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Registro Distrital 7083 de 2021

Registro Distrital 7083 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7083
Año
2021
Fecha
19 de marzo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7083 - Pp 1 - 14 - 2021 - MARZO - 19 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7083 2021 • MARZO • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 082 Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 ejusdem, en concordancia con el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

(Marzo 19 de 2021)

“Por el cual se dictan medidas tendientes a fortalecer Que el literal b) (numerales 1 y 2, sub literal a), y 3 (sic), y el parágrafo 1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: la seguridad y a garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en “b) En relación con el orden público:

Bogotá D.C. y su cadena de valor”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y,

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley. si fuera del caso, medidas tales como:

CONSIDERANDO:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:

(…)

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

(…)

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contempla las definiciones que se deben tener en cuenta para la aplicación e Que el numeral 2 del artículo 315 ibidem señala como una de las atribuciones de los alcaldes la de “(...) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (...) “ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 19 1 interpretación de dicho código, encontrándose dentro de ellas: “Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor” y “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”. los Alcaldes, entre otras autoridades, “podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.

Que el artículo 3 ibidem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala dentro de las autoridades de tránsito a los alcaldes, autoridades que cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma.

Que con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital No. 674 de 2017 a través el cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, el cual será de carácter voluntario por parte de sus propietarios.

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 68 ibidem, dispone que “sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, moto triciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones”.

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital No. 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital No. 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, el cual a partir de la expedición del citado Decreto se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que establecía la creación de una página a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.

Que el Registro Bici Bogotá, tiene como objetivos de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital No. 790 de 2018 los siguientes:

Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

“(...) 1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

Que el artículo 131 ibid. establece las multas que les corresponden a los infractores de las normas de tránsito de acuerdo con el tipo de infracción.

2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

4. Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

Que de conformidad con todo lo anterior, la Ley 769 de 2002 y normas que la modifican, el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá D.C, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 38 ídem.

Que el artículo 14 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), establece que,

6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

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7. Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá. (...)”

de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo 1° del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización.

Que con ocasión a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció las características de un dispositivo de identificación de bicicletas que es suministrado por la Secretaría Distrital de Movilidad, como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad – antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.

Que la norma ibidem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios. Así mismo, señaló un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para que los propietarios de bicicletas no registradas realizarán el registro.

Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como, una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.

Que se han presentado situaciones que afectan la seguridad y el orden público en la ciudad, algunos de ellos realizados por “supuestos” domiciliarios desde motocicletas con “acompañantes”, y que motivan la adopción de medidas de restricción adicionales transitorias que permitan garantizar la seguridad de las personas y la conservación del orden público.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, autoriza el suministro de información a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Y que en ese mismo sentido la Circular Externa Conjunta 04 de 2019 de la SIC y la ANDJE, señalo que “la ley 1581 de 2012 autoriza a las entidades privadas y a las organizaciones públicas para que suministren a las entidades públicas o administrativas datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones legales. Por lo tanto, no se requiere una autorización especial o adicional para poder suministrar a esas entidades datos en el marco de un proyecto de interoperabilidad, siempre y cuando la información que entreguen sea útil, pertinente y necesaria para cumplir los cometidos constitucionales y de ley de las entidades públicas”.

Que el Decreto Distrital No. 319 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”. establece en su artículo 8 que, Artículo 8 Objetivos. “(...) Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), (…)” y el artículo 26 establece que, “(...) (Artículo 26. La Promoción del Transporte No Motorizado. La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. (...)”

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y Que entre las disposiciones que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 19 3 directrices para las líneas de acción de generación, recuperación y sostenibilidad del espacio público.

Que conforme con el artículo 63 ejusdem, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público-, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

Que conforme con lo anterior, la Política Distrital de Espacio Público (PDEP) propone que los espacios generados sean sostenibles desde una visión integral que incluyan los aspectos sociales, económicos y ambientales, por lo que fortalece la apropiación y corresponsabilidad ciudadana e institucional, mediante reglas para la protección, mantenimiento y adecuación de los espacios públicos, de acuerdo con las necesidades económicas, sociales y culturales de los bogotanos.

