Registro Distrital 7613 de 2022
Registro Distrital 7613 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7613
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7613 - Pp 1 - 36 - 2022 - DICIEMBRE - 29 AÑO 57 NÚMERO 7613 29 • DICIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 607 (29 de diciembre de 2022)
Que según el artículo 95 constitucional son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente consti tuidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y co munitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Que el artículo 315 ídem, señala que son atribuciones del alcalde:
“Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022 y modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022”
“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
de las que le confieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
El alcalde es la primera autoridad de policía del mu nicipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…).”
Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.
Que de conformidad con el artículo 2º Superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 ibídem, establecen como atribuciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, las siguientes:
Que en el artículo 24 de la Carta Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y resi denciarse en Colombia.
“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-1 • 2022 • diciembre • 29 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.”.
2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:
“b) En relación con el orden público:
Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, prevé: “Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pa sajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsitos, y vehículos por las vías públicas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimiento de la autoridades de tránsito”, e igual mente, estipula que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las auto ridades para garantía de la seguridad y comodidad de todos los habitantes.
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Que el artículo 2 ídem, define como “acompañante” a la “Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor”, y “Motocicleta” al “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.”.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares público;
(…) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
(…)
Que el artículo 3º ejusdem, prescribe que son autorida des de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organis mos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordena miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley. e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
(…)
Que el parágrafo 1º del artículo 68 ibid., establece que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.
5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y con vivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
(…)
Que el artículo 94 de la misma codificación, dispone las normas generales para los conductores y acompa ñantes de motocicletas, encontrándose dentro de ellas que los “conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas re flectivas de identificación que deben ser visibles cuan do se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.”.
Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-2 • 2022 • diciembre • 29 2 inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesida des colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
Que, asimismo, el numeral 5º del artículo 96 ibidem, modificado por el artículo 9 de la Ley 2251 de 2022, refiere que el “conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.”.
Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en su artículo 111 determinó los comportamientos que favo recen la libertad de industria y comercio, según el cual los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar, entre otros, el siguiente comportamiento: “3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios”.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que fa vorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Constituyen espacio público: el subsuelo, el espec tro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la re creación pública, activa o pasiva; las franjas de reti ro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos histó ricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajís ticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las es tructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”
Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, establece que: “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta acti vidad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”.
Que en relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/o psicoactivas en espacio público, el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los siguientes:
Que el artículo 87 ejusdem determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la activi dad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”.
“1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlu cimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.
(…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(…)
Que, a su vez, el artículo 93 ídem señala los compor tamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica, encontrando den tro de ellos en el numeral 3: “Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos”, y en el numeral 4: “Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funciona miento del establecimiento.”.
6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y ju risprudencia constitucional vigente.
Que el artículo 139 ibidem define el espacio público como:
7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio pú blico, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.”
“(…) el conjunto de muebles e inmuebles públi cos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-3 • 2022 • diciembre • 29 Que de conformidad con los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenan zas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
Que respecto a las competencias para la preservación del orden público y la convivencia pacífica, mediante Sentencia C-204 de 20191, la Corte Constitucional indicó lo siguiente: cumplimiento de las normas se seguridad, ambien tales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las ex presadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del in cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica. Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).
“En suma, el orden público, que es responsabilidad primaria de los alcaldes, como autoridades de Policía, es un conjunto de condiciones de interés general, de seguridad pública, tranquilidad pú blica y sanidad medioambiental, cuyo ámbito se determina, en virtud del principio constitucional de separación entre lo público y lo privado, tanto por la naturaleza del espacio (público, privado o intermedio), como por la incidencia de la activi dad, lo que permite sostener que, incluso existen necesidades de orden público, en el desarrollo de actividades realizadas en espacios privados o semi privados, cuando su efecto trasciende o desborda lo privado y, por lo tanto, dejan de ser actividades de mero interés particular, pues se involucra el interés general.”
Que en virtud de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 119 del 07 de abril de 2022, se adoptaron medidas transitorias tendientes a garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en el Distrito Capital, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
Que mediante el Decreto Distrital 270 del 30 de junio de 2022, las medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre del presente año, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos.
Que, de otro lado, el Alto Tribunal Constitucional, mediante sentencia C-054 de 2019, en la que estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia “desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”, realizó las siguientes precisiones:
Que a través del Decreto Distrital 518 del 18 de noviembre de 2022, fue adicionado el artículo 7A al Decreto 119 de 2022, con el objetivo de fortalecer las medidas adoptadas para la conservación del orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bo gotá, en relación con los comportamientos contrarios a la convivencia, los delitos y violencias que se vienen presentando en las “Zonas de Rumba” focalizadas.
“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeter minación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el Que los fundamentos fácticos, normativos y técnicos del Decreto Distrital 119 de 7 de abril de 2022 y del Decreto Distrital 518 de 19 de noviembre de 2022, se reiteran y se tienen en cuenta para la expedición del presente acto administrativo, a excepción de lo relacionado con la marcación en cascos, en tanto por disposición legal ya no es exigible que “el casco contenga el número de placa correspondiente al del 1 ºSentencia C-204/19, Expediente D-11973, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-4 • 2022 • diciembre • 29 4 mismo periodo del 2021, año en que no existían las restricciones para el acompañante en motocicleta. vehículo en que se moviliza.” (Artículo 9 de la Ley 2251 de 2022).
Que el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión del 19 de diciembre de 2022, evaluó y reco mendó la prórroga de las medidas adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 y del Decreto Distrital 518 de 2022, a partir de la información presentada por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y de la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), así:
- Para concluir, en el seguimiento que se ha elabo rado mes a mes se registra que a partir del mes de abril (mes en que entraron en rigor las medidas) la cantidad de hurtos perpetrados por el acompañan te de una motocicleta se han reducido de manera sostenida durante todos los meses posteriores.
Antes del mes de abril del 2022, en promedio al mes se registraban 420 hurtos a personas, pero a partir del inicio de la medida se registran 176 hurtos por el acompañante de una motocicleta, eso significa que mes a mes se ha dado una reducción del 58% de los hurtos por este tipo de agresor.
Que las medidas contenidas en el Decreto 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022 y modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022, en su conjunto al restringir franjas horarias para la circu lación de motocicletas con acompañante hombre; la permanencia en parques, plazas y lugares públicos; mejorar la identificación de los usuarios de motocicle tas, fomentar la participación de los comerciantes en los frentes de seguridad local y/o las redes de cuidado, la focalización de “Zonas de Rumba”; han contribuido a la optimización de los recursos de la Policía Metropo litana de Bogotá, así como a robustecer las acciones y medidas para contrarrestar la acción delincuencial y la lucha frontal contra los delitos de alto impacto.
- Desde el 21 de abril hasta el 30 de noviembre del 2022 se han presentado reducciones en homi cidios, hurto a comercio, y hurto a automotores, esto respecto al mismo periodo del 2021. Entre los delitos se destaca la reducción del 22% en el hurto de automotores, es decir que en el periodo donde se ha aplicado la medida han ocurrido 569 hurtos menos de automotores. De forma similar, el hurto a comercio se ha reducido un 17% (-1216 hurtos) en el periodo mencionado. Asimismo, el Homicidio, uno de los indicadores objetivo de la medida, se ha reducido un 16%, es decir que se han salvado 123 vidas en este periodo de tiempo que ha estado vigente las diferentes medidas. Por último, el hurto a motocicletas se ha reducido 13% durante la aplicación del conjunto de medidas que se consideran en el Decreto 119 y su prórroga en el Decreto 270.
Que, en aras de mantener y mejorar los resultados obtenidos, se hace necesario prorrogar las órdenes de policía impartidas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto 518 de 2022, para garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C., excepto lo previsto en el pri mer inciso del artículo 3º, relacionado con la marcación en cascos, por expresa disposición legal en contrario.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
- En particular, en el periodo de intervención se ha evidenciado que las agresiones o delitos per petrados desde una motocicleta (bien sea por el conductor o por el acompañante) se han reducido en todos los delitos exceptuando el hurto mismo de motocicletas, el cual ha aumentado en 69 casos respecto al 2021. En cuanto a las reducciones, se tiene por ejemplo que los homicidios desde una motocicleta se han reducido un 40% (6 casos menos que en el 2021), los hurtos de automotores desde una motocicleta se han reducido un 61% (17 casos menos), adicionalmente el hurto a personas se ha reducido un 47% que equivale a 3302 hurtos menos que en el periodo analizado en 2021.
Artículo 1.
Prórroga de las medidas adoptadas. Prorrogar las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto 518 de 2022, a partir del domingo 1º de enero del 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, con excepción de lo previsto en el primer inciso del artículo 3º, relacionado con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
- Respecto a los delitos perpetrados por el pasajero o acompañante de una motocicleta hay una fuerte reducción en el periodo de la medida en el hurto a personas del 63%, lo que equivale a 1944 hurtos menos, indicador directamente relacionado con la medida que restringe la movilización de motocicle tas con acompañante hombre. Igualmente se ha registrado que los homicidios desde entrada en rigor de la medida se han reducido en un 33%, esto significa que se han salvado 4 vidas respecto al
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-5 • 2022 • diciembre • 29 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D. C, en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permi tan a las autoridades del Distrito atender a la ciudada nía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. (…)”.
Alcalde Mayor (E) Secretario Distrital de Gobierno DEYANIRA ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad Que el artículo 3° del Acuerdo 257 de 2006 consagra los principios de la función administrativa distrital y señala que ésta se llevará a cabo atendiendo, entre otros, los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, los cuales se desarrollan en los artículos 10 al 13 ídem.
REINALDO RUIZ SOLORZANO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E)
DECRETO Nº 608 (29 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se actualiza la reglamentación Que el literal d) del artículo 63 ídem asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) la función de “Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coor dinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)”. de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribución de la Alcaldesa Mayor: “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Ejercer la potestad reglamentaria, expi diendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Que mediante el Decreto 544 de 2007 “Por el cual se oficializa la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, se fijan directrices para su actualización y se dictan otras disposiciones”, se establecen los lineamientos generales y se definen los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones admi nistrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital y señala la información que comprende la cartografía base de las incorpora ciones de las diversas actuaciones urbanísticas, fun damentada en el artículo 5 ídem que: “La Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo a las necesidades que surjan en desarrollo de sus funciones, podrá de finir nuevos niveles de información que conformarán la Base de Datos Geográfica Corporativa, la cual será desarrollada y administrada bajo los parámetros que establezca la Dirección de Información, Cartografía y Estadística o quien haga sus veces”.
Que el numeral 6° ibídem señala además que es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios de acuerdo con su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que uno de los pactos transversales contenidos en el soporte Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 del Departamento Nacional de Planeación, como documento integrado por el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, señala en el numeral “16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene: “Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional”, con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales”, y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura Que el Acuerdo 130 de 2004 creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de “Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instru mento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-6 • 2022 • diciembre • 29 6 Secretaria Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital”.
Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto, con templa: “(…) un proyecto de gestión y armonización de los datos geoespaciales en las entidades productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades custodias y usua rias de la información multipropósito; (3) la continua transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas.”.
Que dicho Acuerdo ibídem define como “Propósito 5: Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, trans parente y ciudadanía consciente” y como “Programa
53. Información para la toma de decisiones. Producir información y conocimiento para la toma de decisiones en la generación de valor público en las fases de la planeación del desarrollo territorial, ambiental, social, económico, cultural, de la ciudad – región, incluyendo lo rural, asociada a los diferentes instrumentos de la planeación de la ciudad – región, tales como: (…) in fraestructura de datos espaciales del Distrito – IDECA, actualización catastral, y demás información de las enti dades distritales”, fundamentos que instituyen a IDECA como una herramienta estratégica para la gestión de la información geográfica del Distrito y que contribuye a posicionar a Bogotá como una ciudad inteligente.
