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Registro Distrital 7042 de 2021

Registro Distrital 7042 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7042
Año
2021
Fecha
3 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7042 - Pp 1 - 25 - 2021 - FEBRERO - 3 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7042 2021 • FEBRERO • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Resolución Número SDH-000073 (Febrero 1 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artí culo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos con vocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130016615 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212951, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III y IV, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH- 000452 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 3 YINETH POLANIA BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.166.955 en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 18, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020902851 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante resolución SDH-000482 del 09 de noviembre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora YINETH POLANIA BARRIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.166.955 en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 18, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investiga ción, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130016615 del 18 de marzo de 2019.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE189306 del 11 de noviembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212951, como consecuen cia de la derogatoria del nombramiento de la señora YINETH POLANIA BARRIOS.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.212951, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20192130016615 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212951 66,48 51763440 Gladys Ochoa Losada 8 de abril de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que de la señora GLADYS OCHOA LOSADA, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 51.763.440, ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130016615 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Uni versitario, código 219, grado 18, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora GLADYS OCHOA LOSADA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Pro fesional Universitario, código 219, grado 18, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investiga ción, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 3 2 Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000074 (Febrero 1 de 2021)

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a GLADYS OCHOA LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.763.440, quien ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130016615 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212951, para desem peñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, código 219, grado 18, de la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

La señora GLADYS OCHOA LOSADA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días há biles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora GLADYS OCHOA LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.611.188.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 3 Oficina de Cobro Especializado, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante resolución SDH-000472 del 27 de octu bre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora LEIDY DAYANA VISCAYA QUITIÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.837 en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130118135 del 28 de Noviembre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE187542 del 30 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213061, como consecuen cia de la derogatoria del nombramiento de la señora LEIDY DAYANA VISCAYA QUITIÁN.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020902851 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130118135 del 28 de Noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213061, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.213061, denominado Profesional Universitario, código 219, grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH- 000590 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a LEIDY DAYANA VISCAYA QUITIAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.837 en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 14, de la POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 12 20192130118135 del 28 de Noviembre de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 213061 63,61 52479425 Sara Inés Abril Carvajal 9 de diciembre de 2019 (…) ”

Que la señora SARA INÉS ABRIL CARVAJAL, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.479.425, ocupó el puesto duodécimo (12) de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC -20192130118135 del 28 de Noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, código 219, grado 14, de la Oficina de Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el duodécimo (12) puesto de la lista.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 3 4 Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.

Especializado, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SARA INÉS ABRIL CARVAJAL, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, código 219, grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3°.

La señora SARA INÉS ABRIL CAR VAJAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora SARA INÉS ABRIL CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.479.425.

RESUELVE:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a SARA INÉS ABRIL CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.479.425, quien ocupó el puesto duodécimo (12) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC - 20192130118135 del 28 de Noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213061, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Univer sitario, código 219, grado 14, de la Oficina de Cobro

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 3 Resolución Número SDH-000075 (Febrero 1 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212849, denominado Profesional Especializado Có digo 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469-2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III ya se encuentran en firme.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH - 000440 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a IVAN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.651.752 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SDH-000418 del 10 de oc tubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000440 del 15 de noviembre de 2019 al señor IVAN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el Que mediante Resolución SDH-000084 del 10 febrero de 2020, se derogó el nombramiento del señor ALDE MAR MENDOZA CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.845.791 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a la señora LINA MARÍA GUZMAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 3 6 GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.706.499 quien ocupó el tercer (3) puesto en la lista de elegibles, correspondiente a la OPEC 212849.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020857781 de 5 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución SDH-000433 del 14 de oc tubre de 2020, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000084 del 10 de febrero de 2020 a la señora LINA MARÍA GUZMÁN GÓMEZ.

Que mediante Resolución SDH-000566 del 11 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a DANIEL ALFONSO VELANDIA LONDOÑO, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 80.149.549 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de via bilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, con cluyendo que:

(…)

Que mediante oficio del 15 de octubre radicado en la Comisión Nacional del Servicio civil con el numero 20203201117172, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, au torización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212849, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de LINA MARÍA GUZMÁN GÓMEZ.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 212849 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20192130017635 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212849 71.30 51821952 Yaneth Judith Valero Pulido 08 de abril de 2019 (…) ” disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora YANETH JUDITH VALERO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.821.952, ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC No. 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora YANETH JUDITH VALERO PULIDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-7 • 2021 • FEBRERO • 3 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección de Talento Humano a YANETH JUDITH VALERO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.821.952.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 81

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la se ñora YANETH JUDITH VALERO PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.821.952, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017635 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212849, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina Asesora de Pla neación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

(Febrero 1 de 2021)

“Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 15 ARTÍCULO 2° El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen, respecto a los planes de manejo de tránsito por even tos, lo siguiente:

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

“ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afec tar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

Artículo 3°.

La señora YANETH JUDITH VALERO PULIDO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

El tránsito de actividades colectivas en vías públi cas será regulado por la autoridad local competen PARÁGRAFO. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-8 • 2021 • FEBRERO • 3 8 derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. te, teniendo en cuenta el señalamiento de veloci dades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.

En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte deter
minará, los elementos y los dispositivos de seña lización necesarios en las obras de construcción”.

Artículo 100.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordi nadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito com petente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adopta rán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

Que el artículo 101 ídem, indica, respecto a los planes de manejo de tránsito por obras lo siguiente:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Dis trital 190 de 2004) establece en su artículo 187 que: “Todo proyecto de equipamiento y de comercio de es cala metropolitana y urbana, deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga los análisis rigurosos de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante inmediata y de las zonas de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá o la entidad Distrital que haga sus veces.”

“ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, re glamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas.

