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Registro Distrital 7612 de 2022

Registro Distrital 7612 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7612
Año
2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7612- Pp 1 - 447 - 2022 - DICIEMBRE - 29 AÑO 57 NÚMERO 7612 29 • DICIEMBRE • 2022 a. Versen estrictamente sobre la misma materia ACUERDO DE 2022 b. Se encuentre priorizada por bancada CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. c. Se presente una sola por bancada ACUERDO Nº 865 (27 de diciembre de 2022)

Parágrafo 2. Una vez citado el debate de Control Polí
tico no se podrán acumular y/o adicionar proposiciones para el mismo orden del día “POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”EL CONCEJO

Artículo 2.

Modifíquese y adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 107 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

DE BOGOTÁ D.C.,

Artículo 107.

- ELECCIÓN DE SECRETARIOS DE LA CORPORACIÓN.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y particularmente en virtud de aquellas conferidas por el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante procesos de convocatoria pública durante las sesiones ordinarias del mes de febrero de cada vigencia, para un periodo de dos (2) años, de conformidad con las normas legales vigentes.

ACUERDA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 43 del Acuerdo 741 de 2019 el cual quedará así:

Los candidatos que aspiren a ocupar estas dignidades deberán ser como mínimo profesionales especializa dos, cumpliendo los requisitos legales y la experiencia señalada en el Manual de Funciones de la Corporación, la Ley y demás normas vigentes.

Parágrafo 1. El procedimiento de convocatoria pública
será reglamentado por la Mesa Directiva a través de la expedición de actos administrativos que corresponda, debiendo garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana, equi dad de género y criterio de mérito, conforme a la ley.

Artículo 43.

- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente del Concejo de Bogota D.C., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo elec trónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Concejal, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de ur gencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.

Parágrafo 2. En los casos de falta absoluta del Se
cretario General y/o de los Subsecretarios de las Co misiones Permanentes, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá realizará un nuevo proceso para el resto del período institucional.

Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de control político o función normativa, se de berá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.

Parágrafo. Transitorio:

Parágrafo 1. Podrán debatirse proposiciones de
diferentes bancadas en una misma sesión, siempre y cuando:

El Secretario General y los Subsecretarios de las Co misiones elegidos mediante el proceso de convocatoria 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 29

4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.

pública del 2022, se les prorroga el periodo hasta el 29 de febrero del 2024, fecha en la cual debe haberse culminado el proceso de selección y elección del Se cretario General y los Subsecretarios de la Comisiones Permanentes.

La Mesa Directiva deberá verificar que se cumplan los requisitos señalados anteriormente, dentro del primer día calendario siguiente a la radicación del escrito de recusación.

Artículo 3.

Adiciónese los siguientes incisos al artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el artí culo 21 del Acuerdo 837 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 118.

- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y DE LAS RECUSACIONES.

Si la mayoría de la Mesa Directiva están de acuerdo en que la recusación no cumple con los requisitos señala dos en el presente artículo, esta podrá ser rechazada de plano, dejando constancia en el acta de reunión los motivos de su rechazo.

Cuando para el concejal exista interés o beneficio par ticular y directo en la decisión, este deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Si alguno de los miembros de la Mesa Directiva tiene algún impedimento para conocer y decidir sobre la recusación presentada, este será remplazado por el siguiente concejal que ocupe su lugar, en estricto sentido alfabético, para que acompañe a los demás miembros de la Mesa Directiva en su decisión.

En caso de posible impedimento, desde su conocimien to y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el concejal comunicará el asunto mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación.

Recibido el escrito de recusación, la Mesa Directiva lo remitirá al concejal recusado, para que manifieste si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su formulación.

Recibida la comunicación del concejal, el Presidente de la Corporación la someterá a consideración de la Plenaria, desde el mismo día de su presentación sin exceder los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.

De conformidad con la Constitución, la ley y el pre sente Reglamento, el Presidente de la Corporación continuará con el respectivo trámite.

En caso de ser aceptado un impedimento se proce derá así:

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presenta ción de la recusación, hasta cuando se decida.

Cuando se trate de impedimento para rendir ponen cia, el Presidente designará nuevo ponente mediante sorteo.

Parágrafo 1. El impedimento o la recusación aceptada
producirán plenos efectos durante toda la actuación administrativa, sin importar la instancia en la que esta se encuentre y hasta tanto persista el impedimento o la recusación.

En los debates de proyectos de acuerdo y de control político, así como la elección de funcionarios y los demás asuntos sometidos a su consideración, el concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el secretario dejará constancia expresa en el acta.

Quien tenga conocimiento de una causal de impedi mento de algún concejal que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo.

Parágrafo 2. Cuando haya sido aceptado o negado un
impedimento, no podrá volverse a presentar otro frente al mismo asunto y por la misma causal, ni tampoco procederá recusación contra ese mismo concejal por el mismo asunto y la misma causal a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:

1. La identificación del recusante, la cual deberá ser verificable, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.

De igual forma, cuando se haya aceptado o negado una recusación, el concejal no podrá manifestar un impedimento frente al mismo asunto ni por la misma causal, ni tampoco se podrá proponer nuevas recu saciones por las mismas razones, a menos que se presenten hechos sobrevinientes o nuevas pruebas.

2. La identificación del concejal recusado.

Parágrafo 3. Cuando una recusación haya sido recha
zada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente.

3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 29 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente

Artículo 20.

- FUNCIONES DE LA MESA DIREC TIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C; ejercerá las siguientes funciones:

ALCALDÍA MYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo de Bogotá, D.C.

FELIPE EDGARDO JÍMENEZ ÁNGEL Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.(E)

2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C.

DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanen tes, velar por su normal funcionamiento, el desarro llo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

DECRETO Nº 596 (27 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019´Por medio del cual se

4. Ordenar mediante resolución motivada las medi das y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá D.C., y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.

adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.´”

5. Nombrar y remover mediante resolución los em pleados de la Corporación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

6. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del

7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la Ley.

9. Acoger y respetar lo dispuesto en el Estatuto de la Oposición Política o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

10. Aceptar y/o rechazar de plano y con la decisión ma yoritaria las recusaciones que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento.

Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala como fines del Estado Colombiano, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afec tan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

11. Las demás que este Reglamento o la ley le asig nen.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dis posiciones que le sean contrarias.

Que el artículo 13 constitucional fija como regla que el Estado promoverá las condiciones para que la igual dad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Igualmente, el artículo 22 constitucional preceptúa que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que en el contexto de terminación del conflicto inter no y la construcción de una paz estable y duradera, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones rea lizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.” dentro del ecosistema normativo para dicho propósito se expidió la Ley 1448 de 2011, que establece un con junto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de quienes tengan la condición de víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que por medio del artículo 1 de la Ley 2078 de 2021, se prorrogó entre otras, la vigencia de la Ley 1448 de 2011 por el termino de 10 años, teniendo en cuenta que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.

Que los artículos 26, 191 y 192 del Decreto Ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de resti tución de derechos territoriales a las víctimas perte necientes a los pueblos y comunidades indígenas”, buscan garantizar la participación oportuna y efectiva de las organizaciones de pueblos y comunidades in dígenas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que se derive de su condición étnica.

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, consagró como deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en los procesos de diseño, implementación, ejecución y seguimiento de dicha ley y de los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta, y para tal efecto, el Estado debe hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y en la ley para garantizar la participación efectiva de las víctimas.

Que el Decreto Ley 4634 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”, mediante los artículos 31, 117 y 118 garantiza y promueve la participación real y efectiva en la construcción y seguimiento de la política pública a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que le concierne al pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy.

Que el artículo 193 de la Ley ibidem, garantiza la par ticipación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, ejecución y evaluación de la polí tica pública a nivel nacional, departamental y distrital y para tal fin, ordenó la conformación de las mesas de participación de víctimas, que reflejen sus agendas.

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, en sus artículos 41 y 151, establece la garantía de participación real, oportuna y efectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la implementación, ejecución y eva luación de la política para las víctimas del conflicto armado.

Que el artículo 194 de la Ley antes citada dispuso que los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas contarían: “[…] con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación [de las víctimas del conflicto armado]”.

Que el citado artículo estableció que los protocolos de participación efectiva deben garantizar que:

Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víc timas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucio nal ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

[…] “las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y eje cución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distri tal, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

Que el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”, dispuso que el ejercicio del derecho a la participación se en tiende efectivo cuando las víctimas hacen uso y dispo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 29 4 sición real y material de los mecanismos democráticos previstos para ello, e insta a las entidades territoriales para que garanticen los espacios de participación re queridos, mediante la destinación de recursos técnicos, logísticos y presupuestales que aseguren la creación y el sostenimiento de las mesas de participación de las víctimas en todos los niveles.

