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Registro Distrital 7013 de 2021

Registro Distrital 7013 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7013
Año
2021
Fecha
6 de enero de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7013 - Pp 1 - 73 - 2021 - ENERO - 6 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7013 2021 • ENERO • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

- Proyecto de Acuerdo N.º 341 de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para la formulación de la metodología para la evaluación y ajuste de los intervalos del índice bogotano de calidad de aire – IBOCA, y se dictan otras disposiciones”

Decreto Número 008 (Enero 5 de 2021)

- Proyecto de Acuerdo N.º 361 de 2020 “Por medio del cual se declara la bicicleta como medio de transporte prioritario en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones para fortalecer su uso”

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la

- Proyecto de Acuerdo N.º 379 de 2020 “Por el cual se institucionaliza el observatorio de turismo de Bogotá y se establecen los lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”

Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019,

- Proyecto de Acuerdo N.º 236 de 2020 “Por medio del cual se implementa la estrategia de compras locales Bogotá compra Bogotá”

DECRETA:

- Proyecto de Acuerdo N.º 246 de 2020 “Por medio del cual se ordena la implementación de medidas de seguridad vial, se promueve el seguimiento a la siniestralidad vial en el sistema integrado de transporte público y se dictan otras disposiciones¨.

Artículo 1°.

Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el diecinueve (19) de enero y el treinta y uno (31) de enero de 2021.

Artículo 2°.

En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

- Proyecto de Acuerdo N.º 211 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Ven- dedores Informales y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 3°.

Comunicar el presente decreto a la mesa directiva del Concejo de Bogotá D.C.

Proyectos de Acuerdo de iniciativa de los Honorables Concejales para segundo debate:

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Proyecto de Acuerdo N.º 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la crea- ción de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá, D.C.”

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

- Proyectos de Acuerdo N.º 318 y 319 de 2020 “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comer- cialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 6 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Resolución Número 843 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 653 del 20 de octubre de 2020”

Que al (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍ- GUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.188.606, mediante oficio con radicado 1-2020-33689 de fecha 26 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

CONSIDERANDO:

(…)”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.188.606, se hace necesario derogar la Resolución 653 del 20 de octubre de 2020.

Que mediante Resolución 376 del 3 de septiembre de 2018, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encontraba provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9033 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72595.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que mediante Resolución 819 del 25 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 26 de noviembre de 2011.

Que mediante Resolución No. 653 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.188.606 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de Que consecuentemente al desistimiento del (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.188.606 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 6 2 Resolución Número 844 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 329 del 15 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto y la renuncia presenta por el (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610 el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72595, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 653 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA al (los) correo (s) electrónico (s) jrodrimora@yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9366 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72745.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 329 del 15 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía núme- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 6 no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)” ro 93.250.525 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 93.250.525, se hace necesario derogar la Resolución 329 del 15 de octubre de 2020.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-29861 del 29 de octubre de 2020, el (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 93.250.525, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 329 del q15 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que en consecuencia de lo anterior, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72745, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante el oficio señalado en el considerando anterior, el (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 93.250.525, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 329 del 15 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) SIGIFRE- DO SALAS CRUZ al (los) correo (s) electrónico (s) odysseo1981@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-34085 del once (11) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 93.250.525, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos no resultaba procedente otorgarle la prórroga requerida por el término de noventa (90) días hábiles, no obstante lo anterior, le fue concedida prórroga por el término de once (11) días hábiles contados desde el diecisiete (17) de noviembre y hasta el primero (1°) de diciembre de 2020, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día primero (1°) de diciembre de 2020.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que al (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 93.250.525, mediante oficio con radicado 1-2020-34177 de fecha 30 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 6 4 Resolución Número 845 (Diciembre 17 de 2020)

9.530.954, mediante oficio con radicado 1-2020-30459 de fecha 03 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 611 del 20 de octubre de 2020”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, (…)”

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, se hace necesario derogar la Resolución 611 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que mediante Resolución 376 del 3 de septiembre de 2018, el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encontraba provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARYSOL VARGAS FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9643 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72948.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que mediante Resolución 769 del 3 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) MARYSOL VARGAS FERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542, presentó renuncia al empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 3 de noviembre de 2011.

Que mediante Resolución No. 611 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número Que consecuentemente al desistimiento del (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 9.530.954 y la renuncia presenta por el (la) señor (a) MARYSOL VARGAS FERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.080.542. el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 6

CONSIDERANDO:

con código OPEC número 72948, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 611 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9428 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72784.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) GERMÁN ZORRO BARRERA al (los) correo (s) electrónico (s) germanzor@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 733 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARÍA JULIANA GONZÁLEZ RINCÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.032.453.330 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que al (la) señor (a) MARÍA JULIANA GONZÁLEZ RIN- CÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.032.453.330, mediante oficio con radicado 1-2020- 31223 de fecha 06 de noviembre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Resolución Número 846 (Diciembre 17 de 2020)

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 733 del 20 de octubre de 2020”

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto (…)”

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) MARÍA JULIANA GONZÁLEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 6 6

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RINCÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.032.453.330, se hace necesario derogar la Resolución 733 del 20 de octubre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 847 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 395 del 20 de octubre de 2020”

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JACQUELINE LÓPEZ BORDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.859.425, efectuado mediante Resolución 529 del 09 de noviembre de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

RESUELVE:

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 733 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) JACQUELINE LÓPEZ BORDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.859.425, efectuado mediante Resolución 529 del 09 de noviembre de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9196 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Subdirección Técnica de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivos, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72702.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARÍA JULIANA GONZÁLEZ RINCÓN y JACQUELINE LÓPEZ BORDA al (los) correo (s) electrónico (s) maria.gonzalez330@ esap.gov.co y jlopezb@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. 395 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 6 carrera administrativa al (la) señor (a) DIANA FARLEY RODRÍGUEZ MUÑOZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.771.352 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Subdirección Técnica de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivos, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

YULY ANDREA AGUDELO PUERTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 32.296.165, efectuado mediante Resolución 367 del 02 de julio de 2019, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Subdirección Técnica de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivos, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que al (la) señor (a) DIANA FARLEY RODRÍGUEZ MUÑOZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.771.352, mediante oficio con radicado 1-2020- 29745 de fecha 28 de octubre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) DIANA FARLEY RODRÍGUEZ MUÑOZ y YULY ANDREA AGUDELO PUERTA al (los) correo (s) electrónico (s) itza80@gmail. com y yaagudelo@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivos, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) DIANA FARLEY RO- DRÍGUEZ MUÑOZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.771.352, se hace necesario derogar la Resolución 395 del 20 de octubre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 848 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) YULY ANDREA AGUDELO PUERTA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 32.296.165, efectuado mediante Resolución 367 del 02 de julio de 2019, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Subdirección Técnica de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivos, de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

665 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 395 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 6 8

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.032.860, se hace necesario derogar la Resolución 665 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9423 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72782.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.599.162, efectuado mediante Resolución 451 del 03 de octubre de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 665 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 665 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.032.860 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 53.032.860, mediante oficio con radicado 1-2020- 29533 de fecha 27 de octubre de 2020 manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.599.162, efectuado mediante Resolución 451 del 03 de octubre de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARCELA JINETH BAREÑO VARGAS y CINDY YERALDIN LÓPEZ BUSTOS al (los) correo (s) electrónico (s) marcelita850920@gmail.com y cylopez@alcaldia bogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 6 acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 425 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.918.916, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que al (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.918.916, mediante oficio con radicado 1-2020-29291 del 26 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba en el citado empleo.

Resolución Número 849 Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

(Diciembre 17 de 2020)

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 495 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del (…)”

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) LUZ STELLA TORRES identificado (a) con cédula de ciudadanía número 51.918.916, se hace necesario derogar la Resolución 692 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en consecuencia de los anterior, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72806, continuará vacante hasta tanto se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9555 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, del Despacho de la Secretaría General de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72806.

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 425 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Artículo segundo.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LUZ STELLA

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 6 10 TORRES al correo electrónico luztorres22@yahoo. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72599.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que mediante Resolución No. 681 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 13.746.355 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaria General Resolución Número 850 (Diciembre 17 de 2020)

Que al (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓR- QUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 13.746.355, mediante oficio con radicado 1-2020-31063 de fecha 06 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 681 del 20 de octubre de 2020”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 13.746.355, se hace necesario derogar la Resolución 675 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el encargo al (la) servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MANCERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, efectuado mediante Resolución 169 del 23 de abril de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9043 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 6 cretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.584.476, efectuado mediante Resolución 329 del 10 de julio de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaria General

RESUELVE:

Resolución Número 851

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 681 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

(Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 675 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Mantener el encargo al (la) servidor (a) público (a) LUIS DAVID MAYORGA MAN- CERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.423.415, efectuado mediante Resolución 169 del 23 de abril de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JHON FERNANDO RINCÓN TORRES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.584.476, efectuado mediante Resolución 329 del 10 de julio de 2017, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LEONARDO AGUAS BOHÓRQUEZ, LUIS DAVID MAYORGA MANCERA y JHON FERNANDO RINCÓN TORRES al (los) correo (s) electrónico (s) leonardo.aguas@gmail. com, ldmayorga@alcaldiabogota.gov.co y jhoferito@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subse-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 6 12 la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 675 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 675 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ESPERANZA MÁRQUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.052.513 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) ESPERANZA MÁRQUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.052.513, mediante oficio con radicado 1-2020- 29366 de fecha 27 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) MARCO ANTONIO MEDINA VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.266.363, efectuado mediante Resolución 362 del 1 de agosto de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) ESPERANZA MÁRQUEZ MORA y MARCO ANTONIO MEDINA VAR- GAS al (los) correo (s) electrónico (s) esmar.2601@ hotmail.com y mamv3247@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(…)”

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) ESPERANZA MÁR- QUEZ MORA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.052.513, se hace necesario derogar la Resolución 675 del 20 de octubre de 2020.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) MARCO ANTONIO MEDINA VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.266.363, efectuado mediante Resolución 362 del 1 de agosto de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de Secretaria General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 6 Resolución Número 852 (Diciembre 17 de 2020)

1-2020-31284 de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 del 20 de octubre de 2020”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, (…)”

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.732.510, se hace necesario derogar la Resolución 428 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9306 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72720.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) MANUEL GÓMEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.746.631, efectuado mediante Resolución 745 del 09 de diciembre de 2019, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 428 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 428 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.732.510 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) ) MANUEL GÓMEZ PATIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.746.631, efectuado mediante Resolución 745 del 09 de diciembre de 2019, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el

Que al (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.732.510, mediante oficio con radicado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 6 14 efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) PEDRO ANDRÉS QUIÑONES RAMOS y MANUEL GÓMEZ PATIÑO al (los) correo (s) electrónico (s) peandresq@gmail.com y mgomez@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución No. 650 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANGIE YULIETH PÉREZ PEREIRA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.071.581.105 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que al (la) señor (a) ANGIE YULIETH PÉREZ PEREI- RA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.071.581.105, mediante oficio con radicado 1-2020- 29405 de fecha 27 de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Resolución Número 853 (Diciembre 17 de 2020)

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 650 del 20 de octubre de 2020”

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado (…)” por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) ANGIE YULIETH PÉREZ PEREIRA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.071.581.105, se hace necesario derogar la Resolución 650 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUCILA ÁVILA MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.830.041, efectuado mediante Resolución 198 del 12 de mayo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 6 Resolución Número 854 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 488 del 20 de octubre de 2020”

Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

RESUELVE:

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 650 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) LUCILA ÁVILA MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.830.041, efectuado mediante Resolución 198 del 12 de mayo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) ANGIE YULIETH PÉREZ PEREIRA y LUCILA ÁVILA MORENO al (los) correo (s) electrónico (s) angitta1996@gmail.com y lucytiva1917@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 488 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BE- LLO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.744.619 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que al (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BELLO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.744.619, mediante oficios con radicado 1-2020-31286 y 1-2020- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 6 16 31336 de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba. autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) HERBERT GAR- CÍA BELLO y JADER ALBERTO SOLANO RAMOS al (los) correo (s) electrónico (s) hgbparcia@hotmail.com y yorbana@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) HERBERT GARCÍA BE- LLO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.744.619, se hace necesario derogar la Resolución 488 del 20 de octubre de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 855 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 408 del 20 de octubre de 2020”

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JADER ALBERTO SOLANO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981, efectuado mediante Resolución 203 del 12 de abril de 2019, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 488 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) JA- DER ALBERTO SOLANO RAMOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981, efectuado mediante Resolución 203 del 12 de abril de 2019, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 6 la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.

“El (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de aceptación del nombramiento en período de prueba.”

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que así mismo, el día cuatro (04) de noviembre de 2020, se remitió correo electrónico desde la Dirección de Talento con el fin de informarle el trámite correspondiente para surtir posesión, en el cual nuevamente se reiteraron los términos para la toma de posesión.

Que el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, no se presentó dentro de término establecido para tomar posesión, así como tampoco manifestó su intención de solicitar prórroga para la misma Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Que mediante Resolución No. 408 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Que mediante oficio con radicado 1-2020-30191 de fecha 30 de octubre de 2020, el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 408 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 408 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual fue nombrado en período de prueba el (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996 Que al (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, debía tomar posesión a más tardar el día diecisiete (17) de noviembre de 2020, de conformidad con el término establecido en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que los términos para tomar posesión fueron conocidos por al (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MO- RENO RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 88.267.996, desde el momento de la notificación de la Resolución 408 de 2020, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional en vacante definitiva al (la) servidor (a) público (a) KATHERINE SÁNCHEZ HUERTAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.043.759, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 6 18 Resolución Número 856 (Diciembre 17 de 2020) conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 730 del 20 de octubre de 2020”

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 408 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CARLOS EDUARDO MORENO RODRÍGUEZ al (los) correo (s) electrónico (s) car2003er@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) KATHERINE SÁNCHEZ HUERTAS al (los) correo (s) electrónico (s) ktherin07@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9631 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer once (11) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72876.

Artículo quinto.

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 730 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JIMMY ALBER- TO MACÍAS FLÓREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91.293.126 en el empleo Auxiliar 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 6 Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) JIMMY ALBERTO MACÍAS FLÓREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91.293.126, mediante oficio con radicado 1-2020-32240 de fecha 13 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba. ficado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.853.667, efectuado mediante Resolución 421 del 14 de septiembre de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JIMMY ALBERTO MACÍAS FLÓREZ y CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN VANEGAS al (los) correo (s) electrónico (s) jalmaflo@ yahoo.com y conectividadnatural@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JIMMY ALBERTO MACÍAS FLÓREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 91.293.126, se hace necesario derogar la Resolución 730 del 20 de octubre de 2020.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 857 (Diciembre 17 de 2020)

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN VA- NEGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.853.667, efectuado mediante Resolución 421 del 14 de septiembre de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 593 del 20 de octubre de 2020”

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 730 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) CRISTIAN CAMILO CASTRILLÓN VANEGAS, identi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 6 20

CONSIDERANDO:

75.076.455 desde el momento de la notificación de la Resolución 593 de 2020, toda vez que en el artículo quinto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

“ARTÍCULO QUINTO: El (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de aceptación del nombramiento en período de prueba.”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9024 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72485.

