Registro Distrital 7081 de 2021
Registro Distrital 7081 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7081
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7081 - Pp 1 - 29 - 2021 - MARZO - 18 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7081 2021 • MARZO • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2021 Que el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece respecto a las modificaciones presupues tales:
ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 64 (11 de marzo de 2021)
“Cuando fuere necesario aumentar o dismi nuir la cuantía de las apropiaciones, cance lar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modifi caciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apro piaciones según lo siguiente:
Por medio del cual se emite concepto favorable a unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021.
Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Adición de Apropiación. Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba previs ta en el presupuesto inicialmente aprobado.
E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018 Y EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL
Artículo 11.
Cancelación de apropiación. Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, dispone respecto a la aprobación de modificaciones presupuestales:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP adelantó el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2020, estableció su estado de tesore ría y situación fiscal, su estado de cuentas por cobrar, de cuentas por pagar y la disponibilidad final, y como resultado de éstos identificó los ajustes al presupues to 2021.
“Las modificaciones presupuestales que afec ten el valor total de los gastos de funciona miento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto fa vorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.”
Que el artículo 34 del Decreto Distrital 662 de 2018 sobre el Cierre Presupuestal, establece:
Que el literal D del artículo décimo primero del Acuer do No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva:
“…De igual forma tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el ré gimen legal vigente y, en particular conforme a los dispuesto en el Decreto Distrital 662 de 2018 y las normas que lo adicionen, sustitu yen o reformen.”
“Cierre presupuestal es el procedimiento que realizan las Empresas al finalizar cada vigen cia fiscal con el propósito de determinar el re caudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, la Disponibilidad Inicial, las Cuentas por Cobrar, las Cuentas Por Pagar, El Estado de Tesorería, Los Excedentes Fi nancieros y la Disponibilidad Final.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 18 1 Que conforme al Estado de Tesorería y Situación Fis cal a 31 de diciembre de 2020 se estableció una Dis ponibilidad Neta en Tesorería de $431.671.658.525, la cual sumada a unas rentas por incluir en el presu puesto de ingresos por $150.332.668.314 (Cuentas Por Cobrar), sumadas a unas rentas sin situación de fondos por $152.809.033.672 y restadas las cuentas por pagar presupuestales por $1.558.772.226.132, se establece un déficit financiero de $823.958.865.621, el cual sumado a un crédito pendiente de ingresar por $2.190.870.809.963, da como resultado una si tuación fiscal positiva de $1.366.911.944.342.
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Estado de Tesorería y Situación Fiscal A 31 de Diciembre de 2020 Concepto Valor (+) TOTAL FONDOS DISPONIBLES 933.021.446.580 (-) TOTAL EXIGIBILIDADES 501.349.788.055 (=) DISPONIBILIDAD NETA EN TESORERÍA 431.671.658.525 (+) Rentas No incluidas en el Presupuesto de Ingresos (Cuentas por Cobrar) 150.332.668.314 (+) Rentas sin situación de fondos para Cuentas Por Pagar 152.809.033.672 (-) Cuentas por Pagar 1.558.772.226.132 (=) EXCEDENTE (+) O DÉFICIT (-) FINANCIERO -823.958.865.621 (+) Crédito por Contratar comprometido presupuestalmente. 2.190.870.809.963 (=) SITUACION FISCAL 1.366.911.944.342 de Gastos de Funcionamiento por $74.934.492.631 e inversión por $224.628.751.501, recursos que es ne cesario devolver a sus respectivos rubros presupues tales para garantizar el adecuado funcionamiento de la empresa.
Que el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, aprobado para la vigencia 2021, inclu ye los valores resultantes de la proyección de cierre 2020 como disponibilidad inicial, ingresos corrientes, recursos de capital, cuentas por pagar, rentas de des tinación específica y disponibilidad final.
Que en la programación del presupuesto para la vigencia fiscal 2021 la disponibilidad inicial se estimó en $642.355.762.000, valor que jun to con $180.714.190.000 de Ingresos Corrientes y $716.300.002.000 de recursos de capital (Recur sos del crédito), financiaron: $1.259.208.982.000 de cuentas por pagar proyectadas distribuidas así: funcionamiento $139.042.015.000 e inversión $1.120.166.967.000; rentas de destinación espe cífica proyectadas por $205.584.406.000 distribui das así: funcionamiento $4.823.825.000 e inversión $200.760.581.000; proyecto Estación Elevadora Ca noas $62.369.728.000 de inversión; y un valor de $12.206.838.000 en la Disponibilidad Final, corres pondiente a aportes de Cundinamarca al proyecto PTAR Canoas.
Que una vez efectuado el cierre de la vigencia 2020 se determinó una Disponibilidad Inicial de $779.615.477.761, unos ingresos corrientes de $331.046.858.314, y unos recursos de capital por $804.770.280.789 correspondientes a recursos del crédito para financiar Cuentas Por Pagar de inversión directa, unas cuentas por pagar por $1.558.772.226.132 (funcionamiento por $213.976.507.631 e inversión por $1.344.795.718.501), unas Rentas de Destinación Específica por $211.541.738.783 (Funcionamiento $5.695.496.027 e inversión $205.846.242.756), in versión $ 62.369.725.055 (Proyecto Estación Eleva dora Canoas) y un valor en Disponibilidad Final por $82.748.926.894.(Aportes Cundinamarca al Proyecto PTAR Canoas por $12.300.120.934 y Presupuesto de la vigencia que inicialmente financiaba cuentas por pagar $70.448.805.960).
Que, con base en lo mencionado en los anteriores párrafos, es necesario:
− Aumentar la Disponibilidad Inicial en $137.259.715.761.
Que con base en la Circular No DDP-000012 de 2020 emitida por la Dirección Distrital de Presupues to, como guía de ejecución, seguimiento y cierre pre supuestal de la vigencia 2020, se ampararon y car garon las cuentas por pagar en el presupuesto de la vigencia 2021, para lo cual se adelantaron traslados presupuestales temporales dentro del presupuesto − Aumentar Ingresos Corrientes en $150.332.668.314, por la incorporación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 18 2 − Reducir los gastos de inversión por -$2.945, cuentas por cobrar por concepto de subsidios por $55.205.575.201 y recursos del Fondo Nacional de Regalías por $95.127.093.113. en transferencias otras empresas, por con cepto de ajuste de los recursos de estación elevadora Canoas en disponibilidad inicial.
− Aumentar los Ingresos por Recursos de Ca pital en $88.470.278.789 (Recursos del cré dito).
− Aumentar los gastos de funcionamiento en $74.934.492.631 por el mayor valor de cuen tas por pagar.
− Aumentar la disponibilidad final en $70.542.088.894, de los cuales $93.282.934 corresponden a mayores recursos de aportes de Cundinamarca al proyecto PTAR Canoas y $70.448.805.960 a recursos de la vigencia que inicialmente financiaban Cuentas Por Pagar.
− Aumentar los Gastos de inversión en $224.628.751.501 por el mayor valor de las cuentas por pagar.
− Aumentar los gastos de funcionamiento en $871.671.027 por el mayor valor de las ren tas de destinación específica.
Que las adiciones en gastos de funcionamiento y gastos de operación, por el mayor valor de las cuen tas por pagar, corresponden al reintegro de las apro piaciones que se contracreditaron temporalmente para financiar el mayor valor de las cuentas por pagar liquidadas al cierre de la vigencia fiscal 2020.
− Aumentar los gastos de inversión en Que con los ajustes propuestos el presupuesto 2021 queda conformado así:
$5.085.661.756 por el mayor valor de las ren tas de destinación específica.
