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Registro Distrital 7058 de 2021

Registro Distrital 7058 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7058
Año
2021
Fecha
21 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7058 - Pp 1 - 3 - 2021 - FEBRERO - 21 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7058 2021 • FEBRERO • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. de cada una de las entidades a través de sus oficinas de talento humano o a quien corresponda, según el caso. La designación se hará de forma paritaria entre hombres y mujeres y con un enfoque diferencial.

Acuerdo Número 805 (Febrero 19 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA DE DIGNIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS LABORALES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”

Artículo 3.

- De conformidad con lo establecido en las Leyes 2039 y 2043 de 2020, cada entidad, de manera progresiva y atendiendo al principio de soste nibilidad fiscal, propenderá por garantizar un subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen en ella sus prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los PARÁGRAFO. Cada entidad propenderá por garantizar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen. numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 4.

- La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá establecerá una política de dignificación de las prácticas laborales en la Corporación, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a) La selección de los practicantes se realizará me diante un proceso de convocatoria pública, que se reportará al sistema de información del servicio público de empleo o el que haga sus veces en el Distrito Capital.

Artículo 1.

- La Administración Distrital, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Acuerdo, diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiadas en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital.

b) Previa entrevista con el concejal solicitante, se asignará máximo tres (3) de los practicantes o pasantes seleccionados a cada Unidad de Apoyo Normativo, de acuerdo con los perfiles solicitados.

Parágrafo. La Administración Distrital publicará en un
único sitio web, el listado completo de prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, ofrecidas por todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital. c) Como mínimo, uno de los tres practicantes o pasantes asignados a cada Unidad de Apoyo Normativo, debe ser mujer. d) Se priorizarán los perfiles de aquellos postulan

Artículo 2.

- La política de dignificación de las prác ticas laborales, pasantías, judicatura o relación de do cencia de servicio en el área de la salud, se desarrollará teniendo en cuenta criterios objetivos de selección de los estudiantes que aspiren ser parte de la estrategia.

tes que se encuentren domiciliados en estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. e) Para dar aplicación a las disposiciones del pre PARÁGRAFO. La vinculación de los practicantes a las entidades del Distrito se hará a través de un proceso participativo y basado en el mérito, que estará a cargo sente Acuerdo, se modificará el Procedimiento de prácticas profesionales del Concejo de Bogotá.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7058 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 21

ACUERDA:

Artículo 1.

- OBJETO. Establecer Bacatá Hidrópolis y dar los lineamientos para su implementación.

f) El Concejo de Bogotá otorgará a todas las perso nas que hagan su práctica laboral o pasantías en la entidad, un auxilio de sostenimiento equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mínimo legal mensual vigente y serán afiliadas al sistema de riesgos laborales. g) En ningún caso los concejales podrán contar con practicantes a los que no se les otorgue el auxilio de sostenimiento que trata el literal anterior.

Artículo 2.

- BACATÁ HIDRÓPOLIS. Se define Bacatá Hidrópolis como una matriz de lineamientos, orientada a interrelacionar y cualificar las diversas herramientas legales y técnicas aplicadas a la gestión del sistema hídrico distrital, a partir de la armonización de los micro-territorios y territorios ambientales con los ciclos del agua, cuya red de hidro-entornos resultante podrá proyectarse y articularse al sistema hídrico de la región. Estos principios deberán mantenerse en el conjunto de acciones contempladas por el presente Acuerdo.

La Mesa Directiva establecerá los mecanismos ne cesarios para la protección de los derechos de los practicantes dentro de la Corporación con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias e informar oportunamente a la institución educativa de cualquier situación que afecte el desempeño de sus actividades formativas.

Parágrafo. Se entiende por micro-territorio la mí
nima unidad espacial cargada de sentido por parte de una cultura o comunidad local, cuyos procesos sociales han logrado una integralidad geográfica y ambiental.

Artículo 5.

- En el marco de la reactivación econó mica, las entidades del Distrito Capital propenderán por otorgar plazas para prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, en la modalidad de trabajo en casa.

Artículo 6.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta

Artículo 3.

- CICLO DEL AGUA. En tanto consti tuye el fundamento para la configuración de la red de hidro-entornos que soportan a Bacatá Hidrópolis, los componentes del ciclo natural del agua con los cuales tendrán que armonizarse, y que marcarían su viabilidad socio-ambiental, serían: la evaporación, la condensación, la precipitación, la escorrentía, la infil tración y la circulación subterránea. Componentes del ciclo natural del agua a los cuales los micro-territorios y territorios ambientales no sólo se adaptarán, sino que contribuirán a su reparación y cualificación.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

Artículo 4.

