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Registro Distrital 7074 de 2021

Registro Distrital 7074 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7074
Año
2021
Fecha
12 de marzo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7074 - Pp 1 - 12 - 2021 - MARZO - 12 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7074 2021 • MARZO • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 014 (Marzo 3 de 2021)

“Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones,

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dis positivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entreteni miento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

En uso de sus facultades legales y en especial

5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de En tretenimiento existentes en el Parque de Diversiones.

de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

CONSIDERANDO:

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabri cante o instalador”.

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diver siones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversio nes y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguien tes requisitos:

Que por su parte, en desarrollo de la facultad regla mentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incen dios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las per sonas naturales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 12 1 diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportu namente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distri tal de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide. de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga auto mática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que trece (13) de los casos en dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con opor tunidad ante el IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones, de todas las personas habitantes de la República de Co lombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020 amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 83 del 29 de mayo de 2020 con la cual se dispuso la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de: 1.- los registros previos relacionados en la Reso lución 64 del 3 de abril de 2020 y 2.- de los cincuenta (50) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde junio hasta el 31 de agosto de 2020.

Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza du rante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conju rarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria Que luego, ante la prórroga prevista hasta el 30 de noviembre de 2020 de la Emergencia Sanitaria de clarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resultaba aplicable para todos los eventos de los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva que pudieran vencer durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con oca sión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, esta Dirección para la Gestión Policiva emitió la Resolución 111 del 4 de septiembre de 2020 con la cual se dispuso la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de: 1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 83 del 29 de mayo de 2020 y 2.- de los cincuenta y ocho (58) casos en dicho acto Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 12 2 administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020. que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automática mente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro.

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE:

Luego, de manera similar a los casos anteriores, ante la prórroga prevista hasta el 28 de febrero de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 143 del 4 de diciembre de 2020, disponiendo el amparo de dicha prórroga a los registros previos relacionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020 y 111 del 4 de septiembre de 2020 y también los 55 casos relacionados en el artículo 2 de dicha Resolución pertinentes a los registros que vencían en diciembre hasta el 28 de febrero de 2021.

Artículo 1.

- Disponer que los registros previos rela cionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020, 111 del 4 de septiembre de 2020 y 143 del 4 de diciembre de 2020 expedidas por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorro gan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección So cial, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 30 de junio de 2021 como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

Que ahora resulta nuevamente procedente aplicar la prórroga automática ante la ampliación hasta el 31 de mayo de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No.0222 del 28 de febrero de 2021, para los casos citados en las Resoluciones 64, 83, 111 y 143 de 2020, así como para los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acor de con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes durante los meses de marzo, abril y hasta el 31 de mayo de 2021, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Artículo 2.

- Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en marzo hasta el 31 de mayo de 2021, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder renovar, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital para conjurar la emergencia, los documentos que debían mantenerse vigentes:

Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el ar tículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 1 MONKIS PLACE 30/04/2021 31/12/2020 8/03/2021 MONKIS PLACE S.A.S 1 3/05/2001 fourcompanies@ gmail.com 2 PLAYLAND SALITRE PLAZA 22/05/2020 11/04/2020 12/07/2020 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 7 24/05/2017 dquevedo@playland. com.co-mreyes@ playland.com.co 3 CITY PARK 21/07/2020 24/04/2020 24/12/2019 CITY PARK S.A.S 8 25/07/2017 fourcompanies@ gmail.com 4 PLAYLAND TITAN PLAZA 1/08/2020 18/03/2020 19/06/2019 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 9 10/08/2017 dquevedo@playland. com.co-mreyes@ playland.com.co 5 PLAYLAND PLAZA IMPERIAL 1/08/2020 12/04/2020 19/06/2019 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 10 10/08/2017 dquevedo@playland. com.co-mreyes@ playland.com.co 6 MUNDO AVENTURA 24/02/2022 15/01/2022 11 23/09/2017 jvargas@corparques. co CORPARQUES MUNDO AVENTURA RADICADO NO. 2020- 13901 DEL 31/12/2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 12 3 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 7 COMPENSAR SEDE CEF 25/09/2020 21/12/2019 29/08/2019 COMPENSAR SEDE CEF 12 29/09/2017 www.compensar. com, vigaleanom@ compensar.com 8 GAME BOX 25/09/2020 27/10/2019 22/02/2019 RECREATEC LTDA 13 26/09/2019 fourcompanies@ gmail.com 9 COMPENSAR 1/12/2020 2/01/2020 16/11/2019 14 5/12/2017 www.compensar. com, vigaleanom@ compensar.com CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 10 COMPENSAR 1/12/2020 23/01/2020 23/10/2019 15 5/12/2017 www.compensar. com, vigaleanom@ compensar.com CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 16 5/12/2017 11 SALITRE MÁGICO 1/12/2020 14/01/2020 26/11/2019 CONCESIÓN PARQUE SALITRE MÁGICO S.A.S murrego@ salitremagico.com. co; contacto@ salitremagico.com.co 12 MCDONALDS POLO 4/02/2021 15/07/2020 10/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 17 8/02/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 13 MULTIPARQUE 5/02/2021 10/12/2020 2/08/2020 MULTIPARQUE CREATIVO S.A. 18 7/12/2017 gerencia.comercial@ multiparque.com 14 MCDONALDS FLORESTA 4/02/2021 15/07/2020 1/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 19 8/02/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 15 11/03/2021 10/05/2020 29/12/2020 EUROPARK S.A.S. 26 13/03/2017 replay.luzm@hotmail. com CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR REPLAY BOWLING CALIMA 16 11/03/2021 14/05/2020 2/01/2021 EUROPARK S.A.S. 27 13/03/2017 replay.luzm@hotmail. com CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR REPLAY BOWLING GRAN ESTACIÓN 17 29 13/03/2018 lajunglapark@yahoo. com 12/03/2021 12/12/2020 21/11/2020 PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

CENTRO DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR JUNGLA PARK 18 MCDONALDS PRIMERA DE MAYO 12/03/2021 4/07/2019 30/01/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 30 13/03/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 19 MCDONALDS NQS 12/03/2021 4/07/2019 25/06/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 31 13/03/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 20 TOYS PARK CENTRO SUBA 25/06/2020 6/05/2020 27/03/2020 METALDIXI LTDA 37 31/03/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 21 MC DONALDS CALLE 125 8/04/2020 15/07/2020 17/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 42 11/04/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 22 MC DONALDS CIUDAD SALITRE 8/04/2020 13/03/2020 8/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 43 11/04/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 23 MC DONALDS CALLE 138 14/05/2020 15/07/2020 3/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. 45 17/05/2017 lina.ortiz@co.mcd. com REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 12 4 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 24 MC DONALDS HAYUELOS 14/05/2020 31/07/2019 15/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S. 46 17/05/2017 lina.ortiz@co.mcd. com 25 HAPPY PARK TINTAL PLAZA 29/05/2020 22/07/2020 20/12/2019 HAPPY PARK LTDA 51 1/06/2017 operaciones@ carruseles.com.co 26 CARRUSEL PLAZA DE LAS AMERICAS 26/06/2020 14/05/2020 6/12/2019 CARRUSELES S.A 52 29/07/2017 operaciones@ carruseles.com.co 27 GALAXY PARK PORTAL 80 26/06/2020 16/07/2020 27/08/2019 CARRUSELES S.A 53 29/06/2017 operaciones@ carruseles.com.co 28 COMPENSAR SEDE CUR 27/06/2020 22/06/2019 21/12/2019 COMPENSAR 54 29/06/2017 www.compensar. com, vigaleanom@ compensar.com 29 STAR PARK HAYUELOS 27/08/2020 27/11/2020 22/12/2019 Inversiones Montero y CIA s. en C. 58 30/08/2017 administrativo1@ starpark.com.co 30 STAR PARK BULEVAR NIZA 11/11/2020 6/10/2020 22/12/2019 Inversiones Montero y CIA s. en C. 60 14/11/2017 administrativo1@ starpark.com.co 31 STAR PARK DIVERPLAZA 11/11/2020 8/10/2019 10/03/2020 Inversiones Montero y CIA s. en C. 61 14/11/2017 administrativo1@ starpark.com.co 32 STAR PARK ALTAVISTA 11/11/2020 4/10/2019 20/03/2020 Inversiones Montero y CIA s. en C. 62 14/11/2017 administrativo1@ starpark.com.co 33 CARROS ELÉCTRICOS CC CALIMA 20/11/2020 29/10/2020 25/08/2020 65 23/11/2017 gerenciainvoka@ gmail.com INVOKA BUSINESS & COMUNICATIONS SAS 34 CARRUSEL TUNAL 20/01/2021 22/01/2021 8/09/2020 CARRUSELES S.A 66 23/01/2018 operaciones@ carruseles.com.co 35 LA PISTA INDOOR KART 8/04/2021 23/01/2021 28/01/2021 INDOOR KARTING LA PISTA S.A 73 13/04/2018 lapista@lapista.com. co, 74 13/04/2018 lajunglapark@yahoo. com 36 LA JUNGLA PARK BOLERA 11/04/2021 14/01/2021 20/08/2020 PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