Concepto Presupuesto Vigente Ajuste Nuevo Presupuesto INGRESOS 5.313.763.974.000 376.062.662.864 5.689.826.636.864 Disponibilidad Inicial 642.355.762.000 137.259.715.761 779.615.477.761 Ingresos Corrientes 2.031.755.972.000 150.332.668.314 2.182.088.640.314 Recursos De Capital 2.639.652.240.000 88.470.278.789 2.728.122.518.789 GASTOS 4.562.860.328.000 305.520.573.970 4.868.380.901.970 Funcionamiento 1.817.315.384.000 75.806.163.658 1.893.121.547.658 Deuda 58.288.756.000 0 58.288.756.000 Inversión 2.687.256.188.000 229.714.410.312 2.916.970.598.312 DISPONIBILIDAD FINAL 750.903.646.000 70.542.088.894 821.445.734.894 Gastos + Disponibilidad Final 5.313.763.974.000 376.062.662.864 5.689.826.636.864 Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2021, con base en el cierre de la vigencia 2020, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar aprobación del Confis Distrital, al ajuste
Código Cuenta Valor 41 Ingresos 376.062.662.864 410 Disponibilidad Inicial 137.259.715.761 411 Ingresos Corrientes 150.332.668.314 412 Recursos de Capital 88.470.278.789 42 Gastos 305.520.573.970 421 Funcionamiento 75.806.163.658 423 Inversión 229.714.410.312
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Con los anteriores ajustes al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones se genera un au mento en la Disponibilidad Final de $70.542.088.894.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 18 3 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ción y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra dentro de los principios fun damentales rectores del transporte, el de la interven ción del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, y el principio de la seguridad, que establece que una prioridad del Sistema y del Sector Transporte es la seguridad de las personas.
DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 073 (Marzo 16 de 2021)
“Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” estable ce que “...en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibili dad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los de más niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...” dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6, inciso tercero del artículo 78 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y Que el artículo 5 ídem, señala que: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuan to a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo...”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991 prevé que: “Colombia es un Estado social de dere cho, organizado en forma de República unitaria, des centralizada, con autonomía de sus entidades territo riales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el ar tículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especial mente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las au toridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el artículo 24 ídem establece que “Todo colom biano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.”
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, de berán expedir las normas y tomar las medidas ne cesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Na Que el artículo 74 ejusdem, establece que “Los con ductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kiló metros por hora en los siguientes casos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 18 4 te público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
2. Fungir como autoridad de tránsito y trans porte. (...)
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de vi sibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo orde nen. En proximidad a una intersección.”
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital. (...)
Que el artículo 78 de la ley 769 de 2002 señala que: “(…) Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.”
9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los seg mentos viales del Distrito Capital.”
Que el artículo 106 ídem, modificado por el artículo 1 de la Ley 1239 de 2008 señala: “… En las vías urba nas las velocidades máximas y mínimas para vehícu los de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo…”.
Que el artículo 107 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1239 de 2008, establece en su parágrafo lo siguiente:
Que debido a que el 11 de marzo de 2020 la Orga nización Mundial de la Salud declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, el Ministe rio de Salud y Protección Social, mediante Resolu ción 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emer gencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, para posteriormente dar continuidad a la decla ratoria mediante la Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, razón por la que se expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 que amplió la declaratoria hasta el 28 de febrero de 2021 y finalmente, la Resolución 222 de 2021 extendió la declaratoria de emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
“…PARÁGRAFO. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zo nas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectoriza da, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las característi cas de operación de la vía.”
Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de mar zo de 2020 se declaró la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., por el término de seis (6) meses, situación que fue prorrogada mediante el De creto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determi nadas vías o espacios públicos”.
Que los literales a), b), e) e i) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras dis posiciones”, en concordancia con los numerales 1), 2), 5) y 9) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura or ganizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como fun ciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las siguientes:
“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transpor Que debido a la declaratoria del estado de calamidad, la Administración Distrital contempló medidas transi torias procurando atender de forma eficaz las distin tas situaciones presentadas por la propagación del Coronavirus Covid-19, y en esa medida se considera necesario, por un lado, mantener algunas medidas con carácter permanente, y por otro lado, algunas medidas transitorias teniendo en cuenta la declara toria de la emergencia sanitaria decretada por el Go bierno Nacional y el avance del plan de vacunación en el Distrito Capital y en el país, pues si bien se dio inicio al plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la pri mera fase, etapa 1, lo que implica la vacunación pro gresiva del talento humano en salud cuya actividad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 18 5 principal está involucrada con la atención de pacien tes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad. Lo an terior demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio.
CICLORRUTAS TEMPORALES. otras disposiciones” establece entre sus objetivos la priorización de los subsistemas de transporte sos tenibles, como son el transporte público y el no mo torizado. Para ello, la Administración Distrital en los últimos años ha desarrollado una serie de proyectos enfocados a mejorar las condiciones físicas, operati vas y de seguridad vial para estos actores, como son la generación de sistemas de transporte basados en la bicicleta, el mejoramiento del espacio público, la pacificación del tránsito y la intermodalidad.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 definió la Ci clorruta como: “Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.”
Que el artículo 2, literal b, de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, facultó a los alcaldes para adoptar pla nes de movilidad, y dentro de estas, medidas como:
Que el artículo 26 ídem señala que: “la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.
“[...] En especial, se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas que complemente el sistema de transporte, y articule las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas residen ciales de la ciudad propuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial. [...]”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017 “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital”, establece que: “la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia ins titucional que fomente e incentive el uso de diferen tes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad”.
Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bi cicleta en el territorio nacional y se modifica el Códi go Nacional de Tránsito.”, establece como objeto de la misma: “... incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio na cional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.
Que el Ministerio de Transporte adoptó mediante la Resolución 3258 de 2018, la Guía de Ciclo-infraes tructura para ciudades Colombianas, como linea miento técnico para la planeación y diseño de la in fraestructura para ciclistas, documento que desarrolla los requisitos técnicos de seguridad, coherencia, atractividad, directividad y comodidad.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen me didas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, dispone la posibilidad para implementar nuevas intervenciones que amplíen la red de ciclorrutas de la ciudad, se ñalando lo siguiente: “La Secretaría Distrital de Mo vilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elabora rán e implementarán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorrutas de forma temporal o permanente para efectos de dis tanciamiento social, circulación o uso comercial”.
Que el artículo 173 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, establece que la formulación de las secciones viales responde, entre otros, al criterio de ordenamiento denominado prioridad, conforme al cual: “Las secciones viales se formulan para garantizar la circulación peatonal, el transporte en bicicleta, y la fluidez del transporte pú blico colectivo.”
Que el numeral 4 del artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que inclu ye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan Que durante el 2020 se implementaron 84 kilómetros de ciclorrutas temporales (denominadas Ciclovías Temporales) sustentados bajo el Informe Técnico Ci clovías Temporales por Covid-19 y en la Propuesta de expansión ciclovías temporales por covid - 19, li REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 18 6 bajo y acceso limitado al deporte y otras actividades recreativas (OMS, 2020).” derado por la Secretaría Distrital de Movilidad, en ar ticulación con Transmilenio S.A. y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 804 de 2021, “Por medio del cual se declara la bicicleta como me dio de transporte prioritario en Bogotá D.C. Y se dic tan otras disposiciones” dispuso:
Que, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Mo vilidad debe aunar esfuerzos para continuar fomen tando el uso de la bicicleta a través de medidas que permitan ofrecer a los ciclistas mejores condiciones de directividad, conectividad y seguridad por lo me nos durante dure el estado de emergencia sanitaria.
Que teniendo en cuenta que Bogotá cuenta con el CONPES D.C. 15 de 2021 “Política pública de la bicicleta 2021-2039”, el cual busca mejorar las con diciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta, se hace necesario continuar con la implementación de las ci clorrutas temporales para efectos de distanciamiento social y circulación, una vez superado el estado de calamidad pública decretado en el Distrito Capital con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19.
PERMISOS TEMPORALES DE MICROMOVILIDAD.
“Artículo 1. Objeto. Declárase la bicicleta como modo de transporte prioritario en Bo gotá, para la superación de la crisis producto del COVID-19 y el desarrollo de una ciudad sostenible en el largo plazo con los objetivos de: 1. Promover y facilitar el distanciamiento físico, como medida para enfrentar el CO VID-19. 2. Prevenir la congestión del siste ma de transporte público masivo. 3. Facilitar la movilización segura de los ciudadanos en escenarios de post cuarentena, o de reacti vación económica sectorial. 4. Contribuir a la mejora de la calidad del aire de la ciudad. 5. Fomentar la actividad física.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Se cretaría Distrital de Movilidad realizará de manera prioritaria y urgente los ejercicios de redistribución del espacio vial y otras accio nes que considere necesarias, con el objeti vo de proveer el ciclo de infraestructura que permita una circulación bajo condiciones de seguridad.
