICA 16/09/2020 AC 63 103A 32 4/02/2021 Cerrado DCO037072 2020EE168425 202002600101041381 ADIVOS LTDA 900140739 ICA 16/09/2020 CL 132 58 38 PI 1 3/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-19 • 2021 • abril • 5 19 SECRETARÍA DE HACIENDA MARGARITA 3/02/2021 Desconocido SEGUNDO PI 8/02/2021 Cerrado NOTIFICACIÓN POR AVISO CONSULTANTS) SAS 900392544 ICA 16/09/2020 CL 90 12 28 4/02/2021 Cerrado A S EN LIQUIDACION 900377847 ICA 16/09/2020 DG 24C 96 60 2/02/2021 No Reside ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO037151 2020EE168504 202002600101041463 BARCE COMPANY SAS 900391586 ICA 16/09/2020 KR 10 20 19 OF 412 1/02/2021 Desconocido DCO037152 2020EE168505 202002600101041464 RPT CONSULTANTS (REWARDS, PERFORMANCE & TALENT DCO037304 2020EE168665 202003600101041465 CONSTRUCTORA WR SAS 900394554 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 18 42 35 8/02/2021 Fuerza Mayor DCO037149 2020EE168502 202002600101041461 PLANET CARGO OPERADOR LOGISTICO S A S 900382268 ICA 16/09/2020 KR 47 103 21 BRR SANTA DCO037150 2020EE168503 202002600101041462 DULCE FEMME SAS 900388556 ICA 16/09/2020 CL 72 10 34 LC 135 1/02/2021 No Reside DCO037304 2020EE168665 202003600101041465 CONSTRUCTORA WR SAS 900394554 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 18 42 35 8/02/2021 Fuerza Mayor DCO037140 2020EE168493 202002600101041452 NEXUS ASOCIADOS SAS 900354513 ICA 16/09/2020 CL 56 45 33 BQ 62 AP 102 4/02/2021 Cerrado DCO037144 2020EE168497 202002600101041456 DOMOTI S. A. S. 900370948 ICA 16/09/2020 CL 69 11A 33 4/02/2021 Desconocido DCO037146 2020EE168499 202002600101041458 IPS SER ASISTENCIA Y TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS S DCO037153 2020EE168506 202002600101041466 CARBU HAMBURGUESAS AHUMADAS DE RES S.A.S. 900398103 ICA 16/09/2020 KR 13C 31F 75 SUR 5/02/2021 Cerrado DCO037133 2020EE168486 202002600101041444 SUMEDIX S A S 900340855 ICA 16/09/2020 KR 75 24D 41 2/02/2021 No Reside DCO037303 2020EE168664 202002600101041445 ICUFIÑO CREATIVE SOLUTIONS SAS 900343098 ICA 16/09/2020 KR 4 16A 26 8/02/2021 Desconocido DCO037134 2020EE168487 202002600101041446 PANOV S A S 900343114 ICA 16/09/2020 KR 92 64C 43 5/02/2021 No Reside DCO037156 2020EE168509 202002600101041469 JM DISTRIBUIDOR INDUSTRIAL SAS 900411488 ICA 16/09/2020 KR 28A 63D 54 4/02/2021 Cerrado DCO037128 2020EE168481 202002600101041439 HOLDING CAPITAL SAS 900324904 ICA 16/09/2020 CL 25 BIS 31A 21 2/02/2021 No Reside DCO037130 2020EE168483 202002600101041441 COMERCIALIZADORA NAR LOS TRES EXITOS LTDA 900329506 ICA 16/09/2020 KR 27A 74 27 AP 101 4/02/2021 Desconocido DCO037158 2020EE168511 202002600101041471 AMERICAN HEALTH INSTITUTE SAS 900420637 ICA 16/09/2020 TV 23N 95 06 OF 205 3/02/2021 No Reside DCO037160 2020EE168513 202002600101041473 DISEÑOS METALACRILICOS S A S 900425838 ICA 16/09/2020 KR 24 72 37 4/02/2021 Cerrado DCO037172 2020EE168525 202003600101041486 ICARUS COM CO SAS 900459056 ICA 16/09/2020 CL 24 51 40 OF 510 8/02/2021 Cerrado DCO037172 2020EE168525 202003600101041486 ICARUS COM CO SAS 900459056 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 24 51 40 OF 510 8/02/2021 Cerrado DCO037170 2020EE168523 202002600101041484 SAHARA MOTORS S.A.S 900448862 ICA 16/09/2020 CL 22 SUR 19C 09 UN 205 DCO037171 2020EE168524 202002600101041485 DEPOSITO DE VEHICULOS NUEVO BUENOS AIRES S A S 900455817 ICA 16/09/2020 KR 2A ESTE 22 12 SUR 3/02/2021 Desconocido DCO037172 2020EE168525 202003600101041486 ICARUS COM CO SAS 900459056 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 24 51 40 OF 510 8/02/2021 Cerrado DCO037172 2020EE168525 202003600101041486 ICARUS COM CO SAS 900459056 VEHÍCULOS 16/09/2020 CL 24 51 40 OF 510 8/02/2021 Cerrado DCO037176 2020EE168529 202002600101041490 A INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES SAS 900473942 ICA 16/09/2020 KR 78C 42G 36 SUR 8/02/2021 Desconocido DCO037177 2020EE168530 202002600101041491 SOFTWAREONE COLOMBIA S A S 900478383 ICA 16/09/2020 AK 45 97 50 3/02/2021 Cerrado DCO037183 2020EE168536 202002600101041497 PANELSYM SISTEMAS CONSTRUCTIVOS S.A.S. 900494397 ICA 16/09/2020 KR 27 78 56 4/02/2021 No Reside DCO037184 2020EE168537 202002600101041498 QUINTANA RO CONSTRUCCIONES SAS 900496942 ICA 16/09/2020 CL 176 50B 16 AP 201 3/02/2021 Cerrado DCO037180 2020EE168533 202002600101041494 FOCUS ON SOLUTIONS COLOMBIA SAS 900488521 ICA 16/09/2020 AK 15 106 32 3/02/2021 Desconocido DCO037185 2020EE168538 202002600101041499 INZUMO FRUTAS PARA JUGO SAS 900499414 ICA 16/09/2020 CL 8B 82B 70 2/02/2021 Cerrado DCO037188 2020EE168541 202002600101041502 F1 SOLUTIONS S A S 900504984 ICA 16/09/2020 CL 79A 112F 27 5/02/2021 No Reside DCO037192 2020EE168545 202003600101041506 MESSEM S A S 900512266 ICA 16/09/2020 KR 73 26 81 SUR BQ 2 AP 204 3/02/2021 Desconocido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 5 20 SECRETARÍA DE HACIENDA CA 5 3/02/2021 Cerrado CS 4 8/02/2021 Fuerza Mayor NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO037309 2020EE168670 202002600101041598 INVERSIONES CARBON EXPRESS S A S 900954317 ICA 16/09/2020 BOSQUE D ESTE AZAJAM MZA DCO037308 2020EE168669 202002600101041597 DINAMICA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.S. 900946811 ICA 16/09/2020 KR 47A 1 08 CA 8/02/2021 Fuerza Mayor DCO037255 2020EE168608 202002600101041571 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS S A S 900764538 ICA 16/09/2020 DG 7 14 09 3/02/2021 No Reside DCO037260 2020EE168613 202002600101041577 DERALAM - DERIVADOS DEL ALAMBRE S A S 900782606 ICA 16/09/2020 AK 128 15A 37 3/02/2021 Cerrado DCO037267 2020EE168620 202002600101041585 LA TASCA DE MALAGA S A S 900862325 ICA 16/09/2020 TV 6 27 50 LC 4 1/02/2021 No Reside DCO037273 2020EE168626 202003600101041591 JAVIER MOLANO CONSTRUCCIONES SAS 900901475 ICA 16/09/2020 CL 81A BIS SUR 7 35 ESTE 8/02/2021 Cerrado DCO037276 2020EE168629 202002600101041594 C.I SCHULER SAS 900938866 ICA 16/09/2020 KR 59 4D 65 8/02/2021 Cerrado DCO037278 2020EE168631 202002600101041596 BERACA IMPORT SAS 900946536 ICA 16/09/2020 CL 11 SUR 12A 20 AP 202 8/02/2021 Cerrado DCO037263 2020EE168616 202002600101041581 REDESTELCO SAS 900807422 ICA 16/09/2020 CL 8B 82B 71 2/02/2021 Desconocido DCO037265 2020EE168618 202002600101041583 RAPPI S.A.S. 900843898 ICA 16/09/2020 CL 49 25 45 AP 203 1/02/2021 Desconocido DCO037246 2020EE168599 202002600101041562 CRISTANCHO CONSTRUCTORES SAS 900719911 ICA 16/09/2020 AC 22 SUR 29D 59 3/02/2021 No Reside DCO037250 2020EE168603 202002600101041566 NACIONAL DE CAMISETAS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.S 900728738 ICA 16/09/2020 KR 7 4 12 5/02/2021 Desconocido DCO037251 2020EE168604 202002600101041567 GOURMET TENTACION S.A.S 900744732 ICA 16/09/2020 CL 47B SUR 24B 33 LC 2146 3/02/2021 Desconocido DCO037252 2020EE168605 202002600101041568 JOTAS ARQUITECTURA + ESCENOGRAFIA S A S 900748747 ICA 16/09/2020 KR 69P 78 39 3/02/2021 No Reside DCO037237 2020EE168590 202002600101041553 ALMACEN EL DESCUENTO DE LA 32 S A S 900691101 ICA 16/09/2020 CL 32 SUR 18 14 3/02/2021 Rehusado DCO037231 2020EE168584 202002600101041547 MACONDO ENTERTAINMENT GROUP S.A.S. 900653262 ICA 16/09/2020 KR 11A 94A 23 OF 103 3/02/2021 No Reside DCO037192 2020EE168545 202003600101041506 MESSEM S A S 900512266 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 73 26 81 SUR BQ 2 AP 204 3/02/2021 Desconocido DCO037228 2020EE168581 202002600101041544 BUITRAGO BESS AUTOGRUAS SAS 900642965 ICA 16/09/2020 CL 64D 99 91 5/02/2021 No Reside DCO037195 2020EE168548 202003600101041509 CON-GRUAS.SAS, COMPAÑIA NACIONAL DE GRUAS SAS 900527300 ICA 16/09/2020 KR 38 12 A 47 OF 213 8/02/2021 No Reside DCO037195 2020EE168548 202003600101041509 CON-GRUAS.SAS, COMPAÑIA NACIONAL DE GRUAS SAS 900527300 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 38 12 A 47 OF 213 8/02/2021 No Reside DCO037226 2020EE168579 202002600101041542 ITALMASTER S A S 900640168 ICA 16/09/2020 CL 128B 45A 29 3/02/2021 No Reside DCO037306 2020EE168667 202002600101041516 CONSORCIO TRITURADOS VIALES S A S 900538510 ICA 16/09/2020 CL 19 22 09 8/02/2021 Fuerza Mayor DCO037202 2020EE168555 202002600101041517 BAYCO INTERNACIONAL S.A.S. 900549629 ICA 16/09/2020 CL 133A 104 57 3/02/2021 Desconocido DCO037203 2020EE168556 202002600101041518 TEAM CORP SAS 900549838 ICA 16/09/2020 KR 64A 4D 22 8/02/2021 Cerrado DCO037223 2020EE168576 202002600101041539 CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 900619658 ICA 16/09/2020 KR 7 32 93 2/02/2021 No Reside DCO037204 2020EE168557 202002600101041519 INVERSIONES SAFERMA S A S 900550511 ICA 16/09/2020 KR 77 236 81 CONJ EL CEREZO DCO037207 2020EE168560 202002600101041523 SASTOQUE HERNANDEZ Y CIA S A S 900557388 ICA 16/09/2020 KR 18 148 29 5/02/2021 No Reside DCO037209 2020EE168562 202002600101041525 DIESEL TECHNOLOGY EXIMPORT S A S 900572981 ICA 16/09/2020 CL 15 SUR 16 39 PI 3 8/02/2021 No Reside DCO037216 2020EE168569 202002600101041532 WORLD CONTROL IMPORT LOGISTIC SAS 900606788 ICA 16/09/2020 CL 24D BIS 99 45 2/02/2021 Cerrado DCO037221 2020EE168574 202002600101041537 MARCAS E IMPRESOS SAS 900617598 ICA 16/09/2020 CL 2A 26 26 2/02/2021 Cerrado DCO037222 2020EE168575 202002600101041538 COMERCIALIZADORA AMBIENTART SAS 900619106 ICA 16/09/2020 KR 54 15 67 8/02/2021 Desconocido DCO037218 2020EE168571 202002600101041534 AEP COMERCIALIZADORA S A S 900614889 ICA 16/09/2020 KR 28 63 C 48 4/02/2021 Cerrado DCO037220 2020EE168573 202002600101041536 PROYECTAR CONSTRUCCION Y CONSULTORIA S.A.S 900616918 ICA 16/09/2020 CL 186 7 59 1/02/2021 No Reside REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-21 • 2021 • abril • 5 21 SECRETARÍA DE HACIENDA F 04 8/02/2021 No Reside EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005213 DEL 31 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO037280 2020EE168633 202002600101041601 ELLAS COLLECTION SAS 900959944 ICA 16/09/2020 AC 72 70 35 LC 1 4/02/2021 Cerrado DCO037288 2020EE168641 202003600101041610 PABLO ANTONIO SARMIENTO GORDO 1056612931 ICA 16/09/2020 KR 18 12 73 LC 41 4/02/2021 Cerrado DCO037310 2020EE168671 202002600101041600 GRUAS Y CANASTAS DIELECTRICAS SAS 900958778 ICA 16/09/2020 AV TRONCAL DE OCC 18 76 BG DCO037288 2020EE168641 202003600101041610 PABLO ANTONIO SARMIENTO GORDO 1056612931 VEHÍCULOS 16/09/2020 KR 18 12 73 LC 41 4/02/2021 Cerrado DCO037279 2020EE168632 202002600101041599 ESTRUCTURA Y POTENCIA DE COLOMBIA SAS 900958720 ICA 16/09/2020 CL 54 SUR 88 G 7 8/02/2021 No Reside Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 5 22 RESOLUCIÓN N° SDH-00225 (31 de marzo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019 “Por la cual se conforma la lista de ele gibles para proveer dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el