Registro Distrital 7045 de 2021
Registro Distrital 7045 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7045
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de febrero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7045 - Pp 1 - 28 - 2021 - FEBRERO - 6 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7045 2021 • FEBRERO • 6 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Acuerdo Número 001 (Enero 21 de 2021)
“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 y 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.” trocientos noventa y seis pesos constantes de 2021 ($14.234.430.496) para la demolición, limpieza, cerra miento y mantenimiento de los predios de la PLMB T1; por valor de Mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos nueve mil veintiún pesos constantes de 2021 ($1.382.409.021) para la Interventoría de la demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios de la PLMB T1 y por valor de mil tres cientos treinta y dos millones ochocientos mil pesos constantes de 2021 ($1.332.800.000) para la Audi toría de Estados Financieros de Propósito Especial, y Aseguramiento Razonable sobre los Procesos de Adquisiciones del Proyecto PLMB T1.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordina rias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá
- PLMB Tramo 1 correspondientes a la demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios con su respectiva Interventoría, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.
Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB Tramo 1 correspondientes a la Audi toría de Estados Financieros de Propósito Especial, y Aseguramiento Razonable sobre los Procesos de Adquisiciones, son los aportes de cofinanciación de la Nación (80%), Crédito Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (10%) y Crédito Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (10%).
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Mó dulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el “(…) Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”. (…)
Que en la sesión No. 52 del 21 de enero de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordina rias 2022 y 2023, por valor de catorce mil doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil cua
Artículo 1º.
Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 y 2023 por valor de dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve millones seiscientos trein ta y nueve mil quinientos diecisiete pesos constantes de 2021 ($16.949.639.517), del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, para amparar los siguientes conceptos que tendrá inicio en la actual vigencia:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 6 RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2021 VALOR VIGENCIA FUTURA (2022-2023) PLAZO $27.910.648.032 $13.676.217.536 $14.234.430.496 Demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios de la PLMB T1 $2.710.605.924 $ 1.328.196.903 $1.382.409.021 2023 Interventoría Demolición, limpieza, cerramiento y mantenimiento de los predios de la PLMB T1 Gastos de Inversión - Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea de Me tro de Bogotá – Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.
$1.666.000.000 $333.200.000 $1.332.800.000 Auditoría de Estados Financieros de Propósito Especial, y Aseguramiento Razonable sobre los Procesos de Adquisiciones del Proyecto PLMB T1
Artículo 2º.
Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.
Artículo 3º.
VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afec tan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia na cional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Adicionalmente, esta disposición señala que las autori dades de la república están instituidas para: “asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Presidente MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 209 Superior establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses genera les y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, im parcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Así mismo, indica que es deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para cumplir adecuadamente con los fines esenciales del Estado.
Decreto Número 040 (Febrero 4 de 2020)
“Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 Que el artículo 322 de la Carta Política indica que al Distrito Capital, a través de sus autoridades, le co rresponde: “(…) garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito”. del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ‘Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 10° del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los mandatos constitucionales, los preceptos legales y los actos administrativos, los numerales 1º, 3º y 10 del artículo 315 de la Constitu ción Política, al igual que los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, habilitan a la Alcaldesa Mayor de Bogotá para dirigir la actuación administrativa del distrito y ejercer la potestad reglamentaria a través de los decretos, órdenes y resoluciones que considere necesarios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funciona miento de las entidades del orden nacional, se expi Que de conformidad con el artículo 2º de la Consti tución Política, son fines esenciales del Estado: “(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 6 2 da el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9a de 1989”. den las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, ordena que: “los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expre samente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo”.
Que para fines de consolidar programas y proyectos de vivienda de interés social, el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, prevé para las entidades públicas la facultad de transferir gratui tamente inmuebles de su propiedad a otras entidades públicas especializadas en esa función.
Que el artículo 6º de la citada ley agrega que tam bién deben ser tenidos en cuenta los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, tienen la obligación de abstenerse de impedir el cumplimiento de las funciones de los demás órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que así mismo, el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispone que: “[l]os bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e inde pendientes, que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podrán ser transferidos a título gratuito a las entidades del orden nacional y territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y vivienda, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente (…)”.
Que en materia de bienes de interés cultural, el pará grafo del artículo 10º de la Ley 397 de 1997, modificado por el art. 83, Ley 1955 de 2019, dispone que: “El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas. Los municipios, los departamentos, las autoridades de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, serán las encargadas de dar aplicación a lo previsto en este parágrafo respecto de los bienes de interés cultural declarados por ellas”.
Que de igual manera, el inciso segundo del artículo citado ordena que: “(…) las entidades territoriales podrán igualmente ceder a título gratuito a entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad, sin importar el resultado de la operación en el patrimonio de la entidad cedente”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, desarrolló los motivos de utilidad pública para efectos de adquisición de in muebles por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa o judicial, de acuerdo con el interés social que se requiera para destinarlos a proyectos de obras públicas.
Que el Decreto Nacional 149 de 2020 reglamentó, entre otros, el artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, y estableció el procedimiento y los requisitos para la cesión gratuita y enajenación de bienes fiscales entre las entidades de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes que no los requieran para el ejercicio de sus funciones.
Que en el ámbito distrital, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposi ciones” asigna como función de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: “[a]utorizar en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de BIC del ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden”.
Que en igual sentido, el artículo 8º de la Ley 708 de 2001: “Por la cual se establecen normas relacionadas con el Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social y se dictan otras disposiciones”, señala en términos generales que: “[l]os bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades públicas del orden na cional, de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como de los órganos autónomos e independientes, que no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los requieran para el desarrollo de sus funciones, y no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a título gratuito a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expi Que el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como facultad del alcalde Mayor de Bogotá D.C., la de ejercer la potestad reglamenta ria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 6 necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. transferencia existe algún proyecto destinado al cumplimiento de sus funciones, en los términos del numeral 4.3. del artículo 4º del presente decreto.