Que así mismo, el día veintiséis (26) de octubre de 2020, se remitió correo electrónico desde la Dirección de Talento con el fin de informarle el trámite correspondiente para surtir posesión, en el cual nuevamente se reiteraron los términos para la toma de posesión.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que al (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, vencidos los términos para tomar posesión, el día veintisiete (27) de noviembre de 2020 mediante radicado número 1-2020-33814, solicitó prórroga para tomar posesión en el empleo por el término de noventa (90) días hábiles.

Que mediante Resolución No. 593 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-37677 del 14 de diciembre de 2020, se le informó al (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, que no era viable surtir el trámite administrativo correspondiente a la posesión, toda vez que su solicitud era extemporánea y aunado lo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encontraba adelantando los trámites administrativos tendientes a la derogatoria del acto administrativo de nombramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Que mediante oficio con radicado 1-2020-31569 del 10 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 593 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Que al (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, debía tomar posesión a más tardar el día veinticinco (25) de noviembre de 2020, de conformidad con el término establecido en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Que los términos para tomar posesión fueron conocidos por el (la) señor (a) JUAN FERNANDO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 6 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que la solicitud de prórroga del (la) señor (a) JUAN FERNAN- DO PELÁEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 75.076.455, para tomar posesión se presentó de manera extemporánea, se hace necesario derogar la Resolución 593 del 20 de octubre de 2020.

Artículo quinto.

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 858 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución Que consecuentemente, se hace necesario mantener el encargo otorgado al (la) servidor (a) público (a) CAR- LOS ALBERTO MINOTTA MONCADA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 6.404.009, efectuado mediante Resolución 622 del 16 de diciembre de 2016, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Técnica y el nombramiento provisional en vacante temporal al (la) servidor (a) público (a) MARTÍN JULIÁN PEDRAZA GALINDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.171.186, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

381 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 593 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JUAN FER- NANDO PELÁEZ al (los) correo (s) electrónico (s) quipucamayo@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) CARLOS ALBERTO MINOTTA MONCADA y MARTÍN JULIÁN PEDRAZA GALINDO al (los) correo (s) electrónico (s) caminotta@alcaldiabogota.gov.co y mjpedraza@ alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales y la Subdirección de Servicios Administrativos de la

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 6 22 global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899. ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 381 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 381 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, mediante oficio con radicado 1-2020- 32235 de fecha 13 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, efectuado mediante Resolución 092 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) KARIN GUE- RRERO OVIEDO y ANDREA PACHECO LÓPEZ al (los) correo (s) electrónico (s) eymmy04@gmail.com y apache1878@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) KARIN GUERRERO OVIEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 55.065.519, se hace necesario derogar la Resolución 381 del 20 de octubre de 2020.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) ANDREA PACHECO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.500.192, efectuado mediante Resolución 092 del 03 de marzo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría Gene- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-23 • 2021 • ENERO • 6 Resolución Número 859 31810 de fecha 10 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

(Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

592 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)” por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.031.126.436, se hace necesario derogar la Resolución 592 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9592 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72821.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) MARTÍN OYOLA PALOMA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.372.722, efectuado mediante Resolución 427 del 05 de octubre de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 592 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 592 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.031.126.436 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) MARTÍN OYOLA PALOMA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.372.722, efectuado mediante Resolución 427 del 05 de octubre de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 16, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa

Que al (la) señor (a) JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁ- LEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.031.126.436, mediante oficio con radicado 1-2020- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-24 • 2021 • ENERO • 6 24 autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Resolución No. CNSC - 9578 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72812.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JENY SHIRLEY DIAZ GONZÁLEZ y MARTÍN OYOLA PALOMA al (los) correo (s) electrónico (s) dpineros1989@gmail.com y martinoyola@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que mediante Resolución No. 417 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 860 (Diciembre 17 de 2020)

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 417 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que mediante oficio con radicado 1-2020-28829 del 23 de octubre de 2020, el (la) señor (a) VIVIANA CARO- LINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 417 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que al (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, debía tomar posesión a más tardar el día nueve (09) de noviembre de 2020, de conformidad con el término establecido en el artículo 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que los términos para tomar posesión fueron conocidos por al (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RO- DRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, desde el momento de la notificación de la Resolución 417 de 2020, toda vez que en el artículo cuarto del señalado acto administrativo se advertía textualmente lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la “El (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO, identificado (a) con cédula de ciuda- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-25 • 2021 • ENERO • 6 danía número 1014205464, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de aceptación del nombramiento en período de prueba.” servidor (a) público (a) FRANCIA MARCELA PATIÑO GALARZA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.153.458,, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que así mismo, el día cuatro (04) de noviembre de 2020, se remitió correo electrónico desde la Dirección de Talento con el fin de informarle el trámite correspondiente para surtir posesión, en el cual nuevamente se reiteraron los términos para la toma de posesión.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 417 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que el (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, vencidos los términos para tomar posesión, el día diecisiete (17) y veinticinco (25) de noviembre de 2020, manifestó su interés para posesionarse el día primero (1°) de diciembre de 2020.

Artículo segundo.

Notificar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) VIVIANA CA- ROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO al (los) correo (s) electrónico (s) caro.rodri@hormail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) FRANCIA MAR- CELA PATIÑO GALARZA al (los) correo (s) electrónico (s) marcelapatigalarza@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-36102 del 30 de noviembre de 2020, se le informó al (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, que no era viable realizar la posesión el día primero (1°) de diciembre de 2020, toda vez que su solicitud era extemporánea y aunado lo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encontraba adelantando los trámites administrativos tendientes a la derogatoria del acto administrativo de nombramiento de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Artículo quinto.

Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

(…)”

Artículo sexto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que la solicitud del (la) señor (a) VIVIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GUERRERO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.205.464, para tomar posesión se presentó de manera extemporánea, se hace necesario derogar la Resolución 417 del 20 de octubre de 2020.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional en vacante definitiva al (la)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-26 • 2021 • ENERO • 6 26 Resolución Número 861 (Diciembre 17 de 2020) número 1.129.577.098, mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en periodo de prueba.

“Por medio de la cual se deroga la Resolución 618 del 20 de octubre de 2020”

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 22.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, (…)”

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) HERNANDO AUGUSTO MELÉNDEZ JARAVA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.129.577.098, se hace necesario derogar la Resolución 618 del 20 de octubre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9572 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer nueve (09) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72810.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JULIÁN MATEO VELANDIA HERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.676.482, efectuado mediante Resolución 601 del 28 de diciembre de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

RESUELVE:

Artículo primero.

Derogar la Resolución No. 618 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que mediante Resolución No. 618 del 20 de Octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) HERNANDO AUGUSTO MELÉNDEZ JARAVA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.129.577.098 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

Mantener el nombramiento provisional efectuado al (la) servidor (a) público (a) JULIÁN MATEO VELANDIA HERNÁNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.676.482, efectuado mediante Resolución 601 del 28 de diciembre de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta

Que al (la) señor (a) HERNANDO AUGUSTO MELÉN- DEZ JARAVA identificado (a) con cédula de ciudadanía 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-27 • 2021 • ENERO • 6 la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 establece las modalidades y el procedimiento para la gestión de las peticiones que se interponen por parte de los ciudadanos, en el cual se definen los términos, formalidades y atención y notificaciones que estás deben cumplir al interior de cada entidad y/o organismo de carácter Estatal.

Artículo tercero.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) HERNANDO AUGUSTO MELÉNDEZ JARAVA y JULIÁN MATEO VELANDIA HERNÁNDEZ al (los) correo (s) electrónico (s) hernando1587@gmail.com y matius112009@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, contempla la aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a nivel territorial, con el objetivo de “dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se establece la política de servicio al ciudadano desde una visión sistemática con las políticas de talento humano, integridad, transparencia, acceso a la información pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana en la gestión pública, racionalización de trámites y gobierno digital.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA Que mediante el Decreto Distrital No. 197 de 2014, se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en el Distrito Capital, la cual fue actualizada mediante CONPES Distrital 03 de 2019.

JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 249 (Diciembre 29 de 2020)

“Por la cual se adopta el Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación del servicio a la ciudadanía, el Manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital en la Que la Política Distrital de Servicio a la Ciudadanía de acuerdo con los documentos en comento tiene el propósito de definir lineamientos que permitan “garantizar el desarrollo de atributos y competencias del servicio en las Entidades Públicas Distritales, para que se suministre un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, en armonía con los principios de transparencia y prevención y lucha contra la corrupción”

Secretaría Jurídica Distrital”

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como “fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar Que el Acuerdo Distrital 630 del 2015 del Concejo de Bogotá D.C., establece unos protocolos para el ejercicio del Derecho de petición por parte de la ciudadanía y para el mejoramiento del acceso y la calidad de la información pública, que son de cabal cumplimiento en cada una de las entidades distritales, entre otros: protocolos de atención personalizada al ciudadano, protocolo de atención escrita y virtual, protocolo de espacio físico de atención al ciudadano y Manual de los derechos y deberes de los usuarios que realizan peticiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-28 • 2021 • ENERO • 6 28 detallada la estructura organizacional de la entidad, el portafolio institucional y sus requisitos, los canales de atención y las funciones de la entidad. Sus actuaciones de cara a la ciudadanía deberán ser desarrolladas con solidaridad y vocación de servicio”.

Que el numeral 4, del artículo 25 del Decreto Distrital 425 de 2016, establece que la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, tiene dentro de sus funciones: “4. Establecer lineamientos, estrategias y/o herramientas que contribuyan al mejoramiento continuo del servicio y a su eficaz y eficiente prestación en el Distrito Capital.” y el numeral 10 del artículo en mención consagra la función de: “Planificar y desarrollar procesos integrales de cualificación y sensibilización, para los servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio a la ciudadanía, así como desarrollar estrategias de sensibilización hacia la ciudadanía”.

Que el Parágrafo 1 del artículo 12° del Decreto en mención señala que “Cada entidad distrital deberá adoptar los lineamientos del Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital, expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o deberá contar con un manual de servicio en el que se definan los lineamientos para la atención a la ciudadanía homologado con el anterior.”

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 del año 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social, Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, señala en el programa 51 de Gobierno Abierto la necesidad de modernizar los procesos y canales para interactuar con la ciudadanía y fomentar una cultura de integridad como servidores públicos.

Que el artículo 15 ibídem determina que “Todas las entidades distritales deberán adoptar como único sistema de peticiones ciudadanas, el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, con observancia de las reglas contenidas en el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas que para el efecto defina la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual deberá ser incorporado dentro del reglamento interno de peticiones ciudadanas de cada entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”

Que mediante Circular No. 005 de 2019, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento de sus funciones, expide el Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital.

Que el documento en mención, es una guía para los servidores públicos sobre qué hacer y cómo lograr que la ciudadanía reciba un servicio oportuno, eficaz, eficiente, transparente, digno, igualitario y de la mayor calidad, a través de los canales de atención presencial, telefónico y virtual. Así mismo, incluye lineamientos, protocolos y lineamentos para que los servidores públicos del Distrito y los contratistas que apoyan las Entidades en cumplimiento de sus obligaciones contractuales brinden a la ciudadanía un servicio que satisfaga sus necesidades y enaltezca sus derechos.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Circular 07 de diciembre 27 de 2019, mediante la cual impartió instrucciones a los Subsecretarios (as) de Despacho, Gerentes, Directores (as), Subdirectores (as) y Jefes de Oficina de Área de Servicio a la Ciudadanía de los Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Rector del Ente Universitario Autónomo, Concejo de Bogotá, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital sobre la gestión de peticiones ciudadanas, diseñó el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, y realizó su primera actualización.

Que el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas expedido por la Secretaría General establece como su propósito “orientar de forma clara y concreta a las entidades distritales sobre el manejo de las peticiones, así como ser adoptado por las entidades dentro de los lineamientos internos”.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 847 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones” establece que “Las entidades distritales deberán adoptar el modelo de seguimiento, medición y evaluación del servicio a la ciudadanía que diseñe la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el marco de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía”.

Que en virtud de la actualización normativa en materia del tratamiento a las Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS, la Secretaría Jurídica Distrital acoge lo establecido en el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, como herramienta técnica que Que el artículo 12 ibídem prevé que “el personal que tiene por función servir directamente a los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, deberá conocer de forma 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-29 • 2021 • ENERO • 6 contribuye al mejoramiento continuo en la prestación del Servicio a la Ciudadanía.

Artículo 3°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 250 (Diciembre 29 de 2020)

“Por la cual se delegan las funciones de defensor de la ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y, Que la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Circular 008 de diciembre 30 de 2019, mediante la cual impartió instrucciones a los Subsecretarios(as) de Despacho, Gerentes, Directores(as), Subdirectores(as) y Jefes de Oficina del Área de Servicio a la Ciudadanía de los Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Público Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Rector del Ente Universitario Autónomo, Concejo de Bogotá, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital sobre el Modelo de Seguimiento y Medición a la Calidad del Servicio, para que adopten esta herramienta que les permitirá realizar un proceso de autoevaluación de cumplimiento de atributos mínimos establecidos en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a partir del cual se identifiquen las fortalezas en relación a la prestación del servicio, así como las oportunidades de mejora.

CONSIDERANDO:

Que el Modelo de Seguimiento y Medición a la Calidad del Servicio, expedido por la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, tiene como objeto facilitar a las entidades del Distrito un instrumento de autoevaluación en el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, con el fin de identificar las fortalezas como las oportunidades de mejora en relación con la prestación del servicio.

Que mediante el Decreto Distrital 847 de 2019, el Alcalde Mayor en virtud de las funciones contenidas en el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece y unifica lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, actualizando algunas definiciones relacionadas con el servicio a la ciudadanía y fortaleciendo la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Secretaría Jurídica Distrital adopta igualmente el Modelo de Seguimiento y Medición a la Calidad del Servicio, diseñado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 13 de la precitada norma dispone que en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal. Se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor:

Artículo 1°.

- Adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital el Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación del servicio a la ciudadanía, el manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital, expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Artículo 13. Defensor de la Ciudadanía: En todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal.

Artículo 2°.

- Publicar en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital, el Manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas del Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-30 • 2021 • ENERO • 6 30 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Parágrafo 1. Se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor. del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 622 (Diciembre 30 de 2020)

Parágrafo 2. Las entidades y organismos del
Distrito que registren un volumen significativo de requerimientos, que implique la intervención del Defensor, podrán conformar mediante acto interno del jefe del organismo, un Grupo Interno de Trabajo que lidere la estrategia del Defensor de la Ciudadanía, el cual deberá estar adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el funcionario de nivel directivo de dicha dependencia.

