Registro Distrital 7012 de 2021
Registro Distrital 7012 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7012
- Año
- 2021
- Fecha
- 5 de enero de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 7012 - Pp 1 - 24 - 2021 - ENERO - 5 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 7012 2021 • ENERO • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 do de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000594 (Diciembre 29 de 2020)
“Por medio de la cual se establece el esquema Que en virtud de lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Distrital 344 de 2013 se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas por la vigencia 2021. de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a), j) y o) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Administración Hacendaria Distrital implementó en el sistema recaudatorio de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, el esquema de Recaudo en Línea, razón por el cual, y con la finalidad de incentivar su implementación se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, a aquellas entidades recaudadoras que lo implementen. el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que para concentrar en un solo acto administrativo el esquema de calificación y días de reciprocidad, se considera necesario derogar la Resolución SDH- 616 de 2019.
Que el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 24 hasta el día 30 de noviembre de 2020, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
Que el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además, formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2021.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recau- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-1 • 2021 • ENERO • 5 ESQUEMA DE CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
Artículo 4.
FACTOR “T” VARIABLE DÍAS POR NIVEL TECNOLÓGICO. El factor “T” Nivel Tecnológico corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los impuestos distritales.
Artículo 2.
DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FI- NANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad, plazo de consignación de los recursos recaudados, será el resultado de la evaluación que realice la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se define según la siguiente fórmula:
Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Plazo (Reciprocidad) = B + T + E
1.
Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.
Donde: B= Días base, según la vigencia T= Días nivel tecnológico E=Días eficiencia y esfuerzo
2.
Que la entidad recaudadora incremente como mínimo diez por ciento (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.
Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en
este artículo se entenderá en días calendario.
Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pagos electrónicos realizadas por la entidad recaudadora en los siguientes periodos:
Artículo 3.
FACTOR “B” DÍAS BASE. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2021 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen
CRECIMIENTO COMPARATIVO PERIODO A CALIFICAR PERIODO DE RECAUDO PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2021 1 de septiembre al 31 de octubre de 2019 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 Marzo – Abril 2021 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2019 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 Mayo – Junio 2021 1 de enero al 28 de febrero de 2020 1 de enero al 28 de febrero de 2021 Julio – Agosto 2021 1 de marzo al 30 de abril de 2020 1 de marzo al 30 de abril de 2021 Septiembre – Octubre 2021 1 de mayo al 30 de junio de 2020 1 de mayo al 30 de junio de 2021 Noviembre – diciembre 2021 1 de julio al 31 de agosto de 2020 1 de julio al 31 de agosto de 2021 recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR ÷ ΣVR) * 30%} + {(N°op ÷ Σ N°op) * 70%} PARÁGRAFO: El factor “T” Nivel Tecnológico variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad. Será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.
Donde: IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora ΣVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora. Σ N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades
Artículo 5.
FACTOR “E” VARIABLE DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO: Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-2 • 2021 • ENERO • 5 2 indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
Artículo 6.
PERIODOS DE CALIFICACIÓN. Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo 4° de la presente Resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en los periodos bimestrales siguientes:
- Para calificar el bimestre enero – febrero de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre julio – agosto de 2020
Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obten-
ga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
- Para calificar el bimestre marzo – abril de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre septiembre – octubre de 2020.
Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe ga-
rantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
- Para calificar el bimestre mayo – junio de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre noviembre – diciembre de 2020.
- Para calificar el bimestre julio – agosto de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre enero – febrero de 2021.
Artículo 8.
CÁLCULO DE TODAS LAS OPERA- CIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
- Para calificar el bimestre septiembre – octubre de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre marzo – abril de 2021.
- Para calificar el bimestre noviembre – diciembre de 2021, se analizará la información entregada durante el bimestre mayo – junio de 2021.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
Artículo 9.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2021 y deroga la Resolución SDH-000616 del 24 de diciembre de 2019 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 7.
PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINAN- CIERA RECEPTORA. Una vez cumplido por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-3 • 2021 • ENERO • 5 Resolución Número SDH-000597 (Diciembre 30 de 2020) según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
“Por medio de la cual se determina para el año gravable 2021 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2021 no se les haya fijado avalúo catastral.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que en sesión No. 23, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2020, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2021, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.
Que en la misma sesión se decidió que “Dadas las condiciones atípicas del año 2020 y la falta de información tanto de ofertas de mercado como de transacciones inmobiliarias para predios de la zona rural de Bogotá, se aplicará para estos predios el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios”.
Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato (…)”.
Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 23 del 11 de diciembre de 2020, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo Distrital.
Que el Acuerdo Distrital 426 de 2009, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día miércoles 16 de diciembre hasta el martes 22 de diciembre de 2020, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Acuerdo Distrital 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, señala en su artículo 19 que: “Bases Presuntas Mínimas. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital,
Artículo 1º.
- Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero de 2021 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Valor en pesos por metro Actividad / Estrato PH- Valor en pesos metro cuadrado de cuadrado de terreno Valor en pesos metro cuadrado de construcción construcción 1 $641.855 $295.433 $331.425 2 $1.099.250 $413.905 $376.414 3 $1.864.077 $602.863 $476.892 Residencial 4 $3.207.107 $1.362.135 $876.209 5 $3.927.749 $1.599.032 $1.222.420 6 $4.931.734 $2.804.914 $1.603.704 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-4 • 2021 • ENERO • 5 4 Comercial Puntual $4.274.631 $834.322 $633.341 Zonal $6.399.281 $1.413.617 $846.143 Urbano $9.530.520 $2.942.082 $1.009.968 Metropolitano $13.928.441 $5.456.867 $1.270.059 Financiero* $7.340.002 $2.720.834 $1.281.883 Dotacional $2.782.330 $831.016 $980.039 Industrial $3.070.172 $861.696 $898.537 Depósito y parqueadero 1, 2 y 3 $1.511.612 Depósito y parqueadero 4 $2.050.425 Depósito y parqueadero 5 $2.199.381 Depósito y parqueadero 6 $2.548.780 Depósito y parqueadero Comercial y otros** $3.036.808 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 1 $302.240 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 2 $497.106 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 3 $771.509 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 4 $1.650.393 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 5 $2.042.112 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 6 $2.382.133 Resolución Número DDI-019637,2020EE 199800O1 (Diciembre 30 de 2020)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el PARÁGRAFO 1.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2021, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2°.
VIGENCIA. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1° de enero de 2021.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 mes de diciembre de dos mil veinte (2020). y de las funciones establecidas en el artículo 26 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo Secretario Distrital de Hacienda 13 del Acuerdo 469 de 2011.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-5 • 2021 • ENERO • 5
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 12 Registros, Anexo No. 2 con 37 Registros.
NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-6 • 2021 • ENERO • 5 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 401 30/06/2020 DESCONOCIDO 1803 26/06/2020 REHUSADO OF 404 26/06/2020 REHUSADO OF 404 26/06/2020 REHUSADO KR 49B 91 48 30/06/2020 DESCONOCIDO CR 66 67 A 22 26/06/2020 DESCONOCIDO AK 15 160A 21 30/06/2020 NO RESIDE 1004 Ed Torres Unidas 2 26/06/2020 NO RESIDE NOTIFICACIÓN Av Kr 9 113 52 Of 2015-2, 3, 4, 5, 2016-4, 5, 6 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 5 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 3, 5, 6 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 3, 5, 6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 18/05/2020 CIAL DE AFORO 3/06/2020 2015-2 KR 7 113 43 OF CIAL DE AFORO 19/05/2020 2015-2, 3, 4, 5, 6 CR 11 94 42 LC 1 26/06/2020 NO RESIDE CIAL DE AFORO 18/05/2020 CIAL DE AFORO 18/05/2020 CIAL DE AFORO 18/05/2020 2015-5, 6, 2016-4 CL 140 6 10 AP CIAL DE AFORO 18/05/2020 CIAL DE AFORO 18/05/2020 2015-2 CR 28 8 47 26/06/2020 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 18/03/2020 2018 KR 18B 116 16 CIAL DE REVISIÓN 5/06/2020 2018 KR 18 B 116 16 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0258SOCN LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.214.589 ICA 900214589 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.303.879 ICA 900303879 LIQUIDACIÓN OFI- COL S.A 830.043.430 ICA 830043430 LIQUIDACIÓN OFI- ZUL S A S 900.681.045 ICA 900681045 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL LICIDAD S.A.S. 900.672.505 ICA 900672505 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA PRODE- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019637 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI013421 2020EE54613 201902100366003543 PROYECTOS DE DDI013519 2020EE54715 2019021003180014525 ULTRACONCEPT S A S 900.223.533 ICA 900223533 LIQUIDACIÓN OFI- DDI013519 2020EE54715 2019021003180014525 ULTRACONCEPT S A S 900.223.533 ICA 900223533 LIQUIDACIÓN OFI- DDI008801 2020EE43012 201901200101012850 GRUPO SOLERIUM SA 900.251.401 PREDIAL AAA0243HKKL LIQUIDACIÓN OFI- DDI014776 2020EE61320 201901200101012847 GRUPO SOLERIUM DDI013533 2020EE54819 2019021003139011413 ALERO S A S 900.591.198 ICA 900591198 LIQUIDACIÓN OFI- DDI013522 2020EE54718 2019021003331022486 SLINE COLOMBIA DDI013513 2020EE54707 2019021003235016389 GRUPO ZARATE PUB- DDI013509 2020EE54703 2019021003139011431 INVERSIONES CAM- DDI014738 2020EE60119 2019021003180014510 COMERCIO & BOLSA RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-7 • 2021 • ENERO • 5 J 43 01/07/2020 NO RESIDE KR 18 164 54 30/06/2020 NO RESIDE CL 36 SUR 72 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4 CIAL DE AFORO 18/05/2020 CIAL DE AFORO 18/05/2020 2015-2, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019637 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI013514 2020EE54708 2019021003235016392 GRAMARMOL S A S 900.688.757 ICA 900688757 LIQUIDACIÓN OFI- DDI013510 2020EE54704 2019021003139011432 STOCK METALS S.A.S. 900.681.336 ICA 900681336 LIQUIDACIÓN OFI- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-8 • 2021 • ENERO • 5 8 CIDO CIDO CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- 301 28/10/2020 NO RESIDE 201 13/07/2020 CERRADO AP 101 21/10/2020 REHUSADO AP 302 21/10/2020 REHUSADO BIS NO. 20 -37 06/07/2020 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ARCHIVO 28/05/2020 2018-3,4.5,6 DIAGONAL 75 ARCHIVO 28/04/2020 2017 KR 1 77 36 OF TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 CL 11 3 58 OF TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 KR 6B 131 40 TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 KR 6B 131 40 TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 CL 74 11 63 21/10/2020 DESCONO- TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 TV 5A 45 225 30/10/2020 CERRADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 CL 9A MN 14 36 30/10/2020 CERRADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 TV 2 112 30 21/10/2020 DESCONO- NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO la presente publicación.
DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 32.492.481 PREDIAL AAA0030POTO REQUERIMIEN- MARIA JOSE 20.026.638 PREDIAL AAA0096RBKC REQUERIMIEN- LON CECILIA 41.330.462 PREDIAL AAA0259YEWF REQUERIMIEN- APODERADO NOMBRE DEL MARIA TERESA 41.332.718 PREDIAL AAA0259YEWF REQUERIMIEN- JOSE FERNANDO 19.064.378 PREDIAL AAA0259YEWF REQUERIMIEN- MANUEL ARTURO 19.263.982 ICA NA AUTO DE TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0035NBFT REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0000WFYN REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA* 800.141.397 PREDIAL AAA0229ARDM REQUERIMIEN- CLARIBETH JOHANA 36.503.737 PREDIAL AAA0258AAJZ REQUERIMIEN- BEATRIZ MERCEDES 41.366.072 PREDIAL AAA0259YEWF REQUERIMIEN- CONTRIBUYENTE Y/O RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019637 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
NA 2020EE57641 202003200101003245 EFICACIA S.A 800.137.960 ICA AUTO DE NA 2020EE172055 202001200101037817 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172055 202001200101037817 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172071 202001200101041639 SALAZAR DE MENDOZA NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172071 202001200101041639 SALAZAR DE GOMEZ NA 2020EE172067 202001200101041634 HERRERA VD GOMEZ NA 2020EE172879 202001200101041635 IBARRA CADENA NA 2020EE172071 202001200101041639 SALAZAR DE ESCAL- NA 2020EE172864 202001200101041623 MORENO OSPINA LUZ NA 2020EE172071 202001200101041639 SERRANO NAVIA JUAN No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI009520 2020EE47962 2019029201336022951 ARBELAEZ BERNAL RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidacion de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-9 • 2021 • ENERO • 5 CIDO CIDO OF 404 26/06/2020 REHUSADO OF 404 26/06/2020 REHUSADO OF 301 30/10/2020 CERRADO OF 404 26/06/2020 REHUSADO JUANCHITO 02/07/2020 DESCONO- INDUSTRIAL ARCHIVO 5/06/2020 2018 KR 18 B 116 16 ARCHIVO 5/06/2020 2018 KR 18 B 116 16 ARCHIVO 5/06/2020 2017-7 PARQUE ARCHIVO 5/06/2020 2018 KR 18 B 116 16 IENTO DE IENTO DE IENTO DE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 CL 11 1E 125 TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO TO ESPECIAL 22/09/2020 2019 KR 59 26 21 21/10/2020 REHUSADO INFORMACIÓN 23/04/2020 2018 - 4, 5, 6 AK 13 153 81 30/06/2020 DESCONO- INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 KR 43A 20B 07 25/06/2020 REHUSADO INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 KR 44 20A 38 25/06/2020 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ESTRE 860.006.800 ICA 860.006.800 REQUERIM- PROINSA 890.506.038 PREDIAL AAA0257TJHY REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0033HCWW REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0034HWZM REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0034MONX REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0043AOYN REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0088KNUH REQUERIMIEN- TIVA Y FINANCIERA 800.141.397 PREDIAL AAA0092ETCX REQUERIMIEN- INVERSIONES S.A.S SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FFBR REQUERIMIEN- SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FBKL