De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transferencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito reglamentado en el presente decreto.
Que por lo anterior, resulta oportuno establecer la re glamentación del artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a efectos de fijar las condiciones y requisitos para la transferencia a título gratuito, de los bienes inmuebles propiedad de las entidades del nivel central o descentralizadao del orden distrital a otras entidades de la misma jurisdicción, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de las distintas entidades públicas distritales.
Parágrafo 1º. -. El trámite de transferencia de bienes
a título gratuito entre entidades distritales se iniciará por solicitud de la entidad receptora o por ofrecimiento de la entidad cedente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo 2º. -. Para el cumplimiento de los re
quisitos mencionados en este artículo las entidades elaborarán un cronograma y un plan de trabajo con el propósito de adelantar con la mayor celeridad, el trámite de transferencia del bien inmueble. Especial mente, las entidades cedente y receptora tendrán en cuenta que el objetivo de la transferencia corresponde al cumplimiento de funciones que garantizan los fines del Estado.
ARTÍCULO 1º-. OBJETO. Reglamentar el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en lo relativo a la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales entre entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 2º-. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.
Parágrafo 3º. -. En el acto de transferencia de los
inmuebles fiscales de entidades del sector central, deberá indicarse que quien realiza la transferencia es Bogotá D.C., representado por el Departamento Ad ministrativo de la Defensoría del Espacio Público, DA DEP, como administrador de la propiedad inmobiliaria de dicho sector, conforme a lo definido en el Acuerdo 18 de 1999 del Concejo de Bogotá. Así mismo, tratándose de una entidad del nivel descentralizado, dicho acto de transferencia será expedido por el Representante Legal de la respectiva entidad, en calidad de cedente.
Parágrafo. Aquellas entidades y organismos del
nivel central y descentralizado del orden distrital que hayan ejecutado proyectos de obra pública en bienes inmuebles fiscales bajo la declaración de motivos de utilidad pública señalados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 para el desarrollo de programas y pro yectos de otras entidades del orden distrital, también serán destinatarias de los mandatos contenidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º-. REQUISITOS PREVIOS A LA TRANS FERENCIA. La entidad cedente deberá: a) Verificar la titularidad de su pleno dominio sobre el inmueble y que el predio objeto de transferencia se encuentre libre de gravámenes o limitaciones que impidan su enajenación.
Parágrafo 4º. -. Si el inmueble a transferir corres
ponde a un bien de interés cultural del ámbito nacional, la entidad cedente, previo a la expedición del acto ad ministrativo, deberá solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de transferencia del derecho de dominio en el marco de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 10º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de Ley 1955 de 2019. Si se trata de un bien de interés cultural del ámbito distrital, el trámite de autorización de transferencia deberá adelantarse ante la Secretaría Dis trital de Cultura, Recreación y Deporte, en los términos del numeral 11 del artículo 4º del Decreto Distrital 070 de 2015 o la norma que lo modifique. b) Constatar que el inmueble objeto de transferencia no es requerido para el desarrollo de sus funciones y hacer un análisis de la situación tributaria del predio. c) Remitir una comunicación a la entidad receptora para que le informe si respecto del bien objeto de ARTÍCULO 4º-. DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUE RIDOS PARA LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRA TUITO ENTRE ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL. Verificada la información señalada en el artículo 3º del presente decreto, para la transferencia del derecho de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 6 4 dominio se requiere que la entidad cedente obtenga, de manera previa a la transferencia, como mínimo, los siguientes documentos:
4.1. Levantamiento topográfico, plano o cartografía existente en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referen cia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
El acto administrativo de transferencia del derecho de dominio deberá contener, como mínimo, las con sideraciones sobre el uso que la entidad receptora pretende darle al bien, la justificación de la relación entre la transferencia y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a cargo de la entidad receptora, la identificación jurídica y catastral del predio, localización, descripción del área y lin deros, y deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble objeto del trámite, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
4.2. Certificado de libertad y tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos co rrespondiente o certificado de consulta de la Venta nilla Única de Registro (VUR) del folio de matrícula inmobiliaria individual o de mayor extensión.
ARTÍCULO 6º-. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA O CESIONARIA. Una vez transferido el derecho de dominio del bien inmueble, la entidad receptora deberá adelantar todas las acciones tendien tes a satisfacer el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de la adquisición del predio.
4.3. Respuesta o solicitud de la entidad receptora, en la cual describa el uso que pretende darle al bien objeto de transferencia y justifique la relación entre ésta y el cumplimiento de las funciones, objetivos y metas a su cargo.
4.4. Paz y salvos del predio expedidos por las entida des competentes para ello.
Es obligación de la entidad receptora dar cumplimiento a las disposiciones ambientales y urbanísticas corres pondientes en el adelantamiento de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el predio para la satis facción de los fines y el cumplimiento de las funciones que tiene a cargo.
4.5. Los demás que resulten necesarios según las normas derecho público y privado aplicables.
ARTÍCULO 7º -. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo 1º. -. Los costos y la elaboración y expe
dición de los documentos enunciados en el presente artículo podrán ser cubiertos de manera conjunta por las entidades cedente y receptora o por solo una de ellas en su totalidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo 2º. -. La entidad receptora, previo a la eje
cución del proyecto que pretenda adelantar en el marco de sus funciones con el bien transferido, verificará y dará estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ARTÍCULO 5º-. ACTO DE TRANSFERENCIA DEL BIEN. La transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el repre sentante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Cuando la entidad cedente haga parte del sector cen tral, el acto de transferencia del bien será expedido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, conforme lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 3º del presente decreto.
NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat El acto administrativo de transferencia del bien inmue ble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 6 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 88 tablece que: “El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.
(Febrero 4 de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE EN Que mediante el Decreto Distrital 672 del 22 de no viembre de 2018, se modificó la estructura organizacio nal de la Secretaría Distrital de Movilidad y se deroga el Decreto Distrital 567 de 2006.
