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Registro Distrital 7036 de 2021

Registro Distrital 7036 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7036
Año
2021
Fecha
29 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7036 - Pp 1 - 57 - 2021 - ENERO - 29 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7036 2021 • ENERO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA tritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Resolución Número SDH-000057 (Enero 27 de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Có digo 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Dis 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 29 a MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.936.861 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a MARÍA CAROLA CONTRERAS REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 51.909.264 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, la cual se posesionó el 3 de diciembre de 2019.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 al señor MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS.

Que mediante resolución DGC-000745 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora MARIA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.844.419 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a la señora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.437.767 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 a la señora SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.430 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la se ñora ÁNGELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, la cual tomo posesión del empleo el día 4 de junio de 2020.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 a la señora SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.717.091 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.635.524 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, y se nombró en pe ríodo de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 a la señora ANGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octu bre de 2020, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY.

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 53.015.282 en el cargo de Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 29 2 Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como conse cuencia de la renuncia de la señora MARIA CAROLA CONTRERAS REYES.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 a la señora YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20201020806951 de 21 de oc tubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH - 000462 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a DIANA MILENA PARRADO MESA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.588.286 en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe ríodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 a la señora DIANA MILENA PARRADO MESA.

Que mediante oficio con Radicado No. 2020EE177202O1 del 28 de septiembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 213043, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es po sible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 15° 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda 213043 79.91 52232830 Brigeth Alejandra Palencia Muñoz 26 de marzo de 2019 (…) ”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio Radicado con No.20201020811641 de 23 de oc tubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…)

Para la provisión de siete (7) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043, deno minado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegible que se relacionan a continuación:

Que mediante oficio con Radicado No. 2020EE185362O1 del 14 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del ser vicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuencia de las derogatorias de los nombra mientos en período de prueba de MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BUR BANO, ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES y DIANA MILENA PARRADO MESA.

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 16° 79.80 52551779 Martha Lucía Sogamoso Díaz 17° 79.41 80075959 Edwin Murcia Rios 18° 79.32 25220710 Sonia Esperanza Marín Molina 19° 79.20 52469494 Magda Patricia Primiciero Calderón Secretaria Distrital de Hacienda 213043 26 de marzo de 2019 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 20° 79.09 24217837 Mirian Mercedes Duarte Montaña 21° 78,45 1098612727 Alex Eduardo Bernal Cadena 22° 78,42 52340674 Marcela Ibonne Rodríguez Cruz 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 29 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor EDWIN MURCIA RÍOS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocuparon los puestos quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve(19),veinte (20),veintiuno (21) y veintidós (22), de la lista de ele gibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que la señora SONIA ESPERANZA MARÍN MO LINA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.220.710, ocupó el puesto dieciocho (18) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa de nominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora MARTHA LUCÍA SOGAMOSO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.551.779, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles ex pedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Admi nistrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.469.494, ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA LUCÍA SOGAMOSO DÍAZ, determinando que cum ple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MAGDA PA TRICIA PRIMICIERO CALDERÓN determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora MIRIAN MERCEDES DUARTE MON TAÑA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.217.837, ocupó el puesto veinte (20) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa de nominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado Que el señor EDWIN MURCIA RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.959, ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles expedida me diante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Có digo 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 29 4 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento. materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MIRIAN MERCEDES DUARTE MONTAÑA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor ALEX EDUARDO BERNAL CADE NA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.612.727, ocupó el puesto veintiuno (21) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el período de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la re visión de la documentación del señor ALEX EDUARDO BERNAL CADENA determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la entidad para el empleo de Auxi liar Administrativo Código 407, Grado 22 de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.340.674, ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles ex pedida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Admi nistrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la se ñora MARTHA LUCÍA SOGAMOSO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.551.779, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expe dida mediante Resolución CNSC- 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARCE LA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta global, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3º.

Nombrar en período de prueba al se ñor EDWIN MURCIA RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No.80.075.959, quien ocupó el puesto die cisiete (17) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de mar zo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 29 22, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.

Nombrar en período de prueba a la se ñora SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA identificada con cédula de ciudadanía No.25.220.710, quien ocupó el puesto dieciocho (18) de la lista de elegibles expedi da mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 9º.

El período de prueba a que se refieren los artículos precedentes tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el período de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 5º.

Nombrar en período de prueba a la señora MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía No.52.469.494, quien ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.

Nombrar en período de prueba a la señora MIRIAN MERCEDES DUARTE MONTAÑA identificada con cédula de ciudadanía No.24.217.837, quien ocupó el puesto veinte (20) de la lista de ele gibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 10°.

Las(o) señoras(es) BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, MARTHA LUCÍA SOGAMOSO DÍAZ, EDWIN MURCIA RIOS, SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA, MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN, MIRIAN MERCEDES DUARTE MONTAÑA, ALEX EDUARDO BERNAL CADENA y MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 7º.

Nombrar en período de prueba al señor ALEX EDUARDO BERNAL CADENA identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.612.727, quien ocupó el puesto veintiuno (21) de la lista de elegibles expedi da mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, ubicado en la planta global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 8º.

Nombrar en período de prueba a la señora MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No.52.340.674., quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 bajo la OPEC 213043, para desempeñar el cargo de Auxiliar

Artículo 11º.

Comunicar el presente acto adminis trativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a las(o) señoras(es) BRIGETH ALEJANDRA PALEN CIA MUÑOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.232.830, MARTHA LUCÍA SOGAMOSO DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.551.779, EDWIN MURCIA RIOS identificado con cédula de ciudadanía No.80.075.959, SONIA ESPERANZA MARÍN MOLINA identificada con cédula de ciudada

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 29 6 Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. nía No.25.220.710, MAGDA PATRICIA PRIMICIERO CALDERÓN identificada con cédula de ciudadanía No.52.469.494, MIRIAN MERCEDES DUARTE MONTAÑA identificada con cédula de ciudadanía No.24.217.837, ALEX EDUARDO BERNAL CADENA identificado con cédula de ciudadanía No.1.098.612.727 y MARCELA IBONNE RODRÍGUEZ CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.340.674.

Artículo 10º.

(SIC) La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comi sión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacan tes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distri tal de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000058 (Enero 27 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC – 20192130017385 del 18 de marzo de 2019 “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212850, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Gru pos III y IV, ya se encuentran en su mayoría en firme y entre ellas la del objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000413 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.166.304, para desempeñar el cargo de Profesional Especiali zado Código 222 Gado 24, de la Oficina Asesora de Planeación, quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017385 del 18 de marzo de 2019 y se posesionó el día 05 de marzo de 2020.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 29 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución DGC-000802 del 27 de julio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, a partir del 27 de julio de 2020.

Que mediante oficio 2020EE177202 del 28 de sep tiembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC 212850, como consecuencia de la renuncia de la señora IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20201020806951 de 21 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 212850, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017385 del 18 de marzo de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 212850 72.98 52816055 Julieth Viviana Monroy RodrÍguez 08 de abril de 2019 (…) ” señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

Que la señora JULIETH VIVIANA MONROY RO DRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.055, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017385 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revi sión de la documentación de la señora JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación y así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disci plinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a JU LIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.055, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017385 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212850

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 29 8 Resolución Número SDH-000059 (Enero 27 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especia lizado Código 222 Grado 24 en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. En el evento en que no se logre ga
rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3°.

La señora JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ, de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientes de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.816.055.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 29 Que mediante Resolución SDH-000471 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en pe riodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000251 del 1° de junio de 2020 al señor CARLOS FELIPE ABONDANO ALMONACID. y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante oficio radicado en la CNSC con el numero 2020EE187542O1 el 30 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Co misión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213095, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de CARLOS FELIPE ABONDANO ALMONACID.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021675 del 4 de abril de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213095, de nominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020902851 de 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Ha cienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de noviembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 213095, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-000251 del 1º de junio de 2020, se derogó el nombramiento de CLAUDIA MARCELA PARDO PARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.420.983 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a CARLOS FELIPE ABONDANO ALMONACID identificado con cédula de ciudadanía No. 80.075.969 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 5, de la Subdirección Administrativa y Financiera quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3° 20192130021675 del 04 de abril de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 213095 77.59 1032391519 Jaime Andrés Quintero Diaz 24 de Abril de 2019 (…) ” digo 219 Grado 05 de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto, de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JAIME AN DRÉS QUINTERO DÍAZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de fun ciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mis mo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor JAIME ANDRÉS QUINTERO DÍAZ iden tificado con cédula de ciudadanía No 1.032.391.519. ocupó el puesto tercero (3) de la lista de elegibles expedida mediante CNSC 20192130021675 del 04 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera ad ministrativa denominado Profesional Universitario Có REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 29 10 las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3°.

El señor JAIME ANDRÉS QUINTERO DÍAZ de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección de Talento Humano a JAIME ANDRÉS QUINTERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.391.519

En mérito de lo expuesto,

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000060

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor JAIME ANDRÉS QUINTERO DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.391.519, quien ocupó el puesto tercero (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130021675 del 04 de abril de 2019 bajo la OPEC 213095, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Có digo 219 Grado 05 de la Subdirección Administrativa y Financiera, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

(Enero 27 de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de ARTÍCULO 2° El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y PARÁGRAFO. En el evento en que no se logre ga rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de

CONSIDERANDO:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 29 No. 212898, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431 de 9 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme y entre ellas la del objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000611 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS, identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.242.572, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la Oficina General de Fisca lización, quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, la cual se posesionó el día 16 de marzo de 2020.

Que mediante Resolución DGC-000849 del 21 de agosto de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS, a partir del 15 de septiembre de 2020.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución SDH-000150 del 5 de mar zo de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ADRIANA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.360 quien ocupó el puesto quinto (5), y se nombró en periodo de prueba a la señora PAOLA CRISTINA STEVENSON SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.270.031, quien ocupó el puesto sexto (6) en la lista de elegi bles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212898, denomi nado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”, correspondiente a la OPEC del presente nombramientos, la cual tomo posesión del empleo el día 14 de abril de 2020.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante oficio 2020EE177202 del 28 de septiem bre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212898, como consecuencia de la renuncia de la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20201020806951 de 21 de octubre de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 29 12 15 de octubre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” referencia Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha Para la provisión de una (1) vacante del empleo identi ficado con el Código OPEC Nro. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 7 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 212898 74.02 7177486 Édgar Mauricio Lemus Bautista 09 de diciembre de 2019 (…) ” podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el señor ÉDGAR MAURICIO LEMUS BAU TISTA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.177.486, ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a ÉD GAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.177.486, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC No. 212898 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 18 en la Oficina General de Fiscalización, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

ARTÍCULO 2° El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades PARÁGRAFO. En el evento en que no se logre ga rantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 29

CONSIDERANDO:

emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3°.

