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Registro Distrital 7018 de 2021

Registro Distrital 7018 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7018
Año
2021
Fecha
10 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7018- Pp 1 - 19 - 2021 - ENERO - 10 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7018 2021 • ENERO • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:

Resolución Número 012 (Enero 7 de 2021)

"Por la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, 001 de 2020, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 10 de la precitada Ley establece como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y de "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o interna- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 10 utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud. cional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".

De conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.

Que, la Resolución 666 de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19", en su artículo 4° establece:

Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, con Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

"Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias"

Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID-19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de "oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)'ill lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes[2].

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 10 2 Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.

Que, de conformidad con el citado Decreto, esta Secretaría a través de la Circular 074 del 16 de diciembre de 2020, emitió instrucciones para la intensificación de acciones de prevención y contención de infecciones asociadas a la atención en salud en Bogotá, ante probable rebrote por SARS CoV-2 (COVID-19)

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020 reguló las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de "realidad" bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que, la citada norma establece en su artículo 15:

Que esta Secretaría a través de la Circular 075 del 16 de diciembre de 2020, emitió recomendaciones para la organización operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros en el marco de la emergencia por COVID-19 ante un probable segundo pico.

“ARTÍCULO 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

“ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:”

Rango Tipo de Alerta Nivel de Riesgo (Porcentaje Ocupacional UCI COVID-19)

Entre 0 y 29% Verde Bajo Entre 30 y 49% Amarilla Moderado Entre 50 y 74% Naranja Alto Igual o Mayor al 75% Roja Muy Alto Que el comportamiento del indicador “Porcentaje de Ocupación de las Unidades Cuidado Intensivo Adulto UCI- COVID-19” de la ciudad de Bogotá al 04 de enero de 2021 muestra un porcentaje de ocupación del 79.6%.

Artículo primero.

-. DECLARATORIA ALERTA ROJA. Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, declárese la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que de conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 se hace necesario declarar la alerta roja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.

ARTÍCULO SEGUNDO - Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.

Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo tercero.

-. La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, la continuidad

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 10 de dirección y control centralizado de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, así como de los recursos requeridos para su funcionamiento que permitan la atención de los pacientes COVID-19 y de las otras patologías, en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:

1. Garantizar el cumplimiento de las medidas adop- tadas a través de las Circulares 074, 075 y 077 de 2020 expedidas por esta Secretaría.

torios en el marco de la emergencia sanitaria, estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta entidad emitió el documento “Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos para la autorización transitoria de los servicios de cuidado intensivo y cuidado intermedio” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital. gov.co/Paginas2/Coronavirus-documentos.aspx, los aspectos mínimos para tener en cuenta relacionados con:

2. Se suspenden todos los procedimientos quirúrgi- cos no urgentes, independiente de su complejidad, así como, los procedimientos electivos no quirúr- gicos que requieran sedación. Solo se permiten las cirugías prioritarias y las cirugías de urgencia no diferible.

- Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano de las normas de habilitación de servicios vigentes, in- cluso teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad jurídica frente a las resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019.

3. Intensificar las estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.

- Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la pri- vacidad del paciente.

4. Realizar seguimiento diario y reporte en las pla- taformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.

- Dotación: Se verificará que los prestadores cuen- ten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.

9. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.

5. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la información solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.

10. Continuar con las medidas de ingreso a los Servi- cios de Urgencias para la identificación, detección y diagnóstico de posibles casos de COVID-19.

6. Ninguna IPS pública o privada se debe negar a entregar información relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.

11. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras qui- rúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.

7. Las IPS públicas y privadas deben continuar for- taleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insu- mos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.

12. Indagar en la estación de triage la presencia de síntomas respiratorios o fiebre, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la "etiqueta respiratoria".

8. Con miras al fortalecimiento de lo establecido en el numeral anterior, se insta a la utilización del mecanismo de Autorización de servicios transi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 10 4 y esterilización entre una y otra atención, evitando la aglomeración en áreas comunes.

22. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias.

23. Para la atención en consultorios se debe mantener el distanciamiento físico, y los protocolos de des- infección de manos a la entrada y salida.

13. Garantizar las medidas de bioseguridad en las Instituciones de Salud según lo dispuesto en el "Manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atención en salud ante nuevo coronavirus (SARS-CoV-2/COVID-19) a Colombia", emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se recomienda consultar en la página Web del Ministerio de Sa- lud, el siguiente enlace: https://www.minsalud. gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS20.pdf

24. Se debe brindar información sobre las recomen- daciones para la llegada al hogar, para aplicar por el personal de salud y por los usuarios.

14. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal, antes y después del contacto con el paciente y de la manipulación de los equipos de protección individual.

25. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domi- ciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.

15. El personal de salud que acompañe al paciente hasta la zona de aislamiento llevará mascarilla quirúrgica y guantes. Los profesionales de la salud que estén en contacto con los casos probables o sospechosos deben tener los EPP como mascari- llas de alta eficiencia, bata desechable, protección ocular y guantes.

26. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia de 2 metros con los pacientes y acompañantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.

16. En toda atención de salud se debe indagar al paciente sobre signos y síntomas compatibles con COVID-19 acorde a lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

27. Se deben retirar de las zonas comunes las revis- tas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.

17. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.

28. Durante el tiempo que dure la emergencia sanita- ria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las instalaciones físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

18. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea po- sible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

29. Se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Dis- trital de Salud.

19. Uso de mascarilla quirúrgica durante la actividad laboral para todo el personal del servicio de Urgen- cias. En caso de ingresar un caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2/COVID-19, el personal de salud que ingrese a la habitación o ambiente del paciente debe usar mascarilla de alta eficiencia, bata desechable, guantes de manejo, monogafas y gorro desechable.

20. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.

21. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección

ARTÍCULO QUINTO- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la Circular 074 del 16 de diciembre de 2020, fomentar en su red de prestadores el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Circular 075 del 16 de diciembre de 2020, expedidas por esta Secretaría, y las siguientes:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 10 tificarse a la entidad territorial para que se realicen las debidas medidas epidemiológicas requeridas.

1. Garantizar la toma de muestra PCR para diag- nóstico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con co- morbilidades.

2. Implementar el rastreo de caso sospechoso o probable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS (Decreto 1109 de 2020) y la estrategia DAR (Decreto distrital 207 del 21 de septiembre de 2020)

5. Las medidas de salud pública pueden ser más restrictivas acorde al seguimiento y monitoreo epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria a nivel territorial, por lo que, de ser necesario, la comunidad que labora o se desplaza a estos sitios deberá acatar las medidas que la autoridad en salud disponga.

3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RÍAS.

ARTÍCULO SÉPTIMO- Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.

4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de prue- bas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.

1. Lavado frecuente de las manos con abundante ja- bón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higie- nizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.

2. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.

5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayo- res de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.

3. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.

ARTÍCULO SEXTO - Todas las entidades, acorde a lo establecido en el artículo 2., del

4. Evitar asistir a eventos masivos o dé cualquier tipo que no sean indispensables.

5. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.

Decreto 193 de 26 de agosto de 2020 "Turnos para actividades económicas" deberán

6. En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

1. Garantizar el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos, el distanciamiento físico y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguri- dad respectivas a su sector económico, para las personas que laboran o se benefician de los ser- vicios prestados por estas. De igual forma deben cumplir con lo siguiente:

7. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gri- pa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.

8. Autoreportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.

2. Garantizar la adecuada organización del talento humano, en coordinación con las respectivas Administradora de Riesgos Laborales - ARL, cum- pliendo las condiciones laborales identificadas por el sistema de salud y seguridad en el trabajo de la organización o de conformidad con los factores de riesgo para la COVID-19 manifestados por los empleados, favoreciendo el trabajo en casa.

ARTÍCULO OCTAVO- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.

3. Cada sector deberá cumplir con lo dispuesto en los programas PRASS y DAR específicamente en lo relacionado con el aislamiento del empleado que presente o tenga algún familiar con síntomas de la COVID-19, con o sin prueba.

ARTÍCULO NOVENO- A efectos de verificar el seguimiento, y la implementación de las acciones adoptadas por las EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud,

4. Si una empresa, establecimiento abierto al público o sitio laboral presenta dos o más casos de CO- VID-19, se configurará como un brote y deberá no-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 10 6 esta Secretaría en virtud de su función de Inspección, Vigilancia, Control y Seguimiento llevará a cabo auditorías concurrentes y otras actividades pertinentes en el marco de su competencia.

Que en contrapartida, la Carta fundamental señala que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (artículo 49) y "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud” (artículo 95).

ARTÍCULO DÉCIMO- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).

