Registro Distrital 7076 de 2021
Registro Distrital 7076 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7076
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7076 - Pp 1 - 28 - 2021 - MARZO - 14 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7076 2021 • MARZO • 14 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Resolución Número SDH - 000160 (Marzo 10 de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en observancia de los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo identificado con el código OPEC N° 212847, denomi nado Profesional Especializado, Código, 222 Grado 24 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convo catoria 328 de 2015-SDH”.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme, entre otras las del objeto de este nombramiento.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 14 1 solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, au torización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212847, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ.
Que mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No 51.894.994, para desempe ñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Control Interno, quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-000424 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ efectuado mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora GISETH LORENA RAMIREZ RAMIREZ, identificada con cédula de Ciudadanía No 52.907.388, para desempeñar el cargo de Profesional Especiali zado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Control Interno, quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017365 del 18 de marzo de 2019.
(…)
Que mediante Resolución SDH-000467 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora GISETH LORENA RAMIREZ RAMIREZ, efectuado mediante Resolución SDH-000441 del 15 de noviembre de 2019.
Para la provisión de una (1) vacante del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 212847 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio 2020EE185362O1 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 212847 78.26 52382620 3 20192130017365 del 18 de marzo de 2019 S E C R E T A R I A DISTRITAL DE HACIENDA 08 de Abril de 2019 JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA (…) ”
Procuraduría General de la Nación mediante Radicado No. E-2020-449994 el 3 de septiembre de 2020 sobre la posibilidad de nombrar en un empleo público a la señora JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA, teniendo en cuenta las sanciones registradas en el sistema SIRI.
Que mediante oficio radicado S-2020-029988 del 7 de septiembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a la consulta radicada con el número E-2020-449994 el 3 de septiembre de 2020 indicando:
Que en cumplimiento del deber legal establecido en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modifica do por el Decreto 648 de 2017, se procedió a verificar antes del nombramiento los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de la elegible, evidencian do que la señora JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA registra en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, una anotación de destitución, una inhabilidad general de catorce (14) años e inhabilidad para contratar con el estado las cuales se encuentran vigentes.
Que con el fin de verificar la información del certificado de antecedentes referido, se efectuó consulta a la “(…) En ese orden de ideas, este Despacho no puede pronunciarse sobre las situaciones especiales plan teadas en su escrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 14 2 En consecuencia, dando cumplimiento al artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esta Oficina procede a dar traslado de su consulta al Departamento Administra tivo de la Función Pública (…)” de 2019 dado que la comisión de personal no allego solicitud de exclusión de ningún elegible en virtud del artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 y a efectos de propender por el cumplimiento de las garantías del principio del debido proceso resulta conveniente realizar las precisiones a saber.
Que en respuesta a la consulta formulada, el Departa mento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio radicado No 20206000518511 del 20 de octubre de 2020 conceptuó:
Si bien es cierto, el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que previo a efectuar el nombramiento es responsabilidad del jefe de la uni dad de personal o quien haga sus veces, verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos, esto no es causal para no expedir acto administrativo de nombramiento, el cual ha de ser entendido como la comunicación escrita en la que se designa a quien está llamado a ocupar un empleo, toda vez que la expe dición de dicha comunicación no da lugar al ejercicio del mismo; pues la ejecución está sujeta entre otras a la posesión estándose a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.4 de Decreto Ibídem. (Negrillas fuera de texto)
“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica a quien le fue impuesta la sanción de destitución e inhabilidad general, no podrá ser nom brado en periodo de prueba, como consecuencia del proceso de selección mediante concurso de méritos, toda vez que se encuentra imposibilitado para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo; inhabilidad que será permanente cuando afecta el patrimonio económico del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 122 de la Constitución Política. (…)”
En virtud de lo anterior, deberá examinarse los eventos en los cuales no puede darse posesión al encontrar que el nombramiento no está aquiescente con la Constitución, la ley y lo instaurado en el Decreto en cita, atendiendo lo certificado por el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, una vez se ha percatado que existe causal para no efectuar dicha posesión, acatando lo señalado en el artículo 18 del Decreto 760 de 2005, así:
Que mediante oficio de la Secretaría Distrital de Ha cienda con radicado de la CNSC No. 20203201143172 del 22 de octubre de 2020, dio alcance al oficio 2020EE185362O1 del 14 de octubre de 2020 infor mando a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la sanción de la señora JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA y las respuestas emitidas por la Procuradu ría General de la Nación y el Departamento Adminis trativo de la Función Pública y se solicitó autorización para el uso de la lista de elegibles con el fin de nombrar a la señora ADRIANA BELLO CORTES identificada con CC 52.834.703 quien ocupa la posición cuarta (4) de la lista de elegibles, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora NIDIA CANO SÁNCHEZ.
