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Registro Distrital 7048 de 2021

Registro Distrital 7048 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7048
Año
2021
Fecha
11 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7048 - Pp 1 - 18 - 2021 - FEBRERO - 11 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7048 2021 • FEBRERO • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2021 del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las activi dades a él vinculadas.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 046 (Febrero 10 de 2020)

“Por medio del cual se reconocen en Bogotá D.C. los Complejos de Integración Modal como infraestructura nueva para minimizar la congestión en los términos previstos en el numeral 4º del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 Que según el artículo 3 ídem, dentro de los principios del transporte público se encuentran, entre otros, los siguientes: El acceso al transporte, el cual implica la obligación de las autoridades competentes, de diseñar y ejecutar “(..) políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propen diendo por el uso de medios de transporte masivo”, y el Transporte Intermodal, en el cual “las autoridades competentes promoverán el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos de transporte, así como su adecuada comple mentación”. de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 ibidem señala que hacen parte de la infraestructura de transporte las vías urbanas, subur banas y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 prevé que: “... todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la inter vención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habi tantes, especialmente de los peatones y de los dis capacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público…”.

Que el artículo 365 ídem señala que los servicios pú blicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es su deber, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, bien directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, manteniendo en todo caso, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 11 Que el parágrafo 3 del artículo 6 ídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

“Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los Sistemas de Transporte. Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte, a la calidad del servicio y de su infraestructura, incrementar la seguridad ciudadana, la atención y protección al usuario, al mejoramiento continuo del sistema y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán es tablecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, que podrán ser canalizados a través de fondos de estabilización y subvención. Las fuentes podrán ser las siguientes:

(...)

Que la Ley 1682 de 2013 ”Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de in fraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, establece en su artículo 2º que “La infraestructura del transporte es un sistema de movi lidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relaciona dos con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

Que el artículo 3 ídem, en el punto de las caracterís ticas de la infraestructura de transporte, señala que “La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, am bientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos”.

4. Infraestructura nueva para minimizar la con gestión. Las autoridades territoriales que hayan adoptado plan de movilidad podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso o uso de infraestructura de transporte nueva construida para minimizar la conges tión. Las autoridades territoriales podrán destinar recursos obtenidos por esta fuente para la sostenibilidad y calidad de sus sis temas de transporte. El precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinadas de uso; y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo. Deberá cobrarse a todos aquellos usuarios que los estudios técnicos recomienden, consideran do las vulnerabilidades de siniestralidad vial y la promoción de energéticos y tecnologías de cero o bajas emisiones (…)” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 4 ibidem, determina cómo se integra la infraestructura de transporte y en el numeral 10 se menciona “La infraestructura urbana que soporta sis temas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separado res, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclo rutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas”.

Que el artículo 304 de la Ley 1955 de 2019 establece que “Para el financiamiento de la infraestructura, las entidades del sector transporte podrán implementar estrategias de financiación, tales como enajenación directa de activos, cobro por derechos por uso de la infraestructura de los distintos modos de transporte de su competencia. Los recursos obtenidos se destinarán al sector transporte, previa incorporación presupuestal. Con el mismo fin, el sector transporte podrá obtener ingresos a través de publicidad en la infraestructura o anexidades existentes, en los distintos modos de transporte propiedad de la Nación administrada por obra pública o concesión”.

Que el artículo 9 ejusdem, establece frente a la in tegración modal que “Los proyectos de infraestruc tura se planificarán con la finalidad de asegurar la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior”.

Que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de De sarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció lo siguiente:

Que la Sección 10 del Capítulo IV, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” establece las reglas para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 11 2 Que el artículo 2.2.1.1.2.1 ídem, señala que son auto ridades de transporte competentes en la Jurisdicción Distrital y Municipal, los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que el artículo 2.2.1.1.2.2. establece que la inspección, vigilancia y control del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros estará a cargo de los alcal des metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función.

Que el artículo 36 ídem, estableció que: “Con el fin de aprovechar las potencialidades de cada modo y medio de transporte y obtener una mejora de las condiciones de movilidad de la población, se implantarán dentro del Distrito Capital intercambiadores modales, con cebidos éstos como equipamientos o infraestructuras destinadas a integrar el uso de diferentes modos o medios de transporte para que las personas cubran su viaje, los cuales constituirán el elemento básico para los procesos de integración de los modos del transporte de pasajeros en la Ciudad y en la Ciudad Región.

En este marco la unión de varios intercambiadores modales constituirá un Complejo de Integración Mo dal (CIM) del transporte de pasajeros, bien sea en la periferia o al interior de la Ciudad el cual deberá tener interconexión entre sus diferentes componen tes (...)”.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece respecto del sistema de movilidad lo siguiente: “integra de manera jerarquizada e interde pendiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema los estacionamientos públicos, y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga.

