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Registro Distrital 7047 de 2021

Registro Distrital 7047 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7047
Año
2021
Fecha
10 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7047 - Pp 1 - 22 - 2021 - FEBRERO - 10 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7047 2021 • FEBRERO • 10 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración creará el directorio digital de Mipymes “Bogotá compra Bogotá”

Acuerdo Número 798 (Febrero 5 de 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA DE COMPRAS LOCALES

Artículo 3.

EMPRESAS BOGOTANAS. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá buscar medidas en el marco de la estrategia “Bogotá compra Bogotá”, para permitir que las compras públicas hechas a empresas bogotanas aumenten.

“BOGOTÁ COMPRA BOGOTÁ”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Se encargará a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o a quien ésta designe, para emitir un reporte descriptivo anual de las compras hechas a empresas bogotanas, la variación porcentual con el periodo inmediatamente anterior y los sectores económicos beneficiados. y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 4.

ENCADENAMIENTO Y CONTACTO COMERCIAL. La estrategia “Bogotá compra Bogotá” propenderá por relacionar las cadenas productivas de la ciudad región, construir un amplio portafolio de bienes y servicios locales y conectar a las Mipymes con posibles compradores empresariales.

Artículo 1.

OBJETO. Implementar la estrategia de compras locales “Bogotá compra Bogotá” establecida en el artículo 123 del Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, que busca incentivar el consumo de bienes y servicios que se ofertan en el tejido empresarial de la ciudad región.

Parágrafo. Serán prioritarias las acciones enfoca
das en recuperar los sectores económicos más afec tados por la pandemia del Covid 19, y generar mayor resiliencia social y ambiental, con base en los estudios e informes del Observatorio de Desarrollo Económico.

La Administración Distrital será la encargada de su implementación, a través de las entidades que estime competentes para tal fin y con la participación de los actores privados, para así incentivar la reactivación económica de las Mipymes en cada localidad y defi niendo los planes de acción para la compra de bienes y servicios.

Artículo 5.

EVALUACIÓN DE “BOGOTÁ COMPRA BOGOTÁ”. La Alcaldía Mayor o quien ésta designe, dentro de sus competencias, deberá evaluar el impacto de esta estrategia de acuerdo con el número de nuevos clientes de las micro, pequeña y medianas empresas, los índices de reducción de cierre de empresas, el número de nuevos emprendimientos, la reducción de los índices de desempleo, entre otros, que considere pertinentes para el efecto, e informar los resultados cada año al Concejo de Bogotá D.C., a partir de la anualidad siguiente a su implementación.

Artículo 2.

ESTRATEGIA DISEÑADA CON BASE EN LA EVIDENCIA. La Secretaría Distrital de De sarrollo Económico podrá contar con la información contenida en los estudios, informes y boletines del Ob servatorio de Desarrollo Económico, para implementar la estrategia “Bogotá compra Bogotá”.

Con base en lo establecido en la meta 170 del progra ma 24 del Anexo No 1 del Acuerdo 761 de 2020, Plan PARÁGRAFO. La Administración Distrital brindará des de la competencia y funciones de las entidades involu cradas, el acompañamiento y asesoría a las Mipymes 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 10

ACUERDA:

que lo requieran, para integrarse a la economía digital en el marco de la estrategia “Bogotá compra Bogotá”.

Artículo 1.

En los nuevos procesos de adquisición de flota de buses para el Sistema Integrado de Trans porte Público - SITP, se garantizará la implementación de dispositivos que permitan el control de exceso de velocidad, según las disposiciones vigentes. Lo ante rior estará alineado con el Plan Distrital de Seguridad Vial de Bogotá.

Artículo 6.

MARCA CIUDAD. La estrategia “Bogotá compra Bogotá” incluirá asesoría para las empresas de la ciudad región, interesadas en obte ner la autorización para el uso de la marca ciudad en sus bienes o servicios ofertados, respetando los lineamientos contenidos en el Acuerdo 744 de 2019 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para el uso de la marca ciudad BOGOTÁ y se dictan otras disposiciones”.

Lo anterior, teniendo en cuenta criterios de calidad y construcción de identidad distrital.

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., conjuntamente y en el marco de sus competencias, rendirán un informe trimestral al Concejo de Bogotá, donde indique la siniestralidad grave, entendida con heridos o con muertos, asocia da a exceso de velocidad; presentada en el Sistema Integrado de Transporte Público.

Parágrafo. El primer informe se presentará seis
(6) meses después de haberse aprobado el presente Acuerdo.

Artículo 7.

TÉRMINO PARA LA IMPLEMENTA CIÓN DE LA ESTRATEGIA. La Administración Distrital contará con el término de un (1) año, para dar cum plimiento al presente Acuerdo a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 8.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

Artículo 3.

A partir de los mencionados informes, TRANSMILENIO S.A. promoverá la realización de inspecciones de seguridad vial a los tramos críticos, en términos de siniestralidad vial grave asociada al sistema troncal y zonal, cuando estas sean necesarias; comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad el resultado de las mismas y propenderá por un plan de acción para prevenir siniestros viales y reducir el nú mero de víctimas humanas y animales en estos tramos. El plan de acción podrá incluir medidas a implementar por parte de los concesionarios, en el marco de los contratos de concesión existentes.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 5 de 2021 Acuerdo Número 799 (Febrero 5 de 2021)

Artículo 4.

De la misma manera y de acuerdo con los informes, la Secretaría Distrital de Movilidad pro moverá la realización de inspecciones de seguridad vial a los tramos críticos, en términos de siniestralidad vial grave asociada al SITP Provisional, cuando estas sean necesarias, y como resultado propenderá por un plan de acción para prevenir siniestros viales y reducir el número de víctimas en estos tramos.

¨POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL, SE PROMUEVE EL SEGUIMIENTO A LA SINIESTRALIDAD VIAL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES¨ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto

Artículo 5.

La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., conjuntamente y en el marco de sus competencias presentarán un reporte trimestral a la ciudadanía, por medio de su página web respecti vamente, sobre siniestralidad grave asociada a exceso de velocidad presentada en el Sistema Integrado de Transporte Público. Dicho informe deberá establecer como mínimo el lugar donde se presentó el siniestro asociado a exceso de velocidad, la velocidad prome dio a la que iba el vehículo, el concesionario al que pertenece el vehículo, el modelo y las características técnicas del mismo.

Ley 1421 de 1993, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 10 2

Artículo 6.

