Registro Distrital 7087 de 2021
Registro Distrital 7087 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7087
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7087 - Pp 1 - 32 - 2021 - MARZO - 25 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7087 2021 • MARZO • 25 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.
Decreto N°. 079 (Marzo 18 de 2021)
“Por el cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 275 de 14 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se delimita Que en este sentido, el artículo 46 ibídem, señala de manera indicativa, en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada Unidad de Actuación o Unidad de Gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo. y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia los artículos 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 74 de la Ley 1437 de 2011 y, Que, a su vez, el artículo 59 del citado decreto, dispone que las Unidades de Actuación Urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia, se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará el desarrollo de un conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el acto administrativo que adoptó indicando el instru mento de planeamiento, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014, modifi cado por los decretos distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe, y en la Unidad de Planea miento Zonal 92 “La Macarena”, el cual prevé cinco (5) Unidades de Actuación Urbanística – UAU delimitadas en la Plano n.° 2 de 2 “Proyecto urbano” (sic).
Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decre to Único Reglamentario 1077 de 2015, describe el procedimiento para la delimitación de Unidades De Actuación Urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y que la misma será aprobada por el alcalde municipal o distrital respectivo.
Que dando cumplimiento a las disposiciones anota das, el señor Juan Felipe Pinilla, apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S, Empresa Fideicomitente Gerente Del Fideicomiso Triángulo De Fenicia, mediante oficio con radicado N° 1-2019-63544 del 18 de septiembre de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actua Que el artículo 43 ídem estableció dentro de los meca nismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, las Unidades de Actuación Urbanística predelimitadas en el Plano N° 1 de 2 “Deli mitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanis mos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 25 ción Urbanística N° 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado por los decretos distritales 421 de 2017 y 677 de 2018. de lo Contencioso Administrativo – CPACA, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” mediante publicación realizada en la página web de dicha entidad y en el diario de amplia circulación denominado “La República”, durante los días 24 de septiembre y 2 de octubre de 2019, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Planeación encon trándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal, con radicados SDP N° 2-2019-65101 y 2-2019-65135 del 25 de septiembre de 2019 y radica do N° 2-2019-65472 del 27 de septiembre del mismo año, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística y a los vecinos colindantes, para darles a conocer el proyecto y que formularan las observaciones u objeciones a que hubiera lugar.
Que una vez agotado el plazo establecido para pre sentar observaciones u objeciones y surtido el proce dimiento respectivo para su pronunciamiento, la Se cretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia encontró viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y por ello, la presentó para aprobación definitiva por parte de la alcaldesa mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del mencionado Decreto 1077 de 2015.
Que según las constancias de entrega de correspon dencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones al proyecto de delimitación se cumplió el 18 de noviembre de 2019. Durante este plazo fueron recibidas las observaciones u objeciones al proyecto, por parte de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación:
Que en virtud de lo anterior, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 275 de 14 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actua ción Urbanística N.° 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”, el cual identifica en su artículo 3º los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 2, incluyendo entre estos el siguiente predio:
Que la Secretaría Distrital de Planeación advirtiendo que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la actuación administrativa que se estaba adelantando con ocasión de la solicitud realizada por el señor Juan Felipe Pinilla, en calidad de apoderado especial de la sociedad GREENER CITIES S.A.S, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y “(…)
SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Corporación Financiera Popular 3103 4 20 20 1 22 4 KR 3 20 76 Elizabeth Concha AP 202 050C00059237 AAA0030 EMCN de Arévalo Isidoro Arévalo Buitrago (…)”.
Que el 12 de enero de 2021 mediante correo electró nico la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., procedió a notificar electrónicamente el Decreto Distrital 275 de 2020 a la señora Elizabeth Concha Valderrama, quien acusó recibo de la notificación mediante correo electrónico del 18 de enero de 2021 y en esta misma fecha, presentó recurso de reposición en contra del citado decreto dirigido a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.
Que mediante radicado N. 2-2020-38672 del 22 de diciembre de 2020, la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., envió una solicitud a la señora Elizabeth Concha para que autorizara la notificación del Decreto 275 de 14 de diciembre de 2020 vía correo electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del De creto 491 de 2020 a lo cual se dio respuesta mediante correo electrónico del 4 de enero de 2021, autorizando la notificación a la dirección: elizabeth.cva@outlook.
Que el referido recurso de reposición fue registrado en el sistema BOGOTÁ TE ESCUCHA con N° 214862021, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 25 2 ción se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación. dándole traslado a la Secretaría Distrital de Planea ción, entidad que asignó al trámite el radicado SDP N° 1-2021-09288 de 4 de febrero de 2021.
Contra el acto que resuelva la solicitud de deli mitación procede el recurso de reposición ante el alcalde municipal o distrital en los términos previstos en el Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo. (...)” (Negrilla fuera del texto original).
Que el 10 de marzo de 2021 mediante correo elec trónico, la Dirección de Patrimonio y Renovación Ur bana de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la remisión de la constancia de notificación surtida a la recurrente, siendo remitida el 11 de marzo por el mismo medio.
A su vez, el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone:
“Artículo 74. Recursos contra los actos admi nistrativos. Por regla general, contra los actos de finitivos procederán los siguientes recursos:
Que mediante memorando N° 3-2021-05441 de 12 de marzo de 2021, la Dirección de Patrimonio y Renova ción Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Dirección de Trámites Administrativos de la misma entidad, los antecedentes del trámite adelan tado para resolver el recurso de reposición interpuesto por la señora Elizabeth Concha Valderrama.
1. El de reposición, ante quien expidió la deci sión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (Negrilla fuera del texto original).
2. Oportunidad.
Que conforme a lo expuesto, se procede a estudiar y decidir el recurso presentado en contra del Decreto Distrital 275 de 2020, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
El artículo 76 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - CPCA, establece lo siguiente:
1. Procedencia.
El recurso de reposición interpuesto mediante el ra dicado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá N° 1-2021-1363 por Elizabeth Concha Valderrama, identificada con la cédula de ciudadanía 41.370.968, en calidad de propietaria del inmueble ubicado en la KR 3 20 76 AP 202, en contra del Decreto Distrital 275 de 2020, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publi cación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
El artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Regla mentario 1077 de 2015, en lo pertinente establece lo siguiente:
Como se anotó en los antecedentes, la notificación del contenido del Decreto Distrital 275 de 2020 fue surtida el 12 de enero de 2021 y el recurso interpuesto el día 18 de enero de 2021, es decir, dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto.
3. Requisitos formales.
“Artículo 2.2.4.1.6.2.3 Aprobación. El alcalde municipal o distrital contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la presen tación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobación definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se hará mediante acto administrativo.
La interposición del recurso de reposición presentado por la señora Elizabeth Concha Valderrama, se ajusta a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, toda vez que se presentó dentro del plazo legal, personalmente, por escrito, y sustentando los motivos de inconformidad, con la indicación del nombre y dirección de notificación de la recurrente.
Transcurrido este plazo sin que se hubiere noti ficado la decisión correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite, la delimita 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 25
4. Argumentos del recurso.
La recurrente manifiesta que: “(…) estando dentro del término legal me permito interponer recurso de reposición contra el artículo 10, acápite:
DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA TITULARES DE DERECHOS REALES Kr 7 71 52 TO B P 6 Corporación Financiera Popular 3103 4 20 KR 3 20 76 AP 202 050C00059237 KR 3 20 76 AP 202 Elizabeth Concha de Arévalo Isidoro Arévalo Buitrago Por las razones que expongo a continuación:
1. CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A.:
Esta entidad no ostenta titularidad alguna sobre el inmueble de mi propiedad como se demuestra con el certificado de libertad del 9 de enero de 2021, donde obra el levantamiento de la afectación a la propiedad por parte de la citada compañía, debien do modificarse entonces el titular de los derechos reales del inmueble.
municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces pondrá el proyecto de delimitación en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación pro puesta y de sus vecinos colindantes. La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces los citará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la propuesta de delimitación, para que formulen sus objeciones u observaciones. Para ello, los titulares de dere chos reales y los vecinos colindantes contarán con un término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la citación. (…)” (subrayado fuera del texto original).
2. ISIDORO AREVALO BUITRAGO: El señor Isidoro Arévalo Buitrago falleció el día 16 de oc tubre de 2008, en consecuencia (sic) el bien esta (sic) afectado por la sucesión ilíquida y deberá ser notificada a la heredera nuestra hija LILIANA AREVALO CONCHA, cédula 51913272 de Bogotá cuya dirección de notificación es la Calle 107 A # 7C 49 Torre 4 Apartamento 501 o al correo elec trónico liloarevalo@gmail.com, siendo entonces procedente modificar el titular de los derechos reales e incluir a la heredera.
Lo anterior con el fin de poder iniciar las negocia ciones correspondientes con la administración a su cargo y dar cumplimiento a lo señalado en el acto administrativo objeto de este recurso (…)”.
5. Análisis del recurso de reposición.
Para el caso particular, se consigna en la parte mo tiva del Decreto Distrital 275 de 2020, que, mediante comunicaciones enviadas por correo postal a través de la empresa ExpresServices Ltda., con radicados N° 2-2019-65101 y 2-2019-65135 del 25 de sep tiembre de 2019 y radicado Nº 2-2019-65472 del 27 de septiembre de 2019, se citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, “(…) conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante (…)”, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan objeciones u observaciones, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación, dando cumplimiento así a lo ordenado en el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Único Reglamen tario 1077 de 2015. (Negrilla y subrayado fuera del texto del original).
Respecto a lo argumentado por la recurrente sobre la necesidad de modificar el Decreto 275 de 2020 en cuanto a los titulares de derechos reales sobre el predio ubicado en la Cra 3 n.° 20 – 76 apto 202, es preciso señalar que el procedimiento de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística regulado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, prevé la citación de los titulares de derechos reales sobre pre dios e inmuebles incorporados dentro de la delimitación de la Unidad, en los siguientes términos:
Así mismo, se informa que, la recurrente está acre ditada como titular de derecho real de dominio del predio con nomenclatura urbana Cra 3 n.° 20 – 76 apto 202, según consta en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro. En el Certificado de Tradición y Libertad del mencionado folio, se acredita la situación jurídica de los bienes inmuebles sujetos a registro “ARTICULO 2.2.4.1.6.2.2 Citación a titulares de derechos reales. La oficina de planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 25 4 en la anotación 018. De conformidad con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley 1579 de 2012, están sujetos a registro: según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, también continúan como titulares de derecho real de dominio, el señor Isidoro Arévalo Buitrago y la CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A, según se constata en las anotaciones 018, 019, y 022. a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escri tura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
“ANOTACION: Nro 018 Fecha: 17-06-1987 Ra dicación: 8781579 Doc: ESCRITURA 3016 del 10-06-1987 NOTARIA 4 de BOGOTA VALOR ACTO: $8,857,200 ESPE CIFICACION:: (Sic) 210 HIPOTECA ABIERTA PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: AREVALO BUITRAGO ISIDORO CC# 17060462 DE: CONCHA DE AREVALO ELIZABETH CC# 41370968 A: CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A Significa lo anterior, que el hecho de encontrarse cancelada la anotación 019 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, consistente en el embargo ejecutivo ordenado por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso iniciado por la Corporación Financiera Popular S.A, no conlleva a la cancelación de la hipoteca descrita en la anotación 018 del mismo folio y que data del año 1987 a favor de esta persona jurídica.