Que a raíz de la declaración de la emergencia sani taria a causa del COVID-19, es necesario contar con herramientas adicionales a corto y mediano plazo que incentiven y faciliten la micromovilidad. Por lo tanto, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Orga nización Mundial de la Salud - OMS, deben tomarse medidas para maximizar el distanciamiento físico con el fin de minimizar no sólo la propagación del virus durante el periodo de emergencia sanitaria, sino tam bién el riesgo a mediano plazo de nuevos brotes en entornos de alta vulnerabilidad por aglomeraciones.
Parágrafo. Todo ejercicio de redistribu
ción del espacio vial, que desarrolle la Secre taría Distrital de Movilidad, debe contar con los respectivos estudios y viabilidad técnica que lo sustenten.” (Subrayado fuera de texto)
Que en virtud del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, que la Administración Distrital inició la reglamentación del aprovechamiento del espacio público a través de Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 552 de 2018 señala que: “Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos (…)”
Que tal como se expuso en la exposición de moti vos del citado Acuerdo Distrital “(...) la Organización Mundial de la Salud en sus recomendaciones sobre Cómo moverse durante la pandemia del COVID-19, ha señalado que mientras las ciudades de todo el mundo deben introducir una amplia gama de medidas para evitar contactos físicos para prevenir y ralentizar la pandemia de COVID-19, muchas personas tienen necesidad moverse por las ciudades para llegar a sus lugares de trabajo cuando sea posible, satisfacer sus necesidades diarias esenciales o proporcionar, asis tencia a personas vulnerables. Por lo que esta Orga nización indica que siempre que sea posible, se debe considerar andar en bicicleta o caminar. Esto propor ciona distanciamiento físico necesario para prevenir los contagios, mientras ayuda a las poblaciones a al canzar el mínimo de actividad física diaria requerida, que puede ser más difícil debido al aumento teletra Que desde el año 2019 la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, esta bleció los lineamientos para realizar la actividad de al quiler de patinetas en el espacio público en el marco del aprovechamiento del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018, otorgando los permisos respectivos. Así mismo, estableció linea mientos para otorgar permisos temporales de micro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 18 7 movilidad en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 121 de 2020, adicionado por el Decreto Dis trital 128 de 2020. to del número de placa única nacional del automotor, medida que se encuentra vigente única y exclusiva mente durante el estado de calamidad decretado por la Administración Distrital.
Que en medio de la calamidad pública decretada por la Administración Distrital mediante los Decretos Distritales 087 y 192 de 2020 se expidieron permisos temporales de micromovilidad con condiciones mu cho más flexibles a las establecidas en 2019 con el objetivo de incentivar el uso de este tipo de alternati vas de movilización en la ciudad.
Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece que: “Con el propósito de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles, se exceptúa de la restric ción de circulación a los vehículos híbridos”, con lo cual se busca incentivar la masificación y el ascenso tecnológico del parque automotor de la ciudad, con miras a contribuir en la mejoría de la calidad del aire de Bogotá.
Que la utilización de este modo no solo es conse cuente con la política pública nacional y distrital en materia de distanciamiento social y disminución de la presión sobre el sistema de transporte, sino que constituye uno de los modos más seguros de movili zación de personas desde el punto de vista de salud pública.
Que con base en el estudio técnico DPM-ET-002-2021 denominado “Evaluación para establecer excepcio nes adicionales a la medida de restricción vehicular “Pico y Placa” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, se identificó que los vehículos híbridos re presentan el 0,08% (1.884 vehículos) del parque au tomotor particular registrado en Bogotá.
Que desde la Administración Distrital se considera de gran importancia poder ofrecer a la ciudadanía la ma yor cantidad de alternativas para movilizarse durante el estado de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, destinando vehículos a prestar servicios de micromovilidad que ofrecen múltiples ventajas para circular de forma segura en la ciudad.
RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS SERVICIO PARTICULAR Que el Plan Distrital de Desarrollo contempla en su anexo “N°1. Artículo 14. Metas sectoriales en los pro gramas generales” como meta sectorial 385 “Diseñar, gestionar e implementar una estrategia para aumen tar la ocupación promedio del vehículo privado en la ciudad”, fija el objetivo de aumentar el indicador de ocupación de la línea base de 1,5 pasajeros por vehí culo, a 2,0 pasajeros en 2024.
Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Movi lidad determinó generar incentivos para que aumente la ocupación promedio de los vehículos, incluyendo establecer una excepción a la medida de “Pico y Pla ca”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013 estableció: “Restringir la circulación de vehículos au tomotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa ter mine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar”.
Que el estudio técnico DPM-ET-002-2021 identificó que desde la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020 se ha realizado, en promedio, el registro de 28.752 vehículos semanales, que realizan 170.769 viajes bajo esta modalidad (5,9 viajes por vehículo por semana).
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, establece dieciséis (16) excepciones a la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular.
Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019 “Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular” y el Decreto Distrital 163 de 2020 “Por me dio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 749 de 2019”, se estableció que los ciudadanos pue den acceder a un permiso de circulación para que el Que mediante Decreto Distrital 208 de 2020 se esta bleció transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el pe rímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 18 8 HABILITACIÓN DE HORARIOS PARA EL CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS EN HORARIOS NO CONVENCIONALES. vehículo objeto de registro circule en los horarios de restricción establecidos para vehículos particulares a cambio de una contraprestación económica y social para la ciudad, al tiempo que constituye un soporte económico para financiar el SITP y se promueve un uso eficiente del vehículo privado.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómi co a través de la estrategia Bogotá Productiva 24 Horas´´ en el Distrito Capital” establece que: “La Administración Distrital, basada en criterios de co rresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e im plementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y socia les en jornada nocturna”.
Que el parágrafo 1º del artículo 5 del Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 163 de 2020, establece que: “… La Secre taría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en el Decreto Dis trital 575 de 2013 o la norma que lo modifique, sus tituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular que trata el presente decreto.”
Que el estudio técnico DPM-ET-002-2021 identificó que las personas jurídicas y naturales que han ob tenido el permiso de circulación bajo esta reglamen tación han registrado, al 24 de febrero de 2021, un total de 3.870 vehículos, generando $7.996.194.000 de pesos colombianos en recursos para el Sistema Integrado de Transporte Público.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capi tal, dispone: “Artículo 31. Intervención en el Ordena miento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. La intervención de las entidades distritales en el sector estará orientada a propender por una me jor organización del transporte de carga con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos de distribución y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional.
Que el artículo 32 ídem señala: “Estrategias para el ordenamiento Logístico del Transporte de Mercan cías y de Carga.
Con el fin de alcanzar el objetivo del artículo prece dente, se adoptan las siguientes estrategias: a. Racionalización del tráfico de camiones con origen y destino en la ciudad mediante la implementación de corredores logísticos internos.
Que si bien se dio inicio al plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 1, lo que impli ca la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico con firmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad. Lo anterior demanda que se si gan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio. Por lo tanto, se considera con veniente mantener el mayor número de alternativas de movilidad disponibles para el personal necesario para asegurar la prestación de todo tipo de servicio de salud humana. b. Implementar los proyectos viales y espe cializar los ejes de acceso regional hacia |los centros logísticos internos.
Que el estudio técnico DPM-ET-002-2021 identificó que desde la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020, se han inscrito 47.257 vehículos pertenecien tes al personal de la salud y de asistencia social. c. Racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciu dades, especialmente los que transportan cargas peligrosas. d. Organizar la zona industrial interna en Centros de actividad logística internos, con vialidad de acceso especializada y conecta da con la región a través de Centros de acti vidad logística externos, situados en Munici pios colindantes seleccionados.