Que el Decreto Distrital 596 de 2007, “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, en su artículo 1° definió los Estudios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios de la siguiente manera:

Los proyectos de edificación que causen modifi caciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comercia les, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción.

“Estudio de tránsito: Estudio que contiene el aná lisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada y de los im pactos que el proyecto urbanístico general sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de parqueaderos, semaforización, análisis de puntos críticos y capa cidad vehicular de la malla vial arterial principal y complementaria del área de influencia del proyecto.

Estudio de demanda y atención de usuarios: Estudio que demuestre que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio y que su operación no produce colas sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda”.

Toda persona de derecho público o privado inte resada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circu lación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de Que adicionalmente, la misma norma estableció lo siguiente con relación a la revisión de los Estudios de Tránsito y los Estudios de Demanda y Atención de Usuarios:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-9 • 2021 • FEBRERO • 3 “El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

“ARTÍCULO 3°. PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE TRÁNSITO. De acuerdo con el uso propuesto y la escala urbanística, los proyectos que se relacionan en el anexo 1 requieren la pre sentación de un estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, como requisito previo para la obtención de una licencia de cons trucción o urbanismo.

Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito res
ponderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Artículo 4°.

ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE TRÁNSITO. Los estudios para efectos de la aplicación de este Decreto se clasifican en Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU). El alcance y contenido de cada uno de estos estudios se presentan en el anexo 2.

Parágrafo 2. En todo contrato de construcción,
pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsa ble, en causal de mala conducta”.

Que el artículo 172 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 172. COMPETENCIAS EN LA EJE CUCIÓN DEL SISTEMA VIAL (artículo 153 del Decreto 619 de 2000).

…

Artículo 6°.

TRÁMITE DE LOS ESTUDIOS. A partir del recibo del estudio de tránsito o de deman da y atención de usuarios, la Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para su revisión y emisión del concepto de aprobación o desaprobación, caso éste en el cual presentará las observaciones e indicadores de tránsito, que dieron lugar a dicha determinación. En el evento de devolución del estudio con obser vaciones, el titular del proyecto deberá atenderlas para poder presentarlo nuevamente ante la Se cretaría Distrital de Movilidad, Entidad que contará con el término de cuarenta y cinco (45) días para su revisión.

(…) La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas estable cidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU (…).”

La aprobación del estudio será comunicada al titular por la Secretaría Distrital de Movilidad y ten drá una vigencia de un (1) año, siempre y cuando el proyecto se mantenga sin modificaciones. Si el proyecto fuere modificado, la aprobación del estudio perderá su validez y deberá presentarse nuevamente para revisión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Resolución No. 1885 de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece lo siguiente:

La aprobación previa de los estudios de tránsito o de demanda y atención de usuarios, será requi sito indispensable para la radicación y trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas que los requieran.

“Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial – Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad
dispone de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto, para determinar los indica dores de ingeniería de tránsito que empleará en la evaluación de los estudios de tránsito y los de demanda y atención de usuarios”.

Artículo 2º.

Ámbito de aplicación. Las disposi ciones contenidas en la presente resolución son de aplicación en todo el territorio nacional para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas.

Que la Ley 769 de 2002 en el artículo 115 sobre “Re glamentación de las señales”, establece lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-10 • 2021 • FEBRERO • 3 10

Artículo 3º.

Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual.”

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evalua ción y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

Que el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 señala que: “Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.”.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, orga nización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) “, estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraes tructura vial (sic) y de transporte”, y el artículo 105 ídem crea la Secretaría Distrital de Movilidad.

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Se cretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.

Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, dando cumplimiento al artículo 168 de la Ley 769 de 2002, el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adop ta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló lo siguiente:

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá la tarifa de acuerdo con el siguiente sistema y método. La tarifa se fijará en Unidades de Valor Tributario entre 10 y 125 UVT de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos
nuevos trámites deberán ser destinados a la finan ciación del Propósito 4, especialmente al Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras, las siguientes funciones básicas a desarrollar por la Secretaría Dis trital de Movilidad:

“Artículo 94. Tasa para revisión, evaluación y segui miento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá crite rios de eficiencia, eficacia y economía.

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regu lación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermo dalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

(…)

De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directa mente por entidad de tránsito dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro, un mecanismo alternativo de compensación.

Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y con trolar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Los elementos de la tasa son los siguientes:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-11 • 2021 • FEBRERO • 3 (...)

Entre un 1% al 79% se considera ineficaz la presta ción del trámite, por lo cual requerirá que la entidad establezca acciones de mejora orientadas a experticia del personal que revisa los trámites, presupuestos y demás que considere convenientes.

9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”.

Economía: (Puntaje de eficiencia/ Puntaje de Eficacia) /2 _____________________________________ 50% Donde:

Que, en este sentido, la Secretaría Distrital de Movili dad es la responsable de generar, obtener, controlar y administrar información referida al tránsito, transporte público urbano, accidentalidad y demás asociadas a la movilidad en medios públicos y privados.

Entre un 90 al 100% se considera que hay economía en la prestación del trámite.

Entre un 80 al 89% se considera que la economía en la prestación del trámite no es muy aceptable, por lo cual se requiere analizar mecanismos para atender oportunamente todos los trámites considerando tiem pos y costos eficientes.

Entre un 1% al 79% se considera que no hay economía en la prestación del trámite por lo cual se deben esta blecer planes de mejora y revisión de procedimientos.

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”, indica que: “A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y estable cidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.

Que la metodología establecida, contemplando cri terios de eficiencia, eficacia y economía considera el costo por personal y la dedicación estimada según la actividad a realizar.

