Registro Distrital 7017 de 2021
Registro Distrital 7017 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7017
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7017 - Pp 1 - 22 - 2021 - ENERO - 9 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7017 2021 • ENERO • 9 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a éste, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Decreto Número 013 (Enero 8 de 2021)
“Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 3 ibídem consagra que: “El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial Que mediante el numeral 2 del referido artículo se establece como principio el carácter de servicio público del transporte, el cual implica que su operación “[...] es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad”. las conferidas por numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 establece que: “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo [...]”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 5 ibídem establece que: “el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.
Que el artículo 24 ídem consagra el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, el cual fue sujeto de análisis en la sentencia C-468 de 2011 de la Corte Constitucional, en la que se reconoció que “[...] el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse [...]”.
Que el artículo 23 ejusdem dispone que: “Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 consagra como uno de los principios fundamentales rectores 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 9 de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte”.
Que según lo dispuesto en el artículo 29 ibídem, le corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.
Que el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.3.3 de este mismo Decreto, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2297 de 2015, define el nivel básico del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, como: “...aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo”.
Que el artículo 30 ejusdem establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios técnicos de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas de los modos de transporte.
Que el artículo 2.2.1.3.1.2 ibídem establece que “La inspección. vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función”.
Que igualmente, el artículo 31 de la norma citada, dispone que los equipos destinados al servicio público de transporte deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente, y otras especificaciones técnicas.
Que los artículos 2.2.1.3.2.3. y 2.2.1.3.2.4 ejusdem establecen los requisitos para la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, por parte de empresas y personas naturales, respectivamente.
Que el artículo 2.2.1.3.8.16 ibídem dispone que:
Que, con el fin de ejercer una mejor vigilancia y control por parte del Estado sobre el servicio público de transporte, el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 creó los Sistemas Inteligentes de Transporte -SIT, definiéndolos como “Un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito”.
“Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de Transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.
Que los artículos 2 y 4 del Decreto Nacional 2660 de 1998 disponen que para la fijación de tarifas las autoridades locales deberán contar con estudios técnicos de costos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias.
El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.
Que el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem señala que las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte -SIT, y, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015, señala que en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal atribución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 9 2 Que la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 392 de 1999, establece la metodología para la elaboración de los estudios técnicos de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. el artículo 2 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, desagregando cada uno de los parámetros contenidos en el numeral 5 del artículo 3 del mismo acto administrativo, estableciendo el valor de la unidad para el servicio en ochenta y dos pesos ($82.00) moneda legal.
Que el artículo 4 de la citada Resolución 4350 de 1998, determinó que: “Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”.
Que la Resolución 2163 de 2016 expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 señala las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi.
Que según el artículo 32 del Decreto Distrital 568 de 2017, la vigencia del Decreto Distrital 439 de 2016 se encuentra condicionada a lo señalado en el parágrafo del artículo 22 de esa misma norma, esto es: “El recargo por FSV al que hace mención el presente Decreto, se cobrará a partir de la fecha en que se defina mediante acto administrativo que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, acto que además deberá validar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y de igual manera, habrá de establecer el periodo de vigencia del cobro por tres meses”. En este sentido, la SDM no ha expedido acto administrativo para cumplir dicha condición, razón por la cual, el Decreto Distrital 439 de 2016 se encuentra vigente.
Que en desarrollo de la normativa proferida a nivel nacional sobre los Sistemas Inteligentes de Transporte, mediante el Decreto Distrital 630 de 2016 se establecieron medidas para la operación, control, inspección y vigilancia del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital.
Que contra la norma en comento se ejerció el medio de control de nulidad ante el Consejo de Estado, donde fue radicado bajo el número 11001-03-24-000- 2016-00481-00. Expediente en el cual el 30 de abril de 2018 se decretó la medida cautelar de suspensión provisional, la cual se levantó el 8 de agosto y el 18 de septiembre del mismo año se aclaró que ese levantamiento de la medida cautelar está sujeto a que el Ministerio de Transporte continúe con el trámite y culmine el procedimiento de expedición de la Reglamentación que corrige el yerro de la Resolución 2163 de 2016, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.
Que igualmente, mediante el Decreto Distrital 456 de 2017, se implementó el uso de plataformas tecnológicas para el reporte de la información del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definen como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de “Fungir como autoridad de tránsito y Transporte” y “Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de Tránsito y transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.
Que asimismo, mediante el Decreto Distrital 568 de 2017 se fijaron las tarifas para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en el Distrito Capital, que utilizan el mecanismo de cobro mediante plataforma tecnológica, estableciendo un valor por kilómetro de ochocientos ochenta y un pesos ($881) moneda legal, fijando además las condiciones para el reconocimiento del factor de calidad del servicio.