Que, de acuerdo con el referido artículo, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribuciones de la Alcaldesa Mayor, entre otras, la de “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “16. Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común”.

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 32 que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”

Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana y señala que son autoridades de Policía: Los Alcaldes Distritales o Municipales.

Que el artículo 205 ejusdem dispone que corresponde al alcalde coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

Que el artículo 33 ídem, contempla como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, las cuales fueron reglamentadas mediante Decreto Distrital 546 de 2007, que en su artículo 1 establece que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, y en su artículo 2 estipula como una de sus funciones la de “2.Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.”

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, se encuentra la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, integrada de la siguiente forma, según lo previsto en el artículo 37 de la misma normativa, modificado por el artículo 8° del Decreto Distrital 375 de 2019:

Que el Distrito Capital adoptó la Política Distrital de Espacio Público para Bogotá, mediante el documento Conpes Distrital No. 06 (2019 – 2038) en la que definió el espacio público como el elemento físico, social y económico que integra una ciudad, ya que es allí donde los ciudadanos de todos los sectores tienen la posibilidad de encontrarse e interactuar; es, por lo tanto, el lugar de encuentro entre iguales, y la Política Distrital de Espacio Público como el medio para modificar los comportamientos y las reglas de juego relacionadas con los ámbitos de soporte (correspondiente a los componentes físico-espaciales, ambientales y de resiliencia), uso (componentes social, cultural y económico) y gobernanza (componentes legal, institucional y de gestión), lo que permitirá desarrollar e implementar “Artículo 37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 19 4 del Espacio Público, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: a. Promover acciones pedagógicas dirigidas a los domiciliarios en bicicletas, para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana. b. Impulsar iniciativas, que favorezcan comportamientos de respeto y el uso apropiado del espacio público de quienes se vinculan como domiciliarios en bicicletas de las diferentes aplicaciones digitales.

Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a), y el/la Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).” c. Estudiar la viabilidad para la implementación de zonas especiales, que permitan la organización de los domiciliarios en bicicletas en el espacio público con el fin de buscar mecanismos que permitan generar beneficios al Distrito por aprovechamiento económico del espacio público.”

Que según lo previsto en el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tiene por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad de este.

Que para efectos de materializar los anteriores lineamientos, el artículo 3 ídem, establece que “En el marco de las funciones que desarrolla la Comisión Intersectorial del Espacio Público, los sectores participantes de dicha instancia, coordinarán y concertarán las acciones que permitan desarrollar cada uno de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos en el Plan Maestro del Espacio Público y demás normas sobre esa materia.”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 206 de 2021 prorrogó hasta el 01 de junio de 2021, el aislamiento individual, responsable y la reactivación económica segura en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, ordenado por el Decreto 039 del 14 de enero de 2021.

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7 estableció: “Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes: (…) Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público”.

Que mediante Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá prorrogó la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, hasta el 01 de junio de 2021, en Bogotá D.C., que hubiera sido ordenada por el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021.

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 749 de 2019 “Por el cual se establecen lineamientos para promover buenas conductas viales y el uso apropiado del espacio público por parte de los domiciliarios en bicicleta en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

Que la actividad de los domiciliarios viene siendo ejercida en algunos casos en forma desorganizada “Artículo 2. La administración distrital, en concordancia con la Política Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 19 5 haciendo un mal uso del espacio público, ya que en ciertos sectores de la ciudad permanecen aglomerados. adicionales para garantizar la seguridad ciudadana de cara a los hechos recientes que ha debido afrontar la ciudad.

Que la situación anteriormente descrita afecta la convivencia y la tranquilidad en el espacio público, en donde interactúan los ciudadanos de todos los sectores, al ser el elemento físico, social y económico que integra la ciudad.

Que el comportamiento estadístico de los hurtos, según la información del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) procesada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el día 03/03/2021 los hurtos han tenido un comportamiento decreciente en relación con el mismo periodo del año anterior.

Que conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y el literal d del Decreto Distrital 411 de 2016, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital”.

Que la Secretaría Distrital Gobierno, en cumplimiento de sus funciones, generó acercamientos con las empresas y/o plataformas tecnológicas, las cuales realizaron propuestas de acciones pedagógicas a implementar en los domiciliarios para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana.

