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Registro Distrital 7059 de 2021

Registro Distrital 7059 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7059
Año
2021
Fecha
23 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7059 - Pp 1 - 6 - 2021 - FEBRERO - 23 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7059 2021 • FEBRERO • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 054

Artículo 4º.

- De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del ingeniero ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO, fue publicada en la página web del Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil del 12 al 18 de febrero de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

(Febrero 22 de 2021)

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Y CÚMPLASE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 20 l 7, y CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

DECRETA:

Decreto Número 055 (Febrero 22 de 2021)

Artículo 1º.

- Nombrar al ingeniero ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 94.478.889, en el cargo de Subgerente General Código 084 Grado 04 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.

“Por medio del cual se adoptan medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”

Artículo 2º.

- Notificar al ingeniero ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 de la Ley 1523 de 2021, artículo 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y, PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al ingeniero ÁLVARO JOSÉ RENGIFO CAMPO, se relacionan correos elec trónicos: ajrengifo2469@gmail.com, alvaro.rengifo@ transmilenio.gov.co y dirección de residencia: Trans versal 4B No 89 - 35.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Comunicar a la Empresa de Trans porte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 23 personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan ame nazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuen cias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. (…).” (Subrayado fuera de texto).

Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el terri torio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la Constitución Política en su artículo 209 estable ce que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo si guiente: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

Que mediante Decreto Distrital 021 de 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimien to del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selec tivo y distanciamiento individual responsable”, en el artículo 8 se establece la necesidad de reprogramar y suspender los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, en aras de mantener disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, dado el índice de ocupación registrad con ocasión del alto pico de contagio por Coronavirus COVID-19.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ór denes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

Que mediante Decreto Distrital 039 de 2 de febrero de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Co ronavirus SARS-Cov-2 (COVID- 19)” en su artículo 3 se estableció las condiciones para la ejecución de actividades económicas detallando los horarios para su funcionamiento, en aras de disminuir la interacción de personas en espacios cerrados.

El alcalde es la primera autoridad de policía del mu nicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38 numerales 1 y 2 establece:

“ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribucio nes del alcalde mayor:

1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decre tos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones” se estableció y fijó el Plan Nacional de Vacunación en el territorio Colombiano; dentro de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales se encuentra la de “Elaborar el plan de acción de la vacu nación contra el COVID-19 con los actores del sistema, según meta, objetivos, estrategias, tácticas de vacu nación, actividades por componente y presupuesto.”

2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del presi dente de la República.”

Que los Ministerio de Interior, Defensa Nacional y Salud y de Protección el 12 de febrero de 2021 expidieron la Circular Conjunta Externa OFI2021-2983-DMI-100 en la que se imparten instrucciones para conformación del mecanismo de coordinación de las acciones de recepción y distribución de vacunas contra el Covid 19.

Que la Ley 1801 de 2016 en su artículo 14 establece:

Que en virtud de las disposiciones citadas en referen cia mediante la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021 “Por “ARTÍCULO 14. PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 23 2 medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” presentó una tendencia sostenida a la disminución has ta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con pro medio de ocupación de 48,85%, el inicio del segundo pico se da el 28 de noviembre de 2020 alcanzando el punto máximo de ocupación en UCI COVID-19 el 18 de enero de 2021 con 94,1%, desde ese momento y hasta la fecha se ha observado una disminución de 34,42 puntos porcentuales, encontrándose una ocupación de UCI COVID-19 de 59,7% al 18 de febrero de 2021.
Que a esta misma fecha se presenta una ocupación en Unidades de Cuidado Intensivo total de 65,7%. Lo anterior define condiciones hospitalarias adecuadas para reactivar todos los procedimientos quirúrgicos que se encontraban suspendidos o reprogramados.

Que en el contexto actual de la pandemia por SARS CoV-2/COVID19 en la ciudad de Bogotá D.C., caracteri zada por la experiencia a partir de las dos olas de casos y el fortalecimiento de las medidas de salud pública y sociales, se realizó la construcción de una metodología para la aplicación, escalamiento, desescalamiento, o retiro de las medidas de salud pública y sociales, en el marco de la salud, las libertades y la economía. Esta metodología está fundamentada en: las orientaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la revisión de la literatura relacionada con las medidas aplicadas en otros países, y el proceso de adaptación al comportamiento de los indicadores dis tritales, así como a nuestra “nueva realidad”.

Que la metodología está compuesta por la medición y clasificación de indicadores que permiten identificar el nivel de trasmisión comunitaria del SARS-CoV-2/CO VID-19, y el nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y de los servicios de salud pública en la ciudad. Estos indicadores fueron minuciosamente seleccionados según las orientaciones internacionales, la literatura científica y nuestra realidad. Posterior a la clasificación de cada indicador (en cada grupo de indicadores), se realiza una ponderación que permite la clasificación en una categoría específica de trasmisión comunitaria y de capacidad de desempeño, para con ello realizar una Matriz de evaluación del nivel situacional, que permite la semaforización de la situación en la ciudad.

Que si bien se dio inicio al Plan de Vacunación en la ciudad de Bogotá D.C., el mismo se encuentra en ejecución de la primera fase, etapa 1, lo que implica la vacunación progresiva del talento humano en salud cuya actividad principal está involucrada con la aten ción de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y a las personas mayores de 80 años de edad, lo cual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio, dentro de las que se encuentran la regulación del horario en el que se podrán adelantar las diferentes actividades económicas; así mismo dado que los indicadores de ocupación de unidades de cuidado intensivo han evidenciado mejoría, se hace pertinente levantar la restricción contemplada en el artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021.