Que el artículo 8 ibídem, señala las fórmulas para calcular el valor del factor de congestión (FCong), con base en la velocidad promedio estimada del servicio (Vs).
Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece como una de sus funciones la de “Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de Transporte, las políticas sobre el tránsito y el Transporte en el Distrito Capital”.
Que mediante el Decreto Distrital 439 de 2016 se fijaron las tarifas de Transporte Público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en Bogotá, D.C., de conformidad con la estructura de costos descrita por Que en los artículos 21 y 22 de este Decreto se estableció un recargo por servicio realizado con el fin de mejorar la calidad del servicio, la cual será medida a partir de reducciones en la siniestralidad vial de los vehículos autorizados para la prestación del servicio de Transporte individual de pasajeros fijando algunos pa- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 9 COVID-19 el Presidente de la República mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. rámetros relacionados con el seguimiento, indicadores, medición y evaluación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, modificada por la 392 de 1999.
Que mediante el Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020. Dicha medida fue prorrogada mediante el Decreto Nacional 148 de 30 de octubre de 2020 hasta el 1 de diciembre de 2020, y posteriormente hasta el 16 de enero de 2021 mediante el Decreto Nacional 1550 de 28 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución 220 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se reglamentaron los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017, pero en virtud de la medida cautelar de suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado sobre la Resolución No. 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte, ésta se suspendió por la Secretaría mediante la Resolución No. 123 de 2018. Luego, con el levantamiento de esa medida cautelar, mediante la Resolución 181 del 13 de septiembre de 2018 la Secretaría Distrital de Movilidad resolvió aplazar los plazos establecidos en el artículo 25 de la Resolución 220 de 2017.
Que dado que las normas que soportan los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017 se encuentran vigentes y gozan de presunción, mediante la Resolución 246 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se reanuda la implementación de esos Decretos, se deroga la Resolución 181 del 2018 y se modifica la Resolución 220 de 2017, estableciendo como voluntaria la implementación de plataformas tecnológicas en el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi.
Que, a nivel distrital, y atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado de Calamidad Pública en Bogotá Distrito Capital hasta por el término de seis (6) meses, en consideración a la evolución de la pandemia y en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades. Mediante el Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó su vigencia por seis (6) meses más.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 132, 142, 143, 155, 162, 169, 173, 176 179, 186, 187, 191, 192, 195, 207, 208, 216, 240, 262, 276, 293, 304 de 2020 y 007 de 2021, dentro de las que se encuentran medidas de aislamiento preventivo y la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó a los responsables de los medios de transporte público y a quienes los operen, adoptar las medidas higiénicas y demás que correspondan para evitar el contagio y la propagación del virus. Dicha declaratoria fue prorrogada por la Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020. Luego, hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, y posteriormente hasta el 28 de febrero de 2021 mediante la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020.
Que la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio técnico de costos DIM-T-010-2020 “Cálculo de la Tarifa Técnica para el Servicio de Transporte Público Individual para Bogotá D.C., en el nivel básico 2020” en el cual se recomienda fijar la tarifa para el transporte público individual de pasajeros, considerando que la tarifa técnica registra variación en relación con la actualmente vigente.
Que mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir la vigencia de dicho Decreto.
Que el estudio técnico de costos DIM-T-010-2020, encuentra un aumento del valor técnico del costo por Que ante la evolución negativa de la crisis económica y social generada por la pandemia por Coronavirus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 9 4 año, por la pandemia, se presentaron condiciones atípicas de movilidad, por lo cual no es procedente el cálculo de este indicador. kilómetro para el servicio de Transporte Público Individual de pasajeros entre los años 2019 y 2020. Este incremento es equivalente a un crecimiento porcentual de 3.02%.
Que el citado estudio técnico de costos contiene la estructura de costos descrita por el artículo 2 de la Resolución 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, desagregando cada uno de los parámetros contenidos en el numeral 5 del artículo 3 de la misma.
Que por cuanto esas condiciones atípicas de movilidad se mantienen mientras dure la pandemia, se hace necesario no aplicar los efectos del parágrafo del artículo 22 del Decreto Distrital 568 de 2017 hasta tanto se levante el Estado de Calamidad Pública en el Distrito Capital.
Que en consecuencia, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.1.3.8.16. del Decreto Nacional 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, para fijar las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el estudio técnico de costos DIM- T-010-2020 se evidenció que es necesario redefinir los parámetros asociados al Factor de congestión, como parte del algoritmo de cálculo de la tarifa para los vehículos del servicio de transporte público individual de pasajeros tipo Taxi en el nivel básico, que utilicen plataforma tecnológica como mecanismo de cobro, de manera que estos puedan variar de acuerdo a los resultados arrojados por los respectivos estudios técnicos de costos. En este sentido se considera necesario modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 568 de 2017 y flexibilizar las variables del Factor de congestión.