ANOTACION: Nro 019 Fecha: 20-02-1990 Radi cación: 9010632 Doc: OFICIO 252 del 09-02-1990 JDO 26 C CTO de BOGOTA VALOR ACTO: $0 ESPECIFICACION:: (sic) 402 EMBARGO (EJE CUTIVO MIXTO) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A A: AREVALO ISIDORO X A: C.DE AREVALO ELIZABETH X A: CONCHA VALDERRAMA NELSON X A: FAVEXCO LTDA De manera que, para efectos de delimitar la Unidad de la Actuación Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Re novación Urbana Triángulo de Fenicia, y acorde con lo ordenado por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación se encontraba en la obligación de citar a la Corporación Financiera Popular S.A. y al señor Isidoro Arévalo Buitrago a comparecer dentro del trámite de delimitación, por cuanto aparece registrada a la fecha de inicio de la actuación como titular del derecho real de dominio del predio con nomenclatura urbana Cra 3 n.° 20 – 76 apto 202, todo en observancia del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Lo anterior se constata además en el Certificado de Tradición y Libertad aportado por la recurrente de fecha 8 de enero de 2021, de modo que hasta tanto se cancele la anotación 018 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro es obligatorio para cualquier tercero con interés en el inmueble, observar dicha anotación.
ANOTACION: Nro 022 Fecha: 14-05-2009 Radi cación: 2009-47484 Doc: OFICIO 0925 del 29-04-2009 JUZGADO 26 CIVIL DEL CIRCUITO de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ Se cancela anotación No: 19 ESPECIFICACION: CANCELACION PROVIDEN CIA JUDICIAL: 0841 CANCELACION PROVIDEN CIA JUDICIAL CANCELA EMBARGO PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A. A: AREVALO ISIDORO A: CONCHA DE AREVALO ELIZABETH” (Negrilla y subrayado fuera del texto original).
En relación con esta última anotación (022), es preciso indicar que la cancelación del embargo de la Cor poración Financiera Popular S.A, no se asimila a la cancelación /o levantamiento de la hipoteca registrada De este modo, no le asiste razón a la recurrente en cuanto a que por efectos de cancelación del embargo registrado en la anotación 022 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, se encuentra le 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 25 vantada la afectación consistente en hipoteca a favor de la Corporación Financiera Popular S.A descrita en la anotación 018 del señalado folio, y en ese sentido el argumento presentado no está llamado a prosperar.
“Artículo 67 Contenido y formalidades. Las Oficinas de Registro expedirán certificados sobre la situación jurídica de los bienes inmuebles so metidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria.
La solicitud de expedición del certificado deberá indicar el número de la matrícula inmobiliaria o los datos de registro del predio.
La certificación se efectuará reproduciendo totalmente la información contenida en el folio de matrícula (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
De otra parte, en relación con la afirmación referida a que el señor: “(…) Isidoro Arévalo Buitrago falleció el día 16 de octubre de 2008, en consecuencia el bien está afectado por la sucesión ilíquida y deberá ser notificada a la heredera nuestra hija LILIANA AREVALO CONCHA (…) ”, es preciso señalar que en la misma línea, acorde con lo expuesto respecto de las anotaciones registra das en el folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-59237 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, la existencia de la sucesión no se advierte en el mismo, y para efectos de garantía de la seguridad e inoponibilidad, cualquier tercero interesado en el bien inmueble debe sujetarse a la información que registre dicho documento y hasta el momento de presentación del recurso de reposición no se acredita la adjudicación en sucesión de la cuota parte del causante, a favor de la ciudadana Liliana Arévalo Concha ni de la ahora re currente señora Elizabeth Concha Valderrama.
Así, conforme a las normas en cita, es claro que en el procedimiento adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación para la adopción de la Unidad de Actua ción Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, se dio aplicación a la normatividad vigente en lo que respecta a la verifica ción de los titulares de derechos reales de dominio, y su consecuente citación de comparecencia al trámite, como fue el caso del inmueble con nomenclatura ur bana KR 3 20-76 Apto 202.
Así mismo, es importante aclarar que la información con base en la cual se expidió el Decreto Distrital 275 de 2020 es la suministrada al momento de la iniciación del estudio del trámite, para el caso particular, los certificados de tradición y libertad aportados por el interesado; información que es susceptible de variación con el paso del tiempo.
De esta forma, se concluye que no están llamadas a prosperar las pretensiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por la señora Elizabeth Concha Valderrama, y por lo tanto no hay lugar a modificar o revocar el acto administrativo recurrido.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Negar las pretensiones del recurso de reposición interpuesto por la señora Elizabeth Concha Valderrama identificada con la cédula de ciudadanía N° 41370968, contra el Decreto Distrital 275 de 2020,, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Cabe señalar que, el procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para la delimitación de Unidades De Actuación Urbanística no establece que en el marco del mismo se debata o estudie la naturale za jurídica de derechos reales de dominio o se indague sobre actuaciones administrativas o judiciales en cur so, toda vez que el gestor o interesado en su adopción, debe sujetarse a la información anotada en el/los folio/s de matrícula inmobiliaria de los predios que conforman la unidad, por ser este el registro público que informa sobre la situación jurídica de un bien inmueble.
Lo anterior, en observancia de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1579 de 2012, el cual indica:
Artículo 2°.
Notificar a la señora Elizabeth Concha Val derrama, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 41.370.968 el contenido del presente decreto al correo electrónico Elizabeth.cva@outlook.com, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo – CPACA.
“Artículo 47. Oponibilidad. Por regla general, ningún título o instrumento sujeto a registro o ins cripción surtirá efectos respecto de terceros, sino desde la fecha de su inscripción o registro”.
Artículo 3°.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
Así mismo, en concordancia con el artículo 67 ídem, en relación con el denominado certificado de tradición y libertad, establece:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 25 6 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus cola boradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto de delegación expreso.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCES Secretaria Distrital de Planeación Que así mismo el artículo 53 del Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA dispone que los procedimientos y trámites administrativos podrán reali zarse a través de medios electrónicos y, para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.
Decreto N°. 089 (Marzo 24 de 2021)
“Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”.
Que el último inciso del artículo 159 del CPACA, de termina que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territo rial, están representadas por el respectivo gobernador o alcalde distrital o municipal. En los procesos origina dos en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales 1, 3, y 6; los artículos 39 Que el último inciso del artículo 160 del CPACA señala que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosoadministrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo. y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 186 del CPACA dispone que “todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley”.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumpli miento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 197 del CPACA, las entidades públicas de todos los niveles, que actúen ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, deben tener un buzón de correo elec trónico exclusivamente para recibir notificaciones.
Que el artículo 322 ídem establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital, será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Que la anterior disposición es concordante con lo pre visto en el artículo 103 del Código General del Proceso
- Ley 1564 de 2012, en adelante CGP, al determinar que en todas las actuaciones judiciales deberá procu rarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el/la Alcalde/sa Mayor es el/la jefe/a del gobierno y de la administración distrital, representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y por disposición del artículo 53 del mismo Estatuto, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo Distrital.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 faculta a las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política para delegar las funciones a Que conforme lo establece el numeral 13 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modi ficado por el Decreto Nacional 1499 de 2017 dentro de las políticas de gestión y desempeño institucional se encuentra la defensa jurídica.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 25 éstas, con el Decreto Distrital que concentra las reglas de la actividad litigiosa del Distrito.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funcio nes afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que se requiere incorporar reglas generales en rela ción con las acciones tutelas, mejorar las delegaciones especiales en cabeza de las entidades del sector cen tral y en general, impartir lineamientos que actualicen, orienten, unifiquen, articulen y fortalezcan la gestión judicial y extrajudicial, de acuerdo con los principios de la función administrativa y con los objetivos trazados por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital como una entidad del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.
DECRETA:
Capítulo I.
Que el Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y por el Decreto Distrital 136 de 2020, estableció la estructura organizacional y funciones generales de la Secretaría Jurídica Distrital.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Que conforme con el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 798 de 2019 la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica de Bogotá D.C.; así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y representación judicial y extrajudicial, entre otras. Por consiguiente, es necesario articular y orientar el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial a la actual organización administrativa.
Que el numeral 4 del artículo 3 del referido Decreto Distrital 323 de 2016, establece en cabeza de la Secre taría Jurídica Distrital el ejercicio del poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.
Artículo 1º.
- Representación judicial y extrajudicial del sector central de la administración Distrital. Delegase a los Jefes y/o Directores de las Oficinas o direcciones Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del sector central la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, ex trajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones; con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 5º de este decreto.
Parágrafo. En los casos en que la entidad cuente con
más de una dependencia con funciones jurídicas, la delegación recae en aquella que, atendiendo a su estructura interna, desempeñe la función de represen tación judicial y extrajudicial.
Que el artículo 9° del Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposi ciones” establece competencias especiales a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, para ejercer e l poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos en que así lo determine.
Que todas la entidades y organismos distritales del sector central, dentro de su estructura, cuentan con una dependencia que, entre otras funciones, se en carga de la representación judicial y extrajudicial de la respectiva entidad.
Artículo 2º.
- Representación judicial y extrajudicial del sector descentralizado de la administración Distrital. Las entidades del sector descentralizado conforme su naturaleza, se representan a sí mismas en lo judicial y extrajudicial a través de sus representantes legales y conforme los actos de delegación internos. En armonía con las disposiciones y orientaciones contenidas en este Decreto se deberá garantizar la coordinación estratégica de la gestión judicial y ex trajudicial con el sector central de la administración.
Que es necesario reducir los trámites asociados a la suscripción de poderes generales, favoreciendo la celeridad y la economía procesal que demandan los trámites ante la jurisdicción. Así como armonizar las delegaciones otorgadas a los jefes jurídicos de las entidades en los Decretos Distritales de funciones de Parágrafo. Cuando en un mismo proceso o actuación se vincule genéricamente al Distrito Capital, la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 25 8
Artículo 5º.
