Registro Distrital 7016 de 2021
Registro Distrital 7016 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7016
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7016 - Pp 1 - 23 - 2021 - ENERO - 8 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7016 2021 • ENERO • 8 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 794 (Enero 6 de 2021)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS
Artículo 3.
- INCENTIVOS PARA OFRECER ES- TACIONAMIENTO DE BICICLETAS. Los estacionamientos que voluntariamente decidan cumplir con los cupos mínimos que la Secretaría Distrital de Movilidad determine para bicicletas, de manera gratuita para el usuario, podrán solicitar autorización a la Administración Distrital para cobrar la tarifa máxima establecida a los automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas.
PARA INCENTIVAR LA OFERTA GRATUITA DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 4.
- CONDICIONES PARA ACCEDER A LOS INCENTIVOS PARA OFRECER ESTACIO- NAMIENTO DE BICICLETAS. La Administración Distrital verificará el cumplimiento de la cantidad de cupos para bicicletas, que los prestadores del servicio de estacionamiento fuera de vía ofrezcan, para poder acceder al beneficio del que habla el artículo
3. Dichos cupos deberán cumplir con los requisitos y estándares de calidad que determine la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al Sistema de Sellos de Calidad.
Artículo 1.
- OBJETO. El presente Acuerdo busca incentivar que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento fuera de vía, ofrezcan cupos gratuitos de estacionamiento de bicicletas, como estrategia para fomentar un mayor uso de ese modo de transporte sostenible.
Artículo 5.
- CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA NORMATIVIDAD. Los establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1801 de 2016 y los decretos distritales que regulen su actividad comercial en su totalidad.
Artículo 2.
- ESTRATEGIA DE SELLOS DE CALI- DAD PARA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS. La estrategia de Sellos de Calidad se entenderá como el sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, para aquellos establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía y ofrecen a los usuarios de la bicicleta un estacionamiento de calidad y seguro.
Artículo 6.
- PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada uno de los inmuebles dedicados a esta actividad, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos, sus accesorios y los artículos personales dejados al interior de los vehículos debidamente reportados, incluidas las bicicletas.
Parágrafo. Al ingresar un vehículo tipo bicicleta a
uno de estos estacionamientos, se le entregará a su conductor un comprobante que contenga los datos PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los Sellos de Calidad y sus correspondientes categorías.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 8 de la compañía aseguradora, que expide la póliza de responsabilidad civil. ferentes regímenes de aseguramiento, para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control
Artículo 2.
ALCANCE. El desarrollo de las acciones poblacionales y colectivas en salud mental, estará sujeto al modelo de salud que estructure e implemente la Secretaría Distrital de Salud, a través de los equipos territoriales básicos y complementarios, así́ como las acciones que a los servicios de atención se desarrollen mediante el PSPIC en los entornos hogar, educativo, comunitario, laboral e institucional. Estas acciones contarán con lineamientos técnicos esenciales y facilitarán el acceso efectivo en salud mental, dispuesto en el plan de beneficios vigente.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Enero 6 de 2021 Acuerdo Número 795
Artículo 3.
CANALIZACIÓN DE CASOS Y SEGUI- MIENTO. La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento periódico de los casos canalizados por el portafolio de servicios de la red pública de la ciudad, a través de los sistemas de información requeridos, con el fin dar cuenta de la atención integral en salud mental por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB.
(Enero 6 de 2021)
“POR EL CUAL SE FORTALECE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A TRAVÉS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS Y LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”
Artículo 4.
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CASOS EN SALUD MENTAL. La Secretaría Distrital de Salud determinará los criterios y herramientas para la identificación, caracterización, priorización e intervención de los segmentos de población sujetos de las acciones de promoción, prevención y canalización para su atención integral en salud mental.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Las acciones de promoción, prevención y atención integral en salud mental deben llegar a la población general, considerando el curso de vida y el enfoque diferencial que permita generar respuestas coherentes con la diversidad poblacional y las características de la población, así́ como su condición de vulnerabilidad. En todo caso, se considerará como prioridad a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, víctimas del conflicto armado, personas mayores y los cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad y de animales.
Artículo 1.
OBJETO. Fortalecer la gestión del Distrito Capital en la implementación, seguimiento y monitoreo de los procesos de intervención en salud mental, ejecutados en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PSPIC, a través de los equipos territoriales conformados por la Secretaría Distrital de Salud; para desarrollar las acciones orientadas hacia la detección temprana, intervención oportuna y canalización a los servicios de salud mental, según el plan de beneficios vigente a cargo de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB.
La Secretaría Distrital de Salud como entidad rectora del sistema de salud en el Distrito Capital, reforzará la vigilancia e inspección de la prestación de los servicios de salud mental a la población, de acuerdo con los di-
Artículo 5.