El sistema de movilidad actúa de manera interdepen diente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.”

Que el artículo 37 ibidem, señaló respecto a los in muebles en donde se construirán los Intercambiadores Modales, lo siguiente: “Los intercambiadores modales y Complejos de Intercambio Modal podrán constituirse como infraestructuras físicas en bienes fiscales de propiedad del Distrito Capital, de sus entidades, o en bienes de particulares autorizados por éstas. También podrán situarse en espacio público, en cuyo caso, su ubicación y operación estará sujeta a lo previsto por el Plan Maestro de Espacio Público, por este Decreto y por las normas que los desarrollen.”

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, adop tado mediante Acuerdo 761 de 2020, en su Propósito 4 “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, establece el pro grama estratégico 13, Formular e implementar una estrategia integral para mejorar la calidad del trans porte público regional.

Que el artículo 38 ejusdem, autoriza que la infraes tructura de los intercambiadores modales puede reali zarse mediante la adopción de esquemas de APP, así: “Las entidades distritales, cuyos servicios se presten en los Intercambiadores Modales, acometerán la construcción de los mismos, ya sea directamente, o a través de la Terminal de Transporte S.A., o del Ins tituto de Desarrollo Urbano. Lo anterior sin perjuicio de la adopción de esquemas de participación públicoprivados. El DAPD definirá los aspectos relativos al plan de implantación de cada intercambiador modal, en coordinación con las entidades que prestarán sus servicios en los mismos.”

Que en el mismo sentido, el programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible ídem, busca “Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar ca lidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad”.

Que el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de pre supuesto y se dictan otras disposiciones”, señala que: “Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre Que el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, contempla la definición de los Complejos de Integra ción Modal (CIM) como “instalaciones de múltiple uso en donde los usuarios del transporte público colectivo intercambian de modo de transporte. El complejo de integración modal podrá estar complementado con instalaciones comerciales”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 11 las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.”

Que los Complejos de Integración Modal, como in fraestructura que permite a los usuarios del transporte público colectivo intercambiar diferentes modos y medios de transporte, se alinean con los objetivos y características que debe cumplir la infraestructura de transporte de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013, en la medida en que propenden por la im plementación de la multimodalidad de manera segura, eficiente y sostenible.

Que el inciso tercero del artículo 3 ídem, establece que: “En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraes tructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.”

Que el artículo 4 ibidem indica que: “El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos pú blicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas unidades funcionales o etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento”.

Que el artículo 5º ídem, consagra el derecho a retri bución y establece que se podrá manifestar mediante: (i) el recaudo de recursos por la explotación econó mica del proyecto, (ii) la recepción de desembolsos de recursos públicos o (iii) cualquier otra forma de retribución.

Que los Complejos de Integración Modal, según el Plan Estratégico de Movilidad 2030, están diseñados para permitir la integración de los diferentes modos de transporte, el incentivo del uso del transporte público, la reducción de los tiempos de transferencia para los usuarios de los diferentes medios de trans porte, la captación de los vehículos intermunicipales a las afueras de la ciudad y la mejora del acceso a la ciudad. En este sentido, y teniendo en cuenta lo mencionado en el Plan Estratégico del Sistema de Movilidad Ciudad-Región 2030, la integración de los diferentes modos de transporte en el borde de la ciudad reducirá el número de vehículos con menor capacidad transitando dentro de la ciudad, y permitirá que las personas realicen transbordos con sistemas de transporte público masivo o con modos más sos tenibles. Por lo tanto, este tipo de infraestructura está creada para impactar de manera positiva la velocidad de circulación y la minimización de la congestión ve hicular de la ciudad.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-927 de 2006 se refirió a los precios públicos así: “… ese tipo de “contraprestaciones” se reconocen en la teoría de la Hacienda Pública con el nombre de “precios públicos”, los cuales se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es -como ya se señaló- la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal...”

Que dentro del Plan Estratégico del Sistema de Mo vilidad Ciudad-Región 2030, se encuentra la creación de una red regional de centros de intercambio de alta calidad que faciliten la intermodalidad entre los sistemas distritales, regionales y con otros modos de transporte con la implementación de parqueaderos disuasorios, con el fin de reducir demoras en los prin cipales accesos, así como futuras complicaciones de congestión en la región.

Que estas nuevas infraestructuras buscarán la reduc ción de niveles de contaminación, tiempos de viaje y costos de operación de los diferentes usuarios.