- Facultades inherentes a la representa ción judicial y extrajudicial. La representación judicial y extrajudicial que mediante el presente Decreto se delega, comprende las siguientes facultades:
Mayor de Bogotá, y/o el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y a una entidad descentralizada, la entidad cabeza del sector central al que ésta pertenezca, atenderá, en coordinación con la entidad descentralizada, la representación judicial y extrajudicial del sector cen tral de la administración Distrital, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los artículos 8° y 9° de este Decreto.
5.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicial mente, desistir, interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción y en general todo lo relacionado con las actuaciones a que hubiere lugar para el cumplimiento del mandato y la defensa de los intereses de la entidad, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 3º.
- Representación judicial y extrajudicial de los órganos de control del orden distrital. Los órganos de control del orden distrital ejercerán su re presentación judicial y extrajudicial de conformidad con lo previsto en los artículos 104, 105 y 118 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 159 y 160 del CPACA, o de las normas que los sustituyan.
5.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad adminis trativa, relacionados con las funciones inherentes a la respectiva entidad.
5.3. Constituir apoderados generales y especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. El poder deberá ajustarse a los parámetros de identidad corporativa fijados en el artículo 22 de este Decreto.
Parágrafo. Los procesos judiciales que se adelanten
contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá, Distrito Capital, la representación judicial y extrajudicial del sector cen tral de la administración, será ejercida por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este Decreto y en coordinación con el ente de control.
Artículo 4º.
- Representación judicial y extrajudicial del Concejo de Bogotá. En los procesos judiciales y extrajudiciales, trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, D.C., como corporación, la representación judicial y extrajudicial le corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, conforme las siguientes reglas:
5.4. Iniciar las acciones judiciales y actuaciones admi nistrativas que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que la entidad haya proferido, o respecto de asuntos asignados, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría Jurídica Distrital para iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autori dades administrativas del orden nacional.
5.5. Atender directamente las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del CPACA, 195 del CGP y demás normas procesales concordan tes, o aquellas que las sustituyan.
4.1. La Oficina Asesora Jurídica del Concejo de Bogo tá, con el fin de lograr una adecuada gestión judicial, deberá coordinar los aspectos jurídicos y misionales requeridos, con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Conforme lo dispues to por el sub numeral 4 del numeral IV del Capítulo 1 del Acuerdo Distrital 492 de 2012, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019.
5.6. Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales y administrativas, en las cuales resulte condenada u obligada directamente la respectiva enti dad, de conformidad con las disposiciones especiales fijadas por el/la Alcalde/sa mayor.
Parágrafo. Los delegatarios ejercerán estas facultades
conforme a la normatividad aplicable y en observancia de las políticas y competencias de los Comités de Con ciliación de las entidades, procedimientos internos y las directrices que imparta la Secretaría Jurídica Distrital.
4.2. Con el objeto de garantizar la imparcialidad en la defensa de los actos administrativos expedidos por el Concejo de Bogotá, en los cuales se pueda presen tar una conflicto de intereses en razón a la posición contradictoria de la administración pública frente al respectivo acto, el Concejo de Bogotá cuando lo con sidere oportuno, podrá asumir directamente la defensa judicial, para lo cual la Dirección Distrital de Gestión Judicial otorgará el respectivo poder al Director Jurídico del Concejo de Bogotá o a quien determine la mesa directiva de esta corporación.
Artículo 6.
Representación del Distrito Capital en audiencias o requerimientos judiciales y extrajudi ciales. El/la Alcalde/sa Mayor, designará mediante acto
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 25 administrativo los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación ante los Despachos Judiciales o autoridades adminis trativas, cuando además del respectivo apoderado, se requiera su presencia expresa como representante legal del Distrito Capital.
El acto administrativo que realice la designación deberá indicar de manera expresa las facultades con que el/ los designado/s concurre/n a la instancia judicial o extrajudicial y cumpliendo los requisitos del artículo10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes.
7.5. La apertura de incidentes de desacato deberá ser atendido por la entidad condenada o involucrada mediante acto administrativo en el cumplimiento. En el caso de que este se inicie de manera genérica en contra de Bogotá Distrito Capital y/o el/la Alcalde/sa Mayor de la Ciudad, este será direccionado a la en tidad responsable del cumplimiento en consideración de lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, exceptuando los que sean considerados asuntos de alta importancia, los cuales serán atendidos por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
En los casos donde sea un requisito legal deberán aportar la autorización del Comité de Conciliación de la respectiva entidad.
Artículo 7º.
- Reglas para la representación judicial en acciones de tutela. Cada organismo integrado o vinculado a una acción de tutela, debe responder directamente ante el despacho judicial por los hechos, peticiones y derechos fundamentales presuntamente vulnerados y aperturas de incidentes de desacato. Para tal efecto se deberán atender las siguientes reglas:
Parágrafo. Cuando se presenten las situaciones
descritas en los numerales 7.3 y 7.4 del presente artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, comunicará al Despacho Judicial que el/la Alcalde/sa Mayor de la Ciudad de Bogotá, como máxima autoridad de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los orga nismos y entidades creados por el Concejo de Bogotá y que corresponde a las entidades a las cuales se les ha dado traslado de la tutela, ejercer la defensa del Distrito Capital.
Capítulo II.
DELEGACIONES SECTORIALES SECTOR GESTIÓN JURÍDICA 7.1. Cuando la respectiva entidad se notifique de una acción de tutela, o tenga conocimiento de ésta y ad vierta que la respuesta, o informe de tutela debe ser emitido por otra entidad del sector central que no está vinculada, o que no ha sido informada, deberá advertir lo inmediatamente a través del buzón de notificaciones a la Secretaría Jurídica Distrital, quien se encargará de realizar el traslado para su integración al trámite.
7.2. En caso de que varias entidades sean vinculadas o integradas por la Secretaría Jurídica Distrital a una acción de tutela, los informes y respuestas que se alleguen al despacho judicial de conocimiento deberán versar sobre los argumentos de defensa, pronunciar se frente a los hechos, derechos y pretensiones en relación con la misionalidad de la respectiva entidad, evitando señalar a otra entidad como responsable de la vulneración del derecho.
Artículo 8º.
- Poder preferente de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital podrá ejercer, en aquellos asuntos de alta relevancia o importancia estratégica para Bogotá D.C., el poder preferente establecido en el artículo 9 numeral 9.5 del Decreto Distrital 430 de 2018, con lo cual asumirá la re presentación judicial del nivel central, descentralizado o local con el objeto de centralizar la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso. En ejercicio de estas facultades la Secretaría Jurídica Distrital también podrá asumir la representación judicial para interponer nuevas ac ciones judiciales y constituirse como víctima o como parte civil en procesos penales.
7.3. Cuando una acción de tutela vincule genéricamen te a el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., o el Distrito Capital de Bogotá. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital determinará las entidades del sector central que, conforme a la relación misional con los hechos y peticiones, deberán pronunciarse ante el despacho judicial.
Parágrafo 1. Para el efecto, la respectiva entidad le
otorgará poder especial al abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital y será otorgado de con formidad con las facultades especiales previstas en el numeral 5.3. del artículo 5 de este decreto y las demás normas procesales aplicables.
Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el
artículo 131 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la res ponsabilidad contingente del proceso cuya represen tación es asumida por la Secretaría Jurídica Distrital, 7.4. Las acciones de tutela que vinculen a la Secretaría Jurídica Distrital, como representante del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., o al Distrito Capital de Bogotá serán remitidas a las entidades y organismos a los que corresponda la defensa de los intereses del Distrito Capital conforme con su misionalidad y competencias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 25 10 recaerá sobre las entidades demandadas que están siendo representadas por ésta.
UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.
Así mismo, la entidad o entidades distritales que han sido desplazadas en la defensa judicial por la Secreta ría Jurídica Distrital asumirán los gastos, costas, hono rarios, agencias en derecho y demás erogaciones que se generen como consecuencia del proceso judicial.
9.5. En los medios de control o mecanismos alter nativos de solución de conflictos en contra o donde se dispuso la vinculación de la Secretaría de Obras Públicas - SOP, hasta su transformación.
9.7. En los medios de control contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional, en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.
En el caso de encontrarse vinculadas varías entida des del sector central y/o descentralizado, se podrán suscribir convenios interadministrativos para designar un mismo apoderado, aunar esfuerzos financieros y establecer parámetros específicos frente a la defensa técnica.
9.8. En los medios de control iniciados contra los decretos distritales expedidos por el/la Alcalde/sa del Distrito Capital de Bogotá, D.C.
9.9. En la coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la eventual solicitud y trámite del concepto de controversias jurídicas del que trata el numeral 7 del artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo 19 la Ley 2080 de 2021.
Parágrafo 3. La entidad distrital que ha sido despla
zada en la defensa judicial de que trata el presente artículo deberá continuar haciendo el seguimiento y acompañamiento a las actuaciones adelantadas por la Secretaría Jurídica Distrital y podrá hacer recomenda ciones sobre el proceso, para lo cual podrá acceder a toda la información que se requiera para el efecto. Así mismo la respectiva entidad deberá prestar de forma eficaz y eficiente toda la información e insumos que requiera la Secretaría Jurídica Distrital para ejercer la defensa judicial.
Parágrafo 1. Corresponde a cada una de las entidades
y organismos distritales que están siendo representa dos por la Secretaria Jurídica Distrital, proporcionar los antecedentes administrativos necesarios para la adecuada gestión judicial, así como apoyar la defensa técnica cuando así lo requiera la Dirección Distrital de Gestión Judicial.
Artículo 9º.
- Delegaciones especiales en la Direc ción Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital la representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artí culo 5 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:
Para el ejercicio de la delegación efectuada en el numeral 9.2, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la respectiva alcaldía local coordinar, centralizar y presentar de manera unificada la información del sector de las localidades, cuyas dependencias son mencionadas en el artículo 11° del presente Decreto.
9.1. En los procesos, diligencias y actuaciones inicia das contra el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que, por razones de importancia jurídica, económica, social, ambiental, de seguridad, cultural, o de conveniencia, se estime procedente.
9.2. En las acciones populares y de grupo que se adelanten contra Bogotá, Distrito Capital, y/o entidad del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1 de agosto de 2005.
Parágrafo 2. Cuando en un mismo medio de control
se acumulen pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo de carácter general que dis ponga la modificación de planta de personal de las entidades del Sector Central y del acto administrativo de carácter particular de desvinculación, ejecución o cumplimiento, la representación judicial será ejercida por la respectiva entidad.
9.3. En los procesos para el levantamiento de fuero sindical que deba adelantar Bogotá, Distrito Capital, y/o cualquier entidad del sector central.