REQUERIMIEN- SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FBFT REQUERIMIEN- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- RECCION ADMINISTRA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019637 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE172070 202001200101041638 PROMOTORA DE NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE47181 202002200301008821 CARMEL CLUB CAMP- NA 2020EE172056 202001200101041622 POLICIA NACIONAL -DI- NA 2020EE46646 202002200301008803 FARMALOGICA S A 830.057.982 ICA 830.057.982 REQUERIM- NA 2020EE46646 202002200301008803 FARMALOGICA S A 830.057.982 ICA 830.057.982 REQUERIM- DDI14777 2020EE61371 2019021003357025243 ETEX COLOMBIA S.A 890.800.148 ICA 890800148 AUTO DE DDI014769 2020EE61326 201901200101012848 GRUPO SOLERIUM S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0258SONX AUTO DE DDI014768 2020EE61325 201901200101012849 GRUPO SOLERIUM S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0258SOOM AUTO DE DDI014767 2020EE61324 201901200101012846 GRUPO SOLERIUM S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0258CAZE AUTO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-10 • 2021 • ENERO • 5 10 CIDO 302 21/10/2020 REHUSADO ARCHIVO 19/06/2020 2018-3,4.5,6 CL 73 22 -76 06/07/2020 CERRADO ARCHIVO 16/03/2020 2017 KR 45 A 103 B 38 30/06/2020 DESCONO- IENTO DE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AK 7 73 47 OF TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/09/2020 2018 AC 3 69B 03 21/10/2020 NO RESIDE INFORMACIÓN 21/04/2020 2018 - 4, 5, 6 CL 73 7 31 PI 9 26/06/2020 NO RESIDE 900.383.203 ICA 900.383.203 REQUERIM- NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SA ESP MARIA ANA 1.020.743.709 PREDIAL AAA0259YEWF REQUERIMIEN- EN LIQUIDACION 900.707.534 NA NA AUTO DE CIAMIENTO DE RE- CENTRO DE GEREN- SIDUOS DOÑA JUANA SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FJRU REQUERIMIEN- SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FJKL REQUERIMIEN- SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FHEA REQUERIMIEN- SIONES AUSTRAL SAS 900.293.051 PREDIAL AAA0260FFWF REQUERIMIEN- SUCURSAL COLOMBIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-019637 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE72914 202003200101003239 EUROETIKA LTDA 8.001.103.854 ICA NA AUTO DE NA 2020EE172071 202001200101041639 ORTIZ MONTAÑO NA 2020EE46859 202002200301008840 NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- NA 2020EE172069 202001200101041637 SOCIEDAD DE INVER- "6395 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI008685" 2020EE41430 2019029215800013812 DOBLETRES S.A.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-11 • 2021 • ENERO • 5 DECRETOS LOCALES DE 2020 necesario contratar este servicio durante la presente vigencia, por lo tanto el presupuesto proyectado para este rubro se encuentra disponible.
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 15 (Diciembre 24 de 2020)
Que en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, requiere disponer de la cuantía por valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) para cubrir los gastos por servicios públicos de aseo del mes de diciembre, los cuales son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto Que con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir los gastos generados por el servicio de aseo en la gestión realizada por la Alcaldía Local hasta el mes de diciembre 2020, se requiere trasladar recursos por valor de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE ($1.000.000) a este rubro presupuestal, debido a su importancia en la operación diaria de la Entidad.
113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Tunjuelito,
DECRETA:
Que de acuerdo al artículo 9 del Decreto 777 de 2019 en donde modifica el procedimiento de concepto previo favorable de las solicitudes radicadas por las Entidades que componen el presupuesto anual y los Fondos de Desarrollo Local se estipula lo siguiente:
Artículo 1º.
- Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los rubros de nivel 5 “Servicios postales y de mensajería; Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.”:
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 3-1-2-02-02- 01-0006-001 Servicios de mensajería CONTRACRÉDITO $ 1.000.000 3-1-2-02-02- 04-0001-003 Aseo CRÉDITO $1.000.000
Artículo 2º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
“Articulo 9. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 3º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que de acuerdo a la circula externa No. DDP000008 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda los traslados presupuestales de gastos de funcionamiento de nivel 5 son potestad del Ordenador del Gasto.