Que el estudio técnico DPM-ET-002-2021 evaluó la evolución de la velocidad promedio en la malla vial de la ciudad en 2020 y 2021, encontrando que aunque bajo el Decreto Distrital 208 de 2020 se consideraron cuatro excepciones adicionales a la medida de res tricción vehicular, los indicadores de velocidad han mejorado en los primeros meses de 2021 en 9.76% frente a los primeros meses de 2020. Por lo tanto, se considera conveniente mantener estas excepciones a la medida de restricción vehicular. e. Diseñar e implementar un Sistema de Ges tión Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 18 9 en sectores o polígonos específicos donde se reco pilen indicadores que permitan adecuar la política de cargue y descargue de mercancías en el distrito. f. Reducir la ocupación del espacio público por el estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios de ope ración. g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las macrorrutas del transporte de recolección de residuos sólidos en el contexto de los objeti vos del plan de ordenamiento logístico de la ciudad. h. Organizar la supervisión Distrital sobre la logística urbana.”.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Movilidad ha sido la entidad distrital encargada de in centivar y desarrollar las estrategias de optimización y eficiencia logística en Bogotá, se considera perti nente que esta entidad, de acuerdo con su competen cia y la experiencia acumulada, formule las políticas y horarios de cargue y descargue de mercancías para todos los actores de la cadena logística incluyendo a los receptores de carga en Bogotá.
NO APLICACIÓN DE RESTRICCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO.
Que mediante Decreto Distrital 444 de 2014, se to maron medidas para el ordenamiento del tránsito de los vehículos de transporte público colectivo en las vías públicas del Distrito Capital, durante su etapa de transición al Sistema Integrado de Transporte Públi co –SITP, restringiendo en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público co lectivo, en dos dígitos, conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado.
Que dada la realidad de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia COVID-19, la Administración Distrital ha establecido medidas que le permitirán atender la prestación del servicio público de transpor te dentro de los parámetros de salud pública defini dos por las autoridades competentes.
Que, según lo establece la Guía de Buenas prác ticas de cargue y descargue en horarios no con vencionales de Bogotá disponible para consulta en https://www.simur.gov.co/portal-simur/wp-content/ uploads/2019/files/zonas-carga/buenas-practicas/ guia_de_buenas_practicas_de_cargue_y_descar gue_en_horarios_no_convencionales_en_bogota. pdf, para el adecuado desarrollo de una ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos, en aspectos como la salud, seguridad o servicios públicos, es funda mental garantizar un efectivo abastecimiento de cada uno de los elementos vitales como víveres, alimentos o medicamentos, así como elementos de infraestruc tura y construcción. Todos estos generan la necesi dad de movilización de carga que se incrementa con el número de habitantes y la actividad económica de la ciudad. Planificarlos inadecuadamente podría ge nerar deficiencias y sobrecostos ambientales, econó micos, de congestión, coyunturales y estructurales, tanto en el corto como en el largo plazo.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bo gotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones” estableció que las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de algunas que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos.
Que de acuerdo con los datos de encuesta de Movili dad Origen - Destino de Bogotá 2019, documento que puede ser consultado en el siguiente enlace, https:// www.simur.gov.co/portal-simur/datos-del-sector/%20 encuestas-de-movilidad/, aforos vehiculares realiza dos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el año 2019 y datos de la consultoría para la regulación de carga en Bogotá 2019, disponible para consulta en https://www.simur.gov.co/portal-simur/biblioteca-digi tal/documents/644.pdf se evidencia la concentración de la demanda en la infraestructura existente en ho rarios similares y coincidentes con la mayor demanda de la misma para los demás actores viales, entre las 5:00 a 8:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 ho ras, generando con esto una congestión que debe ser atendida por la autoridad de tránsito a fin de garanti zar desplazamientos más eficientes.
Que la Resolución 0002475 del 23 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por el cual se modifican los numerales 3.1, 3.13 y 3.14 del protocolo de bioseguridad para el manejo y con trol del riesgo del coronavirus en el sector transpor te, adoptando mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la resolución 1573 de 2020” reafirma las medidas de bioseguridad que deben cumplir los usuarios de transporte público y dicta medidas espe ciales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de Que con el objeto de ajustar los horarios más adecua dos para realizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad, se podría considerar como necesario la implementación de estrategias y medidas localizadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 18 10 mantener las condiciones de bioseguridad, incurrien do los prestadores de servicio en los mismos costos operativos para una demanda e ingreso menor. transporte masivo y colectivo. Adicionalmente, men ciona que la autoridad local autorizará que los vehícu los de los sistemas de transporte masivo tengan una ocupación hasta el setenta por ciento (70%).
Que dado que el objeto del recaudo del factor de ca lidad es la racionalización de la oferta, y de acuerdo a las condiciones actuales relacionadas con la pan demia, y con el fin de garantizar el servicio, se hace necesario contar con el 100% de la flota de transporte operando en condiciones de bioseguridad, lo que im plica mayores costos de operación a las propietarios, sin que ello implique trasladar dichos costos al usua rio, ni impactar la tarifa actual al usuario.
Que teniendo en cuenta las condiciones establecidas a través de la citada Resolución 0002475, la capa cidad de la oferta del transporte público colectivo se ve reducida al mantener las condiciones de biose guridad, y con la necesidad de descongestionar el sistema de transporte masivo, es necesario ofrecer mayor capacidad transportadora para la atención de los servicios de transporte que demande la emergen cia, así como para los sectores con restricción de funcionamiento de horarios, la cual puede provenir de los vehículos vinculados a empresas de Transporte Público Colectivo, que están autorizadas a operar en el esquema del SITP Provisional y que tienen restric ción de circulación.
Que teniendo en cuenta que continúa el estado de emergencia sanitaria en el territorio nacional y que existe una restricción de ocupación para el transporte público de pasajeros, se hace necesario que el valor que ingrese por el factor de calidad incluido en la tari fa del servicio público colectivo de pasajeros, se des tine a cubrir los costos operativos que la disminución de la demanda ha generado y que la aplicación de los reglamentos de bioseguridad han generado. Así mismo, los valores recaudados por este concepto, no formarán parte del patrimonio autónomo de que trata el artículo 25 del Decreto Distrital 115 de 2003 y de más normas concordantes.
LÍMITE DE VELOCIDAD.
Que teniendo en cuenta la restricción de capacidad de la operación del sistema de transporte público de pasajeros, se considera que mientras se mantenga la restricción de ocupación establecida por el Go bierno Nacional a los sistemas de transporte público de pasajeros, se hace necesario continuar con la no aplicación de la medida de la restricción vehicular al transporte público colectivo de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital, contenida en el Decreto Distrital 444 de 2014.
RECURSOS FACTOR DE CALIDAD SITP.
Que de acuerdo con cifras del anuario de siniestra lidad vial de Bogotá 2019, el fenómeno de la sinies tralidad vial ha dejado más de 11 mil víctimas fatales en lo que va del siglo XXI en el Distrito, aunque es destacable que entre el 2000 y 2003 las víctimas fa tales se redujeron prácticamente a la mitad, desde el 2003 hasta 2019 la cantidad de muertes anuales por hechos de tránsito ha quedado en un rango entre 500 y 650 muertos por año.
Que mediante Decreto Distrital 139 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se modifica en forma temporal la destinación del cobro del factor de calidad establecido en el Decreto Distrital 115 de 2003”, se destinó el valor correspondiente al factor de calidad incluido en la tarifa del servicio público colectivo de pasajeros, a cubrir los costos operativos de los propie tarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte que se encuentren prestando el servicio.
Que el artículo 66 del Decreto Distrital 319 de 2006 establece que con el fin de disminuir la accidentalidad y la gravedad de las lesiones a personas y los daños a las cosas, se formula el primer plan de seguridad vial del Distrito Capital, bajo las siguientes directrices y en las siguientes fases, incluyendo entre otras las siguientes actividades:
“(…) Control al exceso de velocidad de los vehículos: Dada la vinculación directa entre la velocidad de los vehículos y los daños que generan éstos en un accidente, a través de:
Que la Secretaría Distrital de Salud expidió la Reso lución 208 del 16 de febrero de 2021 “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y po blacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actua lización de la evidencia internacional”; en donde se resalta que las medidas más efectivas para prevenir el contagio es el uso adecuado del tapabocas, la ven tilación natural en los sitios cerrados y el distancia miento social.
