Registro Distrital 7031 de 2021
Registro Distrital 7031 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7031
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7031 - Pp 1 - 20 - 2021 - ENERO - 24 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7031 2021 • ENERO • 24 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 025 (Enero 22 de 2021) de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales.”
“Por medio del cual se reglamenta la Comisión Distrital de Transformación Digital”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley Que el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, estableció los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, antes estrategia de Gobierno en Línea, que aplican para la promoción de iniciativas de transformación Digital del Estado.
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1078 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, se dispuso que la estructura de Política de Gobierno Digital debe desarrollarse a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitan el logro de propósitos que generen valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.
Que el inciso segundo del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 señaló que “(…) [l]as entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”
Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, estableció que:
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo Distrital 020 de 1989, se expidió el Decreto Distrital 443 de 1990, mediante el cual se creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-, derogado por el Decreto Distrital 680 de 2001, que modificó la mencionada Comisión.
“Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la política de Gobierno Digital.
Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dictaron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información – SDI, y se organizó la Comisión Distrital de Sistemas, cuya integración fue modificada posteriormente por el Acuerdo Distrital 409 de 2009.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló las entidades que conforman el Grupo de Tra- Esta política liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la Integración de trámites al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 24 bajo de Información Georreferenciada de la Comisión Distrital de Sistemas.
1. Coordinar y articular proyectos de tecnología del Distrito, con los actores del ecosistema digital, a nivel territorial, regional, nacional e internacional.
2. Proponer las acciones para avanzar en la transfor- mación digital de la ciudad y dinamizar las inicia- tivas que consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.
3. Definir, apropiar y promocionar los lineamientos y mejores prácticas para utilización de tecnologías emergentes en el Distrito orientados a la transfor- mación digital de Bogotá.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020
- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció dentro del propósito 5, “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente”, el Programa 54, “Transformación digital y gestión de TIC para un territo- rio inteligente”, el cual busca generar las capacidades necesarias para realizar la adecuada coordinación y articulación de los proyectos de transformación digital y gestión de TIC en el Distrito.
4. Promover la colaboración entre las entidades Distritales para compartir recursos y servicios de tecnológicos para avanzar en la transformación digital de la ciudad hacia un gobierno abierto, transparente y ciudadanía consiente.
Que el artículo 57 del mencionado Acuerdo Distrital 761 de 2020, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad, y modificó su conformación.
Artículo 4.
- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital estará integrada por:
1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá.
2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo- gotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.
Que con ocasión a la transformación de la Comisión Distrital de Sistemas es necesario reglamentar la Comisión Distrital de Transformación Digital entendida como una instancia que promueva y coordine, de forma articulada y concertada, iniciativas y proyectos de tecnologías de la información y las comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación Digital de Bogotá, y la consoliden como un territorio inteligente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delega- dos.
4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicacio- nes de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.
Artículo 1.
- COMISIÓN DISTRITAL DE TRANS- FORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital es la instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad de Bogotá, D. C, instancia que transforma la Comisión Distrital de Sistemas.
Parágrafo 1. - Los/as Directores/as o Jefes/as de
Tecnología e Información de los organismos de control, el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y un representante de la Agencia de Analítica de Datos, quienes serán invitados permanentes.
Artículo 2.
- OBJETO DE LA COMISIÓN DISTRI- TAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital tiene como objeto coordinar y articular los proyectos e iniciativas de tecnología de la información y las Comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación digital de la ciudad y consoliden a Bogotá como un territorio inteligente.
Artículo 3.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DI- GITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital tendrá los siguientes objetivos:
Parágrafo 2. - Podrán ser invitados a la Comisión,
los/as demás Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades y organismos del Distrito Capital o sus delegados; y los representantes de la academia, los gremios, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de las personas con discapacidad, en calidad de asesores o consultivos.
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4. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comi- sión, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento de la Co- misión
Parágrafo 3. El rol de la Empresa de Telecomunica-
ciones de Bogotá S.A. ESP - ETB S.A. ESP al interior de la Comisión, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito, no resulta excluyente de la participación que pueda tener esta empresa en la implementación de proyectos e iniciativas en materia de transformación digital en desarrollo de su objeto social.
6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5.
- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. La Comisión Distrital de Transformación Digital, cumplirá las siguientes funciones básicas:
Artículo 7.
- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones del/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión Distrital de Transformación Digital, las siguientes:
1. Generar los estudios, informes o investigaciones, lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estánda- res que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. Asesorar a los integrantes e invitados permanentes de la Comisión de Transformación Digital en la formulación de iniciativas y proyectos de trans- formación digital y de uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y las comunicacio- nes para el Distrito.
2. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las ini- ciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito.
2. Apoyar la dirección y coordinación del proceso de implementación de las iniciativas y proyectos que en materia de la transformación digital de la ciudad apruebe la Comisión Distrital de Transformación Digital.
3. Articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucio- nal e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.
3. Preparar y someter a consideración de la Comisión su plan de acción y su reglamento de funciona- miento.
4. Dinamizar los proyectos e iniciativas que promue- van la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente.
4. Rendir y someter a consideración de la Comisión los informes técnicos y administrativos de las ac- tividades que adelante la Secretaría Técnica.
5. Socializar las mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas, para promover la trans- formación digital del Distrito.
6. Definir marcos, modelos y estándares para utili- zación de tecnologías emergentes en el Distrito.
5. Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comi- sión en las diferentes actividades desarrolladas por ésta, y verificar que sus actividades coincidan con los planes y programas de la Administración Distrital.
6. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizados sus archivos.
7. Definir y aprobar el plan de acción y el reglamen- to de funcionamiento de la Comisión Distrital de Transformación Digital.
8. Adoptar su propio reglamento.
7. Publicar y divulgar los lineamientos, trabajos, estudios, informes o investigaciones, y actas de las reuniones que realice la Comisión Distrital de Transformación Digital.
Artículo 6.
- FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A. Son funciones del/la Presidente/a de la Comisión Distrital de Transformación Digital, las siguientes:
8. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes o invitados permanentes de la Comisión.
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión.
2. Programar y presidir las sesiones ordinarias de la Comisión, en coordinación con la Secretaría Técnica.
9. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la Comi- sión los aspectos logísticos para el funcionamiento de esta.