código OPEC N° 212847, denominado Profesional Especializado, Código, 222 Grado 24 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria 328 de 2015-SDH”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras las del objeto de este nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No 51.894.994, para desempe ñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Control Interno, quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000424 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ efectuado mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora GISETH LORENA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con cédula de Ciudadanía No 52.907.388, para desempeñar el cargo de Profesional Especiali zado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Control Interno, quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el Que mediante Resolución SDH-000467 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora GISETH LORENA RAMIREZ RAMIREZ, efec tuado mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-23 • 2021 • abril • 5 23 la OPEC 212847 para el nombramiento de la señora DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA identificada con Cédula de Ciudadanía N° 52.007.338 quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020437881 del 18 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una vacante en el empleo identificado con el código OPEC 212847, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la elegible que ocupó el tercer (3) puesto señora JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA identifica da con cédula de ciudadanía 52.382.620 registra en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, una anotación de destitución, una inhabilidad general de catorce (14) años e inhabilidad para con tratar con el estado las cuales se encuentran vigentes, razón por la cual la Secretaría Distrital de Hacienda se abstuvo de realizar el nombramiento, situación que fue puesta en conocimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado de la CNSC No. 20203201143172 del 22 de octubre de 2020 y 2021EE016082O1 del 15 de febrero de 2021.
“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabili dad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el ar tículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante SDH-000160 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ADRIANA BELLO CORTÉS, identificada con cédula de Ciuda danía No 52.834.703 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Control Interno, quien ocupó el cuarto (4) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019.
- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212847 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio 2021EE016082O1 del 15 de febre ro de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20192130017365 del 18 de marzo de 2019 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 212847 76.79 52.007.338 Diana Esperanza Pineda Segura 08 de Abril de 2019 (…) ” cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el em pleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Control Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.
Que la señora DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.007.338, ocupa el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC No. 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Espe cializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Control Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA, determinando que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 5 24 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No 52.007.338.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.007.338, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No. 20192130017365 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212847 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Oficina de Control Interno, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° SDH-00227 (31 de marzo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
La señora DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10)
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-25 • 2021 • abril • 5 25 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III ya se encuentran en firme.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH - 000440 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor IVAN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.752 y al señor ALDEMAR MENDOZA CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.845.791 en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quienes ocuparon pri mera (1) y segunda (2) posición de la lista de elegibles.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución SDH-000084 del 10 fe brero de 2020, se derogó el nombramiento del señor ALDEMAR MENDOZA CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.845.791 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a la señora LINA MARÍA GUZ MAN GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.706.499 quien ocupó el tercer (3) puesto en la lista de elegibles, correspondiente a la OPEC 212849.
Que mediante Resolución SDH-000418 del 10 de oc tubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000440 del 15 de noviembre de 2019 al señor IVAN ALONSO RODRIGUEZ ARTEAGA.