CÚMPLASE ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en el artículo 1 define la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000016 Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

(Enero 8 de 2021)

“Por la cual se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distri- tales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 indica como uno de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, el principio de precaución, según el cual “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que de conformidad la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (artículo 2) y "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" (artículo 209).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, ha prorrogado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante las siguientes resoluciones: 1) Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, 2) Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y, 3) Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, prórroga que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, Que el artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, regulando el derecho fundamental a la salud, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 10 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4:00 horas del día 12 de enero de 2021. De igual forma se limitó la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo, desde las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 7 de enero de 2021 y once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del 21 de enero de 2021. dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)

Que atendiendo a las recientes medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de contribuir a mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID – 19, se hace necesario adoptar la medida de suspensión de los términos dentro de los procesos y trámites que adelanten la Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, con el fin de minimizar la Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, plazo que fue prorrogado mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 por seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. afluencia de público, evitar las aglomeraciones en la sede de la Secretaría Distrital de Hacienda y garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes.

Que las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro continuarán con las actividades relacionadas con la numeración y firma de los actos administrativos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se notifique a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 07 del 4 de enero de 2021 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.(E) adoptó medidas adicionales y temporales que limitan la circulación de personas y vehículos en forma estricta en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria.

Teniendo en cuenta la inmediatez que requieren las medidas recientemente adoptadas por la Administración Distrital, y con sustento en las normas que se han citado, el proyecto de resolución no se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, como lo establece el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011. No obstante, la resolución una vez firmada y numerada será publicada en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

Que la Secretaría Distrital de Salud, con fundamento en lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante Resolución 012 del 7 de enero de 2021 declaró la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social en Circular Conjunta del 6 de enero de 2021 recomendaron a los municipios con alta afectación, la adopción de medidas focalizadas, clasificadas según el porcentaje de ocupación de unidades de cuidados intensivos, siendo necesario implementar para Bogotá, las relacionadas con una ocupación igual o superior al 85%.

Artículo 1°.

Suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro. Suspender desde el día 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021, inclusive, los términos previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, entendidas éstas como las funciones desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias y no tributarias y depuración de cartera. Quedan comprendidos en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos. Durante estas

Que mediante Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, “Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)” se ordenó, entre otros, restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá, desde las 23:59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 10 8 fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley. surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Parágrafo. Exceptuar de la medida de suspensión
de términos, los trámites asociados a los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro en los cuales se hayan librado órdenes de embargo que afecten PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). bienes del contribuyente o deudor para el levantamiento de dichas medidas cautelares cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Pago total de la obligación, acreditado mediante el respectivo comprobante de pago.

Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Otorgamiento de facilidad de pago, previo el cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la entidad, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución.

Resolución Número 20 Que el valor de los bienes embargados exceda el límite contenido en el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional.

(Enero 8 de 2021)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PRO- VISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITI- VA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE Los procesos exceptuados de la medida de suspensión a que se refiere el presente parágrafo, continuarán el trámite previsto en las disposiciones legales que regulan el proceso administrativo de cobro.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRE- TARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en espe-

Artículo 2º.

Suspender los términos para los contribuyentes relativos a las actuaciones de los procesos ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, a partir del 8 de enero y hasta el 21 de enero de 2021,inclusive.

cial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La anterior suspensión de términos no
opera para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para la causación de intereses tributarios y de las obligaciones no tributarias, ni para la liquidación de las sanciones y corrección de las declaraciones.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 3º.

Dicha suspensión podrá ser prorrogada en el término y por las disposiciones que la Secretaría Distrital de Hacienda prevea para tal efecto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

Las consultas formuladas a las áreas respectivas podrán realizarse, a través de los canales virtuales dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales se encuentran en la página web de la entidad www.haciendabogota.gov.co.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Artículo 4º.

Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 10 Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

MANUAL DE FUNCIO- N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL NES - IDENTIFICA- EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA CIÓN 1 WENDY LORENA VELASCO 510-219-12-01 GARAVITO 1.020.714.888 PROFESIONAL UNI- VERSITARIO 219 12 DIRECCIÓN DE REPRESENTA- CIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona ante mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 10 10 MANUAL DE FUN- NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL CIONES - IDENTI- EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA FICACIÓN WENDY LORENA VELASCO GARAVITO 1.020.714.888 PROFESIONAL UNI- VERSITARIO 219 12 DIRECCIÓN DE REPRE- SENTACIÓN JUDICIAL 510-219-12-01

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

La emergencia sanitaria del COVID-19 ha podido afectar a los más de 7 millones de habitantes de la ciudad de Bogotá D.C junto con sus 20 localidades, de acuerdo con datos de SALUDATA actualmente la ciudad cuenta con 367.150 casos activos y recuperados 334.641 estadísticas registradas con corte a 28 de noviembre del 2020.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Dentro de las 20 localidades de la ciudad, la localidad de Kennedy es actualmente la localidad con más casos activos teniendo 46.534 de acuerdo con SALUDATA esto con corte a 28 de noviembre del 2020. Sin embargo, también tiene 42.906 casos recuperados. estas cifras se encuentran alarmantes ya que obligaron desde un principio de la pandemia a la administración distrital a tener el cierre total de establecimientos de comercio como también de cualquier actividad industrial con el fin de prevenir el riesgo de contagios y así mismo el aumento del mismo.

