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Registro Distrital 7067 de 2021

Registro Distrital 7067 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7067
Año
2021
Fecha
3 de marzo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7067 - Pp 1 - 33 - 2021 - MARZO - 3 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7067 2021 • MARZO • 3 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Acuerdo Número 001 (Marzo 1 de 2021)

Bogotá del Siglo XXI” estableció dentro del propósito 5, “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente”, el Programa 54, “Transformación digital y gestión de TIC para un territo rio inteligente”, el cual busca generar las capacidades necesarias para realizar la adecuada coordinación y articulación de los proyectos de transformación digital y gestión de TIC en el Distrito.

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital”.

Que el artículo 57 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciati vas de transformación digital en la ciudad, y modificó su conformación.

LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y en el artículo 5 del Decreto Distrital 025 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto Dis trital 025 de 2021 reglamentó la Comisión Distrital de Transformación Digital como la instancia de coordina ción y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad de Bogotá, D. C, y en su artículo 5 numerales 7 y 8 señala como función de la Comisión “definir y aprobar el plan de acción y el reglamento de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transforma ción Digital” y “adoptar su propio reglamento”.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del ar tículo 18 del Acuerdo Distrital 020 de 1989, se expidió el Decreto Distrital 443 de 1990, mediante el cual se creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001, que modificó la mencionada Comisión.

Que mediante la Resolución 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, se guimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital.

Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dicta ron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información – SDI, y se organizó la Comisión Distrital de Sistemas, cuya integración fue modificada posteriormente por el Acuerdo Distrital 409 de 2009.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Re solución 233 de 2018, “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló las entidades que conforman el Grupo de Tra bajo de Información Georreferenciada de la Comisión Distrital de Sistemas.

Que el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolu ción 233 de 2018 estableció que “Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modificar el regla mento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020
- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 3 Que, en sesión de la Comisión Distrital de Trasfor mación Digital del 5 de febrero de 2021, se aprobó el nuevo reglamento para la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Artículo 4.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación estará integrada por los siguientes miembros permanentes, quienes participarán con voz y voto:

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Distrital de Trasformación Digital,

1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá.

ACUERDAN:

Artículo 1.

Adoptar el reglamento interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital, en los términos que se establecen en los siguientes artículos:

2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

Capítulo I.

OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delega dos.

4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicacio nes de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.

Artículo 2.

OBJETO. La Comisión Distrital de Transformación Digital tiene como objeto coordinar y articular los proyectos e iniciativas de tecnología de la información y las Comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación digital de la ciudad y consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.

Artículo 3.

Funciones de la Comisión Distrital de Transformación Digital. La Comisión Distrital de Trans formación Digital, cumplirá las siguientes funciones básicas:

Parágrafo 1. El rol de la Empresa de Telecomuni
caciones de Bogotá S.A. ESP - ETB S.A. ESP al interior de la Comisión, como asesor en la formulación e imple mentación de las iniciativas de transformación digital del Distrito, no resulta excluyente de la participación que pueda tener esta empresa en la implementación de proyectos e iniciativas en materia de transformación digital en desarrollo de su objeto social.

1. Generar los estudios, informes o investigaciones, lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estánda res que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las ini ciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito.

Artículo 5.

INVITADOS PERMANENTES. Serán Invitados Permanentes de la Comisión, los/as Di rectores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de los organismos de control, el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y un representante de la Agencia de Analítica de Datos, quienes participarán con voz, pero sin voto.

3. Articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucio nal e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

Parágrafo 1. Podrán ser invitados a la Comisión,
los/as demás Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información u otros cargos Directivos de las entidades y organismos del Distrito Capital.

4. Dinamizar los proyectos e iniciativas que promue van la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente.

5. Socializar las mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas, para promover la trans formación digital del Distrito.

6. Definir marcos, modelos y estándares para utili zación de tecnologías emergentes en el Distrito.

7. Definir y aprobar el plan de acción y el reglamen to de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

8. Adoptar su propio reglamento.

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta los temas que
se vayan a tratar en la Comisión, la Presidencia o la Secretaría Técnica o algunos de los miembros per manentes de la Comisión, informando tres (3) días calendario antes de la realización de la sesión podrán solicitar la invitación de los miembros y/o representan tes de la academia, los gremios, y/o del sector privado, y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de las personas con discapacidad, en calidad de asesores o consultivos, quienes participarán con voz, pero sin voto en la sesión convocada.

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4. Rendir y someter a consideración de la Comisión los informes técnicos y administrativos de las actividades que adelante la Secretaría Técnica.

Dichas solicitudes serán evaluadas por la Secretaría Técnica de la comisión, quien determinará su proce dencia y de considerarlo viable adelantarán las invita ciones correspondientes.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO

5. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Co misión en las diferentes actividades desarrolladas por ésta, y verificar que sus actividades coincidan con los planes y programas de la Administración Distrital.

6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizados sus archivos.

Artículo 6.

ORGANIZACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Decreto Distrital 025 de 2021, la Comisión Distrital de Transformación Digital contará con un/a Presidente y un/a Secretario/a Técnico/a.

7. Publicar y divulgar los lineamientos, trabajos, estudios, informes o investigaciones, y actas de las reuniones que realice la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Parágrafo 1. PRESIDENCIA. Será ejercida por el/
la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a y tendrá las siguientes funciones:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión.

8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes o invitados permanentes de la Comisión.

2. Programar y presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica.

9. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la Comi sión los aspectos logísticos para el funcionamiento de esta.

3. Programar y presidir las sesiones extraordinarias de la Comisión, cuando se requieran, en coordi nación con la Secretaría Técnica.

10. Las demás que le asigne la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Capítulo III.

DE LAS SESIONES

4. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comi sión, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Co misión

6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7.

SESIONES. La Comisión Distrital de Trasformación Digital, sesionará virtual siempre y cuan do se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia o presencialmente como mínimo una vez cada tres meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

Parágrafo 2. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejer
cida por el Alto Consejero Distrital de TIC, y tendrá las siguientes funciones:

En la primera sesión de cada año se presentará a consideración de todos los miembros e invitados permanentes de la comisión el cronograma anual de las sesiones.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia no permitan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

1. Asesorar a los integrantes e invitados perma nentes de la Comisión de Transformación Digital en la formulación de iniciativas y proyectos de transformación digital y de uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunica ciones para el Distrito.

Artículo 8.

CONVOCATORIAS: A las sesiones se convocará mediante correo electrónico, enviado por la Secretaría Técnica de la Comisión por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación.

2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las iniciativas y proyectos que en materia de la transformación digital de la ciudad apruebe la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Parágrafo 1. La invitación a las sesiones contendrá
información acerca de la fecha de la reunión, el lugar de la sesión en caso de ser presencial o el enlace de cone xión en caso de ser virtual y el orden del día propuesto.

3. Preparar y someter a consideración de la Comisión su plan de acción y su reglamento de funciona miento.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 3 serán remitidos a los miembros permanentes de la Comisión junto con la respectiva citación a la sesión.

Artículo 12.

ACTAS. De las sesiones de la Comi sión Distrital de Trasformación Digital, la Secretaría Técnica, con la coordinación de la Presidencia de la Comisión levantará las actas respectivas con las deci siones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

La convocatoria y sus anexos serán enviados por el correo electrónico institucional a cada uno de los servidores públicos de las entidades que la integran. Asimismo, se extenderá invitación a otros servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. Tal invitación se efectuará por los medios que se consideren más eficientes y no estará sujeta a las reglas de convoca toria acá señaladas.

Artículo 9.

QUÓRUM. Existirá quórum deliberatorio en cada sesión con 30% de los miembros permanentes y quórum decisorio con un 51% de los miembros per manentes de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros e invitados perma nentes y demás integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros permanentes de la Comisión asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máxi mo los tres (3) días hábiles siguientes.

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

Parágrafo 2. La ausencia de los miembros
permanentes a las sesiones deberá ser informada previamente a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicada al pleno de la Comisión.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que conste esa circunstancia.

Capítulo IV.

EXPEDICIÓN DE LINEAMIENTOS

Artículo 10.

DELEGACIÓN: Las delegaciones que efectúen cada uno de los miembros e invitados permanentes de la Comisión citados en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, deben ser comunicadas a la Secretaría Técnica de la Comisión a través de un correo electrónico previo al desarrollo de la sesión convocada.

Artículo 13.

LINEAMIENTOS E INSTRUCCIONES. La Comisión podrá formular lineamientos o impartir ins trucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital.

Para la aprobación de estos lineamientos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros permanentes de la Comisión.

Artículo 11.

PRESENTACIÓN Y TRÁMITE DE DO CUMENTOS, INSTRUCCIONES O LINEAMIENTOS PARA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN. Los temas de competencia de la Comisión Distrital de Trasformación Digital serán propuestos y expuestos por cualquiera de sus integrantes.

Los lineamientos o instrucciones que imparta la Co misión Distrital de Transformación Digital en materia de transformación digital serán aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital.

Los documentos, instrucciones o lineamientos que las entidades pretendan someter a consideración deberán ser enviados por lo menos con tres (3) días calendario de anticipación a la Secretaría Técnica y a la Presidencia para ser evaluados y tomar la decisión de ser incluidos o no en la sesión.

Los lineamientos se expedirán a través de un acuerdo de la Comisión que será suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.

Capítulo V.

La Secretaría Técnica, será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros e invitados permanentes lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

Artículo 14.