Que mediante Resolución SDH-000433 del 14 de oc tubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000084 del 10 de febrero de 2020 a la señora LINA MARÍA GUZMÁN GÓMEZ.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución SDH-000566 del 11 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a DANIEL ALFONSO VELANDIA LONDOÑO, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 80.149.549 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles el cual tomo posesión del empleo el 4 de febrero de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212849, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”
Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Ex pediente N°.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve Que mediante Resolución No. SDH - 000075 del 1 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba a YANETH JUDITH VALERO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.821.952 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 5 26 ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-000150 del 8 de marzo de 2021, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000075 del 1 de febrero de 2021 a la señora YANETH JUDITH VALERO PULIDO.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante oficio N° 2021EE030233O1 del 10 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, au torización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212849, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de YANETH JUDITH VALERO PULIDO.
- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212849 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020437861 de 18 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC 212849 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 6 20192130017635 del 18 de marzo de 2019 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 212849 69.96 52435143 Ivonne Andrea Torres Cruz 08 de abril de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.
“…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombra miento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora IVONNE ANDREA TORRES CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.143, ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC No. 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora IVONNE ANDREA TORRES CRUZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesio nados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las ac tividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-27 • 2021 • abril • 5 27
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N°. SDH - 000229 (31 de Marzo de 2021)
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora IVONNE ANDREA TORRES CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.143, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212849, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina Asesora de Pla neación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarada insubsistente por resolución motivada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
La señora IVONNE ANDREA TORRES CRUZ de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a IVONNE ANDREA TORRES CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.435.143.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 5 28 000442 del 15 de noviembre de 2019 de la elegible de la posición (5) la Señora ÁNGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA.
542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución N.° SDH-000463 del 27 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. 000442 del 15 de noviembre de 2019 del elegible de la posición (3) el Señor LORENZO EDUARDO JARA PORTILLA.
Que mediante Resolución N.° SDH - 000560 del 10 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, identi ficada con cédula de ciudadanía N° 52.518.405 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución N.° SDH-000112 del 16 de febrero de 2021, se derogo el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante la Resolución N.° SDH-000560 del 10 de diciembre de 2020 a la señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N.° CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212843, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrati va de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que mediante Resolución N.° SDH - 000042 del 20 de enero de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS, iden tificada con cédula de ciudadanía N.° 51.900.153 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N.° 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución N.°SDH-000138 del 3 de marzo de 2021, se derogo el nombramiento en perio do de prueba efectuado mediante la Resolución N.° SDH-000042 del 20 de enero de 2021 a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS.
Que mediante Resolución N.° SDH -000173 del 22 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición cuatro (4) de la lista de elegibles conformada por la Resolución N.° CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales.
Que mediante Resolución N.° SDH - 000190 del 16 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ROSA ELENA MORALES MENESES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.761.894 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contrac tuales, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución N.° SDH - 000442 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a 4 elegibles que ocupan las posiciones de la 1, 2, 3 y 5 de las Lista de Elegibles conformada mediante Resolución N.° CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especia lizado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales.
Que mediante oficio N.° 2021EE029016O1 del 8 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, auto rización para el uso de la lista de elegibles correspon diente a la OPEC 212843, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio N.° 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, Que mediante Resolución N.° SDH-000421 del 13 de octubre de 2020, se derogo el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante la Resolución No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-29 • 2021 • abril • 5 29 del Decreto 1083 de 20153, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” auto rizo el uso de la lista en los siguientes términos:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 212843, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuen tra en la certificación del analista de fecha 3 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 POSICION EN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LA LISTA SECRETARIA 9 20192130017625 del 18 de marzo 212843 70.64 51940145 CLAUDIA DEL PILAR ROMERO 09 de abril de de 2019 DISTRITAL DEHACIENDA PARDO 2019 (…) ” electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles.
Que la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía N.° 51.940.145, ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución N.° CNSC
- 20192130017625 del 18 de marzo de 2019 para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO, determinando que cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Asuntos Contractua les, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía N.° 51.940.145, quien ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución N.°. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212843, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-30 • 2021 • abril • 5 30 RESOLUCIÓN N°. SDH - 000231 (31 de Marzo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por reso lución motivada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 3.
La señora CLAUDIA DEL PILAR ROME RO PARDO, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunica ción del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía N.° 51.940.145.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-31 • 2021 • abril • 5 31 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH – 000037 del 20 de enero de 2021, previa autorización de la CNSC, se nombraron en periodo de prueba al señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ quien ocupó el cuarto (4) puesto y al señor MARIO ANDRES RUBIO HERNANDEZ, quien ocupó el quinto puesto de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC
- 20192130016645 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212965, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Despacho del Director de Informática y Tecnología.
Que mediante Resolución SDH-000143 del 4 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000037 del 20 de enero de 2021 al señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.063.259 quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130016645 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212965 denominado Profesional Universitario, Códi go 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH”.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE029016O1 del 8 de marzo de 2021 la Secre taría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Na cional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212965, como consecuencia de la derogatoria del señor LUIS ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que algunas listas de elegibles correspon dientes al Grupo III y Grupo IV, ya se encuentran en su mayoría en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso di recto de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:
Que mediante Resolución No. SDH - 000460 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a MARTHA ISABEL APONTE GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.320.596 quien ocupó la posición uno (1) de la lista, NELSON ENRIQUE HERNANDEZ BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.048.906, quien ocupó la posición dos (2) y JULIETH PARRA CASALLAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.775, quien ocupó la posición tres (3) de la lista de elegibles, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Despacho del Director de Informática y Tecnología.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resul tado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000446 del 16 de oc tubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de 2019 a la señora MARTHA ISABEL APONTE GUTIERREZ y con Resolución SDH-000459 del 26 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba al señor NELSON ENRIQUE HERNANDEZ BARRERA.
