Jurismart

Registro Distrital 7053 de 2021

Registro Distrital 7053 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7053
Año
2021
Fecha
16 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7053 - Pp 1 - 13 - 2021 - FEBRERO - 16 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7053 2021 • FEBRERO • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 049 (Febrero 16 de 2021)

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, y en especial la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993, co rresponde a los departamentos, distritos y municipios, funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por instituciones públicas, por contra tación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda. (…).”. (Subrayado fuera de texto).

“Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 prevé: “Artícu lo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.”. conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, artículo 174 de la Ley 100 de 1993, artículo 45 y 46 de la Ley 715 de 2001, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y artículo 20 del Decreto Nacional 109 de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 46 de la norma ibidem señala: “Artículo
46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley.
Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecu ción de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 numeral 1 indica: “Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: 1ª Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…)”.

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de ser vicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” en su artículo 591 establece que: “son medidas preventivas sanitarias las siguientes: c) Va cunación de Personas y animales (…).”

Que la Ley 2064 de 2020 “Por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmu nización de la población colombiana contra la covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones” declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana con tra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que Que el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 señala: “Artículo 174. El Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel territorial. El Sistema Ge neral de Seguridad Social en Salud integra en todos los niveles territoriales, las instituciones de dirección, las entidades de promoción y prestación de servicios de salud, así como el conjunto de acciones de salud y control de los factores de riesgo en su respectiva jurisdicción y ámbito de competencia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 16 establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estrategia de vacunación adoptada. de Vacunación contra el COVID-19, que in cluye manejo de insumas, red de fría, sistema de información y acompañamiento técnico.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021 expedido por el Ministerio de Salud y Protec ción Social “se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones”

20.2. Verificar las condiciones de habilitación de servicio de vacunación en las modalidades intramural y extramural, de acuerdo a la nor matividad vigente, y la expansión del mismo.

20.3. Verificar la suficiencia y capacidad de res puesta de la red prestadora de servicios de salud, para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el COVID-19, respecto al talento humano exclusivo para la vacunación, así como también de la adaptación y expan sión del servicio de vacunación.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social definió en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 se dividie ra en 2 fases y 5 etapas. La primera etapa es destinada al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19.

20.4. Adaptar e implementar en su territorio los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19, emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

20.5. Gestionar las acciones intersectoriales para la articulación de estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Que la segunda etapa de vacunación incluye a la po blación que tiene un riesgo alto de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus.

Que en la etapa tres de la primera fase, se involucrará a la población que tiene un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus.

Que mediante documento de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacuna ción contra el COVID-19” cuyo objeto es establecer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo de la estrategia de vacunación en el territorio nacional dirigido a los actores del Sistema General de Segu ridad Social en Salud - SGSSS en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Que la Dirección Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Comunicado 1 dirigido al talento hu mano en salud y personal de apoyo logístico de las instituciones prestadoras de servicios de salud para vacunación por COVID-19, estableció:

Que, en la cuarta etapa, ya estando en la fase dos, serán considerados los habitantes del territorio na cional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico. Finalmente, en la etapa quinta se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

Que mediante Decreto Nacional 109 de 29 de enero de 2021, en su artículo 20 se estableció:

“Artículo 20. Responsabilidades de las entida des territoriales departamentales y distritales. Para la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, las entidades territoriales departamentales y distritales deben:

“como parte de la normatividad sobre la prestación del servicio público de salud, el Talento Humano en Salud y el personal de apoyo logístico que hacen parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, conforman el primer y segundo grupo de prioridad en dicha vacunación. Para es tablecer la ubicación de este personal y realizar la planeación respectiva, se requiere la información nominal relacionada con el personal de salud y del personal de apoyo logístico que están en la 20.1. Garantizar la contratación del talento humano para la gestión y operación del Plan Nacional 1 https://saludtotal.com.co/wp-content/uploads/2021/01/COMUNICADO-IPS- VACUNA-COVID_09_01_2021.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 16 2 VID-19 emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el efecto se cumplirá con la metodología establecida según las etapas y fases. primera y demás líneas de atención de pacientes por COVID19 en cada una de las IPS. Para lo anterior, se requiere que las IPS reporten, (…) la información relacionada con los profesionales de la salud, técnicos y tecnólogos que atienden a los pacientes.”.

