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Registro Distrital 7091 de 2021

Registro Distrital 7091 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7091
Año
2021
Fecha
30 de marzo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7091 - Pp 1 - 195 - 2021 - MARZO - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7091 2021 • MARZO • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Que el artículo 13 del Capítulo Tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 esta blece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a Acuerdo.

DE BOGOTÁ - E.S.P.

ACUERDO N° 65 (25 de marzo de 2021)

Que los Estados Financieros de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, fueron presen tados y aprobados por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2615 del 25 de marzo de 2021.

Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2020 de la Empresa de Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P.

ACUERDA:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Artículo 1.

Aprobar los Estados Financieros de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, con corte a 31 de diciembre de 2020.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 6 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y, Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emi tida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el literal D numeral 6 del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO “… Aprobar o improbar, previo concepto de la au ditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes.”

Secretaria 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 30 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Estados Financieros por los años terminados el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 30 2 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

ESTADOS FINANCIEROS Años terminados al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019.

Índice Informe del Auditor Externo....................................................................................................... 1 Estados de Situación Financiera.................................................................................................. 5 Estados de Resultados Integral.................................................................................................... 6 Estados de Cambios en el Patrimonio......................................................................................... 7 Estados de Flujo de Efectivo....................................................................................................... 8 Notas a los Estados Financieros................................................................................................ 14 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 30 Calle 93 No. 15 – 40 Piso 4 Bogotá, Colombia Tel: +57 (1) 256 30 04 www.mazars.com.co INFORME DEL AUDITOR EXTERNO A la Junta Directiva de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P Bogotá D.C.

Opinión

1. Hemos auditado los estados financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (en adelante “La Empresa”), los cuales comprenden el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020 y el estado de resultados integrales, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, por el año terminado en esa fecha, además de un resumen de las políticas contables significativas y revelaciones explicativas.

2. En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiere, de los asuntos descritos en el párrafo de “Fundamento de la opinión con Limitaciones”, los estados financieros antes mencionados, auditados por nosotros, y que fueron fielmente tomados de los libros contables, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. al 31 de diciembre de 2020, así como el resultado de sus operaciones, los cambios en su patrimonio, y sus flujos de efectivo, por el año terminado en dicha fecha, de conformidad con la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) aplicable a empresas que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni administran ahorro del público.

Fundamento de la opinión con Limitaciones

3. Como se indica en la Nota 10.5 a los estados financieros, los siguientes son los asuntos presentados en los terrenos, así:

a. La Empresa viene realizando un proceso de análisis de la titularidad de los terrenos, que ha efectuado desde hace más de cinco años, pudiendo formalizar ante la Superintendencia de Notariado y Registro $187.878 millones. Al 31 de diciembre de 2020 aún se encuentra en proceso de formalización $27.188 millones, dentro de los cuales de $1.203 millones no pudimos obtener documentación soporte que nos permitiera asegurar la titularidad de dichos terrenos. En consecuencia, desconocemos si existen contingencias y/u obligaciones fiscales de años anteriores relacionadas con el pago del impuesto predial. b. Al 31 de diciembre de 2020, existe una diferencia pendiente de conciliar entre los registros contables y el sistema de información predial por $11.695 millones, siendo mayor el saldo en registros contables. Así mismo, la Empresa aún se encuentra en proceso de implementación de el "Sistema de Gestión Predial - SGP", con el cual se estima depurar la información predial en un término de 15 meses. Por lo anterior, no nos fue posible determinar si podría ser necesario algún ajuste y/o reconocer el efecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 30 4 de cualquier otra obligación relacionada con el proceso de formalización de títulos de estos terrenos, así como desconocemos si existen contingencias y/u obligaciones fiscales de años anteriores relacionadas con el pago del impuesto predial. c. Al 31 de diciembre de 2020, la Empresa tiene registrados reasentamientos y compensaciones por $52.064 millones, que corresponden al 10.18% del total de la cuenta de terrenos, sobre los cuales no obtuvimos evidencia suficiente y apropiada que soporte su reconocimiento como mayor valor del costo de adquisición de los terrenos. En consecuencia, no pudimos determinar si fueron necesarios ajustes a estos montos. d. Al 31 de diciembre de 2020, la Empresa tiene registradas servidumbres y vías de comunicación internas y externas por $28.964 millones, que corresponden al 5.67% del total de la cuenta de terrenos, sobre los cuales no pudimos obtener la evidencia suficiente y apropiada que soporte su reconocimiento. En consecuencia, no pudimos determinar si fueron necesarios ajustes a estos montos.

4. Nuestra auditoría fue efectuada de acuerdo con las Normas de Aseguramiento de la Información adoptadas en Colombia. Nuestra responsabilidad bajo estas normas se describe con más detalle en la sección “Responsabilidad del Auditor en la auditoria de los estados financieros” de este informe. Somos independientes de la Entidad de conformidad con el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de ética para Contadores (Código de Ética del IESBA) y hemos cumplido las demás responsabilidades éticas de conformidad con el Código de Ética del IESBA y de la Ley 43 de 1990.

Excepto por, lo indicado en el numeral 3 consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Otros asuntos

5. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 se incluyen para propósitos comparativos únicamente; dichos estados financieros fueron auditados por otro auditor externo y sobre los mismos expresó una opinión con salvedad sobre terrenos el 16 de marzo de 2020.

6. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud clasificó el COVID-19 como una pandemia; el Gobierno Colombiano declaró emergencia sanitaria con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Teniendo en cuenta los impactos económicos que podría tener esta emergencia en la economía, la Comisión de regulación de Agua Potable determinó el marco legal para el diseño de acciones para la pandemia del COVID-19 mediante las Resoluciones 911 y 936; de acuerdo con lo anterior la Empresa ajustó el valor de la tarifa y como resultado se reconoció al 31 de diciembre de 2020 ingresos por $44.368 millones que facturarán en un plazo de 18 meses de acuerdo con el programa delta tarifario.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 30 Responsabilidades de la administración en relación con los estados financieros

7. La Administración de la Empresa es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros, sus notas y anexos, de acuerdo con las Normas de Contabilidad y de Información Financiera (según lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones), así como instrucciones impartidas por los Entes de Regulación de Colombia. La responsabilidad de la administración también implica mantener una estructura efectiva de control interno relevante para la presentación de estados financieros libres de errores de importancia material, debido a fraude o error; seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, hacer las estimaciones contables razonables y dar cumplimiento a las leyes y regulaciones que la afectan.

En la preparación de los estados financieros, la Administración también es responsable de evaluar la capacidad de la Empresa para continuar como un negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados.

Responsabilidad del Auditor Externo en la auditoria de los estados financieros

8. Nuestro objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas de Aseguramiento de la Información adoptadas en Colombia siempre detecte una incorrección material cuando exista. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Como parte de una auditoría de conformidad con las Normas de Aseguramiento de la Información adoptadas en Colombia, aplicamos nuestro juicio profesional y mantuvimos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También: a. Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debido a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtuvimos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para expresar nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debido a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debido a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno. b. Obtuvimos un conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias. c. Evaluamos lo apropiado de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la administración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 30 6 d. Concluimos sobre lo adecuado de la utilización, por parte de la administración, del principio contable de empresa en marcha y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la Empresa para continuar como empresa en marcha. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Empresa deje de ser una empresa en marcha. e. Evaluamos la presentación y contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, de modo que logren una presentación razonable.

Ernesto Erazo Auditor Externo Tarjeta Profesional No. 108159-T En Representación de Mazars Colombia S.A.S.

Bogotá, 25 de marzo de 2021 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 30 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2020 y 2019 (Cifras en miles de pesos)

Notas 2020 2019 Activos Corriente 2.226.096.105 2.352.393.904 Efectivo y equivalentes al efectivo 5 589.089.056 876.426.627 Inversiones e instrumentos derivados 6 319.851.164 446.744.329 Cuentas por cobrar 7 501.740.738 407.223.218 Préstamos por cobrar 8 18.416.577 15.479.739 Inventarios 9 40.907.302 35.538.570 Otros activos 16 623.560.829 426.651.359 Anticipos, retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones 35 132.530.439 144.330.062 No Corriente 6.839.351.057 6.412.547.476 Inversiones e instrumentos derivados 6 6.959.618 6.407.250 Inversiones en controladas contabilizadas por el método de participación patrimonial 6.2 15.203.655 15.087.728 Deterioro acumulado de inversiones (Cr) 6.2 -15.203.655 -15.087.728 Cuentas por Cobrar 7 16.665.609 13.368.814 Préstamos por cobrar 8 31.625.829 31.630.538 Propiedades, planta y equipo 10 6.501.441.712 6.171.591.423 Activos intangibles 14 178.467.377 144.136.678 Activos por impuestos diferidos 35 84.323.169 20.458.211 Otros activos 16 19.867.743 24.954.562 Total Activo $ 9.065.447.162 8.764.941.380 Pasivos Pasivos Corrientes 1.165.467.031 1.129.257.944 Préstamos por pagar 20 11.093.904 77.490.025 Cuentas por pagar 21 237.697.457 132.463.239 Impuestos, contribuciones y tasas 35.2 229.909.572 208.458.301 Beneficios a los empleados 22 203.460.215 100.600.686 Otros pasivos 24 483.305.883 610.245.693 Pasivos No Corriente 3.580.287.253 3.457.667.020 Préstamos por pagar 20 53.714.758 59.252.222 Beneficios a los empleados 22 3.083.382.598 3.131.726.378 Provisiones 23 430.547.148 262.809.170 Otros pasivos 24 12.642.749 3.879.250 Total Pasivos 4.745.754.284 4.586.924.964 Patrimonio 4.319.692.878 4.178.016.416 Capital fiscal 27.1 2.417.132.623 2.051.301.090 Reservas 27.2 1.666.246.069 1.851.999.292 Resultado Acumulado 27.3 1.053.248.571 1.144.461.775 Otros Resultados Integrales 27.4 -816.934.385 -869.745.741 Total Pasivo y Patrimonio 9.065.447.162 8.764.941.380 Cuentas de Orden Deudoras 26.1 Activos contingentes 25.1 445.949.687 491.385.895 Deudoras fiscales 1.923.047.987 0 Deudoras de control 1.632.926.550 1.451.473.485 Deudoras por contra (Cr)

-4.001.924.224 -1.942.859.380 Cuentas de Orden Acreedoras 26.2 Pasivos contingentes 25.2 3.316.192.316 2.873.661.314 Acreedoras fiscales 1.676.668.263 0 Acreedoras de control 959.611.655 954.663.729 Acreedoras por contra (Db)

-5.952.472.234 -3.828.325.043 Cristina Arango Olaya Diana Gisela Parra Correa Luisa Fernanda Buitrago Cubaque Gerente General Gerente Corporativa Financiera Directora de Contabilidad Tarjeta Profesional TP-119427-T REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 30 8 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Estado del Resultado Integral Para los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 (Cifras en miles de pesos)

Notas 2020 2019 Ingresos Operacionales 28 1.911.979.546 1.925.216.174 Costo de Ventas de Servicios 30 -880.869.395 -824.694.271 Margen Bruto 1.031.110.151 1.100.521.903 Gastos de Administración y Operación 29.1 -111.868.369 -108.519.294 Gastos por Beneficios a Empleados 29.1 -78.604.175 -84.315.822 Deterioro, Depreciaciones, Agotamiento, Amortizaciones y Provisiones 29.2 -49.194.527 -46.727.121 Otros Ingresos 28.4 108.539.702 112.550.782 Ingresos por Transferencias y subvenciones 29.3 0 193.920 Otros Gastos 29.7 -370.520.818 -330.639.359 Gastos por Transferencias y subvenciones 29.3 -3.467.219 -2.884.758 Resultados del Ejercicio Antes de Impuesto a la Renta 525.994.745 640.180.251 Impuesto a las Ganancias Corriente 35.4 -211.602.297 -156.799.132 Impuesto a las ganancias diferido 35.7 59.743.619 -19.808.119 Resultados del Ejercicio 374.136.067 463.573.000 Otro Resultado Integral Ganancias o Pérdidas en Inversiones de Administración de Liquidez a Valor Razonable con Cambios en el Otro Resultado Integral 27.4 1.700.891 561.312 Ganancias o pérdidas por la aplicación del método de participación patrimonial de inversiones en controladas 27.4 1.776.270 0 Ganancias o Pérdidas por Planes de Beneficios a los Empleados 27.4 49.334.195 16.017.708 Total Otro Resultado Integral 52.811.356 16.579.020 Total Resultado Integral Acumulado 426.947.423 480.152.020 Cristina Arango Olaya Diana Gisela Parra Correa Luisa Fernanda Buitrago Cubaque Gerente General Gerente Corporativa Financiera Directora de Contabilidad Tarjeta Profesional TP-119427-T 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 30 Patrimonio por Planes de Ganancias o Pérdidas Beneficios a Empleados Total Total Método de Controladas Participación Patrimonial de por la Aplicación de Ganancias o Pérdidas Liquidez en Inversiones de Administración de Ganancias o Pérdidas Impactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación Ejercicio Ejercicios Anteriores Resultados del (Cifras en miles de pesos)

Estado de Cambios en el Patrimonio Reservas Otro Resultado Integral Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Para los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 Fiscal Ocasionales Otras Total Resultados de Tarjeta Profesional TP-119427-T Gerente General Gerente Corporativa Financiera Directora de Contabilidad Cristina Arango Olaya Diana Gisela Parra Correa Luisa Fernanda Buitrago Cubaque Capital Saldos al 31 de Diciembre de 2018 2.051.301.090 507.287.557 992.869.235 1.500.156.792 69.825.620 433.842.500 611.063.155 1.558.699 -1.348.540 -886.534.920 -886.324.761 3.779.864.396 Apropiación De Resultado del Ejercicio 2018 0 0 0 0 433.842.500 -433.842.500 0 0 0 0 0 0 Apropiación de Reservas 0 383.054.806 0 383.054.806 31.212.306 0 0 0 0 0 0 414.267.112 Liberación de Reservas 0 0 -31.212.306 -31.212.306 -383.054.806 0 0 0 0 0 0 -414.267.112 Pago de Dividendos 0 0 0 0 -82.000.000 0 0 0 0 0 0 -82.000.000 Cambio en Normatividad Contable 0 0 0 0 611.063.155 0 -611.063.155 0 0 0 0 0 Resultados del Ejercicio 0 0 0 0 0 463.573.000 0 0 0 0 0 463.573.000 Otro Resultado Integral 0 0 0 0 0 0 0 561.312 0 16.017.708 16.579.020 16.579.020 Saldos al 31 de Diciembre de 2019 2.051.301.090 890.342.363 961.656.929 1.851.999.292 680.888.775 463.573.000 0 2.120.011 -1.348.540 -870.517.212 -869.745.741 4.178.016.416 2019 0 0 0 0 463.573.000 -463.573.000 0 0 0 0 0 0 Apropiación De Resultado del Ejercicio Capitalización 365.831.533 0 0 0 -365.831.533 0 0 0 0 0 0 0 Apropiación de Reservas 0 32.120.000 0 32.120.000 217.873.223 0 0 0 0 0 0 249.993.223 Liberación de Reservas 0 -120.000.000 -97.873.223 -217.873.223 -32.120.000 0 0 0 0 0 0 -249.993.223 Pago de Dividendos 0 0 0 0 -283.494.691 0 0 0 0 0 0 -283.494.691 Patrimonial 0 0 0 0 -1.776.270 0 0 0 0 0 0 -1.776.270 Aplicación Método de Participación Resultados del Ejercicio 0 0 0 0 0 374.136.067 0 0 0 0 0 374.136.067 Otro Resultado Integral 0 0 0 0 0 0 0 1.700.891 1.776.270 49.334.195 52.811.356 52.811.356 Saldos Al 31 de Diciembre de 2020 2.417.132.623 802.462.363 863.783.706 1.666.246.069 679.112.504 374.136.067 0 3.820.902 427.730 -821.183.017 -816.934.385 4.319.692.878 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 30 10 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.

Estado de Flujos de Efectivo Para los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 (Cifras en miles de pesos)

2020 2019 Actividades de operación Origen/recaudos Deudores $ 1.747.423.760 $ 1.908.726.299 Avances y anticipos recibidos 36.328.820 43.313.387 Recaudos a favor de terceros 437.356.714 642.869.288 Otros recursos recibidos -140.981.491 156.113.550 Efectivo originado en la operación 2.080.127.803 2.751.022.524 Aplicación/pagos Avances y anticipos entregados 34.552.184 32.292.526 Depósitos recibidos en garantía 8.923.750 2.715.462 Recaudos a favor de terceros 448.851.513 691.906.932 Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones 710.035 993.513 Depósitos entregados en garantía -299.637 189.849.475 Compra de inventarios y proveedores 348.413.583 276.565.236 Pago de acreedores por intereses, impuestos y otros 383.806.419 463.360.134 Pago de obligaciones laborales y de seguridad social integral 335.392.175 308.813.157 Otros pagos en actividades de operación 3.757 249 Efectivo aplicado en actividades de operación 1.560.353.779 1.966.496.684 Flujo neto de efectivo en actividades de operación $ 519.774.024 $ 784.525.840 Actividades de Inversión Origen/Recaudos Otros ingresos generados en las actividades de inversión 2.185.188.736 3.337.257.863 Efectivo originado en las actividades de inversión 2.185.188.736 3.337.257.863 Aplicación/pagos Adquisición de inversiones con fines de liquidez 2.035.607.294 3.185.007.097 Adquisición de propiedades planta y equipo 511.619.444 534.143.099 Anticipos adquisición de predios y proyectos de inversión 215.372.416 90.949.832 Adquisición de intangibles 44.625.192 40.880.322 Efectivo aplicado en actividades de inversión 2.807.224.346 3.850.980.350 Flujo neto de efectivo en actividades de inversión $ -622.035.610 $ -513.722.487 Actividades de Financiación Origen/Recaudos Deuda por Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central 4.825.578 0 Efectivo Originado en las Actividades de Financiación 4.825.578 0 Aplicación/Pagos Financiamiento con banca central 74.444.444 114.430.889 Otros pagos originados en actividades de financiación 115.457.119 82.000.000 Efectivo aplicado en actividades de financiación 189.901.563 196.430.889 Flujo neto de efectivo en actividades de financiación $ -185.075.985 $ -196.430.889 Flujo de efectivo del ejercicio -287.337.571 74.372.464 Saldo inicial de efectivo y equivalentes al efectivo 876.426.627 802.054.163 Saldo final de efectivo y equivalentes al efectivo $ 589.089.056 $ 876.426.627 Cristina Arango Olaya Diana Gisela Parra Correa Luisa Fernanda Buitrago Cubaque Gerente General Gerente Corporativa Financiera Directora de Contabilidad Tarjeta Profesional TP-119427-T 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Contenido NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE........................................................................................................................ 14 1.1. Identificación y funciones........................................................................................................................... 14 1.1.1. Naturaleza Jurídica.................................................................................................................................. 14 1.2. Declaración de cumplimiento del marco normativo y limitaciones............................................................ 15 1.3. Base normativa y periodo cubierto............................................................................................................. 16 1.3.1. Presentación de Estados Financieros....................................................................................................... 16 1.4. Forma de Organización y/o Cobertura........................................................................................................ 17 NOTA 2. BASES DE MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN UTILIZADAS............................................................. 17 2.1. Bases de Medición...................................................................................................................................... 17 2.2. Moneda funcional y de presentación, redondeo y materialidad.................................................................. 18 2.3. Tratamiento de la moneda extranjera.......................................................................................................... 18 2.4. Hechos ocurridos después del periodo contable......................................................................................... 18 2.5. Otros aspectos............................................................................................................................................. 18 2.5.1. Reclasificaciones por Homologación de Plan de Cuentas....................................................................... 18 2.5.2. Nuevos pronunciamientos contables emitidos por la Contaduría General de la Nación......................... 20 NOTA 3. JUICIOS, ESTIMACIONES, RIESGOS Y CORRECCIÓN DE ERRORES CONTABLES.......... 21 3.1. Juicios......................................................................................................................................................... 21 3.2. Estimaciones y supuestos........................................................................................................................... 21 3.2.1. Pensiones de jubilación, beneficios de largo plazo y otros beneficios de posempleo.............................. 21 3.2.2. Vidas útiles y valores residuales de propiedades, planta y equipo e intangibles..................................... 21 3.2.3. Deterioro de activos no monetarios......................................................................................................... 22 3.2.4. Impuesto a la renta................................................................................................................................... 22 3.2.5. Reconocimiento de ingresos.................................................................................................................... 22 3.2.6. Deterioro de cuentas por cobrar............................................................................................................... 22 3.3. Correcciones contables............................................................................................................................... 23 3.4. Riesgos asociados a los instrumentos financieros....................................................................................... 23 3.5. Aspectos generales contables derivados de la emergencia del COVID-19................................................. 25 NOTA 4. RESUMEN DE POLÍTICAS CONTABLES.......................................................................................... 26 NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO................................................................................ 53 Composición...................................................................................................................................................... 53 5.1. Depósitos en instituciones financieras........................................................................................................ 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 30 12 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 5.1.1. Composición Cuentas Corriente al cierre de 2020................................................................................... 53 5.1.2. Composición Cuentas de Ahorros al cierre de 2020................................................................................ 54 NOTA 6. INVERSIONES............................................................................................................................................ 54 Composición...................................................................................................................................................... 54 6.1. Inversiones de administración de liquidez.................................................................................................. 55 6.1.1. Detalle Inversiones de administración de liquidez................................................................................... 55 6.2. Inversiones en Controladas, Netas.............................................................................................................. 63 NOTA. 7 CUENTAS POR COBRAR, NETO.......................................................................................................... 65 Composición...................................................................................................................................................... 65 NOTA 8. PRÉSTAMOS POR COBRAR.................................................................................................................. 70 Composición...................................................................................................................................................... 70 8.1. Préstamos Concedidos................................................................................................................................ 70 NOTA 9. Inventarios, NETO....................................................................................................................................... 73 Composición...................................................................................................................................................... 73 9.1. Bienes y Servicios:..................................................................................................................................... 73 9.2. Materiales y suministros............................................................................................................................. 74 NOTA 10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO................................................................................... 75 Composición...................................................................................................................................................... 75 10.1 Detalle saldos y movimientos PPE – Muebles........................................................................................... 76 10.2. Detalle saldos y movimientos PPE – Inmuebles....................................................................................... 78 10.3. Construcciones en curso y bienes en montaje........................................................................................... 80 10.4. Estimaciones............................................................................................................................................. 82 10.5. Terrenos.................................................................................................................................................... 83 10.6. Revelaciones adicionales.......................................................................................................................... 84 NOTA 14. INTANGIBLES.......................................................................................................................................... 85 Composición...................................................................................................................................................... 85 14.1. Detalle Saldos y movimientos.................................................................................................................. 85 14.2. Revelaciones adicionales.......................................................................................................................... 86 NOTA 16. OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS.................................................................................................. 88 Composición...................................................................................................................................................... 88 Generalidades.................................................................................................................................................... 88 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 16.1. Recursos entregados en administración.................................................................................................... 88 16.2. Avances y anticipos entregados................................................................................................................ 89 16.3. Bienes y servicios pagados por anticipado............................................................................................... 89 NOTA 17. ARRENDAMIENTOS.............................................................................................................................. 90 17.2. Arrendamientos operativos....................................................................................................................... 90 17.2.1. Arrendador............................................................................................................................................. 90 17.2.2. Arrendatario........................................................................................................................................... 92 NOTA 20. PRÉSTAMOS POR PAGAR................................................................................................................... 95 Composición...................................................................................................................................................... 95 20.1. Financiamiento interno de largo plazo...................................................................................................... 95 20.2. Efectos derivados de la emergencia del COVID-19................................................................................. 97 NOTA 21. CUENTAS POR PAGAR......................................................................................................................... 97 Composición...................................................................................................................................................... 97 21.1. Revelaciones generales............................................................................................................................. 98 21.1.5. Recursos a favor de terceros.................................................................................................................. 98 21.1.17. Otras cuentas por pagar........................................................................................................................ 99 NOTA 22. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS................................................................................................... 100 Composición.................................................................................................................................................... 100 22.1. Beneficios a los empleados a corto plazo............................................................................................... 100 22.2. Beneficios y plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo.......................................... 101 22.2.1. Planes de Beneficios Definidos – Largo plazo.................................................................................... 101 22.4. Beneficios y plan de activos posempleo – pensiones y otros.................................................................. 104 22.4.1 Detalle de los planes de beneficios posempleo..................................................................................... 105 22.4.1.1. Planes de Beneficios Definidos – Pensiones..................................................................................... 106 22.4.1.1. Bonos Pensionales............................................................................................................................ 107 22.4.1.2. Planes de Beneficios Definidos – Salud........................................................................................... 108 NOTA 23. PROVISIONES........................................................................................................................................ 110 Composición.................................................................................................................................................... 110 23.1. Litigios y demandas................................................................................................................................ 110 23.5 Provisiones diversas................................................................................................................................. 114 NOTA 24. OTROS PASIVOS................................................................................................................................... 115 Composición.................................................................................................................................................... 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 30 14 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 24.1. Desglose – Subcuentas otros................................................................................................................... 116 24.2. Recursos recibidos en administración por convenios interadministrativos............................................. 116 24.3. Depósitos recibidos en garantía.............................................................................................................. 117 NOTA 25. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES......................................................................................... 117 25.1. Activos Contingentes.............................................................................................................................. 117 25.1.1. Revelaciones generales de activos contingentes.................................................................................. 117 25.2. Pasivos Contingentes.............................................................................................................................. 119 25.2.1. Revelaciones generales de pasivos contingentes................................................................................. 119 NOTA 26. CUENTAS DE ORDEN......................................................................................................................... 124 26.1 Cuentas de orden deudoras...................................................................................................................... 124 26.2 Cuentas de orden acreedoras.................................................................................................................... 124 NOTA 27. PATRIMONIO........................................................................................................................................ 125 Composición.................................................................................................................................................... 125 27.1. Capital Fiscal.......................................................................................................................................... 125 27.2. Reservas (Excluye los Componentes del otro Resultado Integral)........................................................ 125 27.3. Resultado acumulado.............................................................................................................................. 126 27.4. Otro resultado integral – ORI................................................................................................................. 126 NOTA 28. INGRESOS.............................................................................................................................................. 127 Composición.................................................................................................................................................... 127 28.1. Ingresos de transacciones sin contraprestación....................................................................................... 128 28.2. Ingresos de transacciones con contraprestación...................................................................................... 128 NOTA 29. GASTOS................................................................................................................................................... 131 Composición.................................................................................................................................................... 131 29.1. Gastos de administración, de operación y de ventas............................................................................... 131 29.1.1. Gastos por beneficios a empleados...................................................................................................... 131 29.1.2. Gastos generales.................................................................................................................................. 132 29.1.3. Impuestos, tasas y contribuciones........................................................................................................ 132 29.2. Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones....................................................................... 133 29.2.1 Deterioro – Activos financieros y no financieros................................................................................. 133 29.3. Transferencias y subvenciones............................................................................................................... 134 29.7. Otros gastos............................................................................................................................................ 134 NOTA 30. COSTOS DE VENTAS........................................................................................................................... 136 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Composición.................................................................................................................................................... 136 30.2. Costo de ventas de servicios................................................................................................................... 136 NOTA 35. IMPUESTO A LAS GANANCIAS....................................................................................................... 136 Generalidades.............................................................................................................................................................. 136 35.1. Activos por impuestos corrientes y diferidos.................................................................................................. 136 35.2. Pasivos por impuestos corrientes y diferidos.......................................................................................... 137 35.3. Ingresos por impuestos diferidos............................................................................................................ 137 35.4. Gastos por impuesto a las ganancias corriente y diferido....................................................................... 138 35.6. Impuesto a la Riqueza............................................................................................................................. 138 35.7. Reforma tributaria................................................................................................................................... 138 35.8. Información complementaria.................................................................................................................. 139 35.8.1. Impuesto sobre la Renta y Complementarios...................................................................................... 139 35.8.2. Conciliación Utilidad Contable vs Utilidad Fiscal.............................................................................. 140 35.8.3 Anticipos o Saldos a Favor por Impuestos y Contribuciones............................................................... 143 35.8.4. Impuesto Corriente.............................................................................................................................. 143 NOTA 37. REVELACIONES SOBRE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO.......................................... 144 NOTA 38. PARTES RELACIONADAS.................................................................................................................. 144 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 30 16 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE Esta nota tiene cuatro componentes a saber:

1.1. Identificación y funciones 1.1.1. Naturaleza Jurídica La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P. (en adelante la “EAAB- E.S.P.” o la “Empresa”), fue creada como un establecimiento público del Distrito Capital mediante el Acuerdo No.105 del 1 de diciembre de 1955, expedido por el Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá. Mediante el Acuerdo No. 6 del 25 de julio de 1995, el Concejo de Bogotá definió la naturaleza jurídica de la EAAB-E.S.P. como una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría Distrital del Hábitat. Su domicilio principal está en la Av. calle 24 No 37 -15 de Bogotá D.C., Colombia.

El artículo 7º del Acuerdo 6 de 1995 establece que la dirección y administración de la Empresa están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General, quien es el representante legal de la EAAB-E.S.P.

El artículo 8º del Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.”, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1421 de 1993 y el Decreto Ley 1429 de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- E.S.P. estará compuesta por nueve miembros, así: a) El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá. b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. c) Tres (3) miembros independientes escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. d) Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa.

La Empresa, está regulada principalmente por la Ley 142 de 1994 y demás Normas modificatorias, en la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Dentro de los servicios que presta la Empresa están:

Acueducto Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte.

Alcantarillado Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Mediante el Decreto 1524 de 1994 se delega a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la regulación de las tarifas de acueducto y alcantarillado, en el marco de garantizar la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura. Las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, son ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

1.2. Declaración de cumplimiento del marco normativo y limitaciones Los presentes estados financieros se elaboraron y cumplen con lo dispuesto en el Marco Normativo para Empresas que No Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni administran Ahorro del Público. Dicho marco hace parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No 414 de 2014; modificada por la Resolución No. 426 de 2019.

Para propósitos de gestión del capital de la Empresa, el capital incluye el capital fiscal y todas las reservas de patrimonio atribuibles a los propietarios de la Empresa. El objetivo principal de la gestión del capital de la Empresa es garantizar la viabilidad y la suficiencia financiera mediante la optimización de la mezcla deuda – patrimonio, de tal forma que estructuralmente la Empresa cuente con el capital de trabajo necesario para operación y funcionamiento, así como con los recursos para invertir en la construcción o reposición de las obras de infraestructura, tecnología y equipamiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado. Dentro del mismo propósito se incorporan las decisiones de la Junta Directiva en lo pertinente a la remuneración del capital y su distribución mediante el reparto de utilidades al Distrito Capital como único dueño, o mediante la constitución de reservas.

La distribución de utilidades concilia con la liquidez y capacidad de pago de la Empresa, de tal forma que no se comprometa la estabilidad de la misma y su desarrollo institucional. En síntesis, las decisiones corporativas armonizan las necesidades de inversión con la liquidez y la estructura de capital con la estrategia de endeudamiento. Aspectos que no pueden evaluarse de manera independiente, sino que depende de todos en su conjunto.

El Decreto 610 de abril 5 de 2002, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago que debe ser realizado por las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 30 18 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS sociedades calificadoras de valores para las entidades descentralizadas del orden territorial como lo es la Empresa junto con los criterios de análisis obligatorios. La norma condiciona la posibilidad de gestionar endeudamiento al sistema obligatorio de calificación, razón por la cual en el monitoreo financiero es fundamental considerar, entre otros, los siguientes indicadores: razón corriente (activo corriente / pasivo corriente), margen Ebitda (Ebitda/Ingresos), calificación de capacidad de pago, (pasivos financieros / Ebitda) y Ebitda / Servicio de deuda.

1.3. Base normativa y periodo cubierto Los estados financieros presentados comprenden el estado de situación financiera, estado de resultados integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo, por los años terminados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, preparados con base en el Marco Normativo para Empresas que No Cotizan en el Mercado de Valores, y que no captan ni Administran Ahorro del Público. Dicho marco hace parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No 414 de 2014; modificada por la Resolución No. 426 de 2019.

La Empresa tiene definido por estatutos efectuar un corte de sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general una vez al año, el 31 de diciembre.

1.3.1. Presentación de Estados Financieros Estado de situación financiera La Empresa ha determinado como formato de presentación de su estado de situación financiera la clasificación en corriente y no corriente.

Se clasificará un activo como corriente cuando espere realizar el activo o tenga la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación, cuando se mantenga el activo principalmente con fines de negociación, cuando espera realizar el activo dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de los estados financieros, o cuando el activo sea efectivo o equivalente al efectivo, a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de doce (12) meses siguientes a la fecha de los estados financieros. Los demás activos se clasifican como no corrientes. En todos los casos, los activos por impuestos diferidos se clasifican como partidas no corrientes.

Se clasificará un pasivo como corriente cuando espere liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación, cuando se liquide el pasivo dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de los estados financieros, o cuando no tenga un derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce (12) meses siguientes a la fecha de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS los estados financieros. Los demás pasivos se clasifican como no corrientes. En todos los casos, los pasivos por impuestos diferidos se clasifican como partidas no corrientes.

Estado integral de resultados La Empresa ha optado por presentar sus estados de resultados clasificados por naturaleza.

Estado de flujos de efectivo La Empresa ha optado por presentar su estado de flujo de efectivo de acuerdo al método directo.

1.4. Forma de Organización y/o Cobertura Los estados Financieros presentados por la Empresa corresponden a estados financieros individuales. Tanto la Empresa, como Aguas de Bogotá S.A. (Controlada), presentan estados financieros independientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Resolución No.437 del 12 de agosto del 2015, emitida por la Contaduría General de la Nación.

NOTA 2. BASES DE MEDICIÓN Y PRESENTACIÓN UTILIZADAS Las bases de medición utilizadas en la elaboración de los Estados Financieros y aspectos relacionados con la presentación son:

2.1. Bases de Medición Estos estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico, excepto por las inversiones que son medidas a valor razonable. El costo histórico está generalmente basado sobre el valor razonable de la contraprestación entregada en el intercambio de bienes y servicios. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición, independientemente si este precio es observable o estimado utilizando otra técnica de medición. El valor razonable a efectos de medición y/o revelación en estos estados financieros se determina de forma tal, salvo otras transacciones medidas al valor de mercado, pero que no es su valor razonable, tales como el valor en uso, de acuerdo al Capítulo I Título 16 de la Resolución No 426 del 2019 expedida por la Contaduría General de la Nación.

Además, a efectos de información financiera, las mediciones de valor razonable se clasifican en el Nivel 1, 2 o 3 en función del grado en que se observan las entradas a las mediciones del valor razonable y la importancia de los datos para la medición de éste en su totalidad, que se describen de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-20 • 2021 • MARZO • 30 20 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

- Entradas de Nivel 1 son precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos que la entidad pueda acceder a la fecha de medición.
- Entradas de Nivel 2 son entradas que no sean los precios cotizados incluidos en el Nivel 1, que sean observables para el activo o pasivo, ya sea directa o indirectamente.
- Entradas de Nivel 3 son datos no observables para el activo o pasivo.

2.2. Moneda funcional y de presentación, redondeo y materialidad Las partidas incluidas en los estados financieros de la Empresa se expresan en la moneda del ambiente primario en donde opera la Empresa. Los estados financieros se presentan en pesos colombianos, que es la moneda funcional de la Empresa y la moneda de presentación, las cifras se encuentran redondeadas en miles de pesos.

2.3. Tratamiento de la moneda extranjera Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Para tal efecto, la tasa de cambio a la fecha de la transacción se aplicará al valor en moneda extranjera. Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. Las diferencias en cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al reexpresar las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de las utilizadas para su reconocimiento inicial, se reconocerán como ingreso o gasto del periodo.

2.4. Hechos ocurridos después del periodo contable No existen eventos subsecuentes entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha del dictamen del Auditor Externo.

2.5. Otros aspectos 2.5.1. Reclasificaciones por Homologación de Plan de Cuentas Las siguientes cuentas tomadas de los libros de contabilidad al 31 de diciembre de 2019, fueron reclasificadas para efectos comparativos de presentación de los estados financieros y homologadas de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 433 del 26 de diciembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación:

Cuenta anterior Cuenta homologada Código Nombre Valor Código Nombre Valor 111005 Depósitos en instituciones financieras- Cuenta corriente $ 13.810.901 113210 Efectivo de uso restringido- Depósitos en instituciones financieras $ 519.962.196 111006 Depósitos en instituciones financieras- Cuenta de Ahorro 505.649.283 111090 Otros depósitos en instituciones financieras 502.012 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-21 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Cuenta anterior Cuenta homologada 122101 Inv. de adm. Liquidez RF-Títulos Tesorería TES 2.865.716 122208 Inv. de adm. Liquidez RF-Títulos Tesorería TES 2.865.716 122102 Inv. de adm. Liquidez RF-Títulos Tesorería CDT 445.917.235 122209 Inv. de adm. Liquidez RF-Títulos Tesorería CDT 445.917.235 251501 Calculo Actuarial Servicio Médico - PAS-POS 824.244.872 251504 Calculo Actuarial Servicio Médico - PAS- POS 824.244.872 291901 Cuotas Partes Bonos Pensionales 193.296.991 251406 Cuotas Partes Bonos Pensionales 193.296.991 Adicionalmente, se incorporan cambios en la presentación del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2019, de conformidad con los dispuesto en la Norma de Beneficios a los Empleados prevista en la Resolución CGN No. 426 de 2019, la cual indica: “La empresa presentará en el estado de situación financiera un valor neto en el pasivo, cuando el valor reconocido por beneficios posempleo sea mayor que el valor de los activos que hacen parte del plan de activos, o un valor neto en el activo, cuando el valor de los activos que hacen parte del plan de activos sea mayor que el valor reconocido por beneficios posempleo”, lo que implica presentar el valor neto del activo y pasivo no corriente de los Beneficios a los empleados por posempleo, como se detalla a continuación:

PRESENTACIÓN ESTADO SITUACIÓN FINANCIERA - BENEFICIOS POSEMPLEO 2019 Código Nombre Valor Plan de activos- Corriente $ 153.068.535 190410* Plan de activos- No Corriente 891.398.937 TOTAL ACTIVO POSEMPLEO 1.044.467.472 PASIVO CORRIENTE 2511* Beneficios a los empleados a corto plazo 62.069.083 2514* Beneficios posempleo – pensiones 191.600.138 TOTAL PASIVO CORRIENTE- POSEMPLEO 253.669.221 PASIVO NO CORRIENTE 2512* Beneficios a los empleados a largo plazo 112.517.021 2514* Beneficios posempleo – pensiones 2.889.050.998 2515* Otros beneficios posempleo 828.260.305 291901* Cuotas Partes Bonos Pensionales 193.296.991 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE- POSEMPLEO 4.023.125.315 PRESENTACIÓN ESTADO SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO 2020-2019 - BENEFICIOS POSEMPLEO RESOLUCIÓN 426 DE 2019 Pasivo No Corriente- Posempleo 4.023.125.315 Activo No Corriente Posempleo 891.398.937 TOTAL NETO PASIVO NO CORRIENTE POSEMPLEO 3.131.726.378 Pasivo Corriente- Posempleo 253.669.221 Activo Corriente Posempleo 153.068.535 TOTAL NETO PASIVO CORRIENTE POSEMPLEO 100.600.686 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-22 • 2021 • MARZO • 30 22 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.5.2. Nuevos pronunciamientos contables emitidos por la Contaduría General de la Nación La Empresa aplicará los pronunciamientos y modificaciones que correspondan al marco normativo para Empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, expedido por la Contaduría General de la Nación, previsto en la Resolución No. 414 de 2014. Durante 2019, la Contaduría General de la Nación expidió las siguientes Resoluciones:

- Resolución CGN No. 426 del 23 de diciembre de 2019, por la cual se modifican las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, aplicable a partir del 1 de enero de 2020. Esta Resolución deroga las Resoluciones No. 607 de 2016 y No 047 de 2019.
- Resolución No. 433 del 26 de diciembre, por la cual se modifica el catálogo general de cuentas previsto en la Resolución No. 139 de 2015, aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
- Resolución No. 441 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se incorpora la plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN, la cual es optativa para la vigencia 2019 y obligatoria a partir de la vigencia 2020.

Durante 2020, la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones:

- Resolución No. 168 del 14 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
- Resolución No. 193 del 3 de diciembre de 2020, por la cual se modifica el Artículo 2° de la Resolución No. 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución 706 de 2016.
- Resolución No. 219 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
- Resolución No. 222 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-23 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 3. JUICIOS, ESTIMACIONES, RIESGOS Y CORRECCIÓN DE ERRORES CONTABLES Esta nota tiene cuatro componentes a saber:

3.1. Juicios La Empresa realiza estimaciones de los importes a liquidar en el futuro, incluyendo las correspondientes obligaciones contractuales, litigios pendientes u otros pasivos. Dichas estimaciones están sujetas a interpretaciones de los hechos y circunstancias actuales, proyecciones de acontecimientos futuros y estimaciones de los efectos financieros de dichos acontecimientos.

Los estimados y juicios usados son continuamente evaluados y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluyendo la expectativa de ocurrencia de eventos futuros que se consideran razonables de acuerdo con las circunstancias.

3.2. Estimaciones y supuestos Los siguientes son los juicios y supuestos significativos, incluyendo aquellos que involucran estimados contables, que la administración de la Empresa utilizó en la aplicación de las políticas contables bajo la Resolución No. 414 de 2014; modificada por la No. 426 de 2019, y que tienen un efecto significativo en los valores reconocidos en los estados financieros:

3.2.1. Pensiones de jubilación, beneficios de largo plazo y otros beneficios de posempleo La contabilidad de las pensiones de jubilación, beneficios de largo plazo y otros beneficios de posempleo requiere la consideración de ciertos supuestos para valorar los pasivos correspondientes en el estado de situación financiera y determinar las cantidades que se reconocen en la cuenta de resultados y en otros resultados integrales. Los cálculos de estas obligaciones y cargos se basan en supuestos determinados por la administración, que incluyen tasas de descuento, los salarios, la inflación, las tasas de mortalidad y las tasas de retorno sobre activos que se espera en el largo plazo. La selección de los diferentes supuestos podría afectar la posición neta y los resultados de la Empresa en el futuro. Con base en un estudio efectuado por un profesional independiente, la Empresa actualiza anualmente el valor de su obligación.

3.2.2. Vidas útiles y valores residuales de propiedades, planta y equipo e intangibles La determinación de la vida útil económica y los valores residuales de las propiedades, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-24 • 2021 • MARZO • 30 24 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS planta y equipo e intangibles está sujeta a la estimación de la administración de la Empresa respecto del nivel de utilización de los activos, evolución tecnológica esperada, mantenimientos periódicos, inspecciones realizadas a los activos, condiciones ambientales, entorno operacional, condiciones climatológicas y la experiencia de los técnicos conocedores de los activos. La Empresa revisa regularmente la totalidad de sus tasas de depreciación y los valores residuales para tener en cuenta cualquier cambio respecto del nivel de utilización, marco tecnológico y su desarrollo futuro, que son eventos difíciles de prever, y cualquier cambio podría afectar los futuros cargos de depreciación y los montos en libros de los activos.

El cambio en la estimación de vidas útiles durante el 2020 generó una disminución del gasto y costo de depreciación y amortización por $114.508, respecto al 2019.

La EAAB-E.S.P. estima que el valor residual de sus activos clasificado como propiedades, planta y equipo e intangibles es cero ($0), ya que por lo general durante la vida útil se consume la totalidad de los beneficios económicos o el potencial de servicio del mismo. Sin embargo, se debe estimar el valor residual de un activo fijo cuando exista un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo una vez finalice su vida útil.

3.2.3. Deterioro de activos no monetarios La Empresa evalúa anualmente que el estado de sus activos no haya sufrido deterioro en su valor. Si existe algún indicio de que el activo esté deteriorado, podría ser necesario revisar y ajustar la vida útil restante, el método de depreciación o de amortización, o el valor residual del activo. Las evaluaciones se basan en los resultados financieros, el entorno legal, social y ambiental y las condiciones del mercado.

3.2.4. Impuesto a la renta La Empresa y sus asesores tributarios aplican su criterio profesional para determinar el valor del impuesto a la renta, aunque existen transacciones y cálculos para los que la determinación tributaria final es incierta durante el curso normal de los negocios.

3.2.5. Reconocimiento de ingresos En cada fecha de presentación de los estados financieros se realizan estimaciones de los ingresos. Se han considerado como ingresos estimados, por servicios de acueducto y alcantarillado, los suministrados y no facturados al cierre de cada período dado los diferentes cortes de los ciclos de facturación, los cuales son cuantificados al precio de venta según las tarifas vigentes.

3.2.6. Deterioro de cuentas por cobrar El cálculo del deterioro de cartera está basado en el método de pérdida incurrida, el cual 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-25 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS corresponde al cálculo realizado con base en el análisis estadístico y/o jurídico de recuperación de la cartera. La estimación del deterioro se realiza sobre la cartera a partir de los 181 días de mora.

3.3. Correcciones contables La Empresa durante 2020 no realizó correcciones contables de periodos anteriores.

3.4. Riesgos asociados a los instrumentos financieros La Empresa cuenta con un portafolio de inversiones conformado por cuatro fondos: i) fondo de pensiones, ii) fondo de excedentes temporales de tesorería iii) fondo plan de expansión y iv) fondo para obligaciones contingentes; de los cuales administra directamente los tres últimos; estos se rigen por las directrices establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, en el que se contiene el Decreto 1525 de 2008 y modificaciones complementarias, normatividad que compila los lineamientos para las inversiones de excedentes de liquidez. Así mismo, atiende las políticas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros de la EAAB-E.S.P.

Se precisa que la administración de estos recursos se ve enfrentada a los riesgos propios de un portafolio, tales como:

- Riesgo de mercado
- Riesgo de crédito
- Riesgo de liquidez
- Riesgo operativo

La Empresa gestiona estos riesgos, encaminando sus acciones a la mitigación de los mismos, para lograr este objetivo cada uno de los riesgos es evaluado mediante modelos y/o metodologías de amplia aceptación en la gestión del riesgo, así como mediante la implementación de los controles necesarios con el fin de mitigar estos riesgos.

Riesgo de Mercado Incertidumbre generada por el comportamiento de factores externos a la organización, ya sea por cambios en las variables macroeconómicas o factores de riesgo tales como:

- Riesgo de tipo de Interés
- Riesgo cambiario

Para su gestión se cuenta con la medición periódica del Valor en Riesgo (VaR) y sus respectivas pruebas de eficiencia (Backtesting), además del monitoreo permanente del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-26 • 2021 • MARZO • 30 26 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS mercado mediante la elaboración de informes económicos con sustento técnico y fundamental y pronósticos de tasas cambiarias, IPC, entre otras. Adicionalmente, se tiene implementado un portafolio de referencia, el cual presenta posibles oportunidades de inversión o de redefinición en la estrategia de inversión.

Riesgo de Crédito Se refiere a la pérdida potencial en que incurre la Empresa, debido a la probabilidad que un emisor o contraparte no efectúe oportunamente un pago, o que incumpla con sus obligaciones contractuales y extracontractuales, presente degradamiento de la calidad crediticia o de sus garantías.

Para la gestión del riesgo de crédito se cuenta con modelos CAMEL (Capital, Asset, Management, Earning y Liquidity) cuyos parámetros permiten medir la solidez financiera y gerencia de cada entidad con la que se tienen negocios, según su naturaleza.

Riesgo de Liquidez Se refiere a la contingencia de no poder cumplir total o parcialmente con las obligaciones de caja de la Empresa por insuficiencia de recursos líquidos. Así mismo, abarca la imposibilidad de vender un activo del portafolio de inversiones en el mercado o de suscribir una operación de crédito para el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa.

Para su gestión se cuenta con el plan anualizado de caja y del flujo de caja, los cuales son instrumentos que soportan la toma de decisiones en el manejo de excedentes de liquidez y del portafolio de inversiones.

Riesgo Operativo Posibilidad que se produzca una pérdida financiera potencial por acontecimientos inesperados en el entorno operativo de la tesorería, ocasionados por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos, errores en el procesamiento de las operaciones, fallas administrativas, controles defectuosos, fraude, o error humano. El riesgo operativo es mitigado mediante la implementación de controles permanentes asociados a los procedimientos de la gestión del portafolio.