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Este fue el punto de partida para poder pensar en la reactivación económica de la ciudad. ya que, el cierre total de los establecimientos de comercio afecto la economía de cada una de las PYMES y MIPYMES.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021).

JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR De acuerdo con el Observatorio de Desarrollo Económico de la secretaria de desarrollo económico de Bogotá la ciudad cuenta con un tablero de control impacto del COVID – 19 en las mipymes de Bogotá; el cual permite hacer seguimiento semanal a las condiciones del empleo, el acceso a crédito y las condiciones generales de las empresas durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante la actual coyuntura.

Secretario de Despacho (e)

ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY A corte realizado el 11 de octubre de 2020 (último reporte encontrado) se ha reportado la pérdida de 16.061 empleos, lo que representa una reducción de 23.8%, al pasar de 67.550 a 51.489 empleados. Como también que el 31% de los empresarios consideran que tendrán que liquidar sus empresas como consecuencia de la actual coyuntura sanitaria.1 Acuerdo Local Número 008 (Diciembre 21 de 2020)

“POR MEDIO EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LO- CAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, RE- ACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

Según el informe estadístico de emprendimiento del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá (ODEB), de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para abril del 2020 (último reporte encontrado), la localidad de Kennedy cuenta con empresas dedicadas al comercio las cuales son el 12 % del total de las demás localidades con 32.410 empresas registradas.2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1 https://acopibogota.org.co/wp-content/uploads/2020/10/tableroacopiodeb17.pdf 2 http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/emprendimiento/bogotaregistra-886575-empresas-al-mes-de-abril 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 10 La estrategia de CIELO ABIERTO creada por la secretaria de desarrollo económico la cual ha podido beneficiar a casi las 20 localidades de Bogotá. así mismo la localidad de Kennedy ha sido beneficiada de esta estrategia en 2 sectores de la localidad.

Como también, en el plan de desarrollo local “un nuevo contrato social y ambiental para Kennedy”.

En la localidad de Kennedy en el año corrido hasta el mes de abril se crearon 1.310 empresas, pero también se han liquidado 690; información que se deriva a partir del informe estadístico la medición de las empresas creadas y liquidadas, considerando la fecha de matrícula y cancelación, respectivamente. Y que esto corresponde a la diferencia entre las empresas creadas y liquidadas a abril de 2020. 3 Plan de desarrollo local de Kennedy:

1. Ingreso mínimo garantizado para 5.600 hogares

Esto demuestra que la localidad de Kennedy no está exenta del impacto económico negativo en los sectores económicos productivo, comercial y de servicios.

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

Teniendo en cuenta el impacto negativo en los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de la localidad de Kennedy, se requiere aunar esfuerzos entre el gobierno distrital y gobierno local para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad.

Por lo tanto, es necesario que el gobierno Local, promueva la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas de los sectores productivos, comerciales y de servicios, en pequeñas y medianas empresas, unidades productivas, famiempresas y microempresarios en beneficio de los habitantes de Kennedy como se muestra en:

Propender por la equidad con ingresos para la persona mayor, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad. Fortaleciendo el esquema de subsidios y las contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadano.

3 http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/emprendimiento/10622nuevas-empresas-se-han-registrado-en-lo-corrido-del-ano

Artículo 7.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 3884 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.

Sistema Bogotá Solidaria Ingreso Mínimo Garantizado. Atender 5.600 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
2. Meta para educación superior

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos, en coordinación con la institucionalidad, para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños de la localidad.

Vincular a la primera infancia en proyectos de educación inicial, que permitan construir bases sólidas para

Artículo 9.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.

Implementar 20 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

3. Fortalecimiento para pymes y mipymes

Artículo 10.

Programa Sistema Distrital de Cuidado.

ciudad, la preservación de empleos y de la capacidad económica de los hogares, el tejido empresarial (en especial de las MiPymes), potenciar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de Contribuir a la reactivación social y económica de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 10 12 negocios, promoción de las compras locales, desarrollo de estrategias de comercialización digital y empleos verdes.

