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Registro Distrital 7023 de 2021

Registro Distrital 7023 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7023
Año
2021
Fecha
16 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7023 - Pp 1 - 12 - 2021 - ENERO - 16 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7023 2021 • ENERO • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Resolución Número 008 (Enero 12 de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y Que mediante Resolución 841 de 15 de diciembre de 2020, se encargó al servidor GENTIL JOVANNI BUITRAGO GIRALDO, en cargo de Conductor Código 480 Grado 14 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, dejando temporalmente vacante el cargo Conductor código 480 grado 09, del cual es titular.

CONSIDERANDO:

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que mediante el Decreto Distrital 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Conductor 480 09 Subdirección de Servicios Administrativos provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.103.480, en el cargo de Conductor Código 480 Grado 09 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 16 Resolución Número 009 del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución ((Enero 12 de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN mediante correo electrónico santana59@ hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la subdirección de Servicios Administrativos a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72655.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y dentro de los términos previstos en la citada norma, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C expidió Resolución 698 del 20 de octubre de 2020, nombrando en período de prueba a la señora DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25291822, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para el empleo identificado con el código OPEC número 72655.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 16 2 legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que revisadas las historias laborales de las personas que fueron desvinculadas o se van a desvincular con ocasión de la aplicación de las listas de elegibles y que manifestaron tener alguna condición especial, no cumple con el requisito respecto a la experiencia relacionada con las funciones del cargo.

Que la señora DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 25291822, fue notificada del nombramiento el día 22 de octubre de 2020 y en virtud de lo señalado en el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el día 10 de noviembre de 2020, mediante oficio con radicado 1-2020-31734, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 698 del 20 de octubre de 2020.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, encontrándose dentro de los términos de ley, la Señora ALVARADO BENÍTEZ presentó, el día 10 de noviembre de 2020, solicitud de prórroga para tomar posesión en el empleo en el cual fue nombrado en período de prueba, teniendo en cuenta que su lugar de residencia se encuentra ubicada en ciudad diferente a Bogotá D.C.; prorroga que le fue aceptada mediante comunicación 2-2020-36682 del 3 de diciembre de 2020 y 2-2020-40206 del 31 de diciembre de 2020 para tomar posesión el día cinco (05) de abril de 2021.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar con carácter provisional al señor LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 80791743, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., hasta que el elegible nombrado para dicho cargo tome posesión del empleo de acuerdo con la fecha autorizada y relacionada en la parte motiva de esta resolución.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, en los empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, asignados a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72655, se encuentran vacantes.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar la aceptación del nombramiento en provisionalidad y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que teniendo en cuenta el plazo otorgado al elegible para tomar posesión y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo, no existe funcionario-a de carrera administrativa que cumpla para ser encargado-a en los siguientes empleos Profesional Universitario código 219 grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO 3º-: Como consecuencia de la provisión definitiva ordenada con ocasión del nombramiento en periodo de prueba previsto mediante la Resolución 515 del 20 de octubre de 2020, una vez formalizada la posesión del titular del cargo conforme a la parte motiva de la presente Resolución, se dará por terminado automáticamente el nombramiento provisional del señor LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS identificado con cédula de ciudadanía No. 80791743, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En consecuencia, la permanencia en el desempeño de las labores en el cargo en provisionalidad surtirá efectos hasta el día anterior a la posesión de la perso- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 16

CONSIDERANDO:

na nombrada en periodo de prueba, sin perjuicio del nombramiento por orden de mérito por uso de la lista de elegibles y consecuente posesión en caso de ser necesario. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora FAISULY BÁEZ NEUSA en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina General de Fiscalización del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS al correo electrónico luissoler7@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora FAISULY BÁEZ NEUSA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 1°.

Nombrar a FAISULY BÁEZ NEUSA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.580.136, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de General de Fiscalización del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000020 Resolución Número SDH-000018 (Enero 15 de 2021)

(Enero 13 de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 16 4

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora CLAUDIA CAROLINA CHICA RIVEROS en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inversiones del Despacho del Tesorero Distrital.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora GINA PAOLA REYES RUIZ en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Planeación Financiera del Despacho del Tesorero Distrital.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA CAROLINA CHICA RIVEROS determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora GINA PAOLA REYES RUIZ determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Jefe de Oficina código 006 grado 03 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a CLAUDIA CAROLINA CHI- CA RIVEROS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.078.049, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Inversiones del Despacho del Tesorero Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1°.