Artículo 1º.
- Objeto. Fijar la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi, en el nivel básico, de acuerdo con la variación del valor técnico del costo por kilómetro entre el año 2019 y 2020, conforme se detalla en el artículo 2 del presente decreto.
Que en relación con el reconocimiento del Factor de Seguridad Vial -FSV, el cual está basado en datos históricos de siniestralidad vial con vehículos de transporte individual tipo Taxi, en períodos similares y bajo condiciones normales de movilidad, al comparar los datos establecidos en el año 2019 con los del año 2020, el referido estudio técnico de costos arrojó que no son comparables entre sí, dado que en el presente
Artículo 2º.
- Parámetros de cobros. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:
ÍTEM NÚMERO DE UNIDADES VALOR A PAGAR Valor unidad cada 100 metros 1 $85 Banderazo o Arranque 28 $2.400 Valor por cada 24 segundos de espera 1 $85 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo 50 $4.200 Recargo nocturno (20:00 horas a 05:00 horas) o dominical y festivo (todo el día) 24 $2.000 Carrera mínima 50 $4.200 Recargo por servicio puerta a puerta 9 $800
Artículo 3º.
- Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica. Modificar el artículo 13 del Decreto 568 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13.- Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:
VALOR A PAGAR CON ÍTEM EQUIVALENCIA EN KM VALOR A PAGAR SIN FACTOR DE FACTOR DE CALIDAD CALIDAD Costo por Kilómetro 1 $908 $1.029 Banderazo o Arranque 2,8 $2.500 $2.900 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 9 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo 5 $4.500 $5.100 Recargo nocturno (20:00 horas a 05:00 horas), dominical y/o festivo (todo el día) 2,4 $2.200 $2.500 Carrera mínima 5 $4.500 $5.100 Recargo por el servicio puerta a puerta 0.9 $800 $900 Factor de seguridad vial - $500 $500 c = Corresponde a una constante dados los parámetros definidos (Vfl, Vc, b1, b2).
El valor de los parámetros en mención será definido a través del estudio técnico de costos.”
Parágrafo 1. - Para acceder a la tarifa con factor
de calidad los vehículos deberán cumplir con los lineamientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 220 de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 5º.
- Revisión de la tarifa. La tarifa aquí establecida podrá ser revisada una vez se levante el Estado de Calamidad Pública en el Distrito Capital.
Parágrafo 2. - El factor de seguridad vial para
vehículos con o sin factor de calidad, está sujeto al cumplimiento de los estipulado en el Capítulo III del Decreto Distrital 568 de 2017.
Para este efecto, la Secretaría Distrital de Movilidad, efectuará un estudio técnico de conformidad con lo señalado en la Resolución 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte y a lo estipulado en el Decreto Nacional 1079 de 2015.
Parágrafo 3. - Para el cobro de la tarifa autorizada
se deberá portar de manera visible, la tabla informativa de valores y unidades denominada “tarjeta de control” como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015”.
Artículo 6º.
- Divulgación. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.
Artículo 4º.
- Modificación de la fórmula mediante la cual se calcula el Factor de congestión. Modificar el artículo 8 del Decreto Distrital 568 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 7º.
-Vigilancia. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones, y aplicará las sanciones legales correspondientes.
“ARTÍCULO 8.- Factor de Congestión. Para calcular el valor del factor de congestión (Fcong), de acuerdo con la velocidad promedio estimada del servicio (Vs) se utilizará una de las siguientes fórmulas:
Si Vs ≥Vfl entonces→ FCong = 0 Si Vc ≤ Vs < Vfl entonces → FCong = (Vfl - Vs)
Vfl * b1 Si Vs < Vc entonces → FCong= Vfl - Vs +c () Vfl * b2
Artículo 8º.
-Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, con excepción de lo establecido en el artículo 3º, el cual entrará a regir una vez se levante el Estado de Calamidad Pública decretado en el Distrito Capital, modifica los artículos 8 y 13 del Decreto Distrital 568 de 2017 y deroga el Decreto Distrital 439 de 2016.
Durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública decretado en el Distrito Capital no será aplicable lo establecido en el parágrafo del artículo 22 del Decreto Distrital 568 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario de Despacho (e)
Donde: - Vs = Velocidad promedio estimada del servicio. Calculada por la plataforma tecnológica. - Vfl = Velocidad de flujo libre. Corresponde a un parámetro a partir del cual no se reconoce un factor de congestión. - Vc = Velocidad de punto de quiebre de la congestión. Corresponde a un parámetro que indica un cambio en la proporción en la que la diferencia de velocidades genera un aumento en los costos de operación. b1 y b2 = Factores de ponderación. Parámetros que establecen la proporción en la que la diferencia entre velocidades (i.e. congestión) genera un aumento en los costos de operación. Se debe cumplir que b2> b1.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 9 6 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Resolución Número 2003 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades y funciones contenidas Que el artículo 2.8.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, dispuso, en relación con el Título 4º, Medidas de Austeridad, para el caso de las entidades territoriales que “Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.” en el literal h) del artículo 5º del Decreto 330 de 2008 y el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 492 de 2019, “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso, en relación con la contratación de servicios personales, lo siguiente:
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar los contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.
Que el numeral 3º del artículo 32 de la citada Ley, define los contratos de prestación de servicios como “… los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”.
Que con excepción a la regla general de selección por licitación pública, el artículo 2º, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007, permite que las entidades estatales mediante la modalidad de contratación directa puedan celebrar contratos para “…la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”
Que, en concordancia, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que:
“Artículo 3. Condiciones para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, que se fundamenten en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantarse, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, actividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la entidad. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.
(…)
“…Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 9 PARÁGRAFO 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”
El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que “… La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito considera necesario definir los parámetros para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión, como una herramienta de carácter referente, que permita establecer de manera objetiva los costos de los servicios requeridos, con fundamento en criterios de formación académica, idoneidad, experiencia y actividades encomendadas de acuerdo con la necesidad descrita en el respectivo estudio previo y justificada por cada una de las áreas de la Secretaría que requiere la contratación.
Así las cosas, la presente tabla de honorarios y equivalencias se constituye en el referente para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito, y su aplicación deberá realizarse bajo los parámetros de objetividad, equidad y responsabilidad en la actividad contractual que se adelante.
Que en sesiones realizadas los días 1º de octubre y 21 de diciembre de 2020, el Comité de Contratación recomendó la adopción de la tabla de honorarios, con los ajustes introducidos en la última de las reuniones mencionadas.
La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista no podrá superar la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la entidad u organismo distrital, cuando ello aplique, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo ameriten, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado. En todo caso, está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad. Asimismo, está prohibido el pacto de remuneración por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad u organismo distrital. No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. De manera concomitante, el jefe de la respectiva entidad u organismo distrital deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Frente al límite de la remuneración a pactar en los contratos de prestación de servicios personales calificados, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, establece en sus parágrafos:
Artículo primero.
HONORARIOS. Adóptese como referente de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios personales profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C., la Tabla de Honorarios que a continuación se establece:
“PARÁGRAFO 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 9 8 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORÍA PESOS 2021 * PROFESIONAL - LABORAL - POSGRADO TÉCNICO PROFESIONAL NÚMERO DE BACHILLER PREGRADO MAESTRIA- ESPECIALIZACIÓN MESES NÚMERO DE MESES DOCTORADO MÍNIMO MÁXIMO O TECNÓLOGO SERVICIOS NO PROFESIONALES I X 0 $ 1.519.000 $ 1.710.000 II X 6 $ 1.711.000 $ 1.898.000 III X 12 $ 1.899.000 $ 3.039.000 IV X X 0 $ 2.152.000 $ 2.406.000 V X X 6 $ 2.407.000 $ 2.533.000 VI X X 12 $ 2.534.000 $ 2.785.000 VII X X 18 $ 2.786.000 $ 3.165.000 VIII X X 24 $ 3.166.000 $ 3.442.000 SERVICIOS PROFESIONALES I X X 0 $ 3.442.000 $ 3.874.000 II X X 12 $ 3.875.000 $ 4.304.000 III X X 24 $ 4.305.000 $ 5.570.000 IV X X 36 $ 5.571.000 $ 6.077.000 V X X X 48 $ 6.078.000 $ 7.216.000 VI X X X 60 $ 7.217.000 $ 7.723.000 VII X X X 72 $ 7.724.000 $ 8.862.000 VIII X X X X 84 $ 8.863.000 $ 11.901.000 IX X X X X 96 $ 11.902.000 $ 14.559.000 X X X X X 108 $ 14.560.000 $ 16.328.000 * Nota: El valor del resultado en pesos se ajustó a la cifra de mil más próxima PARÁGRAFO 1. Anualmente, en el mes de enero, a propuesta de la Subsecretaría de Gestión Institucional, por medio de acto administrativo expedido por el(la) Secretario(a), se actualizará la tabla de honorarios.
