Registro Distrital 7089 de 2021
Registro Distrital 7089 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7089
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7089 - Pp 1 - 19 - 2021 - MARZO - 29 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7089 2021 • MARZO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 000026 (24 de marzo de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la in formación oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Polici va de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Po licía al momento de impartir decisiones.
Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobier no, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los si guientes funcionarios:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia señala: “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administra ción Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamen te mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las carac terísticas del medio mecánico”.
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 29 RESOLUCIÓN N° 000027
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
(24 de marzo de 2021)
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ver bal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Cumplimiento de normas sistemas de transporte ver tical se utilice la firma mecánica en aras de garantizar que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, el principio de celeridad en las actuaciones de Policía. y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital Que en consecuencia, de Gobierno,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia señala: “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 1.
Autorizar a la doctora MARIA FERNANDA QUINTERO T. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.445.664 de Bogotá, en su calidad de Ins pectora de Atención Prioritaria AP21, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proce da de algún medio mecánico, para cualquier actua ción adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administra ción Pública podrán hacer uso, bajo su responsabili dad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 2.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Al caldes, respectivamente, harán uso de la firma mecá nica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 3.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públi cas, soportadas en tecnologías de información y comu nicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales. del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Polici va de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 29 2 imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Po licía al momento de impartir decisiones.
Artículo 2.
Autorizar al doctor JUAN PABLO BARRE TO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.170 de Tunja, en su calidad de Inspector de Descongestión D12, de la Secretaria Distrital de Go bierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobier no, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Artículo 3.
Autorizar al doctor JOSE ORLANDO RI VERA MANRIQUE identificado con cédula de ciuda danía No. 80.527.701 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D13, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ver bal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Cumplimiento de normas sistemas de transporte ver tical se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 4.
Autorizar al doctor CARLOS EDUARDO RUIZ GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.319.233 de Bogotá, en su calidad de Ins pector de Descongestión D14, de la Secretaria Distri tal de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 1.
Autorizar a la doctora FLOR INES SAN CHEZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 51.882.830 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D11, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su compe tencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 5.
Autorizar a la doctora ISADORA BUITRA GO SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.817 de Bogotá, en su calidad de Inspec tora de Descongestión D15, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 29 medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 9.
Autorizar a la doctora MARTHA ALIX SANCHEZ GONZALES identificada con cédula de ciudadanía No. 39.528.885 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D19, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 6.
Autorizar a la doctora MARIBEL BECERRA ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.851.402 de Choco, en su calidad de Inspecto ra de Descongestión D16, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 10.
Autorizar al doctor JOHN JAIRO SAAVE DRA RIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.277 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D20, de la Secretaria Distrital de Go bierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 7.
Autorizar al doctor JUAN ANGEL TRUJI LLO CANDELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.275.921 de la Plata - Huila, en su calidad de Inspector de Descongestión D17, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 11.
Autorizar a la doctora MONICA ISABEL SANTANA MEDINA identificada con cédula de ciuda danía No. 52.316.791 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D21, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así
Artículo 8.
Autorizar a la doctora LUZ CARIME PER DOMO MANCHOLA identificada con cédula de ciuda danía No. 55.156.960 de Neiva, en su calidad de Inspectora de Descongestión D18, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 29 4 como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Artículo 12.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Al caldes, respectivamente, harán uso de la firma mecá nica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 13.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán pú blicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los con troles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva RESOLUCIÓN N° 000028 (24 de marzo de 2021)
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Polici va de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Po licía al momento de impartir decisiones.
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobier no, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los si guientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 pres cribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su res ponsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical se utilice la firma mecánica en aras de garan tizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 29 Que en consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 4.
Autorizar al doctor HAROLD RAUL MO LANO CERQUERA identificado con cédula de ciuda danía No. 80.203.157 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D4, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 1.
Autorizar a la doctora JOYCE KATHERINE LARA FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 53.049.749 de Bogotá, en su calidad de Inspec tora de Descongestión D1, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 5.
Autorizar a la doctora ANALUCIA PARRA ULLOA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.760 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D5, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 2.
Autorizar al doctor DANIEL GONZALO CHACON GALVIS identificado con cédula de ciuda danía No. 80.121.017 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D2, de la Secretaria Dis trital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 6.
Autorizar a la doctora MAGDALENA DU RAN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.147.698 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D6, de la Secretaria Distrital de Gobier no, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 3.