OTRO EMPLEO DENTRO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que mediante el Decreto Distrital 673 del 22 de no viembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial Que la Dirección de Talento Humano una vez revisada la planta de personal identificó seis (06) empleos en vacancia definitiva y tres (03) empleos en vacancia temporal, derivadas de las renuncias aceptadas y las diferentes situaciones administrativas desde el 28 de julio de 2020 y el 22 de octubre de 2020. las conferidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, los artículos 2.2.5.5.41 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018, delegadas mediante Resolución No. 287 del 21 de octubre de 2020 y, Que como consecuencia de lo anterior el empleo PRO FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, asignado a la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia definitiva y requiere ser provisto por necesidades del servicio.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido y con el fin de identificar los funcio narios de carrera administrativa que ostentan el dere cho preferencial a ser encargados en el citado empleo, la Dirección de Talento Humano dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, artículo 24, la Ley 1960 de 2019 y el criterio unificado para provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de agosto de 2019 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.
Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los em pleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempe ño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Que con el fin de verificar el cumplimiento del perfil de competencias exigidas en el empleo en vacancia definitiva, la Dirección de Talento Humano realizó el “Estudio de verificación sobre el cumplimiento de requi sitos” a todos los funcionarios de carrera administrativa basado en las Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, 160 de 2020 y 229 de 2020 “Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias labo rales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad”, en el cual se validaron los requisitos de formación académica y de experiencia.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) establece que: “Los empleados podrán ser encarga dos para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”
Que el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) es Que la funcionaria CLARA MARITZA REYES MO REA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.729.763 quien ostenta derechos de carrera admi nistrativa en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 6 6 dad, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
CÓDIGO 407 GRADO 20, asignado a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, podrá ostentar el derecho preferencial a ser encargada de conformidad con lo establecido expresamente por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el mencionado criterio unificado.
Artículo segundo.
ENCARGAR a la funciona ria CLARA MARITZA REYES MOREA identificada con cedula de ciudanía 51.729.763, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, asignado a la OFICINA DE GES TIÓN SOCIAL (ID. 140-219-15-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABO RALES VIGENTE) de la planta de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Que la funcionaria CLARA MARITZA REYES MOREA ya identificada, una vez culminado el trámite administra tivo interno manifestó a la Dirección de Talento Humano su interés en ocupar mediante situación administrativa de encargo el empleo PROFESIONAL UNIVERSITA RIO CÓDIGO 219 GRADO 15, asignado a la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 140-219- 15-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE).
Artículo tercero.
La terminación del encargo tendrá efectos a partir del día en que la funcionaria CLARA MARITZA REYES MOREA se posesione en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15 asignado a la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL.
Que la funcionaria CLARA MARITZA REYES MOREA ya identificada, se encuentra en la situación admi nistrativa de encargo en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITU CIONAL dentro de la planta de personal de la Secre taria Distrital de Movilidad, en el cual fue nombrada mediante Resolución 231 del 26 de agosto de 2020.
Artículo cuarto.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 01 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 y los artículos 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015 (modificados por el Decreto Nacional 648 de 2017), el presente acto administra tivo solo se podrá dar por terminado por las razones establecidas en la circular conjunta 20191000000117 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública — DAFP.
Que como consecuencia de lo anterior y dado que la funcionaria CLARA MARITZA REYES MOREA cumple con las condiciones establecidas por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, para ocupar el empleo PROFE SIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, asignado a la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad (ID. 140-219-15-01 EN FICHA DE MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES VIGENTE) que se encuentra en vacancia definitiva dentro de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, resulta procedente conceder la situación administrativa de encargo en el mencionado empleo, para lo cual se procederá de conformidad.
Artículo quinto.
Teniendo en cuenta que la fun cionaria CLARA MARITZA REYES MOREA asumirá el desempeño de las funciones del empleo de PRO FESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 15, asignado a la OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Mo vilidad, deberá adelantar los trámites correspondientes a la entrega del puesto de trabajo de acuerdo con el procedimiento institucional adoptado para el efecto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno de la sede administrativa de conformi dad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Subsecretaria de Gestión Corporativa
Artículo primero.
DAR POR TERMINADA la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución 231 del 26 de agosto de 2020 a la fun cionaria CLARA MARITZA REYES MOREA, identifi cada con cédula de ciudadanía número 51.729.763 en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12 asignado a la OFICINA DE ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movili
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 6 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Resolución PUFA Número 035 (Febrero 3 de 2021)
“Por medio de la cual se establece la reducción dad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” transitoria del valor de la retribución que corresponde al IDARTES respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social me diante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la ad ministración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus com petencias.”
Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes atendiendo los parámetros fijados en los Decretos Distritales 552 y 794 de 2018 y en su condición de entidad gestora de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público por obras audiovisuales expidió la resolución 1912 del 28 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovecha miento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales
- PUFA en Bogotá D.C.”
Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 prevé que: “Las personas que de sarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, de berán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entida des del orden nacional y territorial.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social median te la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Esta declaratoria de emergencia sanitaria ha sido prorrogada continuamente, encontrándose vigente la prórroga de emergencia sanitaria prevista hasta el 28 de febrero de 2021, conforme lo ordena la Resolu ción 2230 expedida el 27 de noviembre de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social.
Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de mayo de 2020 expidió la Resolución 411 “Por medio de la cual se adopta e implementa la Resolución N° 666 del 24 de abril del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se establece el protocolo de medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia por Coronavirus COVID-19, para retomar las actividades, funciones y obligaciones de forma presencial y trabajo en casa en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 16 de junio de 2020 expidió la Resolución 957 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medio de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90.”