Una vez se han efectuado los análisis propios de la gestión del riesgo, la Dirección Análisis de Riesgos Financieros asesora al Comité de Riesgos Financieros para implementar las políticas, limites, cupos y controles necesarios para mitigar el riesgo. De esta manera la Empresa cuenta con políticas que controlan la diversificación del portafolio de inversiones por tipo emisor, plazo y calificación.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-27 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Resumen políticas portafolio EAAB-E.S.P ➢ Políticas inversiones por tipo de emisor:

- Máximos recursos en bancos a la vista.
- Máximo en deuda pública gobierno nacional.
- Cupo conglomerado: Máximo recursos en emisor + depositario.
- Cupo entidad: Máximo emisor + depositario.

➢ Políticas de inversiones por plazos:

- Vencimientos menores a un año.
- Inversiones emisores con calificación AA+.
- Cupo máximo por plazo.

➢ Políticas inversiones por calificaciones

- Calificación emisores AA+ perspectiva estable.

3.5. Aspectos generales contables derivados de la emergencia del COVID-19 Durante la vigencia 2020 se presentaron efectos por el COVID-19, principalmente en los siguientes conceptos:

➢ Aspectos Financieros:

Ingresos: A causa de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dispuso mediante la Resolución No.911 del 17 de marzo de 2020, la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; posteriormente mediante la Resolución No. 936 del 30 de noviembre de 2020, permitió realizar el cobro de los variaciones acumulados por ajustes tarifarios suspendidos temporalmente. En consecuencia, la Empresa al cierre del ejercicio 2020 reconoce $44.368.000 por la liquidación de los incrementos tarifarios suspendidos temporalmente.

- Cuentas por cobrar: En la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado para la clase de uso residencial, se generó mayor incremento en la edad de mora de las deudas de difícil recaudo con una variación de $5.565.768. Se pasó de 22.306 a 27.926 cuentas contrato en mora.
Así mismo, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, se evidenció un crecimiento en el deterioro de la cartera de acueducto y alcantarillado del 23%.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-28 • 2021 • MARZO • 30 28 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

- Préstamos por pagar: El Gobierno Nacional para aliviar la falta de liquidez ocasionada por la pandemia COVID-19 en las empresas de servicios públicos domiciliarios, expide el Decreto Legislativo No. 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 04 de junio de 2020. En consecuencia, la Empresa firmó contrato de empréstito con FINDETER por valor de $4.825.578 con beneficio de tasa de interés del (0%), a un plazo de 36 meses y un periodo de gracia a capital de 3 meses.

➢ Aspectos No Financieros:

- Toma Física inventarios de activos devolutivos: Para el año 2020 se proyectó realizar la toma física de inventarios a 22.000 activos devolutivos y se realizó la gestión correspondiente a su contratación. No obstante, cuando se analizó que para desarrollar esta actividad se requería contar con la presencia de un número importante de funcionarios de la Empresa y de contratistas, y se evidenció que gran parte de ellos pertenecían al grupo de mayores de 60 años con casos de morbilidad y comorbilidad; así como inmersos en las condiciones enmarcadas en la Circular 033 del 14 de mayo de 2020, la Dirección Administración Activos Fijos decidió aplazar la toma física de inventario de activos devolutivos, hasta el momento en el cual el Gobierno Nacional de por terminada la emergencia sanitaria, de conformidad con las directrices que la Gerencia General ha expedido frente al tema COVID-19 (entre otras la Circular 033 del 14 de mayo de 2020 y 049 del 16 de octubre de 2020).

NOTA 4. RESUMEN DE POLÍTICAS CONTABLES De acuerdo con el marco normativo y lo definido en el Manual de Políticas Contables de la Empresa, a continuación, se presenta el resumen de las Políticas Contables aplicables a la Empresa:

➢ Efectivo y Equivalentes de Efectivo El efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera y en el estado de flujos de efectivo incluyen el dinero en caja y bancos y las inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo en un término de hasta 60 días y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

➢ Inversiones de Administración de Liquidez Se reconocerán como inversiones de administración de liquidez los recursos financieros 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-29 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS colocados con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título durante su vigencia. Estas inversiones se clasificarán en las siguientes cuatro categorías: valor razonable con cambios en el resultado, costo amortizado, valor razonable con cambios en el otro resultado integral o costo.

La categoría de valor razonable con cambios en el resultado corresponde a las inversiones que se tienen exclusivamente para negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado. La categoría de costo amortizado corresponde a las inversiones que se esperan mantener hasta el vencimiento, es decir, aquellas cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento. La categoría de valor razonable con cambios en el otro resultado integral corresponde a las inversiones en títulos de deuda que tienen valor razonable y que no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento. La categoría de costo corresponde a las inversiones que se tienen con la intención de negociar y no tienen valor razonable. Los instrumentos de patrimonio que tienen valor razonable, que no se tengan con la intención exclusiva de negociar y que no otorguen control, influencia significativa ni control conjunto se clasificarán en la categoría de valor razonable con cambios en el otro resultado integral.

Las inversiones de administración de liquidez se medirán por el valor razonable de la fecha de cumplimiento, excepto cuando la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de negociación y la inversión de administración de liquidez se clasifique en la categoría de costo amortizado, caso en el cual la inversión se medirán por el valor razonable de la fecha de negociación. Cualquier diferencia entre el valor razonable y el precio de la transacción se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo, excepto para las inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en el otro resultado integral, cuya diferencia se reconocerá en el patrimonio y se presentará en el otro resultado integral.

Con posterioridad al reconocimiento, las inversiones de administración de liquidez se medirán atendiendo la categoría en la que se encuentran clasificadas: a) Inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en el resultado: se medirán al valor razonable. Las variaciones del valor razonable de estas inversiones afectarán el resultado del periodo. Si el valor razonable es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá aumentando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el resultado del periodo. Si el valor razonable es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia se reconocerá disminuyendo el valor de la inversión y reconociendo un gasto en el resultado del periodo. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas en esta categoría no serán objeto de estimaciones de deterioro. b) Inversiones clasificadas a costo amortizado: se medirán al costo amortizado. El costo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-30 • 2021 • MARZO • 30 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS amortizado corresponde al valor inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El rendimiento efectivo se reconocerá como un mayor valor de la inversión y como un ingreso en el resultado del período. El pago de los rendimientos y del capital reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas al costo amortizado serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del emisor o del desmejoramiento de las condiciones crediticias del mismo. c) Inversiones clasificadas a valor razonable con cambios en el otro resultado integral: las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de valor razonable con cambios en el otro resultado integral se medirán al valor razonable. Las variaciones del valor razonable de estas inversiones se reconocerán en el patrimonio. Si el valor razonable es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia aumentará el valor de la inversión y del patrimonio. Si el valor razonable es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia disminuirá el valor de la inversión y del patrimonio. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral.

Los instrumentos de deuda se medirán al valor razonable previo reconocimiento del rendimiento efectivo a través de la aplicación de la tasa de interés efectiva. El rendimiento efectivo se calculará multiplicando la tasa de interés efectiva por el costo amortizado y se reconocerá como mayor valor de la inversión y como ingreso en el resultado del periodo. Los rendimientos recibidos reducirán el valor de la inversión, afectando el efectivo o equivalentes al efectivo de acuerdo con la contraprestación recibida. Las variaciones del valor razonable, una vez reconocido el rendimiento efectivo, se reconocerán en el patrimonio. Si el valor razonable es mayor que el valor registrado de la inversión, la diferencia aumentará el valor de la inversión y del patrimonio. Si el valor razonable es menor que el valor registrado de la inversión, la diferencia disminuirá el valor de la inversión y del patrimonio. Las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentarán en el otro resultado integral. Las inversiones de administración de liquidez clasificadas a valor razonable con cambios en el otro resultado integral serán objeto de estimaciones de deterioro. d) Inversiones clasificadas al costo: Se mantendrán al costo y serán objeto de estimación de deterioro.

➢ Inversiones en Controladas Se reconocerán como inversiones en controladas las participaciones patrimoniales que la empresa tenga en otras empresas sobre las cuales ejerza control. La Empresa ejerce control sobre otra empresa si se configuran todos los siguientes elementos: a) poder sobre la 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-31 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS empresa; b) exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su participación en la empresa y; c) capacidad de utilizar su poder sobre la empresa para influir en el valor de dichos rendimientos.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, la Empresa Controladora medirá las inversiones en controladas, en sus estados financieros individuales, por el método de participación patrimonial. La participación en los resultados del periodo de la empresa controlada aumentará o disminuirá el valor de la inversión y se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo, respectivamente. La Empresa eliminará la participación que tenga en las ganancias o pérdidas originadas en las transacciones que esta realice con la empresa controlada, que aún no hayan sido realizadas a través de operaciones con terceros. Adicionalmente, si la empresa controlada tiene en circulación acciones preferentes clasificadas como patrimonio, la Empresa computará su participación en los resultados, tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados.

La participación en las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados del periodo, que no se originen en variaciones del capital o en reclasificaciones de partidas patrimoniales, aumentará o disminuirá el valor de la inversión y se reconocerá en el patrimonio. La participación en las variaciones reconocidas en el patrimonio se presentará en el otro resultado integral.

Las inversiones en controladas serán objeto de estimaciones de deterioro cuando a) exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo de la controlada o del desmejoramiento de las condiciones crediticias de la misma; b) el valor en libros de la inversión en los estados financieros individuales de la Empresa Controladora supere el valor en libros de los activos netos de la controlada, incluyendo, cuando sea el caso, la plusvalía asociada en los estados financieros consolidados; o c) el dividendo procedente de la inversión supere el resultado integral total de la empresa controlada en el periodo en que este se haya decretado. Se verificará si existen indicios de deterioro, por lo menos, al final del periodo contable y, si es el caso, se seguirán los criterios de reconocimiento y medición de deterioro establecidos en la Política de deterioro del valor de los activos. La comprobación del deterioro de valor no se realizará de manera separada para la plusvalía, puesto que esta hace parte del valor en libros de la inversión.

➢ Cuentas por Cobrar, neto Las cuentas por cobrar se clasificarán en la categoría del costo y se medirán por el valor de la transacción. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción menos cualquier disminución por deterioro de valor. El deterioro se reconocerá de forma separada como un menor valor de las cuentas por cobrar, afectando el gasto del periodo. Para el cálculo del deterioro la Empresa podrá realizar la estimación de las pérdidas crediticias de manera individual o de manera colectiva.

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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Cuando la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar se realice de manera colectiva, por lo menos al final del periodo contable, la empresa estimará el deterioro de las cuentas por cobrar a través de una matriz de deterioro u otra metodología que permita estimar el riesgo crediticio en la fecha de medición. La estimación del deterioro de las cuentas por cobrar se puede realizar de manera colectiva, cuando estas compartan características similares que pueden influir en su riesgo crediticio, tales como, sector industrial, condiciones contractuales, ubicación geográfica, calificación del deudor o plazos de vencimiento.

La matriz de deterioro es el resultado de un análisis histórico de tendencias de pago y de recuperabilidad de las cuentas por cobrar, en la cual se establecen porcentajes de incumplimiento promedio por edades para cada agrupación. En este caso, el deterioro corresponderá al valor resultante del producto de los porcentajes de incumplimiento y el valor de la transacción (neto de cualquier pago parcial, cuando a ello haya lugar) de las cuentas por cobrar, menos cualquier pérdida por deterioro del valor previamente reconocido. El deterioro de la cartera misión corresponderá al cálculo realizado con base en el análisis estadístico y/o jurídico de recuperación de la cartera de la EAAB E.S.P. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del período.

Se dejará de reconocer, total o parcialmente, una cuenta por cobrar cuando se pague, cuando expiren los derechos (prescripción) sobre los flujos financieros, cuando cumplan con los criterios de antigüedad y cuantía de la deuda, exigibilidad del título que la contiene, calidad del deudor u obligaciones económicamente improcedentes bajo el análisis de costo-beneficio, establecidos por la administración de la Empresa, por depuración de anomalías comerciales o cuando los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad de la cuenta por cobrar se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

➢ Préstamos por Cobrar Se reconocerán como préstamos por cobrar, los recursos financieros que la EAAB E.S.P. destine para el uso de los empleados o terceros (exempleados), de los cuales se espere, a futuro, la entrada de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento financiero. Se clasificarán en la categoría de costo amortizado. Los préstamos por cobrar a corto plazo (18 meses), se clasificarán en la categoría del costo y su afectación contable se realizará de acuerdo con la Política de Cuentas por Cobrar.

Los préstamos por cobrar se medirán por el valor desembolsado. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, los préstamos por cobrar 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-33 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS se medirán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para préstamos con condiciones similares. La diferencia entre el valor desembolsado y el valor presente se reconocerá como gasto por subvención o por beneficios a los empleados en el resultado del periodo, excepto cuando el acceso a la tasa de interés inferior a la del mercado esté condicionado al cumplimiento futuro de determinados requisitos, caso en el cual la diferencia se reconocerá como un activo diferido o como un beneficio a los empleados pagado por anticipado, según corresponda.

El deterioro se reconocerá de forma separada como un menor valor de los préstamos por cobrar afectando el gasto del periodo. Cuando la estimación del deterioro de los préstamos por cobrar se realice de manera individual, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro originados por el incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o el desmejoramiento de sus condiciones crediticias. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de los préstamos por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de interés efectiva del préstamo por cobrar en la fecha de medición del deterioro.

➢ Inventarios, neto Se reconocerán como inventarios, los bienes adquiridos, los que se encuentren en proceso de transformación y los producidos, que se tengan con la intención de: a) comercializarse en el curso normal de la operación o, b) transformarse o consumirse en actividades de producción de bienes o prestación de servicios, así como aquellos usados que tengan el potencial de generar un beneficio económico futuro para la Empresa.

Los inventarios que sean considerados piezas importantes de repuestos y/o equipo de mantenimiento permanente, que la Empresa espere utilizar durante más de un período o usar sólo en conexión con un elemento específico de la propiedad, planta y equipo, no serán reconocidos como inventarios, sino como componentes de elementos de propiedad, planta y equipo. Los inventarios se medirán por el costo de adquisición o transformación. La medición de los inventarios se realizará por su costo real. Los inventarios se llevarán utilizando el sistema de inventario permanente. Para efectos de valoración y determinación de los costos, se aplicará el método de costo promedio ponderado.

Para la medición posterior los inventarios se medirán al menor valor entre el costo y el valor neto de realización. Por su parte, las materias primas y otros suministros mantenidos para su uso en la producción de inventarios se medirán al menor entre el costo y el valor de reposición. El valor neto de realización y el valor de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

Si el valor neto de realización o el costo de reposición, según corresponda, es inferior al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-34 • 2021 • MARZO • 30 34 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS costo del inventario, la diferencia corresponderá al deterioro. El reconocimiento inicial del deterioro del inventario, así como cualquier aumento de este, afectará el gasto en el resultado del período.

Cuando las circunstancias que causaron el deterioro dejen de existir, se revertirá el valor del mismo, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto de realización o costo de reposición, según corresponda. El valor del deterioro que se revierta se reconocerá como ingreso en el resultado del período. Cuando los inventarios se comercialicen, el valor de los mismos se reconocerá como costo de ventas del período en el que se causen los ingresos asociados.

➢ Propiedad, Planta y Equipo, neto Las propiedades, planta y equipo comprenden terrenos y edificios; maquinaria; vehículos; muebles y enseres; equipo de oficina (incluyendo equipos de comunicación y cómputo); plantas, ductos y túneles; redes, líneas y cables; entre otros. Para efectos de su reconocimiento la Empresa medirá sus activos utilizando el costo y en su medición posterior se utilizará el costo depreciado. El costo histórico incluye los gastos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o montaje de los elementos. Este también incluye los costos de intereses de deudas generales y específicas directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos cualificados. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor de las propiedades, planta y equipo y afectará la base de depreciación.

El costo depreciado de los activos fijos corresponde a su costo histórico menos depreciación acumulada y pérdidas por deterioro en caso de producirse. La depreciación de una propiedad, planta y equipo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la Empresa. El cargo por depreciación de un período se reconocerá en el resultado de este.

La Empresa utilizará el método de línea recta para el reconocimiento de la depreciación de los activos de propiedad planta y equipo. En caso de reestimar la vida útil de un activo (De acuerdo con lo establecido en la Política de “Cambios en Políticas contables, estimaciones y errores”), la alícuota de depreciación se calculará sobre el valor en libros del activo y la vida remanente del mismo.

De acuerdo con la política, el valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada período contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros. En consecuencia, se contabilizará como un cambio en una estimación contable (prospectivamente, desde el momento en que se identifique hacia adelante), de conformidad con la política de cambios en las estimaciones contables y corrección de errores.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-35 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La Empresa distribuirá el valor inicialmente reconocido de una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas con relación al costo total del mismo y las depreciará en forma separada. Estas partes significativas se conocen como componentes del elemento de propiedades, planta y equipo y pueden estar constituidas por piezas, repuestos, costos por desmantelamientos o inspecciones mayores.

La Empresa ha establecido las siguientes vidas útiles para las propiedades, planta y equipo de acuerdo con el nuevo marco normativo para el 2020 y 2019:

Grupo de Activos Vida Útil Semovientes 1 a 10 años Bienes muebles en bodega 1 a 15 años Propiedad, planta y equipo no explotados 1 a 50 años Edificaciones 1 a 70 años Plantas, ductos y túneles 1 a 70 años Redes, líneas y cables 1 a 50 años Maquinaria y equipo 1 a 50 años Equipo médico y científico 1 a 25 años Muebles, enseres y equipo de oficina 1 a 50 años Equipo de comunicación y computación 1 a 27 años Equipo de transportes tracción y elevación 1 a 25 años Equipo comedor, cocina despensa y hotelería 1 a 10 años La EAAB-E.S.P. estima que el valor residual de sus activos clasificado como propiedades, planta y equipo es cero ($0), ya que por lo general durante la vida útil se consume la totalidad de los beneficios económicos o el potencial de servicio del mismo. Sin embargo, se debe estimar el valor residual de un activo fijo cuando exista un compromiso por parte de un tercero para adquirir el activo una vez finalice su vida útil.

Costos por préstamos - Se reconocerán como un mayor valor de los activos, los costos de financiación directamente atribuibles a la adquisición, construcción, desarrollo o producción, de un activo apto. La Empresa capitalizará el valor de dichos costos durante el período contable, deduciendo los rendimientos obtenidos por la inversión temporal de tales fondos. Si los fondos se obtienen a través de préstamos genéricos, la Empresa determinará el valor de los costos por financiación aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo.

La capitalización de los costos de financiación finalizará cuando se completen todas, o prácticamente todas, las actividades necesarias para preparar al activo para su utilización, venta, explotación o generación de rentas o plusvalías, según corresponda. Por lo tanto, los costos por financiación posteriores en que incurra la Empresa se reconocerán como gasto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-36 • 2021 • MARZO • 30 36 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ➢ Activos Intangibles, neto Los activos intangibles se medirán al costo, dependiendo de la forma mediante la cual haya obtenido el intangible. El costo de un activo intangible que se adquiere en forma separada estará conformado por el precio de adquisición, los aranceles de importación e impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición y cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. Cualquier descuento o rebaja del precio se reconocerá como un menor valor del activo intangible y afectará la base de amortización.

La Empresa no reconocerá activos intangibles generados internamente, excepto cuando estos sean producto de una fase de desarrollo. En consecuencia, para esta clase de activos intangibles, la Empresa identificará qué desembolsos hacen parte de la fase de investigación y cuáles corresponden a la fase de desarrollo.

La fase de investigación - comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza la Empresa con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

La fase de desarrollo - consiste en la aplicación de los resultados de la investigación (o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Las vidas útiles de los activos intangibles de la Empresa serán evaluadas y asignadas por la Empresa, las cuales estarán de acuerdo con las estimaciones del uso real o posible del activo.

La vida útil de un software o licencia será por un período de tres (3) a seis (6) años y ésta depende de las necesidades y avances tecnológicos que puedan prolongar o disminuir su vida útil. La medición posterior de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza, mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no será objeto de amortización. La Empresa evalúa si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y en caso de que sea finita, debe evaluar cuál es su utilización esperada.

La vida útil de los activos intangibles estará dada por el menor período entre el tiempo en que se obtendrían los beneficios económicos esperados y el plazo establecido conforme a los términos contractuales, siempre y cuando el activo intangible se encuentre asociado a un derecho contractual o legal. Adicionalmente, la Empresa considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida, en el momento en que, al analizar todos los factores relevantes, no exista un límite previsible a lo largo del período del cual el activo se espera que genere entradas de flujos netos de efectivo para la Empresa, y no será objeto de amortización.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-37 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El costo de un activo intangible que surja en la fase de desarrollo estará conformado por todos los desembolsos realizados que sean directamente atribuibles y necesarios en la creación, producción y preparación del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la Empresa.

No formarán parte del costo de los activos intangibles generados internamente, los gastos administrativos de venta u otros gastos indirectos de carácter general no atribuibles a la preparación del activo para su uso; las ineficiencias y pérdidas operativas; ni los desembolsos para formación del personal que trabaje con el activo. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del período no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

Posterior a su reconocimiento inicial, los activos intangibles se medirán por su costo menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado. La amortización es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil, mediante el método lineal. Por su parte, el valor amortizable de un activo intangible es el costo del activo menos su valor residual.

El valor residual para todas las clases de activos intangibles fue definido como cero. El valor residual, la vida útil y el método de amortización se revisarán, como mínimo, al término del período contable y si existiera un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros.

➢ Deterioro del Valor de los Activos Como mínimo al final del período contable, la Empresa evaluará si existen indicios de deterioro del valor de sus activos. Si existe algún indicio, la Empresa estimará el valor recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado; en caso contrario, la Empresa no estará obligada a realizar una estimación formal del valor recuperable.

Para el caso de a) los activos intangibles con vida útil indefinida, b) los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso y c) la plusvalía adquirida en una combinación de negocios, la Empresa comprobará anualmente si el activo se ha deteriorado independientemente de que existan indicios de deterioro de su valor. Esta misma periodicidad aplicará para las unidades generadoras de efectivo a las que se haya distribuido la plusvalía de acuerdo con esta política.

Para comprobar el deterioro del valor del activo, la Empresa estimará el valor recuperable, el cual corresponde al mayor valor entre el valor razonable menos los costos de disposición y el valor en uso. Si no es factible medir el valor razonable del activo menos los costos de disposición, la Empresa podrá utilizar el valor en uso del activo como su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-38 • 2021 • MARZO • 30 38 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS valor recuperable.

El valor recuperable se calculará para un activo individual a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el valor recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo, a menos que el valor razonable del activo menos los costos de disposición sean mayor que su valor en libros o se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costos de disposición y este último importe pueda ser medido.

El valor en uso corresponderá al valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espere obtener de un activo o unidad generadora de efectivo. La estimación del valor en uso de un activo conllevará a estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición final y a aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.

El valor en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su valor recuperable cuando este último sea inferior al valor en libros. Esa reducción será una pérdida por deterioro del valor, la cual se reconocerá como un gasto por deterioro del período. Para todos los efectos, la Empresa se considera como la Unidad Generadora de Efectivo (UGE).

➢ Arrendamientos Los arrendamientos se clasificarán en operativos o financieros, de acuerdo con la transferencia, que haga el arrendador al arrendatario, de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

Arrendamiento Financiero: a) Contabilización para el arrendador: en la fecha en la cual el arrendatario tenga el derecho de utilizar el activo arrendado, se reconocerá un préstamo por cobrar, que será igual a la inversión neta realizada, la cual corresponde a la inversión bruta descontada a la tasa implícita del acuerdo. Los costos directos iniciales harán parte del cálculo de la inversión neta y no se reconocerán como gasto en el resultado del periodo en el momento en que se incurra en ellos. Los costos iniciales se llevarán al resultado como un menor valor del ingreso por intereses a lo largo del plazo del arrendamiento a través de la tasa de interés implícita. Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, los ingresos financieros y la reducción del préstamo por cobrar. Los ingresos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento con base en la tasa implícita del contrato. Los pagos contingentes que realice el arrendatario se reconocerán como ingresos en los periodos en los que se incurra en ellos.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-39 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS b) Contabilización para el arrendatario: en la fecha en la cual el arrendatario tenga el derecho de utilizar el activo arrendado, el arrendatario reconocerá un préstamo por pagar y el activo tomado en arrendamiento, el cual se tratará como propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles, según corresponda. El valor del préstamo por pagar, así como el del activo reconocido, corresponderán al menor entre el valor razonable del bien tomado en arrendamiento y el valor presente de los pagos que el arrendatario debe realizar al arrendador, incluyendo el valor residual garantizado por el arrendatario o por una parte vinculada con él o, el valor de la opción de compra cuando esta sea significativamente inferior al valor razonable del activo en el momento en que esta sea ejercitable. De estos pagos, se excluirán las cuotas de carácter contingente y los costos de los servicios e impuestos, que pagó el arrendador y que le serán reembolsados. Para el cálculo del valor presente, se empleará como factor de descuento, la tasa implícita del acuerdo. En la medición posterior cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan los gastos financieros y la reducción del préstamo por pagar. Los gastos financieros totales se distribuirán entre los periodos que constituyan el plazo del arrendamiento con base en la tasa de interés efectiva calculada para el arrendamiento. Los pagos contingentes que realice al arrendador se reconocerán como gastos en los periodos en los que se incurra en ellos.

Arrendamiento operativo: a) Contabilización para el arrendador: El arrendador seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión, o activos intangibles. El arrendador reconocerá la cuenta por cobrar y los ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben de tal forma. Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y contratación de un arrendamiento operativo se añadirán al valor en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base de los ingresos del arrendamiento. b) Contabilización para el arrendatario: El arrendatario no reconocerá el activo arrendado en sus estados financieros. Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos, excluyendo lo que se pague por servicios tales como seguros o mantenimientos, se reconocerán como cuenta por pagar y gasto de forma lineal durante el transcurso del plazo del arrendamiento, incluso si los pagos no se realizan de tal forma.

➢ Préstamos por Pagar Se reconocerán como préstamos por pagar, los recursos financieros recibidos por la empresa para su uso y de los cuales se espera, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable, a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-40 • 2021 • MARZO • 30 40 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS préstamos por pagar se clasificarán en la categoría de costo amortizado, con independencia de que se originen en operaciones de crédito público o en operaciones de financiamiento autorizadas por vía general.

En la medición inicial los préstamos por pagar se registrarán por el valor recibido. En caso de que la tasa de interés pactada sea inferior a la tasa de interés del mercado, se medirán por el valor presente de los flujos futuros descontados utilizando la tasa de referencia del mercado para transacciones similares. Cuando las tasas de interés pactadas en el contrato de crédito estén indexadas a tasas de efectivas del mercado no aplica el cálculo del valor presente.

La diferencia entre el valor recibido y el valor presente se reconocerá como ingreso. Los costos de transacción disminuirán el valor del préstamo. En la medición posterior los préstamos por pagar se reconocerán al costo amortizado, el cual corresponde al valor inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. Se dejará de reconocer, total o parcialmente un préstamo por pagar cuando se extingan las obligaciones que lo originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros del préstamo por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

➢ Cuentas por Pagar Se reconocerán como cuentas por pagar las obligaciones adquiridas por la EAAB E.S.P. con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere, a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. Las cuentas por pagar se clasificarán en la categoría de costo. Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción.

Se dejará de reconocer, total o parcialmente, una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se pague, expire, el acreedor renuncie a ella o se transfiera a un tercero. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se da de baja y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

➢ Beneficios a Empleados Beneficios a los Empleados a corto plazo:

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-41 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La Empresa reconocerá un pasivo por beneficios a los empleados a corto plazo, junto con su gasto o costo asociado, cuando consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio del beneficio otorgado.

Los beneficios a los empleados a corto plazo se medirán por el valor de la obligación derivada de dichos beneficios, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera.

Beneficios Posempleo:

Se reconocerán como beneficios posempleo, los beneficios distintos de aquellos por terminación del vínculo laboral o contractual que se paguen después de completar el período de empleo en la Empresa. Dentro de estos beneficios se incluyen las pensiones a cargo de la Empresa y el plan de salud.

El pasivo por beneficios posempleo se medirá por el valor presente, sin deducir los activos del plan de activos para beneficios posempleo, de los pagos futuros esperados que serán necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. La empresa utilizará una metodología de reconocido valor técnico para determinar el valor presente del pasivo por beneficios posempleo y, cuando corresponda, los costos del servicio presente o pasado relacionados.

Así mismo, para la medición del pasivo por beneficios posempleo, la empresa realizará suposiciones actuariales, las cuales corresponderán a las mejores estimaciones sobre las variables que determinarán el costo final de proporcionar los beneficios posempleo. Las suposiciones actuariales comprenden suposiciones demográficas y financieras, que tienen relación con los siguientes elementos: expectativa de vida del beneficiario, tasas de rotación de empleados, incapacidades, retiros prematuros, tasa de descuento, salarios y costos de atención médica, entre otros.

Las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia máxima de tres años, considerando las suposiciones actuariales relativas a la población que hace parte del cálculo actuarial.

El reconocimiento del costo del servicio presente, el costo del servicio pasado, el interés sobre el activo, el interés sobre pasivo y las ganancias o pérdidas por la liquidación final de los beneficios posempleo afectará el gasto o el ingreso en el resultado del periodo, según corresponda. Por su parte las ganancias o pérdidas actuariales y las ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo afectarán el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-42 • 2021 • MARZO • 30 42 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Beneficios a los Empleados a Largo Plazo:

La Empresa reconocerá un pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo, junto con su gasto o costo asociado, cuando consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio del beneficio otorgado. Dentro de los beneficios a largo plazo de la Empresa se incluyen: cesantías retroactivas y quinquenios.

El pasivo por los beneficios a los empleados a largo plazo se medirá por el valor presente, sin deducir los activos del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo, de los pagos futuros esperados que serán necesarios para liquidar las obligaciones por dichos beneficios.

Para la medición del pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo, de los activos que hacen parte del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo y de los derechos de reembolso se considerarán los requerimientos señalados en la medición de los beneficios posempleo. No obstante, el costo del servicio presente, el costo del servicio pasado, el interés sobre el activo, el interés sobre el pasivo, las ganancias o pérdidas actuariales, las ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo y las ganancias o pérdidas por la liquidación final de beneficios, se reconocerán como gasto o ingreso en el resultado del periodo. En el caso de las cesantías retroactivas a cargo de la Empresa, el pasivo por beneficios a los empleados a largo plazo se medirá, como mínimo al final del periodo contable, por el valor que la Empresa tendría que pagar si fuera a liquidar esa obligación a esa fecha.

➢ Provisiones Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la Empresa que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

La Empresa reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: se tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado; cuando probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación; y puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.

Las obligaciones pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra, lo cual conlleva al reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva a la revelación de un pasivo contingente. Una obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula, en este caso no se reconocerá un pasivo, ni será necesaria su revelación como pasivo contingente.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-43 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las provisiones pueden tener origen en obligaciones legales o en obligaciones implícitas. Una obligación legal es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal, mientras que una obligación implícita es aquella que se deriva de actuaciones de la Empresa producto de políticas Empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas, en las que la Empresa ha dado a conocer a terceros, que está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, ha creado una expectativa válida de su cumplimiento.

Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto. No obstante, las provisiones por desmantelamientos se reconocerán como un pasivo y como un mayor valor del activo al cual se asocie el desmantelamiento. Las provisiones se reclasificarán al pasivo que corresponda cuando ya no exista incertidumbre en relación con su cuantía o vencimiento.

Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros. Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento utilizada para este cálculo será la tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales del mercado correspondientes al valor del dinero en el tiempo y los riesgos específicos del pasivo correspondiente. En todo caso, la tasa de descuento no deberá reflejar los riesgos que ya hayan sido objeto de ajuste en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.

Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, el valor de esta se aumentará en cada período para reflejar el valor del dinero en el tiempo. Tal aumento se reconocerá como gasto en el resultado del período. Las provisiones se revisarán cuando se tenga evidencia que el valor ha cambiado sustancialmente, o, como mínimo, al final del periodo contable y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible.

➢ Activos y Pasivos Contingentes Activo Contingente Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento como activo en el Estado de la Situación Financiera, los mismos serán objeto de revelación a través de las cuentas de orden. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o por la no ocurrencia de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Empresa. Los activos contingentes se evaluarán cuando la Empresa obtenga nueva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-44 • 2021 • MARZO • 30 44 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS información de los hechos económicos asociados o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros.

En caso de que la entrada de beneficios económicos a la EAAB E.S.P. pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del activo y del ingreso en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar. Las demandas, litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados por la Empresa, que den origen a un activo de naturaleza posible, son revelados en cuentas de orden deudoras como activos contingentes, por el valor de la cuantía de la pretensión inicial.

Pasivo Contingente Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento como pasivo en el Estado de Situación Financiera, los mismos serán objeto de revelación a través de las cuentas de orden. Un pasivo contingente también corresponde a toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, bien sea porque no es probable que, para satisfacerla, se requiera que la Empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien sea porque no puede estimarse el valor de la obligación con la suficiente fiabilidad.

Los pasivos contingentes se evaluarán cuando la Empresa obtenga nueva información de los hechos económicos asociados o, como mínimo, al final del periodo contable, con el fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la salida de recursos sea probable y que se obtenga una medición fiable de la obligación, se procederá al reconocimiento del pasivo y del gasto en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar. Los litigios y demandas en contra de la EAAB E.S.P., clasificados como una obligación posible y remota corresponderán a pasivos contingentes y se revelan en cuentas de orden acreedoras.

➢ Cuentas de Orden Reflejan los derechos y responsabilidades contingentes, fiscales y de control, tales como las demandas judiciales iniciadas por parte de la Empresa; litigios y demandas en contra de la EAAB-E.S.P. calificadas como posibles y remotas; diferencias fiscales, entre otros.

➢ Ingresos de Actividades Ordinarias Los ingresos ordinarios corresponden básicamente al desarrollo de las actividades principales de la Empresa, las cuales son la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, y son reconocidos cuando el servicio es prestado, se tiene certeza de que la Empresa reciba los beneficios económicos y se puede determinar con fiabilidad el valor de los ingresos, el grado de avance en la prestación del servicio al final del período 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-45 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS contable, y los costos en los que haya incurrido durante la transacción.

Los ingresos se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, una vez deducidas las rebajas y/o descuentos condicionados y no condicionados. Se han considerado como ingresos estimados por servicios de acueducto y alcantarillado, los suministrados y no facturados al cierre de cada período dado los diferentes cortes de los ciclos de facturación, los cuales son cuantificados al precio de venta según las tarifas vigentes.

Los ingresos por dividendos o participaciones se reconocerán cuando surja el derecho, de acuerdo con la distribución aprobada por el órgano competente de la empresa que realiza la distribución.

Los ingresos por intereses corresponden a la remuneración que terceros pagan por el uso de efectivo y de equivalentes al efectivo de la EAAB E.S.P. Su reconocimiento se realizará utilizando la tasa de interés efectiva.

El rendimiento de los activos como garantía del plan de beneficios a empleados (actuarial) no se reconocerá como ingreso o gasto, sino afectará el patrimonio y se presentarán en el otro resultado integral.

➢ Ayudas gubernamentales y subvenciones Se reconocerán como subvenciones los recursos procedentes de terceros que estén orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico. Las subvenciones pueden estar o no condicionadas y pueden ser reintegrables, dependiendo del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones. Las subvenciones se reconocerán cuando sea posible asignarles un valor, de lo contrario, serán únicamente objeto de revelación. Las subvenciones se reconocerán cuando la Empresa cumpla con las condiciones ligadas a ellas. Dependiendo del cumplimiento de las condiciones asociadas y del tipo de recursos que reciba la EAAB E.S.P., las subvenciones serán susceptibles de reconocerse como pasivos o como ingresos. Cuando las subvenciones se encuentren condicionadas, se tratarán como pasivos hasta tanto se cumplan las condiciones asociadas a las mismas para su reconocimiento como ingreso.

Las subvenciones para cubrir gastos y costos específicos se reconocerán afectando los ingresos en el mismo periodo en que se causen los gastos y costos que se estén financiando. Las subvenciones para compensar pérdidas, gastos o costos en los que se haya incurrido se reconocerán como ingresos del periodo en que surja el derecho cierto de cobro de la subvención. Los préstamos condonables se reconocerán como ingreso y se disminuirá el pasivo correspondiente cuando se cumplan los requisitos exigidos para la condonación. La diferencia entre la tasa de mercado y la de los préstamos obtenidos a una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-46 • 2021 • MARZO • 30 46 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS tasa de interés inferior se reconocerá como ingreso cuando se reconozca el préstamo, de acuerdo con la Política de préstamos por pagar.

Las subvenciones recibidas, representadas en servicios, se reconocerán como ingresos y gastos simultáneamente, siempre que puedan medirse de manera fiable.

Las subvenciones monetarias se medirán por el valor recibido. Las subvenciones no monetarias se medirán por el valor razonable del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, las subvenciones no monetarias se medirán por el valor en libros de la entidad que cede el recurso.

Las subvenciones por préstamos obtenidos a una tasa de interés inferior a la tasa del mercado, se medirán por el valor de la diferencia entre el valor recibido y el valor del préstamo.

El reembolso de una subvención se reconocerá como una reducción del saldo del pasivo inicialmente reconocido y como una disminución del valor del activo correspondiente de acuerdo con la naturaleza de los recursos a entregar. La diferencia se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

➢ Reconocimiento de Costos y Gastos Se reconocerán costos y gastos cuando haya surgido una disminución en los beneficios económicos relacionada con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, y cuando el costo o el gasto puedan medirse con fiabilidad.

Los costos y gastos se reconocerán sobre la base de una asociación directa entre los cargos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos.

Este proceso implica el reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros si surgen directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos.

Cuando se espere que los beneficios económicos surjan a lo largo de varios períodos contables y la asociación con los ingresos pueda determinarse únicamente de forma genérica o indirecta, los costos y gastos se reconocerán utilizando procedimientos sistemáticos y racionales de distribución.

Los procedimientos de distribución estarán diseñados a fin de que se reconozca el costo o gasto en los períodos contables en que se consumen o expiran los beneficios económicos relacionados con estas partidas.

Con relación a los costos y en cumplimiento de lo descrito en la Resolución 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-47 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS No.20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se implementó el costeo por actividades (ABC), adoptando la metodología definida en el Anexo 2 “Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para Prestadores de Servicios Públicos” de esta Resolución.

La Contabilidad de costos basada en actividades (ABC-SSP) consiste en distribuir los costos de la Empresa (mano de obra, materiales, entre otros), medidos en unidades monetarias, a las actividades que se realizan dentro de la cadena de valor, usando para ello criterios de asignación denominados cost-drivers y/o valores estadísticos. De esta manera se puede medir con mayor exactitud el esfuerzo asociado a la aplicación de una acción (producir, mantener, etc.) y la utilización de un objeto o bien (material, maquinaria) a una actividad contenida dentro de un proceso que a su vez afecta a un servicio.

➢ Acuerdos de Concesión desde la Perspectiva de la Empresa Concedente Se reconocerán los activos proporcionados por el concesionario y la mejora o rehabilitación a los activos existentes que, de forma individual o agrupada, se consideran materiales, siempre y cuando: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, los destinatarios o el precio de los mismos y b) controle (a través de la propiedad, del derecho de uso o de otros medios) cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo de concesión.

En el momento del reconocimiento, se medirán los activos construidos, desarrollados o adquiridos por el concesionario y la mejora o rehabilitación de los activos existentes al costo, esto es, por los valores directamente atribuibles a la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación del activo para que pueda operar de la forma prevista, incluyendo el margen del concesionario por tales conceptos, de conformidad con los términos del acuerdo.

Cuando la Empresa reconozca los activos proporcionados por el concesionario y la mejora o rehabilitación a los activos existentes, también reconocerá el pasivo asociado a dichos activos, ajustado por cualquier otra contraprestación. Como contraprestación, de conformidad con los términos del acuerdo, la EAAB E.S.P. puede compensar al concesionario por el activo que proporcione o por la mejora o rehabilitación del activo existente de la Empresa, a través de diferentes modalidades: a) realizando pagos directos al concesionario (pasivo financiero) o b) cediendo al concesionario el derecho a obtener ingresos producto de la explotación del activo en concesión o de otro activo generador de ingresos (cesión de derechos de explotación al concesionario).

Tratamiento contable del pasivo financiero Si la Empresa tiene la obligación incondicional de pagar al concesionario (con efectivo o con otro activo financiero) por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-48 • 2021 • MARZO • 30 48 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS rehabilitación de un activo en concesión, la empresa concedente reconocerá un pasivo financiero. El pasivo financiero se clasificará como un préstamo por pagar y, posteriormente, se reconocerá el costo financiero asociado a dicho pasivo, a través de la tasa de interés implícita del acuerdo de concesión.

Tratamiento contable de cesión de derechos de explotación al concesionario Cuando la Empresa no tenga una obligación incondicional de pagar (con efectivo o con otro activo financiero) al concesionario por la construcción, desarrollo, adquisición, mejora o rehabilitación de un activo en concesión y, en lugar de ello, le ceda el derecho a obtener ingresos por la explotación de dicho activo o de otro activo generador de ingresos, la empresa concedente reconocerá un pasivo diferido por los ingresos que surgen del intercambio de activos entre la empresa concedente y el concesionario.

➢ Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Para tal efecto, la tasa de cambio de contado en la fecha de la transacción se aplicará al valor en moneda extranjera. La tasa de cambio de contado es la tasa del valor actual de la moneda funcional en la fecha de la transacción.

Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se midan en términos del costo, se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción y las que se midan al valor razonable o al costo de reposición se convertirán utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se mida ese valor.

Las diferencias en cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al reexpresar las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de las utilizadas para su reconocimiento inicial, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

Las diferencias en cambio que surjan al reexpresar partidas no monetarias medidas al valor razonable o al costo de reposición, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo como parte de la variación del valor que ha tenido la partida durante el periodo contable.

➢ Impuesto a las Ganancias El gasto por impuesto a las ganancias comprende el impuesto corriente y el impuesto diferido.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-49 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Impuesto corriente:

El impuesto por pagar corriente se basa en las ganancias fiscales determinadas de conformidad con la normatividad fiscal vigente, en particular para la vigencia 2020 es importante referirse a la Ley 2010 de 2019, Ley de Crecimiento, promovida por el Gobierno Nacional tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018.

La ganancia fiscal difiere de la ganancia reportada en el estado de ganancias o pérdidas y otro resultado integral, debido a que para algunas transacciones u operaciones el tratamiento fiscal difiere de las políticas contables aplicadas de conformidad con la normatividad establecida por la Contaduría General de la Nación o porque de manera expresa la norma fiscal establece que algunas erogaciones contables no son susceptibles de tomar como costos o deducciones en la declaración de renta o tienen algún tratamiento diferencial, al igual que algunos ingresos no son gravados o son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos del impuesto.

Tanto el pasivo por impuesto sobre la renta como el gasto de impuesto corriente de la Empresa se determina utilizando las tarifas nominales establecidas en la norma aplicable a cada una de las vigencias, para la vigencia 2020 se tomó la tarifa del 32% establecida en la Ley 2010 de 2019. Esta norma mantuvo la reducción progresiva de la tarifa del impuesto sobre la renta, estableciendo el 31% para la vigencia 2021 y el 30% a partir del año gravable 2022.

Durante el 2020, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, se profirieron diferentes normas con efecto tributario, ninguna de ellas modificó de fondo lo relacionado con el impuesto sobre la renta para la EAAB.

Impuesto diferido:

El impuesto diferido se reconoce sobre las diferencias temporarias entre el importe en libros de los activos y pasivos incluidos en los estados financieros y su base fiscal. La EAAB-E.S.P. reconocerá un pasivo por impuestos diferidos cuando exista una diferencia temporaria imponible y un activo por impuestos diferidos cuando exista una diferencia temporaria deducible, en la medida en que resulte probable que la Empresa, en los mismos períodos en que se reviertan dichas diferencias, disponga de ganancias fiscales futuras contra las cuales se puedan cargar esas diferencias temporarias deducibles. Adicionalmente, se reconocerá un activo por impuestos diferidos cuando existan beneficios tributarios, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, los cuales sean susceptibles de compensarse con ganancias fiscales futuras.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-50 • 2021 • MARZO • 30 50 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Para las partidas que tienen base fiscal, pero no están reconocidas como activos o pasivos en el estado de situación financiera, la diferencia temporaria corresponderá al valor que la autoridad fiscal permita deducir en periodos futuros.

Los impuestos diferidos generados como producto de una transacción, hecho o suceso en el período actual o en períodos posteriores se reconocerán como ingreso o gasto y se incluirán en el resultado del período, excepto cuando estos hayan surgido de transacciones o sucesos reconocidos en el patrimonio, caso en el cual se reconocerán en el patrimonio. Los impuestos diferidos reconocidos en el patrimonio que se relacionen con partidas presentadas en el otro resultado integral se presentarán en el otro resultado integral.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán por las cantidades que se espera recuperar o pagar en el futuro cuando el activo se realice o el pasivo se cancele, utilizando las tasas y Leyes fiscales que se hayan aprobado al final del período contable. Para el efecto, se emplearán las tasas que se encuentren vigentes en el ejercicio gravable en que el activo se realice o el pasivo se cancele.

Impuestos corrientes y diferidos:

Los impuestos corrientes y diferidos deberán reconocerse en ganancias o pérdidas, excepto cuando se relacionan con partidas que se relacionan en otro resultado integral directamente en el patrimonio, en cuyo caso el impuesto corriente o diferido también se reconoce en otro resultado integral o directamente en el patrimonio, respectivamente.

➢ Presentación de Estados Financieros Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la empresa. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar y evaluar sus decisiones económicas respecto a la asignación de recursos. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado.

El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la empresa a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones y la situación del patrimonio.

El estado de resultado integral presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de la Empresa, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo. Además, muestra de forma separada, la información correspondiente al resultado del periodo, al otro resultado integral y al resultado integral total.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-51 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El estado de cambios en el patrimonio presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro.

El estado de flujos de efectivo presenta los fondos provistos y utilizados por la empresa, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable.

Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática.

Bases de medición:

Los Estados Financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico, excepto por las inversiones que son medidas a valor razonable. El costo histórico está generalmente basado sobre el valor razonable de la contraprestación entregada en el intercambio de bienes y servicios. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición, independientemente si este precio es observable o estimado utilizando otra técnica de medición.

El valor razonable a efectos de medición y/o revelación en estos estados financieros se determina de forma tal, salvo otras transacciones medidas al valor de mercado, pero que no es su valor razonable, tales como el valor en uso, de acuerdo al Capítulo I Título 16 de la Resolución No 414 del 2014 modificada por la Resolución 426 de 2019, expedidas por la Contaduría General de la Nación.

➢ Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores.

Políticas contables:

Las políticas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación y contenidas en el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre los hechos económicos.

Estas políticas serán aplicadas por la Empresa de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares.

Ante hechos económicos que no se encuentren regulados en el Marco Normativo, se solicitará a la Contaduría General de la Nación, el estudio y la regulación del tema, para lo cual allegará la información suficiente y pertinente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-52 • 2021 • MARZO • 30 52 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Se cambiará una política contable cuando se realice una modificación al Marco Normativo o cuando, la Empresa considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y a la relevancia de la información financiera.

La empresa no puede rectificar políticas contables seleccionadas o aplicadas inapropiadamente mediante la revelación de las políticas contables utilizadas, ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo. Los cambios en las políticas contables originados en cambios en el Marco Normativo se aplicarán observando lo dispuesto en la norma que los adopte de manera retroactiva.

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la Empresa aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado por el cambio.

De acuerdo con la Política de Presentación de Estados Financieros, cuando la Empresa haga un cambio en las políticas contables, presentará un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo.

Cambios en una estimación contable:

Son estimaciones contables, entre otras, el deterioro del valor de los activos, el valor razonable de los activos financieros, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables, las obligaciones por beneficios posempleo, reconocimiento de ingresos y las obligaciones por garantías concedidas. El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información financiera. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará.

Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan, bien el valor en libros de un activo o de un pasivo, o bien el consumo periódico de un activo. Un cambio en los criterios de medición aplicados implicará un cambio en una política contable y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable. Los efectos que se deriven de un cambio en una estimación contable se aplicarán de manera prospectiva.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-53 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Corrección de errores de periodos anteriores:

Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice la publicación de los estados financieros. La Empresa corregirá los errores de periodos anteriores, sean materiales o no, en el periodo en el que se descubra el error, ajustando el valor de las partidas de activos, pasivos y patrimonio, que se vieron afectadas por este. En consecuencia, el efecto de la corrección de un error de periodos anteriores en ningún caso se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error.

En caso de errores de periodos anteriores que sean materiales, para efectos de presentación, la Empresa reexpresará de manera retroactiva la información comparativa afectada por el error. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo más antiguo para el que se presente información, la Empresa reexpresará la información desde la fecha en la cual dicha reexpresión sea practicable, o de forma prospectiva si no es practicable hacer la reexpresión.