La Administración Distrital realizará anualmente una estrategia de sensibilización, alrede dor de la ocurrencia de siniestros viales graves, ocasio nados en el Sistema Integrado de Transporte Público.

Que mediante el Acuerdo Distrital 788 del 22 de di ciembre de 2020, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31de diciembre de 2021, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Artículo 7.

En ningún caso, la puesta en marcha de lo establecido en el presente Acuerdo, irá en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.

Artículo 8.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control Que el artículo 28 del Acuerdo Distrital citado dispone, en relación con la incorporación de recursos adiciona les, que “Los recursos adicionales de Otras Transferen cias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencia FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto admi nistrativo respectivo.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Febrero 5 de 2021 DECRETO DE 2021 Que mediante la Directiva No. 17 del 20 de noviembre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se distri buyeron recursos del Fondo de Mitigación de Emergen cias – FOME a las entidades territoriales, dispuestos para concurrir en la financiación de la implementación de los planes de alternancia educativa en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 045 (Febrero 8 de 2020)

“Por medio del cual se incorporan unos recursos al Presupuesto Anual de Rentas Que de acuerdo con la información relacionada en el Anexo 1 de la Directiva en mención, a Bogotá le correspondieron $18.859.106.741, los cuales deben ser incorporados con la debida oportunidad en el pre supuesto del Distrito Capital, con el fin de dar inicio a los procesos contractuales que permitan garantizar la prestación del servicio educativo conforme a lo definido en los planes de alternancia e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 28 del Que mediante la Directiva No. 18 del 28 de diciem bre de 2020, del Ministerio de Educación Nacional, se determinó y resaltó, que los recursos asignados mediante el FOME a las entidades territoriales para la implementación de la alternancia educativa, tienen una destinación específica determinada en la Directiva No. 17 del 20 de noviembre de 2020.

Acuerdo Distrital 788 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de garantizar un Retorno Gradual, Pro gresivo y Seguro (GPS) de la Comunidad Educativa en la vigencia 2021, se hace necesario incorporar los recursos mencionados al presupuesto de la Se cretaría de Educación del Distrito - SED. Con esta apropiación se busca realizar actividades para la adquisición de elementos de bioseguridad, protección personal y adecuaciones o acciones necesarias para cumplir con las medidas y protocolos para la mitiga ción de los efectos de la emergencia, de acuerdo Que de conformidad con el Artículo 63 del Decreto Dis trital 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancela ción de apropiaciones.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 10 con la destinación y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Depor te - IDRD suscribió el 30 de diciembre de 2020 el convenio interadministrativo COID 1270-2020, por $2.298.860.750, con el fin de aunar esfuerzos técni cos administrativos y financieros entre el Ministerio del Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá para la ejecución del proyecto en mención, por lo que tales recursos tienen una desti nación específica.

Que conforme al mismo artículo 28 del Acuerdo Distrital 788 de 2020 se dispuso que los recursos provenientes de convenios interadministrativos entre entidades del distrito y entidades del orden nacional se deben incorporar al presupuesto anual mediante Decreto Distrital.

Que mediante solicitud de la Secretaría de Educación del Distrito radicada ante la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2021ER01310O1 del 26 de enero de 2021, solicitó adicionar dichos recursos en el marco de la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguri dad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, para lo cual, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Edu cación Nacional expidió la Resolución 22751 del 9 de diciembre de 2020, “Por la cual se asignan y transfieren recursos a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME.”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD - cursó solicitud ante la Secretaría Distri tal de Hacienda, siendo esta radicada con el No. 2021ER007407O1 del 20 de enero de 2021, con el fin de incorporar dichos recursos en el presupuesto de 2021.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Incorporar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual, para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, la suma de Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos M/cte. ($21.157.967.491), según el siguiente detalle:

Que asimismo el Ministerio del Deporte, como res ponsable de la ejecución y planeación de inversiones estatales con recursos del Presupuesto General de la Nación, formuló el proyecto de inversión “Apoyo a la Infraestructura de Alta Competencia a Nivel Nacional”, bajo el código o registro en el Banco de Proyectos y Pro gramas de Inversión Nacional -BPIN- 2018011000178 del Departamento Nacional de Planeación, en razón a la directa relación existente entre el apoyo que dicha entidad debe brindar a la infraestructura deportiva, recreativa y de la actividad física a nivel nacional y la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento del sistema de iluminación del Estadio Nemesio Camacho el Campin Bogotá”.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos 111-00 Secretaría Distrital de Hacienda Distrito Transferencias Nación Total 1 2 INGRESOS 0 18.859.106.741 18.859.106.741 1 2 2 TRANSFERENCIAS 0 18.859.106.741 18.859.106.741 1 2 2 04 Otras Transferencias 0 18.859.106.741 18.859.106.741 1 2 2 04 01 Nacionales 0 18.859.106.741 18.859.106.741 1 2 2 04 01 01 Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME 0 18.859.106.741 18.859.106.741 Total Incorporación Rentas e Ingresos Administración Central 0 18.859.106.741 18.859.106.741 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Transferencias 211-Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Administrados Nación Total 1 2 INGRESOS 0 2.298.860.750 2.298.860.750 1 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 0 2.298.860.750 2.298.860.750 1 2 4 01 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 2.298.860.750 2.298.860.750 1 2 4 01 02 De otras entidades del Gobierno 0 2.298.860.750 2.298.860.750 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 10 4 1 2 4 01 02 01 Nacional 0 2.298.860.750 2.298.860.750 1 2 4 01 02 01 02 Cofinanciación no especificada en otro nu meral rentístico 0 2.298.860.750 2.298.860.750 Total Incorporación Rentas e Ingresos Administración Central 0 2.298.860.750 2.298.860.750

Artículo 2°.