Que teniendo en cuenta las condiciones establecidas a través de la Resolución 0002475 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la capacidad de la oferta del transporte colectivo se ve reducida al *Implantación de medios tecnológicos auto matizados de detección de exceso de veloci dad y refuerzo del control mediante agentes de tránsito, en vías rápidas y en las restantes que se seleccionen, respectivamente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 18 11 *Proyectos pilotos de apaciguamiento del tráfico en gestión compartida con la comuni dad”.
Que bajo el Plan Distrital de Seguridad Vial de Bogo tá, se genera el programa de gestión de velocidad, el cual hace parte del cuarto eje (Infraestructura Segura) y que ha sido la base para la modificación del límite de velocidad en algunas vías principales del Distrito.
Que la “Visión Cero”, iniciativa creada y adoptada en Suecia, y desarrollada mundialmente, le da un nuevo significado a la seguridad vial con la premisa “la pér dida de una vida en el tránsito es inaceptable”. Dicha política fue acogida por el gobierno distrital a través del Decreto Distrital 813 de 2017 “Por el cual se adop ta el Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista 2017-2026”.
Que en el programa de gestión de velocidad, los usuarios de las vías, los vehículos y el entorno o la red vial se tienen en cuenta de manera integrada, me diante una amplia gama de intervenciones, prestando más atención al control de la velocidad y al diseño de los vehículos y las carreteras que a los enfoques tradicionales de la seguridad vial.
Que la Visión Cero como base del Plan Distrital de Seguridad Vial y de Motociclista 2017-2026, contem pla cuatro Principios, a saber:
Que para regular esta nueva velocidad se elabora ron documentos técnicos de soporte que pudieran evidenciar la necesidad de la implementación con base en sus impactos en seguridad vial, entre ellos, el “Documento técnico de soporte para la gestión de la velocidad máxima permitida en la ciudad de Bogotá D.C.”, de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad.
“Las fatalidades y lesiones graves son prevenibles: la mayoría de las colisiones en el tránsito son prevenibles, por esa razón no se consideran accidentes sino siniestros. (…).
Que según lo señalado en los documentos técnicos de soporte, se determinó el límite de velocidad a 50km/h en diez (10) corredores arteriales de la ciu dad de manera progresiva, basados principalmente en dos (2) premisas, una de ellas, es el potencial de reducción de víctimas fatales con la implementación de la medida y la segunda está relacionada con el número de fatalidades presentadas en cada corredor.
El sistema de transporte debe ser seguro: (…) El sistema de transporte debe operar de manera segura velando por la vida y salud de todos sus usuarios por encima de la capaci dad del mismo, garantizando su protección y seguridad sin importar el modo de transporte, género, edad ni condición física o socioeco nómica.
Que a través del monitoreo a los indicadores de si niestralidad, con la medida de reducción de los lími tes de velocidad y los controles en vía se logró una disminución del 21% equivalente a 46 vidas salvadas, en comparación con el promedio anual de las muer tes registradas en el periodo 2015-2018 en los mis mos corredores, lo que permitió determinar los resul tados de la medida, en términos de siniestralidad vial.
Cometer errores es de humanos: los po sibles errores deben ser tenidos en cuenta en el proceso de planeación, diseño y ope ración de un sistema de transporte y deben mitigarse por medio de infraestructura. Es importante priorizar acciones enfocadas al desarrollo de infraestructura segura que miti gue posibles conflictos y otros elementos an tes de intentar influenciar el comportamiento individual.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am biental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece en el artículo 12 el Propósito 4 “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, y la meta de reducir al año 2024 en 20% el número de víctimas fatales por sinies tros viales para cada uno de los actores de la vía.
A mayor velocidad, mayor gravedad del siniestro: la velocidad tiene un impacto di recto en la seguridad vial, pues incrementa las probabilidades de estar involucrado en un siniestro y aumenta la gravedad de las consecuencias del mismo, ya que la fuerza del impacto influye directamente en el cuerpo humano. La velocidad de las vías debe deter minarse según el contexto, función y vulnera bilidad de los usuarios, (…)”1 Que mediante el artículo 10 del Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 se estableció el límite máxi mo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) con las si guientes excepciones:
“a) Los carriles o calzadas para el uso exclusi vo de vehículos de transporte público masi vo donde el límite es de 60 km/hora.
1 https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/Pagi nas/2019-06-05/PDSV%20BOG.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 18 12 b) Zonas con límite de 30 km/hora: - Las zo correspondientes, podrán planear e instalar nuevos tramos de ciclorrutas temporales o suspender los ya implementados. Así mismo realizarán el seguimiento y mantenimiento de los tramos existentes, promo viendo la movilidad en bicicleta en función de los ob jetivos de distanciamiento social. nas residenciales. - Las zonas escolares.
- Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. - En proximidad a una intersec ción. - Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentra ción de personas donde pueden existir con flictos entre vehículos motorizados y usua rios vulnerables. c) Los corredores que tengan un límite de velo cidad inferior. d) Los siguientes corredores o tramos de corre Parágrafo 2.- Los tramos que hagan parte de las ci clorrutas temporales podrán convertirse en ciclorrutas permanentes en calzada, mediante la redistribución del espacio público en vía a partir de los estudios téc nicos que se adelanten por parte de la Administración Distrital. Por lo tanto, la Secretaría Distrital de Movili dad realizará el seguimiento trimestral a la operación de las ciclorrutas temporales con el fin de analizar su viabilidad como ciclorruta permanente o hasta cuan do la Administración Distrital adelante un proyecto de infraestructura de transporte. dor: Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito.”
Parágrafo 3. - Las medidas que trata el presente artí
culo, podrán ser prorrogadas con fundamento en los informes trimestrales de la operación de las ciclorru tas temporales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo Distrital 804 de 2021.
Que a partir de los datos preliminares del Sistema de Información Geográfico para Accidentes de Tránsito, SIGAT para el año 2020, con la medida de reducción de los límites de velocidad establecida en los corre dores arteriales definidos en el Decreto Distrital 126 de 2020 y los controles en vía se ha logrado una dis minución en la siniestralidad del 28% en estas vías arteriales de la ciudad frente al año 2019, es decir, se han salvado 92 vidas.
Artículo 2°.
- Permisos temporales de micromovili dad. Autorícese a la Secretaría Distrital de Movilidad para expedir permisos temporales de micromovilidad, y/o suspender y/o modificar los permisos temporales de micromovilidad ya expedidos así como los permi sos vigentes de aprovechamiento económico del es pacio público para el alquiler de patinetas, durante el período en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia Coronavirus - COVID-19.
Que por lo expuesto, se considera conveniente esta blecer el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos, con siderando como excepciones a esta reglamentación, lo dispuesto en el artículo 74 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la señalización existente, los ca rriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h o los corredores viales que tengan un límite de velocidad inferior.
En mérito de lo expuesto, Para este fin, se podrán emitir o modificar y/o suspen der los permisos que autorizan el alquiler de patinetas u otros modos de micromovilidad (como la bicicleta) en el espacio público, bajo los parámetros y las con diciones que determine la Secretaría Distrital de Mo vilidad mediante acto administrativo, sin restricciones diferentes a las establecidas en materia de bioseguri dad, salud pública y aquellas relacionadas con garan tizar una movilidad segura disminuyendo los riesgos de siniestralidad vial, la evaluación del uso de los ve hículos y de la eficacia de las medidas.
DECRETA:
Artículo 1°.
- Intervenciones plan de Ciclorrutas. La Administración Distrital dará continuidad al plan de las denominadas Ciclorrutas Temporales de que trata el Decreto Distrital 126 de 2020 hasta la finalización de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional.
Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Movilidad, en
articulación con Transmilenio S.A y demás entidades Los permisos, modificaciones y/o suspensiones de los permisos temporales de micromovilidad no gene rarán derechos reales ni adquiridos a los titulares de los mismos, y en todo caso, el beneficiario de dicha actuación siempre deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 18 13 La excepción será válida una vez el registro del ve hículo se encuentre confirmado en la plataforma dis puesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
Parágrafo. - Los permisos de micromovilidad que se
otorguen serán temporales, única y exclusivamen te durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coro navirus COVID-19, y no tendrán contraprestación en favor del Distrito Capital.
Artículo 3°.