Que en el contexto descrito, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) expidió la Resolución 1668 de 2020, a través de la cual derogó sus Resoluciones 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 y, adoptó el actual protocolo que tiene por objeto generar el marco en el cual se garantice la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Así, como garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana local, regional y nacional.

Que el artículo 2.2.9.1.3 del Decreto ibidem, señaló que los espacios de participación de las víctimas son aquellos espacios legalmente constituidos en los que se adopten decisiones de política pública y en donde las víctimas intervengan por su propia iniciativa o me diante voceros y representantes; fijándose, entre otros como espacios de participación, las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado; las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado, y; la mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

Que ante el nuevo escenario normativo de la Reso lución 1668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV), se hace ne cesario armonizar y actualizar el Decreto Distrital 512 de 2019 a través de su modificación parcial y adición, para responder de forma integral a las necesidades organizativas y funcionales de la participación en la ciudad de Bogotá, D.C., y realizar ajustes para el me joramiento e impacto de los espacios de participación y de las iniciativas de sus integrantes.

En mérito de lo expuesto, Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.9.1.3 y el parágra fo 1 del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1084 de 2015, autorizaron, por un lado, a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para generar los espacios de interlocución adicionales que consideren necesarios para lograr la participación efectiva de las víctimas; y por el otro, la conformación de espacios de participación locales en aquellos municipios y distritos que tengan más de un millón (1.000.000) de habitantes.

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 1 del Decreto Dis trital 512 de 2019, el cual quedará así:

Que el artículo 2.2.9.3.13 del Decreto antes citado, estableció los criterios para la construcción de los protocolos de participación efectiva y ordena que estos determinen, entre otros, las garantías, condiciones, in centivos y mecanismos de elección de los voceros y los representantes; que conduzcan a la implementación, el desarrollo y el eficaz funcionamiento de estos espacios.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá Distrito Capital, de confor midad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011; los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 del 2011; el Decreto Único No. 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, y la Resolución No. 1668 de 2020 de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que, por decisión propia y conforme a los artículos 15 y 16 de la Resolución 680 de 2015 “Por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva del pueblo Rrom o Gitano víctimas del conflicto armado” expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy, dentro de la autonomía propia de sus costumbres, cuentan con un protocolo de participación específico y participan solamente en la Mesa Nacional de Víctimas.

El presente protocolo tiene por objeto generar el marco normativo para garantizar la participación efectiva de las víctimas en Bogotá D.C., en la pla neación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SDARIV

Artículo 2.

Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. El presente Decreto rige para Bo
gotá D.C., y aplica a: las personas y colectivos que han sufrido un daño con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con el artículo 3 de la Que mediante el Decreto Distrital 512 de 2019, se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., en el cual se regularon los espacios de Participación Efec tiva de las Víctimas en la planeación, la ejecución y el seguimiento a la política pública, dentro del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víc timas – SDARIV.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 29 desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Artículo 5.

Adiciónese el artículo 6A al Capítulo II de Definiciones del Título I del Decreto Distrital 512 de 2019, así:

Ley 1448 de 2011; Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas; y regirá para la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, Mesas de Enfoque Diferencial, y otros espacios de interlocución con víctimas del conflicto armado creados por el Distrito.

Las disposiciones generadas por la UARIV en el marco del Protocolo Nacional deberán ser teni das en cuenta para el funcionamiento de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, sin perjuicio de lo establecido en este Decreto.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Dis trital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 6A: Organización y Estructura Orga nizativa: Para efectos del presente Decreto se entiende por organización, a la asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. Asimismo, se entiende por estructura organizativa, al modo en que la responsabilidad y el poder están distribuidos y la forma en que los procedimientos de trabajo, la toma de decisiones y cualquier acción para cumplir los fines de la organización son llevados a cabo por más de dos integrantes de esta.

Artículo 6.

Adiciónese el artículo 6B al Capítulo II de Definiciones del Título I del Decreto Distrital 512 de 2019, así:

Artículo 6B: Sujetos de Reparación Colectiva: Para el caso de la Mesa Distrital se entenderá de conformidad con lo dispuesto en el artículo segun do de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018, o la que haga sus veces.

Artículo 4.

Víctimas: Se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamen te hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, de acuer do con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y a la Sentencia C-052 de 2012 de la Corte Constitucional.

Artículo 7.

Modifíquese el literal j y adiciónense los literales “n” “o” “p” y “q” del artículo 7 del Decreto Distrital 512 de 2019, los cuales quedarán así:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV, en todo caso, la definición de víctima se hará en el marco de los distintos hechos victimizantes y los diferen tes enfoques diferenciales. j. Identidad étnica y cultural y derecho a la diferen cia. Los mecanismos, las medidas y los procedi mientos contemplados en este protocolo respetan la pervivencia de la identidad y cultura de los pue blos étnicos y promueven que la participación de las víctimas que pertenecen a esos pueblos vaya en consonancia con sus usos y costumbres.

De conformidad con el artículo 2.2.7.8.2 del De creto 1084 de 2015, se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, y su alcance para el presente protocolo se definirá a partir del artículo 2° de la Resolución 3143 proferida por la Unidad para las Víctimas el 23 de julio de 2018 o la que haga sus veces. n. Eficacia. La participación de las víctimas en concertación con el Estado deberá lograr la exce lencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 6 del Decreto Dis trital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 6.

- Espacios Distritales de Participación efectiva de víctimas.

Son el conjunto de espacios abiertos a nivel Dis trital y Local para garantizar la incidencia y repre sentación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y haga seguimiento a las políticas públicas, o. Promoción de la participación de las víctimas. Bogotá D.C, como entidad parte del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SDARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, tiene la obli gación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberá promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de partici pación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 29 6 nes públicas y privadas relacionadas con el interés del colectivo que representan se entenderán en nombre de este último. p. Articulación institucional. Las autoridades res ponsables de garantizar el derecho a la participa ción deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Decreto.

Serán funciones del coordinador de la mesa, las siguientes:

1. Dirigir las sesiones de la mesa

2. Orientar las discusiones de los plenarios

q. Garantía de protección. El Estado debe ga rantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva.

3. Recibir informes de avance de gestión de los gru pos de trabajo temático

Artículo 8.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

4. Recibir informes de avance de gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución

5. Convocar y dirigir las sesiones del comité ejecutivo

Parágrafo 1. - Cada mesa definirá sus funciones
específicas, en el marco de las funciones genera les previstas en el artículo 2.2.9.3.6 del Decreto Único N° 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, lo definido en el protocolo nacional y el presente Decreto.

6. Delegar en los integrantes de la Mesa, algunas responsabilidades para las representaciones de la Mesa en eventos o reuniones, diferentes a las delegaciones que hace el plenario a espacios de participación

Artículo 9.

Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

7. Liderar u orientar la construcción del Plan de Tra bajo de la Mesa

8. Establecer comunicación y coordinación con otras Mesas de participación.

9. Ejercer como articulador entre la mesa y las enti dades que conforman el SDARIV y demás entes

Artículo 11.

Plenario. Constituido por todas las personas válidamente elegidas que cuenten con la calidad de representantes de las Organizaciones de Víctimas (0V), Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), que conforman las respectivas mesas, estas últimas con voz, pero sin voto.

10. Recibir y socializar los informes de avance y gestión de los representantes de la mesa en los espacios de interlocución con los demás integran tes de las mesas

El Plenario actúa como máxima instancia en cargada de la toma de decisiones y elección de los cargos de la mesa y de los delegados a los diferentes espacios de participación en los que la mesa hace presencia.

11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento

Artículo 10.

Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

12. El (la) coordinador (a) será vocero de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas

Artículo 12.

Coordinación. El(la) coordinador(a) será elegido (a) por el plenario de cada mesa, en la misma fecha en que la secretaría técnica convoque la elección de la mesa de participación efectiva de las víctimas correspondiente o máximo en la primera sesión ordinaria. La elección se realizará mediante votación secreta, por mayoría simple.

Parágrafo 1. El plenario tendrá la facultad, de ele
gir un nuevo coordinador (a), como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuando se demuestre que no está desempeñando sus funciones, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en el procedimiento de cambio de cargos internos y delegaciones como consecuencias de una gestión ineficiente e ineficaz previsto en el artículo 17 del presente decreto.