En caso de errores de periodos anteriores que sean inmateriales no se requerirá su reexpresión retroactiva. Un error se considera material si supera el 0.3% del total del activo del mes inmediatamente anterior en el cual se detecta el error. De ninguna manera, la sumatoria de los errores inmateriales podrán superar el 0.3% del activo al cierre del periodo contable.

➢ Hechos ocurridos después del periodo contable Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

Pueden identificarse dos tipos de eventos, los que implican ajuste y los que no implican ajuste.

Hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste:

Son aquellos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. La empresa ajustará los valores en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del período contable que impliquen ajuste.

Algunos de los eventos que proporcionan evidencia de las condiciones existentes al final del periodo contable y que implican el reconocimiento o el ajuste de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos son los siguientes: a) la resolución de un litigio judicial que confirme que la empresa tenía una obligación presente al final del periodo contable; b) la recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-54 • 2021 • MARZO • 30 54 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido; c) la determinación del valor de transacciones realizadas no reconocidas; d) la determinación de la participación en las ganancias o en el pago de incentivos a los empleados que la empresa deba realizar como resultado de hechos anteriores a esa fecha; y e) el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste:

Son aquellos que indican condiciones surgidas después de este y que, por su materialidad, serán objeto de revelación.

Algunos de estos eventos son los siguientes: a) la reducción en el valor de mercado de las inversiones; b) el inicio de un proceso de combinación de negocios o la disposición de una controlada; c) otras disposiciones de activos o la expropiación de activos por parte del gobierno; d) las compras o disposiciones significativas de activos; e) la ocurrencia de siniestros; f) el anuncio o comienzo de reestructuraciones; g) la decisión de la liquidación o cese de actividades de la empresa; h) las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio; i) las diferencias en las tasas o leyes fiscales, aprobadas o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado; j) el otorgamiento de garantías; k) el inicio de litigios; l) intención o aumento significativo en el nivel de endeudamiento a largo plazo; m) compromisos de compra o venta significativos; y n) inclusión o exclusión de actividades misionales.

➢ Listado de Notas que no le aplican a la Empresa A continuación, se listan las notas que no le aplican a la Empresa por su modelo de negocio:

NOTA 11. BIENES DE USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES NOTA 12. RECURSOS NATURALES NO RENOVABES NOTA 13. PROPIEDADES DE INVERSIÓN NOTA 15. ACTIVOS BIOLÓGICOS NOTA 18. COSTOS DE FINANCIACIÓN NOTA 19. EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA NOTA 31. COSTOS DE TRANSFORMACIÓN NOTA 32. ACUERDOS DE CONCESIÓN NOTA 33. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES (Fondos de Colpensiones) NOTA 34. VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA NOTA 36. COMBINACIÓN Y TRASLADO DE OPERACIONES 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-55 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Composición CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO 589.089.056 876.426.627
- 287.337.571 Depósitos en instituciones financieras 589.089.056 876.426.627
- 287.337.571 5.1. Depósitos en instituciones financieras RENTABILIDAD CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN % TASA PROMEDIO CIERRE 2020 (Vr Inter_Recib)

DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS 589.089.056 876.426.627 -287.337.571 11.802.051 0,99 Cuenta corriente 88.019.661 *102.890.056 -14.870.395 0 0,0 Cuenta de ahorro 500.609.445 *773.034.559 -272.425.114 11.802.051 2,97 Otros depósitos en instituciones financieras 459.950 *502.012 -42.062 0 0,0 * Cifras homologadas y clasificadas- ver nota 2.5.1 La principal variación entre el año 2020 y 2019 en los depósitos en instituciones financieras se presenta en las cuentas de ahorros en razón a que la Secretaria Distrital de Hacienda, solicito a la EAAB-ESP el reintegro de los recursos provenientes del convenio 20171240 relacionado con los recursos previstos en el artículo 111 de la Ley 99/ 1993, para atender la emergencia sanitaria que ese está presentando. Por esta razón se procedió el 19 de octubre de 2020, a girar un monto neto de recursos por valor de $280.876.404, lo que significó una disminución del 54% en el saldo total administrado de convenios.

Durante 2020 se obtuvieron rendimientos financieros sobre los depósitos en instituciones financieras por $11.802.051. y en 2019 por $16.564.841.

5.1.1. Composición Cuentas Corriente al cierre de 2020 CONCEPTO VALOR 2020 COMPOSICIÓN CUENTAS CORRIENTE 88.019.661 Cuentas de recaudo (Servicio Acueducto y Alcantarillado) 67.148.472 Cuentas Nuevo Esquema de aseo 11.480.383 Cuentas de recaudo (Servicio Acueducto y Alcantarillado) 7.201.714 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-56 • 2021 • MARZO • 30 56 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO VALOR 2020 Cuentas Esquema de aseo - Recaudos servicio de aseo de los concesionarios. 2.147.544 Otros conceptos varios 41.548 5.1.2. Composición Cuentas de Ahorros al cierre de 2020 CONCEPTO VALOR 2020 COMPOSICIÓN CUENTAS DE AHORRO 500.609.445 Cuentas de Convenios - Recursos recibidos en administración 235.835.842 Cuentas para giro (Pago acreedores) 78.985.170 Cuentas de inversiones 74.977.335 Cuentas Destinación específica Fondo de vivienda y Responsabilidad Fiscal entre otras 52.432.573 Cuentas de recaudo (Servicio Acueducto y Alcantarillado) 36.642.411 Cuentas Esquema de aseo - Recaudos servicio de aseo de los concesionarios. 20.576.347 Otros conceptos varios 1.159.767 NOTA 6. INVERSIONES Composición La composición de las inversiones es la siguiente:

SALDO SALDO SALDO NO SALDO NO FINAL FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 CTE 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 VALOR VARIACIÓN 2020 2019 INVERSIONES E INSTRUMENTOS 319.851.164 6.959.618 326.810.782 446.744.329 6.407.250 453.151.579 -126.340.797 DERIVADOS Inversiones de administración de liquidez 319.851.164 6.959.618 326.810.782 446.744.329 6.407.250 453.151.579 -126.340.797 Inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos 0 15.203.655 15.203.655 0 15.087.728 15.087.728 115.927 0 0 0 0 0 0 0 Deterioro acumulado de inversiones de administración de liquidez (cr)

0 -15.203.655 -15.203.655 0 -15.087.728 -15.087.728 -115.927 Deterioro acumulado de inversiones en controladas, asociadas y negocios conjuntos (cr)

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-57 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 6.1. Inversiones de administración de liquidez.

SALDO SALDO SALDO NO FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 SALDO FINAL 2019 VALOR VARIACIÓN NO CTE 2020 2020 INVERSIONES DE ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ 319.851.164 6.959.618 326.810.782 446.744.329 6.407.250 453.151.579 -126.340.798 96.836 0 96.836 827.094 0 827.094 -730.259 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado * 319.754.328 6.419.524 326.173.852 445.917.235 5.867.156 451.784.391 -125.610.539 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral) *

Inversiones de administración de liquidez al costo 0 540.094 540.094 0 540.094 540.094 0 * Cifras homologadas y clasificadas- ver nota 2.5.1 6.1.1. Detalle Inversiones de administración de liquidez CONCEPTO SALDO CORRIENTE SALDO NO CORRIENTE SALDO FINAL Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado 96.836 0 96.836 Fondos de inversión colectiva 66.053 0 66.053 Otros Certificados 30.783 0 30.783 319.754.328 6.419.524 326.173.852 Inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)

Instrumentos de patrimonio - sociedades de economía mixta 0 3.574.001 3.574.001 Títulos de tesorería (TES) 0 2.845.523 2.845.523 Certificados de depósito a término (CDT) 319.754.328 0 319.754.328 Inversiones de administración de liquidez al costo 0 540.094 540.094 Acciones ordinarias 0 540.094 540.094 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-58 • 2021 • MARZO • 30 58 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS a) El siguiente es movimiento de las inversiones de administración de liquidez:

Otros Certificados Carteras Colectivas Certificados de Depósito a Instrumentos de Patrimonio Acciones Ordinarias Totales 2020 Títulos de Tesorería (i)

(iii)

Término (ii)

- CER

Saldo inicial $ 2.865.716 $ 445.917.235 $ 827.094 $ 0 $ 3.001.440 $ 540.094 $ 453.151.579 Adquisiciones 0 631.000.000 244.515.168 38.711 0 0 875.553.879 Disposiciones (95.372) (776.932.475) (245.717.036) (7.928) 0 0 (1.022.752.811) Valoración -Efecto en resultado 75.179 18.815.146 440.827 0 0 0 19.331.152 Valoración -Efecto en el ORI 0 1.073.323 0 0 572.561 0 1.645.884 Desvalorización 0 (118.901) 0 0 0 0 (118.901) Saldo final $ 2.845.523 $ 319.754.328 66.053 $ 30.783 $ 3.574.001 $ 540.094 $ 326.810.782 Carteras Colectivas Otros Certificados – Certificados de Depósito a Término 2019 Títulos de Tesorería (i)

(iii)

(ii)

CER Totales Saldo inicial $ 10.640.177 $ 554.780.570 $ 1.223.348 $ 154 $ 566.644.249 Adquisiciones – 813.000.000 445.582.293 – 1.258.582.293 Disposiciones (8.181.711) (949.115.865) (446.304.258) (12.334) (1.403.614.168) Valoración 407.250 27.254.303 331.122 12.180 28.004.855 Desvalorización – (1.773) (5.411) – (7.184) Saldo final $ 2.865.716 $ 445.917.235 $ 827.094 $ - $ 449.610.045 Durante 2020 el impacto a resultados producto de rendimientos es de $19.212.251 y 2019 $27.997.671. En relación con la fuente de información para la valoración del portafolio de inversiones renta fija se establece según lo publicado por PRECIA S.A. (antes INFOVALMER S.A), para los CER (certificado de emisión reducida) se valora de acuerdo con la información publicada por el Sistema Bloomberg ICEDCER Index.

(i) El siguiente es el detalle de los títulos TES:

Plazo en Entidad Financiera Fecha Compra Fecha Vencimiento Tasa % Días Valor Razonable Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18/07/2018 10/03/2021 3.50 69 $ 2.845.523 Total TES $ 2.845.523 Plazo en Entidad Financiera Fecha Compra Fecha Vencimiento Tasa % Días Valor Razonable Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18/07/2018 10/03/2021 3.50 963 $ 2.865.716 Total TES $ 2. 865.716 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-59 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (ii) El siguiente es el detalle de certificados de depósito a término:

RELACIÓN DE CDT´S POR ENTIDAD FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Entidad Financiera Fecha de Compra Fecha de Vencimiento Tasa Valor Razonable BANCO AV VILLAS S.A. 10/08/2020 8/02/2021 2,88 FIJA 3.037.170.000 11/12/2020 11/08/2021 2,29 FIJA 5.010.300.000 $ 8.047.470.000 BANCO DAVIVIENDA S.A.

5/10/2020 5/10/2021 0,80 IBR 5.015.200.000 13/10/2020 13/08/2021 2,49 FIJA 5.036.800.000 13/10/2020 13/10/2021 2,60 FIJA 5.038.200.000 22/10/2020 22/09/2021 0,70 IBR 5.005.900.000 $ 20.096.100.000 BANCO DE BOGOTA S.A.

18/08/2020 18/03/2021 2,98 FIJA 3.547.110.000 17/09/2020 17/02/2021 2,38 FIJA 5.033.976.215 15/12/2020 15/09/2021 2,49 FIJA 5.014.250.000 16/12/2020 16/09/2021 2,49 FIJA 5.013.900.000 16/12/2020 16/12/2021 2,70 FIJA 5.016.550.000 17/12/2020 17/08/2021 2,29 FIJA 5.008.150.000 17/12/2020 17/11/2021 2,60 FIJA 5.013.200.000 17/12/2020 17/12/2021 2,70 FIJA 5.016.100.000 16/07/2020 16/07/2021 3,93 FIJA 5.089.503.501 10/11/2020 10/03/2021 2,10 FIJA 5.017.550.000 17/11/2020 17/02/2021 2,05 FIJA 5.014.000.000 18/08/2020 18/03/2021 2,98 FIJA 1.520.190.000 25/08/2020 25/02/2021 2,88 FIJA 5.058.450.000 $ 60.362.929.716 BANCO FALABELLA S.A.

14/12/2020 14/09/2021 2,89 FIJA 5.029.300.000 26/05/2020 26/05/2021 5,00 FIJA 5.210.050.000 13/10/2020 13/09/2021 2,95 FIJA 4.044.760.000 21/10/2020 21/10/2021 1,05 IPC 5.027.035.954 12/11/2020 12/02/2021 2,35 FIJA 5.018.950.000 12/11/2020 12/04/2021 2,90 FIJA 5.034.350.000 12/11/2020 12/11/2021 3,50 FIJA 5.062.750.000 19/11/2020 21/06/2021 2,50 FIJA 3.015.900.000 14/12/2020 17/08/2021 2,84 FIJA 5.027.250.000 14/09/2020 14/09/2021 3,50 FIJA 5.051.155.175 $ 47.521.501.129 BANCO FINANDINA S.A. 21/05/2020 21/05/2021 6,00 FIJA 5.257.000.000 17/09/2020 17/09/2021 3,60 FIJA 5.051.130.211 $ 10.308.130.211 BANCO GNB SUDAMERIS S.A.

16/12/2020 16/03/2021 1,99 FIJA 5.005.250.000 16/12/2020 16/09/2021 2,44 FIJA 5.001.600.000 16/12/2020 16/12/2021 2,60 FIJA 5.003.450.000 16/06/2020 16/06/2021 4,00 FIJA 5.148.750.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-60 • 2021 • MARZO • 30 60 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Entidad Financiera Fecha de Compra Fecha de Vencimiento Tasa Valor Razonable 21/09/2020 21/09/2021 3,10 FIJA 4.033.934.363 12/11/2020 12/03/2021 2,10 FIJA 5.016.250.000 14/12/2020 14/09/2021 2,44 FIJA 5.002.450.000 $ 34.211.684.363 BANCO ITAU S.A.

20/08/2020 19/03/2021 3,23 FIJA 3.044.280.000 14/09/2020 15/02/2021 2,88 FIJA 5.042.223.020 16/09/2020 16/02/2021 2,88 FIJA 5.041.433.727 4/06/2020 4/06/2021 4,65 FIJA 5.189.800.000 11/06/2020 11/06/2021 4,65 FIJA 5.187.550.000 18/06/2020 18/06/2021 4,40 FIJA 5.172.900.000 5/10/2020 5/10/2021 2,85 FIJA 5.053.650.000 20/08/2020 19/03/2021 3,23 FIJA 2.029.520.000 25/08/2020 25/03/2021 3,23 FIJA 5.072.550.000 16/09/2020 16/09/2021 3,20 FIJA 5.045.947.624 $ 45.879.854.371 BANCO POPULAR S.A.

21/09/2020 22/02/2021 2,24 FIJA 5.034.150.000 15/12/2020 18/08/2021 2,29 FIJA 5.008.750.000 16/12/2020 16/12/2021 2,60 FIJA 5.011.650.000 17/12/2020 20/09/2021 2,34 FIJA 5.007.850.000 12/06/2020 15/06/2021 4,20 FIJA 5.165.700.000 16/06/2020 16/04/2021 3,89 FIJA 2.567.375.000 16/06/2020 16/04/2021 3,89 FIJA 2.567.375.000 18/06/2020 18/05/2021 3,94 FIJA 5.143.800.000 13/10/2020 13/10/2021 0,65 IBR 5.006.100.000 10/11/2020 12/04/2021 2,05 FIJA 5.017.550.000 17/11/2020 19/04/2021 2,15 FIJA 3.010.590.000 18/11/2020 18/02/2021 2,00 FIJA 5.013.150.000 19/11/2020 19/02/2021 2,00 FIJA 4.010.320.000 14/12/2020 17/08/2021 2,39 FIJA 5.012.400.000 $ 62.576.760.000 18/05/2020 18/05/2021 5,05 FIJA 10.430.100.000 12/06/2020 12/05/2021 4,12 FIJA 5.113.448.388 23/06/2020 18/06/2021 4,19 FIJA 5.159.550.000 BANCO SCOTIABANK COLPATRIA S.A.

20/10/2020 20/10/2021 0,60 IPC MV 5.012.550.000 22/10/2020 22/10/2021 0,58 IPC TV 5.034.250.000 $ 30.749.898.388 Total CDT´s 2020 $ 319.754.328.178 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-61 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS RELACIÓN DE CDT´S POR ENTIDAD FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 Entidad Financiera Fecha Compra Fecha Vencimiento Tasa Valor Razonable BANCO AV VILLAS 11/03/2019 11/03/2020 0.80 IB1 $ 5.013.732 10/12/2019 10/09/2020 0.78 IB1 5.013.379 23/09/2019 23/09/2020 0.70 IB1 5.004.430 26/02/2019 26/02/2020 0.80 IB1 5.002.570 09/08/2019 10/08/2020 5.20 FIJA 3.060.438 $ 23.094.549 BANCO DAVIVIENDA 06/06/2019 06/03/2020 4.97 FIJA $ 5.140.841 06/06/2019 06/02/2020 4.86 FIJA 5.137.223 10/07/2019 10/02/2020 5.05 FIJA 5.118.803 11/03/2019 11/03/2020 0.80 IB1 5.013.733 22/10/2019 24/08/2020 4.98 FIJA 4.037.504 22/10/2019 22/09/2020 5.09 FIJA 3.028.634 $ 27.476.738 BANCO DE BOGOTA 16/10/2019 16/07/2020 5.07 FIJA $ 5.052.009 12/11/2019 12/08/2020 5.22 FIJA 5.034.432 12/11/2019 12/06/2020 5.15 FIJA 5.034.130 $ 15.120.571 BANCO FALABELLA 12/11/2019 12/11/2020 1.25 IB1 $ 10.026.213 10/07/2019 20/01/2020 4.89 FIJA 5.115.669 08/03/2019 09/03/2020 1.00 IB1 5.015.824 12/08/2019 12/08/2020 1.00 IB1 5.012.819 13/12/2019 13/05/2020 5.17 FIJA 5.012.640 21/11/2019 21/10/2020 0.85 IB1 5.005.860 13/12/2019 13/10/2020 1.25 IB1 4.009.981 $ 39.199.006 BCSC 17/09/2019 17/03/2020 4.79 FIJA $ 5.066.637 $ 5.066.637 BANCO GNB SUDAMERIS 17/12/2019 18/08/2020 0.65 IB1 $ 10.016.902 18/09/2019 18/03/2020 4.79 FIJA 5.068.118 19/07/2019 19/03/2020 4.91 FIJA 5.049.340 21/10/2019 21/09/2020 5.04 FIJA 5.047.943 12/11/2019 12/11/2020 0.90 IB1 5.012.040 14/02/2019 14/02/2020 0.80 IB1 5.010.643 $ 35.204.986 BANCO POPULAR 18/02/2019 18/02/2020 5.70 FIJA $ 5.250.453 17/07/2019 17/07/2020 5.20 FIJA 5.114.471 12/09/2019 13/04/2020 4.80 FIJA 5.068.836 21/10/2019 21/08/2020 4.98 FIJA 5.047.549 22/10/2019 22/10/2020 5.10 FIJA 5.047.795 10/12/2019 10/07/2020 5.05 FIJA 5.014.324 12/12/2019 12/06/2020 5.04 FIJA 5.010.297 13/02/2019 13/02/2020 0.70 IB1 5.009.935 18/12/2019 18/05/2020 4.88 FIJA 5.008.616 18/11/2019 18/11/2020 0.80 IB1 5.007.769 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-62 • 2021 • MARZO • 30 62 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Entidad Financiera Fecha Compra Fecha Vencimiento Tasa Valor Razonable 19/02/2019 19/02/2020 5.60 FIJA 4.195.802 19/11/2019 19/11/2020 0.80 IB1 4.005.681 $ 58.781.528 BANCOLOMBIA 17/07/2019 17/07/2020 5.15 FIJA $ 10.231.781 23/09/2019 24/03/2020 4.65 FIJA 5.062.849 18/11/2019 18/09/2020 5.18 FIJA 5.029.868 17/01/2019 11/02/2020 5.61 FIJA 4.212.909 23/07/2019 23/07/2020 5.05 FIJA 4.038.015 17/01/2019 11/02/2020 5.61 FIJA 1.053.227 $ 29.628.649 FINANDINA 17/12/2019 17/09/2020 1.00 IB1 $ 5.009.086 25/10/2019 25/09/2020 0.90 IB1 4.002.766 $ 9.011.852 COLPATRIA RED MULTIBANCA 16/10/2019 16/10/2020 5.15 FIJA $ 10.104.823 19/12/2019 23/06/2020 4.94 FIJA 10.016.015 23/05/2019 23/04/2020 5.33 FIJA 5.163.502 07/06/2019 09/03/2020 5.14 FIJA 5.144.880 11/07/2019 21/01/2020 4.84 FIJA 5.113.850 17/10/2019 17/09/2020 5.06 FIJA 5.050.855 21/10/2019 21/10/2020 5.15 FIJA 5.048.946 05/02/2019 05/02/2020 0.80 IB1 5.016.692 12/11/2019 12/10/2020 0.68 IB1 5.011.477 17/12/2019 17/04/2020 4.87 FIJA 5.009.249 17/12/2019 17/03/2020 4.81 FIJA 5.009.208 18/12/2019 20/04/2020 4.88 FIJA 5.008.607 18/12/2019 18/03/2020 4.81 FIJA 5.008.550 19/12/2019 20/05/2020 4.90 FIJA 5.007.985 20/11/2019 20/10/2020 0.67 IB1 5.006.311 20/11/2019 20/11/2020 0.75 IB1 5.006.370 19/12/2019 20/04/2020 4.88 FIJA 4.006.355 $ 94.733.675 ITAU CORPBANCA COLOMBIA S. A. 05/07/2019 03/01/2020 4.76 FIJA $ 5.115.777 17/10/2019 18/08/2020 5.08 FIJA 5.051.229 16/10/2019 16/04/2020 4.71 FIJA 5.048.614 23/07/2019 23/07/2020 0.55 DTF 5.046.427 20/11/2019 20/05/2020 4.99 FIJA 5.027.823 18/11/2019 18/06/2020 5.03 FIJA 5.029.262 19/11/2019 19/08/2020 5.12 FIJA 5.028.949 20/11/2019 20/08/2020 5.12 FIJA 5.028.258 25/11/2019 25/08/2020 5.12 FIJA 5.024.803 25/11/2019 26/05/2020 4.99 FIJA 5.024.423 25/11/2019 25/06/2020 5.03 FIJA 5.024.487 11/12/2019 11/05/2020 4.95 FIJA 5.013.445 11/12/2019 13/04/2020 4.90 FIJA 5.013.300 11/12/2019 11/11/2020 0.73 IB1 5.012.565 11/12/2019 11/09/2020 0.70 IB1 5.012.497 12/12/2019 15/04/2020 4.90 FIJA 5.011.179 16/12/2019 18/05/2020 4.95 FIJA 5.010.082 12/12/2019 12/05/2020 4.95 FIJA 5.010.738 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-63 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Entidad Financiera Fecha Compra Fecha Vencimiento Tasa Valor Razonable 16/12/2019 16/04/2020 4.90 FIJA 5.009.969 16/12/2019 16/09/2020 0.75 IB1 5.009.300 22/10/2019 22/07/2020 4.92 FIJA 4.037.201 13/09/2019 13/03/2020 0.40 IB1 4.008.716 $ 108.599.044 Total CDT´s 2019 $ 445.917.235 (iii) Carteras colectivas: Las administradoras de estas inversiones son Fiduciaria Bancolombia, Fiduciaria de Occidente, Fiduciaria Alianza y Fiduciaria Agraria.

La tasa promedio de rentabilidad para el cierre 2020 para el portafolio de inversiones renta fija se ubicó en 4,069% y en 2019 en 4.96%.

La Empresa para el manejo de los excedentes de liquidez de sus operaciones cumple con lo ordenado por el decreto 1525 de mayo de 2008 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto al tipo de inversiones autorizadas. A la fecha no se tienen inversiones pignoradas, transferidas o que al cierre de diciembre de 2020 haya sido necesario reclasificar.

Restricciones Al 31 de diciembre de 2020 se tiene restricción sobre la cartera colectiva que se encuentra en Fiduciaria Alianza con recursos del negocio de aseo registrado por $ 132 y al 31 de diciembre de 2019 por $2.200.

El siguiente es el detalle de las inversiones de administración de liquidez en acciones:

Número de Porcentaje de Sociedades de Economía Mixta Acciones Participación 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. 1.339.700 0,01% $ 3.573.704 $ 3.001.089 Empresa Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 1.373 0,00% 297 351 $ 3.574.001 $ 3.001.440 2020 2019 Dividendos Recibidos:

Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. $ 187.558 $ 174.161 Total Dividendos Sociedades de economía mixta $ 187.558 $ 174.161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-64 • 2021 • MARZO • 30 64 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La fuente de información para la valorización de las acciones es Deceval. Las variaciones en el precio de las acciones que posee la Empresa de las entidades como ETB y EEB son registradas como un mayor valor de la acción, contra un registro en las cuentas de patrimonio dentro de los otros resultados integrales.

El impacto generado en la variación del valor razonable dentro de los Otros Resultados Integrales (ORI) fue:

2020 2019 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. $ (572.614) $ (623.678) Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (53) (2) $ (572.667) $ (623.680)

El siguiente es el detalle de las inversiones de administración de liquidez al costo:

Número de Porcentaje de Acciones Ordinarias Acciones Participación 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Banco Popular 10.364.504 0,13% $ 540.094 $ 540.094 Los dividendos por acciones ordinarias del Banco Popular recibidos durante 2020 fueron de $ 198.998 y en 2019 de $ 174.124.

ESPACIO EN BLANCO 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-65 • 2021 • MARZO • 30 Intereses de liquidez de mercado ASUMIDOS VENTAJAS 14.880 Si Si Si ¿SE PERDIÓ CONTROL? OBSERVACIONES % FINAL EL AÑO?

DURANTE ¿CAMBIOS INICIAL FINAL % % SALDO (-)

DE EN LA VIGENCIA REVERSIÓN DETERIORO (+)

EN LA VIGENCIA APLICADO DETERIORO INICIAL 15.203.655 -15.087.728 -115.927 0 -15.203.655 100 15.203.655 -15.087.728 -115.927 0 -15.203.655 100 2020 DETERIORO ACUMULADO DETALLES DE LA PARTICIPACIÓN RIESGOS Y VENTAJAS El siguiente es el detalle de las inversiones en controladas:

EN NEGOCIOS CONCEPTO SALDO SALDO CONJUNTOS INVERSIONES ASOCIADAS Y RIESGOS CONTROLADAS, Inversiones en controladas contabilizadas por el método de participación patrimonial Sociedades de economía mixta 15.203.655 -15.087.728 -115.927 -15.203.655 100 99,2 No 99,2 No Número de Acciones EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 6.2. Inversiones en Controladas, Netas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-66 • 2021 • MARZO • 30 66 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El siguiente es el detalle de las inversiones en controladas, las cuales se encuentran deterioradas al 100%:

Número de Porcentaje de Empresas acciones participación 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. - Inversión 14.880 99,20% $ 15.203.655 $ 15.087.728 Deterioro (15.203.655) (15.087.728)

$ 0 $ 0 Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. fue constituida mediante la escritura pública No. 1931 de la notaria 35 de Bogotá del 2 de julio de 2003. Su objeto principal es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y saneamiento básico en Bogotá D.C., en todo el territorio nacional y en el exterior. A partir de diciembre de 2012, realizó las actividades operativas en la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias en parte de la ciudad de Bogotá D.C., bajo la dirección y supervisión de la EAAB E.S.P., en cumplimiento de lo previsto en el contrato interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012, vigente hasta febrero 11 de 2018.

Aguas de Bogotá tiene un porcentaje del 86% en el capital accionario de la sociedad Caudales de Colombia S.A. E.S.P. De acuerdo con lo anterior, se establece que la Empresa ejerce control indirecto sobre Caudales de Colombia S.A. E.S.P.

La Empresa no presenta estados financieros consolidados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No 414 de 2014 y el artículo 22 de la Resolución 437 del 12 de agosto del 2015, emitidas por la Contaduría General de la Nación.

Con base en la aplicación del nuevo marco normativo contable, esta inversión se encuentra deteriorada al 100%, dada la incertidumbre de la Empresa respecto de sus condiciones económicas futuras resultantes de factores externos, tales como:

- Al cierre del período 2020 la Sociedad Aguas de Bogotá S.A. ESP continúa pendiente por liquidar los contratos No. 1-07-10200-0809-2012 y 9-99-10200-0161-2013, suscritos con la EAAB E.S.P. el 4 de diciembre de 2012 y 21 de marzo de 2013 respectivamente. Sobre los anteriores contratos, se radicaron las siguientes demandas: de acción contractual, radicada el 29 de noviembre de 2019 bajo el No. 11001333603420190035500 ante el Juzgado 34 Administrativo Sección Tercera Oral Bogotá y No. 25000233600020190070500 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Oral Sección tercera el 30 de septiembre de 2019.

La inversión en Aguas de Bogotá S.A-ESP se encuentra valorada con base en la información de los Estados Financieros Individuales con corte al 31 de diciembre de 2020, 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-67 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS preparados bajo el Marco Normativo para las Empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público, expedido por la Contaduría General de la Nación- Resoluciones No 414 de 2014 y 426 de 2019.

Por aplicación del método de participación patrimonial durante 2020 se reconoció en el ingreso $115.926 y en 2019 $4.050.184. El gasto por deterioro reconocido durante 2020 ascendió a $115.927 y en 2019 a $4.050.184. El detalle del efecto en el “otro resultado integral” del estado del resultado integral se encuentra en la nota 27.4.

NOTA. 7 CUENTAS POR COBRAR, NETO Composición El siguiente es el detalle del valor de los deudores comerciales y otras cuentas por cobrar:

SALDO FINAL CONCEPTO SALDO CTE SALDO NO CTE 2020 2020 SALDO CTE 2019 SALDO NO CTE 2019 SALDO FINAL 2019 VALOR VARIACIÓN 2020 CUENTAS POR COBRAR 501.740.738 16.665.609 518.406.347 407.223.218 13.368.814 420.592.032 97.814.315 Servicios públicos (1) 573.848.363 16.665.609 590.513.972 468.244.431 13.368.814 481.613.245 108.900.727 Deudas difícil recaudo (3) 33.218.917 0 33.218.917 28.601.785 0 28.601.785 4.617.132 Otras cuentas por cobrar (2) 10.637.341 0 10.637.341 12.697.169 0 12.697.169 -2.059.828 -117.611.968 0 -117.611.968 -105.440.207 0 -105.440.207 -12.171.761 Prestación de servicio 1.648.085 0 1.648.085 3.120.040 0 3.120.040 -1.471.955 Deterioro acumulado de cuentas por cobrar (4) (cr)

Deterioro: Servicio de aseo -44.576.304 0 -44.576.304 -44.576.304 0 -44.576.304 0 Deterioro: Servicio de acueducto -38.002.925 0 -38.002.925 -30.996.769 0 -30.996.769 -7.006.156 Deterioro: Servicio de alcantarillado -28.251.317 0 -28.251.317 -23.031.724 0 -23.031.724 -5.219.593 Deterioro: Otras cuentas por cobrar -5.791.921 0 -5.791.921 -3.715.370 0 -3.715.370 -2.076.551 Deterioro: Prestación de servicios -989.501 0 -989.501 -3.120.040 0 -3.120.040 2.130.539 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-68 • 2021 • MARZO • 30 68 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (1) El saldo de servicios públicos se compone así:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 590.513.972 481.613.245 108.900.727 De acueducto 79.783.795 63.534.677 16.249.118 De alcantarillado 74.308.851 57.061.897 17.246.954 De aseo 44.576.304 44.576.304 0 Servicios públicos estimados de acueducto 147.048.353 135.192.973 11.855.380 Servicios públicos estimados de alcantarillado 129.223.309 122.783.559 6.439.750 Subsidios acueducto 42.080.414 12.189.151 29.891.263 Subsidios alcantarillado 37.538.031 11.930.413 25.607.618 Mínimo vital (a) 35.251.249 34.344.271 906.978 Unidad Básica de Consumo Adicional – UBCA 703.666 0 703.666 a) Mediante Decreto Distrital No. 064 de febrero de 2012, se modificó el artículo 4 del Decreto No. 485 de 2011 y se reconoce el derecho al consumo vital de agua potable a los estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto, fijada en seis (6) metros cúbicos mensuales a cada suscriptor. La Administración Distrital pagará a la EAAB-E.S.P. el valor no cobrado a los usuarios.

- El análisis de antigüedad de la cartera de acueducto, alcantarillado y aseo es el siguiente:

Sin vencer Total Cartera Total 1 - 60 días 61-180 días 181-360 días > 360 días 31-dic-20 $ 590.513.972 $ 435.846.775 $ 32.664.805 $ 36.093.179 $ 27.361.296 $ 58.547.917 31-dic-19 $ 481.613.245 $ 361.299.977 $ 31.620.446 $ 16.916.289 $ 14.792.812 $ 56.983.721

- El análisis de antigüedad de las partidas de la cartera de acueducto, alcantarillado y aseo que no están deterioradas es el siguiente:

Sin vencer, ni deterioradas Vencidas, pero no deterioradas Total 1 - 60 días 61-180 días 181-360 días > 360 días 31-dic-20 $ 509.112.739 $ 435.846.775 $ 32.664.805 $ 36.093.179 $ 4.507.980 $ 0 31-dic-19 $ 418.382.624 $ 361.299.977 $ 31.620.446 $ 16.916.289 $ 8.545.912 $ 0

- La cartera sin vencer corresponde al 80% y está compuesta por los valores facturados que no han vencido y los pendientes por facturar basados en una lectura estimada (agua estimada). De igual manera se encuentran las cuentas por cobrar de subsidios y aportes, más la cuenta por cobrar de mínimo vital otorgado a los usuarios beneficiarios. La

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-69 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS cartera correspondiente a aseo es proveniente del contrato interadministrativo No. 17 de 2012 suscrito entre la Empresa y la UAESP para la operación parcial de las actividades de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. El contrato estuvo vigente hasta el 11 de febrero de 2018. Al 31 de diciembre de 2020 el contrato está en proceso de liquidación.

- El análisis de antigüedad de las partidas de la cartera de acueducto, alcantarillado y aseo que están en mora y que están deteriorados es el siguiente:

Sin vencer, deterioradas Vencidas y deterioradas Total 1 - 60 días 61-180 días 181-360 días > 360 días 31-dic-20 $ 81.401.233 $ 0 $ 0 $ 0 $ 22.853.316 $ 58.547.917 31-dic-19 $ 63.230.621 $ 0 $ 0 $ 0 $ 6.246.900 $ 56.983.721 La recuperación de la cartera misional de acueducto y alcantarillado se adelanta a través de las siguientes etapas de cobro: pre-jurídica, persuasiva y coactiva.

Dentro del proceso de cobro, la Empresa otorga acuerdos de pago a los usuarios con el fin de facilitar la cancelación de su obligación en mora de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin. El plazo máximo que se puede otorgar en el acuerdo de pago es de sesenta (60) cuotas si es mensual o (30) cuotas si es bimestral. La tasa de interés para las clases de uso residencial, multiusuario y especial de los servicios de acueducto y alcantarillado corresponde al interés legal regulado por el Código Civil.

Para las demás clases de uso (industrial, comercial, oficial y municipios), el interés de financiación corresponde al costo del capital para la EAAB -ESP del año inmediatamente anterior, entendido como el promedio del costo de los créditos financieros locales que tiene vigente la Empresa y/o el costo de captar recursos del mercado local, certificado por el área competente para tal efecto, o la tasa que la Empresa considere más conveniente. Por su parte, la tasa de interés de mora corresponde a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de dos (2) cuotas de financiación continuas, extinguirá el plazo inicialmente pactado y en consecuencia se consolidará la obligación y se continuará con el proceso respectivo.

El deterioro de la cartera misión incluye aquella que se encuentra financiada y su valor se determinará con base en las edades de mora de las partidas originales. La estimación del deterioro se realiza sobre la cartera a partir de los 181 días de mora.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-70 • 2021 • MARZO • 30 70 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (2) El detalle de otras cuentas por cobrar corresponde a:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Otras cuentas por cobrar 10.637.341 12.697.169 -2.059.828 Otras cuentas por cobrar (a) 4.367.320 4.778.374 -411.054 Otros intereses por cobrar (b) 2.571.983 2.027.884 544.099 Comisiones (c) 2.042.885 2.183.730 -140.845 Esquemas de cobro 948.633 1.118.743 -170.110 Arrendamiento 640.680 238.440 402.240 Dividendos y participaciones por cobrar 49.750 43.531 6.219 Intereses de mora no misión 16.090 16.052 38 Contratos para la gestión de servicios públicos (d) 0 2.204.010 -2.204.010 Responsabilidades fiscales 0 86.405 -86.405 a) Las otras cuentas por cobrar corresponden a:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Otras cuentas por cobrar 4.367.320 4.778.374 -411.054 Deudores ventas no misión 2.722.599 2.081.432 641.167 Deudores generación de energía 0 1.305.167 -1.305.167 Deudores daños a Infraestructura de la EAAB E.S.P. 873.395 531.435 341.960 Otros deudores 609.097 675.315 -66.218 Deudores entidades oficiales 162.229 185.025 -22.796 b) El rubro de otros intereses por cobrar corresponde principalmente a intereses de financiación relacionados con el servicio de acueducto y alcantarillado de los municipios de Soacha, Gachancipá y Bogotá. c) Las comisiones corresponden a los servicios de facturación y recaudo prestados a los concesionarios de aseo en la ciudad de Bogotá, dando cumplimiento al convenio para la prestación del servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo. El convenio se suscribió el 21 de marzo de 2018, con tres prestadores de aseo en la ciudad de Bogotá (LIME S.A. ESP, BOGOTÁ LIMPIA S.A.S. ESP, CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. ESP). El plazo de ejecución es de tres (3) años y termina el 20 de marzo de 2021. Para el municipio de Soacha se cumple con lo previsto en el convenio para la prestación de los servicios de facturación conjunta suscrito el 1 de abril de 2010 con la Empresa ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Tiene un plazo de ejecución de tres (3) años, con terminación programada el 1º. de abril de 2022.

(3) Las deudas de difícil recaudo están relacionadas directamente con el servicio de acueducto y alcantarillado. Estas deudas llevan más de 360 días en mora y en general han pasado de una etapa persuasiva a coactiva. Las deudas de difícil recaudo se 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-71 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS encuentran deterioradas al 100%, a diciembre de 2020 están compuestas por 33.314 cuentas contrato y a diciembre de 2019 por 28.162, detalladas así:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Deudas difícil recaudo 33.218.917 28.601.785 4.617.132 Residencial (a) 20.240.494 14.674.726 5.565.768 Comercial 5.040.341 4.235.054 805.287 Venta de Agua en Bloque 4.775.876 4.775.876 0 Industrial 2.822.010 4.131.789 -1.309.779 Oficial 285.559 737.360 -451.801 Especial 41.317 33.660 7.657 Otros- Deudores no misión 13.320 13.320 0 (a) La clase de uso donde se generó el mayor incremento en la edad de mora fue el uso residencial. Presentando una variación de $5.565.768. Se pasó de 22.306 a 27.926 cuentas contrato en mora, ocasionado principalmente por el efecto económico que ha causado el COVID-19.

(4) La conciliación de las pérdidas por deterioro de la cartera durante el 2020 es:

Acueducto Alcantarillado Aseo Otros Deudores Total Saldo inicial $ 30.996.769 $ 23.031.725 $ 44.576.304 $ 6.835.409 $ 105.440.207 Deterioro período 10.729.503 11.047.521 0 689.291 22.466.315 Castigos (3.668.663) (1.678.395) 0 (2.290.935) (7.637.993) Reclasificaciones 0 (3.307.075) 0 3.678.196 371.121 Recuperaciones (54.684) (842.459) 0 (2.130.539) (3.027.682) Saldo final $ 38.002.925 $ 28.251.317 $ 44.576.304 $ 6.781.422 $ 117.611.968 La conciliación de las pérdidas por deterioro de la cartera durante el 2019 es:

Acueducto Alcantarillado Aseo Otros Deudores Total Saldo inicial $ 20.714.355 $ 12.464.738 $ 42.197.559 $ 7.336.803 $ 82.713.455 Deterioro período 13.880.891 12.854.323 3.776.382 1.856.923 32.368.519 Castigos (2.623.010) (1.291.646) 0 (224.288) (4.138.944) Reclasificaciones 93.749 (93.749) 0 0 0 Recuperaciones (1.069.216) (901.941) (1.397.637) (2.134.029) (5.502.823) Saldo final $ 30.996.769 $ 23.031.725 $ 44.576.304 $ 6.835.409 $ 105.440.207 El cálculo para el deterioro de la cartera misión de acueducto y alcantarillado se realiza con base en el modelo de pérdida incurrida, es decir, las pérdidas se reconocen en función REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-72 • 2021 • MARZO • 30 72 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS de los datos históricos sobre el comportamiento de la cartera y el riesgo de cada cliente, determinando así la recuperabilidad de cada cuenta. Para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, se evidenció un crecimiento en el deterioro de la cartera de acueducto y alcantarillado del 23% ocasionado principalmente por el efecto económico del COVID-19.

La cartera deteriorada de aseo corresponde a la adeudada por la UAESP en virtud del contrato interadministrativo No. 17 de 2012 con mora superior a 360 días, procedente de los costos iniciales del esquema de aseo por valor de $32.641.775 y por la operación del servicio por valor de $11.934.529.

NOTA 8. PRÉSTAMOS POR COBRAR Composición El siguiente es el detalle del valor de los préstamos por cobrar:

SALDO SALDO SALDO SALDO FINAL FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO CTE 2019 VALOR VARIACIÓN NO CTE 2020 2020 NO CTE 2019 2019 PRÉSTAMOS POR COBRAR 18.416.577 31.625.829 50.042.406 15.479.739 31.630.538 47.110.277 2.932.129 Préstamos concedidos 18.695.162 31.625.829 50.320.991 16.230.652 31.630.538 47.861.190 2.459.801 Deterioro acumulado de préstamos por cobrar (cr) -278.585 0 -278.585 -750.913 0 -750.913 472.328 Deterioro: Préstamos concedidos -278.585 0 -278.585 -750.913 0 -750.913 472.328 8.1. Préstamos Concedidos (-) REVERSIÓN (+) DETERIORO SALDO SALDO SALDO DESPUÉS APLICADO CONCEPTO SALDO CORRIENTE SALDO NO CORRIENTE FINAL SALDO INICIAL DE DETERIORO FINAL % DE DETERIORO EN LA VIGENCIA EN LA VIGENCIA PRÉSTAMOS CONCEDIDOS 18.695.162 31.625.829 50.320.991 750.913 12.806 485.134 278.585 1,0 50.042406 Créditos a empleados (1) 18.081.193 28.228.576 46.309.769 0 0 0 0 0 46.309.769 Préstamos de vivienda (2) 613.969 3.397.253 4.011.222 750.913 12.806 485.134 278,585 7,0 3.732.637 (1) Este rubro comprende: a) Préstamos de vivienda a trabajadores oficiales en virtud de lo establecido en las convenciones colectivas de trabajo, tal como está dispuesto en los reglamentos existentes de vivienda de la Empresa b) créditos de bienestar, los cuales 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-73 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS se otorgan hasta por un sueldo mensual y c) cesantías por cobrar a los funcionarios con retroactividad.

El reintegro del primer y segundo préstamo de vivienda deberá hacerse en un plazo máximo de veinticinco (25) años y el tercer préstamo en un plazo máximo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de su desembolso, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de vivienda.

A partir de la fecha en que la Empresa gire el valor del préstamo y durante el plazo de amortización del mismo, el deudor pagará a favor del Fondo Especial de Vivienda sobre los saldos pendientes de pago, los intereses a las tasas que se indican.

Mientras el deudor sea trabajador de la Empresa o reciba de esta una pensión, cualquiera que sea la modalidad del préstamo, pagará intereses de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa de interés anual Periódica mensual Nominal mes según reglamento según reglamento vencida Nivel IPC Spread Tasa de negociación vencida 52-40 IPC – 0.5 1,61% –0,50% 2.00 % 0,1233% 1.4799% 32-22 IPC 1,61% – 2.00 % 0,1652% 1.9819% 21-20 IPC + 0.5 1,61% 0,50% 2.00 % 0,2068% 2.4816% Si el IPC es inferior al 2%, se toma como base el 2%, si es superior al 4%, se toma como base el 4%.

Los créditos se otorgan de acuerdo con el nivel salarial así:

Nivel Valor en UVR del Crédito Otorgado Tasa Interés Anual 52 al 40 $ 500.000 IPC – 0.5 puntos 32 al 22 620.000 IPC 21 al 20 750.000 IPC + 0.5 puntos Para la vigencia 2020, los valores de adjudicación para préstamos de vivienda fueron los siguientes:

Comité 4 de agosto de 2020:

Valor en Pesos Crédito UVR 04 de agosto de 2020 274,9612 Nivel Empleado Valor en UVR del Crédito Otorgado 52 al 40 500.000 137.480.600 32 al 22 620.000 170.475.944 21 al 20 750.000 206.220.900 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-74 • 2021 • MARZO • 30 74 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Comité 30 de septiembre de 2020:

Valor en Pesos Crédito UVR 30 de septiembre de 2020 274,5763 Nivel Empleado Valor en UVR del Crédito Otorgado 52 al 40 500.000 137.288.150 32 al 22 620.000 170.237.306 21 al 20 750.000 205.932.225 Teniendo presente que la amortización de los préstamos del personal pensionado por la Empresa y nómina de activos se realiza a través de descuentos de nómina, no se genera mora en los mismos.

Durante el período no se presentaron costos de transacción reconocidos como mayor valor del préstamo. Los créditos nuevos desembolsados a trabajadores activos en 2020 fueron de $8.832.812 y en 2019 fueron de $11.806.924.

Los intereses calculados en 2020 corresponden a la suma de $2.279.943 y en 2019 la suma de $1.885.541.

(2) Corresponde a aquellos saldos de préstamos de vivienda otorgados en su momento a personal activo y que a la fecha se encuentran retirados de la Empresa. Se deterioran en un 100% los que alcanzan una mora mayor a 360 días y no tienen prenda de garantía.

En 2020 se trasladaron cuatro (4) préstamos de créditos a empleados a préstamos a personal retirado por $427.438 y en 2019 ocho (8) préstamos por $438.477.

La Empresa no efectúa desembolsos a trabajadores retirados. Los trabajadores que adquieran la calidad de pensionado por Fondos de Pensiones privados y Colpensiones y que tengan crédito de vivienda vigente mantienen las tasas de interés pactadas en la escritura de hipoteca. Si la desvinculación laboral es por causa diferente a la pensión y no se ha cancelado el 70% del valor total del préstamo, pagarán el interés pactado más 5 puntos, y si hubieren cancelado el 70% del valor total del préstamo, continuarán con la tasa de interés pactada en la escritura pública.

