Registro Distrital 7054 de 2021
Registro Distrital 7054 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7054
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de febrero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7054 - Pp 1 - 28 - 2021 - FEBRERO - 18 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7054 2021 • FEBRERO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Resolución Número SDH-000101 (Febrero 15 de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Admi nistrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, oferta do a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondien tes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 18 2020 presentó renuncia, la cual fue aceptada mediante Resolución DGC-000261 del 10 de febrero de 2020 a partir del 12 de febrero de 2020.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE177202 del 28 de septiembre de 2020 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de la renuncia del ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4234 del 02 de marzo del 2020, “Por la cual se decide la Actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019704 del 27 de di ciembre de 2019, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de dos (2) aspirantes, con relación al empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ofertado por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número OPEC 213018 en el marco de la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”, resuelve excluir de la lista de elegibles adoptada y conformada a través de la Resolución No. 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, a los aspirantes, DENNIS ANDREA MURILLO, quien ocupó el puesto cincuenta y cuatro y el señor NELSON FABIAN PINZÓN GU TÍERREZ, quien ocupó el puesto setenta y seis (76).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020886281 del 19 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-00587 del 23 de diciembre de 2020, se nombraron los 53 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor JOSE LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, al señor JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición y al señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA quien ocupo la posición cuarenta y dos (42).
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que el 03 de febrero de 2020 el señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA, tomó posesión en periodo de prueba del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos y mediante oficio con Radicado No. 11045 de fecha 06 de febrero de Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 213018, denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 57 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213018 69,72 79835411 Cristian Armando Castillo Naranjo 27 mayo de 2020 (…) ” aceptación de los elegibles JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó el primer (1) puesto y JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO, quién ocupó el cuarto (4) puesto.
Que mediante Resolución SDH-000415 del 3 de oc tubre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2020 del señor JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición y del señor JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posi ción de la lista de elegibles antes referida.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante oficio 2020EE183732 del 2 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de la derogatoria de los nombramientos en período de prueba por la no “La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 18 2 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 213018, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con las elegibles que se relacionan a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 55 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213018 69,88 52876877 Yineth Lorena Vargas Camargo 27 mayo de 2020 56 69,77 1014238772 Diana Paola Castañeda Balaguera 79.835.411, ocupó el puesto cincuenta y siete (57) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera adminis trativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Vale la pena precisar que, de acuerdo a la información allegada por parte de la Secretaria Distrital de Hacien da, se evidenció que la entidad a través de Resolución Nro. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019 efectuó los nombramientos en período de prueba de las elegi bles que ocupan las posiciones cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) en la lista de elegibles conformada para proveer el referido empleo, respetando de manera estricta el orden de mérito, por lo que se convalidan dichos nombramientos y se autorizará el uso de la lista para proveer dos (2) vacantes.
(…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto cincuenta y cinco (55), el puesto cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, de la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA y el señor CRIS TIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el ma nual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.876.877, ocupó el puesto cincuenta y cinco (55) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para des empeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALA GUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, ocupó el puesto cincuenta y seis (56) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera admi nistrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades Que el señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NA RANJO, identificado con cédula de ciudadanía No.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 18 será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscrita(s) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.876.877, quien ocupó el puesto cincuenta y cinco (55) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Téc nico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5°.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 mo dificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA, y al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombra miento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba a la se ñora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, quien ocupó el puesto cincuenta y seis (56) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6°.
Comunicar el presente acto admi nistrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.876.877, a la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, y al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.411
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3º.