El alcance de sus actuaciones estará determi nado por la ejecución de acciones de liderazgo con respecto a la organización y construcción de estrategias al interior de la mesa, que garantice una participación efectiva de sus participantes y representados. Sus apreciaciones y manifestacio Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, podrá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación efectiva de las víctimas, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 29 conforme al proceso dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto para cambiar o ratificar el (la) coordinador (a).

6. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa según los requisitos establecidos.

Parágrafo 3. La Secretaría Técnica con el acom
pañamiento de la OACPVR, deberá garantizar las herramientas metodológicas necesarias para la presentación de los aspirantes o interesados a la coordinación del espacio.

7. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que compren dan los ámbitos de participación definidos, tales como: seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados.

Artículo 11.

Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

8. Apoyar y orientar la realización de ejercicios de rendición de cuentas de gestión de las Mesas, acompañar los ejercicios de veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas.

Artículo 14.

Funciones de la Secretaría Técni ca de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. La secretaría técnica ejercerá las siguientes funciones de acuerdo al presente Decre to, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1668 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o derogue:

9. Informar a las Mesas sobre los planes, progra mas y acciones implementados para la reparación a las víctimas.

1. Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente Decreto.

10. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas.

2. Constatar la existencia de los documentos re queridos para el proceso de inscripción de las Or ganizaciones de Víctimas (OV), las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) y los Sujetos de Reparación Colectiva para el caso de la Mesa Distrital. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida.

11. Realizar las gestiones correspondientes y de manera oportuna ante quien corresponda, con el fin de garantizar el espacio de la reunión y de los elementos logísticos para el normal y regular fun cionamiento de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

3. Convocar a la elección e instalación de las Me sas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo.

12. Apoyar la difusión de los procesos de ins cripción y elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

4. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos, y someterlas a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, garantizando su remisión y publicidad.

Parágrafo 1. En observancia de los principios
de concurrencia, complementariedad y subsidia riedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3° del Artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a las autoridades competentes en el Distrito Capital garantizar a la Personería los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1084 de 2015 y el presente Decreto.

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participa ción Efectiva de las Víctimas, a la UARIV y a la OACPVR, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica.

5. Convocar a los miembros de las mesas con un término mínimo de diez (10) días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y un término mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a las sesiones extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesaria de los temas a discutir a la sesión que se convoca.

Parágrafo 2. La Personería Distrital remitirá a la
Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la infor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 29 8

8. Hacer seguimiento a los compromisos que resul ten del desarrollo de los plenarios y gestionar el cumplimiento de los mismos.

mación de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) y Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (en foque diferencial) quien a su vez realizará el trámite interno de traslado a la Defensoría del Pueblo.

9. Realizar seguimiento permanente al Plan de Ac ción Distrital y a los Planes de Acción Local o pla nes de trabajo de los Comités Locales de Justicia Transicional según corresponda.

10. Realizar seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas.

11. Las demás funciones que determine el plenario de la mesa en su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Parágrafo 3. La Personería Distrital guardará la
debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos.

Artículo 12.

Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1. El plenario tendrá la facultad, de ele
gir un nuevo integrante o integrantes del comité ejecutivo, como consecuencia de falta absoluta o renuncia voluntaria. También podrá hacerlo cuan do se demuestre que no están desempeñando sus funciones, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 15.

El Comité Ejecutivo. Estará con formado por el (la) Coordinador (a) de la Mesa y seis integrantes más elegidos por el plenario de la Mesa, en la misma fecha en que la Secretaría Técnica convoque la elección de la Mesa de Par ticipación Efectiva correspondiente, la elección se realizará mediante votación secreta por mayoría simple. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

Parágrafo 2. El plenario cada dos (2) años, po
drá revisar los cargos y delegaciones internos de la mesa de participación, conforme al proceso dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto para cambiar o ratificar alguno o algunos de los integrantes del comité ejecutivo.

1. Cumplir y ejecutar las decisiones del plenario de la mesa.

2. Preparar y presentar a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, las propuestas que se han de estudiar y aprobar en las mismas.

Parágrafo 3. Por decisión del Comité Ejecutivo,
este se podrá ampliar invitando a participar a dos representantes de Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) que deberán ser elegidos para tal fin.

3. Presentar informes trimestrales sobre sus activi dades al Plenario de la Mesa.

Artículo 13.

Adiciónese el parágrafo 3 de artículo 16 de Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

4. Diseñar, en articulación con la Secretaría Técni ca, la propuesta de agenda a desarrollar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de Mesa de participación efectiva de víctimas.

5. Orientar a la mesa frente a los distintos requeri mientos que deban realizar ante las entidades del orden Distrital y Nacional.

Parágrafo 3. De los (las) Coordinadores (ras)
de los Comités Temáticos. Son elegidos (as) por el Plenario de la Mesa a partir de los hechos victimizantes, los sujetos de reparación colectiva en el caso de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y los enfoques diferenciales, y por los diversos espacios de discusión, análisis y de generación de propuestas de política pública, que las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, de manera autónoma, quieran constituir.

6. Formular propuestas para el fortalecimiento de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas en Bogotá, que serán llevadas al Plenario para su aprobación.

Artículo 14.

Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

7. Realizar seguimiento a la participación y repre sentación de los delegados de la Mesa en otros espacios de participación y ponerlos en conoci miento del plenario.

Artículo 17.

Comité de Ética. El Comité de Ética de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá D.C., estará conformado por tres (3) integrantes de la respectiva Mesa, elegidos por el

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 29 plenario, de la delegación mínimo una deberá ser mujer.

Esta solicitud deberá ser resuelta en el siguiente plenario y agendada en el orden del día de la sesión, para tal fin la Secretaría Técnica cuando realice la convocatoria, adjuntará tanto la solicitud de cambio como el escrito con la información que controvierta la misma.

En la sesión, se le concederá el uso de la palabra al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio, con el fin de que manifieste su posición frente a la petición y los argumentos que considere pertinentes.

Una vez surtido lo anterior, el plenario de la mesa mediante votación abierta decidirá si realiza el cambio. La decisión de cambio procederá si las dos terceras partes del Quórum decisorio votan por el sí, caso en el cual, se iniciará un nuevo proceso de postulación y elección.

El Comité de Ética será el órgano encargado en primera instancia de proporcionar una evaluación independiente, competente y oportuna de las presuntas faltas en las que incurran los integran tes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., originadas en conductas que atenten contra la ética y las buenas prácticas, y/o en actuaciones que incumplan con la normas consagradas en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y en general en toda la legislación Colombiana, así como en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 19 del presente Decreto y las demás conductas que establezcan las mesas dentro de sus reglamentos internos, ante queja presentada por algún miembro del respectivo espacio de participación, lo ante rior respetando el debido proceso, el derecho a la defensa, la dignidad y demás derechos de los representantes.

Parágrafo 1. Este procedimiento no aplica para la
Mesa de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, ya que esto será reglamentado en el mandato interno de los pueblos, de acuerdo con sus usos y costumbres.

Artículo 16.

Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo. - En concordancia con lo establecido
en el parágrafo 3 del artículo 10 del presente protocolo, este comité no aplica para la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos y Comunida des Indígenas Victimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

Artículo 15.

Adiciónese el articulo 18 A del Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

Artículo 19.

Prohibiciones de los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Será absolutamente incompatible con el ejercicio de sus funciones:

1. Gestionar a nombre propio o de terceros, dádivas y obtener recursos de forma indebida.

2. Cobrar como intermediario o tramitador en la ges tión de los derechos de las víctimas.

3. El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas.

Articulo 18 A: Procedimiento de cambio de in tegrantes internos y delegaciones como conse cuencia de una gestión ineficiente e ineficaz. El proceso de cambio de integrantes al interior de las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas y delegaciones es un instrumento de evaluación de la gestión, que podrá ser iniciado, en cualquier momento por solicitud escrita de al menos la mitad más uno de los miembros de la Mesa, elevada en el desarrollo de una sesión plenaria, en la cual los miembros solicitantes presentarán los fundamen tos de la misma.

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales de participación efectiva de las víctimas o en un municipio o Distrito diferente a Bogotá D.C., lo cual será causal de anulación de la postulación por parte del Ministerio Público.

Este escrito deberá contener los motivos por los cuales se solicita el cambio y deberá ser remitido a la Secretaría Técnica, quien trasladará el docu mento fundamentado al integrante frente al cual se elevó la solicitud de cambio.

5. Participar en las sesiones de las Mesas de Parti cipación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., cuando se traten asuntos relacionados con intere ses directos del representante o su organización.

6. Ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación direc ta con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean par

El integrante objeto de la solicitud de cambio tendrá la oportunidad de presentar a la Secretaría Técnica un escrito con la información que controvierta la solicitud y/o demuestre su gestión, para lo cual contará con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 29 10 ticipar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Conforme a lo presentado, la Secretaría Técnica decidirá si es pertinente iniciar una etapa probato ria, para lo cual contará con un término de 15 días hábiles. Una vez culminada la etapa, tendrá 5 días hábiles para decidir sobre la cancelación.

Parágrafo 1. En los casos de conflicto de intereses,
el miembro de una Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá o el representante ante un Espacio de Participación deberá manifestar dicha situación y declararse impedido.

Parágrafo 5. La Personería de Bogotá DC, dará
traslado a la autoridad competente para adelan tar las respectivas acciones penales correspon dientes, cuando se presenten denuncias contra integrantes de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas: a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas; b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones, c) Por vínculos con grupos al margen de la ley; d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.

Artículo 17.

Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 2. El proceso de cancelación de la pos
tulación y elección estará a cargo de la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa. La cancelación procederá, de oficio o a petición de parte, en los casos en que quien aspire a ser elegido o haya sido elegido al interior de una Mesa, no cumpla con los requisitos del artículo 36 del presente decreto, se encuentre inmerso en una de las prohibiciones del presente artículo o, en el caso de que los es pacios de enfoque diferencial no cumplan con los requisitos.

Parágrafo 3. El procedimiento de cancelación
de postulación iniciará mediante solicitud de los asistentes al proceso de elección ante la Secretaría Técnica. Esta solicitud podrá ser verbal o escrita, solo podrá realizarse antes del inicio del proceso de votación y se resolverá durante el proceso de postulación.

Artículo 20.

Suplencias. En el Acta de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víc timas, las secretarías técnicas deberán especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titular y sus suplentes; para lo cual conformarán una lista con los nombres e identificaciones de los representantes de las vícti mas que siguieron en votación a los representantes elegidos.

Una vez recibida, deberá ser presentada al re presentante postulado con el fin de que este ex prese a la secretaría técnica los argumentos que establezcan su posición frente a la solicitud. La Secretaría Técnica, considerando lo presentado por las partes, decidirá si se está incumpliendo con alguno de los requisitos del artículo 36 del presente Decreto.

De esto se dejará constancia en el acta de elección.

Se entenderá por suplente el siguiente en votación de conformidad con la lista conformada por las Secretarías Técnicas hasta llegar al último de los representantes que obtuvo votos, por cada uno de los cupos a proveer por los diferentes hechos victimizantes y enfoques diferenciales. La suplente de una mujer, será la mujer que le continúe en votación, con el fin de garantizar la paridad de género al interior de las mesas de participación.

Parágrafo 4. El procedimiento de cancelación de
elección iniciará con solicitud escrita presentada por cualquier ciudadano que se radique ante la Secretaría Técnica.

Este escrito deberá contener los motivos y pruebas que sustentan su solicitud.

En caso de existir empate con respecto a los representantes que integren la lista de votación, la secretaría técnica realizará sorteo para elegir al suplente. La secretaría técnica convocará al suplente ante la licencia temporal o renuncia del titular, de acuerdo con el artículo 21del Decreto 512 de 2019.

La Secretaría Técnica trasladará esta solicitud al postulado o elegido cuya posición deberá ser obje tada en el término de 3 días hábiles. El integrante cuya cancelación se solicita tendrá 5 días hábiles para presentar los argumentos que considere pertinentes para controvertir la solicitud.

Parágrafo. En casos excepcionales donde no se
presenten mujeres a los cargos de elección en cualquier nivel o en los casos de vacancia temporal o definitiva, se podrán escoger de los inscritos. Para los casos en que no exista una mujer en la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 29

Artículo 19.

Adiciónese el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

lista de elegibles se procederá a elegir al hombre que siga en votación.

Artículo 18.

Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Serán sesiones ordinarias de las
mesas de participación, únicamente aquellas que alcancen el quorum deliberatorio y decisorio mínimo definido previamente por los reglamentos y mandatos internos de cada espacio de partici pación.

Artículo 21.

Licencias temporales y renuncias. Los miembros titulares de las mesas podrán soli citar licencias temporales y renunciar, caso en el cual se activarán las suplencias, de acuerdo con los siguientes criterios:

En aquellas oportunidades en las que no se al cance el quórum deliberatorio y decisorio mínimo, la sesión ordinaria pasará a ser una reunión de trabajo.

Artículo 20.

Adiciónese el artículo 26A al Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

1. licencia Temporal. Es el periodo de tiempo que los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, pueden ausentarse de su designación al interior de una Mesa, periodo que no excederá los seis meses.

La licencia temporal se podrá utilizar hasta por dos (2) ocasiones, que sumadas no superen un (1) año, por cada periodo de funcionamiento de la Mesa, ésta suspensión podrá ser dividida en dos temporalidades máximas de seis (6) meses.

Artículo 26A: Espacios de Participación Pre sencial y Virtual. Los espacios de participación efectiva de las víctimas por regla general se desa rrollarán de manera presencial; excepcionalmente se realizarán a través de medios virtuales, cuando surjan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito plenamente probadas que imposibiliten el desa rrollo de los mismos de manera presencial.

Para hacer uso de la licencia temporal, el representante deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, aduciendo los motivos por los cuales no seguirá ejerciendo sus funciones de representación al interior de esta, y especificando la fecha en la cual se aparta de su designación y la fecha de retorno.

En todo caso cuando se considere necesario con vocar la realización de un espacio de participación por medios virtuales, se deberá garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales que permitan el desarrollo de dichos espacios, dentro de los criterios de calidad, efectividad, eficiencia, garantías e incidencia que ameritan.

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente del re presentante que se encuentra suspendido, comunicando a este último, el tiempo por el cual conformará la Mesa y las funciones que deberá desempeñar.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, para todas
las jornadas de elección que desarrolla el presente protocolo, se podrá implementar el voto electróni co, voto remoto y/o el uso de medios electrónicos o informáticos o el mecanismo virtual que asegure agilidad, participación, transparencia, eficiencia y eficacia, en todas las votaciones.

La autoridad que ejerza la secretaría técnica podrá determinar la reglamentación sobre el proceso de implementación de esta modalidad de votación en el marco de las elecciones de los espacios de participación Distrital.

Artículo 21.

Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 31 Elección de las Mesas Locales. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán en cada una de las localidades de Bogotá por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la Personerías Locales.

2. Renuncias: El representante electo en una mesa de participación que libre y voluntaria mente decida renunciar a su designación de manera definitiva, deberá presentar solicitud escrita ante la Secretaría Técnica de la res pectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de Representa ción vacante será asumido por el suplente.
La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular; indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa, de igual forma se deberá informar a la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación. De no contar con el suplente, este cupo quedará desierto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 29 12

8. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

En estas elecciones de las mesas locales de par ticipación efectiva de las víctimas se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

9. Elección de los dos (2) integrantes de las Organi zaciones Defensoras de Víctimas (ODV) mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

10. Acto de entrega de credenciales a los represen tantes de las víctimas, integrantes de la OV y a los integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) electos.

Parágrafo 1. En la elección de las Mesas Locales
de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., los postulados inscritos de cada una de las Organizaciones de Víctimas (OV) tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.

11. Instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

Artículo 22.

Adiciónese el artículo 31 A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

12. Elección del Coordinador(a), y de los comités temáticos

13. Elección de los dos (2) delegados al Comité́ Local de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

14. Elección del Comité Ejecutivo de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

Artículo 31 A: Agenda y Desarrollo de la Elec ción las Mesas Locales de Participación Efecti va de las Víctimas. La personería local a través de su personero o personera convocará y ejercerá́ la secretaría técnica de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

15. Elección del Comité de Ética de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas.

1. Informe del proceso de inscripción de Organiza ciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defen soras de Víctimas (ODV) a cargo de la Personería Local

16. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Vícti mas.

2. Llamado a lista de las Organizaciones de Víctimas (0V), y Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas.

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la secre taría técnica.

Parágrafo 1. La elección de los delegados a la
elección de la Mesa Distrital de Participación Efec tiva de Víctimas por hecho victimizante se hará teniendo en cuenta las reglas de elección de este Decreto o por consenso entre los representantes de víctimas elegidos

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victimi zante, y por sector poblacional victimizado (enfo ques diferenciales).

5. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales) de acuerdo con la infor mación consignada en el formulario de inscripción.

6. Elección de los representantes mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate se pro cederá a realizar sorteo.

Parágrafo 2. La Representante electa por el en
foque diferencial de mujer, tendrá un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas Pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., y el o la representante de comunidades afrocolom bianas, raizales y palenqueras, también, tendrá un cupo directo a la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado. Los demás representantes electos por enfoque diferencial serán convocados para la elección de la Mesa Distrital de Participa ción Efectiva de Víctimas.

7. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previamente inscritas.

Parágrafo 3. Para el caso de la Mesa de Enfoque
Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., no se reali 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 29 zará elección ya que de acuerdo con sus usos y costumbres cada pueblo realizará una asamblea y designará a sus delegados de acuerdo con lo establecido en el mandato interno. elegirán sus delegados para la conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas y otros espacios conforme a lo establecido en el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto, y a su vez, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas elegirá sus delegados por hechos victimizantes, enfoques diferenciales y Sujetos de Reparación Colectiva para la conformación de la Mesa Nacional; a excepción de los representantes de Organizaciones Defensoras de Victimas que se inscribirán directamente en su respectivo ámbito territorial de influencia.

Parágrafo 4. Las Personerías Locales en su cali
dad de secretarías técnicas de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, tendrán un plazo de cinco (5) días con posterioridad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de las Mesas Locales a la Personería de Bogotá D.C., y a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y además estipular una fecha de entrega de la credencial, posterior a las elecciones de mesa de manera obligatoria, no más de 15 días hábiles.

Artículo 23.

Modifíquese el artículo 32 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Tanto en lo local como en lo Distrital, los repre sentantes de Organizaciones Defensoras de Víc timas, elegidas por votación de la totalidad de las Organizaciones de Víctimas inscritas, realizarán una función de acompañamiento técnico y político a las Mesas de Víctimas en Bogotá, con derecho a voz, pero sin voto, y podrán inscribirse ante las personarías local y distrital según corresponda.

Artículo 32.

Fecha de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. Las Mesas Locales, la Mesa Distrital y las Mesas de Enfoque Diferencial, de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán cada cuatro (4) años contados a partir del año 2023 y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011, en las siguientes fechas:

Parágrafo 1. Las Organizaciones Defensoras de
Víctimas no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto, su elección se surtirá en el respectivo ámbito local o distrital, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección entre las Organizaciones de Víctimas inscritas, en el res pectivo espacio territorial.

1. Las Mesas Locales y de Enfoque Diferencial de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirán entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre.

2. Las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, se elegirá entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre.

Artículo 24.

Modifíquese el artículo 33 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 2. Las organizaciones de víctimas y las
mesas de participación efectiva de víctimas, no podrán cambiar sus delegados en una mesa de participación, una vez hayan sido elegidos. Cuan do el representante haya sido expulsado o decida separarse voluntariamente de una mesa local de participación efectiva de víctimas o de alguna de las mesas de enfoque diferencial, deberá retirarse de la Mesa Distrital o de la Mesa Nacional si para esta también fue designado, en todo caso aplicarán las suplencias.

Artículo 25.

Modifíquese el artículo 34 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 33.

Conformación: Las Mesas de Parti cipación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., estarán conformadas por representantes de Orga nizaciones de Victimas. bajo la modalidad de cupos a proveer por hechos victimizantes y por sectores victimizados (enfoques diferenciales), previa pos tulación de las Organizaciones de Víctimas que se hayan inscrito ante las Personerías en el ámbito Local; y por representantes de Organizaciones De fensoras de Víctimas en el ámbito Local y Distrital.

Artículo 34°.

Composición de las Mesas Loca les de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas se nombrarán los siguientes representantes:

1. Dos (2) cupos para representantes de Organiza ciones de Víctimas(OV) postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

Las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas elegirán representantes de Organi zaciones de Víctimas para la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 35 de este Decreto. Las Mesas de Enfoque Diferencial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 29 14

2. Dos (2) cupos para representantes de Organiza ciones de Víctimas(OV) de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer

3. Dos (2) cupos para representantes de Organiza ciones de Víctimas(OV) de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cum plir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá podrá superar los 27 integrantes.

4. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Desa parición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

Parágrafo 3. Independientemente de la naturaleza
de la Organizacion de Víctimas (OV) inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

5. Dos (2) cupos por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de
Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) repre sentante en las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas.

6. Ocho (8) cupos para representantes de Organiza ciones de Víctimas OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.

7. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.

Parágrafo 5. La elección de los integrantes de la
Mesa Local de Participación Efectiva de las Victi mas, se realizará mediante votación secreta por mayoría simple, teniendo en cuenta las reglas del presente Decreto.

8. Un (1) cupo para representante mujer por el enfo que diferencial de mujer.

Artículo 26.

Modifíquese el parágrafo del artículo 35 del Decreto Distrital 512 de 2019, y adiciónense un parágrafo al artículo, los cuales quedarán así:

9. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

10. Un (1) cupo para representantes de víctimas por el enfoque diferencial de personas mayores (más de 60 años).

11. Un (1) cupo para un representante de víctimas en situación de discapacidad.

Parágrafo 1. El reglamento interno de organización
y funcionamiento adoptado por las Mesas Loca les de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital.

12. Un (1) cupo para un representante de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras.

En ningún caso los reglamentos podrán establecer

13. Dos (2) cupos para dos integrantes de las Organi zaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas por parte las Organizaciones de Víctimas (OV) inscritas en la respectiva localidad de Bogotá.

tipos sancionatorios indeterminados, ni podrán contener expresiones subjetivas como por ejemplo actos contra la moral, las buenas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros.

14. Un (1) cupo para un representante de pueblos indígenas.

Parágrafo 2. La Mesa Distrital de Participación
Efectiva de las Víctimas solicitará, por lo menos, una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Parágrafo 1. El cupo para el representante de pue
blos indígenas deberá ser designado por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

Artículo 27.

Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 2. Las Mesas Locales de Participación
Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se inte grarán por representaciones a proveer, de tal ma nera que, sólo se elegirán los representantes que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 29 trabajo en territorio, intervenciones o acciones en la respectiva localidad que pretende representar.

Parágrafo 2. Del numeral 3) entiéndase por debida
idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado, el nexo causal que debe existir entre éstos y la condición padecida.

Artículo 36.

Requisitos para ser Integrantes en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. Quien aspire a ser ele gido representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debi damente constatados por la Personería Distrital:

1. Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Parágrafo 3. Respecto a la condición de residen
cia, estipulada en el numeral 4, se exceptúan los casos de fuerza mayor que sean demostrables para el requisito de residencia en la localidad.

Artículo 28.

Modifíquese el artículo 37 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

2. Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en la localidad respectiva. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Locales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta he chos victimizantes enfoques diferenciales y cupos a proveer.

3. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima al momento de la inscripción.

Artículo 37.

Requisitos para que Integrantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas hagan parte de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. El integrante de la Organización Defensora de Víctimas que aspire a ser elegido en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debi damente constatados por la Personería de Bogotá D.C.:

4. Estar domiciliado y residenciado en Bogotá y estar domiciliado y/o residenciado en el respectivo ámbi to territorial que desea representar. En el caso de las localidades, contar con el respectivo certificado de residencia de la localidad por la que se pretende postular.

1. Ser integrantes de una Organización Defensora de Víctimas, plenamente constituida, para lo cual deberán sustentar su objeto social, con copia de los estatutos de su organización, debidamente protocolizados ante la Cámara de Comercio del lugar donde se postula.

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos.

2. Inscribirse previamente ante las Personerías Lo cales o en la Personería de Bogotá D.C., según sea el caso.

3. Oficio de delegación debidamente suscrito por el representante legal de la Organizaciones Defen soras de Víctimas (ODV).

4. Las personas que deleguen las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) a las Mesas de Participación local o Distrital, deberán certificar su vinculación con la respectiva organización, y, en todo caso, las organizaciones serán responsables ante las actuaciones de sus delegatarios.

6. No ser candidato/ta en un cargo de elección po pular, ni haber sido elegido/a en razón de este, ni ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado en cualquier nivel. cuando sus funciones u obligaciones tengan relación direc ta con la política pública de víctimas. A excepción de cuando sus funciones u obligaciones sean par ticipar en actividades como talleristas, docentes, gestores o monitores en temas relacionados con políticas públicas y pedagogía para la paz en el marco de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen o adicionen.

5. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV )deberán acreditar trabajo en territorio (local y Distrital), el cual debe estar debidamente docu mentado.

6. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) deben contar con al menos dos años de organización y una estructura clara y ampliamen te definida. (Acta de constitución notariada para aquellas que llevan tiempo ejerciendo).

Parágrafo 1. La Organización de Víctimas , que
postule un candidato para ser representante en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., deberá demostrar una estruc tura organizativa; contar con mínimo un (1) año de constitución al momento de su inscripción y acreditar de manera sumaria (informes, actas de reunión, publicaciones, certificaciones etc), que durante el último año ha desarrollado previamente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 29 16

Artículo 29.

Modifíquese el artículo 38 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

En la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, las Organizaciones Defensoras de Vícti mas (ODV), previa inscripción ante la Personería de Bogotá D.C., tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Dichos re presentantes serán elegidos por votación de la totalidad de los delegados de las mesas locales.

Artículo 38.

Convocatoria a la Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víc timas en Bogotá. La Personería de Bogotá D.C., será la entidad encargada de convocar y ejercer la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la UARIV o quienes hagan sus veces.

Parágrafo 1. En la elección de la Mesa Distrital
de Participación Efectiva de las Víctimas, los de legados de cada una de las mesas locales tendrán derecho a un (1) voto para elegir los representantes de los cupos a proveer por su hecho victimizante o su enfoque diferencial.

Artículo 31.

Adiciónese el artículo 39 A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

La convocatoria a la elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a los delegados por hecho victimizante y Enfoque Di ferencial de cada una de las localidades de Bogotá que eligió Mesa Local de participación Efectiva de Víctimas, y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) previamente inscritas ante la Per sonería de Bogotá D.C., convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma.

Artículo 39 A: Agenda y desarrollo de la elec ción de la Mesa Distrital de Participación Efecti va de las Víctimas. La Personería de Bogotá D.C., convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de la Mesa Distrital de Participación Efec tiva de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos:

1. Informe del proceso de inscripción de las Organi zaciones Defensoras de Víctimas (ODV)

2. Llamado a lista de los delegados de las respectivas mesas locales elegidas

3. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de la Secre taría Técnica.

Parágrafo 1. A nivel Distrital, las Organizaciones
de Víctimas no podrán postular candidatos para la elección de la Mesa Nacional, ya que la elección de la mencionada Mesa Nacional se hará con las delegaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales que envíen los Departamentos y Bo gotá D.C., conforme a lo establecido en el inciso 2°, del parágrafo 1º, del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Las Organizaciones Defensoras de Vícti mas, ODV, sólo pueden participar inscribiéndose directamente en el respectivo ámbito territorial.

Artículo 30.

Modifíquese el artículo 39 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

4. Lectura de los cupos a proveer por hecho victi mizante y por sector poblacional victimizado (en foques diferenciales), y de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques según las actas de elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas y cupos directos.

5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víc timas, de conformidad al artículo 42 del presente decreto.

6. Lectura de las reglas de juego de la elección de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas.

7. Postulaciones por parte de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

8. Elección de las cuatro Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), mediante votación secreta

Artículo 39.

Elección de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se elegirá de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), de los Sujetos de Reparación Colectiva inscritas en el ámbito Distrital, y de los delegados de cada una de las localidades donde se hubiere elegido Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas. En las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán a cada uno de los representantes, de los delegados enviados por cada Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 29

Artículo 32.

Modifíquese el artículo 42 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

por mayoría simple por parte de los Delegados Locales.

9. Acto de entrega de credenciales a los representan tes de las víctimas, elegidos y a las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

Artículo 42.

Composición de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. Para la elección de los integrantes de las Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se podrán nombrar los siguientes representantes:

10. Instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

11. Elección del Coordinador o Coordinadora y los comités temáticos.

1. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas.

2. Dos (2) representantes de hechos victimizante contra la integridad física o psicológica (tortura, minas), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital.

14. Elección del Comité de Ética.

3. Dos (2) representantes de violencia sexual, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

4. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

15. Elección de un (1) delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víc timas por cada uno de los hechos victimizantes.
El representante de cada enfoque diferencial será el delegado a la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; y

16. Lectura y aprobación del acta.

5. Dos (2) representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explo tar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), de los cuales por lo menos una tendrá que ser mujer.

6. Ocho (8) representantes de hecho victimizante desplazamiento forzado, de los cuales por lo me nos 4 tendrán que ser mujeres.

7. Un (1) representante de las víctimas LGBTI.

8. Una (1) representante mujer por el enfoque dife rencial de mujer, elegida por las delegadas electas a nivel local del sector victimizado.

9. Un (1) representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).

Parágrafo 1. En la elección de Delegados a la elec
ción de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el voto, y de llegar a empate por sor teo. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) elegidas como acompañantes de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas, no participarán en la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas.

10. Un (1) representantes de víctimas por el enfoque diferencial de persona mayor (más de 60 años)

11. Un (1) representante de víctimas en situación de discapacidad.

Parágrafo 2. La elección de los representantes se
realizará mediante votación secreta por mayoría simple, en casos de empate se procederá a realizar sorteo. En todos los casos se deberá respetar el principio de equidad de género.

12. Un (1) representante por los sujetos de reparación colectiva.

13. Un (1) representante de pueblos indígenas, de signado desde la Mesa de enfoque Diferencial de Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá.

Parágrafo 3. La Personería de Bogotá D.C., en su
calidad de Secretaría Técnica de la Mesa Distrital, tendrá un plazo de cinco (5) días con posteriori dad a la elección e instalación de las Mesas, para enviar el acta de elección e instalación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas a la Defensoría Nacional del Pueblo y a la Dirección Territorial Central de la UARIV.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 29 18

14. Un (1) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas negras, raizales y palenqueras que sean designadas por su respectiva autoridad regional.

paridad de género referidas en el presente artícu lo, estos cupos deberán ser ocupados por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.

Artículo 33.

Adiciónese el Artículo 43 A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

15. Un (1) representante de comunidades Rrom, ele gido por su respectiva Autoridad Tradicional.

16. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) inscritas en el respectivo ámbito territorial.

Artículo 43 A: Requisitos de los Sujetos de Re paración Colectiva para la inscripción a la Mesa Distrital. Al momento de solicitar su inscripción los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

Parágrafo 1. La Mesa Distrital de Participación
Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., se inte grará por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes electos y delegados por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial según corresponda. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas podrá superar los 31 in tegrantes.

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se en cuentran en la fase de identificación a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 y 8° de la Resolución 03143 de 2018 o que se encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7 del ya citado decre to y 9°de la Resolución 03143 de 2018, pero no se ha conformado el comité de impulso, deberán presentar un acta en donde conste la voluntariedad del sujeto de realizar la inscripción.

3. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se

Parágrafo 2. En la elección de la Mesa Distrital de
participación Efectiva de Víctimas, cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirán a un (1) representante por todos los sujetos de reparación colectiva de Bogotá D.C.

Parágrafo 3. En cuanto a las suplencias de este
nivel de Mesa, se llevarán de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del presente Decreto.

Parágrafo 4. Cada Organización Defensora de
Víctimas (ODV) podrá tener hasta un (1) represen tante en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. encuentran en la fase de alistamiento a la que se refiere el artículo 2.2.7.8.7. del Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 03143 de 2018 y han conformado el comité de impulso o que se encuentran en las fases referidas en los artículos 2.2.7.8.8., 2.2.7.8.9, 2.2.7.8.10 del citado Decreto y 10°, 11° y 13° de la Resolución 03143 de 2018, deberán presentar el acta del comité de impulso dónde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato para integrar las mesas de participación.

5. Diligenciar el formulario de inscripción.

Artículo 34.

Adiciónese el Artículo 43 B del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 5. La Mesa de Enfoque Diferencial de
Personas pertenecientes al Enfoque Diferencial de Mujeres de Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C., delegará por cupo directo la represen tante mujer por el enfoque diferencial de mujer; de igual manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado, delegará por cupo directo el/ la representante de comunidades afrocolombia nas negras, raizales y palenqueras. De la misma manera, la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., realizará la delegación de un integrante en el marco de sus usos y costumbres.

