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Registro Distrital 7061 de 2021

Registro Distrital 7061 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7061
Año
2021
Fecha
24 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7061 - Pp 1 - 6 - 2021 - FEBRERO - 24 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7061 2021 • FEBRERO • 24 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2021 para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Re conciliación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 059 (Febrero 24 de 2021)

“Por el cual se crea un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 11001400308520210009800 del 15 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 85 Civil Que la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.687.983 desempeñó el empleo de carácter temporal con deno minación Profesional Universitario Código 219 Grado 13 en la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Victimas la Paz y la Reconciliación desde el 13 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha de terminación de la planta de empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Municipal de Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del Que la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN ROMERO, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación a los derechos fundamenta les a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso. artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Ochenta y Cinco (85) Civil Municipal de Bogotá D.C. (transitoriamente Juzgado Sesenta y Siete (67) de Pequeñas Causas y Competencias, profirió fallo de tutela de fecha 15 de febrero 2021, mediante el cual resolvió:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las Entidades Distritales.

“PRIMERO: TUTELAR el amparo a los derechos fundamentales invocados por la señora MARTHA LUCIA GARZÓN ROMERO contra SUBDIREC CIÓN DE TALENTO HUMANO SECRETARIA GENERAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

Que mediante Decreto Distrital No. 387 de 2016, se crearon ciento treinta y cinco (135) empleos de carác ter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con vigencia hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, para el ejercicio de funciones, programas y proyectos a cargo de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la ter minación del contrato de trabajo de la señora MARTHA LUCIA GARZÓN ROMERO, por los argumentos jurídicos expuestos en la parte motiva de este proveído.

Que mediante al artículo 1º del Decreto Distrital No. 156 de 2020, se prorrogó la vigencia de ciento tres (103) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creados mediante Decreto Distrital No. 387 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, para el ejercicio de funciones, programas y proyectos a cargo de la Oficina Alta Consejería TERCERO: ORDENAR a SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO SECRETARIA GENERAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ CRIYA S.A.S. [sic] que por conducto de su respectivo represen tante legal o quién haga sus veces, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 24 la creación de un (1) empleo, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en mención.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio 2021EE745 del 18 de febrero de 2021 respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. reintegre a la señora MARTHA LUCIA GARZÓN ROMERO a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación y garantice el restable cimiento de su estado de salud. De ser el caso, deberá capacitar a la amparada para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, mientras se resuelve sobre su enfermedad y concluyen los especialis tas en medicina, si efectivamente circunscribe la enfermedad como laboral.

CUARTO: INFORMAR a esta sede judicial el cumplimiento de la orden precedente.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secre taría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio 2021EE0192021 del 19 de febrero de 2021.

En mérito de lo expuesto, QUINTO: PREVENIR que el desacato a lo or denado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991”.

DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASC, concepto técnico para

Artículo 1º.

- Crear de manera transitoria un (1) empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para dar cumplimiento al fallo de tutela descrito en la parte considerativa del presente decreto, en favor de la señora MARTHA LUCÍA GARZÓN RO MERO tal como se detalla a continuación:

Nombre Cédula de Ciudadanía Denominación Cód. Grado Dependencia VIGENCIA Desde la firma del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

- Sentencia judicial que revoque o modifique

la decisión de primera instancia, en el sen tido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto de este decreto.

Martha Lucia Garzón Romero 51.687.983 Profesional Universitario 219 13

- Mientras se resuelve sobre su enfermedad

Oficina de Alta Conse jería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y concluyen los especialistas de medicina si efectivamente circunscribe la enferme dad laboral.

- Por el retiro del servicio por cualquiera de

las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. y concluyen los especialistas en medicina, si efecti vamente circunscribe la enfermedad como laboral, o si se produjera el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 2º.

- El empleo creado con el presente decreto, deberá cumplir las funciones descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.