Que luego de establecer el nivel situacional, se reco miendan las medidas de salud pública y sociales con gruentes con cada nivel, a partir de las orientaciones realizada por la Organización Mundial de la Salud- OMS, la literatura disponible y la experiencia distrital. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con las recomendaciones internacionales y la experiencia distrital, los indicadores y las medidas de salud pública y sociales que se utilicen pueden ser revisados, ajusta dos o cambiados periódicamente, y serán analizados según el contexto epidemiológico de la pandemia, la situación socio-cultural y administrativa de la ciudad.

Que, de acuerdo con la metodología desarrollada, se identifica que la ciudad en las dos últimas semanas epidemiológicas (semanas epidemiológicas 6 y 7) se encuentra con evolución favorable (nivel situacional dos) lo que permite recomendar la flexibilización de algunas de las medidas para la ciudad.

Que es necesario reforzar las medidas de prevención y mitigación en la ciudad, específicamente las medidas encaminadas a promover acciones de cuidado y au tocuidado, por lo que el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos y el distanciamiento físico y la ventilación adecuada en todos los espacios deberán mantenerse y promoverse en todas las actividades de la vida cotidiana. Respecto al uso del tapabocas en la comunidad, se enfatiza en la necesidad del uso ade cuado del mismo, de forma que garantice el cubrimiento de boca y nariz en todo momento. Para personas con mayor riesgo, que incluyen adulto mayor, personas con comorbilidades y personas con prueba positiva para Covid-19 se recomienda el uso de la mascarilla quirúr gica convencional; ello no excluye el uso de tapabocas de tela, este último teniendo en cuenta lo descrito en la literatura internacional y recomendaciones de la Organi zación Mundial de la Salud - OMS y de las autoridades nacionales en materia de salud en cuanto a materiales y características de tales aditamentos.

Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados In tensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 23 mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de confor midad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el en constante evolución, poniendo en riesgo la salubri dad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario mantener algunas medidas que limitan la circulación de personas en la ciudad de Bogotá D.C., en aras de reducir la interacción social en espacios públicos y privados que trasciendan a lo público.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 039 de 2021, se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.

En mérito de lo expuesto, personal, clientes y funcionamiento de los estable cimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de biose guridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, seña ladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.

DECRETA:

Artículo 1.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabo PARÁGRAFO. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medi das correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad. cas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 2.

AFORO. Los establecimientos de co mercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garanti zar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, super mercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.

B) Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente;

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar meca Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los estable cimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad. nismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sani tario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las ac

Artículo 3.

- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:

tividades fuera del domicilio las personas deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 23 4 Sector Horario.

Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales.

Deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 6:00 a.m.

Sector de manufactura de bienes no esenciales.

Se restringe el ingreso de personal entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

Sector de construcción. Se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6:00 a.m. y las 10:00 am.

Establecimientos educativos. Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos se ñalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.

Presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.

Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal.

Ejecución de obras públicas.

Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial. Se restringe su funcionamiento entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Peluquerías, barberías y salas de belleza. Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.

Establecimientos gastronómicos.

Deberán establecer horarios de atención al público que estén comprendidos entre las 05:00 a.m. y las 12:00 de la media noche. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria. lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secreta ría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo. PRIMERO: Los establecimientos gas
tronómicos autorizados para funcionar y expender de manera excepcional bebidas embriagantes como com plemento a platos principales servidos a la mesa, son aquellos que tienen como actividad única o principal alguna de las siguientes actividades: a) Expendio a la mesa de comidas preparadas.

Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de los niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles. b) Expendio por autoservicio de comidas preparadas. c) Expendio de comidas preparadas en cafeterías. d) Otros tipos de expendio de comidas preparadas.

Para los efectos de este artículo la Secretaría de Educación del Distrito adoptará, de manera autónoma o en forma conjunta con las demás Secretarías que tengan competencias en relación con los asuntos reglamentados, las instrucciones, autorizaciones y restricciones que resulten adecuadas para garantizar el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presen cialidad educativa.

Hasta tanto no se cuente con las condiciones epi demiológicas necesarias definidas por la Secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la ven ta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares no estarán autorizados para funcionar.

Artículo 5.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Du rante la vigencia del Decreto Nacional 039 de 2021, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

Parágrafo. SEGUNDO: Toda actividad a desarro
llarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los lineamientos específicos expedidos por la Secretaría Distrital de Salud y demás normas que le sean apli cables.

1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministe rio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.

2. Discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

Artículo 4.

CONDICIONES PARA EL RETORNO GRADUAL, PROGRESIVO Y SEGURO A LA PRE SENCIALIDAD EDUCATIVA. Adicionalmente a las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021, los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos y

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 23 El expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos principales servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, en el marco de los planes piloto, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, podrá realizarse hasta las 12 de la media noche.

Artículo 8.

- INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitan tes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplica bles, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

Artículo 6.

USO SEGURO DEL ESPACIO PÚ BLICO. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

Artículo 9.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 39 de 2021.

Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de for ma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado espe
cial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud

Artículo 7.

- REANUDACIÓN DE PROCEDIMIEN TOS MÉDICOS. Dar por terminada la medida prevista en el inciso primero del artículo 8 del Decreto Distrital 21 de 2021, con el objeto de reanudar los procedi mientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7059 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 23 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 054 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................1 Decreto Número 055 “Por medio del cual se adoptan medidas para mantener la seguridad, el orden público y la salubridad como consecuencia de la pandemia de Coronavirus SARS- Cov-2 (COVID-19)”................................................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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