- LINEAMIENTOS. Los siguientes son los lineamientos que conforman Bacatá Hidrópolis:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL a) La interfase hidro-urbana: los hidro-entornos o PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 19 de 2021 Acuerdo Número 806 (Febrero 19 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE BACATÁ HIDRÓPOLIS, SE DAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” micro-territorios y territorios ambientales del agua se emplazan en áreas intraurbanas fronterizas o perimetrales, en las cuales los tejidos urbanos se encuentran e interactúan con los cuerpos de agua. Áreas que definen un fenómeno territorial denominado desde la planeación y el urbanismo como interfase hidro-urbana, en cuya gestión, ordenamiento y manejo convergen actualmente diversos instrumentos públicos diseminados en la sectorialización administrativa, que se armoni zarán con los intereses hidropolitanos señalados por el presente Acuerdo, orientados a entretejer y armonizar las relaciones entre los flujos del agua y los tejidos urbanos.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales b) Tejidos hidro-urbanos: Se generarán estrategias y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, diferenciales de regulación y formalización de aquellos tejidos urbanos y asentamientos, forma les o informales, coincidentes con las interfases REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7058 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 21 2 des anfibias que habitan los hidro-entornos que señala el presente Acuerdo. g) Memoria hídrica: Se contemplarán acciones de renaturalización y restauración de ecosistemas, orientadas tanto al reconocimiento y actualización de las tecnologías ancestrales de manejo de los ciclos del agua, como al estudio y apropiación social de la memoria hídrica de Bacatá, cuyas cos movisiones asignan al agua un carácter sagrado. hidro-urbanas en la totalidad del territorio, inclu yendo sus condiciones de riesgo determinadas por amenazas de origen natural, antrópica y de vulne rabilidad social. Estrategias para cuya elaboración se implementarán metodologías participativas de diferenciación y valoración socioambiental, orientadas a poner en clave hídrica las acciones institucionales de legalización, mejoramiento o revitalización, a las cuales se les podrá hacer recomendaciones. c) Intervención pública: En vista de que el creci

Artículo 5.

- BACATÁ HIDRÓPOLIS. Los lineamien tos contemplados en el presente Acuerdo se materiali zarán en la implementación de Bacatá Hidrópolis, que podrá ser armonizada con las diversas herramientas de planificación y gestión urbano-regional vigentes, con incidencia sobre el sistema hídrico distrital y sus atributos ambientales y territoriales conexos.

miento exponencial del fenómeno de la suburba nización sobre las zonas de reserva ambiental y los cuerpos de agua ha superado las acciones estatales restrictivas, ejercidas desde la norma tización y clasificación del suelo, se formularán propuestas de intervención y acción pública enfo cadas a la asistencia técnica en hidro-urbanismo, sustentadas en la armonización con los ciclos del agua, en beneficio de la valorización y calidad de vida de los micro-territorios y territorios ambienta les emplazados en las interfases hidro-urbanas; siempre y cuando estas propuestas no entren en contradicción con el equilibrio ecosistémico. d) Acciones de acupuntura: Se formularán acciones

Artículo 6.

- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, deberán coordinarse las entidades del Sector Hábitat encarga das de la ejecución del Plan Distrital del Agua, y las entidades integradas al Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) encargadas de la formulación de políti cas, planes, programas y proyectos acerca del agua en la ciudad. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional y la concurrencia de las autoridades regionales y nacionales con incidencia sobre la gestión y ordenamiento del sistema hídrico y sus cuencas.

de acupuntura urbana en clave hídrica, orientadas a la consolidación y revitalización de los microterritorios y territorios ambientales del agua; escala de acción cuya sinergia y réplica progresiva incidirá sobre la cualificación de la gestión integral del sistema hídrico.

Artículo 7.

- TÉRMINO. En el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital implementará el Plan Bacatá Hidrópolis.

e) Dimensión patrimonial de los territorios del

Artículo 8.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta agua: Para la formulación y desarrollo de pla nes y operaciones urbanas de gran impacto que involucren el sistema hídrico y los cuerpos de agua, se establecerán metodologías participativas orientadas a reivindicar la dimensión patrimonial de los micro-territorios y territorios ambientales del agua, tanto de sus patrones físicos, como de los saberes locales derivados del manejo y adaptación del hábitat a los ciclos del agua.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. f) Modelo de gobernanza del agua: Considerando que en las relaciones ciudadanas con el agua debe primar la condición de habitante por encima de la de usuario de los servicios públicos domiciliarios, se establecerá un modelo de gobernanza del agua de base territorial, conformado por las comunida Febrero 16 de 2021 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7058 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 805 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA POLÍTICA DE DIGNIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS LABORALES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”..........1 Acuerdo Número 806 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE BACATÁ HIDRÓPOLIS, SE DAN LOS LINEAMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI CIONES”................................................................................................................2 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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