Registro Distrital 7030 de 2021
Registro Distrital 7030 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7030
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7030 - Pp 1 - 36 - 2021 - ENERO - 23 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7030 2021 • ENERO • 23 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 024 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 533 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante Resolución No. 533 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 1-2020-30795 del 05 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 533 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ RO- JAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9631 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72876.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35911 del veintiséis (26) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio no era viable conceder la prórroga requerida por los noventa (90) días hábiles, no obstante le fue otorgada prórroga por el término de veintinueve (29) días hábiles, contados desde el veinte (20) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 23 inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que al (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987, mediante oficio con radicado 1-2020-37102 de fecha 28 de diciembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS y EWART JACOB ÁVILA ORTIZ al (los) correo (s) electrónico (s) yulygomez05@gmail. com y ewart.76@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) YULY ANDREA GÓMEZ ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.742.987se hace necesario derogar la Resolución 533 del 20 de octubre de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 025 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 638 del 20 de octubre de 2020”
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) EWART JACOB ÁVILA ORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.720.753, efectuado mediante Resolución 009 del 06 de enero de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 533 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) EWART JACOB ÁVILA ORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.720.753, efectuado mediante Resolución 009 del 06 de enero de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 23 2 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. cedente otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días hábiles, no obstante lo anterior, le fue concedida prórroga por el término de veintiséis (26) días hábiles contados desde el veinticinco (25) de noviembre y hasta el cuatro (4) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (4) de enero de 2021.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9063 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (06) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72613.
Que al (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINE- DA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292, mediante oficio con radicado 1-2020- 36844 de fecha 23 de diciembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que mediante Resolución No. 638 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292, se hace necesario derogar la Resolución 638 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31300 del 09 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) JUAN SE- BASTIÁN JARA PINEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 638 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PI- NEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) EDISON PADILLA BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.240.398, efectuado mediante Resolución 425 del 03 de octubre de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 638 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36694 del tres (03) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.256.292, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía no resultaba pro- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 23
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) EDISON PADILLA BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.240.398, efectuado mediante Resolución 425 del 03 de octubre de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9462 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72794.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JUAN SEBAS- TIÁN JARA PINEDA y EDISON PADILLA BUITRAGO al (los) correo (s) electrónico (s) sebasjh2@hotmail.com y padilla14@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 364 del 19 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 026 (Enero 20 de 2021)
Que mediante oficio con radicado 1-2020-29818 del 29 de octubre de 2020, el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 364 del 19 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 364 del 19 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante oficio con radicado 1-2020-29818 de fecha 29 de octubre de 2020, el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de cincuenta y un (51) días hábiles.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante oficio con radicado 2-2020-35064 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) JENNY ADRIANA por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 23 4 LÓPEZ CASTRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648, otorgándole prórroga por el término solicitado de cincuenta y un (51) días hábiles, contados desde el catorce (14) de noviembre y hasta el primero (1°) de febrero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día primero (1°) de febrero de 2021.
NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, efectuado mediante Resolución 378 del 03 de septiembre de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que al (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CAS- TRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648, mediante oficio con radicado 1-2021-7 de fecha 04 de enero de 2021, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO y NIXON JAVIER MALAGÓN CAS- TRO al (los) correo (s) electrónico (s) lopez_jadriana@ hotmail.com.co y jmalagon@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.222.648, se hace necesario derogar la Resolución 364 del 19 de octubre de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 027 (Enero 20 de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, efectuado mediante Resolución 378 del 03 de septiembre de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado
RESUELVE:
por el Decreto 648 de 2017, y
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 364 del 19 de octubre de 2020 en todas sus partes.
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a)
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 23 empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 6°-: De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida de la doctora BRIGITTE LORE- NA IPUZ GÓMEZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 13 al 15 de enero de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que, en mérito de lo expuesto, mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 028 ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora BRIGITTE LO- RENA IPUZ GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1018428778, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
(Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 316 del 15 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora BRIGITTE LORENA IPUZ GÓMEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3º-: Notificar a la doctora BRIGITTE LORE- NA IPUZ GÓMEZ al correo electrónico brigitte.ipuz@ gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 23 6 Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
(a) DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, efectuado mediante Resolución 029 del 24 de enero de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 316 del 15 de octubre de 2020 en todas sus partes.
Que mediante Resolución No. 316 del 15 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.797.193 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que al (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.797.193, mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, efectuado mediante Resolución 029 del 24 de enero de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES y DIANA CAROLI- NA HENAO SILVA al (los) correo (s) electrónico (s) andreachavez01@gmail.com y diana10henao20@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.797.193, se hace necesario derogar la Resolución 316 del 15 de octubre de 2020.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 23 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 029 (Enero 20 de 2021)
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31003 del 05 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) MARÍA VIC- TORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.816.112, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 477 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 477 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.816.112, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37162 del nueve (09) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.816.112, otorgándole prórroga por el término de cuarenta y dos (42) días hábiles, contados desde el veintitrés (23) de noviembre y hasta el veinticinco (25) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día veinticinco (25) de enero de 2021.