Que dentro del soporte de las precitadas Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 del Departa mento Nacional de Planeación se indica que: “(…) es necesario definir un instrumento vinculante que facilite la adopción del estándar por parte de las entidades y permita evolucionar de una Infraestructura de Datos Espaciales a una Infraestructura de Conocimiento Espacial con el fin de analizar y usar el conocimiento como apoyo a la planeación territorial basada en pros pectiva, la generación de valor público y el soporte a actividades productivas”
Que, igualmente, se establece en el citado Acuerdo lo siguiente: “Artículo 69. Plan Estadístico del Distrito. Todos los sectores de la administración distrital de berán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información esta dística del Distrito.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de
Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará los lineamientos metodológicos para el cumplimiento de estos”, esto coadyuva al ejercicio y cumplimiento de los propósitos distritales en materia de gestión de información e integración entre los datos estadísticos y el componente geográfico.
Que la Ley Orgánica 2199 de 8 de febrero de 2022 adoptó el régimen especial para la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca definiendo y reglamentando su funcionamiento, así como su finalidad, naturaleza, jurisdicción, principios y conformación; por su parte, el Acuerdo 858 de 2022 aprobó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá – Cundina marca.
Que en el nivel distrital, el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en el Parágrafo 4° del artículo 50°: “En la estrategia Bo gotá D.C. ciudad inteligente, IDECA es la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraes tructura Integrada de Datos Espaciales”.
Que es necesario fortalecer la función de coordina ción de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de forma interinstitucio nal, para la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como fomentar e implementar los mecanismos para facilitar la cooperación con otras Infraestructuras de Datos Espaciales y Entidades Regionales, Nacionales e Internacionales competentes en la materia.
Que el inciso 1° del artículo 57 del Acuerdo ibídem expresa “Transfórmese la Comisión Distrital de Siste mas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad. Ha rán parte de la Comisión los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la ETB, y estarán en coordinación con el IDECA y la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-7 • 2022 • diciembre • 29 Que para observar plenamente las disposiciones y principios citados es pertinente establecer directrices tendientes a actualizar la reglamentación de IDECA, lo cual permitirá a las entidades y organismos distritales disponer de mecanismos eficientes y eficaces en la gestión de la información geográfica.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció en la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, los linea mientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.
Que para efectos de dicha actualización de la regla mentación se hace necesario organizar un escenario intersectorial con el fin de articular la implementación de los lineamientos técnicos para el manejo de la in formación geográfica.
Que mediante oficio 2-2022-34131 del 29 de noviembre de 2022, la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, conceptuó que es técnicamente viable las modificaciones de esta instancia de Coordinación (IDECA).
Que esta reforma busca efectivizar las disposiciones instituidas de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA) y sus instancias de decisión, de coordinación y mesas técnicas, acorde con las tendencias contemporáneas en el ámbito de las Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y; con ello, lograr un gobierno abierto y transparente con una ciudadanía participativa y apta para generar nuevos productos en el ámbito geográfico.
Que las anteriores funciones en cabeza del ente rector se orientan a lograr que la información geográfica sea concebida como un bien público de interés general, facilitando con ello su adquisición, producción, docu mentación, interoperabilidad, integración, intercam bio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento por parte de los miembros de IDECA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 396 de 2010, según el cual “Todos los estudios, información, es tadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se per mitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley”.
Que, en tal contexto, las entidades y organismos distritales están llamados a compartir, mediante me canismos y medios interoperables, la información en IDECA, contando con el instrumento jurídico idóneo para el efecto.
Que, asimismo, esta reforma permite optimizar las respuestas a los múltiples requerimientos y usos de la información geográfica para la toma de decisiones de políticas públicas y su mayor aprovechamiento por parte de la ciudadanía en la era de la sociedad de la información y del conocimiento, a través de he rramientas, instrumentos, servicios, funcionalidades o aplicaciones que promuevan innovaciones en la generación de bienes o servicios con valor agregado, explotación o extracción significativa de la información y de los datos geográficos de cualquier origen; con lo cual se coadyuva a fortalecer la confianza e interacción entre los usuarios y las Entidades miembros de IDECA para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario reformar la reglamentación en los temas relacionados con IDECA, entre los que se cuentan su estructura y funcionamiento.
Que IDECA, además del componente tecnológico tiene otros componentes atados a un ciclo en la gestión de la información geográfica, como son: la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integra ción, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovecha miento, así como seguridad, propiedad intelectual, la privacidad, etc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. Actualizar la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Ca pital (IDECA) y sus instancias de coordinación, de con formidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Que por lo anterior se requiere actualizar la Comisión de IDECA creada mediante el Decreto 653 de 2011, integrada por las secretarías de despacho del Distrito Capital que, directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, tienen a cargo la gestión de la información geográfica de Bogotá, D.C., instancia que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promo viendo la integración e intercambio de la información geográfica de la ciudad e impulsando los procesos de descentralización en la misma.
Artículo 2.
Principios. Orientarán la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital los principios de moralidad, eficacia, transparencia, colaboración,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-8 • 2022 • diciembre • 29 8 cooperación, integración, articulación, participación, objetividad, legalidad, igualdad, imparcialidad, celeri dad, publicidad, economía y efectividad, así como los principios, criterios, reglas y estrategias que se asocian a las Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes y el Gobierno Abierto, con el propósito fundamental de cumplir los objetivos de dicha infraestructura.
7. Fomentar la cooperación, investigación, inno vación, estudios, análisis, complementación y el intercambio de experiencias en áreas rela cionadas con el ámbito de IDECA y con otras infraestructuras de datos espaciales, con el fin de ampliar el nivel de conocimiento y accesibilidad de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta.
Artículo 3.
Objetivos. Los objetivos de IDECA son los siguientes:
Parágrafo. Entiéndase por IDECA a la iniciativa para la
gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, la cual está conformada por todas las entidades y organismos de la administración distrital, así como aquellas vinculadas o asociadas a la misma.
1. Articular la adquisición, producción, documenta ción, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacio nados con ésta, teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Infor mación y Comunicaciones y el Gobierno Abierto.
Artículo 4.
Definiciones. Para efectos del presente Decreto ténganse como definiciones las dispuestas en el anexo único que hacen parte de este acto admi nistrativo, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan en lo que sea pertinente y que determine la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA.
2. Maximizar los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, a partir del conocimiento, aprovechamiento e intercambio de las experiencias y tecnologías aso ciadas a la gestión de la información geográfica.
Artículo 5.
Integración Comisión de IDECA. La Comisión de IDECA, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto estará integrada por:
1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, quien la presidirá.
2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.
3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.
3. Promover el acceso, la disposición, el conocimien to y el intercambio armónico de la información geográfica y los demás recursos relacionados con esta, acorde con los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE), entre todos los miembros de IDECA, respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales.
5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.
6. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.
7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.
Parágrafo 1. Los miembros integrantes de la Comisión
IDECA podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo.
4. Contar con información geográfica de calidad, actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital para aprovecharla en proyectos formulados o desarrollados a nivel regional, dis trital, local o de áreas especiales de planificación y gestión territorial en la que participe el Distrito Capital; entre otros posibles usos que faciliten es tudios y análisis que fortalezcan el proceso de toma de decisiones y que permitan el aprovechamiento de dicha información.
Parágrafo 2. Podrán ser invitados/as los miembros aso
ciados de IDECA, cuando la Comisión así lo considere.
Artículo 6.
Funciones de la Comisión de IDECA. Son funciones de la Comisión IDECA las siguientes:
5. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante la disponibilidad, el acceso, el uso y el aprovechamiento de la infor mación geográfica y demás recursos relacionados con ésta.
6.1 Orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios en el marco de IDECA, mediante la definición intersectorial de los lineamientos rela cionados con el ciclo de información geográfica.
6.2 Fomentar la cooperación, investigación, innova ción, estudios, análisis, complementación y el inter
6. Enriquecer y contribuir en los procesos de formu lación, planificación y dirección de proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunica ciones enfocados en el componente geográfico.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-9 • 2022 • diciembre • 29 cambio de experiencias en áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de IDECA.
7.3 Consolidar las iniciativas resultantes de las mesas de trabajo, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como coordinadora de IDECA, de los integrantes de la Comisión o de la propia Secretaría Técnica; así como las decisiones o “Acuerdos” que se adopten en las sesiones de la Comisión de IDECA y hacer seguimiento a su cumplimiento.
7.4 Proponer estrategias que incentiven la implementa ción de los lineamientos de políticas y estándares de la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados a esta, en respuesta a las acciones propias de la Comisión de IDECA.
6.3 Establecer lineamientos de políticas y estándares para la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, que con tribuyan a la ampliación del nivel de conocimiento, accesibilidad, uso, aprovechamiento y análisis de los mismos; que faciliten su disponibilidad entre los miembros que integran IDECA y la comunidad en general; teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).
7.5 Elaborar el Reglamento Interno de la Comisión de IDECA para ser sometido a su consideración, así como sus modificaciones; y velar por el cumpli miento del mismo.
6.4 Ser escenario de discusión, articulación, conci liación, arbitramento y aprobación intersectorial de los asuntos relacionados con la información geográfica y demás recursos asociados a esta del Distrito Capital.
7.6 Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordi narias y extraordinarias de la misma.
7.7 Las demás que le asigne la Comisión IDECA de acuerdo con su competencia.
6.5 Propender por el desarrollo y mejoramiento de las capacidades de los productores, custodios y usuarios de la gestión de la información geográfica.
6.6 Aprobar el Plan Estratégico de IDECA.
6.7 Fijar y aprobar su reglamento interno.
Artículo 8.
Funciones de coordinación de IDECA. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su función de Coordinador de IDECA, desarrollará las siguientes actividades:
8.1 Proponer y difundir el marco normativo que regule IDECA.
6.8 Las demás asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. relacionadas con los objetivos de IDECA.
Parágrafo. Las decisiones que se adopten en el marco
de la Comisión de IDECA se denominarán “Acuerdos” de la Comisión de IDECA.
Artículo 7.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, quien ejercerá las funciones establecidas en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o de las normas que las modifiquen o sustituyen, así como las siguientes:
8.2 Promover la dinamización, concertación y armoni zación de medios y esfuerzos para la adquisición, la producción, la documentación, la interoperabili dad, la integración, el intercambio, la custodia, la disponibilidad, la publicación, la socialización, la promoción, el acceso, el uso y el aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, para facilitar su gobierno dando aplicación a los lineamientos de las políticas de IDECA, las cuales tendrán en cuenta los princi pios, criterios, reglas y estrategias de las Tecnolo gías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE).
7.1 Orientar la elaboración y gestión de los documen tos de diagnóstico, estrategia operativa, actas, informes, comunicaciones y demás documentos para ser sometidos a consideración de la Comi sión y posterior trámite o publicación en el marco IDECA.
8.3 Elaborar con la participación de los miembros de IDECA, el plan estratégico, dentro del marco de las políticas establecidas.
7.2 Analizar y dirigir la consolidación de los documen tos presentados en el marco de las mesas técnicas o por los integrantes de la Comisión de IDECA para su discusión en las sesiones correspondientes.
8.4 Articular y consolidar las necesidades y aplicacio nes en materia de información geográfica, identi ficadas por los/as miembros y los/as usuarios/as de IDECA, presentes y potenciales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-10 • 2022 • diciembre • 29 10 junto con las entidades de IDECA que requieran estas intervenciones.
8.5 Presentar propuestas y ejecutar acciones tendien tes a racionalizar los mecanismos de intercambio de información geográfica y demás recursos rela cionados con ésta, así como reducir los costos de transacción asociados a dicho proceso.
8.14 Participar en los comités técnicos que se desa rrollan en el marco de la Infraestructura Colom biana de Datos Espaciales (ICDE), así como en los distintos escenarios adelantados por otras infraestructuras de datos espaciales a nivel na cional, regional o internacional.