Nombrar en período de prueba al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.411, quien ocupó el puesto cincuenta y siete (57) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 4º.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 18 4 Resolución Número SDH-000103 (Febrero 15 de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212795, denominado Profesional Especializa do Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.” de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles co rrespondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del pro ceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH- 000605 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a las siguientes personas:
POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.354.173 Johanna Carolina Tovar Silva Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
2 79.435.051 Carlos Alberto Rojas Aguirre 3 79.503.992 Juan Isidro Cantor Nieto 4 52.490.932 Carol Bernate Beltrán 5 79.798.315 Walden Alberto Borja Guerrero 6 52.119.202 Yenny Judith Serrato González 7 3.154.746 Luis Armando Merchán Hernández Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que el 3 de febrero de 2020 la señora JOHANNA CA ROLINA TOVAR SILVA, tomó posesión en periodo de prueba del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, no obstante, mediante docu mento radicado No.2020-ER-39684 del 13 de junio de 2020 presentó renuncia antes de culminar su periodo de prueba, la cual le fue aceptada mediante resolución DGC-000747 del 23 de junio de 2020, a partir del 16 de julio de 2020.
Que el 4 de febrero de 2020 el señor LUIS ARMANDO MERCHÁN HERNÁNDEZ, tomó posesión en periodo de prueba del empleo Profesional Especializado Códi go 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, no obstante, mediante docu mento radicado No.2020-ER-36218 del 2 de junio de 2020 presentó renuncia antes de culminar su periodo de prueba, la cual le fue aceptada mediante resolución DGC-000717 del 10 de junio de 2020 a partir del 10 de junio de 2020.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el ar tículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 18 Que mediante Oficio No. 2020EE177202 del 28 de sep tiembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, so licitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autoriza ción para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212795, como consecuencia de la renuncia de la señora JOHANNA CAROLINA TOVAR SILVA y el señor LUIS ARMANDO MERCHÁN HERNÁNDEZ.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 17 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20201020826251 de 28 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de ele gibles (Sin Cobro) para proveer dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795, ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015.”, auto rizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795 deno minado Profesional Especializado código 222, grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 8 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 SDH 212795 79,10 79.264.530 Jaime Nelson Alejo Rincón 9 de diciembre de 2019 9 78,37 79.591.499 Lelio Humberto Villanueva Guerrero (…) ”
2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer dos (2) va cantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795, ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. SDH- 000461 del 27 de octubre de 2020, respe tivamente, se derogó el nombramiento de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN quién ocupa la posición cuatro (4) y de la señora YENNY JUDITH SERRATO GOMEZ quién ocupa la posición seis (6) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 17 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el ar tículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Oficio No. 2020EE187542 del 30 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, au torización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212795, como consecuencia de la derogatoria de los nombramientos en período de prueba de la señora CAROL BERNATE BELTRÁN y la señora YENNY JUDITH SERRATO GÓMEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20201020902851 de 24 de noviembre de Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro. 212795 denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los ele gibles que se relacionan a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 10 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 SDH 212795 77,58 52226603 Claudia Fernanda Uribe Rodríguez 9 de diciembre de 2019 11 76,97 52167493 Carmen Adriana Castro Sánchez (…) ” correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los ele gibles que ocuparon la octava (8), novena (9), decima (10) y onceava (11) posición de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 18 6 Que el señor JAIME NELSON ALEJO RINCÓN identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.264.530, ocupó la posición ocho (8) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el car go de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento. listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el señor LELIO HUMBERTO VILLANUEVA GUE RRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.591.499, ocupó la posición nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denomi nado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora CLAUDIA FERNANDA URIBE RO DRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.226.603, ocupó la posición diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denomi nado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora CARMEN ADRIANA CASTRO SAN CHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.167.493, ocupó la posición once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denomi nado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba al señor JAIME NELSON ALEJO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.530, quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución No. CNSC - 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 212795, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JAIME NEL SON ALEJO RINCÓN, del señor LELIO HUMBERTO VILLANUEVA GUERRERO, de la señora CLAUDIA FERNANDA URIBE RODRÍGUEZ y la señora CAR MEN ADRIANA CASTRO SÁNCHEZ determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, así mismo que se verificaron direc tamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2º.
