Registro Distrital 7066 de 2021
Registro Distrital 7066 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7066
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de marzo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7066 - Pp 1 - 16 - 2021 - MARZO - 2 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7066 2021 • MARZO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 071 (Febrero 23 de 2021)
Que la Ley 498 de 1998, “Por la cual se dicta normas sobre organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, entre otras disposiciones”, en su artículo 9 estipula que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
“Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia como representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de de partamento administrativo, superintendentes, represen tantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respec tivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la fun ción administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 413 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 ibídem manifiesta que el trámite de delegación, el cual siempre constará por escrito, debe estipular la autoridad delegataria y las funcio nes o asuntos propios cuya atención y decisión se trasfieren.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que según lo establecido en el artículo 140 del Acuer do Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se ordena crear la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, como un organismo colegiado asesor del gobierno distrital de Bogotá D.C., en el diseño, implementa ción y evaluación de la política criminal y tratamiento carcelario en la ciudad con la implementación de mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica, orientado con los derechos humanos, diferenciales y de género.
Así mismo, el artículo 211 de la Carta Política estipula que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes lega les de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las demás autoridades administrativas pue dan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-1 • 2021 • MARZO • 2 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Resolución Número 010 Que el numeral 2 del artículo 140 ibídem, dentro de la conformación de dicha comisión designa como miembro al Secretario o Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.
(Febrero 4 de 2021)
“Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, Que el Decreto Distrital 334 de 2020 reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, reiterando la participación del Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, en la mencionada comisión. ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y de adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo 12 de 1970 expedido por el Concejo Que en virtud de los principios constitucionales de efi cacia y eficiencia administrativa entre otros, contenidos en el Artículo 209 de la Carta Política, junto con la des concentración de funciones, se hace necesario delegar las competencias atribuidas al Secretario de Seguri dad, Convivencia y Justicia en el/la Subsecretario/a de Acceso a la Justicia. de Bogotá, los Acuerdos Nrs. 002 de 1999, el Acuerdo 001 de 2011 y, los Acuerdos 004 y 005 En mérito de lo expuesto, de 2017 expedidos por la Junta Directiva de la Fundación y lo establecido en la ley 80 de 1993 y,
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Delegar la participación del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Trata miento Carcelario, en el/la Subsecretario/a de Acceso a la Justicia, y por ende las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 334 de 2020.
De conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus sub alternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá ex clusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Artículo 2°.
Para efectos de desempeñar las la bores delegadas con base en el artículo anterior, se debe tener presente el reglamento interno que expida la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Parágrafo 1. La delegación de funciones estableci
da en el presente acto administrativo, será ejercida en conjunto con las demás competencias estipuladas para el cargo de Subsecretario/a de Acceso a la Justicia.
Así mismo, la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo al Subsecretario Jurídico, quién ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Asi mismo, el articulo 10 de la ley en comento establece como requisito de Ia delegacion que esta conste por escrito, determine la autoridad delegataria y las funcio nes o asuntos especificos, cuya atención y decision se transfieren. De igual manera los representantes legales de entidades descentralizadas deberan informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia El articulo 11 de Ia ley 489 de 1998, establece que seran como indelegables las siguientes funciones: “1. La expedición de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-2 • 2021 • MARZO • 2 2 en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion”.
21 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, se faculta al representante legal de la entidad estatal, para delegar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios del nivel directivo.
El articulo 12 de Ia Ley antedicha establece en relacion con el regimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias es taran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegan te y seran susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de el/as.
El Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital No. 761 del año 2020. “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.
El artículo 60 del Decreto 714 de noviembre 15 de 1996 o “Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital”, consagra que “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos se ñalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Con el fin de desarrollar y dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” la Fundeción Gilberto Alzate Avendaño hace parte de la estructura de la administración Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde pendiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 002 de 1999 expedido por la Junta Directiva de la Fundación y en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.
Por otra parte, mediante el Acuerdo de la Junta Directi va de la entidad No. 005 del 11 de octubre de 2017, se modificó la planta de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
El artículo 87 del citado Decreto contempla que “Los ór ganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades es tarán en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Adminis tración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
En los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, adicio nado el primero de los mencionados por el artículo La Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta actual mente con varios proyectos de inversión, a través de los cuales materializa el cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales, a saber:
NÚMERO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CÓDIGO BIPIN DENOMINACIÓN 7664 2020110010252 Transformación Cultural de imaginarios del Centro de Bogotá.
7674 2020110010254 Desarrollo del Bronx Distrito Creativo en Bogotá.
7682 2020110010247 Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá.
7713 2020110010250 Fortalecimiento del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá.
7724 2020110010248 Mejoramiento y Conservación de la infraestructura cultural pública para el disfrute del centro de Bogotá.
7760 2020110010210 Modernización de la Arquitectura Institucional de la FUGA.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la representante legal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuenta con la facultad para delegar en funcionarios del nivel directivo las competencias a su cargo, las que debe rán ser ejercidas según el contenido de las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Así las cosas y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y admi nistrativa de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se hace necesario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, su pago y otras competencias a funcionarios del nivel directivo de la entidad, entre otros aspectos.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-3 • 2021 • MARZO • 2 ponsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.
