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Registro Distrital 7028 de 2021

Registro Distrital 7028 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7028
Año
2021
Fecha
21 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7028 - Pp 1 - 22 - 2021 - ENERO - 21 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7028 2021 • Enero • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 796 (Enero 13 de 2021)

Artículo 3.

- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia liderará lo correspondiente a la consecución de la información relacionada con el objeto del presente Acuerdo, la cual será remitida a la entidad que se encargue del desarrollo y operación de la aplicación en mención, de acuerdo a sus com petencias.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 4.

- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

DE HURTO DE BICICLETAS Y TELÉFONOS CELULARES”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

ACUERDA:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 1.

- Créese el Sistema Distrital de Informa ción y Seguimiento al Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celulares.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Enero 13 de 2021 Acuerdo Número 797 (Enero 13 de 2021)

Artículo 2.

- El Sistema Distrital de Información y Seguimiento de Hurto de Bicicletas y Teléfonos Celu lares funcionará como un mecanismo al servicio de la ciudadanía, que permitirá realizar y acceder en tiempo real a los reportes que se generen con ocasión de los hurtos de bicicletas y teléfonos celulares, que ocurran en la jurisdicción de la ciudad.

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS SOLIDARIOS LOCALES, COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD PARA BOGOTÁ - REGIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12, Decreto Ley 1421 de 1993, PARÁGRAFO. La Administración Distrital deberá a través de una aplicación móvil de fácil acceso para la ciudadanía, permitir la consulta de la ubicación del lugar, fecha y hora donde se efectuó el robo, la descripción del artículo y la modalidad utilizada. De igual forma, se tendrá disponible la información de las bicicletas y ce lulares recuperados, con el fin de que sus propietarios puedan reclamarlos oportunamente. Adicionalmente, la Administración Distrital podrá en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, posibilitar que se consulte el estado del proceso (noticia criminal), en los casos que se haya interpuesto la correspondiente denuncia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 21

ACUERDA:

que permita identificar las vocaciones productivas del territorio y levantar un mapa de actores incluyente, que conforman el tejido empresarial de la ciudad.

Artículo 1.

CONCEPTUALIZACIÓN. Los Sistemas Productivos Solidarios Locales se conciben como un componente de la Política Pública de Desarrollo Económico, Competitividad y Productividad de Bogotá- Región cuyo alcance es fortalecer la sostenibilidad en el mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas Mipymes, mediante procesos de aglome ración, asociatividad, encadenamientos, especializa ción y diversificación productiva y con ello contribuir a mejorar las condiciones económicas, calidad de vida y bienestar de los entornos locales.

Artículo 5.

MARCA LOCALIDAD. La consolidación de los Sistemas Productivos Solidarios Locales SPSL se fundamentará en procesos de generación de valor con base en economías externas, sustentadas en la innovación y gestión del conocimiento. La calidad será el referente por encima del precio, de esta manera cada una de las 20 localidades creará una marca o sello productivo que denote identidad productiva en el territorio.

Artículo 6.

CADENAS PRODUCTIVAS. En cada localidad y como resultado del diagnóstico de recursos y capacidades se identificarán y priorizarán cadenas productivas en sectores estratégicos, con el objetivo de impulsar procesos asociativos de trabajo cooperativo empresarial de Mipymes, en vista de desarrollar y pe netrar nuevos mercados en los ámbitos local, regional, nacional y global.

Artículo 2.

COMPONENTES. Los elementos que componen los Sistemas Productivos Solidarios Locales
- SPSL conforman una estructura sistémica abierta de interrelaciones dónde la sinergia, la retroalimentación, la homeostasis y la conectividad, se constituyen en los principios generales que explican el comportamiento de los SPSL. El diseño y estructuración de un SPSL debe contener los siguientes componentes:

1. Consolidación de redes de trabajo cooperativo empresarial (productivo y comercial).

2. Mesas de articulación informal-formal.

Se adelantarán acciones para que los municipios del Departamento de Cundinamarca se vinculen a encadenamientos productivos de carácter regional, que beneficien la producción y la comercialización de bienes y servicios.

3. Cadenas productivas.

4. Canales de comercialización.

5. Ferias de emprendimiento solidario.

Parágrafo. La identificación de encadenamientos
productivos beneficiará de manera prioritaria a inicia tivas de Juntas de Acción Comunal, que incentiven la integración regional Bogotá-Cundinamarca.

Artículo 7.

APRENDIZAJE SOLIDARIO Y LO CALIDADES INTELIGENTES. El desarrollo de los Sistemas Productivos Solidarios Locales - SPSL podrá estar acompañado por universidades, centros o gru pos de investigación aplicada y científica que permita retroalimentar, documentar y sistematizar el proceso de estructuración e implementación y evaluación de resultados en cada localidad.

Artículo 3.

MESAS DE ARTICULACIÓN INFOR MAL-FORMAL. En cada localidad se establecerán mesas técnicas de coordinación, conectividad y arti culación entre representantes de Mipymes del sector informal y formal de los respectivos territorios. En estas mesas se consolidarán iniciativas concretas que per mitan establecer agendas y proyectos específicos de integración vertical y horizontal, en la cadena de valor del sistema productivo solidario local, en el contexto de fomentar la resiliencia territorial.

El objetivo de estas mesas será crear, mejorar e inten sificar sistemas entre grandes, medianas y pequeñas empresas.

Parágrafo. Las universidades, centros y grupos
de investigación podrán servir como canal de apoyo, para que las Mipymes locales presenten iniciativas de proyectos de investigación financiados a través de convocatorias públicas, por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Los resultados de las mesas de articulación informalformal serán alianzas locales de productividad y competitividad, los cuales podrán presentarse a las respectivas Juntas Administradoras Locales.

Artículo 4.

VOCACIONES PRODUCTIVAS LO CALES. La Secretaría Distrital de Desarrollo Econó mico en el proceso de establecer una estrategia de desarrollo endógeno para las localidades de Bogotá, elaborará un diagnóstico de recursos y capacidades

Artículo 8.

NODOS LOCALES DE CONOCI MIENTO E INNOVACIÓN. En coordinación con las grandes empresas de la localidad y sumando a las universidades y Mipymes, se establecerán nodos de conocimiento e innovación por localidad que permita fortalecer la innovación empresarial en procesos, productos y gestión, como también aportar a la rege neración del tejido productivo local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-2 • 2021 • ENeRO • 21 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente

Artículo 9.

CANALES DE COMERCIALIZACIÓN. La Administración Distrital dispondrá los canales institu cionales necesarios, para propiciar la comercialización del portafolio de bienes y servicios de las Mipymes, que componen los sistemas productivos solidarios locales en cada zona de aglomeración productiva.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Se priorizará el fortalecimiento de estrategias de mer cadeo digital, mediante alianzas con empresas de tecnología que apoyen el desarrollo de herramientas como App y otras que faciliten la oferta de productos de los sistemas productivos solidarios locales.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Enero 13 de 2021 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 019

Artículo 10.

INTEGRACIÓN INTERNACIONAL. La Administración Distrital y local dispondrá de las gestiones necesarias para que un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o la región, se vincule como padrino del proceso de fortalecimiento productivo soli dario local, con el objetivo que se establezcan vínculos productivos y de apertura global de mercados.

(Enero 19 de 2021)

“Por medio de la cual se aclara la Resolución No.

850 del 17 de diciembre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 11.

FERIAS DE EMPRENDIMIENTO SO LIDARIO. En cada localidad se desarrollará una feria de emprendimiento dónde se den a conocer apuestas de negocio social, que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del PARÁGRAFO. En el desarrollo de la feria se garanti zará la participación ciudadana con enfoque diferencial y la participación de víctimas y ex combatientes con emprendimientos.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

Artículo 12.

PILOTO. Se elaborará un primer piloto en localidades de la ciudad con base en la identifica ción de aglomeraciones productivas especializadas.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Una vez elaborado el piloto, la imple
mentación de los Sistemas Productivos Solidarios Locales se extenderá a las localidades restantes de la ciudad.

Artículo 13.

SECTOR COOPERATIVO. La Adminis tración gestionará la vinculación del sector Cooperativo para buscar modelos solidarios de financiación de las iniciativas, producto de las mesas de articulación informal-formal.

Que mediante Resolución No. 850 del 17 de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., procedió a efectuar la derogatoria del nombramiento del (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ identificado (a) con cédula de ciuda danía número 13.746.355, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subsecreta ría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado dentro de la Convocatoria CNSC 821 de 2018 con código OPEC número 72599.

Artículo 14.

El presente Acuerdo se articula con lo establecido en el artículo 15 programa 25 y artículo 27 del Acuerdo 761 del 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Artículo 15.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que por error involuntario en la digitación en la parte considerativa y resolutiva del presente acto administrativo se indicó que la OPEC número 72599 correspondía a ciento veinte (120) vacantes del em pleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, siendo lo correcto que dicha OPEC corresponde a una (1) única vacante.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 21 conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que así mismo se indicó erróneamente que el em pleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 correspondiente a la OPEC 72599, se encontraba ubicado en la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, siendo lo correcto que el señalado empleo se encuentra ubicado en el Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que respecto a la corrección de errores formales el artí culo 45 de la Ley 1437 de 2011, estableció lo siguiente: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Artículo primero.

Aclarar la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 850 del 17 de di ciembre de 2020, en el sentido indicar el empleo en el cual se efectuó la derogatoria del nombramiento en período de prueba del señor LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ identificado (a) con cédula de ciuda danía número 13.746.355, corresponde al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado dentro de la Convo catoria CNSC 821 de 2018 con código OPEC número 72599, correspondiente a una (1) única vacante, no como allí se indicó.

Que en virtud de lo anterior, resulta procedente aclarar la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 850 del 17 de diciembre de 2020, en el sentido indicar el empleo en el cual se efectuó la derogatoria del nom bramiento en período de prueba del señor LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 13.746.355, corresponde al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado dentro de la Convocatoria CNSC 821 de 2018 con código OPEC número 72599, correspondiente a una (1) única vacante, y no como allí se indicó.

Artículo segundo.

Aclarar la parte considera tiva y resolutiva de la Resolución No. 850 del 17 de diciembre de 2020, en el sentido de indicar que con secuentemente de la derogatoria del nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución 850 de 17 de diciembre de 2020, se hace necesario mantener el encargo al (la) servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, efectuado mediante Resolución 169 del 23 de abril de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombra miento provisional al (la) servidor (a) público (a) JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.584.476, efectuado mediante Resolución 329 del 10 de julio de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ, LUIS DAVID MAYORGA MANCERA y JHON FERNANDO RINCÓN TORRES al (los) correo (s) electrónico (s) leonardo.aguas@gmail. com, ldmayorga@alcaldiabogota.gov.co y jhoferito@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario aclarar que consecuentemente de la derogatoria del nombramiento en período de prueba efectuado me diante Resolución 850 de 17 de diciembre de 2020, se hace necesario mantener el encargo al (la) servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, iden tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, efectuado mediante Resolución 169 del 23 de abril de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.584.476, efec tuado mediante Resolución 329 del 10 de julio de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-4 • 2021 • ENeRO • 21 4 Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. vez estableció que el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Co municaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aclara en lo pertinente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 850 de 2020, en todo lo demás con tinúa vigente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los Decretos Distritales 250 de 2018 “Por me dio del cual se reglamenta la aplicación, el recaudo, registro y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, 479 de 2005, “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Do tación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayo res”, 584 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones”, establecen la obligación que tienen las diferentes Entidades de reportar a la Secretaria Distrital de Hacienda la información relativa a las estampillas.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000032 (Enero 18 de 2021)

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2013, “Por medio del cual se delega y asignan unas funciones en el Fondo de Vigilancia y Seguridad y en la Secretaría Distrital de Hacienda, con relación al recaudo, administración, ejecución y control de los recursos a que hace referencia el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, a su vez reformado por el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, y se dictan otras disposicio nes”, le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Impuestos – DIB, las funciones de seguimiento y control de los descuentos correspondientes a la Contribución Especial por Con trato de Obra pública, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Nacional 399 de 2011.

“Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 6 del Decreto Distrital 250 de 2018, los literales a) j) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Resolución SDH-000415 del 15 de noviembre de 2016, “por medio de la cual se unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional y de la Contribución Especial de Obra Pública”, estableció que la entrega de la información debe realizarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, para la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Asimismo, que la información de la contribución de obra pública se debe presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 362 de 2002, impuso la obligación a las entidades públicas de cualquier orden, de suministrar información perió dica relacionada con operaciones realizadas en la jurisdicción de Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que se señalen mediante resolución. A su Que las entidades distritales han experimentado difi cultades en la generación de la información que sirve de base para su reporte, en los términos establecidos en la Resolución SDH-000415 de 2016.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 21

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Por las razones anteriores, no se requiere la publica ción del proyecto de resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 001

Artículo 1°.

PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020. El reporte de la información a que se re fiere el artículo 6º de la Resolución SDH-000415 de 2016, correspondiente al segundo semestre del año 2020, deberá efectuarse a más tardar el 26 de febrero de 2021.

(Enero 19 de 2021)

“Por la cual se ACLARA la Resolución 006

Artículo 2º.

VIGENCIA. La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el reporte de la infor mación correspondiente al segundo semestre del año gravable 2020.

de 2020, mediante la cual se unifican las Resoluciones 7453 de 1998, 419 de 2001 y 2540 de 2002, sobre el Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB IED”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, Secretario Distrital de Hacienda el Decreto 330 de 2008 modificado por el Decreto 598 de 2019, el Decreto 1075 de 2015, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución No. 3079 SECRETARÍA DE MOVILIDAD de 2019 y la Resolución 0009 de 2020, Resolución Número 49

CONSIDERANDO:

(Enero 20 de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Edu cación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018,

RESUELVE:

Que el artículo 1º de la Resolución 2684 del 8 de octu bre de 2019, proferida por la Secretaría de Educación del Distrito, establece: “Delegar al Subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial”.

Artículo primero.

Nombrar a NATHALY MILENA TORREGROZA VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.567.742, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 – OFICINA DE SEGURIDAD VIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.

Que el 13 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional expidió la Resolución No.006 de 2020 a través de la cual se unificaron las Resoluciones 7453 de 1998, 419 de 2001 y 2540 de 2002, sobre el Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB IED” para pres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-6 • 2021 • ENeRO • 21 6 Por lo tanto, quisiera solicitarte amablemente que la Resolución 006 emitida por la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de 2020, sea aclara da o modificada con el fin de realizar los trámites pertinente (sic) en SINEB- DUE.” tación del servicio educativo en la modalidad académi ca, emitiendo el título de BACHILLER ACADÉMICO desde el año 2020, en la jornada mañana y tarde, de las sedes A y B, para prestar el servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media.

Que mediante comunicación electrónica del 17 de noviembre de 2020, dando cumplimiento al artículo 4 de la Resolución 006 de 2020, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional remitió copia de este Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación solicitando lo siguiente:

Que el 25 de noviembre de 2020, mediante comunica ción electrónica, la Subsecretaría de Integración Inte rinstitucional solicitó a la Oficina Asesora de Planea ción, aportar “…el acto administrativo o el documento que soporta la transición que se dio en la codificación del DANE, con el fin de poder soportar la parte con siderativa de la aclaración que realizaremos desde la SII frente a la Resolución No. 006 en este aparte.”

“…solicitar amablemente apoyo en la gestión per tinente ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en su artículo cuarto que reza:

Que mediante comunicación electrónica de 22 diciem bre de 2020, la Oficina Asesora de Planeación remitió a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional, notificación del DANE indicando:

“ARTÍCULO CUARTO: Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Estable cimientos Educativos – DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media
- SINEB- del Ministerio de Educación Nacional.”

“…remito la notificación que me acaba de llegar de DANE, la cual se solicitó para el código DANE de la sede principal del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED), …”

Que mediante comunicación electrónica del 24 de noviembre de 2020, la Oficina Asesora de Planeación, dio respuesta en los siguientes términos:

Que en la precitada comunicación electrónica de 22 de diciembre de 2020, se aportó documento fechado de 22 de diciembre de 2020, expedido por el Banco de Datos del DANE, en el que informa:

“Con el fin de dar respuesta a tu solicitud, me per mito realizar las siguientes observaciones:

“Señor: ADMINISTRADOR SISE En cumplimiento de su misión institucional prevista en el Decreto 262 de 2004 INFORMA Que:

1. El Colegio Porfirio Barba Jacob (IED) con código DANE 111102000958, funciona en dos sedes educativas: Una sede principal denominada Porfiro (sic) Barba Jacob con código DANE 111102000958 y una segunda sede denominada SEDE B con código DANE 111001110060.

CENT EDUC DIST PORFIRIO BARBA JACOB, ubicado en el departamento BOGOTÁ, D. C., municipio BOGOTA D.C., en zona: Urbano, con dirección Cll. 70A Sur No.90-65, hace parte de la Investigación de la Educación Formal del DANE, y se encuentra en Sistema de Identificación de Sedes Educativas con estado: ACTIVO y con Número de Identificación DANE CÓDIGO DANE: 111102000958”

2. La Resolución 006 en el Artículo Primero re suelve: “UNIFICAR la prestación del servicio en la modalidad académica emitiendo el título de BACHILLER ACADÉMICO desde el 2020 en la jornada mañana y tarde para las sede A con código DANE 11110200953 y sede B con código DANE 111001110060 del colegio PORFIRIO BARBA JACOB IED,(…)”.

Que mediante comunicación dirigida a la Oficina Ase sora de Planeación con radicado 20202400297911, de 28 de diciembre de 2020, el DANE dio respuesta en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud, desde SISE; nos per mitimos informar cómo está compuesto el código DANE de 12 dígitos.

3. Es posible observar que el código DANE de la sede principal y por ende, del establecimiento educativo, no coincide con el registrado ante el DANE y el Ministerio de Educación Nacional dado que tomaron el código de once dígitos que identificó a esta sede hasta el año 2002. Como es de tu conocimiento, a partir del año 2003 el DANE implementó los códigos de doce dígitos, que son los que están vigentes actualmente, por lo tanto, los códigos anteriores quedaron en desuso.

En Colombia se cuenta con el Directorio Único de Establecimientos Educativos - DUE, herramienta dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 21 Por otra parte; la decisión de cambiar el código de 11 a 12 dígitos fue tomada a raíz de una limitación en el consecutivo de los códigos a ser asignados a las sedes educativas por municipio, principal mente en Bogotá; la decisión resultó en una ho mologación de las sedes que tenían 11 números en el código a 12 números. Esta homologación fue realizada antes del año 2001.

…” (Subrayado y negritas no son del texto).

- MEN, al servicio de las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas - ETC, para la administración, en su jurisdicción, de los es tablecimientos y sedes educativas del sector oficial y no oficial. Recae en estas unidades (ETC), las actuaciones propias del proceso de reconocimien to, creación y licenciamiento de todos los colegios o planteles legalmente constituidos, y el registro de todos los hechos vitales asociados a éstos (cierres definitivos, cierres temporales, fusiones, cambio de naturaleza jurídica, etc.).

Que de conformidad con lo anterior, en la medida que antes del año 2001 se adoptó la decisión de cambiar el código de 11 a 12 dígitos, tal y como consta en comuni cación DANE 20202400297911 de 28 de diciembre de 2020; y, que en la resolución 006 de 13 de noviembre de 2020, mediante la cual se unificó la prestación del servicio en la modalidad académica desde el año 2020 para las dos sedes del Colegio PORFIRIO BARBA JACOB IED, quedó registrado para la sede A el Có digo DANE de once dígitos (11110200953), se hace necesario aclarar que el código DANE de la sede A corresponde al número 111102000958, conforme a la homologación realizada por el DANE.

En este proceso también interviene el Departa mento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, encargado desde el año 2016, de asignar el CODIGO DANE, mediante el cual se identifican individualmente todas y cada una de las sedes edu cativas legalmente constituidas. Este código es la llave primaria que conecta y facilita la interoperabi lidad de los diferentes sistemas de información del sector de educación (DUE, SIMAT etc.). También es el identificador utilizado para la conformación del marco estadístico para la aplicación de las pruebas de calidad de la educación básica que realiza el ICFES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

El Código DANE es un número único, irrepetible e intransferible, mediante el cual se identifica a cada una de las sedes educativas legalmente constitui das, es por ello que:

- Una sede educativa no puede contar con dos o más Códigos DANE.

- Un Código DANE, después de ser asignado a una sede educativa, no puede volver a ser reasignado a otra sede educativa.

Artículo primero.

ACLARAR la Resolución 006 de 2020 con relación al código DANE de la sede A, indicando que el Colegio PORFIRIO BARBA JACOB IED, de naturaleza oficial, calendario A, cuyo Reco nocimiento de Carácter Oficial (RCO) le permite al colegio prestar el servicio educativo en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media, tiene asignado para la Sede A, el código DANE 111102000958.

- No existen dos sedes educativas diferentes iden tificadas con el mismo Código DANE.

Parágrafo. El código DANE 11110200953 que tenía
asignada la Sede A, fue homologado por el DANE al código de 12 dígitos mencionado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo segundo.

Registrar el presente acto ad ministrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE- y en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media – SINEB- del Ministerio de Educación Nacional

- El código DANE es un requisito exigible dentro del proceso de reconocimiento, creación y licen ciamiento de sedes educativas del sector oficial y no oficial de educación básica formal; están excluidos de este proceso los establecimientos de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y los centros de atención de primera infancia (hogares comunitarios, hogares del ICBF, hogares de padres, etc.)

Artículo tercero.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deberá ser fijado en lugar visible de la institución, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

El DANE con el objetivo de solventar el trámite de asignación de códigos puso en marcha el Sistema de Identificación de Sedes Educativa – SISE, he rramienta digital para el registro de nacimientos y asignación del identificador de sedes educativas. … REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-8 • 2021 • ENeRO • 21 8

Artículo cuarto.

La presente resolución rige y produce efectos jurídicos, a partir de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 65).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, es decir que para la vigencia 2020, la autorización es hasta CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS ($177.316.206) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional Que según lo estipulado en la Circular Externa expe dida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la SHD, No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, las Entidades Ejecutoras del Presupuesto del Distrito INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Resolución Número 190 (Diciembre 7 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO tiene autonomía para realizar traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen: “Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remunera ciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan a mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Ad quisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”, sin que medie ningún tipo de solicitud de concepto previo radicado por la Entidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.700.000), fundamentado en la necesidad de cubrir los compromisos adquiridos en Gastos de Funciona miento – Servicios Personales, teniendo en cuenta la proyección de los gastos en cesantías que se requieren cancelar en el segundo semestre de la vigencia 2020.

Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 591 del 04 de diciembre de 2020, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.700.000) de respaldo del traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento
- Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.700.000).

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turis mo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 21 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR 3-1-1-01-02-03-0002 Aportes de cesantías a fondos privados 10.700.000 Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

TOTAL CREDITOS 10.700.000 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 3-1-1-01-02-03-0001 Aportes de cesantías a fondos públicos 10.700.000 TOTAL CONTRACREDITOS 10.700.000

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la pre sente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turis mo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, es decir que para la vigencia 2020, la autorización es hasta CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS ($177.316.206) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Resolución Número 191 (Diciembre 7 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que según lo estipulado en la Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la SHD, No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, las Entidades Ejecutoras del Presupuesto del Distrito tiene autonomía para realizar traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen: “Factores cons titutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan a mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por pagar (Adquisición de Bienes, Ad quisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”, sin que medie ningún tipo de solicitud de concepto previo radicado por la Entidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir los compro misos adquiridos en Servicios Personales en los rubros de gastos asociados a sueldo básico que se requieren cancelar en la presente vigencia Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 590 del 04 de diciembre de 2020, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000) de respaldo del traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-10 • 2021 • ENeRO • 21 10

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento
- Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTE MILLO NES DE PESOS MCTE ($20.000.000).

221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CREDITOS VALOR 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo básico 20.000.000 TOTAL CRÉDITOS 20.000.000 Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Insti tuto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CODIGO CONTRACREDITOS VALOR 3-1-1-01-01-01-0004 Gastos de representación 10.000.000 3-1-1-01-01-02-0002 Prima Técnica 10.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 20.000.000

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la pre sente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turis mo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, es decir que para la vigencia 2020, la autorización es hasta CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS ($177.316.206) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Resolución Número 192 (Diciembre 7 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697), fundamentado en la necesidad de necesidad salvaguardar y amparar los bienes e intereses patrimoniales, en especial, los bienes adquiridos recientemente por el Instituto; garantizar un mes adicional del servicio de vigilancia durante los primeros meses de la vigencia 2021, teniendo en cuenta que tanto la aprobación del presupuesto, el plan de adquisición, y los tiempos que conlleva el proceso de selección (licitación o menor cuantía) del nuevo proceso de vigilancia para la vigencia 2021 no permi ten garantizar el inicio de un nuevo contrato durante el primer mes del año; y para permitir el desplazamiento de los funcionarios de planta a los diferentes eventos turísticos nacionales durante el último mes del año, en cumplimiento de la misionalidad institucional y en representación del Distrito Capital, en especial, con el fin de atender la agenda de promoción y trabajo articulado en acciones multidestino que se realizará 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 21 SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697).

Que, en mérito de lo expuesto, en el mes de diciembre (del 14 al 16) en la ciudad de Santa Marta, con el fin de articular la gestión con em presarios de la región y Cotelco Magdalena, enfocada en mejorar el Turismo de las 2 ciudades e incentivar a operadores turísticos

RESUELVE:

Que mediante comunicación No. 2020EE194507O1 del 04 de diciembre de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modifica ción al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente tras lado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($22.281.697).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-12 • 2021 • ENeRO • 21 12

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la pre sente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función ad ministrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.

Resolución Número 203 (Diciembre 7 de 2020)

“Por la cual se modifica el cronograma de dos mecanismos del plan de acción de la política de Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extra judicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015. prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artí culo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico. de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 21 de Conciliación, en sesión ordinaria No. 5 del 10 de marzo de 2020.

Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se creó y establecieron las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo.

Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Concilia ción del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento del avance.

Que, por medio de la Resolución 130 del 31 de agosto de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente el cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción, dadas las condiciones que planteó el aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la emergencia sanitaria y debido a la conformación definitiva del equipo directivo. Esto como consecuencia de la aprobación de esta modificación por parte del Comité de Conciliación, en sesión ordinaria No. 16 del 24 de agosto de 2020.

Que mediante la Directiva 25 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los linea mientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.

Que en la sesión del 23 de noviembre de 2020, median te de Acta No. 22, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación del cronograma de dos de los mecanismos del plan de acción, dado que la contra tación requerida para estas actividades se dio en los meses de septiembre y octubre y, actualmente, se está conformando un equipo técnico de apoyo al proceso.

Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

Que el Comité de Conciliación consideró se encuen tra justificado el cambio del cronograma de esos dos mecanismos, de acuerdo con el informe presentado por el área a cargo.

Que, en virtud de lo anterior, es pertinente modificar parcialmente el cronograma de esos mecanismos en la política de prevención del daño antijurídico.

Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).

Que conforme al Manual de prevención del daño antiju rídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite al área correspondiente la implementación de los mecanismos ajustados, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.

Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se deli mitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021.

Que acogiendo la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conoci miento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la enti dad, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión del 2 de diciembre de 2019.

Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se deno minan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

OBJETO. Modificar parcialmente el cronograma de dos mecanismos del plan de acción

Que, a través de la Resolución 68 del 3 de abril de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente la política de prevención del daño anti jurídico, que versó sobre la modificación de un meca nismo incluido en el plan de acción, el cual tenía un avance notorio, que hacía innecesario adelantarlo en los términos iniciales. Esto como consecuencia de la aprobación de esta modificación por parte del Comité REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-14 • 2021 • ENeRO • 21 14 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 012 (Enero 18 de 2021) de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 y modificada a través de las resoluciones 68 del 3 de abril de 2020 y 130 del 31 de agosto de 2020, todas de la Dirección General, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 23 de noviembre de 2020.

“Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del

Artículo 2.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.

artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

CONFIDENCIALIDAD. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella.

Artículo 4.

IMPLEMENTACIÓN. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modifi cación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico.

Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstituciona les de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

Artículo 5.

PUBLICACIÓN DE ESTA RESOLU CIÓN. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 6.

INFORME Y REMISIÓN DE LA POLÍ TICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO MODIFICADA. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se prevé que la Gestión del Riesgo constituye una política de desarrollo indis pensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunida des en riesgo.

Artículo 7.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el numeral 2º del artículo 3 ibídem señala “Princi pio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

KAROL FAJARDO MARIÑO Que, en igual sentido, la citada disposición que hace parte de las normas que regulan la Política Nacional Directora General 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 21 Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debía enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica deriva das de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la Alcaldesa Mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, conforme a lo cual, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 192 de 2020. de Gestión del Riesgo de Desastres que establece las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propi cias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la pres tación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funciona miento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

Que conforme a la prórroga de la situación de calami dad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.

Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situa ción de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabi lidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.

Que el Plan de Acción es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas que deban contri buir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 estable:

Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y aten diendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favo rable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

“(…)

Artículo 20.

Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Es trategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.

Parágrafo 1. En el documento que ordene la
transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención Que, conforme a lo anterior, la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en su artículo pri mero determinó, “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-16 • 2021 • ENeRO • 21 16 del desastre o calamidad pública declarada, y es tarán exentas de cualquier gravamen.

Este Sistema se convierte en un mecanismo de re distribución y contingencia para la población pobre y vulnerable residente en el Distrito Capital, y requiere de toda la arquitectura institucional distrital y de la arti culación de los esfuerzos administrativos y financieros para su puesta en marcha.

Parágrafo 2. La administración de dichos recur
sos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. (…)”

Que el 12 de enero de 2021 se suscribió ACUERDO DE SERVICIOS entre el IDIGER como administrador de FONDIGER y la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Tesorería con el objeto de realizar administración tesoral delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los beneficia rios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias monetarias.

Que, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgos y cambio climático en sesión extraordinaria del 14 de enero de 2021, aprobó la creación de la línea 5.9 Transferencias monetarias - medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia, la cual será financiada mediante el movimiento de recursos de la línea a cargo de la Secretaría Distrital de Integración, 5.1 Suministro de kits para la atención humanitaria, DOCE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.600.000.000) financiados a través del FONDIGER.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 7° del De creto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto (…) del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promo ción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de con formidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsi diariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran”. (...)

Que la Secretaria Distrital de Integración Social me diante correo electrónico del 15 de enero de 2021, remitió comunicación de la misma fecha, en la cual so licitó que se llevara a cabo la transferencia de recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($9.600.000.000), conforme al Acuerdo de Administración Tesoral suscrito entre la Secretaria Distrital de Hacienda y el IDIGER adminis trador del FONDIGER. Dichos recursos, beneficiarán a hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá Solidaria en casa.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cam bio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, estable ce como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, (…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva.”

Que mediante el Decreto 093 de 2020 del 25 de marzo de 2020, se creó el Sistema Distrital Bogotá Solida ria en Casa como un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, específicamente en sus artículos 1 y 2 dispuso: 1. La creación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. 2. La posibilidad de transformar los servicios sociales presenciales del Distrito dirigidos a la población pobre y vulnerable, en transferencias.

Que el 15 de enero de 2021, la responsable de presu puesto del IDIGER, expidió los Certificados de Disponi bilidad Presupuestal No. 2283 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, por valor de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE. ($9.192.302.627) y el CDP No. 2284 por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE. (407.696.373), los cuales tienen por objeto: “(…) Administración Tesoral Delegada de recursos para efectos de realizar su dispersión a los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 21 del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos. beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de transferencias Monetarias (…)”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo cuarto.

OBLIGACIONES DE LA EN TIDAD RECEPTORA DE LA TRANSFERENCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda con la recepción de la transfe rencia de los recursos, se obliga a:

1. Entregar un informe mensual, dentro los primeros cinco (5) días hábiles o según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación banca ria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

(i) Avance en los procesos de dispersión de los recursos.

Artículo primero.

Ordenar realizar la transferen cia de recursos del FONDIGER a la SECRETARÍA DIS TRITAL DE HACIENDA por valor de NUEVE MIL SEIS CIENTOS MILLONES DE PESOS ($9.600.000.000) M/CTE, con la finalidad de beneficiar a los hogares pobres y vulnerables de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo a los criterios de focalización del Sistema Bo gotá Solidaria en Casa y según los listados definidos por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de lo establecido en el Manual Operativo Bogotá So lidaria en casa.

(ii) Relación detallada de los beneficiarios de los recursos; en la cual se incluya nombre, número de cédula, cuenta bancaria a la cual se realizó la transferencia de los recursos y fecha de la transacción.

(iii) Avance físico general y, (v) Avance financiero general.

Artículo segundo.

Ordenar a la responsable de presupuesto del Idiger- FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de NUEVE MIL SEISCIEN TOS MILLONES DE PESOS ($9.600.000.000) M/ CTE, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 2283 del rubro 3-2-200-000- 203-18 y 2284 del rubro 3-2-200-000-203-20 de la línea inversión ATENCION INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA,CALAMIDAD O DESASTRE A TRA VES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUES TA -recursos FONDIGER, expedidos el 15 de enero de 2021, a favor de SHD-DDT-IMG identificado con Nit 899.999.061-9

2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financie ros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda, realizará la liquidación mensual y consignará estos recursos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.

Parágrafo. PRIMERO. Los recursos serán trans
feridos a la Cuenta de Ahorros No. 91000017090, del Banco GNB Sudameris, conforme a la certificación allegada por la Entidad.

3. Comunicar al IDIGER a la finalización de la vigen cia de la calamidad pública decretada, el nivel de ejecución final de cada una de las actividades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razones de su no ejecución.

Parágrafo. SEGUNDO. De conformidad con lo
establecido en el Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, los recursos transferidos a la Secretaría Dis trital de Hacienda - SDH no requerirán de operación presupuestal alguna para su utilización.

Artículo quinto.

Comunicar la presente resolu ción a la entidad destinataria de los recursos y a las áreas del IDIGER a cargo de las operaciones finan cieras y el seguimiento a la transferencia.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

De conformidad con lo esta blecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda y estarán sujetos a control fiscal.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante Legal FONDIGER PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar al IDIGER, a más tardar un día hábil siguiente a la comunicación de la presente resolución, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-18 • 2021 • ENeRO • 21 18 CIRCULARES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 004 (Enero 19 de 2021)

ARTÍCULO 8 OCUPACIÓN DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO. Durante el periodo esta blecido en la presente norma, deben ser suspendi dos y reprogamados los procedimientos quirirgicos de mediana y alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo, asi como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedida que requieran hospita lización.

(…)”

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADAS Y PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y DEMÁS SUJETOS OBJETO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON TROL POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular 52 del 30 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, impartió di rectrices para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de la pandemia, entre las que se encuentra para los prestadores de servicios de salud:

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ “(…)

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS Y PRO CEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS EN CUALQUIER NIVEL DE COMPLEJIDAD MIENTRAS SE MANTENGAN LAS CON DICIONES QUE DIERON LUGAR A LA DE CLARATORIA DE ALERTA ROJA EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL DISTRITO CAPITAL.

3.1 Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y el apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de medica mentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, cuando la secretaria de salud departamental o distrital así lo determine y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia Como es de su conocimiento, esta Secretaria expedió la Resolución 012 de 7 de enero de 2021, declarando la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá y adoptó medidas importantes para la mitigación de los efectos ante el segundo pico de la COVID-19, como la contemplada en el Articulo 4, numeral 2 asi:

(…)” Subrayado fuera del texto inicial “(…)

2. Se suspenden todos los procedimientos qui rúrquicos no urgentes, independiente de su com plejidad, asi como, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación. Sólo se permiten las cirugias prioritarias y las cirugias de urgencias no diferibles

(…)”

En ese tenor, ante la rápida propagación de la en fermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) en este segundo pico, y que el mismo es imposible prever su duración, nos encontramos ante un escenario de recursos humanos, infraestructura, insumos y medica mentos limitados, ante lo cual esta Secretaria aclara que hasta que se hayan superado las circustancias que originaron la alerta roja en los servicios de salud del Distrito Capital, se deben suspender todos las cirugías y procedimientos quirúrgicos, sin importar su nivel de complejidad, a menos que sea considerada una urgencia vital.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Posteriormente, la Alcadia Mayor de Bogota, emitió el Decreto 021 de fecha de 15 de Enero de 2021, im partiendo instrucciones del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coranovirus COVID-19 y dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distancimiento individual res ponsable. Una de las mencionadas instrucciones fue:

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho “(…)

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 21 Circular Número 005 (Enero 19 de 2021) ción solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores. Es deber de los ciudadanos proveer información veraz y oportuna.

PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, PRESTADO RES DE SERVICIOS DE SALUD PUBLI COS Y PRIVADOS, EMPRESAS SOCIA LES DEL ESTADO.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: POR LA CUAL SE MODIFICA TRASNSI A su vez, en las funciones de la Secretaria Distrital de Salud se contempla en el Decreto 507 de 2013 3, la de orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital. Así mismo, se encuentra la de definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.

TORIAMENTE LA CIRCULAR 06 DE 2013 – IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA –SIRC- I. ANTECEDENTES En razón a lo anterior, y con el fin de facilitar el proceso de atención y gestión de servicios de salud en Bogotá Distrito Capital, se implementó el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia –SIRC- mediante la expedición de la Circular 6 de 27 de febrero de 2013, el cual dispuso, entre otras instrucciones, que los prestadores debían actualizar diariamente la informa ción de su capacidad instalada, tres veces al día en los siguientes horarios: 9:30 am, 3:30pm y 8:00 pm.

Situación COVID - 19 En la Ley 715 de 2001 1, se faculta a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para adoptar el Sistema Integral de Información en Salud y ordena a los mismos generar y reportar la información requerida por él. A los entes territoriales les señala la competencia para organizar, dirigir, coordinar y admi nistrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas en su jurisdicción.

A través de la Resolución 385 de 2020 4, el Ministe rio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 5, 1462 6 y 2230 de 2020 7, extendiendo así, la emergencia sanitaria hasta el 28 de Febrero de 2021.

Que en desarrollo en las competencias de las Enti dades Territoriales definidas en el Ley 715 de 2001, corresponde a la Secretaria Distrital de Salud dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia, además vigilar y controlar el cumpli miento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del Sistema Integral de Información en Salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

Así mismo, mediante el Decreto 417 de 2020 8, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política.

La Ley 1438 de 2011 2, señala en sus artículos:

3 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”

4 Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus 5 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones

Artículo 114.

Obligación de reportar. Es una obli gación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la informa

6 Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 se modifica la Resolución 385 y 844 y se dictan otras disposiciones 7 “Por la cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”

1 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competen cias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

8 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional 2 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-20 • 2021 • ENeRO • 21 20 En consecuencia, y de manera armónica con la norma antes señalada, se hace necesario transitoriamente, el envió diario de la información en lo relacionado con el SIRC. Una vez superado las circunstancias que originaron la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, se reanudarán los reportes en los términos establecidos por la Circular 06 de 2013.

En el entre tanto, el Gobierno Nacional ha expedido normatividad, lineamientos, protocolos y documentos técnicos que permitieran conjurar los efectos de la crisis. En consecuencia, fueron promulgadas varias medidas que buscan facilitar la administración y gestión en los diferentes actores del sector salud, haciendo especial énfasis en los agentes responsables del aseguramiento y prestación de los servicios de salud.

II. INSTRUCCIÓN El literal e del numeral 3 de la Circular 6 de 2013, que dará así, de manera transitoria, hasta que se hayan superado las circunstancias que originaron la decla ratoria de emergencia económica social y ecológica ocasionadas por la pandemia COVID-19 En efecto, una de las medidas adoptadas por el Minis terio de Salud y Protección social fue expedir la Reso lución 676 de 2020, la cual establece un sistema de información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19, para así, analizar el comportamiento de la epidemia y las capacidades de los territorios para dar respuesta a la misma.