Adicionalmente, se pretende contribuir al reconocimiento, redistribución y reducción de las labores del cuidado, a partir de acciones integrales que permitan el fortalecimiento de capacidades personales, familiares, ciudadanas e institucionales a través de condiciones de salud integrales, que den respuesta a necesidades de la localidad desde los enfoques del buen vivir, diferencial, y de derechos, que favorezcan el desarrollo de la independencia e integración social de las personas con discapacidad, cuidadoras y cuidadores; y acciones de prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

En esta línea de ideas la estrategia prioriza a nivel local el apoyo a industrias culturales y creativas (audiovisuales, escénicas, música, artes visuales, libros y publicaciones), la reactivación y reconversión verde, entendido como el cambio voluntario en la producción actual de la empresa hacía la utilización de sistemas tecnológicos más eficientes a través de toda la cadena; la transformación productiva y formación de capacidades, enfocada en MiPymes y/o emprendimientos para la transformación empresarial y/o productiva; y la revitalización del corazón productivo de la localidad, de vital importancia debido al gran número de empresas y establecimientos de comercio que hay en la Localidad Kennedy.

Se busca Generar acciones de promoción de la calidad de vida para personas con discapacidad de la localidad, con el otorgamiento de dispositivos de asistencia personal, no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, para favorecer independencia, la participación en la comunidad y complementar los procesos con su cuidadora o cuidador.

Por otro lado, fortalecer la base comunitaria, frente a la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), como estrategia territorial que articula redes comunitarias para promover el cuidado y la corresponsabilidad.

Por otro lado, es de vital importancia mejorar a través de dotaciones los diferentes espacios de la localidad, como lo son los centros de atención especializada para el desarrollo comunitario, personas con discapacidad y aquellos que atienden primera infancia como los jardines infantiles y hogares comunitarios del ICBF, mediante la adquisición de bienes para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades de las personas que asisten a estos lugares, generando mejores condiciones en su calidad de vida.

Artículo 11.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 1200 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

Reactivación y reconversión verde.

Promover en 1500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Desarrollo de la Economía Local.

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 1700 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Revitalizar 1100 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. munidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. Sin embargo, las apuestas por generar procesos de reactivación económica en la localidad de Kennedy han sido efectivas, pero se necesita seguir insistiendo e promover como también en la defensa de la reactivación económica de la localidad. Por ello, se hace necesaria la creación de este consejo local con el fin de aterrizar la gestión local dentro del marco del plan de desarrollo local “un nuevo contrato social y ambiental” 2021- 2024. II. ASPECTO LEGAL Que el artículo segundo (2) Constitucional consagra que-“Son fines esenciales del Estado: servir a la co- Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Emprendimiento:” Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportuni- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 10 dades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad”. habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

Que la Ley 1014 de 2006 define el concepto de Empresarialidad: “Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”

Que, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el día dieciséis (16) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 087 de 2020 a través del cual se declara la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, anunciando que el virus, en ese momento, se encontraba en más de 114 países y había ocasionado más de 4.291 muertes, razón por la cual instó a los Estados para que tomaran acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como, la divulgación de las medidas preventivas, con el objetivo de mitigar el contagio.

Que el día diecisiete (17) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica, emitió el Decreto 417 de 2020, a partir del cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que a medida que los países de todo el mundo hacen frente a la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID‑19, los efectos económicos de la suspensión de casi toda actividad han repercutido inmediatamente los sectores productivos, comerciales y de servicios del País, el Distrito Capital y la Localidad de Kennedy.

Que el día veintidós (22) de marzo de 2020 el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Republica emitió el Decreto 457 de 2020, a partir del cual se imparten instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la Pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el artículo primero del Decreto 457 de 2020, ordena el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, y a partir de ese momento, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, han adoptado medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.

Que el día veinticuatro (24) de marzo de 2020 la Administración Distrital emitió el Decreto 092 de 2020, por medio del cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración Distrital recurrió de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los Que el día ocho (8) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 531 de 2020, mediante el cual ordenó “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 27 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 10 14 abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Decreto 164 del 6 de julio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” modifica el artículo 5 del Decreto 143 de 2020 determinando horarios para desarrollar actividades económicas.