- Comunicar el contenido del presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, al correo electrónico mgarciab@shd.gov.co; al Departamento Administra tivo del Servicio Civil Distrital, al correo electrónico nidia.vargas@serviciocivil.gov.co; y al Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C., al correo electrónico cmpl85bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, a través de la

Artículo 3º.

- Dado el carácter del empleo creado en el presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación, o una vez se configure una causa legal que extinga la relación laboral, o si existiese una orden judicial que revoque o modifique el fallo proferido, o si se resuelve sobre su enfermedad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 24 2 Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. dores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir del día de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[l]as autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformi dad con la Constitución Política y la ley, especialmente la Ley 489 de 1998”.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que “[e]l Sistema de Coordinación de la Admi nistración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (…)”.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene por objeto:

RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 077 (Febrero 24 de 2021)

“Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital”

“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la fun ción administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciu dadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, Que el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, sobre la coordinación interinstitucional distrital indica:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformi dad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colabora “Parágrafo 3. Será una obligación de la totalidad de los secretarios, directores, gerentes y demás funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de dilación que se pueden presentar en dichos esce narios de articulación.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 24 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública participa en las siguientes espacios e instancias de coordinación distrital: rágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 024 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2019, y compilado en el artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019.

12. Comisión Distrital de Personal para la Concer tación – CDPC, según el artículo 2 del Decreto Distrital 504 de 2009.

1. Comité de seguimiento para verificar el cumpli miento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 20151, según el artículo 5 del mismo decreto.

13. Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, acorde con el artículo 2 del Decreto Distrital 137 de 2004.

2. Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011.

14. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019.

3. Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA), conforme al artículo 11 del Decreto Dis trital 653 de 2011.

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital – CIDPO, según el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 375 de 2019.

15. Comité Distrital Operativo de Adultez (CODA) al interior del Consejo Distrital de Política Social, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 699 de 2012, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

5. Comité Distrital de Derechos Humanos, acorde con el artículo 3 del Decreto Distrital 455 de 2018.

16. Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social, según el artículo 3 de la Resolución 511 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

6. Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el artículo 1 del De creto Distrital 331 de 2015.

17. Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabi lidad en Calle al interior del Consejo Distrital de Política Social, conforme con el artículo 3 de la Resolución 756 de 2017, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

7. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019.

18. Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Pública, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 088 de 2004, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

8. Comisión Intersectorial de Mujeres, según el artí culo 4 del Decreto Distrital 527 de 2014.

19. Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CI DPO), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007.

9. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudada nía, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 21 del Decreto Distrital 847 de 2019.

20. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Inter sectorial de Mujeres, acorde con el artículo 9 del Decreto Distrital 527 de 2014.

10. Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cam bio Climático – CIGRYCC, acorde con el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 365 de 2019.

11. Comité Interinstitucional de Educación en Dere chos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, de conformidad con el pa

21. Mesas de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores Distrital, que conforme al artículo 10 de la Reso lución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adoles cencia – CODIA.

22. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de

1 A través del cual se adoptaron medidas administrativas y policivas para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 b sur y la Calle 41 b sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 24 4

29. Consejo Local de Justicia Transicional, según el artículo 3 del Decreto Distrital 421 de 2015.

dicha instancia adoptado en diciembre de 2018, socializado mediante Circular 030 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

30. Comisión Local Intersectorial de Participación, conforme con el artículo 39 del Decreto Distrital 448 de 2007.

23. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 438 de 2019.

24. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, acorde con el artículo 4 del Decreto Distrital 006 de 2009.

31. Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA), acorde con el artículo 10 de la Re solución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Ado lescencia – CODIA.

