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Registro Distrital 7038 de 2021

Registro Distrital 7038 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7038
Año
2021
Fecha
30 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7038 - Pp 1 - 22 - 2021 - ENERO - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7038 2021 • ENERO • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 031

Artículo 4º.

- De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del ingeniero JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORA LES, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 21 al 27 de enero de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

(Enero 28 de 2021)

“Por medio del cual se hace un nombramiento”

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor

DECRETA:

Decreto Número 033 (Enero 28 de 2021)

Artículo 1º.

- Nombrar a partir de la fecha al in geniero JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.533.298, en el cargo de Gerente General de Entidad Descen tralizada Código 050 Grado 04 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

“Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las

Artículo 2º.

-Notificar al ingeniero JOSÉ LEONI DAS NARVÁEZ MORALES, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el artículo 35 y los numerales 1, 3, 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los numerales 1 y 13 del artículo 205 y el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, y PARÁGRAFO: Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al ingeniero JOSÉ LEO NIDAS NARVÁEZ MORALES, se relaciona el correo de contacto: lnarvaez57@gmail.com y dirección de residencia: Calle 128 No. 18 – 48 Apto 201.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Carta Política establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el munici

Artículo 3º.

- Comunicar a la Empresa Metro de Bogotá S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secre taría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 30 DESPACHO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO pio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Denominación del empleo Empleos Asesor (105-07) 4 Asesor (105-01) 4 PLANTA GLOBAL Denominación del empleo Empleos Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Profesional Especializado (222-31) 1 Profesional Especializado (222-24) 4 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría (233-23) 44 Profesional Especializado (222-19) 4 Profesional Universitario (219-15) 51 Profesional Universitario (219-12) 18 Profesional Universitario (219-11) 9 Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio y establece que habrá Inspecciones de Policía permanentes durante 24 horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.

Auxiliar Administrativo (407-13) 54 Total 193 Que el Concejo de Bogotá estableció en el artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 que “El Alcalde Mayor de Bogotá determinará el número de Inspecciones de Policía que considere necesario para una oportuna, rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital”.

Que en consecuencia, el artículo 2 ibídem, modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 861 de 2019, por lo que, en relación al nivel profesional, la denominación del empleo Inspector de Policía Urbano Categoría Espe cial 1ª. Categoría, establece en cuarenta y cuatro (44) cargos más, para un consolidado de ciento veintiséis (126) Inspectores de Policía.

Que el Parágrafo 1º del artículo 7º del Acuerdo 735 de 2019 señaló que “En el Distrito Capital habrán Inspecciones de Policía permanentes durante las vein ticuatro (24) horas del día. El Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará su funcionamiento”.

Que paralelo a lo anterior, dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía de junio de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana demanda la atención del distrito en temas particulares que implicaban especial atención por su impacto en la ciudad, razón por la cual se crearon las inspecciones de Atención Prioritaria.

Que el Parágrafo 2º de la norma ídem determinó que “El Alcalde Mayor de Bogotá podrá establecer Inspecciones de Policía para la atención de asuntos prioritarios, atendiendo criterios de interés general que impacten la convivencia ciudadana”.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno contaba con ochenta y dos (82) Inspectores de Policía en su planta global, pero conforme a lo que arrojó el estudio técnico mencionado, se creó planta temporal mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017, con 21 empleos de inspector de Policía para un total de 103 inspectores de Policía.

Que en el artículo 8 del mencionado acuerdo distrital prescribió que “Los Inspectores y Corregidores Distri tales de Policía tendrán competencia en el territorio del Distrito Capital, sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Alcalde Mayor a fin de determinar las competencias en el ámbito local”.

Que por lo anterior se profirió el Decreto 606 de 2017, mediante el cual se fijó el número de inspecciones de Policía en 103 y se determinó su competencia de acuerdo al factor territorial Distrital o Local.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 861 de 2019 “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secre taría Distrital de Gobierno”, estableció dentro del nivel profesional, la denominación del empleo Inspector de Policía Urbano Categoría Especial 1ª. Categoría, en ochenta y dos (82) cargos.