Artículo 4º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Tunjuelito (E)
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2020 se contempló la contratación del servicio de mensajeria por un valor de $10.000.000 y dado que el contrato vigente cuenta a la fecha con saldo por ejecutar, debido a que la necesidad de los servicios disminuyó por causa de las restricciones establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital en el marco de la pandemia generada por el virus Covid 19, no fue REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-12 • 2021 • ENERO • 5 12 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS M/CTE ($146,885,008.00)
Decreto Local Número 022 (Diciembre 18 de 2020)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local Que el rubro “Equipos De Información, Computación y Telecomunicaciones TIC”, requiere de recursos adicionales para poder realizar la adquisición de los computadores portátiles que la entidad requiere para atender las necesidades de los servidores de la Alcaldía Local de Sumapaz. de Sumapaz, para la vigencia 2020 EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
Que el rubro “Servicios de Seguros de Vehículos Automotores”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la adicion del contrato de seguros de los vehículos automotores y es inapropiado dejar sin cubrimiento este tipo de bienes.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que el rubro “Servicios de Seguros Contra Incendio, Terremoto o Sustracción”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta adición y necesidad de cobertura, en aras de garantizar la protección de los bienes propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, por los que es legalmente responsabley garantizar la prórroga de los seguros.
Que el rubro “Servicios de Seguros Generales de Responsabilidad Civil”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de cobertura, toda vez que los bienes e intereses patrimoniales del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad, así como garantizar la prórroga de los seguros.
Que el rubro “Servicios de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de cobertura y el saldo a la fecha es insuficiente para adicionar el contrato suscrito para expedir los seguros de los vehículos de propiedad del fondo.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.
Que el rubro “Otros Servicios de Seguros Distintos de los Seguros de Vida N.C.P.”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la necesidad de adición de la póliza de Manejo Global Entidades Oficiales, que ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la Entidad, causados por acciones y omisiones de sus servidores.
Que el rubro “Servicios de Protección (Guardas de Seguridad)”, requiere de recursos adi-cionales para poder cumplir con la necesidad de adición con el fin de garantizar la continuidad del servicio de vigialncia, hasta el 2 de mayo de 2021.
Que el rubro “Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel” cuenta con recursos que, por la situación de Que mediante oficio No. 2020EE197378 del 18 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efec-tuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal me-diante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CIENTO CUARENTA Y SEIS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-13 • 2021 • ENERO • 5 la pandemia, no fue necesario adquirir este tipo de elementos por lo que el valor total de la apropiación no será ejecutado en esta vigencia. cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Energía” cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Productos de Caucho y Plástico” cuenta con recursos suficientes para la ejecución del objeto del contrato de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que, en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
Que el rubro “Alojamiento; Servicios de Suministros de Comidas y Bebidas” cuenta con recursos suficientes para cubrir las necesidades, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Que el rubro “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados”
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($146,885,008.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 13 GASTOS 146,885,008.00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 146,885,008.00 13102 Adquisición de bienes y servicios 146,885,008.00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 146,885,008.00 131020201 Materiales y suministros 17,653,626.00 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 17,653,626.00 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15,000,000.00 1310202010206 Productos de caucho y plástico 2,653,626.00 131020202 Adquisición de servicios 129,231,382.00 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 6,000,000.00 1310202020101 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 6,000,000.00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 27,000,000.00 1310202020202 Servicios inmobiliarios 27,000,000.00 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 27,000,000.00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 86,231,382.00 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 86,231,382.00 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 86.231.382,00 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.000.000,00 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 10.000.000,00 131020202040101 Energía 10.000.000,00 TOTAL, CONTRACREDITOS 146.885.008,00
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($146,885,008.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-14 • 2021 • ENERO • 5 14 CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 13 GASTOS 146,885,008.00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 146,885,008.00 13102 Adquisición de bienes y servicios 146,885,008.00 1310201 Adquisición de activos no financieros 23.653.626,00 131020101 Activos fijos 23.653.626,00 13102010101 Maquinaria y equipo 23.653.626,00 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 23.653.626,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 123.231.382,00 131020202 Adquisición de servicios 123.231.382,00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 86.231.382,00 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 86.231.382,00 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 44.592.762,00 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 13.369.565,00 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 15.691.279,00 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 4.953.425,00 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 7.624.351,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 37.000.000,00 1310202020305 Servicios de soporte 37.000.000,00 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 37.000.000,00 TOTAL, CREDITOS 146,885,008.00 del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )
Decreto Local Número 023 (Diciembre 18 de 2020)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020 Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.
Que mediante oficio No. 2020EE197362 del 18 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presu- Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-15 • 2021 • ENERO • 5 Que en el rubro “Multas y Sanciones” no fue contemplado por lo cual se requiere de su activación en los gastos, en pago de multas y sanciones por la corrección de presentación de exógenas ante la Dirección de impuestos nacionales.