Que al (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.816.112, mediante oficio con radicado 1-2020-36903 de fecha 23 de diciembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9317 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72722.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) MARÍA VICTORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula Que mediante Resolución No. 477 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARÍA VIC- TORIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.816.112 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 23 8 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de ciudadanía número 52.816.112, se hace necesario derogar la Resolución 477 del 20 de octubre de 2020.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 030 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 311 del 14 de octubre de 2020”
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.579.270, efectuado mediante Resolución 407 del 29 de agosto de 2017, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
RESUELVE:
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 477 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.579.270, efectuado mediante Resolución 407 del 29 de agosto de 2017, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARÍA VICTO- RIA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO MAHECHA CLAVIJO al (los) correo (s) electrónico (s) mvvasquez@gmail.com y camahecha@alcaldia bogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución No. 311 del 14 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906 en el empleo Auxiliar Adminis- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 23 trativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906, se hace necesario derogar la Resolución 311 del 14 de octubre de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 311 del 14 de octubre de 2020 en todas sus partes.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-28952 del 23 de octubre de 2020, el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 311 del 14 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO al (los) correo (s) electrónico (s) lgomezmoyano@yahoo.com.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MO- YANO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo hasta el día veinte (20) de enero de 2021.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37758 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía se autorizaba prórroga por el término de treinta y seis (36) días hábiles desde el contados desde el diez (10) de noviembre y hasta el cuatro (4) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (4) de enero de 2021.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 031 (Enero 20 de 2021)
Que al (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYA- NO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.075.651.906, mediante oficio con radicado 1-2020- 37180 de fecha 29 de diciembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.
“Por medio de la cual se deroga la Resolución Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
508 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)” por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 23 10
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35918 del veintiséis (26) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintisiete (27) días hábiles, contados desde el veinticuatro (24) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72809.
Que mediante correo de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión, sin obtener respuesta de su parte.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que al (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, no se presentó a tomar posesión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución No. 508 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31142 del 06 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 508 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Que mediante oficios con radicados 1-2020-32925 y 1-2020-32932 de fecha 20 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) GERMAÍN ANÍBAL GARCÍA CARMONA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.165.239, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 23 de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario derogar la Resolución 508 del 20 de octubre de 2020.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo sexto.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) VÍCTOR MANUEL URREGO CONTRERAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.323.516, efectuado mediante Resolución 425 del 03 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
RESUELVE:
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 508 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
Resolución Número 032 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 572 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) VÍCTOR MANUEL URREGO CONTRERAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.012.323.516, efectuado mediante Resolución 425 del 03 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo tercero.
Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) GERMAÍN ANÍ- BAL GARCÍA CARMONA al (los) correo (s) electrónico (s) germain182008@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL URREGO CONTRERAS al (los) correo (s) electrónico (s) vmuerrego@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9640 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 23 12 (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, remitir la documentación faltante para completar el trámite correspondiente a su posesión.
Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72944.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, remitió correo electrónico a la Dirección de Talento Humano indicando que por motivos personales no podría realizar su posesión el día cuatro (04) de enero de 2021, sin indicar fecha de ampliación de la prórroga inicialmente concedida.
Que mediante Resolución No. 572 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DAVID MAU- RICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que al (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARA- GÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante oficio con radicado 1-2020-30929 del 05 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) DAVID MAURI- CIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 508 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acep- tación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señala- dos en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31002 de fecha 05 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) DA- VID MAURICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de cuarenta (40) días hábiles.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario derogar la Resolución 572 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-34075 del once (11) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) DAVID MAURICIO RUSSI ARAGÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.020.742.281, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Subdirección de Imprenta Distrital, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término inicialmente solicitado, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veintiocho (28) días hábiles, contados desde el veintitrés (23) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) CARLOS EDUARDO VÉLEZ RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.089.209, efectuado mediante Resolución 106 del 10 de marzo de 2017, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la pro- Que mediante correo de fecha 31 de diciembre de 2020, la Dirección de Talento Humano le solicitó al 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 23 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del visión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
RESUELVE:
Resolución Número 033
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 572 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.
(Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo segundo.
Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) CARLOS EDUARDO VÉLEZ RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.089.209, efectuado mediante Resolución 106 del 10 de marzo de 2017, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Subsecretaría Técnica, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo tercero.
Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) DAVID MAURI- CIO RUSSI ARAGÓN al (los) correo (s) electrónico (s) davidr896@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CARLOS EDUAR- DO VÉLEZ RAMÍREZ al (los) correo (s) electrónico (s) cevelez@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 23 14 nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 8997 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo primer (81°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el onceavo (11º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo primer (81°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIZETH ORTIZ BRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.613.704.
Que mediante Resolución No. 323 del 15 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LIZETH ORTIZ BRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.613.704, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que el (la) señor (a JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 784 del 10 de noviembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 556 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo primer (81°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LIZETH ORTIZ 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 23 BRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.613.704, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
RESUELVE:
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LIZETH ORTIZ BRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.613.704, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Secretaria General Resolución Número 034 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LIZETH ORTIZ BRAN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.613.704, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LIZETH ORTIZ BRAN al correo electrónico lizeth.ortiz0792@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 23 16 ríodo de prueba el (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800.
Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo segundo (82°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 8997 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo segundo (82°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el trigésimo noveno (39º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo segundo (82°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANGIE LIZETH VERA MOTTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.516.758.
Que mediante Resolución No. 088 del 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107.