“Por medio de la cual se modifica el literal a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018, modificada por la resolución 702 de 2019”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de Parágrafo 3. El representante legal definirá los lineamientos al interior de cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas”.

2018, y 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció como una de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, la de orientar y coordinar la atención y trámite de los requerimientos, peticiones, quejas y solicitudes de los ciudadanos de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos, así como efectuar el seguimiento al trámite. Contribuyendo con la optimización de la gestión administrativa de la Entidad.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa Ya.

Que por lo anteriormente expuesto, se delega la función de Defensor de la Ciudadanía de la Secretaria Jurídica Distrital en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la entidad, teniendo en cuenta que reúne las calidades exigidas por el Decreto Distrital 847 de 2019 y la naturaleza de sus funciones están en estrecha relación con las asignadas al Defensor de la Ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” establece los términos y condiciones para la asignación de subsidios distritales complementarios a los otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya.

Artículo 1°.

- Delegar las funciones de Defensor de la Ciudadanía en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital.

Artículo 2°.

- Las funciones del Defensor de la Ciudadanía de la Secretaría Jurídica Distrital serán las establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019.

Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat
- SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA - 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa ‘Mi Casa Ya ‘ del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios

Artículo 3°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-31 • 2021 • ENERO • 6 mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”. del Subsidio Familiar de Vivienda y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que “[l] a vigencia del subsidio familiar de vivienda de que trata la presente sección – refiriéndose al progrema Mi Casa Ya - será de doce 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el mencioando Convenio, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió los documentos para transferir al “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA, los recursos destinados a la asignación de aportes distritales complementarios.

La ampliación del programa ‘Mi Casa Ya ‘ estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco del Programa Mi Casa Ya, sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que, en todo caso, dicho término no podría ser mayor a la vigencia del referido Programa, es decir, el 31 de diciembre de 2019.

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019, modificó el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 que establece que las coberturas a la tasa de interés del Programa se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda
- FONVIVIENDA.

Que en concordancia con el artículo señalado, el Decreto Distrital 324 de 2018 dispuso en el artículo 3º, que los aportes distritales a que hace referencia el artículo 2° del referido Decreto Distrital tendrían una vigencia de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurriera primero.

Que por lo expuesto, la cláusula quinta del Convenio 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 estableció que el plazo del mismo sería hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agotaran los recursos que la SDHT transfiriera al “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurriera primero.

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4° del Decreto Distrital 620 de 2019 “Por el cual se definen condiciones para el desembolso y asignación de subsidios distritales para promover el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” modificó el artículo 3° del Decreto Distrital 324 de 2018, en donde se indicó que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y podrá ser prorrogado por un término de hasta 12 meses adicionales.

Que la Secretraría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

Que adicionalmente, el artículo ibídem, adicionó un parágrafo al artículo 3° del Decreto Distrital 324 de 2018 en el que definió que “[s]i el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional.”

Que el literal a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT estableció, entre la información mínima que debe contener la resolución de asignación del subsidio distrital complementario, que el desembolso del subsidio está condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.

Que por lo anterior, el 17 de julio de 2020 la Secretaría Distrital del Hábitat y FONVIVIENDA suscribieron el documento denominado “Otrosí No. 3” al Convenio Interadministrativo 002 FONVIVIENDA - 499 SDHT, mediante el cual modificó la cláusula quinta del convenio, en donde se indicó como plazo de ejecución hasta cuando se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la SDHT al “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”.

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1077 de 2015 en relación con la asignación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-32 • 2021 • ENERO • 6 32 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 001 (Enero 4 de 2021)

Por medio de la cual se crea el programa piloto “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico para organizaciones de personas con discapacidad” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT en el sentido de establecer como información mínima para la asignación del subsidio distrital complementario al otorgado por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya, la manifestación expresa de que el desembolso del subsidio estará condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, sin superar el 31 de diciembre de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN

RESUELVE:

COMUNAL - IDPAC En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas en los literales e) y g) del artículo 53 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, y

Artículo 1°.

- Modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat — SDHT, modificado a su vez por la resolución 702 de 2019, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

“a) Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2021”

Artículo 2°.

– Los demás literales del numeral 5 del artículo 7, así como las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT continúan vigentes.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Artículo 3°.

-Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Artículo 4°.

-Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en calidad de vocera del “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”.

Artículo 5°.

-La presente resolución rige a partir de su expedición, deberá publicarse en la página web de la entidad y en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Que el referido Acuerdo 257 de 2006 establece entre las funciones básicas del IDPAC “b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”.

NADYA MILENA RANGEL Secretaria Distrital del Hábitat 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-33 • 2021 • ENERO • 6 gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía”.

Que adicionalmente, según los literales e) y f) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, dentro de las funciones del IDPAC, se encuentran las de “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.

Que, por otra parte, el artículo 98 de la precitada ley, establece que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana se deben invertir entre otros aspectos en: “e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”.

Que, así mismo, el mencionado artículo 98 consagra en el literal g) como inversión asociada a la participación ciudadana, el “Apoyo a las organizaciones comunitarias y sociales para que ejerzan su derecho a la participación en el marco del Artículo 103 constitucional” (sic), disposición constitucional en la cual se consagra que el Estado “contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Que mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, 004 de 2008 y adicionado mediante el Acuerdo 002 de 2020, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se establecieron entre otras funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, “Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia. (…) “Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales” y “Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias”.

Que mediante la Ley 1346 de 2009 el estado colombiano aprobó la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y la incorporó al bloque constitucional.

Que posteriormente, mediante el Decreto 1350 de 2018 expedido por el Ministerio del Interior, se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen, definiendo para ello sus requisitos para la creación y funcionamiento ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así́ como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan.

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, dispone en su artículo 22, que “Las alcaldías municipales y locales deberán implementar programas especiales de promoción de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integración, relación y participación de las personas con discapacidad con los demás ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participación según sus necesidades”.

Que, por su parte, el artículo 89 de la Ley estatutaria 1757 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” establece como una de las funciones de los entes territoriales encargados de promover el derecho a la participación, “e) Diseñar y En este contexto y con el propósito de dar respuesta a las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, en particular, con el fin de aportar a superar las barreras para el acceso a herramientas tecnológicas que les permita desarrollar sus acciones en las actuales condiciones generadas por el COVID-19,se crea el programa piloto de la Estrategia de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales de personas con discapacidad “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico”, que responde a la meta “Implementar una estrategia para fortalecer a las organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal y comunales y las instancias de participación” contemplada en el Plan de Desarrollo 2020- 2024.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-34 • 2021 • ENERO • 6 34 la estrategia de fortalecimiento a las organizaciones sociales del IDPAC.

Que la mencionada estrategia tiene como fin fortalecer a las organizaciones sociales de personas con discapacidad y organizaciones de cuidadoras y cuidadores del Distrito, como parte del proceso de fortalecimiento de organizaciones sociales que adelanta el IDPAC, para contribuir así, a la transformación de realidades que han generado exclusión y a la consolidación de la convivencia en un marco de respeto a la diversidad como eje fundamental para la construcción de una sociedad incluyente.

ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETO DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PER- SONAS CON DISCAPACIDAD”: Este programa busca contribuir al cierre de brechas tecnológicas de trece (13) de las organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad que hacen parte del proceso de fortalecimiento adelantado por el IDPAC, facilitando el acceso a recursos que permitan su fortalecimiento organizacional y administrativo.

Que, desde agosto de 2020 se adelanta el proceso de fortalecimiento a las organizaciones sociales, mediante las siguientes fases: i) Fase de Caracterización y diagnóstico, ii) Plan de mejoramiento iii) Fase de Formación y iv) Herramientas de fortalecimiento, etapa en la que podrán escoger entre dos kits de tecnología el que más se ajuste a los requerimientos de la organización y v) fase de seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO TERCERO- OBJETIVOS DEL PROGRA- MA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIEN- TO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Los objetivos de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad son:

1. Identificar a las organizaciones sociales de per- sonas con discapacidad, y las de cuidadoras y cuidadores de Bogotá D.C visibilizando sus pro- gramas, proyectos y procesos de construcción colectiva en la ciudad.

Que, conforme con lo anterior y como parte de la fase IV, el IDPAC resulta pertinente convocar a las organizaciones sociales de personas con discapacidad y de cuidadoras y cuidadores, que hacen parte del proceso de fortalecimiento adelantado por la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social de la entidad, entre las que se seleccionarán 13 organizaciones para acceder al kit tecnológico, en calidad de estímulo para el fortalecimiento colectivo.

2. Incidir en la transformación de las problemáticas de la ciudad a partir de la participación y organi- zación social.

Que, el fortalecimiento organizativo contribuye de manera significativa a mejorar la participación incidente, la construcción de agendas y el establecimiento de alianzas y redes que permita avanzar en la participación significativa e incidente de las personas con discapacidad.

3. Formar a las organizaciones sociales en participa- ción ciudadana y capacidades democráticas, para fortalecer iniciativas y proyectos que incidan en la construcción de tejido social en sus territorios.

4. Fortalecer las actividades de las organizaciones de personas con discapacidad y de cuidadoras y cuidadores, especialmente aquellas que tengan mayores dificultades para el acceso al ecosistema virtual.

Que la financiación del programa piloto de fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias de personas con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, se realizará con cargo al Proyecto de Inversión 7687 de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

5. Contribuir al cierre de brechas tecnológicas que fa- ciliten la incidencia de las organizaciones sociales de personas con discapacidad, sus cuidadoras y cuidadores del Distrito, en los diferentes escena- rios e instancias de participación.

Que el IDPAC, haciendo uso de las facultades y herramientas constitucionales y legales, apoyará las iniciativas de organizaciones sociales de personas con discapacidad para el fortalecimiento de sus organizaciones que permitan una mayor incidencia en su ejercicio participativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo cuarto.

FASES DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Las organizaciones que formen parte del programa piloto, que hace parte del proceso de fortalecimiento del IDPAC, accederán a la fase de caracterización y diagnóstico, plan de fortalecimiento, fase de formación, herramientas de fortalecimiento, seguimiento

ARTÍCULO PRIMERO – CRÉESE EL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en el marco de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-35 • 2021 • ENERO • 6 y evaluación descritas en los términos de referencia de la convocatoria. en el proceso de fortalecimiento hasta 6 meses después de completar su plan de fortalecimiento, para lo cual se mantendrá contacto para conocer su avance y sostenibilidad. Se realizará evaluación de los procesos según la ejecución de la propuesta y el manejo adecuado del estímulo entregado. a) Fase de Caracterización y diagnóstico: las organizaciones acceden al proceso de caracterización, en el cual identifican y aportan la información relacionada con su estructura y capacidad organizacional, y se les otorga un puntaje según el índice de fortalecimiento de organizaciones sociales- IFOS, que les permite identificar sus fortalezas y debilidades. Lo anterior se desarrollará a través de la plataforma de la participación del IDPAC http:// plataforma.participacionbogota.gov.co/.

ARTÍCULO QUINTO– EJECUCIÓN DEL PROGRA- MA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTALECIMIEN- TO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: El Piloto se desarrollará con las organizaciones sociales o comunitarias de personas con discapacidad y de cuidadoras o cuidadores del Distrito Capital, que actualmente hacen parte del programa de fortalecimiento y que ya han adelantado las tres primeras fases del mismo, mediante la convocatoria y selección de trece (13) organizaciones de Personas con Discapacidad, conforme a los términos de referencia publicados en la página web del IDPAC www.participacionbogota. gov.co.

El índice de Fortalecimiento es una herramienta para medir el estado actual de las organizaciones y procesos sociales de acuerdo con su sostenibilidad, estructura organizativa, planeación estratégica, incidencia y transparencia. De acuerdo con estas características, las organizaciones se pueden encontrar en una etapa de preparación, creación, estructuración o consolidación ARTÍCULO SEXTO - COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “INICIATIVAS PARA FORTA- LECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIO- NES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”: Es la instancia encargada de la selección y evaluación de las iniciativas que se postulen y ejecuten en el marco del programa piloto y estará compuesto por: b) Plan de fortalecimiento: Las organizaciones que fueron incluidas en el proceso de fortalecimiento a partir de agosto de 2020 ya cuentan con un plan de fortalecimiento, basado en el IFOS, elaborado de manera conjunta con un gestor del Grupo de Discapacidad del IDPAC. En este plan fueron proyectadas las acciones de mejora y las acciones que se desarrollarán en el marco de la asistencia técnica del IDPAC. a) El o la subdirector (a) de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. b) Un servidor(a) público(a) o contratista de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. c) Fase de Formación: por parte de la Escuela de Participación del IDPAC accederán al ciclo de fortalecimiento organizativo el cual será certificado tanto a las personas como a las organizaciones. La organización se certificará si por lo menos una persona de cada organización culmina cada uno de los módulos. c) Un servidor(a) público(a) o contratistas del Grupo de Discapacidad de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. d) Herramientas para el Fortalecimiento: las organizaciones podrán acceder a un kit de tecnología entregado a través de la convocatoria “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico” para organizaciones de personas con discapacidad, para lo cual deberán formular de su propuesta, cumplir con los requisitos señalados en los términos de referencia y surtir el proceso de selección.

ARTÍCULO SÉPTIMO – FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “INICIA- TIVAS PARA FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO PARA ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD”: Las funciones del comité de selección son las siguientes: a) Revisar los documentos y soportes allegados por las organizaciones como evidencia del cumplimiento de los requisitos habilitantes. b) Hacer las solicitudes de subsanación a las que haya lugar y hacer la correspondiente revisión e) Seguimiento y evaluación: Las organizaciones participantes de la estrategia piloto contarán con el apoyo del Grupo de Discapacidad de la Subdirección de Fortalecimiento a la Organización Social del IDPAC en el desarrollo del programa piloto, avanzando en la implementación del Plan de Mejoramiento establecido, debiendo permanecer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-36 • 2021 • ENERO • 6 36

CONSIDERANDO:

de los requisitos habilitantes enviados por las organizaciones que pretendan participar en la convocatoria. c) Verificar que las organizaciones cumplan con la subsanación en los términos dispuestos en esta Resolución. d) Evaluar y calificar las iniciativas presentadas por las organizaciones conforme a los términos consagrados en la presente resolución y en los términos específicos de la convocatoria correspondiente.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...). Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” e) Seleccionar y emitir el listado final de calificación de las iniciativas evaluadas para su publicación. Las 13 organizaciones con mejores calificaciones a la iniciativa presentada en su postulación accederán a uno de los kits tecnológicos contemplando en los términos de referencia.

Que atendiendo a lo determinado por el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben ajustar a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y los que rigen la función administrativa.

