Registro Distrital 7049 de 2021
Registro Distrital 7049 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7049
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de febrero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7049 - Pp 1 - 7 - 2021 - FEBRERO - 12 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7049 2021 • FEBRERO • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 descentralizadas. Así como velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 043 Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispo ne que la alcaldesa mayor, desarrolla sus atribuciones a través de los organismos y entidades creados por el Concejo Distrital.
(Febrero 5 de 2021)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 818 de 2019 ´Por el cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 25000- Que el Decreto Distrital 818 de 2019, reformó el es quema de cumplimiento del fallo judicial proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01 de fecha 3 de mayo de 2002.
23-25-000-2001-00544-01´”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado decreto, se conforma ron tres (3) Comisiones de carácter interinstitucional, denominadas Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del Río Tunjuelo, Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciuda dana, Comisión para la reubicación y atención de los vendedores informales ocupantes del espacio público en la zona del cauce del río Tunjuelo.
Que el artículo 315 de la Constitución Política atri buye a los alcaldes la función de dirigir la acción ad ministrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que en las consideraciones del Decreto Distrital 818 de 2019 se menciona que por medio del Decreto Distri tal 411 de 2016, se modificó la estructura organizacio nal de la Secretaría Distrital de Gobierno, suprimiendo la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Seguridad, funciones que fueron asumidas por la Secretaría Dis trital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el/la alcalde(sa) mayor de Bogotá D.C. es el/la jefe de Gobierno y de la administración distri tal y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
Que revisadas las competencias de las entidades que hacen parte de las citadas comisiones, se encontró que la Secretaria Distrital de Integración Social y la Caja de Vivienda Popular no tienen competencias relacionadas con la reubicación de vendedores ambulantes. En lo que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, se tiene que fue reconocido en el proceso judicial la falta de legitimación en la causa frente a esta entidad, razón por la cual no debe hacer parte de estas comisiones.
Que de conformidad con los numerales 1, 3, 6 y 16 del artículo 38 ídem, son atribuciones de la alcaldesa ma yor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; diri gir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades Que una vez revisadas las funciones de la Secretaria Distrital del Hábitat y Secretaria Distrital de Movilidad, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 12 e. Unidad Administrativa de Servicios Públicos
- UAESP
se observa que las mismas tienen mayor afinidad con la garantía del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y la recuperaci6n de espacio público. f. Alcaldía Local de Kennedy g. Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB- ESP PARÁGRAFO 1. La Secretaria Distrital de Salud coor dinara la comisión, esto implica liderar y armonizar el trabajo de las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmen te el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisión, a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaria Jurídica Distrital.
Que con la finalidad de generar esquemas eficientes y de racionalizar los espacios de coordinación encami nados a la implementación de estrategias, gestiones y actividades efectivas frente al cumplimiento de la orden judicial, se considera necesario reorganizar el esquema interadministrativo para dar cumplimiento a la sentencia y fusionar la “Comisión para la reubicación y atención de los vendedores informales ocupantes del espacio público en la zona del cauce del rio Tunjuelo” y la “ Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público y convivencia ciudadana”, en la “ Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia y diálogo ciudadano y oferta institucional para población ocupante”
1.2. Comisión de recuperación integral del espacio público, orden público, convivencia y diálogo ciudadano y oferta institucional para población ocupante, la cual estará conformada por las si guientes Entidades: a. Secretaría Distrital de Gobierno. b. Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia c. Secretaría Distrital de Movilidad. d. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Que el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 establece que durante el cumplimiento de la sentencia de acci6n popular el juez podrá conformar un comité para la veri ficaci6n del cumplimiento de la misma. En tal sentido, una vez revisadas los fallos dictados el 3 de mayo y 26 de julio de 2002 dentro de proceso con radicado N° 25000-23-25-000-2001-00544-01, se constató que el despacho Judicial no conformó dicho Comité, raz6n por la cual la delegación contenida en el artículo quinto del Decreto Distrital 818 de 2019 será terminada. e. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Que en mérito de lo expuesto, f. Alcaldía Local de Kennedy
DECRETA:
g. Instituto Para la Economía Social –IPES h. Instituto Distrital de la participación y Acción
Artículo 1º.
- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 818 de 2019, el cual quedará así:
Comunal – IDPAC PARÁGRAFO 1. La Secretaria Distrital de Gobierno coordinará la comisión, por lo cual deberá liderar a las entidades que la conforman, estructurar un cronograma de actividades, reportar trimestralmente el cumplimiento de la sentencia, exclusivamente en lo relacionado con la función de la comisi6n, a la Direcci6n Distrital de Gesti6n Judicial de la Secretaria Juridica Distrital.
“Artículo 1. Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional. Confórmense las siguientes dos (2) Comisiones Especiales de Coordinación y Apoyo Interinstitucional para coordinar y ejecutar las acciones administrativas según la competencia misional y funcio nal de cada una de las entidades distritales que las inte gren, con el fin de apoyar de manera directa e indirecta el cumplimiento de las providencias proferidas dentro de la Acción Popular 25000-23-25-000-2001-00544-01.
1.1 Comisión para el goce de un ambiente sano, la salubridad pública en la ronda hídrica del río Tunjuelo, la cual estará conformada por las siguientes entidades:
Parágrafo 2. La Policía Metropolitana de Bogotá
- MEBOG- y los demás organismos de seguridad e inteligencia del Estado con jurisdicción en Bogotá, serán invitados permanentes de la comisión de recu peración integral del espacio público, orden público, convivencia ciudadana y oferta institucional para la población ocupante. a. Secretaría Distrital de Salud. b. Subred integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. c. Secretaría Distrital de Ambiente d. Secretaría Distrital del Hábitat PARÁGRAFO 3. Los representantes de cada entidad encargada de coordinar y liderar cada una de las comi siones, deberán pertenecer al nivel directivo o asesor y contar con la respectiva delegación del secretario de despacho.”
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Artículo 2º.
- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 818 de 2019, el cual quedará así:
Que de conformidad con el artículo noveno (9) del Acuerdo 004 de 2016 “Estatutos de la Sociedad Canal Capital”, expedido por la Junta Administradora Regio nal de la Sociedad Canal Capital, se estableció que esta misma instancia estará conformada por siete (07) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
Artículo 3.
ARTICULACIÓN DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE COORDINACIÓN. La Secretaría Jurídica Distrital articulará las dos (2) comisiones especiales de coordinación y apoyo interinstitucional señaladas en el artículo 1 de este Decreto y presentará frente al despacho judicial informes unificados de la administraci6n distrital.
Que de acuerdo con la norma en cita, cinco (05) miem bros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, con sus respectivos suplentes, representarán al Distrito Capital de conformidad con la designación que haga el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Para el efecto previsto en el presente
artículo, la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, convocará cada tres (3) meses a las entidades coordinadoras de cada comisión y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario.
Que mediante el Decreto Distrital 228 de 2020 la Alcal desa Mayor de Bogotá, D.C., procedió a designar los cinco (05) miembros de la junta administradora regional de Canal Capital, con sus respectivos suplentes.