El señor ÉDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormen te tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstituciona les de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que
se refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Comunicar el presente acto administra tivo por parte de la Subdirección de Talento Humano a ÉDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía No 7.177.486.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situa ción de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabi lidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 019 (Enero 27 de 2021)

“Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

Acuerdo Distrital 546 de 2013”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Que, conforme a lo anterior, la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en su artículo pri mero determinó, “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.

Decreto 174 de 2014, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 29 14 destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y es tarán exentas de cualquier gravamen.

Parágrafo 2. La administración de dichos recur
sos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. (…)”

Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica deriva das de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la Alcaldesa Mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, conforme a lo cual, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 192 de 2020.

Que conforme a la prórroga de la situación de calami dad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del De creto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto (…) del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promo ción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de con formidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsi diariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contri buir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 estable:

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam bio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, estable ce como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, (…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.”

“(…)

Artículo 20.

Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Es trategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

Que el 12 de enero de 2021 se suscribió ACUERDO DE SERVICIOS entre el IDIGER como administrador de FONDIGER y la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Tesorería con el objeto de realizar administración tesoral delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los beneficia rios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias monetarias.

Parágrafo 1. En el documento que ordene la
transferencia se indicará de manera expresa la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 29 Que, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgos y cambio climático en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2021, aprobó la creación de la línea 5.9 Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia.

CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL, QUINIEN TOS CATORCE PESOS MCTE. ($5.432.471.514), con la finalidad de beneficiar a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

Que en la precitada sesión el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático analizó la posibilidad de realizar la redistribución de recursos entre las líneas del PAE que no se han ejecutado y de acceder a los recursos de FONDIGER asignados para la vigencia 2021, a fin de apalancar la atención de esta emergencia, determinando la asignación de recursos de la siguiente manera:

- Línea 5.9. Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia - Secretaria Distrital de In tegración Social; se incorporan $16.897.410.110, producto de la redistribución de las otras líneas de acción del PAE por valor de $5.432.471.514 de los recursos asignados en vigencias anteriores y $11.464.938.596 de los recursos asignados al FONDIGER en la vigencia 2021.

Artículo segundo.

Ordenar a la responsable de presupuesto del Idiger- FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de CINCO MIL CUATROCIEN TOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($5.432.471.514), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 2285 del rubro 3-2-200-000-203-19 de la línea inversión ATENCION INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMI DAD O DESASTRE A TRAVES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA -recursos FONDIGER, expedido el 18 de enero de 2021, a favor de SHD- DDT-IMG identificado con Nit 899.999.061-9

Parágrafo. PRIMERO. Los recursos serán trans
feridos a la Cuenta de Ahorros No. 91000017090, del Banco GNB Sudameris, conforme a la certificación allegada por la Entidad.

Que conforme al Acuerdo de Administración Tesoral suscrito entre la Secretaria Distrital de Hacienda y el IDIGER administrador del FONDIGER. Dichos recur sos, beneficiarán a hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

Parágrafo. SEGUNDO. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los recursos transferidos a la Secretaría Dis trital de Hacienda - SDH no requerirán de operación presupuestal alguna para su utilización.

Artículo tercero.

De conformidad con lo es tablecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda y estarán sujetos a control fiscal.

Que el 15 de enero de 2021, la responsable de presupuesto del IDIGER, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2285 del Fondo Dis trital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL, QUINIEN TOS CATORCE PESOS MCTE. ($5.432.471.514), los cuales tienen por objeto: “(…) Administración Tesoral Delegada de recursos para efectos de rea lizar su dispersión a los beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias Monetarias (…)”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración
Social y la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar al IDIGER, a más tardar un día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos.

Artículo cuarto.

OBLIGACIONES DE LA EN TIDAD RECEPTORA DE LA TRANSFERENCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría

Artículo primero.

Ordenar realizar la transfe rencia de recursos del FONDIGER a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA por valor de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 29 16 ACUERDO LOCAL DE 2020 Distrital de Hacienda con la recepción de la transfe rencia de los recursos, se obliga a:

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Acuerdo Local Número 003 (Noviembre 24 de 2020)

“Por el cual se autoriza un traslado presupuestal

1. Entregar un informe mensual, dentro los primeros cinco (5) días hábiles o según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación banca ria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020”

(i) Avance en los procesos de dispersión de los recursos.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (ii) Relación detallada de los beneficiarios de DE PUENTE ARANDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo los recursos; en la cual se incluya nombre, número de cédula, cuenta bancaria a la cual se realizó la transferencia de los recursos y fecha de la transacción.

324 y el artículo 31 del Decreto 372 del 2010; y (iii) Avance físico general y,

CONSIDERANDO:

(v) Avance financiero general.

Que se hace necesario efectuar un traslado entre agregados de Inversión y Funcionamiento, en el presupuesto de Gastos e Inversión de la localidad de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2020.

Que el rubro 3-1-2-02-02-03-0005-001 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” Requiere de recur sos adicionales para poder cumplir con el servicio de vigilancia durante la vigencia fiscal 2020.

2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financie ros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda, realizará la liquidación mensual y consignará estos recursos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.

Que el Proyecto 1289 “Promoción y Apoyo a la parti cipación Ciudadana” cuenta con recursos suficientes para efectuar este traslado, ya que las metas previstas inicialmente, no fue posible llevarlas a cabo por falta de aprobación para la construcción de los salones comunales que se tenían previstos inicialmente.

3. Comunicar al IDIGER a la finalización de la vigen cia de la calamidad pública decretada, el nivel de ejecución final de cada una de las actividades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razones de su no ejecución.

Artículo quinto.

Comunicar la presente resolu ción a la entidad destinataria de los recursos y a las áreas del IDIGER a cargo de las operaciones finan cieras y el seguimiento a la transferencia.

Que mediante oficio 2-2020-46993 del 06 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación concep tuó favorablemente la Modificación Presupuestal, en relación con el traslado presupuestal de la Localidad de Puente Aranda entre grandes agregados.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante oficio 2-2020-53918 del 06 de noviembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, conceptuó favorablemente traslado presupuestal 2020 entre agregados.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Que por tratarse de un traslado entre agregados es necesario que sea aprobado por la Junta Administra dora local, como lo establece la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Que, en mérito de lo anterior, Director General Representante Legal FONDIGER 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 29

ACUERDA:

Artículo 1.

Aprobar un contra crédito en el presupuesto de Inversión de la localidad de Puente Aranda acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3-3 INVERSIÓN $105.000.000 3-3-1 DIRECTA $105.000.000 3-3- 1 -15 Pilar 1: Igualdad en calidad de vida $105.000.000 3-3- 1- 15- 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $105.000.000 3-3- 1- 15- 07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $105.000.000 3 -3 -1- 15-07-45-1289 Promoción y Apoyo a la participación Ciudadana $105.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $105.000.000

Artículo 2.

Aprobar un crédito en el presupuesto de Funcionamiento de la localidad de Puente Aranda acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $105.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $105.000.000 3-1-2 Adquisición de Bines y Servicios $105.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $105.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios. $105.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $105.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $105.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $105.000.000 TOTAL CRÉDITO $105.000.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 24 de noviembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARISOL ROSAS MONROY Secretaria Junta Administradora Local JAIME ARQUIMEDES CAMARGO MOLINA Presidente Junta Administradora Local El presente Acuerdo es sancionado el día 24 de noviembre de 2020 por:

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 29 18 DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 001 (Enero 26 de 2021)

“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 002 y potencial introducción de enfermedades zoonóticas derivadas de la comercialización y tenencia de espe cies de fauna silvestre, condiciones higiénico sanitarias inadecuadas de establecimientos que ofrecen servicios médico veterinarios y comercializan animales de com pañía, que pueden incidir en el incremento de factores de deterioro ambiental, debilidad en los procesos re lacionados con la salud ambiental, en los escenarios sectoriales, comunitarios e intersectoriales; de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto al procedimiento para la elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal”

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Que el Concejo de Bogotá emitió el acuerdo distrital 524 de 2013, “Por medio del cual se definen los li neamientos para la creación del Consejo Distrital y el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.”; el inciso segundo de su artículo 2 establece: “(…) Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) Lo cales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.”

Decreto Distrital 815 de 2017 EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E) (Sic)

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, en los numerales 2,3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 524 de 2013;

Que la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local de 002 de Junio 2016 “por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad Sexta de Tunjuelito”, estipulando que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de las o los representantes de carácter no institucional del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA); el artículo 5 del acuerdo establece la con formación del CLPYBA;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Acuerdo Local 001 de 2019, que modifica el Acuerdo Local 002 de 2016, establece: “La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Sexta de Tunjuelito será asumida por un delegado (a) que para tal efecto designe el Instituto de Protección y Bienestar Animal.”;

Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista, garantizar la vigencia de un orden justo y armónico y promover la participación de la comunidad en las protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente de la cual hacen parte los animales;

Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su ar tículo 1º, establece que “A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufri miento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”;

Que el Decreto 546 de 2016, que crea el Instituto Dis trital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, establece en el numeral 9 del artículo 5 como función del IDPYBA “9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y asumir la Secretaría Técnica.”;

Que el Acuerdo Local 001 de 2019, modificó el Acuer do Local 002 de 2016, en el sentido de establecer en cabeza del IDPYBA la Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal;

Que la política pública de salud ambiental para Bogotá D.C. 2011-2023, considera dentro de las problemáticas identificadas en la línea de ETOZ la conducta irres ponsable de tenedores y propietarios de mascotas o semovientes que afectan el bienestar de los animales, las personas y el entorno, causando potenciales pro blemas de salud pública y medioambientales, situacio nes que contribuyen al deterioro de la biodiversidad Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 29 disposiciones contenidas en el Acuerdo Local 002 de 2016, de la Junta Administradora Local de Tunjuelito;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldía Local de Tunjuelito:

DECRETA:

La administración entrante deberá convocar nueva mente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustándose al procedimiento regla mentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.

Parágrafo. TRANSITORIO.- El periodo de los repre
sentantes no institucionales elegidos en el año 2021, será el que falte para completar el período legal del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 1.

OBJETO.- El presente decreto regla menta el acuerdo 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto a la conformación del Consejo Local de Protección y Bien estar Animal de la Localidad, como instancia consultiva y de participación ciudadana, así como la elección de representantes no institucionales.

Parágrafo. PRIMERO.- Son representantes no
institucionales, de conformidad con lo establecido en las letras j, k y l, del artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016 y en consecuencia corresponderán a conse jerías a proveer:

Artículo 3.

CRONOGRAMA.- El Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado, elaborará el cronograma para los procesos de convocatoria a delegados ins titucionales, convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales e instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. La elección deberá realizarse dentro de los tres últimos meses del periodo del Consejo Local en ejercicio.

