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Registro Distrital 7040 de 2021

Registro Distrital 7040 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7040
Año
2021
Fecha
2 de febrero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7040 - Pp 1 - 6 - 2021 - FEBRERO - 2 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7040 2021 • FEBRERO • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2021 autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 022 (Enero 28 de 2021)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 0018 del 26 de enero de 2021 y se modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25 y 26 de la Resolución Nro.

576 del 08 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 114 del 13 de marzo de 2019, por la cual se da cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus atribuciones legales y en especial Que el artículo 5 del citado Acuerdo Distrital señaló las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguri dad, Convivencia y Justicia, entre ellas: “n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condi ciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.” y “o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del for talecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.” las conferidas en el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016, Ley 1150 de 2007, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital Nro. 700 del 9 de marzo de 2018, “por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “héroes del distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana”, señalando en su artículo 1 la obligación de: “Implementar un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, por sobresalir en el desempeño de sus funciones, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.”

Que en virtud de lo anterior fue expedido el Decreto Distrital 428 del 26 de julio de 2018, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “Héroes del Distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana” y se dictan otras disposiciones”

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital No. 637 de 31 de marzo de 2016, creó la Se cretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores adminis trativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-1 • 2021 • FEBRERO • 2 de 2018, modificada por la Resolución 114 del 13 de marzo de 2019 “Por la cual se da cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018”, en el programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar integralmente la Resolución 0018 del 26 de enero de 2021, por las razones ex puestas en la parte motiva.

Que en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 637 de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital No. 409 de 2016 “Por medio del cual se hace efectiva la supresión del Fondo de Vigilancia y Segu ridad de Bogotá. D.C., se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones”, lo anterior dentro del marco de la Ley 254 del año 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”, el cual determina en su artículo 2 que: “El Programa de Apoyo para el Personal Uni formado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá D.C., estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”

Artículo 2.

Modificar y adicionar el artículo 1 de la Resolución 576 de 2018, el cual quedará así:

“CAPÍTULO I Generalidades Que, en virtud de lo anterior fue expedida por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justica la Resolución Nro. 576 del 8 de noviembre de 2018, “por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018, de regular la aplicación del Decreto en comento.

Que mediante la Resolución Nro. 114 del 13 de marzo de 2019, se modificó la Resolución Nro. 576 del 8 de noviembre de 2018.

Artículo 1.

OBJETO: La presente resolución tiene como objeto regular el programa de apoyo que reali zará la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para contribuir al bienestar del personal uni formado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operen en la ciudad de Bogotá. D.C.

Para ser beneficiario del presente programa de apoyo se requiere:

1. Beneficiarios: Entiéndase por beneficiarios de los programas establecidos en la presente resolu ción el personal uniformado de la Fuerza Pública, acreditados por la respectiva fuerza y nombrados para desempeñar sus funciones en la cuidad de Bogotá D.C.

Que mediante radicado Nro. 20205410282681 del día 9 de junio de 2020, el Brigadier General OSCAR AN TONIO GÓMEZ HEREDIA – Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó a esta Secretaría la modificación de la Resolución 576 de 2018. Analizadas las modificaciones propuestas, la SSCJ acogió las que consideró viables y pertinentes por lo que se hace necesario modificar y adicionar la Resolución 576 de 8 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 114 del 13 de marzo de 2019 “Por la cual se da cum plimiento a los dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018”, en el programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá.

2. Condiciones: Los uniformados objeto del benefi cio deben reunir las siguientes características:

a) Sobresalir en el desempeño de sus funciones. b) No haber sido sancionados fiscal, penal, Que mediante la Resolución 0018 del 26 de enero de 2021 el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ordenó modificar los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25 y 26 de la Resolución Nro. 576 del 08 de noviem bre de 2018, modificada por la Resolución 114 del 13 de marzo de 2019, por la cual se da cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018. disciplinaria o administrativamente dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de su postulación; ni recaer sobre ellos pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados.

Parágrafo. El Programa de Apoyo para el Perso
nal Uniformado de la Fuerza Pública de unidades que operen en la ciudad de Bogotá. D.C.., se encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asig ne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.”

Artículo 3.

Modificar el numeral 5 del artículo 2 de la Resolución 576 de 2018, el cual quedará así:

Que mediante correo electrónico del 27 de enero de 2021 el Jefe de Asuntos Jurídicos del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicitó a esta Secre taría la modificación de la Resolución 0018 del 26 de enero de 2021, propuesta que se estimó viable y per tinente, razón por la cual se hace necesario derogar el acto administrativo antes indicado, compilando en una nueva resolución todas las modificaciones y adiciones a realizarse a la Resolución 576 de 8 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-2 • 2021 • FEBRERO • 2 2 “CAPITULO II Beneficios en educación en educación serán definidos por la Décima Ter cera Brigada y la Policía Metropolitana de Bogotá, así como las condiciones de pérdida o renovación del beneficio, incluyendo la exigencia de póliza o cualquier otra garantía que ampare el beneficio de acuerdo al tipo de programa.