Incorporar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de Veintiún Mil Ciento Cincuenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos M/cte. ($21.157.967.491), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias 112 – Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Nación Total 13 GASTOS 18.859.106.741 18.859.106.741 133 INVERSIÓN 18.859.106.741 18.859.106.741 13301 DIRECTA 18.859.106.741 18.859.106.741 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 18.859.106.741 18.859.106.741 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de opor tunidades para la inclusión social, productiva y política 18.859.106.741 18.859.106.741 13301160113 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 18.859.106.741 18.859.106.741 133011601130000007808 Administración del Talento Humano al Servicio de la Educación Oficial de Bogotá D.C 1.100.000.000 1.100.000.000 133011601130000007818 Fortalecimiento Institucional para la Gestión Educativa en Bogotá • D.C. 5.303.953.954 5.303.953.954 12.455.152.787 12.455.152.787 133011601130000007638 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de am bientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Total Incorporación de Gastos e Inversiones 18.859.106.741 18.859.106.741 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Aportes 211 – Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Administrados Distrito Total 13 GASTOS 2.298.860.750 0 2.298.860.750 133 INVERSIÓN 2.298.860.750 0 2.298.860.750 13301 DIRECTA 2.298.860.750 0 2.298.860.750 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.298.860.750 0 2.298.860.750 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 2.298.860.750 0 2.298.860.750 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física con parques para el desarrollo y salud 2.298.860.750 0 2.298.860.750 133011601200000007905 Mejoramiento del sistema de iluminación del estadio Nemesio Camacho el Campin Bogotá 2.298.860.750 0 2.298.860.750 Total Incorporación de Gastos e Inversiones 2.298.860.750 0 2.298.860.750 de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo 3°.

Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Parágrafo 1. En cumplimiento de las políticas de
manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja,

Artículo 4°.

La Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 10

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Re solución 844 del 26 de mayo de 2020; 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y; 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 del mencionado Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o juris diccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

Resolución Número SDH-000082 (Febrero 5 de 2021)

“Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y Que mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital Que los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados inten sivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.

364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de de fensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de la publicidad de los actos administrativos.

Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021, declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitu ción Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas adicionales y temporales, a través de los Decretos Distritales 07 del 4 de enero de 2021;010 del 7 de enero de 2021; 018 del 14 de enero de 2021, 023 del 19 de enero de 2021 y 032 del 28 de enero de 2021, limitando la circulación de personas y vehículos en forma estricta en algunas localidades de la ciudad, con el fin de evitar su propagación y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación hospitalaria, hasta el día 12 de febrero de 2021.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 10 6 Bogotá y de Cobro. Levantar desde el 8 de febrero de 2021, la medida de suspensión de los términos lega les, adoptada para los procesos administrativos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro, a que se refieren las Resoluciones Nos. SDH-000016 del 8 de enero de 2021 y SDH- 000043 del 21 de enero de 2021.

Los términos legales derivados de las notificaciones efectuadas durante el periodo de suspensión, empeza rán a correr desde el 8 de febrero de 2021, inclusive.

Los términos que estuvieren en ejecución al momen to de la expedición de la Resolución SDH- 016 del 8 de enero de 2021, empezarán a correr de nuevo, desde el 8 de febrero de 2021 inclusive, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión ya habían corrido, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Artículo 2º.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que con fundamento en las anteriores medidas el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspen sión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competen cia de la Secretaría, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de carte ra, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de la Resolución SDH-016 del 8 de enero de 2021, medida que fue prorrogada mediante Resolución SDH-043 del 21 de enero de 2021, desde el 22 de enero hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando se mantengan las medidas y acciones implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, mitigar el impacto social y económico, y la afectación en la red prestadora de servicios de salud causados por la pandemia Covid 19 en la Capital; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000083 (Febrero 8 de 2021)

Que con el fin de conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por el Covid 19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 039 del 2 de febrero de 2021, que contempla las medidas de bioseguridad que deben cumplir los habitantes y los titulares de actividades económicas en Bogotá D.C., como aforos en los establecimientos de comercio, condiciones para el ejercicio de activida des económicas, para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa, pico y cédula a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 3 de febrero de 2021 y hasta el 19 de febrero de 2021 y actividades no permitidas.

“Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), u)

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto Distrital 39 de 2021, se considera procedente levantar la suspensión de términos establecida en la Resolu ción SDH-016 del 8 de enero de 2021 y su prórroga, contenida en la Resolución SDH-000043 del 21 de enero de 2021. del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 14 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 4 y 5 de febrero de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía, dando así cumplimiento al artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que BogData es el programa de uso estratégico de tec nología orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión hacendaria del Distrito Capital. Este sistema tiene la tecnología necesaria para asegurar, entre otros, la gestión de los procesos administrativos tributarios adelantados al interior de la Dirección de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1°.

Levantamiento de la medida de sus pensión de los términos legales en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 10 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma BogData, tanto para los procesos hacendarios de las entidades del Distrito, como para los contribuyentes de la ciudad y demás interesados.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000084 (Febrero 8 de 2021)

“Por la cual se efectúan dos nombramientos de Que se han presentado algunas situaciones que difi cultan la expedición de los actos administrativos, por lo que se requiere implementar acciones que permitan el normal funcionamiento de los procesos al interior de la Dirección de Impuestos de Bogotá y a su vez, la oportuna y correcta expedición de los actos adminis trativos. Estas dificultades fueron informadas por la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria el 4 de febrero de 2020. carácter temporal”

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 establece que “La Administración Tributaria Distrital mediante resolución motivada podrá disponer la sus pensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014 determina como una de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Ha cienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 5 de febrero de 2021, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1°.

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA DI RECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ. Suspender desde el 8 de febrero de 2021 y hasta el 8 de abril del mismo año, inclusive, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los proce sos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. Durante estas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en

Artículo 2º.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 10 8 ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carác ter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 24, del 26 al 55, del 57 al 84 y del 86 al 87 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles de las posiciones 56 y 85 manifestaron interés, pero no cumplen con la ex periencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH-000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que JUAN CARLOS PLATA PUENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 14.233.938, quien apa rece en el lugar veinticinco (25) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Téc nica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

Que ALEXA XIMENA LENES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.193, quien aparece en el lugar ochenta y ocho (88) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por JUAN CARLOS PLATA PUENTES, ALEXA XIMENA LENES ROJAS y se estableció el cumplimiento de los requisi tos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la en tidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servi cio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran dos (2) vacantes del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro Especializado, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dos (2), adjunta a la comunicación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las per sonas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Artículo primero.

- Nombrar a JUAN CARLOS PLATA PUENTES, identificado con cédula de ciu dadanía No. 14.233.938, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 10 SECRETARÍA DE GOBIERNO y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Resolución Número 0157 (Febrero 5 de 2021)

“Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e Inspectores de las Localidades”

Artículo segundo.

- Nombrar a ALEXA XIMENA LENES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.853.193, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 033 de 2021 definió la confor mación de las Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, determinando su competencia territorial.