MESAS O GRUPOS DE TRABAJO. La Comisión podrá crear mesas o grupos de trabajo particulares, con algunos miembros de las entidades o demás invitados, para tratar temas específicos. Cada

Los documentos, instrucciones o lineamientos que requieran ser aprobados por parte de la Comisión, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-4 • 2021 • MARZO • 3 4 mesa se creará con un objetivo específico, y se deberá entregar un informe sobre lo realizado y presentarlo ante la Comisión correspondiente. mación Digital, regirá a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Acuerdo No 001 de 2019 de la Comisión Distrital de Sistemas y las demás dispo siciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Los actos de creación de los grupos o mesas de trabajo deben establecer las funciones, duración, conforma ción de estos, y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ Presidente PARÁGRAFO 1: Las Mesas o Grupos de Trabajo adelantarán actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solici tudes que al respecto le formule la Secretaría Técnica de la Comisión.

FELIPE GUZMÁN RAMÍREZ Secretario Técnico CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C Acuerdo Número 807 PARÁGRAFO 2: Los reportes, conclusiones e inicia tivas de las Mesas o Grupos de Trabajo se dirigirán exclusivamente a la Secretaría Técnica de la Comisión y no serán obligatorios para las entidades Distritales, salvo que sean aprobados por la plenaria de la Comi sión u otra instancia competente.

(Febrero 26 de 2021)

“POR EL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS

Capítulo VI.

DISPOSICIONES GENERALES

INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA DESINCENTIVAR EL CONSUMO DE SAL Y AZÚCAR, CON ÉNFASIS EN BEBIDAS AZUCARADAS, PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”

Artículo 15.

DECISIONES. Las decisiones de la comisión serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas y en los informes de gestión acorde a lo establecido en la Resolución 753 de 2020. Sí estas decisiones tienen documentos que las sopor ten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 16.

TRANSPARENCIA. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) después de aprobadas las actas, informes y demás documen tos que se hayan tratado en la sesión de la comisión procederá a publicar en la página web de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá todos los documentos que soporten el actuar de la comisión.

Artículo 17.

INFORMES. La Secretaría Técnica de la Comisión preparará y remitirá los informes que le correspondan conforme a la normativa vigente, o que le sean solicitados por entes de control, u otras entidades o corporaciones, dentro de los plazos señalados por la ley. Los integrantes de la Comisión están obligados a enviar los informes que les sean solicitados por parte del Presidente o el Secretario Técnico, dentro de los plazos señalados por ellos.

Artículo 1.

- La Administración Distrital, en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Ali mentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá el desarrollo de una estrategia de comunicación, infor mación y educación integral para fomentar la alimen tación saludable y desincentivar el consumo de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas, con el propósito de disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y la tasa de sobrepeso y obesidad de la población de la ciudad de Bogotá. Dicha estrategia estará dirigida a la población en general en todos los entornos donde trascurre la vida cotidiana, con énfasis en la comunidad educativa.

Artículo 18.

REGLAMENTO INTERNO. Este re glamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

Artículo 2.

- La Administración Distrital, en cabe za de la Comisión Intersectorial para la Seguridad

Artículo 19.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo de la Comisión Distrital Trasfor

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 3 Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría de Educación del Distrito y en coordinación con las alcaldías locales, implementará lineamientos técnicos de forma articulada que fortalezcan la pro moción de la alimentación saludable y el incentivo al consumo de agua potable, en los programas dirigidos a la población en general en Bogotá.

Artículo 5.

- Las disposiciones contenidas en el pre sente Acuerdo se implementarán por la Administración Distrital, dentro del marco presupuestal disponible, de manera progresiva en todos los sectores sociales y actividades socioeconómicas que se desarrollen en la ciudad de Bogotá, con el propósito de contribuir a la promoción de la alimentación saludable y al desesti mulo del consumo de alimentos con altos contenidos de sal y azúcar, nocivos para la salud, en especial de las bebidas azucaradas.

Artículo 6.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta Los lineamientos a los que se refiere este artículo se llevarán a cabo por medio de acciones pedagógicas y comunicativas que resalten la importancia de la reduc ción del consumo de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas. Las piezas comunicativas que esti mulen la reducción del consumo de estos aditivos, serán expuestas en lugares visibles de los establecimientos institucionales, educativos y comerciales de la ciudad de Bogotá, y contendrán el siguiente mensaje: “el exceso del consumo de sal y azúcar es perjudicial para la salud”, y se mencionará el presente Acuerdo.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PARÁGRAFO 1. Se propenderá para que en los em paques de los productos alimenticios procesados, apa rezca el mensaje mencionado en el presente artículo.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 26 de 2021 PARÁGRAFO 2. Se entenderá como “Alimentación Sa ludable” la definida por la Organización Panamericana de la Salud en 2016, según la clasificación de alimentos que corresponde a los grupos 1, 2 y 3 del modelo de perfil de nutrientes y por la Organización Mundial de la Salud, excluyendo los productos comestibles ultra procesados.

Acuerdo Número 808 (Febrero 26 de 2021)

“POR EL CUAL SE PROHÍBEN PROGRESIVAMENTE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL QUE HACEN PARTE DEL SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y LOCALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las atribuciones constitucionales

Artículo 3.

- La Administración Distrital, en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Ali mentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto Dis trital de Recreación y Deporte – IDRD-, en el marco de sus competencias, implementará medidas para que las tiendas escolares de alimentos de los planteles edu cativos de Bogotá, públicos y privados, y los parques públicos oferten y distribuyan alimentos saludables y a su vez, desarrollen campañas que desincentiven y reduzcan el consumo en exceso de sal y azúcar, en especial de las bebidas azucaradas.

y legales, en especial las contenidas en el numeral 9 del artículo 313 y artículo 322 de la Constitución Política; los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993; los numerales 1, 7, 25 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito tendrá en cuenta los lineamientos de alimentación saludable, para ser incorporados en los productos del Programa de Alimentación Escolar.

ACUERDA:

Artículo 1.

- OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es prohibir de manera gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso,

Artículo 4.

- La Administración Distrital en cabeza de la Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital -CISAN-, implementará medidas encaminadas a desincentivar la publicidad de productos cuyo consumo habitual no constituye una alimentación saludable, en los colegios públicos y privados de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 3 6 incentivando su sustitución y cierre de ciclos, buscando controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los seres vivos. g) Rollos de película extensible y de burbuja utiliza dos como envoltura, con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital. h) Envases y recipientes para contener o llevar ali mentos de consumo inmediato.

Artículo 2.

- DEFINICIONES. Para la adecuada comprensión, interpretación e implementación del pre sente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.

i) Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas. j) Soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón. k) Soportes plásticos para las bombas de inflar. l) Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato. m) Cualquier otro plástico que contenga los elemen

1. Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interre lacionadas del sistema del producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta el tratamiento al finalizar su vida. Esto incluye actividades, produc tos y servicios y puede incluir bienes y servicios adquiridos, al igual que el tratamiento al finalizar la vida de productos y la prestación de servicios, por ejemplo, diseño, fabricación, transporte, embalaje y uso o disposición final.

tos de un solo uso contenidos en el artículo 2° del presente Acuerdo.

Parágrafo. Quedan exceptuados de esta prohi
bición aquellos plásticos de un solo uso destinados y usados:

2. Economía circular: Es aquel modelo económico que busca que el valor de los productos, los mate riales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.

a) Con propósitos médicos y carcelarios que por razones de asepsia e higiene se requiera. b) Para contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación. c) Para contener alimentos definidos en el Plan de Alimentación Escolar del Distrito Capital.

3. Plásticos de un solo uso: Son aquellos elemen tos diseñados para ser usados por una sola vez y luego ser desechados, que estén fabricados a partir de polímeros de forma aislada o combinada, entre otros, los clasificados del 1 al 6 en el siste ma de codificación de identificación de resina de ASTM (RIC).

Artículo 4.

- IMPLEMENTACIÓN PARA LAS ENTI DADES DEL ORDEN DISTRITAL. La Administración Distrital tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Acuer do, para reglamentar las medidas de implementación dentro de las entidades del Distrito, que adquieran y consuman plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 3° del presente Acuerdo.

Artículo 3.

- LISTADO DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO PROHIBIDOS. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y de conformidad con los plazos establecidos en el mismo, se prohíbe la adqui sición y consumo de los siguientes plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, elementos tales como:

a) Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transpor tar paquetes y mercancías distribuidas o entrega das en los puntos de pago.

Parágrafo 1. La implementación del presente
Acuerdo se incorporará en el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- del Distrito Capital y en sus respectivas actualizaciones. b) Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar ali mentos, excepto los cárnicos.

Parágrafo 2. Para aquellos elementos adquiridos
con anterioridad al presente Acuerdo, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias. c) Bolsas para contener líquidos. d) Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos fríos y calientes. e) Mezcladores y pitillos. f) Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos.

Artículo 5.

- PROGRESIVIDAD. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, un cronograma de implementación para la sustitución gradual basándose en los ciclos de vida de los plásticos de un solo uso, incorporando el concepto de economía circular para las personas naturales o jurídicas, en el marco del cumpli

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 3 miento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los compromisos ambientales nacionales e internacionales asumidos por el país. normas vigentes, establezca incentivos o estímulos a través de programas, proyectos y actividades, dirigi dos a las personas naturales o jurídicas que migren a nuevas tecnologías en la sustitución de plásticos de un solo uso o que de manera anticipada cumplan con la progresividad, establecida en el presente Acuerdo.