Nombrar en período de prueba al se ñor LELIO HUMBERTO VILLANUEVA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.591.499, quien ocupó el puesto nueve (9) de la lista de ele gibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 212795, para desempeñar el cargo de Pro fesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.
Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA FERNANDA URIBE RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.226.603,
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 18 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. quien ocupó la posición diez (10) de la lista de ele gibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 212795, para desempeñar el cargo de Pro fesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7°.
Comunicar el presente acto admi nistrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano al señor JAIME NELSON ALEJO RIN CÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.530, al señor LELIO HUMBERTO VILLANUE VA GUERRERO identificado con cédula de ciudada nía No. 79.591.499, CLAUDIA FERNANDA URIBE RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.226.603 y a la señora CARMEN ADRIANA CASTRO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciu dadanía No. 52.167.493.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 4º.
Nombrar en período de prueba a la señora CARMEN ADRIANA CASTRO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.167.493, quien ocupó la posición once (11) de la lista de ele gibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 212795, para desempeñar el cargo de Pro fesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000105 (Febrero 15 de 2021)
Artículo 5º.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será(n) evaluado(s) el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscrito(s) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarado(s) insubsistente(s) por resolución motivada.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y PARÁGRAFO. En el evento en que no se logre ga rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 6°.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor JAIME NELSON ALEJO RINCÓN y el señor LELIO HUMBERTO VILLANUEVA GUERRERO, la señora CLAUDIA FERNANDA URIBE RODRÍGUEZ y la señora CARMEN ADRIANA CASTRO SÁNCHEZ tendrá(n) diez (10) días contados a partir de la comu nicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 18 8 a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH – 000375 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor DANIEL ALBERTO CORREA OLARTE, identifi cado con cédula de ciudadanía 80.020.671, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupues tal, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante resolución SDH-000520 del 17 de no viembre de 2020 se derogó el nombramiento del señor DANIEL ALBERTO CORREA OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.020.671, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presu puestal, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130021645 del 04 de abril de 2019.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE193084O1 del 30 de noviembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213087, como consecuencia de la derogatoria del nombramien to del señor DANIEL ALBERTO CORREA OLARTE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020009091 del 06 de enero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso di recto de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 y lista agotada”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 11 de diciembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213087, de nominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 213087 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130021645 del 04 de abril de 2019 SDH 213087 76,09 1053329880 Fredy Alexánder Pabón Ortíz 22 de abril de 2019 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 18 (…) ”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba a FREDY ALEXÁNDER PABÓN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.329.880, quien ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019, bajo el código OPEC 213087, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la In formación Presupuestal, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el señor FREDY ALEXÁNDER PABÓN OR TÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.329.880, ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130021645 del 04 de abril de 2019, para des empeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupues tal, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la re visión de la documentación del señor FREDY ALEXÁN DER PABÓN ORTÍZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presu puestal, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3°.
El señor FREDY ALEXÁNDER PABÓN ORTÍZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección de Talento Humano al señor FREDY ALEXÁNDER PABÓN ORTÍZ, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.329.880
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 18 10
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carác ter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000106 (Febrero 15 de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Téc nica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran dos (2) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro Especializado, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número siete, adjunta a la comunicación.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 18 que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
ARTÍCULO SEGUNDO- El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la per sona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 23, del 25 al 44, de las listas enviadas, no manifes taron interés en el empleo ofrecido. El elegible de la posición 24 manifestó interés, pero no cumple con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH-000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo tercero.
- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ADRIANA CAROLINA ÁVILA HERNÁNDEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comuni cación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que la señora ADRIANA CAROLINA ÁVILA HER NÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.189.699, quien aparece en el lugar cuarenta y cinco (45º) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo cuarto.
- Comunicar a ADRIANA CA ROLINA ÁVILA HERNÁNDEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del De creto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por ADRIANA CAROLINA ÁVILA HERNÁNDEZ, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
Artículo quinto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021. mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
Resolución Número SDH-000108 En mérito de lo expuesto, (Febrero 16 de 2021)
RESUELVE:
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
Artículo primero.