Que el sector audiovisual a mediados del año 2020 puso de manifiesto la difícil situación económica, Que el Decreto Nacional 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1° estableció que: “Articulo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la enti REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 6 8 cia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”. social y laboral que enfrenta el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia ori ginada en el COVID-19. Razón por la cual, el Idartes revisó lo tocante al tema de mayor uso del espacio público que debe dedicarse a la implementación de las medidas y protocolos de bioseguridad durante las actividades de filmaciones audiovisuales, y su impacto en el sector audiovisual.
Que el 17 de septiembre de 2020 el Idartes expidió la Resolución 910 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocu pación del espacio público para filmaciones audiovi suales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.
Que el artículo 53 del Acuerdo 788 de 2020 expedido por el Concejo Distrital establece: “APROVECHA MIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIO VISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, asociados al Permiso Unificado de Filmaciones Au diovisuales – PUFA, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2021. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.”
Que el 27 de noviembre de 2020 el Ministro de salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, decla rada mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020.”
Que el 14 de enero de 2021 el Presidente de la Repú blica expidió el Decreto 039 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria ge nerada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.”
Que el Artículo 2 del Decreto Nacional 039 de 2021 prevé: “El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y deroga los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020.”
Que el artículo 1 de la mencionada Resolución 2230: “Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y pro rrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuan do desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan el término podrá prorrogarse nuevamente.”
Que el Artículo 6 del mencionado Decreto Nacional 039 indica: “Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
Que el 19 de diciembre de 2019 la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 777 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.”
Que mediante el artículo 69 del Decreto Distrital 777 de 2019 se modifica el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, y establece en el párrafo segundo: “El pago del valor determinado de la retribución econó mica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Di rección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.”
Que el Artículo 7 del pluricitado Decreto Nacional 039 de 2021 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Co Que el 22 de diciembre de 2020 el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 788 “Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigen 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 6 ronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.” sos de hasta 561 mil millones de pesos al mes, en las Industrias Culturales Convencionales y de hasta 361 mil millones de pesos en las actividades productivas formales del sector Audiovisual del distrito, afectando a la totalidad de la cadena de valor.
Que el 15 de enero de 2021 la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.”
Que la Gerencia de las Artes Audiovisuales a través del equipo de gestión de la Comisión Fílmica de Bogotá - Idartes realizó un análisis de las características y condi ciones típicas de los proyectos audiovisuales que solicitan el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales
- PUFA, tomando una segmentación de las actividades clasificadas por código CIIU y sectores, de acuerdo con el grado de afectación causada por el estado de emergen cia, al igual que por sus particularidades y su consumo. 2 Que el artículo 1 del Decreto Distrital 021 ordena: “AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento indivi dual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.”
Que en el mencionado concepto técnico se precisa: “Al realizar el análisis anterior y evidenciando que el porcentaje de descuento al valor del gestor es decir del Idartes se aplica sobre el total de las variables de la fórmula de retribución del aprovechamiento económica del espacio público ningún porcentaje propuesto será equitativo para un rodaje de diversas características, por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Co misión Fílmica de Bogotá proponen aplicar un 100% de descuento al valor del Idartes del metraje adicional que requiere cada producción para cumplir con las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.”
Que en el concepto técnico pluricitado se señalan expresamente las siguientes conclusiones:
Que la Gerencia de Artes Audiovisuales, refiriéndose a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución Idartes N° 910 de 2020 durante su vigencia, en el concepto técnico del 20 de enero de 2021, indicó: “hemos evidenciado que desde el momento de reaper tura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA hasta la fecha el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, esto se debe a que los diferentes proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.”
“- El valor del mantenimiento del espacio público (valor administradores) se determina sobre el total del me traje (metraje filmación + metraje bioseguridad) regis trado por el solicitante y le corresponde únicamente a los administradores del espacio público. Sobre este valor no se aplicará ningún tipo de descuento.
- El valor que recibe el Instituto Distrital de las Artes
como entidad gestora del aprovechamiento eco nómico del espacio público es el valor total de los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público y este se determina sobre el metraje de filmación registrado por el solicitante.
En el mismo documento técnico del 20 de enero de 2021 se establece: “A la fecha el sector audiovisual no se ha recuperado económicamente y se ha visto afec tado por las nuevas medidas adoptadas por el gobierno nacional y distrital como el decreto 7,10 y 18 de 2021 en los cuales se establecen medidas de restricción a la movilidad y ejercicio de algunas actividades con las precauciones de bioseguridad, adoptadas por el Go bierno Nacional y Distrital en procura de la mitigación del riesgo de contagio del Covid -19, han llevado a que continúe la suspensión intermitente de las actividades de filmación y que los costos de las mismas aumenten. Circunstancias que se han mantenido desde marzo de 2020 y persisten actualmente.”
- El descuento propuesto por la Gerencia de Artes
Que de acuerdo con los análisis realizados 1 a los datos socioeconómicos existentes del sector y con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se estima que las medidas de confinamiento han generado una reducción de ingre Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público, es decir los valores correspondientes al Instituto Distrital de las Artes tomando como refe rencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante.
1 Para desarrollar este ejercicio, se realizó una segmentación de las acti vidades clasificadas por código CIIU y sectores, de acuerdo con el grado de afectación causada por el estado de emergencia, al igual que por sus particularidades y su consumo. (Citado del concepto técnico que hace parte integral del presente acto administrativo)
2 Concepto técnico del equipo de gestión CFB – Idartes (17 folios), que hace parte integral de la presente resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 6 10
- El descuento propuesto por la Gerencia de Artes
ciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.
Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se de termina sobre el metraje de bioseguridad que requiere cada producción y se verá aplicado únicamente sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público que correspondan a ese metraje.
Parágrafo. El Concepto Técnico emitido por la
Gerencia de Artes Audiovisuales hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- La reducción del valor sobre la retribución que co
Artículo segundo.