Que a pesar de la reducción en los delitos en general, se ha verificado un comportamiento creciente en las capturas realizadas por la MEBOG a personas que aparentemente tienen por ocupación la de ser domiciliarios, por la comisión de delitos principalmente de hurto a personas, lesiones personales, hurto a establecimientos comerciales, tráfico y porte de armas, por lo cual se encontró necesario implementar medidas para la identificación de los mensajeros vinculados a las empresas gestoras de plataformas de comercio electrónico y portales de contacto que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C. en orden a mejorar las capacidades de control a cargo del personal uniformado de la MEBOG.

Que por razones de bioseguridad y de percepción ciudadana se hizo necesario establecer la restricción de acompañante en las motocicletas cuando se están prestando servicios de entrega a domicilio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que como consecuencia de dichas propuestas, las empresas y/o plataformas tecnológicas se compro metieron, dentro del ámbito de su responsabilidad social, con el desarrollo de los siguientes ejes temá ticos: (i) Cultura ciudadana, para propender por com portamientos de respeto y uso apropiado del espacio público en la vía, (ii) Tecnología que permita realizar un seguimiento diario de las plataformas y establecer medidas de control a partir de sus resultados, y (iii) Bioseguridad, para reforzar el uso adecuado de los implementos de bioseguridad en el cuidado personal de los domiciliarios y de las encomiendas y las con ductas en vía pública que eviten las aglomeraciones y el contagio.

Artículo 1º.

- Objeto. Dictar medidas tendientes a fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C., así como los aliados y domiciliarios que hacen parte de esta cadena de valor.

Artículo 2º.

- Definiciones. Para los efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Que estos ejes temáticos fueron expuestos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, entidad que preside la Comisión Intersectorial del Espacio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo de esta, en sesiones de fechas 11 y 21 de agosto de 2020, y a los integrantes de la referida Comisión en sesión del día 14 de septiembre de 2020; sesiones en las cuales se discutió la propuesta, y se recibieron observaciones, las cuales en términos generales se encuentran incluidas de manera expresa y hacen parte del espíritu mismo del presente acto.

2.1. Empresas de intermediación tecnoló gica. Personas jurídicas que a través de pla taformas tecnológicas intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en la ciu dad de Bogotá D.C.

Que en sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad realizado el 12 de marzo, se analizaron, revisaron las problemáticas y estrategias relacionadas con la seguridad de la Ciudad y se definieron medidas 2.2. Aliados. Personas jurídicas o naturales que exhiben, ofrecen y comercializan bienes o servicios a través de las plataformas tecnológicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 19 6 2.3. Domiciliarios. Personas naturales o jurídicas que realizan entregas haciendo uso de plataformas tecnológicas de las distintas empresas a las que se encuentren vinculados.

2.4. Consumidores. Personas que en calidad de usuarios de una plataforma tecnológica realizan órdenes para adquirir bienes o servicios.

Artículo 6.

- Identificación física. Las empresas de intermediación tecnológicas que gestionan o habilitan servicios de entrega de domicilios, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, deberán exigir a todos sus domiciliarios vinculados que en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor, se establezca en un lugar plenamente visible la placa de la motocicleta o el serial otorgado por el sistema de “Registro Bici Bogotá” en la que el domiciliario se transporta, la palabra “domiciliario” y el número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

Artículo 7º – Restricción acompañante o parrillero. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., el tránsito de motocicletas con acompañante y/o parrillero que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica.

Artículo 3º.

Corresponsabilidad. Los actores señalados en el artículo 2 del presente decreto actuarán en forma concurrente en la ejecución de las medidas previstas para fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público. Ello en el marco del principio de solidaridad, el cual impone a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, el deber de vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo.

Parágrafo Primero. La medida que se adopta
mediante el presente artículo regirá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Artículo 4º Identificación digital. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica en la ciudad de Bogotá D.C. deberán contar con una base de datos de registro de sus domiciliarios que cuente con los datos de identificación de estos y que le permita validar a la autoridad de policía la condición de activo en la prestación del servicio.

