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Registro Distrital 7090 de 2021

Registro Distrital 7090 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7090
Año
2021
Fecha
29 de marzo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7090 - Pp 1 - 3 - 2021 - MARZO - 29 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7090 2021 • MARZO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2021 que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:

RESOLUCIÓN N° 136 (26 de marzo de 2021)

“por medio de la cual se modifica la resolución 204 de 2020 que delega la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”

“De la delegación y la desconcentración para con tratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor:... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)”.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que:

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y el Decreto Distrital 425 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

“Los órganos y entidades que conforman el pre supuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y or denar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrata ción de la Administración Pública y en las disposi ciones legales vigentes”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que “la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigen tes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7090 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 29 diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., defina las atribuciones de los responsables de cada proyecto.

Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que los proyectos de inversión de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., están estruc turados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarías, Direcciones, Subdireccio nes y Oficinas.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

Que la Secretaria General en aras de facilitar el ejercicio de la actividad contractual al interior del organismo y de racionalizar la actividad normativa, y, en desarrollo de los principios de la función adminis trativa, unificó mediante la Resolución 204 de 2020 las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el parágrafo 2° del artículo 2 de la Resolución 204 de 2020 el cual quedará así:

“Los órganos que son una sección en el Presu puesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la per sona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorpo radas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel direc tivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Admi nistración Pública y en las disposiciones legales vigentes (…)”

En caso de requerirse adelantar un proceso con tractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.

Que el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016, modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 2.

Modificar el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 204 de 2020 el cual quedará así:

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Con cejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.

7. Recomendar al/la Ordenador/a del Gasto acerca de la suscripción de Convenios o Contratos Inte radministrativos, y demás contratación directa dis tinta a la de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentre dentro de la tabla de unidad de fijación de honorarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 3.

Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D. C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión, propendiendo por su ejecución dentro de los costos y plazos previstos, con sujeción a los requerimientos de ca lidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7090 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 29 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE de Servicios Administrativos de la misma entidad, para lo de su competencia.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 4.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publica ción, modifica el parágrafo 2° del artículo 2 y el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 204 de 2020 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7090 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 136 “por medio de la cual se modifica la resolución 204 de 2020 que delega la orde nación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”..................................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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