Que con base en lo anteriormente expuesto la Direc tora General (E),
RESUELVE:
Por todo lo anterior, se hace necesario delegar las facultades asociadas a la competencia para celebrar contratos y/o convenios, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a fun cionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de conformidad con los proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo 2020-2024 denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Título I.
DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL
Capítulo I.
DELEGACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN En este contexto, la Directora General considera nece sario delegar facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación de los gastos, la ordenación del pago y otras competencias a fun cionarios del nivel directivo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, entre otros aspectos.
Los actos que deban expedir los funcionarios delega dos en materia de contratación administrativa, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el Representante Legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se regulan por los principios de transparencia, economía y res
Artículo primero.
En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y designar a los responsables de los mismos:
NÚMERO DEL PROYECTO DE CÓDIGO BIPIN DENOMINACIÓN RESPONSABLE INVERSIÓN 7664 2020110010252 Transformación Cultural de imaginarios del Centro de Bogotá.
Subdirector Técnico de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.
7674 2020110010254 Desarrollo del Bronx Distrito Creativo en Bogotá. Subdirector Técnico de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.
7713 2020110010250 Fortalecimiento del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá.
Subdirector Técnico de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.
Parágrafo. Igualmente, delegar los trámites contractuales atinentes a la celebración y ejecución de contra
tos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá.
Artículo segundo.
En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, contratos de arrendamiento de los escenarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, la ordenación del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los siguientes proyectos de inversión, y de signar a los responsables de los mismos:
NÚMERO DEL PROYECTO DE CÓDIGO BIPIN DENOMINACIÓN RESPONSABLE INVERSIÓN 7682 2020110010247 Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá.
Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural.
7724 2020110010248 Mejoramiento y Conservación de la infraestructura cultural pública para el disfrute del centro de Bogotá.
Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural.
Parágrafo. Igualmente delegar los trámites contrac
tuales, atinentes a la celebración y ejecución de contra tos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección Artística y Cultural.
Artículo tercero.
En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordenación del gasto y del pago, sin límite
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NÚMERO DEL PROYECTO DE CÓDIGO BIPIN DENOMINACIÓN RESPONSABLE INVERSIÓN 7760 2020110010210 Modernización de la Arquitectura Institucio nal de la FUGA.
Subdirector de la Subdirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo. Igualmente delegar los trámites con
tractuales, atinentes a la celebración y ejecución de contratos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección de Gestión Corporativa. reglamentarios, asi como las demas normas de ca racter distrital y en especial las reglas que se prevean en el manual de contratacion. Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delega cion deberan corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratacion de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Capítulo II.
DELEGACIONES EN MATERIA DE PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Parágrafo. Las actuaciones para cumplir con la
delegación efectuada se harán con el apoyo y acom pañamiento de la Oficina Asesora Jurídica, a la cual deberá informársele cada situación, con el suficiente tiempo de antelación para dar cumplimiento a los trá mites administrativos necesarios.
Artículo cuarto.
En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar los trámites contractuales, atinentes a la celebración de contratos y/o convenios con o sin cuantía, la ordena ción del gasto y del pago, sin límite de cuantía, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcio namiento de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Artículo sexto.
En los eventos en que la adqui sición de un compromiso conlleve la ordenación del gasto y del pago en más de uno de los Subdirectores delegados, la ordenación del mismo corresponderá al funcionario facultado para ordenar el gasto y el pago en el proyecto al que pertenezca el compromiso de mayor valor.
Parágrafo. Igualmente delegar los trámites contrac
tuales, atinentes a la celebración y ejecución de contra tos y/o convenios sin cuantía, cuando ellos respondan en su objeto y/u obligaciones a temas inherentes a las funciones propias de la Subdirección de Gestión Cor porativa en el componente de funcionamiento.
Capítulo III.
DISPÓSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO
Parágrafo. En caso de valores iguales, la ordena
ción a que hace alusión el presente acto administrativo, recaerá en el ordenador del proyecto de la depen dencia que ejercerá la supervisión o interventoría del compromiso adquirido.
Artículo séptimo.
En los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y lo señalado en el inciso se gundo del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el servidor público que delega efectuará control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual delegada. En este contexto, será obligatorio por parte del servidor público a quien se le delegó la competencia informar cualquier situación que requiera conocimiento por parte del Director General de la entidad.
Artículo quinto.
La delegación a que se hace alusión en este título comprende la función de ejercer todas las facultades propias de la actividad presupues tal, pre-contractual, contractual y postcontractual como son, entre otras, las de suscribir actos administrativos, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar, prorrogar, terminar y liquidar contratos, declarar incumplimien tos parciales y totales, declarar la caducidad, ordenar pagos, celebrar convenios o contratos de carácter interadministrativo y, convenios de cooperación, aso ciación, comodatos, apoyo o cualquier otra modalidad contractual que se efectúe de manera directa con entidades de carácter público o privado.