Artículo 4º.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El pre sente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 818 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que de acuerdo al radicado interno No. 1-2020-19548 de la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaria de la junta administradora regional de Canal Capital, remitió un concepto emitido por la oficina asesora jurídica de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, así como los anexos correspondientes, con relación a la manifestación de un impedimento por parte de un miembro principal de la junta administradora regional de Canal Capital, situación que se configura en virtud de la relación de afinidad que existe entre este y un miembro suplente, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 128 de 1976.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Decreto Número 047 (Febrero 10 de 2021)
Por medio del cual se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020 “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital en representación de Distrito Capital”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 Que frente a la declaratoria de impedimento, que afecta a los miembros de la junta administradora regional de Canal Capital previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020, el presidente de la empresa de teléfonos de Bogotá– ETB, quien es miembro principal de la referida junta en virtud del referido numeral 4, y cuyo suplente es el vicepresidente financiero de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, quien se encuentra inmerso dentro del impedimento; solicitó que se reconozca como su suplente a quien ejerce la vicepresidencia de asuntos corporativos y estrategia de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, allegando así mismo los soportes documentales correspondientes de quien actualmente ejerce el referido cargo directivo en esa empresa. de 1993, el artículo 9 del Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 otorga a la Alcaldesa Mayor de Bogotá la competencia para elegir libremente a los miembros de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.
Que en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 128 de 1976, el cual dispo ne que en caso de presentarse una inhabilidad por parentesco es procedente modificar la última desig nación efectuada, se precisa modificar el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020, en el sentido de que quien ejerza la suplencia del presidente de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, quien hace parte de la referida junta administradora; sea el/la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 12
CONSIDERANDO:
Vicepresidente/a de asuntos corporativos y estrategia de esa empresa, y no el/la Vicepresidente/a Financiero, como actualmente lo prevé el referido numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020.
En mérito de lo expuesto, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modificar el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020; el cual quedara así:
“4. El/la presidente/a de la Empresa de Telecomuni caciones de Bogotá ETB o su suplente que será el/ la Vicepresidente/a de Asuntos Corporativos y Estrategia de la misma entidad.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9320 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universita rio, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72723.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 2º.
- Comunicar el contenido del presente acto a la Doctora Catalina Moncada Cano en su cali dad de Secretaria Técnica de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, en la Avenida El Dorado No. 66-63, piso 5, de la ciudad de Bogotá, D.C., a efecto que informe acerca del mismo a los interesa dos en el trámite del impedimento, así como a todos los miembros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital.
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nom bramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verifi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 052 (Febrero 8 de 2021)
Que el artículo primero de la Resolución No.9320 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identifi cado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 478 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LESLY ALE JANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 12 4 Que el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudada nía No. 1.019.005.645, tomó posesión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., el día 03 de noviembre de 2020, mediante Acta de Posesión 095 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, identi ficado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.054.891, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, mediante oficio con radicado 1-2020-31622 de fecha 10 de noviembre de 2020, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Hu mano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Terminación de encargo y nombramiento pro visional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 791 del 11 de noviembre de 2020, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) LESLY ALEJAN DRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, a partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2020-35923 del 27 de noviembre de 2020 y alcance con radicado 2-2021-1602 del 18 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la uti lización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72723 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dis pondrá en la parte resolutiva de esta resolución nom brar en período de prueba a LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.054.891, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Hu mano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-3372 del 1° de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No.9320 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, iden tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.054.891, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9320 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.054.891.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 12 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Resolución Local Número 005 (Febrero 1 de 2021)
“Por medio del cual se corrige error formal de digitación numérico de la Resolución Administrativa No. 01 del 25 de enero de 2021”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E), En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.054.891, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para mani festar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que teniendo en cuenta el Convenio Marco de Asocia ción No. 4002 del 19 de diciembre de 2011, suscrito con la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR se estableció: “Aunar recursos técnicos y administrativos para garantizar la entrega de subsidios Económico tipo C, a las personas mayores beneficiarias del servicio social Subsidios Económicos que son atendidas con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local en el marco de la Política Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la pre sente Resolución a LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ al correo electrónico ntilaguys@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Subsidio tipo C es financiado con recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local y es parte integral de los servicios sociales de la Secretaria de Integración Social, Proyecto 1099 Envejecimiento Digno Activo y Feliz., Sub modalidad Subsidio tipo C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Huma no de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo para la localidad de Sumapaz 2017 -2020, “Económico, So cial, Ambiental, y de Obras Publicas De La Localidad Veinte de Sumapaz, D.C. “SUMAPAZ, MAS EN PAZ PRODUCTIVA Y AMBIENTAL PARA TODOS”, en el marco del proyecto No 1334 MEJORES OPORTU NIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE
- COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C A PERSONA MAYOR, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de Sumapaz.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que a través del Proyecto de Inversión No 1334 ME JORES OPORTUNIDADES PARA LAPOBLACIÓN VULNERABLE - COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C A PERSONA MAYOR y el documento técnico que los soporta la Alcaldía Local de SUMAPAZ, adopta los Procedimientos generales y específicos para el Servi cio Apoyos Económicos de acuerdo con el Documento de Criterios técnicos para la Formulación de proyectos con cargo a los presupuestos de los Fondos de De Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 12 6 sarrollo Local emitido anualmente por la Secretaria Distrital de Integración Social como entidad cabeza del sector social. contenidos en los actos administrativos, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (...).