Nombrar a GINA PAOLA REYES RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No.53.055.185, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina código 006 grado 03, Oficina de Planeación Financiera del Despacho del Tesorero Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000022 Resolución Número SDH-000021 (Enero 15 de 2021)

(Enero 15 de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 16 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

CONSIDERANDO:

Resolución Número 34 (Enero 15 de 2021)

“Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 872 del 27 de noviembre de 2020”

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor NESTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, Subdirección de Operación Financiera Despacho del Tesorero Distrital.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017 y 340 de 2020, Resoluciones internas números 064 de 2017, 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación del señor NESTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Subdirector Técnico código 068 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrado en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a NESTOR RAÚL HERMIDA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.530.832, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico código 068 grado 05, de la Subdirección de Operación Financiera del Despacho del Tesorero Distrital, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, en el marco de la ejecución del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 872 del 27 de noviembre del 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Agenda Cultural y Artística de Navidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Que, con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, la Dirección de Fomento SCRD realiza un seguimiento permanente al cumplimiento de las metas proyectadas por los ganadores de la convocatoria en mención.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en el artículo quinto de la Resolución 872 del 27 de noviembre del 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a la funcionaria Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, a Ethel Andrea Aragón Meneses Coordinadora del Proyecto de Estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB).

Que mediante Resolución No. 10 del 7 de enero de 2021 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”, la cual fue corregida y modificada en lo pertinente a su parte considerativa y resolutiva, en el sentido de indicar que la Denominación, Código y Grado del empleo en el que se efectuó el nombramiento corresponde a: Director Técnico Código 009 Grado 06, ubicado en la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Reso- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 16 6

Artículo segundo.

Los demás aspectos contemplados en la Resolución 872 del 27 de noviembre del 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

lución 13 de enero de 2021 “Por medio de la cual se aclara parcialmente la Resolución No. 10 de enero 7 de 2021”, se efectúa el nombramiento del Director Técnico Código 009 Grado 06 de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual se encuentra ubicado en la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que, en este orden, es necesario efectuar la designación del encargo del seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de la convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad” al Director (a) de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o quien haga sus veces, y/o quien sea designado (a) por parte de la ordenación del gasto de conformidad con sus competencias.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución modificatoria al/el Director(a) de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como, al/el Director(a) de Fomento de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) a través del correo institucional convocatorias@ofb.gov.co, para lo de sus competencias y/o sus obligaciones.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo sexto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución No 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en consideración de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza

Artículo primero.

Modifíquese el artículo quinto de la Resolución 872 del 27 de noviembre del 2020 respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de convocatoria “Agenda Cultural y Artística de Navidad”, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá al Director (a) de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y/o quien haga sus veces, y/o quien sea designado (a) por parte de la ordenación del gasto y, a Ethel Andrea Aragón Meneses Coordinadora del Proyecto de Estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y/o quien haga sus veces en relación a su cargo, y/o a quien delegue la ordenación del gasto.”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 16 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 13 (Enero 13 de 2021)

Que mediante el Decreto 848 del 30 de diciembre de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., unificó las normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y con el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.

Por medio de la cual se emiten lineamientos al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para desarrollar el proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C.

Que mediante el Acuerdo 002 del 2 de mayo de 2020, la Junta Directiva del IDPAC modificó el Manual de Funciones y asignó a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de esta entidad, el ejercicio y fortalecimiento del proceso de inspección, control y vigilancia de las Fundaciones o Corporaciones relacionadas con las Comunidades Indígenas de Bogotá D.C.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en el literal d) del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, los lineamientos para implementar el proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., en el marco de la función señalada en el literal d) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, Que el Decreto 1407 de 1991, reglamenta el reco- nocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las fundaciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas-FCCIB.

RESUELVE:

Artículo primero.

OBJETO. Adoptar al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, los lineamientos para implementar el proceso de inspección, vigilancia y control (en adelante IVC) sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C.

Que el artículo 32 del precitado Decreto indica que “La inspección y vigilancia de las corporaciones y fundaciones de que trata este Decreto, será ejercida a nivel nacional por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, a nivel departamental o local por los Gobernadores, Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Intendentes y Comisarios o por las instancias en quien se delegue esta función. (…)”

Artículo segundo.

ALCANCE. El proceso de IVC, comprende las etapas de diligencias preliminares y administrativa sancionatoria, de conformidad con lo señalado en las normas vigentes, en especial con lo dispuesto en el Decreto 1407 de 1991 y la Ley 1437 de 2011.

Que mediante el artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, se estableció el objeto y funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, señalando en el literal d) “ejercer y fortalecer el procedimiento de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”

Parágrafo. Las diligencias preliminares deberán
ser adelantadas por parte de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de esta entidad. La etapa administrativa sancionatoria, será de responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica, en atención a lo dispuesto en el literal h) del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2008, emitido por la Junta Directiva de la entidad.

Artículo tercero.

FINALIDAD DEL PROCESO IVC. La finalidad del proceso de IVC de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades in-

Que, el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo, determinó las Entidades Sin Ánimo de Lucro que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio, indicando en su numeral 9 a las corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 16 8 dígenas con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., es la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron constituidas.