10. Las demás que le asigne la Comisión Distrital de Transformación Digital.
3. Programar y presidir las sesiones extraordinarias de la Comisión, cuando se requieran, en coordi- nación con la Secretaría Técnica.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 24 ANTECEDENTES:
Artículo 8.
- LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Los lineamientos o instrucciones que imparta la Comisión Distrital de Transformación Digital en materia de transformación digital serán aplicables a todas las entidades y organismos del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 835 de 2019, se declaró la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictaron otras disposiciones.
Que el citado decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No.843 de 18 de septiembre de 2020.
Artículo 9.
- CREACIÓN DE GRUPOS O MESAS DE TRABAJO. La Comisión Distrital de Transformación Digital podrá crear grupos o mesas de trabajo, para tratar temas específicos y adelantar actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solicitudes que le requieran a la Comisión.
Parágrafo. - Los actos de creación de los grupos
o mesas de trabajo deben establecer las funciones, duración, conformación de estos, y los demás aspectos que se requieran para su funcionamiento.
Artículo 10.
- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 680 de 2001, y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Decreto Número 026 (Enero 22 de 2021)
Que el citado decreto, tuvo como fundamento el Decreto Distrital 621 de 2016 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, en el que se establecieron como prioritarios los sectores comprendidos en los ejes de la Malla Vial Arterial de la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y sobre la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín), en la política de renovación urbana en especial al hacer parte de la “Operación Ejes Viales y STM”, establecida en el numeral 6° del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” y en el artículo 98 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, siendo necesarios para mejorar las condiciones del sector en materia de espacio público, brindar la densificación necesaria y las soluciones de vivienda.
Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 835 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011y teniendo en cuenta los siguientes, Que visto lo anterior, el Proyecto de Renovación Urbana denominado Lote “El Rosario”, el cual está constituido por catorce (14) predios de propiedad de Acción Fiduciaria S.A. como vocera del Fideicomiso Proyecto Lote “El Rosario” con un área de 2006.2 m2 que hacen parte del área total de la manzana con un área del 3.190,37 m2, y que representa el 62.8% de los metros cuadrados que conforman la manzana; al encontrase en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 621 de 2016 y coherente con lo establecido por el numeral 1 del artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, goza de la posibilidad de realizar la gestión asociada para la concurrencia de terceros con la finalidad de adquirir mediante expropiación administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 24 4 los predios renuentes que sean requeridos para lograr su desarrollo. crito no invoca ninguna de las causales anteriormente señaladas, por tratarse también de una prerrogativa de la administración como se señaló anteriormente, este Despacho estudiará las situaciones de hecho y de derecho expuestas por la peticionaria, para determinar la procedencia de la misma.
1.1. Requisitos de procedibilidad de la revocatoria directa Que mediante comunicación de fecha 6 de julio de 2020, presentada a través de correo electrónico ante la Presidencia de la República, la ciudadana Luz Miryam Rodríguez solicitó la revocatoria directa del Decreto Distrital 835 de 2019, la cual fue trasladada el 30 de julio de 2020, a la Secretaría Jurídica Distrital por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbana. A su vez, mediante radicación SJD 2-2020-10191 el 12 de agosto de 2020 se envió el escrito a la Secretaría Distrital del Hábitat con radicado 1-2020-18431.
Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa presentada contra el El Decreto Distrital 835 de 2019 declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios cuyos propietarios han sido renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”.
Que procede el despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 835 de 2019, “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones” previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. ANÁLISIS SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA
Respecto de la figura de la revocatoria directa, la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- no establece diferencias entre el carácter general o particular de los actos administrativos para determinar la procedibilidad de este recurso extraordinario. Por lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 93 de la mencionada ley, es procedente la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo objeto de estudio.
La Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, desarrolla en su Título III, Capítulo IX la figura jurídica de la revocación directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos.
Ahora bien, el artículo 94 ídem señala que la solicitud de revocatoria no procederá frente a los actos administrativos respecto de los que se alegue su manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
En el artículo 93 ídem, se enuncian de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:
“ARTÍCULO 93. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
Frente a la primera condición, se observa que el Decreto Distrital 835 de 2019 no es susceptible de ser recurrido mediante los recursos ordinarios de ley, teniendo en cuenta que como lo señala el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons- titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
A su vez, frente a la segunda condición el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que la demanda de nulidad contra actos administrativos de carácter general prevista en el artículo 137 ídem, procede en cualquier tiempo.
1.2. Oportunidad Que la revocación directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del mundo jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas en la norma citada y que pese a que la ciudadana en su es- El inciso 1 del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 24 ñala que la “revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. funciona el Transmilenio y la nueva expectativa NO contempla (sic) reducción de cuadras que Reserven el 50% de Espacio perseguido para El Metro, tampoco propone mitigación de contaminación vehicular ni medida alguna para reducción de vibración.
Al respecto, una vez consultado el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. SIPROJ, no se encuentra que la Secretaría Jurídica Distrital haya sido notificada de auto admisorio de demanda alguna en contra del Decreto Distrital 835 de 2019; razón por cual, la presente solicitud resulta procedente.
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE:
En la solicitud de revocatoria directa, la ciudadana Luz Myriam Rodríguez presentó los siguientes argumentos, así:
“1) Atropellan la protección a la Propiedad Privada,
4. El pueblo NO elige gobernantes para q (sic) dilapiden el erario público y además de apro- piarse de Recursos Estatales para su propio beneficio, o beneficio de terceros, pretendan apropiarse indebidamente del sagrado patri- monio que ampara la vejes. (sic) Es inaudito el irrespeto a la Voluntad y al Consentimiento individual del ser humano cuando NO existe interdicción d (sic) morador o propietario origi- nario, ni obligación de heredar a extraños que jamás aportaron un ladrillo a costa de privar a nuestros hijos de disfrutar lo legal y lo sagrado irrenunciable Como el suelo donde gatiamos, (sic) soñamos, sufrimos luchamos por conservar Tradición Ancestral, vivencias y recuerdos del Núcleo Familiar, supuestamente Protegido por Constitución, Leyes y El Estado.
consagrada en la Constitución Nal (sic) e ignoran los Principios de Favorabilidad e Imparcialidad, además de vulnerar Derechos de Justicia, Defensa, igualdad y libertad para elegir el sitio donde además de vivir aspiramos y esperamos concluir nuestra humilde existencia dado qué durante dicho lapso han tenido vida jurídica Escrituras registradas e Impuestos pagados, por Predial, valorizaciones y demás.