Autorizar al doctor WILSON ERNESTO LOPEZ RICO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.073.169 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D3, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 7.
Autorizar a la doctora GLORIA ELISA SANABRIA MONTALVO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.966.502 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Descongestión D7, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 29 6 de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Artículo 11.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Al caldes, respectivamente, harán uso de la firma mecá nica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 12.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
Artículo 8.
Autorizar a la doctora CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.545.335 de Quibdó, en su calidad de Inspec tora de Descongestión D8, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva RESOLUCIÓN N° 000029 (24 de marzo de 2021)
“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”
EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ
Artículo 9.
Autorizar a la doctora DERLY JOHANNA RUIZ GALICIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.110.520 de Bogotá, en su calidad de Inspecto ra de Descongestión D9, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competen cia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia señala: “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administra ción Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad,
Artículo 10.
Autorizar al doctor ELMER ANDRES RODRIGUEZ VIVAS identificado con cédula de ciuda danía No. 80.152.462 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Descongestión D10, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 29 de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamen te mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las carac terísticas del medio mecánico”. bal abreviado que se adelantan en las Inspección de Atención Prioritaria cuya temática se relaciona con el Cumplimiento de normas sistemas de transporte ver tical se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán pú blicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Artículo 1.
Autorizar a la doctora ANDREA CARO LINA BAUTISTA ROSASCO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.457.991 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención a la Ciudadanía AC3, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecáni co, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Polici va de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Po licía al momento de impartir decisiones.
Artículo 2.
Autorizar a la doctora KAREN ANDREA BARRIOS LOZANO identificada con cédula de ciuda danía No. 1.023.904.319 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención a la Ciudadanía AC4, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abre viado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobier no, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los si guientes funcionarios:
- El Director para la Gestión Policiva
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”
Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
Artículo 3.
Autorizar a la doctora NATALIA ZAMUDIO ZAMUDIO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.107.494 de Bogotá, en su calidad de Inspectora de Atención a la Ciudadanía AC5, de la Secretaria Distri tal de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación ade lantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”
Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso ver REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 29 8
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nom bramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 4.
Autorizar al doctor JORGE ARMANDO SOLANO PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.056.337 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC8, de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 5.
Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Al caldes, respectivamente, harán uso de la firma mecá nica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la plan ta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, iden tificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018
- Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital .
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 041 (24 de marzo de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”
Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Re solución No. 9666 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66696 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofer tado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegi bles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obte nido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 29 te provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Que la señora VILMA ANDREA MORENO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.468.160, ocupó el puesto uno (1) en la Resolución No. 9666 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRI NA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Ju rídica Distrital.
Que conforme al numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se dero ga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los nu merales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, el cual establece que:
Artículo 8°.
Uso de Lista de Elegibles. Duran te su vigencia las listas de elegibles serán utiliza das para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Re solución 165 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora VILMA ANDREA MORENO SEGURA, identifi cada con la cédula de ciudadanía No. 52.468.160, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nom bramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.
La Secretaria Jurídica Distrital mediante comunicado radicado bajo el No 2-2021-450 del 13 de enero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19, identificado con la OPEC 66696.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-17174 del 22 de octubre de 2020, fue comuni cado el acto administrativo “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por ter minado un nombramiento en provisionalidad” Resolu ción No. 165 del 20 de octubre de 2020, a la señora VILMA ANDREA MORENO SEGURA, ya identificada.
Que la mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3715 de fecha 09 de marzo de 2021, la Comi sión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer el uso directo de listas para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el OPEC No 66696 denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19, con el elegi ble que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9666 de 2020.
Que la señora VILMA ANDREA MORENO SEGURA, dentro del término de diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 648 de 2017, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020- 14860 del 26 de octubre de 2020, informó la no acep tación al cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Re solución 246 del 23 de diciembre de 2020 derogó la Resolución 165 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por ter minado un nombramiento en provisionalidad”.
Que la señora ANGÉLICA DÍAZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.258.032, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9666 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:
Una vez provistos en período de prueba los em pleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los proce sos de selección, tales listas, durante su vigen cia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmen Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ANGÉLICA DÍAZ RINCÓN en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inme diato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejer cicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los dere chos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 29 10 señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015. derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definiti va del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que mediante la Resolución 031 del 11 de noviembre de 2016, se distribuyeron los cargos de la planta de em pleos de la Secretaría Jurídica Distrital, asignando en su artículo primero un (1) PROFESIONAL ESPECIALIZA DO Código 222, Grado 19 a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que en la historia laboral del señor JORGE BERMÚ DEZ CASTAÑEDA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, se evidenciaron comunicaciones en las que solicita estabilidad laboral reforzada seña lando encontrarse en debilidad manifiesta y el pade cimiento de enfermedades catalogadas como catastróficas aportando su historia clínica.
