Registro Distrital 7051 de 2021
Registro Distrital 7051 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7051
- Año
- 2021
- Fecha
- 14 de febrero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7051 - Pp 1 - 5 - 2021 - FEBRERO - 14 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7051 2021 • FEBRERO • 14 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 demás entidades de la región que tengan competencia en la materia.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 800 PARÁGRAFO 2. Deberán encontrarse y racionalizarse los puntos en común entre actores y objetivos de las diferentes mesas o instancias ya existentes, relacio nadas con la calidad del aire.
(Febrero 11 de 2020)
Artículo 4.
La Mesa Permanente por la Calidad del Aire tendrá los siguientes objetivos:
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA PERMANENTE POR LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. Y SE ESTABLECEN a. Generar espacios de discusión, trabajo y concer UNOS LINEAMIENTOS SOBRE LA MATERIA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en los tación intersectorial, con el fin de promover acuer dos y compromisos entre los diversos sectores involucrados en la gobernanza de la calidad del aire, basándose en la evidencia científica y las experiencias específicas territoriales. numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, b. Discutir y proponer estrategias concretas para me
ACUERDA:
jorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad, relacionadas con la calidad del aire. c. Participar en la evaluación del Plan Decenal de
Artículo 1.
Créase la Mesa Permanente por la Calidad del Aire que contribuya a la gobernanza de la calidad del aire, mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, po tencialidades y roles diferenciados.
Descontaminación del Aire, así como en la formu lación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá, el seguimiento a los lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo, la Política Nacional para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, las re comendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud – OMS- y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 2.
El Alcalde o Alcaldesa Mayor presidirá las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire. En caso de no estar presente, la presidirá el Secretario o Secretaria Distrital de Ambiente.
d. Promover la educación, la sensibilización y el empoderamiento ciudadano, con el fin de elevar el nivel de conciencia, conocimiento y discusión en torno a la problemática y la gestión integral de la calidad del aire.
Artículo 3.
La Mesa Permanente por la Calidad del Aire estará conformada por los sectores ambiente, mo vilidad, salud y planeación de la Administración Distrital y los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine; adicionalmente, deberán participar representantes de la sociedad civil, los sectores productivos y la academia.
e. Fomentar los ejercicios interinstitucionales e inter sectoriales de ciencia ciudadana, que contribuyan al aumento de conocimiento de la calidad del aire de la ciudad y al empoderamiento ciudadano.
Parágrafo 1. En aras de fortalecer el desarrollo de
la Mesa, los Concejales de Bogotá podrán participar en las sesiones correspondientes; también podrán asistir, en calidad de invitados, un delegado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- y de las f. Promover la articulación intersectorial para conocer y disminuir el riesgo de contaminación atmosférica, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7051 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 14 Acuerdo Número 801 (Febrero 11 de 2020) así como para estructurar previamente la respues ta a episodios excepcionales de contaminación del aire. g. Fomentar el modelo de gobierno abierto, en rela “POR EL CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS ción con la temática de calidad del aire.
EN PLAZAS DE MERCADO, SE REGULA h. Plantear recomendaciones para el ordenamiento SU COMERCIALIZACIÓN EN OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” territorial del Distrito Capital, en materia de su impacto sobre la calidad del aire.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del Artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Artículo 5.
La Administración Distrital determinará el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Dis trital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamen tará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la normatividad vigente.
ACUERDA:
Artículo 6.
La Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria; y cada vez que lo requiera, de manera extraordinaria, la convocatoria estará a cargo del Secretario o Secretaria Distrital de Ambiente o de la mayoría absoluta que hace parte de ésta.
Parágrafo 1. De no cumplirse la frecuencia míni
ma establecida, la ciudadanía o los demás miembros podrán convocar sesiones extraordinarias para dar cumplimiento al presente artículo.
Artículo 1.
- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, regular las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio, desincentivar la co mercialización y reproducción de animales domésticos de compañía, susceptibles de padecer enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohibir la comercialización de aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Ca pital, y promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.
Parágrafo 2. La Administración promoverá la par
ticipación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en Bogotá, en las acciones o proyectos del Distrito que afecten la calidad del aire de Bogotá.
Artículo 7.
La Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá generar y hacer público, un informe anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos, para garantizar el trabajo articulado de los actores.
Artículo 2.
- PROTOCOLOS E INSTRUMENTOS. Los establecimientos de comercio donde se comer cialicen animales vivos, deberán cumplir con los protocolos e instrumentos que expidan coordinada mente las entidades de la Administración Distrital con competencias en la materia, en particular la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Ani mal - IDPYBA.