8.6 Elaborar los manuales y guías, así como brindar las capacitaciones para la transmisión del conocimien to a los/as miembros y/o a los/as usuarios/as de IDECA, procurando la participación de entidades que por su objeto y funciones contribuyan en temas de gestión del conocimiento.
8.15 Formular y orientar técnicamente el desarrollo de aplicaciones, servicios y funcionalidades, con participación de los miembros de IDECA, a partir de la información dispuesta en el marco de la infraestructura.
8.7 Fomentar la elaboración de estudios y diagnós ticos en los cuales se establezcan los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados del uso de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.
8.16 Consolidar y mantener el inventario de los recur sos o proyectos con componente geográfico del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación.
8.17 Asesorar, apoyar, conceptuar y viabilizar proyec tos transversales con componente geográfico que se presenten en el marco de IDECA.
8.8 Diseñar e implementar mecanismos para la sociali zación de las iniciativas y proyectos de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, elaborados por los miembros de IDECA.
8.18 Realizar la consolidación, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico de IDECA.
8.19 Las demás que se deriven de las normas aplica bles a IDECA.
Artículo 9.
Miembros de IDECA. Son miembros de IDECA, los siguientes:
8.9 Identificar y proponer innovaciones y mejores prácticas en materia de Infraestructura de Datos Espaciales e integración de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, así como contribuir en la administración y mantenimiento de estos recursos, de acuerdo con las transformaciones o dinámicas de las Infraes tructuras de Datos Espaciales y principalmente los medios, procesos y procedimientos que en materia de innovación se promuevan en Tecno logías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Miembros por Derecho: Son miembros por derecho de IDECA todas las entidades u organismos que conforman la Administración Distrital, así como las entidades que se conformen o constituyan posterior a la expedición del presente acto administrativo.
8.10 Asesorar y acompañar a los miembros y a las mesas de trabajo en la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, en el contexto de IDECA y ponerlos a dis posición de sus usuarios.
Miembros Asociados: Son miembros asociados las personas jurídicas de carácter público que no perte nezcan a la Administración Distrital, las entidades del sector de la academia e instituciones de investigación públicas y privadas, las entidades o empresas privadas y las empresas de servicios públicos domiciliarios que se vinculen a IDECA, para contribuir en la consecución de sus objetivos y orienten sus actividades con funda mento en los principios de esta iniciativa de orden local.
8.11 Promocionar la cultura de la gestión de la in formación geográfica en el marco de IDECA al interior del Distrito Capital en concordancia con las funciones misionales de los sectores y los miembros de la infraestructura; así como en los ámbitos regional, nacional e internacional.
8.12 Promover la adopción, adaptación, actualización y/o difusión de los estándares asociados a los diversos recursos geográficos de IDECA.
Parágrafo. Para efecto de lo dispuesto en el presente
artículo, las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, las entidades del sector de la academia e instituciones de investigación públicas y privadas, las entidades o empresas privadas y las empresas de servicios públi cos domiciliarios que quieran participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura de Datos Espaciales 8.13 Proponer y concertar mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la in apropiada utilización de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, en con 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-11 • 2022 • diciembre • 29 del Distrito Capital, deberán suscribir con la UAECD los respectivos convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales.
Artículo 10.
Deberes de los miembros de IDECA. Son deberes de los miembros:
10.11 Proponer planes de capacitación e investiga ción para el óptimo desarrollo de los proyectos de IDECA y gestionar los recursos técnicos y financieros a que hubiere lugar en el marco de las normas orgánicas presupuestales y la disponibilidad de recursos.
10.1 Cumplir el reglamento adoptado para IDECA.
10.12 Salvaguardar los intereses de la Administración Distrital en el uso de su información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, a través de los mecanismos legales tendientes a prote ger su propiedad, privacidad y confidencialidad.
10.2 Implementar los estándares técnicos y meto dológicos de conformidad con los objetivos, políticas, lineamientos y estrategias estableci dos para IDECA acorde a las necesidades de la entidad.
10.13 Contribuir al fortalecimiento, desarrollo y creci miento sostenible de la comunidad de IDECA.
10.14 Las demás que les asigne la Comisión de IDECA en su reglamento interno.
10.3 Conocer, acceder, consultar, integrar, compartir, custodiar, disponer y difundir la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como las lecciones aprendidas y me jores prácticas en materia de gestión, análisis y aprovechamiento de estos recursos, todo ello, en un contexto de beneficio común.
Artículo 11.
Mesas de Trabajo. Las Mesas de Trabajo para la Comisión IDECA son escenarios de discusión y articulación entre los miembros de IDECA y están conformadas por:
1. Mesa de Trabajo de Planeación y Ambiente:
Sector Ambiente y Sector Planeación.
10.4 Dar uso a la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, dispuestos en el marco de IDECA, dentro de las condiciones y las restricciones legales vigentes.
2. Mesa de Trabajo de Movilidad, Infraestructura y Servicios Públicos: Sector Movilidad y Sector Hábitat.
10.5 Articular su plan estratégico institucional con las políticas y acciones adoptadas en el marco de IDECA.
3. Mesa de Trabajo Social y Económica: Sector Hacienda, Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Sector Salud, Sector Educación, Sector Integración Social, Sector Mujer y Sector Cultura, Recreación y Deporte.
10.6 Implementar mecanismos que permitan la gestión de conocimiento en los temas que in volucran la eficiente gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, así como las acciones requeridas que permitan la fluidez y oportunidad en el manejo de dicha información distrital.
4. Mesa de Trabajo de Gobierno y Gestión Pú blica: Sector Gestión Pública, Sector Gobierno, Sector Gestión Jurídica y Sector Seguridad Con vivencia y Justicia.
Parágrafo. Los miembros de IDECA participarán en
aquellas mesas de trabajo del sector del que hagan parte, o en su defecto en aquella afín a su misionalidad; sin perjuicio de que puedan asistir a una mesa diferente cuando la transversalidad del proyecto, iniciativa o actividad a ejecutar así lo requiera.
10.7 Proporcionar información de manera oportuna que permita la consolidación y mantenimiento de los recursos o proyectos con componente geográfico del Distrito, así como aquella que permita proponer y ejecutar acciones tendientes a racionalizar los mecanismos de intercambio de información geográfica y demás recursos relacionados con esta y reducir los costos de transacción asociados a dicho proceso.
10.8 Velar por el eficiente manejo de los recursos fi nancieros, tecnológicos, institucionales, legales y humanos destinados a IDECA.
Lo anterior aplica, a su vez, en el caso que se pre senten reformas en la estructura y organización de entidades u organismos de la Administración Pública Distrital, relacionadas con su creación, fusión, escisión, o reestructuración.
10.9 Implementar al interior de sus Entidades las políticas de IDECA.
Artículo 12.
Funciones de las Mesas de Trabajo. Son funciones de las Mesas de Trabajo:
10.10 Asegurar y mantener la calidad, oportunidad, exactitud y disposición de sus datos.
12.1 Brindar el soporte técnico requerido a través de la Secretaría Técnica de la Comisión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-12 • 2022 • diciembre • 29 12 12.2 Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión de IDECA. recolección, preservación, mantenimiento, adminis tración y disposición con estándares de calidad, en el marco de las políticas de IDECA para el uso de los datos geográficos.
12.3 Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos de los miembros de IDECA concertados en la respectiva mesa de trabajo, para ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión.
12.4 Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
12.5 Participar en la elaboración del Plan Estratégico de IDECA.
Artículo 14.
Disposición de la información geo gráfica y demás recursos relacionados con esta. Constituye información geográfica los datos, bases de datos e información en general, conocimientos específicos y demás herramientas e instrumentos técnicos de definición y de contenido geográfico, ge nerados o adquiridos por las entidades y organismos del Distrito u otros miembros asociados a IDECA, los cuales serán puestos a su disposición a través de los medios técnicos, tecnológicos, virtuales presentes o futuros, permitiendo el acceso y uso de los mismos con las restricciones y reservas legales que para tal efecto existan.
12.6 Proponer los mecanismos de transferencia de conocimiento y tecnología que involucre la eficiente gestión de la información geográfica, así como su análisis y aprovechamiento, en el marco de IDECA.
Parágrafo. Cuando la información geográfica y demás
recursos relacionados con esta, establecida en el pre sente artículo, pertenezcan a los miembros asociados, su disposición, intercambio y entrega se regularizará en los convenios de ingreso a IDECA, de conformidad con las restricciones legales y convencionales existentes.
12.7 Identificar las necesidades de las entidades que componen IDECA en materia de información geográfica y demás recursos relacionados con ésta.
12.8 Proponer lineamientos y estrategias con el pro pósito de dar cumplimiento a los objetivos de IDECA, para ser presentados por la Secretaría técnica ante la Comisión de IDECA.
Artículo 15.
Recursos. Las entidades de la Adminis tración Distrital que participan como “Miembros por Derecho” asignarán anualmente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal los recursos necesarios para la conformación, implementación, mantenimiento e infraestructura tecnológica que faciliten la gestión de la información geográfica que hace parte de IDECA.
12.9 Estudiar iniciativas y proyectos de información geográfica en el área de su competencia.
Artículo 16.
Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
12.10 Generar espacios de socialización e intercam bio de experiencias en materia de gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.
Artículo 17.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto 653 de 2011.
12.11 Generar los respectivos conceptos técnicos que le sean requeridos para la gestión eficiente de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
12.12 Las demás que les asigne la Comisión de IDECA en su reglamento interno.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 13.
Custodios de la información geográ fica. Las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital y los demás miembros son cus todios de la información geográfica y demás recursos relacionados con esta, que generen en cumplimiento de sus competencias, siendo los encargados de su
Secretario Distrital de Hacienda 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-13 • 2022 • diciembre • 29 DECRETO Nº 609 (29 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Puente San Agustín y del proyecto Puente los Andes”
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, consagra que “El orde namiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espa cios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 ídem, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, la “(…) c) Ejecución de programas y pro yectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo(…)”.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitu ción Política señalan que son atribuciones del alcalde: “Cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo; (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 ídem, “(…) a las autoridades distritales corresponde rán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.
Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem, reglamen tado por el Decreto nacional 2729 de 2012, hoy com pilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que“(…) con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto corres pondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la parti cipación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuáles se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación ad ministrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibidem.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y ase gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (…)”.
Que el artículo 63 ibidem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siem pre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”.
Que el artículo 64 ídem dispone que “Las condicio nes de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según Que el artículo 82 ídem dispone que “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su ac ción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-14 • 2022 • diciembre • 29 14 sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.
Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran:
Que el artículo 19 ídem establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desa rrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional;
2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio;
Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artí culo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.
3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra;
Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.
4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metro politana, según sea el caso”.
Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transpor te’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que dicho plan “(…) se organiza en torno a 5 propó sitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas (…)”.
Que el numeral 1.2 del artículo 9 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraes tructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e inter secciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.
Que el artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señala lo siguiente:
“Artículo 15. Definición de Programas. Los Pro gramas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:
(…)
Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias”, establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos”.
Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-15 • 2022 • diciembre • 29 En cualquier caso, se utilizará preferentemente la ex propiación administrativa en razón de la prioridad que este Plan y los Planes Distritales de Desarrollo que se expidan durante su vigencia, otorga a los planes y programas aquí contenidos.”
Que mediante la Resolución 6015 de 2022 del Insti tuto de Desarrollo Urbano IDU, se efectuó el anuncio del proyecto: “por medio de la cual se anuncian los proyectos “Puente San Agustín y “Puente los Andes” conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y 535 del Decreto distrital 555 de 2021.