37 MCDONALD´S COLINA CAMPESTRE 23/04/2021 31/07/2019 16/02/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 75 24/04/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 38 MCDONALD´S SUBA 23/04/2021 27/08/2020 24/03/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 76 20/04/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 39 CITY PARK PLAZA CENTRAL 1/05/2020 22/01/2020 10/02/2020 CITY PARK S.A.S 77 3/05/2018 fourcompanies@ gmail.com 40 MCDONALDS ANDINO 8/05/2020 2/08/2019 27/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 78 10/05/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 41 YUPI JUMP 05/01/2022 07/12/2021 9/04/2020 79 30/05/2018 gerencia@yupijump. com.co PARQUE DE TRAMPOLINES Y PLAGROUND YUPI JUMP 42 MCDONALDS CENTRO MAYOR 12/06/2020 31/07/2019 25/10/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 80 14/06/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 43 MCDONALDS GALERIAS 12/06/2020 31/07/2019 3/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 81 14/06/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 44 SUMMIT TRAMPOLINE PARK 28/07/2020 15/07/2020 24/06/2020 SUMMIT BOGOTÁ 1 S.A.S 82 30/07/2018 natalia@ summitbogota.com REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 12 5 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 45 MCDONALD´S KENNEDY 16/09/2020 13/03/2020 29/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 85 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 46 MCDONALD´S DIVERPLAZA 16/09/2020 22/08/2020 18/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 86 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 47 MCDONALD´S CC SANTA FE 16/09/2020 13/03/2020 11/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 87 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 48 MCDONALD´S BULEVAR 16/09/2020 22/08/2020 8/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 88 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd. com 49 HAPPY CITY LA COLINA 17/09/2020 25/08/2019 14/08/2019 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 89 19/09/2018 info@happycity.com. co 50 HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA 18/09/2020 23/08/2019 9/05/2019 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 90 20/09/2018 info@happycity.com. co 51 30/09/2020 22/08/2019 10/06/2019 PARK PLAY LTDA 91 2/10/2018 javier_ng@hotmail. com PARK PLAY CENTRO COMERCIAL TREBOLIS EL PORVENIR 52 MONKIS PLACE USAQUÉN 6/11/2020 16/10/2020 13/06/2020 MONKIS PLACE SAS 93 7/11/2018 fourcompanies@ gmail.com 53 CHUCK E CHEESE´S PLAZA CENTRAL 5/12/2020 2/12/2020 21/08/2020 INVERSIONES TORONTO S.A.S 94 7/12/2018 fourcompanies@ gmail.com 54 PRESTO COLINA 13/03/2021 29/08/2020 22/07/2020 FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S 99 14/03/2019 macero@mesofoods. com y cbenavides@ mesofoods.com 55 PRESTO CALLE 100 13/03/2021 4/12/2020 2/11/2020 FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S 100 14/03/2019 macero@mesofoods. com y cbenavides@ mesofoods.com 56 102 3/05/2019 jearango@cafam. com.co 2/05/2020 16/04/2020 20/03/2020 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM CENTRO INTERACTIVO LEGO EDUCATION CLUB CAMPESTRE CAFAM 57 HAPPY CITY GRAN PLAZA EL ENSUEÑO 21/05/2020 22/04/2020 8/04/2020 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 103 22/05/2019 info@happycity.com. co 58 ÁFRICA 26/05/2021 15/01/2021 28/07/2020 CITY PARK S.A.S 105 27/05/2019 fourcompanies@ gmail.com 15/07/2020 2/05/2020 3/06/2020 CENTRAL DE ALEGRÍAS S.A.S. 110 16/07/2019 mduque@fotojapon. com 59 CENTRAL DE ALEGRIAS BOSA PORVENIR 60 FAMILY PARK METRO BOSA 18/07/2020 23/05/2020 16/06/2020 RECREO PARK S.A.S 112 19/07/2019 mduque@fotojapon. com 61 FAMILY PARK AUTOPISTA SUR 21/07/2020 16/07/2020 5/02/2020 RECREO PARK S.A.S 113 22/07/2019 mduque@fotojapon. com 116 22/08/2019 mundolazoextremo@ hotmail.com 62 PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA 21/08/2020 12/09/2020 7/09/2019 PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA 63 GAME PARK 1/09/2020 16/08/2020 28/09/2021 DIVERSIONES DE COLOMBIA SAS 117 