Que mediante Resolución No. 556 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) LEONARDO RATIVA PÉ- REZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.765.800, mediante oficio con radicado 1-2020- 30051 de fecha 30 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANGIE LIZETH VERA MOTTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.516.758, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 788 del 10 de noviembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 556 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en pe- Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 23 “Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente: tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NELSON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ANGIE LI- ZETH VERA MOTTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.516.758, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANGIE LIZETH VERA MOTTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.516.758, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de NELSON EDUARDO CIFUENTES RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.167.107, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ANGIE LIZETH VERA MOTTA al correo electrónico artheboard@hotmail.com y a NEL- SON EDUARDO CIFUENTES RODRÍGUEZ al correo electrónico nelson.edu26@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANGIE LIZETH VERA MOTTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.516.758, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes;
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 23 18 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 036 (Enero 20 de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No.9144 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHÓRQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 346 del 16 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHÓRQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHÓRQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242, mediante oficio de fecha 21 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 783 del 10 de noviembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 346 del 16 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) JAIRO ALONSO BOHÓRQUEZ BLANCO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.040.242.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9144 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72653.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72653 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 23 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad. dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a AUGUSTO SILVA VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.344.610, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 8997 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) AUGUSTO SILVA VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.344.610, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9144 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) AUGUSTO SILVA VE- LANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.344.610.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) AUGUSTO SILVA VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.344.610, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) AUGUSTO SILVA VELANDIA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.344.610, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a AUGUSTO SILVA VELANDIA al correo electrónico augusto_silva@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(…)”
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 23 20 Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72591.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 037 (Enero 20 de 2021)
Que el artículo primero de la Resolución No.9030 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.156.042.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 692 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.156.042, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BEL- TRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.156.042, mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 787 del 10 de noviembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 692 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) GUBILEINAYA RAMÍREZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.156.042.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9030 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 23
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-35923 de fecha 27 de noviembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72653 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a IVETH LORENA HERRERA HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.677, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante oficio con radicado 1-2020-37470 del 31 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 8997 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) IVETH LORENA HERRERA HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.677, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9030 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) IVETH LORENA HERRERA HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.677.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) IVETH LORENA HERRERA HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.677, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo tercero.
El (la) señor (a) IVETH LO- RENA HERRERA HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.677, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a IVETH LORENA HERRERA HERNÁNDEZ al correo electrónico ivethlore17@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 23 22 trativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que según el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, regulando el derecho fundamental a la salud, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” (artículo 95).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Resolución Número SDH-000043 (Enero 21 de 2021)
“Por la cual se prorroga la medida de suspensión Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o), y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-23 • 2021 • ENERO • 23 territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID- 19 y mitigar sus efectos.
Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y, 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde el 7 de enero de 2021 hasta el día 12 de enero de 2021. De igual forma limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde el 7 de enero de 2021 y el 21 de enero de 2021.
Que el artículo 6º del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que por medio del Decreto Distrital 018 del 14 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)”, se adoptaron nuevas medidas en la ciudad de Bogotá como la restricción de la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de ciudad desde las 08:00 p.m. del 15 de enero de 2021 hasta las 04:00 am. del día 18 de enero de 2021. Igualmente, limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Usme, desde las ocho p.m. (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 28 de enero de 2021.
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039 del 14 de enero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, con el fin de regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID- 19.
Que mediante Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021, “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se da inicio a una nueva fase Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-24 • 2021 • ENERO • 23 24 y de Cobro, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000016 de 2021, hasta el día 28 de enero de 2021, o hasta cuando se mantengan las medidas implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Coronavirus en la ciudad. de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, se inició una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenado en el Decreto Nacional 039 del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021 e impartió entre otras medidas: límites de aforo, atención de salud, día sin carro y sin motocicleta, Bogotá a Cielo Abierto y pico y cédula a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de febrero de 2021.
Que las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro continuarán con las actividades relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se notifique a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, el 20 de enero de 2021, sin que se hayan recibido comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía.
Que el Decreto Distrital 023 del 19 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID19)” adopta medidas de restricción en la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021, así como en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Secretario Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000016 del 8 de enero de 2021, ordenó la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2020, inclusive, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.
Artículo 1°.
SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS ADELANTADOS POR LAS DIRECCIO- NES DISTRITALES DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Y DE COBRO. Prorrogar la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000016 de 2021, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando se mantengan las medidas y acciones implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la seguridad, preservar el orden público, mitigar el impacto social y económico, y la afectación en la red prestadora de servicios de salud causados por la pandemia de Coronavirus en la Capital; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Artículo 2º.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que dadas las medidas de cuarentena generales y focalizadas en las que se ha restringido la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C, implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de frenar el contagio del Covid 19, se considera necesario controlar la afluencia de público en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda, y garantizar el derecho de defensa y contradicción de los interesados, por ello se dispone la prórroga de la suspensión de los términos dentro de los procesos y trámites que adelanten la Direcciones Distritales de Impuestos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-25 • 2021 • ENERO • 23 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 017 (Enero 13 de 2021)
“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO secución de altos logros en representación de la capital en diferentes certámenes deportivos y de esta forma coadyuvar a fortalecer las competencias organizacionales y de gobernanza de los organismos deportivos de Bogotá, como principales aliados estratégicos y pares jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte- SND para el desarrollo deportivo de la ciudad, en cumplimiento de la articulación de las organizaciones deportivas que forman parte del Sistema Nacional del Deporte señalada por la Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 1228 de 1995.
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 5º del artículo 5º del Acuerdo 4 de 1978 y el numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 006 de 2017 de Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución Política consagra que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o Reglamento.
Que, de otra parte, se requiere mejorar las actividades de la Subdirección Técnica de Parques, para fortalecer la consolidación y seguimiento de la información relacionada con los proyectos orientados a la administración y buen uso de los parques y escenarios administrados por el IDRD, con el fin de facilitar la oportuna entrega de información a los entes de control y la ciudadanía en general, por lo que se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 en la Subdirección Técnica de Parques de la Entidad.
Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Reglamentario 1083 de 2015 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que forman la planta de personal.