“Producido el nombramiento o el encargo en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autori dad nominadora, realizará una audiencia con el presunto afectado en la cual este podrá ejercer el derecho de defensa y de contradicción. (…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en res puesta al oficio citado anteriormente, mediante Oficio No. 20201020857781 del 5 de noviembre de 2020 en unos de sus apartes indicó:
En consecuencia, una vez en firme y ejecutoriada la decisión emanada comprobándose que el elegible no cumple con los requisitos exigidos, la entidad deberá revocar el nombramiento observando lo erigido en el
Artículo 2.
2.5.1.13 del citado Decreto.”
Que la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto mediante el oficio 2021IE000507O1 del 14 de enero de 2021, frente a la respuesta dada por la Comisión Nacional del Ser vicio Civil en el Oficio No. 20201020857781 del 5 de noviembre de 2020 concluyendo:
“(…) De otra parte, respecto a la información sumi nistrada frente al empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212847, es preciso informar que es responsabilidad de cada Entidad finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período, así como decidir las actuaciones propias de la gestión del talento humano vinculado a la Entidad, razón por la cual, en el pre sente caso, es obligación de la Secretaría Distrital de Hacienda la toma de las decisiones a que haya lugar.
En concordancia, teniendo en cuenta que el Acto Administrativo que conforma la lista de elegibles para el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212847, se encuentra en firme desde el día 08 de abril “(…) No es viable el nombramiento de personas con violación al régimen de inhabilidades para el desem peño de funciones públicas, por no estar conforme a la Constitución y la Ley, en consecuencia, debe comuni carse tal novedad nuevamente a la CNSC, en cumpli miento a lo normado en el artículo 6° del Acuerdo 165 del 12 de marzo de 2020, para que se autorice el uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 14 3 es pertinente desconocer la decisión de esa entidad, contenida en dicho acto administrativo y proceder a efectuar un nombramiento contrario a derecho. (…)” de la lista de elegibles y poder nombrar al siguiente de la lista de elegibles para el cargo vacante ofertado identificado OPEC 212847, denominado profesional Especializado Código 222 Grado 24.
Que previo al pronunciamiento de la Dirección Jurí dica de la Secretaría Distrital de Hacienda, la CNSC mediante Oficio No. 20201020902851 del 24 de noviembre de 2020, autorizó el nombramiento del siguiente elegible de la OPEC 212847 y señaló que la entidad debía proceder a abstenerse de efectuar el nombramiento, en los siguientes términos:
“Para la provisión de una (1) vacante del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro.212847, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
De esta comunicación, se sugiere remitir copia a la persona que ocupa en la actualidad el primer puesto en la lista de elegibles. En dicha comunicación, de ben incluirse las normas y argumentos esbozados a lo largo del presente concepto, especificando que es la propia Comisión Nacional del Servicio Civil la que en la Resolución N° CNSC-20192130017365 del 18 de marzo de 2019, por la cual se conforma la lista de elegibles para el cargo vacante de carrera administrativa arriba referenciado, determina que previamente al nombramiento se debe verificar por parte de la Administración el cumplimiento de los re quisitos y calidades del elegible, razón por la cual no POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 SDH 212847 77,06 52834703 ADRIANA BELLO CORTES 8 de abril de 2019 2019213001736 5 del 18 de marzo de 2019 (…)
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.