Parágrafo Segundo. El conductor “Motociclista”
que infrinja lo preceptuado en el presente artículo se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Dicha identificación deberá contener por lo menos, nombre completo del domiciliario, plataforma en la cual se encuentra activado, número de documento de identificación, placa de la motocicleta o del registro de bicicleta según sea el caso, número de contacto, correo electrónico y número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

Las Autoridades de Tránsito Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá
- MEBOG, velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Autoridad de Tránsito Distrital para que inicie el proceso sancionatorio.

La Policía Metropolitana de Bogotá podrá solicitarles a los domiciliarios que comprueben en línea el estado de conexión a la plataforma tecnológica, donde verificará su condición de domiciliario activo y los datos señalados en el inciso anterior.

Artículo 8.- Verificación de requerimientos judiciales. Con el objetivo de evitar que personas con requerimientos judiciales sean activados como sus domiciliarios las empresas de intermediación tecnológica deberán adelantar la verificación de la situación judicial de los domiciliarios que se activen en sus plataformas, a través de la página de consulta disponible por la Policía Nacional, lo anterior con el ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por autoridades judiciales, en los términos de la sentencia SU 458 de 2012.

Artículo 5.

- Registro de bicicletas. De conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, los domiciliarios ya inscritos en las empresas de intermediación tecnológica, deberán realizar la inscripción de sus bicicletas dispuestas para desarrollar la labor de domiciliarios en el “Registro Bici Bogotá” de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 9º –Infraestructura para la operación. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:

Las empresas de intermediación tecnológica se abstendrán de activar domiciliarios en bicicleta que no demuestren el registro de su bicicleta en sistema de “Registro Bici Bogotá” https://registrobicibogota. movilidadbogota.gov.co/#!/.

1. Dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la

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4. Los domiciliarios no podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.

Parágrafo.
Primero. Las empresas deberán establecer un anuncio en sus plataformas que le brinde a sus domiciliarios recomendaciones de buen comportamiento en los espacios públicos, relacionadas con parqueo de bicicletas y motocicletas, lugares y condiciones para manipular los maletines, espacios físicos en los que pueden permanecer sus domiciliarios o realizar actividades de descanso, consumo de alimentos, en tanto esperan la solicitud de pedidos por la plataforma tecnológica, comportamiento en la vía pública y uso de elementos de seguridad.

Parágrafo Segundo. Se entiende por aglomeración,
lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios privados. Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público.
2. Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica.
3. Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda
habilitar el aprovechamiento económico del espacio público, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente en concordancia con el Acuerdo Distrital 749 de 2019.

Artículo 11º.

- Mesas de Seguimiento Local. Con el propósito de monitorear lo consagrado en el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno junto con las alcaldías locales y la Secretaría Distrital de Movilidad realizarán reuniones periódicas de seguimiento, emitirá alertas en caso de incumplimiento y propondrá acciones de mejora.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno
con ocasión del seguimiento efectuado, expedirá mediante acto administrativo la reglamentación en los aspectos que se requieran.

Artículo 10º.

- Medidas de protección del espacio público- Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio público y en el marco de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, las empresas de intermediación tecnológicas deberán adelantar acciones para que sus domiciliarios vinculados cumplan con lo siguiente:

Artículo 12º – Sanciones. Conforme al principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 3º del presente decreto las empresas de intermediación tecnológicas, los domiciliarios y aliados estarán sujetos a las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley 1801 de 2016 por el incumplimiento de las medidas señaladas en el presente decreto.

Artículo 13º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

1. Los domiciliarios deberán respetar la franja peatonal tanto en andenes como en las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y/o los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos o maletines. Asimismo, deben permanecer en lugares privados dispuestos por las empresas o los aliados destinados para el descanso, consumo de alimentos, o zonas de espera para la entrega de los pedidos realizados por intermedio de la plataforma.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

2. Los domiciliarios deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.

Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

3. Los domiciliarios deben evitar aglomerarse y/o parquear en el espacio público.

Secretario Distrital de Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 19 8 NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Decreto Número 084 El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

(Marzo 19 de 2021)

“Por medio del cual se autoriza el plan piloto de bares en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 12 consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”. conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 ibidem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 19 9 posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”. (Negrilla por fuera del texto original).