2. Jurídicamente cualquier Acto Administrativo expira al año siguiente de su promulgación y en consecuencia los citados por la ERU per- dieron ejecutoriedad, máxime cuando Omitie- ron socialización con la comunidad que tenía derecho a participar, opinar, aprobar, rechazar, modificar o complementar las decisiones que le afectan y los asuntos de su interés, en especial cuando dilataron la ejecución de lo proyecta- do para evadir reajustes o indexaciones por Ubicación estratégica en céntrico Sector de vieja data con más de 20 años. Acorde con el bloque vigente de Constitucionalidad todo Contrato está por debajo de la Carta Magna, Norma de Normas.
5. Si se tratara de embellecimiento citadino, en vez de expropiación se podrían otorgar y aplicar subsidios para desarrollar escasos predios su- pervivientes SIN generar riesgos en desastres e insucesos (sic) q (sic) X (sic) Área restringida en El Rosario ante cualquier incendio, terremoto, o inundación con superpoblación Sentenciaría a futuros moradores y transeúntes a brincar desde las torres a las llantas Transmilenio y demás automotores para quedar como estampillas, sin alternativa de salvamento en bordes NQS y tratándose de torres aledañas al Parque de Los Novios requerirían eliminar el cerramiento en malla para brindar espacio abierto, ojalá con toboganes en c/u para que la gente ruede desde los pisos altos con miras a preservar la vida, por simple instinto de supervivencia, si el lago no desbordara sus aguas contaminadas para devorar a quienes no sean sepultados por escombros de edificios o vehículos.
6. Actos que ameritan Revocatoria NO agotaron Vía Gubernativa, por desconocimiento y por ende si es procedente su Revocatoria.
Por otra parte la solicitante considera que: “Omitieron socialización con la comunidad que tenía derecho a participar, opinar, aprobar, rechazar, modificar o complementar las decisiones que le afectan y los asuntos de su interés.”.
7. En honor a la Salud y la Vida de tercera edad, de niños y herederos legítimos y en circunstancias de la actual pandemia es prioritaria la Justicia Administrativa de oficio para reafirmar derechos adquiridos y prevalentes, evitar descalabros fis- cales y contrarrestar demandas q (sic) impongan Resarcimientos e indemnizaciones Estatales.”
3. En ámbitos internacional y Nal NO existe Ley Permisiva que despoje la Vivienda de los po- bres para trasladarla a la elite d (sic) oligarquía y para este sector NO diseñaron viviendas de interés social. En lo concerniente a Maya (sic)
Vial, desde hace más de 15 quince años ya
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3. PROBLEMA JURÍDICO
necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
De conformidad con los argumentos expuestos por la solicitante, corresponde a este Despacho determinar si en el trámite de adopción del Decreto Distrital 835 de 2019 se presentaron irregularidades que den a lugar a la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, que demande la revocatoria directa del mencionado decreto Para tal fin, se tendrá en cuenta el concepto emitido por la Subdirección de Gestión del Suelo de la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, mediante memorando SDHT 3-2020-03226 de 18 de septiembre de 2020, y el proferido por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU mediante radicado SDHT 1-2020-23826 de la misma fecha.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.”
4. CASO CONCRETO
4.1. Análisis del Despacho Efectuadas las anteriores consideraciones y formulado el problema jurídico, se procede al análisis de los argumentos expuestos por la peticionaria en la solicitud de revocatoria directa del Decreto Distrital 835 de 2019.
4.1.1. Sobre el derecho a la propiedad privada y la presunta vulneración a los derechos de defensa igualdad y libertad.
En desarrollo de este mandato constitucional, a través de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, se definió una serie de principios rectores que orientan el proceso de planificación y ordenamiento del territorio, privilegiando la racionalización del suelo, así como el desarrollo y aprovechamiento sostenible. Dentro de estos principios, se destaca el relacionado con la prevalencia del interés general sobre el particular, el cual se define como uno de los preceptos sobre los cuales se fundamenta el estado social de derecho, en desarrollo de la garantía de la propiedad privada.
Sobre este asunto señala la solicitante que con el Decreto Distrital 835 de 2019 se “Atropellan la protección a la Propiedad Privada, consagrada en la Constitución Nal e ignoran los Principios de Favorabilidad e Imparcialidad, además de vulnerar Derechos de Justicia, Defensa, igualdad y libertad para elegir el sitio donde además de vivir aspiramos y esperamos concluir nuestra humilde existencia dado qué durante dicho lapso han tenido vida jurídica Escrituras registradas e Impuestos pagados, por Predial, valorizaciones y demás”
En materia urbanística particularmente, este principio se refiere al predominio en la ordenación del territorio, de los intereses y objetivos generales y públicos, por encima de los particulares y privados, siendo así una expresión que legitima la limitación de facultades urbanísticas a la propiedad, la zonificación, la calificación del suelo, y en general la aplicación de las normas urbanísticas. A partir del referido principio se fundamenta y garantiza la legitimación de las acciones expropiatorias por motivo de utilidad pública o interés social. En todo caso, su aplicación no puede desconocer los derechos fundamentales de las personas que resultaran afectadas por una decisión.
Al respecto, si bien la Constitución Política contempla la garantía y protección a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, esta garantía no es absoluta y conlleva una serie de obligaciones y limitaciones en función de la utilidad pública y el interés social. Así, en el artículo 58 modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1° de 1999 se establece lo siguiente:
“Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la Adicionalmente, con la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, se fijaron parámetros para que la figura de la expropiación fuera aplicada como mecanismo de gestión del suelo; sin embargo, con la modificación realizada por la Ley 388 de 1997 se precisaron los motivos por los cuales se puede llevar a cabo la expropiación, dentro de cuales para el momento de la expedición del Decreto Distrital 835 de 2019, expresamente se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 24 Es decir, el trámite para la adquisición de los inmuebles debe surtir un debido proceso en el cual se otorgan las garantías a los interesados conforme a las disposiciones señaladas. consagraba la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, contenido en el literal c) del artículo 58, hoy modificado por la Ley 2044 de 2020 “Por la cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”.