La tasa de interés efectiva utilizada para el cálculo de beneficios a empleados por préstamos otorgados para vivienda se hizo tomando la fecha en que la Empresa otorgó el préstamo y la tasa para préstamos similares del Banco de la República. En general, la tasa estuvo entre 9.39% y 10.48% EA.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-75 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El análisis de antigüedad de los préstamos concedidos al personal retirado es:

Sin vencer, ni deterioradas Vencidas, pero no deterioradas Total 1 - 60 días 61-180 días 181-360 días > 360 días 31-dic-20 $ 4.011.222 $ 3.397.253 $ 31.329 $ 53.299 $ 78.504 $ 450.837 31-dic-19 $ 3.557.968 $ 3.355.107 $ 29.857 $ 41.858 $ 48.722 $ 82.424 El análisis de antigüedad de los préstamos concedidos al personal retirado que están deteriorados es:

Sin vencer, Deterioradas Vencidas y Deterioradas Total 1 - 60 días 61-180 días 181-360 días > 360 días 31-dic-20 $ 278.585 $
- $
- $
- $ – $ 278.585 31-dic-19 $ 750.913 $
- $
- $
- $ – $ 750.913 NOTA 9. Inventarios, NETO Composición Los inventarios de la Empresa se componen de la siguiente manera:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN INVENTARIOS 40.907.302 35.538.570 5.368.732 Mercancías en existencia 6.012.334 2.911.998 3.100.336 Materiales y suministros 35.160.800 32.972.012 2.188.788 Deterioro acumulado de inventarios (cr) -265.832 -345.440,05 79.608 Deterioro: Mercancías en existencia -175.044 -82.630 -92.414 Deterioro: Materiales y suministros -90.788 -262.810 172.022 9.1. Bienes y Servicios:

MERCANCÍAS MATERIALES CONCEPTOS Y TRANSACCIONES TOTAL EN EXISTENCIA Y SUMINISTROS SALDO INICIAL (31-dic 2019) 2.911.998 32.972.012 35.884.010 + ENTRADAS (DB): 8.391.843 268.363.220 276.755.063 ADQUISICIONES EN COMPRAS 8.391.843 268.363.220 276.755.063 + Precio neto (valor de la transacción) 8.391.843 268.363.220 276.755.063 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-76 • 2021 • MARZO • 30 76 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS MERCANCÍAS MATERIALES CONCEPTOS Y TRANSACCIONES TOTAL EN EXISTENCIA Y SUMINISTROS

- SALIDAS (CR): 5.291.508 266.174.431 271.465.939

COMERCIALIZACIÓN A VALOR DE MERCADO 5.291.508 266.174.431 271.465.939 + Valor final del inventario comercializado 5.291.508 266.174.431 271.465.939 = SUBTOTAL (Saldo inicial + Entradas - Salidas) 6.012.333 35.160.801 41.173.134 + CAMBIOS Y MEDICIÓN POSTERIOR 0 0 0 = SALDO FINAL (31-dic)

(Subtotal + Cambios) 6.012.333 35.160.801 41.173.134

- DETERIORO ACUMULADO DE INVENTARIOS (DE) 175.044 90.788 265.832

Saldo inicial del Deterioro acumulado 82.630 262.810 345.440 + Deterioro aplicado vigencia actual 92.414 68.635 161.049

- Reversión de deterioro acumulado vigencia actual 0 240.657 240.657

= VALOR EN LIBROS (Saldo final - DE) 5.837.290 35.070.013 40.907.302 % DETERIORO ACUMULADO (seguimiento) 2,9 0,3 0,6 9.2. Materiales y suministros 2020 2019 Elementos y accesorios de acueducto $ 29.178.016 $ 27.991.629 Dotación a trabajadores 4.970.346 3.893.707 Elementos y accesorios de alcantarillado 699.077 783.070 Agua tratada 313.361 303.606 $ 35.160.800 $ 32.972.012 Los inventarios incluyen mercancías en existencia que no requieren transformación como son los medidores de agua. El gasto por deterioro reconocido durante 2020 ascendió a $161.049 y en 2019 a $359.318.

Los inventarios de la Empresa no tienen restricción alguna, ni están garantizando el cumplimiento de pasivos.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-77 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 10. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, NETO Composición La propiedad Planta y Equipo de la Empresa se compone de la siguiente manera:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 6.501.441.712 6.171.591.423 329.850.289 Redes, líneas, cables 4.892.632.481 4.559.496.046 333.136.435 Plantas, ductos y túneles 1.286.566.817 1.137.493.887 149.072.930 Construcciones en curso 1.119.490.542 946.735.757 172.754.785 Terrenos 511.279.884 512.350.164
- 1.070.281 Maquinaria, planta y equipo en montaje 272.873.265 437.309.509
- 164.436.245 Edificaciones 154.125.297 151.322.323 2.802.974 Equipo transporte, tracción y elevación 92.434.036 89.895.209 2.538.827 Maquinaria y equipo 76.647.931 70.695.252 5.952.679 Equipo comunicación y computación 66.509.253 63.901.509 2.607.744 Propiedades, planta y equipo no explotados 38.474.888 57.953.825
- 19.478.937 Equipo médico y científico 18.705.789 15.280.555 3.425.234 Muebles, enseres y equipo oficina 9.820.221 9.878.465
- 58.243 Propiedades, planta y equipo en tránsito 6.586.156 2.048.465 4.537.691 Repuestos 2.355.855 2.355.855 - Equipo comedor, cocina 771.027 775.748
- 4.721 Obras de arte 15.000 15.000 - Semovientes y plantas 12.114 12.114 - Depreciación acumulada de PPE (cr)
- 2.041.885.098
- 1.874.840.355
- 167.044.743 Deterioro acumulado de PPE (cr)
- 5.973.746
- 11.087.906 5.114.160 Depreciación: Redes, líneas y cables
- 1.375.161.454
- 1.247.811.070
- 127.350.384 Depreciación: Plantas, ductos y túneles
- 414.742.711
- 377.947.576
- 36.795.134 Depreciación: Equipo de transporte, tracción y elevación
- 63.872.716
- 58.173.127
- 5.699.589 Depreciación: Equipo de comunicación y computación
- 59.197.423
- 58.357.090
- 840.333 Depreciación: Maquinaria y equipo
- 45.725.989
- 41.719.177
- 4.006.812 Depreciación: Edificaciones
- 34.039.080
- 30.270.530
- 3.768.551 Depreciación: No explotados
- 29.137.897
- 41.019.029 11.881.132 Depreciación: Equipo médico y científico
- 10.309.352
- 10.501.625 192.273 Depreciación: Muebles, enseres y equipo de oficina
- 8.917.420
- 8.256.781
- 660.639 Depreciación: Equipo comedor cocina, despensa y hotel
- 770.915
- 774.874 3.959 Depreciación: Semovientes
- 10.141
- 9.475
- 666 Deterioro: No explotados - terrenos
- 5.034.861
- 10.146.962 5.112.101 Deterioro: Plantas, ductos y túneles
- 665.351
- 665.351
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-78 • 2021 • MARZO • 30 78 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Deterioro: Maquinaria y equipo
- 265.432
- 265.432 - Deterioro: Redes, líneas y cables
- 3.434
- 3.434 - Deterioro: Equipo transporte, tracción elevación
- 2.631
- 3.722 1.092 Deterioro: Equipo médico científico
- 1.529
- 1.529 - Deterioro: Muebles, enseres, equipo Oficina
- 257
- 1.225 967 Deterioro: Equipo comunicación y computación
- 251
- 251
- 10.1 Detalle saldos y movimientos PPE – Muebles EQUIPOS DE TRANSPORTE, CONCEPTOS Y TRANSACCIONES MAQUINARIA TOTAL Y EQUIPO TRACCIÓN Y MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE EQUIPOS DE COMUNIC. Y COMPUTAC.

OTROS BIENES MUEBLES ELEVACIÓN OFICINA SALDO INICIAL (01-ene) 70.695.252 63.901.509 89.895.209 9.878.465 78.441.562 312.811.997 + ENTRADAS (DB): 5.417.741 1.301.184 38.416 - 15.702.715 22.460.056 Adquisiciones en compras 5.417.741 1.301.184 38.416 - 15.702.715 22.460.056 - SALIDAS (CR): 391.733 973 2.613 - 23.070.102 23.465.422 Baja en cuentas 391.733 973 2.613 - 23.070.102 23.465.422 = SUBTOTAL (Saldo inicial + Entradas - Salidas) 5.026.007 1.300.211 35.803
- - 7.367.387
- 1.005.366 + CAMBIOS Y MEDICIÓN POSTERIOR 926.672 1.307.533 2.503.024 58.243 -4.153.346 525.639 + Entrada por traslado de cuentas (DB) - Transferencias 1.445.519 1.853.905 3.100.931 5.438 8.871.166 15.276.959 - Salida por traslado de cuentas (CR) - Transferencias 518.848 546.372 597.906 63.681 13.024.512 14.751.319 = SALDO FINAL (31-dic) (Subtotal + Cambios) 76.647.931 66.509.253 92.434.036 9.820.221 66.920.829 312.332.271 - DEPRECIACIÓN ACUMULADA (DA) 45.725.989 59.197.423 63.872.716 8.917.420 40.228.306 217.941.854 Saldo inicial de la Depreciación acumulada 41.719.177 58.357.090 58.173.127 8.256.781 52.305.004 218.811.179 + Depreciación aplicada vigencia actual 4.471.190 1.286.366 5.231.100 717.756 1.492.619 13.199.030 + Depreciación ajustada por traslado de otros conceptos - Transferencias 28.208 59.910 820.098 4.292 3.532.020 4.444.527 - Depreciación ajustada por traslado a otros conceptos - Transferencias 374.846 504.970 351.608 61.408 2.650.637 3.943.469 - 117.740 973 0 0 14.450.700 14.569.413 Otros Ajustes de la Depreciación acumulada en la vigencia actual - Registros manuales y Disposiciones - DETERIORO ACUMULADO DE PPE (DE) 265.432 251 2.631 257 5.036.390 5.304.961 Saldo inicial del Deterioro acumulado 265.432 251 3.722 1.225 10.148.491 10.419.121 + Deterioro ajustado por traslado de otros conceptos 0 21.243 0 997 72.633 94.873 - Reversión de deterioro acumulado por traslado a otros conceptos 0 21.243 1.092 1.964 191.966 216.264 - Otras Reversiones de deterioro acumulado en la vigencia actual 0 0 0 0 5.017.957 5.017.957 = VALOR EN LIBROS (Saldo final - DA - DE) 30.656.509 7.311.579 28.558.690 902.544 21.656.134 89.085.456 % DEPRECIACIÓN ACUMULADA (seguimiento) 59,66 89,01 69,10 90,81 60,11 69,78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-79 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS EQUIPOS DE TRANSPORTE, CONCEPTOS Y TRANSACCIONES MAQUINARIA TOTAL Y EQUIPO TRACCIÓN Y MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE EQUIPOS DE COMUNIC. Y COMPUTAC.

OTROS BIENES MUEBLES ELEVACIÓN OFICINA % DETERIORO ACUMULADO (seguimiento) 0,35 0 0 0 7,53 1,70 CLASIFICACIONES DE PPE - MUEBLES USO O DESTINACIÓN 30.656.509 7.311.579 28.558.690 902.544 21.656.134 89.085.456 + En servicio 30.656.509 7.311.579 28.558.690 902.544 17.354.004 84.783.326 + No explotados 0 0 0 0 4.302.130 4.302.130 REVELACIONES ADICIONALES BAJA EN CUENTAS - EFECTO EN EL RESULTADO 0 0 0 0 -20.356 -20.356 + Ingresos (utilidad) 0 0 0 0 0 0

- Gastos (pérdida) 0 0 0 0 20.356 20.356

ESPACIO EN BLANCO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-80 • 2021 • MARZO • 30 80 433.355 933.169 4.577.692 4.577.692 7.678.903 1.436.726 489.159.387 484.581.695 505.231.390 497.552.487 169.088.282 8.236.968.285 1.823.943.245 1.656.029.176 0 0 370 260.223 1.971.760 1.971.760 1.685.713 REDES, CABLES TOTAL 335.108.195 336.793.908 128.260.341 LÍNEAS Y 4.892.632.481 1.375.161.454 1.247.811.070 0 28.931 28.931 932.799 4.564.430 1.176.502 37.059.390 149.101.862 153.666.291 414.742.711 377.947.576 TÚNELES PLANTAS, DUCTOS Y 1.286.566.817 0 0 0 0 0 0 -28.931 -1.971.760 0 0 43.371 ONES 2.802.974 2.846.345 3.768.551 34.039.080 30.270.530 154.125.297 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 55.791 164.492.035 272.873.265 MONTAJE EDIFICACI 0 0 0 0 0 281.522 281.522 7.731.752 488.726.032 488.444.510 323.421.477 1.119.490.542 NES EN CURSO BIENES EN 0 0 0 0 433.355 433.355 791.843 - 315.689.725 -164.436.245 2.295.479 2.295.479 1.862.124 4.137.303 3.345.460 511.279.884 (DB) – Transferencias (CR) - Transferencias acumulada actual traslado de otros conceptos - Transferencias traslado a otros conceptos - Transferencias 0 0 CONCEPTOS Y TRANSACCIONES TERRENOS CONSTRUCCIO (Saldo inicial + Entradas - Salidas)
- POSTERIOR (DA)

(Subtotal + Cambios)

+ Entrada por traslado de cuentas - Salida por traslado de cuentas Saldo inicial de la Depreciación + Depreciación aplicada vigencia + Depreciación ajustada por - Depreciación ajustada por - SALIDAS (CR):

- DEPRECIACIÓN ACUMULADA + ENTRADAS (DB):

= SUBTOTAL + CAMBIOS Y MEDICIÓN = SALDO FINAL (31-dic)

SALDO INICIAL (01-ene) 512.350.164 946.735.757 437.309.509 151.322.323 1.137.493.887 4.559.496.046 7.744.707.687 Adquisiciones en compras Baja en cuentas EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 10.2. Detalle saldos y movimientos PPE – Inmuebles 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-81 • 2021 • MARZO • 30 2.667 93.535 668.785 166.702 6.412.356.256 6.412.356.256 5.019.825.747 0 3.434 85.156 REDES, CABLES TOTAL LÍNEAS Y 3.517.467.592 3.517.467.592 3.517.467.592 8.378 665.351 871.158.756 871.158.756 871.158.756 TÚNELES PLANTAS, DUCTOS Y ONES 120.086.217 120.086.217 120.086.217 272.873.265 272.873.265 272.873.265 0 0 0 1.392.363.807 MONTAJE EDIFICACI 1.119.490.542 1.119.490.542 1.119.490.542 NES EN CURSO BIENES EN 166.702 0 0 0 0 0 511.279.884 511.279.884 511.113.182 0 0 Otros Ajustes de la Depreciación acumulada en la vigencia actual - Registros manuales y Disposiciones 0 0 0 0 20.553 650.104 670.657 acumulado 0 0 0 0 acumulado por traslado a otros conceptos 0 0 0 0 2.667 CONCEPTOS Y TRANSACCIONES TERRENOS CONSTRUCCIO (Saldo final - DA - DE)

PPE (DE) 0 0 0 0 665.351 3.434 668.785 (seguimiento) 0,0 0,0 0,0 22,1 32,2 28,1 22,1 (seguimiento) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,1 0,0 0,0 EL RESULTADO 0 0 0 0
- 8.378
- 85.156 -93.535 - Saldo inicial del Deterioro - Reversión de deterioro % DEPRECIACIÓN ACUMULADA % DETERIORO ACUMULADO USO O DESTINACIÓN + En servicio + Pendientes de legalizar + En construcción y/o montaje 0 BAJA EN CUENTAS - EFECTO EN - Gastos (pérdida) 0 0 0 0 - DETERIORO ACUMULADO DE = VALOR EN LIBROS CLASIFICACIONES DE PPE - REVELACIONES ADICIONALES INMUEBLES EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-82 • 2021 • MARZO • 30 82 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El efecto en el resultado producto de la baja en cuentas de propiedades, planta y equipo durante 2020 fue por valor de $113.891 y en 2019 por valor de $747.802.

La Empresa durante 2020 estimó cambios en las vidas útiles conforme al análisis efectuado por la firma especializada en el tema. Las propiedades, planta y equipo de la Empresa no tienen restricción alguna, ni están garantizando el cumplimiento de pasivos.

La Empresa cuenta con la planta de tratamiento de Vitelma en condición de bien histórico y cultural. Esta planta se encuentra localizada en el barrio San Cristóbal de la ciudad de Bogotá. Fue diseñada en la década de los años treinta del siglo XX e inaugurada en 1938. La planta fue declarada “Patrimonio Histórico y Artístico” de la Nación mediante Resolución 009 del 9 de agosto de 1988, gracias a lo cual ha sido conservada en condiciones muy similares a las originales y estuvo en funcionamiento hasta abril de 2003. Fue convertida en museo desde agosto de 2009 conservando muchas de sus instalaciones originales como pisos en mármol, barandas en bronce, equipos y decorados. El costo histórico registrado en libros de los activos asociados a la planta es de $ 4.898.733, con depreciación acumulada de $2.810.793 y deterioro de $ 7.157, para un saldo neto de $ 2.080.783.

La Empresa anualmente contrata las pólizas de seguros para cubrir siniestros tales como daños, pérdidas, terrorismo y demás riesgos asociados a los activos fijos. Su vigencia termina principalmente en octubre de 2022.

10.3. Construcciones en curso y bienes en montaje Las construcciones en curso y maquinaria y equipo en montaje a 31 de diciembre de 2020 corresponden a:

CONCEPTOS SALDO 2020 (-) (=) VALOR EN LIBROS % AVANCE FECHA ESTIMADA DE TERMINACIÓN DETERIORO ACUMULADO CONSTRUCCIONES EN CURSO 1.119.490.542 0 1.119.490.542 Plantas, ductos y túneles 172.039.895 0 172.039.895 TR-1055-002 Ampliación de filtros planta Wiesner 36.026.154 0 36.026.154 49 10/08/2021 31.026.221 0 31.026.221 91 18/08/2021 AB-2098-009 Revestimiento del sector a presión Chuza - Ventana fase IV 14.955.023 0 14.955.023 73 1/08/2021 TS-1008-007 Bypass estación de bombeo Britalia al Interceptor Tunjuelo Bajo 14.421.490 0 14.421.490 90 5/06/2021 AL-3019-003 Cubierta tanque de almacenamiento Casablanca 12.471.520 0 12.471.520 67 10/08/2021 TR-1098-005 Bypass del cdc en la planta de tratamiento Francisco Wiesner 10.319.847 0 10.319.847 6 30/06/2023 TS-1098-008 Estación elevadora Canoas - SBR Fase II-B (*)

52.819.640 0 52.819.640 Otros 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-83 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTOS SALDO 2020 (-) (=) VALOR EN LIBROS % AVANCE FECHA ESTIMADA DE TERMINACIÓN DETERIORO ACUMULADO Redes, líneas y cables 947.132.092 947.132.092 RE-2005-077 Interceptor Tunjuelo Canoas SRB Fase II (*)

246.634.495 0 246.634.495 100 30/06/2023 48.871.963 0 48.871.963 83 13/07/2021 TP-1055-015 Parque lineal rio Tunjuelo - 11 km 47.757.072 0 47.757.072 100 13/03/2021 LP-4010-002 Renovación de redes pluviales del Barrio Boyacá y el Real 44.874.117 0 44.874.117 92 25/08/2021 LS-4011-006 Renovación del alcantarillado sanitario del Barrio Ciudad Jardín - fase 1 entre la carrera 58 (av. las Villas) y carrera 72 (av. Boyacá) y entre la calle 131 (incluida) hasta la calle 134 SP-3002-002 Rehabilitación del colector La Vieja 43.004.602 0 43.004.602 88 24/07/2021 SP-3002-005 Rehabilitación colector Las Delicias 34.891.038 0 34.891.038 77 24/07/2021 30.638.919 0 30.638.919 93 29/07/2021 TS-4055-003 Renovación del Sistema Troncal de Alcantarillado de la Subcuenca Can 29.482.833 0 29.482.833 100 21/06/2021 TS-1009-002 Interceptor zona franca 24.292.019 0 24.292.019 59 26/06/2021 TP-1055-013 Parque lineal borde norte Juan Amarillo - 6 km 22.139.639 0 22.139.639 91 24/04/2021 SP-4004-001 Renovación colector San Miguel y los Toches fase I 21.143.773 0 21.143.773 90 27/08/2021 LS-4009-002 Psmv y renovación de los sistemas de alcantarillado sanitario del sector industrial de Montevideo Franco y Granjas de Techo en la zona 3 de la EAAB.

TP-1055-016 Conexión parque lineal Juan Amarillo 17.188.786 0 17.188.786 74 4/07/2021 15.283.703 0 15.283.703 99 25/05/2021 TS-1007-001 Estación de bombeo y estructura de conducción y descarga rio Tunjuelo 14.816.892 0 14.816.892 73 18/09/2021 TP-1001-001 Colectores Buenavista tramo II TS-1021-001 Interceptor Soacha - Emisario final (*)

14.418.826 0 14.418.826 100 30/06/2023 13.911.480 0 13.911.480 82 18/09/2021 TP-1001-003 Colectores Buenavista tramo IV 13.237.709 0 13.237.709 88 27/08/2021 LP-4009-002 Psmv y renovación de los sistemas de alcantarillado pluvial del sector industrial de Montevideo, franco y granjas de techo en la zona 3 de la EAAB 12.484.101 0 12.484.101 100 13/03/2021 LS-4010-002 Renovación de redes de alcantarillado sanitario en el Barrio Boyacá y el Real - entre la Av. Boyacá y Cra 77 y entre Calles 64F y la 72 11.443.763 0 11.443.763 44 24/07/2021 TP-1055-014 Parque lineal Jaboque 11.397.929 0 11.397.929 99 14/03/2021 LS-4004-004 Renovación redes locales alcantarillado sanitario Barrio Altamira 229.218.433 229.218.433 Otros (**)

Otros bienes inmuebles 318.555 318.555 FO-1066-196 Aprovechamiento de biosólidos y biogases 168.732 0 168.732 49 3/08/2021 56.190 0 56.190 100 30/06/2021 SS-1019-003 Interceptor trompeta 93.633 0 93.633 Otros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-84 • 2021 • MARZO • 30 84 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Los bienes de maquinaria y equipo en montaje a 31 de diciembre de 2020 corresponden a:

CONCEPTOS SALDO 2020 (=) VALOR EN LIBROS % AVANCE FECHA ESTIMADA DE TERMINACIÓN (-) DETERIORO ACUMULADO BIENES EN MONTAJE 272.873.265 272.873.265 RE-2005-042 Interceptor rio Bogotá Fucha – Tunjuelo (*)

178.157.221 - 178.157.221 100 30/06/2023 TS-1008-001 Tanque de retención para el interceptor Tunjuelo bajo en el embalse no. 3 (*)

39.071.737 - 39.071.737 100 30/06/2023 TS-1098-009 Obras para la conexión de los túneles ITC y emergencia - extracción de máquinas TBM (*)

25.770.700 - 25.770.700 100 30/06/2023 TS-1011-002 Alcantarillado sanitario Barrio San José de Bavaria 19.763.460 - 19.763.460 100 30/06/2022 Otros 10.110.147 10.110.147 De los proyectos de construcciones en curso y bienes en montaje: (*) Corresponde al proyecto Interceptores Tunjuelo Canoas por $514.372.825. (**) Incluye el proyecto TS-1077-002 por $2.819.276, el cual hace parte del proyecto Interceptores Tunjuelo Canoas.

Los proyectos con avance del 100%, se encuentran clasificados como bienes en montaje o construcciones en curso, dado que se requiere de la culminación de otros proyectos para que se puedan incorporar a la red y se puedan activar a la prestación del servicio con su consecuente depreciación. Los mismos se encuentran en buen estado y amparados con las pólizas de seguros que corresponden.

La Empresa posee al 31 de diciembre de 2020 equipos en montaje por $272.873.265, de los cuales $242.999.657 corresponden a los interceptores Tunjuelo-Canoas. Adicionalmente, tiene registrado construcciones en curso por $1.119.490.542, principalmente por el proyecto RE-2005-077- Interceptor Tunjuelo Canoas SRB Fase II, el cual a la fecha de este informe se encuentra en un avance financiero del 100%.

La Empresa posee al 31 de diciembre de 2019 equipos en montaje por $ 437.309.509, de los cuales $407.491.692 corresponden a los interceptores Tunjuelo-Canoas. Adicionalmente, tiene registrado construcciones en curso por $946.735.757, principalmente por el proyecto RE-2005-077- Interceptor Tunjuelo Canoas SRB Fase II, el cual a la fecha de este informe se encuentra en un avance financiero del 100%.

10.4. Estimaciones DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PPE AÑOS DE VIDA ÚTIL (Depreciación línea recta) TIPO CONCEPTOS MÍNIMO MÁXIMO Maquinaria y equipo 1 50 MUEBLES Equipos de comunicación y computación 1 27 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-85 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PPE AÑOS DE VIDA ÚTIL (Depreciación línea recta) TIPO CONCEPTOS MÍNIMO MÁXIMO MUEBLES Equipos de transporte, tracción y elevación 1 25 Equipo médico y científico 1 25 Muebles, enseres y equipo de oficina 1 50 Repuestos N/A N/A Bienes de arte y cultura N/A N/A Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 1 10 Semovientes y plantas 1 10 Otros bienes muebles en bodega 1 15 Otros bienes muebles no explotados 1 50 INMUEBLES Terrenos N/A N/A Edificaciones 1 70 Plantas, ductos y túneles 1 70 Construcciones en curso N/A N/A Redes, líneas y cables 1 50 Plantas productoras N/A N/A Otros bienes inmuebles N/A N/A El cambio en la estimación de vidas útiles durante el 2020 generó una disminución del gasto y costo de depreciación y amortización por $114.508, respecto al 2019.

10.5. Terrenos La EAAB E.S.P viene efectuando un análisis y depuración sobre la titularidad de los predios. Como resultado de este proceso:

- Durante 2020 se concluyó la formalización de 2.207 predios, por $187.878 millones, ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
- A 31 de diciembre de 2020 se encuentran en proceso de formalización 347 títulos por $25.984 millones, ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Sobre 73 predios, por $1.203 millones se está analizando y recopilando la documentación soporte para poder finalizar el proceso de formalización de títulos ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Del proceso de conciliación entre la contabilidad y el Sistema de Información Predial, con diferencias por $11.695 millones correspondientes a 199 predios sin conciliar; solo 65 predios por valor de $965 millones vienen de la salvedad 2019 y 134 por $10.730 millones, corresponden a nuevos activos identificados en el año 2020.
- En el proceso de conciliación entre la contabilidad y el Sistema de Información Predial se identificaron:

✓ Servidumbres por valor de $17.904 millones ✓ Reasentamientos y compensaciones por valor de $52.064 millones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-86 • 2021 • MARZO • 30 86 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ✓ Vías de comunicación internas y externas por $11.060 millones Sobre las cuales se está analizando y recopilando la documentación soporte.

- En la actualidad se adelanta el proceso de implementación de una solución integral para la gestión predial, la cual comprende 2 fases: 1) Depuración de predios, que realiza la Dirección de Bienes Raíces, la cual está en curso y tiene previsto terminar a finales de 2021, y 2) La implementación de una solución tecnológica utilizando el módulo de gestión empresarial, la cual está a cargo de la Gerencia de Tecnología.

Es importante señalar que dentro del proceso de análisis y depuración de predios que se adelanta desde la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa, pueden surgir obligaciones tributarias de vigencias actuales o anteriores, sobre las cuáles no es posible determinar su cuantía en la actualidad.

10.6. Revelaciones adicionales El valor neto de pérdidas por deterioro relacionado con los activos de propiedad, planta y equipo es el siguiente:

Concepto Costo Histórico - Depreciación Deterioro Valor Neto Contable Propiedad, Planta y Equipo No Explotados $ 9.336.991 $ - 5.034.860 $ 4.302.131 Plantas, ductos y túneles 871.824.106
- 665.351 871.158.755 Redes, líneas y cables 3.517.471.027
- 3.434 3.517.467.593 Maquinaria y equipo 30.921.941
- 265.432 30.656.509 Equipo médico y científico 8.396.437
- 1.529 8.394.908 Muebles, enseres y equipo de oficina 902.802
- 257 902.545 Equipo comunicación y computo 7.311.830
- 251 7.311.579 Equipo de transporte 28.561.320
- 2.631 28.558.689 $ 4.474.726.454 $ - 5.973.745 $ 4.468.752.709 El movimiento del deterioro de propiedades, planta y equipo comprende:

2020 2019 Saldo inicial $ 11.087.906 $ 24.044.594 Cargo 0 0 Disposición (5.114.160) (12.956.688) Saldo final $ 5.973.746 $ 11.087.906 Una vez efectuado el análisis de indicios de deterioro por parte de la firma especializada contratada para tal fin, se concluyó que no existen indicios de deterioro para los activos tangibles e intangibles para el cierre de la vigencia 2020.

La Empresa llevo a cabo el 11 de diciembre de 2020 la tercera subasta para venta de activos asociados a la prestación del servicio de aseo, la cual comprendió la salida de 7 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-87 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS vehículos por $490.467, afectando la cuenta del ingreso recibido por anticipado, dado que no se realizó el traspaso de los activos.

Durante el 2020, la Empresa llevo a cabo la venta de activos vinculados con la prestación de servicio aseo, los cuales tuvieron efecto en el resultado con una utilidad de $1.434.897.

NOTA 14. INTANGIBLES Composición CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN ACTIVOS INTANGIBLES 178.467.377 144.136.678 34.330.699 Activos intangibles 234.409.106 197.752.231 36.656.875 Amortización acumulada de activos intangibles (cr) -49.253.368 -45.652.200 -3.601.168 Deterioro acumulado de activos intangibles (cr) -6.688.361 -7.963.353 1.274.991 14.1. Detalle Saldos y movimientos CONCEPTOS Y TRANSACCIONES DERECHOS LICENCIAS SOFTWARES EN FASE DE DESARROLLO TOTAL SALDO INICIAL 34.011 29.922.011 25.091.950 142.704.259 197.752.231 + ENTRADAS (DB):

0 2.488.340 388.379 41.748.474 44.625.192 Adquisiciones en compras 0 2.488.340 388.379 0 2.876.718 Otras transacciones sin contraprestación 0 0 0 41.748.474 41.748.474 Adiciones 0 0 0 41.748.474 41.748.474

- SALIDAS (CR): 0 0 346 0

346 Baja en cuentas 34.011 0 346 0 34.357 = SUBTOTAL (Saldo inicial + Entradas - Salidas) 0 2.488.340 388.033 41.748.474 44.624.847 + CAMBIOS Y MEDICIÓN POSTERIOR 0 0 59.966 -7.993.926 -7.933.960 + Entrada por transferencias de cuentas (DB) 0 0 59.966 1.193.342 1.253.308

- Salida por transferencias de

cuentas (CR) 0 0 0 9.187.268 9.187.268 = SALDO FINAL (Subtotal + Cambios) 0 32.410.350 25.539.950 176.458.807 234.409.106

- AMORTIZACIÓN ACUMULADA

(AM) 0 24.867.853 24.385.515 0 49.253.368 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-88 • 2021 • MARZO • 30 88 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTOS Y TRANSACCIONES DERECHOS LICENCIAS SOFTWARES EN FASE DE DESARROLLO TOTAL Saldo inicial de la Depreciación acumulada 0 22.342.361 23.275.828 0 45.618.189 + Depreciación aplicada vigencia actual 0 2.525.492 1.107.534 0 3.633.026 - Depreciación ajustada por traslado de otros conceptos- Transferencias 0 0 2.499 0 2.499 (-)

- 0 0 346 0 346

Otros Ajustes de la Depreciación acumulada en la vigencia actual - Registros manuales y Disposiciones

- DETERIORO ACUMULADO DE

INTANGIBLES (DE) 0 0 0 6.688.361 6.688.361 Saldo inicial del Deterioro acumulado 0 0 0 7.963.353 7.963.353 + 0 0 0 882.992 882.992 Deterioro ajustado por traslado de otros conceptos (LOS QUE ESTUVIECEN NEGATIVOS MULTIPLICAR *-1)

- 0 0 0 2.157.983 2.157.983

Reversión de deterioro acumulado por traslado a otros conceptos (LLEGAN POSITIVOS)

= VALOR EN LIBROS (Saldo final - AM - DE) 0 7.542.498 1.154.434 169.770.445 178.467.377 % AMORTIZACIÓN ACUMULADA (seguimiento) 0,0 76,7 95,5 0,0 21,0 % DETERIORO ACUMULADO (seguimiento) 0,0 0,0 0,0 3,8 2,9 14.2. Revelaciones adicionales Los Estudios se clasifican principalmente en:

2020 2019 Estudios red troncal alcantarillado $ 70.111.236 $ 53.718.000 Estudio sistema red matriz 58.365.749 41.427.685 Estudios red alcantarillado sanitario 13.773.899 16.507.528 Estudios red alcantarillado pluvial 12.513.123 9.783.707 Estudios red local acueducto 8.590.847 7.649.556 Otros 13.103.953 13.617.783 $ 176.458.807 $ 142.704.259 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-89 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTOS Y TRANSACCIONES LICENCIAS SOFTWARES EN FASE DE DESARROLLO TOTAL CLASIFICACIÓN SEGÚN SU VIDA ÚTIL 7.542.498 1.154.434 169.770.445 178.467.377 + Vida útil definida 7.542.498 1.154.434 0 8.696.932 + Vida útil indefinida 0 0 169.770.445 169.770.445 GARANTIA DE PASIVOS 0 0 0 0 + Detalle del Pasivo garantizado 1 0 0 0 0 BAJA EN CUENTAS - EFECTO EN EL RESULTADO 0 0 0 0 + Ingresos (utilidad) 0 0 0 0

- Gastos (pérdida) 0 0 0 0

DESEMBOLSOS PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 0 0 1.685.163 1.685.163 Gastos afectados durante la vigencia 0 0 1.685.163 1.685.163 RESTRICCIONES SOBRE INTANGIBLES 0 0 0 0 + Tipo de restricción 1 (Ej. Retención por autoridad competente) 0 0 0 0 Las disposiciones durante 2020 ascendieron a $346, sin efecto en resultados por encontrarse amortizadas totalmente. Adicionalmente, se recuperó por reversión de deterioro $1.274.991 y se trasladó a las cuentas de propiedad, planta y equipo el valor de $7.993.926.

Las disposiciones durante 2019 ascendieron a $10.288.394, las cuales se reclasificaron a otras cuentas contables sin efecto en resultados. Adicionalmente, se recuperó por reversión de deterioro $1.218.792 y se trasladó a la cuenta de construcciones en curso por inicio de obras por $13.822.170.

Los activos intangibles significativos para la Empresa son estudios y proyectos los cuales tienen vida útil indefinida, no están sujetos a amortización, toda vez que aún no se encuentran terminados y por lo tanto no están disponibles para su uso.

Durante 2020 y 2019 la Empresa no adquirió activos intangibles mediante subvención y no registró activos intangibles cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o garanticen el cumplimiento de pasivos.

La amortización de los intangibles reconocida como gasto y costo en el estado de resultados durante 2020 fue por $3.633.026 y en 2019 por $3.410.815.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-90 • 2021 • MARZO • 30 90 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 16. OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS Composición SALDO SALDO SALDO SALDO NO FINAL FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 VALOR VARIACIÓN NO CTE 2020 2020 2019 OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS 623.560.829 19.867.743 643.428.572 426.651.359 24.954.562 451.605.921 191.822.651 Recursos entregados en administración 303.277.609 0 303.277.609 253.734.916 0 253.734.916 49.542.693 Avances y anticipos entregados 290.738.632 0 290.738.632 145.437.712 0 145.437.712 145.300.920 Bienes y servicios pagados por anticipado 6.253.580 19.867.743 26.121.323 15.996.078 24.954.562 40.950.640 -14.829.317 Depósitos entregados en garantía 23.291.008 0 23.291.008 11.482.653 0 11.482.653 11.808.355 Generalidades A continuación, se desagrega la composición de los otros derechos y garantías:

16.1. Recursos entregados en administración Entidad Convenios/Contratos 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Jardín Botánico Convenio 631 de 2015 $ 4.647.016 $ 4.647.016 Financiera de Desarrollo Nacional Convenio 9-07-25100-0883-2017 1.303.557 14.952.102 Empresa de Energía de Bogotá Convenio 9-07-25500-10482-2018 1.114.087 - Caja de Vivienda Popular Convenio 530 de 2013 1.008.960 1.008.960 Aguas de Bogotá S.A. ESP Convenio SDA-CV-20181473 489.973 489.973 Canal Capital Convenio 9-07-25100-0779-2019 261.219 4.498.902 Corporación Autónoma Regional - CAR Convenio 1753 de 2019 244.615 244.615 Total recursos entregados a entidades oficiales (a) $ 9.069.427 $ 25.841.568 Encargo fiduciario en administración (b) 294.208.182 227.893.348 Total recursos entregados en administración $ 303.277.609 $ 253.734.916 a. Corresponden a recursos entregados a Entidades Oficiales para la ejecución de obras, estudios, diseños, entre otras actividades, de acuerdo con los Convenios Interadministrativos suscritos entre las partes. b. Corresponden a la constitución del Encargo Fiduciario en desarrollo del Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Empresa y la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales PTAR Canoas. Los recursos son administrados por Fiduciaria Bogotá con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia del Consejo de Estado Expediente No 25000-23-27-000- 2001-90479-01 de fecha 28 de marzo de 2014.

91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-91 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 16.2. Avances y anticipos entregados 2020 2019 Otros avances y anticipos - Proyectos de inversión (a) $ 238.882.829 $ 129.564.777 Adquisición de predios (b) 42.380.443 14.240.967 Anticipo para adquisición de bienes y servicios 9.475.360 1.631.968 $ 290.738.632 $ 145.437.712 a) Al 31 de diciembre de 2020, los anticipos entregados para proyectos de inversión ascienden a $238.882.829. Durante esta vigencia se entregaron anticipos por $186.687.734 y se amortizaron anticipos por $77.369.682.

Al 31 de diciembre de 2019, los anticipos entregados para proyectos de inversión ascienden a $129.564.777. Durante esta vigencia se entregaron anticipos por $81.084.487 y se amortizaron anticipos por $94.635.674. b) Al 31 de diciembre de 2020, los anticipos entregados para la adquisición de predios ascendían a $14.240.968, durante 2020 se realizaron entregas de anticipos por $28.701.410, traslados de terrenos por $202.302, activación de anticipos por $583.542, y reversiones por desistimiento por parte de la EAAB-E.S.P. para la adquisición de predios por valor de $180.695 para un saldo final del período por $42.380.443.

Al 31 de diciembre de 2019, los anticipos entregados para la adquisición de predios ascendían a $7.977.949, durante 2019 se realizaron entregas de anticipos por $9.865.345, traslados de terrenos por $780.405, activación de anticipos por $4.370.231, y reversiones por desistimiento por parte de la EAAB-E.S.P. para la adquisición de predios por valor de $12.501 para un saldo final del período por $ 14.240.967.

16.3. Bienes y servicios pagados por anticipado 2020 2019 Préstamos condicionados con tasas interés inferiores al mercado (a) $ 19.867.743 $ 24.954.562 Seguros (b) 4.532.813 15.496.978 Mantenimiento 1.468.592 297.500 Arrendamientos operativos 252.175 201.600 $ 26.121.323 $ 40.950.640 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-92 • 2021 • MARZO • 30 92 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS a) Corresponden a los cálculos realizados de los préstamos de vivienda otorgados a los empleados, los cuales son medidos al costo amortizado. La diferencia generada entre el valor desembolsado y el valor presente de los flujos futuros, utilizando la tasa del mercado en el momento que se otorga el crédito se reconoce como un activo diferido. b) Durante el año 2020 se pagó por anticipado, entre otros, lo correspondiente al 15% de las vigencias futuras aprobadas para la vigencia 2021 y 2022 del programa de seguros de la Empresa.

NOTA 17. ARRENDAMIENTOS 17.2. Arrendamientos operativos CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN ARRENDAMIENTO OPERATIVO - ACTIVO 892.855 440.040 452.815 Cuentas por cobrar 640.680 238.440 402.240 Pagados por anticipado 252.175 201.600 50.575 17.2.1. Arrendador Año 2020 ENTRE UNO MENOR A TERCERO (1) Y CINCO MÁS DE CINCO (5)

(1) AÑO (5) AÑOS AÑOS MUEBLE INMUEBLE 848.756 3.419.632 0 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA 1 255.690 1.030.267 0 CEETTV SA 1 69.456 279.552 0 CAJA DE COMPENSACION - COMPENSAR 1 499.027 2.010.760 0 RECAUDOS Y VALORES S.A.S REVAL 8 1 24.583 99.053 0 Año 2019 ENTRE UNO MENOR A TERCERO (1) Y CINCO MÁS DE CINCO (5)

(1) AÑO (5) AÑOS AÑOS MUEBLE INMUEBLE 840.353 4.625.002 0 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA 1 252.410 1.389.175 0 CEETTV SA 1 69.721 383.720 0 CAJA DE COMPENSACION - COMPENSAR 1 492.627 2.711.240 0 RECAUDOS Y VALORES S.A.S REVAL 8 1 25.595 140.867 0 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-93 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A continuación, se resumen los contratos más representativos:

Colombia Telecomunicaciones - El objeto del contrato es dar en arrendamiento parte del inmueble con espacio para la instalación de una estación base de telefonía móvil celular, en un área aproximada de 158.17 mts ubicados en la parte alta del cerro Tibitoc. El canon mensual del arrendamiento es de $21.124. Durante los primeros cinco días de cada trimestre se cancela de manera anticipada un valor de $63.371 correspondiente a 3 meses de arriendo. El canon se reajusta a partir del 1 de abril de cada año de acuerdo al IPC certificado por el DANE. El contrato inició el 8 de marzo de 1995 y se ha prorrogado ante el silencio de las partes por períodos iguales a la inicial (1 año).

Durante el año 2020, Colombia Telecomunicaciones no ha realizado el pago este concepto por los inconvenientes suscitados a raíz de la pandemia Covid-19 y la entrada en operación de la facturación electrónica; por lo cual, el arrendador debe a la EAAB la suma de $253.485 valores antes de IVA, pagos que se ha confirmado se realizaran durante el mes de febrero de 2021.

Compensar: Inició el 1 de noviembre de 2010 - El objeto del contrato es el arrendamiento de bienes inmuebles para el funcionamiento de centro médico y odontológico en las sedes Centro Nariño, Santa Lucia y Usaquén, para atención de los trabajadores vinculados a Compensar EPS y Plan especial. El contrato tiene una vigencia inicial de treinta y seis (36) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2016 y se renovara según lo acordado entre las partes. El precio mensual del arriendo por las tres sedes es de $41.227. Al inicio de cada trimestre se cancela de manera anticipada un valor de $123.681 correspondiente a 3 meses de arriendo.

City T.V. - El objeto del contrato es el arriendo de parte del predio denominado Prado Higia – Altos de Chosica para instalar una torre que soportara las antenas de transmisión y enlaces, una caseta de equipos para alojar un transmisor y una caseta para energía eléctrica. El contrato inició el 22 de octubre de 1998, el cual se ha prorrogado ante el silencio de las partes. El precio del arriendo actual es de $5.838., se ha convenido entre las partes que el canon de arrendamiento se reajustará a partir del vencimiento del primer año, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de aumento de precios al consumidor certificado por el DANE, para la nueva vigencia del contrato se acordó entre las partes no realizar incremento al canon de arrendamiento.

Reval – El objeto del contrato es el arriendo del área parcial de (28,42 M2) del inmueble ubicado en la Avenida Caracas No. 41 -70 Sur de la Cuidad de Bogotá y el arriendo parcial de (36.00M2) del inmueble ubicado en el CADE Fontibón Diagonal 16 No.104-51 Edificio B Etapa II, Oficina 101, para la prestación del servicio al ciudadano de un punto de servicio, en lo referente al pago de distintos servicios, mediante la integración a las operaciones del modelo de Corresponsalía Bancaría. El contrato inició el 01 de octubre de 2019 y la fecha de terminación es el 30 de septiembre de 2021, el cual fue suspendido a partir del 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, y reiniciado el 01 de diciembre de 2020, es decir que su fecha de terminación es el 30 de diciembre de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-94 • 2021 • MARZO • 30 94 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El precio mensual del arriendo por las dos sedes es de $ 2.064; al inicio de cada trimestre se cancela de manera anticipada un valor de $6.191. correspondiente a 3 meses de canon, se reajusta a partir del vencimiento del primer año, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de aumento de precios al consumidor certificado por el DANE.

Debido a las actuales circunstancias de pandemia llevó al cierre de los establecimientos, motivo por el cual no obtuvieron ingresos, razón por la que solicitaron suspensión del contrato y la EAAB E.S.P. les concedió una suspensión por termino de tres meses contados a partir del primero (1) de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2020, a partir de la nueva fecha de reinicio del contrato fijada el primero (1) de diciembre de 2020, de igual forma se estableció que no se realizaría incremento del canon para la actual vigencia.

La proyección de los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes períodos es:

31 de diciembre de 2021 31 de diciembre de 2022 31 de diciembre de 2023 31 de diciembre de 2024 31 de diciembre de 2025 31 de diciembre de 2026 Colombia Telecomunicaciones $ 257.566 $ 264.484 $ 272.650 $ 280.970 $ 286.441 $ 298.379 City T.V. 70.058 71.940 74.161 76.424 78.756 81.159 Compensar 502.689 516.191 532.129 548.367 565.100 582.344 Reval 24.763 25.428 26.213 27.013 27.837 28.687 $ 855.076 $ 878.043 $ 905.153 $ 932.774 $ 961.237 $ 990.569 17.2.2. Arrendatario Año 2020 ENTRE UNO MENOR A (1)

TERCERO (1) Y CINCO MÁS DE CINCO (5)

AÑO (5) AÑOS AÑOS MUEBLE INMUEBLE 16.309.047 90.159.758 19.953.908 ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE 1 729.614 3.696.766 818.158 SERADMI LTDA 1 397.825 2.183.649 483.279 ISY NEUMANN & CIA LTDA 1 228.906 1.352.142 299.252 PROYECT4 S.A.S 1 220.105 1.317.991 291.694 T D U S EN C 1 137.747 788.473 174.503 GUILLERMO FORERO MARIN 1 28.916 0 0 BAÑOS WC PORTATILES DE COLOMBIA SAS 1 16.101 115.268 25.511 CONSORCIO SONDA PROCESO N0.IT-0909 1 4.813.222 26.419.632 5.847.120 UNION TRANSPORTES ASOCIADOS 2017 1 4.502.142 24.712.126 5.469.220 TRANS ARAMA S.A.S 1 1.406.017 7.717.585 1.708.034 UNION TEMPORAL ACUEDUCTO 1 2.502.847 13.738.052 3.040.468 UT RED CHINGAZA 2017 1 191.817 1.148.592 254.203 MASTER SAFETY SAS 1 166.054 1.215.289 268.964 SAP COLOMBIA SAS 1 928.111 5.536.711 1.225.370 CONSORCIO SONDA PROCESO N0.IT-0909 1 16.129 88.530 19.593 Otros 1 23.494 128.952 28.539 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-95 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Año 2019 ENTRE UNO MENOR A (1)

TERCERO (1) Y CINCO MÁS DE CINCO (5)

AÑO (5) AÑOS AÑOS MUEBLE INMUEBLE 17.728.108 98.437.114 21.618.923 ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS S.A 1 435.933 2.114.043 464.290 SERADMI LTDA 1 414.835 2.714.519 596.167 GUILLERMO FORERO MARIN 1 218.928 1.255.265 275.683 ISY NEUMANN & CIA LTDA 1 215.011 1.318.104 289.484 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA 1 165.417 901.677 198.028 T D U S EN C 1 142.579 793.942 174.367 CONSORCIO SONDA PROCESO N0.IT-0909 1 6.514.582 35.903.933 7.885.282 UNION TRANSPORTES ASOCIADOS 2017 1 4.344.625 23.944.613 5.258.756 TRANS ARAMA S.A.S 1 1.366.290 7.899.882 1.734.985 UNION TEMPORAL ACUEDUCTO 1 2.367.078 13.045.719 2.865.122 UT RED CHINGAZA 2017 1 287.725 1.499.247 329.268 SAP COLOMBIA SAS 1 950.591 5.239.008 1.150.600 Otros 1 281.720 1.681.531 369.300 Otros 1 22.794 125.631 27.591 Durante 2020 y 2019 se efectuaron pagos por concepto de arrendamientos operativos que afectaron las cuentas de resultado (gasto y costo) de la siguiente manera:

Tipo arrendamiento 2020 2019 Flota y equipo de transporte $ 5.908.159 $ 5.710.915 Equipo de computación 4.813.222 6.514.582 Maquinaria y equipo 2.860.718 2.654.803 Construcciones y edificaciones 1.759.214 1.849.871 Servicios navegación nube 944.240 973.386 Terrenos 23.494 24.551 $ 16.309.047 $ 17.728.108 La proyección de los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes períodos es:

Tipo 31 de diciembre de 31 de diciembre de 31 de diciembre de 31 de diciembre de 31 de diciembre de 31 de diciembre 2021 2022 2023 2024 2025 de 2026 Flota y equipo de transporte $ 6.067.089 $ 6.254.562 $ 6.473.472 $ 6.700.043 $ 6.934.545 $ 7.177.254 Equipo de Computación 4.942.698 5.095.427 5.273.767 5.458.349 5.649.391 5.847.120 Maquinaria y Equipo 3.012.418 3.105.502 3.214.195 3.326.692 3.443.126 3.563.635 Construcciones y edificaciones 1.768.749 1.823.403 1.887.222 1.953.275 2.021.640 2.092.397 Servicios Navegación Nube 1.052.394 1.084.913 1.122.885 1.162.186 1.202.863 1.244.963 Terrenos 24.125 24.870 25.741 26.642 27.574 28.539 Total general $ 16.867.473 $ 17.388.677 $ 17.997.282 $ 18.627.187 $ 19.279.139 $ 19.953.908 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-96 • 2021 • MARZO • 30 96 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A continuación, se resumen los contratos más representativos:

Flota y Equipo de Transporte TRANS ARAMA S.A.S, contrato Nro. 1-09-14500-1117-2017 y UNION TRANSPORTES ASOCIADOS 2017, contrato No. 1-09-14500-1123-2017, el objeto de estos contratos es el arrendamiento de vehículos para cumplir con las actividades operativas y administrativas de la EAAB-E.S.P. Duración 39 meses cada uno. Dentro de la forma de pago, la Empresa realizará pagos Mensuales por los servicios efectivamente prestados a los 30 días siguientes a la radicación de la cuenta de cobro.