Que el pago del precio público se hará por el acceso y utilización de los Complejos de Integración Modal, por lo que para quienes decidan la no utilización de esta infraestructura, la Administración Distrital deter minará los corredores o lugares hasta donde las rutas intermunicipales puedan llegar.

Que la necesidad de consecución de recursos para la sostenibilidad financiera de los Complejos de In tegración Modal, obliga a la administración distrital a identificar e implementar distintas fuentes de finan Que el Plan Estratégico de Movilidad 2030, desarro llado por la firma IDOM, producto del Contrato Interad ministrativo 2016- 1266 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y Financiera de Desarrollo Nacional, definió una visión regional en la que “el sistema de movilidad de Bogotá-Región en 2030 permita al ciudadano dis frutar de más tiempo para sí mismo gastando menos tiempo viajando; disfrutar de un territorio más accesible con distancias más cortas, en el que se pueda des plazar de un modo sencillo, sin obstáculos, de forma económica y de calidad. Un sistema de movilidad limpio, respetuoso con el medio ambiente, seguro, eficiente para el transporte de carga y mercancías, que dinamice el tejido económico, convirtiendo a Bogotá- Región en un referente a nivel mundial en la gestión de movilidad sostenible en regiones de elevada demanda de movilidad.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 11 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ciación que permitan la generación de recursos para costear la construcción y operación de los Complejos de Intercambio Modal y garantizar la adecuada pres tación del intercambio modal entre el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, con el Sistema de Transporte Público de Bogotá en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 94 (Febrero 10 de 2021)

“Por la cual se delega al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contratación la competencia de aprobar las pólizas constituidas

Artículo 1º.

- OBJETO. Reconocer los Complejos de Integración Modal, en los que se incorpore la actividad transportadora en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, como infraestructura nueva para minimizar la congestión en los términos previstos en el numeral 4º del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, de tal manera que la Administración Distrital pueda establecer precios públicos diferenciales por su ac ceso y utilización.

para amparar los contratos o convenios que suscriba la Secretaría”.

Artículo 2º.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las dispo siciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán integralmente a los Complejos de Integración Modal en los que se incorpore la actividad transportadora en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 340 de 2020, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 340 de 2020 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 3º.

- FIJACIÓN. La Administración Distrital fijará mediante acto administrativo el Precio Público para cada uno de los Complejos de Integración Mo dal, de acuerdo con estudios técnicos que realice la Secretaría Distrital de Movilidad en los que se evalúen los criterios establecidos en el numeral 4º del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. El Precio Público será cobrado exclusivamente a quienes decidan acceder y utilizar de forma voluntaria los Complejos de Inte gración Modal.

Que mediante Decreto 341 de 2020 se modificó la Planta de Empleos de la Secretaría ajustándola acor de con la Estructura Organizacional señalada en el Decreto 340 de 2020.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias. (...)”.

Artículo 4º.

- CREACIÓN, HABILITACIÓN, HO MOLOGACIÓN Y OPERACIÓN. INFORMACIÓN DE SOPORTE. El titular del Complejo de Integración Modal en los que se incorpore el Servicio Público de Trans porte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberá, de conformidad con lo establecido en los ar tículos 2.2.1.4.10.1 y siguientes del Decreto 1079 de 2015, solicitar al Ministerio de Transporte la habilitación correspondiente como terminal de transporte, previo a la elaboración de los estudios que contengan la jus tificación técnica, económica y operativa del proyecto del Complejo de Integración Modal.

Que conforme el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 es deber de los contratistas constituir garantías para amparar el cumplimento de las obligaciones surgidas del contrato.

Que el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 establece como

Artículo 5º.

- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 11 SECRETARÍA DE MOVILIDAD requisitos de ejecución de los contratos la aprobación de la garantía constituida.

Resolución Número 107 (Febrero 9 de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento Que mediante el artículo 10 de Resolución No. 064 de 2017 la competencia de aprobar las pólizas de los contratos se encuentra delegada en el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. ordinario”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Que el artículo 23º del Decreto 340 de 2020, otorga la función de dirigir la gestión contractual de la entidad a la Dirección de Gestión Corporativa En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que la Resolución No. 66 de 2021 actualiza la ubica ción de los Grupos Internos de Trabajo de la Secretaría incorporando al Grupo Interno de Trabajo de Contrata ción en la Dirección de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Que conforme a la normatividad expuesta, se hace necesario aprobar las pólizas que sean constituidas para amparar los contratos y convenios celebrados por la Secretaría.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar a JUAN ESTE BAN MARTÍNEZ RUIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.662.589, en el empleo SUBSE CRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual al año 2020 de $7.888.930 y gastos de representación de $3.155.572.

Artículo 1.