ARTÍCULO TERCERO- Los nombramientos conteni dos en el presente acto administrativo, serán hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 3º de la norma ídem, estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.

Artículo cuarto.

- De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modifi cado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JUAN CARLOS PLATA PUENTES y ALEXA XI MENA LENES ROJAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el literal a) del mencionado Decreto dispuso que la Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá funciones en turno permanente, lo cual garantiza lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y contará con cuatro (4) Inspectores de Policía.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que conforme al artículo 5° sub lite, reza que el Se cretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

Artículo quinto.

- Comunicar a JUAN CARLOS PLATA PUENTES y ALEXA XIMENA LENES ROJAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo sexto.

-La presente resolución rige a par tir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que mediante la Resolución 369 de 2020, el Secre tario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, del Centro de Traslado por Protección CTP y de las Localidades.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia y a las nuevas Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 735 de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 10 10 especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades conside radas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.

Que si bien, las competencias de los Inspectores de Policía que integran el Factor Distrital (Atención Prioritaria, CTP, Atención al Ciudadano y Desconges tión) son las definidas en la Ley, se requiere atender asuntos priorizados por la Administración de acuerdo con el Estudio Técnico para la ampliación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C. y la creación de la planta temporal, en consecuencia, de acuerdo con las cifras reportadas por los sistemas de información se identificaron los asuntos que deberán ser asumidos por estos Despa chos, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Que se hace necesario consagrar un instrumento que permita redistribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones atendiendo cargas laborales, cúmulos de trabajo y necesidades en cumplimiento a las metas establecidas en el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Ca pital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Di rección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 033 de 2021, corresponde a esa Dirección, coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital.

Artículo 1º.

Las Inspecciones de Policía que inte gran el Factor Distrital -Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Descongestión y Centro de Traslado por Protección - CTP, atenderán las temáticas de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en los siguientes artículos.

Artículo 2°.

Los Inspectores de Atención a la Ciu dadanía atenderán en dos turnos a los ciudadanos que requieran el conocimiento de actuaciones de Policía por comparendos dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición, sobre los cuales adelan tarán la audiencia inmediata o sobre los que asigne la Dirección para la Gestión Policiva, cuando el volumen de usuarios para atención inmediata disminuya.

Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “ - Atención prioritaria de procesos policivos. Atendien do los principios de eficacia, economía y celeridad, con sagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para ha cer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AC 1 CNSCC AC 2 CNSCC AC 3 CNSCC AC 4 CNSCC AC 5 CNSCC Todas las temáticas (sólo com parendos que no conozcan los AC 6 CNSCC Inspectores del Factor Local)

AC 7 CNSCC AC 8 CNSCC AC 9 CNSCC AC 10 CNSCC AC 11 CNSCC AC 12 CNSCC PARÁGRAFO 1º. Cuando se trate de pago, pronto pago o multa para conmutar por curso, el caso será atendido por los Inspectores de Policía encargados de estos asuntos. Esto no es óbice para que los Ins pectores de Atención a la Ciudadanía puedan apoyar esta temática.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 10 222-24 del Área de Gestión Policiva las localidades sólo harán reparto de los comparendos ingresados al sistema de información por artículo 27 de la Ley 1801 de 2016 -CNSCC-, excepto el numeral 6, así como lo que ingrese por actividad económica sin recurso de apelación, así como lo que ingrese por queja que no esté priorizado.

Parágrafo 2º. Una vez transcurridos los cinco (5)
días después de la imposición del comparendo sin que hayan conocido los Inspectores de Atención a la Ciudadanía, el sistema repartirá automáticamente los de conocimiento de los Inspectores de Atención Prio ritaria, los restantes, se repartirán a los Inspectores de Policía de Descongestión o a los que designe la Dirección para la Gestión Policiva, según las necesi dades del servicio.

Artículo 3º.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 1, 2, 3 y 4, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el respeto y cuidado de los animales, así:

PARÁGRAGO 3º. A partir de la publicación del presente acto administrativo, los Profesionales Especializados TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 1 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 AP 2 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 Respeto y cuidado de los animales.

AP 3 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 AP 4 Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016 artículo 2.8.5.2.37 del Decreto Nacional 780 de 2016, que establece la competencia en la Secretaría de Salud del Distrito, como autoridad sanitaria.

Parágrafo 3°. Los auxiliares administrativos de
las inspecciones 1, 2, 3 y 4, serán turnados para que reciban todas las solicitudes del IDPYBA sobre conoci miento de estos Despachos. Estos servidores, deberán radicar de oficio los temas en el aplicativo ARCO.

Parágrafo 4°. Cuando el Instituto de Protección
y Bienestar Animal – IDPYBA- o la Dirección para la Gestión Policiva lo requiera, los Inspectores de Policía que conocen de esta temática deberán estar dispo nibles para operativos o el trabajo de campo que se haga necesario. Así mismo cuando conozcan de casos en flagrancia, el Inspector procurará iniciar inmedia tamente la audiencia y fallar en el sitio de los hechos.

Parágrafo 1°. Los profesionales Especializados
G-24 del Área de Gestión Policiva de las localidades, o quien haga sus veces, encargados de hacer la ade cuación típica de los comportamientos contrarios a la convivencia para que el sistema de información realice el reparto de manera automática, en lo relacionado con los olores y ruidos producidos cuando el o los perros ladran, perturbando la tranquilidad de los vecinos o, los olores producidos por los animales de compañía al interior de las viviendas y que trasciende al exterior o a lo público, deberán realizar la respectiva tipificación, establecida por el artículo 33 literal c) de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC: “(…)c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas”, excepto cuando en la queja sea evidente el maltrato animal señalados en la Ley 1774 de 2016.

Artículo 4°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6 conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con Ambiente y Minería (en primera y segunda instancia) y la segunda instancia de los comportamientos que afectan la actividad económica:

Parágrafo 2°. Las quejas recibidas por el ruido y
olores que producen la tenencia de gallos en el perí metro urbano se deberán tramitar por el literal c del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC y por lo señalado en el CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 5 Ley 1801 de 2016 (Artículos 92 al 96;103 y 104 a 108)

-Ambiente y Minería (primera y segunda instancia – cuando se im pone medida correctiva por parte del comandante). -Segunda ins tancia de Comandantes de Policía o de CAI en comportamientos.