2/09/2019 asistente@ diversionescolombia. com REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 12 6 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 64 HAPPY PLAY CENTRO COMERCIAL CALIMA 9/09/2020 6/09/2020 26/05/2020 HPLACE S.A.S 118 10/09/2019 administracion@ diverkali.com 65 JENNOS PIZZA CALLE 116 25/09/2020 30/08/2020 6/11/2019 INVERJENOS SAS 120 26/09/2019 julian.gaitan@ telepizza.com 66 PLAY TIME 29/09/2020 12/07/2020 15/06/2020 MULTIJUEGOS SAS 121 30/09/2019 fourcompanies@ gmail.com 67 CHUCK E. CHEESE´S 3/10/2020 9/08/2020 2/04/2020 INVERSIONES TORONTO S.A.S 122 4/10/2019 fourcompanies@ gmail.com 68 HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S. 22/10/2020 8/10/2020 25/06/2020 HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S., 123 23/10/2019 bogota@happyland. com.co 69 CITY PARK METRÓPOLIS 4/11/2020 3/12/2020 12/09/2020 CITY PARK S.A.S 125 5/11/2019 fourcompanies@ gmail.com 70 PANDA PARK HAYUELOS 25/11/2020 10/09/2020 29/06/2020 DIVER TOYS COLOMBIA 128 26/11/2019 sistemacolplay@ hotmail.com 129 29/11/2019 71 JUMP IT TRAMPOLINE PARK 28/11/2020 28/11/2020 15/11/2020 TRAMPOLINES RECREACION S.A.S gerencia@ trampolinescolombia. com.co;info@ trampolinecolombia. com.co 3/12/2020 31/10/2020 16/05/2020 DELMOSPIZZA S.A.S 130 4/12/2019 delmobeltran@ hotmail.com 72 PLAYGROUND DELMOSPIZZA TINTAL PLAZA 73 PLAYGROUND DELMOSPIZZA CALIMA 8/12/2020 31/10/2020 14/03/2020 DELMOSPIZZA S.A.S 131 9/12/2019 delmobeltran@ hotmail.com 74 MAGIC PARK 11/12/2020 13/11/2020 23/10/2020 133 12/12/2019 jhuertas@diversicol. com INVERSIONES PARQUES Y DIVERSIONES S.A.S, siglas INVERSIONES P&D S.A.S 75 ARKADIA FAMILY CENTER BOGOTÁ 22/01/2021 17/01/2021 19/01/2021 ARKADIA FAMILY CENTER S.A.S 135 23/01/2020 gerencia@arkadia. com.co 76 SKY ZONE PLAZA CLARO 22/01/2021 22/01/2021 25/07/2020 SKYZONE PLAZA CLARO S.A.S 136 23/01/2020 gerencia@skyzone. com.co 77 TREN INFANTIL MOVIL 1 Y 2 10/02/2021 10/01/2021 26/11/2020 PLAY PARK S.A.S 137 11/02/2020 replay.luzm@hotmail. com;playpark@ hotmail.com 78 PLAYGROUND CALI MIO LA CASTELLANA 13/02/2021 15/01/2021 25/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 138 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 79 PLAYGROUND CALI MIO CONTADOR 13/02/2021 15/01/2021 28/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 139 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 80 PLAYGROUND CALI VEA LAS MARGARITAS 13/02/2021 15/01/2021 10/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 140 14/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 81 PLAYGROUND CALI VEA CASTILLA 16/02/2021 15/01/2021 4/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 141 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 82 PLAYGROUND BRASA ROJA CASABLANCA 16/02/2021 15/01/2021 2/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 142 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 16/02/2021 15/01/2021 26/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 143 17/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 83 PLAYGROUND LA BRASA ROJA FONTIBÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 12 7 ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO 84 PLAYGROUND CALI MIO NORMANDIA 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 144 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 17/02/2021 15/01/2021 29/05/2020 GRUPO CBC S.A.S 145 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 85 PLAYGROUND CALI VEA COLINA CAMPESTRE 86 PLAYGROUND LA BRASA ROJA ILARCO 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 146 18/02/2020 carlosgarcia@cbc. com.co 87 XTREME KARS COLOMBIA 2/03/2021 27/02/2021 24/07/2020 XTREME KARTS COLOMBIA S.A.S 147 3/03/2020 admonbgta@ xtremekarts.co 88 JUMPERS 17/03/2021 20/12/2020 12/12/2020 JUMPERS 148 17/03/2020 vallejo1202@hotmail. com sergiolondo@g mail.com 19/05/2021 10/02/2021 23/10/2020 LOPEZ CORTES ALVARO 149 20/05/2020 89 ATRACCIONES MECÁNICAS ÁLVARO LÓPEZ CORTÉS alvarolopezcortes@ outlook.es; jhonflopez@hotmail. com Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de marzo del año 2021.