Para la primera etapa y su fase 1, destinada al per sonal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confir mado de COVID-19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y riesgo de muerte por COVID-19, que incluye a la población de 80 años y más, se vacunará según lo establece el Decreto Nacional 109 de 2021 y se hará un piloto de integración a la estrategia de vacunación pública, masiva y sin barreras vigente en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el Grupo de Expertos de la Organización Mun dial de la Salud - OMS en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización expidió en el mes de septiembre de 2020 “El Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación contra el COVID-19”, en el que se establece, entre otros, el principio de bienestar humano, que tiene como objetivos: (i) la reducción de muertes y el impacto de la enfermedad causada por el COVID-19; (ii) la disminución de la disrupción social y económica generada por la pandemia y (iii) la protección del funcionamiento continuo de los servicios esenciales, incluido el servicio de salud. Además, se incluyen los principios de respeto equitativo, equidad global, equidad nacional, reciprocidad y legitimidad.

Posteriormente y desde la primera etapa y sus fases 2 y 3, segunda etapa y sus fases 4 y 5, Bogotá D.C. vacunará a las poblaciones priorizadas teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad geográfica y so cial y los lineamientos de la estrategia de vacunación pública, masiva y sin barreras.

Que es de vital importancia, para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Vacuna ción contra el COVID-19, el cabal cumplimiento de la priorización, las fases y las etapas desarrolladas en el Decreto 109 del 29 de enero de 2021.

Artículo 3.

- RESPONSABILIDADES. De confor midad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nacional 109 de 2021 la Secretaría Distrital de Salud será responsable principalmente de:

3.1. Adoptar el Plan Distrital de Vacunación.

3.2. Almacenar y conservar las vacunas entregadas por el Ministerio de Salud.

Que es responsabilidad del Distrito Capital adoptar e implementar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

3.3. Garantizar el monitoreo permanente tanto de las condiciones de almacenamiento como de las condiciones de transporte (cadena de frío) de las vacunas que ya le han sido entregadas, con instrumentos debidamente calibrados.

3.4. Garantizar la entrega de las vacunas que le han sido entregadas por el Ministerio de Salud a los puntos de vacunación.

3.5. Presidir la Mesa Distrital de Coordinación Terri torial Permanente para la vacunación contra el covid-19 en Bogotá D.C.

3.6. Realizar el proceso de vigilancia de los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), incluyendo el desarrollo de asistencias técnicas a las IPS, EAPB-UPGD de conformidad a los lineamientos nacionales y distritales.

Artículo 1.

- MESA DISTRITAL DE COORDI NACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGO TÁ D.C. Crease la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., cuyo objeto es definir el plan de acción, hacer seguimiento y monitoreo a las acciones contenidas en el Plan Nacional de Vacuna ción contra el COVID-19 que son responsabilidad del Distrito Capital, las Entidades Responsables del Ase guramiento en Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la vacunación contra COVID-19 en la ciu dad de Bogotá.

Las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y los Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 109

Artículo 2.

- LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y OPE RATIVOS. Adoptar para Bogotá D.C. los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el CO

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 16 de 2021 y los Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra COVID-19, tienen entre otras la responsabilidad de:

8. Un (1) representante por cada una de las cuatro (4) Entidades Promotoras de Salud con el mayor número de afiliados en Bogotá D.C.

9. Un (1) representante por cada una de las Subre des Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

3.7. Asegurar la instalación de los puestos necesarios, con el talento humano requerido y capacitado, para garantizar una vacunación oportuna y sin barreras de su población asegurada.

10. Un (1) representante de la Asociación Colombia na de Hospitales y Clínicas ACHC con sede en Bogotá D.C.

11. Un (1) representante de las Instituciones Presta doras de Salud IPS delegado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI.

3.8. Asegurar la convocatoria, comunicación y agen damiento a su población afiliada, dependiendo la fase de vacunación en la que se encuentren, con el fin de garantizar la asistencia a las jornadas de vacunación.

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital
de Salud coordinar las acciones necesarias para la designación de los representantes señalados en los numerales 8, 9, 10 y 11.

3.9. Asegurar el cumplimiento de las metas de va cunación en la población afiliada, según la fase en la que se encuentre y realizar seguimiento a las dosis aplicadas de acuerdo a la periodicidad establecida por la Secretaría Distrital de Salud.

Los siguientes asistirán en calidad de invitados per manentes:

1. El (la) Director (a) de Salud Colectiva de la Secre taría Distrital de Salud o su delegado (a).

3.10. Realizar los procesos de Vigilancia de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) en concordancia con los lineamientos nacionales y distritales.

2. El (la) Director (a) de Epidemiologia, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

3.11. Garantizar el registro en tiempo real y com pleto en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social
- PAIWEB.