Parágrafo 2. La definición de los requisitos obede-
cerá de manera exclusiva a la necesidad del servicio. El establecimiento de las condiciones de idoneidad, así como su verificación, la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
Parágrafo 3. La experiencia profesional se com-
putará conforme a la regulación que establezca la ley. valor máximo de honorarios o el máximo requisito de formación académica avanzada a nivel de maestría, doctorado o post-doctorado o de tiempo de experiencia, dispuestos en la tabla del artículo anterior, deberá obtenerse certificación expedida por la(el) Secretaria(o) de Educación, en la que se verifique el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener y 4. La forma en que se estimaron los honorarios asignados.
Parágrafo 4. Los valores de referencia fijados
en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.
Artículo segundo.
LIMITACIÓN A LOS HO- NORARIOS. Cuando la necesidad del servicio así lo exija, para la debida ejecución del objeto contractual, en el caso de contratación de servicios calificados o altamente calificados, cuyos honorarios superen el
Parágrafo 1. En el evento de pactarse honorarios
mensuales iguales a la remuneración total mensual establecida para el cargo de Secretario de Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador, deberá certificarse por parte del(la) Secretario(a) de Despacho el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado;
2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; 3. Determinar las características 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 9 de los productos y/o servicios y 4. La forma en que se hizo la estimación de los honorarios.
5. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de maestría, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
Parágrafo 2. En ningún caso podrán pactarse ho-
norarios mensuales que superen el valor total mensual de remuneración del cargo de Secretario del Despacho, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. a. Tres (3) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad maestría, siempre que se acredite el título profesional. b. Título de posgrado adicional en la modalidad maestría por tres (3) años de experiencia profesional.
Artículo tercero.
ACREDITACIÓN. Para efectos de acreditar la formación académica, idoneidad y experiencia, se podrá aplicar solo una equivalencia por contrato, bajo las siguientes condiciones:
1. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad técnico profesional, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
6. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
a. Título adicional al exigido en la modalidad técnico profesional por tres (3) años de experiencia. a. Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad doctorado o postdoctorado, siempre que se acredite el título profesional.
2. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad tecnólogo, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
a. Título adicional al exigido en la modalidad tecnólogo por tres (3) años de experiencia. b. Título de posgrado adicional en la modalidad doctorado o postdoctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional.
3. Cuando la exigencia académica mínima sea título en la modalidad profesional universitario, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
Parágrafo 1. Cuando la exigencia técnico profesio-
nal, tecnólogo o profesional requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones. a. Título profesional adicional al exigido por dos (2) años de experiencia profesional, siempre y cuando el título adicional se relacione con el objeto a contratar. b. Título de posgrado relacionado por dos (2) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea especialización; tres (3) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea maestría y; cuatro (4) años de experiencia profesional cuando la modalidad sea doctorado o postdoctorado.
Parágrafo 2. Cuando la exigencia mínima sea el
título de técnico profesional, tecnólogo o profesional en la modalidad de pregrado o carrera universitaria, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.
4. Cuando la exigencia académica mínima sea título profesional universitario y título de posgrado en la modalidad de especialización, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
a. Dos (2) años de experiencia profesional PARÁGRAFO 3. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido. relacionada adicional a la exigida, por título de posgrado exigido en la modalidad especialización, siempre que se acredite el título profesional. b. Título de posgrado adicional en la
Artículo cuarto.
EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la aplicación de los valores de referencia para honorarios a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, los siguientes objetos contractuales:
modalidad especialización por dos (2) años de experiencia profesional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 9 10
1. Contratos de prestación de servicios con perso- nas naturales y jurídicas para asesoría jurídica externa especializada; servicios de peritaje; representación judicial o extrajudicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
2. Contratos para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
No obstante, deberá siempre darse cumplimiento a lo previsto a los límites establecidos en el artículo 2º de esta Resolución. de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución 01 del 5 de enero de 2021, mediante la cual dispuso que en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo 1 de dicho Decreto, no es procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances y además que, aquellos delegados que estuvieran domiciliados en esas localidades, no podían tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para las localidades que a su vez no tengan durante tales fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.
Artículo quinto.
VIGENCIA. El presente acto administrativo y la tabla de honorarios que aquí se adopta se aplicará para las contrataciones que se realicen a partir del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 003 (Enero 7 de 2021)
“Por la cual se adicionan las instrucciones dadas a los Delegados de la Secretaría Distrital Que ahora, la administración distrital, para enfrentar el segundo pico de COVID-19, declaró la Alerta Roja en el sistema hospitalario con la Resolución 012 del 7 de enero de 2021 emitida por el Secretario Distrital de Salud y a la par la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con el Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021 dictó medidas como: (i) restricción total de la movilidad desde el jueves 7 de enero de 2021 a las 23. 59 horas, hasta el martes 12 de enero a las 4 de la mañana; (ii) restricción total de la movilidad entre el martes 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana (iii) limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo a partir de las once y cincuenta y nueve (11:59 p.m) del 7 de enero hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m) del 21 de enero de 2021. de Gobierno contenidas en la Resolución 01 de 2021, en relación con los servicios de supervisión que están a cargo de asignar por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que dentro de las excepciones relacionadas en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2021, no se incluyó lo relativo a celebración de sorteos, loterías, concursos o chances, con independencia que si se haya mantenido la excepción para lo pertinente al personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, medio de comunicación que prevé el artículo 30 del Decreto Nacional 3034 del 27 de diciembre de 20131, debe ser en el que se deben transmitir en vivo y en directo los sorteos de loterías.
GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por su parte, en el artículo 5 del citado Decreto Distrital 10 de 2021, se consagró que las autorizaciones para reactivación económica expedidas por la administración distrital, de que tratan los Decretos Distritales 121, 126 y 128 de 2020 no serán aplicables durante el periodo de restricción previsto en el decreto.
1 “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes”
Que con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 007 del 4 de enero de 2021 “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 9 tengan vigencia y en las localidades en los que se dispongan, la prestación del servicio de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, se limitará a que los decretos distritales consagren.
Que, por lo anterior, se deben adicionar las instrucciones contenidas en la Resolución 01 del 5 de enero de 2021, con el fin de dar cumplimiento a lo determinado en el Decreto Distrital 10 del 7 de enero de 2020 y por lo por lo tanto esta Dirección,
RESUELVE:
Artículo 3.
La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición; deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicarse en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 1.
Adicionar las instrucciones dadas a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno en la Resolución 01 del 5 de enero de 2021, disponiendo que:
PUBÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
1.1 No se prestará el servicio de supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances en todo el territorio del Distrito Capital, desde las 23.59 horas del 7 de enero de 2021 hasta las 4 de la mañana del martes 12 de enero de 2021.
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 1.2 Entre el martes 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 5:00 de la mañana, no se podrá prestar la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances.
Resolución Número 14 (Enero 7 de 2021)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
1.3 En las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo 4 del Decreto Distrital 10 de 2021 no es procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances.
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1.4 Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que se encuentren domiciliados en localidades que tengan limitación a la libre circulación de vehículos y personas conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 10 del 07 de enero de 2021 y/o la norma que lo adicione o sustituya, no podrán tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para ejercer supervisiones de sorteos, loterías, concursos o chances, para las localidades que a su vez no tengan durante dichas fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.
Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. - Con ocasión de lo estipulado en este
artículo las delegaciones que se vean afectadas y que ya se encuentran asignadas a través del aplicativo JACD- Delegados deberán ser canceladas.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional
Artículo 2.
Si se llegaren a decretar por la Administración Distrital nuevas medidas restrictivas a la movilidad o libre circulación de las personas en el territorio distrital, en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, sin excepcionar la actividad de celebración de sorteos, loterías, concursos o chances, durante el tiempo en que estas
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 9 12 cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 RICARDO FERREIRA MORENO 1.014.189.663 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-08-01 la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 9 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provisionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN RICARDO FERREIRA 1.014.189.663 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-08-01 MORENO Resolución Número 15
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
(Enero 7 de 2021)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
LA SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
JONNY LEONARDO VÁSQUEZ ESCOBAR Secretario de Despacho (e)
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 340 del 26 de octubre de 2020 y la Resolución No. 354 del 29 de octubre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 9 14 2020, como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 26 de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, de su titular con derechos de carrera administrativa DEICY ASTRID BELTRAN ANGEL identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.113.872.
(expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 3.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora SANDRA LILIANA MONTES SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía 43.270.640 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a SANDRA LILIANA MONTES SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía 43.270.640 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Oficina de Control Interno de la planta global de empleos
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 9 de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su
duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 340 del 26 de octubre de 2020 y la Resolución No. 354 del 29 de octubre de 2020, de la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA DEICY ASTRID BEL- TRAN ANGEL 52.113.872 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 OFICINA DE CON- TROL INTERNO 170-222-19-02 honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
JONNY LEONARDO VASQUEZ ESCOBAR Secretario de Despacho (e)
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 007 Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021.
(Enero 7 de 2021)
“Por la cual se ordena el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 007 del 04 de enero de 2021, “Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba y se toman otras determinaciones”.
VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 169 de 2020 estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 9 16
RESUELVE:
Artículo primero.
ORDENAR el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y suspender el servicio de atención al ciudadano, el día 08 de enero de 2021.