- Nombrar a ADRIANA CARO LINA ÁVILA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.189.699, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Dirección Distrital de Cobro – Oficia de Cobro Especializado, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 18 12
CONSIDERANDO:
denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número tres, adjunta a la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las me tas propuestas por esta Secretaría en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamien to de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición del 1 al 5, del 7 al 9, del 11 al 21, del 23 al 25, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegi bles de la posición 10 y 22 manifestaron interés, pero no cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que la señora TATIANA YERALDIN GALINDO CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.411, se encuentra en el lugar seis (6º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Di rección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la señora NELLY MILENA PEÑA RAMOS, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.993.950, se encuentra en el lugar veintiséis (26º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 18 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por TATIA NA YERALDIN GALINDO CANO, y NELLY MILENA PEÑA RAMOS, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Artículo cuarto.
- De conformidad con artícu los 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decre to 648 de 2017, TATIANA YERALDIN GALINDO CANO y NELLY MILENA PEÑA RAMOS, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar pose sión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Artículo quinto.
- Comunicar a TATIANA YE RALDIN GALINDO CANO y NELLY MILENA PEÑA RAMOS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
Artículo sexto.
-La presente resolución rige a par tir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000110
Artículo primero.
- Nombrar a TATIANA YE RALDIN GALINDO CANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.069.738.411, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
(Febrero 16 de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Artículo segundo.
- Nombrar a NELLY MILENA PEÑA RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.993.950, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubica do en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo tercero.
- Los nombramientos conte nidos en el presente acto administrativo, serán hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-14 • 2021 • FEBRERO • 18 14 empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del cargo Profesional Espe cializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Gestión de Cobro, para la que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número seis (6), adjunta a la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carác ter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 14, del 16 al 31, del 33 al 35 y del 37 al 56 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. El elegible de la posición 15 se encuentra actualmente nombrado un empleo de carrera administrativa, y su vinculación se orienta hacia la figura del Encargo, or den de provisión que aún no se adelanta, en razón a que no se ha agotado la lista de elegibles suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Téc nica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la elegible de la posición 32 manifestó interés, pero le fue reconocida la pensión de jubilación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 19 la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, no se podrán desempeñar más de un empleo público de manera simultánea, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Que la elegible de la posición 36 será nombrada en el empleo vacante de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a Que ALEXÁNDER EDUARDO ÁGAMEZ ÁLVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.735.521, quien aparece en el lugar cincuenta y siete (57) ma nifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-15 • 2021 • FEBRERO • 18 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo cuarto.
- Comunicar a ALEXÁNDER EDUARDO ÁGAMEZ ÁLVAREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Ta lento Humano verificó los documentos aportados por ALEXÁNDER EDUARDO ÁGAMEZ ÁLVAREZ y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
Artículo quinto.
-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto, Resolución Reglamentaria
RESUELVE:
Número 002 (Febrero 16 de 2021)
“Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2021 y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo primero.
- Nombrar a ALEXÁNDER EDUARDO ÁGAMEZ ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.735.521, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secre taría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.
y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017 y el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., respectivamente, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO SEGUNDO- El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en fun cionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Artículo tercero.
- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modifi cado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ALEXÁNDER EDUARDO ÁGAMEZ ÁLVAREZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comuni cación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2007, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, y se estableció el monto y número de las mismas, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de PARÁGRAFO. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-16 • 2021 • FEBRERO • 18 16 acto administrativo proferido por el representante legal de cada entidad.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., profirió la Resolu ción No. 0001 del 4 de enero de 2021 “Por medio de la cual se codifica y distribuye el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 01 de la CONTRALORÍA DE BOGO TÁ, D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No. 010 del 6 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Manejo de Cajas Menores de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito ca pital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entida des distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
Que el Subdirector Financiero expidió los certificados de disponibilidad presupuestal números 123 y 126 de fecha 10 de febrero de 2021, para la constitución y apertura de las cajas menores del Despacho del Contralor así como de la Dirección Administrativa y Financiera la respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 061 de 2007.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2021.
Que de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá, D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Constituir las cajas menores en la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2021, en las dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla:
1. DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor por la suma de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($15.150.000)
M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inapla zables, necesarias para el normal funcionamiento de la dependencia y de la Oficina Asesora Jurí dica, así:
Que mediante el Decreto Distrital 328 del 29 de diciem bre de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bo gotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por la Alcal desa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, la Contraloría de Bogotá, D.C., cuenta con un presupuesto anual para la vigencia fiscal 2021 por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE MILLÓNES SE TECIENTOS ONCE MIL PESOS ($168.099.711.000) M./CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 185.025 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 061 de 2007.
CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR TOTAL PARA LA CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2021 MENSUAL (11 MESES)
1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $300.000 $ 3.300.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $300.000 $ 3.300.000 1310202010101 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas $700.000 $ 7.700.000 1310202010206 Productos lácteos y ovoproductos $300.000 $ 3.300.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $500.000 $ 5.500.000 1310202010104 Bebidas $500.000 $ 5.500.000 1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $200.000 $ 2.200.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $500.000 $ 5.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $500.000 $ 5.500.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $200.000 $ 2.200.000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-17 • 2021 • FEBRERO • 18 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR TOTAL PARA LA CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2021 MENSUAL (11 MESES)
1310202010206 Productos de caucho y plástico $200.000 $ 2.200.000 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p $750.000 $ 8.250.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p $200.000 $ 2.200.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 $ 2.200.000 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $1.500.000 $ 16.500.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $350.000 $ 3.850.000 1310202020103 Servicios de transporte de carga $100.000 $ 1.100.000 1310202020105 Servicios de parqueaderos $100.000 $ 1.100.000 131020202010601 Servicios de mensajería $1.100.000 $ 12.100.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $500.000 $ 5.500.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempos publicitarios $300.000 $ 3.300.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $200.000 $ 2.200.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción $350.000 $ 3.850.000 131020202030601 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo $300.000 $ 3.300.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $300.000 $ 3.300.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de transporte $300.000 $ 3.300.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $300.000 $ 3.300.000 131020202030606 Servicio y reparación de muebles $300.000 $ 3.300.000 131020202030607 Servicio de instalación (distintos de los servicios de construcción) $300.000 $ 3.300.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $200.000 $ 2.200.000 131020202030614 Servicios de Reparación General y Mantenimiento $2.500.000 $ 27.500.000 131020202030702 Servicios de impresión $650.000 $ 7.150.000 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión $150.000 $ 1.650.000 TOTAL $ 15.150.000 $ 166.650.000 La ordenación del gasto estará a cargo del Director(a) de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por el Ordenador del Gasto mediante comunicación escrita.