3. El (la) Director (a) de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

4. El (la) Director de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

Artículo 4.

- CONFORMACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGOTÁ D.C. La Mesa estará integrada por:

5. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su dele gado (a).

2. El Asesor del Secretario Distrital de Salud que hace las veces de gerente del plan de vacunación.

6. El (la) coordinador (a) de la Subcomisión de Vi gilancia y Control de COVID_19 del Concejo de Bogotá D.C.

3. El (la) Secretario (a) Privado y Jefe de Gabinete de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado (a).

7. El (la) Director (a) de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C o su delegado (a).

4. El (la) Subsecretario (a) de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

8. Un (1) representante del régimen exceptuado o especial en salud de las FFMM.

5. El (la) Subsecretario (a) Corporativa de la Secre taría Distrital de Salud o su delegado (a).

9. Un (1) representante del régimen exceptuado o especial en salud de la Policía Nacional.

6. El (la) Subsecretario (a) de Servicios de Salud y Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

10. El (la) Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciuda dana y Gestión del Conocimiento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

Artículo 5.

- FUNCIONES DE LA MESA DISTRITAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL PERMANENTE

7. El (la) Gerente de la EAPB Capital Salud o su delegado (a)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 16 4 menos una vez a la semana, en forma presencial o virtual, según se defina en la convocatoria.

PARA LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN BOGOTÁ D.C. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan de acción de vacunación contra el COVID-19 para la ciudad de Bogotá D.C., el cual debe contener por lo menos:

Artículo 7.

- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría técnica de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., será ejercida por la Subsecretaría de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud.

a. Objetivos. b. Conformación de la base maestra de las per

Artículo 8.

- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

sonas a vacunar en cada etapa de acuerdo con la priorización efectuada en el Plan Na cional de Vacunación.

1. Convocar a las sesiones de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente para la Va cunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C.

c. Inventario de prestadores de servicios de

2. Preparar el orden del día para las sesiones.

3. Verificar la asistencia de los miembros en cada sesión.

salud que cumplan con las condiciones es tablecidas en el Numeral 7 del documento “Lineamientos Técnicos y Operativos para la Vacunación contra el COVID-19” emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Elaborar las actas de cada sesión.

d. Estrategia de expansión de capacidad insta lada de los prestadores de servicios de salud. -IPS- e instalación de puestos de vacunación

5. Encargarse de la custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales.

e. Estrategias de vacunación a utilizar por fases y etapas.

6. Elaborar los informes de la gestión de la Mesa Distrital de Coordinación Territorial Permanente.

f. Inventario de la cadena de frío del Distrito Capital y prestadores de servicios de salud y seguimiento a las vacunas entregadas a cada IPS, garantizando el plan de contingencia ante fallas de fluidos eléctrico u otro tipo de eventos que pongan en riesgo la seguridad de la vacuna

Artículo 9.

- INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSEC TORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. Crease la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bo gotá D.C., que tendrá por objeto adelantar la revisión de que trata el artículo 11 del Decreto Nacional 109 de 2021.

g. Reporte y seguimiento a los eventos supues tamente atribuidos a la vacunación o inmuni zación - ESAVI.

Artículo 10.

- CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. La Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C, estará integrada por:

h. Plan de seguridad. i. Plan de manejo de residuos.

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su dele gado (a).

j. Plan de comunicaciones. k. Plan de capacitación.

2. El (la) Director (a) de Salud Colectiva de la Secre taría Distrital de Salud o su delegado (a).

3. El (la) Director (a) de Epidemiologia, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

2. Coordinar la actualización de las fuentes de la información que se remiten al Ministerio de Sa lud y Protección Social para registrar en la base maestra nominal.

3. Coordinar la habilitación de puntos de vacunación.

4. El (la) Director (a) de Provisión de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

4. Darse su propio reglamento.

5. El (a) Director (a) de Calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).

Artículo 6.

- SESIONES. La Mesa Distrital de Coor dinación Territorial Permanente para la Vacunación contra el COVID-19 en Bogotá D.C., sesionará por lo

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 16 RESOLUCIÓN DE 2021

6. Un (1) representante de las sociedades científicas de acuerdo a los casos a analizar.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

7. Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Infectología – ACIN.

Resolución Número 130 (Febrero 14 de 2021)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO PARÁGRAFO. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud coordinar las acciones necesarias para la designación de los representantes señalados en los numerales 6 y 7.

EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Artículo 11.

- FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE REVISIÓN INTERSECTORIAL TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. La Instancia de Revisión Intersecto rial Territorial de Bogotá D.C tendrá las siguientes funciones:

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

1. Analizar los casos sometidos a revisión por parte de las personas que hayan recibido una respues ta negativa de los generadores primarios de la información e insistan en su desacuerdo y tomar la decisión que corresponda.

CONSIDERANDO:

2. Elaborar el reglamento y el procedimiento para el trámite de los casos que se alleguen, garantizando el debido proceso.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 12.

- SESIONES. La Instancia de Revi sión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., sesio nará como mínimo una vez a la semana, de forma presencial o virtual, de acuerdo a lo definido en la convocatoria.

Artículo 13.

- SECRETARÍA TÉCNICA. La Secre taría Técnica de la Instancia de Revisión Intersectorial Territorial de Bogotá D.C., será ejercida por la Sub secretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento, a quien corresponderá llevar las actas respectivas y citar a las sesiones.

Artículo 14.

- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter pro visional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 16 6 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Dis trital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho prefe rencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento pro visional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Ma nual Específico de Funciones y Competencias Labo rales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nom bramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiem po que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judicia les, fiscales y disciplinarios de Personería y Procura duría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administra ción Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES

- IDENTIFICACIÓN

1 Fabio Hernán Mesa Daza 79.694.033 Profesional Especializado 222 19 Subdirección de contravenciones 421-222-19-02

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provi sionalidad, en el empleo que se indica a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES

- IDENTIFICACIÓN

1 Fabio Hernán Mesa Daza 79.694.033 Profesional Especializado 222 19 Subdirección de contravenciones 421-222-19-02 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 16

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culmina ción del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del con curso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo ter cero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expe dido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados pre supuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcio namiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de no interrumpir el servicio de seguros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, con un contracredito del ru bro 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los de vida n.c.p.y acreditar los rubros 131020202020107 Servicios de seguros de vehí culos automotores, 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción y 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, por un valor total de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIEN TO TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($84.511.137)

Decreto Local Número 001 (Febrero 16 de 2021)

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garan tiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Reso lución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 y el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usa quén conforme al siguiente detalle:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 16 8 (-)

0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CONTRACREDITO 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los de vida n.c.p. $84.511.137

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

(+)

0001 - Programa Funcionamiento - FDL Usaquén GENERAL BOGDATA RUBRO CREDITO 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores $1.327.180 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $15.114.408 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $68.069.549

Artículo tercero.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancio nado por el Alcalde Local de Sumapaz, mediante el Decreto Local No. 026 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo cuarto.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2021.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Que el Decreto aclaratorio No. 002 tuvo como fina lidad ajustar la codificación de los rubros y partidas presupuestales señalados en el Decreto 026 de 2020, de conformidad con los códigos establecidos en BOG DATA SAP y, no con la codificación del sistema Predis con los que se liquidó el presupuesto 2021.

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 003 (Febrero 10 de 2021)