Que el proyecto denominado “Puente San Agustín” se encuentra en el sur de la ciudad, en la Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H sobre la Quebrada Chiguaza, en el Barrio San Agustín de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
Que la Calle 49 Bis sur presenta un flujo moderado de vehículos de transporte público y privado, la vía perte nece al circuito de movilidad, se articula por medio del puente vehicular a intervenir con la Transversal 51 Bis perteneciente al tipo de malla intermedia. ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la pro ductividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, in teroperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más se guros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promo ver la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Imple mentación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá”.
Que actualmente se encuentra suspendido el flujo vehicular por la Calle 49 Bis Sur, el cual fue redireccio nado al puente vehicular contiguo ubicado en la Calle 49C Sur, el cual opera en contraflujo, por lo cual, la construcción del puente beneficiará la movilidad del sector ya que se aumenta la capacidad de la Calle 49 B Sur, pues el tramo comprendido entre la Transversal 51 Bis y la Carrera 5 F pasa a tener solo un sentido (norte-sur).
Que el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece lo siguiente: “Artículo 532. Expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa. Cuando no sea posible obtener suelo a través de los sistemas equitativos de reparto equitativo de cargas y beneficios, de las obligaciones urbanísticas y de los demás instrumentos establecidos en este Plan se utilizará la expropiación, de conformi dad con los objetivos y usos del suelos establecidos en este Plan o en los Planes de Desarrollo Económico y Social y por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la Ley 388 de 1997, en la Ley 99 de 1993,397 de 1997, 1185 de 2008 o 1682 de 2013, los cuales serán invocados por la entidad competente al momento de iniciar el respectivo trámite.
Que desde la prefactibilidad del proyecto elabora da por parte del Instituto Desarrollo Urbano para el “Puente Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H so bre la Quebrada Chiguaza”, mediante la inspección visual realizada, se evidenció en la superestructura hormigueo en el concreto, exposición de refuerzo por recubrimiento insuficiente y oxidación del mismo. Los estribos presentan fisuras en toda su altura y presentan socavación en la base en las dos márgenes gene rando pérdida del material de soporte, por lo cual, se recomendó la demolición de la estructura, ya que los estribos se encuentran cimentados en el cauce de la quebrada, por esta razón se encuentran socavados, los estribos son en mampostería y adicionalmente el estribo del margen izquierdo se encuentra fracturado.
Que ante cargas dinámicas impuestas por el tráfico de vehículos, existe la posibilidad de colapso del puente vehicular ubicado a la altura de la Calle 49 Bis Sur por Carrera 5F, por los daños presentados en los estribos, relacionados con la pérdida del suelo de soporte por socavación. En marzo del año 2021, una de las aletas Los procedimientos para adelantar la expropiación y las etapas previas de enajenación voluntaria o nego ciación directa serán los establecidos en la Ley 9’ de 1989, modificada por la Ley.388 de 1997 y sus decre tos reglamentarios y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en el Código General del Proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-16 • 2022 • diciembre • 29 16 conectividad del borde suroriental de la ciudad, en inmediaciones de la zona rural perteneciente a la lo calidad de Usme, ya que de esta forma se fortalece la interconexión entre la ciudad de Bogotá con las zonas conurbanas aferentes complementando la malla vial de ciudad, ya que sirve de acceso a las Veredas El Hato, Los Andes y La Unión en la localidad de Usme, con el propósito de restablecer en el menor tiempo posible el tránsito seguro de vehículos. del puente que contaba con un proceso de socavación, perdió su apoyo en la base, producto del lavado cons tante del material de apoyo. Esta inestabilidad produjo el colapso de esta aleta afectando unas tuberías que estaban apoyadas en esta zona. Así mismo, se ha generado una inestabilidad en el terraplén de acceso a la zona vehicular que deja en un alto riesgo el acceso al puente existente, por lo cual no se recomienda que esta estructura sea usada por los usuarios que hasta la fecha transitaban por la misma.
Que así mismo, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER establecieron una condición de amenaza alta ante avenidas torrenciales e inunda ciones para el sector, así como pérdida parcial de los estribos del puente y disminución del ancho útil de la calzada del puente; todo esto generado por la pérdida del suelo de confinamiento y la banca.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, respecto del puente San Agustín, establecieron una condición de amenaza alta ante avenidas torrenciales e inundaciones para el sector, así como movimientos en masa y socavaciones de taludes en los diferentes corredores viales del margen de la quebrada Chiguaza, por otro lado, el agrietamiento de las pilas del puente por efecto de dicha socavación; generado por la dinámica natural de la quebrada en las zonas donde se manifiesta una moderada sinuosidad, y a la falta de obras de protección de los taludes.
Que de acuerdo con lo anterior, y debido que el puente no cumple con la normatividad vigente, el IDU consi dera viable un puente nuevo en este mismo lugar con una longitud y ancho de banca que cumpla con las necesidades de la localidad.
Que de acuerdo a lo anterior y a que los estribos se encuentran cimentados dentro del cauce de la que brada y que este no cumple con la normativa vigente, se requiere demoler la estructura actual y ejecutar un puente nuevo en este mismo lugar con una longitud mayor que se cimente fuera de la ronda de la quebrada.
Que, de acuerdo con la Dirección Técnica de Pro yectos del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante oficio 20212360411403 de 30 de noviembre de 2021, las consecuencias lesivas que se derivan por la dila ción en la ejecución de los proyectos, básicamente se encuentran enmarcadas, en el estado actual que presentan las estructuras de los dos puentes, ya que éstos se encuentran en riesgo inminente de colapso.
Que el puente Los Andes se encuentra localizado en el kilómetro 15 entrada a la Capilla Vereda El Hato, en inmediaciones del embalse Chisacá colindando con las veredas El Hato, Los Andes y La Unión zona rural de la Localidad de Usme, sobre el río Mugroso.
Que por lo anterior, se requiere dar celeridad al proceso de manera perentoria, ya que las comunidades de las localidades de Rafael Uribe Uribe (Puente San Agustín) y de Usme (Puente Los Andes) están siendo afectadas de manera considerable y requieren la ejecución de dichas obras.
Que a través de la ejecución de dicho proyecto se busca fortalecer la accesibilidad y la conectividad del borde suroriental de la ciudad, en inmediaciones de la zona rural perteneciente a la localidad de Usme, ya que de esta forma se fortalece la interconexión entre la ciudad de Bogotá con las zonas conurbanas afe rentes complementando la malla vial de la ciudad, ya que sirve de acceso a las Veredas El Hato, Los Andes y La Unión en la localidad de Usme, con el propósito de restablecer en el menor tiempo posible el tránsito seguro de vehículos.
Que para la construcción del proyecto “Puente San Agustín” y del proyecto “Puente Los Andes”, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedi miento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en la Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014 y Ley 1882 de 2018, proyectos que beneficiarán de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores, y además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito.
Que el puente cuenta con una edad cercana a los 30 años, y sobre el estribo del margen izquierdo del río, se identifica una pérdida parcial del mismo de ancho, por lo que el suelo que confinaba y que conformaba parte de la banca del acceso al puente de igual forma se pierde, disminuyendo su ancho útil.
Que respecto del Puente vehicular de los Andes, el proyecto busca fortalecer la accesibilidad y la Que las razones consignadas en precedencia, se adecuan a las exigencias del numeral 2 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-17 • 2022 • diciembre • 29 proyecto, en la medida que constituye en una solución inaplazable dado el estado actual de la estructura de ambos puentes, y la necesidad de la comunidad que se moviliza por estos corredores.
Que, en mérito de lo expuesto, trital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Cons trucción de Obra conforme lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad DECRETO Nº 610 (29 de diciembre de 2022)
“Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se
Artículo 1.
Declaración de Condiciones de Urgen cia. Declárese la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Puente San Agustín”, el cual se localiza en el sur de la ciudad, en la Calle 49 Bis Sur entre Carreras 5F y 5H sobre la Quebrada Chiguaza, en el Barrio San Agustín de la Localidad Rafael Uribe Uribe, y del Proyecto “Puente Los Andes”, el cual se localiza en el Kilómetro 15 en trada a la Capilla Vereda El Hato, en inmediaciones del embalse Chisacá colindando con las veredas El Hato, Los Andes y La Unión zona rural de la Localidad de Usme, sobre el río Mugroso.
dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del Parágrafo 1. Esta declaratoria surte los efectos con sagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013 y 1882 de 2018. artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 3 del artículo 38 y artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU de
terminará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación admi nistrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018 y el Decreto Nacional 1079 de 2015.
Que de acuerdo con los artículos 1º y 2º de la Consti tución Política de 1991 Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho en el cual prevalece el interés general y cuyas autoridades están instituidas para garantizar los derechos fundamentales de todos los residentes y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 209 ídem consagra que la función ad ministrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Parágrafo 3. Efectuado el registro de la decisión en
el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Dis
Que los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la norma superior establecen que es deber de los alcaldes hacer cumplir la Constitución, las leyes y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando con ello el cumplimiento efec REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-18 • 2022 • diciembre • 29 18 tivo de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarro llo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 «Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI»” determinó que la coordinación de la acción jurídica distrital frente a la lucha contra la corrupción administrativa se encuentra bajo la dirección de la Secretaría Jurídica Distrital como cabeza de sector.
Que con el fin de avanzar hacia el logro de las metas trazadas en el citado Plan Distrital de Desarrollo, en particular aquellas relacionadas con el propósito 5º: “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”, y en aras de alcanzar el logro de ciudad 30 “Incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local” y del programa “Gestión Pública Efectiva”, se encomendó al Sector Jurídico Distrital la consecución de la meta sectorial 486 relativa a: “Crear el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA”. formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La elimi nación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la compe tencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la canti dad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tri butos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especial mente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públi cos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4. Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia.” 1 Que en lo concerniente al fenómeno de la corrupción administrativa la Corte Constitucional ha señalado que ésta amenaza gravemente el Estado Social y Democrático de Derecho y tiene graves implicaciones en el goce efectivo de los derechos fundamentales y las garantías públicas, deteriorando la confianza de los ciudadanos en las instituciones estatales, lo que afecta el interés de la ciudadanía en la participación democrática al tiempo que menoscaba el correcto funcionamiento de la administración pública:
Que, en igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 167 período de sesiones adoptó la Resolución 1 de 2018 en la cual esa alta corporación del Sistema Interameri cano de Derechos Humanos (SIDH) llamó la atención sobre el grave y negativo impacto que la corrupción está produciendo en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos en la región, por lo que instó a los estados miembros a: “Adoptar políticas públicas decididas y mecanismos efectivos para erradicar la corrupción” 2.
Que la “Convención Interamericana contra la Corrup ción”, suscrita en Caracas – Venezuela el 29 de marzo de 1996 y aprobada mediante la Ley 412 de 1997, ordena a los estados promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesario para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, propendiendo por 1 Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012.
“La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Desde el punto de vista político, la co rrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones pú blicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la 2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Organización de los Estados Americanos (OEA), Resolución 1 del 2 de marzo de 2018, 167 período de sesiones realizado en Bogotá, Colombia.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-19 • 2022 • diciembre • 29 garantizar la eficacia de las medidas adoptadas dentro del ejercicio de la función pública. la legalidad, la ética e integridad pública y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
Que el artículo 31 de la citada ley, que a su turno modi ficó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, ordenó a las entidades públicas del orden administrativo territorial que en el plazo máximo de dos (2) años procedieran a adoptar los programas de transparencia y ética en el sector público, los cuales deberían contemplar como mínimo los siguientes requisitos:
Que la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y aprobada mediante la Ley 800 de 2003 consagra algunas conductas consti tutivas de corrupción e impone la necesidad de realizar ajustes normativos o administrativos para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, entre otras medidas.
“Artículo 73. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Pro gramas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misio nalidad. Este programa contemplara, entre otras cosas: a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público.
