Registro Distrital 7068 de 2021
Registro Distrital 7068 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7068
- Año
- 2021
- Fecha
- 4 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7068 - Pp 1 - 17 - 2021 - MARZO - 4 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7068 2021 • MARZO • 4 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo si guiente:
Decreto Número 061 “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
(Febrero 28 de 2021)
“Por medio del cual se prorroga el aislamiento
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ór denes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo El alcalde es la primera autoridad de policía del mu nicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 12 consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 14 ibidem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conduc tor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las dis Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 4 posiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las activi dades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que los artículos 14 del Código Nacional de Seguri dad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:
Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Poli cía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamida des, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y termi nales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con res pecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”. (Negrilla por fuera del texto original).
Que el artículo 45 ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamen tal a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, median te la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
Que en atención a la competencia conferida en el De creto Legislativo 539 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 del 25 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”, en tal sentido se actualiza el protocolo gene ral de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam 1.Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gober nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 4 2 “Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coro navirus COVI D-19.
(…) bio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fo mentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.
Artículo 12.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y deroga los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020”.
Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones” se estableció:
Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida auto rización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Vacunación con tra el COVID-19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Segu ridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.”
Que mediante decretos nacionales 1297 de 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional 1168 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020.
Que dada la evolución epidemiológica registrada en el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital 039 de 2 de febrero de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID)” en el cual, se emiten varias medidas en la ciudad de Bogotá, se establecen las medidas de bioseguridad, las condi ciones para la ejecución de actividades económicas, las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa, las actividades que no se encuentran permitidas, medida de pico y cédula hasta el 19 de febrero de 2021, y medidas para el uso seguro del espacio público.
Que mediante Decreto Nacional 1550 del 28 de no viembre de 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 ‘Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distan ciamiento individual responsable’, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020”.
Que mediante Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” se establecieron los lineamientos sobre el plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.
Que dada la evolución del manejo de la pandemia el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 039 de 14 de enero de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, estableció:
Que, si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 1, lo que implica 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 4 la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la aten ción de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio. días (desde el 11 de febrero de 2021), la situación por COVID-19 en el Distrito ha mejorado, los casos activos pasaron de 20.514 a 13.482, lo que implica una dismi nución del 34,3%. Asimismo, desde que se superó el segundo pico el 18 de enero de 2021 donde se tuvo una ocupación de camas UCI de 94,14% por COVID-19 disminuyó a 54,1% el 25 de febrero de 2021, lo que implica una reducción de 40 puntos porcentuales.
Que, en consecuencia, se hace necesario que todos los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C. continúen con la medida de asilamiento selectivo individual vo luntario, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por COVID-19, con el fin de proteger la salud y la vida de todos sus habitantes.
Que en consideración a la situación evidenciada en Bogotá D.C., se expidió el Decreto Distrital 055 de 22 de febrero de 2021, en el cual se regularon los horarios en el que se podrán adelantar las diferentes actividades económicas; así mismo dado que los indicadores de ocupación de unidades de cuidado intensivo eviden ciaron mejoría, se levantó la restricción contemplada en el artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021 y se derogó el Decreto Distrital 039 de 2021.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 206 de 2021 las medidas adoptadas en el presente decreto fueron justificadas y comunica das al Ministerio del Interior.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021 se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021.
DECRETA:
Que el artículo 5 ídem señala respecto de la adopción de medidas y órdenes en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coro navirus COVID-19, emitidas por los alcaldes que deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
Artículo 1.
AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTAN CIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Prorrogar la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, ordenado por el Decreto Na cional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 2.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.
La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.
B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos Que el artículo 7 de la norma en mención señala que “En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presen ciales:1. Eventos de carácter público o privado que im pliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comer cialización a través de plataformas digitales o domicilios.
Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos
podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) estable cimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local (…)
Parágrafo 2. Los alcaldes de los municipios y distritos
podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto para la habilitación de las actividades señaladas en el presente artículo.” públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente;
Que a la fecha del 25 de febrero de 2021 el Distrito acumuló 655.252 casos confirmados de COVID-19, de los cuales han fallecido 13.758. En los últimos 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 4 4 C) Lavado de manos y desinfección. Realizar me de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medi das correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad. canismos de autocuidado tales como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constan temente las superficies.
D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las ac tividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento previsto en los proto colos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.
Artículo 3.
AFORO. Los establecimientos de co mercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garanti zar el distanciamiento entre persona y persona, previs to en el respectivo protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.
E) Medidas de higiene y distanciamiento para el Los locales comerciales incluyendo los gastronómi cos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el estableci miento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad. personal, clientes y funcionamiento de los estable cimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coro navirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.
Parágrafo. El incumplimiento de la verificación
de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte
Artículo 4.
- CONDICIONES PARA LA EJECU CION DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Las activi dades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:
Sector Horario.
Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales.
Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Sector de manufactura de bienes no esenciales. Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m.
Se restringe el ingreso de personal entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.
Sector de construcción. Se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 am.
Establecimientos educativos. Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.
Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.
Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
Ejecución de obras públicas.
Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.
Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial. Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 4 Peluquerías, barberías y salas de belleza. Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.
Establecimientos gastronómicos.
Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria. el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021.
2. Discotecas, bares y lugares de baile.
Parágrafo. PRIMERO: Los establecimientos gas
tronómicos autorizados para funcionar y expender bebidas embriagantes como complemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades: a) Expendio a la mesa de comidas preparadas. b) Expendio por autoservicio de comidas preparadas.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, excepto en los establecimientos gastronómicos de que tra ta el parágrafo primero del artículo 4 del presente decreto.
c) Expendio de comidas preparadas en cafeterías. d) Otros tipos de expendio de comidas preparadas.
Parágrafo. SEGUNDO: Toda actividad a desarro
llarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los lineamientos específicos expedidos por la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 7.
- MESAS TÉCNICAS PARA IMPLE MENTACIÓN DE PILOTO PARA BARES. De confor midad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 206 de 2021 y teniendo en cuenta las con diciones epidemiológicas de la ciudad, la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito, adelanta rán mesas técnicas orientadas a la elaboración de un plan piloto para la entrada en operación escalonada de bares.
El plan deberá contener entre otros elementos, las condiciones de ventilación que deben tener los lo cales donde funcionen dichos establecimientos, el cumplimiento de los requisitos de distanciamiento físico para clientes y empleados y demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
Artículo 5.
- CONDICIONES PARA EL RETORNO GRADUAL, PROGRESIVO Y SEGURO A LA PRE SENCIALIDAD EDUCATIVA. Adicionalmente a las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secreta ría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.
Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.
Artículo 8.
- USO SEGURO DEL ESPACIO PÚ BLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.
Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de for ma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.
Para los efectos de este artículo la Secretaría de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presen cialidad educativa.
Artículo 6.
- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Durante la vigencia del Decreto Nacional 206 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:
Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado espe
cial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.
1. Eventos de carácter público o privado que impli que aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por
Artículo 9.
- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 4 6 al ordenamiento jurídico colombiano como condición para la materialización del Estado Social de Derecho y es una herramienta para garantizar los principios de progresividad y equidad que hacen efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. decreto son de estricto cumplimiento para los habitan tes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplica bles, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996,“Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993,” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentar se en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaracio nes tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Artículo 10.
- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de marzo de 2021 y deroga el Decreto Distrital 55 de 2021.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simpli ficación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establece que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Decreto Número 063 (Marzo 2 de 2021)
“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 “Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para el Impuesto Predial Unificado. simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que mediante el artículo 5º ídem se ordenó la imple mentación del sistema mixto de declaración y factura ción para impuestos distritales.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 3 y 5 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” señala que la declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.
Que el literal a) de los artículos 8º y 9º ibidem estable cen que el impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos podrá pagarse a través de factura, durante el primer semestre del correspondiente año.