Los indicadores de eficiencia, eficacia y economía que se aplicarán para cada trámite son los siguientes:

Eficacia:

Número de trámites atendidos *100 ________________________________________ Número de trámites solicitados por la comunidad.

Donde:

Entre un 90 al 100% se considera la atención al trámite muy eficaz.

Entre un 80 al 89% se considera la atención al trámi te medianamente eficaz, por lo cual requerirá que la entidad tome correctivos.

Entre un 1% al 79% se considera ineficaz la atención al trámite, por lo cual requerirá que la entidad establezca acciones de mejora.

Eficiencia: (Trámites atendidos/costo real) * tiempo invertido __________________________________________ (Trámites radicados/costo estimado) * tiempo previsto Donde:

Entre un 90 al 100% se considera que hay eficiencia en la prestación del trámite.

Que con respecto al trámite de presentación de pla nes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, éstos corresponden a un requerimiento establecido por el artículo 101 y el artículo 99 de la Ley 769 de 2002, respectivamente, los cuales establecen que “Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente” y “La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente”. En este sentido, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) ha emitido el Concepto Técnico 16 para la presentación de planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y el Concepto Técnico 19 planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, en los cuales se detallan cada uno de los requerimientos técnicos que deben cumplir los contratistas, peticionarios, promo tores o productores con el fin de lograr la autorización de los planes de manejo de tránsito (PMT) respectivos, siempre y cuando en éstos, se minimice o mitigue el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), y se favorezca la seguridad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos, causados por: la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones o colectivas asociadas a eventos y filmaciones) que afecten el espacio público.

Entre un 80 al 89% se considera medianamente eficaz la prestación del trámite por lo cual requerirá que la entidad tome correctivos en cuanto a presupuesto y tiempos de dedicación al trámite.

Que, con relación al trámite de presentación de Estu dios de Tránsito o Estudios de Demanda y Atención de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-12 • 2021 • FEBRERO • 3 12 tidades sin ánimo de lucro que solicitan derechos de tránsito, debido a que recibirán un beneficio específico y particular. El objetivo de esta compensación es la ejecución de actividades e intervenciones, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y orientadas por entidades del Distrito.

Usuarios, es exigible a aquellos proyectos de acuerdo con los usos y escalas establecidos en el Anexo 1 del Decreto Distrital 596 de 2007, en los cuales se demuestre que las acciones de mitigación propuestas aseguran que su operación no producirá impactos sobre la movilidad y seguridad vial de los usuarios. Una vez viabilizado el Estudio de Tránsito o Estudio de Demanda y Atención de Usuarios, en cumplimiento de la verificación del contenido mínimo establecido en el Anexo 2 del Decreto Distrital 596 de 2007 se emite oficio de aprobación.

Que es necesario establecer las acciones de compen sación por los derechos de tránsito tales como: Estu dios de Tránsito y Estudios de Demanda y Atención de Usuarios, Planes de Manejo de Tránsito por obra y Planes de Manejo de Tránsito por eventos, Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización y atención de usuarios de la siguiente manera:

- La acción de compensación para planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos corresponde a la participación de jornadas de mantenimiento de señales de tránsito, limpieza de pedestales y tableros, en el marco del contrato de la Secretaría Distrital de Movilidad, bajo el liderazgo del Insti tuto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, o se desarrollarán en el grupo que designe la Subdirección de Señalización de acuerdo con los convenios existentes a la fecha.

Que, respecto al trámite de presentación de Pro puesta Técnica de Diseño de Señalización, se debe cumplir con lo establecido en el estudio DIM-E06, en donde se describen los requisitos documentales, lineamientos técnicos de diseño (tanto del Manual de Señalización Vial como los lineamientos internos de la SDM) y el procedimiento para el trámite ante la Secre taría Distrital de Movilidad. Una vez se verifica que el diseño de señalización planteado corresponde a una propuesta técnica donde se define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de señalización vial con el fin de: 1. informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de sinies tralidad, 3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y accesibilidad, se emite el concepto favorable.

- En el caso de las actividades de compensación para Estudios de Tránsito (ET) y Estudios de De manda y Atención de Usuarios, la compensación será materializada mediante el embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas. En concordancia con los requeri mientos técnicos por parte de la Subdirección de Semáforos, se realizarán obras culturales sobre la caja del controlador; en los dibujos a realizar las temáticas relacionadas deben ser con: Segu ridad Vial, Respeto por las Señales de Tránsito, Promoción de la Bicicleta y las campañas que en su momento realice la SDM.

Que las consideraciones técnicas tienen como sopor te los estudios DIM- E03 “ESTIMACIÓN COSTO DE LOS TRÁMITES DE REVISIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS”, DIM-E04 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) POR OBRA”, DIM-E05 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT) POR EVENTOS” y DIM-E06 “ESTIMACIÓN COSTO DEL TRÁMITE DE EMISIÓN CONCEPTO A PROPUESTAS TÉCNICAS DE DISEÑOS DE SEÑA LIZACIÓN” realizados en el 2020 por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

- En cuanto a las Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización, la acción de compensación se define de acuerdo con el área de la zona de in fluencia del proyecto. Así, las propuestas técnicas con área de hasta 5 Hectáreas, se compensarán con la participación en jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros bajo el liderazgo del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDI PRON, o se desarrollarán en el grupo que designe la Subdirección de Señalización de acuerdo con los convenios vigentes que tenga la SDM en su momento. Para las propuestas técnicas con área de influencia mayor a 5,01 Hectáreas, la compen sación se realizará mediante el embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

Que de acuerdo con el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir con un mecanismo alternativo de compensación so cial definido por la Secretaría Distrital de Movilidad, el cual se realizará a través de acciones ejecutadas, por parte de determinados actores, orientadas al beneficio colectivo y de la movilidad en la ciudad, para retribuir así a un beneficio recibido por una acción de un ente oficial, o por la generación de una carga de manera particular al interés público. Los mecanismos de com pensación social se diseñan para promover acciones de corresponsabilidad ciudadana por parte de las en 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-13 • 2021 • FEBRERO • 3 “De igual modo, se manifiesta que, según cálculos de FEDESARROLLO de abril de 2020, debido a la crisis generada por el COVID-19 en Colombia, las actividades económicas asociadas al sector cultural y creativo enfrentarían el peor panorama entre todos los sectores, con un decrecimiento estimado de entre -14,4% y -33,4%.