Que el día doce (12) de abril de 2020, se expide el Decreto 537 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que mediante el Decreto 173 de 2020, Por medio del cual se modifica el artículo 12 del Decreto 169 de 2020 imparte órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”

Que el día veinticuatro (24) de abril de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 593 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que el día seis (6) de mayo de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto 636 de 2020, mediante el cual ordena “el aislamiento preventivo y obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que la Organización Panamericana de la Salud destaca que, en razón a la implementación oportuna de medidas de aislamiento social en varios países del continente americano, se ha logrado mantener una tasa baja de propagación del COVID-19, lo que ha evitado una situación de emergencia que ponga en riesgo la capacidad de atención de los servicios de salud; medidas que sin embargo han producido graves impactos socioeconómicos que están precipitando decisiones públicas que pueden hacer retroceder o anular los esfuerzos realizados en la contención del virus, razón por la cual esta organización no recomienda interrumpir del todo estas medidas de salud pública hasta tanto no se cuente con un tratamiento seguro y eficaz, Que con ocasión de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno Distrital, se interrumpen actividades de manera parcial y temporal de los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios, causando impacto negativo en la economía nacional.

Que mediante Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el Artículo 1º se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”

Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus COVID-19 el Presidente de la República mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que mediante el Decreto 143 del 15 de junio de 2020, por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones, continúa el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Bogotá D.C., a partir de las 00:00am del 16 de junio hasta las 00:00am del 01 de julio de 2020 Que el Gobierno Distrital, mediante el Decreto 113 de 2020, toma medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”

Que mediante el Decreto 162 del 30 de junio de 2020, se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones; se continúa con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las 00:00 a.m. del 1 de julio de 2020, hasta las 00:00 a.m. del 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en la circular 003 del 27 de mayo del 2020, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 10 representan a las comunidades, para su incidencia en la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de sus derechos. modificó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos, contemplando en el componente de presupuestos participativos, la línea de inversión de “Desarrollo de la Economía Local”, que se compone de los conceptos de gasto “Transformación productiva y formación de capacidades”, “revitalización del corazón productivo de las localidades”, “reactivación y reconversión verde”, “apoyo a industrias culturales y creativas”. La misma circular establece que las inversiones del componente de presupuestos participativos deberán ser priorizados a través de ejercicios de presupuestos participativos.

Artículo 2.

OBJETO: Su objeto será velar por la productividad, competitividad, reactivación, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Kennedy, será una instancia de participación cuyo objeto será ser un ente asesor y de control social de las políticas, programas, proyectos sociales y económicos en la Localidad que promuevan el desarrollo productivo, la competitividad económica, la reactivación y el desarrollo local.

Que la alcaldía mayor de Bogotá decreto el aislamiento selectivo obligatorio para la localidad de Kennedy con el decreto 162 del 30 de junio del 2020 “Por medio del cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”

Artículo 3.

ELECCIÓN REPRESENTANTES. El alcalde o la Alcaldesa Local, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará mediante los diferentes medios que estén a su alcance.

Artículo 4.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Productividad, Competitividad, Desarrollo y Reactivación Económica de la localidad de Kennedy, estará conformado por cuarenta y tres (43) Integrantes:

a. Nueve (9) delegados o representantes de entida- Que el 26 de agosto del 2020 la administración distrital decreto nueva realidad en la ciudad con el decreto 193 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO- VID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”. des Distritales o Locales. b. Treinta y dos (32) representantes de gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad. c. Dos (2) invitados especiales.

Que el 04 del 2020 la alcaldía local de Kennedy expidió el acuerdo local 007 el cual adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Kennedy 2021-2024. “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA KENNEDY.

III. COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRA- PARÁGRAFO 1: CONSEJO LOCAL DE PRODUC- TIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y RE- ACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, estará integrado por:

DORA LOCAL A. Miembros de la Administración Local y Distrital

1. El Alcalde (sa) Local, quien presidirá el Consejo.

En uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, 76 y 89.

2. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

Que, en mérito de lo expuesto:

3. Un (1) un directivo del Instituto para la Economía Social (IPES).

ACUERDA:

4. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Planeación.

5. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de Gobierno.

6. Un (1) un directivo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

7. Un (1) un directivo de la Secretaria Distrital de la Mujer.

Artículo 1.

CREESE Y CONFORMESE EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COM- PETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. El consejo local de productividad, competitividad, reactivación, desarrollo y sostenibilidad económica de la localidad de Kennedy es una instancia de carácter asesor, concertación y articulación entre el gobierno local y los espacios de participación local que

8. Un (1) un directivo del DADEP

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 10 16

9. Un (1) un directivo del IDPAC

19. Un (1) representante o delegado de la Mesa Inte- rinstitucional LGBTI.

B. Por los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad.

20. Un (1) representante o delegado del Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Par- ques y Equipamientos recreo-deportivos - DRAFE.