Delegar en el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contratación, la competencia de aprobar las pólizas otorgadas para amparar los contratos o convenios celebrados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a todos los Directivos de la Entidad

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Secretario de Despacho.

Artículo 4.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comu nicaciones, publicar la presente resolución en la página web de la entidad.

Resolución Número 108 (Febrero 9 de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 de la Resolución No. 064 de 2017.

ordinario”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM, Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, 672 de 2018 y Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 11 6

RESUELVE:

cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo primero.

Nombrar a ÁNGELA PATRI CIA MUÑOZ HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.253.600, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 – DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.221.946 y gastos de representación de $1.566.584.

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece me didas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una ade cuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario de Despacho.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 130 “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su juris dicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puer tos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, pla zas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

(Febrero 5 de 2021)

“Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artí culo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respe tar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho funda mental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para prote ger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la cual prevé en su parágrafo, 1° artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 11 mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

“el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

Que el numeral 2° del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos co lectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posi bles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del De creto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin per juicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido am pliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Na cional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID-19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoria les - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
- CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado In tensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo corona virus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.

Que, de conformidad con la precitada norma, la Secre taría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.

Que no existe registro epidemiológico en el mundo, en el que se haya registrado una velocidad de contagio tan rápida como la del brote actual de SARS –COV2/ COVID -19, y con gran letalidad asociada, en la que las intervenciones tempranas y efectivas, no permiten contener su expansión a territorios localizados.

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más pro Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protec ción de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido am pliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 11 8 alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependien do del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:”

Tipo de Nivel de Rango (Porcentaje Ocupacional UCI COVID-19)

Alerta Riesgo Entre 0 y 29% Verde Bajo Entre 30 y 49% Amarilla Moderado Entre 50 y 74% Naranja Alto Igual o Mayor al 75% Roja Muy Alto bable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad), lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pú blica que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspen derse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesi dad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.

Que según el reporte de ocupación de unidad de cui dados intensivos (UCI) total y asignadas a la atención del nuevo SARS-CoV-2, publicados en el observatorio de SALUDATA, el Distrito presentó su pico máximo entre el 15 y 18 de enero de 2021, tiempo después del cual se ha presentado una disminución de 19,7 puntos porcentuales en la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos y/o confirmados para SARS-CoV-2, pasando de 94.1% el 18 de enero a 74,4% el 04 de febrero de 2021, por su parte la ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI) total reflejó una disminución de 15,6 puntos por centuales, pasando de 92% el 18 de enero a 76,4% el 04 de febrero de 2021.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 039 de 2021 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que mediante Decreto 039 de 2 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá, impartió instrucciones en virtud de la adopción de medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19) y en este sentido en su parte considerativa, se contempló:

“Que el comportamiento favorable de los indica dores epidemiológicos permite la flexibilización de medidas previamente establecidas, sin desconocer que el Distrito continúa enfrentando la pandemia por COVID-19, y su monitoreo continuo permitirá modificar las medidas aplicadas o implementar nuevas”

Que, según la OMS, el 24 de julio de 2020 ya 25 vacu nas se encontraban en fase de ensayos clínicos, y en 141 en evaluación preclínica. A pesar de la incertidum bre sobre su efectividad y el tiempo de inmunización, los gobiernos empezaron a garantizar el acceso a sus países de unidades de vacunas, en razón a lo anterior, por medio del Decreto 109 de 2021, el gobierno na cional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el plan nacional de vacunación contra la Covid -19 y se dictaron otras disposiciones, con el fin de dar inicio a la estrategia de inmunización en la población colombiana.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario declarar la alerta naranja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velo cidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dictaminó:

“ARTÍCULO 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”

Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relati vas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata Que en mérito de lo expuesto este Despacho, “ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secre taría Distrital de Salud podrá declarar niveles de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 11

RESUELVE:

- Cada prestador debe contar con un instrumento que permita la evaluación de las condiciones clínicas de los pacientes candidatos a fin de establecer la prioridad en la realización de los procedimientos quirúrgicos.

Artículo primero.

- DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta el Decreto 207 de 2020 el cual mantiene vigente el artículo 15 del Decre to 193 de 2020 y el reporte de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, declárese la ALERTA NARAN JA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y en la red prestadora de servicios de salud.

- Se indica la implementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria - ex tensión hospitalaria para minimizar la estancia hospitalaria.

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.

- Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento.

- Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfec tada adecuadamente según los planes institu cionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

Artículo tercero.

- La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará con tinuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto negativo de la pandemia por SARS COVID-19 en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos, la coordinación centralizada de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, en el marco de la normatividad vigente.

- Todo paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación pre quirúrgico, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.

ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cum plimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:

- Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser cancela das y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el pro cedimiento y dar recomendaciones.

- Los pacientes que se vayan a someter a pro cesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena pre quirúrgica por 14 días previo al procedimiento.

- Frente a los procedimientos de Cirugía plás tica estética y reconstructiva, se realizarán únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas:

- Cirugía funcional de la mama.

1. Las IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitali zación u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Gobierno Nacional y Distrital o de em presas privadas, podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad.
Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el segundo pico.

- Colocación de Implantes con fines recons

tructivos.

- Cirugías faciales con fines reconstructivos

de menos de cuatro horas de duración.

- Cirugías corporales con fines estéticos y/o

2. Se mantiene la suspensión de todos los procedi mientos quirúrgicos no urgentes de mediana y alta complejidad. Se permiten las cirugías prioritarias, las cirugías de urgencia no diferible y las cirugías de baja complejidad que no requieran UCI en su post operatorio inmediato, en el marco de las siguientes recomendaciones:

reconstructivos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 11 10

- Lipoescultura: dado el comportamiento local

de la infección por SARSCoV-2 (COVID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos.

8. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.

- Cirugía reconstructiva funcional de tórax, ab

domen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.

9. Continuar con las medidas de ingreso a los Servi cios de Urgencias para la identificación, detección y diagnóstico de posibles casos de COVID-19.

Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (CO VID-19), para este tipo de procedimientos adicional mente se deberán cumplir los siguientes aspectos:

- Operar pacientes menores de 60 años y solo

pacientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos.

- Clasificación ASA 1.

10. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras qui rúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.

- IMC menor de 30.

- Restringir programación a cirugías de menos de

cuatro horas de duración.

11. Indagar en la estación de triage la presencia de síntomas respiratorios o fiebre, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la “etiqueta respiratoria”.

- Sangrado estimado menor a 1 litro.

- No realizar procedimientos múltiples mayores.

3. Intensificar las estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.

12. Garantizar las medidas de bioseguridad en las Instituciones de Salud según lo dispuesto en el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se recomienda consultar permanentemente la página Web del Ministerio de Salud. Así como lo regulado en la Resolución 1155 de 2020, o aquella que la modifique o derogue.

4. Realizar seguimiento diario y reporte en las pla taformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.

13. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal, de acuerdo con los protocolos establecidos.

14. El personal de salud que acompañe al paciente COVID-19 hasta la zona de aislamiento llevará los elementos de protección personal (EPP) definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la infor mación solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.

15. En toda atención de salud se debe indagar al paciente sobre signos y síntomas compatibles con COVID-19 acorde a lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

6. Las IPS públicas o privadas son responsables de garantizar la calidad y oportunidad de la informa ción y ninguna IPS se debe negar a entregar infor mación relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.

16. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.

17. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea po sible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

7. Las IPS públicas y privadas deben continuar for taleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insu mos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 11

18. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.

29. Continuar con la implementación del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA)

19. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre una y otra atención, evitando la aglomeración en áreas comunes.

ARTÍCULO QUINTO- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas por el Mi nisterio de Salud y Protección Social y esta Secretaría, haciendo especial énfasis en:

20. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias.

1. Garantizar la toma de muestra PCR para diag nóstico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con co morbilidades.

21. Para la atención en consultorios se debe mantener el distanciamiento físico, y los protocolos de des infección de manos a la entrada y salida.

2. Implementar el rastreo de caso sospechoso o probable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS y la estra tegia DAR, de acuerdo a la normatividad vigente.

22. Se debe brindar información sobre las recomen daciones para la llegada al hogar, para aplicar por el personal de salud y por los usuarios.

3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RÍAS.

23. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domi ciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.

4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de prue bas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.

24. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia de 2 metros con los pacientes y acompañantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.

5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayo res de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.

25. Se deben retirar de las zonas comunes las revis tas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.

6. Incrementar la vigilancia de brotes en la población, en particular la escolarizada, a través del SIVIGILA

7. Fortalecer las acciones tendientes a asegurar el flujo oportuno de recursos a su red de prestadores

ARTÍCULO SEXTO- Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguien tes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.

26. Durante el tiempo que dure la emergencia sanita ria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las instalaciones físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

1. Lavado frecuente de las manos con abundante ja bón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higie nizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.

2. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.

27. Se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Dis trital de Salud.

3. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.

28. Incrementar la vigilancia de brotes en la población, en particular la escolarizada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 11 12

CONSIDERANDO:

4. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.

5. En caso de presentar síntomas gripales usar ta pabocas y quedarse en casa.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

6. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gri pa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

Que el literal A, numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala como función de las unidades de personal “Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos”.

7. Autoreportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.

Que mediante el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 del Concejo de Bogotá fue creado el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte, de cuyo sector hace parte integrante.

ARTÍCULO SÉPTIMO- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por, dará lugar a la aplicación de sancio nes que haya a lugar por parte de las Autoridades Respectivas.

Que el literal e) del artículo 12 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 1 de 2011, expedido por el Consejo Direc tivo del Instituto, por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, señala como función del Director General la de expedir las regla mentaciones y definir las funciones, procesos y pro cedimientos que requiera la organización institucional.

ARTÍCULO OCTAVO- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las Circulares 075 de 2020 y 06 de 2021, la Resolución 012 y 45 de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 1499 de 2017, en concordancia con el Decreto 591 de 2018 dentro del modelo integrado de planeación y gestión se establece como dimensión principal la gestión de Talento Humano.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Que el Decreto 612 de 2018 fija las directrices para la integración de los planes institucionales y estra tégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Resolución Número 032 (Enero 29 de 2021)

“Por medio de la cual se adopta el plan Estratégico de Talento Humano en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se deroga la Resolución N° 090 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras disposiciones” Plan Estratégico Talento Humano”

Que el Plan Estratégico se concibe como una política orientadora y facilitadora de las gestiones de selec ción y vinculación, bienestar y salud ocupacional, gestión del desempeño, situaciones administrativas y nómina, gestión del conocimiento y capacitación que permite un desarrollo integral de los servidores a nivel de calidad de vida laboral y un proceso continuo de aprendizaje que procure el fortalecimiento de las competencias laborales, mejorando la calidad del desempeño laboral.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 Que el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, realizó una encuesta en el mes de enero de 2021 a todos los funcionarios de la Entidad con el fin de identificar las necesidades y expectativas de los mismos, crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan de 2010 y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 11

Artículo segundo.

APLICACIÓN. El Plan Estraté gico de Talento Humano, aplica para todos los servido res públicos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

su desarrollo integral, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, así como elevar los niveles de satisfacción y con ello, determinar las actividades a realizar con el propósito de mejorar el clima laboral y organizacional en el Instituto.

Artículo tercero.

COMUNICACIÓN. El presente acto administrativo debe ser dada a conocer a todos los funcionarios a través de los canales de comunicación oficiales de la entidad,

Artículo cuarto.

PUBLICACIÓN: Publicar la presente resolución en la intranet, en la página web de la Entidad y en la gaceta distrital de conformidad con el artículo 65 del CPACA.

Que, atendiendo el principio de participación, el veintio cho (28) de enero de 2021, se socializaron los planes de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2021 a la Subdi rección Administrativa y Financiera y la Comisión de Personal, el veintinueve (29) de enero de 2021 a las Organizaciones Sindicales, tal y como consta en las actas de reunión que hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

RECURSOS. Contra la presente resolución no procede ningún recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del CPACA.

Artículo quinto.

VIGENCIA. La presente Reso lución rige un día después de su publicación y deroga la Resolución número 090 de 2020 y las demás dis posiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Plan Estratégico de Talento Humano, se conci be como una política orientadora y facilitadora de las gestiones de selección y vinculación, bienestar social, otorgamiento de incentivos, gestión del desempeño, situaciones administrativas, gestión del conocimiento y capacitación, la cual permite un desarrollo integral de los servidores y al mejoramiento de calidad de vida, entorno laboral, aprendizaje continuo lo cual redunda en el fortalecimiento de las competencias laborales.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Que, en concordancia con lo expuesto, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes ha estructurado el docu mento que corresponde al Plan Estratégico de Talento Humano, que incluye lo referente a Plan Institucional de Capacitación, Plan de Bienestar e Incentivos, Plan de Previsión de Talento Humano y el Plan Anual de Vacantes de acuerdo con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP.

Resolución Número 126 (Febrero 5 de 2021)

Que mediante Resolución No. 090 de 2020 expedida por esta Entidad, se adoptó Plan Estratégico de Ta lento Humano para esa vigencia, por dicha razón es necesario derogar el acto administrativo mencionado.

“Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con Que, en mérito de lo expuesto, personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro

RESUELVE:

Distrital - UAECD”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

Artículo primero.

Adoptar el Plan Estratégico de Talento Humano del Instituto Distrital de las Artes
- Idartes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, lo cual incluye como parte integral del acto administrativo lo siguiente:

DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por los numerales 18 y 19 del

- Plan Institucional de Capacitación

- Plan de Bienestar e Incentivos

artículo 16 y el artículo 43 del Acuerdo 005 de 2020 del Concejo Directivo de la UAECD y el literal c) del numeral 3 del artículo 11

- Plan Anual de Vacantes

y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y

- Plan de Previsión de Talento Humano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-14 • 2021 • FEBRERO • 11 14

CONSIDERANDO:

arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de ser vicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”.