Que la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantó los estudios técnicos y de costos, considerando indicadores de eficiencia, eficacia y economía para estimar el valor de los trá mites de tránsito de revisión de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT) por Obra y Eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), y Propuestas Técnicas de Diseños de Señalización, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 769 de 2002 y al artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020.

Aunado a lo anterior, como resultado del ejercicio de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Na ranja, el DANE estimó preliminarmente el impacto del COVID-19 en la ocupación del sector en -34,7% entre 2019 y 2020” (…)

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado SDM 143409 de 2020, realizó aportes al proyecto de resolución publicado por la Secretaría Distrital de Movilidad con el fin de postergar el cobro de los trámites por PMT por even tos, manifestando, entre otros argumentos jurídicos y técnicos, los siguientes:

“En el caso concreto del Distrito Capital, con base en las cifras de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, se evidencia que el sector cultural y creativo es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19.

“Con la expedición de la Constitución de 1991, la cultura se erige como un pilar central de la socie dad colombiana, el fundamento de la identidad Nacional, que requiere de una protección especial y fomento por parte del Estado.

Se estima que las medidas de confinamiento han generado una reducción de los ingresos de las empresas formales del sector de hasta $1,83 billo nes al mes, afectando a la totalidad de la cadena de valor.”

Que teniendo en cuenta la solicitud allegada por par te de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Movilidad considera conveniente no realizar el cobro, de manera transito ria, por los trámites de PMT por eventos, durante la situación de calamidad pública decretada por la ad ministración distrital mediante el Decreto 087 de 2020, prorrogada por el Decreto 192 de 2020.

En este sentido, el artículo 70 de la Carta Política dispone que “el Estado tiene el deber de promo ver y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestacio nes es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la inves tigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Cons titucional ha reiterado en distintas ocasiones el lugar central que ocupa la cultura en la sociedad colombiana:

Que con fundamento en lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, y artículo 3 del Decreto 2106 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de re solución, acompañado de la manifestación del impacto regulatorio, con el fin que se autorice su adopción e implementación.

Que mediante radicado 20215010025881 de fecha 25 de enero de 2021 el Departamento Administrativo de la Función Pública aprobó la adopción e implementación del trámite señalado en el presente acto administrativo.

- La Sentencia C-671 de 1999 de la Corte Cons titucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra) señala que: “en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 25 de enero de 2021 hasta las 4:30 pm del día 27 de enero de 2021, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-14 • 2021 • FEBRERO • 3 14 Que, en mérito de lo expuesto, principal y complementaria del área de influencia del proyecto.

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO. Definir las tarifas por concepto de derechos de tránsito, tales como: plan de manejo de tránsito (PMT) por obras y por eventos, revisión y aprobación de estudios de tránsito, diseños de señalización, estudios de demanda y atención de usuarios, así como algunas excepciones al cobro del trámite.

- ESTUDIO DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS (EDAU): Estudio que demuestra que el espacio para la atención de la demanda vehicular, generada por el proyecto, garantiza la acumulación de vehículos dentro del predio y a su vez que la ope ración del proyecto no produzca embotellamientos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda. El procedimiento para su presentación está establecido en el Decreto Distrital 596 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo segundo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho público o privado, previo a ejecutar alguna actividad que tenga como requisito tramitar planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y eventos, estudios de tránsito, estudios de demanda y atención de usuarios, y pro puestas técnicas de diseños de señalización, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Movilidad el trámite respectivo y asumir los costos según corresponda, salvo las excepciones al pago contempladas en el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020.

Artículo tercero.

DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- PROPUESTA TÉCNICA DE DISEÑO DE SEÑA LIZACIÓN: Estudio de ingeniería, que mediante la aplicación de los conceptos técnicos establecidos en el manual adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Trans porte y el criterio profesional, se define la forma correcta de utilizar el conjunto de elementos de se ñalización horizontal, vertical y otros dispositivos, que se deben implementar para: 1. informar a los actores viales sobre las prioridades y la manera en que deben transitar en la vía, 2. reducir conflictos y mitigar riesgos de siniestralidad, 3. regular el tránsito y 4. brindar condiciones adecuadas de operación y accesibilidad. El resultado del estu dio, se presenta en un plano que permite ver en conjunto la estrategia planteada para garantizar la movilidad, accesibilidad y seguridad vial a to dos los actores viales (conductores de vehículos, peatones y ciclistas).

Artículo cuarto.

TARIFA. Definir las tarifas de los derechos de tránsito enunciados en el artículo primero de la presente resolución, en Unidades de Valor Tributario, así:

UVT - UNIDAD TRÁMITE DE VALOR TRIBUTARIO REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO 125 ESTUDIOS DE DEMANDA Y ATENCIÓN DE USUARIOS 62

- PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO (PMT): He rramienta técnica que plantea las estrategias, al ternativas y actividades necesarias para minimizar o mitigar el impacto generado a las condiciones normales de movilización y desplazamientos de los usuarios de las vías (peatones, ciclistas, usuarios de transporte público, conductores y pasajeros de vehículos privados y de carga y comunidad en general), causados por la ejecución de una obra o la realización de actividades (intervenciones colectivas asociadas a eventos y filmaciones), de tal manera que siempre se favorezca la seguri dad vial de los usuarios de la infraestructura y de quienes participan en la intervención y/u obras o eventos. Estos se clasifican en planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y planes de manejo de tránsito (PMT) por eventos, y su categoría se de fine de acuerdo al impacto (alto, medio y bajo) y la complejidad (alta, media y baja), respectivamente.

PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT OBRAS)

PMT OBRAS DE ALTO IMPACTO 14 PMT OBRAS DE MEDIO IMPACTO 13 PMT OBRAS DE BAJO IMPACTO 12 PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS (PMT EVENTOS)

PMT EVENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD 10 PMT EVENTOS DE MEDIA COMPLEJIDAD 10 PMT EVENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD 10

- ESTUDIO DE TRÁNSITO (ET): Estudio que con tiene el análisis riguroso de la situación actual del tránsito, de la demanda vehicular proyectada, de los impactos que el proyecto urbanístico genera rá sobre la movilidad circundante y su zona de influencia. Incluye tránsito vehicular y peatonal, análisis de colas, evaluación de cupos de par queaderos, semaforización, análisis de puntos críticos, capacidad vehicular de la malla vial arterial

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-15 • 2021 • FEBRERO • 3 EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Hasta 1 hectárea 12 De 1,01 hectáreas hasta 2 hectáreas 24 De 2.01 hectáreas hasta 3 hectáreas 36 PMT por eventos durante la vigencia de la situación de calamidad decretada por la administración distrital mediante el Decreto 087 de 2020, prorrogado por el Decreto 192 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Una vez finalice la situación de calamidad será obligatorio su pago.

De 3.01 hectáreas hasta 4 hectáreas 48 De 4.01 hectáreas hasta 5 hectáreas 60 De 5.01 hectáreas hasta 6 hectáreas 72 De 6.01 hectáreas hasta 7 hectáreas 84 De 7.01 hectáreas hasta 8 hectáreas 96

Artículo quinto.

CONTRATOS DE OBRA DEL DISTRITO. La Secretaría Distrital de Movilidad y la entidad pública distrital competente definirán conjunta mente los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar los estudios y trámites de los contratos de obra.

De 8.01 hectáreas hasta 9 hectáreas 108 De 9.01 hectáreas hasta 10 hectáreas 120 Mayores de 10.01 hectáreas 125 PARÁGRAFO TRANSITORIO: No se realizará el cobro a las solicitudes que se radiquen para los trámites de

Artículo sexto.

COMPENSACIÓN. Las orga nizaciones sin ánimo de lucro podrán cancelar las tarifas señaladas en el artículo 4 del presente acto administrativo u optar por los siguientes mecanismos de compensación:

TRÁMITE ACCIÓN DE COMPENSACIÓN PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA OBRAS (PMT OBRAS)

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM PLAN DE MANEJO DE TRÁNSITO PARA EVENTOS (PMT EVENTOS)

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM.

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO (ET) y ESTUDIO DE DEMANDA Y ATENCION DE USUARIOS (EDAU)

Embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas.

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (ÁREA DE HASTA 5 HECTÁREAS).

Participación en tres (3) jornadas de limpieza y mantenimiento de señales, limpieza de pedestales y tableros con el IDIPRON, o contrato vigente que tenga la SDM.

EMISIÓN DE CONCEPTOS A PROPUESTAS DE PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN (ÁREA MAYOR A 5,01 HECTÁREAS).

Embellecimiento del mobiliario destinado para las intersecciones semafóricas. estrategia en calle. Los colaboradores deberán ser previamente capacitados para asegurar la claridad en el mensaje, la asertividad en el abordaje y el logro del propósito pedagógico. c) Pedagógico: Los colaboradores actuarán como facilitadores pedagógicos y como encargados de las observaciones/mediciones de la estrategia para gene rar datos que permitan comprender, aprender y revisar posibles ajustes que sean necesarios. Deberán recibir inducción previa para la asertividad de su labor.

Parágrafo. Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro
del sector cultura podrán optar, además de lo señalado en este artículo para PMT por eventos, por otro meca nismo de compensación el cual consiste en participar en dos (2) acciones pedagógicas de transformación cultural del programa “Alas en la ciudad” o de la estra tegia pedagógica de cultura ciudadana vigente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) o sus entidades adscritas. La participación podrá llevarse a cabo en alguno(s) de los siguientes componentes: d) Comunicacional: Acciones de divulgación para dar a conocer de manera clara y transparente a la ciuda danía las acciones de la estrategia. Toda acción en este componente, sin excepción, debe ser coordinada desde la Consejería de Comunicaciones del Distrito y la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. a) Urbanístico: Intervención del espacio físico con diferentes instrumentos de identificación de campaña. Para toda intervención urbanística se deberá validar si la zona tiene o no protección patrimonial. Dado este caso, deberá coordinarse con el área de Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para las recomendaciones correspondientes.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital b) Performático: Intervención teatral y puestas en escena para lograr el propósito pedagógico de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-16 • 2021 • FEBRERO • 3 16

CONSIDERANDO:

Movilidad, impartirá los lineamientos y directrices que se requieran para dar aplicación a lo dispuesto en este parágrafo.

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Co lombia, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos pro gramas de vivienda.

Artículo séptimo.

MEDIDAS. Ninguna entidad pública o persona natural o jurídica de derecho priva do, podrá realizar una actividad que requiera alguno de los trámites descritos en la presente Resolución, sin la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad. El incumplimiento a lo aquí previsto, podrá dar inicio a los procesos sancionatorios correspon dientes por parte de las autoridades respectivas, incluyendo la suspensión de la actividad si a ello hubiera lugar.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa ya.

