Registro Distrital 7080 de 2021
Registro Distrital 7080 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7080
- Año
- 2021
- Fecha
- 17 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7080 - Pp 1 - 8 - 2021 - MARZO - 17 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7080 2021 • MARZO • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Decreto Número 074 (Marzo 16 de 2021)
“Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 3 ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, que señala: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 28 del Acuerdo 546 de 2013, y Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que los gobernadores y alcaldes son: “conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investi dos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;
Que el artículo 14 ibídem, dispone: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la ad ministración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que el artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses ge nerales y se desarrolla con fundamento en los prin cipios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, conforme lo establece el artículo 28 del Decreto 172 de 2014: “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordina ción y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, me canismos, procedimientos y protocolos para proceder Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sis tema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 17 1 con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el 11 de marzo de 2020 que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confir mados, para la mitigación del contagio. técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. De igual manera, la Corte ha señalado que: “los acontecimientos, no solo deben tener una en tidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el dis currir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natu ral, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir a la competencia de policía que re viste a la alcaldesa mayor, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”. Activando a través del artículo 7°, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, con carácter permanente.
Que a través de la Sentencia C-145 de 2020, la Corte Constitucional manifestó que en situaciones de emer gencia y/o calamidad se pueden aglutinar o combinar los distintos órdenes económico, social y ecológico, cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios perturben o amenacen en forma grave e inminente de manera simultánea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N°385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 mediante Resolución 222 del 25 de febrero de 2021.
Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el numeral 7º del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se emitió concepto favorable para la declaratoria de calamidad, por lo que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la Calamidad Pública en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), hasta por el término de seis (6) meses. Disponiendo que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER elaborara el Plan de Acción Específico – PAE, que incluyera las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas, el cual debía ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
Que el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabi lidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido, señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o Que la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha veni do alterando gravemente el orden económico y social, haciendo necesaria la adopción de medidas sustancia les como el confinamiento y el distanciamiento social a fin de mitigar sus efectos, de conformidad con las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y el Ministerio de Salud y Protección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 17 2 Social; generándose en consecuencia limitaciones en el desarrollo normal de las labores de los habitantes del Distrito Capital, lo que ha implicado afectaciones drásticas en los diferentes sectores de la economía y colateralmente consecuencias sociales que han reque rido la toma de medidas para su mitigación. como a las correspondientes a la situación económica derivada de las medidas de aislamiento adoptadas en el Distrito Capital, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que, en virtud de las consideraciones señaladas en precedencia y de conformidad con el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Que con el fin de mitigar los efectos de las condiciones económicas y sociales presentadas como consecuen cia de la calamidad pública, en vigencia del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Administración Distrital, adoptó entre otras, las siguientes medidas: (i) a través del Decreto 093 de 2020, la creación del “Sis tema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de sostenimiento solidario a través de la redistribución y contingencia para la población duran te el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19. (ii) mediante Decreto Distrital 108 de 2020, la creación del “Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa”.
Que en la ejecución del Plan de Acción Específico formulado con ocasión de la Declaratoria de Cala midad pública efectuada mediante Decreto 087 de 2020, prórrogada por el Decreto 192 del mismo año, se efectuó la inversión de $263.859 millones de pesos (25% financiados a través de FONDIGER y el 75% restante con cargo al presupuesto de otras entidades), para la ejecución de 77 actividades en los sectores de Salud, Hábitat, Seguridad y Convivencia, Educación, Integración Social, Movilidad, Ambiente, Desarrollo Económico, Cultura y Gestión Pública.
Que, en conforme al cierre de la fase de respuesta, los diferentes sectores de la administración Distrital informaron de manera preliminar sobre la necesidad de dar continuidad en la fase de retorno a la normalidad de las siguientes líneas:
Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los seis meses posteriores, en el marco de la emer gencia causada por la situación epidemiológica, aten diendo tanto a las consideraciones de salud pública, FASE DE RECUPERACIÓN - LÍNEAS DE ACCIÓN RETORNO A LA NORMALIDAD SECTOR ACTIVIDADES Contratación de personal médico y 1.14. II fase de equipos CRU y emergencias. 1.15. Talento humano para reforzar la operación de Centro Regulador de Urgencias y Emergencias SALUD Adquisición de implementos de protección para el sector salud Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19 Adquisición de equipos de protección para personal de respuesta Reubicación de personal en condición de privación de la libertad SEGURIDAD Apoyo alimenticio para el personal de seguridad y justicia 3.15 Apoyo alimenticio para el personal de seguridad y justicia, además de personas privadas de la libertad.
Suministro, instalación y adecuación de espacios para la recepción de llamadas Suministro de transporte Suministro de Insumos para garantizar las actividades de limpieza, desinfección y asepsia; elementos de protección personal: Insumos para garantizar las actividades de limpieza, desinfección y asepsia.