Por último, es necesario precisar que el Decreto Distrital 835 de 2019 encuentra su sustento en el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 595 de 2017, los cuales se encuentran vigentes y su legalidad no ha sido objeto de debate ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo cual a la fecha se presumen legales.
Así las cosas, es claro que en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales señalados, no puede predicarse que con la adopción del Decreto Distrital 835 de 2019, se hayan vulnerado principios de favorabilidad o imparcialidad o los derechos de justicia, defensa, igualdad y/o libertad como lo afirma la peticionaria, ya que dicho acto administrativo reúne los fundamentos constitucionales y legales requeridos para la declaratoria de las condiciones de urgencia para adelantar la adquisición de los predios ubicados en el ámbito del proyecto de renovación urbana denominado Lote “El Rosario”, bien sea por enajenación voluntaria o por expropiación administrativa.
En efecto, de la revisión de las condiciones dispuestas en conjunto por los Decretos Distritales 621 de 2016 y 595 de 2017 se tiene que en general sobre los predios que se incorporan al tratamiento de renovación urbana, es posible aplicar la figura de la adquisición con concurrencia de terceros, cuando se cumplan los presupuestos definidos en el artículo 18 del referido Decreto 595 de 2017; por lo cual, el Decreto Distrital 835 de 2019 no definió una situación particular para el denominado Lote “El Rosario”, sino que cualquier predio que cumpla esas condiciones, además de las dispuestas en los artículos 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997 podía haber solicitado que se hiciera uso del mecanismo contemplado en esas normas, no violándose así los principios de favorabilidad o imparcialidad alegados por la solicitante de la revocatoria.
En todo caso, tal como se señala en el parágrafo 2 del artículo 2 del citado decreto, se garantiza el procedimiento y requisitos legales establecidos en las normas que regulan esta acción soberana de la Administración, las cuales están contenidas en especial en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, como se muestra a continuación:
4.1.2. Sobre la vigencia de los actos administrativos emitidos por las autoridades públicas.
“Artículo 2º.- Entidad competente para la adquisición. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir, a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa con la concurrencia de terceros los inmuebles requeridos para la ejecución de la manzana del Proyecto Lote “El Rosario”, ubicada en el Plano No. 1 que forma parte del presente Decreto.
Indica la solicitante que “[j]urídicamente cualquier Acto Administrativo expira al año siguiente de su promulgación y en consecuencia los citados por la ERU perdieron ejecutoriedad, máxime cuando Omitieron socialización con la comunidad que tenía derecho a participar, opinar, aprobar, rechazar, modificar o complementar las decisiones que le afectan y los asuntos de su interés, en especial cuando dilataron la ejecución de lo proyectado para evadir reajustes o indexaciones por Ubicación estratégica en céntrico Sector de vieja data con más de 20 años. Acorde con el bloque vigente de Constitucionalidad todo Contrato está por debajo de la Carta Magna, Norma de Normas.
Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y De-
sarrollo Urbano realizará la adquisición de los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con recursos de los terceros que concurren a la adquisición, en virtud de las obligaciones del contrato de prestación de servicios No. 325 de 2019, que hace parte del presente Decreto.
Sobre el particular, la afirmación de la peticionaria respecto de la expiración de los actos administrativos al año siguiente de su promulgación, no está soportado legalmente. Lo anterior transgrediría la lógica misma de la seguridad y estabilidad jurídica que los actos administrativos deben garantizar.
Parágrafo 2. La negociación voluntaria o expropia-
ción administrativa deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las normas que la regulan, en especial el artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
Se aclara que, la seguridad jurídica entraña el establecimiento de marcos o regímenes normativos que proporcionen estabilidad en el tiempo, de forma tal que los particulares puedan tener certeza de los derechos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 24 8
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
y obligaciones creados o modificados con el respectivo acto administrativo y el término en que se producen sus efectos jurídicos.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
De hecho, la vigencia es uno de los atributos del acto administrativo directamente relacionado con su existencia. Así lo ha expresado la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-069 de 1995 1, en la que se indicó lo siguiente:
5. Cuando pierdan vigencia.”
De la lectura de esta norma se verifica que, entre los eventos de pérdida de ejecutoria de un acto administrativo, no se encuentra el citado por la solicitante, consistente en que el “(…) Acto Administrativo expira al año siguiente de su promulgación.” Siendo claro que, el acto administrativo respecto del cual se pretende la revocatoria no contempló en sus disposiciones un término para su vigencia.
Finalmente, es claro que el Decreto Distrital 835 de 2019, en su artículo 3 estableció su vigencia y publicidad, en los siguientes términos:
“La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual.”.
“Artículo 3.- Vigencia y publicidad. El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015”
Por otra parte, debe indicarse que los fenómenos para la pérdida de vigencia del Acto Administrativo son: el decaimiento, su nulidad, el cumplimiento de la condición resolutoria en él incorporado, el tiempo que el mismo determine o su posterior derogatoria. Cabe precisar que, la cesación de la eficacia de las normas está dada por una de las siguientes situaciones:
En esta medida, dado que no han ocurrido ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, se tiene que, el Decreto Distrital 835 de 2019 no ha perdido su obligatoriedad, y por el contrario continúa vigente. i) El transcurso del tiempo fijado para su vigencia, ya sea que ese tiempo aparezca predeterminado o que resulte del mismo objeto del acto. ii) La consecución del fin que el acto se proponga alcanzar o iii) La desaparición de una institución jurídica o la imposibilidad de un hecho que era el presupuesto necesario del acto.
4.1.3 Sobre el proceso de socialización del proyecto de norma que culminó con la expedición del Decreto Distrital 835 de 2019.
Así mismo, cabe citar el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual regula la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, en los siguientes términos:
Indica la solicitante que “Omitieron socialización con la comunidad que tenía derecho a participar, opinar, aprobar, rechazar, modificar o complementar las decisiones que le afectan y los asuntos de su interés.”.