Que, así mismo, se requiere fortalecer el ejercicio de las funciones del Gestor Ambiental de la entidad y de esta manera lograr la generación de los reportes de la cuenta anual ambiental y de Plan de Acción Cuatrienal Ambiental- PACA, además del cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la Comisión Intersectorial para la protección, la sostenibilidad y la salud ambiental del Distrito Capital – CIPSSA y sus tres mesas técnicas, por lo que se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06 en el Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
Que mediante la Resolución de Junta Directiva No.006 del 7 de julio de 2017 se modificó la estructura organizacional, y las funciones asignadas a las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para adecuarse a las necesidades institucionales.
Que mediante la Resolución de Junta Directiva No.007 del 7 de julio de 2017 se modificó la modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que mediante Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que así mismo, se requiere proporcionar oportunamente información sobre las actividades de los proyectos y programas que sean responsabilidad de las Áreas y de esta manera generar una articulación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, para su divulgación conforme a los lineamientos institucionales, por lo que se hace necesario adicionar unas fichas para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07 en la Subdirección Técnica de Parques y las Áreas de Promoción de Servicios y Desarrollo Humano de la Entidad.
Que igualmente, dentro del desarrollo de las actividades de las dependencias es importante llevar un control de las actividades realizadas junto con su respectivo seguimiento presupuestal, esto con el fin de mejorar la eficiencia en el tiempo de desarrollo de las actividades institucionales y generar con oportunidad la información requerida por los entes de control y la ciudadanía, por lo que se hace necesario adicionar unas fichas para el empleo de Técnico Operativo Có- Que, se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 07 de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, con el fin de apoyar la gestión de la misma en la articulación de los planes, programas y actividades institucionales de la entidad con los organismos del Sistema Nacional del Deporte-SND, para dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de deporte y para favorecer la participación de los ciudadanos en los procesos tendientes al fomento del deporte y con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-26 • 2021 • ENERO • 23 26 digo 314 Grado 07 en las Áreas de Sistemas, Talento Humano, Servicios Generales. presentada por la entidad y el análisis técnico jurídico realizado por este Departamento Administrativo.
Así, el proyecto de Resolución administrativa: “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, comprende los siguientes empleos:
Empleo Dependencia Que de otra parte, se requiere el apoyo técnico en la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes en la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades, con el fin cumplir con los lineamientos de la Administración Distrital, por lo que se hace necesario adicionar una ficha para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 07.
Profesional Especializado Código: 222 Grado: 07 Subdirección Técnica de Recreación y Deportes Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 Subdirección de Parques Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 Subdirección Administrativa y Financiera – Área Servicios Generales Técnico Operativo Código: 314 Grado: 07 Que el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, en su artículo 2.2.2.4.9 establece que “las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).
Subdirección Técnica de Parques
- Área Promoción de Servicios; Sub- dirección Administrativa y Financiera
- Área Servicios Generales Técnico Operativo Código: 314 Grado: 07 Subdirección Administrativa y Finan- ciera – Área Sistemas – Área Talento Humano – Área Servicios Generales Técnico Operativo Código: 314 Grado: 07 Subdirección Técnica de Recreación y Deportes (…)”.
Que mediante el Decreto Nacional No. 815 de 2018, modificatorio del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, se determinan las competencias comportamentales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
Que mediante oficios con número de radicación IDRD 20203100164251 y 20203100164261 del 3 de diciembre de 2020, se socializó la modificación al Manual de Funciones y Competencias Laborales a los sindicatos de la entidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 051 de 2018.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2021EE80 O 1 del 8 de enero de 2021, expidió el concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, señalando que:
Artículo 1.
- Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de adicionar unas fichas para los cargos de Profesional Especializado Código 222 Grado 07 de la Subdirección Técnica Recreación y Deportes, Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la Subdirección Técnica de Parques, Profesional Especializado Código 222 Grado 06 del Área de Servicios Generales de la Subdirección Administrativa y Financiera, Técnico Operativo Código 314 Grado 07 de las Subdirecciones Técnicas Recreación y Deportes y Parques y las Área de Promoción de Servicios, Desarrollo Humano, Talento Humano, Sistemas y Servicios Generales de la siguiente manera:
“(…) se emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con la justificación NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 07 N° de cargos: Dieciocho (18)
Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-27 • 2021 • ENERO • 23 Profesional Especializado Código 222 – Grado 07 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las acciones necesarias para la gestión de estrategias y actividades administrativas y/o operativas que favorezcan las competencias organizacionales y de gobernanza de los organismos deportivos de Bogotá de acuerdo a los procedimientos y normatividad vigente.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Generar las estrategias y programas que estimulen la buena gobernanza de los organismos deportivos de la ciudad, conforme a los parámetros que rigen a las organizaciones deportivas.
2. Implementar estrategias de buena gobernanza, de acuerdo con los organismos deportivos de Bogotá, conforme a los lineamientos institucionales y la normatividad vigente aplicable.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución de las actividades propuestas en los programas y planes de acción de los organismos deportivos de Bogotá, identificando las recomendaciones de mejora, de acuerdo con los procedimientos definidos por la entidad.
4. Desarrollar las actividades de formación y actualización de Gobernanza y administración deportiva, aunadas con el programa de capacitación y prácticas educativas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la normatividad y las directrices de la entidad.
5. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
6. Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Hacer seguimiento a los indicadores que requiera el sistema integrado de gestión y los demás que se establezcan para el control de la gestión del programa.
8. Efectuar y verificar el registro y seguimiento de trámites a su cargo en el Sistema de Gestión Documental, así como al aplicativo de correspondencia del área a su cargo, adoptados por la Entidad y atendiendo los lineamientos internos y los procedimientos establecidos.
9. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
10. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Normatividad en Contratación Estatal.