Que en la vigencia 2020, se adelantaron los siguientes estudios: “Estudio técnico para la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobier no – Inspecciones de Policía de Bogotá” y “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno – Inspecciones de Po Que mediante Decreto Distrital No. 302 de 2020, “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno”; se dispuso crear los siguientes empleos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 30 2 licía de Bogotá”, en donde se estableció la necesidad de ampliar la planta permanente, así como de crear una planta temporal con inspectores de descongestión, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia policiva en la ciudad.

Que de acuerdo con la dinámica de aplicación del Có digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se ha identificado una atención tardía de actuaciones que nacen de Procedimiento Verbal Inmediato, situa ción que requiere la disposición diaria y permanente de Inspecciones de Policía para que atiendan estos casos.

Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y la especial atención en los temas de más impacto para la ciudad, se fijó la competencia de las Inspecciones de Policía en dos factores del orden territorial así: Distrital y Localidad.

Que de acuerdo al estudio técnico arriba mencionado para la modificación de la Planta permanente de la Secretaría Distrital de Gobierno, persiste la necesidad de continuar con el modelo de Inspectores de Atención Prioritaria con una función permanente orientada a garantizar el acceso a la justicia en temas relevantes de ciudad enmarcados dentro de la justicia policiva.

Que con fundamento en el mencionado estudio técnico, se expidió el Decreto Distrital 302 del 22 de diciembre de 2020, mediante el cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno, creando 44 empleos de Inspector de Policía, por lo que sumado a los 82 empleos creados mediante el Decreto Distrital 861 de 2019, actualmente existen 126 inspectores de Policía pertenecientes a la planta permanente.

Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, las asignadas a la inspección de Centro de Traslado por Protección -CTP-Turno Permanente y las de Atención al Ciudadano serán asumidas por las Inspecciones de Policía asignadas al Factor Territorial Distrital, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaria Distrital de Gobierno, lo que permitirá reducir el número de actuaciones que debe rán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.

Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Territorial Localidad, se concentrarán en el de sarrollo de actuaciones orientadas a comportamientos contrarios a la convivencia, tipificados en la Ley 1801 de 2016 y demás normas que asignan competencias a los Inspectores de Policía, incluyendo las actuacio nes iniciadas con anterioridad al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana atendiendo las reglas de reparto y/o asignación que defina para ello la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que además de la ampliación de la planta permanente, se expide el Decreto Distrital 346 del 30 de diciembre de 2020, mediante el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, con la finalidad de atender la descongestión de las actuaciones de policía iniciadas por proceso verbal inmediato-PVI, los cuales están justificados en el estudio técnico vigencia 2020 denominado “Estudio técnico para la creación de la Planta Temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno
- Inspecciones de Policía de Bogotá” y en el proyecto de inversión 7795 denominado “Fortalecimiento de la convivencia y el ejercicio policivo a cargo de la SDG en el Distrito Capital 2020 - 2024”.

Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Dis trito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo, además, encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación según lo establecido en el Decreto Distrital 302 de 2020.

Que en el artículo 1° del Decreto Distrital 346 de 2020, se crearon cien (100) empleos de carácter temporal con la denominación de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª.categoría pertenecientes a la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Localidad, tendrán competencia en el territorio de la localidad a la que pertenecen y estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.

Que con ocasión a la expedición de los Decretos Dis tritales 302 y 346 de 2020, actualmente se cuenta con ciento veintiséis (126) cargos de la planta permanente y cien (100) cargos de la planta temporal de descon gestión, para un total de doscientos veintiséis (226) empleos de Inspector de Policía pertenecientes a la planta de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario dero gar el Decreto Distrital 606 de 2017, toda vez que el número de inspecciones de Policía y las competencias de acuerdo al Factor Distrital y Local fueron variados por los estudios técnicos de 2020, y la expedición del Decreto Distrital No. 302 de 2020 y el Decreto Distrital No. 346 de 2020; esto con el fin de actualizar el número de Inspecciones de Policía y su competencia territorial.

Que el número de inspecciones de Policía en el Distrito no es equivalente a la totalidad de empleos de inspec tor de Policía, en razón a que la Inspección Centro de Traslado por Protección -CTP- que presta atención 24 horas, opera con cuatro inspectores de Policía, los cuales trabajan por turnos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 30 Que con ocasión de lo anterior, resulta necesario su determinación de acuerdo con el factor al que perte nezcan.

En mérito de lo expuesto, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. Para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía, que trabajarán por turnos de acuerdo a lo que disponga la Secretaría Distrital de Gobierno.