-. La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para actividades de aprovecha miento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.
rresponde al Idartes, se hará con respecto al valor del metraje adicional que debe solicitar el productor audiovisual con el objetivo de implementar las medi das generales y específicas de bioseguridad estable cidas por el Gobierno Nacional y Distrital. Es decir, la reducción del valor de la retribución en ningún caso corresponde al metraje que se utilizará para las activi dades de filmación, v.gr. set de filmación, ubicación de elementos y equipos, estacionamiento de vehículos, espacio para ubicación de personal para actividades de maquillaje, espera para actuación, entre otros.”
Artículo tercero.
- La medida de reducción que se adopta por el presente acto administrativo tendrá vigencia hasta máximo el 31 de mayo de 2021, o antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emi tan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.
Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.
Artículo cuarto.
- Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audio visuales – PUFA realizar la aplicación del descuento ordenado en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el permiso unificado de filmaciones audiovisuales – PUFA- en Bogotá D.C.”.
Que en el citado concepto técnico que hace parte in tegral del presente acto y el cual fue aprobado por la Subdirectora de las Artes de la entidad, se concluye: “Es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”
Artículo quinto.
- Publicar el presente acto admi nistrativo en la página web e intranet del Instituto Dis trital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que los productores de obras o filmaciones audiovi suales deben adaptar e implementar los lineamientos y medidas de bioseguridad previstas en las resoluciones 666 y 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como lo previsto en el Protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público de Bogotá adoptado por el Idartes mediante la Resolución 411 del 18 de mayo de 2020.
Artículo séptimo.
Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo esta blecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que en mérito de lo expuesto COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General
Artículo primero.
– Establecer la reducción transitoria del cien por ciento (100%) del valor de la retribución que corresponda al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filma
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 6 COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ EQUIPO DE GESTIÓN CONCEPTO TÉCNICO - DESCUENTO EN FÓRMULA PUFA Con la publicación de la Resolución 957 del 2020 expedida por el Gobierno Nacional y de acuerdo al Decreto Distrital 164 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá, se permite la reactivación de la actividad con código CIIU 5911 - Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
El Idartes como gestor del aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones ha venido trabajando en el diseño de un protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá.
El Idartes como gestor del aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones cuenta con el Protocolo de Bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público, el cual fue adoptado mediante la Resolución Idartes N° 872 del 02 de septiembre de 2020 Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes”
La Resolución 666 del 2020, la Resolución 957 del 2020 y el protocolo de bioseguridad mencionado anteriormente, establecen medidas generales y específicas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento que afectan y aumentan la ocupación del espacio público realizada por cada filmación en la ciudad de Bogotá.
Teniendo en cuenta la ocupación mayor del uso del espacio público producto de la implementación del protocolo de bioseguridad y la grave situación económica que enfrenta el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID - 19, el Idartes adoptó la resolución 910 del 17 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.
Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, hemos evidenciado que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA hasta la fecha el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, esto se debe a que los diferentes proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.
CONTEXTO ECONÓMICO DEL SECTOR AUDIOVISUAL En Bogotá, el sector audiovisual se conforma por empresas productoras de cine, televisión, publicidad, animación, videoclips y entretenimiento, así como por trabajadores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 6 12 independientes técnicos y artísticos. Estos agentes se han visto afectados por la suspensión de rodajes, a causa de la emergencia sanitaria, puesto que se detiene completamente su actividad económica principal.
A la fecha el sector audiovisual no se ha recuperado económicamente y se ha visto afectado por las nuevas medidas adoptadas por el gobierno nacional y distrital como el decreto 7,10 y 18 de 2021 en los cuales se establecen medidas de restricción a la movilidad y ejercicio de algunas actividades con las precauciones de bioseguridad, adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital en procura de la mitigación del riesgo de contagio del Covid -19, han llevado a que continúe la suspensión intermitente de las actividades de filmación y que los costos de las mismas aumenten. Circunstancias que se han mantenido desde marzo de 2020 y persisten actualmente.
Según los datos de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá (SCRD-Dane, 2019), para el año 2018 las actividades culturales y creativas generaron 11.89 billones de pesos de valor agregado para la ciudad. Las Industrias Culturales Convencionales, las cuales comprenden el sector Audiovisual, el Editorial, el Fonográfico y 1 las Agencias de noticias y otros servicios de información, aportaron el 27,6% del valor agregado mencionado anteriormente.
Frente a las cifras del sector Audiovisual, vale la pena mencionar que este generó más de 2 billones de pesos en 2018, conformados principalmente por las actividades de televisión abierta (37%) y televisión por suscripción (29,7%), seguidas de las actividades de radio (11,9%) y la exhibición de cine y video (11,3%). Por su parte, las actividades de producción de cine y video contribuyen con un 7,5% al valor generado por el sector, así como las actividades de distribución de cine y video un 1,4%. Las actividades con menor participación son la creación audiovisual (0,8%), la posproducción de audiovisuales (0,4%) y el comercio al por menor de artículos culturales y de entretenimiento (0,1%). Así mismo, para el 2018, el sector Audiovisual presentó más de 11.900 asalariados y más de 6.400 independientes, para un aproximado de 18.300 personas ocupadas en este campo.
Por otra parte, la Encuesta de Consumo Cultural del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) refleja que, para Bogotá, en el 2017, el 68,7% vio videos, el 89,2% vio televisión, el 63,0% escuchó radio, el 51,6% asistió a cine y el 44,6% vio cine colombiano. A su vez, el 29,4% de las personas vio televisión o escuchó radio en línea y el 63,0% buscó, descargó o vio películas o videos en línea. De igual manera, el 71,2% buscó, descargó o escuchó música en línea, el 28,2% buscó, descargó y leyó revistas o periódicos en línea y un 22,7% lo hizo para leer libros; el 58,7% escuchó música grabada y el 26,1% descargó o jugó videojuegos.
Frente a las prácticas artísticas, el 7,52% realizó videos, produjo radio o realizó televisión, el 29,84% tocó algún instrumento musical, compuso o cantó, el 31,06% hizo teatro, practicó danza o participó en opera, para realizar estas actividades el 52,7% utilizó internet.