Parágrafo. PRIMERO: En consonancia con lo
anterior, para efectos de seguimiento y control de Ia delegación conferida mediante Ia presente resolucion, el Subdirector delegado, presentara ante Ia Dirección General de Ia entidad un informe escrito mensual de las funciones delegadas y de Ia desconcentración de tramites que adelante, en cumplimiento de las facul tades que se delegan.
Los Subirectores delegatarios de estas funciones adelantaran los tramites contractuales con sujecion estricta a los principios que rigen la contratacion pú blica y conforme a las normas legales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-5 • 2021 • MARZO • 2
Título II.
DELEGACIONES ESPECIALES
Capítulo I.
DELEGACIONES EN MATERIA ARTISTICA Y
CULTURAL PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellos casos en que para la celebración y ejecución de un acuerdo de voluntades (contrato y/o convenio), existan du das respecto a la interpretación y aplicación de los principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, el servidor público delegado deberá consultar al Comité de Contratación de la Entidad.
Artículo octavo.
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño está obligada a vigilar permanen temente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
Artículo noveno.
En el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural y en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de la Sub dirección para la Gestión del Centro de Bogotá, Delegar la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos. Al igual que los actos administrativos que se requieran para adoptar planes de distribución de la publicación derivada de proyectos ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos – FUGA y demás estrategias de fomento que lidere o gestione el sector cultura, de acuerdo con el objeto y/u obligaciones y/o temas inherentes a las funciones propias de cada una de las subdirecciones.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejer cida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de pres tación de servicios que sean requeridos.
Capítulo II.
DELEGACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
DE LA ENTIDAD La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre jus tificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato den tro de la interventoría.
Artículo décimo.
En el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa, delegar en materia de administración de personal la facultad de conceder licencias, permisos de un día o más, co misiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas, de coordinación y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo. Las solicitudes que sean efectuadas
por los funcionarios, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones, deberán contar con el aval de su jefe inmediato, a efectos de que pueda surtirse su respectivo trámite.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
Capítulo III.
DELEGACIÓN EN EL(LA) JEFE DE LA OFICINA
ASESORA JURÍDICA El contrato de Interventoría será supervisado directa mente por la entidad estatal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, delegar la función de apro bar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que asi lo establezcan.
En este entendido la Fundación Gilberto Alzate Aven daño ejercerá la supervisión directamente con los ser vidores públicos que posean la idoneidad y experiencia necesaria o a través de una persona natural o jurídica contratada que acredite la idoneidad y experiencia para la realización de esta labor de apoyo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-6 • 2021 • MARZO • 2 6 Resolución Número 013 (Febrero 10 de 2021)
“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021”
Igualmente delegar la competencia para sustanciar y adelantar los procedimiento de índole sancionatoríos (aplicación de multas y cláusula penal pecuniaria) de que trata el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la aplicación de las potestades excepcionales de que trata aquella nor mativa y las que se deriven de la ejecución de actos administrativos. Para tales efectos, se tendrá en cuenta la información que sobre el particular genere el supervisor y/o interventor del respectivo contrato.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, En ejercicio de las facultades establecidas en el Acuerdo 12 de 1970 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos 002 de 1999 y 004 de 2017 de la Junta Finalmente, asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas.
Directiva y,
CONSIDERANDO:
Título III.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo, no podrán ser delegadas en otros funcionarios y po drán ser reasumidas por el(la) Director (a) General en cualquier momento, sin que para ello, medie acto administrativo.
Que con el fin de atender gastos que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables para el buen funcionamiento de la Fun dación Gilberto Alzate Avendaño, se requiere constituir la caja menor para la vigencia 2021, con cargo a rubros del presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la misma vigencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 7° del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, a la Subdirector (a) Técnico (a) de la Subdirección Artística y Cultural, al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa y, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo de su competencia.
Que mediante la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009, “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El (la) al Subdirector (a) de la Subdirección de Gestión Corporativa de esta Fundación, deberá remitir el presente acto adminis trativo a la Subdirección de Imprenta Distrital a través del módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjuntando la solicitud de publicación y el documento impreso soporte, para su publicación en el Registro Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente acto ad ministrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución interna No. 102 del 06 de julio de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que con la Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Pre supuestal del Distrito Capital” emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, se adoptó el Manual Operativo Presupuestal aplicable a todas las entidades que hacen parte del Distrito, el cual, en el acápite 3 subnumeral 3.2.2. del numeral 3 del módulo 1, establece que cada entidad constituirá la caja menor para cada vigencia fis cal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la clase de gastos que se efectuarán en la misma.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA MARIA DIAZ CASAS Que según lo dispuesto en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero Directora General (E)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-7 • 2021 • MARZO • 2
RESUELVE:
Artículo primero.