- Restricción de vehículos de servicio particular. Adicionar al artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, los numerales 17 al 20 y los parágrafos 3 al 6, así:
Parágrafo 5. - Para la excepción prevista en el nume
ral 18, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y se compruebe el incumplimiento de dichas condicio nes y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcio nen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
Parágrafo 6. - Se prohíbe la expedición de permisos
especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito.
18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, pre via inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de ori gen a destino).
Artículo 4°.
- La Secretaría Distrital de Movilidad, en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la publicación del presente de creto, definirá mediante acto administrativo las condi ciones y requisitos para el registro de las excepciones mencionadas en los numerales 17, 18 y 20 señaladas en artículo 3° de este decreto.
19. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Per miso Especial de Acceso a Área con Res tricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Artículo 5°.
- Habilitación de horarios para el car gue y descargue de mercancías en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá en un plazo no superior a diez (10) meses contados a partir de la en trada en vigencia del presente acto administrativo, los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.
Con el fin de definir los horarios de cargue y descar gue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejo rar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.
20. Excepción Transitoria. Los vehículos del per sonal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, y del per sonal en formación en las diferentes áreas de la salud, en la jurisdicción de Bogotá, que sean necesarios para adelantar dichas acti vidades, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movi lidad para tal fin. Dicha excepción tendrá vi gencia temporal única y exclusivamente du rante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que tra
ta el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores o en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 3. - La excepción contemplada en el nume
ral 17, se entenderá incluida en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo.
Parágrafo 4. - Para las excepciones contempladas en
los numerales 18, 19 y 20, la Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos, para efectos de permitir la circulación de los vehículos exceptuados con la presente medida.
Artículo 6°.
- Levantamiento restricción transporte público colectivo. Mientras se mantengan las medi das de restricción de ocupación en los sistemas de Transporte Público decretadas por el Gobierno Na cional, no se aplicarán las restricciones establecidas en los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 444 de 2014.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 18 14 - Los lugares con altos volúmenes de peato nes y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vul nerables. c) Los corredores que tengan un límite de velocidad inferior.
Artículo 7°.
- Recursos del Fondo para el Mejo ramiento de la Calidad del Servicio. Mientras se mantengan las medidas de restricción de ocupación en los sistemas de Transporte Público decretadas por el Gobierno Nacional, destínese el valor corres pondiente al factor de calidad incluido en la tarifa del servicio público colectivo de pasajeros, a cubrir los costos operativos de los propietarios de los vehícu los vinculados a las empresas de transporte que se encuentren prestando el servicio. Así las cosas, los valores recaudados por este concepto no formarán parte del patrimonio autónomo de que trata el artículo 25 del Decreto Distrital 115 de 2003 y demás normas concordantes.
d) Los siguientes corredores o tramos de corredor: Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán tem poralmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito.
Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Movilidad no
efectuará cobro, ni liquidación por factor de calidad, Mientras se mantengan las medidas de restricción de ocupación en los sistemas de Transporte Público de cretadas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad lle
vará a cabo el monitoreo de los indicadores de si niestralidad asociados a la medida de límite de ve locidad.
Parágrafo 2. - El cambio de destinación no implica
una disminución de las tarifas establecidas por la Ad ministración Distrital.
Artículo 10º.
- Control y vigilancia. Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito a través de los oficiales de policía de tránsito y a la Secretaría Distri tal de Movilidad la vigilancia y control de las medidas de tránsito y transporte adoptadas en el presente de creto.
Artículo 11°.
- Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización del contenido del presente decreto.
Artículo 8°.
- Ocupación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP. La ocupación máxima de los vehículos con la que se preste el servicio será del porcentaje máximo establecido en la Resolución 2475 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o norma que la sustituya, adicione o modifique, de acuerdo a los lineamientos y al cum plimiento de las medidas de bioseguridad estableci das por el Gobierno Nacional.
En todo caso deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo y de la enfermedad COVID- 19 en el sector transporte.
Artículo 12°.
- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publica ción en el Registro Distrital. Una vez se definan y en tre en vigencia los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el primer inciso del artículo 5 del presente decreto, quedarán derogados los artícu los 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modifica dos por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020.
Artículo 9°.
- Límite de velocidad. Establecer el límite máximo de velocidad en las vías del Dis trito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Se exceptúan de la anterior regulación:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a) Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días b) Zonas con límite de 30 km/hora: del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
- Las zonas residenciales.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ - Las zonas escolares.
Alcaldesa Mayor - Cuando se reduzcan las condiciones de vi sibilidad.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad - En proximidad a una intersección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 18 15 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD derías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, pis cinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Resolución Número 361 (Marzo 15 DE 2021)
“Por la cual se modifica los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, por medio de la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus com petencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.
BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se re gula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fun damental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamen tal, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamen te las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Consti tución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colom bia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento am biental, son servicios a cargo del Estado. Se garanti za a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desas tres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras dis posiciones, la cual prevé en su parágrafo, 1° artícu lo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el numeral 2° del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos co lectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a po sibles desastres o fenómenos peligrosos que amena cen o infieran daño a los valores enunciados”
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece me didas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una ade cuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:
“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su ju risdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, ta les como establecimientos educativos, hos pitales, cárceles, cuarteles, albergues, guar Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decre to 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o in ternacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 18 16 Que, en virtud de lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bo gotá profirió el Decreto 049 de 2021, dictaminando lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra la Covid-19 en el Distrito Capital. científicos recomendadas por expertos con el obje tivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que a su turno el Decreto 055 de 22 de febrero de 2021, adoptó medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS –Cov-2 (CO VID-19) y en este sentido, valoró el contexto epide miológico distrital, encontrando, que las condiciones hospitalarias eran adecuadas para reactivar todos los procedimientos quirúrgicos que se encontraban sus pendidos o reprogramados.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.
Que esta secretaria, expidió la Resolución No 130 de 2021 en la cual declaró la alerta Naranja en el siste ma hospitalario y se adoptaron otras disposiciones. En particular definió en el numeral 2 del artículo 4, lo siguiente:
“Se mantiene la suspensión de todos los procedimientos quirúrgicos no urgentes de mediana y alta complejidad. Se permiten las cirugías prioritarias, las cirugías de urgencia no diferible y las cirugías de baja complejidad que no requieran UCI en su post operatorio inmediato, en el marco de las siguientes re comendaciones (…)”
Que, a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos fi nancieros, humanos y logísticos para enfrentar la pan demia, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional. Por tan to, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. En este contexto, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolu ción 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación has ta el 28 de febrero de 2021 y mediante la Resolución 222 del 25 febrero de 2021, se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo del presente año.
Que se identifica que en la Ciudad en las últimas se manas epidemiológicas (desde la semana 6 hasta la semana 10) ha presentado un comportamiento favo rable con datos preliminares del observatorio de Sa ludata con corte al 14 de marzo de 2021 con 668.786 casos confirmados, de los cuales el 96.1%, es decir 642.543 son casos recuperados. Pasando de 17.823 casos activos el 15 de febrero a 9.861 casos activos para el 14 de marzo, los cuales corresponden al 1.4% de los casos, con una tasa de contagio de 127,3 ca sos activos de Covid-19 por cada 100.000 habitantes.
Que el 9 de diciembre de 2020, se sancionó la Ley 2064 “por medio de la cual se declara de interés ge neral la estrategia para la inmunización de la pobla ción colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad, entre otras, de generar estrategias para dar una respuesta oportuna ante cualquier ame naza de epidemia o pandemia.
Que, de acuerdo al comportamiento de casos se rea lizó seguimiento a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destina das a la atención de pacientes sospechosos o confir mados con COVID-19, presentando para la segunda ola, una tendencia de disminución sostenida de 18.3 puntos porcentuales desde mediados de la semana epidemiológica N° 6, contando desde febrero 10 de 2021 con un porcentaje de ocupación del 69.3% y con corte al 14 de marzo de 2021 del 51%.