Los plásticos de un solo uso se deberán sustituir de conformidad con la progresividad definida por la Admi nistración Distrital, por materiales que tengan alguna de las siguientes condiciones: a) renovables, b) biodegra dables en condiciones de ambiente natural, c) compos tables en condiciones no industriales, d) reutilizables, e) que incluyan un porcentaje de material reciclado.

Artículo 10.

- IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, VIGILANCIA, CONTROL Y PROMOCIÓN. La Admi nistración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias, tendrá a su cargo la implementación, seguimiento, vigilancia, control y promoción de lo contemplado en el presente Acuerdo.

Artículo 6.

- CONSUMO RESPONSABLE DE BIE NES Y SERVICIOS. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades promove rán buenos hábitos de consumo, ajustándolos a sus necesidades reales, y escogiendo opciones que favo rezcan el ambiente y una sociedad sostenible y justa.

Parágrafo. La Administración Distrital presentará
a la ciudadanía y al Concejo Distrital un reporte anual de los productos, metas, resultados. Dichos informes serán publicados en la página Web la Secretaría Dis trital de Ambiente.

Artículo 11.

- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo. El Distrito Capital promoverá el uso de
elementos que sean 100% biodegradables en proce sos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 7.

- REGLAMENTACIÓN EN ESPACIO DE INTERÉS AMBIENTAL Y PARQUES DISTRITALES. La Administración Distrital en articulación con las en tidades locales, regionales y nacionales competentes, reglamentará las medidas para prohibir el ingreso y uso de los elementos contenidos en el artículo 3 del presente Acuerdo, en las áreas de interés ambiental y parques pertenecientes al Distrito; con el fin de minimizar la generación de residuos y mejorar las condiciones ambientales.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 26 de 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000122

Artículo 8.

- CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS. La Ad ministración Distrital incentivará compromisos ambien tales en las entidades públicas, estableciendo planes, programas y/o proyectos tendientes a promover proce sos de educación, capacitación, sensibilización y con cienciación para la sustitución, tratamiento, reciclaje, re uso y disposición final, así como las consecuencias del plástico de un solo uso en la salud de todos los seres vivos y sobre las alternativas sostenibles.

(Febrero 22 de 2021)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”

Para el sector privado, la autoridad ambiental corres pondiente del Distrito Capital propondrá estrategias dentro de la gestión ambiental, con el fin de reducir el uso de productos a los que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 Se diseñará una campaña distrital para promover la cultura ciudadana ambiental, en promoción de lo dis puesto en el presente Acuerdo. de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

Artículo 9.

- INCENTIVOS. Se exhorta a la Admi nistración Distrital, para que de conformidad con las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 3 8

CONSIDERANDO:

denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran diez (10) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Control Masivo, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dos, adjunta a la co municación.

Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las me tas propuestas por esta Secretaría en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamien to de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los elegibles viables que aparecen en la posición del 1 al 8, del 11 al 12, el 14, del 17 al 18, del 20 al 24, el 26, el 28, el 31, del 33 al 36 y el 38, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles de la posi ción 16 y 25 manifestaron interés, pero no cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que la señora JOHANA CASTILLO BARRETO, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 23.755.754, se encuentra en el lugar nueve (9º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documenta ción solicitada en el ofrecimiento.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Di rección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

Que el señor JAIME MARROQUÍN DURÁN, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 79.419.896, se encuentra en el lugar diez (10º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documenta ción solicitada en el ofrecimiento.

Que el señor JOHAN SEBASTIÁN PORTELA BA QUERO, identificado con cédula de ciudadanía No.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 3 1.032.440.399, se encuentra en el lugar trece (13º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento. el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Com petencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que la señora REGINA GALOFRE SÁNCHEZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 40.326.025, se encuentra en el lugar quince (15º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.

Que el señor JAVIER ALEXÁNDER GONZÁLEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.903.336, se encuentra en el lugar diecinueve (19º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

Que el señor ÓSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.301.044, se encuentra en el lugar veintisiete (27º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el señor ANDRÉS CAMILO FORERO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.850.373, se encuentra en el lugar veintinueve (29º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que la señora CLAUDIA MILENA HERRERA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.456.267, se encuentra en el lugar treinta (30º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo primero.

- Nombrar a JOHANA CASTI LLO BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.755.754, en el empleo de carácter temporal Pro fesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que la señora LIDA PATRICIA BARRERA SILVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.535.630, se encuentra en el lugar treinta y dos (32º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo segundo.

- Nombrar a JAIME MARRO QUÍN DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.896, en el empleo de carácter temporal Pro fesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que la señora ANYI KATHERINE BERNAL ZAM BRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.623.434, se encuentra en el lugar treinta y siete (37º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo tercero.

- Nombrar a JOHAN SEBAS TIÁN PORTELA BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.440.399, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuer do con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del De creto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos apor tados por JOHANA CASTILLO BARRETO, JAIME MARROQUÍN DURÁN, JOHAN SEBASTIÁN POR TELA BAQUERO, REGINA GALOFRE SÁNCHEZ, JAVIER ALEXÁNDER GONZÁLEZ ORTIZ, ÓSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, ANDRÉS CAMILO FORERO RUBIANO, CLAUDIA MILENA HERRERA PÉREZ, LIDA PATRICIA BARRERA SILVA y ANYI KATHERINE BERNAL ZAMBRANO, y se estableció

Artículo cuarto.

- Nombrar a REGINA GALO FRE SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 3 10 rección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

No. 40.326.025, en el empleo de carácter temporal Pro fesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Artículo décimo.

- Nombrar a ANYI KATHERINE BERNAL ZAMBRANO, identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.013.623.434, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Ha cienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Artículo quinto.

- Nombrar a JAVIER ALEXÁN DER GONZÁLEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.903.336, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Di rección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo, serán hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamen te en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Artículo sexto.

- Nombrar a ÓSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, identificado con cédula de ciu dadanía No. 79.301.044, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Di rección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Artículo séptimo.

- Nombrar a ANDRÉS CAMI LO FORERO RUBIANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.850.373, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Di rección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del De creto 648 de 2017, JOHANA CASTILLO BARRETO, JAIME MARROQUÍN DURÁN, JOHAN SEBASTIÁN PORTELA BAQUERO, REGINA GALOFRE SÁN CHEZ, JAVIER ALEXÁNDER GONZÁLEZ ORTIZ, ÓSCAR ALFREDO OROZCO VARGAS, ANDRÉS CAMILO FORERO RUBIANO, CLAUDIA MILENA HERRERA PÉREZ, LIDA PATRICIA BARRERA SILVA y ANYI KATHERINE BERNAL ZAMBRANO, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo octavo.

- Nombrar a CLAUDIA MILE NA HERRERA PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.456.267, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Di rección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Artículo noveno.

- Nombrar a LIDA PATRICIA BARRERA SILVA, identificada con cédula de ciu dadanía No. 37.535.630, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Di

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Comunicar a JO HANA CASTILLO BARRETO, JAIME MARROQUÍN DURÁN, JOHAN SEBASTIÁN PORTELA BAQUERO, REGINA GALOFRE SÁNCHEZ, JAVIER ALEXÁN DER GONZÁLEZ ORTIZ, ÓSCAR ALFREDO OROZ CO VARGAS, ANDRÉS CAMILO FORERO RUBIA NO, CLAUDIA MILENA HERRERA PÉREZ, LIDA PATRICIA BARRERA SILVA y ANYI KATHERINE BERNAL ZAMBRANO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 3 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000123 (Febrero 23 de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130110525 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212949, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Adminis trativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130657821, de fecha del 5 de noviembre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000481 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación del Despacho del Director Distrital de Impuestos, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a las siguientes personas:

POSICION CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

1 52.432.667 Rosa Liliana Mateus Chavarro 2 35.404.917 Luz Marina Diaz Gonzalez 3 52.482.614 Esmeralda Reina Espinosa 4 80.399.837 Jose Isidro Gongora Gonzalez 5 52.846.198 Martha Liliana Caro Quiroga Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 3 12 algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. SDH-000440 del 16 de octubre de 2020, respetiva mente, se derogaron los nombramientos de la señora ROSA LILIANA MATEUS CHAVARRO puesto uno (1) y del señor JOSE ISIDRO GONGORA GONZALEZ puesto cuatro (4).

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

… Que mediante oficio con Radicado CNSC Nro. 20203201153152 del 26 de octubre de 2020 la Se cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212949, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora ROSA LILIANA MATEUS CHAVARRO y del señor JOSE ISIDRO GONGORA GONZALEZ.

Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 212949 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con las ele gibles que se relacionan a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20201020857781 del 5 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 6 20192130110525 del 25 de octubre de 2019 SDH 212949 71,25 39.723.226 Sandra Soraya Herrera Ruiz 05 de noviembre de 2019 7 70,20 52.185.776 Luz Marina Triana Medina (…) ” pó el puesto séptimo (7) de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC – 20192130110525 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación, por lo cual es procedente su nom bramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el sexto (6) y el séptimo (7) puesto de la lista.

Que la señora SANDRA SORAYA HERRERA RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.723.226, ocupó el puesto sexto (6) de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC - 20192130110525 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Li quidación, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LUZ MA RINA TRIANA MEDINA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Fun ciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la re visión de la documentación de la señora SANDRA SO RAYA HERRERA RUIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en Que la señora LUZ MARINA TRIANA MEDINA, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 52.185.776, ocu 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 3 etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será(n) evaluado(s) el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscrito(s) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarado(s) insubsistente(s) por resolución motivada.

Que el Decreto 1754 del 20 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 4°.