ARTÍCULO OCTAVO- RECURSOS: La financiación de programa piloto, se hará con cargo al Proyectos de Inversión 7687 de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

ARTÍCULO NOVENO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como “(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable (...).

ALEXANDER REINA OTERO Director General INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Resolución Número 002 Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

(Enero 4 de 2021)

Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que el Decreto 2735 de 2011, modificó parcialmente el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 y en su artículo 4º señaló: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.

DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legares, estatutarias, en especial las conferidas el Acuerdo 4 de 1978, Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2735 de 2011 establece:

Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución 406 de 2013, 007

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

de 2017 y 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-37 • 2021 • ENERO • 6 de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2019, acto administrativo que también se mantuvo vigente durante el año 2020.

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos
eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador.

Que mediante el presente acto administrativo, se crean algunos perfiles y categorías no incluidas con anterioridad, en especial para personas que no ostentan título de Bachiller y se crean perfiles intermedios en niveles con diferencias de honorarios muy grandes, así mismo, se realiza un incremento del 3% en el valor de los honorarios de las categorías preexistentes, aproximadas a la unidad de mil mas cercana.

En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que las categorías, valores y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para aplicar las equivalencias respecto de la formación académica y la experiencia, tendrá como punto de referencia lo establecido en el Decreto 785 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 2043 del 2020 se deben reconocer las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, en las condiciones descritas en esa misma norma.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 consagra, respecto de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”.

Que el numeral 1 del artículo 6 Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá, estableció como función del (la) Director(a) del Instituto la de “Dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de conformidad con los Acuerdo del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad”.

Que para la celebración de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, las nomas especiales que rigen las diferentes profesiones en el territorio nacional, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

Que el numeral 6 de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 dispuso como función del (la) Director(a) la de “Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos”.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte en el marco de la normativa vigente celebra Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y que se verifique uno de los criterios de excepcionalidad a que se refiere la Sentencia C- 614 de 2009.

Que se considera igualmente necesario establecer los valores para los entrenadores deportivos del programa de rendimiento y perfeccionamiento deportivo en el sector convencional y paralímpico, atendiendo a la misionalidad que le asiste a este Instituto en dicha materia,, considerando la atipicidad del rol de Que el IDRD expidió la Resolución 0022 del 16 de enero de 2019, por la cual se adoptaron los valores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-38 • 2021 • ENERO • 6 38 condiciones dignas y justas, igualdad y transparencia, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto, entrenador deportivo, el cual se basa tanto en la experiencia como en la excelencia deportiva, resultados y logros obtenidos en certámenes locales, nacionales e Internacionales, criterios que son los que permiten definir el objeto contractual propicio para satisfacer la necesidad que le asiste a la Entidad en dicho sentido

RESUELVE:

Que conforme con lo anterior, se considera pertinente adoptar una escala de valores para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, fundamentada en los criterios de

Artículo primero.

Establecer los valores de referencia para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la escala que a continuación se relaciona:

CATEGORIA NIVEL VALOR MES REQUISITOS 0 1 $1.200.000 Básica Primaria 0 2 $1.400.000 Aprobación de Grado Noveno I 4 $ 1.607.000 TB SIN EXPERIENCIA I 5 $ 1.813.000 TB + 12 ME I 6 $ 2.029.000 TB + 24 ME II 7 $ 2.379.000 TB+36 ME o TFT+12 ME II 8 $ 2.523.000 TFT+24 ME II 9 $ 2.935.000 TFT+36 ME II 10 $ 3.275.000 TFT + 60 ME o acreditación de terminación de materias en formación universitaria, sin experiencia III 11 $ 3.399.000 TP SIN EXPERIENCIA III 12 $ 3.728.000 TP + 12 ME III 13 $ 4.120.000 TP + 24 ME III 14 $ 4.470.000 TP + 36 ME III 15 $ 4.789.000 TP + 48 ME IV 16 $ 5.417.000 TP + TPG +12 ME IV 17 $ 6.107.000 TP + TPG +24 ME IV 18 $ 6.798.000 TP + TPG +36 ME IV 19 $ 7.128.000 TP + TPG +48 ME IV 20 $ 7.643.000 TP + TPG +60 ME IV 21 $8.000.000 TP + TPG +72 ME IV 22 $ 8.549.000 TP + TPG +84 ME IV 23 $9.000.000 TP + TPG +90 ME IV 24 $9.500.000 TP + TPG +96 ME IV 25 $10.094.000 TP + TPG +108 ME IV 26 Hasta $14.214.000 TP +120 ME y conocimientos especializados TB Título de Bachiller guientes como experiencia relacionada con el objeto del contrato.

TFT Título de formación Técnica o Tecnológica TP Título Profesional Para efectos de definir la idoneidad se podrán dar aplicación a las siguientes equivalencias:

TPG Título de Posgrado ME Meses de Experiencia

1. Título de Postgrado por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.

2. Título profesional adicional al exigido como requi- sito, siempre y cuando dicha formación adicional

Para todos los efectos de la presente resolución, los meses de experiencia en los niveles 1 a 10, se tendrá como experiencia general y los niveles 12 y subsi- 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-39 • 2021 • ENERO • 6 sea afín con las actividades del contrato, por dos años de experiencia.

3. Título de Formación Técnica Profesional por apro- bación de 2 años en educación superior.

se aplicará el régimen de cada profesión. Así mismo, se deberá presentar tarjeta profesional para aquellas profesiones en las que para su ejercicio la ley lo exija, junto con los antecedentes profesionales del Ente que lo vigila, vigentes al momento de la contratación.

4. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en educación superior.

Parágrafo. SEXTO: Para el caso de los contratistas
que sean personas naturales responsables del IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución incluyen el valor de ese mismo impuesto.

5. Título de Formación Tecnológica por Título de Bachiller y tres 3 años de experiencia o viceversa, o Título de Formación Técnica Profesional por Título de Bachiller y cuatro años de experiencia.

Parágrafo. PRIMERO: El perfil como el valor de
referencia, deberá corresponder a la experiencia e idoneidad requerida que satisfagan la necesidad del servicio que originó la contratación

Artículo segundo.

En todo caso, no podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual del (la) Director(a) General de la Entidad, salvo la excepción establecida en los parágrafos tercero y cuarto del Decreto Reglamentario 2735 del 4 de agosto de 2011 o la norma que la modifique, adicione o complemente.

Parágrafo. SEGUNDO: De conformidad lo señala-
do en el artículo 1495 del Código Civil, y por tratarse el contrato de un acuerdo de voluntades, los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo son una referencia.

Parágrafo. TERCERO: De acuerdo con el perfil y
los valores referidos en el artículo primero del presente acto administrativo y, específicamente para efectos de acreditar el perfil, en ningún caso se podrá convalidarse el título profesional por experiencia.

Artículo tercero.

Cuando en razón de los conocimientos especializados, la experiencia calificada o la naturaleza del servicio, el valor de los honorarios mensuales deba diferir de los valores de referencia señalados en el presente acto administrativo, el Ordenador del Gasto tramitará la correspondiente constancia, indicando las razones objetivas utilizadas para la fijación de honorarios, que deberá ser directamente relacionada con la idoneidad y experiencia requerida conforme a la necesidad del servicio.

Parágrafo. CUARTO: El establecimiento de las
condiciones de idoneidad y experiencia, así como la verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo cuarto.

Para el caso de los entrenadores deportivos que conforman las etapas de iniciación y formación, talento y reserva y Rendimiento Deportivo, se tendrán en cuenta los logros del Entrenador Deportivo acreditado por Sector Federado o Liga Deportiva o Ente Deportivo Distrital, Departamental o Nacional, así como experiencia y la formación académica para establecer los honorarios, de conformidad con la siguiente tabla:

Parágrafo. QUINTO: Cuando el servicio contratado
suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija estar inscrito o tener tarjeta profesional NIVEL LOGROS DEPORTIVOS HONORARIOS MENSUALES EXPERIENCIA LABORAL EDUCACIÓN / FORMACIÓN Titulo Bachiller académico.

ENTRENADOR DE Mínima de tres (3) años con entrenador o instructor No aplica 2.379.000 FORMACIÓN DEPORTIVA 1 Mínima de un (1) año con entrenador Titulo Técnico o Tecnológico en Entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines.

ENTRENADOR TALENTO Y Titulo Técnico o Tecnológico en Entrenamiento Deportivo, Educación Física, Ciencias del Deporte o áreas afines.

3.000.000 Mínima de un (1) año con entrenador RESERVA DEPORTIVA 2 Medallista competencias oficiales convocadas por el sistema escolar, o universitario; o Medallista en Campeonatos Nacionales federados.

Profesional en Licenciatura en Educación Física, Ciencias del Deporte o Carreras afines.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-40 • 2021 • ENERO • 6 40 Convencional: Medallista en competencias oficiales convocadas por el sistema escolar o universitario o federados.

ENTRENADOR (A)

TECNIFICACIÓN 3.110.000 Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

NIVEL 3.1 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Paralímpico: Medallista Juegos Intercolegiados fase nacional, o Medallista en Campeonatos Para-nacionales o Juegos Paranacionales.

ENTRENADOR (A)

TECNIFICACIÓN Medallista en campeonatos Nacionales de carácter federado. 3.873.000 Mínima de Dos (2) años como Entrenador.

NIVEL 3.2 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO 4.655.600 Mínima de Tres (3) años como Entrenador.

NIVEL 4.1 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Nacionales Federados en las categorías mayores, juveniles y/o prejuveniles.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A) RENDIMIENTO 5.047.000 Mínima de Tres (3) años como Entrenador.

NIVEL 4.2 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador deportivo de selecciones Nacionales en categoría juveniles o mayores o Tres (3) medallas de oro (campeón) en Campeonatos Nacionales Interligas Categoría Mayores o la inmediatamente anterior; o Medallista de oro en Juegos Deportivos Nacionales; o Medallista en Juegos Suramericanos o Centroamericanos; o Medallista en Juegos Suramericanos de La Juventud y/o Escolares.

ENTRENADOR (A) RENDIMIENTO 5.860.700 Mínima de Cinco (5) años como Entrenador.

NIVEL 4.3 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos de La Juventud; o Medallista en Juegos Bolivarianos; o Medallista en Campeonatos Suramericanos de su deporte en categoría mayores; o Medallista en Campeonatos Centroamericanos de su deporte en categoría mayores.

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO 6.540.500 Mínima de Cinco (5) años como Entrenador.

NIVEL 4.4 Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Suramericanos; o Medallista en Juegos Centroamericanos y del Caribe; o Medallista en Campeonatos Panamericanos en las categorías mayores; o Medallista mundial en categoría juvenil de su deporte.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-41 • 2021 • ENERO • 6 ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO 6.901.000 Mínima de Cinco (5) años como Entrenador.

NIVEL 4.5 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Panamericanos; o Medallista en Juegos Olímpicos de la Juventud; o Medallista en World Games.

Curso de Actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO 8.538.000 Mínima de Seis (6) años como Entrenador.

NIVEL 4.6 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales Categoría abierta o mayores, o Diploma olímpico.

Curso de Actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A)

RENDIMIENTO 11.021.000 Mínima de Siete (7) años como Entrenador.

NIVEL 4.7 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Olímpicos.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR “HEAD COACH”

7.725.000 Mínima de Cinco (5) años como Entrenador.

Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Entrenador internacional de selecciones nacionales o equipos profesionales de deportes del calendario olímpico en circuitos mundiales federados por la Federación Internacional.

ENTRENADOR (A)

4.172.000 RENDIMIENTO PARALÍMPICO 1 Mínima de dos (2) años como Entrenador En Mínima de Cuatro (4) años como Entrenador Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista de oro en Campeonatos Paranacionales; o Medallistas en Juegos Parasuramericanos o Parapanamericanos.

Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A)

4.480.000 RENDIMIENTO PARALÍMPICO 2 Mínima de cuatro (4) años como Entrenador Mínima de Seis (6) años como Entrenador Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Campeonatos Mundiales; o Diploma Paralímpico; Juegos Sordolimpicos Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

ENTRENADOR (A) RENDIMIENTO 5.665.000 PARALÍMPICO 3 Con los siguientes logros en los últimos ocho años: Medallista en Juegos Paralímpicos Mínima de Seis (6) años como Entrenador Mínima de Cinco (5) años como Entrenador Curso de actualización de su disciplina o Curso de entrenamiento deportivo o Seminario o Diplomado o Título profesional o Título de especialización, todo lo anterior en las áreas del Deporte o Educación Física, Impartidos por entidades reconocidas del sector educativo o deportivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-42 • 2021 • ENERO • 6 42

CONSIDERANDO:

Nota:

- Entiéndase también como Medallista a quien haya obtenido primer lugar, segundo lugar y tercer lugar, como equivalente a oro, plata y bronce, respecti- vamente.

- Los resultados internacionales en otros continen- tes se avalarán según la correlación con el evento multideportivo del continente americano.

Que la Caja de la Vivienda Popular fue creada mediante el Acuerdo 20 del Concejo de Bogotá D.C. del 13 de marzo de 1942, mediante el cual se aprobó un contrato celebrado en desarrollo del Decreto Extraordinario 380 de 1942, entre la Nación y el Municipio de Bogotá, como una persona jurídica autónoma, sin ánimo de lucro, encargada de un servicio público; y en el Acuerdo 002 de junio 26 de 2001, expedido por su Junta Directiva, por medio del cual se adoptaron sus estatutos y se definió su naturaleza jurídica como un establecimiento público.

- La necesidad del Entrenador “Head Coach” será determinada por el Programa de Rendimiento Deportivo o la Subdirección Técnica de Recrea- ción y Deporte en cumplimiento de los objetivos misionales y del proyecto de inversión.

Que el Acuerdo 03 de 2008, “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, estableció en su artículo 1º:

Artículo quinto.

Establecer los valores de referencia para la contratación relacionada con actividades que se desarrollan por jornadas los domingos, festivos y actividades especiales, así:

“(…) NATURALEZA JURÍDICA - La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa”.

NIVEL VALOR POR JORNADA Gestor $198.400 Guardián $169.800

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 022 del 16 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A su turno, el artículo 2º ibídem, definió el objeto de la entidad en los siguientes términos: “(...) La Caja de Vivienda Popular es la entidad del Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.”

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ Directora General CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que mediante el Acuerdo 4º de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se modificó la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y le corresponde a la Dirección de Reasentamientos adelantar los procesos de reasentamientos de familias en condiciones de vulnerabilidad por alto riesgo.

Resolución Número 5590 (Diciembre 23 de 2020)

“Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010”

Que el artículo 11° de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho fundamental a la vida, en el mismo sentido, el estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad, garantizando su protección integral.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales conferidas por los acuerdos distritales 20 de 1942, 15 de 1959, 257 de 2006, el Decreto Distrital 511 de 2010 y Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y Que el artículo 58 ibídem garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Igualmente, señala que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-43 • 2021 • ENERO • 6 previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. (…)”.