“Por el cual se modifica el Decreto 002 de 2021, Que en el artículo segundo del Decreto No. 002 del 22 de enero de 2021 en el Código 131 GRAN AGREGADO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO se dejó el valor en pesos debiendo establecerse en miles de pesos y, en el código 133069000000000000020 Rubro OBLI GACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES se señaló el valor de $15.837.874.000, siendo el valor correcto $24,031,846,000. aclaratorio del Decreto No. 026 de 2020 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Modificar el Artículo 2º del Decreto No. 002 del 22 de enero de 2021, el cual quedará así: “AR TÍCULO 2: Fijar el Presupuesto de Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2021), la cuantía de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE($73.867.442.000,00), conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Administradora Local, aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021, mediante Acuerdo Local 003 del 14 de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 16 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13 GASTOS 73.867.442.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.789.956.000 13101 Gastos de personal 644.000.000 131010401 Honorarios 644.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 644.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.549.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 7.000.000 131020101 Activos fijos 7.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo 7.000.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 7.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.542.000.000 131020201 Materiales y suministros 90.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 90.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 10.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 40.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 40.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.452.000.000 143.500.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comi das y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 18.500.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 125.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 442.000.000 131020202020001 Servicios financieros y servicios conexos 427.000.000 13102020202000104 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 7.000.000 13102020202000106 Servicios de seguros de Salud ediles 80.000.000 13102020202000107 Servicios de seguros de vehículos automotores 160.000.000 13102020202000108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 65.000.000 13102020202000109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 65.000.000 13102020202000110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 20.000.000 13102020202000112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 131020202020003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 15.000.000 13102020202000303 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contratar 15.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 837.000.000 131020202030003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 86.000.000 13102020203000305 Servicios de gestión de red e infraestructura de TIC 80.000.000 13102020203000310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 6.000.000 131020202030004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 246.000.000 13102020203000401 Servicios de telefonía fija 10.000.000 13102020203000404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 236.000.000 131020202030005 Servicios de soporte 320.000.000 13102020203000501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 160.000.000 13102020203000502 Servicios de limpieza general 160.000.000 131020202030006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de cons trucción) 185.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 16 10 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13102020203000603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 13102020203000604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 155.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 29.500.000 131020202040001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 29.500.000 13102020204000101 Energía 20.600.000 13102020204000102 Acueducto y alcantarillado 5.500.000 13102020204000103 Aseo 2.800.000 13102020204000104 Gas 600.000 1318 OBLIGACIONES POR PAGAR 596.956.000 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 596.956.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 454.134.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 142.822.000 133 INVERSIÓN 71.077.486.000 13301 DIRECTA 31.207.766.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 31.207.766.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.682.288.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 6.263.703.000 133011601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 6.263.703.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.082.676.000 133011601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 573.347.000 133011601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 231.299.000 133011601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 540.025.000 133011601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 668.419.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 69.586.000 133011601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 69.586.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 127.411.000 133011601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad 127.411.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 513.562.000 133011601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 513.562.000 13301160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 3.013.752.000 133011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 3.013.752.000 13301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 980.081.000 133011601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 980.081.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.143.755.000 133011601200000001590 Recreación y Deporte 1.143.755.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 597.848.000 133011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 597.848.000 13301160123 Bogotá rural 959.500.000 133011601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 959.500.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.994.815.000 1331160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 587.069.000 133011602280000001648 Educación Ambiental 196.016.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 16 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 133011602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 391.053.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.360.354.000 133011602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 1.360.354.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 417.515.000 133011602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 417.515.000 13301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 515.523.000 133011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 515.523.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.114.354.000 133011602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y sostenible 1.114.354.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciu dadana, paz y reconciliación 1.992.506.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 416.535.000 133011603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación 416.535.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 693.898.000 133011603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 693.898.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 292.064.000 133011603430000001676 Promoción de la Convivencia Ciudadana – Escuela de seguridad. 292.064.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 288.144.000 133011603450000001677 Acuerdos para el uso de Medios de transporte no motorizados en la Localidad 288.144.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 301.865.000 133011603480000001683 Acceso a la Justicia 301.865.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.610.938.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.610.938.000 133011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.610.938.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.927.219.000 13301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. 686.057.000 133011605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 686.057.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.569.112.000 133011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 1.569.112.000 13301160556 Gestión pública efectiva 795.826.000 133011605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 795.826.000 13301160557 Gestión Pública Local 3.876.224.000 133011605570000001696 Gestión Pública Local 3.876.224.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 39.869.720.000 1330615 Bogotá Mejor para todos 15.837.874.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 225.925.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 171.312.000 133061501030000001334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 171.312.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 13.996.000 133061501040000001340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 13.996.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 40.617.000 133061501110000001353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 40.617.000 133061502 Pilar Democracia urbana 6.965.065.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 16 12 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13306150217 Espacio público, derecho de todos 75.179.000 133061502170000001358 Parques para todos y todas 75.179.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 6.889.886.000 133061502180000001364 Movilidad para todos y todas 6.889.886.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.880.501.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 2.880.501.000 133061503190000001366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz 2.880.501.000 133061505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 2.750.000 13306150536 Bogotá, una ciudad digital 2.750.000 133061505360000001368 Sumapaz digital 2.750.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 4.179.511.000 13306150641 Desarrollo rural sostenible 4.179.511.000 133061506410000001356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 1.677.396.000 133061506410000001382 Desarrollo rural sostenible y campesino 2.502.115.000 133061507 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.584.122.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.584.122.000 133061507450000001375 Gobierno Local fortalecido y transparente 1.490.065.000 133061507450000001377 Fortalecimiento de la participación y el control social 94.057.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 24.031.846.000 133069000000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 24.031.846.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 9 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 73.867.442.000”

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7053 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 049 “Por medio del cual se dictan lineamientos sobre el Plan de Vacunación contra el Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”................1 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 130 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...........................6 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 001 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”...............................................................................................8 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 003 “Por el cual se modifica el Decreto 002 de 2021, aclaratorio del Decreto No. 026 de 2020 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”...............................................................9 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar