Registro Distrital 7025 de 2021
Registro Distrital 7025 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7025
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7025 - Pp 1 - 14 - 2021 - ENERO - 19 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7025 2021 • ENERO • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 980 (Diciembre 31 de 2020)
“Por medio de la cual se da alcance a la resolución 979 de 2020 y se efectúa el cierre de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre del 2020, de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el artículo 2° del Decreto Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de 18 marzo de 2020 sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo afirmó: “(…) el Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber. 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo);
2. la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral. (…)”
Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, incorporado en el proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”
El DIRECTOR DE ASUNTOS LOCALES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 850 del 24 de noviembre de 2020, y Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para “(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirusCOVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.”
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
Que con ocasión de la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020 causada por la propagación del Coronavirus COVID-19, se instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, para la mitigación del contagio.
Que el referido Decreto en su artículo 1° establece que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados durante la vigencia 2019 que a la fecha de expedición de este decreto no se encuentren comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestoresculturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVID-19.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 19 modificada por la Resolución No. 921 del 12 de junio de 2020, estableció entre otros los siguientes aspectos:
Que el artículo 2 del Decreto 561 de 2020, dispuso que los responsables de cultura de los departamentos y Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que a su vez, el referido Decreto en el Parágrafo del artículo segundo le encomendó el seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía y a su vez, el deber de reportar mensualmente los listados de beneficiarios, así como el tipo de ayudas otorgadas, al Ministerio de Cultura, para los fines que éste considere pertinente.
“ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DE BENE- FICIARIOS. Este proceso se realizará mediante convocatorias departamentales y del Distrito Capital, que deben cumplir con las fases de socialización, inscripción, consolidación y envío de la información. Cada municipio enviará los listados de posibles beneficiarios a las instancias departamentales de cultura. Las fases de la convocatoria deberán realizarse en un periodo de tiempo, de diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, de tal modo que los departamentos y el Distrito Capital puedan adelantar el proceso de identificación antes, o de forma simultánea, a la transferencia de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo de la telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos INC vigencia 2020, por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, los cuales se adicionarán a los recursos no comprometidos ni ejecutados de la vigencia 2019 (Subrayas fuera del texto original).
(…)”
Que el 24 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD- y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- invitaron a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria que busca conformar un Banco de postulados como posibles beneficiarios al subsidio por valor de $160.000 pesos por tres meses a que hace referencia la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020.
Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, la cual establece en su artículo 2° que: “Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas – IVA. Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión. (...)”.
Que el lunes 27 de abril a las 5:00 de la tarde se cerró la convocatoria y la información de los postulados fue la siguiente:
Que la Resolución No. 630 del 23 de abril de 2020, “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 19 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 19 Que los resultados de la convocatoria fueron enviados al Ministerio de Cultura, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 0630 de abril de 2020. y Deporte, respecto a los listados de beneficiarios de los programas definidos en el artículo segundo del Decreto 561 de 2020.
Que para desarrollar con rigor técnico el proceso de validación y depuración de la información recibida se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación del estado de las cédulas de ciudadanías, esto permitió identificar un total de 897 datos inconsistentes que corresponde a personas fallecidas y doble cedulación”.
Que el 22 de mayo de 2020, se firmó el convenio interadministrativo No. 167 de 2020, entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que contribuyan a la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura”.
Que una vez, realizado el procedimiento, el Ministerio de Cultura, envía una base de registros viables que contiene la totalidad de los registros de su convocatoria y los datos adicionales aportados por el Ministerio de Cultura sobre creadores y gestores culturales identificados, no beneficiarios de anualidad vitalicia de programa BEPS y portadores del patrimonio cultural inmaterial y la base de registros viables que contiene los registros de las personas susceptibles de ser beneficiarios del Decreto 561 de 2020, luego del cruce y la depuración de la información.
Que el 12 de junio de 2020 el Ministerio de Cultura envía un correo electrónico informando que solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente información de las personas viables:
- Estado afiliación a pensiones
Que en desarrollo del referido convenio el IDPC aportó la suma de Ochocientos Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos M/CTE ($823.989.693.00) y la SCRD se comprometió a aportar la suma de Veinticinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Diecisiete Pesos M/cte ($25.484.217.00), con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos internet y navegación móvil con destino a Cultura, los cuales, fueron incorporados al proyecto de inversión 7648- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.
- Si la persona está pensionada
- La entidad que paga la pensión
- Régimen de afiliación a salud
- Tipo de afiliado a Salud
Que los recursos aportados por el Instituto Distrital de Patrimonio, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017, se incorporaron al presupuesto de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte en el mes de agosto de 2020, mediante la Resolución 324 del 16 de julio 2020.
Que el 25 de mayo de 2020, el Ministerio de Cultura envío correo electrónico a la SCRD, informando que realizó el siguiente procedimiento:
Que con fecha 2 de julio de 2020, el Ministerio de Cultura, da un alcance al correo enviado el 12 de junio de 2020, informando que se realizó una nueva verificación de los listados remitidos y se encontró que, para el distrito, existen personas que disfrutan por lo menos de una pensión, por lo cual atendiendo lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución 630 de 2020, no podrán ser beneficiarios de las transferencias económicas que trata el Decreto 561 de 2020, de igual manera aquellas personas que aparecen registradas en dos entidades territoriales el Ministerio de Cultura es quien define en cual ente territorial debe ser priorizado.
“Que luego de recibir los resultados de la convocatoria del Distrito Capital se inició el proceso de consolidación y sistematización de las bases de datos, en dicho proceso no se modificaron los datos originales reportados. Gracias a estos se pudo verificar la existencia de 6839 personas registradas en más de una oportunidad en todo el país, así como 603 personas registradas en al menos dos departamentos.
Que posteriormente se solicitó por parte del Ministerio al Departamento Nacional de Planeación y a Colpensiones la validación de las personas reportadas por la Secretaría de Cultura Recreación Que una vez enviada la base de registros viables, la SCRD procedió a aplicar loscriterios establecidos en la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020, obteniendo de esta manera la lista de 1.768 beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, de conformidad con el radicado No20201000172813, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 19 4 documento que hace parte integral del presente acto administrativo. condición vulnerable. Para los anteriores efectos, se enviaron en varias oportunidades a cada beneficiario correos electrónicos y se realizó un sinnúmero de llamadas telefónicas requiriendo la documentación.
Que para respaldar la obligación contraída, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte expidió el certificado de disponibilidad presupuestal N° 562 del11 de septiembre de 2020, por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos M/CTE ($849.473.910.00), con cargo al proyecto de inversión 7648 –“Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”
Que las Resoluciones 530 y 590 de 2020, fueron modificadas parcialmente por la Resolución No. 721 del 28 de octubre de 2020, en el sentido de Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos, se podrá realizar en una sola cuota por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($480.000.00).
Que el día 25 de septiembre del presente año, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte – Dirección de Asuntos Locales y de Participación, presentó el primer informe general ante el Ministerio de Cultura, con el fin de informar los trámites y procesos internos realizados para dar cumplimiento a la normatividad descrita en líneas, en cumplimiento del Decreto 561 de 2020.
Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte – Dirección de Asuntos Locales y de Participación, el día 26 de octubre de 2020, emitió un segundo informe ante el Ministerio de Cultura, en el que da cuenta del listado de personas que siendo beneficiarias conforme la Resolución 530 de 2020, completaron la documentación para optar por el beneficio económico no condicionado.
Que una vez realizado el procedimiento anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento, la Secretaría Distrital de Cultura del Distrito Capital de Bogotá expidió la Resolución 530 del 26 de septiembre 2020, “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetariasno condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del DecretoLegislativo 561 del 15 de abril de 2020”. El total de beneficiarios seleccionados por cumplircon los requisitos fue Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro $1754 artistas.
Que conforme a lo anterior, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, realizó el primer desembolso a un numero de 252 personas, por cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 630 de 2020, del Ministerio de Cultura y las Resoluciones 530 y 590 de 2020 el día 9 de noviembre de 2020. Así mismo, se realizó un segundo giro a 469 personas; el tercer giro se realizó a 190 personas; un cuarto giro a 244 personas; quedando pendiente y en cuentas por pagar un quinto giro, a un numero de 333 beneficiarios, que aportaron la documentación establecida como requisito para el desembolso dentro del término establecido, pero que no se logró hacer efectivo el giro en razón a los procedimientos de cierre de vigencia conforme lo señala la Ley.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte del Distrito Capital de Bogotá, expidió la Resolución 590 del 6 de octubre 2020, “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”.
Que durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 23 de diciembre del 2020, 1493 beneficiarios contenidos en la Resolución 530 de 2020, aportaron la documentación exigida como requisito para optar al beneficio.
Que con corte a 23 de diciembre de 2020, se muestra una ejecución equivalente al (65,3%) de los recursos destinado para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 561 de 2020, porcentaje que correspondeal desembolsodel beneficio económico a mil cientocincuenta y cinco (1.155) personas, equivalente al valor de Quinientos Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos M/CTE, ($554.400.000).
Que para garantizar la entrega eficiente y efectiva de los recursos destinados por el Distrito para los gestores y creadores culturales en condición de vulnerabilidad de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 561 de 2020 y la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020; la Dirección de Asuntos Locales y de Participación, realizó un gran despliegue logístico y asignó la dedicación de tiempo completo por parte de un personal que prestó sus servicios en esta Dirección, con el fin de realizar la ubicación de los beneficiarios contenidos en la Resolución 530 de 2020, y requerir los documentos previos para el desembolso del beneficio económico, entre ellos, la manifestación expresa de su Que teniendo en cuenta lo anterior se procedio a efectur el Giro presupuestal mediante la constitución 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 19 de cuentas por pagar de conformidad y lo establecido en la Circular núemero 001 del 08 de enero de 2020, el correo remitido el 01 de diciembre de 2020 y el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017, emitido por la Secretaria de Hacienda Distrita y lo establecido en artículo 61 del Decreto 714 de 1996 que a la letra dice: para que mediante la elaboración del acto administrativo correspondiente (orden de pago, relación de autorización, entre otros), se realicen los correspondientes pagos de las obligaciones adquiridas conforme a la normatividad vigente. El Responsable de Presupuesto verificará previamente que el CRP corresponda al compromiso para el cual fue expedido y que exista saldo suficiente que permita cubrir el giro.”
“Artículo 61º.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.
Igualmente, cada organismo y entidad constituirá al 31 de diciembre de cada año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.
El Gobierno Distrital establecerá los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente artículo. (Acuerdo 20 de 1996, art. 5º)”
Que el referido Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece en el numeral 4 lo siguiente: Cierre Presupuestal. Atendiendo el principio de anualidad, las apropiaciones del presupuesto son autorizaciones máximas de gastos que pueden comprometerse entre el 1° de enero al 31 de diciembre; por consiguiente, al cierre de la vigencia estas autorizaciones expiran y los saldos de apropiación no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contra acreditarse. Igualmente, el Principio de Planificación consagra que el presupuesto debe guardar coherencia con el Plan de Desarrollo y el POAI. En este sentido, debe existir una efectiva planeación y armonización entre las autorizaciones dadas en el presupuesto anual y las inversiones registradas en los planes de inversión, de tal manera que las apropiaciones sean ejecutadas en la vigencia en la cual fueron programadas. Reiterando lo enunciado en el numeral 1.6., del presente Manual, las entidades distritales deben ejecutar la totalidad del presupuesto, bajo el contexto de la entrega real de bienes y servicios, lo cual conlleva lograr un alto nivel de giros. El uso de Reservas Presupuestales, debe ser excepcional y su constitución está sujeta a la verificación de eventos imprevisibles y de manera complementaria a aquellos en que, de no constituirse, se afecte de manera sustancial la prestación del servicio de la Entidad respectiva. En caso tal que se constituyan reservas presupuestales, atendiendo los criterios anteriormente mencionados, las entidades deben efectuar su ejecución y seguimiento estricto de tal manera que las mismas no trasciendan a la siguiente vigencia y se conviertan en Pasivos Exigibles. En los casos en que se generen Pasivos Exigibles, se deberá atender su pago con el presupuesto disponible en la vigencia que se haga exigible su pago. Con base en los principios presupuestales antes citados, las entidades realizan los procedimientos necesarios con el propósito de determinar: a. La ejecución presupuestal de ingresos y gastos definitiva. b. Las reservas presupuestales. c. Las cuentas por pagar pendientes de pago. d. El estado de tesorería a 31 de diciembre. e. El superávit o déficit fiscal de la Administración. f. Los excedentes financieros, para el caso de los Establecimientos Públicos”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, expedido mediante Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, establece en el numeral 3.2. lo referente a la Ejecución Pasiva del presupuesto como el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona, durante el proceso se realizan las actividades presupuestales de: 1. La Apropiación Presupuestal, 2. la ordenación del Gasto, 3. La constitución de compromisos presupuestales, 4. Giro presupuestal, 5. El pago de los compromisos de Planeación.
Que a su vez, el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, antes referido establece en el numeral 4.1.hace referencia a la relación de las cuentas por Que el “giro presupuestal es la autorización dada por el ordenador de gasto o en quien esté delegada esta función, al Responsable de Presupuesto y al Tesorero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 19 6 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
pagar como aquellas obligaciones constituidas a 31 de diciembre derivadas de la entrega de bienes, obras y servicios recibidos a satisfacción y de anticipos y sumas anticipadas pactadas en los contratos, que fueron giradas presupuestalmente pero no fueron canceladas (giro efectivo) al cierre del periodo, que cuentan con orden de pago o relación de autorización y que en la respectiva tesorería se encuentran los recursos disponibles para ser giradas en enero de la siguiente vigencia, de conformidad con el programa anual de caja aprobado.
Que las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2020, se encuentran autorizadas legalmente sin que esto represente contradicción al principio de anualidad, y en consecuencia no contraría lo contemplado en el inciso 3 del artículo 2 del Decreto 561 de 2020.
Artículo 1.
Ordenase al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar del saldo del Certificado de Registro Presupuestal N° 910 del 23 de septiembre de 2020 por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos m/cte ($849.473.910.00), con cargo al proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento Estratégico de la Gestión Cultural Territorial, Poblacional y de la Participación Incidente en Bogotá, la suma de Ciento Treinta y Cuatro Millones Cuatroscientos Mil Pesos M/CTE ($134.400.000), correspondiente a los recursos no ejecutados a 31 de Diciembre de 2020, del Impuesto Nacional al Consumo de las vigencias 2019 y 2020, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Legislativo 561 de 2020.
Artículo 2.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para la constitución y pago de las cuentas por pagar del valor contemplado en el artículo 1 del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el decreto 714 de 1996 y Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, expedido mediante Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017.
Que teniendo en cuenta que con corte a 23 de diciembre de 2020, se ejecutó el 65,3% del rubro destinado para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 561 de 2020, porcentaje que corresponde al desembolso del beneficio económico a favor de mil ciento cincuenta y cinco (1.154) personas, equivalente a la suma de Quinientos Cincuenta y Tres Millones Novecientos Veinte Mil Pesos M/CTE, ($553.920.000), en consecuencia, se hace necesario trasladar a las cuentas por pagar el (18.98%), que corresponde a la suma de Ciento Sesenta Millones Trescientos Veinte Mil Pesos M/CTE, ($160.320.000.oo), para el giro a un numero de 334 personas que completaron la documentación solicitada de conformidad con el procedimiento antes referido y dentro del tiempo establecido para ese fin.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de su competencia y seguimiento respectivo.
Artículo 4.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁLVARO GUILLERMO VARGAS COLORADO Director de Asuntos Locales y Participación Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Que como consecuencia de lo anterior, se solicita la liberación por valor de Ciento Treinta y Cuatro Millones Cuatroscientos Mil Pesos M/CTE ($134.400.000) del Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 562 del 11 de septiembre de 2020, con Certificado de Registro Presupuestal 910 del 23 de septiembre de 2020,expedido por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos m/cte ($849.473.910.00), con cargo al proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento Estratégico de la Gestión Cultural Territorial, Poblacional y de la Participación Incidente en Bogotá; los cuales corresponden a 266 beneficiarios reconocidos mediante la Resolución *20202100302913* Radicado: 20202100302913 Fecha:31-12-2020 RESOLUCIÓN No. de 20 Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 - Información: Línea 195 Código Postal: 111711 www. culturarecreacionydeporte.gov.co CO18/8108 Página 16 de 17 FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020 ALCAL- DÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 530 de 2020, que no allegaron la documentación y/o que renunciaron al beneficio, cifra que corresponde al 15.1% del total de los beneficiarios reconocidos.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 19 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN expidió la Directiva No.18 del 28 de diciembre de 2020, en la que imparte orientaciones para la implementación de los Planes de Alternancia Educativa, definidos por el Ministerio, entre otros lineamientos.
Circular Número 001 (Enero 12 de 2021)
PARA: RECTORES (AS), DIRECTIVOS DOCEN- TES, DOCENTES DE COLEGIOS OFICIA- LES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE BOGO- TÁ D.C., DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO FECHA: 12 DE ENERO DE 2021 Teniendo en cuenta lo anterior, se presentan las siguientes orientaciones a los colegios de manera que, en el marco de su autonomía institucional, puedan ser tenidas en cuenta para las dos primeras semanas de desarrollo institucional previstas para el año 2021, en lo correspondiente a la situación de salud pública y la articulación y continuidad del proceso R-GPS; sobre la pedagogía del re-encuentro y la necesidad de generar espacios durante las primeras semanas de la reapertura para fortalecer la dimensión relacional de la comunidad educativa y los elementos que podrán considerarse para la flexibilización escolar en esta vigencia, en el marco del plan de R-GPS del Sistema Educativo de Bogotá D.C.
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA LA PRIMERA Y
1. ARTICULACIÓN Y CONTINUIDAD DEL PROCE- SO R-GPS EN EL 2021
SEGUNDA SEMANA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DE LA FLEXIBILIZA- CIÓN ESCOLAR PARA EL INICIO DEL CALENDARIO ACADÉMICO 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE REAPERTURA GRADUAL, PROGRESIVA Y SEGURA (R-GPS) DEL SISTEMA EDUCATIVO DE BOGOTÁ D.C.
Respetados(as) Rectores(as), Directivos(as) Docentes, Docentes, Directores(as) Locales de Educación y comunidad educativa; reciban un cordial saludo.
El plan para la R-GPS que inició su desarrollo desde el mes de septiembre de 2020, es la respuesta de la ciudad de Bogotá D.C. para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la continuidad del proceso formativo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Reconoce las oportunidades que se abren con el marco normativo de la “Nueva Realidad” 2 para pasar de un aprendizaje remoto a la diversificación de modalidades (remoto, presencial o mixto), en un estado de reapertura que permita que cada estudiante pueda continuar su trayectoria educativa, a través de procesos de flexibilización curricular.
En primer lugar, quiero agradecer toda su labor, esfuerzo y acompañamiento en el 2020. La experiencia que vivimos como ciudad, como comunidad educativa y como personas, nos ha dejado importantes aprendizajes, fundamentales para asumir los retos y desafíos de este 2021 que estamos iniciando. Seguramente, estas semanas de descanso han sido la oportunidad para hacer un alto en el camino, reflexionar sobre los logros y desafíos que nos deja el año anterior, y continuar con el proceso de transformación pedagógica que necesita la ciudad.
A partir del 25 de enero de 2021 se dará inicio a las actividades de trabajo académico con los y las estudiantes bajo la modalidad “No Presencial” a través de la estrategia Aprende en Casa. Con base en el monitoreo permanente y las recomendaciones de orden epidemiológico que se orienten desde las autoridades nacionales y distritales en salud pública, se definirá el momento a partir del cual se dará inicio al proceso de R-GPS de los colegios de manera presencial y de forma gradual, progresiva y segura.
Como es de su conocimiento, desde la SED expedimos la Resolución 1739 del 30 de octubre de 2020 por medio de la cual se estableció el Calendario Académico para el año 2021. Allí se definió que, en el marco de las dos primeras semanas de Desarrollo Institucional, se coordinará con las instituciones educativas la planeación de las actividades de valoración de aprendizajes conforme al proceso pedagógico 2020 y se articulará el proceso de preparación y alistamiento de la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS), para el año 2021 1. A su vez, el Ministerio de Educación Nacional Como se ha reiterado en múltiples ocasiones, en la “Nueva Realidad”, una institución no podrá operar como lo hacía antes de la pandemia. La comunidad educativa, del mismo modo que la sociedad en general recobrará la confianza en el cumplimiento de los protocolos en la medida que sean incorporados por todos sus integrantes, en un comportamiento de autocuidado. En ese sentido, la educación en el autocuidado, uso del tapabocas, lavado regular de manos 1 Resolución SED 1739 de 30 de octubre de 2020, Artículo Tercero, Parágrafo Segundo.
2 Integrado por los Decretos Distritales 216, 240 y 262 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 19 8 y distanciamiento, hacen ahora parte del proceso de formación que la escuela debe impulsar con la corresponsabilidad de las familias y/o cuidadores.
3. Los equipos técnicos de “Espacios escolares segu- ros” y “Adopción de protocolos”, con el liderazgo de las Direcciones Locales de Educación, apoyarán a los Comités de Contingencia o la instancia a cargo de sus funciones, en el proceso de alistamiento de las sedes educativas.
Dentro de este proceso, se considerarán los protocolos de bioseguridad adelantados en el 2020 para socializarlos, ajustarlos y radicarlos 3, a partir de su proceso de apropiación y adopción por los órganos del Gobierno Escolar, conforme sus competencias.
La experiencia de los pilotos de R-GPS surtidos durante el año 2020, han indicado que se deben priorizar esfuerzos para la preparación e implementación de los protocolos de bioseguridad, de conformidad con la normatividad distrital, nacional y las orientaciones que para el efecto ha propuesto la Secretaría de Educación del Distrito. En el 2021,la totalidad de los 400 colegios públicos seguirán contando con el acompañamiento de equipos técnicos del nivel central de la SED para realizar las adaptaciones de los lineamientos de la R- GPS a las realidades específicas de cada institución educativa y coadyuvar en su proceso de habilitación. Estos equipos son: i) Adopción de protocolos, ii) Espacios escolares seguros, iii) Flexibilización escolar, iv) Bienestar escolar y v) Apoyo socioemocional.
Así mismo, los protocolos que han sido revisados por la Secretaria Distrital de Salud y con concepto de “adopta la norma” y que requieren ser actualizados en el 2021 para aumentar el aforo, no requerirán ser radicados en la plataforma, sin embargo en las visitas de acompañamiento serán sujetos de validación en cuanto a implementación de la norma.
La R-GPS busca que los padres, madres y/o cuidadores de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que así lo deseen, tengan la posibilidad de complementar el proceso no presencial con los beneficios y seguridad de la modalidad presencial, de manera voluntaria en el momento en que las condiciones epidemiológicas sean seguras.
Bajo ese contexto, dentro de las dos primeras semanas de Desarrollo Institucional del año 2021, se recomienda a los colegios priorizar las acciones encaminadas a dar continuidad al proceso de registro y habilitación de sus protocolos de bioseguridad ante la Secretaría Distrital de Salud, proceso que se debe adelantar a través de los canales dispuestos por la SED en el enlace https:// reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/oficiales.
4. La instancia a cargo de las funciones de coordina- ción en la implementación de la R-GPS, presentará opciones y alternativas ante los órganos compe- tentes del Gobierno Escolar, para la definición de las formas y estrategias propias de organización escolar en cada colegio, que contemple la posi- bilidad de prestar el servicio educativo en la mo- dalidad presencial con la estrategia “Aprende en Casa”, y defina la estrategia que mejor le convenga al colegio para atender de manera combinada el aprendizaje remoto, sincrónico y asincrónico y el aprendizaje presencial, revisando aspectos básicos que se deben ajustar en la nueva convi- vencia escolar, incluyendo el autocuidado en los estudiantes como forma de impactarlos e impactar a sus familias, como movilizadores principales en temas de bioseguridad.
En ese sentido, en el marco de las dos primeras semanas de Desarrollo Institucional del año 2021, dentro del proceso de articulación de la R-GPS, se sugiere a los colegios públicos que aún no lo han hecho, disponer lo necesario para atender los siguientes pasos:
1. Los colegios, a través de los(as) rectores(as), podrán solicitar y programar el acompañamiento de los equipos técnicos de la SED dispuestos en las Direcciones Locales de Educación.
Se recomienda fortalecer y retomar la participación, con decisiones informadas y responsables sobre la organización de los espacios y tiempos dentro de la jornada escolar y laboral, según la propia realidad de cada colegio, en las instancias del Gobierno Escolar.
Se sugiere considerar la información reportada desde el nivel central, con base en los resultados de los test de auto reporte de condiciones de salud para COVID - 19 dirigidos a docentes, directivos docentes y al personal administrativo, para identificar la disponibilidad del talento humano
2. Se recomienda a los colegios conformar, de acuerdo con las orientaciones de la “Guía General para el Desarrollo de una Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las Instituciones Oficiales del Sistema Educativo de Bogotá”, su respectivo “Comité de Contingencia” liderado por el gobierno escolar. Otras alternativas posibles para cumplir sus funciones podrán ser los Comités Escolares de Gestión del Riesgo o la instancia que la institución educativa defina en el marco de su autonomía.
3 Proceso que se debe adelantar a través de los canales habilitados por la SED a través del enlace https://reaperturagradual.educacionbogota.edu. co/oficiales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 19 y modalidades en las que se podrá avanzar en la R-GPS. Así mismo, la identificación del número de estudiantes por grado y nivel que regresarían a la actividad escolar en el marco del proceso de reapertura, una vez estén dadas las condiciones para el retorno de forma segura.
9. La Secretaría Distrital de Salud a través de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, prestará acciones de acompañamiento y asesoría en la implementación de los Protocolos de Biose- guridad adicionalmente se continuará apoyando con acciones de promoción de la salud y pre- vención de la enfermedad a los Establecimientos Educativos que lo requieran en coordinación con las Direcciones Locales de Educación.
5. Se sugiere que los colegios inviten e informen a los padres, madres y/o cuidadores a conocer los protocolos de bioseguridad y adecuaciones de infraestructura de cada sede educativa, además de la estrategia de organización escolar.
2. EN RELACIÓN CON LA PEDAGOGÍA DEL RE- ENCUENTRO Y LA NECESIDAD DE GENERAR ESPACIOS DURANTE LAS PRIMERAS SEMA- NAS DE LA R-GPS PARA FORTALECER LA DIMENSIÓN RELACIONAL DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
En ese sentido, se recomienda que, en las dos primeras semanas de Desarrollo Institucional, se pueda realizar la planeación de reuniones virtuales de padres y madres de familia preferiblemente para la socialización de los protocolos de bioseguridad y su decidida participación, previendo tiempos razonables que permitan que las convocatorias lleguen a las familias 4.
6. Los padres, madres y/o cuidadores que deseen que sus niñas, niños, adolescentes y jóvenes ten- gan la posibilidad de complementar el proceso de educación remota con los espacios presenciales de aprendizaje, deberán suscribir su consentimien- to informado y de corresponsabilidad. Los colegios deberán comprobar y archivar apropiadamente dichos documentos, los cuales podrán ser objeto de verificación en los procesos de inspección y vigilancia instituidos por la SED.
Luego de varios meses, nuestras escuelas esperan poder abrir sus puertas, cuando las condiciones de salud pública lo permitan. Esperamos reencontrarnos de forma presencial para narrar, construir, recordar, reír, compartir, aprender y enseñar, pero sobre todo, convivir para reconocer y valorar la riqueza que hay en las diferencias con las que podemos seguir cimentando un proyecto común. Y lo haremos de forma diferente, promoviendo ante todo acciones críticas y reflexivas de autocuidado y cuidado común. Pareciera que es la misma escuela, pero claramente en el último período muchas cosas cambiaron. Ni quienes conformamos las comunidades educativas, ni la escuela permanecimos iguales, pues debimos asimilar los cambios, adaptarnos a las nuevas situaciones y construir nuevas formas de vivir. Por ello, hablamos de un “re-encuentro”, para connotar la valiosa oportunidad que es interrelacionarnos, re-conocernos y que a través de ello podamos pasar por la palabra y las nuevas prácticas, lo vivido, lo sentido y lo logrado.
7. A partir de lo anterior, y de acuerdo al monitoreo permanente y las recomendaciones de orden epidemiológico que se orienten desde las autori- dades nacionales y distritales en salud pública, los colegios podrán dar inicio a su proceso de R-GPS a través de la prestación presencial del servicio educativo. Los colegios deberán suministrar regu- larmente información a las Direcciones Locales de Educación como parte del proceso de monitoreo permanente a la reapertura. Teniendo en cuenta la normatividad relacionada con el aforo que se encuentre vigente.
8. Los colegios iniciarán el calendario escolar bajo la modalidad No Presencial con la estrategia “Apren- de en Casa”, y podrán ir incorporando las activida- des presenciales de manera gradual, progresiva y segura, una vez estén dadas las condiciones y surtan el proceso de preparación y alistamiento anteriormente descrito.
La propuesta es que los primeros días del proceso de R-GPS sean para el re-encuentro. Días en los que las comunidades educativas, a partir del diálogo sobre la cotidianidad, puedan hacer memoria de lo ocurrido y desde ese ejercicio de pensamiento y memoria crítica, se reavive la esperanza y el compromiso de continuar con las acciones de cambio. La escucha empática y la participación serán ejes claves para recuperar la confianza y definir colectivamente pactos sencillos de convivencia y cuidado a través de diálogos y encuentros, tanto entre directivos con maestras y maestros, como de docentes y estudiantes y sus familias. Círculos de la palabra que harán posible descubrir lo común, encontrarse en ellos, y avivar los vínculos relacionales que promueven el gozo de aprender y convivir.
Esta “pedagogía del re-encuentro” implica tener tiempos y espacios concretos para re-conocernos abriendo paso para definir y brindar colectivamente 4 Se recomienda prever la implementación de alternativas que permitan una socialización efectiva a madres, padres y cuidadores, que involucre en sus variables, posibilidades de conectividad (de ser el caso, recurrir a folletos o contacto a través de los directores de grupo)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 19 10
3. ORIENTACIONES PARA LA FLEXIBILIZACIÓN ESCOLAR EN EL AÑO 2021, EN EL MARCO DEL PROCESO DE R-GPS DEL SISTEMA EDU- CATIVO DE BOGOTÁ D.C.
las condiciones y formas para vencer el miedo y recuperar la confianza construyendo mancomunadamente prácticas de autocuidado y cuidado mutuo que lleven a fomentar la cultura de la salud.
Para el desarrollo de actividades educativas en la ciudad durante el proceso de R-GPS, la SED en la Circular No. 25 del 13 de noviembre de 2020 estableció orientaciones para llevar a cabo los procesos de flexibilización escolar, así como el ajuste y adaptación de la evaluación de aprendizajes de las y los estudiantes.
Por ello, esta pedagogía involucra mínimamente el desarrollo de acciones intencionadas para re-conocer lo vivido y lo sentido, fortaleciendo de esta forma las capacidades socioemocionales y ciudadanas de la comunidad educativa. Así entonces, no sólo se estará promoviendo educación integral, sino sobre todo lograremos que ¡la educación siga en primer lugar! razón por la cual se recomienda a los colegios que, en el marco de su autonomía institucional, preparen durante las dos semanas de Desarrollo Institucional de 2021, estos espacios de diálogo bajo la metodología que consideren más pertinente y contextualizada a su propia realidad.
En el marco de la pedagogía del reencuentro, dentro de otras actividades, se sugiere a los colegios:
Con el objetivo de ampliar dichas orientaciones con base en el diálogo que ha establecido la SED con los diferentes actores de la comunidad educativa, la experiencia que la ciudad ha ganado durante el proceso de R-GPS en el año 2020, con el propósito de continuar garantizando una educación de calidad para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá D.C., a continuación, se sugieren algunos elementos y preguntas para enriquecer y retroalimentar los procesos educativos durante el 2021,y realizar las adaptaciones curriculares, de convivencia y de los sistemas de evaluación y promoción de acuerdo con su realidad y su PEI, priorizando los proyectos del Plan Sectorial desde su Consejo Directivo y Académico.
1. Favorecer espacios de diálogo y escucha em- pática entre docentes y directivos, acerca de las emociones que suscita esta “Nueva Realidad”.
A partir de este diálogo respetuoso co-construir acuerdos para el auto cuidado y el cuidado común.
Esperamos que estos elementos aporten de manera significativa en el proceso de planeación que llevan a cabo los colegios en las semanas de Desarrollo Institucional.
El escenario educativo al que regresamos
2. Implementar estrategias pedagógicas y didác- ticas para el restablecimiento de la confianza.
Como apoyo para este proceso, podrán contar con la “Guía para el Reencuentro” que se publicará en la plataforma “Aprende en Casa”.
3. Participar activamente, de acuerdo con la au- tonomía institucional y su caracterización, de la oferta de talleres virtuales de formación-acción que la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales ofrecerá para docentes, so- bre temas de gestión emocional, incertidumbre, escucha, diálogo y pactos para la convivencia pacífica.
En el 2021 los colegios se encontrarán con un escenario educativo en el que ocurrirán interacciones intencionadas entre los diferentes ambientes de aprendizaje (virtuales, remotos y/o presenciales).Se tendrá la posibilidad de usar diversos recursos de aprendizaje: digitales como software, aplicaciones, programas, portales web y, analógicos como la televisión, la radio, las guías impresas, los dispositivos móviles, entre otros. Ambos recursos son herramientas fundamentales para la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
4. Promover la conformación de comunidades de cuidado y autocuidado al interior de la institución educativa para movilizar durante el año acciones de promoción de la educación socioemocional.
Junto con acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que fortalezcan la cultura de la salud y el valor de la vida.
En este escenario educativo es fundamental el involucramiento parental dado que permite desarrollar una mayor corresponsabilidad de las familias. Así mismo las redes de cooperación y comunidades de aprendizaje, la ética del cuidado de sí mismo, de los otros y del relacionamiento con ellos.
El 2021 es un año que parte de los logros del año 2020 y de los desafíos que nos deja para continuar mejorando nuestra labor cada día, para asegurar que los estudiantes continúen construyendo sus trayectorias y
5. Compartir las experiencias inspiradoras que se den al interior de las instituciones educativas, sis- tematizándolas y comunicando los aprendizajes, permitiendo que otras instituciones puedan repli- car las prácticas y superar los retos que supone la reapertura y la pedagogía del reencuentro.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 19 mejoren sus aprendizajes y habilidades para enfrentar y participar de los retos que plantea el siglo XXI.
Aprendizajes para el siglo XXI de pensamiento, la organización curricular por ciclos, aprendizajes esenciales para la vida (aprender a ser, aprender a hacer, aprender a conocer y aprender a vivir juntos) y ambientes de aprendizaje denominados “Centros de interés”. Para ingresar a la propuesta de implementación, pueden consultar: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/ handle/001/951 d. Otras formas de organización que aporten a la integración y articulación: sobre estos, invitamos a cada colegio a identificar en el marco de su autonomía escolar, los elementos de las diferentes propuestas de organización curricular para generar adaptaciones que aporten a la transversalización de las competencias del siglo XXI.
Durante el año 2020, de acuerdo con los contextos de las comunidades educativas y sus particularidades, cada institución educativa avanzó de manera distinta en la construcción de su proceso de flexibilización curricular y ajuste de los procesos de evaluación. De acuerdo con esta experiencia y las apuestas educativas y de ciudad, la SED sugiere que durante el 2021 se promueva el desarrollo de competencias del siglo XXI como: resolución de problemas, pensamiento crítico e innovador, pensamiento matemático, toma de perspectiva, innovación, creatividad, habilidades interpersonales e intrapersonales, apropiación científica, lectura, escritura y oralidad, apropiación TIC, regulación social, liderazgo, conciencia social y cultural; y autonomía. e. Promover la educación socioemocional y fortalecer el trabajo conjunto entre la escuela y la familia recuperando los aprendizajes de la pandemia para fortalecer la formación integral de nuestros estudiantes.
Desarrollo de estos aprendizajes La priorización de estos aprendizajes se sugiere sea armonizada desde los enfoques diferenciales e inclusivos de los y las estudiantes en cada jornada, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los Consejos Académicos y acogidas por los Consejos Directivos, y con el horizonte institucional de cada uno de los colegios. Para ello, se propone considerar algunas propuestas de organización curricular, en términos de los ciclos educativos, y de acuerdo con la realidad institucional que aportan a la flexibilización:
La construcción de aprendizajes durante la pandemia ha aportado al fortalecimiento de acciones pedagógicas integrales, diferenciales, participativas y flexibles, desde la perspectiva de la educación inclusiva y de calidad que sugerimos se sigan formulando durante el 2021. Para ello retomamos algunas premisas conceptuales y acciones: a. Ambientes presenciales: ocurre en los diferentes espacios físicos donde interactúan estudiantes y maestros, el currículo y los recursos educativos, especialmente en el colegio, garantizando los protocolos de bioseguridad, ratificando la Escuela como un territorio de paz y confianza. b. Ambientes remotos: ocurre fuera del aula de a. Organización por ciclos: reconocen las características propias del desarrollo humano, que sirven de referente para dinamizar estructuras curriculares y pedagógicas diferenciales y flexibles, en tiempos determinados (ciclos), con el fin de fortalecer los niveles de competencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se sugieren cinco ciclos de desarrollo: ciclo primero (exploratorio), el ciclo segundo (descubrimiento de la experiencia), el ciclo tercero (construcción de mundos posibles), el ciclo cuarto (exploración vocacional) y el ciclo quinto (proyecto de vida). Para conocer más sobre la organización curricular por ciclos recomendamos ingresar a: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/discover clase y puede darse en tiempo real, sincrónico mediado por TIC, o con flexibilidad de tiempo, asincrónico mediado por recursos digitales y analógicos. Para fortalecer este espacio de aprendizaje es necesario realizar procesos de apropiación y uso de las TIC, con toda la comunidad educativa. b. Campos de pensamiento: abordan el estudio de los fenómenos del mundo a partir de la interrelación con el contexto y la reflexión desde diversas perspectivas. Para consultar más sobre los campos de pensamiento pueden ingresar a: https://repositoriosed.educacionbogota.edu.co/ handle/001/16/discover c. Ambientes de ciudad: pueden ser presenciales o virtuales, enriquecen el currículo, favorecen prácticas de cuidado y corresponsabilidad, aprovechando la infraestructura física y pedagógica de la ciudad, para ser usados en actividades formativas, a través de alianzas que permitan hacer uso de las experiencias educativas que se ofrecen o de los espacios disponibles, por ejemplo, actividades en zonas verdes u otras. Lo anterior, c. Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral: Permite integrar los campos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 19 12 Seguimiento, evaluación y promoción acompañada garantizando los protocolos de bioseguridad y contando con el consentimiento de los diferentes actores educativos.