Artículo 10º.
-Facultades especiales delegadas en la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secre taría Jurídica Distrital. Delegase en el/la Director/a Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, las siguientes facultades:
10.1. Notificarse personalmente de autos admisorios de demandas o del inicio de acciones judiciales o 9.4. En los procesos judiciales y mecanismos alter nativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que se vinculó al Distrito Capital, las Secretarías de Des pacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 25 Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto. En relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan o realicen las Alcaldías Locales, las Juntas Adminis tradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y las Inspecciones de Policía. extrajudiciales y de actos proferidos en actuaciones administrativas iniciadas contra Bogotá, Distrito Capi tal, y/o cualquiera de sus Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administra tivas Especiales sin personería jurídica, Localidades, Alcaldías Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra el Concejo Bogotá.
Parágrafo. Se exceptúan de esta asignación, los
procesos relacionados en el numeral 9.4 del artículo 9 de este decreto.
10.2. Otorgar poderes y/o designar apoderados es peciales, comparecer directamente en los asuntos y reclamar ante las entidades u organismos corres pondientes, la entrega de títulos judiciales a favor del Distrito Capital.
10.3. Comparecer directamente o a través de apodera do en las circunstancias previstas en los artículos 8 y 9 del presente decreto y las que sean de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 12º.
- Delegación especial de la representa ción judicial y extrajudicial en el Departamento Ad ministrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP. Delegase en el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobi liario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002.
10.4. Determinar la entidad del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando en un mismo proceso o actuación se vincule a más de una entidad Distrital, o cuando se demande genéricamente al Distrito Capital, la Alcal día Mayor de Bogotá, y/o el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y el asunto no esté previsto en el artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. Exceptúense de esta delegación las
acciones judiciales que deban iniciarse como con secuencia de la adquisición de inmuebles por vía de expropiación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2005, o la norma que lo modifique.
10.5. Conformar Comités de Coordinación Interins titucional para el desarrollo de la defensa judicial o extrajudicial de la Administración Distrital. En aquellos procesos que requieran un alto nivel de coordinación.
Parágrafo 2. La presente delegación no comprende
la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deu das de este, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales a las que se les haya entregado la administración del respectivo inmueble.
SECTOR HACIENDA 10.6. Conformar Comités de Coordinación Interinstitu cional para el cumplimiento de sentencias o decisiones judiciales o extrajudiciales, que involucren a más de una entidad del nivel central, entidad descentralizada o localidad de la Administración Distrital, cuyos man datos requieran un despliegue de actuaciones que correspondan a entidades del Distrito, aun cuando no hubieren sido expresamente establecidos a su cargo.
Parágrafo. Los Comités de los que trata el presente
artículo también podrán ser conformados por solicitud de las entidades distritales, a través de escrito donde se fundamente su necesidad. Dicha solicitud será evaluada por la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 13º.
-Delegaciones especiales de la repre sentación judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Hacienda. Delegase en el/la Directora/a Jurídico/a de la Secretaría Distrital de Hacienda la re presentación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, en las siguientes materias:
SECTOR GOBIERNO 13.1. En la presentación de reclamaciones ante entida des financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.
13.2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.
Artículo 11º.
- Delegación especial de la representa ción judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Delegase en el Jefe de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno la re presentación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 25 12 De la misma manera, las costas que se decreten en providencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagarán con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.
SECTOR MOVILIDAD 13.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales – Acuerdos de reestructuración, Régimen de Insolvencia Empresarial, Insolvencia de Persona Natural No Co merciante y Liquidación Administrativa, en los cuales las entidades de la Administración Central del Distrito Capital y del sector de las Localidades tengan interés, exceptuando las liquidaciones voluntarias.
Los entes distritales cumplirán con los requerimien tos de las autoridades judiciales y administrativas en procura de la defensa de los intereses de su entidad. Para efecto de atender dichos requerimientos, deberán cumplir con los lineamientos que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 15º.
- Delegación especial de la repre sentación legal en lo judicial y extrajudicial en la Secretaría Distrital de Movilidad. Delegase en el/la Director/a de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad la representación judicial y extra judicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resor te exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.
13.4. En los asuntos de carácter administrativos relativos a temas de administración de personal, acciones contractuales, entre otros, de las entidades liquidadas o en procesos de liquidación que deben ser atendidos y resueltos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 14.2 artículo 14 de este decreto.
De la misma forma, asumirá la representación judicial de los procesos activos contra el FONDATT iniciados a partir del 1 de enero de 2012. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 14.2 artículo 14 de este decreto.
Capítulo III.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 14º.
- Delegaciones especiales en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pen siones -FONCEP. Delegase en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 5 de este decreto, en las siguientes materias:
14.1. En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI (ahora FONCEP), relacionados con el recono cimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.
Artículo 16º.
- Dirección para notificaciones judicia les, extrajudiciales y administrativas. La dirección oficial para notificaciones de autos admisorios, inicio de actuaciones extrajudiciales o administrativas, en los que Bogotá, Distrito Capital o el/la Alcalde/sa Mayor sea sujeto procesal, corresponde a la sede adminis trativa donde funcione la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
En consecuencia, las entidades del sector central deberán abstenerse de notificarse en sus respectivas sedes administrativas de las referidas actuaciones en representación de Bogotá, Distrito Capital.
14.2. En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistema tización y Servicios Técnicos –SISE, Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT y de la Secretaría de Obras Públicas -SOP, relacionados con pensiones legal, con vencional, sanción y otras obligaciones pensionales.
Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de este
artículo y pueden ser recibidas directamente ya sea de manera física o a través de mensajes de datos, las notificaciones que se describen a continuación. a) La admisión de acciones de tutela. b) La admisión de acciones de repetición. c) La apertura de querellas contra una entidad deter minada. d) La apertura de actuaciones administrativas que Parágrafo. El FONCEP asumirá y pagará las conde nas judiciales ordenadas por las diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., efecto para el cual debe liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de estas, con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C. involucre a una entidad específica.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 25
Artículo 17º.
- Dirección para notificaciones elec trónicas en lo judicial y extrajudicial. La dirección electrónica oficial para la notificación de autos admi sorios de demanda y citaciones a audiencia de con ciliación extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, es el buzón de correo electrónico notificacionesjudiciales@ secretariajuridica.gov.co
distritales, éstas antes de iniciar cualquier acción ju dicial, extrajudicial, o administrativa, deberán solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, procurando evitar que las entidades acudan a la jurisdicción.
Corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, dirigir la negociación, para lo cual establecerá los lineamientos internos para adelantar la intervención, determinará la concurren cia de las dependencias que conforme a la temática deban apoyar la intervención, según lo previsto en el numeral 13 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 798 de 2019 y en concordancia con el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018.
Parágrafo 1. Corresponde a la Dirección Distrital de
Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital administrar el buzón electrónico señalado en el pre sente artículo. Así como remitir los mensajes de datos contentivos de las notificaciones de autos admisorios de demandas a las entidades que conforme con cri terios fijados en el presente decreto deban ejercer la representación en lo judicial y extrajudicial. La remi sión deberá llevarse a cabo máximo al día siguiente de su recibo. Para la contabilización de los términos señalados en la ley se deberá tener en cuenta la fecha en la que el Despacho Judicial remitió la notificación en el buzón expresamente señalado en este artículo.
19.1. Se deberá llevar un registro del número de mediaciones realizadas, indicando como mínimo los siguientes aspectos: entidades participantes, natura leza de la controversia, problema jurídico, resultado de la intervención.
19.2. En los casos en que se identifiquen causas reiterativas, la Subsecretaría Jurídica Distrital, esta blecerá lineamientos o políticas distritales, sectoriales o temáticas para evitar que se presenten nuevas inter venciones susceptibles de ser llevadas a la jurisdicción.
Parágrafo 2. Todas las entidades deben contar con
una dirección electrónica para recibir el traslado de las notificaciones judiciales, en los términos señalados en las Circulares Nos. 086 de 2012, 028 de 2013 y 51 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o las que las sustituyan o modifiquen. En caso de generarse cambio de dominio o dirección electrónica, deberá informarse de manera inmediata a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secre taría Jurídica Distrital.
19.3. La naturaleza de la intervención realizada por la Secretaría Jurídica Distrital es una buena práctica de carácter administrativo que no suspende términos de caducidad ni constituye un requisito de procedibilidad fijado por la ley.
Artículo 18º.
- Radicación en el Sistema de Informa ción de Procesos judiciales. Surtida la notificación de un auto admisorio de demanda, del inicio de actuacio nes, extrajudiciales o administrativas, corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital realizar la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales, para poste riormente ser aceptada y actualizada por parte de la entidad competente para ejercer la representación en lo judicial o extrajudicial del Distrito Capital.
Artículo 20º.
- Representación judicial y extrajudi cial en caso de traslado de competencias. En los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades del sector central, o entre una entidad del sector central y una del sector des centralizado, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con pos terioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso.
Parágrafo. Las acciones de tutela y de cumplimiento
deberán radicarse y controlarse judicialmente de ma nera directa por las entidades y organismos distritales de todos los niveles y sectores.
Capítulo IV.
COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA En todo caso, las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida. La transferencia docu mental se deberá realizar con sujeción a las normas archivísticas vigentes. Adicionalmente, se deberá actualizar la totalidad del proceso en el Sistema de Procesos Judiciales
Artículo 19º.
- Conflictos o controversias entre organismos y/o entidades distritales. Cuando se presenten conflictos o controversias jurídicas, adminis trativas o económicas entre organismos y/o entidades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 25 14 sector central, en coordinación con las dependencias de contratación de la respectiva entidad, verificar que los abogados externos que sean contratados para defender los intereses de la administración distrital, no se encuen tren asesorando o adelantando procesos judiciales en contra del Distrito Capital, y mantener dicha prohibición durante la vigencia del contrato, conforme al parágrafo del artículo 45 del Decreto Distrital 430 de 2018.
Artículo 21º.
-Actuaciones en acciones populares entre particulares. Corresponde a cada entidad aten der las acciones populares entre particulares en las que conforme su misionalidad y competencia deban concurrir ante los Jueces Civiles del Circuito como entidad encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado por un particular. Lo anterior en los términos del último inciso del artículo 21 de la Ley 472 de 1998 o aquellas que la modifiquen o droguen.
Artículo 24º.
- Coordinación del Sistema de pro cesos judiciales. La Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema de Procesos Judiciales.
En el caso de que en el auto de apertura o medida cautelar se vincule a la entidad de la administración distrital con la calidad de demandada. Ésta deberá re currir la decisión y alegar falta de jurisdicción conforme lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 o aquellas que la sustituyan.