La(s) señora(s) SANDRA SORAYA HERRERA RUIZ y LUZ MARINA TRIANA MEDINA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA SORAYA HERRERA RUIZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 39.723.226, quien ocupó el puesto sexto (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130110525 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC 212949, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación, Subdirección de Determinación del Despacho del Director Distrital de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora SANDRA SORAYA HERRERA RUIZ, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 39.723.226 y a la señora LUZ MARINA TRIANA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.185.776.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la se ñora LUZ MARINA TRIANA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.185.776, quien ocupó el puesto sétimo (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130110525 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC 212949, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profe sional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Liquidación, Subdirección de Determina ción del Despacho del Director Distrital de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6)

Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 3 14 Resolución Número SDH-000128 (Febrero 25 de 2021)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal” nica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número ocho, adjunta a la comunicación.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carác ter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los elegibles viables que aparecen en la posición del 1 al 20, del 22 al 23, del 25 al 29, del 31 al 44, del 47 al 73 y el 75, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. El elegible de la posición 45 manifestó inte rés para dos cargos diferentes y están en proceso de nombramiento para el otro cargo.

Que las personas de las posiciones 21, 24, 30, 39, y 74 manifestaron interés, pero no cumplen con el tiempo de experien cia requerido por la Resolución No. SDH-000013 de Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Téc 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 3 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”. cédula de ciudadanía No. 79.693.660, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro – Oficia de Cobro General, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que el señor VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ BUENA VENTURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.693.660, se encuentra en el lugar cuarenta y seis (46º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que la señora HELDA BIBIANA MATEUS CASA LLAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.879, se encuentra en el lugar setenta y seis (76º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo segundo.

- Nombrar a HELDA BIBIA NA MATEUS CASALLAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.771.879, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro – Oficia de Cobro General, de la Secretaría Distrital de Hacien da, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que la señora GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.975.084, se encuentra en el lugar setenta y siete (77º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo tercero.

- Nombrar a GLORIA MA TILDE GARCÍA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.975.084, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro – Oficia de Cobro General, de la Secretaría Distrital de Hacien da, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por VÍC TOR HUGO RODRÍGUEZ BUENAVENTURA, HELDA BIBIANA MATEUS CASALLAS y GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Artículo cuarto.

- Los nombramientos conteni dos en el presente acto administrativo, serán hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Artículo quinto.

- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ BUENAVEN TURA, HELDA BIBIANA MATEUS CASALLAS Y GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Nombrar a VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ BUENAVENTURA, identificado con

Artículo sexto.

- Comunicar a VÍCTOR HUGO RODRÍGUEZ BUENAVENTURA, HELDA BIBIANA MATEUS CASALLAS y GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 3 16 través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo séptimo.

-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públi cos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000129 (Febrero 25 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de digni dad humana, pues es claro que la carencia de las con diciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que, agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118155 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213079, denominado Profesional Universitario Código 219 Gra do 11, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “…la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa auto rización de la CNSC, mediante Resolución No. SDH
- 000580 del 19 de diciembre de 2020, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administra tiva denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Secretaria Distrital de Hacienda a dos (2) elegibles que integran la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20192130118155 del 28 de no viembre de 2019, entre ellos al señor IVAN AUGUS TO RIVEROS SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.063.423, quien ocupa la posición doce (12) dentro de la referida lista.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-17 • 2021 • MARZO • 3

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca pacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que el señor IVAN AUGUSTO RIVEROS SABOGAL, mediante oficio con Radicado No. 2021ER007854O1 del 21 de enero de 2021, estando dentro del término legal, manifestó su aceptación del nombramiento en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Secre taria Distrital de Hacienda, para el cual fue nombrado mediante la Resolución No. SDH-000580 del 19 de diciembre de 2019.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que en el mismo Radicado No. 2021ER007854O1 del 21 de enero de 2021, solicitó prórroga para po sesionarse el 1 de marzo de 2021, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, prorroga que fue aceptada y comunicada mediante oficio radicado No. 2121EE009360O1, el 2 de febrero del presente año.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al núme ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuen tren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

Que se dio por terminado el nombramiento provisional del señor ÓSCAR FERNANDO BRIÑEZ SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía 79.753.440 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina General de Fiscalización, de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión del señor IVAN AUGUSTO RIVEROS SABOGAL, esto es el día 1 de marzo de 2021.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que de acuerdo a lo certificado el día 3 de enero del 2021, por la profesional responsable del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaria de hacienda Distrital de Bogotá: “…realizado el estudio correspondiente de la información que reposa en la historia ocupacional, de Seguridad y Salud en el Trabajo se encontró que el señor Oscar Fernando Briñez Sabogal, identificado con C.C.79.753.440, padece una enfermedad catastrófica o de alto riesgo, de acuerdo con la documentación apor tada y el concepto dado por el medico asesor de la ARL; el señor presenta limitación física y visual secundaria a Diabetes Mellitus Insulinodependiente y Retinopatía diabética, (Enfermedades de alto Costo). La cual se encuentra clasificada dentro de las enfermedades ca tastróficas relacionadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3874 del 2009, proferida por el Minsalud.”

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-18 • 2021 • MARZO • 3 18 derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

79.753.440, en el empleo de Profesional Universita rio Código 219 Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras su titular el servidor MAURICIO RAMÍREZ SOGAMOSO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.106.531 se encuentre encargado del empleo de Profesional Universitario Código 222 Grado 21 de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano certificó que es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor ÓSCAR FERNANDO BRI ÑEZ SABOGAL, quien padece una enfermedad catas trófica o de alto riesgo en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 2°.

- El señor ÓSCAR FERNANDO BRIÑEZ SABOGAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acep ta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización, cuyo titular es el servidor MAURICIO RAMÍREZ SOGAMOSO, iden tificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.106.531 con derechos de carrera quien ha sido encargado del empleo de Profesional Universitario Código 222 Grado 21 de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribu yentes, mediante Resolución DGC-000632 del 29 de octubre de 2015.

Artículo 3°.

- Comunicar al señor ÓSCAR FERNAN DO BRIÑEZ SABOGAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que el señor ÓSCAR FERNANDO BRIÑEZ SA BOGAL, identificado con cédula de ciudadanía 79.753.440, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funcio nes Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 0000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Secretaría Distrital de Hacienda.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000130 (Febrero 25 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”

Que en protección a los derechos fundamentales del señor ÓSCAR FERNANDO BRIÑEZ SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía 79.753.440 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efec tuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina General de Fiscalización de la Secretaría Distrital de Hacienda, garantizando su continuidad has ta que el titular del empleo se encuentre en encargo.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto

RESUELVE:

1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 1°.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor ÓSCAR FERNANDO BRI ÑEZ SABOGAL identificado con cédula de ciudadanía

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-19 • 2021 • MARZO • 3

CONSIDERANDO:

de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. CNSC –20192130118265 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212940, denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución N° SDH-000041 del 20 de enero de 2021, efectuó el nombramiento en periodo de prueba, pre via autorización de la CNSC, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializa do código 222 Grado 21 de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, al señor MARIO HUMBERTO ALVARADO VÁSQUEZ, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118265 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado No. 2021ER019989O1 del 9 de febrero de 2021, estando dentro del término legal, el señor MARIO HUMBERTO ALVARADO VÁSQUEZ, manifestó la aceptación del nombramiento.

Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públi cos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

Que mediante oficio con Radicado No. 2021ER020942O1 del 11 de febrero de 2021, el señor MARIO HUMBERTO ALVARADO VÁSQUEZ, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo el 1 de marzo de 2021 y mediante oficio con Radicado No. 2021EE05424O1 del 11 de febrero de 2021, se le aceptó prórroga para tomar posesión el 1 de marzo de 2021.

Que atendiendo lo anterior, se dio por terminado el encargo de la señora, GLORIA INÉS BERNAL HER NÁNDEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 35.375.407 en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a partir de la fecha de posesión del señor MARIO HUMBERTO ALVARADO VÁSQUEZ, esto es el día 1 de marzo de 2021.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de digni dad humana, pues es claro que la carencia de las con diciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

Que teniendo en cuenta que la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 52.208.906 fue nombrada provisional mente en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, asignado a la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, empleo cuyo titular es la señora GLORIA INÉS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-20 • 2021 • MARZO • 3 20 BERNAL HERNÁNDEZ, se le dio por terminado el nom bramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, a partir de la fecha de finalización del encargo de la funcionaria GLORIA INÉS BERNAL HERNÁNDEZ, esto es, el 1 de marzo de 2021. por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inca pacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

Que la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.208.906, mediante oficios Radicados No. 2017ER70665 del 13 de julio de 2017, 2017ER74097 del 24 de julio de 2017 y 2019ER136934 del 20 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de madre cabeza de familia.

Que mediante oficio 2020IE19323 del 2 de septiembre de 2020, se solicitó a la señora BRENDA BOLENA PE REIRA BERNAL allegar a la Subdirección del Talento Humano, los soportes que quisiera hacer valer, para acreditar la condición de madre cabeza de familia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una defi ciencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”

Que con el fin de constatar la dependencia económica de la madre, el 11 de octubre de 2020 la Subdirección del Talento Humano consultó las bases de datos ADRES y RUAF SISPRO, en las que se registra que la menor Sofia Silva Pereira, identificada con Tarjeta de Identidad No. 1.011.322.787, se encuentra afiliada al sistema general de salud en calidad de beneficiaria de la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, y que no realiza aportes a ningún sistema como con secuencia de ingresos propios, así como, se verificó la última declaración juramentada de bienes y rentas de la servidora y se evidencia que no registra ingresos adicionales a los devengados con ocasión a su vincu lación con la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca pacidad.