Que el artículo 121 ibídem establece “Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”

Que el artículo 301 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.) dispone que:

Que el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 5º de la Ley 2 de 1991, establece: “los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de asentamiento de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.(…)”.

Que el numeral 2.3 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 establece que el componente general de los planes de ordenamiento territorial deberá contener, entre otros aspectos “La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.”

“El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas”.

Que el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 388 de 1997 ordena que uno de los contenidos del componente urbano de los planes de ordenamiento territorial deberá referirse a “La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.”

Que el artículo 302 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. dispone que, dentro de las acciones estratégicas del Programa de Reasentamiento, están las de “(…) Estudiar, proponer y evaluar la determinación de un valor único de reconocimiento de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, que permita a la Administración Distrital incluirlos en los programas de vivienda” y “(…) Diseñar los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan adelantar en forma eficiente los procesos de reasentamiento vinculando el cumplimiento de las metas del programa a las ejecuciones del subprograma de producción de vivienda nueva en lo que corresponde a Metrovivienda”.

Que los literales b), j) y m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, contemplan que existen motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles, cuando la finalidad sea, entre otras, la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la protección del medio ambiente, los recursos hídricos y el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, definió en el artículo 4º, la vulnerabilidad como la “Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos Que el artículo 59 de la misma Ley faculta entre otras, a las entidades territoriales, a los establecimientos públicos y a las sociedades de economía mixta de cualquier orden, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles cuando en cumplimiento de sus funciones se requiera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-44 • 2021 • ENERO • 6 44 y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos”. tigable que no cumplen con los requisitos previstos en el Decreto antes citado, a saber: “no habitar viviendas en estas zonas y no tener la vida en riesgo”, con lo cual procede al cierre administrativo, quedando de esta manera, familias habitando inmuebles en condición de riesgo y que ameritan la intervención del Distrito para su adquisición.

Que el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 11 que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, y tiene entre sus funciones las de “b) Actuar como Autoridad Técnica Distrital, en materia de la gestión de riesgos (...)” y, “h) Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema.”

Que conforme a lo anterior, el Distrito Capital en aras de garantizar la integridad física de los residentes de inmuebles de estratos 1 y 2 ubicados en zonas identificadas como de alto riesgo no mitigable que no cumplen con los requisitos señalados para tal fin en la Resolución Distrital 740 de 2015 a través de la cual se reglamentó el artículo 1º del Decreto Distrital 255 de 2013, dispone de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 511 de 2010 “Por medio del cual se determinan y articulan funciones en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo, y se dictan otras disposiciones”.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 511 de 2010, la Caja de la Vivienda Popular podrá adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, catalogados como estrato 1 y 2, y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER.

Que el parágrafo segundo del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, establece:

“Las entidades públicas en el marco de proyectos de reasentamiento por alto riesgo y/o, desastre, podrán adquirir la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo y/o desastre, por vía de permuta por la solución habitacional ofrecida…”.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 511 de 2010, consagra que “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE., ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera. (…)

Parágrafo 2°. - Las
adquisiciones de que trata el presente artículo se realizarán de conformidad con las normas legales que regulen esta materia, en especial lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes, o aquellas que las modifiquen o complementen.

Parágrafo 3°. - Para la adquisición de los
inmuebles y/o las mejoras a que se refiere el presente Decreto se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con el concepto o diagnóstico técnico expedido por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, en donde se prioricen los beneficiarios. b) El vendedor debe demostrar los derechos reales de dominio o posesión, esta última en los términos del artículo 762 del Código Civil, respecto del predio declarado en alto riesgo. c) Los demás previstos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

Adicionalmente, que en aquellos casos en que por las características del proyecto de reasentamiento no sea viable la adquisición prevista en el inciso anterior, el procedimiento para la adquisición de los predios y para la imposición de servidumbres requeridas para su desarrollo, será el previsto en el Título IV Capítulo I de la Ley 1682 de 2013, específicamente los artículos 22 a 38 de la misma o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 255 de 2013, define el reasentamiento como una estrategia de gestión de riesgos, la cual consiste en el proceso de intervención de viviendas en condiciones de alto riesgo en estratos 1 y 2 en el Distrito Capital o su equivalente jurídico, con el fin de proteger la vida de las familias que las habitan.

Que, conforme las disposiciones señaladas en los artículos 21 y 22 de la Ley 1682 de 2013, este último modificado por el artículo 8 de la Ley 1882 de 2018, el proceso de adquisición de predios requeridos para proyectos de infraestructura de transporte, es aplicable Que en desarrollo del Programa de Reasentamientos se identifican familias propietarias o poseedoras de inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mi- 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-45 • 2021 • ENERO • 6 o las mejoras, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar incluido en un Concepto Técnico o Diagnóstico Técnico expedido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER como autoridad de gestión del riesgo en el Distrito Capital, en donde se establezca la identificación del inmueble en zona declarada en alto riesgo no mitigable y la recomendación para su inclusión en el Programa de Reasentamientos Humanos.

El inmueble deberá encontrarse incluido en el Sistema Único de Registro de Reasentamiento
- SURR, administrado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER. conforme el parágrafo 2 del artículo 156 de la ley 1753 de 2015, para predios objeto de reasentamiento, en caso de existir acuerdo de negociación entre la entidad Estatal y el titular inscrito en el folio de matrícula o al respectivo poseedor regular inscrito y previo al registro de la escritura pública correspondiente, la entidad esta- tal, con cargo al valor del proyecto, podrá descontar la suma total o proporcional que se adeuda por concepto de gravámenes, limitaciones, afectaciones, medidas cautelares, impuestos, servicios públicos y contribu- ción de valorización y pagar directamente dicho valor al acreedor o mediante depósito judicial a órdenes del despacho respectivo, en caso de cursar procesos ejecutivos u ordinarios en los que se haya ordenado el respectivo gravamen, considerando para el efecto el área objeto de adquisición, o verificar que lo realizará directamente el titular, que de no ser posible, se con- tinuará con el proceso que en derecho corresponda. b)
Estar claramente identificado el titular de los derechos de dominio o posesión del inmueble localizado en alto riesgo no mitigable.

Que, en armonía con lo dispuesto, el Decreto Distrital 038 de 2007 asignó a los alcaldes locales la función de ordenar la desocupación y demolición de inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo. c) El inmueble deberá, previo a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, encontrarse libre de gravámenes, condiciones o limitaciones al dominio y saneado por todo concepto. En el caso de propietarios y poseedores deberá constar la suspensión definitiva de suministro de servicios públicos o el certificado de no cuenta y el paz y salvo y/o taponamiento del servicio público correspondiente.

Que la Caja de la Vivienda Popular, expidió la Resolución 062 de 2011 “Por medio de la cual se adoptan los procesos y procedimientos derivados de la implementación del Decreto 511 de 2010”, modificada por la Resolución 6986 de 2016, en observancia a la directriz establecida en el Decreto 511 de 2010.

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, se hace necesario actualizar los procedimientos internos de la entidad para con la adquisición de la propiedad o derechos de posesión y/o las mejoras construidas en predios localizados en zonas de alto riesgo en el marco del Programa de Reasentamientos.

Artículo 4º.

- PROCEDIMIENTO DE VERIFICA- CIÓN: La Caja de la Vivienda Popular realizará el estudio de documentos o títulos del inmueble a adquirir para establecer el titular de los derechos sobre el inmueble declarado en alto riesgo no mitigable, el estado legal del mismo y la comprobación de la recomendación o priorización por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, para lo cual se deberán aportar los siguientes documentos:

Que en mérito de lo expuesto Propietarios:

RESUELVE:

a) Título traslaticio de dominio que demuestre la propiedad del inmueble.

Artículo 1º.

- OBJETO: Reglamentar el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010.

b) Certificado de Tradición y Libertad, expedido con una anterioridad máxima de treinta (30) días calendario. c) Copia de recibos de pago de servicios públicos al día. d) Boletín catastral. e) Paz y salvo de pago de impuesto predial de los últimos 5 años.

Artículo 2º.

- INMUEBLES Y/O MEJORAS OBJE- TO DE ADQUISICIÓN: Serán objeto de adquisición por parte de la Caja de la Vivienda Popular en virtud de lo previsto en el Decreto Distrital 511 de 2010, los inmuebles y/o mejoras ubicados en sitios declarados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER en alto riesgo no mitigable, en estratos 1 y 2.

Poseedores: Podrán aportar la totalidad o alguno de los siguientes documentos:

Artículo 3º.

- REQUISITOS: Para la adquisición por parte de la Caja de la Vivienda Popular del inmueble

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-46 • 2021 • ENERO • 6 46 a) Promesa de Compraventa formalidades establecidas en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 388 de 1997. b) Declaraciones o afirmaciones administrativas del poseedor y de dos testigos. c) Escritura pública que otorgue la calidad de poseedor regular inscrito en los términos de la Ley 1183 de 2008 (Cuando exista).

La citada actuación, deberá ser notificada a los Propietarios y/o Poseedores previamente reconocidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. Contra dicho acto, no procederán recursos en sede del procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 61 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. PRIMERO: Adicional a los requisitos
anteriormente señalados, el titular de derechos de posesión podrá aportar los documentos que considere pertinentes para el efecto.

Parágrafo. PRIMERO: Una vez notificado el acto
administrativo por la cual se expide oferta formal de compra, se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor tendrá un término de treinta (30) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma.

Parágrafo. SEGUNDO: Cuando se compruebe
falsedad o fraude en la información o documentación aportada, se cerrará el trámite en la etapa que se encuentre y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Parágrafo. SEGUNDO: Para efectos del presente
procedimiento, se entenderá que el propietario o poseedor del predio en alto riesgo no acepta la oferta de compra, cuando lo manifieste por escrito o guarde silencio durante los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo por el cual se expide la oferta formal de compra, o cuando por causas imputables al vendedor no se suscriba la promesa de compraventa, la escritura pública de compraventa o contrato de cesión, en el término establecido para el efecto.

ARTÍCULO 5º - RENUENCIA: La Dirección Técnica de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular realizará máximo 3 notificaciones escritas de invitación a presentar los documentos referidos en el artículo anterior. En el evento en que la familia haga caso omiso sin justificación alguna para aportar los mismos, la entidad asumirá que es renuente al proceso de enajenación voluntaria directa del inmueble en alto riesgo, dará traslado al Alcalde Local respectivo para efectos de aplicar el Decreto Distrital 038 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya y suscribirá el acta de cierre administrativo del proceso por renuencia.

Parágrafo. En todo caso, la enajenación voluntaria
se podrá surtir en cualquier momento y hasta antes que el inspector de policía realice la diligencia de desocupación y demolición del inmueble recomendado en alto riesgo no mitigable.

Parágrafo. TERCERO: Transcurrido el término
citado en el parágrafo anterior, sin que el titular de derechos se haya manifestado, se entenderá fracasada la etapa de negociación directa y se comunicará de tal situación a la Alcaldía Local correspondiente para que, con base en las potestades otorgadas por el Decreto Distrital 038 de 2007, proceda al desalojo de los habitantes, además de la suscripción del acta de cierre del proceso por renuencia.

Artículo 6º.

- AVALÚO: Identificado el titular de derechos, la entidad procederá a realizar el avalúo comercial del inmueble mediante el cual se establezca el valor sobre el cual se determinará la adquisición, conforme a la normativa que rige el asunto.

Artículo 8º.

- ADQUISICIÓN DEL PREDIO DE- CLARADO EN ALTO RIESGO: Una vez expedida la resolución de oferta de compra del predio en alto riesgo se deberá surtir el siguiente trámite:

Parágrafo. PRIMERO: En caso en que el bien se
encuentre demolido y este haya sido sujeto de un avalúo anterior, se establecerá el valor actual, acudiendo al IPC certificado al mes inmediatamente anterior a la pérdida de su vigencia para el efecto.

1º. En el caso de propietarios: La adquisición del inmueble declarado en alto riesgo no mitigable, deberá constar en escritura pública de compraventa debidamente registrada en el folio de la matrícula inmobiliaria respectiva.

2º. En el caso de poseedores: La adquisición deberá constar en contrato de compraventa de mejoras y cesión de derechos de posesión sobre el predio declarado en zona de alto riesgo no mitigable.

Parágrafo. En esta etapa del proceso de adquisi-
ción deberá verificarse el cumplimiento a lo señalado en el literal c) del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7º.

- RESOLUCIÓN DE OFERTA DE COMPRA: Una vez se cuente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual deberá compadecerse con el avaluó de que trata el Artículo 6º de la presente Resolución, se expedirá el Acto Administrativo mediante el cual se realiza la oferta formal de compra, y se dispone la adquisición del predio declarado en Alto Riesgo no Mitigable. Dicho acto contendrá las

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-47 • 2021 • ENERO • 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 9º.

- DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: La Caja de la Vivienda Popular girará los recursos correspondientes al valor de la vivienda directamente al vendedor de la siguiente manera:

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 008305 (Diciembre 30 de 2020)

1. En el caso de propietarios: El desembolso respec- to de propietarios se podrá realizar así: El 50% del valor total del inmueble previa suscripción de la promesa de compraventa del predio ubicado en zona de alto riesgo no mitigable a favor de la Caja de la Vivienda popular , y el 50% restante contra entrega de la escritura pública debidamente registrada a nombre de la CVP y acta de entrega del predio en alto riesgo, debidamente saneado por todo concepto.

“Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles y servibles no utilizables del IDU”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE

2. En el caso de poseedores: El 100% del valor ofertado, previa suscripción de la promesa de compraventa de mejoras y cesión de la posesión a favor de la Caja de la Vivienda Popular, junto a la entrega material y a la suscripción del acta, además de la constancia de taponamiento de los servicios públicos o certificado de no cuenta.

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Todos los costos y gastos de Ley, co-
rrespondientes a la escrituración generados por concepto de transferencia de los derechos de dominio del inmueble en alto riesgo correrán a cargo del vendedor.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 10º.

- OBLIGACIONES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DERIVADAS DEL PROCE- SO, FRENTE A OTRAS ENTIDADES: Deberá realizar los siguientes informes y actividades:

Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDU: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto” a) Informar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER, para que proceda a la demolición de construcciones y adecuación inmediata de los predios, e igualmente a la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del artículo 3° del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”. b) Informar a las Alcaldías Locales de la adquisición del predio, para que ejerzan el estricto control urbano con el fin de evitar su nueva ocupación, utilizando las competencias policivas a estas asignadas.

ARTÍCULO 11º DEROGATORIAS: Con el presente acto administrativo se derogan las resoluciones 062 de 2011 y 6986 de 2016 emitidas por el Director General de la Caja de la Vivienda Popular y las normas que le sean contrarias.

Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.

ARTÍCULO 12º VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-48 • 2021 • ENERO • 6 48 Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales. expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.