Equipo de Computación CONSORCIO SONDA PROCESO N0.IT-0909-2016, contrato Nro. 1-05-26500-1001- 2016, el objeto de este contrato es servicio de administración y operación de la plataforma de cómputo de la EAAB-E.S.P., por un plazo de 34 meses, prorrogado por 16 meses más. Cada actividad del contrato fue valorada de la siguiente manera: Mantenimiento $63.492.644, Arrendamiento por $ 24.927.143 y navegación $ 38.924.

Dentro de la forma de pago, la Empresa pagará al contratista el valor del contrato en mensualidades vencidas dentro de los 30 días calendario siguiente a la radicación de factura, previa presentación del informe y soportes de la cuenta. La EAAB E.S.P. podrá al momento de suscribir el acta de inicio del contrato, pagar el valor total por los servicios de licenciamiento, renovados por el contratista por un monto de hasta el 15% del presupuesto.

Maquinaria y Equipo UNION TEMPORAL ACUEDUCTO, contrato Nro. 1-09-11500-0946-2016, el objeto de este contrato es el arrendamiento, instalación, configuración, puesta en funcionamiento, mantenimiento y soporte de un sistema de vigilancia electrónico, mediante circuito cerrado de televisión tecnología IP y controles de acceso para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-E.S.P. La duración de este contrato es de 36 meses, prorrogado por 12 meses más. Dentro de la forma de pago, el arrendatario pagará al arrendador en mensualidades vencidas de acuerdo con el valor que resulte de multiplicar los servicios efectivamente prestados por el valor unitario ofertado y aceptado.

Construcciones y Edificaciones ALPOPULAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS S.A, contrato Nro. 1-05-14500- 1131-2019, el objeto de este contrato es el bodegaje y administración del archivo central de la EAAB-ESP. La duración de esto contrato es de 46 meses. Dentro de la forma de pago se realiza por mensualidades.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-97 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS SERADMI LTDA, contratos Nro. 2-09-14500-0573-2019 y 2-09-14500-0130-2020, el objeto de este contrato es el arrendamiento para el uso de los archivos de la EAAB-ESP de dos (2) bodegas en el sector de Puente Aranda, situadas en la Calle 13 No. 46-40/70 (bodegas 6 y 7) identificada con matrícula inmobiliaria No. 50c - 252719 y en la Avenida de las Américas 47-33 (bodega 8) identificada con matrícula inmobiliaria no 50c-615955. La duración de estos contratos es de 11 meses y 15 días cada uno. Dentro de la forma de pago, el arrendatario pagará al arrendador, una vez firmada el acta de entrega, por mensualidades iguales anticipadas Servicios de navegación en la nube SAP COLOMBIA SAS, contrato Nro. 2-16-26800-0068-2020, el objeto de este contrato es la renovación del derecho de uso para servicios Cloud ARIBA, en las condiciones del anexo A de este contrato, denominado “General Terms and Conditions for SAP Cloud Services (Direct)”. La duración de este contrato es de 1 año. Dentro de la forma de pago se realiza un pago anual anticipado.

NOTA 20. PRÉSTAMOS POR PAGAR Composición SALDO SALDO NO SALDO NO CTE FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 SALDO FINAL 2019 VALOR VARIACIÓN 2020 2020 PRÉSTAMOS POR PAGAR 11.093.904 53.714.758 64.808.662 77.490.025 59.252.222 136.742.247 -71.933.585 Financiamiento interno de largo plazo 11.093.904 53.714.758 64.808.662 77.490.025 59.252.222 136.742.247 -71.933.585 20.1. Financiamiento interno de largo plazo Año 2020 DETALLES DE LA TRANSACCIÓN ASOCIACIÓN DE DATOS 2020 (reporte agrupado por datos comunes de asociación)

TIPO DE TERCEROS PN / PJ / FECHA DE VENCIMIENTO ECP CANTIDAD VALOR EN LIBROS PLAZO (dd/mm/aaaa) FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO 64.808.662 Préstamos banca comercial 60.325.712 Nacionales PJ 1 37.683.143 Mayor a 5 años 26/08/2023 Nacionales PJ 1 22.642.569 Mayor a 5 años 18/02/2023 Préstamos entidades de fomento y desarrollo regional 4.482.950 Nacionales ECP 1 4.482.950 Entre 1 y 3 años 31/12/2023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-98 • 2021 • MARZO • 30 98 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Año 2019 ASOCIACIÓN DE DATOS 2019 DETALLES DE LA TRANSACCIÓN (reporte agrupado por datos comunes de asociación)

TIPO DE TERCEROS PN / PJ / ECP CANTIDAD VALOR EN LIBROS PLAZO FECHA DE VENCIMIENTO FINANCIAMIENTO INTERNO DE LARGO PLAZO 136.742.247 Préstamos banca comercial 136.742.247 Nacionales PJ 1 71.523.123 Mayor a 5 años 27/02/2020 Nacionales PJ 1 37.900.475 Mayor a 5 años 26/08/2023 Nacionales PJ 1 27.318.649 Mayor a 5 años 18/02/2023 (1) Al 31 de diciembre de 2020 la Empresa posee deuda interna por valor de $ 64.808.662, como se discrimina a continuación:

Total Saldo de intereses a 31 de diciembre Entidad Tasa de Fecha Fecha de vencimiento Garantía Período de gracia Acreedora Interés inicial Préstamo Saldo de capital a 31 de diciembre de 2020 de 2020 BANCO POPULAR DTF +2.38% 26-ago-13 26-ago-23 Pignoración de renta 3 años $ 37.030.000 $ 653.142 $ 37.683.142 BANCO POPULAR DTF +2,23% 18-feb-14 18-feb-23 Pignoración de renta N.A 22.222.222 420.348 22.642.570 FINDETER (a) 0 cero 30-dic-21 31-dic-23 Pignoración de renta 3 meses 4.482.950 0 4.482.950 TOTAL DEUDA INTERNA a 31 de diciembre de 2020 $ 63.735.172 $ 1.073.489 $ 64.808.662 (a) Se adquirió un crédito de Financiamiento con FINDETER por valor de $4.825.578 a 36 meses con un periodo de gracia de 3 meses, sobre el cual no se generarán intereses remuneratorios de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020, dentro de los términos de los Decretos Legislativos Nos. 581 del 15 de abril de 2020 y 798 del 04 de junio de 2020.

Se reconoció como préstamo por pagar $ 4.482.950, resultante del valor presente de los flujos futuros descontados, utilizando la tasa de referencia de los Créditos Comerciales (Preferencial o Corporativo) con plazos entre 366 y 1095 días, que para este caso fue del 4,56% efectiva anual. Por su parte, se reconoció un pasivo por subvención por $342.628.

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-99 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de diciembre de 2019 la Empresa posee deuda interna por valor de $136.742.247, como se discrimina a continuación:

Saldo de capital a 31 Saldo de intereses a Tasa de Período de de diciembre de Entidad Acreedora Interés Fecha inicial Fecha de vencimiento Garantía gracia 2019 31 de diciembre de 2019 Total Préstamo Deuda Interna BANCOLOMBIA DTF +(2.43*Factor Dec) 27-feb-13 27-feb-20 Pignoración de renta 4 años $ 70.000.000 $ 1.523.123 $ 71.523.123 BANCO POPULAR DTF +2.38% E.A 26-ago-13 26-ago-23 Pignoración de renta 3 años 37.030.000 870.475 37.900.475 BANCO POPULAR DTF +2.23% E.A 18-feb-14 18-feb-23 Pignoración de renta N.A 26.666.667 651.982 27.318.649 TOTAL DEUDA INTERNA $ 133.696.667 $ 3.045.580 $ 136.742.247 Durante el período se realizaron pagos a capital de acuerdo con lo programado por valor de $74.444.444, dando termino a la deuda adquirida con Bancolombia. No se presentaron costos de transacción reconocidos como menor valor del préstamo adquirido. Los gastos por intereses correspondientes al 2020, fueron $ 4.120.810 y al 2019 de $10.024.201.

La amortización a capital por deuda pública en los próximos años será:

Préstamos Entidades Año Préstamos banca comercial Totales de Fomento y Desarrollo Regional 2021 $ 8.888.889 $ 1.316.067 $ 10.204.956 2022 $ 27.402.889 $ 1.754.755 $ 29.157.644 2023 $ 22.960.444 $ 1.754.756 $ 24.713.200 $ 59.252.222 $ 4.825.578 $ 64.077.800 20.2. Efectos derivados de la emergencia del COVID-19 La Empresa firmó contrato de empréstito con FINDETER con beneficio de tasa de interés del (0%) por valor de $4.825.578. acogiéndose según lo dispuesto por el Gobierno Nacional para aliviar la falta de liquidez ocasionada por la pandemia COVID-19 en las empresas de servicios públicos domiciliarios.

NOTA 21. CUENTAS POR PAGAR Composición SALDO SALDO SALDO FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO FINAL 2020 SALDO CTE 2019 VALOR VARIACIÓN 2019 NO CTE 2020 NO CTE 2019 CUENTAS POR PAGAR 237.697.457 0 237.697.457 132.463.239 0 132.463.239 105.234.218 Otras cuentas por pagar 164.853.383 164.853.383 64.991.081 0 64.991.081 99.862.302 Recursos a favor de terceros 41.072.878 41.072.878 37.907.306 0 37.907.306 3.165.572 Retención en la fuente e impuesto de timbre 16.414.293 16.414.293 13.610.953 0 13.610.953 2.803.340 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-100 • 2021 • MARZO • 30 100 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS SALDO SALDO SALDO FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 SALDO FINAL 2020 SALDO CTE 2019 VALOR VARIACIÓN 2019 NO CTE 2020 NO CTE 2019 Adquisición de bienes y servicios nacionales 15.089.379 15.089.379 15.546.223 0 15.546.223 -456.844 Impuesto al valor agregado - IVA 267.524 267.524 407.676 0 407.676 -140.152 Las cuentas por pagar corresponden principalmente a las deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios, así como los impuestos a cargo.

21.1. Revelaciones generales 21.1.5. Recursos a favor de terceros PN / TIPO DE TERCEROS CANTIDAD VALOR EN LIBROS 2020 PJ / ECP RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS 41.072.878 Cobro cartera de terceros 34.483.975 Nacionales PJ 3 34.483.975 Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso servicios públicos 6.144.851 Otros recursos a favor de terceros 444.052 Nacionales ECP 1 321.058 Nacionales PN 12 715 Nacionales PJ 10 122.279 PN / TIPO DE TERCEROS CANTIDAD VALOR EN LIBROS 2019 PJ / ECP RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS 37.907.306 Cobro cartera de terceros 0 32.089.875 Nacionales PJ 3 32.089.875 Fondo de solidaridad y redistribución del ingreso servicios públicos 0 4.390.806 Otros recursos a favor de terceros 0 1.426.625 Nacionales PN 13 716 Nacionales PJ 9 1.425.909 Dentro del total de la cuenta recursos a favor de terceros, se encuentran principalmente los recaudados correspondientes al esquema de aseo, cuyos beneficiarios para el 2020 son UAESP por $22.744.700 y FAP Credicorp Capital Fiduciaria por $11.510.809. Para 2019 los beneficiarios son UAESP por $20.784.556 y FAP Credicorp Capital Fiduciaria por $10.708.656.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-101 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 21.1.17. Otras cuentas por pagar Año 2020 TIPO DE TERCEROS PN / PJ / ECP CANTIDAD VALOR EN LIBROS 2020 PLAZO OTRAS CUENTAS POR PAGAR 164.853.383 Excedentes financieros (a)

160.000.000 Nacionales ECP 1 160.000.000 Entre 6 y 18 meses Servicios públicos 4.796.653 Nacionales PJ 19 4.796.653 Menos de 3 meses Seguros (c)

36.644 Nacionales PJ 2 36.644 Menos de 3 meses Saldos a favor de beneficiarios(b)

20.086 Nacionales PJ 6 20.086 Menos de 3 meses Año 2019 TIPO DE TERCEROS PN / PJ / ECP CANTIDAD VALOR EN LIBROS 2019 PLAZO OTRAS CUENTAS POR PAGAR 64.991.081 Excedentes financieros (a)

60.000.000 Nacionales ECP 1 60.000.000 Entre 6 y 12 meses Servicios públicos 4.688.840 Nacionales PJ 17 4.688.840 Menos de 3 meses Seguros PJ 10 226.394 Entre 6 y 12 meses Nacionales PJ 2 226.394 Menos de 3 meses Comisiones 55.443 Nacionales PN 2 55.443 Menos de 3 meses Saldos a favor de beneficiarios 20.404 Nacionales PJ 6 20.404 Menos de 3 meses a) De acuerdo con el acta CONFIS No. 07 de 2020, se decretó distribución de utilidades a favor del Distrito por valor de $283.494.691, de los cuales, durante el año 2020 se efectuaron giros por valor de $123.494.690. Durante el primer semestre de los años 2021 y 2022 se realizarán giros por $80.000.000.

De acuerdo con el acta CONFIS No. 17 de 2018, se decretó distribución de utilidades a favor del Distrito por valor de $150.000.000, de los cuales, durante el año 2019 se efectuaron giros por valor de $90.000.000 y durante el año 2020 se realizaron giros por los $60.000.000 restantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-102 • 2021 • MARZO • 30 102 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 22. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Composición SALDOS A CORTE DE VIGENCIA VARIACIÓN CONCEPTO SALDO NO SALDO NO SALDO CTE 2020 CTE 2020 SALDO FINAL 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 SALDO FINAL 2019 VALOR VARIACIÓN BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 259.420.795 4.073.885.194 4.333.305.989 253.669.221 4.023.125.315 4.276.794.536 56.511.453 Beneficios a los empleados a corto plazo 64.057.849 0 64.057.849 62.069.083 0 62.069.083 1.988.766 Beneficios a los empleados a largo plazo 0 103.897.940 103.897.940 0 112.517.021 112.517.021 -8.619.081 0 0 0 0 0 0 0 Beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual Beneficios posempleo pensiones 195.362.946 3.145.742.382 3.341.105.328 191.600.138 3.082.347.989 3.273.948.127 67.157.201 Otros beneficios posempleo 0 824.244.872 824.244.872 0 828.260.305 828.260.305 -4.015.433 PLAN DE ACTIVOS 55.960.582 990.502.593 1.046.463.175 153.068.535 891.398.937 1.044.467.472 1.995.703 Para beneficios a los empleados a largo plazo 0 0 0 0 0 0 0 Para beneficios posempleo 55.960.582 990.502.593 1.046.463.175 153.068.535 891.398.937 1.044.467.472 1.995.703 RESULTADO NETO DE LOS BENEFICIOS 203.460.215 3.083.382.598 3.286.842.813 100.600.686 3.131.726.378 3.232.327.064 54.515.749 A corto plazo 64.057.849 0 64.057.849 62.069.083 0 62.069.083 1.988.766 A largo plazo 0 103.897.940 103.897.940 0 112.517.021 112.517.021 -8.619.081 Posempleo 139.402.366 2.979.484.658 3.118.887.024 38.531.603 3.019.209.357 3.057.740.960 61.146.064 Durante la vigencia 2020, dando cumplimiento a la normatividad vigente y lo estipulado en las Convenciones Colectivas vigentes, donde se definen lineamientos en materia de capacitación en los Artículos 151 y 152 y Artículos 120 y 120, respectivamente. La empresa realizo 72 programas de capacitación, dirigido a 2754 trabajadores, con un índice de participación del 95%.

22.1. Beneficios a los empleados a corto plazo CONCEPTO VALOR EN LIBROS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO 64.057.849 Nómina por pagar 0 Cesantías 23.293.674 Intereses sobre cesantías 732.612 Vacaciones 5.705.545 Prima de vacaciones 14.677.922 Prima de servicios 298.625 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-103 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO VALOR EN LIBROS Prima de navidad 0 Bonificaciones 13.727.448 Capacitación, bienestar social y estímulos 1.348.211 Aportes a cajas de compensación familiar 672 Medicina prepagada 4.221.764 Otros acreedores-pago a empleados 51.376 Este concepto hace referencia a los beneficios contemplados en la normatividad vigente y los otorgados mediante las Convenciones Colectivas de Trabajo firmadas entre los Sindicatos y la Empresa.

Los gastos del personal clave de la Gerencia a diciembre 31 de 2020 ascendieron a $14.063.913 y a diciembre 31 de 2019 a $16.225.791. La EAAB E.S.P. concede a sus empleados una bonificación anual por productividad siempre y cuando se alcance el 100% de los ingresos operacionales del año inmediatamente anterior.

22.2. Beneficios y plan de activos para beneficios a los empleados a largo plazo BENEFICIOS A LARGO PLAZO OTROS BENEFICIOS A LARGO PLAZO TOTAL CAPACITACIÓN, CONCEPTO BIENESTAR BONIFICACIONES PRIMAS CESANTIAS RETROACTIVA DETALLE DETALLE VALOR % FINA SOCIAL Y ESTÍMULOS S NC VALOR EN LIBROS (pasivo) 28.440.997 0 0 75.456.943 0 0 103.897.940 0 PLAN DE ACTIVOS 0 0 0 0 0 0 0 0 Otros activos 0 0 0 0 0 0 0 0 Calculo actuarial Quinquenio 0 0 0 0 0 0 0 0 Cesantías retroactivas 0 0 0 0 0 0 0 0 VALOR NETO DE LOS BENEFICIOS 28.440.997 0 0 75.456.943 0 0 103.897.940 0 22.2.1. Planes de Beneficios Definidos – Largo plazo La Empresa, otorga a sus empleados beneficios a largo plazo tales como quinquenios y cesantías retroactivas, los cuales son objeto de cálculo actuarial realizado por actuario independiente tomando para ello lo indicado en el Nuevo Marco Normativo. Para tal efecto, ha considerado la tasa corriente reconocida por los bonos gubernamentales, TES, en diciembre 30 de 2020, 5.39% para quinquenios y del 4.05% para cesantías, por ser una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-104 • 2021 • MARZO • 30 104 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS tasa acorde con el cálculo de la duración de las obligaciones, el cual arrojo un valor de 9.77 años para quinquenios y de 5.25 años para cesantías. Igualmente se consideraron las siguientes inflaciones esperadas: 2020: 1.61% anual y 2020 en adelante: 3.00% anual. El personal clave de la Gerencia no recibe beneficios de largo plazo.

A continuación, se indican las hipótesis utilizadas para el cálculo actuarial de los beneficios a empleados de largo plazo en 2020:

Quinquenios (1) Cesantías Retroactivas (2)

A. Método del costeo actuarial Unidad de Crédito Proyectada Unidad de Crédito Proyectada B. Hipótesis económicas Tasa de descuento 5.39% anual 4.05% anual Incremento de salarios:

2021 5.50% anual 5.50% anual 2022 y siguientes 6.90% anual 6.90% anual Tasa de inflación 2020 1.61% anual 1.61% anual Tasa de inflación 2021 3.00% anual 3.00% anual Tasa de inflación 2022 y siguientes 3.00% anual 3.00% anual Gastos A cargo de la Empresa A cargo de la Empresa C. Otras hipótesis Mortalidad Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 A continuación, se indican las hipótesis utilizadas para el cálculo actuarial de los beneficios a empleados de largo plazo en 2019:

Quinquenios (1) Cesantías Retroactivas (2)

A. Método del costeo actuarial Unidad de Crédito Proyectada Unidad de Crédito Proyectada B. Hipótesis económicas Tasa de descuento 6.08% anual 5.32% anual Incremento de salarios:

2020 8.00% anual 8.00% anual 2021 y siguientes 7.02% anual 7.02% anual Tasa de inflación 2019 3.80% anual 3.80% anual Tasa de inflación 2020 y siguientes 3.52% anual 3.52% anual Gastos A cargo de la Empresa A cargo de la Empresa C. Otras hipótesis Mortalidad Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-105 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (1) En las bases actuariales se tiene en cuenta entre otros el censo de los datos del personal, así:

Personal activo 2020 2019

1. Número 1.873 1.476
2. Valor total de los salarios $ 9.742.992 $ 7.933.799
3. Edad promedio 49.29 Años 51.17 Años
4. Tiempo promedio de servicio futuro 9.77 Años 7.70 Años

(2) La relación entre los anticipos y el valor bruto de cesantías se mantiene constante hasta Personal activo 2020 2019 la edad de jubilación. El resumen de la composición de datos al 31 de diciembre es:

1. Número 594 606
2. Valor total de los salarios $ 3.894.661 $ 3.739.852
3. Edad promedio 57,22 Años 56,34 Años

El siguiente es el detalle de los beneficios de largo plazo:

Quinquenios Cesantías Retroactivas Total 31 de diciembre de 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Valor presente de obligaciones $ 42.039.894 $ 39.946.425 $ 92.283.900 $ 97.828.316 $134.323.794 $ 137.774.741 Superávit o (déficit) por beneficios $ 42.039.894 $ 39.946.425 $ 92.283.900 $ 97.828.316 $ 134.323.794 $ 137.774.741 Activo o (pasivo) neto por beneficios $ 42.039.894 $ 39.946.425 $ 92.283.900 $ 97.828.316 $ 134.323.794 $ 137.774.741 La conciliación de los beneficios se presenta a continuación:

Quinquenios Cesantías Retroactivas Total 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Valor presente de obligaciones al inicio del $ 39.946.425 $ 35.589.781 $ 97.828.316 $ 81.986.586 $ 137.774.741 $ 117.576.367 período Costo del servicio presente 4.838.828 2.397.714 3.090.609 3.384.360 7.929.437 5.782.074 Ingresos o (gastos) por intereses 2.307.273 2.158.694 4.902.216 4.802.976 7.209.490 6.961.670 Ganancias o pérdidas actuariales por cambios en: 2.904.157 5.556.371 (1.449.283) 16.932.046 1.454.874 22.488.417 Pagos efectuados por el plan3 (7.956.789) (5.756.135) (12.087.958) (9.277.652) (20.044.748) (15.033.787)

Valor presente de obligaciones al final del $ 42.039.894 $ 39.946.425 $ 92.283.900 $ 97.828.316 $ 134.323.794 $ 137.774.741 período Beneficio de corto plazo (13.598.897) (11.678.816) (16.826.957) (13.578.904) (30.425.854) (25.257.720)

Total Beneficio de largo plazo $ 28.440.997 $ 28.267.609 $ 75.456.943 $ 84.249.412 $ 103.897.940 $ 112.517.021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-106 • 2021 • MARZO • 30 106 NC FINA FINANC VALOR %

- PAS

Calculo Actuarial Servicio Medico PAS VALOR %

- POS

Servicio Medico - Calculo Actuarial Calculo Actuarial Servicio Medico POSEMPLEO TOTAL

- POS

Calculo Actuarial Servicio Medico AUXILIO FUNERARIO O AUXILIO FUNERARI PASIVO CÁLCULO PENSIONAL ACTUARIAL CONMUTADO PASIVO CÁLCULO PENSIONAL ACTUARIAL CONMUTADO CÁLCULO DE PENSIONES ACTUARIAL DE CUOTAS PARTES CÁLCULO PARTES DE PENSIONES DE CUOTAS ACTUARIAL S L DE FUTURAS CÁLCULO PENSIONE ACTUARIA FUTURAS CÁLCULO PENSIONES ACTUARIAL DE CÁLCULO ACTUALES PENSIONES ACTUARIAL DE CÁLCULO ACTUALES PENSIONES ACTUARIAL DE BONOS PENSIONALES BENEFICIOS POSEMPLEO OTROS BENEFICIOS POSEMPLEO TOTAL NO BONOS BENEFICIOS POSEMPLEO OTROS BENEFICIOS PENSIONALES MESADAS Y CUOTAS PARTES PENSIONALES RECLAMADAS CUOTAS PARTES S NO MESADAS RECLAMADA PENSIONALES SUSTITUTIVA INDEMNIZACIÓN N UTIVA SUSTIT IZACIÓ INDEMN OS PENSIONALES LES Y REINTEGROS RETROACTIVOS IVOS Y PENSIONA REINTEGR RETROACT 0 0 0 0 0 1.046.463.175 0 0 0 0 0 0 1.046.463.175 DE ÓN LES S DE JUBILACI PATRONA PENSIONE PENSIONES JUBILACIÓN PATRONALES DETALLE conmutado 0 0 0 0 0 1.044.467.472 0 0 0 0 0 0 1.044.467.472 pensional conmutado PLAN DE ACTIVOS 0 0 0 0 0 1.046.463.175 0 0 0 0 0 0 1.046.463.175 25 Recursos para cubrir el pasivo CONCEPTO el pasivo pensional ACTIVOS 0 0 0 0 0 1.044.467.472 0 0 0 0 0 0 1.044.467.472 25,5 Recursos para cubrir VALOR EN LIBROS (pasivo) 0 0 0 380.540 *193.296.991 3.064.368.729 0 15.901.867 0 0 317.016.702 511.243.603 4.102.208.432 PLAN DE VALOR NETO DE LOS BENEFICIOS 0 0 0 380.540,0 193.296.991,2 2.019.901.257 0 15.901.867 0 0 317.016.702 511.243.603 3.057.740.960 (25,5)

VALOR EN LIBROS (pasivo) 0 0 0 607.946 187.066.957 3.134.344.498 0 19.086.826 0 0 323.316.426 500.928.446 4.165.350.199 VALOR NETO DE LOS BENEFICIOS 0 0 0 607.946 187.066.957 2.087.881.323 0 19.086.826 0 0 323.316.426 500.928.446 3.118.887.024 -25 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 22.4. Beneficios y plan de activos posempleo – pensiones y otros AÑO 2020 AÑO 2019 * Cifras homologadas y clasificadas- ver nota 2.5.1 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-107 • 2021 • MARZO • 30 Pensiones- Ver 22.4.1.1 Salud- Ver 22.4.1.2 Total Pensiones- Ver 22.4.1.1 Salud- Ver 22.4.1.1 Total El siguiente es el detalle de los beneficios posempleo:

La conciliación de los beneficios se presenta a continuación:

Los rendimientos de los activos del plan de beneficios y las ganancias o pérdidas actuariales se registran en el otro resultado integral, ver Nota 27.

31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 22.4.1 Detalle de los planes de beneficios posempleo Valor presente de obligaciones por beneficios definidos * $ 3.341.105.328 $ 3.273.948.127 $ 824.244.871 $ *828.260.305 $ 4.165.350.199 $ 4.102.208.432 Valor razonable de los activos del plan (1.046.463.175) (1.044.467.472) 0 0 (1.046.463.175) (1.044.467.472)

Activo o (pasivo) neto del plan de beneficios definidos $ 2.294.642.153 $ 2.229.480.655 $ 824.244.871 $ 828.260.305 $ 3.118.887.024 $ 3.057.740.960 Valor presente de obligaciones al inicio del periodo $ 3.273.948.127 $ 3.022.853.863 $ 828.260.305 $ 804.005.691 $ 4.102.208.432 $ 3.826.859.554 Valor bonos * *193.296.991 193.296.991 Ingresos o (gastos) por intereses 204.510.983 203.942.072 52.173.139 54.140.925 256.684.122 258.082.997 Ganancias o pérdidas actuariales 55.943.097 38.474.767 (5.365.674) 20.080.105 50.577.424 58.554.872 Pagos efectuados por el plan (193.904.825) (184.239.026) (50.822.899) (49.966.416) (244.727.724) (234.205.442)

Valor presente de obligaciones 3.340.497.382 3.274.328.667 824.244.871 828.260.305 4.164.742.254 4.102.588.972 Mesadas pensionales no reclamadas 607.946 (380.540) 0 0 607.946 (380.540)

Valor presente de obligaciones al final del período - Total Beneficios Posempleo $ 3.341.105.328 $ 3.273.948.127 $ 824.244.871 $ 828.260.305 $ 4.165.350.200 $ 4.102.208.432 Pensiones- Ver 22.4.1.1 Salud- Ver 24.4.1.2 Total Valor razonable de los activos del plan al inicio del período $ 1.044.467.472 $ 959.432.754 $ 0 $ 0 $ 1.044.467.472 $ 959.432.754 Aportes realizados al plan - por la Empresa 108.554.946 195.000.000 0 0 108.554.946 195.000.000 Ingreso por interés 95.529.626 73.670.098 0 0 95.529.626 73.670.098 Pagos mesadas pensionales (202.088.869) (183.635.380) 0 0 (202.088.869) (183.635.380)

Valor razonable de los activos del plan al final del período $ 1.046.463.175 $ 1.044.467.472 $ 0 $ 0 $ 1.046.463.175 $ 1.044.467.472 * Cifras homologadas y clasificadas- ver nota 2.5.1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-108 • 2021 • MARZO • 30 108 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Planes de beneficios definidos La Empresa reconoce beneficios posempleo por pensiones de jubilación y plan de salud, los cuales son reconocidos y pagados luego que el empleado cumple con los requisitos necesarios para gozar de los mismos, e incluye la mesada pensional, bonos pensionales y cuotas partes pensionales. Con relación al plan de salud y de acuerdo con la convención colectiva, tienen derecho al servicio médico otorgado por la Empresa en los términos descritos en ella, el personal jubilado y sus respectivos familiares, cuya fecha de ingreso a la EAAB-E.S.P. haya sido anterior al 27 de mayo de 1996.

El personal clave de la Gerencia no cuenta con beneficios posempleo.

22.4.1.1. Planes de Beneficios Definidos – Pensiones La medición del cálculo actuarial se hace a través del actuario independiente, utilizando el método de costeo la Unidad de Crédito Proyectada.

Con relación a las hipótesis se tiene en cuenta la tasa de descuento, el incremento de pensiones, la tasa de inflación y gastos. En otras hipótesis respecto de la mortalidad tiene en cuenta la tabla de rentistas de la Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 con factor de mejoramiento de la mortalidad.

Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de los ajustes basados en los supuestos actuariales del beneficio posempleo se registran en otros resultados integrales del período. El plan de pensiones definido se encuentra financiado parcialmente por recursos en el PAG (Patrimonios Autónomos en Garantía).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 941 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades públicas que tengan a su cargo el pago de obligaciones pensionales podrán constituir patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales, en materia de reglas de administración, régimen de inversiones, recursos y activos de los patrimonios. En cumplimiento de este artículo, la Junta Directiva de la Empresa autorizó la constitución y contratación de los Patrimonios Autónomos en Garantía de carácter irrevocable, mediante el Acuerdo No. 20 del 29 de agosto de 2002.

Los recursos de los Patrimonios Autónomos serán reinvertidos por los administradores aplicando los principios, políticas y lineamientos generales que señalará el manual de inversiones, el cual deberá elaborarse de conformidad con las reglas aplicables a los Fondos de Pensiones Obligatorias. Por expresa disposición legal, no se considerará admisible la inversión en acciones emitidas por sociedades, ni en bonos convertibles en acciones.

109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-109 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Las administradoras del Patrimonio Autónomo de Pensiones son: Fiduciaria Davivienda S.A. y Fiduciaria de Occidente S.A. con quienes se estableció un contrato con terminación en diciembre 11 de 2020, que fue prorrogado hasta abril 11 de 2021.

Los saldos administrados a valor razonable fueron:

2020 2019 Fiduciaria Davivienda (a) $ 525.768.134 $ 523.473.045 Fiduciaria Occidente (b) 520.695.041 520.994.427 Encargos fiduciarios $ 1.046.463.175 $ 1.044.467.472 (a) Durante 2020 causó rentabilidad por $ $ 49.062.050, y en 2019 por $37.573.493. (b) Durante 2020 causó rentabilidad por $46.467.576, y en 2019 por $36.096.605.

22.4.1.1. Bonos Pensionales Para elaborar los cálculos actuariales de acuerdo con el Nuevo Marco Normativo para bonos pensionales se tiene en cuenta la tasa de descuento. Para tal efecto, se tomó la tasa corriente reconocida por los bonos gubernamentales, TES, que al 30 de diciembre de 2020 era de 4.05%, toda vez que es una tasa acorde con el cálculo de la duración de las obligaciones, el cual arrojo un valor de 4,24 años. Igualmente, se consideró una inflación futura del 3.00% anual.

A continuación, se indican las hipótesis utilizadas para el cálculo actuarial de los bonos pensionales:

Bonos pensionales A. Método del costeo actuarial Unidad de crédito proyectada B. Hipótesis económicas Tasa de descuento 4.05% anual Tasa de inflación Futura 3.00% anual Gastos A cargo de la Empresa C. Otras hipótesis Mortalidad Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Con factor de mejoramiento en la mortalidad Invalidez No Rotación No Bonos pensionales 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Valor presente de obligaciones por beneficios definidos $ 187.066.057 $ 193.296.991 Activo o (pasivo) neto del plan de beneficios definidos $ 187.066.057 $ 193.296.991 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-110 • 2021 • MARZO • 30 110 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La conciliación de los beneficios se presenta a continuación:

Bonos pensionales 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Valor presente de obligaciones al inicio del período $ 193.296.991 $ 186.164.386 Ingresos o (gastos) por intereses 10.258.271 11.196.492 Ganancias o pérdidas actuariales -14.633.915 2.646.349 Pagos efectuados por el plan -1.855.290 -6.710.236 Valor presente de obligaciones al final del período $ 187.066.057 $ 193.296.991 Planes de beneficios definidos- Bonos: La medición del cálculo actuarial se hace a través del actuario independiente, utilizando en el método de costeo la Unidad de Crédito Proyectada. Con relación a las hipótesis se tiene en cuenta la tasa de descuento, tasa de inflación y gastos. En otras hipótesis respecto de la mortalidad se tiene en cuenta la tabla de rentistas de la Superfinanciera.

Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de los ajustes basados en los supuestos actuariales por bonos se registran en otros resultados integrales del período.

22.4.1.2. Planes de Beneficios Definidos – Salud La medición del cálculo actuarial en salud se hace a través del actuario independiente, utilizando en el método de costeo la Unidad de Crédito Proyectada y demás hipótesis relacionadas:

Las ganancias y pérdidas actuariales que surgen de los ajustes basados en los supuestos actuariales del beneficio posempleo por pago de cotización en salud y el cubrimiento total del servicio de salud se registran en otros resultados integrales del período.

Las normas y disposiciones en vigor respecto a los servicios de salud otorgados por la Empresa a parte de su personal se encuentran consignadas en las convenciones colectivas de trabajo.

Para elaborar los cálculos actuariales de acuerdo con el Nuevo Marco Normativo se tiene en cuenta la tasa de descuento. Para tal efecto, se tomó la tasa corriente reconocida por los bonos gubernamentales, TES, que al 30 de diciembre de 2020 era de 5.76% para servicios de salud POS y plan complementario, toda vez que es una tasa acorde con el cálculo de la duración de las obligaciones, el cual arrojo un valor de 12,07 años para las cotizaciones en salud y 12.11 años para servicios del plan complementario en salud. Igualmente, se consideró una inflación esperada igual al 3.00%, anual.

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-111 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS A continuación, se indican las hipótesis utilizadas para el cálculo actuarial de los beneficios a empleados posempleo en 2021:

Plan de pensiones Servicio de salud Cotizaciones de salud A. Método del costeo actuarial Unidad de crédito proyectada Unidad de crédito proyectada Unidad de crédito proyectada B. Hipótesis económicas Tasa de descuento 5.76% anual 5.76% anual 5.76% anual Incremento de pensiones 2021 1.61% anual Incremento de pensiones 2022 y siguientes 3.00% anual Incremento de costos de salud 2021 - 5.00% anual Incremento de costos de salud 2022 y siguientes - 4.50% anual Tasa de inflación 2020 1.61% anual 1.61% anual 1.61% anual Tasa de inflación 2021 y siguientes 3.00% anual 3.00% anual 3.00% anual Gastos A cargo de la Empresa y la fiducia A cargo de la Empresa A cargo de la Empresa C. Otras hipótesis Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Mortalidad Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Con factor de mejoramiento en la mortalidad Invalidez No No No Rotación No No No D. Valuación de activos Valor razonable de los activos A continuación, se indican las hipótesis utilizadas para el cálculo actuarial de los beneficios a empleados posempleo en 2020:

Plan de pensiones Servicio de salud Cotizaciones de salud A. Método del costeo actuarial Unidad de crédito proyectada Unidad de crédito proyectada Unidad de crédito proyectada B. Hipótesis económicas Tasa de descuento 6.48% anual 6.49% anual 6.48% anual Incremento de pensiones 2020 3.80% anual Incremento de pensiones 2021 y siguientes 3.52% anual Incremento de costos de salud 2020 - 5.50% anual Incremento de costos de salud 2021 y siguientes - 5.22% anual Tasa de inflación 2019 3.80% anual 3.80% anual 3.80% anual Tasa de inflación 2020 y siguientes 3.52% anual 3.52% anual 3.52% anual Gastos A cargo de la Empresa y la fiducia A cargo de la Empresa A cargo de la Empresa C. Otras hipótesis Mortalidad Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Tabla de rentistas Superfinanciera, hombres y mujeres 2008 Con factor de mejoramiento en la mortalidad Invalidez No No No Rotación No No No D. Valuación de activos Valor razonable de los activos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-112 • 2021 • MARZO • 30 112 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 23. PROVISIONES Composición SALDO NO SALDO NO SALDO FINAL CONCEPTO SALDO CTE 2020 CTE 2020 SALDO FINAL 2020 SALDO CTE 2019 CTE 2019 2019 VALOR VARIACIÓN PROVISIONES 0 430.547.148 430.547.148 0 262.809.170 262.809.170 167.737.978 Litigios y demandas 0 86.317.967 86.317.967 0 68.198.907 68.198.907 18.119.060 Provisiones diversas 0 344.229.181 344.229.181 0 194.610.263 194.610.263 149.618.918 23.1. Litigios y demandas VALOR EN LIBROS - CORTE 2020 ASOCIACIÓN DE DATOS INICIAL ADICIONES (CR) DISMINUCIONES (DB) FINAL AJUSTES AJUSTES PN / INCREMENTO DECREMENTOS POR CAMBIOS POR CAMBIOS SALDOS NO UTILIZADOS REVERTIDOS SALDO FINAL TIPO DE TERCEROS CANTIDAD SALDO INICIAL PJ / ECP DE LA PROVISIÓN DE LA PROVISIÓN EN LA MEDICIÓN EN LA MEDICIÓN O LIQUIDADOS LITIGIOS Y DEMANDAS 0 68.198.907 20.131.826 3.080.774 841.743 1.115.302 3.136.495 86.317.967 Administrativas 0 66.037.601 18.550.303 3.080.774 245.216 1.115.302 2.627.155 83.681.005 Nacionales PN 28 53.719.962 18.550.303 3.080.774 245.216 1.115.302 2.627.155 71.363.366 Nacionales PJ 4 12.317.639 0 0 0 0 0 12.317.639 Laborales 0 2.161.306 1.581.523 0 596.527 0 509.340 2.636.962 Nacionales PN 43 2.161.306 1.581.523 0 596.527 0 509.340 2.636.962 A continuación, se detallan los procesos en contra de la Empresa con su respectiva calificación y provisión al 31 de diciembre de 2020:

Descripción Valor pretensión Riesgo Valor pretensión 2020 Valor Provisión reconocido a valor presente 2020 2019 del proceso Laborales Probable $ 2.636.963 $ 2.636.963 $ 2.161.306 Posible $ 5.351.546 $ 0 $ 40.579.286 Remoto $ 46.060.883 $ 0 $ 8.404.983 $ 54.049.392 $ 2.636.963 $ 51.145.575 Tribunal de Arbitramento Probable $ 12.036.345 $ 12.036.345 $ 1.986.392 Posible $ 6.380.390 $ 0 $ 1.099.861 Remoto $ 1.496.491 $ 0 $ 15.440.285 $ 19.913.226 $ 12.036.345 $ 18.526.538 Conciliaciones Extrajudiciales Remoto $ 945.303.525 $ 0 $ 390.300.801 $ 945.303.525 $ 0 $ 390.300.801 Acciones de Grupo Probable $ 1.511.558 $ 1.511.558 $ 1.445.945 Posible $ 1.643.044.843 $ 0 $ 1.643.110.456 $ 1.644.556.401 $ 1.511.558 $ 1.644.556.401 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-113 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Descripción Valor pretensión Valor Provisión reconocido a valor Riesgo Valor pretensión 2020 2019 del proceso presente 2020 Civiles y Administrativos Probable $ 75.217.160 $ 70.133.101 $ 69.654.796 Posible $ 520.538.736 $ 0 $ 389.423.079 Remoto $ 125.458.589 $ 0 $ 286.461.250 $ 721.214.485 $ 70.133.101 $ 745.539.125 $ 3.385.037.029 $ 86.317.967 $ 2.850.068.440 Por concepto de litigios se pagó en 2020 la suma de $568.888, y en 2019, la suma de $517.023.

La Administración de la Empresa, estima con el soporte de sus asesores externos e internos, que el resultado de los pleitos de la parte no provisionada será favorable para los intereses de la Empresa y no causarán pasivos de importancia que deban ser contabilizados o que, si resultaren adversos, éstos no afectarán de manera significativa la posición financiera de la Empresa.

A continuación, se detallan los procesos más representativos calificados como probables con el concurso de sus asesores legales internos y externos, que hacen parte del saldo de la provisión por $86.317.967, al 31 de diciembre de 2020:

Procesos civiles y administrativos Administrativos i. Proceso de Reparación Directa Jorge Enrique Cortés – Cuantía $59.131.742.

Se condena a la Empresa, al pago de la mencionada suma, por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente, por el incumplimiento en la obligación de adquirir el predio “la providencia”, de propiedad del demandante, ubicado al interior de la Ronda del Humedal Jaboque y la omisión de acatamiento a lo decidido y ordenado por el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 20 de septiembre de 2001. Se encuentra pendiente por decidir el recurso de apelación interpuesto por la EAAB-E.S.P. en contra de la sentencia de primera instancia que la declaró administrativamente responsable, por el daño causado al actor y en consecuencia se condenó a la EAAB-E.S.P. al pago por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. ii. Tribunal de arbitramento Consorcio Proyectos Civiles 2015, IES Ingenieros S.A.S, Obresca, PAVIGAS S.A.S. – Cuantía 12.036.344.

Que se declare que la EAAB ESP incumplió el contrato de obra 1-01-34100-00874- 2015 IES INGENIEROS S.A.S., por no cumplir con la obligación del anticipo y asimismo pague al consorcio indemnización por sobrecostos y el pago de los intereses moratorios. Pendiente audiencia de conciliación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-114 • 2021 • MARZO • 30 114 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS iii. Reparación directa Sociedad Mineros Aliados S.A. - Cuantía $1.979.423.

Se declara administrativa y patrimonialmente responsable a la Empresa, por los perjuicios irrogados a la demandante SOCIEDAD MINEROS ALIADOS S.A. MINERALIAS S.A en liquidación, por la ocupación permanente de un predio ubicado en la Urbanización Potrero Grande del Municipio de Soacha – Cundinamarca, con ocasión de la construcción de la Primera Etapa de los interceptores de aguas negras de la Cuenca Terreros – Tibanica. Pasó al despacho para el fallo de segunda instancia desde el 25 de febrero de 2015, con sentencia desfavorable para la Empresa de primera instancia. iv. Reparación directa - Galindo Esparrago Wilson – Cuantía $1.935.471.

Que se declare que las entidades demandadas, EAAB-ESP, son administrativamente responsables por la falla en el servicio, y/o omisión en especial por los perjuicios materiales, morales y daños, ocasionados por la negligencia, falta de previsión, mantenimiento y control, que conllevaron a la muerte de la menor Daphne Ayelen Galindo Martínez, al caer a una alcantarilla sin que posteriormente pudiese haber sido auxiliada, pese a los ingentes esfuerzos de su padre configurándose falla en la prestación del servicio y/o omisión por parte de las entidades demandadas. Mediante auto del 29 de octubre de 2020 se corrigió la fecha de audiencia de pruebas para el 7 de septiembre de 2021 a las 10:30 am. v. Reparación directa - Rivera Amézquita Orfa – Cuantía $1.643.200.

El señor Juan De Jesús Fajardo Buitrago mediante la escritura pública de compraventa No. 250 del 2 de diciembre de 1970 de la Notaria Once del Circulo de Bogotá, adquirió el inmueble ubicado en la calle 64 No. 69a-51 lote 31 manzana de la urbanización El Dorado, la EAAB-ESP expidió el 15 de noviembre de 2001 la factura No. 4772836-98 correspondiente a la cuenta interna No.90166467, por valor 1937.090. por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado del inmueble, a consecuencia de lo anterior la Dirección de Jurisdicción Coactiva procedió a iniciar el proceso ejecutivo, para lo cual dicto mandamiento de pago. Primera audiencia de trámite. vi. Reparación directa - Saúl Vega Gómez - Cuantía $1.260.595.

Que se reconozcan los perjuicios materiales ocasionados al demandante como consecuencia de la ocupación permanente del predio ubicado en la calle 66ª No. 86ª- 00 a raíz de las obras de infraestructura hídrica y de urbanismo para la rehabilitación de las zonas de ronda, manejo y preservación ambiental del Sistema Jaboque. Pasó al despacho para el fallo de segunda instancia desde el 25 de febrero de 2015, con sentencia desfavorable para la EAAB-E.S.P. de primera instancia.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-115 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Laborales i. Ordinario Laboral - José Guillermo Salgado Caicedo. – Cuantía $208.891.

Condenar a la Empresa a pagar la pensión sanción consagrada en la convención colectiva a partir del 25 de febrero de 2008 aplicando una taza de remplazo del 75% del promedio mensual de lo devengado en el último año debidamente indexado. Pagar al demandante por concepto de retroactivo pensional a partir del 25 de febrero de 2008. ii. Ordinario Laboral - Doriany Andrade Uribe – Cuantía $628.180.

Condenar a la Empresa a pagar los perjuicios morales subjetivos causados a los demandantes. iii. Ordinario Laboral - María Fernanda Aguilar Acevedo– Cuantía $324.261.

Condenar a la Empresa solidariamente responsable del reconocimiento y pago de las obligaciones impuestas a la demandada AGUAS DE BOGOTA S.A –E.S.P.

Las provisiones por litigios tienen su origen en demandas contractuales, reparación directa, expropiaciones, procesos laborales, nulidad y restablecimiento del derecho, acciones de grupo y tribunales de arbitramento.

Por corresponder a hechos de un tercero, como es el operador jurídico (Juez) que dirime un conflicto, se pueden presentar demoras en la decisión y cambio en los valores objeto de litigio, razón por la cual cualquier observación es subjetiva, dado que puede prolongarse en el tiempo y en cuantías imprevisibles para las partes.

Las obligaciones contraídas por la Empresa, producto de las demandas interpuestas por terceros, se reconocen en el pasivo estimado por el 100% los cuales son clasificados como probables, de acuerdo con el concepto otorgado por el abogado a cargo del proceso, el cual evalúa las fortalezas de los planteamientos de la demanda, su presentación y desarrollo; debilidad de las excepciones propuestas al contestar la demanda; presencia de riesgos procesales; suficiencia del material probatorio en contra de la Entidad; debilidad de las pruebas con las que se pueda considerar la prosperidad de las excepciones propuestas; nivel de jurisprudencia relacionada o antecedentes similares.