1 La Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá agrupa los sectores de la cultura y la creatividad en tres grandes áreas: (i) Artes y Patrimonio; (ii) Industrias Culturales Convencionales; y (iii) Creaciones Funcionales, Nuevos Medios y Software. Para más información consulte: www.economiaculturalycreativa.gov.co 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 6 De esta manera y de acuerdo con los análisis realizados a los datos socioeconómicos 2 existentes del sector y con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se estima que las medidas de confinamiento están generando una reducción de ingresos de hasta de 561 mil millones de pesos al mes, en las Industrias Culturales Convencionales y de hasta 361 mil millones de pesos en las actividades productivas formales del sector Audiovisual del distrito, afectando a la totalidad de la cadena de valor.
METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DEL DESCUENTO EN LA FÓRMULA DEL PUFA Teniendo en cuenta lo anterior, el equipo de gestión de la Comisión Fílmica de Bogotá realizó un análisis de las características y condiciones típicas de los proyectos audiovisuales que solicitan el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, estableció cuatro (4) esquemas tipo de rodaje y diseñó la siguiente metodología:
1. Realizar el Plano de Ocupación de cada una de los esquemas de rodaje con el
objetivo de identificar el impacto en la ocupación del espacio público y las zonas de bioseguridad requeridas para cada esquema, teniendo en cuenta un personal artístico, técnico y logístico de máximo 50 personas.
2. Detallar y desglosar los metros cuadrados por esquema en condiciones normales de trabajo, es decir sin tener en cuenta las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
3. Detallar y desglosar los metros cuadrados por esquema teniendo en cuenta las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
4. Realizar el proceso de recálculo aplicando la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones e identificando el valor total de los metros cuadrados adicionales producto de la implementación de las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
5. Identificar en cada esquema tipo el porcentaje adicional que debe pagar el productor de acuerdo al metraje necesario para la implementación de las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
6. Identificar como referencia el esquema que requiere más zonas de bioseguridad, es decir el que realizará una mayor ocupación al espacio público y por lo tanto tendrá un valor mayor.
7. Evaluar la aplicación del porcentaje adicional del esquema de referencia a los demás esquemas tipo de rodaje.
A continuación se presenta el plano de ocupación, el detalle y desglose del metraje y el proceso de recálculo de cada esquema tipo:
2 Para desarrollar este ejercicio, se realizó una segmentación de las actividades clasificadas por código CIIU y sectores, de acuerdo con el grado de afectación causada por el estado de emergencia, al igual que por sus particularidades y su consumo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-14 • 2021 • FEBRERO • 6 14 CL CL 23 KR 13 17 MT *CARPAS DE SALUD ZONA DE CONTROL LOCACIÓN 2 M 2 M 2 M 2 M CL 23 ZONA DE 2 M -*CARPAS BIOSEGURIDAD 2 M *LAVAMANOS *ZONA DE DESINFECCIÓN KR 13 4 2 M 2 M -*CAMIONES 2 M BASE DE PRODUCCIÓN *PLANTAS *BAÑOS *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO 17 MT 15 15 15
_________
17 MT 2 M KR 13 2 M 2 M ZONA DE DESCANSO -*CARPAS 17 MT 30 2 M 17 MT 2 M 2 M KR 13 2 M 2 M -*CARPAS CATERING 2 M 2 M KR 13A 2 M 2 M CL 23 2 M ZONA DE TRANSITO -*VANES *CARROS DE PRODUCCIÓN 15 15 15
_________
2 M 17 MT 17 MT AISLAMIENTO * CARPAS ZONA DE 2 M KR 13A 30 17 M CL 22 30 CL 23 CL 23 CL 23 KR 13A 15M 15M 15M KR 13A CL 23 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-15 • 2021 • FEBRERO • 6 En el esquema No. 1 podemos evidenciar que se requieren 141 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No. 1 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 45 5 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA TOTAL 141 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 123%.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 1 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 40 3 VANES, 3 AUTOMÓVILES ZONA DE CATERING 10 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2MT ZONA AISLAMIENTO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA DE DESCANSO 42 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 33 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 11 1 CARPA DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 10 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT TOTAL 177 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor Administ Valor total biosegurid Variable Filmación total filmación Valor Idartes radores Bioseguridad ad Valor Idartes Valor Adminis tradores Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 144 93.197 218.016 93.197 177 114.555 267.978 114.555 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-16 • 2021 • FEBRERO • 6 16 Tipo de Organización Privada 55.664 Privada 68.420 Entre 21 y 50 Número de personas personas 44.531 Entre 21 y 50 personas 54.736 Dias de solicitud Tiempo mínimo 37.109 Tiempo mínimo 45.613 Uso del espacio público Set de filmación 37.109 Set de filmación 45.613 Afectación vial Parcial permanente 43.603 Parcial permanente 53.596 Total 311.213 382.533 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 693.746 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-17 • 2021 • FEBRERO • 6 AUTOPISTA NORTE CL 83A AV KR 20 AV KR 20 AV KR 20 15M 15M 15M 30 KR 21 AISLAMIENTO * CARPAS ZONA DE
_________
15M 15M 15M 17 MT 2 M KR 21 2 M
_________
17 MT 30 CL 83A 17 MT *LAVAMANOS *ZONA DE DESINFECCIÓN -*CARPAS ZONA DE BIOSEGURIDAD -*CARPAS DESCANSO ZONA DE CL 82 2 M 2 M 17 MT KR 21A 2 M 2 M KR 21A
_________
_________
17 MT CL 83A SALUD *CARPAS ZONA DE CONTROL DE (min. 15.00 m)
16.95 CL 83 CL 83
_________
-*CAMIONES
_________
CL 82 KR 22 *PLANTAS *BAÑOS *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO BASE DE PRODUCCIÓN 2 M 2 M 30 SET DE FILMACIÓN 17 MT 2 M 2 M 17 MT LOCACIÓN KR 22 2 M 2 M 2 M 17 MT 17 MT 2 M 2 M 15M 15M 15M
_________
17 MT KR 22 KR 22