AP 6 Ley 1801 de 2016 (Artículos 92 al 96; 103 y 104 a 108) que afectan la actividad económica. Cuando del conocimiento del recurso de apelación se desprenda el inicio del Procedimiento Ver bal Abreviado, conocerá el mismo Inspector de Atención Prioritaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 10 12 PARÁGRAFO 1°. El recurso de apelación del que co nocen los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6, será resuelto de plano. Para el efecto deberá ser adecuado el procedimiento existente en MIPG.

Parágrafo 3°. La segunda instancia de la que
conocen los Inspectores de Atención Prioritaria 5 y 6, será únicamente por comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el artículo 92 a 96 de la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2000 de 2019 CNSCC.

Artículo 5°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 7, 8, 9 y 10, conocerán de todos los comportamientos relacionados con el Servicio Público de transporte masivo de pasajeros.

Parágrafo 2°. El proceso verbal abreviado en ac
tuaciones adelantadas por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actividad económica y ambiente y minería se resolverá en actuación sepa rada de la que conoció el recurso de apelación contra medida correctiva impuesta por el personal uniformado de la Policía Nacional.

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 7 Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 AP 8 Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 Servicio público de transporte masivo de pasajeros AP 9 Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016 AP 10 Artículos 141 al 146 de la Ley 1801 de 2016

Artículo 6°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, conocerán de comportamien tos contrarios a la Integridad urbanística relacionados únicamente con Inmuebles que amenacen ruina (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno), Cerros Orientales y Espacio Público (sólo los casos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno).

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Integridad urbanística:

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de adecuación

AP 11 (todas las actuaciones)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 Núm. 4 de la Ley 1801 de 2016.

- Espacio Público (sólo los casos prioriza

dos por el secretario Distrital de Gobierno)

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 12 Integridad urbanística:

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de

AP 13 adecuación (todas las actuaciones)

- Espacio Público (sólo los casos

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

AP 14 Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Integridad urbanística:

AP 15

- Inmuebles que amenacen ruina

- Cerros Orientales y franja de

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. adecuación (todas las actuaciones)

- Espacio Público (sólo los casos

AP 16 priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno)

Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 10 AP 17 Artículo 135 literal A) numerales 1 y 3 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia del artículo 139 - Ley 388 de 1997 artículo 70 numeral 3, Ley 1682 de 2013 artículo 27 parágrafo, Art. 140 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.

Artículo 7°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 18, 19 y 20, conocerán de los comportamientos contra rios a la convivencia relacionados con la Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios públicos y privados en zonas de alto riesgo no mitigable y zonas de reserva ambiental.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 18
- Perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016 públicos y privados en zonas de alto riesgo no mitigable y zonas de reserva ambiental.

AP 19 Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016

- Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno

AP 20 Artículo 77 num. 1, 3 y 5 de la Ley 1801 de 2016 sobre cualquier tema, que no esté contemplado en este Acto Administrativo.

Artículo 8°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 21 y 22, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el cumplimiento de las normas que rigen para los sistemas de transporte vertical
- sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER, y adelantarán las diligencias Administrativas para entrega de predios expropiados por entidades Distritales.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

- Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical

(sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER).

AP 21 Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016.

- Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Dis

trito Capital Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB)

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES -Cumplimiento de normas sistemas de transporte vertical (sólo los casos SIRE reportados por el IDIGER).

AP 22 Numeral 5, artículo 27; artículos 83 al 95; 139, numeral 12 del artículo 140; artículos 141 al 148 de la Ley 1801 de 2016.

-Diligencias Administrativas de cualquier entidad del Distrito Capital Instructivo del 31 de enero de 2005 (IDU - EAAB)

Artículo 9°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 23, 24, 25, 26 y 27 estarán encargados de los temas que priorice el Secretario Distrital de Gobierno, incluyendo cualquiera de los señalados en este acto administrativo y otros y, la asistencia a Operativos organizados por la Dirección para la Gestión Policiva sobre cualquiera de las temáticas señaladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 23 Art. 27 num. 6 Ley 1801 de2016 y demás comportamientos del CNSCC Promiscuos AP 24 Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del CNSCC AP 25 Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del CNSCC TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN PODRÁ CONOCER CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES AP 26 Promiscuos Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del CNSCC AP 27 Art. 27 num. 6 Ley 1801 de 2016 y demás comportamientos del CNSCC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-14 • 2021 • FEBRERO • 10 14

Artículo 10°.

Los Inspectores de Atención Prioritaria 28 y 29, conocerán de comportamientos contrarios a la convivencia descritos en el numeral 7 del artículo 35 del CNSCC, relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4) y pago, pronto pago y pago total.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Relaciones entre las personas y las autoridades AP 28 Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (compa rendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016 (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 Com parendos en los cuales se realizó pago total, pronto pago y/o curso pedagógico.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES Relaciones entre las personas y las autoridades AP 29 (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Co mando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 Numeral 7 del artículo 35 y artículo 180 (compa rendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total) de la Ley 1801 de 2016.

Comparendos en los cuales se realizó pago total, pronto pago y/o curso pedagógico.

Parágrafo 1º. Los Inspectores de Atención Priori
taria 28 y 29, conocerán los comparendos que tienen pronto pago, pago conmutado y pago total. solicitudes de cierre de medidas correctivas radica das en sus despachos, a través de una respuesta o formato estandarizado por la Dirección para la Gestión Policiva, que informe a los ciudadanos de manera general.

Parágrafo 2°. Cuando un ciudadano acepte de
manera tácita haber cometido el comportamiento contrario a la convivencia y realice pago, pronto pago o curso para conmutar la multa y el comparendo haya sido repartido a un Inspector del Factor Local sin que éste haya realizado audiencia, se trasladará por sis tema la reasignación del expediente a un Inspector de Atención Prioritaria para que este atienda el caso de manera inmediata.

Parágrafo 3°. Es deber de las Inspecciones de
Policía, conocer y dar respuesta de la peticiones y

Artículo 11°.

Los Inspectores del Centro de Tras lado por Protección – CTP, conocerán de compor tamientos contrarios a la convivencia relacionados con Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas, Comportamientos del artículo 27 CNSCC en todos sus numerales excepto el 6, de los que estén conociendo, éstos últimos sólo hasta la publicación del presente acto administrativo y las actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva como apoyo al Modelo de Gestión.

CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES CTP TURNO 1 Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016. Demás temas radicados en CTP - Atención inme diata en horario nocturno y festivo. Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

- Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención 24

horas)

CTP TURNO 2

- Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas

- Comportamientos artículo 27 CNPC, este sólo mientras

Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016. Demás temas radicados en CTP - Atención inme diata en horario nocturno y festivo. Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva. se falla lo actual.