Adicionalmente, en el evento en que se identifique que, en el ejercicio de la actividad no autorizada, la entidad pública y/o persona natural o jurídica de derecho privado infringe alguna de las disposiciones señaladas en el Código Nacional de Tránsito- Ley 769 de 2002 y en la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, será acreedora de las sanciones respectivas.

Artículo octavo.

La presente Resolución rige a partir del día 15 de febrero de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing ha bitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que exceda la fecha prevista.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 048 (Febrero 2 de 2021)

“Por medio de la cual se distribuye el número Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “[l]a Regla mentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de pro cedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.” de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”

Que en virtud de los anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018 y 001 de 2020, y Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-17 • 2021 • FEBRERO • 3 y n.° 499 SDHT de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”. modifica el literal a) del numeral 5 del artículo 7 ° de la Resolución 654 de 2018, modificada por la resolución 702 de 2019”, estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complemen tarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa “Mi Casa Ya”, deben incluir la expresa manifestación que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2021”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (…)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del Programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019, que modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales estableci das para la programación presupuestal”.

“Artículo 1°. – Modifíquese el artículo 2 del De creto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019, que modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.

“Articulo 2°. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Na cional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignaran, previo cumplimiento de los requi sitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:

2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 “Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vi vienda y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se re fiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Fa miliar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.

2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que Que el artículo 1 de la Resolución 622 de 2020 de la Secretaría Distrital del Hábitat “Por medio de la cual se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-18 • 2021 • FEBRERO • 3 18 se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Fa miliar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que el 31 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, suscri bieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVE CIENTOS VEINTISIETE PESOS ($479.170.927,oo)

2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al mo mento de la solicitud de asignación. (Negrilla fuera de texto).

Que con el fin de elevar la capacidad de compra de los hogares de menores recursos que pretendan adquirir una vivienda nueva en Bogotá D.C., garantizando el acceso a la oferta disponible de mercado, se hace necesario establecer la posibilidad de otorgar subsidios distritales complementarios a los del Programa Mi Casa Ya, con un monto que será diferencial en función del ingreso del hogar beneficiario.

Que en el marco del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene a su cargo metas por cumplir y diferentes programas a desarrollar, lo cual implica la generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá.

Que la distribución de cupos de los subsidios comple mentarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea, administrado por TransUnion, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor deman da son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadminis trativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario distribuir los recursos girados a la fiducia, definiendo por cada segmento los cupos a asignar; lo anterior, sin perjuicio que con posterioridad pueda realizarse una redistribución de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el 17 de julio de 2020, la Secretaría Distrital del Ha bitát y el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.° 3 del Convenio Interadminis trativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.

Artículo 1º.

- NÚMERO DE SUBSIDIOS DISTRITA LES COMPLEMENTARIOS A ASIGNAR: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:

i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de cuatrocientos cincuenta (450) subsidios distritales complementarios. ii) Para hogares con rango de ingresos superiores Que la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT determi nó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Progra ma Mi Casa Ya”, la suma de TRECE MIL SEISCIEN TOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($13.632.825.963), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 17 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito. a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de ciento ochenta y ocho (188) subsidios distritales complementarios.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-19 • 2021 • FEBRERO • 3 PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C. iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de Resolución Número 122 (Febrero 2 de 2021) familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de doscientos cincuenta (250) subsidios distritales complementarios. iv) Para hogares conformados por mujeres cabeza Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1180 de 2020 “Por la cual se adoptan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de setenta y cinco subsidios distritales complementarios. de participación efectiva de víctimas”, expedida por la Personería de Bogotá D.C.

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C, En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 269 del Decreto 4800 de 2011 reglamentario de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, el protocolo distrital de participación efectiva de las víctimas, así como lo dispuesto en el artículo 14 de la resolución 01668 de 30 PARÁGRAFO 1º.- Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los seg mentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Se cretaría Distrital del Hábitat transfiera al Fideicomiso
- Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución. de diciembre de 2020 (Protocolo nacional de pariticipación efectiva de las víctimas) y el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos Distritales 182, 183 de 2005, 514 de Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a La sociedad fiduciaria vocera del Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya.

2012 y 755 de 2019.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2º. - Esta distribución no afecta la reali
zada mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Re solución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”.

Artículo 2º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

Que la Ley 1448 de 2011 señala en el artículo 192 que, “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma” garantizando “la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus repre sentantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

Artículo 4º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaria Distrital del Hábitat-SDHT.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que, “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y eva luación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y ado lescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas”.

Subsecretaria Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-20 • 2021 • FEBRERO • 3 20 Que el Decreto reglamentario 4800 de 2011 define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), sus voceros y representantes, así como también los proce dimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas. efectos del presente Protocolo, el Distrito Capital de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizan te y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. […]”. En virtud de esta disposición, la elección de los miembros de la mesa distrital se surtirá con los dele gados de las mesas locales, por hecho victimizante y enfoque diferencial.

Que las mesas nacional, departamental, municipal y distrital fueron creadas a través de la Resolución 0388 de 2013 derogada mediante Resolución 01668 de 2020, norma que rige de manera prevalente la conformación de dichos espacios.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 512 de 2019 por medio del cual se adoptó el protocolo distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.

Que el Decreto 1084 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sec tor Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 dispone que “Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la perso nería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumpli dos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación”.

Que el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 27 esta blece que, “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto Único No. 1084 de 2015 Regla mentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”.