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

“b) En relación con el orden público:

1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”

Que mediante Resolución 1569 del 7 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares”, el Ministerio de Salud y Protección Social define las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar los restaurantes y bares para el consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

Que los artículos 14 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que en atención a la competencia conferida en el Decreto Legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”, en tal sentido se actualiza el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones” se estableció:

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus

“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 19 10 contra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.” podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local (…)

Parágrafo 2. Los alcaldes de los municipios
y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto para la habilitación de las actividades señaladas en el presente artículo.”

Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.

Que en atención a la situación epidemiológica evidenciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profiere el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”.

Que, si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 2, en los términos previstos en la Resolución 303 del 6 de marzo de 2021; lo que implica la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio.

Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.

Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021.

Que el artículo 5 ídem señala respecto de la adopción de medidas y órdenes en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, emitidas por los alcaldes que deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”

Que el artículo 7 de la norma en mención señala que “En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos Que a la fecha del 18 de marzo, la ciudad acumuló
671.542 casos confirmados de COVID-19, de los cuales han fallecido 14.154 personas que corresponde a 180,6 x 100.000 habitantes. Hay 10.155 casos activos, que corresponde a 129,6 casos por 100.000 habitantes en la ciudad. La positividad diaria es de 11,88% y el R(t) es de 0,85 con fecha última de contagio 4 de marzo. La ocupación del porcentaje de UCI en la ciudad desde el último pico, ha oscilado entre el 50 – 67% a nivel Distrital, para la fecha está en 51,8%. El nivel situacional en la ciudad con corte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 19 11 a la semana epidemiológica 10 (7 – 13 de marzo) se encuentra en nivel situacional 2 (amarillo), el cual permite considerar la flexibilización de medidas de restricción en la población.

El plan deberá contener entre otros elementos, las condiciones de ventilación que deben tener los locales donde funcionen dichos establecimientos, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento físico para clientes y empleados y demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19.”

Que en atención a dicha disposición, se han adelantado mesas de trabajo con el propósito de diseñar, en articulación con los gremios comerciales, una estrategia integral bajo la cual iniciar un proyecto piloto para la reactivación de los bares en Bogotá D.C. Según los estudios realizados por la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo a los cupos epidemiológicos de la ciudad, sería viable habilitar 2.465 bares.

Que el protocolo diseñado contempla:

Que a partir de las proyección de los modelos matemáticos y epidemiológicos realizados en la ciudad y en el que se plantean escenarios de posibles efectos futuros del comportamiento de la epidemia, se llevó a cabo la modelación de un piloto de apertura de bares, celebración de semana santa y progresión de la alternancia del sector educativo, y que en las condiciones y supuestos aportados a nivel sectorial e intersectorial, se considera que no se excedería la capacidad de las cama UCI ni funeraria de la ciudad. Por lo tanto, bajo las condiciones modeladas, se considera viable una flexibilización progresiva en la situación epidemiológica actual, monitorizando estrechamente el cumplimiento de los supuestos y teniendo en cuenta las limitaciones de la modelación que son: no inclusión de nuevas variantes biológicas de virus, potencial impacto de la vacunación actualmente en fase inicial, y estrategias de testeo, rastreo y aislamiento (DAR).

Que la tendencia de los indicadores no ha sido incremental en la ciudad de Bogotá D.C., sin embargo, dadas las condiciones presentadas en el mundo, región y en el país, es importante mantener las medidas de cuidado y autocuidado en la población general, así mismo mantener la reducción en el número de interacciones sociales con respecto al estado pre-pandémico.

1. Registro inicial de los establecimientos comerciales candidatos a participar en el piloto de bares, en el cual los comercian tes envían los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial.
2. Validación por parte de la Secretaría Dis trital de Salud de los protocolos enviados según las directrices de la Resolución 1569 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Verificación de las actividades comer ciales diligenciadas en el formulario de registro por parte de la Secretaría Distri tal de Desarrollo con la información del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4. Expedición de los oficios de certificación de los establecimientos aprobados para participar en el Plan Piloto de Bares.