GESTIÓN PARA LA OFERTA DE SERVICIOS A TRAVÉS DE LA RED ADSCRITA A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. La Secretaría Distrital de Salud desarrollará las gestiones que propendan por la estructuración y oferta de servicios de atención en salud mental no presenciales (Telesalud en salud mental), a través de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE - que incluyan acciones dirigidas hacia la valoración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del Plan de Beneficios en Salud a la población con problemas y trastornos mentales; y que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 8 2 RESOLUCIÓN DE 2021 complementen la atención presencial en salud mental, cuando esta se requiera.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Resolución Número 002 (Enero 6 de 2021)
“Por la cual se adopta la tabla correspondiente ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDADES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con las demás entidades del orden Nacional y Distrital que considere pertinentes, será́ la responsable de reglamentar los lineamientos y condiciones de operación para el desarrollo de las acciones de salud mental, en el marco del PSPIC. al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARÁGRAFO. La reglamentación que se expida para el efecto, estará́ ajustada a las disposiciones contenidas en los planes de acción adoptados dentro de las Políticas Nacionales y Distritales de Salud Mental; en el Plan Territorial de Salud para Bogotá́ D.C. que se encuentre vigente; en el Decreto 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud; así́ como en la Ley 1616 de 2013 y demás normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan.
DISTRITAL DE LAS ARTES en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2012, el Acuerdo N° 1 del Consejo Directivo del IDARTES y las demás disposiciones que los complementan y adicionan,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 7. CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS EQUIPOS BÁSICOS EN SALUD MENTAL. De conformidad con la Ley 1616 de 2013, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la capacitación y formación en salud mental, de los equipos de salud de la red pública de servicios de salud, que se constituyan bajo las modalidades de atención propuestas en el presente Acuerdo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, programará durante cada vigencia los recursos suficientes para la implementación progresiva de las estrategias, procesos y acciones en el marco del PSPIC, así́ como para garantizar la vigilancia e inspección a la prestación de los servicios de salud mental, brindados por las diferentes EAPB que operan en la ciudad, en procura del acceso oportuno y efectivo a estos servicios.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece entre otros aspectos: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.”
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo Enero 6 de 2021 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 8 de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal. cia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; (…)”.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.”
Que bajo este entendido y según la citación normativa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas, la Entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica según aplique, que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto compilatorio 1082 de 2015, se define la modalidad contractual denominada: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Que el IDARTES en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2020 para los contratos de prestaciónde servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas teniendo como referente los factores, valores históricos, costos y gasto propios de esta modalidad de contratación, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de sus fines misionales y administrativos, atendiendo los perfiles de los contratistas que se requieren por inexistencia de personal suficiente en condiciones de idoneidad y experiencia para atender las diversas actividades objeto de contratación.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.51 del referido decreto, señala que los estudios previos y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que la componen.
Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno de la Directora General.
Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de Que la Ley 152 de 1994 consagra en el artículo 3º los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: “(k) Eficien- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 8 4 honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia y unas condiciones dignas y justas, acorde con las disponibilidades presupuestales con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad. expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. De acuerdo con las necesidades del
servicio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado en la tabla que se adopta.
Artículo primero.
Adoptar la Tabla de Honorarios que hace parte integral de la presente Resolución para el reconocimiento de estos, en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas, que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES con personas naturales en la vigencia 2021, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los Ordenadores del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.
Artículo segundo.
Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final de la tabla que se adopta por este acto administrativo.
Parágrafo. PRIMERO: Para el trámite de la contra-
tación el ordenador del gasto dejará constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y que circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el Visto Bueno de (l) (la) Director (a) General.
Artículo tercero.
Indicar que, para los efectos del presente acto administrativo, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones de carácter general:
a. De conformidad con lo establecido en al artículo 229 del Decreto 0019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud. b. Para efectos de la suscripción del contrato se de- PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ordenador del Gasto correspondiente deberá consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista; en el mismo sentido en relación con la contratación de personas naturales con quienes se contrate la ejecución de trabajos artísticos. berá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. c. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005 y demás disposiciones que rigen la materia.
Parágrafo. TERCERO: Los ordenadores del gasto,
deberán informar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a la Dirección General de la entidad, sobre toda la contratación generada en el período de conformidad con los proyectos de inversión asignados a cada Subdirector, con especificación y justificación de los casos en que los montos de honorarios se apartan de la Tabla que por este acto se determina. d. Las certificaciones de experiencia se acreditarán
Artículo cuarto.
La escala de honorarios que por éste acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y
mediante la presentación de constancias escritas 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 8 tado por otra persona jurídica diferente a esta, no será necesaria la obtención de la las tres (3) cotizaciones antes mencionadas. será responsabilidad de los ordenadores del gasto su aplicación y en todo caso la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, estarán atentos a su aplicación.