Que la corrección prevista en el presente Decreto cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.
Que mediante la Resolución Administrativa No.01 del 25 de enero de 2021, mediante la cual se ordenan los ingresos al proyecto No 1334 MEJORES OPORTU NIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE
- COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C A PERSONA MAYOR -Apoyo económico tipo C”. y a través de la cual fueron ingresados MORALES POVEDA ANIBAL, con C.C.19.144.543 y HILARION DE MARTINEZ OLGA ILMA con C.C.20.075.543.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que revisada la resolución 01 del 25 de enero de 2021, se evidencia error meramente formal de trascripción numérico en relación a un digito en el número del docu mento de identidad de la persona mayor señora OLGA ILMA HILARIÓN DE MARTÍNEZ, quién de acuerdo a la reunión del Comité Local de Envejecimiento y Vejez (COLEV), quedo ingresada con el Número de identificación 20.075.263 el cual no corresponde con la persona ingresada ya que su número de identificación es 21.075.263.
Artículo primero.
CORREGIR, el error de digi tación en el número de la cédula de la Señora OLGA ILMA HILARIÓN DE MARTÍNEZ, la cual quedo C.C. N°20.075.263 en la Resolución Administrativa No. 01 del 25 de enero de 2021, y el número que corresponde a la identificación de la Adulta mayor señora OLGA ILMA HILARIÓN DE MARTÍNEZ es C.C N°21.075.263.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de su expedición y corrige únicamente lo señalado en el Artículo Primero de este acto adminis trativo. Como consecuencia de lo anterior, las demás disposiciones contenidas en la Resolución 01 del 25 de enero de 2021, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tiene plenos efectos.
Artículo tercero.
Comuníquese a los intere sados.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Qué el mismo error quedo plasmado en “Que revi sadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de SUMAPAZ, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al servicio “Apoyos Económicos C”, de las personas relacionadas con anterioridad” pero el acta de anexo técnico del COLEV cuenta con el mismo error formal, por lo que se hace necesario hacer la corrección a través de este acto administrativo de fecha 1 de febrero de 2021. Modificación que quedará así:
Que el número de identificación de la persona mayor: OLGA ILMA HILARION DE MARTÍNEZ es la cédula de ciudada nía N°21.075.263, y no la cédula N°20.075.263, como quedo en la Resolución 01 del 25 de enero de 2021. Por tal motivo se hace necesario realizar la aclaración en el número de cédula, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: de febrero de dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA (...) “Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales Alcalde Local de Sumapaz (E)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7049 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 043 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 818 de 2019 ´Por el cual se articula el esquema de cumplimiento del fallo judicial proferido dentro de la acción popular No. 25000-23-25-000-2001-00544-01´”....................................................1 Decreto Número 047 Por medio del cual se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020 “Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital en representación de Distrito Capital”.........................3 RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 052 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........4 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Resolución Local Número 005 “Por medio del cual se corrige error formal de digitación numérico de la Resolución Administrativa No. 01 del 25 de enero de 2021”....................................................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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