Que la pandemia ocasionada por el Covid-19 tuvo afectaciones en todo el contexto productivo nacional e internacional, uno de los sectores que suspendió sus actividades en forma temprana fue el de los bares, lo cual impactó fuertemente a quienes dependían directa o indirectamente de dicha actividad económica.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 061 de 2021 dispone que:

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 el Ministerio de Interior autorizó la implementación de plan piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bar.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 206 de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

PLAN PILOTO BARES. Dar inicio a la implementación del plan piloto en establecimientos

“MESAS TÉCNICAS PARA IMPLEMENTA CIÓN DE PILOTO PARA BARES. De con formidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 y teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas de la ciudad, la Secretaría Distrital de Gobier no en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito, adelantarán mesas técnicas orientadas a la elaboración de un plan piloto para la entrada en operación escalonada de bares.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 19 12 y locales comerciales que presten el servicio de bar, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local. plan piloto, deberán en todo momento cumplir con lo establecido en la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resolución 223 de 2021, la Resolución 749, 1050 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás lineamientos que profiera la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud adelantará
de forma especial las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos de comercio que participen en el plan piloto de que trata el presente decreto.

Artículo 2.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan piloto de que trata este decreto aplica para el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en los establecimientos de comercio, que desarrollen como actividad económica el “expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento de comercio” (Código CIIU 5630), y que adicionalmente puedan tener el “expendio a la mesa de comidas preparadas” (Código CIIU 5611), Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p (Código CIIU 5619), Expendio por autoservicio de comidas preparada (Código CIIU 5612) y Expendio de comidas preparadas en cafeterías (Código CIIU 5613) como actividades secundarias en la ciudad de Bogotá D.C., hasta máximo 2.465 establecimientos.

ARTÍCULO 6.- MONITOREO PLAN PILOTO. La Secretaría Distrital de Gobierno coordinará la evaluación periódica de los impactos generados por la implementación del plan piloto de bares en lo referente a salud pública, orden público y reactivación económica, con el fin establecer la necesidad de suspender o de dar continuidad a la ejecución del plan. Para desarrollar la evaluación deberán concurrir la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo. Conforme lo establecido en el artículo 7
del Decreto Nacional 206 de 2021 la autorización de plan piloto no implica la habilitación de espacios o actividades presenciales de discotecas o lugares de baile.

Parágrafo. En el caso en que se presente una
variación negativa en el comportamiento de la pandemia por Coronavirus COVID- 19, la Secretaría Distrital de Salud con fundamento en la información reportada en el Observatorio de Salud de Bogotá SALUDATA pondrá en conocimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, en aras que adopte las medidas que considere pertinentes.

Artículo 3.

- HORARIOS Y UBICACIÓN. Los establecimientos de comercio que sean autorizados dentro de este plan piloto podrán ejercer la actividad económica los días jueves, viernes y sábados en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la medianoche (12:00 a.m.) y obedecerá a la distribución geográfica equitativa entre las diferentes localidades, para evitar la concentración del riesgo de contagio por coronavirus COVID-19, lo cual será validado en forma conjunta por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 7.

- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 8.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Artículo 4.

- REGISTRO. Los establecimientos de comercio que deseen participar en el plan piloto deberán realizar la inscripción en https://bogota.gov. co/reactivacion-economica/#registros, allegando los protocolos de bioseguridad adoptados en el local comercial. Dicha inscripción será validada por la Secretaría Distrital de Salud en lo que corresponde a los protocolos de bioseguridad y por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en lo relacionado con la verificación de la actividad económica registrada.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico será la encargada de expedir la certificación que avale la participación del establecimiento de comercio en el plan piloto y en caso contrario informar la no aprobación.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

Artículo 5.

- PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Los establecimientos de comercio que hagan parte del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 19 13 LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7083 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 19 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 082 “Por el cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la seguridad y a garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C. y su cadena de valor”........................................................................1 Decreto Número 084 “Por medio del cual se autoriza el plan piloto de bares en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y”.......................................................................................9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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