CTP TURNO 3 Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016. Demás temas radicados en CTP - Atención inme diata en horario nocturno y festivo. Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-15 • 2021 • FEBRERO • 10 CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, NORMAS Y DENOMINACIÓN INTERNA INSPECCIÓN TEMÁTICA SOBRE LAS CUALES PODRÁ CONOCER PROCEDIMIENTOS CONCORDANTES

- Centro de Traslado por Protección – CTP (Atención

Artículos 29 y 30 de la Ley 1801 de 2016 24 horas)

CTP TURNO 4

- Artículos Pirotécnicos y Sustancias Peligrosas

Demás temas radicados en CTP - Atención inme diata en horario nocturno y festivo.

- Comportamientos artículo 27 CNPC, este sólo mientras

se falla lo actual.

Actuaciones asignadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

Parágrafo. A partir del día siguiente de la publica
ción del presente acto administrativo, los Inspectores de las Localidades conocerán de todas las actuaciones por artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, excepto los del numeral 6. gias y prioridades dadas por el Secretario de Distrital de Gobierno; las temáticas o asuntos más recurrentes o de interés prioritario para la ciudad, y el acumulado de comparendos pendientes por tramitar, entre otros criterios para la mejora de la gestión policiva. Estos comparendos serán tramitados de manera prioritaria en jornadas especiales que serán organizadas por la Dirección para la Gestión Policiva.

Artículo 15º.

Los artículos que describen cada uno de los temas sobre los cuales conocen los Inspectores de Atención Prioritaria tienen como indicador la colum na de Temática Priorizada y la relativa a la normatividad solamente es un indicativo.

Artículo 12°.

Los Inspectores de Descongestión, conocerán de los comparendos asignados por la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que inicialmente trasladará todos los comparendos que se encuentren en las bandejas de los Profesionales Especializados 222-24 del Área de Gestión Policiva de las localidades que aún estén sin reparto a la fecha de la publicación del presente acto administrativo.

Parágrafo. Cualquier vacío en la interpretación de
la presente resolución, será resuelto por la Dirección para la Gestión Policiva mediante lineamiento.

Parágrafo. La Dirección para la Gestión Policiva
en desarrollo del modelo de Gestión, será autónoma para decidir sobre las actuaciones a trasladar del Factor Local para que conozcan los Inspectores del Factor Distrital.

Artículo 16°.

PRIORIZACIÓN DEL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO. En cualquiera de los asuntos relacionados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, el Secretario de Gobierno podrá solicitar dos clases de priorizaciones:

Artículo 13°.

El director para la Gestión Policiva podrá reasignar a cualquier Inspector de Atención Prioritaria o de Atención al Ciudadano a otra inspección del Factor Distrital, es decir, podrá hacer movimientos internos dentro de su dependencia entre Inspectores de Policía.

1. Cuando ningún Inspector del factor Local haya actuado en el expediente, se podrá priorizar para conocimiento del Inspector del Factor Distrital. Esta se dará por alguno de los comportamientos seña lados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

2. Cuando el Inspector del factor Local haya actuado en el expediente, el Secretario Distrital de Go bierno si lo considera necesario podrá solicitar la priorización en turno.

Parágrafo. Cuando se desarrollen jornadas de
intervención sobre una temática especial, la Dirección para la Gestión Policiva podrá asignar a cualquiera de los Inspectores de Atención Prioritaria, Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección y Descongestión para que apoyen el conocimiento de las actuaciones.

Artículo 17º.

Los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía y Corregidores de Policía, en coordinación con la Dirección para la Gestión Policiva, organizarán y desarrollarán estrategias y planes de acción específi cos que permitan disminuir de manera progresiva -mes a mes- los tiempos de respuesta de los asuntos que vienen tramitando en las Inspecciones y Corregidurías de Policía, hasta lograr, que el trámite se ajuste a los plazos y términos previstos en la Ley 1801 de 2016 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 14°.

Sin perjuicio de los repartos adelan tados por el Sistema de información, con el propósito de agilizar el trámite de los asuntos de conocimiento de las Inspecciones de Policía y prestar un servicio más eficiente y oportuno a los ciudadanos, el Director para la Gestión Policiva podrá disponer la remisión de comparendos que se encuentren pendientes de asumir el conocimiento por los Inspectores de las Localidades y asignarlos entre los Inspectores de Atención a la Ciudadanía, de Atención Prioritaria, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protec ción. Para el efecto, se tendrán en cuenta las estrate

Artículo 18º.

- Los Alcaldes Locales asignarán el número de abogados, ingenieros y/o arquitectos,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-16 • 2021 • FEBRERO • 10 16

Artículo 22º.

Cuando los asuntos que son de co nocimiento de los Inspectores AP y del CTP, tengan adecuación típica en varios comportamientos contra rios a la convivencia, serán tramitados y resueltos de manera integral sin importar que se haya repartido específicamente por un solo asunto.

y auxiliares que las Inspecciones y Corregidurías de Policía requieran, conforme al instructivo para la solicitud de acreditación de no existencia o in suficiencia de personal vigente y dispondrán los aspectos logísticos, tecnológicos, de infraestructura y de espacios físicos para el logro de lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 19°.

Las órdenes de comparendo que in gresen del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- al aplicativo que para el efecto tenga la Secre taría Distrital de Gobierno, se asignarán directamente a la bandeja del administrador y de acuerdo con el filtro que se haga durante los primeros cinco (5) días para que conozcan los Inspectores de Atención a la Ciudadanía y/o Inspectores de Atención Prioritaria. El remanente podrá ser repartido por el Profesional Es pecializado 222 Grado 24 del área de Gestión Policiva de cada localidad.

Artículo 23º.

Cuando en la misma fecha se hayan impuesto varios comparendos por diferentes com portamientos contrarios a la convivencia al mismo ciudadano, luego de realizar el reparto, el Inspector de la localidad competente a quien primero se repartió (si no hay actuación alguna), asumirá la competen cia de la totalidad de comparendos impuestos en la misma fecha; si ya hay alguna actuación, asumirá el Inspector de policía que haya adelantado actuaciones previas. Cuando la competencia sea de un Inspec tor de Atención Prioritaria (temas priorizados), este conocerá de la totalidad de los comparendos en la misma audiencia.