Artículo 2.

GENERALIDADES DE LOS BENE FICIOS EN EDUCACIÓN: Para el otorgamiento de beneficios en educación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

7. Condición para conceder el beneficio: Conclui do el programa educativo para el que se concedió el beneficio, el uniformado no podrá ser trasladado durante el año siguiente.

Lo anterior sin perjuicio de las condiciones que se establezcan para los uniformados en cuanto a que no podrán retirarse del servicio durante la vigencia del be neficio y un año más, para lo cual la respectiva Fuerza establecerá las garantías que se exigirán al respecto.”

1. Programas: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá financiar el desarrollo de programas académicos que contribuyan en el proceso de formación del personal de la respectiva Fuerza Pública, con el fin de mejorar el desem peño en las funciones de estos, así como para incrementar el nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia para Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Modificar el artículo 4 de la Resolución 576 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Reso lución 114 de 2019, el cual quedará así:

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia verificará que los programas que se pretendan apoyar tengan relación con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia para Bogotá, D.C.

2. Costos del programa: La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, asumirá el 100% del valor total del programa académico o de formación seleccionado por la Décima Tercera Brigada o la Policía Metropolitana de Bogotá para los beneficios del mismo.

3. Duración del programa que se apoye: La Secre taría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyará programas académicos hasta de un (1) año, periodo en el cual el uniformado beneficiario no podrá ser trasladado de la ciudad de Bogotá, D.C.

“ARTÍCULO 4: COMITÉ DE SELECCIÓN DEL BENEFICIO EN EDUCACIÓN PARA LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ: La selección del personal acreedor del beneficio en educación de la Policía Metropolitana de Bogotá la realizará el Comité de Gestión Humana y Cultura, el cual estará integrado por Comandante, Subcomandante, Jefe Administrati vo, Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, Jefe Grupo de talento Humano, Jefe de Planeación, Jefe de Comunicaciones Estratégicas, Jefe Atención al Ciudadano, Responsable de Capacitación, responsa ble de Seguridad y Salud en el Trabajo, Suboficial de Comando, un representante del personal de Agentes o patrulleros y un Personal No Uniformado; quienes seleccionarán de la lista de postulados respectiva, los uniformados objeto del beneficio en educación por parte de dicha Entidad.

4. Programas objeto del apoyo: Los programas académicos y de capacitación que apoyará la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, serán en las siguientes modalidades: Di plomados, formación técnica, formación tecnológi ca o posgrado en la modalidad de especialización.

El citado comité se reunirá cuando lo estime pertinente para efectuar la selección, llevando actas en donde consten las decisiones tomadas en el respectivo pro ceso con los correspondientes soportes y entregará la información al Centro de Capacitación con la siguiente documentación: Antecedentes Disciplinarios; Judicia les; Penales; Administrativos; Atención al Ciudadano; Contraloría; Antecedentes Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, Extracto de la hoja de vida, y con la salvedad de no devengar menos del 50% del salario.

5. Número de uniformados beneficiarios: Anual mente la Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia apoyará la participación en programas académicos de hasta el 10% de la planta de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Décima Tercera Brigada. En todo caso, los apoyos se concederán conforme con las disponibi lidades presupuestales de la Entidad y atendiendo lo contemplado en el parágrafo del artículo 1° de la presente resolución.

6. Compromisos de los beneficiarios: Los compro misos de los uniformados acreedores del beneficio

Previa verificación de la documentación y requisitos por el centro de capacitación de la Policía Metropolitana de Bogotá y previa presentación al Comité de Gestión Humana y Cultural, se entregará copia del acta firmada por el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, enviando la información a la Secretaría Distrital de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-3 • 2021 • FEBRERO • 2 Seguridad, Convivencia y Justicia para que proceda en lo de su competencia. recreativos para los uniformados y sus familias, de conformidad con el respectivo programa de bienestar de la Décimo Tercera Brigada y/o la Policía Metropo litana de Bogotá.

Corresponde a la Policía Metropolitana de Bogotá comunicar a la Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia, con tres (3) meses de antelación a la iniciación del programa la siguiente información, con el fin de poder efectuar los desembolsos corres pondientes:

También se podrán apoyar la celebración en días es peciales tales como: Día de la Familia, Día del niño, Navidad, Premio Noche Excelencia Policial, entre otras efemérides celebradas con el fin de integrar la familia policial.