3. Políticas Públicas Distritales.
4. Fundamentos básicos sobre la pedagogía y los procesos metodológicos en la enseñanza del deporte.
5. Manejo de procesos y procedimientos.
6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión
7. Utilización de aplicaciones ofimáticas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Aprendizaje continuo.
- Comunicación efectiva.
- Orientación a resultados.
- Gestión de procedimientos.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Instrumentación de decisiones.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia profesional.
Título Profesional correspondiente a una de las siguientes disciplinas académicas en:
- Licenciatura en Educación física, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, del NBC en Educación
- Licenciatura en educación física, Licenciatura en educación física, deporte y recreación, Cultura física y deporte; Ciencias del deporte y la recreación, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación.
- Título de posgrado en modalidad especialización, en áreas rela- cionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-28 • 2021 • ENERO • 23 28 I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 06 N° de cargos: Treinta (30)
Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Profesional Especializado Código 222 – Grado 06 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de la gestión administrativa, técnica y de seguimiento a la información relacionada con la misión de la Subdirección y/o en lo concerniente a los parques y escenarios administrados por el IDRD, conforme con los procedimientos vigentes.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Consolidar la información que requiera el jefe inmediato sobre las actividades administrativas, técnicas y de seguimiento que se lleven a cabo para la identificación, priorización y actualización de la infraestructura física de los parques y escenarios deportivos administrados, según las metas y lineamientos Institucionales
2. Generar propuestas de acciones a partir del análisis de los resultados y del impacto de los proyectos de la dependencia, en relación con los parques y escenarios administrados por el IDRD.
3. Gestionar las acciones que se requieran para el seguimiento al cumplimiento de las políticas relacionadas con el buen uso de los parques y escenarios deportivos administrados por el IDRD
4. Participar en la formulación, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de la Subdirección.
5. Hacer seguimiento a los indicadores que requiera el sistema integrado de gestión y los demás que se establezcan para el control de la gestión de la dependencia.
6. Proyectar de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Efectuar y verificar el registro y seguimiento de trámites a su cargo en el Sistema de Gestión Documental, así como al aplicativo de correspondencia del área a su cargo, adoptados por la Entidad y atendiendo los lineamientos internos y los procedimientos establecidos.
8. Realizar labores técnicas y operativas en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
9. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Plan Distrital de Desarrollo.
3. Normas de Espacio Público, Mobiliario Urbano y Equipamiento Público.
4. Políticas sobre manejo de gestión del riesgo y seguridad industrial.
5. Normativa vigente sobre aprovechamiento económico
6. Políticas ambientales.
7. Modelo Integrado de Planeación y Gestión
8. Utilización de aplicaciones ofimáticas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Aprendizaje continuo.
- Comunicación efectiva.
- Orientación a resultados.
- Gestión de procedimientos.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Instrumentación de decisiones.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-29 • 2021 • ENERO • 23 VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Nueve (9) meses de experiencia profesional.
Título Profesional correspondiente a una de las siguientes disciplinas académicas en:
- Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC Administración;
- Ingeniería Civil, del NBC en Ingeniería Civil y afines;
- Arquitectura, del NBC en Arquitectura.
- Título de posgrado en modalidad de especialización, en áreas relacionada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
Profesional Especializado Código 222 – Grado 06 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA - ÁREA SERVICIOS GENERALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar las actividades necesarias para la orientación y ejecución de los planes y programas relacionados con el componente ambiental que sean responsabilidad del gestor ambiental de la entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos internos definidos.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Realizar la consolidación y reporte de los instrumentos de planeación ambiental vigentes, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos.
2. Ejecutar actividades que permitan cumplir las metas ambientales de la dependencia, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente.
3. Implementar las estrategias dirigidas al cumplimiento y presentación de la cuenta anual ambiental de la entidad, a través de la conso- lidación de información mediante un trabajo interdisciplinario de las diferentes dependencias y entidades competentes.
4. Brindar oportunamente el soporte técnico ambiental, que se requiera, en lo relacionado con la respuesta a solicitudes, requerimientos y PQR, relacionadas con las funciones a cargo.
5. Participar, desde el componente ambiental, en el seguimiento al cumplimiento y control de las condiciones que se requieran como apoyo al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado por la entidad.
6. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Realizar las labores que se requieran, en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
8. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Normatividad en Contratación Estatal.
3. Políticas Públicas Distritales.
4. Políticas ambientales.
5. Normativa vigente sobre Salud Pública del Distrito Capital.
6. Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
7. Utilización de aplicaciones ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aporte técnico-profesional.
- Aprendizaje continuo.
- Comunicación efectiva.
- Orientación a resultados.
- Gestión de procedimientos.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Instrumentación de decisiones.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-30 • 2021 • ENERO • 23 30 VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Nueve (9) meses de experiencia profesional.
Título Profesional correspondiente a una de las siguientes disciplinas académicas en:
- Ingeniería Forestal, del NBC Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines;
- Ingeniería Ambiental, del NBC en Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines.
- Título de posgrado en modalidad de especialización, en áreas relacio- nada con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
NIVEL TÉCNICO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Técnico Denominación del empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 07 N° de cargos: Treinta y seis (36)
Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Técnico Operativo Código 314 – Grado 07 II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES – ÁREA PROMOCIÓN DE SERVICIOS SUBDIRECCIÓN ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA - ÁREA DESARROLLO HUMANO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las actividades de carácter técnico y operativo que deban realizarse para la obtención y articulación de la divulgación de la información concerniente al cumplimiento de los planes y programas propuestos por la dependencia, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos internos.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Consolidar la información de los proyectos de la dependencia que sea necesario divulgar interna y externamente, efectuando la corres- pondiente clasificación y organización de los productos que se generen, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos internos.