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta Los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo, serán aplicables tanto para los esta blecimientos de comercio ubicados en locales perma nentes, como para las personas naturales o jurídicas que exhiban o comercialicen animales en actividades temporales, autorizadas por la entidad competente.
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de las entidades competentes, tendrá cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir los protocolos e instrumentos de los que trata el presente artículo.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Febrero 11 de 2021 PARÁGRAFO 2. Conforme con lo dispuesto por el Có digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7051 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 14 2 están prohibidas la venta, promoción y comercializa ción de animales en vía pública. bles a su actividad, conforme con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Parágrafo 3. En ningún caso, las disposiciones del
presente artículo se entenderán como una autorización para comercializar animales vivos en condiciones o lugares donde la actividad esté actualmente prohibida o restringida.
Parágrafo 2. Las entidades de la Administración
Distrital competentes, podrán realizar talleres informa tivos y de capacitación para las personas que comer cialicen animales en establecimientos comerciales, con el fin de socializar las nuevas disposiciones que rigen la materia y las consecuencias de su incumplimiento. A su vez, promoverán campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.
Artículo 3.
- CONDICIONES MÍNIMAS. Los proto colos e instrumentos que se expidan en atención a lo establecido en el presente Acuerdo, incluirán disposi ciones que contemplen, como mínimo los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros complementarios que pueda determinar la autoridad competente:
Artículo 4.
- ANIMALES VIVOS EN PLAZAS DE MERCADO. A partir de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no se podrán mantener, comercializar, ni dar en adopción animales vivos en ninguna de las plazas de merca do ubicadas en el Distrito Capital, en aplicación del parágrafo del artículo 265 de la Ley 9 de 1979 y de la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud.
1. Condiciones de los espacios físicos destinados a la comercialización de animales, en términos de: área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior.
Parágrafo. La Administración Distrital deberá pre
ver el manejo que se les dará a los animales que se encuentren en las plazas de mercado, al momento de entrada en vigencia de la presente prohibición.
2. Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras, en términos de: materiales, dimensiones mínimas, condiciones de aireación, luminosidad y tempera tura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas.
Artículo 5.
- ALTERNATIVAS DE SUSTITUCIÓN ECONÓMICA. Dentro de los cinco (5) meses siguien tes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital formulará e implementará alternativas de sustitución económica para las perso nas que comercialicen animales vivos en las plazas de mercado del Distrito Capital.
3. Condiciones de tenencia de los animales según cada especie, en términos de: edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socia lización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico veterinaria.
Parágrafo. Las alternativas de sustitución econó
mica que formule la Administración Distrital, podrán ser acogidas por los establecimientos de comercio que legalmente comercialicen animales vivos.
4. Condiciones para la entrega de los animales, en términos de: salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Asimismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las carac terísticas y necesidades del animal entregado.
Artículo 6.
- CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN. El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA adelantará campañas de sensibilización y concienciación sobre las enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de la configuración racial, que son susceptibles de padecer animales de algunas razas de especies domésticas de compañía, con los propósitos de desincentivar su reproducción, comercialización y advertir sobre los riesgos y las responsabilidades de cuidado que les corresponde asumir a sus cuidadores.
5. Condiciones del personal encargado del manejo de los animales, en términos de: formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal.
6. Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta.
Para este fin, el IDPYBA realizará un estudio de tipo descriptivo dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en el que se describan, como mínimo: las características de tales enfermedades, las consecuencias en la salud del animal y los cuidados y tratamiento que requieren los animales afectados. Los resultados de PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, todos los establecimientos de co mercio que comercialicen animales, deberán cumplir con los requisitos de funcionamiento que sean aplica 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7051 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 14 la comisión de comportamientos contrarios a la con vivencia serán decomisados. este estudio darán fundamento a las campañas de concienciación y de desincentivo de las que trata el presente artículo.
Parágrafo 2. Cuando se configure la comisión
de una infracción en materia ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de autoridad am biental, aplicará las disposiciones pertinentes de la Ley 1333 de 2009.
Parágrafo. Mientras se realiza y publica este es
tudio, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA deberá promover las campañas de concientización y desincentivo con base en la literatura científica existente.
Artículo 9.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo 509 de 2012, así como todas aquellas dis posiciones que le sean contrarias. Los protocolos e instrumentos que se hayan expedido con fundamento en el Acuerdo 509 de 2012, serán actualizados por las entidades competentes, conforme al presente Acuerdo.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta
Artículo 7.