1. Un (1) delegado del Consejo de Planeación Local.

21. Un (1) representante o delegado del Consejo Local de Discapacidad.

2. Dos (2) representantes de la Junta Administradora Local de Kennedy.

22. Un (1) representante o delegado del comité local de juventud.

3. Un (1) representante o delegado de las asociacio- nes de productores reconocidos de la Localidad.

23. Un (1) representante o delegado de la Comisión Ambiental Local -CAL.

4. Un (1) representante de las asociaciones de pe- queños y medianos empresarios de la Localidad.

5. Un (1) representante de FENALCO.

24. Un (1) representante o delegado del Comité Local de Sabios y Sabias.

6. Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.

25. Un (1) representante o delegado de las economías solidarias y populares de la localidad.

7. Un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

26. Un (1) representante o delegado de las organiza- ciones sociales de la Localidad.

8. Dos (2) representantes de los Centros Comerciales de la Localidad.

27. Un (1) representante o delegado de la Mesa Local de Víctimas.

9. Un (1) representante de la Asociación de Profe- sionales de la Localidad.

28. Un (1) delegado de los establecimientos de co- mercio.

29. Un (1) delegado del sector transporte.

10. Un (1) representante de las Cooperativas Finan- cieras de la localidad.

30. Un (1) delegado del sector de los artistas de la Localidad.

C. Invitados Especiales.

11. Un (1) representante de la Educación Superior de la parte docente o administrativa, elegido demo- cráticamente por ellos mismos, de la localidad.

1. El Personero Local de Kennedy o su delegado.

2. Un (1) directivo(a) de la Alta Consejería para las TICS.

12. Un (1) representante de la educación primaria y secundaria de la parte docente o administrativa, elegido democráticamente por ellos mismos, de la Localidad, del sector privado.

13. Un (1) representante o delegado de las asociacio- nes de artesanos de la localidad.

Parágrafo 1. Los representantes de gremios,
organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad que pretendan formar parte del Consejo, debe tener lugar de domicilio en la Localidad de Kennedy.

14. Un (1) representante o delegado de las asocia- ciones de Recicladores formalmente constituidas de la localidad.

Parágrafo 2. Se tendrán en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES:

15. Un (1) representante o delegado de las Asocia- ciones de Vendedores informales de la Localidad.

16. Un (1) representante o delegado de la mesa de medios comunitarios y alternativos de la Localidad.

a) Los siguientes sectores administrativos serán invitados según lo amerite el tema a tratar: Educación, Seguridad, Salud, Cultura, Recreación y Deporte, así como las demás entidades que permitan el crecimiento, sostenibilidad y desarrollo económico de la localidad.

17. Un representante del Consejo Local de Arte, Cul- tura y Patrimonio – CLACP.

18. Un (1) representante o delegado de las Asociacio- nes de Mujeres de la Localidad.

b) En caso de presentarse vacancia por parte de alguno de los miembros del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARRO- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 10 formalidades y citarán a elección de los demás miembros del Comité local.

LLO Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, será reemplazado por un delegado del mismo sector.

Parágrafo. SEGUNDO: La duración y permanencia
de los miembros del Comité Local será de cuatro (4) años a partir de su elección, exceptuando el cargo previamente asignados como es el primer vicepresidente y secretario técnico. c) Los invitados especiales, representantes, delegados Locales, Distritales, Nacionales u Organizaciones o Personas Naturales podrán participar cuando en el orden del día se incluyan temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación con antelación. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto. d) Se perderá la calidad o condición de representante cuando:

Artículo 8.

DEL REGLAMENTO. Es atribución del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COM- PETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, crear y adoptar su propio reglamento dentro del mes siguiente a su instalación.

- Se cambie de domicilio o lugar de residencia a otra localidad.

- Liquidación de la personería jurídica.

- Por enfermedad terminal o incapacidad (esto a decisión del consejero/a).

Artículo 9.

FUNCIONES. Serán funciones del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COM- PETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, las siguientes:

- Por determinación del sector que represente.

1. Asesorar para organizar, fomentar y proyectar la formación empresarial de la Localidad.

2. Ser órgano asesor en cuanto a las estrategias para la reactivación económica, el fomento y el fortalecimiento de la productividad en la localidad.

Artículo 5.

PERIODO DE LOS INTEGRAN- TES: Los integrantes del CONSEJO LOCAL DE PRO- DUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, se elegirán para un periodo de dos (2) años, a partir de su instalación.

3. Impulsar la Creación de un Observatorio de desa- rrollo económico Local de Kennedy que permita evaluar la realidad economía y comercial de la localidad.

4. Promover la realización de diagnósticos locales sobre los sectores económicos y productivos que hacen parte de la localidad de Kennedy.

Artículo 6.

SESIONES. EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, DESA- RROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, Se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses. Podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en reglamento interno.

