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Registro Distrital 7614 de 2022

Registro Distrital 7614 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7614
Año
2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7614- Pp 1 - 5 - 2022 - DICIEMBRE - 30 AÑO 57 NÚMERO 7614 30 • DICIEMBRE • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que el Sistema Distrital de Juventud estará compues to al igual que el Sistema Nacional de Juventudes por el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión, de conformi dad con el artículo 24 del estatuto.

DECRETO Nº 614 (30 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

Que el artículo 16 numeral 5 del estatuto en comento establece como competencia de las entidades te rritoriales, “garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

En uso de sus facultades legales, en especial las con feridas en el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 57, 66 y 67 de la Ley 1622 de 2013, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que en relación con las medidas para garantizar la operación de los consejos de juventud, el artículo 57 del estatuto en comento preceptúa que “Cada Gober nador o Alcalde, adoptará mediante acto adminis trativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. (…)”

Que el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud entendido “como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud”

Que el artículo 66 ídem señala que “Las Comisiones de Concertación y Decisión se convocarán obliga toriamente por el Alcalde o el Gobernador según corresponda como mínimo 4 veces de manera ordi naria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión –POAI. Se convocarán de mane ra extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.”

Que adicionalmente, en el parágrafo 1° del precitado artículo se establece que: “La presidencia de las se siones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.”

Que según lo dispuesto en el artículo 67 del estatuto de ciudadanía juvenil, las Comisiones de Concertación y Decisión “serán instancias de concertación y decisión Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil, define al Sistema Nacional de Juventud como “el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de re laciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garan tía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7614 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 30 del orden (…) municipal (…) las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio”. presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante laComisión de Concertación y Decisión, será el resultado del acuer do entre las diferentes instancias del subsistema de participación.”

Que conforme con lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá (e), en ejercicio de las competencias legales otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, específi camente lo señalado en el numeral 1 del artículo 38, “Hacer cumplir la Constitución, la ley,los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.” debe garantizar el funcionamiento del Consejo Distrital de Juventud, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Estatutaria 1622 de 2013. En este sentido, le corresponde crear la Comisión Distrital de Concerta ción y Decisión para facilitar la participación incidente en la planificación y en los programas y proyectos necesarios para la juventud en el Distrito Capital.

Que el artículo 68 ídem, modificado por el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas”

Que el artículo 69 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, señala respecto a las Comisiones de Concertación y Decisión que “La toma de decisiones se dará por con senso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema”

Que en virtud del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene como función: “c). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”.

Que según el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión en los municipios, será ejerci da por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación.

Que, en materia de participación, el artículo 53 ejus dem, dispone que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC tiene por objeto: “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales” y establece como una de sus funciones la de: “Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud”.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales” entre los cuales se encuentra, la juventud.

Que el artículo 19 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que corresponde a los Distritos “Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.” En ese sentido, le corresponde al Distrito crear las correspondientes instancias que permita dicha participación, lo cual ocurre con la Comisión de Concertación y Decisión de conformidad con lo ya señalado.

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 607 del 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Or ganizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, asigna a la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración So cial funciones relacionadas con las políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y servicios, en pro de la juventud de la ciudad.

Que atendiendo a las funciones del Consejo Distrital de Juventud, una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, consiste en “Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políti cas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7614 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 30 2

4. Incorporar las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión –POAI–

dispuesto en la Constitución Política y de conformi dad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colabo radores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

5. Las demás que se considere necesarias para cumplir su objeto.

Artículo 3.

La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital estará conformada por:

Que de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa Mayor de Bogotá “po drá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo (…)”

- Tres (3) delegados del Gobierno Distrital.

- Tres (3) delegados del Consejo Distrital de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil de la ciudad de Bogotá D.C.

- Dos (2) miembros de la Plataforma Distrital de Juventud, quienes obrarán como veedores con voz y sin voto.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colabora dores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 1. Los delegados del Consejo Distrital de
Juventud y los delegados de la Plataforma Distrital de Juventud deberán rotar cada año.