2. Apoyar a la dependencia, en la proyección y elaboración de información escrita y gráfica relacionada con las actividades, eventos y programas que sean responsabilidad de la misma, adelantando el trámite respectivo ante la Oficina Asesora de Comunicaciones para su divulgación oportuna.
3. Apoyar técnicamente al área en la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades, con el fin cumplir con los lineamientos de la Administración Distrital.
4. Realizar la actualización permanente de las bases de datos que le sean asignadas, con el fin de asegurar la confiabilidad y trazabilidad de la información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.
5. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
6. Mantener actualizadas las bases de datos y la información requerida por la dependencia, como soporte al seguimiento de las actividades que le sean asignadas, asegurando la trazabilidad de la información en cumplimiento de los procedimientos internos establecidos para tal fin
7. Apoyar técnicamente el monitoreo y seguimiento a los convenios y/o contratos que se desarrollen por parte del área, de conformidad con las directrices y procedimientos establecidos.
8. Efectuar las labores encomendadas con eficiencia, oportuno trámite y salvaguarda de los documentos de la dependencia, conforme a la normatividad archivística vigente y las TRD.
9. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado y del Distrito Capital.
2. Políticas Públicas Distritales.
3. Manejo de medios de comunicación.
4. Conceptos de fotografía.
5. Utilización de herramientas ofimáticas.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-31 • 2021 • ENERO • 23 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Aprendizaje continuo.
- Disciplina.
- Orientación a resultados.
- Responsabilidad.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.
Título de formación técnica profesional o tecnológica en disciplinas académicas en:
- Administración de Empresas del NBC en Administración,
- Psicología del NBC en Psicología,
- Comunicación Social, Producción digital de medios audiovisuales del NBC en Comunicación Social, Periodismo y Afines o
Aprobación de tres (3) años de educación superior en disciplinas académicas en:
- Administración de Empresas del NBC en Administración,
- Psicología del NBC en Psicología,
- Comunicación social, Comunicación social y periodismo del NBC en Comunicación Social, Periodismo y Afines.
II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA - ÁREA DE SISTEMAS - ÁREA TALENTO HUMANO – ÁREA DE SERVICIOS GENERALES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar a la dependencia en el seguimiento presupuestal de los programas y/o proyectos de inversión a su cargo, así como en el trámite de las cuentas, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Entidad.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Realizar el trámite para el pago de las cuentas que sean competencia de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos internos y la normatividad vigente.
2. Preparar los informes estadísticos que sean competencia del área, de acuerdo con los requerimientos de la dependencia y las instruc- ciones del superior inmediato.
3. Realizar el soporte técnico y operativo a los procedimientos internos que se desarrollen por parte del área, con el fin de facilitar el desarrollo de las acciones que sean competencia de la dependencia.
4. Tramitar, según las instrucciones del jefe inmediato, los documentos pertinentes concernientes a las actividades de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
5. Realizar la actualización permanente de las bases de datos que le sean asignadas, con el fin de asegurar la confiabilidad y trazabilidad de la información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.
6. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Orientar, a través de los diferentes canales de comunicación de la Entidad, a los usuarios suministrando de forma clara y precisa la información que le sea solicitada, de conformidad con los procedimientos establecidos.
8. Apoyar en forma técnica, administrativa u operativa la implementación y desarrollo de los métodos y procedimientos utilizados en la ejecución de las actividades asignadas, de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.
9. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado.
2. Conocimientos sobre actividades relacionadas con bienestar laboral.
3. Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública.
4. Ley Antitrámites.
5. Normas sobre carrera administrativa.
6. Utilización de herramientas ofimáticas y bases de datos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-32 • 2021 • ENERO • 23 32 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Disciplina.
- Responsabilidad.
- Aprendizaje continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES LABORALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES (Proceso Gestión del Talento Humano) Manejo de la información.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.
Título de formación técnica profesional o tecnológica en disciplinas académicas en:
- Administración del Recurso Humano, Procesos del Talento Hu- mano, Procesos administrativos del talento humano, Gestión del Talento Humano, Administración del talento humano, del NBC en Administración,
- Gestión Empresarial, Economía del NBC en Economía;
- Procesos informáticos, Gestión de Sistemas Integrados, Calidad, Ingeniería Industrial del NBC en Ingeniería Industrial y Afines,
- Gestión de Sistemas, Sistemas Informáticos, Mantenimiento de Computadores del NBC en Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines o
Aprobación de tres (3) años de educación superior en disciplinas académicas en:
- Administración, Administración Pública, Administración de Empre- sas, del NBC en Administración;
- Economía del NBC en Economía,
- Ingeniería Industrial del NBC en Ingeniería Industrial y Afines;
- Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, del NBC de Inge- niería de Sistemas, Telemática y Afines.
II. ÁREA FUNCIONAL SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES III. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las actividades de carácter técnico y operativo que deban realizarse para el cumplimiento de los planes y programas propuestos para la dependencia, de acuerdo con los procedimientos, políticas institucionales y normatividad vigente.
IV. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Apoyar técnicamente a la dependencia en la formulación y puesta en marcha de nuevos planes, programas y actividades, con el fin cumplir con los lineamientos de la Administración Distrital.
2. Realizar la actualización permanente de las bases de datos que le sean asignadas, con el fin de asegurar la confiabilidad y trazabilidad de la información, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el jefe inmediato.
3. Apoyar al jefe inmediato en la elaboración de documentos comunicativos relacionados con la promoción de las actividades que realiza la Entidad, contando con la aprobación de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
4. Realizar seguimiento a la consolidación de la información requerida para la elaboración de los documentos que sean solicitados, interna y/o externamente, a la dependencia, de acuerdo con los lineamientos dados por el superior inmediato y los procedimientos establecidos.