Que la “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y aprobada en Colombia mediante la Ley 970 de 2005, estableció medidas para combatir más eficazmente la corrupción; facilitar y apoyar la coope ración internacional y la asistencia en la lucha contra la corrupción y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. b. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospecho sas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta norma;
Que la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, adoptada el 21 de no viembre de 1997 por la Conferencia Negociadora en París – Francia, de la Organización para la Coopera ción y el Desarrollo Económicos (OCDE) y aprobada mediante la Ley 1573 de 2012 condujo al desarrollo normativo interno frente al delito de cohecho y a la incorporación de recomendaciones en materia de integridad pública. c. Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparen cia y legalidad; d. Canales de denuncia conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011;
Que mediante la Ley 1474 de 2011, se dictaron normas para fortalecer mecanismos de prevención, investiga ción y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, la cual tiene como objetivo que las entidades adopten en su interior medi das administrativas para la lucha contra la corrupción. e. Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de lega lidad; f. Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción. (…)”
Que la Ley 2016 de 2020 “Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”, en su ámbito de apli cación cobija a las entidades territoriales, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores contenidos en dicho Código.
Que el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.7.1., adicionado por el artículo 2 del Decreto 338 de 2019 creó la Red Anticorrupción integrada por los jefes de control interno o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que a través de la Ley 2195 de 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transpa rencia, prevención y lucha contra la corrupción.” el Congreso de la Republica estableció diversas medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Es tado, fortalecer la coordinación de las entidades en la recuperación de los daños ocasionados por actos de corrupción, con el propósito de fortalecer la cultura de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-20 • 2022 • diciembre • 29 20 Que mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, se reglamentó el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permitiera el fortalecimiento de los meca nismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que en el marco de la norma distrital antes citada, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG para el Distrito Capital como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciuda danos con integridad y calidad en el servicio.
Que a través del Decreto Distrital 118 de 2018, se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores y las servidoras públicas del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.
Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública – MGJP del Distrito Capital como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital.
Que así mismo, el artículo 131 del Plan Distrital de Desarrollo estableció la coordinación de la gestión jurídica pública a través de “(…) la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de materializar los principios de eficiencia, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y moralidad pública mediante el ejercicio unificado y coherente de la defensa de los intereses distritales, la recuperación del patrimonio público, la prevención del daño antijurídico y la lucha contra la corrupción administrativa. (…) ”. Negrilla fuera de texto.
Que a través del Decreto Distrital 189 de 2020 se ex pidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.
Que el MGJP se fundamenta en el principio orienta dor de la buena administración, entendido como un postulado que obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administra dos, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera convencional, cons titucional y legal.
Que a través de la Directiva 005 de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá dictó medidas para promover una ges tión íntegra y transparente que no tolere la corrupción.
Que mediante el CONPES distrital 01 de 2018, se adoptó la “Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”, cuyo objetivo general consiste en fortalecer las institucio nes para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medi das anticorrupción; y iv) capacidades institucionales.
Que con fundamento en lo anterior, se profirió la Directi va Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la cual se dictaron lineamientos sobre la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante, estableciendo de esta manera el canal “Bogotá te Escucha”, como aquel a través del cual se centran todas las denuncias por casos de corrupción.
Que la citada política, identifica las prácticas corruptas a partir de tres factores: i) delitos, ii) riesgos y iii) com portamientos, por lo que la cultura contra la corrupción es una de las necesidades que debe involucrar el interés de las entidades y organismos distritales.
Que a través de la Directiva 003 de 2021, la Secretaría Jurídica Distrital expidió los lineamientos en materia de contratación para la implementación de los artículos 14, 16 y 17 del Decreto Distrital 189 de 2020.
Que durante las vigencias 2021 y 2022, y en desarro llo del componente estratégico de gerencia jurídica establecido en el Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital facilitó espacios de socia lización, análisis, y discusión para la construcción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción, logrando una participación efectiva e incidente por parte de las entidades distritales para su construcción.
Que mediante Decreto Distrital 807 de 2019, se regla mentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital el cual se define como: “(…) el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempe ño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que sa tisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-21 • 2022 • diciembre • 29 Que en el marco de la construcción del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un diagnóstico a partir del diligenciamiento de una matriz general, encuesta de percepción y mesas de trabajo con 29 entidades (du rante el año 2021) y posteriormente su convalidación en el año 2022 con 10 entidades más. un instrumento de trabajo especializado, integrado a la Secretaría Jurídica Distrital, que recopila, analiza e interpreta datos e información relevante sobre proble máticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrup ción en la contratación pública del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones relacionadas con el mejo ramiento de la gestión contractual en los organismos y entidades de la administración pública distrital.
Que de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que, pese a los múltiples esfuerzos en materia de lucha anticorrupción, persisten deficiencias en la delimitación y comprensión del fenómeno de la corrupción admi nistrativa, el cumplimiento normativo, la formulación y ejecución de acciones y medidas que de forma más audaz establezcan buenas practicas que prevengan actos de corrupción, entre otros asuntos.
Que con el objeto de realizar la coordinación integral de las actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el Distrito Capital, se establece el diseño y estructura ción de un Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
- MGJA y su integración al Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA)
Que adicionalmente, en el marco del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA se adelantó durante el año 2022 una línea de investigación en materia anticorrupción en el que se realizó análisis sobre a) denuncia de la corrupción en el distrito, b) investigaciones y sanciones disciplinarias y penales, c) percepción ciudadana de la corrupción, y d) prevención de la corrupción en el distrito capital.
Que las normas jurídicas no deben establecer única mente sanciones para castigar su incumplimiento, sino que también deben recompensar su acatamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Código Civil que señala: “La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de sus prohibiciones”. Razón por la cual, se hace necesario adoptar medidas que promuevan la cultura de la legalidad y reconozcan las buenas prácticas e iniciativas que permitan erra dicar los espacios de corrupción en la administración pública.
Que con relación al análisis de captura de datos rela cionados con denuncia de la corrupción se evidenció que existe un grado importante de desconocimiento de los sitios o mecanismos de denuncia, así como preocupaciones relacionadas con los riesgos en los que pueden incurrir los denunciantes o baja confianza en la eficacia de las denuncias.
Que en relación con las investigación y sanciones y conforme a los datos proporcionados a través de las páginas de la Personería Distrital, Procuraduría Ge neral de la Nación, y Fiscalía General de la Nación, se identificó información estadística relevante con relación a las tipologías asociadas a la corrupción, las entidades distritales que tienen mayores casos de denuncias e investigaciones, así como el comportamiento de la investigación disciplinaria y penal.
Que el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA articulará de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumpli miento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de me canismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
Disposiciones generales
Que el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, adop tado mediante el Decreto Distrital 556 de 2021, esta bleció políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, inclu yendo aquellos generados por actos de corrupción.
Que el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA creado mediante la Resolu ción 010 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, es
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, como un instrumento de gerencia pública para la coordinación integral de las actividades jurídicas
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-22 • 2022 • diciembre • 29 22 anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital. disciplinaria o penal asociados con actos de corrupción; y en caso de su ocurrencia, tener los mecanismos oportunos para su investigación, sanción y reparación.
Artículo 5.
Objetivos específicos. Para el logro del objetivo general, la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA debe cumplir con los siguientes objetivos específicos:
5.1. Proporcionar herramientas para fomentar la cul tura de legalidad, el autocontrol y la correspon sabilidad en la detección y control de prácticas corruptas.
El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrup ción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrup ción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.
5.2. Fomentar herramientas y buenas prácticas que contribuyan al cumplimiento normativo en las entidades y organismos distritales.
5.3. Promover mecanismos e incentivos para la de nuncia de actividades de corrupción.
Artículo 2.
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos distritales, las cuales deberán integrarlas como una herramienta complemen taria a las políticas, instrumentos y estrategias de tras parencia, integridad y no tolerancia con la corrupción.
5.4. Afianzar en los/las servidores/as públicos/as y co laboradores/as de la administración una cultura de ética e integridad con el fin de prevenir conductas punibles o disciplinarias.
En el sector descentralizado las disposiciones del presente decreto se incorporarán de acuerdo con sus dinámicas propias y su nivel de autonomía.
Artículo 6.
Definiciones. Para la aplicación del Mo delo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA se adoptan las siguientes definiciones:
Los entes de control y vigilancia distrital, así como el ente universitario autónomo podrán adoptar en lo que consideren el presente modelo.
6.1. Alta Dirección: Instancia que constituye la máxima autoridad administrativa de una entidad y que posee el máximo nivel de responsabilidad. Para las entidades de la Rama Ejecutiva, la alta dirección se define en los términos de los Decretos Nacionales 770 y 785 de 2005, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las disposiciones del presente modelo son
requisitos mínimos que de ninguna forma pueden ser interpretadas como una autorización para que las en tidades reduzcan o limiten las acciones que en materia de lucha contra la corrupción estén desarrollando en el Distrito Capital. En cualquier caso, corresponde a todas las entidades implementar en la mayor medida posible estrategias que favorezcan sus mecanismos de prevención y sanción contra las formas de corrupción administrativa.
Para todos los efectos del MGJA, y en los casos donde sea aplicable, se entiende que el órgano de gobierno constituido como máxima autoridad administrativa, corresponde a la Alta Dirección de la entidad respectiva.
6.2. Autocontrol: en el marco del Modelo Estándar de Control Interno consiste en la capacidad para detectar las desviaciones de la gestión cotidiana y tomar, por iniciativa propia, los correctivos nece sarios para lograr el cumplimiento de las metas.
Artículo 3.
Principios. Para la interpretación y apli cación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
- MGJA, además de los principios constitucionales y legales de la función pública, se tendrán en cuenta los principios de debida diligencia, responsabilidad, corresponsabilidad, solidaridad, confianza, buena fe, transparencia, integridad, precaución, proactividad, máxima probidad, autocontrol, buen gobierno y prima cía de lo sustancial sobre lo formal; todo esto con la finalidad principal de salvaguardar la ética de lo público.
6.3. Autoevaluación: Evaluación realizada por parte de los responsables del diseño y la implementa ción sobre las actividades asignadas en la política y en el plan del cumplimiento normativo.
6.4. Beneficios: Conjunto de dádivas, donaciones u hospitalidad que se ofrezcan por cualquier persona o se soliciten o acepten por parte de los servidores, servidoras públicas y/o colaboradores
Artículo 4.
Objetivo general. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA busca implementar una cultura de cumplimiento normativo para el Distrito Capital, que permita prevenir, disminuir o mitigar la ma terialización de riesgos administrativos con incidencia
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-23 • 2022 • diciembre • 29 del Distrito Capital, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, que se produce a cambio de algún interés contrario a la administración. de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial ob servar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.
6.5. Gobierno Corporativo. Conjunto de normas y principios que regulan el funcionamiento e integra ción de los órganos de gobierno de una empresa o sociedad.
Como consecuencia de este compromiso, las enti dades distritales deberán adoptar todas las medidas administrativas que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Modelo de Gestión Jurídica An ticorrupción - MGJA.
6.6. Órgano de Gobierno: Denominación general que hace referencia a la junta o consejo directivo, comisión ejecutiva, consejo superior o cualquier otra instancia constituida como máxima autoridad administrativa de una entidad pública distrital. Para los efectos del presente decreto, se asimila con la alta dirección que tienen las demás entidades.
6.7. Plan de Cumplimiento Normativo: Instrumento que materializa la política de cumplimiento de la entidad.
Parágrafo. Cada entidad deberá publicar en su página
web una copia de los documentos en los que conste la manifestación de compromiso sobre la política de cumplimiento en la que se evidencien las firmas de los integrantes. Igualmente, deberá ser actualizado cuan do se vinculen nuevos integrantes de la alta dirección o de los órganos de gobierno.
Artículo 10.
Responsabilidades de la alta dirección o del órgano de gobierno. Para el adecuado funciona miento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
- MGJA la alta dirección u órgano de gobierno, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
10.1 Expedir la política interna de cumplimiento y aprobar el Plan de cumplimiento Normativo presentado por el órgano de cumplimiento.