Que posteriormente se expidió el Decreto 109 de 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacu nación contra el COVID-19, el cual estableció la po blación objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsa bilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administrado res de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que a esta misma fecha se presenta una disminución igualmente sostenida en Unidades de Cuidado inten siva totales de 11.9 puntos porcentuales pasando de 72% a 60.1%. Lo que define suficiencia en la oferta de servicios de salud para atender a la población Dis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 18 17 trital a casusa de la Pandemia por COVID-19 o por otras patologías.
2. Reactivar la realización de todos los procedimientos quirúrgicos de baja, me diana y alta complejidad. Sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Sanitaria Interna cional, por tanto, esta medida podrá ser revisada y ajustada.
Que en consideración del comportamiento epidemio lógico frente al descenso en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID ya descrito, y en con cordancia con el Decreto 055 de 2021 emitido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, se hace necesario le vantar la restricción para reactivar la realización de los procedimientos quirúrgicos en cualquier nivel de complejidad.
(…)”
ARTÍCULO SEGUNDO - Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 130 de 2021, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Que, no obstante, mientras el índice de ocupación de las unidades de cuidado intensivo COVID no sea me nor al 50%, se sostiene la declaratoria de alerta na ranja, manteniendo así las acciones de prevención y vigilancia, mientras se logran las coberturas efectivas de vacunación en la población.
Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relati vas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata Que en mérito de lo expuesto este Despacho, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.
RESUELVE:
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Artículo primero.
-. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo cuarto de la Resolución 130 de 2021, el cual quedara así:
Resolución Número 1295 (Marzo 16 de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020 dela Caja de Vivienda Popular y se amplía el término para el saneamiento y entrega material del predio recomendado a la Caja de la “ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de ben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministe rio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:
Vivienda Popular”
“(…)
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la entidad,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Igualmente, señala que “Las autorida des administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, ten
1. Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconver sión de unidades de cuidados interme dios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que reci bieron ventiladores y equipos biomédi cos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de empresas privadas, podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con pa tologías NO COVID, de acuerdo a la ne cesidad. Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuida dos críticos derivados de la infección por COVID-19, deberán garantizar la mayor disponibilidad de UCI alcanzada durante la pandemia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 18 18 drá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que el artículo SÉPTIMO de la Resolución 2411 de 2020 estableció que: “La presente Resolución rige a partir de la expedición y estará vigente hasta tanto culminen las medidas de aislamiento obligatorio.”
Que el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, estipula “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que mediante Decretos Nacionales; 1076 de Julio 28 de 2020, 1168 del 25 de agosto de 2020 prorrogado por el 1297 del 29 de septiembre de 2020, 039 del 14 de enero de 2021 y 206 del 26 de febrero de 2021, se han impartido instrucciones desde el Gobierno Cen tral con el fin de conjurar la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, dirigidas a implementar aislamientos de la población.
Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de todos los colombianos.
Que en ese sentido el Gobierno Distrital, de igual ma nera ha continuado expidiendo medidas para evitar la propagación del COVID 19, lo anterior, teniendo en cuenta que aún permanece la declaratoria de emer gencia sanitaria en el país, por causa de la Pandemia COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 209 de la Constitución Política esta blece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con funda mento en los principios de igualdad, moralidad, efica cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la des concentración de funciones. Las autoridades admi nistrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de promover o contratar la construcción de viviendas destinadas a los programas institucionales, como es el caso de las familias vulnerables reasentadas por alto riesgo no mitigable.
Que el artículo 4 de la Resolución 2411 de 2020 con firió un término de seis (6) meses contadas a partir de la finalización del aislamiento obligatorio para que los beneficiarios del VUR realizaran el saneamiento y entrega del predio recomendado, término, que por la actual situación de pandemia no ha sido suficien te para que el grupo poblacional que hace parte del proyecto de Arborizadora Manzana 54 y 55, realice las gestiones propias para entregar materialmente y a paz y salvo el predio recomendado a la Caja de la vivienda Popular.
Que, dentro de los proyectos de vivienda de interés prioritario de la Caja de la Vivienda Popular, se en cuentran construidos los denominados proyectos Manzana 54 y Manzana 55, los cuales constan de 97 y 200 unidades habitacionales respectivamente, y a la fecha están en trámite de entrega, destinada a familias vulnerables de estratos 1 y 2, del programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable de la Caja de la Vivienda Popular.
Que, si bien la Dirección de Reasentamientos ha pro pendido por materializar las acciones para culminar los trámites pendientes que tienen los beneficiarios respecto de sus obligaciones con la Caja de la Vi vienda Popular conforme a la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, la situación causada por la Pande mia, así como las medidas desplegadas en el Distrito Capital a causa del COVID-19, no ha permitido que estás se desarrollen con plena normalidad; causando que a la fecha no se encuentren culminados con éxito la totalidad de los trámites de las familias que cuentan con selección de vivienda de reposición en los pro yectos Arboriadora Baja Manzana 54 y 55.
Que, presuntas bandas delincuenciales han intenta do invadir y apoderarse de terrenos públicos y priva dos, propiciando la ocupación de bloques de edificios para vivienda de interés social (VIS) que están en construcción y en proceso de escrituración y entre ga, como es el caso de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.
Que la Caja de la Vivienda Popular mediante Reso lución 2411 de 2020 adoptó todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular conducentes a cul minar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55.
Que, teniendo en cuenta que las medidas adopta das para enfrentar los efectos de la pandemia CO VID-19 han condicionado su vigencia a la existencia de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social; y que los efectos de la Pandemia COVID 19 continúan afectando el desa rrollo de la actuación administrativa, y han impedido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 18 19 Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ Director General culminar el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyectos de Arborizadora Manzana 54 y 55, razón por la cual se hace necesario modificar la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, para atar la vigencia de la misma a la continuidad de la emergencia sanitaria.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Resolución Número 18305 DE 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO
Artículo 1°.
MODIFICAR el artículo PRIMERO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así:
EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y “ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vi vienda Popular, mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, conducentes a culminar con el proceso de selección, sorteo, y entrega de las unidades habitacionales de los proyecto de Arboriza dora Manzana 54 y 55.”
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
MODIFICAR el artículo CUARTO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
“ARTÍCULO CUARTO: El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento pre dial, entrega real y/o material del predio re comendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer todas las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes con tados a partir de la superación de la emer gencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, so pena, de iniciar todas las actua ciones de tipo administrativo y judicial que estime pertinentes.”
Artículo 3.
MODIFICAR el artículo SÉPTIMO de la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020, el cual para todos los efectos quedará así:
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter pro visional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
“ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia. La presen te Resolución rige a partir de la expedición”
Artículo 4.
PUBLICIDAD. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dis pone su divulgación en la página web y en el correo institucional de la entidad.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamen te a través de nombramiento provisional, en los térmi nos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-20 • 2021 • MARZO • 18 20 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombra mientos en provisionalidad en empleos de carrera ad ministrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedi miento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estableci do en la normatividad vigente aplicable, la Secreta ría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administra tiva de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con dere chos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmina do el proceso de provisión de vacantes definitivas me diante situación administrativa de encargo con funcio narios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la pro visión mediante nombramiento provisional de las va cantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrati va, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimien to para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cum plimiento de los requisitos funcionales y legales exigi dos para el ejercicio del cargo.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provi sional.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se sur te el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) de terminada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Se cretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo establecido por el artícu lo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (susti tuido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Regla mentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN ATENCIÓN AL 410-367-04-01 1 JOSÉ ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ BAQUERO 79.766.718 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE CIUDADANO
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provi sionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN ATENCIÓN AL 410-367-04-01 1 JOSÉ ARQUÍMEDES HERNÁNDEZ BAQUERO 79.766.718 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE CIUDADANO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-21 • 2021 • MARZO • 18 21
Artículo segundo.
El nombramiento de que tra ta el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria co
rrespondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado me diante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter pro visional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad nor mativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decre to 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurispru dencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamen te a través de nombramiento provisional, en los térmi nos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis día(s) del mes de Marzo de 2021.
Nicolas Francisco Estupiñan Alvarado Secretario de Despacho Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estableci do en la normatividad vigente aplicable, la Secreta ría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administra tiva de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con dere chos de carrera administrativa.