Que la resolución 008255 de 2019 en su artículo 1° Resolvió: “ofrecer a título gratuito, los equipos de cómputo, impresoras y periféricos del grupo N° 2- Acta N°.1 a las entidades estatales que se encuentran interesadas en adquirirlos, según lo decidido y aprobado por el comité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 24 de mayo de 2019. El Acta N° 1 del 24 de mayo de 2019 y sus anexos, hacen parte integral del presente acto administrativo”.

Que el parágrafo primero de la resolución 008255 de 2019, contempló 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación en la página Web del IDU, para que las entidades estatales presentaran su manifestación de interés en los bienes ofrecidos; superados los 30 días, ninguna entidad manifestó su interés por los bienes.

Que según consta en Acta No. 11 de sesión del Comité de Gestión y Desempeño celebrado el 17 de diciembre de 2020, este decidió y aprobó de manera unánime la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 17 de diciembre de 2020, este aprobó la baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes inservibles y servibles no utilizables que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

Que en consecuencia este Despacho, atendiendo lo decidido y aprobado por el Comité financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 17 de diciembre de 2020,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenar la baja de los bienes del IDU, según lo decidido por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios mediante acta de reunión No. 04 de fecha 17 de diciembre de 2020 y según lo aprobado en esa misma fecha por el Comité de Gestión y Desempeño mediante acta de reunión No.11. Las mencionadas actas hacen parte integral con sus anexos, del presente acto administrativo.

Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido, “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad’ y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020.

Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Resolución 5014 de 2018 es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:

Artículo 2°.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos a través del Almacén General del Instituto efectuará los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad.

“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.

Artículo 3°.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros Contables.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-49 • 2021 • ENERO • 6 de participación normativa cuando ello obedece a nuestra autonomía constitucional.

Artículo 4°.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informará al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Por ello, ante esta iniciativa de un grupo poblacional tan significativo en nuestro territorio como lo son los Artesanos y Artesanas de La Candelaria, se hace más relevante para esta corporación entrar a apoyarlos creando este espacio de participación ciudadana de su sector.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General ACUERDO LOCAL DE 2020 Si bien los artesanos y artesanas hacen parte del sistema distrital de arte cultura y patrimonio como lo establece el Decreto Distrital 221 de 2002, ellos tienen un asiento en dicho escenario distrital y local, sin embargo no poseen su propio y especifico espacio organizativo donde puedan tener sus diferentes voceros y articuladores de su particular y especifico gremio, por lo cual como Edil apoyo esta iniciativa construida a varias manos, donde hemos invitado y escuchado a Secretaria de Cultura, I.D.P.A.C., Secretaria de Desarrollo Económico y Secretaria de Gobierno.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 033 (Diciembre 22 de 2020)

POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA en uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en especial el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de Este espacio de participación, se requiere en nuestro territorio, es una realidad que uno de los sectores más representativo de la localidad es el gremio de artesanos en sus diferentes matices, los formales, informales, ancestrales, tradicionales, contemporáneos y urbanos, todos ellos conforman una amalgama que le genera una identidad particular a nuestra tacita de plata, son madres y padres cabeza de familia, jóvenes, mulatos, indígenas, afros, quienes conforman este sector dándole una esencia y vistosidad identitaria a su sector y a nuestro territorio, por ello, quieren organizarse, sentirse escuchados, reconocidos y reconocidas, es su interés darle una formalidad a sus esfuerzos colectivos y organizativos, esos que vienen realizando de manera responsable a través del “Comité de Reactivación de Artesanos de La Candelaria” y por su puesto si esta corporación los respalda, seguirán haciéndolo desde lo que ellos quieren llamar JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA.

1993, así como lo estipulado en la Ley 397 de 1997 “por la cual se desarrollan los artículos 70,71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre SUSTENTO NORMATIVO patrimonio cultural, fomentos, y estímulos a la cultura” y en igual sentido la Ley 1185 DE 2008: “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”, así como el Decreto Distrital 221 Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del estado ha establecido que estos son: de 2002 y el Decreto Distrital 221 de 2002.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

“servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Decir que las J.A.L. son la instancia política primaria es una verdad constitucional, sin embargo, ante las últimas decisiones de carácter normativo por parte de la administración central que a través de su decreto 819 de 2019 casi que obliga a las corporaciones de elección popular a pedir permiso para crear espacios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-50 • 2021 • ENERO • 6 50 En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que; b. Promover, organizar y controlar las ferias artesanales, culturales y científicas que se realicen en su jurisdicción; g. Promover la creación de organizaciones cívicas, comunales, culturales, recreativas, deportivas, y de defensa civil en las localidades correspondientes”.

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

En igual sentido como sustento normativo encontramos que la Ley 1185 de 2008 establece y reconoce “las manifestaciones inmateriales y los productos” como expresión de la manifestación de la nacionalidad colombiana e integrantes del patrimonio cultural en los siguientes artículos:

“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 397 de 1997 el cual quedará, así:

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamen- tales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

Que en cause de las anteriores normas y en consonancia de ellas el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 numeral 6 estipula como atribución de la J.A.L.:

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles:

“Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

“Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

Este patrimonio cultural que estamos llamados a proteger y promover según la constitución y la Ley también se encuentra reconocido en el Decreto Distrital 221 de 2002 el cual también sirve de fundamento al presente acuerdo puesto que estableció el Sistema Distrital de Cultura como un sistema de participación y de toma de decisiones colectivas y como uno de los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado en el ejercicio efectivo de los derechos culturales y el Decreto 480 de 2018 que en su artículo 8, numeral 8.4, reconoce al sector artesanal como un sector poblacional del espectro cultural y artístico.

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define el presente;

CONSIDERANDO:

Que ha establecido el Acuerdo Distrital 6 de 1992. Artículo 3, numeral 1° literal b que a las Juntas Administradoras Locales. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital.

1. Que es una principalísima función de los ediles con- tribuir a la consolidación de la vida en democracia.

2.

Que es una petición sentida y constante de los habitantes candelarios y candelarias exigir mayor “1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes:

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-51 • 2021 • ENERO • 6 responsabilidad en el ejercicio de las funciones atribuidas a los ediles por el decreto 1421 de1993.

Así mismo este espacio propenderá para que siendo un espacio de participación permita incidir en la toma de decisiones en los procesos que adelante la alcaldía local, las entidades públicas y privadas en la localidad, donde las y los artesanos puedan tener incidencia en la toma de decisiones que puedan afectar su presencia tradicional e histórica en la Candelaria.

3.

Que es cada vez más exigente la reclamación ciudadana de que sus representantes políticos ejerzan sus funciones buscando la felicidad general, alternativas de desarrollo económico sostenible e incluyente que a su vez represente equilibrio en los costos y beneficios para la efectiva protección del patrimonio, material, inmaterial y natural de La Candelaria.

Este escenario de participación, debe buscar la protección, visibilización y dignificación del ser artesano y artesana de La Candelaria y su saber.

Parágrafo. Este acuerdo acoge las definiciones
del concepto artesano y artesanía emanadas por la UNESCO, las instancias distritales y los espacios de participación distritales que tienen que ver con el tema.

4.

Que nos encontramos en una situación extraordinaria de PANDEMIA y nuestras comunidades se ven avocadas al desafío de la superación de esta a través de acciones de reactivación económica que podemos y debemos facilitar con instrumentos legales y regulatorios para ese propósito.

5.

Que este gremio artesanal local, puede y contribuye a la reactivación del más importante sector de nuestra localidad en términos económicos como lo es el sector turismo que a su vez beneficia a otros sectores adicionales como restaurantes, hospedajes entre otros y que;

ARTÍCULO 4° INTEGRANTES. La JUNTA DE ARTE- SANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, estará integrada por los representantes de las entidades afines a las actividades de este espacio, y por los diferentes sectores artesanales de nuestro territorio según su lugar habitual de ejercicio de dicha actividad, así como por la condición de su ejercicio bien sea este formal o informal, por grupos etarios como mujeres y etnias, de la siguiente manera:

1). El alcalde o alcaldesa local o su delegado(a) quien lo preside.

2). Un delegado(a) del I.D.P.A.C.

6. Este sector de artesanos fue reconocido y parte fundamental en el proceso de declaratoria de la localidad como destino turístico sostenible que se adelantó en la anterior administración con el acompañamiento de la Universidad Externado de Colombia.

3). Un delegado(a) de la Secretaria de Cultura.

ACUERDA:

4). Un delegado (a) de la Secretaria de Desarrollo económico 5). Un delegado(a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Calle 11, entre carrera quinta y la séptima.

ARTÍCULO 1° CREACIÓN. Crear la JUNTA DE AR- TESANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA. como espacio consultivo, de interlocución, proposición y asesoría con la administración local y distrital, así como con el sector privado, vinculado a la actividad de artesanos emprendedores, creadores y productores de la Candelaria.

6). Un delegado(a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Carrera 7ma. Entre calles 10 y avenida Jiménez.

7). Un delegado(a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector del Chorro de Quevedo.

ARTÍCULO 2º NATURALEZA. La JUNTA DE ARTE- SANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, es un espacio consultivo, de interlocución, participación ciudadana, impulsor de los procesos de protección cultural, de transmisión del saber artesanal ancestral, tradicional, contemporáneo y urbano, así como un espacio que potencie su inserción progresiva en el desarrollo económico local.

8). Un delegado(a) de la mesa local indígena de La Candelaria, según los mecanismos constitucionales propios de dicho espacio de participación.

9). Una delegada por la “Red de Mujeres Productoras de La Candelaria”.

10). Un delegado(a) de los artesanos productores, emprendedores y comerciantes formales de la Candelaria.

ARTÍCULO 3º OBJETO. El objeto del presente acuerdo es generar un escenario de participación ciudadana destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo del sector artesanal en la localidad 17 de La Candelaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-52 • 2021 • ENERO • 6 52

11. Dos delegados(a) de las organizaciones y agre- miaciones legalmente constituidas, de artesanos de la localidad.

4). Adelantar espacios de interlocución que fomenten la construcción de la identidad de los diferentes matices de los artesanos y artesanas tales como ancestrales, tradicionales, contemporáneos, creadores y urbanos.

12. Un delegado(a) de la Junta Administradora Local designado por ella.

5). Las demás que se den en su reglamento interno conforme a la unidad de materia con el presente acuerdo local.

13. El representante de los artesanos ante el consejo Local de Arte cultura y patrimonio (CLAP) QUIEN ASISTE POR DERECHO PROPIO.

14. Un delegado (a) del DADEP.

6). Organizar y coordinar con las entidades distritales y la alcaldía local el fomento de los corredores culturales que reúnen la dinámica de las artesanías en vivo que resalta las técnicas ancestrales en los productos artesanales en el territorio 7). Propender por generar procesos de articulación con otros espacios de cultura y desarrollo económico que permitían la integración del sector artesanal en dichos escenarios.

ARTÍCULO 5° INTEGRACIÓN: Los integrantes de la Junta designados según el artículo 4º. del presente acuerdo, por las entidades públicas y en los espacios de participación ya constituidos, serán delegados según sus mecanismos internos de delegación. Los delegados elegidos por “votación popular” serán escogidos en procesos electorales acompañados y reglados por la alcaldía local y el I.D.P.A.C. según su misionalidad.

8). Las demás que se les asigne según la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y Locales y aquellas que surjan en el devenir de sus actuaciones que propendan por su dignificación y desarrollo.

9). Darse su propio reglamento.

Parágrafo 1. Todos los delegados que según este
acuerdo se definen como elegidos por voto popular, deben acreditar su ejercicio artesanal en el territorio por un tiempo no menor a 4 años, las acreditaciones se realizarán a través de las instancias donde tengan asientos artesanos locales como el CLAP, registros de artesanos vigentes o instancias institucionales como Artesanías de Colombia, I.P.E.S, SENA Secretaria de Desarrollo Económico y/o de Cultura.

Artículo 8.

SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Alcaldía Local de la Candelaria, designarán una persona que cumplirá las funciones de secretaría técnica del espacio, coordinado con una persona designada por la Junta de entre sus participantes.

ARTÍCULO 6° INVITADOS. La JUNTA DE ARTE- SANOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, está facultada para tener invitados permanentes y/o accidentales, públicos o privados, según la necesidad que la ocasión y a su juicio autónomo como espacio de participación ciudadana lo amerite.

Artículo 9.

PERÍODO. El período de los representantes elegidos a la Junta será de 4 años contados a partir de su instalación, los elegidos por voto popular y designados de los espacios de participación ya constituidos podrán ser reelegidos pero no en períodos consecutivos.

ARTÍCULO 7° FUNCIONES. La JUNTA DE ARTESA- NOS Y ARTESANAS DE LA CANDELARIA, tendrá entre otras las siguientes funciones ARTÍCULO 10 REQUISITOS. Se requerirá para ser electo en la Junta

1. Ser ciudadano colombiano

1). Promover la artesanía como arte y oficio en los diferentes espacios de educación de carácter formal y no formal donde a bien sean recibidos para estos efectos en nuestra localidad.

2. Tener plenas facultades de ejercicio de sus dere- chos civiles y políticos.

3. Ejercer la actividad artesanal en el territorio por un lapso no menor a 4 años.

2). Organizar y coordinar con las entidades distritales y la alcaldía local, eventos de carácter formativo y empresarial que trabaje por la promoción de los productos artesanales.

4. Ser electo por el sector por el cual se postula.

Parágrafo 1. Los postulantes a la Junta solo podrán
candidatizarse por un sector.

3). Organizar y fomentar con las entidades del orden nacional, distrital y local, de carácter público, mixto o privado acciones de formalización y generación de desarrollo económico de los artesanos y artesanas de La Candelaria.

Parágrafo 2. Los electores solo podrán elegir en
el sector al cual se hayan inscrito.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-53 • 2021 • ENERO • 6 Un artesano no podrá votar por varios sectores en una misma elección de conformación de la Junta.

Parágrafo 3. La Alcaldía Local reglamentará el
proceso.

ARTÍCULO. 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su sanción, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA Presidente J.A.L. to de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ Secretaria JAL La Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020) este Acuerdo.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 17 (Diciembre 18 de 2020)

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”.

La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo.”

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020, Articulo 9 del Decreto 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 y posteriormente prorrogada hasta el 28 de febrero de 2021 mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020.

Que el Decreto 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.” en su artículo 9 establece:

Que, mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., dicha declaratoria fue prorrogada mediante el Decreto 192 del 25

Artículo 9.