DECRETA:

Artículo 4°.

- Las Inspecciones de Policía del Factor Localidad son:

- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Policía 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.

Artículo 1º.

- Fijar en doscientos veintitrés (223) el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, operadas por doscientos veintiséis (226) ins pectores como autoridad de Policía.

- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones de Policía 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.

- Localidad 3 Santa Fe: Inspecciones de Policía 3 A, 3 B, 3 C, 3 D y 3 E.

Artículo 2°.

- Las Inspecciones de Policía del Distri to Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, la cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al nu meral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004.

- Localidad 4 San Cristóbal: Inspecciones de Poli cía 4 A, 4 B, 4 C y 4 D.

Artículo 3°.

- Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:

- Localidad 5 Usme: Inspecciones de Policía 5 A, 5 B, 5 C y 5 D. a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección (24) Horas Turno Permanente - CTP: Inspección de Policía 24 horas. CTP1, CTP2, CTP3, CTP4 - Localidad 6 Tunjuelito: Inspecciones de Policía 6 A, 6 B y 6 C. b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspeccio - Localidad 7 Bosa: Inspecciones de Policía 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.

- Localidad 8 Kennedy: Inspecciones de Policía 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G. nes de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17, AP 18, AP19, AP20, AP21, AP22, AP23, AP24, AP25, AP26, AP27, AP28 y AP 29.

- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones de Policía 9 A, 9 B, 9 C y 9 D. c) Distrital 3, Atención al Ciudadano – AC: Inspec ciones de Policía AC1, AC2, AC3, AC4, AC5, AC6, AC7, AC8, AC9, AC10, AC11 y AC12 - Localidad 10 Engativá: Inspecciones de Policía 10 A, 10 B, 10 C, 1O D, 10 E, 1O F, 1O G. d) Distrital 4, Descongestión -D -: Inspecciones de - Localidad 11 Suba: Inspecciones de Policía 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 F y 11 G.

- Localidad 12 Barrios Unidos: Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D.

- Localidad 13 Teusaquillo: Inspecciones de Policía 13 A, 13 B, 13 C y 13 D.

- Localidad 14 Los Mártires: Inspecciones de Po licía 14 A, 14 B y 14 C.

Policía D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12, D13, D14, D15, D16, D17, D18, D19, D20, D21, D22, D23, D24, D25, D26, D27, D28, D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36, D37, D38, D39, D40, D41, D42, D43, D44, D45, D46, D47, D48, D49, D50, D51, D52, D53, D54, D55, D56, D57, D58, D59, D60, D61, D62, D63, D64, D65, D66, D67, D68, D69, D70, D71, D72, D73, D74, D75, D76, D77, D78, D79, D80, D81, D82, D83, D84, D85, D86, D87, D88, D89, D90, D91, D92, D93, D94, D95, D96, D97, D98, D99, D100.

- Localidad 15 Antonio Nariño: Inspecciones de Policía 15 A, 15 B y 15 C.

- Localidad 16 Puente Aranda: Inspecciones de Policía 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 E PARÁGRAFO 1°. - Las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación.

- Localidad 17 La Candelaria: Inspección de Policía 17 A PARÁGRAFO 2°. - La Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, atenderá 24 horas - Localidad 18 Rafael Uribe Uribe: Inspecciones de Policía 18 A, 18 B, 18 C y 18 D.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 30 4 - Localidad 19 Ciudad Bolívar: Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C.

Parágrafo 1°. - Las Inspecciones de Policía que
integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley. nistros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades admi nistrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (...)”

Artículo 5°.

- El Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué ac tuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.

Artículo 6°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 606 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias y adicionalmente señala que “…las entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley..”.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Que el parágrafo del artículo 2°, del mismo texto legal, dispone que las reglas relativas a los principios pro pios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales en lo pertinente.

RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Que el artículo 10 ibídem, precisó que el acto de dele gación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Resolución Número SDH-000063 (Enero 28 de 2021)

“Por la cual se hace una delegación de funciones”

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, entre otras, la fun ción de “Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuer do con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y Que en concordancia, el artículo 31 de la Ley en cita es tablece que las etapas de estos procesos de selección son: la Convocatoria, el Reclutamiento, las Pruebas, las Listas de Elegibles y el Periodo de Prueba.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones...”