Parágrafo. SEGUNDO: Cuando se realice cesión
de un contrato de los que trata el presente artículo para la escogencia del eventual cesionario se deberán consultar las ofertas obtenidas para el estudio de mercado inicial y acompañar de una oferta formal del cesionario que finalmente se defina para ser sujeto de la cesión.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución 028 de 2020 y demás actos de la entidad que sean contrarios a lo que se dispone en el presente.
Artículo séptimo.
Publíquese la Presente Resolución en la Intranet, en la página web de la Entidad y en la gaceta distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo quinto.
La tabla que se adopta por el presente acto no aplica para la definición de honorarios de personas jurídicas que se requieran contratar para la prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, y para su contratación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: el área encargada del trámite deberá solicitar mínimo tres (3) cotizaciones definiendo las obligaciones específicas previstas para desarrollar el objeto que se proponga, señalando el plazo de la contratación y con base en ello deberá realizar un análisis del sector y el consecuente estudio de mercado donde optará por la modalidad de análisis que considere pertinente, lo cual deberá quedar consignado en el estudio previo a efectos de definir el presupuesto de la contratación, y de esta manera tomar la opción que más convenga a la entidad en términos de eficacia, economía, eficiencia y celeridad.
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de enero de de dos mil veintiuno (2021).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la persona jurídica que se pretenda contratar ostente una calidad de proveedor exclusivo o cuenten con una autorización de exclusividad; o que su objeto social sea de unas connotaciones tan especiales que no pueda ser ejecu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 8 6 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES TABLA DE HONORARIOS 2021 TIPO DE CONTRATO PERFIL RANGO HONORARIOS 2021 Requisito Mínimo de Requisito Mínimo de Nivel # Tipo de obligaciones contractuales Formación Experiencia Desde Hasta $ $ 1 Servicios profesionales Título profesional y posgrado Experiencia profesional de 7 años o más 8.670.000 11.322.000 2 Servicios profesionales Título profesional y posgrado Experiencia profesional de 5 años o más 6.324.000 8.670.000 3 Servicios profesionales Título profesional y posgrado Experiencia profesional de 3 años o más 5.202.000 6.324.000 Prestación de servicios profesionales 4 Servicios profesionales Título profesional Experiencia profesional de 1 años o más 3.366.000 5.202.000 5 Servicios profesionales Título profesional Sin experiencia 2.244.000 3.366.000 5.202.000 6 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Experiencia relacionada de 6 años o más 3.360.000 7 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Experiencia relacionada de 2 años o más 2.244.000 8 Servicios profesionales como artista formador Título profesional Sin experiencia Trayectoria artística avanzada 9 Trabajos Artísticos No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
8.670.000 11.322.000 10 Trabajos Artísticos Prestación de servicios para trabajos artísticos Trayectoria artística intermedio No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
4.998.000 8.670.000 11 Trabajos Artísticos Trayectoria artística emergente No exigible (si el artista tiene estudios, ésto debe ser valorado)
2.244.000 4.998.000 12 Apoyo a la gestión Experiencia relacionada de 9 años o más 8.670.000 11.322.000 Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo 13 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 7 años o más 5.916.000 8.670.000 14 Apoyo a la gestión Experiencia relacionada de 5 años o más 3.570.000 5.916.000 Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo 15 Apoyo a la gestión Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo Experiencia relacionada de 2 años o más 2.244.000 3.570.000 Prestación de servicios para apoyo a la gestión 16 Servicios técnicos Bachillerato Experiencia Relacionada de 3 años o más 2.244.000 4.488.000 Sin experiencia 17 Apoyo a la gestión Un año de formación superior, técnico o tecnólogo 1.734.000 2.244.000 18 Apoyo operativo o asistencial Bachillerato Sin experiencia 1.326.000 2.040.000 3.360.000 19 Apoyo a la gestión como artista formador Experiencia Relacionada de 4 años o más Tres años de formación superior, técnico o tecnólogo 2.233.800 Bachillerato Experiencia Relacionada de 2 años o más 20 Apoyo a la gestión como artista formador o Artista comunitario EQUIVALENCIAS Título de posgrado por 2 años de experiencia profesional o por titulo profesional adicional al exigido o viceversa, siempre que se acredite el título profesional Titulo de tecnólogo por 3 años de experiencia relacionada y viceversa 1 año de educación superior relacionada (pregrado o posgrado) o de estudios no formales relacionados por 1 año de experiencia laboral y viceversa Bachillerato por aprobación de 4 años de educación básica secundaria y 1 años de experiencia laboral Aprobación de 1 año de educación básica secundaria por 6 meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a los del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 8 ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA DE SAN CRISTÓBAL por la suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($106.978.093.946), conforme al siguiente detalle:
Acuerdo Local Número 107 Código Concepto Proyecto Presupuesto 2021 (Diciembre 14 de 2020)
1 DISPONIBILIDAD INICIAL 42.392.114.946 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO 2 INGRESOS 64.585.979.000 2.1 Ingresos corrientes 700.000 DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA 2.2 Transferencias 64.427.700.000 LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 2.3 Recursos de capital 157.579.000 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 106.978.093.946 LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SAN CRISTÓBAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1 (Sic). Fíjense los cómputos de los Gastos del Presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($106.978.093.946), conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Proyecto Presupuesto 2021
1.