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. previo estudio técnico y jurídico de la documentación aportada, encontró que el proyecto de renovación urbana “El Rosario” conformado por 25 inmuebles privados cuya superficie conjunta suman 3190,2 metros cuadrados, cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, y con las obligaciones urbanísticas para el desarrollo inmobiliario. Es así que, se determinó la participación de la Empresa, en el marco de sus funciones, para 1 Corte Constitucional. Sentencia C-069 DE 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 24 medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (...)
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas al- ternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la de- cisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
la adquisición de los inmuebles renuentes, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual reglamenta las condiciones bajo los cuales los terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, para el efecto.
Para tal efecto, se allega con el presente oficio el Certificado de Publicación emitido por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad en donde se certifica la publicación del mencionado decreto en los términos del numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.” (Subraya fuera de texto)
No obstante, efectuada la publicación del proyecto de decreto y transcurrido el término mencionado líneas atrás, no se recibieron opiniones, sugerencias, propuestas u observaciones de la ciudadanía y en consecuencia se continuó con el trámite de expedición del mencionado decreto.
4.1.4. En relación con el presunto despojo ilegal de las viviendas.
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública o interés social, es preciso indicar que legal y reglamentariamente no se prevé una fase particular de socialización, ya que la finalidad del acto administrativo es la configuración de los criterios de condiciones de urgencia, que para el caso en concreto en el Decreto Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 835 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones”.
Distrital 835 de 2019, corresponden a las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 que se refieren a: “2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. (…) y “(…) 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.
Señala el solicitante que “En ámbitos internacional y Nal (sic) NO existe Ley Permisiva que despoje la Vivienda de los pobres para trasladarla a la elite d (sic) oligarquía y para este sector NO diseñaron viviendas de interés social. En lo concerniente a Maya (sic) Vial, desde hace más de 15 quince años ya funciona el Transmilenio y la nueva expectativa NO contempla (sic) reducción de cuadras que Reserven el 50% de Espacio perseguido para El Metro, tampoco propone mitigación de contaminación vehicular ni medida alguna para reducción de vibración.”
No obstante lo anterior, en los términos del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto que culminó con la adopción del Decreto Distrital 835 de 2019, fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat del 20 al 27 de noviembre de 2019, con el fin de recibir las observaciones de la ciudadanía que se consideraran pertinentes para su evaluación por parte de la administración sobre su inclusión. El artículo señalado establece puntualmente lo siguiente:
En cuanto a esta apreciación de la solicitante, es preciso reiterar lo analizado frente al numeral 1° de la solicitud, y precisar que, la Corte ha establecido que la expropiación puede ser definida “como una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa” 2; es decir, únicamente cuando existe un fin justificado hay lugar a la expropiación.
En materia urbanística, con la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, se fijaron parámetros para que la figura de la expropiación fuera aplicada como mecanismo de gestión del suelo; sin embargo, con la modificación “ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por 2 Corte Constitucional, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, Sentencia C-227/11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 24 10 De otra parte, en relación con los argumentos referidos a las áreas para la reserva del 50% de espacio para el Metro, los mismos no aplican para el caso, en tanto su trazado no contempla las áreas en donde se localizan los predios objeto de la declaratoria de condiciones de urgencia que tuvo lugar mediante el Decreto Distrital 835 de 2019. realizada por la Ley 388 de 1997 se precisaron los motivos por los cuales se puede adelantar la expropiación, cuyas disposiciones precisan que las condiciones de urgencia para la posterior adquisición de inmuebles, pueden ser declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, de acuerdo con lo que corresponda, mediante acuerdo, tal como ocurrió para la ciudad de Bogotá a través de la adopción del Acuerdo Distrital 15 de 1999.
4.1.5 Sobre la presunta apropiación de recursos públicos y el irrespeto a la voluntad y consentimiento individual.
Así las cosas, es claro que las decisiones contenidas en el Decreto Distrital 835 de 2019: (i) están desarrolladas conforme al marco normativo vigente, esto es la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; (ii) responden al principio de la prevalencia del interés general sobre el particular; y (iii) en todo caso se atiende que en el marco de acción unilateral de la expropiación deberán otorgarse las garantías relacionadas con la indemnización y respeto de los derechos e intereses particulares de quienes se vean obligados a ceder su derecho de propiedad en pro del interés común, aspecto que para cada caso particular se evaluará y aplicará conforme al debido proceso.
La solicitante indica sobre este aspecto que “El pueblo NO elige gobernantes para q (sic) dilapiden el erario público y además de apropiarse de Recursos Estatales para su propio beneficio, o beneficio de terceros, pretendan apropiarse indebidamente del sagrado patrimonio que ampara la vejes. (sic) Es inaudito el irrespeto a la Voluntad y al Consentimiento individual del ser humano cuando NO existe interdicción d (sic) morador o propietario originario, ni obligación de heredar a extraños que jamás aportaron un ladrillo a costa de privar a nuestros hijos de disfrutar lo legal y lo sagrado irrenunciable Como el suelo donde gatiamos, (sic) soñamos, sufrimos luchamos por conservar Tradición Ancestral, vivencias y recuerdos del Núcleo Familiar, supuestamente Protegido por Constitución, Leyes y El Estado.”
Por otra parte, cabe indicar que la obligación de provisión de suelo para el desarrollo de programas y proyectos de Vivienda de Interés Social, es una obligación establecida en la Ley 1537 de 2012, siendo claro que para los nuevos desarrollos es exigible. Así mismo, el Distrito Capital tiene la facultad reglamentaria de determinar porcentajes de suelo útil que se deben destinar para el desarrollo de este tipo de vivienda.
Tal como se ha analizado en los numerales anteriores, en desarrollo del mandato constitucional vigente, opera el principio del interés general sobre el particular, a través del cual las entidades públicas y los gobernantes son los primeros llamados a garantizar en el ordenamiento del territorio, la prevalencia de los intereses y objetivos generales y públicos, por encima de los particulares y privados.
Adicionalmente, en relación con el argumento relacionado con que la norma cuestionada “(…) tampoco propone mitigación de contaminación vehicular ni medida alguna para reducción de vibración”, debe precisarse que la finalidad del Decreto Distrital 835 de 2019, no se relaciona con la aprobación de proyecto urbanístico alguno ni define las condiciones normativas para el desarrollo urbanístico de los inmuebles. Como se ha indicado, la finalidad de la norma es determinar las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de unos inmuebles cuya finalidad es la ejecución de programas y proyectos de vivienda de interés social.