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC se encuentra avanzando en la etapa de planeación del Proceso de Selección - Distrito Capital 4, conformada por diferentes organismos y entidades del Distrito Capital, entre ellas, la Secretaria Distrital de Hacienda, y una de las actividades funda mentales en esta etapa es la validación y aprobación de los Ejes Temáticos por parte del Represente Legal, comoquiera que los mismos constituyen el insumo para la creación de los ítems con los cuales se construyen las pruebas a aplicar en el concurso de méritos.

Que igualmente el artículo 211 de la norma constitu cional señala: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los mi 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 30 ARTÍCULO 4°-: COMUNICAR el contenido de la pre sente Resolución a la doctora TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, Asesora del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 5°-: COMUNICAR el contenido de la pre sente Resolución a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en los correos electrónicos: jpena@cnsc. gov.co y lrobayo@cnsc.gov.co ARTÍCULO 6°-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que para el proceso de validación y aprobación de los ejes temáticos que serán insumo para la cons trucción de las pruebas en el proceso de selección, mediante oficio radicado en esta entidad bajo el No. 20202130867681 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC con vocó a la Secretaria Distrital de Hacienda, junto con la persona encargada de Talento Humano de este organismo, a la jornada de trabajo de manera virtual por medio de la plataforma Microsoft Teams, para lle var a cabo la validación de los ejes temáticos de los empleos ofertados y la aprobación final con las firmas requeridas para este fin.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en el oficio de convocatoria antes señalado, la Co misión Nacional del Servicio Civil - CNSC indicó que, en caso que el Representante Legal no pueda asistir a la jornada de validación, podrá designar un(a) delegado(a), previo envío a la CNSC del acto administrativo de delegación para realizar la validación, aprobación y suscripción de los ejes temáticos de la entidad.

Resolución Número SDH-000064 (Enero 29 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que por lo anterior, se hace procedente delegar en la Asesora de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la asistencia a la jornada de trabajo que realizará la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para adelantar el proceso de validación, aprobación final y suscripción de los ejes temáticos, que servirá como insumo para la construcción de las pruebas en el proceso de selección para proveer los cargos de carrera - Convocatoria Distrito Capital 4. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 En mérito de lo expuesto, de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014

RESUELVE:

modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, es tablece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

ARTÍCULO 1°-: DELEGACIÓN. Delegar en la servido ra TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.504.088, quien ocupa el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, la fa cultad para participar en las jornadas de trabajo virtual adelantadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con el fin de validar, aprobar y suscribir los Ejes Temáticos que serán insumo para la creación de los items con los cuales se construyen las pruebas a aplicar en el proceso de selección Distrito Capital 4.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

ARTÍCULO 2°-: FINALIZACIÓN DE LA DELEGA CIÓN. La presente delegación terminará una vez culminada la suscripción de los Ejes Temáticos en el marco de las jornadas virtuales adelantadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con ARTÍCULO 3°-: INFORME DE DELEGACIÓN. Una vez culminada la delegación, la delegada rendirá un informe por escrito al Secretario Distrital de Hacienda, acerca de la tarea desempeñada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 30 6 vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

ÁLVARO PÉREZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.703.666, en el cargo de Pro fesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, quienes ocuparon respectivamente los puestos segundo (2) y tercero (3) de la lista de elegibles, respectivamente.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Co misión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos va cantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distri tal de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante resolución SDH-000431 del 14 de oc tubre de 2020 se derogaron los nombramientos de los señores VÍCTOR MANUEL GUTÍERREZ CAMPOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.379.259; y ÁLVARO PÉREZ PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.703.666, en el cargo de Pro fesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, quienes ocupaban respectivamente los puestos segundo (2) y tercero (3) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolu ción No. CNSC – 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, respectivamente.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE185606 del 15 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles co rrespondiente a la OPEC 212870, como consecuencia de la derogatoria de los nombramientos de los señores VÍCTOR MANUEL GUTÍERREZ CAMPOS y ÁLVARO PÉREZ PUENTES.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, supe radas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resulta dos totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020857781 del 5 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, auto rizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212870, denominado Profesional Especlalizado, Có digo 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.

Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo iden tificado con el Código OPEC Nro.212870, denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los ele gibles que se relacionan a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-000488 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a VÍCTOR MANUEL GUTÍERREZ CAMPOS, identi ficado con cédula de ciudadanía No. 11.379.259 y a POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20172130020675 del 23 de marzo de 2017 SDH 212870 67,57 5203755 Rene Fernando Carabaly Tapia 26 de marzo de 2019 5 66,58 80019215 Edwin Leonardo Bernal Cifuentes 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 30 (…) ” electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el cuarto (4) y quinto (5) puesto de la lista.

Que el señor RENE FERNANDO CARABALY TA PIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.203.755, ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC
- 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revi sión de la documentación del señor RENE FERNANDO CARABALY TAPIA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Pro fesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disci plinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a RENE FERNANDO CARABALY TAPIA, identificado con cédu la de ciudadanía No. 5.203.755, quien ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 212870, para desem peñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el señor EDWIN LEONARDO BERNAL CI FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.215, ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC – 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a EDWIN LEONARDO BERNAL CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.215, quien ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC – 20172130020675 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 212870, para des empeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especlalizado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor EDWIN LEO NARDO BERNAL CIFUENTES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección de Soluciones de TIC, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1 y 2 tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el des empeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la ca lificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 30 8

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 4°.

Los señores RENE FERNANDO CA RABALY TAPIA y EDWIN LEONARDO BERNAL CI FUENTES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán cada uno diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y poste riormente tendrán diez (10) días hábiles para posesio narse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a los señores RENE FERNANDO CARABALY TAPIA y EDWIN LEONARDO BERNAL CIFUENTES.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000065 (Enero 29 de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del Distrital 364 de 2015, y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 30 señor FERNANDO BABATIVA RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.566.307 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa. empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que mediante oficio 2020EE177202 del 28 de septiem bre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213054, como consecuencia de la renuncia del señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio N°20192130763521, comunicado por correo electrónico el 17 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que la lista de elegi bles correspondientes al Grupo III, OPEC 213054, se encuentra en firme considerando que se resolvieron las solicitudes de exclusión presentadas por la Comisión de personal de la entidad.

Que mediante oficio con radicado 20203201153152 del 26 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213054, como conse cuencia de la derogatoria del nombramiento del señor FERNANDO BABATIVA RINCÓN.

Que mediante Resolución No. SDH- 000332 del 30 de octubre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ERNESTO HURTADO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.558.564 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20201020806951 del 21 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH- 000458 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a FERNANDO BABATIVA RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.566.307 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de via bilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, con cluyendo que:

Que el señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO tomó posesión del mencionado empleo el 06 de noviembre de 2019, no obstante, presentó renuncia a partir del 12 de noviembre de 2019 mediante oficio radicado No.2019ER120645 del 08 de noviembre de 2019, la cual le fue aceptada con la Resolución DGC-001024 del 08 de noviembre de 2019.

Que mediante resolución SDH-000448 del 16 de octu bre de 2020 se derogó el nombramiento efectuado al Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 8 20172130005515 del 1 de febrero de 2017 Secretaria Distrital de Hacienda 213054 72,35 4145158 Jorge Enrique López Ovalle 5 de diciembre de 2019 (…) ” de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20201020857781 del 05 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 30 10 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 9 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 Secretaria Distrital de Hacienda 213054 71,82 3182611 Samuel Augusto Chávez Sánchez 5 de diciembre de 2019 tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos octavo (8º) y noveno (9º) de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el señor JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.145.158, ocupó la posición octava (8º) de la lista de elegibles ex pedida mediante Resolución CNSC- 20172130005515 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Conductor, Có digo 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Cor porativa, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revi sión de la documentación del señor JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de Conductor, código 480, grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamen te los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que el señor SAMUEL AUGUSTO CHÁVEZ SÁN CHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.182.611, ocupó la posición novena (9º) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130005515 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Sub dirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor SAMUEL AUGUSTO CHÁVEZ SÁNCHEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, así mismo que se verificaron directamente los anteceden

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.145.158, quien ocupó la posición octava (8º) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213054, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda,

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 30 de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000066 (Enero 29 de 2021)

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a SAMUEL AUGUSTO CHÁVEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.182.611, quien ocupó la posición novena (9º) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213054, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo 1 y 2 tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 4°.