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212965, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación”:
POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 8 de abril de 6 20192130016645 del 18 de marzo de 2019 SDH 212965 65.42 93417817 DARLEY OCAMPO GARCIA 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-32 • 2021 • abril • 5 32 (…) ”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo pro cedente nombrar al elegible que ocupó el sexto (6) puesto de la lista.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DAR LEY OCAMPO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.417.817, quien ocupó el puesto sexto (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130016645 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212965, para desem peñar el cargo de carrera administrativa denominado de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, del Despacho del Director de Informática y Tecnología de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor DARLEY OCAMPO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.417.817, ocupó el puesto sexto (6) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC - 20192130016645 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, del Despacho del Director de Informática y Tecnología de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DARLEY OCAMPO GARCIA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, del Despacho del Director de Informática y Tecnología de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disci plinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor DARLEY OCAMPO GARCIA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor DARLEY OCAMPO GARCIA
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-33 • 2021 • abril • 5 33 PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales. días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $5.354.131.000.000.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 01 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupues tal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
(29 de marzo de 2021)
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Transmilenio S.A., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020; y se aprueba una adición al Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presupuestó para la vigencia fiscal 2021 como Disponibilidad Ini cial $1.557.175.000.000 y a 31 de diciembre de 2020 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $1.329.879.975.288, por lo que es necesario efectuar una reducción por $227.295.024.712.
Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A.”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro de Recur sos de Capital un monto de $137.486.000.000, corres pondientes a la colocación de los primeros recursos de la titularización, los cuales amparaban compromisos de la Nación para las obras de las Troncales Cra. 68 y Ciudad de Cali; no obstante, al cierre de la vigencia 2020 las obligaciones constituidas asociadas a la troncal Ciudad de Cali fueron por $112.783.046.270, por lo que es necesario reducir el monto programado en $24.702.953.730.
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro de Funcio namiento, Cuentas por Pagar por $26.375.925.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $20.058.119.937, por lo que es necesario realizar una reducción por $6.317.805.063.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro Inversión, Cuentas por Pagar por $1.606.492.000.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $1.042.329.079.267, por lo que es necesario efectuar una reducción por $564.162.920.733.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibi lidad Final la suma de $318.482.747.354., obteniendo como resultado un valor de la Disponibilidad Final de $380.622.747.354.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILE NIO S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-34 • 2021 • abril • 5 34 del 15 de febrero de 2021, emitió concepto favorable a los ajustes descritos en precedencia.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la mo dificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA TRANSMILE NIO S.A.
RESUELVE:
Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Dis ponibilidad Final por valor total de $333.992.195.322, con el fin de cubrir necesidades de recursos, así: (i) en Gastos de Funcionamiento por $700.000.000 para licenciamiento de software Microsoft y (ii) en Inversión por $333.292.195.322.
Artículo 1.
Aprobar los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero 2020, conforme al siguiente detalle:
Reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos pesos RUBRO REDUCCIÓN 41 INGRESOS 251.997.978.442 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 227.295.024.712 412 RECURSOS DE CAPITAL 24.702.953.730 Reducción en el Presupuesto de Gastos e Inversiones pesos RUBRO REDUCCIÓN 42 GASTOS 570.480.725.796 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.317.805.063 423 INVERSIÓN 564.162.920.733 Que los recursos a asignar en el rubro de Inversión por $333.292.195.322. se requieren para atender ne cesidades en los siguientes proyectos de inversión: (i)“Proyecto de Desarrollo y Gestión de la Infraes tructura del SITP” para mantenimientos cable aéreo Ciudad Bolívar y señalética paraderos SITP; Compra de predios para las troncales alimentadoras PLMB (Av. Cra 68 – Av. Ciudad de Cali) e Infraestructura del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP) de Bogotá (ii) “Desarrollo y Gestión de la seguridad en el SITP” para pedagogía y mediación social dirigida a usuarios, con el fin de reducir evasión, mejorar la convivencia y la seguridad en el Sistema; Vigilancia de cicloparqueaderos; Centro de Gestión y Convenio con la Policía Nacional; (iii) “Control y Operación del SITP” para fuerza operativa y aseo en estaciones portales; e interventoría SITP; (iv) “Desarrollo y Gestión de la Cultura Ciudadana en el SITP” para actividades de pu blicidad, promoción, medios masivos, comunicaciones electrónicas, eventos; atención en vía, e información a los usuarios sobre el servicio del Sistema Troncal; (v) “Implementación y Gestión de la estrategia de servicios ITS en el SITP” para servicios nube y plataforma TIC.
Como resultado de las anteriores reducciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver siones 2021; la Disponibilidad Final debe incremen tarse en $318.482.747.354 y presenta un saldo de $380.622.747.354.
Artículo 2.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A, por distribu ción parcial de la Disponibilidad Final por valor de $333.992.195.322, conforme al siguiente detalle:
pesos Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILE NIO S.A., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 02 del 15 de febrero del 2021, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Vigencia 2021, descrita en precedencia.
Que como resultado de la distribución parcial de la Disponibilidad Final, la cuenta Disponibilidad Final presenta un nuevo saldo de $46.630.552.032.
RUBRO ADICIÓN 42 GASTOS 333.992.195.322 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 700.000.000 423 INVERSION 333.292.195.322 Como resultado de esta distribución parcial, la Dispo nibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., presenta un nuevo saldo de $46.630.552.032 Que el CONFIS en sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 por cierre presupuestal y financiero 2020 y la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-35 • 2021 • abril • 5 35
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2021”.
RESOLUCIÓN N° 02 (29 de marzo de 2021)
Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $2.178.211.790.000.
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2020”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, Que a la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., le fue aprobado un presupuesto para la vigencia fiscal 2021, con una Disponibilidad Inicial de $1.653.567.459.000 y a 31 de diciembre de 2020 se registró una Dispo nibilidad Neta de Tesorería por $1.610.990.669.234, por lo que es necesario realizar una reducción en la Disponibilidad Inicial por valor de $42.576.789.766.