5. Generar una base de datos de ejercicios de econo- mía solidaria en la localidad con el fin de incentivar y fortalecer redes de comercio justo en la localidad.

Parágrafo. TRANSITORIO: Durante la vigencia
del Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o demás normas que lo modifiquen, el Consejo sesionará una (1) vez cada mes.

6. Promover e incentivar la conformación de la Red de Empresarios y emprendimientos Locales que debe ser de carácter voluntario según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia.

7. Diseñar modelos para el acceso al mercado de las unidades productivas locales y comercialización de sus productos y servicios.

Artículo 7.

ESTRUCTURA: La estructura orgánica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COM- PETITIVIDAD, DESARROLLO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, será la siguiente:

8. Trazar pautas y políticas para la planeación de las actividades empresariales, ferias de exposición, ruedas de negocios y demás afines.

- Presidente: Representado por el alcalde local o su delegado

- Secretaria técnica: Representado por un delega- do de la alcaldía local quien se encargará de redac- tar las actas y coordinar la logística y/o secretaria de desarrollo económico y/o secretaria de cultura.

9. Organizar, crear y darle las facultades y funciones a las Comisiones Productivas, de acuerdo con los sectores productivos, comerciales y de servicios que se encuentren en la localidad; así como tam- bién en aquellos conglomerados identificados en el territorio local.

10. Adelantar gestiones tanto con el Gobierno nacio-

Parágrafo. PRIMERO: El Alcalde Local y el miem-
bro de la JAL designado en el Consejo, promoverán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 10 18 nal, Distrital y local, con miras a alcanzar la reactivación económica y productividad de la localidad de Kennedy.

11. Promover la innovación, las tecnologías de la infor- mación y comunicación en los diferentes sectores económicos de la localidad.

sociales y comunitarias, deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas instancias y presentado al consejo. Igualmente, las demás representaciones invocadas en el acuerdo serán elegidas mediante convocatoria y proceso de elección interno para lo cual se solicitará el acta respectiva de la elección.

12. Promover el desarrollo integral del micro, pe- queñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo Local, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales, teniendo en cuenta la capa- cidad empresarial de las comunidades.

Parágrafo 2. La convocatoria a inscripción de los
sectores será realizada por la Alcaldía Local durante los 2 meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, una vez se encuentren inscritos los gremios, organizaciones, instancias de participación y sectores económicos de la localidad, se citará a sesionar para la Instalación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTI- VIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESA- RROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

13. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de cooperativismo, asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas.

14. Buscar el apoyo, capacitación y fortalecimiento a los Jóvenes para acceder a su primer empleo.

Parágrafo 3. La Alcaldía Local será la encargada
de invitar a las entidades del sector Distrital y Local a nombrar a su delegado o representante para participar del Consejo, informando fecha y hora en que será instalado.

15. Presentar y gestionar ante las autoridades e ins- tancias de planeación vigentes, las recomendacio- nes para la eficiencia y la eficacia en los Programas y Proyectos dirigidos a fortalecer la economía, el comercio, la productividad y la competitividad en la Localidad de Kennedy.

Artículo 12.

APOYO: Los procesos de convocatoria, conformación y elección de los representantes al CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COM- PETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY, al igual que el funcionamiento del mismo serán apoyados por la administración local.

16. Servir de órgano de veeduría y control en cuanto el buen uso, administración, mantenimiento y destinación de los recursos locales en cuanto a la reactivación económica, productividad y empleo.

ARTÍCULO VIGENCIA 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

17. Garantizar que las acciones que se realicen en el marco del presente acuerdo local sean destinadas a los habitantes de la localidad de Kennedy.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA Presidente JAL de Kennedy JAIME ARIEL CARO TALERO Vicepresidente JAL de Kennedy

Artículo 10.

ELECCIONES. Las elecciones de los delegados ante el CONSEJO LOCAL DE PRO- DUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY se llevarán a cabo cada cuatro (4) años.

LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO Secretaria JAL de Kennedy Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020)

Artículo 11.

INSCRIPCIONES, CONVOCATORIA E INSTALACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy, será la Institución encargada de llevar a cabo la convocatoria para la conformación del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVA- CIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓ- MICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

YEIMY CAROLINÁ AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy PARÁGRAFO 1. Aquellas representaciones de varios espacios como los, Consejos Locales, organizaciones 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7018 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 10 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 012 "Por la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas"....................................................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000016 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”............................................................................................................. 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 20 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”......................... 9 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Acuerdo Número 008 “POR MEDIO EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECO- NÓMICA DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY.................................................... 11 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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