Que, el presente decreto delegará la participación de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en el/la secretario/a Distrital de Gobierno, el/la secretario/a Distrital de Integración Social y el/ la director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

Parágrafo 2. Ninguno de los delegados del Conse
jos Distrital de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la Administración Distrital durante su periodo como delegado.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Distrital de Concertación y Decisión de Juventud, delegar la participación de la administración distrital en la misma, así como determinar la entidad que ejercerá la secretaría técnica.

Artículo 4.

La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando dos (2) o más delegados de la Comisión así lo soliciten.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 5.

La presidencia de las sesiones de la Comi sión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será rotativa por periodos de seis (6) meses alternando entre los delegados del Consejo Distrital de Juventud y del Gobierno Distrital.

Artículo 1.

Crear la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital, como instancia de concertación y decisión cuyo objeto será la planeación y concertación de agendas públi cas en materia de juventud, así como la generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en el territorio.

Artículo 6.

La toma de decisiones se dará por consen so, y en caso de no lograrse, se requerirá al menos de dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos dos (2) de los delegados del Consejo Distrital de Juventud y dos (2) de los delega dos del Gobierno Distrital.

Artículo 2.

La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y concertar las agendas públicas en ma teria de juventud en el Distrito Capital.

2. Generar mecanismos de ejecución de las agendas públicas concertadas.

Artículo 7.

Deléguese la participación del Distrito Ca pital en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital en el/la secretario/a Distrital de Gobierno, el/la secretario/a Dis trital de Integración Social y el/la director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

3. Incidir en la planificación de acciones y presupues tos del Distrito Capital en materia de juventud.

Artículo 8.

La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7614 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 30 Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Juventud del Distrito Capital será ejercida por la Se cretaría Distrital de Integración Social quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 9.

Comunicar el contenido del presente decreto a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Integración Social y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC por intermedio de la Subdirección de Gestión Docu mental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del De creto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 10.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación…”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE EDGARDO JIMENEZ ANGEL Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento in terno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Ha cienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Alcalde Mayor de Bogotá (E)

RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 027 (29 de diciembre de 2022)

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el 7 de septiembre de 2022 suscribió el Convenio derivado 1 del Convenio Interadministrativo N° 343 de 2021 con el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, por la suma de $19.630.797.097, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos entre la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamar ca, con el fin de llevar a cabo la transferencia de los recursos correspondientes al saldo de la vigencia 2019 y las vigencias 2020, 2021 y 2022, ordenados mediante Auto interlocutorio de 30 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Ora lidad del Circuito de Bogotá en la etapa de verificación y cumplimiento de la sentencia de cierre de la Acción Popular 2007 - 00319”.

Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $26.600.000.000 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que el parágrafo de la cláusula novena del mencionado convenio derivado 1 del Convenio Interadministrativo N° 343 de 2021, define que:

ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

“PARAGRAFO: Por concepto del valor de indexación, éste será el causado a la fecha efectiva del giro de los recursos de conformidad con la fórmula establecida en el auto interlocutorio del 30 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda.”

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Que de conformidad con lo establecido en el Parágra fo de la cláusula novena mencionado anteriormente, el cálculo por concepto de indexación equivale a $969.202.903, los cuales sumados al valor inicial del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7614 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 30 4

RESUELVE:

Convenio Derivado 1 de 2022, establece el valor total del Convenio en $20.600.000.000.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022, por valor de $20.600.000.000 conforme al siguiente detalle:

4.1. INGRESOS $20.600.000.000 Que por lo anterior, es necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gas tos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, en Ingresos Corrientes por $20.600.000.000, provenientes de la suscripción Convenio derivado 1 del Convenio Inte radministrativo N° 343 de 2021 con el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca.

4.1.1 Ingresos Corrientes $20.600.000.000 Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 2-2022-152631 emitió concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Inversión.

Artículo 2.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, por valor de $20.600.000.000, conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, mediante Acuerdo No.51 del 21 de noviembre de 2022, emitió concepto previo favorable a esta Adición presupuestal.

4.2. GASTOS $20.600.000.000 4.2.3 Inversión $20.600.000.000

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el CONFIS en sesión No. 28 realizada el 27 de diciembre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU, por valor de $20.600.000.000.

Dada en Bogotá D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CÓRTES Secretario Distrital de Hacienda MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7614 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO Nº 614 “Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”..............1 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 027 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $26.600.000.000 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano ERU”.................................................................4 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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