2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por la suma de VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL PESOS PESOS ($29.066.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables, ne cesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA TOTAL PARA LA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2021 MENSUAL (11 MESES)
1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 300.000 $ 3.300.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 1.200.000 $ 13.200.000 1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 100.000 $ 1.100.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 200.000 $ 2.200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos rela cionados $ 1.100.000 $ 12.100.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-18 • 2021 • FEBRERO • 18 18 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA TOTAL PARA LA RUBRO DESCRIPCIÓN RUBRO VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2021 MENSUAL (11 MESES)
1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 600.000 $ 6.600.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico $ 1.400.000 $ 15.400.000 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p $ 1.000.000 $ 11.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p $ 500.000 $ 5.500.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 2.200.000 $ 24.200.000 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 1.000.000 $ 11.000.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $ 286.000 $ 3.146.000 1310202020103 Servicios de transporte de carga $ 2.200.000 $ 24.200.000 1310202020105 Servicios de parqueaderos $ 81.000 $ 891.000 131020202010601 Servicios de mensajería $ 750.000 $ 8.250.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 485.000 $ 5.335.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $ 827.000 $ 9.097.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 2.000.000 $ 22.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción $ 100.000 $ 1.100.000 131020202030601 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos ela borados, excepto maquinaria y equipo $ 900.000 $ 9.900.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 1.550.000 $ 17.050.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 1.800.000 $ 19.800.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $ 1.000.000 $ 11.000.000 131020202030606 Servicios de reparación de muebles $ 300.000 $ 3.300.000 131020202030607 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) $ 750.000 $ 8.250.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $ 1.000.000 $ 11.000.000 131020202030614 Servicios de reparación general y mantenimiento $ 3.860.000 $ 42.460.000 131020202030702 Servicios de impresión $ 1.477.000 $ 16.247.000 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión $ 100.000 $ 1.100.000 TOTAL $ 29.066.000 $ 319.726.000 ARTÍCULO TERCERO – PRIMER GIRO: El primer giro de las cajas menores constituidas se llevará a cabo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de consti tución de las Cajas Menores expedida de confor midad con las normas presupuestales vigentes.
La ordenación del gasto estará a cargo del Subdirector(a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesio nal Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por el Ordenador del Gasto mediante comunicación escrita.
2. Póliza de manejo por el monto total de las cajas menores, debidamente aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir como consecuencia de las actuaciones de los fun cionarios encargados del manejo de las mismas.
ARTÍCULO CUARTO – MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de las cajas menores se hará a través de una cuenta corriente oficial para cada una, debida mente autorizada por el Director(a) Administrativo(a), ARTÍCULO SEGUNDO – DESTINACIÓN: Los recur sos que se entreguen a los responsables del manejo de las cajas menores constituidas mediante el presente acto administrativo, deberán ejecutarse según los con ceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. Las cajas menores funcionarán como un fondo fijo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-19 • 2021 • FEBRERO • 18 no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
Parágrafo. Los responsables del manejo de caja
menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo.
ARTÍCULO NOVENO – PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:
ARTÍCULO QUINTO – APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, proce derá a la apertura de libros (caja y bancos), donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos com probantes y soportes.
1. Adquirir elementos cuya existencia este compro bada y/o soportada en el Almacén General de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio en una misma fecha.
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros presupuestales.
ARTÍCULO SEXTO – AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto administrativo y del registro presupuestal co rrespondiente. Estos sólo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos y/o dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
ARTÍCULO SÉPTIMO – LEGALIZACIÓN DE AVAN CES: Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos. Los dineros en tregados en el mes de diciembre de 2021, se deberán legalizar a más tardar el día 15 de diciembre de 2021.
Requisitos para la legalización:
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de ser vicios personales y las contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
a. Factura y/o documento equivalente.
7. Contratar obligaciones a crédito.
b. Certificación de permanencia y/o constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el fun cionario o autoridad competente.
8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
c. Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.
9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización
d. Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
10. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón o circuns
tancia una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá
conceder un nuevo avance y/o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO – REQUISITOS PARA EL REEM BOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos efectuados a través de las cajas menores para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se relacionan a continuación: a.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales.
ARTÍCULO OCTAVO – MEDIDAS DE AUTOCON TROL: Los funcionarios a quienes se les entregue dinero del presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos para el debido uso y manejo. Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-20 • 2021 • FEBRERO • 18 20 b.
Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo. periodo comprendido entre el 1 y el 14 de diciembre de 2021 a través de las cajas menores, se deberán expedir los respectivos actos administrativos previos a la legalización definitiva de las mismas. c.
Que los soportes presentados sean los originales, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE d.
Que la fecha del comprobante del gasto corres Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). e.
Que el gasto se haya efectuado después de ha ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C. berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 055 (Febrero 15 de 2021) f. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues tos a que hubiere lugar de conformidad con la normatividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario – RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones.