Que conforme a comunicado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el comportamiento de los indicadores de salud en Bogotá evidencia que desde la primera semana de diciembre hay un incremento en la ocupación de camas de cuidados intensivos e intermedios en la ciudad, por lo que el Distrito, como primera medida, declaró la alerta roja en la ciudad y en el servicio hospitalario con el fin de seguir garantizando la prestación de los servicios de salud, la disponibilidad del talento humano y los medicamentos esenciales para todos los niveles de atención médica.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá el 07 de enero de 2021, manifestó que “el segundo pico está siendo mucho más drástico de lo estimado, no sólo por mayor número de contactos y contagios sino por mayor carga viral identificada en los positivos, lo cual dispara la transmisibilidad”
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:
DEPENDENCIA NÚMERO TELEFÓNICO Reasentamientos Humanos 3176466282 Que en consecuencia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, acató la instrucción del Gobierno Nacional, de declarar la restricción total de la movilidad en todo Bogotá a partir de este jueves 7 de enero a las 11:59 p.m y hasta el próximo martes 12 de enero a las 4:00 a.m.
Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras 3176466280 dependencias
Artículo segundo.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Artículo tercero.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Artículo cuarto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que en virtud de lo anterior y cumpliendo con el deber de tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 y dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes para cierre del punto de atención de servicio al ciudadano y la consecuente suspensión de atención presencial al público, para el día 08 de enero de 2021. de enero de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 9
CONSIDERANDO:
DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Que la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo No.03 del 12 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
Decreto Local Número 018 (Diciembre 24 de 2020)
¨Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal Que en mérito de lo expuesto. comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
DECRETA:
diciembre de 2021¨.
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($49.019.772.000), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO DESCRIPCION VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 24.484.634.000 12 INGRESOS 24.535.138.000 121 INGRESOS CORRIENTES 13.000.000 1212 Ingresos No tributarios 13.000.000 121204 Multas, sanciones e intereses moratorios 12.000.000 12120401 Multas 12.000.000 1212040105 Urbanisticas 12.000.000 121205 Venta de Bienes y Servicios 1.000.000 12120501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.000.000 1212050101 Servicios de la administración pública y otros servicios 1.000.000 prestados a la comunidad en general 12120501010001 Servicios administrativos del Gobierno 1.000.000 12120501010001001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.000.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 903.225.000 1243 RECURSOS DE BALANCE 884.754.000 124302 Superávit fiscal 884.754.000 12430202 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación especifica 884.254.000 12430203 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 500.000 1249 REINTEGROS 18.471.000 125 TRANSFERENCIAS ADMON CENTRAL 23.618.913.000 1251 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 23.618.913.000 125101 Vigencia 23.618.913.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 49.019.772.000
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($49.019.772.000), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 9 18 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO DESCRIPCION VALOR 13 Gastos 49.019.772.000 131 Gastos de Funcionamiento 2.966.983.000 13101 Gastos de personal 823.296.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 823.296.000 131010401 Honorarios 823.296.000 13101040102 Honorarios Ediles 823.296.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.317.704.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 35.547.000 131020101 Activos fijos 35.547.000 13102010101 Maquinaria y equipo 35.547.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 31.200.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos 4.347.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.282.157.000 131020201 Materiales y suministros 86.660.000 10.145.000 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 1310202010105 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 1.000.000 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 9.145.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 68.753.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 24.840.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 25.875.000 11.829.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)
1310202010206 Productos de caucho y plástico 4.657.000 1310202010207 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.552.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 13102020103 Productos metálicos 7.762.000 1310202010301 Metales básicos 1.552.000 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)
1310202010302 6.210.000 131020202 Adquisición de servicios 1.195.497.000 82.577.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución deelectricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 82.577.000 131020202010601 Servicios de mensajería 82.577.000 379.944.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 217.934.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 10.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 104.693.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.667.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 46.442.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 8.222.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 9 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.099.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 24.811.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 40.017.000 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 40.017.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 121.993.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 78.312.000 131020202020305 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares 43.681.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 685.151.000 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 800.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 800.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 32.228.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 32.228.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 34.423.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 14.490.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 19.933.000 1310202020305 Servicios de soporte 546.491.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 379.299.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 167.192.000 55.684.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)