Artículo 7.
Modelo de Gestión Jurídica Antico rrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica An ticorrupción - MGJA es un instrumento que de forma sistemática incorpora normas, políticas, lineamientos, procedimientos y controles para la implementación de programas de cumplimiento normativo, la generación e institucionalización de buenas prácticas para pre venir espacios y actos de corrupción al interior de las entidades y organismos distritales, así como generar mecanismos eficientes y oportunos para su investiga ción, sanción y reparación de estas conductas.
Título II.
Componentes del Modelo de Gestión Jurídica
10.2 Divulgar ante los servidores y servidoras, colaboradores y contratistas de la entidad u organismo el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, así como los valores que hayan sido adoptados al interior de la misma.
Anticorrupción - MGJA 10.3 Participar activamente de las actividades aso ciadas al cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
Artículo 8.
Componentes del Modelo de Gestión Ju rídica Anticorrupción - MGJA. El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA está compuesto por:
8.1 Política de cumplimiento normativo.
8.2 Órgano de cumplimiento.
10.4 Establecer de manera clara las responsabi lidades operativas y de supervisión para la aplicación y mejora continua de la política anti corrupción.
8.3 Plan de Cumplimiento Normativo.
8.4 Líneas de defensa.
10.5 Velar por la revisión periódica y por la actuali zación continua del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA para su adecuada im plementación.
8.5 Políticas de alerta de irregularidades (whistle blowing).
10.6 Apoyar al órgano de cumplimiento para su ade cuada gestión.
8.6 Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de integridad y ética de lo público.
10. 7 Reconocer y promover incentivos a favor de las buenas prácticas y de los proyectos de innova ción exitosa que contribuyan a prevenir actos de corrupción.
Artículo 9.
Política de cumplimiento Normativo. La política de cumplimiento normativo consiste en la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-24 • 2022 • diciembre • 29 24 12.5 Elaborar informes con base en las evaluaciones realizadas y los reportes necesarios a la alta dirección cuando a ello haya lugar.
Parágrafo 1. El órgano de cumplimiento orientará sus
funciones en el marco del MIPG Distrital.
Parágrafo. El respaldo y compromiso de la alta direc
ción o del órgano de gobierno deberá evidenciarse de manera constante, visible y activa mediante pautas de ejemplaridad, acciones superogatorias y compor tamientos que demuestren que su compromiso con la prevención de la corrupción no solo hace parte de las responsabilidades sustanciales a su cargo sino provienen de su convicción de respeto y preservación de los intereses públicos.
Parágrafo 2. Cada órgano de cumplimiento determi
nará la dependencia encargada de llevar a cabo la secretaría técnica.
Artículo 13.
Plan de Cumplimiento Normativo. Para la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, el órgano de cumplimiento elaborará un Plan de Cumplimiento Normativo, como instrumento para la definición, articulación y segui miento a todas las acciones formuladas que requiera la entidad u organismo distrital.
Artículo 11.
Órgano de cumplimiento. El órgano de cumplimiento es el equipo que, en el marco del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo, se encarga de elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo y de la observación y verificación del acatamiento de lo establecido en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA al interior de cada una de las entidades y organismos distritales, realizando los controles internos en la entidad u organismo distrital.
El plan contendrá las actividades a seguir para su cum plimiento, e incorporará buenas prácticas que permitan evitar espacios que favorezcan, faciliten o propicien acciones de corrupción administrativa, así como el desarrollo de procesos de formación u orientación efi caz entre sus servidores, servidoras y colaboradores.
Será responsabilidad del Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo conformar el Órgano de Cumplimiento según las características y necesidades institucionales. No obstante, deberán hacer parte del equipo, como mínimo, los encargados funcionales o líderes de los procesos de planeación institucional, o de talento humano, o de gestión jurídi ca, o de contratación, y delegados o delegadas de los gestores de integridad.
Artículo 14.
Aspectos previos para la elaboración del Plan de Cumplimiento Normativo. Para la construcción del plan la entidad u organismo distrital deberá partir de la identificación de sus necesidades específicas cumpliendo como mínimo con los siguien tes aspectos:
También hará parte del órgano de cumplimiento el/la Jefe de la Oficina de Control Interno, o encargado de la auditoría interna o quien haga sus veces, quien será invitado permanente con voz, pero sin voto.
Artículo 12.
Funciones. El órgano de cumplimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
12.1. Elaborar el Plan de Cumplimiento Normativo de la entidad.
14.1 Diagnóstico sobre el contexto normativo y de requerimientos. Elaborar un inventario priori zado de las obligaciones, acciones, gestiones, informes, responsabilidades o compromisos que haya asumido la entidad u organismo dis trital por mandato legal, decisión institucional, requerimientos internacionales y nacionales y que estén relacionados con la lucha contra la corrupción.
12.2 Realizar el seguimiento a la implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción
- MGJA.
12.3 Presentar al Comité Institucional de Gestión de Desempeño o Comité Directivo propuestas de nuevas medidas anticorrupción al interior de la entidad, acorde al ámbito del MGJA cuando lo estime necesario, o cuando se expida nueva normativa que lo amerite.
14.2 Análisis y determinación de brechas. Par tiendo del diagnóstico la entidad u organismo establecerá cuántas normas o disposiciones han sido atendidas de manera conforme, y las que no se han cumplido con observaciones. Esta información será el insumo básico para la determinación de brechas, mediante la cual, cada entidad cuantifica y cualifica su realidad frente al inventario, al tiempo que define las razones normativas, operativas o institucionales del incumplimiento identificado.
12.4 Asesorar y atender las consultas en temas de prevención de la corrupción, cuando las de pendencias, funcionarios o colaboradores de la entidad u organismo así lo requieran.
14.3 Mapa de riesgos de incumplimiento normati vo. Sobre la base de la evaluación situacional, la entidad incorporará en el mapa de riesgos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-25 • 2022 • diciembre • 29 institucional los de incumplimiento normativo que incorpore las actividades necesarias para identificar, analizar, evaluar y mitigar la ocurren cia de riesgos por inobservancia de la Política y del Plan de Cumplimiento Normativo. Para tal efecto, cada entidad puede utilizar el instru mento metodológico que estime apropiado.
Artículo 17.
Políticas de alerta de irregularidades (whistleblowing). Corresponde a las entidades y organismos distritales promover que sus servidores, servidoras y colaboradores revelen de manera oportu na las irregularidades de las que tengan conocimiento y que potencialmente puedan generar incumplimien tos normativos o conductas contrarias a la ética y los principios de la administración pública a fin de evitar la materialización de riesgos de corrupción que pue dan configurar ilícitos administrativos, disciplinarios o penales.
En la identificación de riesgo, si la entidad lo estima conveniente, se podrá evaluar el grado de exposición de empleados y colaboradores al riesgo, también la valoración cuantitativa y cualitativa del riesgo, e identificar las áreas que pueden verse más expuestas al mismo.
Para el efecto, los responsables de esta política podrán de acuerdo con la normatividad vigente, crear incen tivos a favor de las personas que realicen alertas que de forma efectiva hayan contribuido a evitar la materia lización de riesgos de corrupción, así como garantizar mecanismos para la protección y confidencialidad de estas personas.
14.4 Controles. Se deberán incorporar los controles necesarios para reducir o mitigar los riesgos asociados al incumplimiento normativo, para ello utilizará la metodología establecida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, o aquella que la incorpore.
Cada entidad deberá hacer seguimiento de los resultados obtenidos sobre los hechos de corrupción denunciados y sancionados por las autoridades competentes. Del análisis de resultados se deberá hacer la retroalimentación a las herramientas y protocolos dispuestos por el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA.
Artículo 18.
Incentivos a la innovación y buenas prácticas en materia de cumplimiento normativo y lucha anticorrupción. Corresponde a las entidades y organismos distritales fomentar la implementación de buenas prácticas e iniciativas de innovación en mecanismos de cumplimiento normativo y lucha contra la corrupción que sean adelantados por sus equipos o sus servidores, servidoras públicas o colaboradores, para lo cual podrán, con observancia a las normas vigentes, establecer reconocimientos e incentivos no pecuniarios a experiencias exitosas.
La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de los reconocimientos a la excelencia en la gestión jurídica pública establecerá una categoría que reconozca en el distrito las mejores buenas prácticas o iniciativas exitosas e innovadoras de lucha contra la corrupción administrativa acorde al ámbito del MGJA.
Artículo 15.
Acciones de seguimiento, evaluación y mejora. El Plan debe incorporar mecanismos de monitoreo para el seguimiento, evaluación y mejora, los cuales deben incluir indicadores que permitan conocer, por lo menos, los niveles logrados de mitigación de riesgo, el avance del plan de cumplimiento y el impacto de la política de cumplimiento normativo.
Título III.
Directrices en materia disciplinaria y penal
Artículo 16.
Líneas de defensa. Sin perjuicio de las funciones ya señaladas para la alta dirección o el ór gano de gobierno y para el órgano de cumplimiento, cada entidad debe identificar y asignar las responsa bilidades y roles frente al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, para el cumplimiento de la política y la implementación del Plan de Cumplimiento Normativo asociado a esta última.
Artículo 19.
Cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal. En materia disciplinaria y penal corresponde a cada entidad y organismos distritales determinar el mapeo de los principales riesgos rela cionados específicamente a sus funciones adminis trativas o misionales las cuales sean susceptibles de la comisión de conductas punibles o sancionables disciplinariamente, y asignar de forma precisa los responsables de asumir y gestionar estos riesgos. Así mismo, establecer mecanismos de autocontrol que permitan la revisión en diferentes niveles a fin de propiciar la alerta oportuna de irregularidades frente a actos que puedan llegar a favorecer, facilitar o iniciar la ejecución de conductas asociadas con la corrupción administrativa.
Parágrafo. Las entidades que no están obligadas a
adoptar el modelo MIPG, dentro del Plan de Cumpli miento Normativo establecerán su propio mecanismo de asignación de roles y responsabilidades, de modo tal que, garanticen la separación entre la definición estratégica, la implementación acompañada de accio nes de autocontrol, la autoevaluación, el seguimiento y evaluación para la mejora continua y los ejercicios de evaluación independiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-26 • 2022 • diciembre • 29 26 de identificar las situaciones y eventos constitutivos de actos de corrupción.
Para el efecto, las entidades a través de los órganos encargados adelantarán las campañas y actividades de gestión del conocimiento que sean necesarias para informar a los servidores, servidoras y colaboradores y colaboradoras las conductas disciplinarias o penales que podrían estar relacionadas con las actividades que realizan, en particular precisando los elementos típicos de su configuración y sus diversas modalidades de comisión, así como las consecuencias jurídicas que se podrían derivar.
Artículo 21.
Articulación con el Plan Maestro de Acciones Judiciales. Cuando se identifique acciones que encuadren dentro de actuaciones de corrupción administrativa o se generen daños patrimoniales o de otra índole por actos de corrupción a las entidades y organismos distritales, estas deberán dar aplicación a lo dispuesto por el Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, adoptan do por lo tanto de forma activa, eficaz y eficiente las acciones judiciales o extrajudiciales que sean necesa rias para que en cada caso se obtenga justicia material, verdad y reparación integral de los daños causados.
Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Jurídica Dis
trital establecer las directrices que permitan garantizar la metodología para el seguimiento y actualización del cumplimiento normativo en materia disciplinaria y penal.
Título IV.
HERRAMIENTAS ANTICORRUPCIÓN
Artículo 22.
Herramientas anticorrupción para el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. Sin per juicio de los instrumentos existentes en cada entidad para el fortalecimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA contará con las siguientes herramientas:
Artículo 20.
Acciones en materia disciplinaria y penal. Las entidades y organismos distritales deberán utilizar las herramientas o medidas necesarias para anticipar, prevenir, mitigar y denunciar las conductas tipificadas como delitos o faltas disciplinarias asociados a la corrupción. En caso de que se configuren estas conductas ilícitas deberán adelantar las actividades jurídicas correspondientes para lograr justicia, repa ración y no repetición.
22.1 Código de integridad de servidores, servidoras públicas y contratistas acorde a las disposicio nes legales y reglamentarias sobre la materia.
20.1 Realizar el inventario normativo de las disposi ciones jurídicas que deben cumplir y realizar su difusión al interior de la entidad.
22.2 Protocolos, manuales o instructivos internos de lucha contra la corrupción.
20.2 Identificar los riesgos asociados con corrupción administrativa e incumplimiento normativo.
22.3 Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y recusa ciones.
20.3 Identificar las principales conductas penales y disciplinarias que puedan tener más incidencia en su comisión de acuerdo con las actividades específicas en cada entidad.
20.4 Implementar prácticas que eviten, prevengan o mitiguen situaciones o escenarios que faciliten la comisión de ilícitos disciplinarios o penales.
20.5 Poner en conocimiento de las autoridades competentes las conductas asociadas con la corrupción administrativa de las que se tenga conocimiento.
Artículo 23.
Código de integridad de servidores, servidoras y contratistas. El Código de integridad es una herramienta que incorpora principios, valo res, acciones y promoción de hábitos que superan el mero cumplimiento formal de deberes o requisitos normativos, imponiendo una cultura de exigencia ética superior que persigue garantizar un ejercicio optimo del buen servicio público en todas las esferas de la administración, el cual se debe acoger y aplicar en todas las actividades que se realicen en las entidades y organismos distritales.
20.6 Adelantar las acciones de gestión extrajudicial y judicial que permitan a las entidades y orga nismos distritales el acceso a sus derechos a la justicia, la reparación y la no repetición de actos de corrupción administrativa.
Las acciones de difusión y promoción de ética de los valores del servicio público se orientarán a lograr el posicionamiento de los principios institucionales como el principal referente para el comportamiento cotidiano en la entidad.
Parágrafo. La Secretaría Jurídica Distrital indicará
las posibles conductas en las que pueden incurrir los servidores y servidoras frente al incumplimiento de los Parágrafo. Con el objeto de identificar los riesgos asociados a la corrupción se deberá tener en cuenta el catálogo de faltas administrativas, conductas disci plinarias y delitos asociados a la corrupción a efectos 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-27 • 2022 • diciembre • 29 valores, las cuales servirán de guía para las entidades y organismos distritales.
Capital mejoren su utilización. Para tal efecto, debe rán consultar la caja de herramientas dispuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos que sobre el particular expida la Veeduría Distrital.
Artículo 24.
Protocolos, manuales o instructivos del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción. El modelo contará, entre otros, con los siguientes proto colos, manuales o instructivos los cuales contemplan pautas y reglas para las entidades y organismos distritales.
24.1 Obsequios, atenciones y beneficios.
24.2 Canal de recepción de denuncias.
Artículo 28.
Medidas de protección de identidad del denunciante. Con el objeto de proteger a la (s) persona (s) que ponga (n) en evidencia una conducta o práctica ilegal o violatoria de los lineamientos éticos y organizacionales asociada a la corrupción, y que debido a la información suministrada puedan ser sus ceptible de riesgo en su integridad por diferentes tipos de amenazas o represalias, las entidades en el mismo canal de denuncia habilitarán un espacio para que las personas manifiesten la necesidad de contar o no con una medida de protección.
Artículo 25.
Protocolo Distrital de obsequios, atenciones y beneficios. En el marco del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, las entidades distritales desarrollarán reglas para que los servidores, servidoras y contratista conozcan las políticas exis tentes sobre la demanda o solicitud de todo tipo de obsequios, atenciones y beneficios, las consecuencias de su utilización y la verificación de la eliminación de este tipo de prácticas, en los casos en los cuales se haya identificado.
Artículo 29.
Objetivos de las medidas de protec ción Las medidas de protección buscan proteger en el ámbito laboral, contractual y/o personal al servidor público, colaborador o cualquier persona que denuncie, informe o presente queja sobre dichos actos o testifi que sobre los mismos, así como incentivar la entrega de información, queja, denuncia o testimonio sobre actos susceptibles de ser investigados y sancionados en el ámbito fiscal, disciplinario o penal, por actos de corrupción.
Artículo 26.
Canales de recepción de denuncias. Las entidades y organismos distritales fortalecerán la difusión de los canales de recepción de denuncia, brindando claridad sobre su disponibilidad, ubicación y especialidad, además de la gestión y seguimiento de las mismas.
Parágrafo 1. En cuanto a medidas de protección se
tendrán en cuenta las directrices referidas en la Direc tiva 001 de 2021o aquella que la sustituya o modifique.
El seguimiento con relación al trámite y resolución de las denuncias se incorporará en el marco del Obser vatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción a efectos de generar lineamientos y buenas prácticas asociadas a la denuncia.
Parágrafo 2. La Secretaria Jurídica Distrital estable
cerá un instructivo que permita a las entidades y or ganismos distritales identificar las rutas jurídicas para lograr la protección a las personas quejosas.
Título V.
Adopción, seguimiento y evaluación
Para garantizar que las denuncias sean fundamen tadas, se deberá seguir los parámetros establecidos en la Directiva Conjunta 001 de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
En caso de que no existan evidencias o motivos ra zonables para adelantar una actuación sobre el caso particular, se deberá considerar como alerta para establecer las acciones de carácter general que se consideren pertinentes aplicar.
Artículo 30.
Adopción del Modelo de Gestión Ju rídica Anticorrupción - MGJA. Sin perjuicio de las acciones y actividades que desarrollen las entidades y organismos distritales en la lucha contra la corrupción, las mismas deberán adoptar de manera progresiva el modelo de acuerdo con sus condiciones particulares, y articularlo con las políticas, programas y estrategias de Transparencia, Integridad y no Tolerancia con la Corrupción, así como con los Programas de Transpa rencia y Ética Pública.
En el proceso de adopción se tendrán en cuenta las siguientes fases:
30.1 Difusión y gestión del conocimiento del presente decreto.
Artículo 27.
Guía o documentos sobre declaración de los conflictos de interés, impedimentos y re cusaciones. Las entidades y organismos distritales analizarán la declaración de conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, a efectos de establecer recomendaciones y buenas prácticas para que los servidores, servidoras y colaboradores del Distrito
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-28 • 2022 • diciembre • 29 28 30.2 Preparación institucional que incluye la confor mación del órgano de cumplimiento.
30.3 Elaboración del plan de acción de cumplimiento y metas para la implementación del MGJA. recolección y el análisis de la información para deter minar el avance y la aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y definir los correctivos y actividades necesarios para su cumplimiento, con forme a los lineamientos que elabore la Secretaría Jurídica Distrital.
30.4 Adopción de la política y plan de cumplimiento.
30.5 Ejecución de las actividades propias del MGJA de acuerdo con la estructura orgánica y de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 33.
Sistema Jurídico Integral Anticorrup ción - SIJIA. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital como ente rector en materia jurídica dirigir el Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) confor mado por un ciclo de análisis, formulación, prevención, sanción y reparación, ordenado de la siguiente manera:
30.6 Actualización de los manuales y procedimien tos, con el fin de incluir la aplicación del MGJA, cuando se considere pertinente.
33.1 El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción- ODCLA como herramienta de análisis, interpretación de datos, seguimiento, formulación y difusión de buenas prácticas para la prevención de la corrupción, así como para generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones y acciones de política pública relacionadas con la lucha anticorrupción.
Parágrafo 1. Las certificaciones de calidad, sellos
SafeGuard y similares, herramientas y buenas prácti cas anticorrupción, incorporadas de manera previa a la entrada en vigencia del presente decreto por parte de las entidades y organismos distritales, no se ve rán afectadas de manera alguna con la adopción del presente modelo y servirán como complemento en su adopción e implementación.
33.2 El Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA como instrumento de prevención de los riesgos de incumplimiento normativo y coordina ción de actividades jurídicas anticorrupción en materia de derecho administrativo, disciplinario y penal en el distrito capital.
33.3 El Plan Maestro de Acciones Judiciales para la recuperación del patrimonio del Distrito Capital como política de gestión extrajudicial y judicial para la reparación activa de los daños causados por la corrupción administrativa.
Parágrafo 2. En tal sentido, al momento de estable
cer las acciones del plan de acción, su seguimiento, evaluación y mejora, el órgano de cumplimiento debe validar su correspondencia frente a las gestiones o lineamientos establecidos en otras políticas, instru mentos y estrategias vinculadas a las dimensiones del MIPG. En caso que sea necesario adoptar alguna gestión o acción que ya está definida en otras políticas o instrumentos ya adoptados por la entidad, se hará la referencia respectiva, sin que sea necesario replicarla.
33.4 Las demás políticas, estrategias y directivas que sean adoptadas por la cabeza del sector de gestión jurídica.
Parágrafo. Corresponde a Secretaría Jurídica Distrital
reglamentar o expedir los actos que considere nece sarios para el funcionamiento del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción - SIJIA.
Artículo 31.
Capacitación, orientación y difusión del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. Las entidades y organismos distritales serán las responsables de diseñar y mantener la comunicación, capacitación y orientación continua a todos los niveles, sin perjuicio de los entrenamientos especializados que se realicen a las áreas donde se identifiquen mayores riesgos.
Artículo 34.
Competencias y responsabilidades de la Secretaría Jurídica Distrital. En el marco del Sistema Jurídico Integral Anticorrupción (SIJIA) y en el proceso de adopción, seguimiento y evaluación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA la Secretaría Jurídica Distrital estará encargada de las siguientes actividades:
En las vinculaciones contractual o de tipo legal y reglamentario, se tendrán en cuenta dentro de los pro cesos de capacitación, inducción inicial u orientación, según aplique, un énfasis en el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA, particularmente en señales de alerta para reconocer riesgos de corrupción y sus consecuencias, métodos para reconocer, reportar y responder ante casos de corrupción y consecuencias jurídicas derivadas de hechos de corrupción.
Artículo 32.
Seguimiento y evaluación. Las enti dades y organismos distritales deberán adelantar la
34.1 Apoyar las actividades de gestión del conoci miento que permitan que las entidades y orga nismos distritales puedan implementar el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA, así como fortalecer los espacios académicos de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-29 • 2022 • diciembre • 29 investigación, actualización, formación y dis cusión de herramientas jurídicas para la lucha anticorrupción. identifiquen riesgos no contemplados o cuando se cumpla el plazo a través del cual se estableció el plan de cumplimiento.
Para estos efectos, el órgano de cumplimiento deberá:
34.2 Llevar a cabo el análisis y el seguimiento de las adecuaciones que se hagan al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
35.1 Revisar y reevaluar los riesgos de incumplimien to normativo en cada una de las dependencias de la entidad.
34.3 Diseñar las herramientas, lineamientos y orien taciones respecto al Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA.
35.2 Tener en cuenta los resultados de las investiga ciones penales y disciplinarias.
35.3 Eliminar procedimientos y controles obsoletos.
34.4 Implementar y desarrollar líneas de investigación en el marco del Observatorio de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA.
35.4 Documentar las actualizaciones y cambios.
35.5 Socializar los cambios que se hagan al modelo.
34.5 Actualizar el Modelo de Gestión Jurídica Antico rrupción – MGJA, cuando sea necesario 34.7 Resolver conceptos sobre la interpretación y aplicación del Modelo de Gestión Jurídica Anti corrupción – MGJA.
Parágrafo. Si la actualización exige ajustar el plan
de cumplimiento corresponderá a la alta dirección u órgano de dirección aprobar cualquier cambio en este sentido.