Que el artículo 26 de la norma superior preceptúa que “toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

Que la Ley 152 de 1994 dispone en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: “(k) Eficien cia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, huma nos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 establece: “Contratos de prestación de servicios pro fesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de con tratación directa la prestación de servicios profesiona les y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de trans parencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 11, establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de Responsa bilidad, “1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (…)”.

Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto”.

Que con fundamento en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su adminis tración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición.

Qué la Ley 1955 de 2019 1, consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir signi Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que “La escogencia del contratista se efectuará con 1 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-15 • 2021 • FEBRERO • 11 sus actividades misionales, tanto en el Distrito Capital como en las jurisdicciones en las que actúe como gestor o como operador catastral.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ficativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 2020 2, la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes.

Artículo 1º.

- Definir los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que ce lebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), de que trata el siguiente artículo, que se aplica rán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración.

Que el Artículo 87º del Decreto Distrital 714 de 1996, establece: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presu puesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presu puestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Artículo 2º.

- Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios y su sigla UFH, como línea de base para establecer los topes del valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales.

El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se establece para la vigencia 2021 en:

Setecientos Noventa y tres Mil Treinta y Dos Pesos ($793.032ºº)

Parágrafo. PRIMERO: El valor de la Unidad de Fija
ción de Honorarios será actualizada para cada vigencia.

Que el artículo 63 del Acuerdo 267 de 2006, adicionado por el artículo 129 del acuerdo 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planea ción económica, social y territorial del Distrito Capital (…) de manera adicional tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador ca tastrales (…) “podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios” (...)

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando los contratos de
prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente acto administrativo y su ejecución se efectue en jurisdicciones diferentes al Distrito Capital, el valor de la UFH establecida en el presente artículo será equivalente en relación con los contratos cuya ejecución sea en Bogotá D.C., de acuerdo con la categoria de los municipios de la siguiente manera:

Categoria de municipio Equivalencia del valor de la UFH Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis trital, toma en cuenta el valor establecido por la Circular 001 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para fijar el valor de la vigencia 2021 para la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH.

Especial, 1 y 2 90% 3 y 4 80% 5 y 6 70% Que, para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad es procedente definir paráme tros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre la Unidad Administra tiva Especial de Catastro Distrital para el desarrollo de PARÁGRAFO TERCERO: En los casos en los que la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se desarrolle en diferentes municipios y los mismos sean de diferente categoria, se podrá fijar el valor de la UFH tomando en cuenta el de categoria más alta.

2 (Sic)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-16 • 2021 • FEBRERO • 11 16 A. Criterio de idoneidad de acuerdo con las calidades académicas.

De acuerdo con este criterio se establecen las unida des de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

Artículo 3°.

- Adoptar el número de UFH que se tendrán en cuenta para determinar el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con fundamento en los criterios de idoneidad y experiencia que a con tinuación se determinan:

Tipología de contrato Perfil Calidades académicas Unidades de fijación de honorarios - UFH Prestación de servicios profesionales Profesional Título profesional en cualquier área del conocimiento 4 Técnico o tecnológico Título de técnico o tecnólogo o equivalencia o compensa ción indicada en el presente acto administrativo. 2,5 Prestación de servicios de apoyo a la gestión Asistencial u operativo Título de bachiller 2 Nivel de posgrado UFH Doctorado 7 Para cada contrato a suscribir se asignarán las unida des de fijación de honorarios – UFH únicamente por el perfil máximo requerido establecido en los estudios previos.

Maestría 6 Especialización 5 B. Idoneidad de acuerdo con las calidades académicas adicionales.

C. Experiencia General.

De acuerdo con el criterio de experiencia general se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:

En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:

Tipología de contrato Unidad de tiempo Unidad de valor Tope máximo de experiencia para asignar valor Prestación de servicios profesionales Un (1) año de experiencia Una (1) Unidad de Fijación de Honorarios - UFH Hasta diez (10) años Prestación de servicios de apoyo a la gestión Un (1) año de experiencia Cero punto cinco (0.5) Unidades de Fijación de Honorarios - UFH Hasta diez (10) años las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no supere el máximo fijado en la tabla para la escala correspondiente.

Parágrafo. PRIMERO: Para la exigencia de títulos
académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

Artículo 4º.

- RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS GESTORAS. Será de responsabilidad de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Oficinas de cada área lo siguiente:

Parágrafo. SEGUNDO: El área solicitante de la
contratación tendrá en cuenta para establecer el valor de los honorarios, en primer lugar, el objeto a contra tar, la formación académica y la experiencia que se haya identificado como requeridas para satisfacer las necesidades de la entidad.

4.1. Identificar en los estudios previos de la con tratación, el perfil académico y de experiencia requerido, a fin de atender la necesidad que se pretende satisfacer. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la naturaleza, complejidad de las actividades a desarrollar y el grado de responsa bilidad que deberá asumir el contratista.

Parágrafo. TERCERO: Los valores antes enuncia
dos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario, para garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes.

Parágrafo. CUARTO: Los valores de la tabla de
honorarios de la UAECD reflejan los máximos para cada escala. En consecuencia, en virtud de la voluntad, 4.2. Realizar la verificación de la hoja de vida del eventual contratista, de acuerdo con el perfil académico y de experiencia establecido en los estudios previos de la respectiva contratación y certificar la idoneidad y experiencia del contratista.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-17 • 2021 • FEBRERO • 11 7.3. Por hora concepto de experto.

7.4. Por actuación o representación judicial.

4.3. No establecer en los estudios previos de la contratación, pagos de servicios diferentes a los determinados en la tabla de honorarios, salvo las excepciones previstas en la presente resolución o en el acto administrativo que expida la UAECD que así lo determine.

7.5. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.

Artículo 5º.

- EXPERIENCIA. La experiencia profe sional se computará de conformidad con lo establecido en las normas que reglan la materia.

7.6. Las contrataciones para las cuales se exijan requisi tos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

Parágrafo. PRIMERO: Entiéndase por experiencia
general la obtenida en ejercicio de la profesión u ofi cio y por experiencia específica o relacionada como la adquirida en el desarrollo de actividades similares a aquellas que se pretenden contratar o aquella que se haya obtenido en determinadas áreas de trabajo o profesionales o de un arte u oficio según se exija en el perfil definido en los estudios previos.

7.7. Contrataciones de prestación de servicios cuyo ob jeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de esta Resolución, cuando quiera que se acredite; la idoneidad por medios diferentes a los previs tos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos, y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo.

7.8. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Parágrafo. SEGUNDO: La experiencia a que se
refiere la tabla de honorarios en el literal C del artí culo 3 del presente acto administrativo es la general, lo que no obsta para que las áreas gestoras exijan de manera parcial o total experiencia específica o relacionada con el servicio a contratar, siempre que la sumatoria de las mismas sea equivalente a la ex periencia general exigida en el perfil correspondiente y prevista en dicha tabla.

En estos eventos para fijar el valor de la contrata ción se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Na cional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Artículo 6º.

- EQUIVALENCIAS. En los contratos con personas naturales, que celebre la Unidad Ad ministrativa Especial de Catastro Distrital, la entidad podrá aplicar las equivalencias consagradas en el Libro 2 Parte 2 Título 2 Capítulo 5 “Equivalencias entre estudios y experiencia” del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione.

Artículo 8º.

- DEROGATORIAS. Derogar las Reso luciones 0805 del 30 de septiembre de 2020 y 0864 del 2020.

Parágrafo. Las equivalencias estipuladas en el pre
sente artículo no aplican para la experiencia específica o relacionada que se determine en los estudios previos.

Artículo 9º.

- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; una vez entre en vigencia se publicará en la página WEB de la entidad.

Artículo 7º.

- EXCEPCIONES. La aplicación de la tabla de honorarios adoptada en el presente acto ad ministrativo, queda excluida en los siguientes eventos:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del 7.1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida. mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA 7.2. Por porcentaje con relación al valor facturado por la entIdad, como en el caso de los avaluadores en los que se pacte de está manera.

Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7048 • pP. 1-18 • 2021 • FEBRERO • 11 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 Decreto Número 046 “Por medio del cual se reconocen en Bogotá D.C. los Complejos de Integración Modal como infraestructura nueva para minimizar la congestión en los términos previstos en el numeral 4º del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019”......................1 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 94 “Por la cual se delega al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contratación la competencia de aprobar las pólizas constituidas para amparar los contratos o convenios que suscriba la Secretaría”...................................................................5 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 107 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................6 Resolución Número 108 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................6 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 130 “Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”.........................................................................................7 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Resolución Número 032 “Por medio de la cual se adopta el plan Estratégico de Talento Humano en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se deroga la Resolución N° 090 del 28 de enero de 2020 y se adoptan otras disposiciones” Plan Estratégico Talento Humano”.......13 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Resolución Número 126 “Por la cual se definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD”...............................................................................................................14 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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