Constituir la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021, con un monto de siete millones de pesos ($7.000.000) m/cte., cuya finalidad es sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables.
y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposi ciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá” para la actual vigencia se asignó a la Funda ción un presupuesto de $14.821.280.000, equivalente a 16.314 SMMLV, según el valor del SMMLV para 2021 de $908.526, establecido en el Decreto Nacional 1785 de 2020, por lo que la cuantía máxima mensual para la caja menor de la entidad es de 45 SMMLV, corres pondiente a cuarenta millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta pesos ($40.883.670) m/cte.
Parágrafo. El monto de la caja menor se establece
de conformidad con la dinámica del gasto de la enti dad, y en observancia de los principios de economía y eficiencia que deben caracterizar las actuaciones de la administración.
Artículo segundo.
El funcionamiento de la caja menor se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 061 de 2007 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan el particular.
Que la entidad mediante Resolución No. 010 del 4 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se desig nan responsables de los proyectos de inversión y se adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, resolvió, en su artículo cuarto, delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa la ordenación del gasto y del pago, en los componentes de los gastos del presupuesto de funcionamiento de la Fundación.
Parágrafo. PRIMERO: En todo caso para efectuar
gastos con cargo a la caja menor, el responsable del manejo de la misma, deberá acatar las disposiciones en materia de austeridad en el gasto.
Parágrafo. SEGUNDO: Con los fondos de la caja
menor no se podrán atender gastos ni erogaciones por las operaciones a que hace alusión el artículo 8° del Decreto Distrital 061 de 2007.
Que el Responsable de Presupuesto de la entidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 80 del 3 de febrero de 2020 (CDP SAP No. 110050) por valor de siete millones de pesos ($7.000.000) m/ cte., para amparar la constitución y apertura de la caja menor de la entidad.
En mérito de lo anterior,
Artículo tercero.
Los rubros y cuantías que se imputarán a la caja menor constituida mediante la presente resolución, serán los siguientes:
RUBRO GASTOS GENERALES VALOR ANUAL 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.000.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $600.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $400.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $700.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $600.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $500.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $1.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $1.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $800.000 TOTAL $7.000.000 la cuenta corriente que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituya para tal efecto, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Artículo cuarto.
El monto fijo constante de la caja menor de que trata el artículo primero de este acto administrativo será constituido por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) m/cte.
Artículo sexto.
El responsable del manejo de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño será la señora Marisol Rodríguez Merchán, identificada
Artículo quinto.
El manejo de los recursos objeto de la presente resolución se efectuará a través de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-8 • 2021 • MARZO • 2 8 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA MARIA DIAZ CASAS Directora General (E) con la cédula de ciudadanía No. 51.712.163 quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, y en su ausencia, la señora Dayssy Durán Garzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.559.408, quien desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05 de la planta de personal de la entidad.
Resolución Número 014 (Febrero 15 de 2021)
Parágrafo. PRIMERO: Cuando el responsable de
la caja menor se encuentre de vacaciones u otra situa ción administrativa que implique separación temporal del cargo, se requiere de la entrega de los fondos y documento respectivo del arqueo; entrega y recibo que deberá constar en el libro correspondiente.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - FUGA 2021- A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL”
Parágrafo. SEGUNDO: El responsable del manejo
de la caja menor deberá atender lo establecido en el Proceso Gestión Financiera, Procedimiento GF-PD-09 v6 Manejo de caja menor.
EL SUBDIRECTOR TÉCNICO DE LA SUBDIRECCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2017 y la Resolución Interna N° 10 del 04 de febrero de 2021, y PARÁGRAFO TERCERO: Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para efectuar gastos por caja menor, se harán responsa bles penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. CUARTO: El responsable del manejo
de la caja menor de la Fundación deberá estar ampa rado a través de la póliza de manejo constituida por la entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% de monto del fondo de la caja menor.
La Constitución Política de 1991 en el artículo 71 dispo ne que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo econó mico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Artículo séptimo.
Cuando se cambie de forma definitiva al responsable de la caja menor, deberá ha cerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.
Artículo octavo.
Comunicar el contenido de esta resolución a los funcionarios responsables del manejo de la caja menor aquí designados, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesio nal Universitario Código 2019 Grado 01 del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de su competencia.
A su vez, en el artículo 209 de la Constitución se menciona que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Artículo noveno.
Tramitar a través del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.
Dentro de este mismo contexto, la Ley 397 de 1997 prevé en su artículo 17 que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como
Artículo décimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-9 • 2021 • MARZO • 2 elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Distrital, con personería jurídica, autonomía adminis trativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la SCRD, cuyo objeto principal es la adopción, in tegración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.
A su turno, el artículo 18 dispone que “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades terri toriales, establecerá estímulos especiales y promo cionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales (…)”.
Para dar cumplimiento de sus objetivos misionales, la Entidad cuenta con la Subdirección Artística y Cultural creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva 004 de 2017, que le atribuyó entre otras las siguientes funciones: “(…) f. Diseñar los lineamientos específicos y hacer seguimiento a las convocatorias públicas ofer tadas en el arte y la cultura conforme a las políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte. (…)”.