Que el Alcalde Local (E) presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.
3 GASTOS 106.978.093.946 3.1 Funcionamiento 6.009.539.396 3.3 Inversión 100.968.554.550
2.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187680O1 del 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación para la vigencia 2021 por la suma de sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco millones novecientos setenta y nueve mil pesos ($64.585.979.000).
Artículo 2.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.
Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ Ponente SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA Ponente GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO
3.
Que mediante Circular conjunta No. 07 del 26 de noviembre de 2020, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en su sesión No. 22 del 26 de noviembre de 2020 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2021, para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal la suma de ciento seis mil novecientos setenta y ocho millones noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos ($106.978.093.946).
Ponente GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Presidenta JAL San Cristóbal
4.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local.
CÉSAR AUGUSTO PAIBA ARDILA Vicepresidente JAL San Cristóbal En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de San Cristóbal.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días
ACUERDA:
del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES
Artículo 1.
Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021,
Alcalde Local (e) de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 8 8 DECRETOS LOCALES DE 2020 Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 16 (Diciembre 28 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA EL DECRETO LOCAL No. 13 DEL 16 DICIEMBRE Qué mediante Decreto Local No. 13 del 16 de diciembre de 2020 se liquidó el presupuesto de ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y que en el mismo se presentó un error de digitación en uno de los nombres de los proyectos de inversión de la localidad.
Qué en mérito de lo expuesto.
DE 2020, POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
DECRETA:
TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Artículo primero.
Aclarar que la denominación correcta del proyecto No. 3-3-1-16-01-06-1913 es “Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.
Artículo segundo.
Modificar el Artículo segundo del Decreto Local No. 13 del 16 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Tunjuelito aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local N° 002 del 14 de diciembre de 2020, debidamente sancionado por el Alcalde Local de Tunjuelito.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de SETENTA Y DOS MIL TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHO- CIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.358.864.000) M/CTE. conforme al siguiente detalle:
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local debe liquidar el CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 72.358.864.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.168.000.000 3-1-1 Gastos de personal 830.000.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 830.000.000 3-1-1-04-01 Honorarios 830.000.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 830.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.338.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.338.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 64.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 64.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 34.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 30.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1.274.000.000 15.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 15.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 15.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 8 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 219.000.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 219.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 25.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 100.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 90.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 973.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 115.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 27.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 88.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 635.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 395.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 180.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-005 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina 60.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 155.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 70.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 45.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 25.000.000 3-1-2-02-02-03-00007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 38.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión 38.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 67.000.000 3-1-2-02-02-04-00001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 67.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 48.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 13.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 6.000.000 3-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.000.000.000 3-1-8 Gastos de personal 226.888.046 3-1-8-04 Otros servidores de categoría especial 226.888.046 3-1-8-04-01 Honorarios 226.888.046 3-1-8-04-01-02 Honorarios Ediles 226.888.046 3-1-8-02 Adquisición de bienes y servicios 773.111.954 3-1-8-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 773.111.954 3-1-8-02-01 Materiales y suministros 47.886.292 3-1-8-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 47.886.292 3-1-8-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 23.000.000 3-1-8-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 23.035.778 3-1-8-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 1.850.514 3-1-8-02-02 Adquisición de servicios 725.225.662 10.000.000 3-1-8-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-8-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 10.