Que, en mérito de lo anterior expuesto puesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/ CTE ($2,853,000.00)
DECRETA:
Que el rubro “Servicios de instalación (Distintos de los servicios de construcción)” cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($2,853,000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 2,853,000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2,853,000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 2,853,000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 2,853,000,00 131020202 Adquisición de servicios 2,853,000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2,853,000,00 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 2,853,000,00 131020202030607 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) 2,853,000,00 TOTAL, CONTRACREDITOS 2,853,000,00
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($2,853,000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 13 GASTOS 2.853.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.853.000,00 13103 Gastos Diversos 2.853.000,00 1310304 Multas y sanciones 2.853.000,00 TOTAL, CREDITOS 2.853.000,00
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-16 • 2021 • ENERO • 5 16 Decreto Local Número 024 (Diciembre 22 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020”.
Que por el rubro 133011505360000001368, Sumapaz digital, con el propósito de aumentar la cobertura de telefonía celular e internet en la localidad, se va a suscribir un convenio con la ETB para instalar antenas de trasmisión de datos, sin embargo, el proyecto no cuenta con la disponibilidad de recursos suficientes para atender este compromiso, por lo cual se hace necesario trasladar la suma de $100,000,000.00.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el rubro 133011507450000001375, Gobierno Local fortalecido y transparente, se hace necesario adicionar contratos de apoyo, con el propósito de contar con el recurso humano suficiente para el normal funcionamiento de la Alcaldía durante el mes de enero de 2020, por lo anterior se requieren trasladar recursos a este proyecto para atender estas adiciones por $ 60,000,000.00.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Que el Fondo de Desarrollo de Sumapaz, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 133011501030000001334, 133011501060000001349, 133011502170000001358, 133011506410000001356, 133011506410000001382 y 133011507450000001377, presentan saldos de apropiación libre de afectación, según consta en la Certificación Existencia De Recursos, suscrito por el responsable de presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que mediante oficio No. 2-2020-62813 del 10 de diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que en el rubro 133011501110000001353, Acciones para la Promoción de la Cultura, la Recreación y el Deporte, una de las actividades más tradicionales en la Localidad de Sumapaz es la celebración de la Navidad, y, a pesar de que se adelantó el proceso para su ejecución, los recursos asignados no fueron suficientes, en consecuencia, se hace necesario trasladar a este proyecto la cantidad de $106,800,000.00, para que se puedan cumplir las actividades planeadas.
Que mediante oficio No. 2020E198132 del 22 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($474,800,000.00)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:
Que en el rubro 133011502180000001364, Movilidad para todos y todas, actualmente no se cuenta con una disponibilidad de recursos suficientes para continuar la ejecución del contrato de obra 94-2019 y de interventoría 119-2019, consistentes en contratar las obras para la conservación de la malla vial local de sumapaz, por el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste y a monto agotable, que obedecen a la intervención de zonas con presencia de deterioro progresivo, razón por la cual se hace necesario trasladar a este proyecto $ 208,000,000.00, con el fin de evitar traumatismos de movilidad en la localidad.
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 13 GASTOS $474.800.000,00 133 INVERSIÓN $474.800.000,00 13301 DIRECTA $474.800.000,00 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-17 • 2021 • ENERO • 5 CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $474.800.000,00 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $110.000.000,00 13301150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente $60.000.000,00 133011501030000001334 1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable $60.000.000,00 13301150106 Calidad educativa para todos $50.000.000,00 133011501060000001349 1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios $50.000.000,00 133011502 Pilar Democracia urbana $6.000.000,00 13301150217 Espacio público, derecho de todos $6.000.000,00 133011502170000001358 1358 - Parques para todos y todas $6.000.000,00 133011506 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $200.800.000,00 13301150641 Desarrollo rural sostenible $200.800.000,00 133011506410000001356 1356 - Mejores condiciones para el acceso al agua potable $129.800.000,00 133011506410000001382 1382 - Desarrollo rural sostenible y campesino $71.000.000,00 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $158.000.000,00 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $158.000.000,00 133011507450000001377 1377 - Fortalecimiento de la participación y el control social $158.000.000,00 TOTAL, CONTRACREDITOS $474.800.000,00
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCION VALOR 13 GASTOS $474.800.000,00 133 INVERSIÓN $474.800.000,00 13301 DIRECTA $474.800.000,00 1330115 Bogotá Mejor Para Todos $474.800.000,00 133011501 Pilar Igualdad de calidad de vida $106.800.000,00 13301150111 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $106.800.000,00 133011501110000001353 1353 - Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte $106.800.000,00 133011502 Pilar Democracia urbana $208.000.000,00 13301150218 Mejor movilidad para todos $208.000.000,00 133011502180000001364 1364 - Movilidad para todos y todas $208.000.000,00 133011505 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento $100.000.000,00 13301150536 Bogotá, una ciudad digital $100.000.000,00 133011505360000001368 1368 - Sumapaz digital $100.000.000,00 133011507 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $60.000.000,00 13301150745 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $60.000.000,00 133011507450000001375 1375 - Gobierno Local fortalecido y transparente $60.000.000,00 TOTAL, CREDITOS $474.800.000,00
Artículo 3º.
- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-18 • 2021 • ENERO • 5 18
Artículo 4º.
- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.
Decreto Local Número 025 (Diciembre 18 de 2020)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020 Que mediante oficio No. 2020EE197366 del 18 de diciembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2020, por valor de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($26,854,000.00)
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.
Que el rubro “DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS” cuenta con recursos suficientes para el cubrimiento de las necesidades de la vigencia 2020, por lo cual el saldo puede ser trasladado.
CONSIDERANDO:
Que el rubro “Multas y Sanciones” no fue contemplado en el presupuesto de la presente vigencia, por lo cual se requiere de su activación en los gastos, en pago de multas y sanciones por la corrección de presentación de exógenas ante la Dirección de impuestos nacionales.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que, en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($26,854,000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 26,854,000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 26,854,000,00 13102 Adquisición de bienes y servicios 26,854,000,00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 26,854,000,00 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-19 • 2021 • ENERO • 5 CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 131020202 Adquisición de servicios 26,854,000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 26,854,000,00 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 26,854,000,00 TOTAL, CONTRACREDITOS 26,854,000,00
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2020, por la suma de ($26,854,000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN VALOR 13 GASTOS 26,854,000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 26,854,000,00 13103 Gastos Diversos 26,854,000,00 1310304 Multas y sanciones 26,854,000,00 TOTAL, CREDITOS 26.854.000,00
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
MIL PESOS M/CTE ($73.867.442.000,00), para la vigencia fiscal 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
Que el Alcalde Local ( E ), presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )
Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL radicó dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.
Decreto Local Número 026 (Diciembre 18 de 2020)
“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Que mediante Acuerdo Local 003 del 14 de diciembre, la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E) En uso de sus facultades legales, en especial la Que, en mérito de lo expuesto, que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 22 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el cual asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS
Artículo 1.
Fijar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), por la cuantía de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($73.867.442.000,00), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-20 • 2021 • ENERO • 5 20 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 40,466,676.000 2 INGRESOS 33,400,766.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 1.020.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 1.020.000 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 1.020.000 2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.020.000 2-1-2-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.020.000 2-1-2-05-01-01-01 Servicios administrativos del Gobierno 1.020.000 2-1-2-05-01-01-01-01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.020.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 0 2-4-9 REINTEGROS 0 2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 33,399,746.000 2-5-1 Aporte Ordinario 33,399,746.000 2-5-1-01 Vigencia 33,399,746.000 TOTAL, INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 73,867,442.000
Artículo 2.
Fijar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2021), la cuantía de SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($73.867.442.000,00), conforme al siguiente detalle:
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1-3 Gastos 73.867.442.000 1-3-1 Gastos de Funcionamiento 2.789.955.953 1-3-1-01 Gastos de personal 644.000.000 1-3-1-01-04 Otros servidores de categoría especial 644.000.000 1-3-1-01-04-01 Honorarios 644.000.000 1-3-1-01-04-01-02 Honorarios Ediles 644.000.000 1-3-1-02 Adquisición de bienes y servicios 1.549.000.000 1-3-1-02-01 Adquisición de activos no financieros 7.000.000 1-3-1-02-01-01 Activos fijos 7.000.000 1-3-1-02-01-01-01 Maquinaria y equipo 7.000.000 1-3-1-02-01-01-01-02 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 7.000.000 1-3-1-02-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.542.000.000 1-3-1-02-02-01 Materiales y suministros 90.000.000 1-3-1-02-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 90.000.000 1-3-1-02-02-01-02-02 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 10.000.000 1-3-1-02-02-01-02-03 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 40.000.000 1-3-1-02-02-01-02-06 Productos de caucho y plástico 40.000.000 1-3-1-02-02-02 Adquisición de servicios 1.452.000.000 143.500.000 1-3-1-02-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-21 • 2021 • ENERO • 5 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1-3-1-02-02-02-01-01 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 18.500.000 1-3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajeros 125.000.000 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 442.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 427.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-04 7.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-06 Servicios de seguros de Salud ediles 80.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-07 Servicios de seguros de vehículos automotores 160.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-08 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 65.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-09 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 65.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-10 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 20.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0001-12 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 15.000.000 1-3-1-02-02-02-02-0003-03 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 15.000.000 1-3-1-02-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 837.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 86.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0003-05 80.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0003-10 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 6.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 246.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0004-01 Servicios de telefonía fija 10.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0004-04 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 236.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0005 Servicios de soporte 320.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0005-01 Servicios de protección (guardas de seguridad) 160.