Corresponde a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Asesoras Jurídicas o Subsecretarios Jurídicos de las entidades de todos los niveles y sectores, garantizar la actualización oportuna de la información.
Artículo 25º- Cobro de costas judiciales y agencias en derecho. Las entidades Distritales deberán realizar el cobro de costas judiciales y agencias en derecho, de manera preferente, a través del cobro persuasivo y/o de la jurisdicción coactiva reglamentada en el Decreto Distrital 397 de 2011, o el que lo sustituya.
Artículo 22º.
- Identidad corporativa de Bogotá, Dis trito Capital, en materia de representación judicial y extrajudicial. En el cuerpo de todas las interven ciones procesales, de las entidades del sector central deberá señalarse al respectivo Despacho Judicial que se está obrando en nombre de “BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL”, y seguido entre guiones el nombre de la respectiva entidad distrital. Cuando se esté represen tando a más de una entidad, solo se deberá señalar “BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL- SECTOR CENTRAL”.
Artículo 26º.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 212 y 270 de 2018.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Todas las entidades distritales deberán incorporar en el encabezado o margen superior del cuerpo de los poderes que se otorguen, el escudo de la ciudad de Bogotá y la expresión “Bogotá, D.C.”. Cuando se otorgue poder para asistir a audiencia de conciliación o de pacto de cumplimiento, deberá dejarse expresa constancia que el apoderado queda facultado para con ciliar o presentar proyecto de pacto de cumplimiento en nombre de “Bogotá, Distrito Capital”.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Artículo 23º.
- Buenas prácticas y lineamientos para el ejercicio de los apoderados del Distrito Capital. Los abogados que representen al Distrito Capital de Bogotá, D.C., deberán observar los siguientes lineamientos:
Secretario Jurídico Distrital Decreto N°. 090 23.1. Cuando en un proceso se encuentren vinculadas varías entidades distritales, deberá promover la defen sa estratégica de la administración distrital, coordinado con los sectores administrativos estrategias conjuntas.
(Marzo 24 de 2021)
“Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
23.2. Debe conocer los sistemas de información y las herramientas disponibles por la administración distrital que facilitan la obtención de información relacionada con la defensa judicial y extrajudicial del Distrito Capi tal. Así como mantener actualizada la información de los procesos a su cargo.
En uso de sus facultades legales, en especial, la conferida por el inciso segundo del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Parágrafo: Corresponde a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Asesoras Jurídicas y/o Subsecretarios Jurídicos de las entidades y organismos distritales del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 25
CONSIDERANDO:
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordina ción y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece que los miembros “de las juntas directivas de las demás enti dades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el alcalde mayor” y que “En todo caso también hará parte de las juntas el alcalde mayor, quien la presidirá o su delegado.”
Que de acuerdo con la normatividad que rige a la Uni versidad Distrital Francisco José de Caldas, se hace necesario ajustar el cargo del miembro que participa en el Consejo Directivo y se designa al Coordinador del Proyecto Curricular de Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de dicha universidad, el cual de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo 004 de 1996 “Por el cual se expide el Estatuto Académico de la Universidad Dis trital Francisco José de Caldas, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias”, hace parte de la dirección académica.
Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos y por ende de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente Que de acuerdo con artículo 82 ibídem, las unidades administrativas especiales con personería jurídica “se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los estableci mientos públicos”.
Que adicionalmente, con la finalidad de facilitar la parti cipación y la toma de decisiones del Consejo Directivo de la Unidad, es necesario permitir a algunos de los miembros en los casos que se requiera, hacer uso de la delegación, prevista en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Designar a los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Ca tastro Distrital, el cual estará conformado por:
a) El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su dele gado, que será el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.
Que a través de los artículos 59 y 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funciona miento de los organismos y de las entidades de Bogo tá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como organismo del sector descentralizado por servicios, de carácter emi nentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda. b) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado. c) El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su de legado. d) El (la) Coordinador(a) del Proyecto Curricular de Que el artículo 10 del Acuerdo 005 de 2020, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funciona miento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones”, determina que el Consejo Directivo de la UAECD está conformado por cinco miembros, incluido el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá.
Ingeniería Catastral y Geodesia de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”. e) El (la) Presidente de la Comisión Distrital de Transformación Digital o su delegado.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 290 de 2013, “Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Ad ministrativa Especial de Catastro Distrital”.
Que el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Parágrafo. El (la) Director (a) de la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 25 16
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el De creto Distrital 290 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). mantenimiento de los ciclo parqueaderos, lo siguien te: “Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (par queaderos) o estacionamientos para bicicletas podrán tener un descuento tributario en el impuesto de hasta el 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsa bilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento.”
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que los artículos 28 y siguientes ejusdem contemplan las condiciones para acceder a los beneficios señala dos en los artículos 26 y 27 del mismo Acuerdo Distrital 780 de 2020..
Decreto N°. 091 (Marzo 24 de 2021)
“Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 31 ídem señala lo siguiente: “Presenta ción de proyectos. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el presente Acuerdo, deberán previamente presentar sus proyectos de inversión al Comité Interinstitucional confor mado que se cree en el reglamento para estos efectos, quien decidirá su viabilidad técnica, legal y financiera y responderá por el cumplimiento del monto máximo”.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que igualmente, el artículo 32 del referido Acuerdo Distrital 780 de 2020, sobre la verificación de requisitos para acceder al descuento, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de contribuyentes que en el año gravable inmediatamente anterior hayan habilitado ciclo parqueaderos en las condiciones pre vistas en el referido Acuerdo.
Que es pertinente determinar la necesidad de requerir al contribuyente beneficiario para que constituya póliza que ampare el mobiliario de ciclo parqueaderos, y que este aspecto sea analizado por el comité interinstitu cional para que lo defina en su reglamento.
Que en el marco de la pandemia causada por el CO VID-19, el Gobierno Distrital presentó ante el Concejo de Bogotá el proyecto de Acuerdo 351 de 2020, “Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epide miológica causada por el Coronavirus (COVID-19), se adopta el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen benefi cios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento”, el cual fue aprobado por dicha Corporación y sancionado como Acuerdo Distrital 780 de 2020.
Que se hace necesario reglamentar aspectos técnicos y procedimentales asociados al descuento tributario en el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros por la habilitación y el mantenimien to de ciclo parqueaderos dispuestos en los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 26 ídem señala las condiciones para acceder al descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos.
Artículo 1°.
- Objeto. Reglamentar aspectos técnicos y procedimentales asociados al descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio y su Comple
Que el artículo 27 ibídem, señala respecto a los des cuentos tributarios en el ICA por la habilitación y el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 25
Artículo 4º.
- Funciones del Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. El Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos tendrá las siguientes funciones:
mentario de Avisos y Tableros por la habilitación y el mantenimiento de ciclo parqueaderos de conformidad con los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020.
Capítulo 1.
1. Reglamentar el procedimiento y parámetros para avalar la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos.
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CICLO PARQUEADEROS
2. Recibir, evaluar y conceptuar, en el marco del procedimiento que defina el comité, sobre los proyectos de inversión presentados por parte de los contribuyentes para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá.
Artículo 2º.
- Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos. Crear el Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, el cual determinará la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de habilitación y mantenimiento de ciclo parqueaderos que presenten los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes, parqueaderos o estacionamien tos para bicicletas, que deseen obtener los beneficios tributarios referidos en el citado Acuerdo.
3. Decidir la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos presentados por parte de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Co mercio cuya actividad económica no sea plazas de estacionamiento para automóviles, garajes (parqueaderos) o estacionamientos para bicicletas que realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá.
Artículo 3º.
- Integrantes del Comité Interinstitu cional de Ciclo parqueaderos. El Comité Interins titucional de Ciclo parqueaderos, estará integrado permanentemente por las siguientes entidades:
4. Verificar que la totalidad de las inversiones para habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bo gotá, no superen el monto máximo definido en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, esto es, 421.265 UVT.
1. Por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del/la Director/a Distrital de Impuestos de Bogotá, o a quien el Secretario/a delegue;
5. Generar la información necesaria para el reporte, seguimiento y monitoreo de la habilitación y man tenimiento de ciclo parqueaderos.
2. Por la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del/la Director/a para la Gestión Policiva, o a quien el Secretario/a delegue;
Parágrafo 1. La reglamentación de que trata el nume
ral 1° del presente artículo, deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del reglamento interno del comité.
3. Por el Instituto de Desarrollo Urbano, a través del/la Director/a Técnico/a de Administración de Infraestructura, o a quien el/la Director/a General delegue;
4. Por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del/la Subdirector/a de la Bicicleta y el Peatón, o a quien el/la Secretario/a de Despacho delegue.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad re
mitirá un informe anual a la Secretaría Distrital de Ha cienda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020. El informe deberá remitirse a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia fiscal.
Artículo 5º.
- Reglamento Interno. El comité interins titucional adoptará mediante Acuerdo su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo 1. El Comité Interinstitucional contará con
una presidencia que garantizará su dirección y funcio namiento, y una Secretaría Técnica encargada de la operación y seguimiento a los compromisos adquiridos en el comité. La presidencia será ejercida por la Se cretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Técnica por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Capítulo 2.
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CICLO Parágrafo 2. Al Comité Interinstitucional también po drán asistir en calidad de invitados, la/s entidad/es que cualquiera de sus miembros considere/n necesaria/s en relación con los temas a tratar. Dichos invitados actuarán con voz, pero sin voto.
PARQUEADEROS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 25 18 Parágrafo. En caso de realizarse una inspección en sitio, el contribuyente beneficiario deberá presentar a la autoridad competente, la autorización del comité interinstitucional sobre el proyecto de inversión y la póliza vigente en los casos que aplique.
Artículo 6º.
- Aval sobre los proyectos de inversión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo Distrital 780 de 2020, el comité interinstitucional dará aval sobre la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos de inversión de habilitación y/o mante nimiento de ciclo parqueaderos.
El/la contribuyente del ICA interesado/a en la aproba ción del proyecto deberá entregar la documentación establecida en el procedimiento y parámetros que el comité interinstitucional determine en la respectiva reglamentación.
El comité interinstitucional informará a la Secretaría Distrital de Hacienda la decisión sobre cada proyecto de inversión presentado, para lo de su competencia.
Artículo 9º.
- Cancelación del aval del proyecto. En caso que en ejercicio de la función de seguimiento y control del beneficio de descuento tributario por la habi litación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos, de que trata el artículo 7° del presente Decreto, se evidencie y compruebe algún incumplimiento a los requisitos y pará metros establecidos en el Acuerdo Distrital 780 de 2020 y en la reglamentación emitida por el Comité Interins titucional de Ciclo parqueaderos, el Comité podrá can celar el aval del proyecto otorgado. Consecuentemente, informará a la Secretaría Distrital de Hacienda para que retire el beneficio tributario del período correspondiente y adelante las medidas a que haya lugar.