La flexibilización de los procesos de evaluación implica realizar adaptaciones para acompañar el proceso de aprendizaje y garantizar que los estudiantes logren avanzar en su trayectoria educativa en el contexto de la R-GPS que vivan.
La invitación es a ajustar o construir criterios de evaluación y promoción teniendo en cuenta los aprendizajes fundamentales; estos deben ser públicos y compartidos con los estudiantes y sus familias. Con estos criterios, se podrá definir, desarrollar y acompañar un plan integral e inclusivo o específico de mejora de los aprendizajes; y diseñar diversos instrumentos y técnicas para recolectar información sobre cómo evoluciona el estudiante en su proceso de aprendizaje. Los métodos para realizar la evaluación deben permitir el desarrollo autónomo del estudiante y ayudar en su proceso de formación. d. Ambientes mixtos: son aquellos que combinan los tres ambientes mencionados anteriormente, por ejemplo, según los esquemas diseñados por cada colegio, se puede contar con estudiantes en presencialidad y otros en virtualidad, todos participando de la misma actividad. Para los casos en los que la conectividad no es efectiva, disponer de actividades asincrónicas. Para quienes continúan en casa con conectividad se puede trabajar en encuentros sincrónicos. Para esto, es necesario diseñar procesos pedagógicos flexibles, que de manera intencional integren los diferentes ambientes de aprendizaje y que procuren una organización didáctica centrada en procesos más que en clase, por ejemplo, haciendo uso de secuencias didácticas, proyectos pedagógicos, entre otras posibilidades de planeación.
Se sugiere recordar que para el desarrollo de estas acciones se encuentran disponibles en el portal educativo de Red Académica, orientaciones como:
1. Serie de guías de Autoevaluación institucional y Plan de Mejoramiento:
- Guía 0: La autoevaluación como vía del mejo- ramiento
Dentro de este contexto se tendrá en cuenta el modelo de atención educativa rural donde se incluyan las condiciones de conectividad de las instituciones y de familias de la Bogotá rural, por lo que se hace necesario el reconocimiento, uso y apropiación de los contenidos precargados que se encuentran en los dispositivos que pueden ser prestados por los colegios y los que se entregarán en el transcurso del año.
- Guía 1: ¿De dónde venimos y dónde estamos?
- Guía 2: ¿Cómo damos cuenta de nuestro quehacer educativo?
Para el desarrollo de las acciones desde la planeación del aprendizaje y preparación de las actividades se sugiere:
- Guía 3: ¿Cómo nos vemos en nuestra institu- ción?
a. Diseño y desarrollo de didácticas activas y experienciales: pedagogía por proyectos, secuencias didácticas, resolución de problemas y retos, entre otros.
- Guía 4: ¿Estamos alcanzando nuestros pro- pósitos institucionales?
- Guía 5: ¿Cómo nos valoramos?
- Guía 6: ¿Cómo avanzamos hacia el mejora- miento?
b. Uso y apropiación de recursos educativos dispuestos en radio, televisión y el portal educativo Red Académica, desarrollando experiencias de aprendizaje transmedia.
2. Soy docente. ¿Cómo ajustar los Sistemas Ins- titucionales de Evaluación de Estudiantes en momentos de coyuntura?
3. Soy docente. Guía para el fortalecimiento de aprendizajes a través del trabajo autónomo
c. Estrategias de involucramiento parental intencionadas: invitar a las familias a compartir sus conocimientos o experiencias en relación con asuntos que se puedan vincular a la construcción de aprendizajes. Esto puede ser a través de videos, mensajes de voz o durante las actividades.
4. Soy docente. ¿Cómo evaluar cuando se Aprende en Casa?
5. Soy docente. ¿Cómo construir un plan de mejora de los aprendizajes para los estudiantes, en un proceso de promoción acompañada?
d. Estrategias de visibilización del aprendizaje: portafolios, socializaciones digitales, rúbricas de progreso, entre otros, que permitan a estudiantes y padres de familia reconocer el progreso en el aprendizaje.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 19 consideraciones previas, mientras persista la Alerta Roja Hospitalaria declarada en la ciudad de Bogotá, las actividades escolares se realizarán bajo la modalidad “No Presencial”.
Esperamos que el año que inicia sea la posibilidad de continuar con la transformación pedagógica, entendida como una construcción de todos y todas, que permitirá cerrar las brechas que en esta pandemia evidenciamos con más fuerza; y en donde el proceso de R-GPS es la oportunidad para configurar una escuela más pertinente, diferencial, incluyente, equitativa, retadora, que posibilite a todos y todas el desarrollo de sus capacidades e intereses en el marco de la Bogotá del siglo XXI, por eso, la invitación para el inicio del proceso, es a reflexionar en torno a la siguiente pregunta: ¿A qué escuela regresan sus estudiantes?
Confiamos en que estas orientaciones sirvan como insumo para la realización en los colegios de las primeras dos semanas de Desarrollo Institucional del año 2021, determinantes para asumir los retos que actualmente se nos presentan con ocasión de la actual situación de emergencia, priorizando el bienestar integral de nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes, como eje principal de nuestra “Educación en Primer Lugar”.
Atentamente, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Finalmente reiteramos que, considerando la situación que afrontamos como ciudad, seguiremos manteniendo una comunicación constante y fluida con las comunidades educativas, y en todo caso, aun con las Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7025 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 19 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 980 “Por medio de la cual se da alcance a la resolución 979 de 2020 y se efectúa el cierre de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre del 2020, de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, incorporado en el proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”..........................................1 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Circular Número 001............................................................................................8 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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