Que el artículo 29 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la Personería de Bogotá D.C., como secreta ría técnica de estos espacios, coadyuvada por las alcaldías locales, será la encargada de convocar a elecciones de las mesas locales y ejercerá la secre taría técnica de la elección, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su articulado 2.2.9.2.2 y 2.2.9.2.3 establece los requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas y de las organiza ciones defensoras de los derechos de las víctimas, así como el deber de las personerías y la Defensoría del Pueblo constatar la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la infor mación suministrada.

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departa mental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación de víctimas los respectivos niveles.

Que el Decreto 512 de 2019 en su artículo 30 dis pone que “La inscripción para la elección de las me sas locales de participación efectiva de víctimas se realizará durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único 1084 de 2015 reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación en el cual se lleva a cabo la inscripción”.

Que el parágrafo 2° del artículo 67 de la Resolución 01668 de 2020 de la UARIV establece que “Los Muni cipios con más de 1.000.000 de habitantes que creen sus sistemas locales de participación se harán cargo y serán responsables de los mismos como ente terri torial. Para efectos del relacionamiento con la mesa de dichos municipios únicamente se tendrá en cuenta este protocolo”.

Que el parágrafo 3° del artículo 27 de la Resolución 01668 de 2020 de la UARIV establece que, “Para Así mismo, el articulado anterior establece que las Organizaciones de Víctimas en adelante OV y las Organizaciones Defensoras de Víctimas en adelante ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certifi 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-21 • 2021 • FEBRERO • 3

RESUELVE:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo prime ro de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

cado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda, que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. Un mismo aspirante no podrá inscribirse en más de una mesa local.

Que el artículo 31 del Decreto 512 de 2019 dispone que, “la elección la realizará la secretaría técnica de acuerdo con lo establecido por la UARIV, en la fecha indicada en la convocatoria y en ella se entregará la agenda a desarrollar en la jornada”.

Artículo primero.

OBJETO: La presente reso lución reglamenta el proceso de inscripción y actua lización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) e inscripción de los Sujetos de Reparación Colectiva, así como la convocatoria, elec ción e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.

Artículo segundo.

Adiciónese el título IV a la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

Título IV.

Sujetos de Reparación Colectiva

Que el artículo 32 del Decreto 512 de 2019 señala que, “el período de las mesas locales de participación será de dos años o conforme con lo reglamentado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o quien haga sus veces, para las mesas de participación municipales de acuerdo con lo estable cido en el artículo 201 de la Resolución 388 de 2013, modificada por la Resolución 677 de 2017”.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS DE RE PARACIÓN COLECTIVA

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración adminis trativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020 “Por la cual se derogan las Resolu ciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones”, emitió el nuevo protocolo nacional de participación efectiva de las víctimas.

Que la Personería de Bogotá mediante Resolución 1180 de 2020 adopta las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de vícti mas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas.

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se en cuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado Decreto y 9° de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán pre sentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

Que el nuevo protocolo nacional, adoptado a través de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020, incluye un nuevo cupo para los Sujetos de Reparación Colectiva en las mesas departamentales y distritales y en virtud de lo anterior, es necesario modificar la Re solución 1180 de 2020, para incorporar este nuevo/a delegado/a de víctimas a la mesa distrital, teniendo en cuenta los lineamientos emitidos por la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconci liación y la Unidad de Atención y Reparación Integaral a las Víctimas en reunión del día 22 de enero de 2021.

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar la mesa de participación distrital.

5. Diligenciar el formulario de inscripción.

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artí culo 5 del Acuerdo 34 de 1993 y de conformidad con lo establecido Protocolo Nacional y Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, el Personero de Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-22 • 2021 • FEBRERO • 3 22

6. No tener antecedentes penales ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos

Sujetos de Reparación Colectiva, quienes tendrán derecho a un (1) voto por cada uno de los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimi zados (enfoque diferencial).

Los representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y serán elegidos por votación de los demás aspirantes a la MDPEV.

Parágrafo. PRIMERO: PERÍODO DE INSCRIP
CIÓN: Tendrá una vigencia de 90 días calendario a partir de la publicación de la presente resolución y se efectuará en la sede del Centro de Atención a la Comunidad de la Personería de Bogotá, previo agen damiento de cita con la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, programada a través de correo electrónico pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co. Lo anterior, con el fin de evitar aglomeraciones dada la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19.

Parágrafo. PRIMERO. La elección de los represen
tantes de la MDPEV se realizará mediante votación secreta y por mayoría simple, en caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

Parágrafo. SEGUNDO: PROCESO DE ELEC
CIÓN: la votación del representante de Sujetos de Reparación Colectiva se realizará en recinto separado e iniciará a las 10.00 a.m. y concluirá a las 11.00 a.m., inmediatamente después se realizará el escrutinio en presencia de los participantes de acuerdo con las reglas de la Resolución 1180 de 2020.

Parágrafo. SEGUNDO. En la MDPEV, las ODV
tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político con voz, pero sin voto. Respecto a la participación de las ODV, solo podrán participar en calidad de candidatos, aquellos cuya elección se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva MLPEV.

Artículo tercero.

Adiciónese el numeral 16 y parágrafo segundo al artículo décimo cuarto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

Artículo quinto.

Modifíquese el artículo décimo sexto primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. -CUPOS A PROVEER. Los siguientes serán los cupos por proveer mediante el proceso de elección para la MDPEV (..)

16. Un (1) cupo para representantes de los Sujetos de Reparación Colectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. -CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS PARA MDPEV. Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados y designadas por las MLPEV, los represen tantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y los delegados y delegadas de los Sujetos de Reparación Colectiva.

Parágrafo. SEGUNDO. En la elección de la Mesa
Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Re paración Colectiva elegirá a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva del distrito.

Artículo sexto.

Modifíquese el artículo décimo noveno de la Resolución 1180 de 2020, el cual que dará así:

Artículo cuarto.