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Artículo 3.

- Las prórrogas automáticas de los registros, se realizan sin perjuicio que los responsa bles de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas lo pertinente con la prohibición para la realización actividades que impliquen aglome raciones de personas, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección social, en congruencia con los protocolos y lineamientos expe didos por ese Ministerio, en especial lo determinado en la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales”.

Resolución Número 018 (Febrero 10 de 2021)

¨Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección del representante de las instituciones de educación

Artículo 4.

- COMUNICAR las prórrogas automáti cas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y las Re soluciones 0958 de 2010 y 543 de 2017 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 5.

- Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE en las condiciones del artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2021, a los Representantes

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 12 8 las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. o propuestas alternativas, sin que la ciudadanía haya efectuado alguna observación.

275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a los dispuesto en el Decreto Distrital N° 268 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ídem, establece que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

Que en virtud de las facultades otorgadas y dentro de los principios que rigen la función administrativa,

RESUELVE:

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desa rrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital N° 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se señalaron las instancias de dirección y administración del FONDETUR.

Artículo primero.

OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto señalar las condiciones, requisitos y procedimiento para la elección del repre sentante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, de conformidad con lo pre visto en el Decreto Distrital 268 de 2020.

Artículo segundo.

CONVOCATORIA. El Insti tuto Distrital de Turismo a través de su página web: http://www.idt.gov.co/, realizará la convocatoria para la elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, in formando las condiciones de la misma.

Que a través del Decreto en cita se conformó el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, como máximo órgano de dirección del Fondo, integrado por representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto Distrital de Turismo, la Cámara de Comercio de Bogotá y las Instituciones de educación superior.

Parágrafo. PRIMERO: La convocatoria, verifica
ción de requisitos, votaciones y demás actividades propias del proceso se realizará a través de la Sub dirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo.

Que el parágrafo tercero del artículo 8 del Decreto ídem, dispuso que la elección del representante de las instituciones de educación superior, se adelantara por el Instituto Distrital de Turismo, para lo cual establecerá los requisitos para su escogencia y convocatoria.

Parágrafo. SEGUNDO: La elección del represen
tante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR se realizará por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos. Así mismo, con el fin de realizar la nueva elección del representante, el periodo podrá extenderse por un plazo máximo de seis (6) meses.

Parágrafo. TERCERO: La participación del repre
sentante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, será Ad Honorem.

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señaló que todas las autoridades al interpretar y aplicar las disposicio nes que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos, deben hacerlo de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política; así mismo, dispuso que “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, eco nomía y celeridad.”

Artículo tercero.

INSCRIPCIÓN. Podrán inscri birse en el proceso de elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, los establecimientos educativos que cuenten con al menos un (1) programa de formación

Que así mismo, siguiendo los parámetros dados por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley en cita, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web de la entidad del 14 al 21 de diciembre del año 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 12 9 en turismo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, y que funcione en la ciudad de Bogotá. de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR se realizará por mayoría simple en votación verificada por la Subdirección de Gestión de Destino.

La inscripción se realizará ante la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo, en las fechas y de acuerdo con las condiciones efectuadas en la convocatoria, allegando: a. Formato de Inscripción.

Parágrafo. PRIMERO. Sólo podrán elegir y ser
elegidas las Instituciones de Educación Superior que se hayan inscrito y se encuentren habilitadas para el efecto y estén representadas en la reunión de elección de acuerdo con la información reportada en el formato de inscripción. b. Copia del documento que acredite la Existencia y Representación Legal de la Institución de Educa ción Superior.

Parágrafo. SEGUNDO. Los representantes de
las Instituciones Educativas no podrán votar por sus propias instituciones. c. Copia de la Cédula de Ciudadanía de represen tante legal. d. Copia del acto administrativo o documento equi

Artículo quinto.

MEDIOS UTILIZADOS PARA EL PROCESO: El proceso de selección del represen tante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, se podrá adelantar por medios tecnológicos.

valente a través del cual se otorga el registro calificado del programa con formación en turismo o afines. e. Nombre, cédula, teléfono y correo electrónico del

Artículo sexto.

CONVOCATORIA A VEEDU RÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en dicho proceso de elección, si a bien lo tienen.

representante o apoderado del establecimiento educativo que asistirá a la reunión para la elección del representante de las Instituciones de Educa ción Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.

Artículo séptimo.

VIGENCIA. La presente Re solución rige a partir de la publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

KAROL FAJARDO MARIÑO f. Nombre y datos de contacto del representante principal y suplente que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Tu rístico de Bogotá – FONDETUR en caso de ganar la elección, quienes deberán ser profesionales y con experiencia en el tema turístico, para lo cual allegarán también sus hojas de vida.

Directora General Instituto Distrital de Turismo Resolución Número 020 PARÁGRAFO PRIMERO. Aquellos programas cuyos conocimientos se relacionen con el turismo, la admi nistración turística, los servicios turísticos, la hotelería y otros afines a los mismos, se entenderán como formación en turismo.

(Febrero 16 de 2021)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtida la etapa de revisión de la documentación aportada por los establecimientos educativos, la Subdirección de Ges tión de Destino convocará a los representantes de las Instituciones de Educación Superior que queden habilitadas a la reunión de elección, de conformidad con las fechas previstas en la convocatoria.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de PARÁGRAFO TERCERO. La Institución Educativa podrá reemplazar su representante tanto principal como suplente, durante el periodo correspondiente.

2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y

Artículo cuarto.

PROCESO DE ELECCIÓN. La elección del representante de las Instituciones de Educación Superior en el Comité Ejecutivo del Fondo

reglamentarias, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 12 10

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($2.582.429) PESOS M/CTE, fundamentado en la necesidad de cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de la liquidación de prestación de prestaciones sociales del ex funcionario Oscar Alberto Sarmiento Ceballos quien trabajó en la Entidad hasta el día 31 de enero de 2021 como jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que mediante comunicación No. 2021EE015469O1 del 11 de febrero de 2021 la Directora Distrital de Pre supuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIEN TOS VEINTINUEVE ($2.582.429) PESOS M/CTE Que, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados pre supuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIEN TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dis puestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE ($2.582.429) PESOS M/CTE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 12 11 Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Directora General Instituto Distrital de Turismo PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7074 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 12 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 014 “Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atrac ciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021”.................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Resolución Número 018 ¨Por la cual se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la elección del representante de las instituciones de educación superior en el Comité Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR.”..............................8 Resolución Número 020 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨......................................10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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