1. Un (1) delegado o representante por las organi zaciones o agremiaciones de comerciantes de la localidad.

Parágrafo. TRANSITORIO.- La elección a realizar
se en el año 2021 no podrá superar el plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la expedición del presente decreto.

2. Un (1) delegado profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

3. Un (1) delegado de los centros de atención vete rinaria de la Localidad. 4.

Artículo 4.

CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local de Tunjuelito adelantará, durante el mes siguiente a la fecha de designación legal del Alcalde Local, el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Ani mal en los escenarios comerciales, residenciales e institucionales, así como virtuales en las páginas de la Alcaldía Local de Tunjuelito en donde dará a conocer las características, procedimientos y cronograma igual que lugar y fecha de elección, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2016 con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad.

Parágrafo. SEGUNDO.- Dentro de los noventa
días siguientes a su posesión, el Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado, remitirá comunicaciones formales a cada una de las instituciones, públicas y privadas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2016 deben hacer parte del Consejo Local de Protección y Bien estar Animal, a efectos que se designe la respectiva representación, indicando la fecha de instalación del Consejo, conforme al cronograma que para el efecto deberá expedir.

Para ello se emplearán herramientas virtuales y he rramientas logísticas de la administración local, entre otras pero no solamente, página web, redes sociales, carteleras físicas y otros medios de comunicación ma siva con que cuente la administración local al momento de la convocatoria a la elección.

En la Comunicación al Instituto Distrital de Protec ción y Bienestar Animal, deberá informar además la designación de la Secretaría Técnica, realizada por la Junta Administradora Local en el Acuerdo 005 de 2020, modificado por el Acuerdo 001 de 2019, con el fin que acompañe el proceso de elección de miembros no institucionales del Consejo.

Artículo 5.

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES.- Las personas interesadas en ser candidatos o candida tas en el proceso de elección de representantes no institucionales ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberán inscribirse en la Alcaldía Local de Tunjuelito en las fechas establecidas en el cronograma de elección.

Igualmente, solicitará de manera particular el acompa ñamiento al proceso eleccionario al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDEPAC-.

Se dispondrá un formato de uso físico o digital, en el cual se diligenciará como mínimo: Nombre de la per sona aspirante, tipo y número de documento de iden

Artículo 2.

PERIODO DE ELECCIÓN.- Los repre sentantes no institucionales serán elegidos por un período de cuatro (4) años.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 29 20 tificación, dirección de correo urbano, teléfono, correo electrónico, años de trabajo en protección y bienestar animal y sector que aspira a representar, esto es:

Artículo 7.

REQUISITOS PARA VOTANTES.- Son requisitos para participar en las votaciones para elec ción de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal:

1. Organizaciones y agremiaciones de comerciantes de la Localidad.

1. Ser Colombiano

2. Ser mayor de 14 años.

2. Profesional médico veterinario de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

3. Ser residente de la Localidad de Tunjuelito.

3. Centros de atención veterinaria de la Localidad.

Artículo 8.

ACREDITACIÓN DE VOTANTES.- El día de la elección, las personas interesadas en participar en las votaciones, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente decreto, con los siguientes documentos:

En la fecha y hora del cierre de la inscripción de can didatos el Alcalde, Local de Tunjuelito o su delegado, levantará un acta en la cual se constatará el número de inscritos por sector con sus datos de identificación y hora de cierre de la etapa de inscripción.

1. Documento de identificación original, que puede ser tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.

2. Certificado de residencia con fecha de expedición no mayor a un año, emitido por la Alcaldía Local de Tunjuelito.

SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTAN TES.- Para la determinación de las personas electas, se utilizará el sistema de mayoría simple.

Cada votante podrá votar por un (1) candidato para cada una de las 3 representaciones no institucionales previstas en artículo 5 del acuerdo 002 del 2016, para lo cual la Alcaldía Local dispondrá de papeletas de votación con el nombre de los candidatos para cada una de las representaciones.

Artículo 6.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICA CIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Una vez recibidos los documentos de inscripción de candidatos, se contará con un lapso de ocho días hábiles, según lo indicado en el cronograma, para llevar a cabo el procedimiento de verificación, el cual estará a cargo del Alcalde Local de Tunjuelito o su delegado y de las personas delegadas por el Instituto Distrital de Protección de Bienestar Animal y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, siempre y cuando las referidas entidades hayan dispuesto la designación de una persona para asumir la delegación ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en concordancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo primero del presente Decreto.

Se elegirá el o los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones.

En caso de empate, se definirá el resultado mediante sor teo con balotas entre los candidatos empatados, el mismo día de la elección o en su defecto el día hábil siguiente.

Vencido el plazo de verificación de requisitos, la Secre taría Técnica del Consejo o en su defecto, el Alcalde Local, publicarán en la página web de la Alcaldía Local y en una cartelera visible al público a la entrada de las instalaciones de la Alcaldía Local, el listado de los candidatos habilitados que cumplen los requisitos des critos en el numeral anterior y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Local 002 del 2016.

Contra la decisión los aspirantes podrán interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación.

Artículo 9.

COMISIÓN ELECTORAL.- El desarrollo de la jornada electoral, así como los escrutinios, estarán bajo la dirección y coordinación de una Comisión Elec toral conformada por un (1) funcionario de la Alcaldía Local de nivel profesional designado por el despacho del señor Alcalde Local, un delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.

El tiempo de respuesta y los recursos procedentes estarán sujetos al tratamiento legal de un derecho de petición conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10.

JORNADA ÚNICA ELECTORAL.- La Alcaldía Local dispondrá, en un día no hábil, de un lugar físico y designará dos (2) jurados de la mesa de votación para la jornada de elecciones, la cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Instalación de la mesa: la instalación se efectuará a las 7:30 a.m. por parte del Alcalde Local o su delegado; se asignará un único puesto de votación.

Parágrafo. - Los términos legales de respuesta
de reclamaciones, recursos presentados por las y los aspirantes y de notificación de decisiones, deberán ser considerados dentro del plazo establecido para el proceso de elección.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 29 3.6 Una urna vacía

4. Apertura de la votación: El presidente de la mesa de votación dará apertura a la votación a las 8 a.m.

5. Cierre de la votación: El presidente de la mesa de votación cerrará las elecciones a las 4:00 pm.

2. Posesión de los jurados de votación: los jurados designados para la mesa de votación se posi cionarán, ante dos delegados institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal o en su defecto, ante el Alcalde Local o su delegado y un testigo, seguidamente al acto de instalación, designando entre ellos un presidente de la mesa.

Durante el proceso de elecciones, la Comisión Elec toral realizará seguimiento para garantizar el ejercicio transparente y democrático de la jornada.

3. Verificación de documentos electorales: el pre sidente de la mesa, previo a la apertura de la votación, verificará que cuentan con:

3.1 Un acta de votación en la que se registrarán: a. Los sucesos relevantes que se presenten La Alcaldía Local de Tunjuelito brindará el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario y logística requeridos para la jornada de elección de los repre sentantes no institucionales. en el transcurrir de la jornada electoral b. El número de papeletas electorales exis Se solicitará acompañamiento de la jornada única electoral a la Personería Local de Tunjuelito. tentes a la apertura de la jornada c. El estado de las papeletas electorales, asegurándose que no se encuentren marcadas o deterioradas d. Las condiciones del espacio físico dis puesto para votación individual, libre de apremio

Artículo 11.

ESCRUTINIOS.- Al cierre de la votación los jurados de mesa, previo a la apertura de la urna, realizarán la verificación del número de votantes y el número de papeletas electorales sobrantes y dejarán consignado el dato en el acta. Posteriormente retirarán las papeletas depositadas en la urna electoral en un espacio visible para los participantes como testigos electorales, sin permitirles el acceso a los documentos.

e. Número de papeletas electorales sobran tes en la mesa, con base en las papeletas existentes a la apertura de la jornada f. Número de papeletas sobrantes en urna g. Número de votos nulos Se realizará la verificación de votos en urna y se su marán con los votos sobrantes en la mesa al cierre de la votación, si el resultado es mayor al del número de papeletas electorales existentes a la apertura de la jor nada, se depositarán nuevamente los votos en la urna, se tomará al azar el número de votos sobrantes y de quemarán a la vista de todos los testigos, sin abrirlos. h. Número de votos marcados i. Número de votos no marcados j. Número de votos en blanco Posteriormente o si no hubo sobrantes, los jurados de votación retirarán los votos de la urna y comenzarán el conteo en el siguiente orden: k. Votos por cada candidato

1. Número de votos marcados

l. Escrutinio

2. Número de votos no marcados

m. Observaciones

3. Número de votos nulos

4. Número de votos en blanco

3.2 Papeletas electorales no marcadas y en buen estado

5. Número de votos por cada candidato

6. Escrutinio

3.3 Dos marcadores indelebles para los votan tes 3.4 Esferos para diligenciar los documentos electorales PARÁGRAFO.- Se entiende por votos, aquellas pa peletas que al final de la jornada electoral hayan sido depositadas en la urna.

Serán nulos los votos con enmendaduras, aquellos que no permitan establecer la intención del votante o que tengan más de una marca por cada uno de los 3.5 Listado para inscripción de votantes, con indicación de nombre completo, tipo de documento de identidad y número de do cumento de identidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 29 22 sectores en concurso. Los votos no marcados serán contabilizados de forma independiente. conflictos de interés y conductas disciplinables que conlleven a la expulsión o remoción de un Consejero y el procedimiento para tal fin.

Artículo 12.

RESULTADOS DE LAS ELECCIO NES.- El escrutinio será comunicado inmediatamente a su terminación, dejando consignada la información en el acta correspondiente.

Artículo 15.

(SIC) VIGENCIA.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE La comisión comunicará los resultados de la elección al Alcalde Local mediante mensaje de correo electrónico, al finalizar la jornada electoral, quien a su vez informará dentro de los tres (3) días siguientes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y a las personas electas para su posesión en la primera sesión ordinaria del Consejo Local.

Alcalde Local de Tunjuelito ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ La Alcaldía Local publicará en la cartelera y en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por término de ocho días hábiles.

Decreto Local Número 002 (Enero 22 de 2021)

“Por el cual se aclara el Decreto No. 026 de 2020 “Por el cual se liquida Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía

Artículo 13.

NULIDADES.- Si la Comisión Electoral declara nula la elección de alguno de los representan tes al Consejo, la Alcaldía Local y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal convocará nuevamente elecciones y definirá el mecanismo correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la jornada.

Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ ( E ) En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 En caso de no contar con candidatos de alguna de las representaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo Local 002 del 2016, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará ordinariamente y designará los faltantes según el procedimiento que se acuerde en el reglamento interno. de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local, aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2.020, mediante Acuerdo Local 003 del 14 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente san cionado por el Alcalde Local de Sumapaz, mediante el Decreto Local No. 026 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 14.

INSTALACIÓN DEL CONSEJO LO CAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.- El Alcalde Local convocará un acto público para la ins talación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, que se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria a la conformación con los representantes institucionales. Una vez efectuada la instalación del Consejo, se deberá aprobar, previo documento de iniciativa de la Secretaría Técnica o en su defecto de la Alcaldía Local, el reglamento interno del Consejo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyecto.

Que el Decreto No. 026 de 2020 se expidió con los códigos del anterior sistema Predis dado que el de creto fue registrado en el Sistema de Información Presupuestal Predis.

Artículo 15.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE CON SEJERO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.- Perderán la calidad de Consejeros Locales de Protección y Bienestar Animal, los representantes no institucionales que falten a tres (2) reuniones con tinuas o cinco (5) en cualquier tiempo, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación en la localidad.

Que con la puesta en marcha de la nueva plataforma BOGDATA se requiere que la información registrada en Predis migre al aplicativo de Presupuesto de BOG DATA que es el aplicativo SAP.

El reglamento interno deberá contemplar las demás condiciones de expulsión, inhabilidad, incompatibilidad, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-23 • 2021 • ENERO • 29

DECRETA:

Que este Decreto aclaratorio que se expide tiene como finalidad constatar que el Decreto No. 026 de 2020 de liquidación, es el mismo en cuanto a rubros y partidas presupuestales y que el cambio obedece a la nueva codificación de la nueva plataforma BOGDATA.

Que las instrucciones para la nueva codificación del sistema Bogdata fueron dadas después de haber expedido el Decreto de Liquidación 026 de 2020, en consecuencia, se requiere aclarar que los códigos que corresponden en BOGDATA SAP a los códigos Predis con los que se liquidó el presupuesto 2020, son los que aparecen a continuación:

Artículo 1.

Aclarar que la codificación correspon diente a los rubros de Ingresos y Gastos del presu puesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), liquidado mediante Decreto 026 de 2020 y fijado en la cuantía de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($73.867.442.000,00), quedan de la siguiente manera:

Que, en mérito de lo expuesto, DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 40,466,676.000 2 INGRESOS 33,400,766.000 21 INGRESOS CORRIENTES 1.020.000 212 NO TRIBUTARIOS 1.020.000 21205 Venta de bienes y servicios 1.020.000 2120501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.020.000 212050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.020.000 21205010101 Servicios administrativos del Gobierno 1.020.000 2120501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.020.000 24 RECURSOS DE CAPITAL 0 249 REINTEGROS 0 25 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 33,399,746.000 251 Aporte Ordinario 33,399,746.000 25101 Vigencia 33,399,746.000 TOTAL, INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 73,867,442.000

Artículo 2.

Aclarar que la codificación correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2021), por la cuantía de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($73.867.442.000,00), queda conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13 GASTOS 73.867.442.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.789.955.953 13101 Gastos de personal 644.000.000 131010401 Honorarios 644.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 644.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 644.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.549.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 7.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-24 • 2021 • ENERO • 29 24 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 131020101 Activos fijos 7.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo 7.000.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 7.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.542.000.000 131020201 Materiales y suministros 90.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 90.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 10.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 40.000.000 1310202010206 Productos de caucho y plástico 40.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.452.000.000 143.500.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de elec tricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 18.500.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 125.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 442.000.000 131020202020001 Servicios financieros y servicios conexos 427.000.000 13102020202000104 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 7.000.000 13102020202000106 Servicios de seguros de Salud ediles 80.000.000 13102020202000107 Servicios de seguros de vehículos automotores 160.000.000 13102020202000108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 65.000.000 13102020202000109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 65.000.000 13102020202000110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 20.000.000 13102020202000112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 131020202020003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 15.000.000 13102020202000303 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contratar 15.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 837.000.000 131020202030003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 86.000.000 13102020203000305 Servicios de gestión de red e infraestructura de TIC 80.000.000 13102020203000310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 6.000.000 131020202030004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 246.000.000 13102020203000401 Servicios de telefonía fija 10.000.000 13102020203000404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 236.000.000 131020202030005 Servicios de soporte 320.000.000 13102020203000501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 160.000.000 13102020203000502 Servicios de limpieza general 160.000.000 131020202030006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 185.000.000 13102020203000603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 13102020203000604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 155.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 29.500.000 131020202040001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 29.500.000 13102020204000101 Energía 20.600.000 13102020204000102 Acueducto y alcantarillado 5.500.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-25 • 2021 • ENERO • 29 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13102020204000103 Aseo 2.800.000 13102020204000104 Gas 600.000 1318 OBLIGACIONES POR PAGAR 596.955.953 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 596.955.953 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 454.133.752 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 142.822.201 133 INVERSIÓN 71.077.486.000 13301 DIRECTA 31.207.766.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 31.207.766.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.682.288.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 6.263.703.000 133011601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 6.263.703.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.082.676.000 133011601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 573.347.000 133011601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 231.299.000 133011601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con disca pacidad. 540.025.000 133011601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 668.419.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 69.586.000 133011601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 69.586.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 127.411.000 133011601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad 127.411.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 513.562.000 133011601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 513.562.000 13301160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 3.013.752.000 133011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 3.013.752.000 13301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 980.081.000 133011601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 980.081.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.143.755.000 133011601200000001590 Recreación y Deporte 1.143.755.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patri monio, para la democracia cultural 597.848.000 133011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 597.848.000 13301160123 Bogotá rural 959.500.000 133011601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 959.500.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.994.815.000 1331160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 587.069.000 133011602280000001648 Educación Ambiental 196.016.000 133011602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 391.053.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.360.354.000 133011602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 1.360.354.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 417.515.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-26 • 2021 • ENERO • 29 26 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 133011602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 417.515.000 13301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 515.523.000 133011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 515.523.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.114.354.000 133011602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y sostenible 1.114.354.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.992.506.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 416.535.000 133011603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación 416.535.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 693.898.000 133011603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 693.898.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 292.064.000 133011603430000001676 Promoción de la Convivencia Ciudadana – Escuela de seguridad. 292.064.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 288.144.000 133011603450000001677 Acuerdos para el uso de Medios de transporte no motorizados en la Localidad 288.144.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 301.865.000 133011603480000001683 Acceso a la Justicia 301.865.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 2.610.938.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.610.938.000 133011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.610.938.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.927.219.000 13301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. 686.057.000 133011605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 686.057.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.569.112.000 133011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 1.569.112.000 13301160556 Gestión pública efectiva 795.826.000 133011605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 795.826.000 13301160557 Gestión Pública Local 3.876.224.000 133011605570000001696 Gestión Pública Local 3.876.224.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 39.869.720.000 1330615 Bogotá Mejor para todos 15.837.874.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 225.925.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 171.312.000 133061501030000001334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 171.312.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 13.996.000 133061501040000001340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 13.996.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 40.617.000 133061501110000001353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 40.617.000 133061502 Pilar Democracia urbana 6.965.065.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 75.179.000 133061502170000001358 Parques para todos y todas 75.179.000 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-27 • 2021 • ENERO • 29 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 13306150218 Mejor movilidad para todos 6.889.886.000 133061502180000001364 Movilidad para todos y todas 6.889.886.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.880.501.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 2.880.501.000 133061503190000001366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz 2.880.501.000 133061505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 2.750.000 13306150536 Bogotá, una ciudad digital 2.750.000 133061505360000001368 Sumapaz digital 2.750.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 4.179.511.000 13306150641 Desarrollo rural sostenible 4.179.511.000 133061506410000001356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 1.677.396.000 133061506410000001382 Desarrollo rural sostenible y campesino 2.502.115.000 133061507 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.584.122.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.584.122.000 133061507450000001375 Gobierno Local fortalecido y transparente 1.490.065.000 133061507450000001377 Fortalecimiento de la participación y el control social 94.057.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 24.031.846.000 133069000000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 15.837.874.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 9 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 73.867.442.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del veintidós (22) de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Que en virtud del Decreto 777 de 2019, artículo 9, pa rágrafo, la Secretaría Distrital de Hacienda conceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el rubro “Servicios de mantenimiento y re paración de maquinaria y equipo de transporte” Requiere de recursos adicionales para poder cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Alcaldía.

Decreto Local Número 11 (Agosto 10 de 2020)

Que el rubro “Servicios de limpieza general” cuenta con recursos suficientes para la ejecución del objeto del contrato de aseo hasta la vigencia 2021, por lo cual el saldo puede ser trasladado.

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local Que en mérito de lo anterior expuesto, de Puente Aranda, para la vigencia 2020

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA (E) En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($15.524.372) de acuerdo con el siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-28 • 2021 • ENERO • 29 28 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $15.524.372 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $15.524.372 3.1.2 Adquisición de Bines y Servicios $15.524.372 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $15.524.372 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $15.524.372 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $15.524.372 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte $15.524.372 3.1.2.02.02.03.0005 002 Servicios de limpieza general $15.524.372 TOTAL CONTRACRÉDITO $15.524.372

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($15.524.372) de acuerdo con el siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $15.524.372 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $15.524.372 3.1.2 Adquisición de Bines y Servicios $15.524.372 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $15.524.372 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios. $15.524.372 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $15.524.372 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $15.524.372 3-1-2-02-02-03-0006-0004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $15.524.372 TOTAL CRÉDITO $15.524.372

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. de agosto de dos mil veinte (2020).

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local (E)

Que se hace necesario efectuar un traslado en el agre gado de Funcionamiento del presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2020.

Decreto Local Número 013 (Septiembre 25 de 2020)

Que el Rubro 3-1-2-02-02-03-0007-001 “Servicios editoriales, a comisión por contrato”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que es susceptible de ser trasladados a otro rubro que los requiera.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 Que el rubro 3-1-2-02-01-02-0003 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible”, requiere recursos para poder cumplir con el suministro de combustible a los vehículos de la Alcaldía hasta el final de la vigencia. del 2010.

Que el rubro 3-1-2-02-02-03-0005-001 “Servicios de Protección (Guardas de Seguridad)”, requieren de

CONSIDERANDO:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-29 • 2021 • ENERO • 29

DECRETA:

recursos adicionales para poder cumplir con el pago de toda la vigencia del servicio de vigilancia.