25. Comité Operativo Distrital de infancia y Adoles cencia (CODIA), según el artículo 4 de la Reso lución 1613 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

26. Comité Operativo Distrital para las Familias, conforme con el artículo 3 de la Resolución 1376 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que, conforme a lo anterior, y con el fin de garantizar la participación y asistencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los diferentes espacios e instancias de coordinación mencionados, se hace necesario delegar la participación de la Se cretaria General como representante de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

27. Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, en calidad de invitada conforme al pa rágrafo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 415 de 2019, y a la Resolución 1555 de 2015, de la Secretaría Distrital de Hábitat.

28. Consejos Locales de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019.

ARTÍCULO 1º-: Delegar la participación de la Secre taria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las instancias de coordinación, mesas, unidades de apoyo y demás espacios que se relacionan, de la siguiente manera:

DELEGADO INSTANCIA Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA)

Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Mesa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores Distrital (PETIA)

Dos (2) asesores/ras Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral.

Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP)

Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación Comité de seguimiento para verificar las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 2015 Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital)

Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA)

Comité Distrital de Derechos Humanos Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C.

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social Asesor/a Código 105, Grado 02 de la Oficina Asesora de Planeación Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO)

Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital - CIDPO Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA) Principal 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 24 DELEGADO INSTANCIA Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA) Suplente Subsecretario/a Técnico/a Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Comisión Intersectorial de Mujeres Comité Distrital Operativo de Adultez (CODA)

Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- CIGRYCC Subsecretario/a Corporativo/a Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle Director/a Distrital de Calidad del Servicio Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos Director/a Distrital de Archivo de Bogotá Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

Director/a de Talento Humano Comisión Distrital de Personal para la Concertación - CDPC Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional Comité Operativo Distrital para las Familias Sumapaz Subdirector/a de Servicios Administrativos Ciudad Kennedy Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones.

Parágrafo. -: Las delegaciones efectuadas a el/la
Asesor/a Código 105, Grado 02, y a los/as Asesores/ as Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán comunicadas directamente por este Despacho a través de memorando electrónico.

ARTÍCULO 2°-: Delegar la participación de la Secreta ria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los Consejos Locales de Gobierno, Consejos Locales de Justicia Transicional y en las Comisiones Locales Intersectoriales de Participación, así:

LOCALIDAD DELEGADO ARTÍCULO 3°-: Los/as delegados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de trabajo deberán realizar un informe trimestral que detalle las actividades, compromisos suscritos, ges tión y seguimiento a los mismos, el cual deberá ser presentado a este Despacho con copia a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la terminación del trimestre, en el formato que establezca para tal fin la Oficina Asesora de Planeación.

Chapinero Subsecretario/a Corporativo/a Teusaquillo Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Usme Subdirector/a de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Santa Fe Director/a Distrital de Desarrollo Institucional.

San Cristóbal Subdirector/a de Imprenta Distrital Usaquén Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades y/o dependencias que ejer cen la secretaría técnica en cada uno de los espacios e instancias de coordinación distrital mencionados, a los alcaldes locales de Bogotá D.C., y a cada uno de los delegados, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad, y conforme a lo dis puesto en el parágrafo del artículo 1 del presente acto.

Barrios Unidos Subsecretario/a Técnico/a Rafael Uribe Uribe Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Fontibón Director/a Distrital de Archivo de Bogotá Engativá Director/a Distrital de Relaciones Internacionales Suba Subdirector/a del Sistema Distrital de Archivos ARTÍCULO 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las Resoluciones 181 de 2008, 405 de 2013, 550 de 2014, 476 de 2015, 500 de 2016, y 096 de 2018, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D. C., y los demás actos que le sean contrarios.

Bosa Subdirector/a Técnico/a de Archivo de Bogotá Tunjuelito Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Mártires Subdirector/a de Proyección Internacional La Candelaria Director/a de Contratación Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Antonio Nariño Director/a de Talento Humano Puente Aranda Subdirector/a Financiero/a MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Ciudad Bolívar Director/a Administrativo/a y Financiero/a Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7061 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 24 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 059 “Por el cual se crea un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 11001400308520210009800 del 15 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá D.C.”.......................................................................................................................1 RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 077 “Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital”......3 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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