Que con el fin de soportar la condición de Madre Cabeza de Familia, la señora BRENDA BOLENA PE REIRA BERNAL mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2020 radicado con el N°. 2020ER79271 del 23 de septiembre de 2020, remitió los siguientes documentos: Registro civil de nacimiento de su hija SOFIA SILVA PERERIA nacida el 17 de octubre de 2006 en el que se constata que actualmente tiene 15 años; contrato de prestación de servicios educativos del Colegio Internacional Camino a la CIMA S.A.S para el año lectivo 2020; denuncia por inasistencia alimentaria del 20 de abril de 2015 ante la Fiscalía General de la Nación en contra del señor GUILLER MO SILVA BELTRAN, padre de su hija menor SOFIA SILVA PERERIA; Cedula de la madre ROSA MARIA BERNAL; declaración juramentada donde manifiesta que su hija y su madre dependen económicamente de ella y que es la única persona que sufraga todos los gastos de su hogar y copia de las declaraciones de bienes y rentas desde el año 2017 al año 2020 familia y adicionalmente manifestó: “Con relación a la menor a mi cargo, he llevado a cabo procesos por inasistencia alimentaria y solicitud de Patria Potestad ya que a la fecha el padre no ha cumplido con lo establecido en la denuncia penal y posterior audiencia de conciliación ante la Fiscalía General y del cual desconozco su pa radero, por lo que en mi recae toda la responsabilidad de su crianza y sustento; con relación a mi madre, soy la única responsable de toda su manutención, vivienda, alimentación recreación y demás, ya que ella no recibe pensión o algún otro ingreso adicional, lo que certifico bajo la gravedad de juramento.”

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del De creto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-21 • 2021 • MARZO • 3

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que mediante oficio radicado 2020EE187785O1 del 31 de octubre de 2020 la Subdirección del Talento Hu mano, dio respuesta al oficio remitido mediante correo electrónico del 03 de septiembre de 2020, radicado con el CORDIS No. 2020ER79271 del 23 de septiembre de 2020 a la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL en el siguiente sentido:

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al núme ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuen tren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

“Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada por Usted y soportada con la do cumentación remitida mediante correo electrónico del 03 de septiembre de 2020, radicada con el CORDIS No. 2020ER79271 del 23 de septiembre de 2020, con toda atención reiteramos lo manifestado en el Oficio No. 2019EE222842 del 26 de diciembre de 2019, en el sentido de que se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del De creto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019. ”

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano certificó que es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora BRENDA BOLENA PE REIRA BERNAL, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización, cuyo titular la señora MARCELA DEL SOCORRO GUERRERO RAMÍREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.699.572 con derechos de carrera administrativa, ha sido encargada del empleo de Profesional Especiali zado Código 222 Grado 21 de la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concur so, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.208.906 cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efec Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-22 • 2021 • MARZO • 3 22 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 208 (Febrero 16 de 2021) tuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, garantizando su continuidad hasta que la titular del empleo se encuentre encargada.

“Por la cual se establecen medidas de mitigación Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Decreto 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley estatutaria 1751 de 2015 y demás normas que regulen la materia, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora BRENDA BOLENA PEREIRA BERNAL, identificada con Cédula de Ciu dadanía No. 52.208.906, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de General de Fiscalización, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mientras su titular señora MARCELA DEL SOCORRO GUERRERO RAMÍREZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.699.572 se encuentre encargada del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina Fis calización Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que la Ley estatutaria 1751 de 2015 define en el Artícu lo 5 que el Estado es responsable de respetar proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos esenciales del estado social de derecho.

Que el Artículo 478 de la Ley 9a de 1979 establece normas de vigilancia y control epidemiológico, entre otras, estableciendo el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades trans misibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud.

Artículo 2°.

- La señora BRENDA BOLENA PE REIRA BERNAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modifi cado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguien te de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que el Artículo 43.3 numeral 43.3.3.6 de la Ley 715 de 2001 estipula que las entidades del nivel distrital deben dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3°.

- Comunicar a la señora BRENDA BO LENA PEREIRA BERNAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la información obtenida como consecuencia de la imple mentación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras, con las siguientes finalidades: detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control identificar los factores de riesgo factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que dentro de los eventos de interés en salud pública se consideran aquellos que están establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), los cuales son definidos por la Organización Mundial de la Salud, como alertas con potencial epidémico. De igual forma, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-23 • 2021 • MARZO • 3 el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, contemplan las alertas declaradas en el país como situaciones que pueden llegar a afectar la salud de la población del Distrito Capital. nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacio nal 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:000) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m. del 1 de marzo de 2021.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Impor tancia Internacional (ESPII) por parte de la Organiza ción Mundial de la Salud, debido a la identificación del coronavirus (en adelante COVID-19), ha desplegado una serie de medidas que permiten prevenir y contener el aumento de pacientes con infección respiratoria producida por el coronavirus.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto No 039 de 02-02 2021 “Por medio del cual se adoptan me didas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”, estableció medidas de bioseguridad y de aforo, encaminadas a promover acciones de cuidado y autocuidado, entre ellas, el uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y el distanciamiento físico. Adicionalmente, prioriza el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencia lidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.

Que mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió “Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 2020 y prorrogada a su vez, por las Resoluciones 844 y 1462 del 2020, hasta el 28 de febrero de 2021”.

Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como autoridad sanitaria de la ciudad, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá D.C en materia de salud pública, así como para to mar decisiones que protejan la vida y la salud de los residentes en la ciudad de potenciales riesgos para la salud de conformidad con las competencias estable cidas en la Ley 715 de 2.001.

Que como medidas recientes, se encuentran las contempladas en el Decreto No. 021 de 15 de enero de 2021, por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá, se da inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

Que en observancia del Decreto 507 de 2013, que define que la Secretaría de Salud debe “Gestionar la atención y monitoreo de las urgencias y emergencias en salud pública de la ciudad” es obligación formular y adoptar medidas urgentes de inmediata ejecución y con carácter preventivo y transitorio que propendan por limitar la diseminación de una enfermedad.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió el Decreto 032 del 28 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preser var el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)”, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causa da por el Coronavirus (COVID-19), que se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el Ministerio de Salud y Protección social mediante Resolución Nº 666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, con trolar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que la efectividad de las medias para controlar el Co vid-19 a nivel poblacional, han sido bastante discutidas desde la declaración de la epidemia, sin embargo, la literatura internacional muestra como las más efecti vas, para la contención de los casos, las medidas de restricción de la movilidad denominadas bloqueos o cierres temporales (aquí en la ciudad cuarentenas), sin embargo, éstas no son la primera elección para ninguna de las ciudades, dadas las consecuencias sociales y económicas.

Que mediante Decreto 039 del 14 de enero de 2021, el Presidente de la Republica reguló la fase de Aislamien to Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coro navirus COVID-19, la cual tendrá vigencia hasta el 01 de marzo de 2021, derogando los Decretos 1168 de 2020, 1297 de 2020, 1408 de 2020 y 1550 de 2020.

Que según la evidencia, prácticas cotidianas como desinfección de zapatos, registros de temperatura y listado de personas al ingreso de establecimientos no generan mayor aporte en el control frente a la trans misión del virus, por lo que es posible prescindir de estas medidas. La evidencia más reciente se enfoca a transmisión por aerosoles por lo que retoma mayor preponderancia mantener una buena ventilación en espacios cerrados, sin hacinamiento y con una ade cuada higiene respiratoria o de la tos.

Que mediante Decreto 21 del 15 de enero de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar inicio a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-24 • 2021 • MARZO • 3 24 - No gritar o hablar duro en espacios cerrados o con limitada ventilación tales como transporte público, centros comerciales, oficinas, entre otros.

A nivel comunitario:

Que acorde a la más reciente evidencia publicada a nivel internacional y por diferentes organismos inter nacionales como la OMS y el Centro de Control de Enfermedades -CDC- es necesario enfatizar las me didas de mitigación frente a COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias- entornos saludables y poblacionales en la ciudad.

- Fomentar el teletrabajo, reuniones virtuales labo rales, familiares o sociales con el fin de disminuir el contacto entre personas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

- Mantener el distanciamiento social tanto en es pacios cerrados como en espacios abiertos tales como: parques, plazoletas, centros comerciales. Mantener la distancia entre no convivientes y usar todo el tiempo de manera correcta el tapabocas.

Artículo 1.

OBJETO Y ALCANCE. Las disposicio nes de la presente resolución tienen por objeto esta blecer las medidas de mitigación a nivel individual, co munitario y poblacional, para disminuir la transmisión del SARS- COV2 / COVID-19 en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional.

Artículo 2.

MEDIDAS DE MITIGACIÓN: Deter mínese como medidas de mitigación en la ciudad de Bogotá, para disminuir la transmisión del coronavirus las siguientes:

- Mantener áreas internas de los hogares, zonas residenciales, edificios, salones, oficinas, ascen sores u otros, bien ventilados. Se deberá favorecer la ventilación natural a la mecánica. En caso de requerirse el uso de ventilación mecánica, como aire acondicionado, se deberá garantizar el ade cuado mantenimiento con filtros de aire portátiles o desinfectantes. Si se usa un sistema de ventilación mecánica, estos deberán ser preferiblemente de ventilación por desplazamiento.