Que por necesidades del servicio presentadas al inte rior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 075 del 11 de abril de 2018 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra el PROFESIONAL ESPECIA LIZADO Código 222, Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI VOS, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DISTRI TAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de no viembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orien taciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administra tiva en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófi ca; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensiona do o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Que mediante la Resolución 096 del 26 de junio de 2019, fue nombrado el señor JORGE BERMÚDEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, en el empleo PROFESIONAL ESPE CIALIZADO Código 222, Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, con efectividad a partir del 26 de junio de 2019, según consta en el acta de posesión No. 063 de la misma fecha.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronun ciamientos jurisprudenciales:
Que por necesidades del servicio presentadas al inte rior de algunas dependencias de la entidad, mediante la Resolución 125 del 15 de octubre de 2020 “Por la cual se reubica algunos empleos de la planta de per sonal de la Secretaría Jurídica Distrital”, entre los empleos reubicados se encuentra el PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 19 de la DIREC CIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, el cual fue reubicado a la DIRECCIÓN DISTRITAL DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el señor JORGE BERMÚDEZ CASTAÑEDA, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 096 del 2019 con efectividad a partir de la fecha que cons ta en el acta de posesión, antes señalada.
“(…) A partir de las posiciones fijadas por diferen tes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisio nalidad, debido a la necesidad de permitir el ingre so de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin em bargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del em pleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que Que según el criterio expuesto por la Corte Constitu cional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 29 resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.” 1 Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Admi nistrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de em pleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Ser vicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocu pados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protec ción constitucional.
“(…) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reempla zados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las perso nas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Que en el numeral 2 de la citada Circular, se señala que los servidores públicos que consideren encontrar se dentro del grupo de personas que padecen una enfermedad catastrófica, deberán contar con Ia valo ración de dicha circunstancia a través de Ia Empresa Promotora de Salud, EPS.
Sin embargo, (…) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (…) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que bajo este contexto, respecto al retiro de los em pleados provisionales en estado de indefensión, el li neamiento anteriormente señalado se remite a lo establecido por Ia Sala Plena de Ia Corte Constitucio nal en sentencia C-901 de 2008:
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protec ción especial de la cual gozan algunos servi dores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Si bien los empleados provisionales que se en cuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos, sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa. 2 Subrayado fuera el texto original.
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concur so de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equiva lencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones es peciales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.
“Esta situación pone sobre el tapete la necesi dad de ponderar las circunstancias de tales sujetos y del respeto que se debe a su dignidad como seres humanos, frente al mérito privile giado por la Constitución Política, y defendido por esta Corporación como factor de acceso al servicio público al declarar la inconstituciona lidad o tutelar los derechos de quienes ven li mitados sus derechos por razones ajenas a la superación de las diferentes pruebas del con curso y relacionados con circunstancias parti culares de los participantes, extrañas al mérito y vinculadas con fórmulas como, el lugar de origen o de prestación del servicio, la experiencia anti güedad, conocimiento y eficiencia en el ejercicio cargo para el que se concursa, el ingreso automá tico a la carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas de conocimientos generales o específicas -en este caso a la Prueba Básica general de preselecciónun carácter exclusivamente eliminatorio y no cla sificatorio, la estructuración de la lista de elegibles y el nombramiento respectivo en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso. (…)”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las fun ciones propias de la entidad.