La norma en mención, en su artículo 1, numeral 3, establece que “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.
En desarrollo de la normativa que antecede, la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Para lo anterior, se delegó a la Subdirección Artística y Cultural a través del articulo noveno de la Resolución interna número 10 del 4 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y de adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”, la expedición de actos administrativos propios de las convocatorias para el fomento de estímulos y promoción a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el forta lecimiento de las expresiones culturales, designación y pago de jurados, lista de ganadores y ordenación del pago de los estímulos. Al igual que los actos ad ministrativos que se requieran para adoptar planes de distribución de la publicación derivada de proyectos ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.
En este contexto, la SCRD y sus entidades adscritas desarrollan el Programa Distrital de Estímulos - PDE, que tiene por objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Por su parte, el Plan de Desarrollo vigente denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, tiene como objetivo consolidar un nue vo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la perdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los apren dizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá́ donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los facto res de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.
Según lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo Distrital número 257 de 2006, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA- integra el Sector Cultura, Recreación y Deporte, el cual de acuerdo a lo es tablecido en el artículo 90 de la norma citada, tiene como misión: “(…) Garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, la recreación y el deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones, y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su naturaleza dinámica y cambiante”.
El citado plan de desarrollo se estructura a partir de cinco (5) propósitos y treinta (30) logros, de lo cual se encuentra que el propósito número 1, denomina En este escenario, la Fundación Gilberto Álzate Aven daño – FUGA es un establecimiento público del orden REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-10 • 2021 • MARZO • 2 10 do “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y po lítica.”, busca en términos generales la generación de condiciones de posibilidades para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportu nidades de desarrollo, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de beneficios de vivir en Bogotá. Del mismo modo, busca para las personas que han gozado de mayores oportunidades en la ciudad, el incremento de oportunidades de so lidaridad y la redistribución de beneficios estatales. y artísticos; mediante el presente acto administrativo dispondrá de la apertura del El Portafolio Distrital de Estímulos para la Cultura 2021- PDE, el cual se constituye como una estrategia de la administración distrital, que busca otorgar recursos económicos y/o en especie a personas naturales, agrupaciones o perso nas jurídicas que apliquen con propuestas innovadoras que busquen la promoción, visibilización, apropiación, investigación, divulgación e identificación del arte, la cultura, el emprendimiento y de las industrias cultu rales y creativas, a través de convocatorias en las áreas de arte dramático, artes plásticas y visuales, audiovisuales, circo, danza, literatura, magia, música, interdisciplinar-trasnsdiciplinar, patrimonio cultural y prácticas sociales y comunitarias y la economía cultural y creativa.
Este marco general le apunta al logro de ciudad nú mero 9 “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.”
Las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias se encuentran establecidas en el documento denominado “Condiciones de Partici pación - Programa Distrital de Estímulos para la Cultura -2021-”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada uno de ellas, que hacen parte integral de la presente resolución y que se encuentran publicados en el micrositio https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias Continuando con esta estructura, se cuenta con el programa denominado número 21 “Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural”, el cual busca superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudada nía en la vida cultural de la ciudad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos para reco nocer a los otros. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural.
Dentro del presupuesto de inversión asignado a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, para la presente vigencia fiscal, se encuentran previstos los recursos necesarios para el desarrollo del “Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2021” y para res paldar los desembolsos correspondientes se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal señalados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, expedidos por el (la) responsable del presupuesto de la Entidad.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
En desarrollo de lo anterior, existe el proyecto de in versión 7682 - Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá, cuyo objetivo se centra en “Disminuir las ba rreras culturales, físicas y económicas para el acceso a la expresión artística y cultural”, el cual cuenta con la meta para la presente administración “Entregar estímulos para fortalecer a los agentes del sector así como los procesos culturales y artísticos”.
Para el cumplimiento de lo descrito, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, con el propósito de generar procesos que propendan por el fomento al desarrollo y cualificación de proyectos culturales
Artículo primero.