La citada Resolución, en sus artículos 3 y 4 se ad vierten que:

“e. Por medio del aplicativo SIRC se deberá ac tualizar diariamente la información de la capacidad instalada incluyendo el número de camas por ser vicio camas de urgencias, camas de observación, camas de hospitalización, camas de unidad de cui dados intermedios, camas de unidad de cuidados intensivos de adultos, pediatría y demás servicios de salud habilitados, una vez al día, a las 9:30 am”

III. VIGENCIA “Artículo 3°. Modificado por la Resolución 992 de 2020, artículo 1º. Información a reportar y enti dades obligadas. Las entidades señaladas en el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y con los pro cedimientos previstos a continuación:

La presente Circular rige a partir de su expedición.

(…)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho Circular Número 006 (Enero 19 de 2021)

10. Capacidad instalada y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el Re gistro Especial de Prestadores de Salud (REPS).
Corresponde a los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de interna ción de hospitalización de adultos y pediátricos, cuidados intermedios adultos y pediátricos y cui dados intensivos adultos y pediátricos, registrar diariamente en el aplicativo REPS, la informa ción sobre el número de camas habilitadas y en expansión de tales servicios, relacionada con su ocupación con pacientes COVID-19, sospechosos de COVID-19 y no COVID-19.

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADAS Y PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y DEMÁS SUJETOS OBJETO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON TROL POR PARTE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD.

Esta información debe ser coincidente con aquella, que conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 538 de 2020, las entida des territoriales solicitan a sus respectivos CRUE, frente a la ocupación de camas.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ (…)

ASUNTO: NUEVA DISPOSICIÓN FRENTE A LA “Articulo 4. Plazos para el reporte de la información. Las entidades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución reportarán diariamente al Mi nisterio de Salud y Protección Social la información detallada en el artículo anterior”

Subrayado fuera del texto original.

SUSPENSIÓN DE CIRUGÍAS Y PROCEDI MIENTOS QUIRÚRGICOS EN CUALQUIER NIVEL DE COMPLEJIDAD MIENTRAS SE MANTENGAN LAS CONDICIONES QUE DIERON LUGAR A LA DECLARATORIA DE ALERTA ROJA EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL DISTRITO CAPITAL.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 21 Como es de su conocimiento, esta Secretaria expidió la Resolución 012 de 7 de enero de 2021, declarando la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá y adoptó medidas importantes para la mitigación de los efectos ante el segundo pico de la COVID-19, como la contemplada en el Articulo 4, numeral 2 asi:

“(…)

3.1 Adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prio ritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección especí fica y detección temprana y el apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, cuando la secretaria de salud departamental o distrital así lo determine y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia (…)” Subrayado fuera del texto inicial

2. Se suspenden todos los procedimientos qui rúrquicos no urgentes, independiente de su com plejidad, asi como, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación. Sólo se permiten las cirugias prioritarias y las cirugias de urgencias no diferibles

(…)”

En ese tenor, ante la rápida propagación de la enferme dad por coronavirus 2019 (COVID-19) en este segundo pico, y que el mismo es imposible prever su duración, nos encontramos ante un escenario de recursos humanos, infraestructura, insumos y medicamentos limitados, ante lo cual esta Secretaria determina que frente a la realización de cirugias y procedimientos quirúrgicos no urgentes debe apegarse a la literalidad de lo ya reglado en la Resolución 012 del 7 de Enero de 2021, en el Articulo 4, numeral 2, ya mencionado asi:

Posteriormente, la Alcadia Mayor de Bogota, emitió el Decreto 021 de fecha de 15 de Enero de 2021, im partiendo instrucciones del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coranovirus COVID-19 y dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distancimiento individual res ponsable. Una de las mencionadas instrucciones fue:

“(…)

“(…)

2. Se suspenden todos los procedimientos qui rúrquicos no urgentes, independiente de su com plejidad, asi como, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación. Sólo se permiten las cirugias prioritarias y las cirugias de urgencias no diferibles

(…)”

ARTICULO 8 OCUPACIÓN DE UNIDADES DE CUI DADO INTENSIVO. Durante el periodo establecido en la presente norma, deben ser suspendidos y reproga mados los procedimientos quirirgicos de mediana y alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo, asi como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedida que re quieran hospitalización.

(…)”

La presente Circular, deja sin efectos la Circular 04 de 2021 emitida por esta Secretaria y rige a partir de su expedición.

CÚMPLASE ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Circular 52 del 30 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, impartió di rectrices para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de la pandemia, entre las que se encuentra para los prestadores de servicios de salud:

Secretario de Despacho “(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7028 • pP. 1-22 • 2021 • ENeRO • 21 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 796 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE HURTO DE BICICLETAS Y TELÉFONOS CELULARES”.......1 Acuerdo Número 797 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS PRODUCTIVOS SOLIDARIOS LOCALES, COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESARROLLO ECONÓ MICO Y COMPETITIVIDAD PARA BOGOTÁ - REGIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..................................................................................................1 Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Resolución Número 190 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨........................................9 Resolución Número 191 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨......................................10 Resolución Número 192 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨......................................11 Resolución Número 203 “Por la cual se modifica el cronograma de dos mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General”....... 13 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 019 “Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 850 del 17 de diciembre de 2020”......................................................................................................................3 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 012 “Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FON DIGER, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”...............................................................................................................15 Sector Central SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000032 “Por la cual se modifica el plazo para reportar la información de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, y de la Contribución Especial de obra Pública”.............................................................5 CIRCULARES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD Circular Número 004..........................................................................................19 Circular Número 005..........................................................................................20 Circular Número 006..........................................................................................21 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 49 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 001 “Por la cual se ACLARA la Resolución 006 de 2020, mediante la cual se unifican las Resoluciones 7453 de 1998, 419 de 2001 y 2540 de 2002, sobre el Reconocimiento de Carácter Oficial del COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB IED”.....................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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