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. pre supuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del agregado de Funcionamiento, Cuentas por Pagar por $2.647.072.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $3.631.829.557, por lo que es necesario realizar una adición por $984.757.557.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. presu puestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del agregado de Servicio de la Deuda Pública, Cuentas por Pagar por $15.818.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $1.324.790.021, por lo que es necesario efectuar una adición por $1.308.972.021.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. pre supuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del agregado de Inversión, Cuentas por Pagar por Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-36 • 2021 • abril • 5 36
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
$429.437.289.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $414.353.139.618, por lo que es necesario efectuar una reducción por $15.084.149.382 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., pro ducto de los anteriores ajustes requiere reducir la Disponibilidad Final en la suma de $29.786.369.962, obteniendo como resultado un valor de la Disponibili dad Final de $1.037.710.994.038.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que la Junta Directiva de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., mediante Acta de Junta Directiva No 003 del 11 de marzo de 2021, emitió concepto favora ble a los anteriores ajustes y modificaciones.
Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación RESOLUCIÓN N° 03 (29 de marzo de 2021)
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2021, de la Que el CONFIS en su sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021, de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Empresa Aguas de Bogotá, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2020”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la mo dificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESUELVE:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
Artículo 1.
Aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021 de la EMPRESA ME TRO DE BOGOTÁ S.A, conforme al siguiente detalle:
Reducción en el Presupuesto de Rentas e
CONSIDERANDO:
Ingresos pesos 41 Ingresos -42.576.789.766 410 Disponibilidad Inicial -42.576.789.766 411 Ingresos Corrientes 0 412 Recursos de Capital 0 Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Reducción neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones pesos 42 Gastos -12.790.419.804 421 Funcionamiento 984.757.557 422 Servicio de la Deuda Pública 1.308.972.021 423 Inversión -15.084.149.382 Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Como resultado de las anteriores adiciones en el Pre supuesto de Rentas e Ingresos, la cuenta de resultado Disponibilidad Final disminuye en $29.786.369.962, para un total de $1.037.710.994.038.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-37 • 2021 • abril • 5 37 Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales. justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021, de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la mo dificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ.
RESUELVE:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2021”.
Artículo 1.
Aprobar el ajuste al Presupuesto de Ren tas e Ingresos para la vigencia 2021 de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ, conforme al siguiente detalle:
Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos Pesos 41 Ingresos 4.710.208.847 Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter mixto, EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $87.855.504.000.
410 Disponibilidad Inicial 2.307.442.720 411 Ingresos Corrientes 2.402.766.127 412 Recursos de Capital 0 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRE SA AGUAS DE BOGOTÁ., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
Como resultado de las anteriores adiciones en el Pre supuesto de Rentas e Ingresos, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se incrementa en $4.710.208.847, para un total de $11.168.118.847.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que a la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., le fue aprobado un presupuesto para la vigencia fiscal 2021, con una Disponibilidad Inicial de $10.514.671.000 y a 31 de diciembre de 2020 se registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $12.822.113.720, por lo que es necesario realizar una adición en la Disponibilidad Inicial por valor de $2.307.442.720.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., presu puestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro In gresos Corrientes - Cuentas por Cobrar el valor de $7.126.957.923 y el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $9.529.724.050, por lo que es necesario realizar una adición por el monto de $2.402.766.127.
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., pro ducto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la cuenta de resultado Disponibilidad Final la suma de $4.710.208.847, presentando un saldo de $11.168.118.847.
RESOLUCIÓN N° 04 (29 de marzo de 2021)
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa de Acueducto y Que la Junta Directiva de la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ., mediante Acta de Junta Directiva No 181 del 26 de febrero de 2021, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes y modificaciones.
Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de Que el CONFIS en su sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las 2020”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-38 • 2021 • abril • 5 38 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley $431.671.658.525 (ii) Rentas de Destinación específica con situación de fondos por $165.997.853.498 y (iii) Rentas de Destinación específica sin Situación de Fondos por $181.945.965.738; por lo que es necesa rio efectuar una adición en la Disponibilidad Inicial de $137.259.715.761.
1421 de 1993, en el literal e) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P., proyectó para la vigencia 2021 en el rubro Ingresos Corrientes un monto de $2.031.755.972.000. Al cierre de la vigen cia 2020 se determinó un valor de estas rentas por $2.182.088.640.314, por lo que se requiere efectuar una adición en el rubro de $150.332.668.314.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P. proyectó en Recursos de Capital para la vigencia 2021 la suma de $2.639.652.240.000 correspondientes a recursos del crédito destinados al pago de cuentas por pagar. Sin embargo, al cierre de la vigencia 2020 se determinaron necesidades por un monto de $2.728.122.518.789, por lo que se requiere efectuar una adición en este rubro por $88.470.278.789.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P. proyectó para la vigencia 2021 cuentas por pagar de funcionamiento por valor de $139.338.466.000. La totalidad de estas cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia 2020 fue de $214.272.958.631. El mayor valor de las cuentas por pagar fue de $74.934.492.631 y fue cu bierto por la Empresa mediante traslado interno, por lo que se requiere restituir este monto a los gastos de funcionamiento de la vigencia.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de oc tubre de 2020, en su artículo 1° aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $5.313.763.974.000 Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P., proyectó para la vigencia 2021 en el rubro Gastos de Fun cionamiento fondos de destinación específica por valor de $4.823.825.000. Al cierre de la vigencia 2020 se determinó un monto de estos fondos por $5.695.496.027, por lo que se requiere efectuar un aumento de $871.671.027 en el rubro.
Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P. proyectó cuentas por pagar de inversión por valor de $1.120.166.967.000. Las cuentas liquidadas al cierre de la vigencia 2020 fueron de $1.393.632.314.999. El mayor valor de las cuentas por pagar de $273.465.347.999 fue cubierto por la Empresa mediante traslado interno por el mismo valor, por lo que se requiere restituir este monto a los gastos de inversión de la vigencia.
Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 como Disponibilidad Inicial $642.355.762.000. A 31 de diciembre de 2020 registró en este rubro un monto de $779.615.477.761 consti tuido por: (i) una Disponibilidad Neta de Tesorería de Producto del ajuste realizado por la Empresa a las cuentas por pagar de inversión, estas quedaron en un valor definitivo de $1.344.343.997.357, un valor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-39 • 2021 • abril • 5 39 LLADO DE BOGOTÁ - EAAB- E.S.P., por valor de $376.062.662.864, conforme al siguiente detalle:
Adición Neta Presupuesto de Rentas e Ingresos inferior al inicialmente obtenido. Por lo tanto, el valor a restituir a la vigencia es de $224.628.751.501, pero debido a que fue cubierto por un traslado interno de mayor valor (los $273.465.347.999 inicialmente calcu lados) es necesario hacer una reducción por valor de $49.288.317.642.
Pesos 41 Ingresos 376.062.662.864 410 Disponibilidad Inicial 137.259.715.761 411 Ingresos Corrientes 150.332.668.314 412 Recursos de Capital 88.470.278.789 Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. proyecto para la vigencia 2021 rentas de destinación Específica en el rubro gastos de funcionamiento por $4.823.825.000; al cierre de la vigencia 2020 se determinó un monto $5.695.496.027, por lo que se requiere efectuar un aumento de $871.671.027 en el rubro.
Artículo 2.
Aprobar una adición neta en el Presu puesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ - EAAB- E.S.P., por valor de $305.520.573.970, conforme al siguiente detalle:
Adición neta Presupuesto de Gastos e Inversiones Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA RILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. proyecto para la vigencia 2021 rentas de destinación Específica en el rubro gastos de inversión por $200.760.581.000; al cierre de la vigencia 2020 se determinó un monto de $205.846.242.756, por lo que se requiere efectuar un aumento de $5.085.661.756 en el rubro.
Pesos 42 Gastos 305.520.573.970 421 Funcionamiento 75.806.163.658 423 Inversión 229.714.410.312 Que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO DE BOGOTÁ – EAAB - E.S.P. producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibili dad Final la suma de $70.542.088.894.
Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, la cuenta de resultado Disponibilidad Final se incrementa en $70.542.088.894, para un total de $821.445.734.894.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUE DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB
- E.S.P., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 64 del 11 de marzo de 2021, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2021, por efecto del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que el CONFIS en sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB, producto del cierre presupuestal y financiero de 2020.
Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación RESOLUCIÓN N° 05 (29 de marzo de 2021)
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de los ajustes presupuestales aprobados, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE ACUEDUC TO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB- E.S.P.
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de
RESUELVE:
Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Canal Capital, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2021; y se aprueba una adición al
Artículo 1.
Aprobar una adición neta en el Presu puesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021 de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-40 • 2021 • abril • 5 40 Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la fiscal 2021 de la Empresa CANAL CAPITAL, de acuer do con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
Empresa Canal Capital”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Que la Empresa CANAL CAPITAL, presupuestó para la vigencia fiscal 2021 como Disponibilidad Inicial $2.254.147.000 y a 31 de diciembre de 2020 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $10.177.762.751, por lo que es necesario efectuar una adición por $7.923.615.751.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa CANAL CAPITAL, presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro Ingresos Co rrientes para Venta de bienes y servicios y cuentas por cobrar un monto de $12.417.656.000; sin embargo, de acuerdo a las cuentas por cobrar al cierre de la vigencia 2020 el valor de este rubro fue de $15.121.864.669, por lo que es necesario aumentar el rubro de Ingresos Corrrientes en un monto de $2.804.208.669.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la Empresa CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro de Funcionamien to, Cuentas por Pagar por $3.691.562.000, inferiores a las constituidas al cierre de la vigencia fiscal 2020 por $7.572.404.345, por lo que fue necesario realizar traslados internos por $4.337.028.322 para ampararlas en su totalidad; por lo tanto, se hace necesario restituir este valor en los rubros de gastos de funcionamiento de la vigencia.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que teniendo en cuenta que las cuentas por pagar en gastos de funcionamiento a partir del 2021 están discriminadas por rubros, se hace necesario reducirlas en $456.185.977 en rubros que al final de la vigencia no se constituyeron, pero si quedaron programados.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
Que la Empresa CANAL CAPITAL presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro Inversión, Cuentas por Pagar por $ 242.901.000; el valor defi nitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $1.327.247.099, dado que la empresa realizó traslados internos es necesario efectuar una adición por $1.084.346.099.
Que la Empresa CANAL CAPITAL, producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibi lidad Final la suma de $5.762.635.976, obteniendo como resultado un valor de la Disponibilidad Final de $10.762.635.976.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2021”.
Que la Junta Directiva de la Empresa CANAL CAPI TAL, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 01 del 19 de febrero de 2021, emitió concepto favorable a los ajustes descritos en precedencia.
Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gas tos e Inversiones de la Empresa CANAL CAPITAL en $40.335.254.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que la Empresa CANAL CAPITAL, requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-41 • 2021 • abril • 5 41 versiones 2021; la Disponibilidad Final debe incre mentarse en $5.762.635.976 y presenta un saldo de $10.762.635.976. por valor total de $5.000.000.000, con el fin de cubrir necesidades de recursos, en Gastos de Funcionamien to en el rubro de Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.
Que como resultado de la distribución parcial de la Disponibilidad Final, la cuenta Disponibilidad Final presenta un nuevo saldo de $5.762.635.976.
Artículo 2.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA CANAL CAPITAL, por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $5.000.000.000, conforme al siguiente detalle:
pesos 42 GASTOS 5.000.000.000 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000.000 Que la Junta Directiva de la Empresa CANAL CAPI TAL, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 02 del 19 de febrero del 2021, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Vigencia 2021, descrita en precedencia.