Los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE y SAMUEL AUGUSTO CHÁVEZ SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán cada uno diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y poste riormente tendrán diez (10) días hábiles para posesio narse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE y SAMUEL AUGUSTO CHÁVEZ SÁNCHEZ.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 30 12 de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015– SDH.

Que mediante resolución SDH-000451 del 16 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20203201153152 del 26 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212991, como consecuen cia de la derogatoria del nombramiento de la señora NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20201020857781 del 5 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212991, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Adminis trativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artí culo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.212991, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH - 000508 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017615 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212991 73,15 36695470 María Isabel Pinedo Alean 8 de abril de 2019 (…) ”

Que la señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 30 de Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento. de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Fun ciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3°.

La señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470.

RESUELVE:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a MA RÍA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212991, para desem peñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 30 14 Resolución Número SDH-000067 (Enero 29 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212993, denominado Profesional Especializa do, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III y IV, ya se encuentran en su mayoría en firme, entre ellas la del objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000350 del 01 de septiembre de 2020, se derogó el nombramiento de ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, quien ocupaba el primer (1) puesto de la lista de elegi bles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130017135 del 18 de marzo de 2019 para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, y se nombró en periodo de prueba a NELVIS LEONOR DIAZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.003.234 quien ocupaba el segundo (2º) puesto de la misma lista.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante resolución SDH-000414 del 3 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, en el cargo de Profesional Espe cializado, código 222, grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupaba el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de marzo de 2019.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015– SDH.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE185362 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212993, como consecuen Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 30 cia de la derogatoria del nombramiento de la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA. de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20201020811641 de 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro.212993, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 20192130017135 del 18 de marzo de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212993 71,69 79611188 Gustavo Casallas Muñoz 08 de abril de 2019 (…) ” gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.

Que el señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 79.611.188, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijan do compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inhe rentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.611.188, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212993, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 30 16 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 021 de 2021 “Por medio de la cual se aprueba una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2021, de conformidad con lo establecido mediante Acuerdo No. 001 de 2021”

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y PARÁGRAFO. En el evento en que no se logre ga rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

El señor GUSTAVO CASALLAS MU ÑOZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus pro pios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de in vertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retira dos del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a el señor GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.611.188.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Aten ción de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por Secretario Distrital de Hacienda 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 30 el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y represen tación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

($5.432.471.514), con la finalidad de beneficiar a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y es tadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.

Que para efectos de apalancar los recursos faltantes la Junta Directiva del Fondiger aprobó una reasigna ción de Recursos de FONDIGER 2021 por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($11.464.938.596) a la Secretaría Distrital de Hacienda en la Subcuenta de Manejo de Emergencias mediante el Acuerdo 001 del 14 de enero de 2021 Que mediante el Acuerdo 008 del 28 de diciembre de 2020 proferido por la Junta Directiva del FONDIGER se aprobó e incorporó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021, se distribuyen y asignan los recursos y se realiza una reducción presupuestal.

Que para dar cumplimiento a lo anterior se hace necesario modificar el presupuesto de FONDIGER, realizando traslado entre subcuentas, asignando recursos disponibles y reasignando recursos para un valor total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($11.464.938.596) a la Secre taría Distrital de Hacienda.

Que, conforme a la evolución de la pandemia, al corte del 13 de enero de 2021, el observatorio de Salud de Bogotá, reportó que el 28,9% de los casos registrados en Colombia de Covid-19 se encuentran en Bogotá D.C., de tal manera que en la ciudad se han presentado 530.336 casos de los cuales 4.714 fueron confirmados el 13-01-2021.

Que el 27 de enero de 2021, la responsable de presupuesto del IDIGER expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No 2293 por valor de $3.000.000.000 del Rubro Presupuestal 3-4-100- 104-203-21, No 2292 por valor de $1.000.000.000 del Rubro Presupuestal 3-3-100-105-203-21, No 2291 por valor de $1.000.000.000 del rubro 3-6-000-000-546- 21 y CDP No 2290 por valor de $6.464.938.596 del Rubro Presupuestal 3-5-000-000-546-21; recursos disponibles para traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en el marco del Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública por COVID-19 - Decreto 192 de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio climático efectuada el día 14 de enero de 2021, se sustentó por parte de la Secreta ría Distrital de Hacienda la necesidad de contar con los recursos para complementar las ayudas priorita rias y así atender las necesidades de la población pobre y vulnerable en el marco de la cuarentena estricta que se desarrolla en diferentes localidades del Distrito Capital; para lo cual se requiere un total de $35.002.680.000, registrándose un faltante de $16.897.410.110, los cuales se apalancarían con recursos de FONDIGER.