34.8 Establecer estrategias y directrices para la ges tión extrajudicial y judicial de casos en los cuales se hayan podido presentar hechos de corrupción administrativa, en el marco de Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.
Artículo 36.
Control social y participación ciuda dana. Las entidades deberán garantizar todos los mecanismos para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información, dinámicas de control social, así como la participación y seguimiento a los recursos públicos y hechos o conductas asociadas con posibles actos de corrupción.
34.8 Realizar reconocimiento a las buenas prácticas o proyectos de innovación que contribuyan a la lucha contra la corrupción.
Artículo 37.
Comunicación y divulgación. Las entidades y organismos distritales deben establecer canales virtuales o presenciales para permitir la so cialización, divulgación y apropiación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA y de cada uno de sus componentes al interior de las propias organiza ciones, de su entorno institucional y sectorial, y frente a la ciudadanía en general.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento del presente artículo
autorícese a la Secretaría Jurídica Distrital a expedir las directrices que sean necesarias para que todas las entidades y organismos distritales obligadas, adelanten el proceso de implementación del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción – MGJA. Igualmente, para ade lantar el control y seguimiento en la implementación de las disposiciones establecidas en este decreto, todas las entidades obligadas deberán rendir la información oportuna que les sea requerida por este sector.
Artículo 38.
Plazo para la implementación. La Se cretaría Jurídica Distrital emitirá el cronograma, fechas y orientaciones para la implementación del presente modelo.
Artículo 39.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo 2. Para la expedición de los lineamientos la
Secretaría Jurídica Distrital coordinará y tendrá en cuenta los parámetros establecidos por los líderes de las políticas de gestión y desempeño – MIPG, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Título VI.
Disposiciones finales
FELIPE JIMENEZ ÁNGEL Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 35.
Actualización del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA. El proceso de ac tualización de los componentes del Modelo, por parte de cada una de las entidades y organismos distritales, se realizará cuando existan cambios regulatorios, se
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-30 • 2022 • diciembre • 29 30 DECRETO Nº 611 (29 de diciembre de 2022) los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y ase gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (…)”.
“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición a través de expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para el proyecto Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72)”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los si guientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y de más espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización: según sea el caso. (…)”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política modifica do por el Acto Legislativo 01 de 1999 contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación ad ministrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.
Que el artículo 82 de la mencionada Constitución dispone que “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política señalan que son atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; (…) 3. Dirigir la acción ad ministrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa compe tente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política “(…) a las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”.
Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expro piación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”
Que los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-31 • 2022 • diciembre • 29 Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran: decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”
“2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento ex propiatorio;
Que el artículo 13 del decreto en mención determina el objeto del Sistema Integrado de Transporte Público en los siguientes términos:
(…)
4. La prioridad otorgada a las actividades que re quieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.
“Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciu dadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y opera ción integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto único Reglamen tario 1077 señala que “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, establece lo que se conoce como una infraestructura de transporte, así:
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
“La infraestructura del transporte es un sistema de mo vilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distri to Capital”, hoy vigente, dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.
Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 establece como motivo de utilidad pública e interés social la eje cución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
Que el parágrafo del artículo 487 del Decreto 555 de 2021 establece que “(…) Dentro de los doce (12) me ses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Se cretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.”
Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artí culo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.
Que el artículo 12 del citado decreto señala que “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bo gotá D.C., con base en las estipulaciones del presente Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-32 • 2022 • diciembre • 29 32 poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.
Que el Título 2º de la Parte 4ª del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transpor te’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024”, establece en su artículo 9° que el mismo “(…) se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas.(…)”
Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° ibídem consiste en “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región. del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudadregión, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, in teroperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más se guros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promo ver la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Imple mentación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.
Que para alcanzar dicho propósito, se formulan es trategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, comple mentado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 se ñala en materia de programas y propósitos lo siguiente:
Programa 50. Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transpor te de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y adminis trativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur”.
“Artículo15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continua ción, agrupados según el propósito:
(…)
Que el proyecto denominado “Avenida de las Villas (Ak
58. en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72)”, se localiza al occidente de la ciudad de Bogotá en la Localidad de Suba.
Propósito 4. Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesi ble. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos Que en el artículo 567 del nuevo Plan de Ordena miento Territorial - Decreto Distrital 555 de 2021, fue 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-33 • 2022 • diciembre • 29
- Organizar y redistribuir las rutas del Sistema Inte grado de Transporte Masivo – SITP, actualmente en circulación en la zona de influencia directa del proyecto;
incluido este proyecto dentro las obras a ejecutar en el corto plazo, debido a que la construcción de esta obra conectaría la Avenida Las Villas con La Avenida La Sirena (AC 153), mejorando la movilidad del sector para los diferentes usuarios que se muevan a pie, en bicicleta, motocicletas y automotores.
- Brindar soporte a los desarrollos de los planes parciales, de regularización y de implantación;
- Identificar, caracterizar y proponer lineamientos generales en relación zonas de oportunidad para el redesarrollo de bordes construidos con desarrollos orientados al transporte, a partir de las zonas de Proyectos Urbanos Integrales de la SDP y zonas con generación de culatas.
Que mediante la Resolución 2692 de 2022 del Insti tuto de Desarrollo Urbano IDU se efectuó el anuncio del proyecto: “AVENIDA DE LAS VILLAS (AK 58) DESDE LA AVENIDA LA SIRENA (AC 153) HASTA LA AVENIDA TRANSVERSAL DE SUBA (AC 147) Y CONEXIÓN CON LA AVENIDA BOYACÁ”, conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y 535 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran los siguientes:
Que la construcción de la Avenida de Las Villas (AK 58) en el tramo comprendido entre la Avenida Transversal de Suba (AC 147) y la Avenida La Sirena (AC 153) es uno de los proyectos viales del oriente de la Localidad de Suba, el cual, con la conexión a la Avenida Boyacá (AK 72), traería grandes beneficios, tales como:
- Fortalecer las condiciones de movilidad, accesi bilidad y habitabilidad de la localidad de Suba, el acceso a los servicios y usos dotacionales locali zados en la misma;
- Articulación en forma eficiente y competitiva de los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico;
- Aumento de la movilidad, que implica directamente un aumento y mejoramiento de las condiciones de productividad;
- Optimizar los medios para la adecuada y eficaz movilidad y accesibilidad de las UPZ’s Casa Blan ca Suba, Niza, El Prado, Britalia, La Floresta, La Alhambra, Suba y Rincón, caracterizadas por usos comerciales, dotacionales y áreas residenciales;
- Impulso del uso del tráfico peatonal y alternativo con bicicletas, que tiene efectos importantes en la reducción de los factores de contaminación am biental, sonora y de emisión de partículas, gene radas por los sistemas de transporte motorizados;
- Consolidar el corredor vial arterial denominado Avenida de las Villas (AK 58) y su conexión a la Avenida Boyacá (AK 72), como contribución a la estructura necesaria a este suelo consolidado recientemente, y como solución a la accesibilidad que demanda actualmente un amplio sector de la población del sur y centro occidente de la ciudad;
- Mejoramiento en la velocidad de recorridos y en los tiempos de recorrido; Disminución de los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular;
- Contribuir a mejorar la conectividad de la zona con la malla vial arterial de la ciudad, respetando la reserva vial vigente e incluyendo la construcción con criterios de sostenibilidad ecológica ambiental;
- Mejoramiento de las condiciones viales de las áreas urbanas con mayores deficiencias, mediante corredores de movilidad local;
- Mejoramiento de los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá ubica dos al occidente de la localidad de Suba;
- Mejoramiento de la accesibilidad y conectividad con los sectores localizados al occidente de la localidad Suba y de otras localidades como Usa quén, Barrios Unidos y Engativá;
- Construir un corredor alterno a la Avenida La Si rena (AC 153) y Avenida Boyacá (AK 72) en este sector de la ciudad, que disminuya la relación vo lumen/capacidad y aumente la velocidad promedio a 44 o 29 Km por hora frente a la actual de 18 km por hora, redundando en un mayor beneficio para la población usuaria de estos corredores (146.221 habitantes para el año 2009), los que en sus con diciones actuales, son insuficientes para resolver las necesidades de movilidad y accesibilidad de la zona;
- Entregar y recoger el tráfico generado y atraído de la zona de influencia del corredor vial;
- Mejoramiento de calidad de los servicios y el Aumento y consolidación del Sistema de Espacio Público a través de acciones relacionadas con su construcción, sostenibilidad, defensa, pertenencia, disfrute y uso, teniendo en cuenta las prioridades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-34 • 2022 • diciembre • 29 34 de inversión y aprovechamiento, así como el Plan Maestro de Espacio Público;
Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que la construcción de dicho proyecto es necesaria debido a que la comunidad, a través del ejercicio de varias acciones judiciales (Acción popular No. 2010- 00537 de conocimiento del Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, Acción Popular 2017-00060 de conoci miento del Juzgado 55 Administrativo de Bogotá, y Acción Popular 2017-00360 de conocimiento del Juzgado 59 Administrativo de Bogotá), ha solicitado la ejecución de obras para ampliación, construcción o mejoramiento de la Avenida Villas desde la inter sección con la calle 151.
Artículo 1.
Declaración de Urgencia. Declarar la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2º y 4º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación adminis trativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72)”, ubicado al occidente de la ciudad de Bogotá en la Localidad de Suba, a desarrollar por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
Parágrafo 1. Esta declaratoria surte los efectos con
sagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, y le permite al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU adelantar los trámites de expropiación adminis trativa, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014, Decreto Nacional 1077 y 1079 de 2015, y Ley 1882 de 2018.
Que mediante sentencia del veintiocho (28) de septiem bre de 2020, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá- Sección Tercera resolvió la acción popular con radicado 11001 33 43 059 2017 00360 00 interpuesta por un ciudadano contra la Alcaldía Mayor de Bogotá – Alcaldía Local de Suba -, Codensa S.A., Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y exhortó al Instituto de Desarrollo Urbano “(…) para que, durante la próxima vigencia fiscal, esto es, en el año dos mil veintiuno (2021), adelanten los trámites pertinentes para surtir el diseño, adopción y ejecución de las medidas administrativas, presupuestales, así como de todas las necesarias, idóneas y pertinentes para iniciar, desarrollar y culminar la pavimentación y/o rehabilitación de los siguientes segmentos viales ubicados en la ciudad de Bogotá: Dentro de la Ca rrera 54 entre calles 151 y 149 11006394,11006547 y 11006688.”
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU de
terminará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación admi nistrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Ley 1742 de 2014, Decreto Nacional 1077 y 1079 de 2015 y Ley 1882 de 2018.
Que para la construcción del proyecto Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72), se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, proyecto que beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores, y además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito.
Parágrafo 3. Efectuado el registro de la decisión en
el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo único del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.
Que las razones consignadas en precedencia se adecuan a las exigencias de los numerales 2º y 4º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prio ritario dentro de los planes y programas del Distrito
Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Dis trital, de conformidad con lo establecido en el artículo
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-35 • 2022 • diciembre • 29 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)
DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO 14 del Decreto Distrital 474 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, pu blicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, en virtud del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Secretaria Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7613 • pP. 1-36 • 2022 • diciembre • 29 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 607 “Por medio del cual se prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022 y modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022”..............1 DECRETO Nº 608 “Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones”................................................................................6 DECRETO Nº 609 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de ur gencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Puente San Agustín y del proyecto Puente los Andes”.......................................14 DECRETO Nº 610 “Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”...............................................18 DECRETO Nº 611 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgen cia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición a través de expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para el proyecto Avenida de las Villas (Ak 58) en el tramo comprendido de la Avenida Transversal de Suba (Ac 147) a la Avenida La Sirena (Ac 153) y su conexión a la Avenida Boyacá (Ak 72)”...................................................................................................31 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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