2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consul tadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 29 12
RESUELVE:
Que todos los empleos en vacancia definitiva pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convoca toria No. 822 de 2018.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la seño ra ANGÉLICA DIAZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.258.032, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66696 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que con posterioridad a la oferta antes señalada sur gieron dos (2) cargos en vacancia definitiva por confi guración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, provistos transi toriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente repor tados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finaliza do el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la eva luación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Siste ma General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provi sionalidad.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, a señora ANGÉLICA DÍAZ RINCÓN, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZA DO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS corres pondiente a la OPEC No. 66696, una vez se realice la posesión la señora ANGÉLICA DIAZ RINCÓN SEGU RA, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamen te el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor JORGE BERMÚDEZ CASTAÑEDA.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimien to de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provi sional efectuado al señor JORGE BERMUDEZ CAS TAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.201.798, en el empleo de PROFESIONAL ESPE CIALIZADO Código 222 Grado 19 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto es proce dente efectuar el nombramiento en periodo de prueba, terminar dos encargos y terminar el nombramiento provisional antes referidos,
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 29
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. fines esenciales del Instituto, sus propósitos organiza cionales, su mejor desempeño institucional y la con secución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 000686 (24 de marzo de 2021)
Que conforme con el artículo 5° de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas in ternacionales, así: Gestión Antisoborno (ISO 37001); Gestión de la Calidad (ISO 9001); Gestión Ambiental (ISO 14001); Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Gestión de la Seguridad de la Información (ISO/IEC 27001); Gestión Documental y Archivo (ISO 30301 - ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000), Empresa Familiarmente Respon sable (efr 1000-1) y Gestión de Continuidad del Nego cio (ISO 22301).
“Por la cual se definen roles, responsabilidades y definición de competencias dentro del subsistema de gestión antisoborno del instituto de desarrollo urbano”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Que mediante el Acuerdo No 4 del 22 de julio de 2019, el Consejo Directivo del IDU aprobó la política (Direc triz) del Subsistema de Gestión Antisoborno de la Entidad y estableció el compromiso de este órgano de gobierno frente a la implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia del mencionado Subsistema de Gestión.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y Que en tal sentido, el Subsistema de Gestión Antiso borno establece unos roles y responsabilidades para las personas que se encuentran en las siguientes categorías:
CONSIDERANDO:
I.
Funcionarios Directivos del IDU.
II. Servidores Públicos no Directivos y Contratistas de Prestación de Servicios.
III. Oficial de Cumplimiento Antisoborno.
IV. Equipo Técnico Antisoborno del IDU.
Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Mode lo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los me canismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del siste ma y de las instancias correspondientes con el mode lo nacional.
Que mediante la Resolución 1641 de 2019, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de De sarrollo Urbano, se crean los Equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en la Entidad.
Que la Entidad el 24 de diciembre de 2020, obtuvo la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica ISO 37001:2016 y que dentro del fortalecimiento y mejora del sistema se considera necesario unificar y ajustar las disposiciones emitidas por la Entidad en materia de Roles y Responsabilidades de Servidores Públicos, (Directivos y no directivos), Colaboradores del IDU y Equipo Técnico Antisoborno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 3° de la citada Resolución define MIPG- SIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en espe cial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los
Artículo 1.
Roles, Responsabilidades y Definicio nes de competencia de los funcionarios directivos. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los funcionarios directivos del IDU
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 29 14 en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:
Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO37001), de acuerdo con los recursos asignados.
1. Roles y Responsabilidades
- Facilitar la formación, inducción o información de los colaboradores del IDU, relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la aplicación y entendimiento del Subsistema de Gestión Antisoborno.
Artículo 2.
Roles, Responsabilidades y Definicio nes de competencia de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los Servidores públicos no directi vos y Contratistas de prestación de servicios del IDU en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:
1. Roles y Responsabilidades
- Facilitar la información a los Socios de Ne gocios, relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la aplicación y entendimiento del Subsistema de Gestión Antisoborno.
- Cumplir con la legislación Antisoborno aplica ble, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.
- Fomentar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe o con base en una creencia razonable, de la intención y/o el so borno real, para ser denunciada al Oficial de Cumplimiento Antisoborno.
- Cumplir con los lineamientos, códigos, proce dimientos y acuerdos institucionales relaciona dos con cero tolerancia a cualquier práctica de soborno en la gestión institucional.
- Reportar cualquier situación que pueda repre sentar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.
- Apoyar al Oficial del Cumplimiento Antisoborno, en la protección de las personas que brinden información, y protección de cualquier repre salia, en la medida que aquellas hubiesen re portado información de buena fe o sobre la base de una sospecha razonable, una preocu pación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno.
- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y ope ración continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
- Actuar en el marco de la ética institucional y legal, basada en una cultura de integridad, transparencia, honestidad y cumplimiento.
- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y ope ración continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
- Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.