1. Identificación de los uniformados seleccionados.

2. Condiciones de vinculación al programa.

3. Valor del programa.

4. Duración del programa.

La respectiva entidad y la Dirección Técnica, de la Subsecretaría de Inversiones para el Fortalecimiento de Capacidades Operativas, establecerán la forma en la que se realizará el apoyo y en todo caso se concederán conforme a la disponibilidad presupuestal de la Entidad.”

Artículo 6.

Modificar y adicionar el artículo 7 de la Resolución 576 de 2018, el cual quedará así:

5. Información de la Institución educativa en la que se llevarán a cabo los programas, así como los datos de identificación tributaria y bancarios para efectuar los desembolsos y pagos.

6. Cualquier otra información que requiera la Secre taría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para apoyar el programa académico.

“ARTÍCULO 7: PROGRAMAS EN DEPORTE: la Se cretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá apoyar con elementos que incentiven la práctica del deporte, la organización, desarrollo y/o asistencia a programas deportivos para los uniformados y sus familias, de conformidad con el respectivo programa de bienestar de la Décima Tercera Brigada y/o la Policía Metropolitana de Bogotá.

Parágrafo 1. El beneficio de que trata el presente
artículo no podrá ser concedido al personal de la Po licía Metropolitana de Bogotá al que esta institución le haya otorgado previamente un beneficio similar.

La respectiva entidad y la Dirección Técnica, de la Subsecretaría de Inversiones para el Fortalecimiento de Capacidades Operativas, establecerán la forma en la que se realizará el apoyo, en todo caso se con cederán conforme a la disponibilidad presupuestal de la Entidad.”

Artículo 7.

Modificar y adicionar el artículo 25 de la Resolución 576 de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo 2. Para el seguimiento del beneficio en
educación, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia y la Policía Metropolitana de Bogotá programarán semestralmente mesas de trabajo con la participación del (la) líder designado(a) ante el Comité por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el encargado(a) y/o delegado(a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a efecto de es tablecer la pre-inscripción, inscripción y pagos en las respectivas entidades educativas seleccionadas, los periodos y cronogramas pertinentes y demás asuntos relacionados con el beneficio en educación otorgado.

“ARTÍCULO 25: APOYO LOGÍSTICO A LOS ESQUE MAS DE SEGURIDAD: En desarrollo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, y en virtud del principio de colaboración armónica, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá prestar apoyo logístico a los esquemas de seguridad del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Concejales de la Ciudad que prestan sus servicios tanto en las instala ciones distritales, residencias o en los desplazamientos propios de sus cargos.

Parágrafo 3. Los Uniformados de la Policía Metro
politana de Bogotá a los que se les hubiere concedido el beneficio de que trata el presente artículo no podrán solicitar retiro de la institución dentro de los dos (2) años siguientes al otorgamiento de este, debiendo aportar el conocimiento adquirido en el desarrollo de los objetivos de la institución en el Distrito Capital.”

Artículo 5.

Modificar y adicionar el artículo 6 de la Resolución 576 de 2018, el cual quedará así:

Parágrafo. Para el reconocimiento del apoyo logís
tico consagrado en el presente artículo, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá mensualmente oficiará a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia informando los integrantes de los esquemas de seguridad que prestaron sus servicios en el respectivo mes.

“ARTÍCULO 6: PROGRAMAS CULTURALES Y RECREATIVOS: la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá poyar la organización, desarrollo y/o asistencia a programas culturales y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-4 • 2021 • FEBRERO • 2 4

Artículo 8.

Modificar y adicionar el artículo 26 de la Resolución 576 de 2018 modificado por el artículo 3 de la Resolución 114 de 2019, el cual quedará así:

cual el oficial remitirá la relación de los gastos acompañada de los soportes de la utilización de los recursos.

“ARTÍCULO 26: ALCANCE DEL APOYO LOGÍSTI CO: El apoyo logístico que se efectuará a los esque mas de seguridad del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Concejales de la Ciudad que prestan sus servicios tanto en las instalaciones distritales, residencias o en los desplazamientos propios de sus cargos se realizará de la siguiente forma:

2. Apoyo logístico a los esquemas de seguridad del Alcalde Mayor y de los Concejales, al interior de la ciudad de Bogotá: De acuerdo con los diversos gastos en los que pueden incurrir los esquemas de seguridad, asignados por la Policía Metropolitana de Bogotá para la protección durante el ejercicio de sus funciones al interior de la ciudad de Bogotá, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia procederá de la siguiente forma:

a) Dentro de los cinco (05) días hábiles primeros

1. Apoyo logístico al esquema de seguridad del Alcalde Mayor de Bogotá con ocasión de los des plazamientos fuera de la ciudad de Bogotá: en atención a los diversos gastos en los que se puede incurrir, los integrantes del esquema de seguridad del Alcalde Mayor, durante los desplazamientos fuera de la ciudad, la Secretaría procederá de la siguiente manera:

de cada mes: El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, enviará comunica ción oficial a la Secretaría Distrital de Seguri dad Convivencia y Justicia, con la relación de funcionarios de los esquemas de seguridad. a) “El Oficial de Enlace de la Alcaldía Mayor de b) La Secretaría Distrital de Seguridad, Convi Bogotá remitirá a la Secretaría Distrital de Se guridad Convivencia y Justicia, comunicación en la que, de acuerdo con la proyección de desplazamientos del Alcalde Mayor y el núme ro de personas que conforman el esquema, informe el valor que solicita sea asignado para cubrir los gatos de apoyo logístico.” b) La Subsecretaría de Inversiones y Fortale vencia y Justicia, previa revisión y análisis de la información recibida, determinará el valor que, por concepto de prestación de apoyo lo gístico para la ejecución del servicio otorgará mensualmente a favor de cada uno de los integrantes de los esquemas de seguridad. El valor para cada vigencia fiscal se hará con sujeción a la disponibilidad presupuestal de la Entidad y atendiendo lo contemplado en el parágrafo del artículo 1° de la presente resolución. c) La Secretaría Distrital de Seguridad, Con cimiento de Capacidades Operativas, con el visto bueno de la Subsecretaría de Seguridad, elaborará el proyecto de resolución a través de la cual se ordena el pago de gastos oca sionados por el desplazamiento del esquema de seguridad del Alcalde Mayor, en la misma se definida cómo se efectúa el desembolso de los recursos asignados para la legalización de estos. c) La entrega de los recursos asignados se rea lizará mediante abono en cuenta, a nombre del oficial de Enlace de la Alcaldía Mayor 1. vivencia y Justicia otorgará el valor corres pondiente a la prestación de apoyo logístico aprobado para cada uno de los integrantes del esquema, a través de cualquiera de las siguientes opciones: bonos, bonos canasta, tarjetas de pago o abonos en cuenta o cualquier otro producto financiero ofrecido por entidades autorizadas por la Superin tendencia Financiera. d) Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles d) La Secretaría Distrital de Seguridad Conviven cia y Justicia, iniciará las entregas de los bonos, bonos canasta, tarjetas de pago o abonos en cuenta o cualquier otro producto financiero ofrecido por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sus cripción del contrato o convenio que se celebre para la adquisición de los mismos. de cada mes, el oficial enlace del esquema de seguridad del Alcalde Mayor, realizará la legalización de los recursos desembolsados, ante la Subsecretaría de Inversiones y Forta lecimiento de Capacidades Operativas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quien realiza el trámite pertinente ante la Dirección Financiera, con el visto bue no de la Subsecretaria de Seguridad, para lo e) Cuando se trate de bonos o bonos canasta, los mismos serán entregados a los oficiales 1 Lo anterior, teniendo en cuenta el concepto emitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, según radicado No. 2020EE181432 del 01 de octubre de 2020.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-5 • 2021 • FEBRERO • 2 PARÁGRAFO 2.: En cualquier caso, cuando se trate de bonos o bonos canasta, no se autorizará un nue vo desembolso al oficial de enlace del esquema de seguridad del Alcalde Mayor, hasta tanto no se haya concluido la legalización del desembolso anterior”.

Artículo 9.

COMUNICACIÓN. Comuníquese por conducto de la Dirección Jurídica y Contractual la presente resolución, a los Comandantes de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Décima Tercera Brigada.

de enlace de la alcaldía Mayor de Bogotá y Concejo de la ciudad, quienes a su vez debe rán entregarlos a cada uno de los integrantes de este, para su uso y disfrute. En el caso de otros productos financieros o abonos en cuenta se realizará directamente al beneficia rio por parte de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. En todo caso deberá llevarse control por parte de la Secretaría de los pagos llevados a cabo por este concepto a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 10.

VIGENCIA: La presente Resolución, rige a partir del día siguiente al de la fecha de su pu blicación, en los términos señalados en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia PARÁGRAFO 1.: Será responsabilidad de la ofi cina de enlace MEBOG ante la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consolidar el informe que contiene la relación e identificación de las personas beneficiarias, con el fin de enviarlo a la Jefatura Administrativa MEBOG para hacer el respec tivo ingreso en la contabilidad, de conformidad con la Resolución número 05884 del 27 de diciembre 2019 “por la cual se expide el manual de la administración de los recursos logísticos de la Policía Nacional de Colombia”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7040 • pP. 1-6 • 2021 • FEBRERO • 2 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 022 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 0018 del 26 de enero de 2021 y se modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25 y 26 de la Resolución Nro. 576 del 08 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 114 del 13 de marzo de 2019, por la cual se da cumplimiento a los dispuesto en el Decreto Distrital 428 de julio 26 de 2018.”...........................................................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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