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decre-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-54 • 2021 • ENERO • 6 54 de agosto de 2020 por 6 meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Parágrafo. El sistema se financia con los recursos
apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

Que, igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los Alcaldes Locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Que, igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que, aunado a lo anterior, el Artículo 6 del aludido Decreto Distrital, contempla que: “La Secretaría Distrital de Gobierno fijará los lineamientos, los mecanismos de control y ejercerá la coordinación de las Alcaldías Locales, frente a las medidas tomadas en el presente Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-55 • 2021 • ENERO • 6 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto decreto, con el fin de orientar y garantizar la ejecución a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., tengan como destino exclusivo la atención necesaria para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, a la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

Que, mediante el artículo 16 del Decreto Distrital 121 de 2020, se crea el comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico para la coordinación del Sistema.

Que, igualmente, mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE 2019 POR FONDO DE DESARROLLO LOCAL PARA EL SISTEMA Que, mediante memorando No 20202000218623 del 11 de agosto de 2020, el Subsecretario de Planeación de la Inversión, Subsecretario de Gestión Local y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital de Gobierno, emitieron lineamientos para los ajustes a los proyectos que soportan los traslados presupuestales necesarios para implementar la Estrategia de Mitigación y Reactivación Económica EMRE local.

DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Que, mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Santa Fe 1.095.981.566 EXCEDENTES FINANCIEROS 2019 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 Kennedy 114.733.763 5 Usme 7.674.593.315 Fontibón 255.073.639 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 Engativá 199.386.184 8 Kennedy 2.586.161.992 Suba 211.789.891 7 Bosa 2.481.780.249 Barrios Unidos 518.141.471 11 Suba 2.425.261.007 Teusaquillo 893.383.940 1 Usaquén 2.288.481.567 Los Mártires 752.193.199 3 Santa Fe 2.203.477.001 Antonio Nariño 260.377.942 2 Chapinero 1.848.224.790 Puente Aranda 470.875.902 20 Sumapaz 1.384.416.786 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 13 Teusaquillo 1.294.030.017 Ciudad Bolívar 73.856.701 17 La Candelaria 1.068.607.976 Total 9.678.594.289 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 Que, mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-56 • 2021 • ENERO • 6 56 aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional. determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que, los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recu- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-57 • 2021 • ENERO • 6 Que el Fondo de Desarrollo de La Candelaria, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 1-3- 3-1-15-01-03-1386 y en el proyecto No. 1-3-3-1-15- 01-11-1389, presentan saldo de apropiación libre de afectación, de conformidad con la separación de los recursos efectuada por la Responsable de Presupuesto del FDL, en el sistema de información presupuestal distrital y por tanto pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros de gastos de inversión. perar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que mediante oficio No. 2-2020-63609 del 14 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, en el marco normativo y lineamientos mencionados, se definieron los mecanismos que soportan los diferentes ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las diferentes estrategias, teniendo en cuenta las posibilidades que define la norma existente, las competencias de las localidades y las líneas de inversión que soportan el Plan de Desarrollo de las localidades que aún se encuentra en ejecución.

Que mediante oficio No. 2020EE197379O1 del 18 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 226.450.875).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

Que, en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUA- TROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 226.450.875) al Proyecto de Inversión No. 1-3-3-1-15-07-45-1396, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS $ 226.450.875 133 INVERSIÓN $ 226.450.875 13301 DIRECTA $ 226.450.875 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 226.450.875 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 226.450.875 13301150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 112.811.050 133011501030000001386 1386 - Subsidio bono tipo C $ 112.811.050 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 113.639.825 133011501110000001389 1389 - Candelaria cultural y deportiva mejor para todos $ 113.639.825 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 226.450.875

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-58 • 2021 • ENERO • 6 58 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA CRÉDITO 13 GASTOS $ 226.450.875 Decreto Local Número 19 (Diciembre 21 de 2020)

133 INVERSION $ 226.450.875 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO 13301 DIRECTA $ 226.450.875 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $ 226.450.875 ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCALDIA LOCAL DE SUBA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021.

133011507 $ 226.450.875 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial la 13301150745 $ 226.450.875 Gobernanza e influencia local, regional e internacional que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Resolución No. SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, 133011507450000001396 Candelaria más participativa $ 226.450.875

CONSIDERANDO:

TOTAL CRÉDITO $ 226.450.875 Que la Junta Administradora Local de Suba aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2021 mediante Acuerdo Local No.09 del 21 de diciembre de 2020, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde local.

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETA:

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de Enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLO- NES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE. ($183.771.205.000), conforme al siguiente detalle:

Alcaldesa Local de La Candelaria DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO NOMBRE VALOR 11 DISPONIBLIDAD INICIAL 104.661.759.000 12 INGRESOS 79.109.446.000 121 INGRESOS CORRIENTES 150.262.000 12102 NO TRIBUTARIOS 150.262.000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 125.557.000 121020401 Multas 125.557.000 12102040105 Urbanísticas 76.544.000 12102040106 Contractuales 49.013.000 1210205 Venta de bienes y servicios 24.705.000 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-59 • 2021 • ENERO • 6 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 24.705.000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 24.705.000 121020501010001 Servicios administrativos del Gobierno 24.705.000 121020501010001001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 24.705.000 124 RECURSOS DE CAPITAL 285.526.000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 147.093.000 1240502 Depósitos 147.093.000 124050204 Recursos propios de libre destinación 147.093.000 12409 REINTEGROS 138.433.000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 78.673.658.000 12501 Aporte Ordinario 78.673.658.000 1250101 Vigencia 78.673.658.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 183.771.205.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos de la Alcaldía Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS M/CTE. ($183.771.205.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO NOMBRE VALOR 1 Gastos 183.771.205.000 13 Gastos Generales 5.463.130.000 131 Gastos de Funcionamiento 3.359.000.000 13101 Gastos de personal 1.040.000.000 1310104 Otros servidores de categoría especial 1.040.000.000 131010401 Honorarios 1.040.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 1.040.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.239.000.000 1310201 Adquisición de activos no financieros 58.000.000 131020101 Activos fijos 58.000.000 13102010101 Maquinaria y equipo 58.000.000 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 58.000.000 1310202 Adquisición diferentes activos no financieros 2.181.000.000 131020201 Materiales y suministros 63.750.000 13102020102 Otros bienes transportables 63.750.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos relacionados 20.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible. 18.750.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 25.000.000 131020202 Adquisición de servicios 2.117.250.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 552.750.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos. 325.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 25.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud Ediles 130.000.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 170.000.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 227.750.000 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados. 227.750.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-60 • 2021 • ENERO • 6 60 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.458.000.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 157.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 157.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 30.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 30.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 1.164.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 880.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general 260.000.000 131020202030504 Servicios de correo 24.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 77.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 40.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 25.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes 12.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación, servicios de edición, impresión y reproducción, servicios de recuperación de materiales. 30.000.000 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión 30.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 106.500.000 13120202040001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 106.500.000 131020202040101 Energía 80.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 14.000.000 131020202040103 Aseo 10.000.000 131020202040104 Gas 2.500.000 13103 Gastos diversos 80.000.000 1310304 Multas y sanciones 80.000.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.104.130.000 1310890 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 2.104.130.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 1.672.129.018 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 432.000.982 133 INVERSIÓN 178.308.075.000 13301 DIRECTA 75.750.446.000 1330116 Bogotá Mejor para todos 75.750.446.000 133011601 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 42.285.121.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 15.150.090.000 133011601011953 Suba solidaria y equitativa 15.150.090.000 13301160106 Sistema Distrital de Cuidado 10.857.835.000 133011601061966 Fortaleciendo el tejido económico local 5.248.651.000 133011601061967 Suba Saludable y sin barreras 3.378.229.000 133011601061996 Mujeres guardianas del cuidado 580.715.000 133011601062034 Suba entorno protector 1.650.240.000 13301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 372.683.000 133011601082013 Adolescencia con sexualidad segura y responsable 372.683.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.893.634.000 133011601121957 Construyendo nuestra infancia local 1.893.634.000 13301160114 Formación Integral: más y mejor tiempo en los colegios 879.656.000 133011601142000 Herramientas para educar 879.656.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 6.346.455.000 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-61 • 2021 • ENERO • 6 133011601171958 Instrumentos que garantizan el desarrollo de la Juventud 664.540.000 133011601171994 Jóvenes Formados para el Futuro 5.681.915.000 13301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 710.997.000 133011601191962 Ruralidad con vivienda digna e integral 710.997.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.564.395.000 133011601201963 Suba, una comunidad que se mueve 1.564.395.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.463.240.000 133011601212016 Suba Cultural y Creativa 2.463.240.000 13301160123 Bogotá Rural 561.526.000 133011601231964 Ruralidad capacitada y fortalecida 561.526.000 13301160124 Bogotá Región emprendedora e innovadora 1.484.610.000 133011601241965 Suba Territorio Cultural 611.013.000 133011601241995 Sembrando emprendimiento Urbano 873.597.000 133011602 Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 6.023.272.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.052.356.000 133011602271997 Suba Reverdece 1.052.356.000 13301160228 Bogotá protectora de sus residuos naturales 798.861.000 133011602281968 Conectividad del territorio ambiental de Suba 798.861.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 542.337.000 133011602302031 Suba previene y reduce riesgos naturales 542.337.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 944.292.000 133011602331969 Más árboles más vida 621.112.000 133011602331970 Suba recupera y mantiene sus parques 323.180.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 934.193.000 133011602341971 Suba protege los animales 934.193.000 13301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 327.220.000 133011602371972 Más agua potable para nuestras veredas 327.220.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.424.013.000 133011602382014 Suba promueve el reciclaje y las energías alternativas 1.424.013.000 133011603 Propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 6.275.759.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 737.255.000 133011603391973 Suba territorio de paz y reconciliación 737.255.000 13301160340 Más Mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.804.760.000 133011603401974 Mujeres libres, seguras y sin miedo 1.804.760.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.249.295.000 133011603432032 Suba convive con seguridad y tranquilidad 1.249.295.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 857.438.000 133011603451998 Espacio Público un lugar de encuentro libre y democrático 857.438.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.627.011.000 133011603482015 Conviviendo con seguridad y justicia 432.254.000 133011603482033 Mejores herramientas para mayor seguridad 1.194.757.000 133011604 Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 5.002.225.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 5.002.225.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-62 • 2021 • ENERO • 6 62 133011604491999 Mejor Infraestructura para la Movilidad en Suba 5.002.225.000 133011605 Propósito 5: Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 16.164.069.000 13301160554 Transformación digital y gestión TIC para un territorio inteligente 762.504.000 133011605541976 La ruralidad se conecta con el mundo 762.504.000 13301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 4.003.397.000 133011605551977 Suba participa, incide y reconstruye la confianza ciudadana 4.003.397.000 13301160557 Gestión Pública Local 11.398.168.000 133011605571978 Suba con una gestión pública trasparente y eficiente 7.118.372.000 133011605571979 Inspección vigilancia y control más eficiente 4.279.796.000 1336 OBLIGACIONES POR PAGAR 102.557.629.000 13615 Bogotá Mejor para todos 41.066.000.000 13361501 Pilar Igualdad de calidad de vida 7.275.000.000 1336150102 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 750.000.000 13361501021426 Primera infancia mejor para Suba 750.000.000 1336150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 5.000.000.000 13361501031427 Suba digna e igualitaria 5.000.000.000 1336150107 Inclusión educativa para la equidad 500.000.000 13361501071457 Suba es educación mejor para todos 500.000.000 1336150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.025.000.000 13361501111459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte. 1.025.000.000 13361502 Pilar Democracia urbana 13.160.000.000 1336150213 Infraestructura para el desarrollo del hábitat 100.000.000 13361502131466 Suba aprovecha integralmente los residuos 100.000.000 1336150215 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 90.000.000 13311502151461 Suba mejora integralmente sus barrios 90.000.000 1336150217 Espacio público, derecho de todos 2.170.000.000 13361502171465 Parques en la ciudad del espacio público. 2.170.000.000 1336150218 Mejor movilidad para todos 10.800.000.000 13361502181506 Hacia una movilidad sostenible 10.800.000.000 13361503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.471.000.000 1336150319 Seguridad y convivencia para todos 3.471.000.000 13361503191469 Suba segura y mejor para todos 3.471.000.000 13361505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 230.000.000 1336150536 Bogotá una ciudad digital 230.000.000 13361505361504 Conexión clave para la información 230.000.000 13361506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.630.000.000 1336150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 3.410.000.000 13361506381472 Más árboles y mejor calidad del aire en Suba 3.410.000.000 1336150641 Desarrollo rural sostenible 220.000.000 13361506411476 Suba promueve el desarrollo rural sostenible 220.000.000 13361507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 13.300.000.000 1336150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 13.300.000.000 13361507451478 Fortalecimiento institucional en Suba 3.200.000.000 13361507451481 Suba comprometida con la Inspección, la vigilancia y el control. 1.200.000.000 13361507451483 Suba se expresa y decide 8.900.000.000 133690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 61.491.629.000 TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILIDAD FINAL 183.771.205.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-63 • 2021 • ENERO • 6

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de Enero de dos mil veintiunos (2021).

rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Decreto Local Número 20 (Diciembre 24 de 2020)

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado Inversión en por valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($420.000.000) con el fin aumentar los recursos del proyecto de inversión “1483 Suba se expresa y decide” en atención a que la presente vigencia ha traído grandes dificultades y desafíos relacionados con el COVID 19, la cuarentena y la subsiguiente afectación económica, del consumo, las empresas y los hogares, motivo por el cual se requiere fortalecer el recurso disponible para la ejecución de contrato de incentivos para el empleo, con el objetivo de lograr que se reactive la economía y disminuir un poco las afectaciones que ha traído la pandemia.

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local revisó los recursos con que cuenta el rubro presupuestal 1483 “Suba se expresa y decide” y dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2020 la Alcaldía Local de Suba tiene los recursos programados para comprometer con cargo al proyecto 1483 “Suba se expresa y decide” la suma de $ 693.997.064 con el fin de adicionar el contrato de incentivos para el empleo, sin embargo la adición se requiere por $ 1.113.997.064, razón por la cual se requieren CUA- ROCIENTOS VEINTE MILLONES ($420.000.000) para trasladarlos al mencionado proyecto y contar con los recursos suficientes para lograr adicionar el contrato de incentivos para el empleo.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2020 de la Alcaldía Local de Suba se liquidó un presupuesto de $ 4.273.130.000. en el proyecto “1481 Suba comprometida con la inspección, la vigilancia y el control” para realizar cuatro (4) acciones de inspección vigilancia y control, los cuales se encontraban destinados a las contrataciones del recurso humano, demoliciones y metrología, sin embargo y dadas las afectaciones de la pandemia, los valores de los contratos y la cantidad de personas contratadas para prestación de servicios y apoyo a la gestión ha sido menor de lo proyectado.