- AVES ORNAMENTALES. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo y atendiendo a la ausencia de definición normativa sobre las aves que se consideran “ornamentales”, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantará las gestiones necesarias ante el Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se determine cuáles especies de aves se consideran “ornamentales”.
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Febrero 11 de 2021 A partir de los doce (12) meses siguientes a la emisión del concepto y/o acto administrativo de cada uno de los Ministerios referidos en el presente artículo, no se podrán comercializar ni dar en adopción aves consi deradas “ornamentales” en el Distrito Capital. Durante ese lapso, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, reglamentará el pro ceso de implementación de la prohibición y lo divulgará entre la ciudadanía.
RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 012 (Febrero 9 de 2021)
Paralelamente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA adelantará campañas para sensibilizar a la ciudadanía, sobre la imposibilidad de garantizar el bienestar de las aves que se encuentren confinadas en jaulas o espacios similares y la impor tancia de permitirles manifestar su comportamiento natural, con el fin de desestimular su demanda.
“Por la cual se delegan funciones al Subsecretario Jurídico Distrital como representante de la Secretaría Jurídica Distrital ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”.
Artículo 8.
- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTI VAS. El incumplimiento de las disposiciones estable cidas en las normas, protocolos e instrumentos de los que trata el presente Acuerdo, acarreará la imposición de las sanciones y/o medidas correctivas aplicables, conforme con la normatividad vigente, en particular la establecida para los comportamientos descritos en el numeral 16 del artículo 92 y en el numeral 4 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 323 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y Decreto Distrital 136 de 2020.
Para este fin, las entidades de la Administración Dis trital con competencia en la materia, en particular las que menciona el artículo 2, coordinarán y realizarán operativos periódicos en los establecimientos a los que se refiere el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los PARÁGRAFO 1. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 179 de la Ley 1801 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya, los animales usados en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7051 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 14 4 intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que dentro de la conformación de dicha comisión se designa como miembro adicional, en su numeral 5 del artículo 140 ibídem al secretario o secretaria jurídico(a) Distrital, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.
Que a través del Decreto Distrital 334 de 2020 se re glamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, reiterando la participación del Secretario Jurídico Distrital o su delegado, en la mencionada comisión.
Así mismo, el artículo 211 de la Carta Política estipula que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes lega les de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las demás autoridades administrativas pue dan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que, en virtud de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa entre otros, conte nidos en el Artículo 209 de la Carta Política, junto con la desconcentración de funciones, se hace necesario delegar las competencias atribuidas al Secretario Jurídico Distrital en el Subsecretario Jurídico Distrital.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la Ley 498 de 1998, “Por la cual se dicta normas sobre organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, entre otras disposiciones”, en su artículo 9 estipula que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Artículo 1°.
Delegar la participación del Secretario Jurídico Distrital en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, en el Sub secretario Jurídico Distrital, y por ende las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 334 de 2020.
Artículo 2°.
Para efectos de desempeñar las la bores delegadas con base en el artículo anterior, se debe tener presente el reglamento interno que expida la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de de partamento administrativo, superintendentes, represen tantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respecti vos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la fun ción administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo 1. Dicha delegación de funciones esta
blecida será ejercida en conjunto con las demás com petencias estipuladas para el cargo de Subsecretario Jurídico Distrital.
Que el artículo 10 ibídem manifiesta que el trámite de delegación, el cual siempre constará por escrito, debe estipular la autoridad delegataria y las funciones o asuntos propios cuya atención y decisión se trasfieren.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al secretario distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario jurídico Distrital Que según lo establecido en el artículo 140 del Acuer do Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se ordena crear la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, como un organismo colegiado asesor del gobierno distrital de Bogotá D.C., en el diseño, implementa ción y evaluación de la política criminal y tratamiento carcelario en la ciudad con la implementación de mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica, orientado con los derechos humanos, diferenciales y de género.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7051 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 800 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MESA PERMANENTE POR LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. Y SE ESTABLECEN UNOS LINEA MIENTOS SOBRE LA MATERIA”..........................................................................1 Acuerdo Número 801 “POR EL CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES VIVOS EN PLAZAS DE MERCADO, SE REGULA SU COMERCIALIZACIÓN EN OTROS ESTABLECIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.......................2 Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 012 “Por la cual se delegan funciones al Subsecretario Jurídico Distrital como repre sentante de la Secretaría Jurídica Distrital ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”............................................................4 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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