Que el artículo 334 de la Constitución Política enuncia el principio de sostenibilidad fiscal como la consistencia de los planes de gasto e impuestos de largo plazo con los objetivos de política monetaria y la acumulación de capital en la economía, se encuentra incorporado 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 4 Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el De creto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias por parte de los contribuyentes, atendiendo la fuerte afectación de la economía como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se requiere la modificación de los plazos establecidos en los artículos 3º, 8º y 9º del Decreto Distrital 474 de 2016.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coro navirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.” hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222 de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 3º del Decreto Distrital 474 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 3°.
La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Volun tario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad.
Parágrafo. La declaración enunciada en el
presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Así mismo, implementó diferentes medidas de distanciamiento social, fundamentales para la salud pública, a través de los Decretos 418, 420, 457, 531, 593, 626, 636, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168, 1297, 1408, 1550 de 2020 y 039, 206 de 2021.
Artículo 2º.
- Modifíquese el literal a) del artículo 8º del Decreto 474 de 2016, el cual quedará así:
a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3º.
- Modifíquese el literal a) del artículo 9º del Decreto 474 de 2016,, el cual quedará así:
a) En su totalidad, a través de factura y en un solo Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía estableció diferentes medidas tran sitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 132, 142, 143, 155, 162, 169, 173, 176 179, 186, 187, 191, 192, 195, 207, 208, 216, 240, 262, 276, 293, 304 de 2020, 007 de 010, 021 y 023 de 2021, dentro de las que se encuentran medidas de aislamiento preventivo y la limitación a la libre circula ción de personas y vehículos. pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4º.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Que las anteriores medidas afectaron especialmente a los sectores de la economía que por su naturaleza debieron permanecer completamente cerrados, por cuanto se disminuyó ostensiblemente la capacidad productiva, así como los ingresos de las personas naturales que trabajaban en este sector.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RÁMIREZ CORTÉS Que aun cuando a la fecha de conformidad con lo pre visto en el Decreto Nacional 206 del 25 de febrero de 2021 rige el Aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el cual, entre otras, se adop tan medidas para la reactivación económica segura, el impacto en los ingresos de los contribuyentes aún no se ha superado.
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 4 8 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 089 (Marzo 2 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No.9555 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 425 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identi ficado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916, mediante oficio con radicado 1-2020-29291 de fecha 26 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 849 del 17 de diciembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 425 del 20 de oc tubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.918.916.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e iden tificado con código OPEC número 72806.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-39329 de fecha 24 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-4733 del 10 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No.9555 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 4 80.053.359, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Admi nistrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAR LOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.053.359.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PA RADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.053.359, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provi sional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.053.359, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CARLOS ALBERTO GUTIÉ RREZ PARADA al correo electrónico megacharly@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra miento provisional.
(…)”
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y AL Despacho de la Secretaria General de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales corres pondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PARADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.053.359, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PA RADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 4 10 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General Resolución Número 090 (Marzo 2 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No.9423 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Di rección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS, iden tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.032.860.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 665 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARCELA JINETH BA REÑO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciuda danía No. 53.032.860, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.032.860, mediante oficio con radicado 1-2020- 29533 de fecha 27 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 848 del 17 de diciembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 665 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.032.860.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9423 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72782.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-39329 de fecha 24 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72782 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-4733 del 10 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 4 Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9423 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No.9423 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) AROL ROLANDO BARÓN CIFUENTES, iden tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.339.077.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a AROL ROLANDO BARÓN CIFUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.339.077, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Adminis trativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respec tivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.599.162, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera de la Subsecretaría Corporativa.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 451 del 03 de octubre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CINDY YE RALDIN LÓPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.599.162.
Artículo primero.