Parágrafo 1. Las actuaciones que deban iniciar
se mediante informe, queja o mecanismo distinto al comparendo, serán creadas en el aplicativo Orfeo por los Profesionales Especializados 222-24, quien a diario hará el reparto correspondiente por el aplicativo ARCO, adelantando la verificación de la no existencia de actuación administrativa previa.

Artículo 24º.

Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el direc tor para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay fallo o primera audiencia), a un Inspector de atención Prioritaria, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constituciona les de economía, celeridad, favorabilidad, proporcio nalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía. Esto sólo aplicará cuando los comparendos hayan sido impuestos en diferentes localidades. La reasignación se hará directamente por el sistema de información.

Parágrafo 2. Los asuntos que deban ser tramitados
por los Inspectores de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, de Descongestión y del Centro de Traslado por Protección se asignarán directamente por el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno -ARCO-. El reparto, la asignación y el conocimiento de todos los asuntos se iniciará con el archivo digital de los documentos pertinentes sin que sea necesario tenerlos físicamente, aun cuando pos teriormente estos sean allegados.

Parágrafo. Cuando se haya impuesto más de un
comparendo a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia en una misma localidad, el Alcalde Local podrá ordenar que por sistema se asignen todos los comparendos impues tos a un solo Inspector de Policía para que conozca sobre todos, siempre y cuando no se hayan fallado o no se haya hecho primera audiencia. Esta verificación se hará mediante el sistema de información.

ARTÍCULO 25º El presente acto administrativo deroga la Resolución No. 369 de 2020 y rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 20º.

A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Inspecciones AP 22, 23 24, 25, 26 y 27 acompañarán permanentemente los operativos que se programen desde la Subsecretaría de Ges tión Local y de la Dirección para la Gestión Policiva y tramitarán lo relacionado con los comportamientos contrarios a la convivencia de que tengan conoci miento en flagrancia. Lo anterior sin perjuicio de que las demás Inspecciones de Policía de la respetiva localidad, acompañen los mencionados operativos según las necesidades del servicio, determinada por el Alcalde Local.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 21º.

Los Inspectores de Policía que conoz can en flagrancia o de oficio sobre cualquier compor tamiento contrario a la Convivencia, deberán radicar lo pertinente en el aplicativo ARCO.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-17 • 2021 • FEBRERO • 10 SECRETARÍA DE MOVILIDAD planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Resolución Número 98 (Febrero 8 de 2021)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

LA SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacan tes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verifi cación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provi sional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección Financiera.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombra miento.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción concedida mediante la Resolución N° 250 del 29 de diciembre de 2017 prorro gada mediante Resolución N° 330 del 22 de diciembre de 2020, de su titular con derechos de carrera admi nistrativa GLADYS ESPITIA PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.819.216.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección Financiera de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-18 • 2021 • FEBRERO • 10 18 de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva va cancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente apli cable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MÓNICA GILENA SERNA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía 1.010.179.523 mediante nom bramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Sub dirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIO NAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución N° 250 del 29 de diciembre de 2017 prorrogada mediante Resolución N° 330 del 22 de diciembre de 2020, de la siguiente funcionaria:

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora MÓNICA GILENA SERNA PEÑA identificada con cédula de ciudadanía 1.010.179.523 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asig nado a la Subdirección Financiera de la planta global FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA Gladys Espitia Peña 51.819.216 Profesional Universitario 219 15 Subdirección Financiera 611-219-15-03 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 156 (Enero 27 de 2021)

“Por medio de la cual se adopta la Filosofía Organizacional y se adopta la versión 4.0 del Código de Buen Gobierno para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Adminis trativa.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 1 y 3º del Acuerdo 2 de 2009 del Consejo Directivo, y Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Que la Constitución Política en su artículo 209, es tablece: “La Administración Pública, en todos sus Secretario de Despacho 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-19 • 2021 • FEBRERO • 10 órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”; dichos valores para el IDU se encuentran ligados con lo establecido en su Filosofía Organizacional, conforme con la Resolución IDU 09 de 2020.

Que, a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autori dades correspondientes están obligadas a diseñar y, aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley ‘.

Que la Dirección General con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación y la participación del Equipo Directivo de la entidad realizó una revisión y ajuste a los elementos básicos de la Planeación Estratégica del IDU, con el propósito de articular a la entidad con las necesidades definidas en el nuevo Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 (Acuerdo Distrital 761 de 2020) “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, cuyo análisis generó ajustes a los elementos de la Filosofía Organizacional del IDU.

Que en el Comité Directivo realizado el 21 de diciembre de 2020 fue aprobada la actualización del propósito central (misión), objetivo retador (visión), objetivos es tratégicos, proyectos estratégicos y ADN-IDU (valores).

Que conforme con el Decreto Nacional 1499 de 2017 el Sistema de Gestión, creado mediante el artícu lo 133 de la Ley 1753 de 2015, e integrado por los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desem peño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que teniendo en cuenta el ajuste de la filosofía orga nizacional del IDU se realizó un ejercicio de revisión y ajuste del Código de Buen Gobierno del IDU, el cual se hace necesario actualizar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

FILOSOFÍA ORGANIZACIONAL IDU. Adoptar la Filosofía Organizacional IDU la cual se en cuentra compuesta por el Propósito Central (Misión), Objetivo Retador (Visión), ADN-IDU (Valores Organi zacionales), Objetivos Estratégicos y los Proyectos Estratégicos.

Que el Decreto Distrital 489 de 2009 mediante el cual se creó la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, fue modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018, adoptando el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital, el cual establece mínimos de integridad homo géneos para todos los servidores públicos del Distrito. El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia. Los principios y valores de este Código serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías, sin perjuicio de las normas, có digos o manuales vigentes y tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los Gestores de Integridad.

Artículo 2º.

PROPÓSITO CENTRAL (MISIÓN). Estructuramos y desarrollamos proyectos de infraes tructura vial y movilidad multimodal, de forma sosteni ble, incluyente, innovadora y eficiente, para contribuir al desarrollo urbano de Bogotá Región y mejorar la calidad de vida de su gente.

Artículo 3º.

OBJETIVO RETADOR (VISIÓN). Consolidarnos en el 2030 como la entidad LÍDER en estructuración, ejecución y conservación de proyectos integrales de infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal para Bogotá Región.

Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, pla near, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.

Artículo 4º.