Modifíquese el artículo décimo quinto de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. -AGENDA DE JOR NADA DE ELECCIÓN. El desarrollo de la jornada de elección de las mesas locales y la distrital, se realizará conforme a la siguiente agenda, en cumplimiento de los artículos 29 del Decreto 512 de 2019, en concordancia con la Resolución 01668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: -PARTICIPANTES. Solo podrán participar en calidad de candidatos en el proceso de elección, los delegados y delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las MLPEV para aspirar a la conforma ción de la MDPEV, cuya designación se encuentre registrada en el acta de elección e instalación de la respectiva mesa local.

1. Se presentará un informe del proceso de inscrip ción de OV y ODV a cargo de la Personería Local en la elección de mesas locales y del Personero Distrital o su delegado, en la elección de la Mesa Distrital.

En esta elección de la MDPEV se elegirán a los miem bros por votación de la totalidad de los delegados(as) elegidos(as) por cada una de las MLPEV, por los re presentantes de las comunidades étnicas designados por la autoridad tradicional correspondiente y por los

2. Se hará un llamado a lista de las OV y ODV ins critas para la elección de las Mesas Locales; de los delegados postulados de las comunidades

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-23 • 2021 • FEBRERO • 3

13. Se procederá a elegir el Comité Ejecutivo, en cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

étnicas, designados por la autoridad tradicional correspondiente y de los Sujetos de Reparación Colectiva que se postulen a la elección de la Mesa Distrital.

14. Se procederá a elegir el Comité de Ética de cada Mesa Local y de la Mesa Distrital.

15. Elección por parte de las Mesas Locales, de un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes y enfoques diferenciales a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para las Víctimas.

3. Se leerán las reglas por parte de la Secretaría Técnica respectiva, para la elección de represen tantes de OV, ODV y organizaciones de víctimas de comunidades étnicas que no cuenten con autoridad tradicional en el distrito para Mesas Lo cales y adicionalmente los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

16. Exclusivamente para el caso de la Mesa Distrital, se procederá a elegir un (1) delegado por cada uno de los hechos victimizantes para la elección y conformación de la Mesa Nacional de Víctimas.
El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional.

4. Se hará lectura de los cupos a proveer por hecho victimizante, enfoques diferenciales y organizacio nes defensoras de víctimas para las Mesas Loca les y adicionalmente de los Sujetos de Reparación Colectiva para la Mesa Distrital.

17. Las ODV elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital, no participarán en la elección de la Mesa Nacional.

5. Para el caso de las Mesas Locales, se hará lec tura de las postulaciones de las OV, por enfoque diferencial y por hecho victimizante y de las ODV de acuerdo con la información consignada en el registro de inscripción.

18. Lectura y aprobación del acta de la elección de la mesa Local y Distrital, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e instalación de las Mesas por parte de la Perso nería Delegada para la Protección de Víctimas del Conflicto Armado Interno, a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Para el caso de la Mesa Distrital se leerán los nombres de las personas postuladas por hechos victimizantes, por enfoques diferenciales y por ODV registradas por la Secretaria Técnica de cada Mesa Local; las designadas por autoridad tradicional en el caso de comunidades étnicas que cuenten con ellas en el Distrito y las de los Sujetos de Reparación Colectiva.

Artículo séptimo.

Modifíquese el artículo vigé simo primero de la Resolución 1180 de 2020, el cual quedará así:

7. Desarrollo de la jornada electoral conforme con lo reglamentado en la resolución 1180 de 2020 y la presente resolución, para cada proceso de elección.

8. Información de los resultados finales y entrega de las credenciales a los elegidos por cada Mesa Local y en la Mesa Distrital.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. -MESA DE VO TACIÓN. Es el lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y número de documento de identidad. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de los candidatos por cupos a proveer, el formato de acta de escrutinio final de la mesa de votación y el sobre para material sobrante.

9. Instalación de la Mesa Local respectiva y la de Mesa Distrital.

10. Elección del coordinador o coordinadora y de los comités temáticos, de las Mesas Locales respec tivas y de la Mesa Distrital.

Parágrafo. PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior,
para las jornadas de elección y en caso de garan tizarse la logística institucional, se podrá disponer de la herramienta del voto electrónico, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, para lo cual deberá reglamentarse el proceso de votación y de escrutinio.

11. Elección por parte de las Mesas Locales de Parti cipación Efectiva de las Victimas, de dos (2) dele gados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

Artículo octavo.

Las disposiciones de la presente resolución quedan sujetas a los ajustes pertinentes con base en las medidas que, a partir de la entrada en vigor de la presente, decrete el gobierno nacional y/o distrital frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

12. Para el desarrollo exclusivo de la agenda de la Mesa Distrital, se procederá a elegir dos (2) dele gados al Comité Distrital de Justicia Transicional, uno de los cuales tiene que ser mujer.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-24 • 2021 • FEBRERO • 3 24 PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes ARTÍCULO NOVENO -DEROGATORIA. La presente resolución modifica la resolución 1180 de 2020 y de roga todas las disposiciones que le sean contrarias. de febrero de dos mil veintiuno (2021).

JULIAN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

Artículo décimo.

– VIGENCIA. La presente re solución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Personero de Bogotá D.C.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7042 • pP. 1-25 • 2021 • FEBRERO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000073 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................1 Resolución Número SDH-000074 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................3 Resolución Número SDH-000075 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 81 “Por medio del cual se definen las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.................................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 048 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complemen tarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”........................................................17 Sector Descentralizado PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C. Resolución Número 122 Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1180 de 2020 “Por la cual se adop tan las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas”, expedida por la Personería de Bogotá D.C..........................................................................................................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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