Se estima como probable que la Empresa deba atender los respectivos pagos, así:

Litigios Otros Total 2021 $ 18.599.411 $ 197.765.427 $ 216.364.838 2022 60.624.203 12.115.106 72.739.309 2023 en adelante 7.094.353 134.348.648 141.443.001 $ 86.317.967 $ 344.229.181 $ 430.547.148 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-116 • 2021 • MARZO • 30 116 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 23.5 Provisiones diversas INCREMENTO DECREMENTOS TIPO DE TERCEROS PN / PJ / SALDO INICIAL ECP CANTIDAD SALDO FINAL 2020 2019 DE LA PROVISIÓN DE LA PROVISIÓN SALDOS NO UTILIZADOS REVERTIDOS O LIQUIDADOS PROVISIONES DIVERSAS 194.610.263 172.279.138 5.446.325 17.213.895 344.229.181 Otras provisiones diversas 194.610.263 172.279.138 5.446.325 17.213.895 344.229.181 Nacionales PJ 7 194.610.263 172.279.138 5.446.325 17.213.895 344.229.181 INCREMENTO DECREMENTOS TIPO DE TERCEROS PN / PJ / SALDO INICIAL ECP CANTIDAD SALDO FINAL 2019 2018 DE LA PROVISIÓN DE LA PROVISIÓN SALDOS NO UTILIZADOS REVERTIDOS O LIQUIDADOS PROVISIONES DIVERSAS 173.916.527 70.562.286 35.468.326 14.400.224 194.610.263 Otras provisiones diversas 173.916.527 70.562.286 35.468.326 14.400.224 194.610.263 Nacionales PJ 6 173.916.527 70.562.286 35.468.326 14.400.224 194.610.263 Dentro de las otras provisiones por $344.229.181 y $194.610.263 al 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2019 respectivamente, se encuentran: i. La provisión por $134.348.648 a nombre de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR como resultado del Comité de Conciliación del 5 de diciembre de 2013; que acordó conciliar con la CAR el cobro de la multa fijada en las Resoluciones números 656 de 19 de abril de 2000 y 574 de abril de 2001. La conciliación promovida conjuntamente por las partes fue improbada por el Consejo de Estado, mediante auto de cinco (5) de septiembre de 2015. En la actualidad el proceso se encuentra en apelación por fallo desfavorable en segunda instancia. ii. Los valores causados por concepto de Tasa Retributiva y del factor regional a la Secretaría Distrital de Ambiente para 2019 por $112.459.038. La autoridad ambiental mediante Resolución 01979 de 2020 dio a conocer los resultados de le evaluación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV 2019, y estableció un análisis de cargas contaminantes que como resultado causa un incremento en el valor del factor regional, aumentando la estimación del valor a pagar por este concepto, en los tramos donde presuntamente se presentaron incumplimientos en metas de carga o de obras, aumentando el factor a valores que llegan hasta el 5,5. Contra la Resolución existe recurso de reposición en estado por resolver. iii. Los valores causados por concepto de Tasa Retributiva y del factor regional a la Secretaría Distrital de Ambiente para 2020 por $71.765.045. iv. Provisión Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondiente a la a la liquidación oficial de la Contribución Adicional para el año 2020 por valor de $ 13.445.062, contra la cual se han interpuesto los recursos de reposición y apelación, sin solución hasta la fecha.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-117 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS v. Los valores causados por concepto de Tasa Retributiva y del factor regional a la Secretaría Distrital de Ambiente para 2015 por $10.423.744. vi. La suma de $1.691.363 corresponde a la discusión que actualmente se adelanta en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por concepto del impuesto predial de las vigencias 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Los procesos en curso se concretan en tres (3) de las inicialmente seis (6) demandas interpuestas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales se alega la supervivencia de la exención del literal d) del Artículo 28 del Decreto 352 de 2002 sobre ciertos predios de propiedad de la Empresa y la aplicación de la exclusión del impuesto consagrada en el literal f) del Artículo 19 del mismo Decreto. Dada la posibilidad que la EAAB-E.S.P., tenga que disponer de recursos económicos para cancelar el valor del impuesto en discusión se realiza el registro de la provisión correspondiente. vii. Adicionalmente, se encuentra la provisión por concepto de los costos generados por los contratos de Nuevos Negocios realizados juntamente con Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (En la Guajira - Contrato No.749 de 2009 y en Boyacá – Contrato No. 002 de 2010) por valor de $96.281, los cuales se encuentran en proceso de liquidación y cruce de cuentas con los terceros respectivos, los cuales se detallan a continuación:

Factura Estimada (Provisión) Aguas de Bogotá $ 60.148 Honorarios Neg. Guajira 58.272 Garantía Bancaria Neg. Guajira 1.876 Factura Estimada (Provisión) AquaColombia S.A.S.: $ 30.283 Honorarios Neg. Guajira 30.283 Factura Estimada (Provisión) Dpto. de la Guajira: $ 5.850 Estampillas Neg. Guajira 5.850 $ 96.281 NOTA 24. OTROS PASIVOS Composición SALDO SALDO SALDO SALDO NO NO CONCEPTO SALDO CTE FINAL FINAL 2020 SALDO CTE 2019 2020 2019 VALOR VARIACIÓN CTE 2020 CTE 2019 OTROS PASIVOS 483.305.883 12.642.749 495.948.632 610.245.693 3.879.250 614.124.943 -118.176.311 Recursos recibidos en administración 402.398.053 0 402.398.053 544.853.022 0 544.853.022 -142.454.969 Depósitos recibidos en garantía 75.619.050 0 75.619.050 56.877.170 0 56.877.170 18.741.880 Avances y anticipos recibidos 4.059.947 0 4.059.947 4.884.670 0 4.884.670 -824.723 Otros pasivos diferidos 0 12.642.749 12.642.749 0 3.879.250 3.879.250 8.763.499 Ingresos recibidos por anticipado 1.228.833 0 1.228.833 3.630.831 0 3.630.831 -2.401.998 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-118 • 2021 • MARZO • 30 118 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 24.1. Desglose – Subcuentas otros SALDO SALDO SALDO NO CONCEPTO SALDO CTE FINAL 2020 SALDO CTE 2019 NO SALDO FINAL 2019 2020 VALOR VARIACIÓN CTE 2020 CTE 2019 OTROS PASIVOS 5.889.355 0 5.889.355 7.872.838 0 7.872.838 -1.983.483 Otros avances y anticipos 2.098 0 2.098 651 0 651 1.447 Cuotas partes pensionales 0 0 0 407 0 407 -407 créditos de Vivienda 2.098 0 2.098 244 0 244 1.854 Otros depósitos 4.658.424 0 4.658.424 4.241.356 0 4.241.356 417.068 Recursos Recibidos en depósitos de Terceros 4.658.424 0 4.658.424 4.241.356 0 4.241.356 417.068 Otros ingresos recibidos por anticipado 1.228.833 0 1.228.833 3.630.831 0 3.630.831 -2.401.998 Ingresos recibidos por anticipado-vta. vehículos aseo 1.228.833 0 1.228.833 3.630.831 0 3.630.831 -2.401.998 24.2. Recursos recibidos en administración por convenios interadministrativos Se detallan a continuación:

2020 2019 Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB S.A. Acuerdo Marco 037-2017 (a) $ 117.276.761 $ 9.658.553 Fondo Nacional de Regalías Acuerdo 071/2011 (b) 104.073.915 20.279.307 Convenio Secretaria de Ambiente 20171240 (c) 76.953.834 368.044.986 Conv Interadministrativo EEAR Canoas -MIN VIVIENDA 03-2011 52.533.047 71.261.683 Convenio CAR PTAR Canoas 171-2007 Modif. 3 16.155.820 17.500.000 Idiger (FONDIGER) Acuerdos 007 de 2016 y 002 de 2017 9.950.338 9.950.338 Recursos convenio CAR 1599/2016 PTAR Canoas 1599-2016 5.475.268 16.494.552 Convenio Fondiger - Sendero las Mariposas 001-2016 4.221.349 6.184.079 Convenio Idiger (FONDIGER) 9-07-25100-1031-2017 3.105.233 3.155.336 Convenio de Soacha 9-07-30100-1026-2017 2.835.361 3.154.986 Convenio Secretaria de Ambiente 20171328-1771 de 2017 2.815.324 3.371.038 Convenio UEL - FDL Bosa 9-07-30100-1020-2017 2.545.738 3.235.640 Convenio Fondo de Desarrollo Local Suba 9-07-25200-00797-2014 1.699.579 1.699.579 Secretaría Distrital Hacienda Acta CONFIS No.006/2017 916.513 952.087 Convenio Secretaria de Ambiente 00030/2009 715.444 1.800.000 Convenio Secretaria de Ambiente 9-07-25500-1030-2017 / 1353-2017 495.490 556.222 Sistema General de Regalías - Conservación páramos 459.595 1.283.325 Convenio Parques Naturales Nacionales de Colombia 9-07-25300-0827-2019 144.312 144.312 Convenio Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar 9-07-30100-0570-2010 14.762 14.762 Limpieza de canales Idiger (FONDIGER) Acuerdo 001 de 2017 y 9-07-30500-0804 2019 8.170 5.731.319 Convenio IDU 09-2013 2.200 44.221 Convenio Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA 011/2005 0 305.342 Convenio Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD 9-07-24100-0957- 2017 0 31.355 $ 402.398.053 $ 544.853.022 a) Corresponde a recursos procedentes del Acuerdo Marco celebrado con la Empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB S.A. para ejecutar obras de construcción de traslado, protección y/o reubicación de redes y/o activos de propiedad de la Empresa, que 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-119 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS resulten afectadas con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá PLMB. b) Corresponde a recursos procedentes del Acuerdo del Departamento Nacional de Planeación, derivado del Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca, Distrito Capital, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, Nación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas (fase I y II) y su Estación Elevadora dentro del Programa de Saneamiento del Río Bogotá. c) Corresponde a recursos procedentes del Convenio celebrado con la Secretaria de Ambiente en aplicación del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007, a su vez modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 y Acuerdo 003 del 01/06/2016 de la Junta Directiva del FONDIGER, los recursos registrados en este convenio corresponden tanto a los recursos trasladados por el Fondiger como por la Secretaría Distrital de Hacienda.

24.3. Depósitos recibidos en garantía Dentro del total de la cuenta correspondiente a Depósitos Recibidos en Garantía, se registran los descuentos por concepto de retención de garantías que la Empresa aplica sobre los pagos efectuados según la ejecución de contratos, sobre cada cuenta de cobro presentada por el contratista a una tarifa del 5%. Al cierre anual se registraron $70.937.49 para el 31 de diciembre de 2020 y $52.612.686 para el 31 de diciembre de 2019.

NOTA 25. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES 25.1. Activos Contingentes CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN ACTIVOS CONTINGENTES 445.949.687 491.385.895 -45.436.207 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos (1) 395.483.281 440.262.031 -44.778.749 Otros activos contingentes 50.466.406 51.123.864 -657.438 25.1.1. Revelaciones generales de activos contingentes VARIACIÓN CORTE 2020 CANTIDAD CORTE 2019 CANTIDAD CONCEPTO VALOR EN 2020 2019 VARIACIÓN $ No. PROCESOS VALOR EN LIBROS LIBROS ACTIVOS CONTINGENTES 445.949.687 387 491.385.895 372 -45.436.208 15 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos 395.483.281 387 440.262.030 372 -44.778.749 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-120 • 2021 • MARZO • 30 120 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS VARIACIÓN CORTE 2020 CANTIDAD CORTE 2019 CANTIDAD CONCEPTO VALOR EN 2020 2019 VARIACIÓN $ No. PROCESOS VALOR EN LIBROS LIBROS Civiles 1.747.455 32 1.186.885 27 560.570 5 Laborales 704.630 62 4.844.718 36 -4.140.088 26 Administrativas y Tribunales de Arbitramiento 393.027.804 292 434.227.036 308 -41.199.232 -16 Conciliaciones Extrajudiciales 3.392 1 3.392 1 0 1 Otros activos contingentes 50.466.406 0 51.123.865 0 -657.459 0 Intereses de mora 41.558.064 0 44.385.491 0 -2.827.427 0 Otros activos contingentes 8.908.342 0 6.738.374 0 2.169.968 0 Interés por mora 163.908 0 163.908 0 0 0 Cuotas Partes Pensionales por Cobrar 8.744.434 0 6.574.466 0 2.169.968 0 El siguiente es el detalle del valor de los activos contingentes:

(1) El activo contingente por concepto de demandas judiciales corresponde a los litigios iniciados por la Empresa en contra de terceros por daños generados a la Entidad por concepto de nulidad y restablecimiento del derecho, tribunales de arbitramento, incumplimiento en el pago de acreencias laborales, entre otros.

A continuación, se detallan las demandas más representativas iniciadas por la Empresa contra terceros: a) Corporación Autónoma Regional – CAR – Cuantía $ 134.348.648 Nulidad Resolución Nos. 0656/00 y 0574/01 de la CAR.

Que se declare la nulidad de las resoluciones antes mencionadas proferidas por la CAR el 19 de abril de 2000 mediante la cual resolvió de fondo un trámite administrativo sancionatorio e impuso una multa a la Empresa por el uso o aprovechamiento permanente o continuado de aguas de dominio público, de los Ríos Teusacá, Bogotá, Tunjuelito, San Cristóbal y San Francisco a partir de enero 1 de 1998 hasta el año de 1999, con destino a la prestación del servicio público domiciliario de Bogotá, sin cumplir con el requisito del otorgamiento de las concesiones que para tal efecto establece la normatividad al respecto, y la otra resolución del 11 de abril del 2001, por medio de la cual confirmo la resolución anterior. Actualmente el proceso se encuentra en el Consejo de Estado para decisión del recurso de apelación, interpuesto contra el fallo desfavorable a los intereses de la EAAB-E.S.P. b) Superintendencia de Industria y Comercio – Cuantía $61.600.000 Mediante la Resolución No. 14902 del 4 de abril de 2013, proferida por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, se pretende establecer si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y la Empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. incurrieron en presuntas conductas anticompetitivas y prácticas encaminadas a limitar la competencia en el mercado del servicio público de aseo en Bogotá. Actualmente el proceso se encuentra en el Tribunal Contencioso Administrativo, para fallo de primera instancia.

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-121 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS (2) Corresponden a los intereses de mora generados por la prestación del servicio. La Empresa tiene la potestad sobre estos dependiendo de las condiciones especiales del plan de pagos al cual se acoja el deudor, así como de la clase de uso, el monto de la obligación y del estrato socioeconómico del inmueble.

(3) Corresponden a las cuotas partes pensionales por cobrar y los intereses generados, teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado en el cual determinó la imposibilidad de cobro coactivo por parte de EAAB-E.S.P. al no existir norma legal explícita, adicionalmente, la Ley 1066 de 2006 señala que el derecho de cobro de las cuotas partes pensionales prescribe a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional. Por lo anterior, la EAAB-E.S.P. inicia la conformación de título ejecutivos para los procesos ante la justicia ordinaria y así controlar la prescripción de la Ley 1066 de 2006.

25.2. Pasivos Contingentes CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN PASIVOS CONTINGENTES 3.316.192.316 2.873.661.314 442.531.002 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos 3.293.635.003 2.774.820.001 518.815.002 Garantías contractuales 12.940.000 89.224.000 -76.284.000 Otros pasivos contingentes 9.617.313 9.617.313 0 25.2.1. Revelaciones generales de pasivos contingentes VARIACIÓN CORTE 2020 CANTIDAD CORTE 2019 CANTIDAD VARIACIÓN CONCEPTO (Procesos o VALOR EN (Procesos o $ No. PROCESOS VALOR EN LIBROS casos)

LIBROS casos) PASIVOS CONTINGENTES 3.316.192.316 481 2.873.661.315 419 442.531.001 62 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos (1) 3.293.635.003 476 2.774.820.002 417 518.815.001 59 Civiles 442.618 8 1.870.155 17 -1.427.537 -9 Laborales 51.412.429 252 48.984.269 203 2.428.160 49 Administrativos 645.554.707 174 674.014.174 173 -28.459.467 1 Otros litigios -mecanismos alternativos de solución de conflictos- 2.596.225.249 42 2.049.951.404 24 546.273.845 18 Litigios Tribunal Arb. - acciones de grupo y populares- 1.650.921.724 19 1.659.650.603 17 -8.728.879 2 Conciliaciones Extrajudiciales 945.303.525 23 390.300.801 7 555.002.724 16 Garantías contractuales (2) 12.940.000 3 89.224.000 3 -76.284.000 0 Otras garantías contractuales 12.940.000 3 89.224.000 3 -76.284.000 0 Garantías contractuales servicio de deuda 12.940.000 3 89.224.000 3 -76.284.000 0 Otros pasivos contingentes (3) 9.617.313 2 9.617.313 2 0 0 Otros pasivos contingentes 9.617.313 2 9.617.313 2 0 0 Otras Respons. Contingentes Multas 9.617.313 2 9.617.313 2 0 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-122 • 2021 • MARZO • 30 122 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS El siguiente es el detalle del valor de los pasivos contingentes:

(1) Las contingencias originadas en reclamaciones o demandas por $3.293.635.003, está compuesto por los procesos calificados con riesgo posible en $2.175.315.515 y remoto por $1.118.319.488 Ver Nota 23.1.

El siguiente es el detalle de los procesos judiciales calificados con riesgo posible:

Detalle 2020 2019 Acciones de Grupo (a) $ 1.643.044.843 $ 1.643.110.456 Administrativos (b) 520.482.630 388.052.924 Laborales (c)

5.351.546 40.579.286 Tribunal de Arbitramento 6.380.390 1.099.861 Civiles 56.106 1.370.155 $ 2.175.315.515 $ 2.074.212.682 Al 31 de diciembre de 2020 la Empresa está adelantando su defensa frente a litigios calificados por la Gerencia Jurídica como posibles, por reclamaciones que ascienden a $2.175.315.515, por contingencias de carácter laboral, civil, administrativo, tribunales de arbitramento y acciones de grupo. La Empresa continúa adelantando las acciones legales cuyo resultado es incierto a la fecha de este informe, por consiguiente, no se han registrado provisiones diferentes a procesos calificados como probables, hasta tanto no se conozca el resultado final de los mismos.

Para la calificación de dichos procesos, los apoderados de la Oficina de Representación Judicial de la Empresa siguen los lineamientos impartidos en la Resolución No. 116 del 6 de abril de 2017 emitidos por la Contaduría General de la Nación, así como las Resoluciones 866 de 2004 y 303 de 2007 (Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes) que constituyen el método de valoración de las obligaciones contingentes judiciales y que esta sistematizado en el módulo correspondiente del Siproj Web, el cual es actualizado trimestralmente por los abogados.

Esta valoración parte del concepto de cada apoderado, quien cualitativamente, es decir, con su discernimiento y juicio, aplica los criterios de evaluación o calificación definidos en las citadas resoluciones para cada litigio; este proceso, así como el componente cuantitativo de la valoración, se efectúa a través del Siproj Web en el mencionado módulo.

Los procesos calificados con riesgo de posibles más representativos, que conforman el valor de $2.175.315.515, son los siguientes:

Acciones de Grupo Las acciones de grupo fueron ajustadas en la vigencia 2017, conforme al procedimiento establecido en el Sistema Sipro-Web, que consiste en distribuir la pretensión de acuerdo con la participación porcentual de las Entidades involucradas en la demanda.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-123 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS i) Wendy Velásquez Hernández y Otros – Cuantía $1.111.371.086 Los demandantes pretenden se declare responsables a las entidades demandadas de la inundación por sobrecarga de volúmenes de agua y/o caudales en el Sistema de Alcantarillado del canal de Cundinamarca hacia las vías, parqueaderos, zonas comunes y zonas residenciales de los Conjuntos Alameda del río y Ciudadela del Recreo de la localidad de Bosa. El proceso está en su fase inicial, consistente en la integración del grupo demandante. ii) Diana Carolina Ardila Ortiz y Otros – Cuantía $393.183.893. El Grupo accionante de las localidades de Bosa y Kennedy en Bogotá, solicitan indemnización por los perjuicios causados por la inundación de sus casas entre los días 6 al 15 de diciembre de 2011, por aguas negras o servidas que se devolvieron por las calles, conjuntos, comercio y viviendas por la red de alcantarillado, por defectuoso funcionamiento de la misma. El proceso está en su fase inicial, consistente en la integración del grupo demandante. iii) Augusto Ramiro Bejarano Beltrán y otros – Cuantía $75.000.000. Minusvalía patrimonial consistente inicialmente en colocar los inmuebles en una condición que no permite a sus propietarios gozar del derecho constitucional a la libre disposición de su propiedad privada con arreglo a las Leyes, dadas las sanciones ambientales que buscan impedir la realización de los vertimientos al sistema de alcantarillado dispuesto (plantas de tratamiento y vallados. Hacienda San Simón Suba). En proceso se encuentra en prima instancia; integrado el grupo se convocó a la audiencia de conciliación. iv) Luisa Fernanda Osma Robayo y otros. Cuantía 30.000.000. Cobro excesivo de tarifa de aseo entre septiembre de 2011 y diciembre de 2012, mientras que la EAAB ESP, lo hizo durante diciembre de 2012 y junio de 2013, por lo tanto, tendrán que devolverles a los usuarios el valor cobrado de más por el servicio. Mediante auto del 9 de noviembre del 2020, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta, requiere al Representante Legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y/o a quien haga sus veces, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, acredite ante la Secretaría de este Despacho, el envío a las direcciones electrónicas de las partes de la presente acción de grupo, de la respuesta proferida al Oficio 004/20 de 5 de marzo de 2020. v) Guzmán Castillo Gustavo y otros – cuantía $15.998.400. Reparación integral de los perjuicios ocasionados por las inundaciones presentadas a partir del 6-12-2011 en la agrupación los condominios iii urbanización tierra buena supermanzana 5, ubicada en la carrera 95 a n. 34-39 sur de Bogotá. El proceso está en su fase inicial, consistente en la integración del grupo demandante.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-124 • 2021 • MARZO • 30 124 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Administrativos i) Acción Contractual – Corporación Autónoma Regional – CAR- En caso de condena, la cuantía a cargo de EAAB-E.S.P. será por $69.316.327. La CAR pretende la liquidación del convenio 250, celebrado entre esta y el Distrito Capital, para el traslado de los recursos para la descontaminación del río Bogotá y que en la liquidación se declare el incumplimiento del Distrito Capital y por tanto se le condene a devolver más de $207.980.108 y que la Propiedad de la PTAR Salitre se declare a favor de la CAR. Actualmente el proceso se encuentra en etapa probatoria en primera instancia. ii) Reparación directa Holcim Colombia S.A. y Holcim Premezclados - Cuantía $60.000.000.

Que se declare responsables a los demandados de los perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión del desbordamiento del río Tunjuelito y las consecuentes inundaciones desencadenadas desde el 31 de mayo de 2002, que está impidiendo la explotación a que tienen derechos los demandantes en sus canteras. Actualmente el proceso se encuentra en etapa probatoria en primera instancia. iii) Reparación directa Fundación San Antonio - Cuantía $ 46.294.000. Con esta Acción se pretende se declare solidariamente responsables al Distrito Capital y a la EAAB- E.S.P. de la ocupación permanente de los dos sectores de la mina de propiedad de la fundación, que explotaron la sociedad Carlos Madrid & Cía Ltda. y Sánchez González & Cía Ltda, respectivamente, y cuya ocupación tuvo como finalidad convertir estos sectores en parte del cauce del río Tunjuelito y construir el vertedero “La Fiscala” para impedir el avance de los procesos de socavación retrogresiva que se presentaron en el lecho del río el día 9 de junio de 2002.

Que se declare responsables al Distrito y a la EAAB-E.S.P. por falla en el servicio al haber omitido construir el Embalse Cantarrana y obras complementarias que desde 1966, las firmas consultoras de las entidades distritales venían recomendando ejecutar y que de haber sido construidas se hubiera evitado la inundación de tres de los cuatro sectores de la mina de la fundación ocurrida por el desbordamiento del Río Tunjuelito entre los días 20 y 9 de junio de 2002. Actualmente el proceso se encuentra en etapa probatoria en primera instancia. iv) Nulidad y Restablecimiento del Derecho José Orlando Ruiz – Cuantía $23.518.800.

El señor José Orlando Ruiz guerrero solicita al despacho declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la EAAB-E.S.P. de los perjuicios materiales y morales causados por la falla en el servicio y la ocupación de hecho con ocasión a la actividad administrativa desarrollada la cual obstaculizo el desarrollo, la gestión y el legítimo ejercicio del derecho a la propiedad, el uso y goce pleno de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria no. 50C-1620878 y 50C-1776727 los cuales se encuentran en la zona de ronda y protección ambiental del humedal Jaboque. El proceso se encuentra en primera instancia, llamamiento en garantía.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-125 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS v) Nulidad y Restablecimiento del Derecho Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - Cuantía $ 18.000.000. Nulidad absoluta de la cláusula 21 compra o arrendamiento de flota y equipos por la UAESP al término del contrato interadministrativo 017 de 2012 celebrado entre la UAESP y la EAAB-ESP, por desconocer normas de carácter imperativo de orden constitucional y legal.

Que se declarare que la cláusula 21 del contrato interadministrativo 017 de 2012 es una promesa de contrato o negocio jurídico que no puede celebrarse considerando la naturaleza y funciones de la UAESP. Audiencia inicial del art.180 Ley 1437 de 2011. vi) Nulidad y Restablecimiento del Derecho CHALLENGER SAS – Cuantía $12.400.000 contra los siguientes actos administrativos proferidos por la EAAB-ESP: Resolución 401 del 27 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordena la expropiación por la vía administrativa. Resolución 595 del 7 de julio de 2014, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición de la Resolución 401 de 2014. Resolución 1009 de diciembre 22 de 2011, por medio de la cual se modifica una oferta de compra. Recurso contra auto que abre a pruebas en primera instancia.

Laborales i) Ordinario Laboral - Monsalve Castaño Néstor Darío – Cuantía $40.000.000.

Sintraemsdes Subdirectiva Bogotá, demandó la nulidad del acta de retoma de octubre de 2012 suscrita entre la EAAB-E.S.P. y dicha organización sindical. El acta de retoma permitió la vinculación de 1263 trabajadores oficiales a la EAAB-E.S.P., sin beneficiarse del 100% de los beneficios convencionales CCT (Colegio, Préstamo Vivienda, Salud PAS, bonificación por productividad).

El valor de la pretensión formulada por la demandante en el proceso asciende a $40.000.000 se considera remota frente al valor de la contingencia principal de la demanda. La contingencia por la nulidad del acta de retoma no tiene valor. Si posteriormente, a nivel individual, se quiere hacer valer cada derecho corresponderá a un proceso ordinario con nuevas condiciones.

(2) Garantías otorgadas por los contratos de empréstito vigentes correspondiente al servicio de la deuda.

(3) Otras Responsabilidades contingentes – multas y sanciones, comprende las siguientes sanciones: i) Nulidad y restablecimiento 2015-00174, mediante la cual la CAR expidió la Resolución demandada por el cobro de las tasas retributivas del Municipio de Soacha, por valor de $1.821.744. El fallo desfavorable está en recurso de apelación, presentación alegatos de conclusión 2ª instancia. ii) Nulidad y restablecimiento del derecho 2018-00624, contra la Resolución No. Radicado 207 del 27 de enero de 2014, por medio de la cual se profirió liquidación a la Empresa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-126 • 2021 • MARZO • 30 126 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos en los aportes al Sistema de Protección Social, por valor de $7.795.569. Actualmente se encuentra en termino para presentar alegatos.

NOTA 26. CUENTAS DE ORDEN 26.1 Cuentas de orden deudoras CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 0 0 0 ACTIVOS CONTINGENTES 445.949.687 491.385.894 -45.436.207 DEUDORAS FISCALES 1.923.047.987 0 1.923.047.987 DEUDORAS DE CONTROL 1.632.926.550 1.451.473.485 181.453.066 Bienes y derechos retirados 27.144 27.144 0 Ejecución de proyectos de inversión 1.077.998 0 1.077.998 Responsabilidades en proceso 172.366.607 0 172.366.607 Bienes de uso público 43.830.221 43.830.221 0 Otras cuentas deudoras de control 1.415.624.581 1.407.616.120 8.008.461 DEUDORAS POR CONTRA (CR) -4.001.924.225 -1.942.859.379 -2.059.064.846 Activos contingentes por contra (cr) -445.949.687 -491.385.894 45.436.207 Deudoras fiscales por contra (cr) -1.923.047.987 0 -1.923.047.987 Deudoras de control por contra (cr) -1.632.926.550 -1.451.473.485 -181.453.066 26.2 Cuentas de orden acreedoras CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 0 0 0 PASIVOS CONTINGENTES 3.316.192.316 2.873.661.314 442.531.002 ACREEDORAS FISCALES 1.676.668.263 0 1.676.668.263 ACREEDORAS DE CONTROL 959.611.655 957.198.588 2.413.067 Bienes recibidos en custodia 311.143.092 311.158.896 -15.804 Cálculo actuarial de pensiones para el cumplimiento de disposiciones legales 4.303.696 4.303.696 0 Otras cuentas acreedoras de control 644.164.867 641.735.996 2.428.871 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) -5.952.472.234 -3.830.859.902 -2.121.612.332 Pasivos contingentes por contra (db) -3.316.192.316 -2.873.661.314 -442.531.002 Acreedoras fiscales por contra (db) -1.676.668.263 0 -1.676.668.263 Acreedoras de control por contra (db) -959.611.655 -957.198.588 -2.413.067 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-127 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 27. PATRIMONIO Composición SALDOS A CORTES DE VIGENCIA VARIACIÓN CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE LAS EMPRESAS 4.319.692.878 4.178.016.416 141.676.462 3.820.902 2.120.011 1.700.891 Capital fiscal 2.417.132.623 2.051.301.090 365.831.533 Reservas 1.666.246.069 1.851.999.292 -185.753.223 Resultados de ejercicios anteriores 679.112.504 680.888.775 -1.776.271 Resultado del ejercicio 374.136.067 463.573.000 -89.436.933 Ganancias o pérdidas en inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el otro resultado integral Ganancias o pérdidas por la aplicación del método de participación patrimonial de inversiones en controladas 427.730 -1.348.540 1.776.270 Ganancias o pérdidas por planes de beneficios a empleados -821.183.017 -870.517.212 49.334.195 27.1. Capital Fiscal La Empresa es una entidad industrial y comercial del estado cuyo único propietario es el Distrito Capital.

El capital de la Empresa incluye los aportes realizados por el Distrito Capital cuando se creó la Empresa. La Empresa recibe transferencias del Distrito por disposición de la Ley 1176/2007, las cuales se registran directamente en la cuenta de capital fiscal, de acuerdo con el oficio 2000EE1478 de la Secretaría de Hacienda del 24 de enero del 2000 y el Decreto 100 del 10 de abril del 2003. Así mismo, la Empresa recibe recursos de organismos oficiales para financiar obras de infraestructura.

Para el año 2020 se incrementó el capital fiscal en $365.831.533 según la capitalización asignada en el CONFIS No 07 del año 2020.

27.2. Reservas (Excluye los Componentes del otro Resultado Integral)

Reservas Ocasionales Registra los valores apropiados de los excedentes financieros, ordenadas por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales, para fines específicos y justificados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-128 • 2021 • MARZO • 30 128 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Otras Reservas Reserva Ocasional Art. 130 de ET La Ley 1819 de 2016 derogo el artículo 130 del estatuto tributario; sin embargo, para el cierre de 2020 la Empresa mantiene saldo en esta cuenta correspondiente al exceso de la depreciación fiscal deducible del impuesto de renta (reserva del 70% por el exceso de la depreciación fiscal sobre la contable), hasta que se culmine con el tratamiento tributario especial y obtener una racionalización en el pago del impuesto de renta y complementarios.

27.3. Resultado acumulado 2020 2019 Resultados de ejercicios anteriores $ 679.112.504 $ 680.888.775 Resultado del ejercicio 308.066.673 463.573.000 $ 987.179.177 $ 1.144.461.775 27.4. Otro resultado integral – ORI El detalle de cada componente del “otro resultado integral” del estado de situación financiera es el siguiente:

2020 2019 Pérdida por planes de beneficios empleados (i) $ (821.183.017) $ (870.517.212) Ganancia en inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en el Otro Resultado Integral (ii) 3.820.902 2.120.011 Ganancia (pérdida) por la aplicación del método de participación patrimonial de inversiones en controladas (iii) 427.730 (1.348.540)

$ (816.934.385) $ (869.745.741)

El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del estado de resultado integral es el siguiente:

31 de diciembre de 2020 Bruto Efecto impositivo Neto Ganancias actuariales por planes de beneficios empleados (i) $ 45.267.864 $ 4.066.331 $ 49.334.195 Ganancia por cambios en el valor razonable de las inversiones (ii) 1.645.884 55.007 1.700.891 Pérdida por la aplicación del método de participación en controladas (iii) 1.776.270 0 1.776.270 $ 48.690.018 $ 4.121.338 $ 52.811.356 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-129 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 de diciembre de 2019 Bruto Efecto impositivo Neto Ganancias actuariales por planes de beneficios empleados (i) $ 15.115.226 $ 3.514.062 $ 18.629.288 Ganancia bonos pensionales (i) (2.646.349) 34.769 (2.611.580) Ganancia por cambios en el valor razonable de las inversiones (ii) 623.680 (62.368) 561.312 Pérdida por la aplicación del método de participación en controladas (iii) 0 0 0 $ 13.092.557 $ 3.486.463 $ 16.579.020 (i) Componente: Planes de Beneficios a Empleados Posempleo y Bonos Pensionales.

Este componente representa el valor acumulado de las variaciones, tanto positivas como negativas, de las obligaciones por beneficios posempleo y bonos pensionales, que se originan en las ganancias y pérdidas actuariales. También incluye el rendimiento de los activos destinados a atender las referidas obligaciones y los impuestos diferidos relacionados con partidas presentadas en este componente.

(ii) Componente: Inversiones de Administración de Liquidez a Valor Razonable a Través de Patrimonio. Este componente representa el valor acumulado de las variaciones, tanto positivas como negativas, del valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio y de deuda que no se tienen con la intención exclusiva de vender y tampoco otorgan control, influencia significativa, ni control conjunto. Adicionalmente se reconocen los impuestos diferidos relacionados con partidas presentadas en este componente.

(iii) Componente: Inversiones en Controladas con Aplicación del Método de Participación Patrimonial. Este componente representa el valor correspondiente a la variación patrimonial de las controladas que se originan en partidas patrimoniales diferentes de los resultados, las variaciones de capital o las reclasificaciones de partidas patrimoniales. Adicionalmente se reconocen los impuestos diferidos relacionados con partidas presentadas en este componente.

NOTA 28. INGRESOS Composición Los ingresos de la Empresa se componen así:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN INGRESOS 2.020.519.248 2.037.960.876 -17.441.628 Venta de servicios 1.911.979.546 1.925.216.174 -13.236.628 Transferencias y subvenciones 0 193.920 -193.920 Otros ingresos 108.539.702 112.550.782 -4.011.080 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-130 • 2021 • MARZO • 30 130 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 28.1. Ingresos de transacciones sin contraprestación CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN 0 193.920 -193.920 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 0 193.920 -193.920 Subvenciones 0 193.920 -193.920 En el año 2020 no se presentó ingresos de transacciones sin contraprestación y en el año 2019 la Empresa adquirió cinco (5) vehículos por Subvención en virtud de la liquidación del Contrato de Concesión No. No.1-12-8000-0356-97, celebrado entre la EAAB E.S.P. y la Concesionaria Tibitoc, por $193.920.

28.2. Ingresos de transacciones con contraprestación Los ingresos de actividades ordinarias están directamente relacionados con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN 2.020.519.248 2.037.766.956 -17.247.708 Venta de servicios 1.911.979.546 1.925.216.174 -13.236.628 Servicio de acueducto (1) 1.016.855.203 1.024.475.654 -7.620.451 Servicio de alcantarillado (1) 890.338.903 894.988.077 -4.649.174 Otros servicios 4.785.440 5.752.443 -967.003 Otros ingresos 108.539.702 112.550.782 -4.011.080 Ingresos diversos (3) 57.755.719 48.364.679 9.391.040 Financieros (2) 46.094.458 55.873.479 -9.779.021 Reversión de las perdidas por deterioro de valor 4.344.193 4.261.472 82.721 Ganancias por la aplicación del método de participación patrimonial de inversiones en controladas 115.927 4.050.184 -3.934.257 Ajuste por diferencia en cambio 229.405 968 228.437 (1) Los ingresos de servicio de acueducto y alcantarillado están conformados por los siguientes conceptos:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Venta de servicios 1.907.194.106 1.919.463.731 -12.269.625 Consumo (acueducto y alcantarillado) 1.479.347.702 1.537.679.186 -58.331.484 Cargo fijo 259.709.743 249.211.733 10.498.010 Subsidios y aportes 116.024.775 73.290.109 42.734.666 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-131 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Agua en bloque y carrotanque 30.288.648 27.952.588 2.336.060 Conexión y reconexión 18.875.909 29.751.144 -10.875.235 Constructores y urbanizadores 2.921.491 1.533.170 1.388.321 Verificación metrológica de medidores 25.838 45.801 -19.963 La Empresa presta el servicio de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital y algunos municipios aledaños. Los ingresos obtenidos por la Empresa en desarrollo de su función como prestador del servicio público de acueducto y alcantarillado comprenden diferentes ítems entre los que se encuentran los facturados a los usuarios por consumo y cargo fijo. En relación con los subsidios y aportes, se indica que los subsidios son otorgados a los estratos Nos. 1, 2 y 3 y como aportantes actúan los estratos Nos. 5 y 6 comercial e industrial.

La Empresa realiza facturación bimestral a todos sus usuarios a quien les presta el servicio de acueducto y alcantarillado, la misma se da por ciclos de facturación, en este sentido, al cierre de cada mes algunos ciclos no se les ha tomado la lectura real (consumo), por lo que se efectúa un estimado el cual corresponde al promedio de los cuatro meses previos a los dos anteriores a los cuales el ciclo se liquida, este se ve afectado por el número de días y de cargos fijos a estimar.

Así mismo, dentro de los ingresos de actividades ordinarias encontramos las conexiones y reconexiones las cuales están directamente relacionadas con el servicio, al igual que la prestación del servicio de venta de agua en bloque que la Empresa ofrece a los Municipios de: Tocancipá, Sopó, Cajicá, Funza, Madrid, Mosquera, Chía, la Calera, Soacha y la Ciudad de Bogotá.

Al cierre del ejercicio 2020 se reconoce la liquidación de los incrementos tarifarios suspendidos temporalmente desde marzo de 2020 por valor de $44.368.000, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva No. 062 del 17 diciembre de 2020, a través del cual se aprueba y adoptan las medidas para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CRA No. 936 del 30 de noviembre de 2020.

(2) El siguiente es el detalle de ingresos financieros:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Financieros 46.094.458 55.873.479 -9.779.021 18.815.146 0 18.815.146 Ganancia por medición inicial de inversiones de administración de liquidez valor razonable con cambios en el patrimonio.

Intereses sobre depósitos en instituciones financieras 11.802.051 16.564.841 -4.762.790 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-132 • 2021 • MARZO • 30 132 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Intereses de mora 6.521.224 3.287.983 3.233.241 Rendimiento efectivo préstamos por cobrar 4.550.671 4.616.562 -65.891 Rendimiento de cuentas por cobrar al costo 3.525.596 3.050.305 475.291 Ganancia por valoración de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en resultado 440.827 28.004.855 -27.564.028 Intereses, dividendos y participaciones de inversiones de administración de liquidez al costo 198.998 174.124 24.874 187.558 174.161 13.397 Intereses, dividendos y participaciones de inversiones de administración de liquidez a valor razonable con cambios en patrimonio 38.711 0 38.711 Ganancia por medición inicial de inversiones de administración de liquidez valor razonable con cambios en el resultado.

Otros ingresos financieros 13.676 648 13.028 (3) El siguiente es el detalle de otros ingresos ordinarios:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Ingresos diversos 57.755.719 48.364.679 9.391.040 15.828.571 0 15.828.571 Recuperaciones (a) 22.744.345 25.017.538 -2.273.193 Variación de beneficios a los empleados a largo plazo y de beneficios por terminación de vínculo laboral o contractual (b)

Comisiones 6.953.104 9.391.820 -2.438.716 Otros ingresos diversos 5.095.309 5.237.595 -142.286 Ganancia por derechos en fideicomiso 4.305.933 5.773.859 -1.467.926 Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros 1.557.409 0 1.557.409 Arrendamiento operativo 874.167 794.897 79.270 Indemnizaciones 320.744 811.543 -490.799 Aprovechamientos 62.605 1.310.994 -1.248.389 Fotocopias 10.937 23.994 -13.057 Publicaciones 2.595 2.439 156 a) En 2020, corresponde a la recuperación de provisión por impuesto predial, sanciones e intereses de los procesos vigentes ante la Administración Distrital de Impuestos de los años 2011 a 2016 $13.311.534, contingente judicial $3.136.495, estimados gastos y costos diversos $2.514.960, gastos de cobranzas, procesales y recuperación de cartera relacionados con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por $2.782.377 y otras recuperaciones por $998.979.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-133 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS En 2019, corresponde a la recuperación de provisión controversias Concesionaria Tibitoc ante amigables componedores $14.400.224, contingente judicial $4.752.044, estimados gastos y costos diversos $1.926.721, gastos de cobranzas, procesales y recuperación de cartera relacionados con la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por $3.187.895 y otras recuperaciones por $750.654. b) Corresponde a la actualización del pasivo a largo plazo de los beneficios a los empleados de acuerdo con el cálculo actuarial realizado.

NOTA 29. GASTOS Composición CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN GASTOS 613.655.108 768.895.475 -155.240.367 Otros gastos 370.520.818 526.448.480 -155.927.662 De administración y operación 190.472.544 192.835.116 -2.362.572 Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones 49.194.527 46.727.121 2.467.406 Transferencias y subvenciones 3.467.219 2.884.758 582.461 29.1. Gastos de administración, de operación y de ventas CONCEPTO 2.020 2.019 VALOR VARIACIÓN GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, DE OPERACIÓN Y DE VENTAS 190.472.544 192.835.116 -2.362.572 De Administración y Operación 190.472.544 192.835.116 -2.362.572 Beneficios a los empleados 78.604.175 84.315.822 -5.711.648 Generales 58.238.126 65.104.260 -6.866.134 Impuestos, contribuciones y tasas 53.630.243 43.415.034 10.215.210 29.1.1. Gastos por beneficios a empleados Los gastos por beneficios a empleados comprenden:

2020 2019 Sueldos y salarios $ 31.991.080 $ 29.346.668 Variaciones de beneficios a los empleados a largo plazo 0 9.523.498 Contribuciones efectivas 9.306.267 8.044.880 Cesantías 6.359.186 5.860.974 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-134 • 2021 • MARZO • 30 134 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2020 2019 Contribuciones imputadas 3.801.550 3.784.119 Prima de navidad 4.206.967 4.003.164 Prima de vacaciones 4.151.425 4.070.843 Prima de servicios 3.901.457 3.562.373 Gastos deportivos y de recreación 2.568.515 3.349.249 Otros gastos de personal diversos 2.631.175 2.511.220 Beneficios por préstamos a empleados a tasa de interés inferior a la de mercado 2.030.358 2.509.689 Vacaciones 2.177.288 2.109.467 Otras primas 2.069.856 1.883.550 Capacitación, bienestar social y estímulos 1.671.831 1.970.673 Aportes sobre la nómina 1.289.559 1.183.639 Intereses a las cesantías 341.344 336.687 Dotación y suministro a trabajadores 94.032 114.042 Viáticos 9.338 85.352 Gastos de viaje 2.947 65.735 $ 78.604.175 $ 84.315.822 29.1.2. Gastos generales Los gastos generales comprenden:

2020 2019 Honorarios $ 23.668.887 $ 27.296.336 Mantenimiento 10.711.945 8.976.028 Seguros generales 6.150.148 3.929.509 Arrendamiento operativo (ver nota 17) 4.715.925 5.128.881 Vigilancia y seguridad 3.167.110 3.136.813 Comunicaciones y transporte 2.775.554 3.778.347 Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería 2.427.656 2.576.735 Servicios públicos 1.611.289 1.976.971 Materiales y suministros 755.802 814.928 Otros gastos generales 588.032 1.018.244 Servicios 482.814 3.280.159 Seguridad industrial 476.649 706.051 Comisiones 331.361 327.803 Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones 224.025 93.966 Combustibles y lubricantes 93.651 149.047 Gastos legales 57.278 62.986 Obras y mejoras en propiedad ajena 0 1.785.729 Auditorias y evaluación 0 48.270 Organización de eventos 0 15.887 Costas procesales 0 1.439 Reparaciones 0 131 $ 58.238.126 $ 65.104.260 29.1.3. Impuestos, tasas y contribuciones Los impuestos, tasas y contribuciones comprenden:

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-135 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2020 2019 Contribución CRA y SSPD $ 19.948.899 $ 7.691.291 Impuesto de industria y comercio 18.416.958 18.753.260 Gravamen a movimientos financieros 8.360.807 8.709.762 Impuestos descontable - prorrateo IVA 5.706.252 6.641.973 Impuesto predial - Administrativo 740.613 937.669 Intereses de mora 404.356 657.337 Tasas 45.745 23.742 Estampillas 6.533 0 Impuesto sobre vehículos 80 0 $ 53.630.243 $ 43.415.034 29.2. Deterioro, depreciaciones, amortizaciones y provisiones CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN DETERIORO, DEPRECIACIONES, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES 49.194.527 46.727.121 2.467.406 DETERIORO 23.581.353 34.316.548 -10.735.195 De cuentas por cobrar 23.291.571 29.907.046 -6.615.475 De inversiones 115.926 4.050.184 -3.934.257 De inventarios 161.049 359.318 -198.269 De préstamos por cobrar 12.806 0 12.806 DEPRECIACIÓN 1.577.503 1.721.542 -144.039 De propiedades, planta y equipo 1.577.503 1.721.542 -144.039 AMORTIZACIÓN 2.423.439 2.288.717 134.722 De activos intangibles 2.423.439 2.288.717 134.722 PROVISIÓN 21.612.232 8.400.314 13.211.918 De litigios y demandas 21.612.232 8.400.314 13.211.918 29.2.1 Deterioro – Activos financieros y no financieros CONCEPTO DETERIORO 2020 ACTIVOS FINANCIEROS ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL DETERIORO 23.420.304 161.049 23.581.353 De inversiones 115.927 0 115.927 En controladas contabilizadas por el método de participación patrimonial 115.927 0 115.927 De cuentas por cobrar 23.291.571 0 23.291.571 Servicio de acueducto 10.674.819 0 10.674.819 Servicio de alcantarillado 11.047.521 0 11.047.521 Servicio de aseo 978.030 0 978.030 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-136 • 2021 • MARZO • 30 136 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO DETERIORO 2020 ACTIVOS FINANCIEROS ACTIVOS NO FINANCIEROS SALDO FINAL Otras cuentas por cobrar 591.201 0 591.201 De préstamos por cobrar 12.806 0 12.806 Préstamos concedidos 12.806 0 12.806 De inventarios 0 161.049 161.049 Mercancías en existencia 0 161.049 161.049 Materiales y suministros 0 0 0 29.3. Transferencias y subvenciones CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES 3.467.219 2.884.758 582.461 SUBVENCIONES 3.467.219 2.884.758 582.461 Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas 487.264 0 487.264 Otras subvenciones (1) 2.979.955 2.884.758 95.197 (1) Estos recursos corresponden a transferencias que anualmente se trasladan a Distrito Capital para actividades relacionadas con la descontaminación del Río Bogotá.

29.7. Otros gastos CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN OTROS GASTOS 370.520.818 330.639.359 39.881.459 FINANCIEROS 268.133.322 286.852.232 -18.718.910 Interés por beneficios a los empleados (a) 263.893.612 276.241.158 -12.347.546 Costo efectivo de préstamos por pagar - financiamiento interno de largo plazo 4.120.809 10.024.201 -5.903.392 8.750 0 8.750 Otros gastos financieros - 585.100 -585.100 Pérdida por medición inicial de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)

79.430 0 79.430 Pérdida por baja en cuentas de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el patrimonio (otro resultado integral)

Pérdida por valoración de inversiones de administración de liquidez a valor de mercado (valor razonable) con cambios en el resultado 30.721 1.773 28.948 GASTOS DIVERSOS 102.240.548 42.666.783 59.573.765 Otros gastos diversos (b) 98.763.818 10.252.681 88.511.137 Desembolso intangibles durante la fase de investigación 1.685.163 1.360.886 324.277 Multas y sanciones (c) 823.423 30.025.611 -29.202.188 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-137 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Sentencias 473.053 160.317 312.736 Pérdidas en siniestros 381.201 114.054 267.147 Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros 113.890 747.802 -633.912 Pérdida por derechos en fideicomiso 0 5.432 -5.432 COMISIONES 146.948 925.715 -778.767 Comisiones sobre recursos entregados en administración 0 766.170 -766.170 Comisiones servicios financieros 146.948 159.545 -12.597 DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTA DE SERVICIOS 0 194.629 -194.629 Servicio de acueducto 0 165.497 -165.497 Servicio de alcantarillado 0 21.534 -21.534 Otros servicios 0 7.598 -7.598 a) El interés neto por beneficios a los empleados corresponde al componente financiero generado por la actualización de los pasivos posempleo y de largo plazo determinado en el cálculo actuarial, el cual se detalla a continuación:

2020 2019 Pensiones (nota 22.4.1) $ 194.252.712 $ 203.942.072 Salud (nota 22.4.1) 52.173.139 54.140.925 Bonos (nota 24.5) 10.258.271 11.196.492 Cesantías (nota 22.2.1) 4.902.216 4.802.976 Quinquenio (nota 22.2.1) 2.307.274 2.158.694 $ 263.893.612 $ 276.241.159 b) Los otros gastos diversos comprenden:

2020 2019 Tasa retributiva no operacional (i) $ 83.166.669 $ 4.811.175 Impuestos, contribuciones y tasas no operacionales 14.182.275 4.199.105 Otros gastos diversos 1.414.873 1.242.401 $ 98.763.817 $ 10.252.681 (i) Reajuste en las provisiones de factor regional para los años 2015 y 2019, debido a que la autoridad ambiental mediante Resolución 01979 de 2020 dio a conocer los resultados de le evaluación del PSMV 2019, y estableció un análisis de cargas contaminantes que como resultado causa un incremento en el valor del factor regional aumentando la estimación del valor a pagar por este concepto, en los tramos donde presuntamente se presentaron incumplimientos en metas de carga o de obras, aumentando el factor a valores que llegan hasta el 5,5. Contra la resolución existe recurso de reposición en estado por resolver.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-138 • 2021 • MARZO • 30 138 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS c) Dentro del total de la cuenta Multas y Sanciones al cierre del año 2020 incluye el pago de sanción sobre el impuesto predial Bogotá de predios operativos por emplazamiento y el pago de sanción multa interpuesta por el ANLA por infracciones ambientales. Al cierre del año 2019 incluye el pago por fallo proferido por el Concejo de Estado de Tutela a favor de Corpoguavio por valor de $27.156.248 dentro del proceso por captación de fuentes hídricas.