Parágrafo 1. El comité interinstitucional determinará
los casos en que el contribuyente beneficiario deberá constituir póliza que ampare el mobiliario de ciclo par queaderos, las características de la misma, así como su presentación, revisión y aprobación. En tales casos, dicha póliza deberá constituirse una vez sea emitido el aval sobre la viabilidad del proyecto.
Parágrafo 2. En el evento en que la póliza no sea
presentada o aprobada en los términos que determine la reglamentación expedida por el Comité Interinstitu cional, se cancelará el trámite del aval del proyecto.
Parágrafo. La cancelación del aval del proyecto de
inversión para la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos conlleva que este no se podrá presen tar nuevamente ante el Comité Interinstitucional y en consecuencia, el contribuyente no podrá optar por el beneficio tributario del respectivo periodo. El Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos reglamentará el procedimiento para la cancelación del aval, con ob servancia del derecho fundamental al debido proceso.
Si la cancelación se realiza antes de la fecha de cau sación del impuesto del año gravable siguiente al que fueron realizadas las inversiones, el contribuyente no podrá optar por obtener el beneficio del 120% corres pondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad.
Artículo 7º.
- Seguimiento y control del beneficio de descuento tributario por la habilitación y/o mante nimiento de ciclo parqueaderos. Una vez el Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos haya avalado el proyecto de inversión para la habilitación y/o man tenimiento de ciclo parqueaderos, deberá informar a la Alcaldía Local donde se vaya a realizar el proyecto, para que esta adelante las acciones de inspección o policivas correspondientes cuando a ello haya lugar.
Artículo 10º.
- Vigencia. El presente decreto rige a par tir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad con
el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno, esta última articulada con las Alcaldías Locales, realizarán seguimiento a la habilitación y/o mantenimiento de ciclo parqueaderos para verificar el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por el Comité Interinstitucional de Ciclo Parqueaderos.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ Secretario Distrital de Gobierno JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 8º.
- Obligaciones del contribuyente bene ficiario. El contribuyente beneficiario deberá enviar semestralmente al Comité Interinstitucional de Ciclo parqueaderos un registro fotográfico donde conste el cumplimiento de las condiciones para la habilitación y/o mantenimiento del/los ciclo parqueadero/s de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento, sin perjuicio de las inspecciones aleatorias que se puedan adelantar por parte de las Alcaldías locales competentes.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 25 Decreto N°. 092 (Marzo 24 de 2021)
“Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia SU-601 de 1999 señaló: “La Corte Constitucional, para resolver los conflictos que surgen entre la administra ción y los ocupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique descono cimiento del derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del espacio público. Por consiguiente, ha ordenado que las autoridades respectivas implementen planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer, como se verá, el fenómeno social que conlleva esta economía informal”.
1º, 2º, 3º y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 6° del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
En igual sentido la Alta Corte, en Sentencia T-772 de 2003, le indicó a la administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, con relación al contexto social y económico, siendo imperante atender los derechos fundamentales al debido proceso adminis trativo y al trato digno del ser humano, desarrollando los principios del Estado Social de Derecho, en el entendido de conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo y demás derechos fundamentales de las personas.
Que el artículo 1º de la Constitución Política, establece que: “Colombia es un Estado social de derecho, organi zado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, demo crática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2º ídem, establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”.
Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.
Que el artículo 13 ejusdem, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, ori gen nacional o familiar, lengua, religión, opinión, política o filosófica (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará me didas en favor de grupos discriminados o marginados”.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 esta blece la participación comunitaria y veeduría ciudadana disponiendo que: “las autoridades distritales promove rán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asocia ciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participa ción, concertación y vigilancia de la gestión distrital.”
Que el artículo 103 ídem, en su inciso final establece que: “El Estado contribuirá a la organización, promo ción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan me canismos democráticos de representación en las dife rentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organiza cional de la entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la administración a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno-ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades Distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-20 • 2021 • MARZO • 25 20 cual tiene como objetivo, entre otros, construir una mesa Distrital de trabajo interinstitucional, donde se articulen organizaciones de vendedores informales con entidades Distritales.
Que en el artículo 76 ídem, transformó el Fondo de Ventas Populares en el Instituto para la Economía Social-IPES, entidad que tiene como Misión: “Apor tar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”
Que la participación ciudadana y la representación de los vendedores y vendedoras informales, justifica la necesidad de la creación de los Consejos Locales y Distrital de vendedores informales, los cuales repre sentan un importante mecanismo de representación por medio del cual se consolida en formas de organi zación y expresión incluyente que incida directamente en la política pública distrital de ventas informales.
Que, en audiencia pública con los vendedores infor males firmantes del pacto, se acordó que esta convo catoria se realizaría mediante Decreto Distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanis mos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales comunitarias y redes, con el fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá D.C.
Título I.
CONSEJOS LOCALES DE VENDEDORES(AS)
INFORMALES
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° Objeto. Los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, tendrán individualmente como objeto, coordinar y orientar las actividades de los grupos de vendedores(as) informales, sujetos de derechos, ubicados en su jurisdicción; estimulando y promoviendo su organización social y participación ciudadana en las políticas de las autoridades, y el fomento para el fortalecimiento de su asociación pro ductiva y solidaria.
Que el artículo 135 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Eco nómico, Social, Ambiental y de obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, señala puntualmente que: “Las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solu ción pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de ac tividades económicas informales. (…)”.
Artículo 2° Jurisdicción. Existirá un (1) consejo de vendedores(as) informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias.
Artículo 3° Composición y periodo. Los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, serán el máxi mo órgano representativo del gremio en la localidad respectiva y estarán compuestos por siete (7) integran tes, todos con voz y voto, los cuales serán elegidos de forma nominal, es decir los siete (7) más votados en la localidad. Su periodo será de 4 años, contados a partir de la instalación del mismo por parte del Alcalde Local respectivo.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 769 de 2020 “Por el cual se declara el tercer jueves del mes de febrero de cada año, como el Día Distrital de las per sonas dedicadas a las ventas informales y se dictan otras disposiciones” establece que: “La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desa rrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, el Instituto para la Economía Social -IPES- y las alcaldías locales, desarrollarán una estrategia de inclusión, formalización y regulación de la población dedicada a las ventas informales, en la que se priorizará la garantía y reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana y del derecho fundamental al trabajo”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., suscribió el Pacto Vendedores Informales-Espacio Público, el Parágrafo 1: Con el propósito de garantizar la adecua da y efectiva participación de la mujer, cada Consejo Local debe estar compuesto como mínimo por cuatro (4) vendedoras informales.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-21 • 2021 • MARZO • 25
2. Cada Consejo Local de Vendedores(as) Informa les, deberá elegir un representante por localidad al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, con el fin de garantizar una comunicación asertiva y una articulación apropiada, el cual se elegirá de acuerdo al reglamento establecido en cada consejo.
Parágrafo 2. Con el propósito de promover la igualdad
real de condiciones y oportunidades entre los aspiran tes, se insta a que la población de especial protección constitucional participe de manera activa en las elec ciones, para lo cual, los vendedores informales que ostenten condición de víctima del conflicto armado, de discapacidad, pertenecientes a grupos étnicos, hombres/mujeres cabeza única de familia, población LGBTI y/o adulto mayor, serán invitados a participar en la elección de los Consejos.
Artículo 4° Reuniones, quórum y mayoría. Los Consejos de Vendedores(as) Informales se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses.
3. Promover la integración del gremio, fomentar y liderar mesas de trabajo, foros y reuniones que tengan como propósito el fortalecimiento de las relaciones entre los vendedores(as) informales de su localidad y la administración pública, así como el diseño de estrategias tendientes a mejorar os tensiblemente sus condiciones socioeconómicas y su calidad de vida.
Parágrafo 1. También podrán reunirse cuando mínimo
cinco (5) de sus miembros así lo soliciten.
Parágrafo 2. Cada solicitud deberá contener las ra
zones que hacen necesaria la reunión, así como la indicación de la fecha, hora y dirección del lugar de su desarrollo.
4. Participar en las consultas, convocatorias y reu niones realizadas por las autoridades distritales tendientes a crear lazos de cooperación y parti cipación en las políticas, planes y proyectos que por su naturaleza deban conocer.
Parágrafo 3. El Alcalde Local, directamente o a través
de un delegado, podrá solicitar asistir a reuniones del Consejo cuando existan temas relevantes a tratar entre la administración local y el gremio, para lo cual deberá remitir comunicación escrita al secretario del respectivo Consejo, con diez (10) días de anticipación a la celebración de la reunión.
5. Concientizar a los vendedores(as) informales de su localidad sobre la ocupación indebida del es pacio público y sus consecuencias; y recomendar a las autoridades competentes medidas pacíficas, respetuosas de los derechos fundamentales, efectivas, viables y en lo posible concertadas de solución y reubicación.
6. Promover la vinculación de trabajadores informa les al Sistema de Protección Social.
Parágrafo 4. Para deliberar y decidir, los Consejos
Locales de Vendedores(as) Informales, deberán con tar con la asistencia de por lo menos cinco (5) de los miembros que los conforman.
7. Los demás acordes con su naturaleza jurídica encaminadas al cumplimiento de su objeto.
Capítulo II.
COMITÉ DE GARANTÍAS Y PROCESO
ELECTORAL Artículo 5° Reglamento Interno y Secretaría Téc nica del los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales. Cada Consejo Local de Vendedores(as) informales adoptará su reglamento interno. Para el efecto se establecerá una comisión conformada por tres (3) de sus miembros, elegidos por la mayoría de los integrantes del respectivo Consejo, la cual en el plazo máximo de sesenta (60) días deberá crearlo y aprobarlo. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes el secretario(a) técnico, cuyo periodo será de un (1) año.
Artículo 7° Comité de garantías electorales y su integración. Será conformado para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, quien será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva.
Artículo 6° Funciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales. Son funciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales en su jurisdicción las siguientes:
1. Llevar un registro consolidado y actualizado sobre las solicitudes de reconocimiento de vendedores(as) informales de su localidad con información de fecha de otorgamiento o negación según el caso.
Estará integrado por mínimo cinco (5) servidores pú blicos que desempeñen sus funciones en la Alcaldía Local respectiva, correspondiéndole al Alcalde Local realizar dicha designación, y un (1) servidor público del Instituto para la Economía Social- IPES por locali dad, designado por el Director General; el gremio de vendedores(as) informales de cada localidad podrá designar en calidad de veedores, dos miembros ante el comité de garantías respectivo, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos, para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-22 • 2021 • MARZO • 25 22 lo cual corresponderá a la Alcaldía Local respectiva, realizar una convocatoria pública para la elección de dichos representantes.