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0005-02 Servicios de limpieza general 160.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 185.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0006-03 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 30.000.000 1-3-1-02-02-02-03-0006-04 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 155.000.000 1-3-1-02-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 29.500.000 1-3-1-02-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 29.500.000 1-3-1-02-02-02-04-0001-01 Energía 20.600.000 1-3-1-02-02-02-04-0001-02 Acueducto y alcantarillado 5.500.000 1-3-1-02-02-02-04-0001-03 Aseo 2.800.000 1-3-1-02-02-02-04-0001-04 Gas 600.000 1-3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 596.955.953 1-3-1-08-90 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 596.955.953 1-3-1-08-90-01 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 454.133.752 1-3-1-08-90-02 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 142.822.201 1-3-3 INVERSIÓN 71.077.486.047 1-3-3-1 DIRECTA 31.207.766.000 1583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 6.263.703.000 1585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y calidad 127.411.000 1586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 513.562.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-22 • 2021 • ENERO • 5 22 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 3.013.752.000 1589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 980.081.000 1590 Recreación y Deporte 1.143.755.000 1633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 597.848.000 1634 asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 959.500.000 1637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 573.347.000 1638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 231.299.000 1641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 540.025.000 1643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 668.419.000 1645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 69.586.000 1648 Educación Ambiental 196.016.000 1651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 391.053.000 1652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 1.360.354.000 1666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 417.515.000 1668 Acueductos veredales y saneamiento básico 515.523.000 1669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y sostenible 1.114.354.000 1672 Procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación 416.535.000 1674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 693.898.000 1676 Promoción de la Convivencia Ciudadana – Escuela de seguridad. 292.064.000 1677 Acuerdos para el uso de Medios de transporte no motorizados en la Localidad 288.144.000 1683 Acceso a la Justicia 301.865.000 1688 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.610.938.000 1691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 1.569.112.000 1692 Conectividad y redes de comunicación. 686.057.000 1693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 795.826.000 1696 Gestión Pública Local 3.876.224.000 1-3-3-06 OBLIGACIONES POR PAGAR 39.869.720.047 1-3-3-06-15 15.837.874.087 1-3-3-06-15-01 225.924.716 1-3-3-06-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 171.311.630 1-3-3-06-15-01-03-0000001334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 171.311.630 1-3-3-06-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 13.996.419 1-3-3-06-15-01-04-0000001340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 13.996.419 1-3-3-06-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 40.616.667 1-3-3-06-15-01-11-0000001353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 40.616.667 1-3-3-06-15-02 Pilar Democracia urbana 6.965.064.355 1-3-3-06-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 75.178.531 1-3-3-06-15-02-17-0000001358 Parques para todos y todas 75.178.531 1-3-3-06-15-02-18 Mejor movilidad para todos 6.889.885.824 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-23 • 2021 • ENERO • 5 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2021 1-3-3-06-15-02-18-0000001364 Movilidad para todos y todas 6.889.885.824 1-3-3-06-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.880.501.221 1-3-3-06-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 2.880.501.221 1-3-3-06-15-03-19-0000001366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz 2.880.501.221 1-3-3-06-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 2.750.000 1-3-3-06-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 2.750.000 1-3-3-06-15-05-36-0000001368 Sumapaz digital 2.750.000 1-3-3-06-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 4.179.511.586 1-3-3-06-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 4.179.511.586 1-3-3-06-15-06-41-0000001356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 1.677.396.218 1-3-3-06-15-06-41-0000001382 Desarrollo rural sostenible y campesino 2.502.115.368 1-3-3-06-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.584.122.209 1-3-3-06-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.584.122.209 1-3-3-06-15-07-45-0000001375 Gobierno Local fortalecido y transparente 1.490.065.086 1-3-3-06-15-07-45-0000001377 Fortalecimiento de la participación y el control social 94.057.123 1-3-3-06-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 24.031.845.960 1-3-3-06-90-00000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 24.031.845.960 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 9 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 73.867.442.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz ( E )
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7012 • pP. 1-24 • 2021 • ENERO • 5 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000594 “Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”..........................................1 Resolución Número SDH-000597 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2021 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”...........................................4 Resolución Número DDI-019637,2020EE 199800O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................5 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 15 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2020”.............................................................................................12 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 022 Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020.....................................................................................................................13 Decreto Local Número 023 Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020.....................................................................................................................15 Decreto Local Número 024 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal 2020”...............17 Decreto Local Número 025 Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2020.....................................................................................................................19 Decreto Local Número 026 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2021”..............................................................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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