_________
17 MT BASE DE PRODUCCIÓN -*CAMIONES CL 83A CL 83 *CARROS DE PRODUCCIÓN *PLANTAS *BAÑOS *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO CL 82A ZONA DE TRANSITO -*VANES -*CARPAS 2 M 2 M 2 M CATERING 17 MT KR 23 KR 23 CL 82 KR 22A KR 22A CL 83BIS CL 82A 30 CL 83A CL 83 15 15 15 AK 24 AK 24 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-18 • 2021 • FEBRERO • 6 18 En el esquema No. 2 podemos evidenciar que se requieren 282 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No. 2 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 36 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 150 TOTAL 282 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 55 %.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 2 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 40 3 VANES, 3 AUTOMÓVILES ZONA DE CATERING 6 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2 MT ZONA AISLAMIENTO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA DE DESCANSO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 9 1 CARPA DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 8 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 0 TOTAL 156 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-19 • 2021 • FEBRERO • 6 Valor Admini strador Valor total biosegurid Valor Administra Valor total es ad Valor Idartes dores Bioseguridad Variable Filmación filmación Valor Idartes Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 282 182.511 156 100.964 Tipo de Organización Privada 109.008 Privada 60.302 Número de personas Entre 21 y 50 personas 87.206 Entre 21 y 50 personas 48.242 426.947 182.511 236.180 100.964 Dias de solicitud Tiempo mínimo 72.672 Tiempo mínimo 40.202 Uso del espacio público Set de filmación 72.672 Set de filmación 40.202 Afectación vial Parcial permanente 85.389 Parcial permanente 47.232 Total 609.458 337.144 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 946.602 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-20 • 2021 • FEBRERO • 6 20 AUTOPISTA AUTOPISTA NORTE CL 83A AV KR 20 AV KR 20 AV KR 20 KR 21 KR 21 CL 83A *LAVAMANOS *ZONA DE DESINFECCIÓN BIOSEGURIDAD -*CARPAS ZONA DE KR 21A 2 M 2 M KR 21A
_________
CL 83A -*CARPAS CL 83 DE SALUD (min. 15.00 m)
16.95 2 M 2 M ZONA DE CONTROL BASE DE PRODUCCIÓN 17 MT -*CARPAS -*CAMIONES 2 M 2 M 2 M CL 83 CL 83 CATERING
_________
17 MT
_________
KR 22 *PLANTAS *BAÑOS *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO
_________
30 SET DE FILMACIÓN 1 LOCACIÓN KR 22 15M 15M 15M 2 M 2 M 17 MT BASE DE PRODUCCIÓN
_________
-*CAMIONES 17 MT
_________
KR 22 KR 22 30 CL 84 CL 84 *PLANTAS *BAÑOS *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO
_________
CL 83A 17 MT ZONA DE CONTROL DE SALUD CL 83 -*CARPAS ZONA DE BIOSEGURIDAD 15M 15M 15M -*CARPAS ZONA DE DESCANSO SET DE FILMACIÓN 2 -*CARPAS *LAVAMANOS *ZONA DE DESINFECCIÓN 2 M 2 M 17 MT KR 23 2 M
_________
2 M 2 M CL 82A KR 23 17 MT 17 MT
_________
2 M 2 M KR 22A 2 M 2 M
_________
2 M KR 22A CL 83BIS 30 2 M 2 M CL 82A * CARPAS ZONA DE AISLAMIENTO *CARROS DE PRODUCCIÓN ZONA DE TRANSITO -*VANES 15 15 15 CL 83A CL 83 AK 24 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-21 • 2021 • FEBRERO • 6 En el esquema No. 3 podemos evidenciar que se requieren 490 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No.3 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 36 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 150 SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL 490 TOTAL 772 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 39.7 %.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 3 ELEMENTOS A UBICAR OBSERVACIÓN ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 120 3 VANES,3 AUTOMÓVILES Debido al planteamiento realizado se realiza un cierre total ZONA DE CATERING 6 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2 MT ZONA AISLAMIENTO 60 3 CARPAS DE 3X3 C/U Debido al planteamiento realizado se realiza un cierre total ZONA DE DESCANSO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 62 6 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 20 2 CARPAS DE DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 8 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-22 • 2021 • FEBRERO • 6 22 SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL 0 TOTAL 307 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor Admini strador Valor total biosegurid Valor Administr Bioseguri es ad Valor Idartes adores dad total filmación Valor Idartes Variable Filmación Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 772 499.639 307 198.691 Tipo de Organización Privada 298.417 Privada 118.671 Entre 21 y Entre 21 y 50 Número de personas personas 238.734 50 personas 94.937 1.412.508 499.639 561.710 198.691 Dias de solicitud Tiempo mínimo 198.945 Tiempo mínimo 79.114 Uso del espacio público Set de filmación 338.206 Set de filmación 134.494 Parcial permanent Afectación vial Total permanente 338.206 e 134.494 Total 1.912.147 760.401 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 2.672.548 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-23 • 2021 • FEBRERO • 6 CL 23 17 MT *CARPAS DE SALUD ZONA DE CONTROL LOCACIÓN 2 M 2 M ZONA DE -*CARPAS *LAVAMANOS BIOSEGURIDAD 2 M *ZONA DE DESINFECCIÓN CL 23 2 M -*CAMIONES *PLANTAS *BAÑOS -*CARPAS 2 M BASE DE PRODUCCIÓN ZONA DE DESCANSO *CARPAS MAQUILLAJE - VESTUARIO KR 13 17 MT * CARPAS
_________
17 MT KR 13 12,6 12,6 12,6 ZONA DE AISLAMIENTO 17 MT 30 30 KR 13 15M 15M 15M CL 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-24 • 2021 • FEBRERO • 6 24 En el esquema No. 4 podemos evidenciar que se requieren 24 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No.4 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO ZONA DE CATERING ZONA AISLAMIENTO ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 24 1 CAMIÓN, 1 PLANTA, 1 BAÑO SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 0 SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL 0 TOTAL 24 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 154 %.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 4 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO ZONA DE CATERING ZONA AISLAMIENTO 9 1 CARPA DE 3X3 ZONA DE DESCANSO 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS ZONA BIOSEGURIDAD 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS ZONA CONTROL SALUD 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS BASE DE PRODUCCIÓN 4 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN PARQUE SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL TOTAL 46 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-25 • 2021 • FEBRERO • 6 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor Administ Valor Idarte Valor total biosegurid Valor Administr Bioseguri radores s ad adores dad total filmación Valor Idartes Variable Filmación Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 24 15.533 46 29.772 Tipo de Organización Privada 9.278 Privada 17.782 Entre 21 y Entre 21 y 50 Número de personas 50 personas 14.226 personas 7.422 36.338 15.533 69.647 29.772 Dias de solicitud Tiempo mínimo 6.185 Tiempo mínimo 11.855 Uso del espacio público Set de filmación 6.185 Set de filmación 11.855 Parcial permanent Afectación vial Parcial permanente 7.268 e 13.929 Total 51.871 99.419 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 151.290 Una vez realizados los pasos No. 1, 2, 3 y 4 de la metodología planteada, en el siguiente cuadro se identifica en cada esquema tipo de rodaje el porcentaje adicional que debe pagar el productor de acuerdo al metraje necesario para la implementación del protocolo.