Artículo 9° Divulgación de la Convocatoria. La divul gación de la convocatoria a elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, se publicará a través de las páginas web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC., del IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
Adicionalmente se invitará a la Personería Local a acompañar el proceso como garante de los derechos fundamentales de los participantes.
Parágrafo. El periodo de los miembros del comité de
garantías será igual al tiempo del proceso electoral.
Artículo 10° Requisitos de los aspirantes. Los vendedores(as) informales que deseen postular se para ser elegidos en los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
Artículo 8° Procedimiento y fecha de convocatoria a elecciones: La convocatoria para la elección de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales será publicada, en las páginas WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas y/o espacios que se determinen.
2. Ser vendedor informal colombiano, inscrito en el registro individual de vendedores(as) informales- RIVI o la suscripción del formato de identificación, caracterización y oferta realizado por el IPES, con una fecha no superior a la expedición del presente acto administrativo.
La convocatoria deberá incluir como mínimo el crono grama de las siguientes fases para la elección:
1. Publicación de la convocatoria.
2. Divulgación de la convocatoria.
3. No tener antecedentes penales, ni sanciones fis cales o disciplinarias vigentes impuestas por los diferentes entes de control.
3. Inscripciones y recepción de documentos.
4. Revisión de requisitos mínimos.
5. Lista de postulados inicialmente admitidos.
6. Recepción de reclamaciones.
7. Revisión de reclamaciones.
8. Publicación del listado definitivo de admitidos.
Parágrafo. El vendedor informal que resulte elegido
en las elecciones de los Consejos Locales y Distrital de Vendedores(as) Informales, no deberá contar con medida(s) correctiva(s) ejecutoriada(s) para el momento de su posesión. El vendedor informal ele gido que cuente con medida(s) correctiva(s) podrá conmutarla(s) en los eventos y en los términos de la Ley 1801 de 2016, y en caso de encontrarse ejecuto riada, deberá cumplirla con anterioridad a su posesión.
9. Publicación de guía para la elección virtual de los vendedores(as).
10. Aplicación de las elecciones virtuales.
11. Publicación de los resultados de las elecciones de representantes a los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.
Artículo 11° Inscripciones y recepción de docu mentos. Las fechas para las inscripciones y recepción de documentos se publicarán con la convocatoria de las elecciones, a través de las páginas web de la Al caldía Mayor de Bogotá D.C., el IPES y las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
12. Recepción de reclamaciones a los resultados de las elecciones.
13. Revisión de las reclamaciones a los resultados de las elecciones.
14. Publicación resultados definitivos en las pagina web de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC., del IPES y de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
Parágrafo. Los interesados en participar en dicha elec
ción, deberán indicar la localidad por la cual desean postularse y anexar copia de la cédula de ciudadanía, allegando dicha información, por los medios que la Alcaldía Local disponga en la convocatoria. Adicio nalmente, los siguientes requisitos serán consultados y verificados por la Alcaldía Local, como parte del proceso de inscripción.
1. Certificado antecedentes Personería de Bogotá.
2. Certificado antecedentes Contraloría General de la Republica.
Parágrafo 1. Corresponderá a la Administración Dis
trital en cabeza del Instituto para la Economía Social- IPES, reglamentar mediante acto administrativo moti vado, el cronograma para el proceso electoral. Al igual que todo lo atinente a la convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los consejeros.
3. Certificado antecedentes Procuraduría General de la Nación.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-23 • 2021 • MARZO • 25
4. Certificado antecedentes judiciales Policía Na cional.
iniciarán al día siguiente de la publicación de los resultados y finalizarán al cuarto día hábil de dicha publicación, a través de la página web de las Alcaldías Locales y/o en la sede de la misma, si la convocatoria así lo determina.
5. Certificado del Registro Individual de Vendedores Informales o la suscripción del formato de identi ficación, caracterización y oferta realizado por el IPES, con una fecha no superior a la de expedición del presente acto administrativo.
Artículo 17° Revisión de las reclamaciones. La re visión de las reclamaciones, tendrán lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de presentación de las mismas.
Artículo 12° Personas habilitadas para votar. Los vendedores(as) informales habilitados para votar en las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano mayor de 18 años.
Artículo 18° Publicación resultados definitivo de la elección. Los resultados definitivos serán publicados máximo diez (10) días hábiles después de la cele bración de las elecciones, a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
2. Estar inscrito en la Herramienta Misional-HEMI, o la que haga sus veces, o contar con el Registro Individual de Vendedores Informales-RIVI.
Título II.
CONSEJO DISTRITAL DE VENDEDORES
INFORMALES Parágrafo: Corresponderá a cada Alcaldía Local verificar el cumplimiento de los requisitos conforme a la información suministrada por el Instituto para la Economía Social – IPES, respecto de las personas inscritas en el HEMI o RIVI, en todo caso a través del operador logístico o técnico de las elecciones se deberá hacer el respectivo control de las personas habilitadas para votar.
Capítulo III.
VOTACIÓN Artículo 19° Objeto. Al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales que se conforme según las disposiciones contenidas en el presente título, se aplican los principios señalados en este Decreto y se reconoce como el organismo representativo, partici pativo e integrador de todos los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales, los cuales a su vez repre sentan el gremio de vendedores informales ubicados en las distintas localidades del Distrito Capital. Hace parte de su objeto también, la cohesión de los distintos Consejos Locales que conjuntamente representan el gremio de vendedores informales del Distrito Capital.
Artículo 13° Publicación de la guía para la elección virtual de los vendedores(as) informales que con formarán el Consejo Local. La guía para la elección virtual de los vendedores(as) informales, será publi cada cinco (5) días hábiles antes de la celebración de la elección a través de la página web de la Alcaldía Local y corresponderá al Instituto para la Economía Social –IPES- la elaboración de la correspondiente guía, que será socializada previamente con las Alcal días Locales.
Artículo 20° Conformación y periodo. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, estará inte grado por un (1) miembro de cada Consejo Local, escogido por mayoría entre sus integrantes respectivos y su periodo tendrá una duración de cuatro (4) años; dicha elección se realizará dentro del mes siguiente a la instalación de cada Consejo Local.
Artículo 14° Elecciones virtuales. La elección virtual de los representantes de los vendedores(as) informales al Consejo Local, se llevará a cabo en las diecinueve (19) de las veinte (20) Alcaldías Locales del Distrito Capital, exceptuando la localidad de Sumapaz.
Artículo 15° Publicación de los resultados. Los resultados serán publicados dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la celebración de las elecciones a través de la página web de las Alcaldías Locales, así como en las carteleras informativas que se determinen.
Parágrafo 1. Harán parte del Consejo Distrital de
Vendedores(as) Informales las siguientes Entidades: Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Eco nomía Social-IPES, a través de los delegados que se determinen; podrán ser invitados el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de conformidad con sus competencias misionales, quienes contarán con voz, pero sin derecho a voto, constituyéndose como un espacio participativo, más no como una instancia de coordinación.
Artículo 16° Recepción de reclamaciones de los resultados de la elección. La recepción de las reclamaciones de los resultados de las elecciones, Parágrafo 2: La Secretaria Distrital de Desarrollo Eco nómico y la Secretaria Distrital de Gobierno a través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-24 • 2021 • MARZO • 25 24 de sus Entidades adscritas y/o vinculadas, tendrán las siguientes atribuciones cuando por razones de orden público o de conveniencia sea requerido:
6. Promover acuerdos interinstitucionales a fin de atender las problemáticas que se presenten en las diferentes localidades relacionadas con ventas informales en espacio público.
1. Convocar a reuniones extraordinarias al Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales cuando existan razones fundadas, de las cuales se des prenda la necesidad de ser convocado en tiempo diferente al ordinario.
7. Promover mecanismos de concertación pacífica y procesos participativos y democráticos que fortalezcan las relaciones entre sí del gremio, de los Consejos Locales y estos con las autoridades distritales.
2. Contribuir y garantizar el derecho a la reunión del Consejo Distrital generando y disponiendo los espacios necesarios para su celebración.
8. Promover la vinculación de trabajadores informa les al Sistema de Protección Social.
9. Darse su propio reglamento.
3. Ser garantes en el proceso de elección del re presentante de Vendedores(as) Informales ante la Junta Directiva del Instituto para la Economía Social-IPES.
Artículo 23° Reuniones. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.
Parágrafo 1. También podrá reunirse cuando mínimo
la mitad más uno de sus integrantes así lo solicite.
Parágrafo 2. Cada solicitud deberá contener las
razones que hacen necesaria la reunión, así como la indicación de la fecha, hora y dirección del lugar de su desarrollo.
Artículo 21° Reglamento interno y Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales. El Consejo Distrital de Vendedores(as) In formales adoptará su reglamento interno, para el efecto se establecerá una comisión elegida por la mayoría de integrantes del Consejo, conformada por cinco (5) de sus miembros, la cual en el plazo máximo de sesenta (60) días deberá crear y aprobar dicho reglamento. Los miembros del Consejo elegirán de entre sus integrantes el secretario(a) técnico cuyo periodo será de un (1) año.
Artículo 22º.
Funciones. El Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 24° Quórum deliberatorio y decisorio. Para deliberar y decidir, el Consejo Distrital de Vendedores(as) Informales, deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que lo conforman.
1. Evaluar y analizar la política pública expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 1988 de 2019 o la que haga sus veces.
Artículo 25° El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 215 de 2015, 303 de 2020 del Insti tuto para la Economía Social- IPES.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
2. Articular de manera general las estrategias de los Consejos Locales, sobre la aplicación iguali taria en varias o en todas las localidades de las políticas, planes y proyectos definidos por las autoridades locales.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
3. Promover y organizar las asambleas generales de vendedores(as) informales que consideren necesarias para la discusión o aprobación de los asuntos comunes que interesen a los distintos grupos de vendedores(as) informales.
Alcaldesa Mayor de Bogotá LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
4. Promover mecanismos y formas de fortalecimiento social y organizativo de los Consejos Locales de Vendedores(as) Informales.
Secretaria Distrital de Gobierno MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
5. Servir de órgano consultivo y asesor de los Con sejos Locales de Vendedores(as) Informales en su respectiva localidad.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-25 • 2021 • MARZO • 25 Decreto N°. 094 y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
(Marzo 25 de 2021)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la conmemoración de la semana santa en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sis tema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo. conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2º del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos co lectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posi bles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, la norma en comento prevé el principio de pre caución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autori dades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar me didas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investi dos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
El alcalde es la primera autoridad de policía del mu nicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud Que el artículo 14 ibidem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conduc tor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-26 • 2021 • MARZO • 25 26 “b) En relación con el orden público: en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gober nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las dis posiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las activi dades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares público b) Decretar el toque de queda. (…)”.