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, g. Debe consignar los valores sobrantes y retenidos con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital” en la cuenta bancaria de la Contraloría de Bogotá, D.C., definida para tal fin por el Tesorero(a) Gene ral de la entidad. h. Proferir acto administrativo para efectos del reem bolso mensual de las Cajas Menores.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. PRIMERO: Los reembolsos se harán en
forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder bajo ninguna circunstancia el monto pre visto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales auto rizados y afectados.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, median te la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Parágrafo. SEGUNDO: La legalización definitiva
de las cajas menores se deberá llevar a cabo a más tardar el día 15 de diciembre de 2021; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin. El incumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2021, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá, D.C., registre el valor no legaliza do en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Con sejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la imple PARÁGRAFO TERCERO: Con relación a los gastos efectuados en el último periodo de la vigencia en el 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-21 • 2021 • FEBRERO • 18 mentación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más. selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distrita les deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán respon sables de dicha focalización.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presu Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicio nales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de In tegración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decre to ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
(...)
Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integra ción Social, Hacienda y Planeación en forma con junta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y eva luación del sistema.
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
(...)
El sistema se compone de tres canales: 1) Trans ferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la con tención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito for man parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. b) La población potencialmente beneficiaria del Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.
(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans ferencias, en sus procesos de identificación, Que, con base en lo anterior, la Administración Distri tal, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los li neamientos, componentes, procedimientos generales y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-22 • 2021 • FEBRERO • 18 22 maestra según el Indice de Bogotá Solidaria (lBS). las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente:
2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos especiales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias.
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.
1. FOCALIZACIÓN
1. Identificación
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los dere chos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el siguiente orden de prio ridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad, otros parentescos.
La identificación de los beneficiarios de transfe rencias monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de:
1. Base de datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planea ción.
2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.
3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios de identifi cación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello.
4. Bases de datos de listados censales de pobla ción perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palenque ros. rrom) que cumplan con los requisitos esta blecidos por la Secretaria Distrital de Planeación
5. Bases de datos de listado censal de otras po blaciones especiales que cumplan con los requi sitos establecidos por la Secretaria Distrital de Planeación y sean aprobados por por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para su uso como listado de identificación
Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focaliza ción para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será res ponsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias.
2. Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:
En cualquier caso, la población potencial beneficia ria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales.
1. Se encuentren en la base maestra del Sisbén
2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C. b) Sean clasificados como potenciales be Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá neficiarios y por tanto incluidos en la base 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-23 • 2021 • FEBRERO • 18
7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detalla do de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Dis trital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
1. Negociación de tarifas
8. El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
2. Firma del convenio
3. Cruce de bases de datos
4. Campañas de comunicaciones
9. Para llevar a cabo el anterior proceso de dis persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos conve nios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dis persión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población
(………….)
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará• el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá
1. El número. fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad,
2. El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad:
3. El número de subsidios en especie entregados por localidad.
3. La Secretaría Distrital de Planeación consoli dará la base maestra del SBSC, con la infor mación conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financie ras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.
Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos conte nidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.
4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el mon to requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
(……)
Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020. incluyendo la ejecución de los proce dimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, asi como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno …….. definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcal días Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.
6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-24 • 2021 • FEBRERO • 18 24 nadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
(………….)
Adicionalmente. el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelan tando en materia de virtualización de la educación: cultura. recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Econó mica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomen daciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operati vo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, ten drá como objeto integrarse a la estrategia de Ingre so Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse con sultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
Que, igualmente, el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los estableci mientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigi dos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia inte gral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por me dio del cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingre so Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantiza do para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos ge neral de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de trans ferencias monetarias condicionadas y no condicio 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-25 • 2021 • FEBRERO • 18 Que, al día 20 de enero de 2021 1 van 1.956.979 casos confirmados en el territorio nacional, cobrando la vida de (49.792) personas y para Bogotá D.C. se registran (571.951) casos confirmados.