Parágrafo 6. En caso de que no existan mujeres
inscritas en alguno de los espacios que requieran Artículo 43B: Requisitos para ser miembro como Sujetos de Reparación Colectiva dentro de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas: Quien aspire a ser elegido repre sentante de los Sujetos de Reparación Colectiva en la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas deberá cumplir con los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por la Personería Distrital:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 29

1. Hacer parte y ser postulado por un Sujeto de Re paración Colectiva.

Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá respetar la Constitución Política, la Ley, el Proto colo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado determinado por la UARIV y el presente Decreto Distrital. Para la elaboración del reglamento, las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado de Bogotá D.C., podrán usar como guía el prototipo de reglamento elaborado por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

2. Los Sujetos de Reparación Colectiva que se en cuentran en el numeral 2 del artículo anterior so lamente podrán ser representados por la persona declarante en el FUD que reposa ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas o del representante legal en los casos que aplique.
Este requisito se podrá constatar por medio de la representación legal del sujeto o por la represen tación ejercida al momento de rendir la declaración administrativa con la que el sujeto fue incluido en el Registro Único de Víctimas.

En ningún caso los reglamentos podrán establecer tipos sancionatorios indeterminados, ni tampoco podrán contener utilizar expresiones subjetivas como por ejemplo actos contra la moral, las bue nas costumbres, el decoro, el buen gusto, entre otros,

3. Para el caso de los sujetos de reparación colec tiva en los que se haya conformado el comité de impulso, se verificará que el representante elegido pertenezca a esta instancia.

4. Para los sujetos de reparación colectiva campesi

Artículo 36.

Adiciónese el artículo 46 A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

nos y barriales, el representante postulado debe estar domiciliado en el territorio del respectivo colectivo.

5. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

Artículo 46A. - Conformación de la Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Arma do Residentes en Bogotá, D. C. La Mesa de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bogotá, D. C., estará conformada por las personas delegadas por los pueblos indí genas víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá.

6. Hacer parte de un sujeto de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Orga nizaciones y Grupos incluido en el Registro único de Víctimas cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional – CDJT.

7. Ser elegido por parte del comité de impulso, como el delegado a representar el sujeto de reparación colectiva, esta delegación debe constar en un acta de sesión del mismo comité.

Estas personas desarrollan sus actividades en representación de su pueblo y en coordinación con sus autoridades de acuerdo con lo establecido en el mandato interno adoptado por este mismo espa cio. La composición de esta Mesa propenderá por la participación equitativa de las mujeres. Además, y de acuerdo con los principios establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011, el funcionamiento de la mesa garantizará los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pueblos participantes.

Parágrafo 1. Los sujetos de reparación colectiva
campesinos y barriales deberán estar domiciliados en Bogotá, D.C.

Artículo 35.

Adiciónese al artículo 44 del Decreto Distrital 512 de 2019, los siguientes parágrafos:

Parágrafo 2. La Mesa Distrital de Participación
Efectiva de las Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C, en el marco de la conmemoración del día de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas, podrá solicitar una sesión abierta al año ante el Concejo de Bogotá, para presentar sus informes y evaluar la aplicación efectiva de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

Parágrafo 1. El procedimiento tendiente a la inte
gración de la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., propenderá por la participación equitativa de las mujeres y la satisfacción de los derechos a la identidad cultural, no discriminación, dignidad y pluralismo étnico y cultural de los pue blos participantes. La secretaría técnica estará en cabeza de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación o quien haga sus veces con el acompañamiento de la Personería de Bo gotá D.C.

Parágrafo 3. El reglamento interno de organi
zación y funcionamiento adoptado por las Mesa Parágrafo 2. Cada pueblo indígena víctima del conflicto armado tendrá un (01) cupo en la Mesa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 29 20 de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C.

5. 1 (una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de mujer.

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer alguno de los cupos in directos enunciados en los numerales anteriores.

Parágrafo 3. La Mesa de Enfoque Diferencial de
Pueblos Indígenas Víctimas del conflicto armado en Bogotá, estará conformada de acuerdo con el Mandato Interno de la Mesa de los Pueblos Indí genas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C

Artículo 37.

Adiciónese el artículo 46B del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Para la designación de la repre
sentante por el enfoque diferencial de mujer del numeral 5 del presente artículo, no se podrá de signar a la misma persona que desde la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. se haya designado para proveer el cupo a la Mesa de Enfoque Diferencial de mujeres.

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación. Los postulados con mayor votación serán los delegados principales y los siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.

Artículo 46B.- Composición de la Mesa de En foque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C La Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Co munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bo gotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos. Así, los delegados que resulten electos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferen cial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado Residentes en Bo gotá, D.C., tendrán un cupo directo en la Mesa.

Artículo 38.

Adiciónese el artículo 46C del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 46C.- Composición de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C. La Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Con flicto Armado en Bogotá, D.C., estará conformada por cupos directos e indirectos.

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellos otros delegados pertenecientes a Co munidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que resulten elegidos en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artí culo.

Los cupos adicionales para proveer serán los siguientes:

Las delegadas que resulten electas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por el enfoque diferencial de mujer, tendrán un cupo directo en la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del Conflicto Ar mado en Bogotá.

1. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de las víctimas por el enfoque LGBTI.

2. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque jóvenes.

3. (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas por el enfoque de personas adultas mayores.

Asimismo, tendrá cupo directo una (1) delegada de signada por la Mesa de Enfoque Diferencial de los Pueblos Indígenas Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D. C., y una (1) delegada de la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.

4. 1 (un/una) representante de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras víctimas en situación de discapacidad.

Adicionalmente, la Mesa estará compuesta por aquellas otras delegadas mujeres que resulten elegidas en las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., por otros 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 29

Artículo 40.

Adiciónese el Artículo 46E del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

enfoques diferenciales de conformidad con lo enunciado en el presente artículo.

Los cupos indirectos adicionales a proveer serán los siguientes:

1. Un (1) cupo para una representante de jóvenes (entre 18 y 28 años).

2. Un (1) cupo para una representante de los sectores poblacionales LGTBI.

3. Un (1) cupo para una representante de discapa cidad.

Articulo 46E.- Participación Individual Es el de recho de las víctimas ejercido de manera directa, presentando, verbalmente o por escrito, observa ciones, propuestas, opiniones, y conceptos. Estas sugerencias se podrán entregar directamente a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconcilia ción y demás instituciones de distrito capital, o e cabildos y consultas abiertas organizadas por las Mesas de Participación en sus diferentes niveles Locales y Distritales, por Organizaciones sociales y de víctimas formales y no formales.

4. Un (1) cupo para una representante de adulto mayor.

Parágrafo 1. La Alta Consejería de Paz, Víctimas
y Reconciliación podrá fortalecer y capacitar a or ganizaciones sociales y de víctimas organizadas y no organizadas, en clave construcción de nueva ciudadanía, paz y reconciliación.

Cada Mesa Local de Participación efectiva de Víctimas en Bogotá D.C., podrá hacer una única postulación para proveer los cupos indirectos enunciados en los literales precedentes.

Parágrafo 2. La facultad de las víctimas no or
ganizadas de presentar sus propuestas previstas en el presente artículo no será contradictoria a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 512 de 2019.

Artículo 41.

Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 53 del Decreto Distrital 512 de 2019, y adiciónese el pará grafo segundo a este artículo, los cuales quedarán así:

La elección se hará mediante votación secreta por mayoría simple. En todo caso, la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación en la convocatoria determinará la forma en la que se llevará a cabo la votación. Las postuladas con mayor votación serán las delegadas principales y las siguientes en votación serán sus suplentes. En caso de empate se optará por sorteo.

Artículo 39.

Adiciónese el artículo 46D del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Parágrafo 1. De acuerdo con el artículo 194 de la
Ley 1448 de 2011, y el artículo 22.2.9.3.6 del De creto 1084 de 2015, las entidades públicas que re ciban observaciones o propuestas por parte de las Mesas de Participación, o de sus representantes a los espacios y subcomités, tienen la obligación de informar a las mismas sobre la incorporación o no de las recomendaciones, y las razones que lleva ron a adoptar tal decisión, así́ como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en el término legal.

Las peticiones elevadas por las Mesas de Parti cipación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., ante cualquier entidad o Dependencia del Distrito, se tramitarán con observancia de las disposiciones y términos contenidos en la Ley 1437 de 2011, sustituida parcialmente por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, o cualquiera que la adicione o mo difique.

Artículo 46D.- Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. La participación de los Niños, Ni ñas y Adolescentes Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. se desarrollará en el marco del Protocolo para la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes adoptado por la UARIV, de acuer do con la competencia del Distrito, atendiendo al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, del derecho a la participación y la obligación del Estado de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de esta pobla ción. En este sentido, se conformará un equipo implementador con todos los sectores del Distrito, en el cual su Secretaría Técnica estará a cargo de la Personería de Bogotá D.C., conforme a las funciones establecidas en el protocolo Nacional.