Que los artículos 14 del Código Nacional de Seguri dad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:
Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que pue dan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puer tos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, ba res, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las con secuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epi demias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamen tal a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con res pecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”. (Negrilla por fuera del texto original).
(…)
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten grave mente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epide
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-27 • 2021 • MARZO • 25 ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C. mias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuen cias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomera ciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas pú blicas o privadas.
Que, si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 2, en los términos previstos en la Resolución 303 del 6 de marzo de 2021; lo que implica la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya ac tividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implemen tando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio del 1 de junio de 2021.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circuns tancias así lo exijan.
Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.)
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.”
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el artículo 5 ídem señala respecto de la adopción de medidas y órdenes en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, emitidas por los alcaldes que deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, me diante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, en atención a la situación epidemiológica eviden ciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profiere el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distancia miento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras dis posiciones” se estableció:
“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación con tra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Segu ridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.”
Que en atención a lo previsto en el artículo 7 del De creto Distrital 061 de 2021, se adelantaron mesas de trabajo con el propósito de diseñar, en articulación con los gremios comerciales, una estrategia integral bajo la cual iniciar un proyecto piloto para la reactivación de los bares en Bogotá D.C., razón lo por la cual el 19 de marzo de 2021 se expidió el Decreto Distrital 84 de 2021 “Por medio del cual se autoriza el plan piloto de bares en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.”
Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-28 • 2021 • MARZO • 25 28 la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
60%, hay factores culturales que pueden aumentar el nivel de transmisión y la ocupación hospitalaria rápi damente, entre estos se encuentra la conmemoración religiosa de semana santa, en donde hay un aumento de los contactos entre personas, dada la posibilidad de desplazarse a otros lugares durante los festivos, y los actos religiosos per se.
Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en cumplimiento de lo previsto en el artí culo 64 de la Ley 1523 de 2012, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública decla rada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”
Que a la fecha del 23 de marzo de 2021, la ciudad acumuló 677.516 casos confirmados de COVID-19, de los cuales han fallecido 14.251 personas que co rresponde a 184,02 por 100.000 habitantes. Hay 8.958 casos activos, que corresponden a 114,3 casos por 100.000 habitantes en la ciudad. La positividad diaria es de 14,29% y el R(t) es de 0,72 (con fecha última de contagio 09 de marzo). El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad ha presentado una meseta desde el l1 de febrero de 2.021, oscilando entre el 51% – 55% a nivel Distrital. A la fecha, 23 de marzo, la ocupación UCI COVID-19 se encuentra en 55,6% y la ocupación de UCI total es de 64,6%.
Que mediante Circular Conjunta del 23 de marzo de 2021 OFI2021-7447-DMI- 1000, expedida por el Minis terio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se emitieron recomendaciones para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19 en el marco de la semana santa, en la cual ordenó:
Que el nivel situacional en la ciudad con corte a se mana epidemiológica 11 (14 – 20 de marzo de 2021) se encuentra en nivel situacional 2 (alerta amarilla), el cual permite considerar algún grado de flexibilización en medidas restrictivas a la población.
“(… )1. A LOS MANDATARIOS LOCALES:
Que las cifras de ocupación y capacidad de expansión de camas UCI obedecen a lo reportado en el Observa torio de Salud Pública de Bogotá SALUDATA y dicha fuente oficial será la considerada a efectos de determi nar las medidas individuales y colectivas para mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus COVID-19.
-Instaurar medidas de pico y cédula en los muni cipios de camas UCI por encima del 70% durante las siguientes dos semanas. Los hoteles, los esta blecimientos de industria gastronómica y parques no serán incluidos en los casos que se implemente la medida de pico y cédula.
Que de igual manera, a partir de la proyección de los modelos matemáticos y epidemiológicos realizados en la ciudad (en los que se plantean escenarios de posibles efectos futuros del comportamiento de la epidemia, se llevó a cabo la modelación de un piloto de apertura de bares, celebración de semana santa y progresión de la alternancia del sector educativo), se estima que en las condiciones y supuestos aportados a nivel sectorial e intersectorial, no se excedería la capacidad de las cama UCI ni funeraria de la ciudad.
-Establecer restricciones nocturnas a la movilidad desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en los municipios con ocupación UCI por encima del 70%, desde las 12:00 a.m. hasta las 5:00 a.m., en aquellos municipios con ocupación UCI entre el 50% hasta el 70%, en las siguientes fechas: del viernes 26 de marzo de 2021 al lunes 29 de marzo de 2021, y del miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021, permitiendo en todo momento el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas como excepciones en el Decreto 1076 de 2020 (…).” (Subrayado fuera de texto).
Que por lo tanto, bajo las condiciones modeladas, se considera viable una flexibilización temporal en la situación epidemiológica actual, monitorizando estre chamente el cumplimiento de los supuestos y teniendo en cuenta las limitaciones de la modelación que son: no inclusión de nuevas variantes biológicas de virus, potencial impacto de la vacunación (actualmente en fase inicial), y estrategias de testeo, rastreo y aisla miento (DAR).
Que teniendo en cuenta el comportamiento a nivel mundial y nacional de la transmisión por SARS-CoV-2, en el cual se evidencia un aumento en la ocupación de camas UCI en algunos municipios. Si bien, la ciudad de Bogotá mantiene una ocupación por debajo del Que teniendo en cuentas lo anterior y dadas las condi ciones presentadas actualmente en el mundo, la región 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-29 • 2021 • MARZO • 25 y en el país, es importante mantener y fortalecer las medidas de cuidado y autocuidado en la población general, así mismo mantener la reducción en el número de interacciones sociales con respecto al estado prepandémico. Acorde a esto, se generan las siguientes recomendaciones, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario. primera necesidad; (ii) bienes de primera necesi dad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos y productos agrícolas y de más elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
Que en cumplimiento de la Circular Conjunta emitida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social y el nivel de ocupación UCI por motivo del Covid-19 que se presenta actualmente en la ciudad de Bogotá D.C., se hace necesario emitir algunas medidas para disminuir el riesgo de contagio por COVID 19 en el marco de la semana santa.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. Para su adquisición podrá desplazarse exclusiva mente una sola persona por núcleo familiar.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 206 de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunica das al Ministerio del Interior.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
d) Comercio electrónico. La compra, venta, abaste cimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y pla taformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísti cos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
Artículo 1.
- OBJETO. Adoptar en el Distrito Capital las medidas necesarias para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Coronavirus COVID-19 en el marco de la semana santa, conforme a las recomen daciones impartidas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular Conjunta Externa OFI2021-7447-DMI-100 del 23 de marzo de 2021.
Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de re cepción, clasificación, despacho, transporte, en trega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
Artículo 2.
- RESTRICCIÓN NOCTURNA A LA MOVILIDAD. Establecer restricción nocturna a la mo vilidad en el horario comprendido entre la media noche (12:00 a.m.) y hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta el lunes 29 de marzo de 2021; y desde el miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021. Se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
e) La comercialización de los productos de los esta blecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar. a) Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medi camentos a domicilio, farmacias y aquellos desti nados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. b) Abastecimiento y distribución de combustible. f) La prestación de servicios indispensables de ope ración, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraes tructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados. c) La cadena de producción, abastecimiento, alma cenamiento, transporte, comercialización y dis tribución de: (i) insumos para producir bienes de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-30 • 2021 • MARZO • 25 30 g) Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. y públicas podrán mantener su producción y pro cesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras. n) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación inin terrumpidamente. ñ) Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje. h) La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) fi nancieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edifi caciones y las edificaciones en las que se desa rrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor. o) Las actividades del personal de las misiones di plomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano. i) Las actividades de los servidores públicos, con tratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. j) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secre taría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distri bución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales. p) Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmi lenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de Trans milenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmile nio S.A.; así como el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. k) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos. q) Personal operativo y administrativo de los termi nales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados. l) El personal indispensable para asegurar la ali mentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos. r) Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabor dos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros. m) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores. s) La fabricación, reparación, mantenimiento y com pra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
Las empresas que producen insumos de construc ción para el desarrollo de las obras civiles privadas t) Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusiva 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-31 • 2021 • MARZO • 25 y Protección Social o la norma que la modifique, derogue o adicione. mente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el literal c) del presente artículo.
3.2 Evitar el desarrollo de actividades que impli quen aglomeraciones, tales como recorridos, procesiones, concentraciones y similares que aumenten las probabilidades de contagio entre los asistentes. u) El desplazamiento y comparecencia de funcio narios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de de rechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y judiciales.
3.3 Propiciar un mayor número de horarios para las celebraciones litúrgicas con el fin de garantizar el cumplimiento de aforo y el distanciamiento social. v) Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
3.4 Promover el uso de diferentes medios de comu nicación para la celebración de cultos religiosos como lo es, radio, televisión y redes sociales. w) Prestación de los servicios administrativos, ope rativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3.5 Desde los aseguradores teniendo en cuenta la conmemoración religiosa se debe favorecer la toma de muestras para detección del SARS-CoV-2 a la población general con el fin de identificar población asintomática. x) Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. y) Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acre ditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados.
Artículo 4.
- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitan tes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplica bles, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
El personal exceptuado deberá contar con plena identi ficación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Artículo 5.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación. Las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 84 de 2021 continúan vigentes.
Parágrafo. En caso que la situación de ocupación de
camas de Unidades de Cuidado Intensivo se incre mente por encima del 70%, la restricción nocturna a la movilidad aplicará desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Artículo 3.
- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS CON OCA SIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DE LA SEMANA SANTA. Durante la conmemoración de la semana santa que se llevará a cabo entre el 28 de marzo y el 4 de abril de 2021, adicional a las medidas previstas en el artículo 2 del Decreto Distrital 61 de 2021 las igle sias, parroquias, templos, centros de culto y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB-EPS, en lo que les corresponda, deberán:
Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud 3.1 Cumplir en forma estricta las medidas de biose guridad previstas en la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7087 • pP. 1-32 • 2021 • MARZO • 25 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto N°. 079 “Por el cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Dis trital 275 de 14 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”.............................................................1 Decreto N°. 089 “Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones”...........7 Decreto N°. 090 “Por medio del cual se designan los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.”.....................................................15 Decreto N°. 091 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 26, 27, 28, 30, 31 y 32 del Acuerdo Distrital 780 de 2020”...........................................................................................17 Decreto N°. 092 “Por el cual se expide el marco normativo para las elecciones de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales”......20 Decreto N°. 094 “Por medio del cual se adoptan medidas para la conmemoración de la semana santa en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C.”................................................26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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