Que, al día 4 de febrero de 2021 2 para la Localidad de Suba - Bogotá D.C. se registran (87.126) casos confirmados.
Que, mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contem plado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hos pitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud. Que, al 19 de enero de 2021, el Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata - registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 91.3% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 93.2%, con un número de camas ocupadas de 2.202 y 1.867 respectivamente. de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la conten ción y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte consti tutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que esta blezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Go bierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un de legado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las dona ciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.
Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selec tivo con distanciamiento individual responsable ele vada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Se lectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.
Que, mediante los Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se determinó dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del 1 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia. aspx Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 96.594.427 de casos con firmados, y un saldo de 2.067.611 de casos fallecidos.
2 http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enferme dades-trasmisibles/covid19/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-26 • 2021 • FEBRERO • 18 26 día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.
Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales 007, 010 y 018 de 2021, se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital 021 de 2021. situación que se está presentado frente al segundo pico de contagio por Covid-19 y las posibles restricciones adicionales a la movilidad por localidades, es necesario que esta medida se extienda a las localidades que puedan entrar en cuarentena sectorizada en el mes de enero del 2021. Así las cosas, las Secretarías Distrital de Hacienda y Planeación realizarán la proyección de recursos y hogares a beneficiar por cada localidad que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad y que eventualmente tengan restricción de movilidad”.
Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bo gotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales.
Que, según acta del 04 de Enero de 2021, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, definió la necesidad que la población que recibe in greso mínimo garantizado y se encuentra ubicada en zonas de cuarentena estricta reciba un apoyo adicional por parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, para lo cual se exploraron diferentes escenarios técnicos y presupuestales, decidiéndose que las ayudas a entregar se realizarán a través del canal de Transfe rencias Monetarias con dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres y $80.000 para hogares vulnerables. Esto en coherencia con una de las conclusiones a las que se llegó en las diferentes reuniones sobre el tema, en las que se señaló reitera damente que “Teniendo en cuenta la complejidad de la Que, con base en lo anterior, de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se definie ron transferencias mensuales para los hogares pobres, que para la localidad de Suba son los siguientes:
LOCALIDAD DE SUBA DESCRIPCIÓN VALOR TRANSFERENCIA HOGARES PAGOS TOTAL HOGARES POBRES $ 80.000 12.234 5 $ 4.893.600.000 $ 4.893.600.000 siones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 Que, de acuerdo con la anterior información, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 12.234 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $4,893,600.000, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados po drán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Eco nómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2021-2024, el proyecto de inversión 1953 “Suba solidaria y equitativa” tiene como meta, “Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se aten derán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogién dose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Acuerdo Local No. 106 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de San Cristóbal 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 950 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con cargo a dicho proyecto de inversión 1953 Suba solidaria y equitativa, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19 Que, mediante el Acuerdo Local No. 09 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inver siones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el Decreto Local No. 19 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inver Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 410 del 5 de febrero 2021, por un valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-27 • 2021 • FEBRERO • 18 NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desa rrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, NIT. 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para transferir de la disponi bilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está ampa rado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 410 de 2021.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedi mientos que regulan la materia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo séptimo.
PUBLICAR la presente reso lución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo octavo.
VIGENCIA. La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo primero.
ORDENAR el gasto correspon diente al proyecto de inversión No. 1953 Suba solidaria y equitativa, por valor de CUATRO MIL OCHOCIEN TOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solida ria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7054 • pP. 1-28 • 2021 • FEBRERO • 18 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000101 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................1 Resolución Número SDH-000103 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”...................5 Resolución Número SDH-000105 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................8 Resolución Número SDH-000106 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................11 Resolución Número SDH-000108 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”..................12 Resolución Número SDH-000110 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................14 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. Resolución Reglamentaria Número 002 “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2021 y se dictan otras disposiciones”...............................16 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 055 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría de Hacienda Distrital”.....................................21 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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