De forma tal que la declaratoria de condiciones urgencia y de utilidad pública obedece a un interés general, para el presente caso de carácter urbanístico, en el entendido que el ordenamiento del territorio es una función pública cuyo objeto consiste en atender los procesos de cambio de usos del suelo a efectos de adecuarlo al interés común y al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. En este aspecto es importante resaltar que dicha declaratoria obedece a un trámite previo que puede dar lugar tanto a la enajenación voluntaria como a la expropiación. Así las cosas, al responder la declaratoria de utilidad pública a una prerrogativa de carácter superior, el interés particular y la voluntad de los ciudadanos debe ceder al interés general ante la eventual renuencia de los propietarios en la participación en el proyecto que es el motivo de utilidad pública.
De esta manera, los asuntos relacionados con el cumplimiento de las normas urbanísticas y aquellas aplicables a los procesos constructivos serán estudiadas en el marco de la estructuración, aprobación y ejecución de las licencias de urbanización y construcción del respectivo proyecto, en la que se deberán incluir las disposiciones que garanticen las adecuadas condiciones urbanísticas y ambientales, conforme al marco legal vigente.
Por otra parte, respecto a la afirmación relacionada con el indebido uso e inversión de recursos públicos, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 24 guardan relación alguna con el contenido y alcance del Decreto Distrital 835 de 2019. No obstante, se reitera que el referido acto administrativo, en los términos del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, atiende los criterios para la declaratoria de urgencia, conforme a la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social, y que corresponden al numeral 2 y 4 del mencionado artículo, los cuales señalan: es de resaltar que la futura ejecución de un proyecto urbanístico para el cual se adelanta el procedimiento de gestión del suelo, surge de una iniciativa privada la cual se ampara en las facultades que ostenta la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERUcomo empresa industrial y comercial del Distrito, para suscribir un contrato con los promotores privados del proyecto, con el objeto de prestar sus servicios especializados para la gestión del suelo en el marco de las competencias asignadas en los Decretos Distritales 621 de 2016 y 595 de 2017.
“ARTÍCULO 65. CRITERIOS PARA LA DECLA- RATORIA DE URGENCIA. De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
(…)
2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
Es así como, de las obligaciones contraídas por las partes en virtud del mencionado contrato se establece, que el promotor privado asumirá la totalidad de los costos derivados de la ejecución del proyecto, que van desde el pago de los inmuebles, los gastos administrativos, las compensaciones, el costo social, hasta los gastos de honorarios de defensa judicial, si estos llegaren a ocasionarse, etc.
(…)
Por lo anterior, se estima pertinente aclarar que en la puesta en marcha y ejecución de las obligaciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública establecida en el Decreto Distrital 835 de 2019, no se presenta inversión de recursos públicos.
4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expro- piatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”. (En negrilla y subraya fuera de texto)
En todo caso, lo argumentado por la solicitante no tiene el alcance de atacar los fundamentos de hecho o de derecho del acto frente al cual se pretende su revocatoria.
4.1.6 Sobre el motivo de utilidad pública o interés social que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital 835 de 2019.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el proyecto de renovación urbana en la modalidad de reactivación denominado “Lote El Rosario”, participa en la ejecución de los planes y programas del Distrito, al estar inmersa dentro de las políticas de renovación urbana contenidas en el numeral 6° del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Operación Ejes Viales y STM”, el artículo 98 del Decreto Distrital 319 de 2006
- Plan Maestro de Movilidad y el Decreto Distrital 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, el cual busca entre otras finali- dades reducir las inequidades propias del desarrollo, así como financiar el urbanismo con cargo a sus directos beneficiarios, mediante la gestión del suelo basada en principios y políticas de reparto equitativo de cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano, y la intervención de la administración distrital mediante la expropiación.
Al respecto indica la solicitante que “Si se tratara de embellecimiento citadino, en vez de expropiación se podrían otorgar y aplicar subsidios para desarrollar escasos predios supervivientes SIN generar riesgos en desastres e insucesos (SIC) q (SIC) X (SIC) Área restringida en El Rosario ante cualquier incendio, terremoto, o inundación con superpoblación Sentenciaría a futuros moradores y transeúntes a brincar desde las torres a las llantas Transmilenio y demás automotores para quedar como estampillas, sin alternativa de salvamento en bordes NQS y tratándose de torres aledañas al Parque de Los Novios requerirían eliminar el cerramiento en malla para brindar espacio abierto, ojalá con toboganes en c/u para que la gente ruede desde los pisos altos con miras a preservar la vida, por simple instinto de supervivencia, si el lago no desbordara sus aguas contaminadas para devorar a quienes no sean sepultados por escombros de edificios o vehículos.”
Razón por la cual, el Decreto Distrital 835 de 2019 resultaba pertinente para poder ejecutar de forma efectiva lo dispuesto en los citados decretos, y por ello la adquisición de predios con ayuda del instrumento expropiatorio se torna en indispensable e inaplazable para poder lograr las finalidades propuestas por los citados actos administrativos, teniendo en cuenta que, éste es un proyecto prioritario para los intereses de la ciudad.
Frente a la serie de situaciones y supuestos planteados por la solicitante, es preciso indicar que los mismos no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 24 12 mas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso..”
Así mismo, se hace especial énfasis en que el mecanismo expropiatorio que puede tener lugar con posterioridad a la declaratoria de condiciones de urgencia, está directamente relacionado con los objetivos y usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial y sus reglamentaciones.
Por otra parte, es necesario señalar que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la renovación urbana tiene como objetivo el “(...) reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en Felación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos (…)”
En el caso particular, mediante el Decreto Distrital 621 de 2016, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 621 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se incorporaron predios al tratamiento de renovación urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistemas de Transporte Público Masivo Transmilenio y se adoptaron las fichas normativas de los sectores incorporados, y en cumplimiento del Decreto Distrital 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad, se incluyeron en el tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación y redesarrollo los sectores colindantes a los ejes de la mallas viales arteriales de la Avenida Carrera 30 (Avenida Ciudad de Quito) y la Avenida Calle 80 (Avenida Autopista Medellín), los cuales para su desarrollo, deberán asumir ciertas cargas para la generación de espacio público por el beneficio que le otorga la citada norma por edificabilidad adicional.