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 8 10 3-1-8-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 10.000.000 3-1-8-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 91.462.198 3-1-8-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 91.462.198 3-1-8-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 27.610.100 3-1-8-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 60.420.348 3-1-8-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.431.750 3-1-8-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 597.843.468 3-1-8-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 17.500.000 3-1-8-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 17.500.000 3-1-8-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 58.477.620 3-1-8-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 17.300 3-1-8-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 58.460.320 3-1-8-02-02-03-0005 Servicios de soporte 405.055.884 3-1-8-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 328.158.972 3-1-8-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 75.440.678 3-1-8-02-02-03-0005-005 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina 1.456.234 3-1-8-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 101.919.929 3-1-8-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 64.000.000 3-1-8-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 6.419.929 3-1-8-02-02-03-0006-008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 20.000.000 3-1-8-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 11.500.000 3-1-8-02-02-03-00007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 14.890.035 3-1-8-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión 14.890.035 3-1-8-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 25.919.996 3-1-8-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 25.919.996 3-1-8-02-02-04-0001-001 Energía 15.925.906 3-1-8-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 8.508.880 3-1-8-02-02-04-0001-003 Aseo 1.485.210 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3 INVERSIÓN 69.190.864.000 3-3-1 DIRECTA 25.190.864.000 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 25.190.864.000 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 14.710.000.000 3-3-1-16-01-01 Subsidios y transferencias para la equidad 5.037.000.000 3-3-1-16-01-01-1874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 5.037.000.000 3-3-1-16-01-06 Sistema Distrital del Cuidado 4.002.000.000 3-3-1-16-01-06-1913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 1.868.000.000 3-3-1-16-01-06-1914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 859.000.000 3-3-1-16-01-06-1915 Tunjuelito cuidadora y protectora 289.000.000 3-3-1-16-01-06-1916 Tunjuelito Territorio Saludable 986.000.000 3-3-1-16-01-08 Prevención y atención de maternidad temprana 241.000.000 3-3-1-16-01-08-1917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 241.000.000 3-3-1-16-01-12 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 555.000.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 8 3-3-1-16-01-12-1909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 555.000.000 3-3-1-16-01-14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 502.000.000 3-3-1-16-01-14-1910 Tunjuelito Fortalece la Educación 502.000.000 3-3-1-16-01-17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.962.000.000 3-3-1-16-01-17-1911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 1.962.000.000 3-3-1-16-01-20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 491.000.000 3-3-1-16-01-20-2037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 491.000.000 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.389.000.000 3-3-1-16-01-21-2051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 1.389.000.000 3-3-1-16-01-24 Bogotá región emprendedora e innovadora 531.000.000 3-3-1-16-01-24-1912 Cultivando nuestro territorio 222.000.000 3-3-1-16-01-24-2050 Industria Cultural en la Nueva Tunjuelito 309.000.000 3-3-1-16-02 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.622.000.000 3-3-1-16-02-27 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 309.000.000 3-3-1-16-02-27-1918 Reverdecimiento del Territorio 309.000.000 3-3-1-16-02-28 Bogotá protectora de sus recursos naturales 222.000.000 3-3-1-16-02-28-1919 Red de corredores naturales para la Biodiversidad de Tunjuelito 222.000.000 3-3-1-16-02-33 Más árboles y más y mejor espacio público 1.184.000.000 3-3-1-16-02-33-1921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 1.184.000.000 3-3-1-16-02-34 Bogotá protectora de los animales 444.000.000 3-3-1-16-02-34-1922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 444.000.000 3-3-1-16-02-38 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 463.000.000 3-3-1-16-02-38-1923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 463.000.000 3-3-1-16-03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.200.000.000 3-3-1-16-03-39 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 328.000.000 3-3-1-16-03-39-1924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 328.000.000 3-3-1-16-03-40 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 670.000.000 3-3-1-16-03-40-1925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 670.000.000 3-3-1-16-03-43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 202.000.000 3-3-1-16-03-43-2058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 202.000.000 3-3-1-16-04 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.321.000.000 3-3-1-16-04-49 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.321.000.000 3-3-1-16-04-49-1993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 1.321.000.000 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.337.864.000 3-3-1-16-05-55 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.513.000.000 3-3-1-16-05-55-2069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 1.513.000.000 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 966.000.000 3-3-1-16-05-56-2036 Una nueva sede administrativa local para Tunjuelito incluyente y con un enfoque ambiental 966.000.000 3-3-1-16-05-57 Gestión Pública Local 2.858.864.000 3-3-1-16-05-57-2071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 1.976.864.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 8 12 3-3-1-16-05-57-2076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 882.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 44.000.000.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 16.306.883.307 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.603.103.718 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 250.228.201 3-3-6-15-01-02-1435 Tunjuelito digital e Innovadora con la primera infancia 250.228.201 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.352.875.517 3-3-6-15-01-03-1444 Tunjuelito comprometida con la población vulnerable 1.352.875.517 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 983.855.245 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 983.855.245 3-3-6-15-02-18-1513 Mejor infraestructura para construir tejido social 983.855.245 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 656.937.002 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 656.937.002 3-3-6-15-03-19-1514 Tunjuelito más segura y monitoreada, con innovación y tecnología 656.937.002 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 13.062.987.342 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 13.062.987.342 3-3-6-15-07-45-1517 Fortalecimiento de la Institucionalidad y gobernabilidad Local, mejor para todos 1.203.581.466 3-3-6-15-07-45-1519 Fortalecimiento de la participación, a través de la innovación y herramientas digitales 207.386.000 3-3-6-15-07-45-1521 Por una sede administrativa local tecnológica e innovadora 11.652.019.876 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 27.693.116.693 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 72.358.864.000
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Local No. 13 del 16 de diciembre de 2020, se mantienen vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes diciembre de dos mil veinte (2020).