Respecto a la información suministrada frente al em pleo identificado con el Código OPEC Nro. 212847, en el cual se indica que no se procederá a nombrar a la elegible JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSE CA, toda vez que la misma se encuentra inhabilitada, es preciso informar que es necesario que la entidad remita el Acto Administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Hacienda se abstiene de efectuar su nombramiento en período de prueba, a fin de proceder a autorizar el uso de la lista con la elegible DIANA ESPERANZA PINEDA SEGURA, quien ocupó la posición cinco (5) en el referido em pleo.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Que la señora ADRIANA BELLO CORTES identifica da con cédula de ciudadanía No. 52.834.703, ocupa el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No. 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Espe cializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Control Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA BELLO CORTES, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profe sional Especializado Código 222 Grado 24 de la Ofi cina de Control Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante el oficio 2021EE007571O1 del 27 de enero de 2021, se procedió a informar a la señora JENNY PATRICIA CHOCONTA FONSECA que la entidad se abstendría de realizar su nombramiento en empleo identificado con el código OPEC N° 212847, denominado Profesional Especializado, Código, 222 Grado 24 del Sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Interno. Así mismo, se le dieron cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para pronunciarse sobre los hechos y aportar los documentos que considerara pertinentes, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, sin que se hubiera obtenido pronunciamiento por parte de la citada señora.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condicio nes señalados en la normatividad vigente aplicable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 14 4 a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3°.
La señora ADRIANA BELLO CORTES de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ADRIANA BELLO CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No 52.834.703.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH - 000165 (Marzo 11 de 2021)
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a ADRIA NA BELLO CORTES, identificada con cédula de ciuda danía No. 52.834.703, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No. 20192130017365 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212847 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Oficina de Control Interno, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Artículo 2° El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 14 5 artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212982, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles co rrespondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el Que mediante Resolución No. SDH - 000528 del 25 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a veinte (20) elegibles, entre ellos a quienes ocuparon las posiciones diecisiete (17), diecinueve (19) y vein ticuatro (21), de la lista de elegibles y corresponden a las siguientes personas:
POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 17 21102425 MARTHA ESPERANZA SÁNCHEZ CORTÉS 19 79874320 JOHN ALEXANDER DUARTE CASTRO 21 60334923 BLANCA CECILIA PEREZ CONTRERAS TIC, a quien ocupó el puesto veinte (20) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982 y corresponde a la siguiente persona:
Que mediante Resolución No. SDH - 000558 del 12 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prue ba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 20 79345575 JORGE ENRIQUE ARGUELLES TRUJILLO a quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982 y corresponde a la siguiente persona:
Que mediante Resolución No. SDH - 000182 del 24 de marzo de 2020, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 1 7176158 HAROLD HUMBERTO CHAVEZ VERGARA a quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982 y corresponde a la siguiente persona:
Que mediante Resolución No. SDH - 000582 del 19 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 14 6 POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 22 79813804 CESAR ALBERTO CHEMBI VERGARA cuatro (04) elegibles, a quienes ocuparon las posicio nes veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982 y corresponden a las siguientes personas:
Que mediante Resolución No. SDH - 000114 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 23 63482812 SANDRA MILENA MARIN CAÑAS 24 52219296 SIRLEY DELGADILLO GOMEZ 25 98619298 JHON FREDY VELASQUEZ 26 91236727 MAURICIO JOYA JOYA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución No. SDH - 000009 del 06 de enero de 2021, respeti vamente, se derogaron los nombramientos del señor HAROLD HUMBERTO CHAVEZ VERGARA quién ocupa la posición primera (1), de la señora MARTHA ESPERANZA SÁNCHEZ CORTÉS quién ocupa la posición diecisiete (17), del señor JOHN ALEXANDER DUARTE CASTRO quién ocupa la posición diecinueve (19) y de la señora BLANCA CECILIA PEREZ CON TRERAS quién ocupa la posición veintiuno (21) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabili dad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
… Que mediante Oficio No. 2021EE1763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, auto rización para el uso de la lista de elegibles correspon diente a la OPEC 212982, como consecuencia de la derogatoria del señor HAROLD HUMBERTO CHAVEZ VERGARA, de la señora MARTHA ESPERANZA SÁNCHEZ CORTÉS, del señor JOHN ALEXANDER DUARTE CASTRO y de la señora BLANCA CECILIA PEREZ CONTRERAS.
Para la provisión de cuatro (4) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212982 deno minado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 27 65,38 79806183 WILLIAM ARTURO GAMA PEREZ 13 de noviembre 20192130017045 del 18 de marzo de 28 64,85 80047254 CESAR AUGUSTO VALENCIA CARVAJAL 2019 SDH 212982 de 2019 29 63,85 5469712 CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL 30 63,17 80153014 JOHN JAIRO MORENO BOHORQUEZ (…) ” correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon la veintisiete (27), veintio Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 14 7 cho (28), veintinueve (29) y treinta (30) posición de la lista de elegibles.