NOTA 30. COSTOS DE VENTAS Composición CONCEPTO 2.020 2.019 VALOR VARIACIÓN COSTOS DE VENTAS 880.869.395 824.694.271 56.175.124 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS 880.869.395 824.694.271 56.175.124 Servicios públicos 880.869.395 824.451.569 56.417.826 Otros servicios 0 242.702 -242.702 30.2. Costo de ventas de servicios CONCEPTO 2.020 2.019 VALOR VARIACIÓN COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS 880.869.395 824.694.271 56.175.124 SERVICIOS PÚBLICOS 880.869.395 824.451.569 56.417.826 Acueducto 488.274.654 466.726.707 21.547.947 Alcantarillado 392.594.741 357.256.176 35.338.565 Aseo 0 468.686 -468.686 OTROS SERVICIOS 0 242.702 -242.702 Otros servicios 0 242.702 -242.702 NOTA 35. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Generalidades 35.1. Activos por impuestos corrientes y diferidos CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN TOTAL ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES 712.184.558 645.972.193 66.212.365 Y DIFERIDOS CORRIENTES 132.530.439 144.330.062 -11.799.623 Retención en la fuente 82.529.057 84.162.303 -1.633.246 Anticipo de impuesto sobre la renta 38.588.513 13.256.831 25.331.682 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-139 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Descuento de IVA en el impuesto sobre la renta 1.309.934 0 1.309.934 Anticipo de impuesto de industria y comercio 1.112.878 1.084.906 27.972 8.990.057 45.826.022 -36.835.965 Otros anticipos, retenciones y saldos a favor por impuestos y contribuciones DIFERIDOS 579.654.119 501.642.131 78.011.989 Beneficios a empleados 494.237.557 478.032.229 16.205.328 Cuentas por cobrar 12.824.380 9.719.805 3.104.575 Activos intangibles 6.399.906 8.329.591 -1.929.685 Otros pasivos 122.883 3.513.000 -3.390.117 Cuentas por pagar 66.069.393 2.047.506 64.021.887 35.2. Pasivos por impuestos corrientes y diferidos CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN TOTAL PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS 725.240.523 689.642.221 35.598.302 CORRIENTES 229.909.572 208.458.301 21.451.271 Impuesto sobre la renta y complementarios 220.592.355 201.285.933 19.306.422 Impuesto de industria y comercio 4.207.091 4.095.011 112.080 Tasas 5.034.185 2.723.830 2.310.355 Contribuciones 75.941 352.455 -276.514 Gravamen a los movimientos financieros 0 1.072 -1.072 DIFERIDOS 495.330.951 481.183.920 14.147.031 Propiedades, planta y equipo 495.201.289 480.987.276 14.214.013 Inversiones e instrumentos derivados 129.662 196.644 -66.982 35.3. Ingresos por impuestos diferidos CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN TOTAL INGRESOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO 78.175.021 19.201.870 58.973.151 Inversiones e instrumentos derivados 11.974 0 11.974 Cuentas por cobrar 3.104.575 0 3.104.575 Beneficios a empleados 8.989.079 18.691.682 -9.702.603 Otros pasivos 66.069.393 510.188 65.559.205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-140 • 2021 • MARZO • 30 140 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 35.4. Gastos por impuesto a las ganancias corriente y diferido COMPARATIVO CIERRES DE VIGENCIA CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN TOTAL GASTOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE Y DIFERIDO 230.033.700 195.809.121 34.224.579 CORRIENTE 211.602.297 156.799.132 54.803.165 Impuesto sobre la renta y complementarios 211.602.297 156.799.132 54.803.165 DIFERIDO 18.431.403 39.009.989 -20.578.586 Propiedades, planta y equipo 14.214.013 23.001.771 -8.787.758 Cuentas por cobrar 0 11.614.693 -11.614.693 Activos intangibles 1.929.684 4.252.325 -2.322.642 Cuentas por pagar 2.047.506 129.226 1.918.280 Otros pasivos 240.200 0 240.200 Inversiones e instrumentos derivados 0 11.974 -11.974 Impuesto Diferido Neto:

CONCEPTO 2020 2019 VALOR VARIACIÓN Activo diferido 579.654.119 501.642.131 78.011.988 Pasivo diferido 495.330.950 481.183.920 14.147.030 Total Activo por impuesto diferido Neto 84.323.169 20.458.211 63.864.958 Ingreso impuesto diferido -78.175.021 -19.201.870 -58.973.151 Gasto impuesto diferido 18.431.402 39.009.989 -20.578.587 Total Impuesto a las ganancias diferido -59.743.619 19.808.119 -79.551.738 35.6. Impuesto a la Riqueza La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento y posteriormente la Ley 2010 de 2019, Ley de Crecimiento, modificó el artículo 292-2 refiriéndose nuevamente al impuesto al patrimonio, señalando como sujetos pasivos las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras no declarantes. En consecuencia, la EAAB-E.S.P. no se encuentra dentro de los presupuestos de sujeción del impuesto, por lo que este tributo no reviste ningún impacto para la entidad.

35.7. Reforma tributaria A través de la sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, medida que aplicaría a partir del 1o de enero de 2020 dando un plazo para tramitar, promulgar y publicar una nueva Ley que ratifique, modifique, derogue o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional tramitó ante el Congreso una nueva Ley con la que mitigó el efecto que podía generar el fallo referido.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-141 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS La nueva Ley 2010 de 2019, llamada Ley de crecimiento, incorporó en el ordenamiento tributario un porcentaje muy importante de las disposiciones de la Ley 1943 de 2018, de tal forma que en lo que respecta a la EAAB, no se generaron impactos como consecuencia de la nueva norma, respecto de los ya incluidos en la anterior reforma.

En todo caso, algunos temas que se incorporaron sin modificación, en la Ley de Crecimiento y que merecen mencionarse por su impacto en la determinación del impuesto sobre la renta de la EAAB son: la disminución progresiva de la tarifa del impuesto al 32% para 2020, 31% el 2021 y 30% para 2022 y siguientes, el descuento tributario del 50% del impuesto de industria y comercio pagado, descuento tributario del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Adicionalmente a los efectos indicados en el numeral 3.18, otros aspectos a considerar son los relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias las cuales quedaron de manera general en 3 años, salvo para 2020 y 2021, vigencias en las que aplica el beneficio de auditoría en cuyos casos la firmeza depende del incremento del impuesto respecto de la vigencia anterior, siendo de 6 meses si el incremento es del 30% o 12 meses si el incremento es de 20%. Así mismo, el término con el que cuenta el contribuyente para realizar correcciones voluntarias a sus declaraciones es de 3 años, excepto para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor en cuyo caso la oportunidad es de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del término declarar.

35.8. Información complementaria 35.8.1. Impuesto sobre la Renta y Complementarios En la determinación del impuesto sobre la renta para la vigencia 2020 se aplicó la tarifa del 32% establecida por la Ley 2010 de 2019, Ley de Crecimiento, en tanto que para el 2019 se aplicó la tarifa del 33%. La EAAB calcula el impuesto sobre la renta sobre la base de la renta líquida, toda vez que de conformidad con el Artículo 191 del Estatuto Tributario, las empresas de servicios públicos domiciliarios no se encuentran sujetas a renta presuntiva.

Las declaraciones de renta de los años gravables 2017, 2018 y 2019 se encuentran abiertas para revisión de las autoridades tributarias, teniendo en cuenta que el término de firmeza para estos períodos es de 3 años.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-142 • 2021 • MARZO • 30 142 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Los componentes del gasto por impuesto de renta son:

2020 2019 Impuesto sobre la renta corriente Gasto por el impuesto sobre la renta corriente $ 211.602.297 $ 156.799.132 $ 211.602.297 $ 156.799.132 Impuesto diferido Gasto (Ingreso) neto por impuesto diferido relacionado con el origen y la reversión de diferencias temporarias $ (59.743.619) $ 19.808.119 Efecto del impuesto diferido en el patrimonio $ (4.121.338) $ -3.486.462 $ (63.864.957) $ 16.321.657 Impuesto sobre la renta $ 151.858.678 $ 176.607.251 35.8.2. Conciliación Utilidad Contable vs Utilidad Fiscal A continuación, se presenta un resumen de las principales partidas que conforman la conciliación de las bases de liquidación de la provisión del impuesto de renta y complementarios frente a la utilidad generada por las normas de contabilidad expedidas por la Contaduría General de la Nación (CGN), teniendo en cuenta que tanto para 2020 como 2019 se parte de la información bajo el nuevo marco de la contabilidad NIIF:

2020 2019 Utilidad al 31 de diciembre $ 374.136.067 $ 463.573.000 Gasto por impuesto de renta corriente 211.602.297 156.799.132 Ingreso por impuesto de renta diferido (neto) -59.743.619 19.808.119 (a) Utilidad contable antes de impuestos $ 525.994.745 $ 640.180.251 Menos:

Cálculo actuarial fiscal $ 206.742.099 $ 220.451.521 Depreciación de costos por reducción de saldos 66.982.166 118.627.962 Rentas Exentas 95.065.711 72.903.928 Deducción gastos salud e indemnización 50.822.898 49.966.416 Valorización portafolio a precio de mercados - NIIF 18.815.146 27.661.551 Recuperación de provisión de litigios y otros gastos 17.429.574 21.223.554 Ingresos NIIF = no gravados en renta 7.167.032 6.559.874 Ajuste ingresos = no gravados en renta 0 5.339.508 Deducción empleados con discapacidad 0 2.869.558 Ingresos por recuperación provisión de cartera NIIF = no gravados 0 1.221.892 Ingresos no constitutivos de renta 0 430.035 (b)Total partidas que disminuyen la renta líquida gravable $ 463.024.626 $ 527.255.799 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-143 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 2020 2019 Más:

Cálculo actuarial amortización NIIF 263.893.612 276.241.158 Ingresos patrimonio autónomo 95.529.626 73.670.098 Provisión tasa retributiva 158.263.981 0 Gastos no deducibles- multas 16.302.133 44.038.462 Valorización portafolio lineal 18.750.279 27.513.173 Provisión de cartera contable 15.793.097 25.095.732 Impuestos no deducibles (Riqueza, GF, valorización, ICA) 18.352.841 22.952.365 Provisión Contribución SSPD 13.445.062 0 Costos y gastos no deducibles 4.438.126 21.108.009 Provisión de litigios y demandas 21.612.232 6.413.923 (c)Total partidas que aumentan la renta líquida gravable $ 626.380.989 $ 497.032.920 Total utilidad fiscal (a-b+c) $ 689.351.108 $ 609.957.372 Tasa nominal de impuesto de renta 32% 33% Impuesto de renta 220.592.355 201.285.933 (-) Descuentos tributarios Art 255 ET Medio ambiente. 0 37.163.375 (-) Descuentos tributarios Art 115 ET ICA pagado. 8.990.058 7.323.426 Impuesto neto de renta $211.602.297 $ 156.799.132 Tasa efectiva 39.98% 24.49% Total impuesto corriente 211.602.297 156.799.132 Tasa efectiva 39,98% 24.49% Total impuesto diferido (59.743.619) 19.808.119 Tasa efectiva 1,20% 3.09% Total impuesto corriente y diferido $ 151.858.678 $ 176.607.251 Para el 2020, el impuesto diferido se calculó con las tarifas aplicables para impuesto de renta previstas en la Ley 2010 de diciembre de 2019, así: 2021: 31% y; 2022 en adelante el 30%.

Para el 2019, el impuesto diferido se calculó con las tarifas aplicables para impuesto de renta previstas en la Ley 2010 de diciembre de 2019, así: 2020: 32%; 2021: 31% y; 2022 en adelante el 30%.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-144 • 2021 • MARZO • 30 144 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Cambios Netos Impuesto Saldo Inicial diciembre Incluidos en el Cambios Incluidos en Saldo Final Diciembre Diferido 2019 Resultado el ORI 2020 Cuentas por cobrar $ 9.719.805 $ 3.104.575 $ 0 $ 12.824.380 Activos intangibles 8.329.591 (1.929.685) 0 6.399.906 Cuentas por pagar 2.047.505 64.021.888 0 66.069.393 Beneficios a empleados 478.032.230 12.138.996 4.066.331 494.237.557 Otros pasivos 3.513.001 -3.390.118 0 122.883 Impuesto diferido activo $ 501.642.132 $ $ 73.945.656 $ 4.066.331 $ 579.654.119 Inversiones $ (196.644) $ 11.975 $ 55.007 $ (129.662) Propiedades, planta y equipo (480.987.277) (14.214.012) 0 (495.201.289) Impuesto diferido pasivo (481.183.921) (14.202.037) 55.007 (495.330.951) Total impuesto diferido activo, neto $ 20.458.211 $ 59.743.619 $ 4.121.338 $ 84.323.169 Cambios Netos Impuesto Saldo Inicial diciembre Incluidos en el Cambios Incluidos en Saldo Final Diciembre Diferido 2018 Resultado el ORI 2019 Cuentas por cobrar $ 21.334.498 $ (11.614.693) $ – $ 9.719.805 Activos intangibles 12.581.916 (4.252.325) – 8.329.591 Cuentas por pagar 2.176.731 (129.226) – 2.047.505 Beneficios a empleados 455.826.486 18.691.682 3.514.062 478.032.230 Otros pasivos 2.968.044 510.188 34.769 3.513.001 Impuesto diferido activo $ 494.887.675 $ 3.205.626 $ 3.548.831 $ 501.642.132 Inversiones $ (122.302) $ (11.974) $ (62.368) $ (196.644) Propiedades, planta y equipo (457.985.506) (23.001.771) – (480.987.277) Impuesto diferido pasivo (458.107.808) (23.013.745) (62.368) (481.183.921) Total impuesto diferido activo, neto $ 36.779.867 $ (19.808.119) $ 3.486.463 $ 20.458.211 Los conceptos más significativos sobre los cuales se presentaron diferencias temporarias son los siguientes:

En activos, el mayor impacto por impuesto diferido se presenta en:

- Los beneficios a empleados posempleo (pensiones, bonos pensionales, cuotas partes

pensionales y plan de salud) y de largo plazo (cesantías y quinquenios).

- Cuentas por pagar en relación con las provisiones realizadas sobre la tasa retributiva

teniendo en cuenta la normatividad establecida por la Secretaria de Hacienda Distrital y la contribución adicional de la Superintendencia de Servicios Públicos establecida mediante la ley 1955 de 2019.

- Cuentas por cobrar en relación con las provisiones de cartera debido a la diferencia en

la depuración de la provisión de cartera bajo la norma tributaria y el deterioro de cartera bajo las NIIF.

145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-145 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS En pasivos, el mayor impacto por impuesto diferido se presenta en propiedades, planta y equipo, por la diferencia en bases de depreciación y vidas útiles.

Se espera que las diferencias temporarias en el cálculo del impuesto diferido se reversen de la siguiente manera:

Fecha vencimiento diferencias temporarias Diferencia temporaria Impuesto diferido 2021 987.317.917 306.604.628 2022 y posteriores (740.938.195) (222.281.458) $ 246.379.722 $ 84.323.170 El detalle del efecto impositivo correspondiente a cada componente del “otro resultado integral” del estado del resultado integral se encuentra en la nota 27.4.

35.8.3 Anticipos o Saldos a Favor por Impuestos y Contribuciones El saldo de anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones comprende:

2020 2019 Retención en la fuente $ 82.529.057 $ 84.162.302 Descuentos tributarios 10.299.991 45.826.023 Anticipo impuesto de renta 38.588.513 13.256.831 Anticipo industria y comercio- Autorretención 1.112.878 1.084.906 $ 132.530.439 $ 144.330.062 35.8.4. Impuesto Corriente El saldo por pagar por conceptos de impuestos, contribuciones y tasas comprende los siguientes conceptos:

2020 2019 Impuesto de renta y complementarios $ 220.592.355 $ 201.285.933 Impuesto de industria y comercio 4.207.091 4.095.011 Tasas (1)

5.034.185 2.723.830 Contribuciones 75.941 352.455 Gravamen a los movimientos financieros 0 1.072 $ 229.909.572 $ 208.458.301 (1) Para el año 2020 incluye el valor de la Tasa de Uso que la Empresa debe pagar a las diferentes autoridades ambientales. En 2019, la tasa retributiva y factor regional fue reclasificado a la cuenta de provisiones diversas. Por esta razón la tasa retributiva por valor de $194.647.828 y la contribución adicional de la SSPD por $13.445.062, no se encuentran registradas en la cuenta de impuestos por pagar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-146 • 2021 • MARZO • 30 146 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 37. REVELACIONES SOBRE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo recoge los movimientos de caja realizados durante el periodo, utilizando para su elaboración el método directo construido de la siguiente forma:

- Actividades de operación: Actividades que constituyen la principal fuente de ingresos y egresos ordinarios de la Empresa, así como las actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Los movimientos de las actividades de operación son determinados por el método directo.
- Actividades de inversión: Actividades de adquisición de inversiones, compra de activos fijos, enajenación o disposición por otros medios de activos no corrientes y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes.
- Actividades de financiación: Actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos de carácter financiero.

El método Directo consiste en presentar los principales componentes de los ingresos y egresos brutos de efectivo operacional, tales como el efectivo recibido de clientes o el pagado a proveedores y personal, cuyo resultado constituye el flujo neto de efectivo proveniente de actividades operacionales. Las partidas de efectivo y equivalentes al efectivo se componen del disponible, saldos en bancos e inversiones de corto plazo en instrumentos del mercado monetario activo.

NOTA 38. PARTES RELACIONADAS La EAAB-E.S.P. E.S.P. es una Empresa Industrial y Comercial, cuyo único propietario es el Distrito Capital. El Alcalde de Bogotá preside su Junta Directiva.

Se consideran partes relacionadas de la EAAB-E.S.P. la controlada (Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.) y el personal clave de la Gerencia.

La Empresa tiene inversión en Aguas de Bogotá con una participación del 99.20% considerándose inversión en controlada, más no constituye grupo económico.

Las cuentas por cobrar con Aguas de Bogotá S.A E.S.P. corresponden a la prestación de servicios de asistencia técnica en desarrollo de nuevos negocios en los años 2011, 2012 y 2013:

Estos valores corresponden al activo corriente, no se mantienen cuentas por cobrar a largo plazo.

2020 2019 Importe de las Cuentas por Cobrar con Aguas de Bogotá S.A E.S.P. $ 900.501 $ 3.635.584 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-147 • 2021 • MARZO • 30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al cierre del año 2020 no se presentan cuentas por pagar a nombre de Aguas de Bogotá S.A E.S.P.

Las cuentas por pagar al cierre del año 2019 corresponden principalmente a la causación de obligaciones del contrato No. 9-99-24300-0714-2019 cuyo objeto es el mantenimiento integral de los parques ecológicos distritales de humedal y a la provisión del Convenio 9-07-10200-045- 2009 cuyo objeto es establecer condiciones comerciales, financieras, administrativas para el desarrollo de proyectos entre la EAAB E.S.P. y Aguas de Bogotá, en el caso particular para la liquidación del Proyectos Guajira.

Estos valores corresponden al pasivo corriente, no se mantienen cuentas por pagar a largo plazo.

2020 2019 Importe de las Cuentas por Pagar con Aguas de Bogotá S.A E.S.P. $ 0 $ 3.246.580 El saldo de los anticipos recibidos por concepto de nuevos negocios e intereses de mora a 31 de diciembre de 2019 es de $668.822.

El importe en las cuentas de resultado con Aguas de Bogotá es el siguiente:

2020 2019 Ingresos $ 30.400 $ 212.297 Costos y gastos $ 30.966.795 $ 40.263.589 La compensación del personal clave de la gerencia fue el siguiente:

2020 2019 Beneficios a corto plazo $ 14.063.913 $ 16.225.791 Las transacciones entre la EAAB-E.S.P. y sus partes relacionadas se realizan en condiciones a las que existen en transacciones entre partes independientes, en cuanto a su objeto y condiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-148 • 2021 • MARZO • 30 148 DECRETOS DE 2021 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N°. 100 Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

(26 de marzo de 2021)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Parágrafo 1: La Administración Distrital incremen tará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del pre sente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%. en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial
pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles sala riales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

Que de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el in cremento para el año 2021 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., seña ló en el Parágrafo del artículo 9° que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administra ción de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Na cional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-149 • 2021 • MARZO • 30 aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C. inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2.

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos; Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incre mento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

Artículo 1.

Campo de Aplicación. El incremen to salarial que por el presente Decreto se fija, es

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 8.054.598 3.706.177 2.511.199 2.135.270 02 9.032.106 5.017.208 3.958.145 2.358.651 03 5.769.757 4.242.087 2.510.541 04 4.621.704 2.689.234 05 5.051.809 2.990.759 2.760.878 06 07 2.784.117 08 2.960.884 09 2.960.984 10 11 2.961.084 ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 3.985.947 3.316.109 02 2.054.865 03 4.336.835 04 5.331.610 05 7.190.163 06 8.054.598 2.554.684 07 2.608.823 08 2.760.878 09 10 2.961.084 de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. Las Asignaciones Básicas señaladas
en el presente artículo, del grado 05 del nivel técnico y de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-150 • 2021 • MARZO • 30 150 Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital. planta global del Concejo de Bogotá D.C., y del grado 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administra ción de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales 058 y 145 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N°. 101 Parágrafo 1: La Administración Distrital incremen tará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del pre sente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.

(26 de marzo de 2021)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Parágrafo 2: En caso, de que el incremento sa larial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”. en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el in cremento para el año 2021 de los empleados públicos Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emo lumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-151 • 2021 • MARZO • 30 de la Veeduría Distrital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto, Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020

DECRETA:

Artículo 1.

Campo de Aplicación. El incremento sa larial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Veeduría Distrital.

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públi cos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Artículo 2.

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas men suales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos estable cidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 10.141.693 6.491.160 4.694.046 2.990.659 2.358.484 02 11.905.456 6.624.704 6.229.841 2.990.759 2.358.651 03 12.780.721 6.994.269 6.398.406 2.960.884 04 7.651.337 6.508.724 2.960.984 05 2.961.084 públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, correspon den al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados pú blicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, deroga los Decretos Distritales 061 y 148 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

Parágrafo 2. La asignación Básica correspondiente
al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 8°; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que co rresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salaria les correspondientes al año 2021 para los empleados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-152 • 2021 • MARZO • 30 152 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así: del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor “Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

DECRETO N°. 102 (26 de marzo de 2021)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”

Parágrafo 1. La Administración Distrital incremen
tará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del pre sente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento sa
larial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

El Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la tabla de grados de asignación básica para los diferentes empleos de la Personería de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 183 de 2005.

Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el in cremento para el año 2021 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administra ción de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-153 • 2021 • MARZO • 30 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Campo de Aplicación. El incremento sa larial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C.

de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Na cional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Artículo 2.

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Ase sores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 6.774.447 6.774.447 4.202.039 2.760.878 02 7.646.304 3.691.023 2.960.584 03 9.663.392 3.691.187 2.960.684 04 10.143.154 3.691.355 2.960.784 05 11.902.607 3.755.053 2.960.884 06 3.849.141 2.960.984 07 4.114.306 2.961.084 08 6.729.358 distrital, deroga los Decretos Distritales 059 y 146 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Parágrafo 2. Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondien tes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-154 • 2021 • MARZO • 30 154 DECRETO N°. 103 (26 de marzo de 2021)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para sente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%. los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Parágrafo 2: En caso, de que el incremento sa larial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

CONSIDERANDO:

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto al Decreto Ley 785 de 2005.

Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el in cremento para el año 2021 de los empleados públicos de Sector Central de Bogotá, Distrito Capital, tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Administra ción de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

“Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Na cional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Parágrafo 1: La Administración Distrital incremen tará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del pre 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-155 • 2021 • MARZO • 30 Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2.

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones bá sicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incre mento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Artículo 1.

Campo de Aplicación. El incremento sa larial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos pertenecientes a las Secre tarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital.

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.372.414 4.372.414 2.551.642 1.766.362 1.296.688 02 4.608.257 4.608.257 2.631.384 1.829.454 1.351.487 03 4.733.748 4.733.748 2.714.697 1.929.771 1.399.571 04 5.331.607 5.331.607 2.737.702 1.992.315 1.497.609 05 5.884.160 5.884.160 2.817.032 2.054.865 1.561.538 06 6.561.345 6.561.345 2.870.885 2.135.270 1.616.338 07 7.190.161 7.190.161 2.984.342 2.197.821 1.677.751 08 8.054.598 8.054.598 3.071.598 2.269.299 1.710.664 09 9.032.105 3.132.318 2.358.651 1.711.246 10 10.164.678 3.158.868 2.430.126 1.767.260 11 3.315.943 2.511.199 1.793.810 12 3.411.942 2.534.506 1.829.454 13 3.499.231 2.608.823 1.929.771 14 3.691.187 2.689.234 1.992.315 15 3.691.355 2.703.301 2.054.865 16 3.731.092 2.760.710 2.135.270 17 3.754.381 2.859.837 2.197.821 18 3.806.326 2.931.114 2.269.299 19 4.003.105 2.939.039 2.358.651 20 4.097.138 2.990.559 2.430.126 21 4.199.788 2.990.659 2.510.541 22 4.318.851 2.990.759 2.554.684 23 4.342.737 2.608.823 24 4.355.509 2.628.728 25 4.465.599 2.689.234 26 4.666.933 2.760.710 27 4.706.480 2.760.878 28 4.794.021 29 4.983.829 30 5.399.493 31 5.441.140 32 6.644.888 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-156 • 2021 • MARZO • 30 156

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive
les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolu mentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el Parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.

Parágrafo 2. Las Asignaciones Básicas señaladas en
el presente artículo, de los grados 20 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferen cia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 747 de 2019, “Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.”, el cual en su artículo 1° dispuso: “(…) GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica salarial, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. (…)”.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro dis trital, deroga los Decretos Distritales 057 y 149 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, entre la Admi nistración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Admi nistrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda “Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020 DECRETO N°. 104 (26 de marzo de 2021)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos. para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, el parágrafo Parágrafo 1: La Administración Distrital incre mentará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de fiscal 2021 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2020 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%.

2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y, 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-157 • 2021 • MARZO • 30 respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento sa
larial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.

Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística – DANE, de fecha 05 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2021, aprobado mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020 y liquidado mediante el Decreto Distrital 328 de 2020, contiene las apropiaciones ne cesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, de acuerdo con lo pactado, “Si el IPC causado en el año 2020 es menor al 1,9%, la administración garantizará un mínimo de 1,9%”, por lo anterior, el in cremento para el año 2021 de los empleados públicos de Contraloría de Bogotá D.C., tendrá una base de uno punto nueve por ciento (1.9%) más el uno punto cinco por ciento (1.5%) para los niveles asistencial, técnico y profesional, y quedará de la siguiente manera:

Artículo 1.

Campo de Aplicación. El incremento sala rial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020

Artículo 2.

Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 314 de 2020, evento en el cual el porcentaje de incre mento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

Las asignaciones básicas quedarán así:

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públi cos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020, una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.426.333 6.426.333 3.981.903 1.645.478 02 7.644.414 7.644.414 03 7.830.415 8.058.486 4.318.326 2.820.453 1.941.752 04 8.058.486 1.970.924 05 10.884.848 4.698.479 2.990.759 06 07 5.077.159 2.670.068 08 5.387.964 2.888.281 09 5.900.410 2.961.084 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-158 • 2021 • MARZO • 30 158 Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo 2. Las Asignaciones Básicas señaladas en
el presente artículo, de los grados 05 del nivel técnico y 09 del nivel asistencial, corresponden al límite seña lado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondien tes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro dis trital, deroga los Decretos Distritales 060 y 147 de 2020 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000200 (24 de marzo de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, su peradas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resulta dos totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-159 • 2021 • MARZO • 30 EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) pues to, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7), ÁNGELA DEL PILAR Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución SDH -000273 del 26 de sep tiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) pues to, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11), DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) y el nombramiento efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 de SONIA YOMARA FORERO HAS TAMORY, quien ocupó el puesto (14) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH -000335 del 06 de no viembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante Resolución DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020 se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMIREZ, en el cargo de Auxiliar Adminis trativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH- 000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 10 elegibles que ocupan las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, en el cargo de Auxiliar Administrati vo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH- 000057 del 27 de enero de 2021, se nombraron a 8 elegibles que ocuparon las posiciones de la 15 a la 22, entre ellos a SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA y EDWIN MURCIA RIOS, en el cargo de Auxiliar Administra tivo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC
- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 corres pondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ÁN GELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, quien ocupa la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resoluciones SDH-000093 y SDH- 00095 del 10 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuado me diante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de EDWIN MURCIA RIOS quien ocupó el puesto diecisiete (17) y SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA quien ocupó el puesto dieciocho (18).

Que mediante resolución DGC-000745 del 19 de ju nio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARIA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH- 000171 del 11 de marzo de 2021, se nombró a FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMÍREZ.

Que mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupa la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de ele gibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE015362O1 del 11 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles co rrespondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de las derogatorias de SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA y EDWIN MURCIA RIOS.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Reso lución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020367481 del 4 de marzo, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-160 • 2021 • MARZO • 30 160 empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así: la Convocatoria Nro. 328 de 2015 - SDH y en tal vir tud solicita autorización para hacer uso directo de la lista de elegibles, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

“En atención a su comunicación, radicada en la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC con el numero citado en la referencia, por medio de la cual remite copia de los Actos Administrativos mediante los cuales se derogaron los nombramientos en periodo de prueba de algunos elegibles que ocuparon posiciones meritorias en los empleos ofertados en el marco de Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 deno minado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con las elegible que se relacionan a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 24 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 SDH 213043 78,13 33365284 Sherly Milena Sanchez Diaz 26 de marzo de 2019 25 77,98 52066880 Yudy Alexandra Leon Soto (…) ”

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Ta lento Humano certifica en el presente acto adminis trativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocu paron el vigesimocuarto (24) y vigesimo quinto (25) puesto de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Fun ciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.365.284, ocupó el puesto veinticuatro (24) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Fun ciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la señora YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.066.880, ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denomi nado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-161 • 2021 • MARZO • 30 Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a las señoras SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ y YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.365.284, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Se cretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000202 (24 de marzo de 2021)

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.066.880, quién ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Se cretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con

Artículo 4.

Las señoras SHERLY MILENA SÁNCHEZ DÍAZ y YUDY ALEXANDRA LEÓN SOTO, de conformi dad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comuni cación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-162 • 2021 • MARZO • 30 162 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SDH-000413 del 4 de oc tubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles ERICA MARIA CASTAÑEDA PICO, quien ocupó el primer (1) puesto; ANYI YULIEHT NIÑO AR DILA quien ocupó en el segundo (2) puesto; DIANA MARCELA CORTÉS FONSECA quien ocupó en el puesto tercero (3); LUZ ADRIANA HERNÁNDEZ quien ocupó en el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles de la OPEC 213052.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución SDH-000326 del 19 de agos to de 2020, se derogó el nombramiento de la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RÁMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.026.075 quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA SO LEDAD CORTÉS ESTUPIÑÁN, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.012.219, quien ocupó el puesto octavo (8) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, la cual tomo posesión del empleo el día 10 de septiembre de 2020.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH - 000559 del 10 de diciembre de 2020, previa autorización de la CNSC, se nombraron en periodo de prueba a ASTRID ARANDA RINCÓN quien ocupó el noveno (9) puesto; AIDA SO FÍA GUTIERREZ MORA quien ocupó el décimo (10) puesto; ADRIANA TRIANA DURÁN quien ocupó el onceavo (11) puesto; y DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ quien ocupó el doceavo (12) puesto de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, bajo el código OPEC No. 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes delempleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Có digo 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que mediante Resolución SDH-000104 del 15 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH- 000559 del 10 de diciembre de 2020 a la señora AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.670.656, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE017232O1 del 16 de febrero de 2021 la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, como consecuencia de la derogatoria de la señora AIDA SOFIA GUTIERREZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 0211020367731 del 4 de mar zo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo Que mediante Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a 7 elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 7, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, tomando posesión las elegibles de las posiciones 6 y 7.

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-163 • 2021 • MARZO • 30 de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213052, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:

(3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

“(…)La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 26 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213052 deno minado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 13 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 SDH 213052 75,23 79054978 Mauricio Alberto Gómez Torres 26 de marzo de 2019 (…) ”

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo proce dente nombrar al elegible que ocupó el decimotercer (13) puesto de la lista.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Que el señor MAURICIO ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.054.978, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles ex pedida mediante Resolución CNSC - 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor MAURICIO ALBERTO GÓMEZ TORRES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamen te los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MAURI CIO ALBERTO GÓMEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.054.978, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Adminis trativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo º. El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-164 • 2021 • MARZO • 30 164

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

El señor MAURICIO ALBERTO GÓMEZ TORRES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a l señor MAURICIO ALBERTO GÓMEZ TORRES.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000206 (25 de marzo de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017165 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-165 • 2021 • MARZO • 30 carrera identificado con el código OPEC No. 212996, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE015362O1 del 11 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212996, como consecuencia de la derogatoria de la señora ZULY MILENA LOZADA VIRVIESCAS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Ha cienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020367481 del 04 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso di recto de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguien tes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000368 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ZULY MILENA LOZADA VIRVIESCAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.370.497 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental dentro de la planta global de la Secre taría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017165 del 18 de Marzo de 2019.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 3 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el ar tículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH-000085 del 10 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de ZULY MILENA LOZADA VIRVIESCAS en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental efectuado mediante Resolución No. SDH-000368 del 13 de noviembre de 2019.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212996 deno minado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017165 del 18 de marzo de 2019 SDH 212996 65.02 1026250743 Erika Natalia Ardila Rivera 8 de abril de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.

NATALIA ARDILA RIVERA, determinando que cum ple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora ERIKA NATALIA ARDILA RIVERA, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.250.743, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. No. CNSC – 20192130017165 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ERIKA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-166 • 2021 • MARZO • 30 166 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora ERIKA NATALIA ARDILA RI VERA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ERIKA NATALIA ARDILA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.250.743

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000207 (25 de marzo de 2021)

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ERIKA NATALIA ARDILA RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.250.743 quien ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017165 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212996, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte consi derativa de la presente resolución.

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-167 • 2021 • MARZO • 30 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000490 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a las siguientes personas:

POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 1 20.533.153 Angela Bibiana Rojas Puertas 2 80.901.548 Sergio Leonardo Pedraza Severo 3 52.104.507 Angelica Maria Munoz Rodriguez Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000445 del 16 de octubre de 2020, se derogó el nom bramiento del señor SERGIO LEONARDO PEDRAZA SEVERO quién ocupa la posición segunda (2) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Oficio con Radicado CNSC – 20203201153152 del 26 de octubre de 2020 la Secreta ría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212856, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor SERGIO LEONARDO PEDRAZA SEVERO.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20201020857781 del 5 de noviembre, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212856, oferta das en la Convocatoria Nro. 328 de 2015.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212856, de nominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 17 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130660731, de fecha del 6 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles co rrespondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 212856 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20192130110445 del 25 de octubre de 2019 SHD 212856 69,43 43635827 Dora Milena Restrepo Villa 05 de noviembre de 2019 (…) ”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-168 • 2021 • MARZO • 30 168

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora DORA MILENA RESTREPO VILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.635.827, quien ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019 bajo la OPEC 212856, para desempeñar el cargo de Profesional Especia lizado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora DORA MILENA RESTREPO VILLA iden tificada con cédula de ciudadanía No. 43.635.827, ocu pó la posición cuatro (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DORA MILENA RESTREPO VILLA determinando que cum plen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora DORA MILENA RESTREPO VILLA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano al señor DORA MILENA RESTREPO VILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.635.827.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En mérito de lo expuesto, 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-169 • 2021 • MARZO • 30 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000217 (26 de marzo de 2021)

“Por la cual se modifica el la Resolución No. de Riesgos de la Secretaria Distrital de Hacienda, se estableció que este cuerpo colegiado es competente para determinar los límites de control de riesgo de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bur satilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital. Para ello, este Comité desarrolló una metodología que permite realizar este análisis con una periodicidad mensual, determinada por las últimas cifras publicadas en la Superintendencia Financiera de Colombia, proporcionando una panorámica de las condiciones financieras de las entidades bancarias.

SDH - 315 del 17 de octubre de 2019”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los resultados y la clasificación de las entidades financieras que se ven reflejados en el resultado de la aplicación de la citada metodología interna, de conformidad con la reglamentación vigente, cuando se presenta una desmejora en los indicadores de una entidad financiera particular o en su situación respecto de otras entidades financieras evaluadas, esto conlleva a una restricción para la misma; la cual, de manera colateral, termina por afectar la operatividad para el manejo de los recursos administrados y depo sitados en estas entidades por la Dirección Distrital de Tesorería, además de causar la eventual suspensión de convenios interinstitucionales, con el consecuente proceso operativo en el que se debe incurrir para su desmonte o nueva constitución.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Dis trital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decre to Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, definir las políticas y lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, en lo relacio nado con la administración del portafolio de inversión y la administración de los excedentes de liquidez en el caso de los Establecimientos Públicos del orden distrital.

Que con el objetivo de reducir los efectos expuestos anteriormente y mitigar los riesgos operativos, la Di rección Distrital de Tesorería y la Oficina Asesora de Control de Riesgo recomiendan al Comité de Política de Riesgo de la entidad, establecer nuevos linea mientos sobre la política contenida en la Resolución SDH – 315 de 2019, en relación con el manejo de los recursos que se encuentran administrados a través de convenios y/o acuerdos operativos suscritos con entidades financieras que caigan a la zona de riesgo 2; siempre que, se trate de un cupo de no inversión y que estas entidades financieras cumplan con el requisito habilitante de Margen de Solvencia Básica del 200%.

Que de otra parte, de acuerdo con el artículo 61 del Decreto Distrital 777 de 2019, corresponde a la Se cretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar las políticas y metodologías, para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local. Tales políticas y metodologías deberán ser previamente aprobadas por la instancia correspondiente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante la Resolución SHD-170 del 2015, mediante la cual se reglamentó el Comité de Política Que bajo estas condiciones, para las entidades sujetas a la aplicación de la Resolución SHD 315 de 2019, se propone que estas concedan a la entidad financiera que se encuentre en zona de riesgo 2, un cupo opera tivo del 10% de exposición, el cual se deberá calcular teniendo en cuenta el menor valor resultante entre i) el 10 % del patrimonio técnico del banco local y ii) el 10 % del volumen total de recursos que administra la entidad pública. Este cupo deberá ser consumido únicamente con recursos administrados en cuentas bancarias des tinadas a la operación propia de las tesorerías de los establecimientos públicos y de la Contraloría Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-170 • 2021 • MARZO • 30 170 dad a la fecha del descenso del emisor a zonas 2 o 1, el Establecimiento Público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberán establecer un plan de desmonte, procurando evitar incurrir en pérdida en la negociación.

Que una vez evaluada la propuesta en el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Ha cienda en sesión N°75 del 18 de marzo de 2021, en el marco de sus competencias, este Comité aprobó la misma. Por lo cual, esta se plasmará en la presente Resolución, modificando el artículo 7° de la Resolución SDH -315 de 2019.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Sitio Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 18 de marzo hasta el 25 de marzo de 2021, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

5. Aquellas inversiones que se realicen incum pliendo lo dispuesto en la presente Resolución deberán desmontarse en forma inmediata bajo exclusiva responsabilidad de la entidad y funcio narios infractores. La entidad infractora informará de este incumplimiento y del desmonte de la inversión tanto a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda como a la dependencia a cargo de control interno del respectivo establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C., para que esa depen dencia evalúe las medidas procedentes y ponga la situación en conocimiento de los entes de control.

Artículo 1.

Modificar el artículo 7 de la Resolución No. SDH-315 del 17 de octubre de 2019, el cual quedará así:

Artículo 2.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 7 de la Resolución No. SDH-315 del 17 de octubre de 2019, las demás disposiciones de dicha Resolución conti núan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS “Artículo 7. Ajuste por cambios en la zona de riesgo de un emisor: Cuando se disminuya o se pierda el cupo de inversión de un emisor, el establecimiento público distrital o la Contraloría de Bogotá D.C. deberá implementar un plan de ajuste que será aprobado por el Comité previsto en el artículo 8 de la presente Resolución y por el representante legal de la entidad. El seguimiento al cumplimiento del plan de ajuste estará a cargo del Jefe de Control Interno de la entidad o quien haga sus veces, con arreglo a las siguientes directrices:

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DCO-005176

1. Si el emisor desciende a Zona 1, los recursos depositados en cuentas bancarias deberán des montarse en forma inmediata y las respectivas cuentas deberán ser cerradas.

(29 de marzo de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO

2. Si el emisor desciende a Zona 2, la entidad pú blica deberá calcular un cupo operativo, definido como el menor valor resultante entre i) el 10 % del patrimonio técnico del banco local y ii) el 10 % del volumen total de recursos que administra la entidad pública. El cupo operativo debe ser con sumido únicamente con recursos administrados en cuentas bancarias destinadas a la operación propia de las entidades cobijadas en el ámbito de aplicación de la Resolución SDH - 315 de 2019.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina

3. Respecto de las inversiones a plazo, si el emisor desciende a Zona 3 los títulos existentes se podrán mantener hasta su maduración, si así lo autoriza el respectivo plan de ajuste.

de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

4. Si el emisor desciende a Zona 2 o 1, si existiera una inversión a plazo constituida con anteriori

Acuerdo 469 de 2011.

171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-171 • 2021 • MARZO • 30

CONSIDERANDO:

el anexo No. 3, que hacen parte de la presente reso lución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 39 registros, total número de registros 39.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeri dad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimien to de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las ex cepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tribu tario Nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela cionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-172 • 2021 • MARZO • 30 172 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE Dirección Distrital de Cobro.

NOTIFICACIÓN POR AVISO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005176 DE 29 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO011080 2020EE71545 201403200100007000 DARIO FERNANDO LONDOÑO ROJAS 6885499 VEHÍCULOS 18/06/2020 AK 7 128 27 4/2/2021 Desconocido DCO005241 2020EE59983 201402100196021703 CECILIA MATEUS 41522106 ICA 3/06/2020 KR 81 68B 31 22/1/2021 No reside DCO005244 2020EE59986 202001600300008981 LUCERO REYES HUERTAS 52037038 PREDIAL 3/06/2020 KR 108 80A 33 26/1/2021 Cerrado DCO006827 2020EE63031 201403200100008100 MARIA ISBELIA HERNANDEZ NIÑO 51789982 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 30 BIS 2 34 AP 301 25/1/2021 Desconocido DCO006849 2020EE63053 201403200100007321 HUGO ALEJANDRO BENAVIDES ARDILA 79910551 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 62 26 11 25/1/2021 Desconocido DCO006852 2020EE63056 201403200100008796 LUZ STELLA RODRIGUEZ SANCHEZ 20632353 VEHÍCULOS 8/06/2020 CRA 53 C N 131 A 10 25/1/2021 Desconocido DCO006857 2020EE63061 201503200100017377 HENRY ROJAS REYES 80272110 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 73D 35B 08 SUR 26/1/2021 No reside DCO006866 2020EE63070 201402100399002707 CIRO ALEJANDRO GOMEZ LEON 19468223 ICA 8/06/2020 AK 27 3 49 LC 2 26/1/2021 Cerrado DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006867 2020EE63071 201321008595 FREDY ROBERTO DOMINGUEZ FORERO 79605546 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 149 45 58 IN 3 AP 208 25/1/2021 No reside DCO006875 2020EE63079 201321002893 JAIME EDUARDO MELENDEZ CARRERO 19319775 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 14 20 13 SUR 25/1/2021 Desconocido DCO006875 2020EE63079 201321002893 JAIME EDUARDO MELENDEZ CARRERO 19319775 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 14 20 13 SUR 25/1/2021 Desconocido DCO006875 2020EE63079 201321002893 JAIME EDUARDO MELENDEZ CARRERO 19319775 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 14 20 13 SUR 25/1/2021 Desconocido DCO006875 2020EE63079 201321002893 JAIME EDUARDO MELENDEZ CARRERO 19319775 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 14 20 13 SUR 25/1/2021 Desconocido DCO006878 2020EE63082 201321004064 LUZ FANNY ACEVEDO CANO 31279693 VEHÍCULOS 8/06/2020 CL 10 26 47 26/1/2021 No reside DCO006891 2020EE63095 201321004047 SUCESIÓN ILIQUIDA JAIME OSORIO BAQUERO 3114067 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 21 40B 37 SUR 26/1/2021 Desconocido DCO006852 2020EE63056 201403200100008000 LUZ STELLA RODRIGUEZ SANCHEZ 20632353 VEHÍCULOS 8/06/2020 CRA 53 C N 131 A 10 25/1/2021 Desconocido DCO006861 2020EE63065 201403200100007000 WILSON ANDRES RIVERA CARDENAS 1032357792 VEHÍCULOS 8/06/2020 KR 5 12C 59 25/1/2021 Cerrado DCO034648 2020EE156450 2014EE174219 OTALORA AMARILES OLGA MILENA 28554432 VEHÍCULOS 28/08/2020 CL 8 8 19 25/1/2021 Desconocido DCO034665 2020EE156467 201403200100009669 CAMARGO TRIANA REINALDO 11794623 VEHÍCULOS 28/08/2020 CL 18 41A 16 25/1/2021 Desconocido DCO028988 2020EE111324 201321003754 NOHENIS CARVAJAL VALENCIA 26620504 VEHÍCULOS 21/07/2020 DG 14 SUR 12C 05 29/1/2021 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-173 • 2021 • MARZO • 30 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-005176 DE 29 DE MARZO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO011111 2020EE71576 201321002154 RICAURTE DE JESUS AGUDELO REINA 17182590 VEHÍCULOS 18/06/2020 KR 23 188A 36 IN 3 CA 6 4/02/2021 Cerrado DCO011114 2020EE71579 201221004110 PABLO WILLIAM ROSSO FUENTES 79411073 VEHÍCULOS 18/06/2020 KR 69A 64H 08 4/02/2021 No reside DCO011100 2020EE71565 201403200100007000 YANETH VILLANUEVA DIAZ 38286187 VEHÍCULOS 18/06/2020 KR 11 61 32 4/02/2021 Desconocido DCO011124 2020EE71589 201321008683 WILLINTON CARDENAS LONDOÑO 79654530 VEHÍCULOS 18/06/2020 AV JMZ KR 6 14 74 4/02/2021 No reside DCO011124 2020EE71589 201321008683 WILLINTON CARDENAS LONDOÑO 79654530 VEHÍCULOS 18/06/2020 AV JMZ KR 6 14 74 4/02/2021 No reside DCO011131 2020EE71596 201321008107 FERNANDO PINZON GUTIERREZ 79392886 VEHÍCULOS 18/06/2020 CL 73 15 35 CA 4/02/2021 No reside DCO011131 2020EE71596 201321008107 FERNANDO PINZON GUTIERREZ 79392886 VEHÍCULOS 18/06/2020 CL 73 15 35 CA 4/02/2021 No reside DCO011133 2020EE71598 201321005493 ZEIDA LILIAN DANGOND RODRIGUEZ 49784727 VEHÍCULOS 18/06/2020 TV 110A 81 40 IN 4 AP 404 4/02/2021 No reside DCO011133 2020EE71598 201321005493 ZEIDA LILIAN DANGOND RODRIGUEZ 49784727 VEHÍCULOS 18/06/2020 TV 110A 81 40 IN 4 AP 404 4/02/2021 No reside DCO011080 2020EE71545 201403200100007000 DARIO FERNANDO LONDOÑO ROJAS 6885499 VEHÍCULOS 18/06/2020 AK 7 128 27 4/2/2021 Desconocido DCO011080 2020EE71545 201403200100007000 DARIO FERNANDO LONDOÑO ROJAS 6885499 VEHÍCULOS 18/06/2020 AK 7 128 27 4/02/2021 Desconocido DCO011080 2020EE71545 201403200100007000 DARIO FERNANDO LONDOÑO ROJAS 6885499 VEHÍCULOS 18/06/2020 AK 7 128 27 4/02/2021 Desconocido DCO028988 2020EE111324 201321003754 NOHENIS CARVAJAL VALENCIA 26620504 VEHÍCULOS 21/07/2020 DG 14 SUR 12C 05 29/1/2021 Cerrado DCO028989 2020EE111325 201321003807 ISMENIA PINEDA SANCHEZ 28217802 VEHÍCULOS 21/07/2020 KR 25 24 59 SUR AP 303 29/1/2021 Cerrado Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-174 • 2021 • MARZO • 30 174 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 042 (24 de marzo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” la cual se conforma lista de elegibles para proveer DOS (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66629 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofer tado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el señor EDWIN JOAN ARANGO IBAGON, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.877, ocupó el puesto uno (1) en la Resolución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PRO FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI LANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nom bramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Reso lución 129 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor EDWIN JOAN ARANGO IBAGON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 7.712.877, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI LANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16548 del 16 de octubre de 2020, fue comuni cado el acto administrativo “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por ter minado un nombramiento en provisionalidad” Resolu ción No. 129 del 14 de octubre de 2020, al señor EDWIN JOAN ARANGO IBAGON ya identificado.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el señor EDWIN JOAN ARANGO IBAGON, den tro del término de diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 648 de 2017, no realizó manifestación alguna de aceptación o re chazo del nombramiento en el mencionado cargo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la plan ta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, iden tificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018
- Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital .

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Re solución 241 del 23 de diciembre de 2020 derogó la Resolución 129 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por ter minado un nombramiento en provisionalidad”.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Re solución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020, por Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-175 • 2021 • MARZO • 30 en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resul tado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsis tente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Una vez provistos en período de prueba los em pleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los proce sos de selección, tales listas, durante su vigen cia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmen te provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Que conforme al numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se de roga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, el cual establece que:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con la señora ADRIANA DURAN CENTENO, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, quien fue nombrada mediante Resolución No. 21 del 31 de enero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 8°.

Uso de Lista de Elegibles. Duran te su vigencia las listas de elegibles serán utiliza das para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nom bramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitu cional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definiti va del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

La Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicado radicado bajo el No 2-2021-450 del 13 de enero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1, identificado con la OPEC 66629.

Que la señora ADRIANA DURAN CENTENO, median te comunicación radicada bajo el No. 3-2021-2258 del 15 de marzo del 2021, informó a la Directora de Ges tión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su estado de embarazo, condición que acreditó median te certificación emitida por el médico tratante de su I.P.S ORIENTA FAMILIAR IPS-EU, en la cual se indi ca prueba de embarazo en sangre POSITIVO.

Que la mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3715 de fecha 09 de marzo de 2021, la Comi sión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer el uso directo de listas para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el OPEC No 66629 denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1, con el elegible que ocupo el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9737 de 2020.

Que el señor CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁS QUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER SITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON TROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurí dica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impar tieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sin dical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los con cursos de méritos.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-176 • 2021 • MARZO • 30 176 Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronun ciamientos jurisprudenciales: derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo. pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.

Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concur so de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equiva lencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones es peciales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”

“(...) A partir de las posiciones fijadas por diferen tes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisio nalidad, debido a la necesidad de permitir el ingre so de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (11) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del em pleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente. y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Admi nistrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de em pleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Ser vicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupa dos por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.

“(...) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reempla zados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las perso nas que ganaron el concurso público de méritos.

Que en el numeral 1 de la citada Circular, con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada Mujeres en estado de gestación o licencia de maternidad, en cuanto a la acreditación de dicha condición, que se hace necesario que la servidora informe tal situación al jefe una vez cuente con el correspondiente diagnós tico médico de su estado de embarazo, presentando certificación de su E.P.S que, de cuenta de su estado de embarazo y fecha probable de parto.

Que en tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Cons titucional con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada establece:

Sin embargo, (...) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (...) iii) las personas en situación de discapacidad.

“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y ci cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (1) Si el cargo sale a concurso e/ último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser ci de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nom brados en provisionalidad, no se opone a los de rechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles.

Si bien los empleados provisionales que se en cuentran en situaciones especiales no tienen un 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consul tadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y 1-186 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que. aunque primaban los derechos de acce der al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad 1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-177 • 2021 • MARZO • 30 Nacional del Servido Civil, por haber superado satis factoriamente el respectivo concurso de méritos. proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. (...) se deberá pagar a la mujer embara zada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de ma ternidad;(...)” 3 (Destacado Nuestro).

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las fun ciones propias de la entidad.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimien to de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto es proce dente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido, Que todos los empleos en vacancia definitiva pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convoca toria No. 822 de 2018.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.573.560, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER SITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66629 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron cinco (5) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profe sional Especializado Código 222, Grado 27, un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, un (1) Secretario Ejecutivo Código 225 grado 20, un (1) Auxiliar Administrativo Código 425 Grado 20, un (1) Profesional Universitario Código 219 Grado 18, pro vistos transitoriamente mediante encargos y nombra mientos en provisionalidad, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, para concurso y uso de listas de elegibles.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finaliza do el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la eva luación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equiva lente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66629, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con la señora ADRIANA DURAN CENTE NO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al señor CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora CRISTHIAM DAVID JIMÉNEZ VÁSQUEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para ma nifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

3 Corte Constitucional. Sentencia SU-070 de 2013.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-178 • 2021 • MARZO • 30 178

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 777 de 2019.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provi sional efectuado a la señora ADRIANA DURAN CEN TENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - CONSEJO DISTRI TAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 07 (26 de marzo de 2021)

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.

“Por la cual se aprueban los Ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, de acuerdo con el resultado del cierre presupuestal y financiero 2020”.

Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E de la vigencia fiscal 2021, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial con las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 662 de 2018, el Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo 25 del Acuerdo 17 Que el CONFIS mediante Resolución No. 15 del 29 de octubre de 2020, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021, conforme al siguiente detalle: de 1997, y 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-179 • 2021 • MARZO • 30 Presupuesto aprobado de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 Cifras en pesos Subred Integrada de Servicio de Salud E.S.E.

Rubro Totales Norte Centro Oriente Sur Occidente Sur INGRESOS 337.877.259.000 597.409.114.000 382.139.559.000 512.298.347.000 1.829.724.279.000 Disponibilidad Inicial 0 160.561.389.000 79.280.690.000 122.331.662.000 362.173.741.000 Ingresos Corrientes 334.085.696.000 323.019.870.000 298.702.062.000 293.629.100.000 1.249.436.728.000 Recursos de Capital 3.791.563.000 113.827.855.000 4.156.807.000 96.337.585.000 218.113.810.000 GASTOS 337.877.259.000 597.409.114.000 382.139.559.000 498.198.347.000 1.815.624.279.000 Funcionamiento 337.877.259.000 324.451.121.000 302.858.869.000 294.532.661.000 1.259.719.910.000 Inversión 0 272.957.993.000 79.280.690.000 203.665.686.000 555.904.369.000 DISPONIBILIDAD FINAL 0 0 0 14.100.000.000 14.100.000.000

1. ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Que producto del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2020, se deben efectuar los siguien tes ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de cada una de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E:

Se requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos 2021 para las 4 Subredes Inte gradas de Servicios de Salud - SISS E.S.E por valor de $282.950.148.269, conforme al siguiente detalle:

MODIFICACIONES CONSOLIDADAS 4 SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E.

Cifras en pesos SISS Adición en Disponibilidad Inicial Adición en Ingresos Corrientes Total Adición en Rentas e Ingresos Norte 69.052.021.216 0 69.052.021.216 Sur Occidente 19.732.769.000 12.359.231.000 32.092.000.000 Sur 76.814.285.678 28.101.547.752 104.915.833.430 Centro Oriente 44.016.998.084 32.873.295.539 76.890.293.623 TOTAL 209.616.073.978 73.334.074.291 282.950.148.269 Disponibilidad Inicial Integradas de Servicios de Salud - SISS E.S.E., pro ducto de ajustes efectuados en Cuentas por Cobrar Otras Rentas Contractuales y a recursos pendientes de recaudo de convenios suscritos con el FFDS.

Se requiere una adición en la cuenta Disponibilidad Inicial para las cuatro (4) Subredes Integradas de Ser vicios de Salud - SISS E.S.E. por $209.616.073.978, con el objeto de financiar prioritariamente las cuentas por pagar del Presupuesto de Gastos e Inversiones.

2. ADICIÓN NETA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES

Ingresos Corrientes Se requiere efectuar una adición neta en el Presupues to de Gastos e Inversiones 2021 para las 4 Subredes Integradas de Servicios de Salud - SISS E.S.E por valor de $78.043.248.952, conforme al siguiente detalle:

Para el rubro de Ingresos Corrientes se requiere una adición por $73.334.074.291 para tres (3) Subredes Cifras en pesos SISS Adición en Funcionamiento Adición neta en Inversión Total Adición Neta en Gastos e Inversiones Norte 0 7.192.250.823 7.192.250.823 Sur Occidente 26.395.755.000 -3.986.845.000 22.408.910.000 Sur 43.744.224.670 61.171.593.120 104.915.817.790 Centro Oriente 4.689.731.053 -61.163.460.714 -56.473.729.661 TOTAL 74.829.710.723 3.213.538.229 78.043.248.952 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-180 • 2021 • MARZO • 30 180 Funcionamiento ajustar el saldo de las cuentas por pagar programadas para la vigencia.

Disponibilidad Final Se requiere una adición en los gastos de Funciona miento para las tres (3) Subredes Integradas de Servi cios de Salud E.S.E por valor de $74.829.710.723 para ajustar el saldo de las cuentas por pagar programadas para la vigencia.

Inversión En el rubro Inversión, se requiere una adición neta para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por valor de $3.213.538.229, para Producto de la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por $282.950.148.269 y la adición neta el Presupuesto de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud por $78.043.248.95; la cuenta de resultado Disponibilidad Final se debe adicionar en la suma de $204.906.899.317:

Cifras en pesos Adición neta en el Presupuesto SISS Adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de Gastos e Inversiones Adición en Disponibilidad Final Norte 69.052.021.216 7.192.250.823 61.859.770.393 Sur Occidente 32.092.000.000 22.408.910.000 9.683.090.000 Sur 104.915.833.430 104.915.817.790 15.640 Centro Oriente 76.890.293.623 -56.473.729.661 133.364.023.284 TOTAL 282.950.148.269 78.043.248.952 204.906.899.317 PRESUPUESTO AJUSTADO Una vez efectuadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto ajustado de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones consolidado para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. para la vigencia 2021, es el siguiente: Cifras en pesos Ajustes por cierre a RUBROS Presupuesto Vigente Febrero 2021 31/12/2020 Presupuesto Ajustado 2021 I. DISPONIBILIDAD INICIAL 362.173.741.000 209.616.073.978 571.789.814.978 II. INGRESOS 1.467.550.538.000 73.334.074.291 1.540.884.612.291 Ingresos corrientes 1.249.436.728.000 73.334.074.291 1.322.770.802.291 Recursos de Capital 218.113.810.000 0 218.113.810.000 III. INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 1.829.724.279.000 282.950.148.269 2.112.674.427.268 IV. GASTOS 1.815.624.279.000 78.043.248.952 1.893.667.527.952 Funcionamiento 1.259.719.910.000 74.829.710.723 1.334.549.620.723 Inversión 555.904.369.000 3.213.538.229 559.117.907.229 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 14.100.000.000 204.906.899.317 219.006.899.316 MODIFICACIONES ESPECÍFICAS

3. AJUSTES POR CADA SUBRED

A continuación, se detallan los movimientos presupuestales producto del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2020, que ajustan el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de cada una las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.:

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.

Cifras en Pesos Ajuste por cierre RUBRO Presupuesto vigente febrero 2021 Presupuesto Ajustado 2021 Adición I. DISPONIBILIDAD INICIAL 0 69.052.021.216 69.052.021.216 II. INGRESOS 337.877.259.000 0 337.877.259.000 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-181 • 2021 • MARZO • 30 Ingresos Corrientes 334.085.696.000 0 334.085.696.000 Recursos de Capital 3.791.563.000 0 3.791.563.000 III. INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 337.877.259.000 69.052.021.216 406.929.280.216 IV. GASTOS 337.877.259.000 7.192.250.823 345.069.509.823 Funcionamiento 337.877.259.000 0 337.877.259.000 Inversión 0 7.192.250.823 7.192.250.823 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV)

61.859.770.393 61.859.770.393 de las cuentas por pagar programadas para la vigencia.

El valor de la Disponibilidad Inicial programada para el 2021 es de $0, una vez elaborados el estado de tesorería y de situación fiscal la SISS Norte E.S.E. requiere realizar adición por valor de $69.052.021.216 resultado del cálculo de los fondos con destinación específica y de los fondos disponibles en tesorería.

Resultatdo de los ajustes efectuados en el Presupues to de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2021 por cierre presupuestal y financiero 2020, la cuenta de resultado de Disponibilidad Final para la SISS Norte E.S.E. presenta un saldo de $61.859.770.393 Se requiere adicionar en los Gastos de inversión la suma de $7.192.250.823, para ajustar el saldo SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE E.S.E.

Cifras en Pesos Ajuste por cierre RUBRO Presupuesto vigente febrero 2021 Presupuesto Ajustado 2021 Adición / Reducción I. DISPONIBILIDAD INICIAL 79.280.690.000 19.732.769.000 99.013.459.000 II. INGRESOS 302.858.869.000 12.359.231.000 315.218.100.000 Ingresos Corrientes 298.702.062.000 12.359.231.000 311.061.293.000 Recursos de Capital 4.156.807.000 0 4.156.807.000 III. INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 382.139.559.000 32.092.000.000 414.231.559.000 IV. GASTOS 382.139.559.000 22.408.910.000 404.548.469.000 Funcionamiento 302.858.869.000 26.395.755.000 329.254.624.000 Inversión 79.280.690.000 -3.986.845.000 75.293.845.000 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 0 9.683.090.000 9.683.090.000 Con relación a los gastos de Inversión, se requiere realizar una reducción por $3.986.845.000, prove niente de la diferencia de las cuentas programadas en el 2021 por valor de $54.686.043.000 frente al valor constituido al cierre de la vigencia 2020 por valor de $50.699.198.000 El valor de la Disponibilidad Inicial programada para el 2021 fue de $79.280.690.000, una vez elaborados el estado de tesorería y de situación fiscal, la SISS Sur Occidente E.S.E. requiere adicionar a esta dis ponibilidad la suma de $19.732.769.000 resultado del cálculo de los fondos con destinación específica y de los fondos disponibles en tesorería.

Se requiere efectuar una adición en el rubro Ingresos Corrientes de $12.359.231.000, correspondiente a la diferencia de las cuentas por pagar programadas en el presupuesto 2021 por $73.502.523.000 ajustándose estas cuentas a la suma de $85.861.754.000.

Resultado de los ajustes efectuados en el Presu puesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2021 por cierre presupuestal y financiero 2020, la cuenta de resultado de Disponibilidad Final para la SISS Sur Occidente E.S.E. presenta un saldo de $9.683.090.000 SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.

Cifras en Pesos Ajuste por cierre RUBRO Presupuesto vigente febrero 2021 Presupuesto Ajustado 2021 Adición / Reducción I. DISPONIBILIDAD INICIAL 160.561.389.000 44.016.998.084 204.578.387.084 II. INGRESOS 436.847.725.000 32.873.295.539 469.721.020.539 Ingresos Corrientes 323.019.870.000 32.873.295.539 355.893.165.539 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-182 • 2021 • MARZO • 30 182 Recursos de Capital 113.827.855.000 0 113.827.855.000 III. INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 597.409.114.000 76.890.293.623 674.299.407.623 IV. GASTOS 597.409.114.000 -56.473.729.661 540.935.384.339 Funcionamiento 324.451.121.000 4.689.731.053 329.140.852.053 Inversión 272.957.993.000 -61.163.460.714 211.794.532.286 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 0 133.364.023.284 133.364.023.284 Se requiere adicionar a los Gastos de Funcionamiento la suma de $4.689.731.053, con el fin de amparar la totalidad de las cuentas por pagar de programadas para la vigencia.

El valor de la disponibilidad inicial programada para el 2021 fue de $160.561.389.000, una vez elaborados el estado de tesorería y de situación fiscal, la SISS Centro Oriente E.S.E. requiere realizar adición por valor de $44.016.998.084 resultado del cálculo de los fondos con destinación específica y de los fondos disponibles en tesorería.

Se requiere reducir en Inversión la suma de $61.163.460.714 conformada por: $60.653.361.169 que deben reducirse dado que, de acuerdo con información de la SISS Centro Oriente E.S.E. no se concretaron algunos proyectos que se programaron en el presupuesto 2021 y $510.099.545 para realizar ajuste a las cuentas por pagar.

De acuerdo con el cierre y los ajustes realizados, la cuenta Disponibilidad Final presenta un saldo de $133.364.023.284, de los cuales $81.573.611.136 financia inversión directa.

Por otra parte, se realizó el cálculo de la cartera según metodología definida por la Secretaría Distrital de Salud, encontrando que se deben adicionar al rubro de Ingresos Corrientes la suma de $32.873.295.539, de los cuales $7.465.955.867 provienen de la venta de bienes y servicios de salud y $25.407.339.672 pertenecen al saldo de los recursos destinados a San Juan de Dios, de la cuota de la vigencia futura 2020.

SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E.

Cifras en Pesos Ajuste por cierre RUBRO Presupuesto vigente febrero 2021 Presupuesto Ajustado 2021 Adición I. DISPONIBILIDAD INICIAL 122.331.662.000 76.814.285.678 199.145.947.678 II. INGRESOS 389.966.685.000 28.101.547.752 418.068.232.752 Ingresos Corrientes 293.629.100.000 28.101.547.752 321.730.647.752 Recursos de Capital 96.337.585.000 0 96.337.585.000 III. INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 512.298.347.000 104.915.833.430 617.214.180.430 IV. GASTOS 498.198.347.000 104.915.817.790 603.114.164.790 Funcionamiento 294.532.661.000 43.744.224.670 338.276.885.670 Inversión 203.665.686.000 61.171.593.120 264.837.279.120 V. DISPONIBILIDAD FINAL (III-IV) 14.100.000.000 15.640 14.100.015.640 de las cuentas por pagar; y en Inversión se requiere aumentar $61.171.593.120 para ajustar el saldo de las cuentas por pagar programadas para la vigencia.

De acuerdo con el cierre y los ajustes realizados, la cuenta Disponibilidad Final debe adicionarse en $15.640, presentando un saldo de $14.100.015.640 El valor de la Disponibilidad Inicial programada para el 2021 fue de $122.331.662.000, una vez elabo rados el estado de tesorería y de situación fiscal la SISS Sur E.S.E. requiere realizar adición por valor de $76.814.285.678 resultado del cálculo de los fondos con destinación específica y de los fondos disponibles en tesorería.

En el rubro de Ingresos Corrientes se requiere adi cionar el valor de $ 28.101.547.752, provenientes de las cuentas por cobrar de venta de servicios de salud.

Se requiere adicionar los Gastos de Funcionamiento en $43.744.224.670, con el fin de amparar la totalidad Que las modificaciones presupuestales de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, resultado del ejercicio de cierre presupuestal de la vigencia 2020, cuentan con el concepto previo favo rable de las respectivas Juntas Directivas, según los siguientes Acuerdos:

183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-183 • 2021 • MARZO • 30 Acuerdo No. Fecha Subredes dificaciones la cuenta Disponibilidad Final presenta un aumento en la suma de $204.906.899.317 005 19 de febrero de 2021 Centro Oriente 010 04 de marzo de 2021 009 19 de febrero de 2021 Sur 006 19 de febrero de 2021 Norte 005 19 de febrero de 2021 Sur Occidente Que la aprobación de los mencionados ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e In versiones 2021 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.

RESUELVE:

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto Rentas e Ingresos de las cuatro (4) Subredes Inte gradas de Servicios de Salud E.S.E. para la vigencia 2021, producto del ajuste por cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2020 por la suma de $282.950.148.269, así:

Que el CONFIS en sesión ordinaria N°03 llevada a cabo el 19 de marzo de 2021, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, así: (i) una adición en el Presupuesto Rentas e Ingresos por la suma de $282.950.148.269; (ii) una adición neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones por la suma de $78.043.248.952. Resultado de las anteriores mo Cifras en pesos SISS Adición 410 DISPONIBILIDAD INICIAL Adición 411 INGRESOS CORRIENTES Total Adición en RENTAS E INGRESOS Norte 69.052.021.216 0 69.052.021.216 Sur Occidente 19.732.769.000 12.359.231.000 32.092.000.000 Sur 76.814.285.678 28.101.547.752 104.915.833.430 Centro Oriente 44.016.998.084 32.873.295.539 76.890.293.623 TOTAL 209.616.073.978 73.334.074.291 282.950.148.269

Artículo 2.

Aprobar una adición neta en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. para la vigencia 2021, producto del ajuste por cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2020 por la suma de $78.043.248.952, así:

Cifras en pesos Total Adición Neta en Gastos SISS Adición 421 FUNCIONAMIENTO Adición neta en 423 INVERSIÓN e Inversiones Norte 0 7.192.250.823 7.192.250.823 Sur Occidente 26.395.755.000 -3.986.845.000 22.408.910.000 Sur 43.744.224.670 61.171.593.120 104.915.817.790 Centro Oriente 4.689.731.053 -61.163.460.714 -56.473.729.661 TOTAL 74.829.710.723 3.213.538.229 78.043.248.952

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Disponibilidad Final: Resultado de los anteriores ajustes, se genera un aumento de la Disponibilidad Final en las cuatro (4) Subredes Integradas de Servi cios de Salud E.S.E., por valor de $204.906.899.317, así:

Cifras en pesos Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días SISS Adición en DISPONIBILIDAD FINAL del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Norte 61.859.770.393 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Sur Occidente 9.683.090.000 Secretario Distrital de Hacienda Sur 15.640 MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Centro Oriente 133.364.023.284 TOTAL 204.906.899.317 Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-184 • 2021 • MARZO • 30 184 RESOLUCIÓN N° 08 (25 de marzo de 2021)

66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificacio nes presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servi cio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, por distribución total o parcial de la Disponibilidad Final”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se no tificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Se cretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que el CONFIS en sesión ordinaria N° 03 llevada a cabo el 19 de marzo de 2021 aprobó los Ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inver siones de la vigencia 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS: Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, de acuerdo con el cierre presu puestal y financiero 2020, y como resultado de estos ajustes, aprobó un aumento de la Disponibilidad Final para las tres (3) SISS por $204.906.883.677, así:

Cifras en pesos SISS E.S.E Adición y Saldo en DISPONIBILIDAD FINAL Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 777 de 2019.

Norte 61.859.770.393 Sur Occidente 9.683.090.000 Centro Oriente 133.364.023.284 TOTAL 204.906.883.677 Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

Que no se programaron recursos para la vigencia 2021 en la cuenta Disponibilidad Final para las Subredes Integradas de Servicios de Salud - SISS Norte, Sur Oc cidente y Centro Oriente E.S.E, por lo tanto, el saldo en esta cuenta después del ajuste por cierre presupuestal y financiero 2020 corresponde al valor adicionado y que fue detallado en el cuadro inmediatamente anterior.

Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10°del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Con sejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- SISS Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. requieren efectuar una adición al Presupuesto de Gas tos e Inversiones 2021 por distribución total o parcial de la Disponibilidad Final por valor de $123.333.260.393, conforme al siguiente detalle:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo Cifras en pesos SISS E.S.E 42 GASTOS 421 FUNCIONAMIEN TO 423 INVERSIÓN Tipo de Distribución Total / Parcial Norte 61.859.770.393 28.701.748.425 33.158.021.968 Total Sur Occidente 9.683.090.000 0 9.683.090.000 Total 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-185 • 2021 • MARZO • 30 Centro Oriente 51.790.400.000 51.790.400.000 Parcial TOTAL 123.333.260.393 80.492.148.425 42.841.111.968 Que esta adición por distribución total o parcial de la Disponibilidad Final se requiere para cubrir el gasto co rriente en los agregados de Funcionamiento e Inversión y así garantizar en parte la operación de la vigencia.

81.573.623.284, resultante de restarle al valor pro gramado para la vigencia 2021 por $133.364.023.284 el valor a adicionar según solicitud detallada anterior mente por $51.790.400.000.

Que las necesidades de recursos se han generado principalmente por la disminución en ingresos genera dos por el cierre de los servicios de salud ambulatorios y a la suspensión de algunos servicios como consulta externa, cirugías y demás procedimientos que no fue ran vitales, con el fin de tener disponibles los servicios para la atención de los pacientes con COVID-19.

Que el CONFIS en sesión No.03 realizada el 19 de marzo de 2021, de acuerdo con el análisis de la justificación aportada y las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda - Direc ción Distrital de Presupuesto, aprobó una adición por $123.333.260.393 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 de las Subredes Integradas de Ser vicios de Salud Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. por distribución total de la Disponibilidad Final en el caso de las dos primera Subredes y distribución parcial para la Subred Centro Oriente E.S.E.

Que las Juntas Directivas de cada una de las tres (3) Subredes Integradas de Servicios de Salud - SISS E.S.E., emitieron concepto favorable a la distribución total o parcial de la cuenta de resultado Disponibilidad Final, conforme a los siguientes Acuerdos:

SISS E.S.E Acuerdo No. Fecha Norte 07 19 de febrero de 2021 Sur Occidente 06 19 de febrero de 2021 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la pre sente adición aprobada en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Centro Oriente 011 04 de marzo de 2021

RESUELVE:

Que como resultado de la adición por distribución total de la Disponibilidad Final, esta cuenta no presenta saldo para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte y Sur Occidente E.S.E.

Que como resultado de la adición por distribución par cial de la Disponibilidad Final, el saldo en esta cuenta en el Presupuesto 2021 para la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente es de

Artículo 1.

Aprobar una adición por $123.333.260.393 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E. por distribución total de la Disponibilidad Final en el caso de las dos primera Subredes y distribución parcial para la Subred Centro Oriente E.S.E.¸así:

SISS E.S.E 42 GASTOS 421 FUNCIONAMIENTO 423 INVERSIÓN Norte 61.859.770.393 28.701.748.425 33.158.021.968 Sur Occidente 9.683.090.000 0 9.683.090.000 Centro Oriente 51.790.400.000 51.790.400.000 TOTAL 123.333.260.393 80.492.148.425 42.841.111.968 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Como resultado de las adiciones por distribución total de la Disponibilidad Final, esta cuenta no presenta saldo en el Presupuesto 2021 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte y Sur Occidente E.S.E.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Como resultado de la adición por distribución parcial de la Disponibilidad Final, el saldo en esta cuenta en el Presupuesto 2021 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Centro Oriente es de $81.573.623.284.

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día si guiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-186 • 2021 • MARZO • 30 186 RESOLUCIÓN N° 09 CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.”.

(26 de marzo de 2021)

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS
- E.S.E, por reconocimientos sobre las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notifica rán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modi ficatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”.

ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de Que el CONFIS mediante Resolución No. 15 del 29 de octubre de 2020, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS
- ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS E.S.E., requieren efectuar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021, por un valor total de $16.587.339.342, que corresponden a reconocimientos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, quien mediante Resolución No. 0000116 del 16 de febrero de 2021, adopta la metodología y fija los valo res a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones.

Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 777 de 2019.

Que en seguimiento de la Resolución citada en prece dencia, las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, establecieron el valor a adicionar en el Presu puesto de cada entidad considerando: (i) la población certificada objeto a vacunar contra el Covid -19, por parte de la EPS-S Capital Salud, (ii) el talento humano de apoyo y misional que presta sus servicios y labora en cada Entidad y (iii) el valor unitario de reconocimiento y pago establecido por valor de dosis intramural.

Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el Que la Secretaría Distrital de Salud, frente al requeri miento de las Subredes mencionado en precedencia, solicitó al CONFIS la aprobación de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e In versiones vigencia 2021 para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS – E.S.E. por valor total de $16.587.339.342 y conforme al siguiente detalle por SISS:

RUBRO SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E NORTE SUR CENTRO ORIENTE SUR OCCIDENTE TOTAL SUBREDES INGRESOS 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 Ingresos Corrientes 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-187 • 2021 • MARZO • 30 GASTOS 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 Funcionamiento 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 Que las Juntas Directivas de cada una de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS
- E.S.E., emitieron concepto favorable a la adición presupuestal conforme a los siguientes Acuerdos:

Que la aprobación de la adición al Presupuesto de Ren tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.

Subred Integrada de Acuerdo Junta Servicios de Salud Directiva Fecha

- ESE

Centro Oriente 009 04 de marzo de 2021 Norte 013 04 de marzo de 2021 Sur Occidente 034 08 de marzo de 2021 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la pre sente adición aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones vigencia 2021, es responsabilidad y competencia exclusiva de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Sur 040 04 de marzo de 2021

RESUELVE:

Que el CONFIS en sesión N° 03 del 19 de marzo de 2021, aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2021 cuatro (4) Subre des Integradas de Servicios de Salud – SISS – E.S.E., por valor total de $16.587.339.342, conforme al detalle presentado por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS - E.S.E. por valor de $16.587.339.342, así:

ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Cifras en pesos SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E RUBRO NORTE SUR CENTRO ORIENTE SUR OCCIDENTE TOTAL SUBREDES 41 INGRESOS 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 411 Ingresos Corrientes 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES Cifras en pesos SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E RUBRO NORTE SUR CENTRO ORIENTE SUR OCCIDENTE TOTAL SUBREDES 42 GASTOS 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342 421 Funcionamiento 3.222.873.486 4.379.119.794 3.666.169.332 5.319.176.730 16.587.339.342

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-188 • 2021 • MARZO • 30 188 RESOLUCIÓN N° 10 las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”.

(26 de marzo de 2021)

“Por la cual se aprueba una reclasificación entre agregados del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”

Que el CONFIS mediante Resolución No. 15 del 29 de octubre de 2020, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS
- ESE, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., requiere efectuar una reclasificación entre agre gados en su Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021, contracreditando del rubro de Recursos de Capital el monto de $3.571.531.000 y acreditando en este mismo valor el rubro Ingresos Corrientes.

2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.

Que la reclasificación solicitada debe efectuarse dado que los conceptos de: Convenios Docente Asistencial; Otros Convenios y Otros Ingresos No Tributarios, incorporados en el rubro Recursos de Capital deben clasificarse en partidas separadas, dentro del rubro de Ingresos Corrientes, de acuerdo con establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Entidades descentralizadas entre ellas las Empresas Sociales del Estado, tal como se programó en el Plan Financiero de la vigencia 2021, presentado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 777 de 2019.

Que la Secretaría Distrital de Salud, frente a la solicitud presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. mencionado en precedencia, solici tó al CONFIS la aprobación de la reclasificación entre agregados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la mencionada Subred, así:

RUBRO CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS Ingresos Corrientes 3.571.531.000 Recursos de Capital -3.571.531.000 0 Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposicio nes”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integra das de Servicios de Salud E.S.E.

TOTAL AJUSTE -3.571.531.000 3.571.531.000 Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Ser vicios de Salud Norte E.S.E., mediante Acuerdo No.08 del 19 de febrero de 2021, emitió concepto favorable a la reclasificación entre agregados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021.

Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.”.

Que el CONFIS en sesión N° 03 del 19 de marzo de 2021, aprobó la reclasificación entre agregados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., contracreditando del rubro de Recursos de Capital el monto de $3.571.531.000 y acreditando en este mismo valor el rubro Ingresos Corrientes, según detalle presentado por la Secretaría Distrital de Salud.

Que la reclasificación aprobada por el CONFIS Distrital en el Presupuesto de Rentas e Ingresos vigencia 2021 Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notifica rán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modi ficatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-189 • 2021 • MARZO • 30 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, se efectuó de acuerdo con las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda.

Ante la posible llegada del tercer pico epidemiológico por COVID -19 a la ciudad de Bogotá, esta Secretaría considera pertinente recordar las disposiciones nor mativas que establecen obligaciones a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, así como impartir instrucciones referentes a las res ponsabilidades de las Empresas Promotoras de Salud, para atender la situación sanitaria que se anuncia:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la pre sente reclasificación aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021, es responsa bilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

I. OBLIGACIONES A CARGO DE LAS EAPB

RESUELVE:

1.Aspectos generales:

Artículo 1.

Aprobar una reclasificación entre agre gados en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., por $3.571.531.000, así:

El artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 establece que las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.

Cifras en pesos RUBRO CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS 411 Ingresos Corrientes 3.571.531.000 412 Recursos de Capital -3.571.531.000 0 TOTAL AJUSTE -3.571.531.000 3.571.531.000

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día si guiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En tal sentido dicha norma en comento define el Asegu ramiento como “la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Por su parte el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, establece que son principios del Sistema:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS “(…)

Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD 3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque dife rencial reconoce que hay poblaciones con caracte rísticas particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

(…).

CIRCULAR N° 019 (26 de marzo de 2021)

PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, (EAPB)

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ 3.13 Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.

ASUNTO: MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE (…).

PROBABLE TERCERA OLA COVID 19 Y CONTINUIDAD EN VACUNACIÓN CONTRA COVID-19 3.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles terri REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-190 • 2021 • MARZO • 30 190 toriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud. prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1122 de 2007”.

(…).

3.20 Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los pro cedimientos y la prestación de los servicios de salud.

3.21 Continuidad. Toda persona que habiendo ingre sado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad”.

Sumado a lo expuesto en párrafos precedentes, el lineamiento técnico base para la gestión centralizada de las Camas de Unidad de cuidado intensivo e in termedio ante la emergencia Covid-19, expedido en el marco del Decreto Legislativo Presidencial 538 de 2020, establece que “Las Entidades Responsables de Pago deberán pagar un anticipo del 50% del valor regulado a los prestadores de servicios de salud, por cada paciente con coronavirus Covid-19 confirmado, que requiera de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio, en los térmi nos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 1068 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual modificó el artículo 4 de la Resolución 914 de 2020 del mismo Ministerio de Salud y Protección Social”.

3. En materia de atención ambulatoria

Así mismo el artículo 177 de la Ley 100 de 1993 se ñala que “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados (…)”

Por su parte el artículo 178 de la precitada Ley 100 preceptúa que las Entidades Promotoras de Salud tienen, entre otras, las siguientes funciones:

“(…).

La Resolución 521 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedi miento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, con énfasis en po blación con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

4. Definir procedimientos para garantizar el libre ac ceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

(…).

6. Establecer procedimientos para controlar la aten ción integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

2. En materia de flujo de recursos

Sumado a lo anterior, en el numeral 7 de los “Linea mientos para la evaluación del riesgo y el tratamiento domiciliario, según la valoración médica así lo de termine, en pacientes con sospecha o confirmación de infección por sars-cov-2/covid-19”, se señala que “Las EPS y EOC, una vez realizada la evaluación junto con los prestadores de servicios de salud, po drán desarrollar un modelo de atención que permita evaluar el riesgo y ofrecer atención domiciliaria para pacientes con sospecha o confirmación de infección por SARS-CoV-2/COVID-19, que incluya como mínimo las directrices contenidas en el presente lineamiento así como lo establecido en la Resolución 521 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID -19”

El artículo 23 de la Ley 1122 de 2007 establece que “Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régi men contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios del mismo. Así mis mo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente”.

El artículo 56 de la Ley 1438 señala que “Las Entida des Promotoras de Salud pagarán los servicios a los Y añade este documento que “Este modelo está enca minado a que a través de la identificación temprana del riesgo de los pacientes con sospecha o confirmación de infección por SARS-CoV2/COVID-19 de cursar con una enfermedad severa o de fallecer pueda ofrecerse una atención domiciliaria que disminuya el riesgo de 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-191 • 2021 • MARZO • 30 cuidado intensivo ante la emergencia Covid-19 en el marco del Decreto 538 de 2020. complicaciones, mediante la intervención temprana a través de actividades de autocontrol o autocontrol con supervisión en el domicilio y de suministro de oxígeno suplementario domiciliario cuando este se encuentre indicado por el profesional de la salud tratante. De esta manera, se podrá mejorar la atención en salud de las personas afectadas, para así garantizar el aislamiento sanitario por el tiempo que esté indicado, manteniendo el cerco epidemiológico y disminuyendo la presión sobre los servicios de salud”.

En concordancia con lo señalado en los acápites precedentes, es importante mencionar que el artículo 121 de la Resolución 2481 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece que “Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, incluyen el traslado acuático, aé reo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos:

4. En materia de manejo centralizado de UCI

1. Movilización de pacientes con patología de ur gencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia.

2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limita ciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institu ción remisora. Igualmente, para estos casos, está financiado con recursos de la UPC el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.

El artículo 4 del citado Decreto 538 de 2020 dispone, de manera expresa, que “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. El Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE- de cada departamento o distrito, coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pa cientes que requiera los servicios antes mencionados, mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes.

(…).

El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe”.

5. En materia de manejo, traslado y disposición final de cadáveres

Parágrafo 2. El proceso de referencia y contrarefe
rencia de los pacientes para los servicios señalados, no requiere de autorización por parte de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC- y demás entidades responsables de pago. Estos servicios se pagarán de acuerdo con las coberturas de la UPC y los presupuestos máximos. Cuando el Ministerio de Salud y Protección Social decida aplicar el mecanismo contenido en el artículo 20 del presente decreto, estos servicios se financia rán con cargo a ese mecanismo. Los prestadores de servicios de salud deben reportar estos pacientes a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, según corresponda”.

El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de las Orientaciones para el manejo, traslado y disposi ción final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) estableció en materia de actividades y responsabilida des de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que “La prestación de servicios de atención póstuma a sus afiliados deberá proveerse por parte de las EAPB / DTS a través de los prestadores designados para la atención del afiliado y sus beneficiarios, o a través de los equipos de atención domiciliaria que estas entidades organicen de acuerdo a las condiciones del territorio. Si de la evaluación y examen del cadáver se concluye que se trata de un caso sospechoso o pro bable de SARS-CoV2 (COVID-19), se procederá a la toma de muestras post mortem como se ha indicado. Las EPS o EOC, conforme el aseguramiento en salud, garantizará las tecnologías en salud, para la expedición del certificado de defunción por causa natural en cum Con fundamento en esta disposición normativa, la Se cretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1075 del 12 de junio de 2020, mediante la cual asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio en el Distrito Capital, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE y adoptó el lineamiento Técnico base para la operación del ma nejo integral de camas de hospitalización y unidad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-192 • 2021 • MARZO • 30 192 como directrices adicionales para esta etapa del proceso: plimiento de señalado en la Resolución 3512 de 2019 (a la fecha 2481 de 2020), con recursos de la UPC”.

II. INSTRUCCIONES PARA LAS EAPB

- Ninguna EAPB puede guardar saldos de bioló gicos contra COVID-19 para la vacunación de la población mayor de 80 años.

- Las EAPB deben continuar con el proceso de vacunación de población del quinquenio de 75 a 79 años.

Actuando como órgano rector del sector salud en Bo gotá, en el marco de las competencias dadas por la Ley 715 de 2001, esta Secretaría imparte las siguien tes instrucciones a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB) autorizadas para operar en el Distrito Capital.

- Las EAPB deben iniciar el proceso de agenda miento para vacunación contra COVID-19 de la población del quinquenio de 70 a 74 años.

1. Articular sus actuaciones con todos los integrantes del sector salud en el Distrito Capital, para garan tizar la continuidad y el acceso a los servicios de salud de los afiliados que cumplan con los criterios establecidos en la normatividad vigente.

Estas directrices deben ser de pleno conocimiento y cumplimiento por parte de las IPS vacunadoras en el Distrito Capital y que forman parte de la red prestadora de las EAPB.

2. Garantizar de manera expedita el flujo de los re cursos hacia los prestadores de servicios de salud, de manera que se garantice el equilibrio financiero entre los actores y la consecuente sostenibilidad financiera del Sistema.

El cumplimiento de esta Circular será objeto de ins pección, vigilancia y seguimiento por parte de la Sub dirección de Garantía del Aseguramiento – Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud, de esta Secretaría.

Atentamente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud

3. Garantizar la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio, particularmente aquella mayor de 70 años o en condiciones cróni cas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento.

RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 009

4. Garantizar de manera expedita el suministro de oxígeno domiciliario y los demás elementos necesarios que permitan la oportuna atención domiciliaria y la disminución sobre la presión de los servicios de salud ante una tercera ola de con tagios de COVID 19 en el Distrito Capital.

(24 de marzo de 2021)

“Por la cual se ordenan los ingresos al Proyecto No. 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C PERSONA

5. Garantizar que la red prestadora de servicios cuen te con el suministro necesario para la prestación de servicios de salud en las Unidades de Cuidado Intensivo – UCI y en las Unidades de Cuidado Intermedio – UCIM.

MAYOR-Apoyo Económico Tipo C”

EL ALCALDE LOCAL (E), DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019, y,

6. Contar con una red de proveedores y prestadores de servicios de salud, que permitan garantizar la oportunidad en el cumplimiento de las diferentes obligaciones a cargo de las EAPB, entre las cuales se destacan el suministro oportuno de medicamen tos, el traslado de pacientes, el manejo, traslado y disposición final de cadáveres.

CONSIDERANDO:

7. Por último, es necesario enfatizar la responsabi lidad que tienen las EAPB e IPS, frente al Plan Nacional de Vacunación cumpliendo a cabalidad con las fases propuestas por el Gobierno Nacional y el proceso determinado en el Decreto109 del 29 de enero del 2021 en cuanto a agendamiento y coberturas de la población afiliada, estableciendo

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Co lombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nin guna discriminación por razones de sexo, raza, origen 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-193 • 2021 • MARZO • 30 nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que a través del Proyecto de Inversión No 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLA CIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C.” y el documento técnico que los soporta, la Alcaldía Local de SUMAPAZ, adopta los proce dimientos generales y específicos para el Servicio Apoyos Económicos de acuerdo con el documento de Criterios técnicos para la Formulación de proyec tos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local emitido anualmente por la Secretaria Distrital de Integración Social como entidad cabeza del sector social.

Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”

Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019, emitido por el Alcalde Mayor de Bo gotá, “delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales.”

“ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCA LIZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SE CRETARÍA: Adóptese el documento técnico de cri terios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo segundo.

– DOCUMENTO TECNI CO DE CRITERIOS: el documento técnico referido anteriormente hace parte integral del presente acto administrativo…”

Que el Documento técnico de Criterios de la Resolu ción No 0825 del 14 de junio de 2018, establece:

CRITERIOS DE FOCALIZACION, PRIORIZACIÒN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL SERVICIO DE APOYOS ECONOMICOS Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local para la localidad de SUMAPAZ “Económico, Social, Ambiental, y de Obras Publicas De La Localidad Veinte de Sumapaz, D.C. “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ ” 2021 -2024” se formuló el Proyecto No 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNI DADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE - COM PONENTE: SUBSIDIO TIPO C.”, donde se encuentra el concepto de gasto Subsidio Tipo C, el cual busca “garantizar la igualdad y autonomía de la población mayor a través de la entrega de subsidios que permitan la sostenibilidad y autonomía en función de una vejez digna, activa y feliz, en el marco de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la localidad”.

NOMBRE DEL SERVICIO O APOYO APOYOS ECONÓMICOS TIPO A, B, B DESPLAZADOS Y C.

DEFINICIÓN Aporte en dinero entregado a las personas mayores del Distrito Capital que se encuentran en situación de vulne rabilidad social e inseguridad económica, orientado a fortalecer la autonomía e independencia de esta población.

POBLACIÓN OBJETIVO Ser colombiano, tener como mínimo tres años menos de la edad que rige para adquirir el derecho a pensión de Vejez, residir en el Distrito Capital, que no cuentan con ingresos, pensión ni apoyo económico del Distrito Capital o la Nación.

CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

1. Personas mayores que pertenezcan a hogares cuyo puntaje de SISBEN sea igual o menor a 43,63 (cuarenta y tres puntos sesenta y tres) puntos y que habiten en la ciudad de Bogotá.
2. Personas mayores registradas en el listado censal indígena oficial recono- cido por el Ministerio del Interior.

CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN SU ORDEN

1. Persona mayor con niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente de ella.
2. Persona mayor con discapacidad
3. Personas mayores con mayor grado de dependencia de acuerdo con la escala de medición que aplique en el momento dentro de la SDIS.
4. Persona con mayor edad entre las personas mayores focalizadas.
5. Persona víctima de hechos violentos asociados con el conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-194 • 2021 • MARZO • 30 194 TIPO C ”, conforme con los Criterios de Focalización y Priorización establecidos en la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018.

Que en sesión del Comité Local de Envejecimiento y Vejez - COLEV de la Localidad de SUMAPAZ del 18 de marzo de 2021, se estudiaron las novedades de ingreso presentadas en el Proyecto No. 1583 “MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C”, en las cuales se incluyó el caso relacionado a continuación:

Que la localidad de SUMAPAZ, verifico el puntaje SISBEN y efectuó el diligenciamiento de la ficha SIRBE mediante visita domiciliaria de validación y ve rificación de condiciones de vulnerabilidad, cruces de bases de datos y demás procedimientos establecidos para la prestación del servicio, a fin de determinar el cumplimiento de los criterios normativos, y su per manencia en el “Apoyos Económicos Tipo C”, a las personas mayores que se encuentran en el aplicativo de focalización para ingreso al Proyecto 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLA CIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO N° CÉDULA APELLIDOS NOMBRES SITUACION QUE MOTIVA EL INGRESO 1 39.620.417 CRUZ GONZALEZ LUZ ALBA Persona Mayor que cumple con criterios de ingreso de acuerdo a Resolución 0825 del 14 de junio de 2018 Que revisadas las consideraciones de la mesa técnica de - COLEV de la Localidad de SUMAPAZ, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al servicio “Apoyos Económicos tipo C”, de la persona relacionada con anterioridad. establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.

Que en el acta de la mesa técnica de COLEV de la Lo calidad de SUMAPAZ, No 3 del 18 de marzo de 2021, se incorporó los soportes de la novedad de ingreso descrita anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Contra el presente Acto Administrativo pro cede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local (E) de SUMAPAZ, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación per sonal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4.

Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo expedido por la ley 1437 de2011.

Artículo 1.

ORDENAR el INGRESO a partir del 24 de marzo 2021 al Proyecto No 1583 “MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNE RABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C” de la siguiente persona mayor, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE N° CÉDULA APELLIDOS NOMBRES Dada en Bogotá, D.C., a los veintcuatro (24) días 1 39.620.417 CRUZ GONZALEZ LUZ ALBA del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA Alcalde Local (E) de Sumapaz

Artículo 2.

Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo

195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7091 • pP. 1-195 • 2021 • MARZO • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL RESOLUCIÓN N° DCO-005176 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”......................................171 Sector Descentralizado SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 042 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por termi nado un nombramiento en provisionalidad”.......................................................175 ACUERDO DE 2021 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. ACUERDO N° 65 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2020 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P..................................1 Sector Descentralizado Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N°. 100 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”..................................................................................149 DECRETO N°. 101 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”...........................................................................................151 DECRETO N°. 102 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”..........................................................................153 DECRETO N°. 103 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C.”.........................155 DECRETO N°. 104 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”..........................................................................157 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 07 “Por la cual se aprueban los Ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, de acuerdo con el resultado del cierre presupuestal y financiero 2020”..................................................................................................................179 RESOLUCIÓN N° 08 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2021 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte, Sur Occidente y Centro Oriente E.S.E, por distribución total o parcial de la Disponibilidad Final”................ 185 RESOLUCIÓN N° 09 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS – E.S.E, por reconocimientos sobre las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID-19”............................187 RESOLUCIÓN N° 10 “Por la cual se aprueba una reclasificación entre agregados del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2021 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”............................................................................................189 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000200 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”................159 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 019..................................................................................................

RESOLUCIÓN N° SDH-000202 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................162 Sector Central RESOLUCIÓN N° SDH-000206 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................165 RESOLUCIÓN N° SDH-000207 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”...............167 RESOLUCIÓN N° SDH-000217 “Por la cual se modifica el la Resolución No. SDH - 315 del 17 de octubre de 2019”..................................................................................................................170 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 009 “Por la cual se ordenan los ingresos al Proyecto No. 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C PERSONA MAYOR-Apoyo Económico Tipo C”.................193 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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