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Tunjuelito (E)
Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010. Presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación, el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial. Ingresos Corrientes. Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento. Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto.
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 25 (Diciembre 23 de 2020)
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No. 107 del 14 de diciembre 2020; el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.
“POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programa y proyectos.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales
DECRETA:
Artículo 1.
Fijar el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para
y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 8 la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($106.978.093.946) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 42.392.114.946 12 INGRESOS 64.585.979.000 121 INGRESOS CORRIENTES 700.000 12102 NO TRIBUTARIOS 700.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios
- 121020401 Multas
- 12102040105 Urbanísticas
- 12102040106 Contractuales
- 1210205 Venta de bienes y servicios 700.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 700.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 700.000 1210205010101 Servicios administrativos del gobierno 700.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la administración pública 700.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 157.579.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 157.579.000 1240502 Depósitos 157.579.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 157.579.000 12407 EXCEDENTES FINANCIEROS
- 1240703 Fondos de Desarrollo Local
- 12409 REINTEGROS 30.000.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 64.427.700.000 12501 Aporte Ordinario 64.427.700.000 1250101 Vigencia 64.427.700.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 106.978.093.946
Artículo 2.
Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 por la suma de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($106.978.093.946) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 13 GASTOS 106.978.093.946 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 6.009.539.396 13101 Gastos de personal 1.028.511.919 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.028.511.919 131010401 Honorarios 1.028.511.919 13101040102 Honorarios ediles 1.028.511.919 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.715.488.081 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.715.488.081 131020201 Materiales y suministros 130.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 130.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 40.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 90.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.585.488.081 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 8 14 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 296.895.241 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 296.895.241 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 10.184.569 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 128.576.448 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 158.134.224 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.145.072.840 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 50.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 50.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 35.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 35.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 685.072.840 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 550.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 130.000.000 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 5.072.840 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 375.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 150.000.000 131020202030610 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo 225.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 143.520.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 143.520.000 131020202040101 Energía 62.400.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 65.520.000 131020202040103 Aseo 15.600.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 3.265.539.396 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.265.539.396 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 545.166.878 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 2.720.372.518 133 INVERSION 100.968.554.550 13301 DIRECTA 61.841.979.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 61.841.979.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 35.346.883.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 12.075.291.000 133011601010000001852 Ingreso Vital para San Cristóbal 12.075.291.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 9.575.803.000 133011601060000001865 San Cristóbal le apuesta a la reactivación económica apoyando lo nuestro 4.657.862.000 13311601060000001811 San Cristóbal te cuida 2.231.115.000 13311601060000001843 San Cristóbal saludable 2.686.826.000 1331160108 Prevención y atención de maternidad temprana 402.728.000 13311601080000001861 Adolescencia plena en San Cristóbal 402.728.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.510.232.000 13311601120000001724 Por una Infancia feliz en San Cristóbal 1.510.232.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 1.005.814.000 13311601140000001790 San Cristóbal fortalece la educación 1.005.814.000 1331160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 4.968.663.000 13311601170000001792 San Cristóbal le apuesta a una educación sin limites 4.968.663.000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 8 1331160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.633.064.000 13311601200000001801 San Cristóbal es deporte 1.633.064.000 1331160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.559.340.000 13311601210000001803 San Cristóbal promotora del arte, la cultura y el patrimonio 2.559.340.000 1331160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.615.948.000 13311601240000001813 Espacios más verdes en San Cristóbal 784.314.000 13311601240000001858 San Cristóbal creativa 831.634.000 13311602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.167.234.000 1331160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.228.036.000 13311602270000001859 San Cristóbal ambientalmente sostenible 1.228.036.000 1331160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 840.696.000 13311602280000001819 San Cristóbal protectora de sus recursos naturales 840.696.000 1331160230 Eficiencia en la atención de emergencias 845.730.000 13311602300000001866 San Cristóbal preparada ante emergencias 845.730.000 1331160233 Más árboles y más y mejor espacio público 2.211.987.000 13311602330000001867 Reverdecer a San Cristóbal, adaptarnos y mitigar la crisis climática 702.762.000 13311602330000001863 San Cristóbal construye espacios para la recreación 1.509.225.000 1331160234 Bogotá protectora de los animales 1.008.024.000 13311602340000001826 San Cristóbal protege todas las formas de vida 1.008.024.000 1331160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.032.761.000 13311602380000001868 San Cristóbal fomenta la separación, transformación y aprovechamiento de sus residuos 1.032.761.000 13311603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 4.473.417.000 1331160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 643.157.000 13311603390000001869 San Cristóbal territorio de paz y reconciliación 643.157.000 1331160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.138.509.000 13311603400000001870 Mujeres empoderadas en San Cristóbal 1.138.509.000 1331160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 849.757.000 13311603430000001824 San Cristóbal construye confianza y convivencia 849.757.000 1331160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 414.810.000 13311603450000001835 Por un buen uso en el espacio público en San Cristóbal 414.810.000 1331160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.427.184.000 13311603480000001844 San Cristóbal cuida a San Cristóbal 1.427.184.000 13311604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.405.068.000 1331160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.405.068.000 13311604490000001871 Obras para la movilidad en San Cristóbal 3.405.068.000 13311605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 11.449.377.000 1331160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.134.267.000 13311605550000001872 Participación ciudadana para el desarrollo local 2.134.267.