Que el señor WILLIAM ARTURO GAMA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79806183, ocupó la posición veintisiete (27) de la lista de ele gibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condicio nes señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el señor CESAR AUGUSTO VALENCIA CAR VAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80047254, ocupó la posición veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto, Que el señor CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 5469712, ocupó la posición veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.
RESUELVE:
Que el señor JOHN JAIRO MORENO BOHOR QUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80153014, ocupó la posición treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor WILLIAM ARTURO GAMA PEREZ identificado con cé dula de ciudadanía No. 79806183, quien ocupó la po sición veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 212982, para desempeñar el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor WILLIAM AR TURO GAMA PEREZ, del señor CESAR AUGUSTO VALENCIA CARVAJAL, del señor CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL y del señor JOHN JAIRO MORE NO BOHORQUEZ, determinando que cumplen con los requisitos estable cidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Solucio nes de TIC, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba al señor CESAR AUGUSTO VALENCIA CARVAJAL iden tificado con cédula de ciudadanía No. 80047254, quién ocupó la posición veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 212982, para desempeñar el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte consi derativa de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 14 8 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3º.
Nombrar en período de prueba al señor CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 5469712, ocupó la posición veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirec ción de Soluciones de TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano al se ñor WILLIAM ARTURO GAMA PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79806183, al señor CESAR AUGUSTO VALENCIA CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80047254, al señor CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 5469712 y al señor JOHN JAIRO MORENO BOHORQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80153014.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Artículo 4º.
Nombrar en período de prueba al señor JOHN JAIRO MORENO BOHORQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80153014, ocupó la posición treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirec ción de Soluciones de TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH - 000166 (Marzo 11 de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
Artículo 5º.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será(n) evaluado(s) el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscrito(s) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarado(s) insubsistente(s) por resolución motivada.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 6°.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor WILLIAM ARTURO GAMA PEREZ, el señor CESAR AUGUS TO VALENCIA CARVAJAL, el señor CIRO ADOLFO CASTRO RANGEL y el señor JOHN JAIRO MORENO BOHORQUEZ tendrá(n) diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 14 9 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, quien ocupó el primer (1er) puesto en la lista de elegibles.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 a la señora CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMÉNEZ.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH - 000599 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a JULIO ALBERTO ALTAMAR LLANOS, identifica do con cédula de ciudadanía No. 72.017.880 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, quien ocupó el octavo (8º) puesto en la lista de elegibles.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 al señor JULIO ALBERTO ALTAMAR RAMOS.
Que mediante oficio radicado 2020EE193084O1 del 30 de noviembre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213101, como conse cuencia de las derogatorias de los nombramientos de CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMÉNEZ y JULIO ALBERTO ALTAMAR RAMOS.
Que en observancia de los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020009091 de 6 de enero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 y lista agotada”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del em pleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213101, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de via bilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, con cluyendo que:
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.
Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 213101 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con las elegibles que se relacionan a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH - 000599 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMÉNEZ identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.710.835 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 14 10 POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 74.79 52071491 213101 CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR 9 de diciembre de 2019 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 9 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019 10 74.17 52334590 ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ (…) ”
Fiscal, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon la posición novena (9) y décima (10) de la lista de elegibles.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de induc ción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BE TANCUR identificada con cédula de ciudadanía No 52.071.491, ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto 1754 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reac tivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora ADRIANA SELENE PEÑUELA RO DRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.334.590, ocupó el décimo (10º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR identifi cada con cédula de ciudadanía No 52.071.491, quien ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No Resolución CNSC No 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 14 11 en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de conformidad con lo expuesto en la parte conside rativa de la presente resolución. identificada con cédula de ciudadanía No 52.071.491, y a la señora ADRIANA SELENE PEÑUELA RO DRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.334.590.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a la señora ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ identifi cada con cédula de ciudadanía No 52.334.590, quien ocupó el décimo (10º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC No Resolución CNSC No 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de conformidad con lo expuesto en la parte conside rativa de la presente resolución
Resolución Número SDH - 000169 (Marzo 11 de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
Artículo 3º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el des empeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la ca lificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4°.