5. Asistir al área en los eventos de socialización, sensibilización y promoción que realice, con el fin de promover el deporte y la recreación a nivel educativo y comunitario, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe inmediato.
6. Proyectar, de acuerdo con su competencia, respuestas a las consultas, peticiones, quejas y reclamos que sean radicadas en el área, teniendo en cuenta los términos previstos en la Ley y en el Sistema de Gestión Documental.
7. Realizar las labores que se requieran, en todas las etapas de los procesos contractuales relacionados con los asuntos a su cargo, según los parámetros establecidos por la Entidad y las normas vigentes de contratación estatal.
8. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del empleo.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-33 • 2021 • ENERO • 23 V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Estructura y administración del Estado.
2. Políticas Públicas Distritales.
3. Normatividad en Contratación Estatal.
4. Conocimientos generales sobre diseño y ejecución de actividades deportivas.
5. Utilización de herramientas ofimáticas.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Confiabilidad técnica.
- Aprendizaje continuo.
- Disciplina.
- Orientación a resultados.
- Responsabilidad.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES LABORALES COMPETENCIAS TRANSVERSALES COMUNES (Proceso Gestión del Talento Humano)
Manejo de la información.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada.
Título de formación técnica profesional o tecnológica en disciplinas académicas en:
- Administración Deportiva; Gestión Deportiva; Administración de Empresas del NBC en Administración,
- Prevención y Rehabilitación a través del deporte, del NBC en Psicología,
- Educación Física, Recreación, Entrenamiento Deportivo, Gestión de la Recreación y el Deporte, del NBC en Educación,
- Deporte y Recreación; Recreación; Educación Física, Recreación y Deporte, Educación Física, Entrenamiento Deportivo, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación, o
Aprobación de tres (3) años de educación superior en disciplinas académicas en:
- Gestión Deportiva del NBC en Sociología, Trabajo Social y Afines;
- Administración de Empresas; Administración, administración Deportiva, del NBC en Administración,
- Psicología del NBC en Psicología,
- Comunicación social, Comunicación social y periodismo del NBC en Comunicación Social, Periodismo y Afines.
- Licenciatura en Educación física, Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte, del NBC en Educación
- Entrenamiento deportivo, Ciencias del deporte, Ciencias del deporte y la educación física, Licenciatura en Educación física, recreación y deporte, Licenciatura en educación básica con énfasis en educación física, deportes y recreación, del NBC en Deportes, Educación Física y Recreación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
Artículo 2.
- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General
Artículo 3.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución de la Dirección General No. 788 del 20 de diciembre de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-34 • 2021 • ENERO • 23 34 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Reglamentaria Número 001 (Enero 20 de 2021) le corresponde i) la implementación del SIC (en articulación con un equipo interdisciplinario de profesionales del área de gestión documental, área de conservación documental, área de tecnologías de la información y auditores 6 ii) la coordinación (a través de las áreas responsables de su implementación 7).
“Por la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental – TRD y el Sistema Integrado de Conservación – SIC para la Contraloría de Bogotá, D. C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que de acuerdo con el artículo 11 ibídem, el Sistema Integrado de Conservación debe ser aprobado mediante acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité Interno de Archivo en las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité. y legales, en especial las conferidas por los Acuerdos Nos. 658 de 2016, modificado por el 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nos. 006 de 2014 y 04 de 2019 expedidos por el Archivo General de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Así mismo, el parágrafo de dicho precepto prevé que los servidores y empleados públicos, así como los contratistas que presten servicios a las entidades públicas, deben cumplir con las normas establecidas por el Archivo General de la Nación para asegurar la conservación y preservación de cualquier tipo de información (análoga o digital) durante el ciclo vital de los documentos.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 065 de 2015 se adoptó e implementó la Tabla de Retención Documental de la Contraloría de Bogotá, D.C, la que se modificó con ocasión de la expedición de los Acuerdos 658 de 2016 8 y 664 de 2017 9 que conllevaron la actualización de todos los procedimientos del Sistema Integrado de Gestión -SIG-.
Que la Ley 594 de 2000, por la cual se dictó la Ley General de Archivos y otras disposiciones, estableció la obligatoriedad para las entidades del Estado de elaborar y adoptar las respectivas Tablas de Retención Documental – TRD 1, señaló que la responsabilidad de la gestión de documentos y la administración de sus archivos recae en la administración pública 2 y que se debe implementar un Sistema Integrado de Conservación -SIC- en cada una de las fases del ciclo vital de documentos 3.
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo N° 042 de 2002 expedido por el Archivo General de la Nación las entidades deben organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus TRD en concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad.
Que por Resolución Reglamentaria N° 014 de 2017, expedida por el Contralor de Bogotá, D.C. se determinó la conformación y funcionamiento del Comité Interno de Archivo de la entidad que, entre otras funciones, tiene la de aprobar las TRD y las TVD del Ente de Control y enviarlas al Consejo Distrital de Archivo para su convalidación y al Archivo General de la Nación, para su registro.
Que el Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación reglamentó el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación, convalidación, Que el Acuerdo 6 de 2014 4 prevé que con la implementación del SIC se busca garantizar la conservación y preservación de cualquier tipo de información, independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, manteniendo atributos tales como unidad, integridad autenticidad, inalterabilidad, originalidad, fiabilidad, accesibilidad, de toda la documentación de una entidad desde el momento de la producción, durante su período de vigencia, hasta su disposición final, de acuerdo con la valoración documental 5.