Que para tal fin, el director del IDIGER ordenó rea lizar la transferencia de recursos del FONDIGER a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CATORCE PESOS MCTE.

Artículo primero.

– Aprobar la modificación pre supuestal en el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2021, de conformidad a la Reasigna ción de Recursos realizada mediante Acuerdo No. 001 de 2021 en el presupuesto de gastos de inversión 2021 del Fondo Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($11.464.938.596), de conformi dad con lo establecido en el Acuerdo No. 001 de 2021, como se muestra a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 30 18 RUBRO PRESUPUESTAL CONTRA CRÉDITOS CRÉDITO CODIGO LINEA DE INVERSIÓN 3-3. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO -$ 1.000.000.000,00 3-3-100 REDUCIR LA VULNERABILIDAD TERRITORIAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO. -$ 1.000.000.000,00 3-3-100-105 Recuperación de la cuenca del Río Bogotá -$ 1.000.000.000,00 3-3-100-105-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -$ 1.000.000.000,00 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 1.000.000.000,00 3-4. REDUCCIÓN DEL RIESGO -$ 3.000.000.000,00 3-4-100 EVITAR NUEVOS ESCENARIOS DE RIESGO DE DESASTRES Y MITIGAR LOS EXISTENTES. -$ 3.000.000.000,00 3-4-100-104 Obras de mitigación del riesgo. -$ 3.000.000.000,00 3-4-100-104-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -$ 3.000.000.000,00 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 3.000.000.000,00 3-5. RECUPERACIÓN -$ 6.464.938.596,00 3-5-000 RECURSOS SIN ASIGNACION -$ 6.464.938.596,00 3-5-000-000 Sin Asignar -$ 6.464.938.596,00 3-5-000-000-546-21 Sin Asignar -$ 6.464.938.596,00 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 6.464.938.596,00 3-6. PROTECCIÓN FINANCIERA -$ 1.000.000.000,00 3-6-000 RECURSOS SIN ASIGNACION -$ 1.000.000.000,00 3-6-000-000 Sin Asignar -$ 1.000.000.000,00 3-6-000-000-546-21 Sin Asignar -$ 1.000.000.000,00 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS -$ 1.000.000.000,00 3-2. MANEJO DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES O DESASTRES $ 11.464.938.596,00 $ 11.464.938.596,00 3-2-200 ATENCIÓN INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESAS TRE A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA 3-2-200-000 Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia $ 11.464.938.596,00 3-2-200-000-111-21 Secretaría Distrital de Hacienda $ 11.464.938.596,00 01-15- 0,5% TRIBUTARIOS $ 11.464.938.596,00 TOTAL -$ 11.464.938.596,00 $ 11.464.938.596,00

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los (Sic)

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Directora General - Representante Legal FONDIGER 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 30 Resolución Número 022 (Enero 27 de 2021) calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

“Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del artículo Que, conforme a lo anterior, la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en su artículo pri mero determinó, “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.

7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica derivadas de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la Alcalde sa Mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, por el término de seis meses contados a partir de la termi nación del plazo inicialmente establecido, conforme a lo cual, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 192 de 2020.

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo estable cido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Or denación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Que conforme a la prórroga de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de sep tiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el re sultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la pres tación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departa mento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contri buir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 estable:

“(…)

Artículo 20.

Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Es

Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 30 20 Que el 12 de enero de 2021 se suscribió ACUERDO DE SERVICIOS entre el IDIGER como administrador de FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Tesorería con el objeto de realizar administración tesoral delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los beneficia rios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias monetarias. trategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

Que, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgos y cambio climático en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2021, aprobó la creación de la línea 5.9 Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia.

Parágrafo 1. En el documento que ordene la
transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y es tarán exentas de cualquier gravamen.