Que las señoras CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR y ADRIANA SELENE PE ÑUELA RODRÍGUEZ de conformidad con los artícu los 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombra miento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN BETANCUR
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 14 12 de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles. estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante resolución SDH-000552 del 2 de diciembre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora MARIA CLARA VALENZUELA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 52.704.260 en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE195233O1 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213095, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor MARIA CLARA VALENZUE LA BERNAL.
Que en observancia de los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020241261 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 y lista agotada”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212985, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Adminis trativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabili dad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de enero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
… Para la provisión de una (1) vacante del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 212985 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el ele gible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH – 000396 de 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora MARIA CLARA VALENZUELA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 52.704.260, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado18, de la planta global de la Secretaría Distrital POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaria Distrital de Hacienda 212985 65.34 13500484 JOSÉ DE JESÚS 2 20192130016675 del 18 de marzo de 2019 SÁNCHEZ 08 de abril de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 14 13 (…) ”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a JOSE DE JESUS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.500.484, quien ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212985, para des empeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.500.484, ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3°.
El señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.500.484
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condicio nes señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 14 14
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH - 000171 (Marzo 11 de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del pro ceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH- 000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 10 elegibles que ocupan las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, entre ellos a LAURA MARITZA RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.391.070 en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Se cretaria Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles y tomó posesión del cargo el 1 de abril de 2020.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución SDH -000273 del 26 de sep tiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH -000335 del 06 de no viembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 14 15 lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.
Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante resolución DGC-000745 del 19 de ju nio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARIA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020 se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMIREZ, en el cargo de Auxiliar Adminis trativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021.
Que mediante Resolución SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, quien ocupa la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMIREZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 0211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convoca toria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:
Que mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupa la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de ele gibles correspondiente a la OPEC 213043.
Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octu bre de 2020, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil ha recibido comunicación radicada bajo el número citado en la referencia, por medio de la cual solicita el uso de listas de elegibles para la provisión de algunas vacantes en los empleos ofertados en el marco de la Convocatoria Nro. 328 de 2015, con ocasión a la aceptación de renuncia posterior al período de prueba de la seño ra LAURA MARITZA RAMÍREZ, (…), por lo que se procede a dar respuesta en los siguientes términos:
La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a rea lizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Reso lución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) pues to, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7), ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) puesto, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11) y DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspon diente a la OPEC 213043.
Para la provisión de una (1) vacante del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es po sible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH- 000057 del 27 de enero de 2021, se nombró a 8 elegibles que ocupan las posiciones de la 15 a la 21 en el cargo de Auxiliar P O S I C I O N EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 23 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 SDH 213043 78,19 1033707934 FLOR ESPERANZA PÉREZ GONZÁLEZ 26 de marzo de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 14 16 (…) ”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo pro cedente nombrar al elegible que ocupó el vigesimo tercero (23) puesto de la lista.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.707.934, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la señora FLOR ESPERANZA PEREZ GON ZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.707.934, ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Gra do 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condicio nes señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3°.
La señora FLOR ESPERANZA PE REZ GONZALEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombra miento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 14 17 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH - 000172 (Marzo 11 de 2021)
“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automoto res, por hechos como pronto pago, presentación elec trónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los Que los artículos 3º, 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamen ta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen: artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los luga res, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totali dad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declara ción privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”
Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas “Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Auto motores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 14 18 establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distri tal de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto esta blezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)
Que las medidas de distanciamiento social, fundamen tales para la salud pública, afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, con forme a los decretos presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 626 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el manteni miento del orden público”, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva implicando una afectación en los ingresos afectando igualmente a las personas naturales que vieron afectados sus ingresos por causa de la pandemia del COVID -19.
“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unifi cado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuan do haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”
Que con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contri buyentes, atendiendo la fuerte afectación de la econo mía como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se modificará el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.
“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 2 al 8 de marzo de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyen tes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Se cretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
Artículo 1°.
Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Distrital 362 de 2002, deberán cumplir con dichos requisitos, so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
Que mediante la Resolución No SDH-000190 de 2018, modificada por las Resoluciones SDH 628 de 2019, SDH 050 de 2020 y SDH 593 de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaracio nes tributarias y de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB de la Secretaría de Distrital de Hacienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de reten ción en la fuente presentadas sin pago total serán ineficaces, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Que mediante los Decretos Nacionales 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, se ordenó el aislamiento preven tivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º Plazos para declarar y pagar el im puesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes preferencial y común y de los agentes retenedo res de dicho tributo por los periodos gravables del año 2021. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año grava ble 2020, exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($13.922.000), y los agentes retenedores de dicho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 14 19 vable 2021, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas: tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gra CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Ultimo Dígito de Identificación Fecha de Vencimiento Periodo 0-1 14/05/21 2-3 18/05/21 4-5 19/05/21 Enero- Febrero 6-7 20/05/21 8-9 21/05/21 0-1 12/07/21 2-3 13/07/21 4-5 14/07/21 Marzo-Abril 6-7 15/07/21 8-9 16/07/21 0-1 6/09/21 2-3 7/09/21 4-5 8/09/21 Mayo-Junio 6-7 9/09/21 8-9 10/09/21 0-1 8/11/21 2-3 9/11/21 4-5 10/11/21 Julio-Agosto 6-7 11/11/21 8-9 12/11/21 0-1 6/12/21 2-3 7/12/21 Septiembre- Octubre 4-5 9/12/21 Ultimo Dígito de Fecha de Vencimiento Identificación Periodo 6-7 10/12/21 8-9 13/12/21 0-1 21/02/22 2-3 22/02/22 4-5 23/02/22 N o v i e m b r e - Diciembre 6-7 24/02/22 8-9 25/02/22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-20 • 2021 • MARZO • 14 20 AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Ultimo Dígito de Identificación Fecha de Vencimiento Periodo 0-1 8/04/21 2-3 9/04/21 4-5 12/04/21 Enero- Febrero 6-7 13/04/21 8-9 14/04/21 0-1 15/06/21 2-3 16/06/21 4-5 17/06/21 Marzo-Abril 6-7 18/06/21 8-9 21/06/21 Mayo-Junio 0-1 17/08/21 2-3 18/08/21 Periodo Ultimo Dígito de Identificación Fecha de Vencimiento 4-5 19/08/21 6-7 20/08/21 8-9 23/08/21 0-1 27/09/21 2-3 28/09/21 4-5 29/09/21 Julio-Agosto 6-7 30/09/21 8-9 1/10/21 0-1 22/11/21 2-3 23/11/21 4-5 24/11/21 S e p t i e m b r e - Octubre 6-7 25/11/21 8-9 26/11/21 0-1 24/01/22 2-3 25/01/22 4-5 26/01/22 N o v i e m b r e - Diciembre 6-7 27/01/22 8-9 28/01/22 estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar en las siguientes fechas dependiendo del último dígito de su identificación:
Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2020, NO exceda de 391 UVT, es decir, de TRECE MILLONES NOVE CIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($13.922.000), REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-21 • 2021 • MARZO • 14 21 Fecha de Vencimiento Periodo Ultimo Dígito de Identificación 0-1 31/01/22 2-3 01/02/22 4-5 02/02/22 Anual 6-7 03/02/22 8-9 04/02/22 medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2021, a más tardar el 7 de febrero de 2022
Artículo 4º.
Facturación del impuesto. El valor total a cargo por el impuesto, a través del sistema de fac turación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el 23 de julio de 2021.
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Artículo 5º.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 31 de mayo de 2021 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Artículo 3°.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado correspondiente año gravable 2021, decla rarán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 23 de julio de 2021, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los
Cuotas Fecha Cuota 1 30/06/21 Cuota 2 31/08/21 Cuota 3 29/10/21 Cuota 4 31/01/22 según el último carácter del Código Homologado de Identificación Predial CHIP, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Artículo 6º.
Descuento por pronto pago. Los contri buyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021, a más tardar el día que se indica a continuación,
ÚLTIMO CARÁCTER FECHA DE VENCIMIENTO DEL CHIP A-B-C-D-E 15/06/21 F-G-H-I-J 16/06/21 K-L-M 17/06/21 N-O-P 18/06/21 Q-R-S 21/06/21 T-U-V-W 22/06/21 X-Y-Z 23/06/21 Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-22 • 2021 • MARZO • 14 22 gravable 2021, a más tardar el 23 de junio de 2021, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en su declaración y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable, en la fecha esta blecida por la Secretaría Distrital de Hacienda para beneficiarse del descuento por pronto pago, tendrán derecho al mismo.
Artículo 7º.
Sistema de Pago Alternativo por Cuo tas Voluntario (SPAC) para predios no residen ciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente
artículo aplican para predios residenciales y no resi denciales.