2. Definición de competencias
- Apoyar la participación en actividades de for mación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antis oborno (ISO 37001)
Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá
- Apoyar la participación en actividades que fo menten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones
- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad
2. Definición de competencias
- Participación en actividades fomenten la Cero Tolerancia al Soborno en el IDU
Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá
- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad
- Participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimien to de las disposiciones legales en el cumpli miento de sus funciones y/u obligaciones.
- Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por la Entidad que traten del
- Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por la Entidad que traten del
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 29 Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO37001), de acuerdo con los recursos asignados. las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones
2. Definición de competencias
Además de las competencias y requisitos mínimos exi gidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá
Artículo 3.
Roles, Responsabilidades y Definicio nes de competencia del Oficial de Cumplimiento Antisoborno. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia del Oficial de Cumplimien to Antisoborno del IDU al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, así:
1. Roles y Responsabilidades
- Curso de formación básica en la Norma Téc nica ISO 37001:2016, el cual deberá ser pro porcionado por la Entidad después de la vinculación al cargo.
- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad
- Supervisar el diseño e implementación, man tenimiento y mejora del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.
- Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión Antisoborno y cualquier asunto relacionado con la prevención del soborno.
Artículo 4.
Conformación, Roles, Responsabilida des y Definiciones de competencia del Equipo Técnico Antisoborno. Designar los roles, responsa bilidades y definiciones de competencia de los miem bros del Equipo Técnico Antisoborno en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno.
1. Conformación.
- Asegurar que el Subsistema de Gestión Antis oborno cumpla los requisitos de la norma ISO 37001.
El Equipo Técnico Antisoborno del IDU está conforma do por:
- Informar sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno a la Alta dirección.
a) Un Asesor del despacho de la Dirección Gene ral de la Entidad. b) El Subdirector General de Gestión Corporativa o su delegado
- Mantener acceso directo y rápido con la Direc ción General en el caso de que cualquier inci dente o inquietud que tenga que ser elevada en relación con el soborno o para el desarrollo efectivo y/o eficiente del Subsistema de Gestión Antisoborno.
c) El Subdirector General Jurídica o su delegado d) Subdirector General de Desarrollo Urbano o su delegado e) Subdirector General de Infraestructura o su delegado
- Informar sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno, o sobre cualquier re querimiento, al Consejo Directivo, cuando lo estime pertinente o sea solicitado. Mínimo una vez al año debe rendir un reporte del estado del Subsistema en todos sus aspectos.
f) El jefe de la Oficina Asesora de Planeación. g) El Subdirector Técnico de Recursos Humanos o su delegado Parágrafo. Los miembros del Comité podrán invitar a las sesiones a los demás directivos y/o funcionarios, dependiendo el tema a tratar.
2. Roles y Responsabilidades
- Guardar absoluta confidencialidad sobre la in formación y datos a los que acceda y/o conoz ca en ocasión a su responsabilidad de Oficial de Cumplimiento Antisoborno. Solo podrá su ministrar información para el cumplimiento propio del Subsistema de Gestión Antisoborno, en atención a las denuncias y/o reportes que reciba, cuando se requiera para trasladar o dar respuesta a autoridades competentes.
Sin perjuicio de otras funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Antisoborno, son responsabilidades comunes de asistir y asesorar al Oficial de Cumplimiento Antis oborno del IDU, en:
- Apoyar la participación en actividades de for mación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Anti- soborno (ISO 37001)
- El diseño, implementación y puesta en operación del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.
- Fomentar actividades que fomenten un com portamiento ético, íntegro y el cumplimiento de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 29 16
- Aprobar curso Antisoborno diseñado por la Entidad
- Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión Antisoborno y cualquier asunto relacionado con el soborno.
- Asegurar que el Subsistema de Gestión Antis oborno cumpla los requisitos de la norma ISO 37001.
Artículo 5.
Inducción y Reinducción Institucional del SGAS. Todos los colaboradores de la Entidad, directivos, no directivos y contratistas de prestación de servicios deberán tomar y aprobar el curso institu cional Antisoborno diseñado por la Entidad, antes de tomar posesión de sus cargos y/o iniciar el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respectivo.
- Mantener actualizados los mapas de riesgos de soborno y los planes de tratamiento de los mismos.
Artículo 6.
Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 5894 de 2019, 3823 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
- Indagar, evaluar, analizar e implementar los instrumentos, metodologías, estrategias y buenas prácticas que complementen, actuali cen, mejoren y fortalezcan los elementos del Subsistema de Gestión Antisoborno, aproba dos por el Oficial de Cumplimiento Antisoborno, con el fin de garantizar su permanencia y aplicación por parte de colaboradores del Ins tituto de Desarrollo Urbano y demás partes interesadas.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General DECRETOS LOCALES DE 2021
- Gestionar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno, entre las mismas, las actividades de concientización y capacitación de los colaboradores de la Entidad y partes interesadas.
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 001 (24 de marzo de 2021)
- Cumplir con la legislación antisoborno aplica ble, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”
- Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y operación continua del SGAS.
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
- Preparar los informes sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno al Oficial de Cumplimiento Antisoborno, Alta Dirección, y al Consejo Directivo, cuando se estime per tinente o sea requerido por los mismos.
CONSIDERANDO:
- Apoyar la participación en actividades de for mación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antis oborno (ISO 37001)
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el (la) Alcalde (sa) Local median te decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
- Apoyar la participación en actividades que fo menten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones
3. Definición de competencias
Que el rubro 131020202030502 “Servicios de limpieza general” cuenta con saldo de apropiación presupues tal; toda vez que por medio de la orden de compra Nº 65912 de 2021, se contrató el servicio de aseo y ca fetería para el FDLM hasta el 22 de enero de 2022, por tanto, los recursos pueden ser trasladados para Además de las competencias y requisitos mínimos exi gidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 29 Que en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local.
Que el rubro 131020202020304 “Servicios de arren damiento sin opción de compra de otros bienes” para la vigencia 2021 no cuenta con recursos; y que el mismo, es necesario para garantizar el normal funcio namiento del FDLM en cuanto al arrendamiento de impresoras y escáner.
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
INVERSIÓN NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $25.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $25.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $25.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $25.000.000 131020202 Adquisición de servicios $25.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $25.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $25.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $25.000.000 TOTAL CREDITO $25.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($25.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CREDITO 13 GASTOS $25.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $25.000.000 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $25.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $25.000.000 131020202 Adquisición de servicios $25.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $25.000.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $25.000.000 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes $25.000.000 TOTAL CREDITO $25.000.000
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 29 18 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
1. Integración de terna para Ia designación de alcal de o alcaldesa local,
DECRETO LOCAL N° 002 (8 de marzo de 2021)
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de ternas.
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que se surta el proceso de integración de terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 yen vista de que la Junta Adminis tradora Local de Rafel Uribe Uribe no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la desig nación de alcaldes y alcaldesas locales atendiendo al instructivo señalado en la Circular No. 005 del 5 de marzo de 2021 suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno.
Distrital 011 de 2008 y En mérito de lo expuesto, este Despacho,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ia Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Artículo 1.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para el período comprendido entre los días 5 de abril hasta el 11 de mayo de 2021 inclusive, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 005 del 5 de marzo de 2021 suscrita por el Secretario de Gobierno.
Que el artículo 84 de Ia ley 1421 de 1993 en concor dancia con el artículo 323 de Ia Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna elaborada por Ia correspondiente Junta Administradora.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Artículo 2.
Durante el periodo de sesiones extraordi narias señalado en el artículo anterior, la Junta Admi nistradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 005 del 5 de marzo de 2021 suscrita por el Secretarlo Distrital de Gobierno. Artículo tercero. Este Decreto Local rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que, según lo señalado en la Circular No. 005 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordina rias a las juntas administradoras locales con eI objeto de surtir el proceso de integración de ternas para Ia designación de alcaldes y alcaldesas locales en las localidades en las cuales no ha finalizado el proceso.
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)
Que atendiendo a la Circular No. 005 de 2021, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7089 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 000026 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica Inspectores de Policía de Atención Prioritaria”................................................................................................1 RESOLUCIÓN N° 000027 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Des congestión”.............................................................................................................2 RESOLUCIÓN N° 000028 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Des congestión”.............................................................................................................5 RESOLUCIÓN N° 000029 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Des congestión”.............................................................................................................7 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 041 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por termi nado un nombramiento en provisionalidad”...........................................................9 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 000686 “POR LA CUAL SE DEFINEN ROLES, RESPONSABILIDADES Y DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS DENTRO DEL SUBSISTEMA DE GESTIÓN ANTISO BORNO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO”...................................14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2021”......................................................................................................17 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administra dora Local de Rafael Uribe Uribe, para que se surta el proceso de integración de terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local”......................................19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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