Valor total del Esquema tipo permiso Valor total bioseguridad % pago bioseguridad Esquema 1 693.746 382.533 55,14% Esquema 2 946.602 337.144 35,62% Esquema 3 2.477.907 705.021 28,45% Esquema 4 151.290 99.966 65,71% Al realizar el comparativo de los cuatro esquemas tipo, tomamos como referencia el esquema No. 3 teniendo en cuenta que requiere más zonas de bioseguridad, es decir tiene una mayor ocupación al espacio público y por lo tanto tendrá un valor mayor.
Al aplicar el porcentaje de descuento del esquema No. 3 a los demás esquemas tipo evidenciamos que no todos los rodajes con diversas características serían beneficiados por esta medida, teniendo en cuenta que la fórmula de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones cuenta con seis variables diferentes que se combinan dependiendo de las necesidades y requerimientos de cada producción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-26 • 2021 • FEBRERO • 6 26 Recaudo del Idartes por metros cuadrados de Valor a pagar bioseguridad Descuento sugerido al recaudo del Idartes - 30% con el 30% Esquema tipo Esquema 1 267.978 194.398 73.580 Esquema 2 236.18 198.938 37.242 Esquema 3 506.330 533.873 -27.543 Esquema 4 69.647 42.393 27.254 Al realizar el análisis anterior y evidenciando que el porcentaje de descuento al valor del gestor es decir del Idartes se aplica sobre el total de las variables de la fórmula de retribución del aprovechamiento económica del espacio público ningún porcentaje propuesto será equitativo para un rodaje de diversas características, por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá proponen aplicar un 100% de descuento al valor del Idartes del metraje adicional que requiere cada producción para cumplir con las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
Por lo tanto, podemos concluir lo siguiente:
- El valor del mantenimiento del espacio público (valor administradores) se determina sobre el total del metraje (metraje filmación + metraje bioseguridad) registrado por el solicitante y le corresponde únicamente a los administradores del espacio público.
Sobre este valor no se aplicará ningún tipo de descuento. - El valor que recibe el Instituto Distrital de las Artes como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público es el valor total de los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público y este se determina sobre el metraje de filmación registrado por el solicitante. - El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público, es decir los valores correspondientes al Instituto Distrital de las Artes tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante. - El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre el metraje de bioseguridad que requiere cada producción y se verá aplicado únicamente sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público que correspondan a ese metraje.
La reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, se hará con respecto al valor del metraje adicional que debe solicitar el productor audiovisual con el objetivo de implementar las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital. Es decir, la reducción del valor de la retribución en ningún caso corresponde al metraje que se utilizará para las actividades de filmación, v.gr. set de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-27 • 2021 • FEBRERO • 6 filmación, ubicación de elementos y equipos, estacionamiento de vehículos, espacio para ubicación de personal para actividades de maquillaje, espera para actuación, entre otros.
Valor PUFA Descuento al Valor total a m² PUFA sin pagar por Valor total bioseguridad sin bioseguridad recaudo del idartes - 100% PUFA m² bioseguridad Valor bioseguridad PUFA Esquemas Esquema 144 $311.213 177 $382.533 $693.746 $267.978 $425.768 1 Esquema 282 $609.458 156 $337.144 $946.602 $236.180 $710.422 2 Esquema 772 $1.912.147 307 $760.401 $2.672.548 $561.710 $2.110.838 3 Esquema 24 $51.871 46 $99.419 $151.290 $69.647 4 $81.643 Es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.
Concepto técnico emitido el 20 de enero de 2021.
Proyectó: Ana Hernandez, Jhon Quintero y Laura Puentes– Contratistas Gerencia de Artes Audiovisuales – GAA Revisó: Angélica Clavijo – Contratista Gerencia de Artes Audiovisuales – GAA Aprobó: Paula Villegas - Subdirectora de las Artes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7045 • pP. 1-28 • 2021 • FEBRERO • 6 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Acuerdo Número 001 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 y 2023 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”............................................................................................1 Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 040 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ‘Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’”................................................................2 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 88 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN ENCARGO Y SE CONCEDE EN OTRO EMPLEO DENTRO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”...................................................6 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Resolución PUFA Número 035 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al IDARTES respecto del metraje de ocupación del espacio pú blico para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.........8 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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