Garantizar la continuidad de los procesos educativos a la comunidad estudiantil, a través de la implementación de la política de matrícula cero para los estudiantes de pregrado durante el semestre 2020-3, y de esta manera prevenir la desecersión como consecuencia de los impactos económicos generados por el COVID-19 EDUCACIÓN Garantizar la conectividad de la comunidad estudiantil, para el desarrollo de las actividades académicas durante los periodos 2020-1 y 2020-3 Fortalecer la estructura de telecomunicaciones, conectividad y procesamiento para el soporte del Plan de acción:
Contingencia Sanitaria - Componente educación virtual.
Adquisición de elementos de bioseguridad para la primera fase de retorno a las actividades presenciales - Actividades administrativas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 17 3 SECTOR ACTIVIDADES Suministro de kits para la atención humanitaria Contratación de personal de apoyo Suministro de insumos de protección personal INTEGRACIÓN Alojamiento Transitorio en Hoteles SOCIAL Auxilio - Servicio Funerario Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia Adquisición de elementos segregadores y desarrollo de estrategia de ciclorutas permanentes MOVILIDAD Desinfección estaciones de SITP Adquisición de lavamanos portátiles y elementos de limpieza y protección para movilidad Adquisición de elementos de aseo y de protección tales como tapabocas, desinfectantes, gel antibacterial y demás GESTIÓN insumos para asepsia PÚBLICA Contratación de personal para fortalecer la atención de la línea 195 Aplicación Bogotá Cuidadora.
Contratación con Bancóldex/ FNG/ Fintech DESARROLLO Reactivación Progresiva del Turismo ECONÓMICO Implementación de estrategias de mercadeo y Promoción para el sector Turístico de la ciudad de Bogotá IDRD Compra de elementos para ciclovías y parques Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., cuyo objeto es definir el plan de acción, hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacuna ción contra el COVID-19, que son responsabilidad del Distrito Capital, de las entidades encargadas del asegu ramiento en salud y de los prestadores de servicios de salud, en el marco de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la vacunación contra COVID-19 en la ciudad de Bogotá.
Que si bien, aunque al corte del 10 de marzo de 2021 según análisis efectuado por el Observatorio de Sa lud de Bogotá y publicado en la página de saludata. saludcapital.gov.co, el 29,1% de los casos reportados en Colombia de Covid-19 se encuentran en Bogotá D.C., presentándose 665.372 casos, de los cuales 685 fueron confirmados el 10 de marzo de 2021, sin que a la fecha se haya superado la capacidad instalada de UCI Covid 19. Se debe tener en cuenta que con corte al 16 de marzo de 2.021 la ocupación de tanto de UCI total como UCI Covid-19 se encuentran en alerta naranja con una ocupación de 61,8% y 51,9% respectivamente y que la patología causada por el SARS CoV-2 aún no cuenta con tratamiento, por tanto el riesgo para la población y para el sistema de salud continúa vigente lo que requiere la continuidad de las medidas de prevención.
Que mediante el Decreto N° 109 del 29 de enero de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19.
Que adicionalmente, como parte del seguimiento a las condiciones y efectos de la pandemia en los ámbitos: económico, social, poblacional, de empleo, de ingreso básico de los ciudadanos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía en Bogotá D.C., la administración distrital ha venido analizando las consecuencias graves en los mencionados ámbitos en contrando necesario, generar intervenciones desde lo público para proteger la economía, el empleo, así como la protección al ingreso de los hogares más afectados.
Con ocasión de lo anterior el Ministerio de Salud y Pro tección Social, expidió en el mes de febrero de 2021, el documento denominado: “Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra el COVID-19”, cuyo objeto es establecer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo de la estrategia de va cunación en el territorio nacional, dirigido a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Si bien es cierto, persiste la condición de emergencia sanitaria adoptada con el objetivo de prevenir y contro lar la propagación del COVID-19 en el territorio nacio nal y mitigar sus efectos, el Distrito Capital mediante la implementación del PAE, ha venido apalancando financieramente procesos de fortalecimiento de la capacidad instalada de las diferentes entidades que hacen frente a esta pandemia, adicionalmente con el apoyo del Gobierno Nacional ha iniciado la implemen tación del plan de vacunación.
Que mediante el Decreto N° 049 del 16 de febrero de 2021, se creó la Mesa Distrital de Coordinación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 17 4 medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, por lo que continúan vigen tes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.
Que el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, establece “(…) Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del Consejo Territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.”
Artículo 2º.
- Plan de Acción Específico para la Recuperación. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones
El parágrafo del artículo ibídem establece que: “El tér mino para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Na cional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.”
Parágrafo Primero. Conforme a la evaluación de
las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por in dicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes.
Parágrafo Segundo. Dentro del mes siguiente a la
expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a dispo sición del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres para su respectiva aprobación.
Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid 19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19- declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3º.
- Seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación. Con la información remitida por los diferentes sectores de la administración distrital, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, adelantará el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Especí fico para la Recuperación y sus resultados se repor tarán a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República.
Artículo 4º.
- Normas vigentes. Las normas estableci das en el artículo 3° del Decreto 192 de 2020, relacio nadas con el régimen especial contemplado en la Ley 1523 de 2012, Capitulo VII, continuarán aplicándose hasta por el término que contemple el Plan de Acción Específico para la Recuperación.
Artículo 1º.
- Declarar el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomen dación del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y en cumplimiento a lo dispuesto Artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, de conformidad con lo contenido en la parte considerativa.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. La declaración que por este Decreto se
expresa, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 17 5 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Profesional Universitario Código 219 Grado 13 en la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Vic timas la Paz y la Reconciliación desde el 02 de agosto de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de terminación de la planta de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaria Distrital de Ambiente Que la señora YUDY CANDIA RAMOS, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana.
Decreto Número 076 (Marzo 16 de 2021)
“Por el cual se crea un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Juzgado Tercero Penal Municipal para Ado lescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., profirió fallo de tutela de fecha 16 de febrero 2021, mediante el cual resolvió: en cumplimiento del fallo de tutela No. 2021- 00021 del 16 febrero de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.”
“PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, mínimo vital y a la dignidad humana, de la señora YUDI CANDIA RAMOS, vulnerados por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.
SEGUNDO: Se le ordena a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, que dentro del término improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación del presente fallo, REINTEGRE a la señora YUDI CANDIA RAMOS al mismo cargo o en su defecto a otro de igual categoría. Igualmen te le cancele los salarios dejados de percibir con su respectiva liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la desvinculación hasta el reintegro.
Que mediante Decreto Distrital No. 387 de 2016, se crearon ciento treinta y cinco (135) empleos de carác ter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con vigencia hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de funciones, programas y proyectos a cargo de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
TERCERO: Se desvincula de la presente acción de tutela a la EPS COMPENSAR, la SOCIEDAD AD MINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., la ARL POSITIVA, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE IN VALIDEZ DE BOGOTÁ, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y el MINISTERIO DEL TRABAJO, toda vez que no han vulnerado derechos fundamentales a la accionante.
CUARTO: Si esta providencia no (sic) impugna, por la secretaría del juzgado en el término oportu no, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, déjense las constancias de rigor.
Que mediante al artículo No. 1º del Decreto Distrital No. 156 de 2020, se prorrogó la vigencia de ciento tres (103) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creados mediante Decreto Distrital No. 387 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, para el ejercicio de funciones, programas y proyectos a cargo de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
QUINTO: Notifíquese la presente decisión a todas las partes por el medio más eficaz”.
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profie Que la señora YUDY CANDIA RAMOS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.748.445 desempe ñó el empleo de carácter temporal con denominación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 17 6 re el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento. concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio 2021EE023062O1 del 1 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASDC, concepto técnico para la creación de un (1) empleo, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención.
DECRETA:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio 2021EE977 del 25 de febrero de 2021 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá D.C., en aras de atender la orden judicial.
Artículo 1º.
- Crear de manera transitoria un (1) em pleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al fallo de tutela descrito en la parte considerativa del presente decreto, en favor de la señora YUDY CANDIA RAMOS tal como se detalla a continuación:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secre taría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente Nombre Cédula de Ciudadanía Denominación Cód. Grado Dependencia VIGENCIA Desde la firma del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
Yudy Candía Ramos 52.748.445 Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
- Sentencia judicial que revoque o modifique la decisión de primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto de este decreto.
-Si la servidora vinculada en el empleo se retira del servicio por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 2º.
- El empleo creado con el presente decreto, deberá cumplir las funciones descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social respecto del empleo Profesional Universi tario Código 219 Grado 13, desde la terminación de la planta de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta la fecha efectiva del reintegro, tal como lo determina el artículo 2º del citado fallo de tutela.
Artículo 3º.
- Dado el carácter del empleo crea do en el presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación, o una vez se configure una causa legal que extinga la relación laboral, o si existiese una orden judicial que revoque o modifique el fallo proferido, o si se produjera el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 4º.
- Ordenar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. cancelar a la señora YUDY CANDIA RAMOS los salarios dejados de percibir con su respectiva liquidación
Artículo 5º.
- Comunicar el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al correo electrónico mgarciab@shd.gov.co; al Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital, al correo electrónico nidia.vargas@serviciocivil. gov.co; y al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., al correo electrónico ado03garbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 17 7 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 6º.
- El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Distrital DASCD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7080 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 17 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 074 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.............1 Decreto Número 076 “Por el cual se crea un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 2021-00021 del 16 febrero de 2021 proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.”...................................... 6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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