Que al Secretario General o a un funcionario de igual o superior jerarquía de la Entidad en relación con el SIC 6 Artículo 9 ídem. 7 Artículo 10 ídem. 8 Se dictan normas sobre la organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. Establece la estructura interna, los objetivos de los despachos de Contralor y Contralores Auxiliares, direcciones, subdirecciones y gerencias de localidades, así como las funciones de las dependencias. 9 Modifica parcialmente el Acuerdo 658 de 2016 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la plata de personal y se dictan otras disposiciones", en lo que concierne con las funciones generales, la autonomía contractual, el modelo de gestión, las funciones entre otras, del Despacho del Contralor de Bogotá, de la Dirección de Reacción inmediata, de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, de la Subdirección de Gestión Local, de la Oficina Asesora Jurídica, del Despacho del Contralor Auxiliar, de la Subdirección de Análisis, Estadística e Indicadores, de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales 1 Artículo 24 2 Artículo 12 3 Artículo 46 4 Dictado por el Archivo General de la Nación, aplicable a este órgano de Control 5 Acuerdo 6 de 2014 – Archivo General de la Nación 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-35 • 2021 • ENERO • 23 implementación, publicación e inscripción en el Registro Único de Series Documentales – RUSD de las Tablas de Retención Documental – TRD y Tablas de Valoración Documental – TVD y en él se advierte que las TRD una vez aprobadas y convalidadas deben cumplir con el principio de publicidad - en el sitio web de la Entidad 10- para garantizar su implementación.
Artículo segundo.
Aplicar las TRD actualizadas a los documentos de archivo generados a partir de la vigencia de los Acuerdos N° 658 de 2016 y 664 de 2017 que no se encontraban registrados en las TRD aprobadas en el año 2015 y en los demás documentos de archivo a partir de la fecha de expedición de esta resolución y conforme al procedimiento de producción, organización y conservación de documentos (PGD-05) del Proceso Gestión Documental.
Que la inscripción de las TRD o TVD en el Registro Único de Series Documentales -RUSD- debe solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la convalidación por parte de la instancia competente.
Artículo tercero.
La Subdirección de Servicios Generales como responsable del Proceso Gestión Documental y la Oficina de Control Interno, harán seguimiento a la aplicación de la TRD en los Archivos de Gestión.
Que por acta N° 01 del 5 de agosto de 2020 el Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C. aprobó la TRD y mediante acta N° 04 del 20 de diciembre de 2019 aprobó el SIC de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
Publicar en la página Web de la Entidad la TRD, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, Artículo 2.8.3.1.2. y el artículo 18 del Acuerdo 04 de 2019 del Archivo General de la Nación.
Que la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C mediante radicado N° 2-2020-29282 del 28 de septiembre de 2020 emitió concepto que da viabilidad técnica al SIC de la Contraloría de Bogotá, D.C., advirtiendo que se debe expedir un acto administrativo para su adopción.
Artículo quinto.
Solicitar el Registro Único de Series Documentales – RUSD- al Archivo General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo 004 de 2019 ídem.
Que las TRD de este Órgano de Control fueron convalidadas en la quinta sesión del Consejo Distrital de Archivos, según consta en el Acta N° 06 del 8 de octubre de 2020, tal como fue informado a la Institución mediante radicado N° 2-2020-35153 del 19 de noviembre de 2020.
Artículo sexto.
La actualización y ajustes a la TRD se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación y los lineamientos emitidos por la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, o en las normas o lineamientos que los sustituyan.
Artículo séptimo.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes de cada dependencia velar por la conformación, organización, consulta, conservación, preservación, custodia y control del archivo de gestión de su dependencia de acuerdo a las TRD y el principio de orden original, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3º del Acuerdo 042 del 2002.
Que la Subdirección de Servicios Generales de la Contraloría de Bogotá, D.C. es la responsable del Proceso Gestión Documental, sin embargo, los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes de la Entidad, deben velar por la conformación, organización, consulta, conservación, preservación, custodia y control del archivo de gestión de su dependencia de acuerdo a las TRD y el principio de orden original, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Acuerdo 042 del 2002.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria N° 065 del 03 de diciembre de 2015.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Artículo primero.
Adoptar e implementar las Tablas de Retención Documental – TRD actualizadas de la Contraloría de Bogotá, D.C.-convalidadas por el Consejo Distrital de Archivos- y adoptar el Sistema Integrado de Conservación – SIC el cual se está implementando desde la vigencia 2020.
Contralor de Bogotá, D.C.
10 En el que debe estar de manera permanente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7030 • pP. 1-36 • 2021 • ENERO • 23 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 533 del 20 de octubre de 2020”......1 Resolución Número 025 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 638 del 20 de octubre de 2020”......2 Resolución Número 026 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 364 del 19 de octubre de 2020”......4 Resolución Número 027 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................5 Resolución Número 028 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 316 del 15 de octubre de 2020”......6 Resolución Número 029 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 477 del 20 de octubre de 2020”......8 Resolución Número 030 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 311 del 14 de octubre de 2020”......9 Resolución Número 031 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 508 del 20 de octubre de 2020”... 10 Resolución Número 032 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 572 del 20 de octubre de 2020”... 12 Resolución Número 033 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........14 Resolución Número 034 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................16 Resolución Número 036 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........19 Resolución Número 037 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........21 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000043 “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”.........................................................................23 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”............................................................................................................26 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C. Resolución Reglamentaria Número 001 “Por la cual se adoptan e implementan las Tablas de Retención Documental – TRD y el Sistema Integrado de Conservación – SIC para la Contraloría de Bogotá, D. C.”....................................................................................................................35 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…