Cuotas Fecha Cuota 1 18/02/22 Cuota 2 25/04/22 Cuota 3 17/06/22 Cuota 4 26/08/22 Parágrafo 1º: Las fechas señaladas en este artículo aplican únicamente para predios no residenciales, sin perjuicio de las fechas establecidas en el artículo 5º de la presente resolución.
Parágrafo 1º. De conformidad con el artículo 17 del
Decreto Distrital 807 de 1993, las declaraciones priva das sin pago del impuesto de vehículos automotores, se tendrán como no presentadas.
El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la de claración y pago de los derechos de semaforización por el año gravable correspondiente que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, se determinen pagar mediante este formulario.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes que decidan optar
por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Volun tario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 31 de mayo de 2021, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID -19 El pago de los derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la pre sentación de la declaración o con la correspondiente factura, cuando haya lugar a ello.
Parágrafo 3º. Los contribuyentes propietarios de
depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30m2 de construcción, predios urba nizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no podrán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.
Artículo 9°.
Facturación del impuesto. El valor total a cargo por concepto del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el 27 de agosto de 2021, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 10º.
Descuento por pronto pago. Los contri buyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2021, a más tardar el día que se indica a continuación, según el último carácter de la placa del automotor, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Artículo 8.
Plazos para declarar y pagar. Los contri buyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehícu los automotores, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2021, a más tardar el 27 de agosto de 2021, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-23 • 2021 • MARZO • 14 23 ÚLTIMO CARÁCTER FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PLACA DEL AUTOMOTOR 0-1 12/07/21 2-3 13/07/21 4-5 14/07/21 6-7 15/07/21 8-9 16/07/21 A-Z 16/07/21 OTROS IMPUESTOS retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las reten ciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención_
Artículo 11°.
Plazos para declarar y pagar el im puesto de delineación urbana. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Parágrafo 2°. Los contribuyentes del impuesto
unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. que vendan en forma directa la boletería para los es pectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 1º del Acuerdo Distrital 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.
Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la
fuente a título de anticipo del impuesto de deli neación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la co rrespondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.
Artículo 13°.
Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Na cional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Gobernación de Cun dinamarca, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguien tes al vencimiento del período gravable.
Artículo 12°.
Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos_ Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Artículo 14°.
Plazos para declarar y pagar el Im puesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elabo rado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declara rán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo- Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distri buidores deberán presentar una declaración ante la Parágrafo 1°. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras au torizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-24 • 2021 • MARZO • 14 24 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la intro ducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso e los productos para consumo.
Artículo 17°.
Plazos para declarar y pagar el Im puesto de Loterías Foráneas. Las loterías foráneas u operadores autor izados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdic ción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto 2265 de 2017.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Ca pital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de
Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las de claraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 15°.
Plazos para declarar y pagar el Im puesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas. sifones y refajos deberán presentar y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
Artículo 18°.
Plazos para declarar y pagar las re tenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediata mente anterior.
Artículo 16º.
Plazos para declarar y pagar el Im puesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera. Los importadores y dis tribuidores de cervezas, sifones y refajos de produc ción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud
de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las decla raciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distri buidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Artículo 19°.
Plazos para declarar y pagar el Im puesto de Publicidad Exterior Visual. Los contri buyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los diez (10) días hábiles siguien tes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de la atribución
del Director de Impuestos de Bogotá, contenida en el artículo 16 - 1 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Ca pital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-25 • 2021 • MARZO • 14 25 SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán men sualmente las retenciones practicadas por concepto de la “ Estampilla Pro- Cultura” y “Estampilla Pro-Personas Mayores” para el año gravable correspondiente dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Artículo 20º.
Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por con cepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para el respectivo año gravable, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas deberán
cancelar la sobretasa a la gasolina motor al respon sable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina
que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable ma yorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco ‘José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro- Personas Mayores”, “Cin cuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Ha cienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), em pleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB. · Parágrafo 1º. Para el caso de las retenciones a cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secre taría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.
Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distri
buidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Ha cienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
ESTAMPILLAS.
Parágrafo 2º. Las Instituciones Educativas Distritales
- IED declararán y pagarán semestralmente las reten ciones practicadas por concepto de la “ Estampilla Cin cuenta Años de Labor de fa Universidad Pedagógica Nacional’, de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presentación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pe dagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participa ciones- Educación), en las siguientes fechas:
Artículo 21°.