Resolución Número 18306 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de rea lizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provi sional.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se sur te el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-22 • 2021 • MARZO • 18 22 lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) de terminada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. los candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cum plimiento de los requisitos funcionales y legales exigi dos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artícu lo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (susti tuido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Regla mentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombra mientos en provisionalidad en empleos de carrera ad ministrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedi miento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administra ción Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia de finitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrati va, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimien to para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 221-222-19-01 1 HERNÁN SEBASTIÁN LADINO SOLIS 1.121.876.398 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provi sionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 221-222-19-01 1 HERNÁN SEBASTIÁN LADINO SOLIS 1.121.876.398 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo segundo.
El nombramiento de que tra ta el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad nor mativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del De creto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sec tor de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Ad ministrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria co
rrespondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del con curso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-23 • 2021 • MARZO • 18 23
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE te a través de nombramiento provisional, en los térmi nos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis día(s) del mes de Marzo de 2021.
Nicolas Francisco Estupiñan Alvarado Secretario de Despacho Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estableci do en la normatividad vigente aplicable, la Secreta ría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administra tiva de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con dere chos de carrera administrativa.
Resolución Número 18307 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de rea lizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provi sional.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se sur te el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) de terminada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter pro visional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artícu lo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (susti tuido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Regla mentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombra mientos en provisionalidad en empleos de carrera ad ministrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedi miento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamen Que para llevar a cabo dicha potestad administrati va, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-24 • 2021 • MARZO • 18 24 to para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cum plimiento de los requisitos funcionales y legales exigi dos para el ejercicio del cargo. ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administra ción Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia de finitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JHOAN ESTIVEN MATALLANA TORRES 1.032.375.961 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-222-19-04
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provi sionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JHOAN ESTIVEN MATALLANA TORRES 1.032.375.961 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-222-19-04
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Artículo segundo.
El nombramiento de que tra ta el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis día(s) del mes de Marzo de 2021.
Nicolas Francisco Estupiñan Alvarado Secretario de Despacho Parágrafo 1: Al cumplirse la condición resolutoria co rrespondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado me diante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Resolución Número 18308 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las Parágrafo 2: Antes de cumplirse la condición reso lutoria correspondiente del nombramiento provisio nal efectuado mediante el presente acto administra tivo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el De creto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-25 • 2021 • MARZO • 18 25 conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su ca rácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se sur te el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) de terminada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo establecido por el artícu lo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (susti tuido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Regla mentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombra mientos en provisionalidad en empleos de carrera ad ministrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedi miento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el perío do de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuan do se trate de proveer transitoriamente empleos de ca rrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamen te a través de nombramiento provisional, en los térmi nos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrati va, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimien to para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cum plimiento de los requisitos funcionales y legales exigi dos para el ejercicio del cargo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo estableci do en la normatividad vigente aplicable, la Secreta ría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administra tiva de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con dere chos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culmina do el proceso de provisión de vacantes definitivas me diante situación administrativa de encargo con funcio narios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la pro visión mediante nombramiento provisional de las va cantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administra ción Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia de finitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defini tivas mediante nombramiento provisional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-26 • 2021 • MARZO • 18 26 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN ATENCIÓN AL 410-367-04-01 1 RUBEN DARIO SARMIENTO CARVAJAL 79.735.078 TÉCNICO ADMINIS TRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE CIUDADANO
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nom brar en provisionalidad a la persona antes mencio nada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provi sionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN ATENCIÓN AL 410-367-04-01 1 RUBEN DARIO SARMIENTO CARVAJAL 79.735.078 TÉCNICO ADMINIS TRATIVO 367 04 DIRECCIÓN DE CIUDADANO DECRETOS LOCALES DE 2021
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIO NAL y no genera derechos de carrera administrativa.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Número 2 de 2021 (16 DE MARZO DE 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (cul minación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles re sultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará auto máticamente sin efecto y el funcionario automática mente retirado del servicio.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisio nal efectuado mediante el presente acto administra tivo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decre to Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Ad ministrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis día(s) del mes de Marzo de 2021.
Nicolas Francisco Estupiñan Alvarado Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Fac tores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obli gaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-27 • 2021 • MARZO • 18 27 Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distri tal de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mis mos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal. rales de responsabilidad civil el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la protección de todos los elementos, bien e inmuebles que están bajo su custodia. En consecuencia, es necesario rea lizar un traslado del rubro No 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros n.c.p. a la apropiación del rubro No 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores por un valor de $14.423.057, al rubro No 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción un valor de $18.601.827 y al rubro No 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por un valor de $56.742.988.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que la apropiación inicial para el rubro 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros n.c.p. fue de $100.000.000 y de los cuales se han comprometido a la fecha $10.232.128 quedando un saldo de apropiación disponible de $89.767.872, cifra que fue calculada por la administración, pero que no fue discriminada según el Decreto No. 328 de 2020.
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarro llo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que con la activación de los rubros con códigos No 131020202020107 Servicios de seguros de vehícu los automotores, No 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y el No 131020202020109 Servicios de seguros gene CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 89.767872 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 89.767872 13102 Adquisición de bienes y servicios 89.767872 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 89.767872 131020202 Adquisición de servicios 89.767872 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 89.767872 TOTAL CONTRACRÉDITO 89.767.872 Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo
CRÉDITO 13 GASTOS 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13102 Adquisición de bienes y servicios 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 131020202 Adquisición de servicios 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.423.057 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 18.601.827 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 56.742.988 CRÉDITO 89.767.872
Artículo 3º.
- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser
informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-28 • 2021 • MARZO • 18 28 supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 1 de la Resolución Distrital 440 de 2018.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días Que teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010 y el Radicado SDH No. 2021EE020317O1 del 23 de febrero de 2021, una vez efectuado el cálculo de ajuste de las Obligaciones por Pagar y el monto de los Excedentes Financieros 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Suba debe proceder a realizar el ajuste en la Disponibilidad inicial 2021, mediante Decreto del Alcalde Local. del mes de marzo de 2021 ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que en el presupuesto de la vigencia 2021, se estimó un valor de $104.661.759.000 en el rubro Disponi bilidad Inicial y atendiendo el cierre presupuestal a 31 de diciembre de 2020, el monto se determinó por $77.878.621.515, por lo cual se debe ajustar la Disponibilidad Inicial al monto establecido en el cierre presupuestal.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 003 (MARZO 11 DE 2021)
Que mediante comunicación No. 2021EE020317O1 del 23 de febrero de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto direccionó a la Localidad para efectuar el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de De sarrollo Local de Suba, numeral 3. párrafo segundo “.... disminuir en un monto neto de $26.783.137.485.”
Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2021.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba debe ajus tar el rubro Disponibilidad Inicial de la Vigencia 2021, frente al cierre de la vigencia 2020, mediante una reducción presupuestal de $26.783.137.485.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El alcalde Local ajustará por Decreto las Obligaciones por Pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la disponibilidad Inicial”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior, mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
Que en la Resolución No. SSDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Pre
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021 conforme al siguiente detalle:
RUBRO NOMBRE AUMENTAR REDUCIR
1. Disponibilidad Inicial $26.783.137.485
Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2.021).
ARTICULO SEGÚNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN PUBLIQUESE Y CUMPLASE Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7081 • pP. 1-29 • 2021 • MARZO • 18 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Resolución Número 18306 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILI DAD”..................................................................................................... 22 Resolución Número 18307 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILI DAD”..................................................................................................... 24 ACUERDO DE 2021 ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - JUNTA DIRECTIVA Acuerdo Número 64 Por medio del cual se emite concepto favorable a unos ajustes al Presu puesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021..........................................................................................................1 Sector Central Resolución Número 18308 de 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILI DAD”..................................................................................................... 25 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 073 “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”........................ 4 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 361 “Por la cual se modifica los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución 130 de 2021, por medio de la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”............................ 16 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Número 2 de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”............................................................................................ 27 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 1295 “Por la cual se modifica la Resolución 2411 del 6 de mayo de 2020 dela Caja de Vivienda Popular y se amplía el término para el saneamiento y entrega material del predio recomendado a la Caja de la Vivienda Popu lar”......................................................................................................... 18 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 003 Por medio del cual se ajusta la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal de 2021.................................................................... 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 18305 DE 2021 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILI DAD”..................................................................................................... 20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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