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 8 16 1331160557 Gestión Pública Local 9.315.110.000 13311605570000001873 San Cristóbal al servicio de la ciudadanía 9.315.110.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 39.126.575.550 1330615 BOGOTÁ MEJORA PARA TODOS 39.126.575.550 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 5.055.835.560 13306150102 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 373.563.668 133061501020000001492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 373.563.668 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.375.289.160 133061501030000001502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal
- 133061501030000001509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 1.375.289.160 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 921.636.492 133061501040000001579 San Cristóbal preparada para el riesgo 921.636.492 13306150107 Inclusión educativa para la equidad
- 133061501070000001486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación
- 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.385.346.240 133061501110000001554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 2.385.346.240 133061502 Pilar Democracia urbana 13.991.075.093 13306150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 76.040.336 133061502150000001581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 76.040.336 13306150217 Espacio público, derecho de todos
- 133061502170000001510 Parques de ensueño en San Cristóbal
- 13306150218 Mejor movilidad para todos 13.915.034.757 133061502180000001557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal 13.915.034.757 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 939.640.948 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 939.640.948 133061503190000001555 Mejor seguridad y convivencia para todos 939.640.948 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.633.287.565 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.633.287.565 133061506380000001534 San Cristóbal ambientalmente sostenible 1.633.287.565 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.662.135.916 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.662.135.916 133061507450000001531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional 1.453.026.926 133061507450000001578 Participación para el bien común en San Cristóbal 1.209.108.990 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 14.844.600.468 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 100.968.554.550
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 8 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE que corresponden al sistema de información en el cual fue programado y no los códigos que maneja el actual Sistema de Información Presupuestal.
Decreto Local Número 29 (Diciembre 29 de 2020)
Que el Articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 en cuanto a la corrección de errores formales establece:
“Por el cual se modifica el Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020.”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
De conformidad con lo anterior es necesario y pertinente modificar el Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020, a fin de precisar los códigos presupuestales.
Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2020, mediante Acuerdo No. 008 del 15 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 027 del 17 de diciembre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. Teniendo en cuenta El Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo primero.
Modificar el Artículo Primero del Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020, el cual quedara así:
Que mediante Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020 se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIEN- TO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que verificados los códigos contenidos en los Artículos primero y segundo del mencionado Decreto se evidencia que se establecieron códigos presupuestales DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 52.879.133.000 12 INGRESOS 56.780.772.000 121 INGRESOS CORRIENTES 100.100.000 12102 NO TRIBUTARIOS 100.100.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 100.000.000 121020401 Multas 100.000.000 12102040105 Urbanísticas 80.000.000 12102040109 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 20.000.000 1210205 Venta de bienes y servicios 100.000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 100.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 100.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 8 18 1210205010101 Servicios administrativos del Gobierno 100.000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 100.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 158.355.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3.105.000 1240502 Depósitos 3.105.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 3.105.000 12409 REINTEGROS 155.250.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 56.522.317.000 12501 Aporte ordinario 56.522.317.000 1250101 Vigencia 56.522.317.000 TOTAL TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 109.659.905.000
Artículo segundo.
Modificar el Artículo Segundo del Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020, el cual quedara así:
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe
Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL PESOS ($109.659.905.000) M/CTE), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 13 GASTOS 109.659.905.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.927.413.000 13101 Gastos de personal 1.044.450.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.044.450.000 131010401 Honorarios 1.044.450.000 13101040102 Honorarios Ediles 1.044.450.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.703.550.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 73.220.000 131020101 Activos fijos 73.220.000 13102010101 Maquinaria y equipo 73.220.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 60.000.000 1310201010103 Maquinaria para uso general 5.000.000 1310201010105 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.220.000 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.000.000 1310201010109 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) 1.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.630.330.000 131020201 Materiales y suministros 87.765.000 13102020101 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 11.100.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 10.000.000 1310202010104 Bebidas 100.000 1310202010106 Dotación (prendas de vestir y calzado) 1.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 66.165.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 20.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 10.000.000 1310202010204 Químicos básicos 20.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 5.000.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 8 1310202010206 Productos de caucho y plástico 3.165.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p.