Plazos para declarar y pagar las es tampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Uni versidad Pedagógica Nacional”. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá que realicen directamente los pagos y retenciones declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.
MESES HASTA EL DIA Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año.
Dentro de los primeros cinco (5 )días hábiles del mes de julio de cada año. Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero de cada año.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-26 • 2021 • MARZO • 14 26
Artículo 22°.
Calendario Tributario. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Dis trital de Hacienda divulgará cada año las fechas aquí adoptadas mediante los medios y formas pertinentes.
Parágrafo 3º. Los contribuyentes que cumplan
con los requisitos señalados en este artículo, deberán reexpedir de la factura a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda ó presentar la respectiva declaración con el descuento aquí previsto.
Artículo 23º.
Contingencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario Nacional aplicable en el Distrito Capital, por remisión expresa del Decreto Ley 1421 de 1993, y para efec tos del mecanismo principal virtual de declaración y pago, de pago de facturas o de declaración para optar por el SPAC; cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda declarará la contingencia por fuerza mayor de que trata el men cionado artículo 579- 2.
Artículo 26°.
Declaración Virtual y pago virtual. Todas las declaraciones por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; y Sobretasa a la Gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.
Artículo 24º.
Cómputo de plazos. Los plazos que se señalan en la presente Resolución se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
No obstante, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales. En el caso de la Sobretasa a la Gasolina, solo se podrán hacer los pagos a través de medios virtuales.
Artículo 25°.
Incentivos Adicionales. Los contribu yentes del impuesto predial unificado que tengan una relación de sujeción pasiva con algún inmueble ubica do en el Distrito Capital y que a la fecha de causación del tributo cuenten con la base gravable determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrán acceder a un descuento del 1% adi cional calculado sobre el valor a pagar por concepto del impuesto predial unificado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Parágrafo. De acuerdo con lo señalado en el artículo
7º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través del formulario electrónico con tenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacien da. En estos casos, no será necesaria para la validez de la declaración la firma del obligado a declarar.
1.
Que desde el 1º de enero de 2021 y hasta el venci miento de la fecha respectiva para declarar, autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento.
2.
Que a partir de la publicación de esta resolución, reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
3.
Que faculten a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.
Artículo 27°.
Cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales en condición especial. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas podrán cumplir con su obligación formal de presentar la declaración de los impuestos distritales mediante el uso de medios electrónicos adoptados para tal efecto y conforme a autorización previa que será otorgada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1º. El descuento se mantendrá en las
vigencias posteriores al 2021, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de notificación electrónica.
El pago correspondiente a las declaraciones tributarias referidas se deberá realizar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la entidad financiera y cuenta bancaria que ésta señale.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes que opten por
el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC ) y cumplan los requisitos señalados en el presente artí culo tendrán derecho al descuento del 1% adicional.
Parágrafo 1°. El medio de cumplimiento de las obli
gaciones tributarias previsto en el presente artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-27 • 2021 • MARZO • 14 27 estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, las entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Parágrafo 1°. La validez y la eficacia de la declaración
de retención en la fuente de las Estampillas Distrita les que están obligadas a presentar las Instituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Los pagos autorizados y efectuados
por las entidades públicas a las que está dirigida el presente artículo serán legalizados en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Ha cienda, con las declaraciones presentadas por medio electrónico y con la verificación del ingreso efectivo de los recursos a la cuenta bancaria recaudadora.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en
el artículo 580-1 del Estatuto Tributario Nacional, las declaraciones de retención en la fuente que sean pre sentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Artículo 29°.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH 190 de 2018, modificada por las Resoluciones SDH 628 de 2019, SDH 050 de 2020 y SDH 593 de 2020 y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado (a) en Bogotá D. C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 28°.
Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a car go de las Instituciones Educativas Distritales- IED. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional deberán efectuar el pago de las mismas, mediante transferencia elec trónica realizada desde la Cuenta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7076 • pP. 1-28 • 2021 • MARZO • 14 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH - 000160 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......................... 1 Resolución Número SDH - 000165 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”................. 5 Resolución Número SDH - 000166 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.................. 9 Resolución Número SDH - 000169 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 12 Resolución Número SDH - 000171 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 15 Resolución Número SDH - 000172 “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”................................................................................................ 18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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