Así mismo, el referido artículo enmarca como propuestas para lograr la política de Renovación Urbana, la realización de actuaciones públicas en proyectos integrales de renovación, estimulando el capital privado, otorgando una normativa sencilla y procesos ágiles.
El artículo 18 del Decreto Distrital 595 de 2017, establece los casos en los que opera la expropiación en los proyectos de renovación urbana que se efectúen dentro de su ámbito de aplicación, en el marco de la concurrencia de terceros establecida en el artículo 61A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, cuya competencia es exclusiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
A su turno, el artículo 305 de Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, señala que el programa de renovación urbana “(…) se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas enfocadas a Suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. En la ejecución de estas actuaciones concurrirá el Distrito a través de la Empresa de Renovación Urbana, en coordinación con las demás entidades distritales. De igual forma, el programa busca promover proyectos para atraer e incentivar la actuación privada, para lo cual la Administración facilitará y coordinará las intervenciones en las infraestructuras de servicios públicos, la vialidad y el espacio público (…)”.
Además, según lo definido en el artículo 373 de la norma en cita, el tratamiento de renovación urbana es “(...)aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo (…)”
Y el artículo 21 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, estableció su segundo Pilar denominado “Democracia Urbana”, como aquel que “ (…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido (….)”
De forma tal que las condiciones urbanísticas existentes como las acciones que el Distrito debe adoptar corresponden a la evaluación de unas condiciones técnicas en pro de la ordenación de la ciudad y las necesidades del territorio que fueron evaluadas en el A su vez, el artículo 375 de la norma ibídem, establece la posibilidad de incorporación de zonas en el Tratamiento de Renovación Urbana al indicar que “(…) se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los siste- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 24 De acuerdo a los argumentos presentados por la solicitante de la revocatoria directa, no se observa que se determine cuál es la manifiesta oposición del Decreto Distrital 835 de 2019 a la Constitución o la ley; ni que el mismo no se encuentre conforme al interés público o social, o se atente contra el mismo; ni pudo demostrarse la ocurrencia de un agravio injustificado a la solicitante. marco de la expedición del Decreto Distrital 621 de 2016 y sus modificaciones; y que no corresponden a las motivaciones del acto respecto del cual se solicita la revocatoria. Así, se deja en claro que las inversiones que sugiere la solicitante no son aplicables en este marco normativo, toda vez que las condiciones técnicas de la zona no fueron evaluadas en ese sentido, sino para la aplicación del tratamiento de renovación urbana en la cual es posible que los habitantes del sector también se hagan parte.
Por lo anterior, los argumentos presentados por la ciudadana sobre las inversiones que deberían darse en el sector, se relacionan más con el fundamento y marco previsto en el Decreto Distrital 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, toda vez que, las disposiciones del Decreto Distrital 835 de 2019 se encuentran dirigidas a la materialización de las acciones y actuaciones urbanísticas dispuestas en el mencionado de decreto.
Por lo anterior, este Despacho considera que la expedición del Decreto Distrital 835 de 2019, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, el Capítulo VIII la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 621 de 2016 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017, normas vigentes al momento de su emisión y que establecen los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios. Así mismo, no atenta no atenta contra el interés público o social teniendo en cuenta que, este decreto busca el desarrollo de un proyecto prioritario para los intereses de la ciudad; y tampoco se demostró ni se evidencia, la existencia de un agravio injustificado causando con el mismo.
Así mismo, se reitera lo señalado previamente, en relación con que los recursos que se destinarán para la ejecución de un futuro proyecto en el sector donde se localizan los predios objeto de la declaratoria de las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública son de origen y de iniciativa privada, sobre los cuales la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, dispondrá como contratista intermediador.
4.1.7. Sobre la procedencia de la revocatoria del Decreto Distrital 835 de 2019.
Afirma la solicitante que los “Actos que ameritan Revocatoria NO agotaron Vía Gubernativa, por desconocimiento y por ende si es procedente su Revocatoria.”
Por otra parte, el alcance del Decreto Distrital 835 de 2019 en cuanto a declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios cuyos propietarios se han manifestado renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, no opera la extinta figura jurídico administrativa de la vía gubernativa, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, respecto del cual no proceden recursos en vía administrativa; no obstante, ello no implica que la ciudadanía acuda a otros mecanismos jurídicos para la revisión de la actuación por parte de la administración como lo es en el presente caso.
Sobre esta afirmación, es preciso reiterar que las causales por las cuales procede la revocación de los actos administrativos, se encuentran expresamente señaladas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
Por último, se indica en la solicitud presentada que “[e] n honor a la Salud y la Vida de tercera edad, de niños y herederos legítimos y en circunstancias de la actual pandemia es prioritaria la Justicia Administrativa de oficio para reafirmar derechos adquiridos y prevalentes, evitar descalabros fiscales y contrarrestar demandas q (SIC) impongan Resarcimientos e indemnizaciones Estatales.”
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons- titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Tal como se indicó en la respuesta al numeral 1 de la solicitud de revocatoria si bien el Estado desde la misma Constitución Política contempla la garantía y protección a la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, esta garantía no es absoluta y conlleva una serie de obligaciones y limitaciones en función de la utilidad pública y el interés social; razón por la cual, la declaratoria de existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social efectuada mediante el Decreto Distrital 835 de 2019,
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 24 14 responde a las prerrogativas legales que le permiten al Estado efectuar mecanismos que conduzcan a la ejecución de las actuaciones urbanísticas. por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C.
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 035 Así las cosas, el acto respecto del cual se pretende su revocatoria se dirige a la ejecución de un proyecto de renovación urbana, en aplicación del ordenamiento legal vigente, que prevé los casos en que opera la declaratoria de condiciones de urgencia, que hace parte de un trámite para evitar dilaciones que puedan poner en riesgo la concreción en este caso de los proyectos de renovación urbana, y que ese ordenamiento habilita al Distrito Capital para la adquisición de predios con concurrencia de terceros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015; así mismo, está asociado a los proyectos prioritarios en el marco de los planes y programas del Distrito, conforme a las políticas de renovación urbana contenidas en el numeral 6° del artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Operación Ejes Viales y STM”.
(Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo y se da continuidad a un nombramiento encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En estos términos, los argumentos expuestos por la peticionaria no presentan un sustento que demuestre la existencia de alguna de las causales de revocatoria directa establecidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 respecto del Decreto Distrital 835 de 2019, ni se logró probar vulneración o contravención a los procedimientos adelantados para su expedición; por ello, no hay lugar a revocar el Decreto Distrital 835 de 2019.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
- Negar la solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 835 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones”, por las razones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo.
Que el (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, se encontraba vinculada en carrera administrativa en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 2°.
- Notificar el contenido del presente decreto a la señora Luz Miryam Rodríguez en la Calle 63 B 35-41 El Rosario Localidad de Barrios Unidos y en el correo electrónico luzmyro@gmail.com.
Artículo 3°.
- Publicar el presente decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°.
- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto
Que mediante No. 177 del 2 de mayo de 2017, el (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, fue nombrada mediante encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta temporal de la Oficina de Alta Consejería para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta el treinta (30) de junio de 2020, nombramiento que se prorrogó mediante Resolución 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 24 No. 213 del 30 de junio de 2020, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta Global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular el (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843 con derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta la aceptación de su renuncia en dicho empleo.
Que mediante Resolución No. 223 de 24 de mayo de 2017, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual era titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento en encargo en vacancia temporal con el (la) servidor (a) público (a) JORGE ALEJANDRO DE- DERLE ROA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.400.057, quien es titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que consecuencialmente se dará continuidad al encargo otorgado al (la) servidor (a) público (a) JORGE ALEJANDRO DEDERLE ROA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.400.057, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. quien es titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que el (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, mediante oficio con radicado 3-2020-30765 del 14 de diciembre de 2020 y con alcance 3-2020-21710 del 18 de diciembre de 2020, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa.
Artículo primero.
Declarar la vacancia definitiva del empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual era titular con derechos de carrera administrativa el (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que mediante Resolución 885 del 30 de diciembre de 2020, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., le fue aceptada la renuncia al (la) señor (a) AMELIA DEL ROSARIO PINILLA PEÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.602.843, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 2.2.5.2.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015 respecto a la vacancia definitiva de los empleos establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo segundo.
Dar continuidad al encargo otorgado Resolución No. 223 de 24 de mayo de 2017, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al (la) servidor (a) público (a) JORGE ALEJAN- DRO DEDERLE ROA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.400.057, quien es titular del empleo quien es titular del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1. Por renuncia regularmente aceptada.
(…)”
Parágrafo. El encargo de que trata el presente
artículo podrá darse por terminado, por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual está encargado, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir Que teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, se hace necesario declarar la vacancia definitiva del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 24 16 un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9610 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72856.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a JORGE ALEJANDRO DEDER- LE ROA al correo electrónico jadederle@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 038 (Enero 22 de 2021)
Que mediante oficio con radicado 1-2020-30551 del 04 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 370 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 370 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35059 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Oficina de Protocolo, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintinueve (29) días hábiles, contados desde el veinte (20) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 24 nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Bogotá D.C., se encontraba provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) GUSTAVO ADOLFO MANCERA OSPINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.238.741.
Que mediante correo electrónico de fecha quince (15) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, solicitó reevaluar el término inicialmente concedido.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-38137 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, nuevamente se ratificó el término inicialmente concedido, indicándole que debía tomar posesión el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que mediante Resolución 006 del 08 de enero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) GUSTAVO ADOLFO MANCERA OSPINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.238.741, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del doce (12) de enero de 2021.
Que mediante correo de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GAR- CÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión, sin obtener respuesta de su parte.
Que consecuentemente a la derogatoria del nombramiento del (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043 y la renuncia presenta por el (la) señor (a) GUSTAVO ADOLFO MANCERA OS- PINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.238.741. el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72856, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la señora ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 370 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA al (los) correo (s) electrónico (s) anitamariang@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que la señora ANA MARÍA NORIEGA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.101.043, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario derogar la Resolución 370 del 20 de octubre de 2020.
Artículo cuarto.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
Que mediante Resolución 022 del 18 de enero de 2017, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina de Protocolo de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 24 18
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Resolución Número 22 Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso en su artículo 6°: “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…).”
(Enero 21 de 2021)
“Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios Que mediante Decreto Legislativo 637 de 06 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de dicha norma. adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, se prorrogó la calamidad pública decretada con ocasión a la COVID-19 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
COMUNAL -IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia a la actual situación epidemiológica que atraviesa el Distrito Capital con ocasión a la pandemia del denominado “coronavirus”, el Director General del IDPAC expidió la Resolución No. 09 del 12 de enero del 2021 “Por medio de la cual se suspenden los términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que, lo anterior, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los mencionados procesos administrativos.
Que dicha emergencia se ha prorrogado en todo el territorio nacional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, señalando como última prórroga el 28 de febrero de 2021.
Que de conformidad con las nuevas medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la fecha, en la localidad de Fontibón en la cual se encuentra ubicada la sede principal del IDPAC, se levantó la cuarentena ordenada mediante el Decreto Distrital No. 10 del 07 de enero de 2021.
Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C, por el término de seis (6) meses.
En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 24
RESUELVE:
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS procesales de las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
ALEXÁNDER REINA OTERO
Artículo segundo.
PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.
Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7031 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 24 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 025 “Por medio del cual se reglamenta la Comisión Distrital de Transformación Digital”........................................................................................................... 1 Decreto Número 026 Por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa presentada contra el Decreto Distrital 835 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios correspondientes a los propietarios renuentes para la ejecución del Proyecto denominado “Lote El Rosario”, y se dictan otras disposiciones”............................................................................4 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 035 “Por medio de la cual se declara la vacancia definitiva de un empleo y se da continuidad a un nombramiento encargo”.................................................................15 Resolución Número 038 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 370 del 20 de octubre de 2020”.....17 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Resolución Número 22 “Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC-”...........................19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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