8.000.000 13102020103 Productos metálicos 10.500.000 1310202010301 Metales básicos 500.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 10.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.542.565.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 19.000.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 16.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 3.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 359.890.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 329.890.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 15.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 141.370.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.000.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 4.220.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 13.300.000 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 76.000.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 30.000.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 30.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.065.560.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 30.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 30.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 45.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 15.000.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 30.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 851.360.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 700.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 151.360.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 119.200.000 131020202030602 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad 200.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 80.000.000 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 9.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 20.000.000 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 20.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 96.005.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 96.005.000 131020202040101 Energía 63.300.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 23.210.000 131020202040103 Aseo 9.495.000 13102020208 Salud Ocupacional 2.110.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.179.413.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 1.179.413.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 8 20 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.056.847.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 122.566.000 133 INVERSION 105.732.492.000 13301 DIRECTA 54.032.772.000 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 54.032.772.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 28.302.778.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 11.488.650.000 133011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 11.488.650.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 7.120.062.000 133011601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 3.736.079.000 133011601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 1.103.978.000 133011601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 617.666.000 133011601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 1.662.339.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 302.028.000 133011601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 302.028.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 2.872.000.000 133011601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 2.872.000.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 666.799.000 133011601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 666.799.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.733.823.000 133011601170000001642 Acceso y permanencia en la educación superior en Rafael Uribe Uribe 2.531.277.000 133011601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 202.546.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 318.860.000 133011601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 318.860.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.555.196.000 133011601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 1.555.196.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.245.360.000 133011601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 771.080.000 133011601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 474.280.000 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.572.430.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.092.949.000 133011602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.092.949.000 13301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 495.336.000 133011602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 495.336.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.727.358.000 133011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 2.727.358.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.191.214.000 133011602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 165.447.000 133011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 1.025.767.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 837.259.000 133011602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 837.259.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.314.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 8 133011602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.314.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 3.444.794.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 358.968.000 133011603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 358.968.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.010.227.000 133011603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.010.227.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 644.740.000 133011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 644.740.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 688.858.000 133011603450000001681 Cultura ciudadana y uso óptimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 688.858.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 742.001.000 133011603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 728.966.000 133011603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 13.035.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 3.044.213.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 3.044.213.000 133011604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 3.044.213.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 11.668.557.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.508.465.000 133011605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 3.508.465.000 13301160557 Gestión Pública Local 8.160.092.000 133011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 5.728.532.000 133011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 2.431.560.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 51.699.720.000 1330615 Bogotá Mejor para Todos 21.947.817.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.796.509.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.082.739.000 133061501030000001536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor 1.652.459.000 133061501030000001537 Ayudas Técnicas a personas con discapacidad 430.280.000 13306150104 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 713.770.000 133061501040000001538 Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe 713.770.000 133061502 Pilar Democracia urbana 8.545.970.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 2.548.356.000 133061502170000001543 Garantía y disfrute del espacio publico 2.548.356.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 5.997.614.000 133061502180000001544 Malla vial local y espacio publico 5.997.614.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.065.758.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 3.065.758.000 133061503190000001545 Convivencia ciudadana y seguridad para todos 3.065.758.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.222.985.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 2.222.985.000 133061506380000001546 Recuperación de los recursos ambientales de la Localidad 1.802.985.000 133061506380000001547 Acciones de agricultura urbana 200.000.000 133061506380000001548 Cuidado y manejo de mascotas 220.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 8 22 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 5.316.595.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 5.316.595.000 133061507450000001549 Apoyo a la gestión pública local 3.303.979.000 133061507450000001550 Acciones de fortalecimiento para la participación ciudadana y control social 2.012.616.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 29.751.903.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 109.659.905.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7016 • pP. 1-23 • 2021 • ENERO • 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Acuerdo Número 794 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA INCENTIVAR LA OFER- TA GRATUITA DE ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..................................................................................................1 Acuerdo Número 795 “POR EL CUAL SE FORTALECE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A TRAVÉS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS Y LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL”............................................................................................2 RESOLUCIÓN DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Resolución Número 002 “Por la cual se adopta la tabla correspondiente al reconocimiento de los honorarios de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas que suscriba el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES en la vigencia 2021, y se dictan otras disposiciones”.....................................................3 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local Número 107 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.......................................................................................................................8 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 16 POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA EL DECRETO LOCAL No. 13 DEL 16 DICIEMBRE DE 2020, POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE IN- GRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021......................................................................................9 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 25 “POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 ENERO Y EL 31 DE DI- CIEMBRE DE 2021”.............................................................................................13 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 29 “Por el cual se modifica el Decreto Local 028 del 21 de diciembre de 2020.”.....18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…