Que mediante oficio 2020EE175197 del 25 de septiem bre de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda con ceptuó favorablemente la Modificación Presupuestal.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de VEINTE MILLO NES DE PESOS ($20.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $20.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $20.000.000 3-1-2 Adquisición de Bines y Servicios $20.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $20.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios. $20.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $20.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales $20.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-001 Servicios editoriales a comisión o por contrato $20.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $20.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $20.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $20.000.000 3-1-2 Adquisición de Bines y Servicios $20.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $20.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros $7.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $7.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible. $7.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios. $13.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $13.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $13.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $13.000.000 TOTAL, CRÉDITO $20.000.000

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local (E) de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-30 • 2021 • ENERO • 29 30 Decreto Local Número 015 (Octubre 13 de 2020)

“Por el cual se establece el Consejo Local de Seguridad para Mujeres.”

Que el Acuerdo 526 de 2013 “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” estableció estos Consejos como el espacio donde se abordará la agenda de seguridad local desde un enfoque dife rencial que permita generar disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 526 de 2013, y Que este mismo Decreto estableció en el parágrafo 2 del artículo 3, que cada Consejo Local de Seguridad de las Mujeres establecerá su propio reglamento.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2°,5°,13, 40 y 43 que:

Que corresponde al Alcalde Local velar por la conviven cia y seguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

“Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes con sagrados en la Constitución”;

Que la Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos, así mismo en el Distrito Capital estableció la Política Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010, dónde señala que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la política.

“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y opor tunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

“Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública” y En el mismo sentido, el Acuerdo 584 de 2015 mediante el cual se adoptan los lineamientos de la política públi ca de mujeres y equidad de género, establece como objetivo la garantía de los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, orientacio nes sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en la ciudad, y señala en sus obje tivos específicos la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, sean estas físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales, económicas, culturales, simbólicas y políticas, tanto en el espacio público como el privado “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”

Que el Acuerdo 135 de 2004 establece los instrumen tos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y las localidades y mediante el Decreto 563 de 2007 se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa Justicia para Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW, ( sigla en inglés), en las recomendaciones realizadas el 25 de enero de 2007, conmina al Estado colombiano a “(…) pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efecti vidad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados.”

Artículo primero.

El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alterna

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-31 • 2021 • ENERO • 29

3. Una mujer delegada por la Mesa de Víctimas de la Localidad.

4. El Coordinador Normativo y Jurídico y / o Referente de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía local.

5. El/la Subdirectora Local de Integración Social.

tivas que contribuyan a disminuir las condiciones so ciales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad, inseguridad y todas las formas de violencia contra las mujeres y contribuirá al seguimiento y evaluación de la implementación y el cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad para las Mujeres.

Artículo quinto.

Son Funciones del Consejo de Seguridad de Mujeres de la localidad de Puente Aranda:

Artículo segundo.

El Consejo Local de Seguri dad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda estará orientado por los enfoques y principios adop tados por el Acuerdo 584 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.

Artículo tercero.

El Consejo Local de Seguri dad de las Mujeres de la localidad de Puente Aranda estará integrado por los siguientes miembros quienes tendrán voz y voto:

2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancio nar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en la localidad.

1. El Alcalde o Alcaldesa local y/o su delegado, quien lo presidirá

3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la pers pectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en la localidad.

2. El/la delegado de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

3. El/la Comandante de Policía de la localidad y/o su delegado(a)

4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cum plimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

4. El/la Personera Local.

5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres.

6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad.

5. Propiciar el intercambio permanente de informa ción entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia de las mujeres en la Localidad..

7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.

8. El/la delegada de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

6. Recomendar la realización de campañas de in formación pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

7. Adelantará las acciones que considere pertinen tes para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial para la localidad.

Parágrafo 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán
invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios, instituciones, entidades y/o personas naturales que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. La invitación deberá ser previa mente informada y concertada con los demás miem bros del Consejo Local de Seguridad de las Mujeres.

8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.

Parágrafo 2. La delegada de la organización de
mujeres ante el Consejo de Seguridad Local de la Mu jer, será escogida a través de un proceso democrático determinado por la Secretaría de la Mujer.

Artículo cuarto.

Acudirán como invitados per manentes con voz pero sin voto:

9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la vio lencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

1. El/la directora del DILE

2. Una mujer delegada por el Consejo Local de Mujeres

10. Realizará los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con la referente designada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-32 • 2021 • ENERO • 29 32

Artículo sexto.

El Consejo Local de Seguridad de las Mujeres de la Localidad de Puente Aranda, sesionará de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad.

Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pro nunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece que se debe establecer un sistema jurídico de protección que ga rantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

Artículo séptimo.

La convocatoria a las sesiones ordinarias del Consejo Local de Seguridad de las Mu jeres de la Localidad de Puente Aranda se realizará por invitación enviada por la o el Alcalde Local con dos (2) semanas de anterioridad.

Artículo octavo.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CAN TILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local de Puente Aranda (E)

Decreto Local Número 016 (Octubre 21 de 2020)

“Por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8 y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los li neamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamien tos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

Que la ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1º, establece que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Que esa misma norma establece los deberes en la salvaguardia de la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropia das de existencia, así como establece las consecuen cias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

Que mediante el artículo 1° del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron los lineamientos para la formu lación de la Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-33 • 2021 • ENERO • 29 la materia y las Localidades, con el fin de avanzar en la consolidación y el trabajo articulado con las Redes Locales de Proteccionistas de Animales y acciones de inspección, vigilancia y control.

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implemen tar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Que el Acuerdo Local 002 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024 – “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” – Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Puente Aranda” estableció en el artículo 02 el fortalecimiento a la gestión pública local mediante la generación de condiciones que garanticen la demo cracia participativa fortalecida con enfoque territorial y diferencial y a través de espacios de concertación.

Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Institu to Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementa ción, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Con sejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Que es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar ini ciativas encaminadas a la protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y dis posiciones estipulados en el Acuerdo 524 de 2013, el Acuerdo 532 de 2013 y la demás normatividad vigente.

Que el propósito 2 del mismo Acuerdo, señala entre los objetivos la ejecución de acciones de atención, protección y bienestar animal que den respuesta a las necesidades y problemáticas propias de la localidad a partir del programa Bogotá Protectora de Animales, en el marco del cual se contempla la generación de acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Que igualmente el plan de Desarrollo Local señala en su artículo 63 que la Administración local agenciará la implementación de los pactos sociales firmados por la Alcaldesa Mayor, entre los cuales se señala el pacto Protección Animal de una.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 señala en su artículo 95 que corresponde a las Juntas Administradoras y los Alcaldes la promoción de la participación de la ciuda danía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localida des y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 señala en el literal b del artículo 5 que corresponde a las Alcaldías locales la promoción de la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.

Artículo 1°.

- OBJETO. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Puente Aranda como ente asesor y consultivo de la administración Local. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, es un organismo de índole local con incidencia en los temas distritales relacionados a garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relaciona das con la protección y bienestar animal, difundir accio nes afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales.

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” contempla en el programa 34, Bogotá protectora de los animales, avanzar en la protección de los animales domésticos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garan ticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies.

Artículo 2°.

- LINEAMIENTOS. Hasta tanto se ex pida el correspondiente Acuerdo Local que establezca los lineamientos por la Junta Administradora Local, se aplicarán los lineamentos dispuestos en el artículo 03 del Acuerdo 524 de 2013 o las normas que o modifi quen o sustituyan.

Que el artículo 113 del Plan de Desarrollo Distrital esta blece la coordinación para la protección animal, desde la cual se señala que la gestión para el cumplimiento de las metas en protección y bienestar animal se articulará entre las entidades del Distrito con competencias en

Artículo 3°.

- FUNCIONES: Hasta tanto se expida el correspondiente Acuerdo Local que establezca los lineamientos por la Junta Administradora Local, se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-34 • 2021 • ENERO • 29 34 aplicarán en lo pertinente, las funciones dispuestas en el artículo 06 del Acuerdo 524 de 2013 o las normas que o modifiquen o sustituyan.

Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participa ción y Acción Comunal –IDPAC, difundirán de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Protección y Bienestar animal

Artículo 4°.

- CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Puente Aranda estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a), quien lo presidirá.

Parágrafo. La Alcaldía Local deberá reglamentar
y convocar el proceso de elecciones, las cuales po drán realizarse de manera presencial o virtual, en un plazo máximo de 60 días, luego de la expedición del presente Decreto.

2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

3. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protec ción y Bienestar Animal.

4. Un (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Artículo 6°.

- PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA CIUDADANÍA: El período de los integrantes de la ciudadanía electos será de cuatro (4) años con tados a partir de la instalación, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los integrantes electos para el período siguiente.

5. Un (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Integración Social

6. Un (1) delegado(a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Artículo 7°.

- SECRETARIA TÉCNICA. La Se cretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienes tar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno

7. Un (1) delegado(a) de la Subred de Servicios Integrados de Salud Sur Occidente E.S.E

8. Un (1) delegado(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-

9. Un (1) delegado(a) de la Policía Nacional.

Artículo 8°.

- SESIONES.- El Consejo Local de Pro tección y Bienestar Animal se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las circunstan cias así lo ameriten.

Artículo 9°.

- VIGENCIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

10. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

11. Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad.

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local de Puente Aranda (E)

12. Un(a) (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protec ción animal, ubicadas en la localidad.

Decreto Local Número 017 (Octubre 21 de 2020)

13. Un(a) (1) representante de los centros de atención veterinaria de la localidad.

“Por el cual se crea Consejo Local de Vendedores

14. Un(a) (1) representante de Juntas de Acción Comunal

Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales - para la Localidad de Puente Aranda”

15. Un(a) (1) delegado(a) del Consejo Local de Pro piedad Horizontal

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y

Artículo 5°.

- ELECCIÓN: En coordinación con la Alcaldía Local, el Instituto Distrital de Protección y

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-35 • 2021 • ENERO • 29

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2°,5°,13, 40 y 43 que:

“Son fines esenciales del Estado:(…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes con sagrados en la Constitución”;

“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cam biantes de la realidad social y económica respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alter nativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios con anterioridad al adelantamiento de las medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios.

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y opor tunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

Que la ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública para Vendedores Informales, y los clasifica como vendedores informales ambulantes, vendedores informales semiestacionarios, Vendedo res Informales Estacionarios, Vendedores Informales periódicos, Vendedores Informales ocasionales o de temporada.

Que corresponde al Alcalde Local velar por la conviven cia y seguridad ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 señala en su artículo 95 que corresponde a las juntas administradoras y los alcaldes la promoción de la participación de la ciuda danía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localida des y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 señala en el literal b del artículo 5 que corresponde a las Alcaldías locales la promoción de la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia T772 de 2003, en el numeral cuarto de su parte resolutiva ordena a la administración que otorgue a los represen tantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del es pacio público que diseña y adelanta el establecimiento público, así como en la formulación de cualquier cam bio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los pro gramas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3. de dicha providencia, a Que el programa 44. Autoconciencia, Respeto y Cui dado en el espacio Público del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” propende por generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público, respetando los derechos de las y los vendedores informales. Que el programa 135 Acuerdos de Acción Colectiva del Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CON TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” faculta a las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, a promover acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de la ciudad, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados entre los diferentes actores que confluyan en ellos, la solu ción pacífica de conflictos comunitarios, las relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de ac tividades económicas informales.