ADN IDU (VALORES ORGANIZA CIONALES). El ADN-IDU describe los elementos comportamentales o preceptos asociados a la cultura organizacional cuya interiorización por parte de la Gen te IDU facilita el logro institucional del Objetivo Retador (visión). El ADN IDU está compuesto de:

- Honestidad. Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparen

Que el Departamento Administrativo de la Función Pú blica -DAFP en el Código de Integridad del Servicio Pú blico definió 5 valores (Honestidad, Respeto, Compro miso, Diligencia y Justicia), que deben ser adoptados por todas las entidades públicas y a los cuales pueden agregarse máximo dos valores particulares según las necesidades y características de la organización, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-20 • 2021 • FEBRERO • 10 20 cia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

1.3. Modificación convenios con empresas de servicios públicos.

1.4. Articulación Mesa de Infraestructura.

- Respeto. Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

2. Objetivo Estratégico. Mejorar la gestión en el ciclo de vida de los proyectos para asegurar el cumplimiento de los mismos en términos de costo, tiempo y calidad. Los Proyectos Estratégicos de este objetivo son:

2.1. Conformación de equipos transversales de proyectos.

- Compromiso. Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en dispo sición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

2.2. Implementación de la dependencia de Gestión Ambiental.

2.3. Modificación Guías de Proyectos.

- Diligencia. Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

2.4. Mejoramiento de la etapa previa de estu dios para mitigar los riesgos ambientales, con la comunidad, interferencias y predial.

- Justicia. Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

2.5. Implementación de mejores prácticas en la gestión de proyectos.

2.6. Actualización de los proyectos.

2.7. Implementación BIM.

- Trabajo en Red. Desarrollo mi trabajo de manera conectada y articulada teniendo presente la inte gridad de los procesos y proyectos que gestiona la Entidad.

3. Objetivo Estratégico. Garantizar la ejecución de los proyectos claves de infraestructura (Plan de desarrollo, POT, Plan Maestro de Movilidad, pro yectos de integración regional). Los Proyectos Estratégicos de este objetivo son:

- Innovación. Busco, creo y comparto nuevas formas de gestión, incorporando tecnologías, saberes, herramientas y prácticas nuevas en pro de supe rar retos institucionales y mejorar los resultados de nuestra Entidad frente a los grupos de interés.

3.1. Diseño e implementación del Plan de Obras de Infraestructura Vial y Transporte.

3.2. Implementación de la dependencia de Programación de Proyectos.

Artículo 5º.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y PRO YECTOS ESTRATÉGICOS. Los Objetivos Estratégicos describen de manera general la manera en la cual el Instituto cumplirá el Objetivo Retador a partir de su Propósito Central.

3.3. Gestión de fuentes de financiación.

4. Objetivo Estratégico. Consolidar la transfor mación de la entidad de forma que seamos innovadores, ágiles, íntegros, transparentes y sostenibles. Los Proyectos Estratégicos de este objetivo son:

Para facilitar el cumplimiento de cada objetivo han sido identificados unos Proyectos Estratégicos que permiten identificar contribuciones claves para el logro del objetivo por parte de las distintas dependencias de la entidad. A continuación, se relacionan los seis (6) objetivos estratégicos del Instituto junto con sus proyectos estratégicos:

4.1. Ajuste del diseño de la entidad de cara a facilitar la integración.

4.2. Intervención de la cultura de la entidad en el marco del plan estratégico.

1. Objetivo Estratégico. Lograr la articulación inte rinstitucional para la estructuración y ejecución de proyectos urbanos/regionales. Los Proyectos Estratégicos de este objetivo son:

4.3. Consolidación de la transformación Digital de la Entidad.

1.1. Definición del Proyecto Normativo “Empo deramiento IDU”.

4.4. Ajuste e implementación de un modelo de liderazgo.

1.2. Implementación de la dependencia de Coordinación Interinstitucional.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-21 • 2021 • FEBRERO • 10 6.4. Diseño e implementación del laboratorio de Innovación Urbana.

5. Objetivo Estratégico. Mejorar el relacionamiento de la entidad con la ciudadanía y otros actores claves. Los Proyectos Estratégicos de este obje tivo son:

Artículo 6º.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Adop tar la 4º versión del documento DU-PE-02 del Código de Buen Gobierno del IDU, el cual hace parte de la presente resolución.

5.1. Mejoramiento del relacionamiento de la entidad, fortaleciendo los procesos de participación y cultura ciudadana.

Artículo 7º.

OBLIGATORIEDAD. El Código de Buen Gobierno es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas del Instituto de Desarrollo Urbano.

5.2. Fortalecimiento del posicionamiento de la entidad mediante una comunicación transparente, que visibilice el quehacer de la entidad y sus logros.

ARÍICULO 8. PUBLICIDAD. Publíquese el Código de Buen Gobierno en la página web y en la intranet del Instituto, y comuníquese a todos los servidores y contratistas a través del correo institucional.

6. Objetivo Estratégico. Consolidar al IDU como una entidad humana, familiarmente responsable y centrada en la gestión del conocimiento. Los Proyectos Estratégicos de este objetivo son:

6.1. Fortalecimiento de las competencias de la Gente IDU para asegurar la productividad.

Artículo 9º.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución IDU-09 de 2020 y las demás resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

6.2. Creación e implementación de un modelo de Talento Humano articulado con los principios de efr (empresa familiarmente responsable) y la Seguridad y Salud en el Trabajo.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General 6.3. Diseño e implementación del Modelo de gestión del conocimiento para la entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7047 • pP. 1-22 • 2021 • FEBRERO • 10 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 798 “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA ESTRATEGIA DE COMPRAS LOCALES “BOGOTÁ COMPRA BOGOTÁ”...........................................................1 Acuerdo Número 799 ¨POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL, SE PROMUEVE EL SEGUIMIENTO A LA SINIESTRALIDAD VIAL EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES¨....................................................................................2 Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 045 “Por medio del cual se incorporan unos recursos al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021”................3 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000082 “Por la cual se levanta la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”...........................................................................6 Resolución Número SDH-000083 “Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones adelantadas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”......................................................7 Resolución Número SDH-000084 “Por la cual se efectúan dos nombramientos de carácter temporal”......................8 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 0157 “Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e Inspectores de las Localidades”............................10 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 98 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.......................................................18 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 156 “Por medio de la cual se adopta la Filosofía Organizacional y se adopta la versión 4.0 del Código de Buen Gobierno para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”.......... 19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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