D.C., deberá incorporarse en el Sistema de Gestión Institucional -SIG PARTICIPO- dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del presente acto.

Artículo cuarto.

PRINCIPIOS. Las actuaciones del proceso de IVC deberán ceñirse a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, coordinación, eficacia, economía y calidad, así mismo, se desarrollará conforme a los principios constitucionales y legales.

Artículo décimo.

APLICACIÓN RESIDUAL DE NORMAS GENERALES. Las actuaciones de inspección, vigilancia y control reguladas en el presente acto se regirán con arreglo a lo dispuesto por el Decreto 1407 de 1991. En los aspectos no previstos en dicha norma, se aplicará lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas generales que regulen el ejercicio de IVC.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del

Artículo quinto.

SUJETOS DE LA INSPEC- CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Serán sujetos al proceso de inspección, control y vigilancia previsto en el presente acto, las fundaciones y corporaciones entendidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto tenga una relación funcional directa con las comunidades indígenas y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA

Artículo sexto.

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El proceso IVC de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., se aplicará respecto de sus actos de funcionamiento, el desarrollo de su objeto social y los actos de gestión de sus órganos de dirección y administración, a fin de garantizar que se ajusten a la legislación vigente y a los estatutos.

Decreto Local Número 001 (Enero 14 de 2021)

“Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Candelaria”

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales, en especial las

Artículo séptimo.

ACTUACIONES Y TRÁMITES DE REGISTRO. Las actuaciones y trámites asociadas al registro de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas, así como los actos, libros o documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad, deberán realizarse ante la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015.

conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Artículo octavo.

CONSTITUCIÓN, ORGANIZA- CIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES RELACIONADAS CON COMU- NIDADES INDÍGENAS. En el marco de la autonomía privada, el régimen de la constitución, organización, patrimonio y funcionamiento de las fundaciones y corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas será el previsto en sus propios estatutos, en el derecho privado y en las normas públicas de inspección, vigilancia y control previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

Artículo noveno.

DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento mediante el cual se discrimen las actuaciones a desarrollar en cada una de las etapas del proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 16 La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que los artículos 21 y 22 del mismo Decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, la priorizacionde acciones ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local”, “en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que la Comisión Ambiental Local - CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, en la Circular CONFIS 03 de 2020, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local 031 del 05 de octubre de 2020 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Economico. Social, Ambiental y de Obras Publicas para la Localidad de la Candelaria 2021 – 2024” “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXl”, un nuevo contrato social y ambiental para la Candelaria.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

Artículo 1º.

- OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Candelaria, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Artículo 2º.

- EJECUCION Y SEGUIMIENTO. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia.

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

Que los artículos 3°, 4°, 15°, 16°, 21° y 22°, del Decreto Distrital 815 de 2017, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 16 10 PARÁGRAFO. La Alcaldía Local remitirán anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan. se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Artículo 3º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local anterior sobre la misma materia y las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de la Candelaria Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 1 (Enero 14 de 2021)

“Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo”

Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las Que los artículos 8 y 9 ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital. conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que los artículos 3°, 4°, 15°, 16°, 21° y 22°, del Decreto Distrital 815 de 2017, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales –PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que los artículos 21 y 22 del mismo decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, la priorizacionde accio- Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 16 presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia. nes ambientales y el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local”, “en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”.

La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.

Que la Comisión Ambiental Local -CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Parágrafo. Las Alcaldías Locales remitirán anual-
mente a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 3º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local 002 del 4 de febrero de 2017 y las disposiciones que le sean contrarias.

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, en la Circular CONFIS 03 de 2020, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local 1 del 15 de octubre de 2020 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Economico. Social, Ambiental y de Obras Publicas para la Localidad de Teusaquillo 2021 – 2024” “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogota del siglo XXl”.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DECRETA:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del

Artículo 1º.

- OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Teusaquillo, el cual hace parte integral del presente Decreto.

mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA Alcaldesa Local de Teusaquillo

Artículo 2º.

- EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7023 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 16 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 008 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 Resolución Número 009 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”...................................2 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000018 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................4 Resolución Número SDH-000020 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................4 Resolución Número SDH-000021 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................5 Resolución Número SDH-000022 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................5 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 34 “Por medio de la cual se modifica el artículo quinto de la Resolución 872 del 27 de noviembre de 2020”...............................................................................................6 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 13 Por medio de la cual se emiten lineamientos al interior del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, para desarrollar el proceso de inspección, vigilancia y control sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas con domicilio en Bogotá D.C...........................................8 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 001 “Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Candelaria”.........9 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 1 “Por medio de la cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo”..........11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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