Que teniendo en cuenta que la meta de inspección, vigilancia y control se encuentra con una ejecución del 100 %, es prioritario dar atención a aquellas necesidades derivadas de las afectaciones de pandemia y que tanto la administración Distrital como la Administración Local, han decidido atender a través de los contratos de reactivación económica, en este caso específico el contrato de incentivos para el empleo, Que, según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-64 • 2021 • ENERO • 6 64 presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020 por valor de $420.000.000. los recursos con que cuenta el proyecto “1481 Suba comprometida con la inspección, la vigilancia y el control”, pueden ser trasladados para invertirlos fortaleciendo económicamente el Contrato de Incentivos para el empleo.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, de la localidad de Suba.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2-2020-62823 del 10 de diciembre de 2020 la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación Distrital, emite concepto previo favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020 por valor de $420.000.000.

Que mediante oficio No. 2020EE198141O1 del 22 de diciembre de 2020 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación

Artículo primero.

Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 420.000.000 133 INVERSIÓN 420.000.000 13301 DIRECTA 420.000.000 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 420.000.000 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 420.000.000 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e Internacional. 420.000.000 133011507450000001481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el control. 420.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 420.000.000

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2020, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITO 13 GASTOS 420.000.000 133 INVERSIÓN 420.000.000 13301 DIRECTA 420.000.000 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 420.000.000 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 420.000.000 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 420.000.000 133011507450000001483 Suba se expresa y decide 420.000.000 TOTAL CREDITO 420.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-65 • 2021 • ENERO • 6 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($62.906.446.000), para la vigencia fiscal 2021.

Decreto Local Número 021 (Diciembre 23 de 2020)

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021”

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia Fiscal de 2021, mediante Acuerdo Local No. 004 de diciembre 15 de 2020; el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local el día 15 de diciembre de 2020. las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, corresponde al Alcaldesa Local expedir el decreto de liquidación del presupuesto a nivel de programas y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente;

DECRETA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación N.º 2020EE187703O1 de día 30 de octubre de 2020, comunicó la Cuota de asignación por un monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PE- SOS ($28.397.236.000) M/CTE para la vigencia 2021.

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($62.906.446.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS – en sesión N° 22 del 26 de noviembre de 2020 –Circular CONFIS No. 04 de 2020-, emitió con- cepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, el cual asciende a la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS Código Descripción Presupuesto 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 34,444,210,000 12 INGRESOS 28,462,236,000 121 INGRESOS CORRIENTES 60,000 12102 NO TRIBUTARIOS 60,000 1210204 Multas, sanciones e intereses moratorios 0 121020401 Multas 0 12102040105 Urbanísticas 0 1210205 Venta de bienes y servicios 60,000 121020501 Servicios para la comunidad, sociales y personas 60,000 12102050101 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 60,000 1210205010101 Servicios administrativos del gobierno 60,000 121020501010101 Servicios ejecutivos de la administración pública 60,000 124 RECURSOS DE CAPITAL 125,000,000 12405 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 60,000,000 1240502 Depósitos 60,000,000 124050204 Recursos propios de libre destinación 60,000,000 1240503 Rendimientos financieros de valores distintos de acciones 0 12407 EXCEDENTES FINANCIEROS 0 1240703 Fondos de Desarrollo Local 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-66 • 2021 • ENERO • 6 66 12409 REINTEGROS 65,000,000 125 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 28,337,176,000 12501 Aporte Ordinario 28,337,176,000 1250101 Vigencia 28,337,176,000 62,906,446,000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ($62.906.446.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Presupuesto 13 GASTOS 62.906.446.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.651.608.000 13101 Gastos de personal 1.050.000.000 131010401 Honorarios 1.050.000.000 13101040102 Honorarios Ediles 1.050.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 1.150.923.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.150.923.000 131020201 Materiales y suministros 88.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 88.000.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 50.000.000 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 15.000.000 1310202010204 Químicos básicos 3.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 20.000.000 131020202 Adquisición de servicios 1.062.923.000 8.000.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 5.000.000 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 131020202010601 Servicios de mensajería 3.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 271.423.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 215.023.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 7.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 133.000.000 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 8.433.000 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 27.191.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 35.695.000 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.704.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 56.400.000 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 56.400.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 699.500.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 35.500.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 15.500.000 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 20.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 620.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 490.000.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-67 • 2021 • ENERO • 6 131020202030502 Servicios de limpieza general 130.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 25.000.000 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 25.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 19.000.000 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 19.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 84.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 84.000.000 131020202040101 Energía 55.000.000 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 22.000.000 131020202040103 Aseo 5.000.000 131020202040104 Gas 2.000.000 13103 Gastos diversos 6.077.000 1310302 Tasas y derechos administrativos 6.077.000 131030202 Otras Tasas y Derechos no contempladas previamente 6.077.000 13108 OBLIGACIONES POR PAGAR 444.608.000 1310890 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 444.608.000 131089001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 431.775.000 131089002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 12.833.000 133 INVERSION 60.254.838.000 13301 DIRECTA 26.255.236.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 26.255.236.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.223.026.000 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 5.237.853.000 133011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 5.237.853.000 13301160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.574.760.000 133011601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 2.657.219.000 133011601060000001894 Puente Aranda sin violencias 430.429.000 133011601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 254.961.000 133011601060000001897 Puente Aranda con salud 1.232.151.000 13301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 785.242.000 133011601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de puente Aranda 785.242.000 13301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 581.661.000 133011601140000002006 Una localidad pedagógica 581.661.000 13301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.833.200.000 133011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 1.833.200.000 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 814.325.000 133011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 814.325.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 845.347.000 133011601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 845.347.000 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 550.638.000 133011601240000001630 Inversiones ambientales sostenibles 319.913.000 133011601240000001891 Industria cultural para Puente Aranda 230.725.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-68 • 2021 • ENERO • 6 68 133011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.292.256.000 13301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 222.970.000 133011602270000002001 Educación ambiental y eco urbanismo en Puente Aranda 222.970.000 13301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 203.581.000 133011602300000002002 Puente Aranda alerta ante las emergencias 203.581.000 13301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 339.302.000 133011602330000002003 Arbolado para Puente Aranda 339.302.000 13301160234 Bogotá protectora de los animales 290.830.000 133011602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 290.830.000 13301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 235.573.000 133011602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 235.573.000 133011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.838.047.000 13301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 193.887.000 133011603390000001900 Puente Aranda de la mano con la paz y la reconciliación 193.887.000 13301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 639.827.000 133011603390000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 639.827.000 13301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 499.258.000 133011603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 499.258.000 13301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 266.594.000 133011603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 266.594.000 13301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 238.481.000 133011603480000001904 Puente Aranda con justicia y paz 238.481.000 133011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.989.279.000 13301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.989.279.000 133011604490000001905 Movilidad segura, sostenible y accesible para Puente Aranda 1.989.279.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.912.628.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.890.397.000 133011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 1.890.397.000 13301160557 Gestión Pública Local 4.022.231.000 133011605570000001907 Fortalecimiento al desarrollo local de Puente Aranda 3.680.990.000 133011605570000001908 Inspección, vigilancia y control 341.241.000 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.999.602.000 1330615 Bogotá Mejor para todos 19.431.288.000 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.545.900.000 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 775.900.000 133061501030000001286 1286 - Vejez feliz: Apoyo económico para personas mayores en la localidad puente Aranda 500.000.000 133061501030000001308 1308 - Fomento a la autonomía y la calidad a las personas con discapacidad y sus cuidadores 275.900.000 13306150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.770.000.000 133061501110000001309 1309 - Puente Aranda cultural y deportiva para todos 1.770.000.000 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-69 • 2021 • ENERO • 6 133061502 Pilar Democracia urbana 7.911.124.000 13306150217 Espacio público, derecho de todos 2.319.424.000 133061502170000001291 1291 - Construcción y adecuación de parques de la localidad Puente Aranda 2.319.424.000 13306150218 Mejor movilidad para todos 5.591.700.000 133061502180000001290 1290 - Democracia urbana más vías para todos 5.591.700.000 133061503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.884.146.000 13306150319 Seguridad y convivencia para todos 1.884.146.000 133061503190000001310 1310 - Puente Aranda una localidad segura 1.884.146.000 133061506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 92.004.000 13306150638 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 92.004.000 133061506380000001311 1311 - Puente Aranda ambiental para todos 92.004.000 133061507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.998.114.000 13306150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.998.114.000 133061507450000001289 1289 - Promoción y apoyo a la participación ciudadana 6.018.114.000 133061507450000001312 1312 - Fortalecimiento al desarrollo local 980.000.000 1330690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 14.568.314.000 14 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 62.906.446.000 Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2020.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda Decreto Local Número 022 (Diciembre 23 de 2020)

Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TRECE PE- SOS ($180.240.113) MCTE, al proyecto de inversión 1310 - 3133011503190000001310 “Puente Aranda una Localidad Segura”, con el fin reforzar los programas que apuntan a la contención de riesgos en el espacio público en el marco de la pandemia y que, a su vez, permiten la reactivación económica mediante la generación de empleos locales.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2020”.

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el gasto de inversión directa, en los proyectos 1292
- Rubro Presupuestal 133011501070000001292 “Puente Aranda Educativa para todos” y 1290 – Rubro Presupuestal 133011502180000001290 “Democracia Urbana más vías para todos”, presentan saldo de apro- piación libre de afectación, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.

Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2-2020-63149 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Que mediante oficio No. 2020EE198213O1 del 23 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Pre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-70 • 2021 • ENERO • 6 70 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:

supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TRECE PESOS ($180.240.113) MCTE.

Código Descripción Valor 13 GASTOS 180.240.113 133 INVERSIÓN 180.240.113 13301 DIRECTA 180.240.113 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 63.257.857 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida 63.257.857 13301150107 Inclusión educativa para la equidad 63.257.857 133011501070000001292 1292 - Puente Aranda educativa para todos 63.257.857 133011502 Pilar Democracia urbana 116.982.256 13301150218 Mejor movilidad para todos 116.982.256 133011502180000001290 1290 - Democracia urbana mas vías para todos 116.982.256 180.240.113 TOTAL CONTRACREDITO

Artículo 2º.

- Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 180.240.113 133 INVERSIÓN 180.240.113 13301 DIRECTA 180.240.113 1330115 Bogotá Mejor Para Todos 180.240.113 133011503 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 180.240.113 13301150319 Seguridad y convivencia para todos 180.240.113 133011503190000001310 1310 - Puente Aranda una localidad segura 180.240.113 180.240.113 TOTAL CRÉDITO

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-71 • 2021 • ENERO • 6 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 027 (Diciembre 29 de 2020)

“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén”

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales, en especial las Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011, “por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales”, asi como, “las instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”. conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 815 del 2017.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 815 de 2017 el cual “Establece lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del D.C. PACA, PAL y PIGA, su armonización con otros planes distritales. Precisa sus alcances, las entidades responsables, su ejecución y seguimiento de la gestión ambiental distrital del nivel central y descentralizado con el ámbito local; consideró, por tanto, compilar en un mismo acto administrativo, lineamientos armónicos, coherentes y articulados que permitan practicar un seguimiento y evaluación integral a los planes ambientales distritales de largo, mediano y corto plazo”.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…).”

Que el artículo 15 establece que el PAL, es el instrumento de planeación ambiental de corto plazo que, partiendo del diagnóstico ambiental local, prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental - PGA y con las políticas ambientales del Distrito Capital.

Que la Comisión Ambiental Local – CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y por otra parte, el Consejo de Planeación Local -CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales, resultado de los Encuentros Ciudadanos.

Que el numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local, según Acuerdo Local 002 de 2020.

Que el artículo 1°, del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propuso y en efecto, consolido el Plan Ambiental Local – PAL, el cual está concebido de acuerdo con los criterios del proceso de planeación, la territorialización de la inversión y el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad, y con la que se articula el plan de desarrollo local “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un nuevo contrato social y ambiental para Usaquén” el cual contiene los objetivos para mejorar la calidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-72 • 2021 • ENERO • 6 72 ambiental de la localidad, generando reconocimiento y aprecio en sus habitantes.

DECRETA:

cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 509 de 2009. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1º.

- OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Usaquén, el cual hace parte integral del presente Decreto.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén

Artículo 3º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7013 • pP. 1-73 • 2021 • ENERO • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO Sector Descentralizado ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC Resolución Número 001 Por medio de la cual se crea el programa piloto “Iniciativas para Fortalecimiento Tecnológico para organizaciones de personas con discapacidad” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales....................................... 33 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 008 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”.........1 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Resolución Número 002 Por la cual se establecen los valores de referencia aplicables a los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones................................... 37 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 5590 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la implementación del Decreto Distrital 511 de 2010”................................................................................ 43 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 008305 “Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles y servibles no utilizables del IDU”.48 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA Acuerdo Local Número 033 POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA DE ARTESANOS Y ARTESANAS DE LA LO- CALIDAD 17 DE LA CANDELARIA........................................................................ 50 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 17 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2020”...... 54 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 19 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ALCALDIA LOCAL DE SUBA, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021............................. 59 Decreto Local Número 20 POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020........................................... 64 RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 843 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 653 del 20 de octubre de 2020”..........2 Resolución Número 844 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 329 del 15 de octubre de 2020”..........3 Resolución Número 845 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 611 del 20 de octubre de 2020”..........5 Resolución Número 846 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 733 del 20 de octubre de 2020”..........6 Resolución Número 847 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 395 del 20 de octubre de 2020”..........7 Resolución Número 848 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 665 del 20 de octubre de 2020”..........8 Resolución Número 849 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 495 del 20 de octubre de 2020”........10 Resolución Número 850 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 681 del 20 de octubre de 2020”........11 Resolución Número 851 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 675 del 20 de octubre de 2020”........12 Resolución Número 852 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 428 del 20 de octubre de 2020”........14 Resolución Número 853 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 650 del 20 de octubre de 2020”........15 Resolución Número 854 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 488 del 20 de octubre de 2020”........16 Resolución Número 855 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 408 del 20 de octubre de 2020”........17 Resolución Número 856 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 730 del 20 de octubre de 2020”........19 Resolución Número 857 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 593 del 20 de octubre de 2020”........20 Resolución Número 858 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 381 del 20 de octubre de 2020”........22 Resolución Número 859 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 592 del 20 de octubre de 2020”........24 Resolución Número 860 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 417 del 20 de octubre de 2020”........25 Resolución Número 861 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 618 del 20 de octubre de 2020”........27 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 021 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2021”....................................................................... 66 Decreto Local Número 022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2020”....................................................................................................................... 70 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 027 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Usaquén”.................... 72 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 249 “Por la cual se adopta el Modelo de Seguimiento, Medición y Evaluación del servicio a la ciudadanía, el Manual de Servicio a la Ciudadanía y el Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas para el Distrito Capital en la Secretaría Jurídica Distrital”......28 Resolución Número 250 “Por la cual se delegan las funciones de defensor de la ciudadanía en la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................. 30 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 622 “Por medio de la cual se modifica el literal a) del numeral 5 del artículo 7° de la Resolución 654 de 2018, modificada por la resolución 702 de 2019”......................... 31 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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