131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 8.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 28.980.000 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 5.000.000 131020202030614 Servicios de reparación general y mantenimiento 13.704.000 15.525.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 131020202030702 Servicios de impresión 15.525.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 47.825.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 47.825.000 131020202040101 Energía 36.225.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 8.100.000 131020202040103 Aseo 3.500.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 825.983.000 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 825.983.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 722.126.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 103.857.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 133 Inversión 46.052.789.000 1331 Directa 22.394.138.000 133116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 22.394.138.000 13311601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 12.722.623.000 1331160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.302.359.000 13311601010000002144 Gobierno solidario 4.302.359.000 1331160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.238.231.000 13311601060000002053 Buen trato 315.226.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 9 20 13311601060000002062 Sistema Local de Cuidado 1.089.918.000 13311601060000002135 Impulsemos Economía Local 1.833.087.000 1331160108 Prevención y atenci6n de maternidad temprana 214.927.000 13311601080000002151 Educaci6n para decidir 214.927.000 1331160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 429.854.000 13311601120000002026 Primeros pasos 429.854.000 1331160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.181.653.000 13311601170000002027 Nasqua 2.181.653.000 1331160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 279.883.000 13311601200000002044 Deporte y recreaci6n para el desarrollo social 279.883.000 1331160121 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.495.891.000 13311601210000002012 Cultura para el desarrollo social 1.495.891.000 1331160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 579.825.000 13311601240000002017 Emprendimiento cultural para el desarrollo social 257.912.000 13311601240000002073 Reverdecer el urbanismo 321.913.000 13311602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.912.462.000 1331160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 453.735.000 13311602270000002011 Aprendamos para cuidar la naturaleza 453.735.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 1331160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 272.241.000 13311602280000002009 Respeta y conéctate con la naturaleza 272.241.000 1331160230 Eficiencia en la atención de emergencias 101.254.000 13311602300000002103 Acciones efectivas para prevenir 101.254.000 1331160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 342.928.000 13311602330000002146 Verde para Barrios Unidos 342.928.000 1331160234 Bogotá protectora de los animales 323.913.000 13311602340000002008 Nirvana 323.913.000 1331160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 418.391.000 13311602380000002082 Barrios Unidos contra el cabio climatico 418.391.000,00 13311603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.843.596.000 1331160339 Bogotá territorio de paz y atenci6n integral a las víctimas del conflicto armado 467.108.000 13311603390000002030 Barrios Unidos territorio de paz 467.108.000 1331160340 Mas mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 554.989.000 13311603400000002057 Yuliana Samboni 554.989.000 1331160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participaci6n desde la vida cotidiana 160.479.000 13311603430000002149 Por una localidad segura y resiliente 160.479.000 1331160344 Espacio público más seguro y construido colectivamente 541.616.000 13311603440000002038 Acuerdos en comunidad 541.616.000 1331160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 119.404.000 13311603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 119.404.000 13311604 Hacer de Bogotá Regi6n un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.111.892.000 1331160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.111.892.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 9 13311604490000002022 Mejores vias para una mejor calidad de vida 1.111.892.000 13311605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 4.803.565.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 1331160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 682.035.000 13311605550000002141 Diálogos para crecer y participar 682.035.000 1331160557 Gesti6n Pública Local 4.121.530.000 13311605570000002143 Gobierno abierto y transparente 4.121.530.000 1336 OBLIGACIONES POR PAGAR 23.658.651.000 133615 Bogotá Mejor para todos 14.920.464.000 13361501 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.215.359.000 1336150102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 647.930.000 13361501020000001533 Protección y promoción de la primera infancia 647.930.000 1336150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 508.899.000 13361501030000001556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 508.899.000 1336150107 Inclusión educativa para la equidad
- 13361501070000001552 Fortalecimiento Educativo para un futuro mejor
- 1336150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.058.530.000 13361501110000000791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 1.058.530.000 13361502 Pilar Democracia urbana 5.879.160.000 1336150217 Espacio público, derecho de todos 1.593.289.000 13361502170000001558 PGI: Mejor espacio público para todos 1.593.289.000 1336150218 Mejor movilidad para todos 4.285.871.000 13361502180000001561 PGI: Construyendo futuro 4.285.871.000 13361503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.275.568.000 1336150319 Seguridad y convivencia para todos 3.275.568.000 13361503190000001563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 3.275.568.000 13361506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 82.270.000 1336150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 82.270.000 13361506380000001532 Una sociedad que cuida y recupera el medio ambiente 82.270.000 13361507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.468.107.000 CODIGO DESCRIPCION VALOR 1336150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.468.107.000 13361507450000001559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 1.099.100.000 13361507450000001562 Gobierno legitimo y eficiente 2.369.007.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 8.738.187.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL
- 19 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 49.019.772.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil veintiuno (2021).
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7017 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 9 22 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. Decreto Número 013 “Por medio del cual se fijan las tarifas de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................................. 1 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 2003 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios y equivalencias de la Secretaría de Educación del Distrito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión y se establecen otras disposiciones”.................................................................................................................. 7 SECRETARÍA DE GOBIERNO Resolución Número 003 “Por la cual se adicionan las instrucciones dadas a los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno contenidas en la Resolución 01 de 2021, en relación con los servicios de supervisión que están a cargo de asignar por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el Coronavirus COVID-19”......................................................................................................... 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 14 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................... 12 Resolución Número 15 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 14 Sector Descentralizado CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 007 “Por la cual se ordena el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”...... 16 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Decreto Local Número 018 ¨Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021¨............................................................. 18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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