Parágrafo 2. La administración de dichos recur
sos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. (…)”

Que en la precitada sesión, el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático analizó la posibilidad de realizar la redistribución de recursos entre las líneas del PAE que no se han ejecutado y de acceder a los recursos de FONDIGER asignados para la vigencia 2021, a fin de apalancar la atención de esta emergencia, determinando la asignación de recursos de la siguiente manera:

- Línea 5.9. Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia - Secretaria Distrital de In tegración Social; se incorporan $16.897.410.110, producto de la redistribución de las otras líneas de acción del PAE por valor de $5.432.471.514 de los recursos asignados en vigencias anteriores y $11.464.938.596 de los recursos asignados al FONDIGER en la vigencia 2021.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto (…) del Fon do Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cum plimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

Que conforme al Acuerdo de Administración Tesoral suscrito entre la Secretaria Distrital de Hacienda y el IDIGER administrador del FONDIGER. Dichos recur sos, beneficiarán a hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

Que el 27 de enero de 2021, la responsable de presu puesto del IDIGER, expidió el Certificado de Disponi bilidad Presupuestal No. 2294 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, por valor de ONCE MIL CUATRO CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($11.464.938.596), el cual tiene por objeto: “(…) Administración Tesoral Delegada de recursos para efectos de realizar su dis persión a los beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias Monetarias (…)”.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam bio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, estable ce como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, (…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.”

Que, en mérito de lo expuesto, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 30

RESUELVE:

del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos.

Artículo cuarto.

OBLIGACIONES DE LA EN TIDAD RECEPTORA DE LA TRANSFERENCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda con la recepción de la transfe rencia de los recursos, se obliga a:

1. Entregar un informe mensual, dentro los primeros cinco (5) días hábiles o según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación banca ria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Artículo primero.

Ordenar realizar la transfe rencia de recursos del FONDIGER a la SECRETA RÍA DISTRITAL DE HACIENDA por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($11.464.938.596), con la finalidad de beneficiar a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

(i) Avance en los procesos de dispersión de los recursos.

(ii) Relación detallada de los beneficiarios de los recursos; en la cual se incluya nombre, número de cédula, cuenta bancaria a la cual se realizó la transferencia de los recursos y fecha de la transacción.

(iii) Avance físico general y, (v) Avance financiero general.

Artículo segundo.

Ordenar a la responsable de presupuesto del Idiger- FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de ONCE MIL CUATROCIEN TOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES NO VECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($11.464.938.596), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2294 del rubro presupuestal 3-2-200-000-111-21 de la línea inversión ATENCION INTEGRAL, OPOR TUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RES PUESTA -recursos FONDIGER, expedido el 27 de enero de 2021, a favor de SHD-DDT-IMG identificado con Nit 899.999.061-9

2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financie ros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda, realizará la liquidación mensual y consignará estos recursos dentro los cinco (5) días hábiles si guientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.

Parágrafo. PRIMERO. Los recursos serán trans
feridos a la Cuenta de Ahorros No. 91000017090, del Banco GNB Sudameris, conforme a la certificación allegada por la Entidad.

3. Comunicar al IDIGER a la finalización de la vigen cia de la calamidad pública decretada, el nivel de ejecución final de cada una de las actividades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razo nes de su no ejecución.

Parágrafo. SEGUNDO. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los recursos transferidos a la Secretaría Dis trital de Hacienda - SDH no requerirán de operación presupuestal alguna para su utilización.

Artículo quinto.

Comunicar la presente resolución a la entidad destinataria de los recursos y a las áreas del IDIGER a cargo de las operaciones financieras y el seguimiento a la transferencia.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

Artículo tercero.

De conformidad con lo es tablecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda y estarán sujetos a control fiscal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Directora General - Representante Legal FONDIGER PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar al IDIGER, a más tardar un día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7038 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 30 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 031 “Por medio del cual se hace un nombramiento”....................................................1 Decreto Número 033 “Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras dispo siciones”............................................................................................................ 1 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000063 “Por la cual se hace una delegación de funciones”..............................................5 Resolución Número SDH-000064 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 Resolución Número SDH-000065 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”....................9 Resolución Número SDH-000066 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................12 Resolución Número SDH-000067 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................15 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 021 “Por medio de la cual se aprueba una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos e inversiones del FONDIGER 2021, de conformidad con lo establecido mediante Acuerdo No. 001 de 2021”..................................................................17 Resolución Número 022 “Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FON DIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”...............................................................................................................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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