A nivel individual:

- En áreas internas como hogares, zonas residencia les, edificios, salones, oficinas, establecimientos y otros sitios de atención al público se deberá enfati zar en medidas como uso correcto del tapabocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico, adecuada ventilación frente a otro tipo de medidas como registro de personas, control de temperatura y limpieza de zapatos, las cuales tienen menor evidencia sobre su eficacia.

- Uso correcto del tapabocas: Respecto al uso del tapabocas en la comunidad, se enfatiza en la ne cesidad del uso adecuado del mismo, de forma que garantice el cubrimiento de boca y nariz en todo momento. Para personas con mayor riesgo, que incluyen adulto mayor, personas con comorbilida des y personas con prueba positiva para Covid-l9 se recomienda el uso de la mascarilla quirúrgica convencional; ello no excluye el uso de tapabocas de tela, este último teniendo en cuenta lo descrito en la literatura internacional y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de las autoridades nacionales en materia de salud en cuanto a materiales y características de tales aditamentos.

- Limpieza y desinfección de superficies: aumentar la frecuencia de la limpieza en las áreas comunes y de contacto frecuente por diversas personas como manijas de puertas, botones de ascensores, barandas, pasamanos, transporte público, entre otros.

- Distanciamiento físico no inferior a 2 metros. Dis tanciamiento inferior a esta medida puede favore cer el contagio, por lo que en espacios interiores o exteriores se debe garantizar por parte de la comunidad esta distancia.

- En el uso de baños públicos: éstos se comportan como espacios cerrados, con poca ventilación por lo que, se deberá mantener el tapabocas de ma nera correcta todo el tiempo y cubrir la tapa antes de descargar el inodoro. Se deberá garantizar la recolección oportuna y correcta de los desechos y los materiales no reutilizables, minimizando la exposición a los mismos.

- Control de aforos al interior de establecimientos, oficinas u otros espacios de atención al público: se deberá garantizar el distanciamiento físico y la adecuada ventilación. Evitar los hacinamientos, así sean en espacios abiertos.

- Lavado de manos frecuente: El lavado de manos tal y como lo menciona la Organización Mundial de la Salud – OMS- debe realizarse por lo menos cada 2 horas con agua y jabón o antes si se tiene contacto con otras personas. El uso de alcohol en gel con glicerina mínimo del 70% no reemplaza el lavado de manos, pero se puede realizar siempre como medida de higienización.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-25 • 2021 • MARZO • 3 A nivel poblacional:

- Mantener la estrategia PRASS – DAR en la ciudad, garantizando el seguimiento a contactos y a casos por parte de las EAPB. De igual forma detectar a tiempo los casos sospechosos y probables para garantizar el aislamiento de cada caso y romper cadenas de transmisión.

Acuerdo 530 de 2013, creó la Orden “Responsabili dad Social Dona Bogotá” en materia de donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes como incentivo, reconocimiento y exaltación a las personas naturales y/o jurídicas comprometidas en Bogotá y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1 con la promoción de la donación de órganos y tejidos humanos, que será otorgada por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud.

- Las EAPB deberán mantener estrategias de aten ción domiciliaria y gestión de riesgo individual para personas de riesgo con comorbilidades de riesgo por COVID-19 y mayores de 60 años.

- Todos los actores deberán favorecer las estrate gias de manejo de los eventos de salud mental derivados de la sindemia.

- Las EAPB deberán acatar las medidas dispuestas en los lineamientos nacionales y distritales frente a la vacunación para COVID-19.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Acuerdo 369 de 2009 fue modificado y adicionado por el artículo segundo del Decreto 530 de 2013, disponiendo que: “…1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud, convocarán conjunta y públicamente a todas las personas naturales y jurídicas que estimulen la donación de órganos y tejidos en el Distrito y en los departamentos del área de influencia de la Regional 1, para que se postulen como mere cedores de la Orden “Responsabilidad Social DONA BOGOTÁ”.

- Todos los actores y sectores deberán fortalecer las estrategias de comunicación social del riesgo, promoviendo el acatamiento a las medidas aquí expuestas.

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá” en materia de donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes, consiste en la entrega a los ganadores de una estatuilla y de una certificación moti vada que contenga la imagen corporativa de la misma. Pudiendo el merecedor utilizarla o referenciarla en sus productos o servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que, en este sentido, el procedimiento de convoca toria y selección, para otorgar la mencionada Orden, es un proceso conjunto con el Concejo de Bogotá, correspondiendo a esta Secretaría establecer los requisitos técnicos para el proceso de escogencia de los aspirantes.

Resolución Número 292 (Febrero 26 de 2021)

En mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

Por la cual se definen y adoptan los requisitos técnicos del procedimiento para otorgar la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 369 de 2009 modificado por el Acuerdo 530 de 2013, y Decreto 507 de 2013.

Artículo primero.

– ADOPCIÓN DE REQUISI TOS TÉCNICOS. Por medio de la presente resolución se definen y adoptan los requisitos técnicos del pro ceso de selección de los aspirantes a la Orden “Res ponsabilidad Social Dona Bogotá”, creada mediante Acuerdo 369 de 2009, modificada y adicionada por el artículo segundo del Decreto 530 de 2013 expedido por el Concejo de Bogotá, y demás que la modifiquen o deroguen.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

-CAMPO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en la presente Resolución es aplicable a las personas naturales y/o jurídicas inscritas o no

Que a través del Acuerdo 369 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá, modificado y adicionado por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-26 • 2021 • MARZO • 3 26 inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red Dona ción y Trasplantes, comprometidas con actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes y/o gestión Operativa de la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1. Bogotá D.C, Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas.

Artículo tercero.

- CONVOCATORIA E INS CRIPCIÓN: La Convocatoria a las personas naturales y/o jurídicas inscritas o no inscritas a la Coordinación

Regional No. 1 Red Donación y Trasplantes, compro metidas con actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes y/o gestión operativa de la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplantes en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1 las cuales com prende; Bogotá D.C, Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, para participar en la selección, otorgamiento e imposición de la orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá”, se efectuará de acuerdo a las fechas establecidas por el Concejo de Bogotá, de esta manera:

Etapa Término Convocatoria Veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la expedición del acto administrativo del Concejo de Bogotá.

Inscripción Quince (15) días contados a partir del día siguiente a que expire el término de la convocatoria.

Evaluación Cinco (5) días contados a partir del día siguiente a que expire el termino fijado para la inscripción.

Premiación 25 de Abril o el día que defina el Concejo de Bogotá. mantenimiento y generación de donantes efectivos en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1
- CRN1. Bogotá D.C., Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, serán categorizadas de la siguiente manera:

Parágrafo. PRIMERO: El Concejo de Bogotá D.C.
y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., con vocarán públicamente a través de medios masivos de comunicación, piezas publicitarias e invitaciones, a las personas naturales y jurídicas comprometidas con el proceso de donación y trasplante del área de influencia de la Coordinación Regional No. 1 - CRN1. a) CATEGORIA 1: PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE.

Personas naturales, residentes colombianos o extranjeros que a nombre propio demuestren la realización de actividades de promoción a la donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante.

Parágrafo. SEGUNDO: No podrán postularse
las personas que hagan parte del Comite Asesor de Trasplantes o quien hagas sus veces, ni aquellas vinculadas por contrato de prestación de servicios o funcionarios de planta que pertenezcan a la Secreta ría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. - Coordinación Regional No.1, Red de Donación y Trasplantes o del Concejo de Bogotá D.C.

Para esta categoría, se debe presentar la fotoco pia de la cédula de ciudadanía o documento de extranjería.

Parágrafo. TERCERO: Las evidencias o soportes
que aporten los aspirantes deben ser claros y legibles, sin tachones ni enmendaduras, y pertinentes para demostrar la gestión realizada de la vigencia inme diatamente anterior. Todos los soportes deben ser presentados en medio magnético o como lo determine el Concejo de Bogotá.

Parágrafo. CUARTO: Los términos contemplados
en este artículo serán indicativos, y podrán ser modifi cados por parte del Concejo de Bogotá. b) CATEGORIA 2: PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE.

Personas jurídicas públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, Bancos de Tejidos, Servicios y/o Unidades de Diálisis, Laboratorios Clínicos, Fundaciones y/o Asociaciones de pacientes tras plantados u otra entidad asociada.

Para esta categoría se debe presentar: el Certifica do de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción; fotocopia de la cédula de ciuda danía del Representante Legal, e Inscripción en el Registro Especial de Prestadores en caso de Instituciones prestadoras de Salud. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro el certificado de exis

Artículo cuarto.

– CATEGORIZACIÓN: Para efecto de la postulación, las personas naturales y/o jurídicas públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, inscritas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red Donación y Trasplantes, comprometidas con las actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes, detección, notificación,

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-27 • 2021 • MARZO • 3 f) CATEGORIA 6: INSTITUCIONES TRASPLANTA DORAS DE TEJIDOS tencia y representación legal deberá ser expedido por la autoridad competente, con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha del cierre de la inscripción Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con un programa de trasplantes cuyo objeto sea el de preservar, disponer y trasplantar tejidos. c) CATEGORIA 3: INSTITUCIONES GENERADO RAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE.

Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudada nía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores.

Es cualquier Institución Prestadora de Servi cios de Salud que cumple con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que puede generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante. g) CATEGORIA 7: ENTIDADES CON RESPONSA BILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Personas jurídicas públicas o privadas con o sin ánimo de lucro, cuya razón social esté relacionada con actividades sociales, educativas, comerciales o de servicios; que hayan realizado acciones so bresalientes de responsabilidad social asociadas con la promoción de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes.

Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciuda danía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores en caso de laboratorios clínicos, unidades de diálisis y bancos de tejidos. d) CATEGORIA 4: SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD – EMPRESAS SOCIA LES DEL ESTADO ADSCRITAS A LA SECRETA RÍA DISTRITAL DE SALUD GENERADORAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTE.

Para esta categoría se debe presentar: el Certifica do de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses, si se trata de entidades sin ánimo de lucro el certificado de existencia y representación legal deberá ser expedido por la autoridad competente, con una antelación no su perior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Empresas Sociales del Estado que hacen parte de la Red Integrada de Servicios de Salud del Distrito.

Parágrafo. ÚNICO: Los aspirantes sólo podrán
inscribirse en una de las categorías establecidas en el presente artículo.

Para esta categoría se debe presentar: Copia del acto de creación, fotocopia de la cédula de ciuda danía del Representante Legal, e Inscripción en el Registro Especial de Prestadores. e) CATEGORIA 5: INSTITUCIONES TRASPLANTA DORAS DE ORGANOS HUMANOS.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que cuenten con un programa de trasplantes cuyo objeto sea el de obtener, preservar, disponer y trasplantar componentes anatómicos.

Artículo quinto.

- REQUISÍTOS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN: Las personas naturales o jurídicas públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, ins critas o no inscritas a la Coordinación Regional No. 1 Red de Donación y Trasplantes, comprometidas con la promoción de la donación de órganos y teji dos con fines de trasplantes, detección, notificación, mantenimiento y generación de donantes efectivos en el área de influencia de la Coordinación Regional No.1 - CRN1, las cuales corresponden a: Bogotá D.C., Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas, que deseen participar de la presente convocatoria deberán demostrar la eje cución de las siguientes actividades, en la vigencia inmediatamente anterior:

Para esta categoría se debe presentar: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la inscripción, fotocopia de la cédula de ciudada nía del Representante Legal, e inscripción en el Registro Especial de Prestadores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-28 • 2021 • MARZO • 3 28 PARA LAS CATEGORIAS 1. y 2.- PROMOCIÓN A LA DONACIÓN CON FINES DE TRASPLANTE CRITERIO A EVALUAR CONDICIONES PUNTAJE A OBTENER a. Contar con jornadas realizadas, en las cuales haya una 1-5 Jornadas 5 puntos participación no menor a diez (10) personas diferentes por jornada.

Mayor a 5 b. Cada jornada debe estar soportada con listado de asis Jornadas 10 puntos

1. Realización de jornadas de información y sensibilización virtual o presencial dirigidas a personal médico asistencial, funciona rios, estudiantes, usuarios, comunidad en general.

tencia. a. Contar con el registro de personas inscritas en la página 1-10 registros 10 puntos Mayor a 10

2. Inscripción de manifestación de voluntad de la donación virtual o presencial a través del registro en la página web www.ins.gov.co

registros 20 puntos web www.ins.gov.co, para lo cual deberá aportar los archi vos en formato Pdf que genera la página web al momento de la inscripción. Se aclara que sólo se requiere la página 1, es decir, en donde no aparecen los datos personales del inscrito. a. Haber llevado a cabo un mínimo de dos 2 actividades 1-3 Jornadas 15 puntos Mayor a 3

3. Realización de jornadas de educación virtual o presencial (seminarios, cursos, webinar, simposios, congresos, foros, etc.)

Jornadas 25 Puntos educativas, desarrolladas con un tiempo no menor a 3 horas cada una. Para lo cual, deberá aportar los listados de asistencia de cada una de las actividades. a. Contar con diseños elaborados y divulgados de piezas 1-5 piezas 10 puntos Mayor a 5 Piezas 20 Puntos

4. Generación y divulgación de piezas co municativas físicas o digitales, ejemplos: volantes, plegables, afiches, pendones, bo letines, cartillas, brochure, videos, mensajes anunciadores, revistas, calendarios, progra madores, medios didácticos, entre otros.

comunicativas donde se evidencie su socialización con su respectiva fecha a través de medios como correos electrónicos, plataformas virtuales, Whatsapp, pantallas digitales en salas de espera, redes sociales, protectores de pantalla, entre otros. a. Contar con pautas comunicativas en medios masivos 1-3 pautas 15 puntos Mayor a 3

5. Utilización de medios masivos de comuni cación: emisiones en televisión, cine, radio, prensa.

Pautas 25 Puntos donde se demuestre con registro fotográfico fecha y pu blicación de la actividad comunicativa emitida en prensa, radio o televisión.

PARA LAS CATEGORIAS 3. 4. 5. 6 - DE LAS INSTITUCIONES GENERADORAS DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS CON FINES DE TRASPLANTES, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE ÓRGANOS HUMANOS E INSTITUCIONES TRASPLANTADORAS DE TEJIDOS.

CRITERIO A EVALUAR CONDICIONES PUNTAJE A OBTENER a. Contar con jornadas realizadas, en las cuales haya 1-5 Jornadas 5 puntos una participación no menor a diez (10) personas diferentes por jornada. b. Cada jornada debe estar soportada con listado de Mayor a 5 Jornadas 10 puntos

1. Realización de jornadas de información y sensibilización virtual o presencial dirigidas a personal médico asistencial, funciona rios, estudiantes, usuarios, comunidad en general.

asistencia. a. Contar con el registro de personas inscritas en la pá 1-10 registros 5 puntos

2. Inscripción de manifestación de voluntad de la donación virtual o presencial a través del registro en la página web www.ins.gov.co

Mayor a 10 registros 10 puntos gina web www.ins.gov.co, para lo cual deberá aportar los archivos en formato Pdf que genera la página web al momento de la inscripción. Se aclara que sólo se requiere la página 1, es decir, en donde no aparecen los datos personales del inscrito. a. Haber llevado a cabo un mínimo de dos 2 actividades 1-3 Jornadas 10 puntos

3. Realización de jornadas de educación virtual o presencial (seminarios, cursos, webinar, simposios, congresos, foros, etc.)

Mayor a 3 Jornadas 20 Puntos educativas, desarrolladas con un tiempo no menor a 3 horas cada una. Para lo cual, deberá aportar los listados de asistencia de cada una de las actividades. a. Contar con diseños elaborados y divulgados de piezas 1-5 piezas 5 puntos Mayor a 5 Piezas 10 Puntos comunicativas donde se evidencie su socialización con su respectiva fecha a través de medios como co rreos electrónicos, plataformas virtuales, Whatsapp, pantallas digitales en salas de espera, redes sociales, protectores de pantalla, entre otros.

4. Generación y divulgación de piezas co municativas físicas o digitales, ejemplos: volantes, plegables, afiches, pendones, boletines, cartillas, brochure, videos, men sajes anunciadores, revistas, calendarios, programadores, medios didácticos, entre otros.

a. Contar con pautas comunicativas en medios masivos 1-3 pautas 10 puntos

5. Utilización de medios masivos de comu nicación: emisiones en televisión, cine, radio, prensa.

Mayor a 3 Pautas 20 Puntos donde se demuestre con registro fotográfico fecha y publicación de la actividad comunicativa emitida en prensa, radio o televisión.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-29 • 2021 • MARZO • 3 a. Contar con reporte de notificación de alerta del po 1-3 Notificaciones efectivas 5 Puntos tencial donante a la Red de Donación y Trasplante de la SDS, donde se evidencie diagnóstico, fecha y hora de reporte.

Mayor a 3 notifica b. Denotar fecha y hora de la realización del primer ciones efectivas 10 Puntos diagnóstico de muerte encefálica

6. Notificación de alerta como Potencial Donante, cada alerta a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos. Debe tener por lo menos una valo ración de diagnóstico de Muerte Encefálica.

1-3 notificaciones efectivas 5 Puntos a. Contar con reporte de notificación de alerta del Mayor a 3 notifica potencial donante de tejidos a la Red de Donación y Trasplante de la SDS, donde se evidencie diag nóstico, fecha y hora del fallecimiento y del reporte. ciones efectivas 10 Puntos

7. Notificación de alerta de Donante Fallecido en PCR: Notificación de fallecido por cese irreversible de las funciones cardiorrespi ratorias y a quien se le pretende extraer componentes anatómicos con fines de implante, ese potencial donante notificado debe cumplir con los criterios de tiempo de reporte inmediato y diagnóstico.

a. Contar con el diligenciamiento en la primera hoja del 1-3 notificaciones efectivas 5 Puntos Mayor a 3 notifica

8. Donantes Efectivo: Donante al cual se le efectuó ablación y se le extrae órganos y/o tejidos.

formato establecido por la SDS, para el REGISTRO DE DONANTES. Se debe ocultar nombres, apellidos identificación y No de Historia Clínica del donante. ciones efectivas 10 Puntos PARA LAS CATEGORIA 7: ENTIDADES CON RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL CRITERIO A EVALUAR CONDICIONES PUNTAJE 1 a 3 acciones 50 Puntos Acciones con Responsabilidad Social Empresarial a. Contar con los soportes de gestión de las accio nes realizadas Mayor a 3 acciones 100 puntos ARTICULO SEXTO - CRITERIO DE DESEMPATE:

En el evento que exista empate en la categoría 1, 2 y 7, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

Parágrafo. SEGUNDO: Los miembros del Concejo
de Bogotá que se designen para el procedimiento que otorga la Orden Responsabilidad Social Dona Bogotá, deberán recibir capacitación por parte de la SDS en los requisitos técnicos definidos en el presente acto administrativo.