Que el parágrafo 1° primero del artículo 135 del Plan de Desarrollo Distrital “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” permite que los acuerdos con los vendedores informales se desarrollen bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales, especialmente el mínimo vital, la protección de derechos colectivos, el aumento de la protección social de dichos sujetos de especial protección y el principio constitucional de la confianza legítima.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-36 • 2021 • ENERO • 29 36 Que el acuerdo 002 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024 – “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” – Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Puente Aranda” estableció en el artículo 02 el fortalecimiento a la gestión públi ca local mediante la generación de condiciones que garanticen la democracia participativa fortalecida con enfoque territorial y diferencial y a través de espacios de concertación, entendiendo que dentro de los propó sitos del plan se encuentra el hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Parágrafo. TRANSITORIO 1: Teniendo en cuenta
que la Creación del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Puente Aranda se da en medio de la emergencia social, económica y ambiental y que uno de sus propósitos es atender la situación mediante la promoción de instancias de participación, transitoriamente su conformación será temporal por los doce (12) líderes vendedores informales que a la fecha representan las zonas con más concentración de informalidad y que hacen parte de organizaciones o asociaciones constituidas y reconocidas por la Alcaldía Local, además de las autoridades e instancias locales. Lo anterior sin perjuicio a que, previo consenso entre los integrantes del Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Semiestacionarios, Estacio narios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda, acuerden incluir a otros integrantes de la ciudadanía.

Que el mismo Acuerdo en sus artículos 38 y 39, entre sus objetivos y estrategias el permitir el uso y aprove chamiento económico y social del espacio público de la localidad mediante la implementación de acciones que articules y organicen los sectores beneficiarios con una visión de sostenibilidad y seguridad colectiva mediante la articulación de acciones con los sectores informales de la localidad de Puente Aranda para pro mover su actividad económica formal y en beneficio de la sociedad en común.

Artículo 2º.

NATURALEZA Y OBJETO. Consejo Lo cal de Vendedores Informales - Ambulantes, Semies tacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo para la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, proyectos e iniciativas que involucren las acciones de formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector.

Que el articulo 46 del citado Acuerdo 02 estableció el Programa Espacio público más seguro y construido co lectivamente, en el marco del cual se estableció entre las metas la realización de acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos

Artículo 3º.

FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulan tes, Semiestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales para la Localidad de Puente Aranda, las siguientes:

a. Proponer estrategias de participación y conviven Que igualmente el Programa Gestión pública local contemplado en el artículo 58 ibid., señala que la Administración Local brindará las condiciones nece sarias para garantizar a la comunidad, procesos de democracia participativa con enfoque diferencial, a través de espacios de concertación y ejercicios de construcción democrática. cia ciudadana en los asuntos relacionados con la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las insti Que igualmente el plan de Desarrollo Local señala en su articulo 63 que la Administración local agenciará la implementación de los pactos sociales firmados por la Alcaldesa Mayor, entre los cuales se señala el pacto Por el Sector informal. tuciones pertinentes para implementar proyectos productivos, sociales, de formalización laboral que promuevan el trabajo digno de las personas.

En mérito de lo expuesto, c. Identificar y actualizar anualmente la información

DECRETA:

de los actores informales económicos vigentes, y que utilizan el espacio público en la Localidad de Puente Aranda. Esta información debe estar georeferenciada y debe ser consultivo para la toma de decisiones del sector. d. Deliberar, elaborar y /o formular estrategias de participación ciudadana en los asuntos relacio nados con la formalización laboral, regulación de

Artículo 1°.

CONSEJO LOCAL DE VENDEDORES INFORMALES - AMBULANTES, SEMIESTACIONA RIOS, ESTACIONARIOS, PERIÓDICOS Y OCASIO NALES. Créase el Consejo Local de Vendedores Infor males – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda el cual será elegido durante los primeros 100 días al iniciar la vigencia de cada administración distrital.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-37 • 2021 • ENERO • 29 la ocupación del espacio público y la sana convi vencia del sector. f. Representante o delegado del Instituto para la Economía Social. e. Acompañar, asesorar e informar a los vendedores g. Representante o delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. h. Representante o delegado de Junta Adminis tradora Local. informales de la localidad para sobre información de interés y procedimientos para que puedan ac ceder a los programas de la alcaldía local y de la administración Distrital. i. Delegado con función de acompañamiento de la Personería Local. f. Articular con las entidades distritales, locales y co munitarias en los asuntos concernientes con la for malización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector. j. Las demás que se estimen convenientes para para el desarrollo de su objeto y funciones. g. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma B. Integrantes de la ciudadanía: a. Representante mercados móviles. tividad vigente que regule la formalización laboral, regulación de la ocupación del espacio público y la sana convivencia del sector. b. Representante Av. 68. h. Promover una cultura de paz como derecho fun c. Represente Outlets. d. Representen San Andresito. damental, a través del uso de mecanismos alter nativos de solución de conflictos en para dirimir diferencias respecto a la ocupación del espacio público local, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental. e. Representante Pradera. f. Representante Cra. 30. i. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones. g. Representante Iglesias. j. Adoptar su propio reglamento y estructura orga nizacional. h. Representante UPZ Ciudad Montes. k. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza i. Representante UPZ Muzú. de sus funciones en materia de participación y veeduría ciudadana. j. Representante UPZ Puente Aranda. k. Representante UPZ San Rafael. l. Los demás que se estimen convenientes para para el desarrollo de su objeto y funciones.

Artículo 4º.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Puente Aranda, estará conformado por representantes de los sectores informales y por autoridades distritales, garantizando así la pluralidad de los sectores. Estará integrado por los siguientes representantes y delega dos con voz y voto:

A. Integrantes Institucionales: a. Alcalde Local o su delegado, quien presidirá. b. Representante o su delegado de la Estación de Policía de Puente Aranda. c. Representante o su delegado de la Subdirec PARÁGRAFO TRANSITORIO 1.

Que en considera ción a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., la conformación inicial de los delegados de la ciudadanía para el Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda, será la descrita en el parágrafo transitorio del artículo 1 del presente Decreto Local. ción Local de Integración Social. d. Representante o su delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. e. Representante o su delegado del Departamento PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Una vez se dé por terminada la emergencia epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), o cuando la Alcaldía Local considere que puede adelantar el proceso de elección, convocará de manera amplia la elección y conformación de los delegados de la ciudadanía al Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-38 • 2021 • ENERO • 29 38 Decreto Local Número 019 (Noviembre 25 de 2020)

Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda para el tiempo que le reste a la vigencia.

“Por el cual se liquida un traslado entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020”

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del

Artículo 5º.

ELECCIÓN Y POSESIÓN: Las y los interesados en ser parte del Consejo Local, deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Puente Aranda con el fin de divulgar los candidatos para garantizar la participación de la pluralidad de to dos y cada uno de los sectores y realizar su ejercicio de votación conforme lo disponga la Alcaldía.

2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. La Alcaldía Local deberá reglamentar
y convocar el proceso de elecciones, las cuales po drán realizarse de manera presencial o virtual, en un plazo máximo de 60 días, luego de la expedición del presente Decreto.

Que mediante Acuerdo Local No. 003 del 24 de no viembre de 2020, la Junta Administradora Local apro bó, previo concepto favorable del CONFIS, un traslado presupuestal entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020.

Artículo 6°.

PERIODO DE LOS INTEGRANTES DE LA CIUDADANÍA: El período de los integrantes de la ciudadanía electos será de cuatro (4) años contados a partir de la instalación, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los integran tes electos para el período siguiente.

Que mediante oficio 2-2020-46993 del 06 de octubre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación concep tuó favorablemente la Modificación Presupuestal, en relación con el traslado presupuestal de la Localidad de Puente Aranda entre grandes agregados.

Artículo 7°.

SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica del Consejo Local de Vendedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda será ejercida por el Gestor de Desarrollo Económico o quien delegue el Director del Instituto para la Economía Social - IPES.

Que mediante oficio 2-2020-53918 del 06 de noviembre de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, conceptuó favorablemente traslado presupuestal 2020 entre agregados.

Que en virtud de lo establecido la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, el Acuerdo apro bado por la JAL debe ser liquidado por el (a) Alcalde (sa) Local mediante decreto.

Que, en mérito de lo anterior,

Artículo 8º.

REUNIONES. El Consejo Local de Ven dedores lnformales – Espacio Público para la Localidad de Puente Aranda, se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, conforme al plan de trabajo establecido y según se acuerde en su propio reglamento interno.

DECRETA:

Parágrafo. TRANSITORIO 1. Se instalará la sesión
ordinaria con el 50% más uno (1) del total de los repre sentantes mencionados en el artículo 4. Para tomar decisiones se aplicará el quórum de mayoría simple (50% mas 1).

Artículo 1.

Liquidar el traslado presupuestal entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la localidad de Puente Aranda, efectuando un con tracrédito en el presupuesto de inversiones, conforme al siguiente detalle:

Artículo 9º.

VIGENCIA. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3-3 INVERSIÓN $105.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3-3-1 DIRECTA $105.000.000 Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del 3-3- 1 -15 Pilar 1: Igualdad en calidad de vida $105.000.000 mes de octubre de dos mil veinte (2020).

$105.000.000 EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA 3-3- 1- 15- 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia Alcalde Local de Puente Aranda (E)

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-39 • 2021 • ENERO • 29 3-3- 1- 15- 07-45 Gobernanza e influencia lo cal, regional e internacional $105.000.000 3 -3 -1- 15-07-45- 1289 Promoción y Apoyo a la participación Ciudadana $105.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $105.000.000

Artículo 2.

Liquidar el traslado presupuestal entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la localidad de Puente Aranda, efectuando un cré dito en el presupuesto de funcionamiento, conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS $105.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $105.000.000 3-1-2 Adquisición de Bines y Servicios $105.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $105.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios. $105.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $105.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte $105.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) $105.000.000 TOTAL CRÉDITO $105.000.000

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

TENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($ 62.179.193.000) M/CTE para la vigencia fiscal 2021.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

Que el Consejo Distrital y Fiscal – CONFIS-, emitió concepto previo favorable en su Circular 04 del 26 de Noviembre del 2020 al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de USME ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda ALCALDÍA LOCAL DE USME Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 2021, mediante Acuerdo Local No. 003 del 13 de Diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Usme.

Decreto Local Número 017 (Diciembre 21 de 2020)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010 el Alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos e inversión a nivel de programas y proyectos.