Nombrar en período de prue ba al señor (a) AROL ROLANDO BARÓN CIFUEN TES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.339.077, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servi cios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) AROL ROLANDO BARÓN CIFUEN TES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.339.077, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecreta ría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provi sional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra miento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento estable cido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramien to provisional del (la) señor (a) CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.599.162, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 4 12 Resolución Número 091 (Marzo 2 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” de Servicios Administrativos de la Dirección Adminis trativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Direc ción de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) AROL ROLAN DO BARÓN CIFUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.339.077, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a AROL ROLANDO BARÓN CIFUENTES al correo electrónico rolandoba-na@ hotmail.com y a CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS al correo electrónico cylopez@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9403 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72599.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el artículo primero de la Resolución No.9403 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 4 de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Sub secretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, identi ficado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996. lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en po sición de elegibilidad el (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.746.355.
Que mediante Resolución No. 169 del 23 de abril de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de ma nera temporal mediante encargo con el (la) señor (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415.
Que mediante Resolución No. 681 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.746.355, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓR QUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.746.355, mediante oficio con radicado 1-2020- 31063 de fecha 06 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que mediante Resolución No.329 del 10 de julio de 2017, el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) JHON FER NANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.070.584.476.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 850 del 17 de diciembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 681 del 20 de oc tubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.746.355.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, identi ficado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciu dadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-39329 de fecha 24 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72720 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
“Terminación de encargo y nombramiento provi sional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante oficio con radicado 1-2021-4733 del 10 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9403 del 16 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No.9403 del 16 de septiembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 4 14
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra miento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía; por consiguiente, deberá asumir el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MAYRA ALEJAN DRA MARIÑO GUÍO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado el encargo de LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, quien es titular del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.070.584.476, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo cuarto.
Como consecuencia de la provi sión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo estable cido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.070.584.476 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA asuma el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talen to Humano informará dentro de la debida oportunidad.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996, en el empleo de Profesional Universita rio, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo quinto.
El (la) señor (a) MAYRA ALE JANDRA MARIÑO GUÍO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.614.996, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la pre sente Resolución a MAYRA ALEJANDRA MARIÑO GUÍO, LUIS DAVID MAYORGA MANCERA y JHON FERNANDO RINCÓN TORRES al (los) correo (s) electrónico (s) mayraalejandra.marinoguio@gmail. com, ldmayorga@alcaldiabogota.gov.co y jhoferito@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo séptimo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Huma
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante reso lución motivada.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 4 La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).” no, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Oficina de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos na turales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” pres cribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Artículo octavo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomuna da, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Secretaria General DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 002 (Febrero 26 de 2021)
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejora miento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Suba 2021-2024”
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA Que la Comisión Ambiental Local -CAL en el marco de sus funciones, participó y aportó en la formulación y consolidación del diagnóstico ambiental de la Lo calidad.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones” en el capítulo IV, es tablece los lineamientos para la formulación, adopción y evaluación del PAL en las localidades.
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom bia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afec tan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia na cional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Que en la segunda fase de los presupuestos participa tivos, la ciudadanía propuso y priorizó propuestas que orientarán la formulación de los proyectos de inversión local, a través de los cuales se dará cumplimiento por parte de las alcaldías locales según las metas esta blecidas en los Planes de Desarrollo Local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 4 16 PARÁGRAFO. El Documento PAL adoptado hará parte integral del presente Decreto Local. A su vez, será re mitido a la Secretaría Distrital de Ambiente y publicado en la página web de la Alcaldía Local de Suba.
Que el Acuerdo Local 004 de 2020 por el cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, establece las metas y plan de inversión del componente ambiental para la localidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 2º.
-VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su pu blicación para la vigencia 2021 – 2024 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Artículo 1º.
- Adopción. Adóptese el Plan Ambiental Local de la Localidad de Suba, integrando los compo nentes de Diagnóstico ambiental local, Priorización de acciones ambientales, y Componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo establecido por el Decreto Distrital 815 de 2017, Capítulo IV.
Alcalde Local de Suba 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7068 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 061 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”.................1 Decreto Número 063 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”...............................................................7 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 089 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........9 Resolución Número 090 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................11 Resolución Número 091 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........13 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 002 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Suba 2021-2024”.....16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…