Como resultado de esta distribución parcial, la Dispo nibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la Empresa CANAL CAPITAL, presenta un nuevo saldo de $5.762.635.976
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que el CONFIS en sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 por cierre presupuestal y financiero 2020 y la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por distri bución parcial de la Disponibilidad Final de la empresa CANAL CAPITAL.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabi lidad y competencia exclusiva de la Empresa CANAL CAPITAL.
Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 06 (29 de marzo de 2021)
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para
Artículo 1.
Aprobar los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA CANAL CAPITAL con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero 2020, conforme al siguiente detalle:
la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Lotería Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos pesos de Bogotá, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 41 INGRESOS 10.727.824.420 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 7.923.615.751 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”.
411 INGRESOS CORRIENTES 2.804.208.669 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones pesos 42 GASTOS 4.965.188.444 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y, 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.880.842.345 423 INVERSIÓN 1.084.346.099
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e In REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-42 • 2021 • abril • 5 42 CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro de Fun cionamiento, Cuentas por Pagar por $2.555.649.000, inferiores a las constituidas al cierre de la vigencia fiscal 2020 por $5.201.238.696, por lo que fue nece sario realizar traslados internos por $2.645.589.696 para ampararlas en su totalidad; por lo tanto, se hace necesario restituir este valor en los rubros de gastos de funcionamiento de la vigencia.
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro Inversión, Cuentas por Pagar por $18.904.000; el valor definitivo por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $397.394.689, el mayor valor de las cuentas por pagar fue de $378.490.689 y fue cubierto por la empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto en los gastos de inversión.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibi lidad Final en la suma de $10.204.043.140, obteniendo como resultado un valor de la Disponibilidad Final de $41.936.204.140.
Que la Junta Directiva de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 03 del 04 de marzo de 2021, emitió concepto favorable a los ajustes descritos en precedencia.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD:
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inver siones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $4.934.012.799, con el fin de cubrir necesidades de recursos en Gastos de Funcio namiento así: (i) Adquisición de bienes y servicios por valor de $870.319.218 y (ii) Gastos de comercialización y producción por valor de $4.063.693.581.
Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ en $155.780.717.000 para la vigencia fiscal compren dida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021 de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupues tal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
Que la Junta Directiva de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 04 del 04 de marzo del 2021, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Vigencia 2021, descrita en precedencia.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, presupues tó para la vigencia fiscal 2021 como Disponibilidad Inicial $34.490.860.000 y a 31 de diciembre de 2020 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $48.956.387.415, por lo que es necesario efectuar una adición por $14.465.527.415.
Que el CONFIS en sesión No. 03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de las jus tificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 por cierre presupuestal y financiero 2020 y la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por distri bución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ.
Que la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, presupuestó para la vigencia fiscal 2021 dentro del rubro Ingresos Corrientes en las Cuentas por Cobrar un monto de $3.000.000.000, al cierre de la vigencia 2020 el valor recaudado fue de $1.762.596.110, por lo que es nece sario reducir el monto programado en $1.237.403.890.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-43 • 2021 • abril • 5 43 la EMPRESA LOTERÍA DE BOGOTÁ, por distribu ción parcial de la Disponibilidad Final por valor de $4.934.012.799, conforme al siguiente detalle: pesos Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ.
42 GASTOS 4.934.012.799
RESUELVE:
421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.934.012.799 4212 Adquisición de bienes y servicios 870.319.218 4215 Gastos de comercialización y pro ducción 4.063.693.581
Artículo 1.
Aprobar los ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA LOTERÍA DE BOGO TÁ con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero 2020, conforme al siguiente detalle:
Adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos pesos RUBRO AJUSTE 41 INGRESOS 13.228.123.525 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 14.465.527.415 Como resultado de esta distribución parcial, la Dis ponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingre sos y de Gastos e Inversiones 2021 de la Empresa LOTERÍA DE BOGOTÁ, presenta un nuevo saldo de $37.002.191.341, los cuales corresponden a la reserva técnica para pago de premios los cuales no son sus ceptibles de distribución atendiendo a su destinación específica.
411 INGRESOS CORRIENTES -1.237.403.890 Adición en el Presupuesto de Gastos e
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
Inversiones pesos PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 42 GASTOS 3.024.080.385 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.645.589.696 Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días 423 INVERSIÓN 378.490.689 del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Como resultado de las anteriores adiciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inver siones 2021; la Disponibilidad Final debe incremen tarse en $10.204.043.140, presentando un saldo de $41.936.204.140.
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación
Artículo 2.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7093 • pP. 1-44 • 2021 • abril • 5 44 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central lenio S.A., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Transmilenio S.A.”.................................................................................. 34 RESOLUCIÓN N° 02 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2020”......... 36 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N°. 145 “Por la cual se hacen nombramientos en encargo en la Secretaría Gene ral – Alcaldía Mayor de Bogotá”............................................................... 1 RESOLUCIÓN N°. 146 “Por medio de la cual se establece un procedimiento para atender, con ocasión a la Emergencia Social y Económica decretada por causa del COVID 19, a la población Embera en Bogotá, víctima del conflicto arma do”........................................................................................................... 3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N°. 001 “Por la cual se modifica la Resolución 005 del 22 de diciembre de 2020 expedida por la Oficina Asesora de Planeación”..................................... 8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-005213 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................. 9 RESOLUCIÓN N° SDH-00225 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 23 RESOLUCIÓN N° SDH-00227 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 25 RESOLUCIÓN N° SDH-000229 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba............ 28 RESOLUCIÓN N° SDH-000231 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 31 RESOLUCIÓN N° 03 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Aguas de Bogotá, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de 2020”.................. 37 RESOLUCIÓN N° 04 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020”.......................... 38 RESOLUCIÓN N° 05 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Canal Capital, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2021; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Canal Capital”........................................................................................ 40 RESOLUCIÓN N° 06 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Lotería de Bogotá, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020; y se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Lotería de Bogotá”................................................................................. 42 Sector Descentralizado ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 01 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la Empresa Transmi MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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