“Por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y de gastos del fondo de desarrollo local de Usme para la vigencia fiscal 2021”

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

LA ALCALDESA LOCAL DE USME En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación Hacienda No 2020EE167682O1 del 30 de Octubre del 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SE

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2021, por la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($62.179.193.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

1-1 DISPONIBILIDAD INICIAL 64.401.338.000 1-2 INGRESOS 62.179.193.000 1-2-1 INGRESOS CORRIENTES 9.200.000 1-2-1-2 NO TRIBUTARIOS 9.200.000 1-2-1-2-04 MULTAS 3.200.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-40 • 2021 • ENERO • 29 40 1-2-1-2-04-0109 Multas no especificadas 3.200.000 1-2-1-2-05 Venta de Bienes y Servicios 6.000.000 1-2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 6.000.000 1-2-1-2-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 6.000.000 1-2-1-2-05-01-01-0001 Servicios administrativos del gobierno 6.000.000 1-2-1-2-05-01-01-0001-001 Servicios ejecutivos de la administración pública 6.000.000 1-2-4 RECURSOS DE CAPITAL 40.000.000 1-2-4-05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 40.000.000 1-2-4-05-03 Rendimientos financieros de valores distintos de acciones 40.000.000 1-2-5 TRANSFERENCIAS ADMON CENTRAL 62.129.993.000 1-2-5-01 Aporte ordinario 62.129.993.000 1-2-5-01-01 Vigencia 62.129.993.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 126.580.531.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2021, por la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($62.179.193.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

1-3 GASTOS 126.580.531.000 1-3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.738.000.000 1-3-1-1 Gastos de personal 890.000.000 1-3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 890.000.000 1-3-1-1-04-01 Honorarios 890.000.000 1-3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 890.000.000 1-3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.848.000.000 1-3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.848.000.000 1-3-1-2-02-01 Materiales y suministros 329.100.000 1-3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 251.100.000 1-3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 100.000.000 1-3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinanciación de productos de petróleo y combustible 120.000.000 1-3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 31.100.000 1-3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 78.000.000 1-3-1-2-02-01-01-3-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 78.000.000 1-3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1.518.900.000 44.400.000 1-3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1-3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 44.400.000 1-3-1-2-02-02-01-0006-002 Servicios locales de entrega 44.400.000 1-3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servi cios de leasing 403.806.000 1-3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 385.806.000 1-3-1-2-02-02-02-0001-004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 8.000.000 1-3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 112.200.000 1-3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 265.606.000 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-41 • 2021 • ENERO • 29 1-3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 18.000.000 1-3-1-2-02-02-02-0002-001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 18.000.000 1-3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 687.894.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 35.500.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0001-3-001 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 35.500.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 66.000.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0004-001 Servicios de telefonía fija 66.000.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0005 Servicios de soporte 586.394.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 420.000.000 1-3-1-2-02-02-01-3-0005-002 Servicios de limpieza general 166.394.000 1-3-1-2-02-02-03-06 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 250.000.000 1-3-1-2-02-02-03-06-05 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 250.000.000 1-3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 132.800.000 1-3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 132.800.000 1-3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 99.000.000 1-3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 24.000.000 1-3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 6.800.000 1-3-1-2-02-02-04-0001-004 Gas 3.000.000 1-3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.782.375.000 1-3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.782.375.000 1-3-3 INVERSIÓN 122.060.156.000 1-3-3-1 DIRECTA 59.441.193.000 1-3-3-1-15 USME UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI 59.441.193.000 1-3-3-1-15-01 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 34.120.162.000 1-3-3-1-15-01-01 INTEGRACIÓN SOCIAL 11.888.239.000 1-3-3-1-15-01-01-1707 Apoyos para la población vulnerable de Usme 11.888.239.000 1-3-3-1-15-01-02 EDUCACIÓN 6.164.538.000 1-3-3-1-15-01-02-1709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia para el siglo XXI 1.400.799.000 1-3-3-1-15-01-02-1711 Dotacion pedagogica 389.045.000 1-3-3-1-15-01-02-1714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI 4.374.694.000 1-3-3-1-15-01-03 HÁBITAT 605.922.000 1-3-3-1-15-01-03-1717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme 605.922.000 1-3-3-1-15-01-04 CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 5.851.851.000 1-3-3-1-15-01-04-1718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física con parques para el desarrollo y la salud. 1.892.910.000 1-3-3-1-15-01-04-1722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme 3.958.941.000 1-3-3-1-15-01-05 AMBIENTE / DESARROLLO ECONÓMICO 631.604.000 1-3-3-1-15-01-05-1726 Extensión agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme. 631.604.000 1-3-3-1-15-01-06 AMBIENTE 525.069.000 1-3-3-1-15-01-06-1727 Agricultura Urbana en Usme 525.069.000 1-3-3-1-15-01-07 CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 250.169.000 1-3-3-1-15-01-07-1730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme 250.169.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-42 • 2021 • ENERO • 29 42 1-3-3-1-15-01-08 DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO 3.663.115.000 1-3-3-1-15-01-08-1732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y actividad productiva en Usme 3.663.115.000 1-3-3-1-15-01-09 INTEGRACIÓN SOCIAL 1.169.039.000 1-3-3-1-15-01-09-1793 Desarrollo social local 1.169.039.000 1-3-3-1-15-01-10 MUJER 398.557.000 1-3-3-1-15-01-10-1795 Empoderamiento de la mujer Usmeña 398.557.000 1-3-3-1-15-01-11 SALUD 2.972.059.000 1-3-3-1-15-01-11-1797 Apoyos en estrategia de salud para la localidad 2.602.305.000 1-3-3-1-15-01-11-1799 Prevención y atención de maternidad temprana 369.754.000 1-3-3-1-15-02 Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático. 5.626.415.000 1-3-3-1-15-02-01 AMBIENTE 233.047.000 1-3-3-1-15-02-01-1802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme 233.047.000 1-3-3-1-15-02-02 AMBIENTE 391.899.000 1-3-3-1-15-02-02-1805 Inversiones ambientales sostenibles 391.899.000 1-3-3-1-15-02-03 AMBIENTE 985.455.000 1-3-3-1-15-02-03-1806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la localidad 985.455.000 1-3-3-1-15-02-04 AMBIENTE 527.922.000 1-3-3-1-15-02-04-1808 Calidad ambiental en Usme 527.922.000 1-3-3-1-15-02-05 CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 1.220.404.000 1-3-3-1-15-02-05-1809 Usme Protectora de animales 1.220.404.000 1-3-3-1-15-02-06 HÁBITAT 2.267.688.000 1-3-3-1-15-02-06-1810 Usme Protectora de animales 677.263.000 1-3-3-1-15-02-06-1812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad 690.579.000 1-3-3-1-15-02-06-1816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente 899.846.000 1-3-3-1-15-03 Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epi centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. 2.290.517.000 1-3-3-1-15-03-01 GESTIÓN PÚBLICA 1.051.089.000 1-3-3-1-15-03-01-1817 Usme en paz con memoria y reconciliación 214.023.000 1-3-3-1-15-03-01-1818 Usme libre de violencia contra la Mujer 837.066.000 1-3-3-1-15-03-02 SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 84.658.000 1-3-3-1-15-03-02-1821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la parti cipación 84.658.000 1-3-3-1-15-03-03 SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 603.068.000 1-3-3-1-15-03-03-1823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente 603.068.000 1-3-3-1-15-03-04 SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA 551.702.000 1-3-3-1-15-03-04-1825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del siglo XXI 213.071.000 1-3-3-1-15-03-04-1846 Usme comprometida con la segurdad 338.631.000 1-3-3-1-15-04 Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible 4.734.179.000 1-3-3-1-15-04-01 MOVILIDAD 4.734.179.000 1-3-3-1-15-04-01-1847 Movilidad local sostenible 4.734.179.000 1-3-3-1-15-05 Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. 12.669.920.000 1-3-3-1-15-05-01 GESTIÓN PÚBLICA 806.627.000 1-3-3-1-15-05-01-1849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 806.627.000 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-43 • 2021 • ENERO • 29 1-3-3-1-15-05-02 GOBIERNO 11.863.293.000 1-3-3-1-15-05-02-1854 Intervención, dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la par ticipación ciudadana 2.778.488.000 1-3-3-1-15-05-02-1856 Gobierno abierto y transparente 6.068.091.000 1-3-3-1-15-05-02-1857 Gobierno Legítimo y Eficiente 3.016.714.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 62.618.963.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para Todos 31.652.095.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 30.966.868.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a par tir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MABEL ANDREA SUA TOLEDO Alcaldesa Local de Usme lamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompaña miento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante De creto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.

RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Resolución Local Número 002 (Enero 21 de 2021)

“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicio nales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de In tegración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, median te la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

El sistema se compone de tres canales: 1) Trans ferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Ca El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-44 • 2021 • ENERO • 29 44 tención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito for man parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. b). La población potencialmente beneficiaria del entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vul nerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans Que, con base en lo anterior, la Administración Distri tal, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los li neamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distrita les deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán respon sables de dicha focalización.

(...)

Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. f) El distrito podrá redireccionar recursos presu 8.1. FOCALIZACIÓN

- Identificación La identificación de los beneficiarios de transferen cias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decre to ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

- Selección La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integra ción Social, Hacienda y Planeación en forma con junta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y eva luación del sistema.

(...)

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-45 • 2021 • ENERO • 29 Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias. lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) re gistrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones

- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

(………….)

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que parti cipan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avan ce en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bo nos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecu tivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evalua ción que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el mon to requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-46 • 2021 • ENERO • 29 46 o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.

Serán objeto de subsidios, en la estrategia inte gral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focaliza ción que se definan en la reglamentación de la estrategia.

El ingreso mínimo podrá tomar la forma de trans ferencias monetarias condicionadas y no condicio nadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.

(………….) distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, preven ción en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servi cios públicos.

12. SUPERVISIÓN

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Econó mica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomen daciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operati vo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, ten drá como objeto integrarse a la estrategia de Ingre so Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.

En todo caso, los subsidios deberán otorgarse con sultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Puente Aranda y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los estableci mientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigi dos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia inte gral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.

Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por me dio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingre so Mínimo Garantizado con el fin de propender

Artículo 24.

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantiza do para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-47 • 2021 • ENERO • 29 Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria. por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos ge neral de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.

Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.

(………….)

Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 96.594.427 de casos confirmados, y un saldo de 2.067.611 de casos fallecidos.

Que, al día 20 de enero de 2021 1 van 1.956.979 casos confirmados en el territorio nacional, cobrando la vida de (49.792) personas y para Bogotá D.C. se registran (571.951) casos confirmados.

Que, al día 20 de enero de 2021 2 para la Localidad de Puente Aranda - Bogotá D.C. se registran (22.243) casos confirmados, (20.078) recuperados y (594) fallecidos.

Que, mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio conti nuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m,) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.

Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contem plado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hos pitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud. Que, al 19 de enero de 2021, el Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata - registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 91.3% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 93.2%, con un número de camas ocupadas de 2.202 y 1.867 respectivamente.

Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo

Artículo 26.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la conten ción y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte consti tutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que esta blezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Go bierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un de legado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las dona ciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.

1 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia. aspx Consultado el día 21 de enero a las 12:52 pm.

Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa a partir de la expedición del presente 2 http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enferme dades-trasmisibles/covid19/ Consultado el día 21 de enero a las 12:52 am.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-48 • 2021 • ENERO • 29 48 con distanciamiento individual responsable elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Go bierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que, mediante los Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se determinó dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021. y presupuestales, decidiéndose que las ayudas a entregar se realizarán a través del canal de Transfe rencias Monetarias con dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres y $80.000 para hogares vulnerables. Esto en coherencia con una de las conclusiones a las que se llegó en las diferentes reuniones sobre el tema, en las que se señaló reitera damente que “Teniendo en cuenta la complejidad de la situación que se está presentado frente al segundo pico de contagio por Covid-19 y las posibles restricciones adicionales a la movilidad por localidades, es necesario que esta medida se extienda a las localidades que puedan entrar en cuarentena sectorizada en el mes de enero del 2021. Así las cosas, las Secretarías Distrital de Hacienda y Planeación realizarán la proyección de recursos y hogares a beneficiar por cada localidad que se encuentran en condición de pobreza y vulnerabilidad y que eventualmente tengan restricción de movilidad”.

Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales 007, 010 y 018 de 2021, se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital 021 de 2021.

Que, con base en lo anterior, de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planea ción y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, se definió un primer ciclo de Transferencias Monetarias para la atención de los hogares más afectados por las condiciones de aislamiento social durante las primeras cuarentenas de 2021, que para la localidad de Puente Aranda son los siguientes:

Que, según acta del 04 de Enero de 2021, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, definió la necesidad que la población que recibe in greso mínimo garantizado y se encuentra ubicada en zonas de cuarentena estricta reciba un apoyo adicional por parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, para lo cual se exploraron diferentes escenarios técnicos LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA DESCRIPCIÓN VALOR BONO CUARENTENA HOGARES TOTAL HOGARES POBRES $120.000 415 $ 49.800.000 HOGARES VULNERABLES $80.000 779 $ 62.320.000 $ 112.120.000 nes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante el Decreto Local No. 021 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que, de acuerdo con la anterior información, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 1.194 hogares de la localidad de Puente Aranda, en situación de pobreza o de vul nerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $112.120.000, en donde, los valores de la transferencia monetaria - bono cuarentena, aplicara para una sola entrega a hogares pobres y vulnerables por cuarentena decretada.

Que, el Acuerdo Local No. 002 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 2.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024, el proyecto de inversión 1881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable” tiene como meta, “Atender 2.000 hogares con apoyos que con tribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apo yos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Que, mediante el Acuerdo Local No. 004 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-49 • 2021 • ENERO • 29

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PE SOS ($112.120.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 412 de 2021.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con cargo a dicho proyecto de inversión 1881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnera ble”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Loca lidad de Puente Aranda a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergen cia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($112.120.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 412 del 21 de enero de 2021, por un valor de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($112.120.000) MCTE.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedi mientos que regulan la materia.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma CIENTO DOCE MILLONES CIEN TO VEINTE MIL PESOS ($112.120.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 412 de 2021.

Artículo séptimo.

PUBLICAR la presente resolu ción en el enlace de Transparencia y Acceso a la infor mación pública, de la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($112.120.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería

Artículo octavo.

VIGENCIA. La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 412 de 2021. mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

En mérito de lo expuesto, ROSA ISABEL MONTERO TORRES

RESUELVE:

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda Resolución Local Número 003 (Enero 23 de 2021)

“Por la cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”

Artículo primero.

ORDENAR el gasto corres pondiente al proyecto de inversión No. 1881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vul nerable”, por valor de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($112.120.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Puente Aranda a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Arada, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, median te la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020,

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarro llo Local de Puente Aranda, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 412 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-50 • 2021 • ENERO • 29 50 tención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. bonos canjeables y en especie del distrito for man parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. b). La población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vul nerable a raíz de la pandemia del COVID-19.

(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Ca lamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompaña miento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante De creto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más. ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distrita les deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán respon sables de dicha focalización.

(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presu Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicio nales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de In tegración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”. puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decre to ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

(...)

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. Las Secretarías Distritales de Integra ción Social, Hacienda y Planeación en forma con junta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y eva luación del sistema.

(...)

El sistema se compone de tres canales: 1) Trans ferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la con Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Nacional 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-51 • 2021 • ENERO • 29 lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia.

Que, con base en lo anterior, la Administración Distri tal, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los li neamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones 8.1. FOCALIZACIÓN

- Identificación La identificación de los beneficiarios de transferen cias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

- Selección La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que parti cipan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el mon to requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-52 • 2021 • ENERO • 29 52 Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, preven ción en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servi cios públicos.

12. SUPERVISIÓN

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) re gistrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomen daciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

(………….)

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operati vo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Puente Aranda y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por me dio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avan ce en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bo nos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecu tivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evalua ción que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto

Artículo 24.

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantiza do para Bogotá, que a través de un esquema que

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-53 • 2021 • ENERO • 29 relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. so Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos ge neral de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.

Serán objeto de subsidios, en la estrategia inte gral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focaliza ción que se definan en la reglamentación de la estrategia.

(………….)

El ingreso mínimo podrá tomar la forma de trans ferencias monetarias condicionadas y no condicio nadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.

(………….)

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Econó mica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, ten drá como objeto integrarse a la estrategia de Ingre so Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.

En todo caso, los subsidios deberán otorgarse con sultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los estableci mientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigi dos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia inte gral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingre

Artículo 26.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bo gotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política públi ca del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sen tido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que es tablezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decre tos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-54 • 2021 • ENERO • 29 54 Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.

Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Co ronavirus COVID-19.

Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la situación a nivel mundial arroja 98.529.820 de ca sos confirmados, y un saldo de 2.115.124 de casos fallecidos.

Que, mediante los Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, se determinó dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

Que, al día 23 de enero de 2021 1 van 2.002.969 casos confirmados en el territorio nacional, cobrando la vida de (50.982) personas y para Bogotá D.C. se registran (587.675) casos confirmados.

Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales 007, 010 y 018 de 2021, se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el Decreto Distrital 021 de 2021.

Que, al día 22 de enero de 2021 2 para la Localidad de Puente Aranda - Bogotá D.C. se registran (22.513) casos confirmados, (20.384) recuperados y (597) fallecidos.

Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bo gotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales.

Que, mediante los Decretos Distritales 216 del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, 262 del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional 1408 de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m,) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional 1550 de 2020, respectivamente.

Que, con base en lo anterior, de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se de finieron transferencias mensuales para los hogares pobres, que para la localidad de Puente Aranda son los siguientes:

LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA Descripción Valor Transferencia Hogares Pagos Total HOGARES POBRES $ 80.000 5.080 7 $ 2.844.800.000 $ 2.844.800.000 Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contem plado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución 012 del 07 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hos pitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud. Que, al 19 de enero de 2021, el Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata - registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 91.3% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 93.2%, con un número de camas ocupadas de 2.202 y 1.867 respectivamente.

1 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19_copia. aspx Consultado el día 23 de enero a las 9:36 pm.

Que, de acuerdo con la anterior información, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 5.080 hogares de la localidad de Puente Aranda, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $2.844.800.000, en donde, de acuerdo a lo indica do por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.

2 http://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/enferme dades-trasmisibles/covid19/ Consultado el día 23 de enero a las 9:49 pm.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-55 • 2021 • ENERO • 29 nibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería Que, el Acuerdo Local No. 002 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 2.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, mediante el Acuerdo Local No. 004 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante el Decreto Local No. 021 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo primero.

ORDENAR el gasto correspon diente al proyecto de inversión No. 1881 “Puente Aran da cuidadora y protectora de la población vulnerable”, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE, para el canal de transferen cias monetarias y beneficiar en la Localidad de Puente Aranda a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Arada, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Eco nómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024, el proyecto de inversión 1881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable” tiene como meta, “Atender 2.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los ho gares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a los Manua les Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarro llo Local de Puente Aranda, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 413 de 2021.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con cargo a dicho proyecto de inversión 1881 “Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulne rable”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Puente Aranda a los hogares en situa ción de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 de 2021.

Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 del 23 de enero de 2021, por un valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE.

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DOS MIL OCHOCIENTOS CUA RENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal No. 413 de 2021.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedi mientos que regulan la materia.

Artículo séptimo.

PUBLICAR la presente resolu ción en el enlace de Transparencia y Acceso a la infor mación pública, de la página web de la Alcaldía Local

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.844.800.000) MCTE, para transferir de la dispo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-56 • 2021 • ENERO • 29 56 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). de Puente Aranda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Artículo octavo.

VIGENCIA. La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7036 • pP. 1-57 • 2021 • ENERO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000057 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba”...................1 Resolución Número SDH-000058 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................7 Resolución Número SDH-000059 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................9 Resolución Número SDH-000060 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................11 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 11 Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia 2020......................................................................................................28 Decreto Local Número 013 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2020”........................................................................................29 Decreto Local Número 015 “Por el cual se establece el Consejo Local de Seguridad para Mujeres.”...........31 Decreto Local Número 016 “Por el cual se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda”..............................................................................................33 Decreto Local Número 017 “Por el cual se crea Consejo Local de Vendedores Informales - Ambulantes, Se miestacionarios, Estacionarios, Periódicos y Ocasionales - para la Localidad de Puente Aranda”....................................................................................................35 Decreto Local Número 019 “Por el cual se liquida un traslado entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020”.............................................................................39 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 019 “Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FON DIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”...............................................................................................................14 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE USME Decreto Local Número 017 “Por el cual se liquida el presupuesto de ingresos y de gastos del fondo de desarrollo local de Usme para la vigencia fiscal 2021”........................................................40 ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Acuerdo Local Número 003 “Por el cual se autoriza un traslado presupuestal entre agregados en el presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2020”.........................................................17 RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Resolución Local Número 002 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”.....................44 Resolución Local Número 003 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”.....................50 DECRETOS LOCALES ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 001 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2016 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelito, en cuanto al procedimiento para la elección de representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal”.................................................................................................................19 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 002 “Por el cual se aclara el Decreto No. 026 de 2020 “Por el cual se liquida Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”.............................................................................................................. 23 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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