La persona o entidad que haya aplicado mayor creatividad para el desarrollo de estrategias de pro moción a la donación se otorgará diez (10) puntos adicionales En el evento que exista empate en las categorías 3, 4, 5, 6, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

Artículo octavo.

– PREMIACIÓN. La Orden será entregada anualmente por la Mesa Directiva del Concejo Capitalino, en ceremonia especial que se efectuará el 25 de abril, fecha en que se celebra el día de la donación de órganos y tejidos en Bogotá, en las condiciones que disponga el Concejo.

Institución que evidencie en sus actividades el tema de promoción del autocuidado y estilos de vida salu dables, enfocados a tener salud para ser los mejores donantes se otorgará diez (10) puntos adicionales ARTICULO NOVENO – GLOSARIO. Se adopta el lis tado de definiciones contenido en Anexo técnico No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución

Artículo décimo.

–VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo séptimo.

- EVALUACIÓN Y SELEC CIÓN: La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá y la Secretaría Distrital de Salud estudiarán, evaluarán y seleccionarán al merecedor de la Orden, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud PARÁGRAFO PRIMERO: La Orden “Responsabilidad Social DONA BOGOTA”, consiste en una certificación motivada que contenga la imagen corporativa de la misma, el merecedor podrá utilizarla o referenciarla en sus productos y servicios como muestra de su compromiso con la donación de órganos y tejidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-30 • 2021 • MARZO • 3 30 ANEXO TÉCNICO No. 1 “Por la cual se definen y adoptan los mecanismos técnicos para la convocatoria y selección de los concursantes a la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá 2021” en materia de donación de órganos y tejidos humanos con fines de trasplante.

GLOSARIO DE DEFINICIONES Jornadas de Información/sensibilización: Tipo de actividad de corta duración en el cual se entrega información y datos mediante un mensaje puntual y que permite sensibilizar e informar a las personas que escuchan sobre el tema de donación y trasplantes.

Inscripción de manifestación de voluntad de la donación: proceso mediante el cual las personas manifiestan su voluntad de ser o no donante de órganos y tejidos humanos y se efectúa registro a través del registro en la página web www.ins.gov.co Acción Lúdica: Propiciar la sensibilización virtual o presencial sobre el tema de donación y trasplantes a un número indeterminado de personas mediante el juego, o canto, o representación o dramatizado, entre otros.

Jornadas de Educación: Actividades virtuales o presenciales mediante las cuales se producen nuevos conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que pueden mejorar la actitud, las habilidades, las competencias y/o conductas de las personas, ante el tema de donación y trasplantes, debe estar desarrollada con un tiempo mínimo de 3 horas.

Generación y divulgación de Piezas Comunicativas: Se entiende por diseño e impresión de piezas todas aquellos recursos comunicativos enfocadas a la promoción a la donación como lo son volantes, plegables, afiches, pendones, cartillas, brochure, videos, mensajes anunciadores, boletines, revistas, piezas publicitarias, medios didácticos y audiovisuales, correos electrónicos, plataformas virtuales, WhatsApp, pantallas digitales en salas de espera, redes sociales, protectores de pantalla, entre otros. que fueron construidos, elaborados e impresos y se soportan a través de un modelo impreso de la pieza.

Medios masivos de comunicación: Es la coordinación de publicaciones o emisiones realizadas en los medios masivos como lo son radio, prensa, televisión, cine.

Notificación de alerta como donante potencial: Cada alerta a quien se le ha diagnosticado muerte encefálica y que ha sido aceptado por parte del programa de trasplantes como donante de órganos y tejidos. Debe tener por lo menos una valoración de diagnóstico de Muerte Encefálica. Para la evaluación de este ítem se considerará la verificación de información a través de la base de datos de la Coordinación Regional No 1.

Notificación de alerta de Donante Fallecido en PCR: Cada notificación de fallecido por cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias y a quien se le pretende extraer componentes anatómicos con fines de implante, ese potencial donante notificado debe cumplir con los criterios de tiempo de reporte inmediato y diagnóstico. Para la evaluación de este ítem se considerará la verificación de información a través de la base de datos de la Coordinación Regional No 1.

Generación de Donante Efectivo: Es el cadáver en el que se han cumplido con todos los requisitos de donación conforme a lo establecido en el presente decreto y se le ha practicado la ablación quirúrgica de órganos y tejidos.

Vigencia anterior: Periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de Diciembre del año anterior a la vigencia actual.

Elaboró: Carolina Pérez Ovalle Profesional Universitario Dirección Provisión de Servicios de Salud Revisó: Betty Eugenia Naranjo Alcalde Profesional Especializada Dirección Provisión de Servicios de Salud 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-31 • 2021 • MARZO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL fundamentales a la a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso.

Resolución Número 084 (Febrero 26 de 2021)

Que el Juzgado Ochenta y cinco (85) Civil Municipal de Bogotá D.C., profirió fallo de tutela de fecha 15 de febrero 2021, mediante el cual resolvió:

“Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 11001400308520210009800 del 15 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C.”

“PRIMERO: TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales invocados por la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROMERO contra SUBDIREC CION DE TALENTO HUMANO SECRETARIA GENERAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la ter minación del contrato de trabajo de la señora MARTHA LUCIA GARZÓN ROMERO, por los argumentos jurídicos expuestos en la parte motiva de este proveído. las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital No. 387 del 16 de septiembre de 2016 se creó una planta temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta el 30 de junio de 2020; planta temporal prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante el Decreto Distrital No. 156 del 30 de junio de 2020.

TERCERO: ORDENAR a SUBDIRECCION DE TALENTO HUMANO SECRETARIA GENERAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ CRIYA S.A.S. [sic] que por conducto de su respectivo represen tante legal o quién haga sus veces, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROMERO a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación y garantice el restablecimiento de su estado de salud. De ser el caso deberá capacitar a la amparada para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, mientras se resuelve sobre su enfermedad y concluyen los especialistas en medicina, si efec tivamente circunscribe la enfermedad como laboral.

CUARTO: INFORMAR a esta sede judicial el cumplimiento de la orden precedente.

Que la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROME RO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.687.983, fue vinculada en la planta temporal se ñalada, mediante la Resolución No. del 017 del 13 de enero de 2017 con efectividad a partir del 13 de enero de 2017 según consta en el Acta de Posesión No. 020 de la misma fecha hasta el 30 de junio de 2020 en el empleo con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Oficina Alta consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.

QUINTO: PREVENIR que el desacato a lo or denado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991”

Que mediante Resolución No. 213 del 30 de junio de 2020, le fue prorrogado el nombramiento en el empleo de carácter temporal que venía desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Que mediante Decreto Distrital 059 del 24 de febrero de 2021, se creó transitoriamente un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del fallo de tutela en mención.

Que la vinculación de la señora MARTHA LUCÍA GAR ZÓN ROMERO en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., terminó el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba estabilidad ni derechos de carrera administrativa.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Distrital 059 del 24 de febrero de 2021, dado el carácter del empleo creado en el presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación, o una vez se configure una causa legal que extinga la Que la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROME RO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.687.983, interpuso acción de tutela contra la Secre taría General por la presunta violación a los derechos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-32 • 2021 • MARZO • 3 32 - Mientras se resuelve sobre su enfermedad y concluyen los especialistas de medicina si efecti vamente circunscribe la enfermedad laboral.

- Por el retiro del servicio por cualquiera de las cau sales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. relación laboral, o si existiese una orden judicial que revoque o modifique el fallo proferido, o si se resuelve sobre su enfermedad y concluyen los especialistas en medicina, si efectivamente circunscribe la enfermedad como laboral, o si se produjera el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Que mediante Resolución No. 079 del 25 de febrero de 2021 se adoptó el Manual Especifico de Funcio nes y de Competencias Laborales para un (1) em pleo creado en cumplimiento del fallo de tutela No. 11001400308520210009800 del 15 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C. en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 3º.

- Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA LUCÍA GRAZÓN ROMERO (sic) en la Carrera 25 No. 48 A 14 SUR Bloque 1 Apto 402 y al correo electrónico malugarzon@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Finan ciera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4°.

- Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Victimas la Paz y la Reconciliación y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha, a la se ñora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.687.983, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 13, de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Victi mas la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las consideraciones que anteceden.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

- La vigencia del nombramiento será desde la firma efectiva del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General - Sentencia judicial que revoque o modifique la deci sión de primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto de este decreto.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7067 • pP. 1-33 • 2021 • MARZO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Acuerdo Número 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasfor mación Digital”.......................................................................................................1 Sector Descentralizado CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C Acuerdo Número 807 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN ESTRATEGIAS INTEGRALES DE ALIMENTA CIÓN SALUDABLE PARA DESINCENTIVAR EL CONSUMO DE SAL Y AZÚCAR, CON ÉNFASIS EN BEBIDAS AZUCARADAS, PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”...5 Acuerdo Número 808 “POR EL CUAL SE PROHÍBEN PROGRESIVAMENTE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL QUE HACEN PARTE DEL SECTOR CENTRAL, DESCENTRALIZADO Y LOCALIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”....................................................................................6 Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000122 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”....................8 Resolución Número SDH-000123 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”.................12 Resolución Número SDH-000128 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”..................15 Resolución Número SDH-000129 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”.... 17 Resolución Número SDH-000130 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal”.... 19 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 208 “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional”........23 Resolución Número 292 Por la cual se definen y adoptan los requisitos técnicos del procedimiento para otorgar la Orden “Responsabilidad Social Dona Bogotá”....................................26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 084 “Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 11001400308520210009800 del 15 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C.”......................................................................32 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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