Ordenar la apertura ordenar la apertura de 19 convocatorias del Programa Distrital de Estímulos -FUGA 2021- a cargo de la Subdirec ción Artística y Cultural”, a partir del 15 de febrero de 2021 las cuales se relacionan a continuación:
N° MODALIDAD CONVOCATORIA ÁREA LINEA ESTRATÉGICA 1 PREMIO PREMIO - El Centro de Bogotá en un MEME Artes plásticas y visuales Circulación 2 PREMIO PREMIO FOTOGRAFÍA - Las plazas de Mercado del centro de Bogotá Artes plásticas y visuales Circulación 3 PREMIO PREMIO FILMINUTO - La historia que cuentan las calles Artes audiovisuales Circulación 4 PREMIO PREMIO -El Centro de Bogotá en una postal Artes plásticas y visuales Circulación 5 BECA BECA GRUPOS ETNICOS - PUEBLOS RrOM - GITANOS Interdisciplinar / transdisciplinar Circulación 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-11 • 2021 • MARZO • 2 6 PREMIO PREMIO SOMOS CENTRO DIVERSO Interdisciplinar / transdisciplinar Circulación 7 BECA BECA GRUPOS ÉTNICOS - RAIZALES Y PALENQUEROS Interdisciplinar / transdisciplinar Circulación 8 PREMIO VI BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES - FASE PRESELECCIÓN Artes plásticas y visuales Creación 9 BECA BECA PLÁSTICA SONORA Interdisciplinar / transdisciplinar Creación 10 BECA BECA PORTAFOLIO DIGITAL PARA ARTISTAS PLÁSTICOS Artes plásticas y visuales Creación Interdisciplinar / Integralidad (democratiza 11 BECA BECA RESIDENCIA ARTÍSTICA EN LA PLAZA DE MERCADO DE LAS CRUCES transdisciplinar ción) del patrimonio 12 BECA BECA PRODUCCIÓN CURATORIAL Artes plásticas y visuales Circulación 13 BECA BECA ANIMACIÓN ARTES, SABERES Y OFICIOS Artes audiovisuales Creación 14 PREMIO PREMIO PEÑA DE MUJERES Interdisciplinar / transdisciplinar Circulación 15 BECA PASANTÍAS ARTÍSTICAS FUGA Interdisciplinar / transdisciplinar Formación 16 BECA BECA VEÁMONOS EN 360º Interdisciplinar / transdisciplinar Creación y circulación 17 BECA BECA VIDEOCLIPS MUSICALES Música Creación y circulación 18 PREMIO PREMIO CONCIERTOS UNIVERSITARIOS Música Circulación 19 BECA BECA LAS ARTES VIVAS DE GIRA EN EL CENTRO Interdisciplinar / transdisciplinar Creación de cada convocatoria y al cronograma del “Programa Distrital de Estímulos 2021”, mediante aviso mo dificatorio que deberá publicarse en la plataforma SICON con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de cada convocatoria.
Artículo segundo.
Adoptar las condiciones generales de participación dispuestas por la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las condiciones específicas dispuestas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, para participar en las convocatorias relacionadas en el artículo 1 del presente Acto Administrativo y hacen parte integral de la presente Resolución, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.
Parágrafo. En el evento de requerirse, la Fun
dación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, podrá efectuar las modificaciones a los términos específicos
Artículo tercero.
Respaldar los estímulos eco nómicos a entregar en marco del “Programa Distrital de Estímulos 2021” definidos por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, con cargo a los Certificados de Dis ponibilidad Presupuestal –CDP, que a continuación se relacionan:
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2021.
N° MODALIDAD CONVOCATORIA NUMERO CDP.
VALOR FUGA- SAP 1 PREMIO PREMIO - El Centro de Bogotá en un MEME CDP N° 95 – SAP 118447 $15.000.000 2 PREMIO PREMIO FOTOGRAFÍA - Las plazas de Mercado del centro de Bogotá CDP N° 113 – SAP 119052 $50.000.000 3 PREMIO PREMIO FILMINUTO - La historia que cuentan las calles CDP N° 112 - SAP 119044 $50.000.000 4 PREMIO PREMIO -El Centro de Bogotá en una postal CDP N° 111 – SAP 118938 $30.000.000 5 BECA BECA GRUPOS ETNICOS - PUEBLOS RrOM - GITANOS CDP N° 110 – SAP 118932 $20.000.000 6 PREMIO PREMIO SOMOS CENTRO DIVERSO CDP N° 109 – SAP 118924 $20.000.000 7 BECA BECA GRUPOS ÉTNICOS - RAIZALES Y PALENQUEROS CDP N° 108 – SAP 118920 $12.000.000 8 PREMIO PREMIO VI BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES - FASE PRESELECCIÓN CDP N° 107 – SAP 118915 $100.000.000 9 BECA BECA PLÁSTICA SONORA CDP N° 106 – SAP 118910 $20.000.000 10 BECA BECA PORTAFOLIO DIGITAL PARA ARTISTAS PLÁSTICOS CDP N° 105 – SAP 118904 $20.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-12 • 2021 • MARZO • 2 12 11 BECA BECA RESIDENCIA ARTÍSTICA EN LA PLAZA DE MER CADO DE LAS CRUCES CDP N° 104 – SAP 118893 $20.000.000 12 BECA BECA PRODUCCIÓN CURATORIAL CDP N° 103 – SAP 118886 $30.000.000 13 BECA BECA ANIMACIÓN ARTES, SABERES Y OFICIOS CDP N° 102 – SAP 118758 $20.000.000 14 PREMIO PREMIO PEÑA DE MUJERES CDP N° 101 – SAP 118748 $16.800.000 15 BECA PASANTÍAS ARTÍSTICAS FUGA CDP N° 100 – SAP 118735 $20.000.000 16 BECA BECA VEÁMONOS EN 360º CDP N° 99 – SAP 118729 $75.000.000 17 BECA BECA VIDEOCLIPS MUSICALES CDP N° 98 – SAP 118725 $96.000.000 18 PREMIO PREMIO CONCIERTOS UNIVERSITARIOS CDP N° 97 – SAP 118717 $24.200.000 19 BECA BECA LAS ARTES VIVAS DE GIRA EN EL CENTRO CDP N° 96 – SAP 118450 $50.000.000
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Publicar el presente acto administrativo, así como la información concerniente a las condiciones específicas de las convocatorias de la FUGA, en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte: www. culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias, en cumplimento de los estipulado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
La Constitución Política de 1991 en el artículo 71 dispo ne que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo econó mico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales, y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, en atención a lo prescrito por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CÉSAR ALFREDO PARRA ORTEGA Subdirectora Técnico (sic) Subdirección Artística y Cultural A su vez, el artículo 209 constitucional determina que “La función administrativa está al servicio de los inte reses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des centralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coor dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Resolución Número 015 (Febrero 15 de 2021)
La Ley 397 de 1997, ley general de cultura, prevé en su artículo 17 que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que cons truye en la convivencia pacífica”.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - FUGA 2021- A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE BOGOTÁ”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE BOGOTÁ DE LA FUNDACIÓN A su turno, el artículo 18 ibídem dispone que “El Esta do, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y pro mocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales (…)”.
GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 004 de 2017 y la Resolución Interna N° 10 del 04 de febrero de 2021, y La norma en mención, en su artículo 1, numeral 3, establece que “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-13 • 2021 • MARZO • 2 marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.
En desarrollo de la normativa que antecede, la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
“(…) 2. Dirigir y gestionar proyectos especiales con el fin de cumplir los objetivos institucionales de la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.;
3. Gestionar y asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Fun dación para la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.; 4. Implementar los mecanismos de convocatoria diseñados para el Sector, en los concursos que desarrolle la Fundación en torno a la transformación cultural del Centro de Bogotá D.C.”
En este contexto, la SCRD y sus entidades adscritas, desarrollan el Programa Distrital de Estímulos -PDE-, que tiene por objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Según lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo Distrital número 257 de 2006, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA- integra el Sector Cultura, Recreación y Deporte, el cual de acuerdo con lo es tablecido en el artículo 90 de la norma citada, tiene como misión:
Por su parte, el Plan de Desarrollo vigente denominado “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, tiene como objetivo consolidar un nue vo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los apren dizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá́ donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los facto res de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.
“(…) Garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, la recreación y el deporte de los habi tantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Para los correspondientes efectos se entenderá la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglomerado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sec tores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones, y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su natu raleza dinámica y cambiante”.
El sector cultural y creativo de Bogotá es uno de los sectores más afectados por las medidas implementa das para contener el COVID-19 porque se ha visto en la imposibilidad de realizar aglomeraciones públicas, lo que ha generado efectos económicos negativos de magnitudes importantes para el desarrollo y ejecución de actividades culturales, que demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las cre cientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas. Los sectores más afectados son: artes visuales, artes escénicas y espectáculos, actividades manufactureras de la economía creativa (artesanías), cine y video, editorial y fonográfico. (Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, 2020).
La FUGA es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía adminis trativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la SCRD, cuyo objeto principal es la adopción, in tegración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.
La Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 definió la Economía cultural y creativa como “el proceso de creación/producción, dis tribución/circulación y consumo, de bienes y servicios artísticos, culturales y creativos generadores de valor social, cultural y económico” 1. Esta política delimitó 5 líneas de acción, a saber: 1. Fomento de espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas (Distritos creativos); 2. Desarrollo del capital Para dar cumplimiento a sus objetivos misionales, la Entidad cuenta con la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá, creada mediante el Acuerdo de Junta Directiva N°004 de 11 de octubre de 2017, que le atribuyó entre otras funciones, las de:
1 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.- Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-14 • 2021 • MARZO • 2 14 humano de las economías cultural y creativa; 3. Articu lación y generación de fuentes de financiación para su desarrollo y crecimiento; 4. Aumento de la circulación de bienes y servicios culturales y creativos; 5. Gestión del conocimiento para contar con información continua que permita analizar y comprender el contexto en el que se desarrolla la economía cultural y creativa, así como su contribución al desarrollo cultural, social y económico de la ciudad. y se integran para posibilitar acciones y análisis más completos sobre las situaciones sociales, siempre bajo la premisa del respeto de los derechos huma nos por lo que comprende integral y relacionalmente los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial, ambiental, disciplinar y estratégico, que apliquen con propuestas que busquen la promoción, visibilización, apropiación, investigación, divulgación e identificación del arte, la cultura, el emprendimiento y de las industrias culturales y creativas, a través de convocatorias en las áreas de arte dramático, artes plásticas y visuales, audiovisuales, circo, danza, literatura, magia, música, interdisciplinar-trasnsdi ciplinar, patrimonio cultural y prácticas sociales y comunitarias desde el arte, la cultura y la economía cultural y creativa.
En el marco de esta Política Pública y con el objetivo de dinamizar la transformación cultural y creativa del centro de la ciudad, la Fundación Gilberto Álza te Avendaño formuló el proyecto de inversión 7713 denominado “Fortalecimiento del Ecosistema de la Economía cultural y creativa del centro de Bogotá”, el cual contempla como objetivo general fortalecer la circulación y encadenamiento para promover y empo derar a las organizaciones sociales y emprendimientos de la economía cultural y creativa, para cuyo propósito se requiere la realización de actividades, programas y convocatorias que se realizan y apoyan desde la FUGA hacia las tres localidades para fortalecer el sector cultural y artístico del Centro de Bogotá.
Las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias se encuentran establecidas en el documento denominado “Condiciones de Partici pación - Programa Distrital de Estímulos para la Cultura -2021-”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada uno de ellas, que hacen parte integral de la presente resolución y que se encuentran publicados en el micrositio http://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias Dentro del presupuesto de inversión asignado a la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA- para la presente vigencia fiscal, se encuentran previstos los recursos necesarios para el desarrollo del Pro grama Distrital de Estímulos para la Cultura 2021 y para respaldar los desembolsos correspondientes se cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presu puestal señalado en la parte resolutiva del presente acto administrativo, expedido por el responsable del presupuesto de la Entidad.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVE:
Para el cumplimiento de lo descrito, la Subdirección para la Gestión de Centro de Bogotá de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, con el propósito de generar procesos que propendan por el fomento al desarrollo y cualificación de proyectos culturales y artísticos; mediante el presente acto administrativo dispondrá de la apertura de unas convocatorias del “Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2021”, el cual se constituye una de las estrategias de fomento del sector arte, cultura y patrimonio de Bogotá. Aúna los esfuerzos de la SCRD, el Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, para fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas privadas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas, o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Artículo primero.
Ordenar la apertura de dos (2) convocatorias del Programa Distrital de Es tímulos -FUGA 2021- a cargo de la Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá”, a partir del día 15 de febrero de 2021, las cuales se relacionan a continuación:
El portafolio del Programa Distrital de Estímulos para la Cultura –PDE- incorpora en su oferta de convoca torias enfoques como miradas que se complementan N° MODALIDAD LINEA ESTRATEGICA ÁREA NOMBRE DE LA CONVOCATORIA 1 PREMIO Emprendimiento Interdisciplinar / Transdisciplinar PREMIO A LA GESTIÓN CULTURAL Y CREATIVA DEL CENTRO DE BOGOTÁ 2 BECA Emprendimiento Interdisciplinar / Transdisciplinar BECA REDES Y ECOSISTEMAS “TEJIENDO EL CENTRO”
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-15 • 2021 • MARZO • 2 Distrital de Estímulos para la Cultura 2021”, median te aviso modificatorio que deberá publicarse en la plataforma del Sistema de Convocatorias Públicas -SICON- del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al ven cimiento del plazo fijado en las condiciones de cada convocatoria.
Artículo segundo.
Adoptar las condiciones generales de participación dispuestas por la Secre taría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las condiciones específicas dispuestas por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA- para participar en las convocatorias relacionadas en el artículo 1 del presente Acto Administrativo y hacen parte integral de la presente Resolución, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por todas las partes involucradas.
Parágrafo. En el evento de requerirse, la Fun
dación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, podrá efectuar las modificaciones a los términos específicos de cada convocatoria y al cronograma del “Programa
Artículo tercero.
Respaldarlos estímulos eco nómicos a entregar en marco del “Programa Distrital de Estímulos para la Cultura 2021” definidos por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño –FUGA-, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal –CDP, que a continuación se relacionan:
N° MODALIDAD NOMBRE DE LA CONVOCATORIA CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL VALOR 1 PREMIO PREMIO A LA GESTIÓN CULTURAL Y CREA TIVA DEL CENTRO DE BOGOTÁ CDP N°19, Bogdata 87531, del 06 de enero de 2021 $ 120.000.000 2 BECA BECA REDES Y ECOSISTEMAS “TEJIENDO EL CENTRO” CDP N°16, Bogdata 87521, del 06 de enero de 2021 $ 36.500.000 procede recurso alguno, en atención a lo prescrito por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Artículo cuarto.
Divulgar el presente acto ad ministrativo, así como la información concerniente a las condiciones generales de participación y las con diciones específicas de las convocatorias, a través de su publicación en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte: www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias, en cumplimento de los estipulado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
MARGARITA DIAZ CASAS Subdirector Técnico Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7066 • pP. 1-16 • 2021 • MARZO • 2 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 071 “Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia como representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”........1 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Resolución Número 010 “Por medio de la cual se delegan algunas funciones en materia de contratación estatal, ordenación del gasto y pago de los mismos, se designan responsables de los proyectos de inversión y de adoptan otras disposiciones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”.....................................................................................2 Resolución Número 013 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021”.......................7 Resolución Número 014 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LAS CONVOCATO RIAS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - FUGA 2021- A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL”..................................................9 Resolución Número 015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LAS CONVOCATO RIAS DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS - FUGA 2021- A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE BOGOTÁ”...........13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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