Parágrafo 1. El equipo implementador recogerá
las propuestas que realicen los niños, las niñas y los y las adolescentes en el marco de su plan de trabajo, para que las mismas sean incorporadas en el Plan de Acción Distrital PAD.

Parágrafo 2. La Personería de Bogotá D.C., en
virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 1084 de 2015, adelantará las res pectivas investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 29 22 g. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario. menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan res ponder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C. h. Los integrantes titulares de las Mesas Locales

Artículo 42.

Modifíquese el artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

por un máximo de dos (2) sesiones extraor dinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

Artículo 55°.

Tipos de Apoyos. Los apoyos destinados a garantizar la Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá D.C., serán otorgados a los titulares integrantes de las Mesas y a los Representantes de los espacios de participación y Subcomités, y comprenderán:

2. Apoyo Compensatorio. Es el reconocimiento económico de uno y medio (1.5) salario mínimo legal diario vigente que se otorga a los integran tes titulares de los espacios de participación por su asistencia y permanencia en las sesiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV o la norma que la adicione, aclare, modifique o derogue. Son destinatarios del apoyo compensatorio:

1. Apoyo de transporte: Es el reconocimiento que se hace a los integrantes de los espacios de par ticipación para cubrir su traslado a las sesiones de las respectivas mesas o espacios de participación, sujeto a la asistencia a la sesión. Son destinatarios del apoyo de transporte:

a. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las a. Las víctimas delegadas ante los subcomités mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año. temáticos de justicia transicional y el Comité Distrital de Justicia Transicional, en concordan cia con lo establecido en su reglamento distrital. b. Las víctimas delegadas ante los subcomités b. Las víctimas delegadas ante el espacio amplia temáticos de justicia transicional, el Comité Dis trital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital. do, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año c. Las víctimas delegadas ante el espacio amplia c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, do, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año.

Mesas Locales de Participación y integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año. d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio de que puedan reunirse las veces que consideren necesario.

Mesas Locales de Participación y los integran tes titulares de las Mesas de Enfoque Diferen cial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin prejuicio que las víctimas se reúnan las veces que lo consideren necesario e. Los integrantes titulares de las mesas locales e. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, e por un máximo de dos (2) sesiones extraor dinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo. integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, por un máximo de cuatro (4) se siones extraordinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

3. Apoyo alimentario: Este apoyo se garantizará por la asistencia a las sesiones a:

f’. Los integrantes de la Mesa Distrital que hagan a. Las víctimas delegadas ante los subcomités parte de los Comités Temáticos, hasta por cuatro (4) reuniones al año. temáticos de justicia transicional, el Comité Dis trital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 29 b. Las víctimas delegadas ante el espacio amplia do, para las sesiones citadas por la secretaría técnica de cada uno de estos espacios, hasta por cuatro (4) sesiones al año. c. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de diez (10) sesiones ordinarias al año.

5. Apoyo técnico: La Alta Consejería de Paz, Víc timas y Reconciliación o quien haga sus veces y las entidades del SDARIV asesorarán a las mesas de participación en la formulación de iniciativas, presentación de informes, elaboración de docu mentos, incidencia en los planes de desarrollo local y distrital, así como en la preparación de los planes de acción y en general, en cualquier otro tema propio de los espacios de participación que requiera un asesoramiento técnico.

d. Los integrantes titulares de la Mesa Distrital, Mesas Locales de Participación e integrantes titulares de las Mesas de Enfoque Diferencial, a quienes se reconocerá este apoyo por un máximo de dos (2) reuniones de trabajo al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario. e. Las víctimas delegadas ante los subcomités

6. Apoyo a los padres o las madres víctimas con hijos menores de 5 años: Las entidades del SDA RIV gestionarán el cuidado de los hijos menores de cinco (5) años de los integrantes titulares de los espacios durante las sesiones, previa solicitud de los padres/madres con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión y su respetiva aceptación en relación con el tipo de apoyo ges tionado.

temáticos de justicia transicional, el Comité Dis trital de Justicia Transicional, en concordancia con lo establecido en su reglamento distrital. f. Los integrantes de los comités temáticos hasta

7. Apoyo logístico. Las condiciones técnicas y mate riales que la entidad que convoca debe garantizar a los integrantes de las mesas de participación para el desarrollo de sus sesiones ordinarias, ex traordinarias y los demás espacios señalados en el presente protocolo.

por cuatro (4) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario. g) Los integrantes titulares de la Mesa Distrital,

Artículo 43.

Modifíquese el artículo 56 del Decreto Distrital 512 de 2019 el cual quedará así:

y los integrantes titulares de las mesas de enfoque diferencial por un máximo de cuatro (4) sesiones extraordinarias al año, que sean citadas según lo establecido en el artículo 25 del presente protocolo, sin perjuicio que se pue dan reunir las veces que consideren necesario. h. Los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mesa Distrital hasta por diez (10) sesiones al año, sin perjuicio que se puedan reunir las veces que consideren necesario. i. Los integrantes titulares de las mesas locales

Artículo 56.

- Articulación de Responsabilida des Institucionales. Según lo establecido por el artículo 67 de la Resolución 1668 de 2020, el financiamiento de los espacios de participación será compartido entre el Gobierno Nacional y Distrital, bajo los criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, teniendo en cuenta el número de víctimas residentes en el Distrito Ca pital. En todo caso en el Plan de Acción Distrital PAD, se definirán los recursos para el funciona miento de las respectivas Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en Bogotá, así como la necesidad de cofinanciación por parte de Nación, en caso de requerirse.

por un máximo de dos (2) sesiones extraor dinarias al año que sean citadas según lo establecido en el parágrafo del artículo 25 del presente protocolo.

Artículo 44.

Adiciónese el artículo 59A del Decreto Distrital 512 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 59A -. Canales de Atención. Las obser vaciones y solicitudes realizadas por las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá D.C., serán recepcionadas por la Secretaría téc nica quien a su vez dará el trámite a las mismas. Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones darán respuesta a través de los canales

4. Apoyo para las víctimas con discapacidad: La Alta Consejería de Paz, Víctimas, y Reconciliación, junto con el Sistema Distrital de Discapacidad, articularán las acciones para facilitar la participa ción de los integrantes con discapacidad, previa solicitud del miembro titular con discapacidad, certificada conforme a la reglamentación del Mi nisterio de Salud y Protección Social para emisión de certificados de discapacidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 29 24 de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. establecidos para tal fin, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada una de estas.

Artículo 45.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 512 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asig nen la Constitución y las leyes.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

Que así mismo, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, señala como atribución del alcalde mayor ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.

DIANA MARCELA VELASCO RINCÓN Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(E)

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 señala que el ordenamiento del territorio constituye en su conjun to una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

“1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías DECRETO Nº 603 (28 de diciembre de 2022) públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

“Por medio del cual se actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto distrital 555 de 2021”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sosteni ble.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 256, el artículo 576 del Decreto distrital 555 de 2021 y el Decreto

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”

Distrital 582 del 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en los numerales 2.1 y 2.8 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997 se establece que hacen parte de las nor mas urbanísticas generales: “las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación” y “las demás previstas en la presente ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales”, respectivamente.

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad para ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

Que mediante el Decreto distrital 555 del 29 de diciem bre del 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se derogaron los Decretos distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollaban y complementaban.

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses gene rales y se desarrolla con fundamento en los principios 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Urbanísticos” de que tratan el numeral 1° del artículo 256 y el literal e) del numeral 4° del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021, verificando en todo caso su concordancia y armonización con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que de conformidad con el numeral 1° del artículo 256 del Decreto ibídem, el Manual de normas comu nes para los tratamientos urbanísticos “establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos urbanísticos, en los siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos; antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento comunal privado; áreas para estaciona miento de vehículos; condiciones para cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y reurbanización”.

Que para efectos de la implementación del “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” se utilizarán las definiciones contenidas en este y, en caso de no existir norma aplicable ni en el Anexo 05 ni en el contenido del Decreto Distrital 555 de 2021, se acudirá al Glosario – Anexo 2 del Plan de Ordena miento Territorial.

Que de conformidad con el artículo 606 del Decreto distrital 555 de 2021, las definiciones del Anexo 2 - Glo sario del Plan de Ordenamiento Territorial, resultarán aplicables para precisar las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, constitu yen parámetro de interpretación subsidiario cuando el mismo plan, o los documentos que lo integran, no contemplen una definición o disposición específica.

Que el elemento de habitabilidad de las viviendas debe ser precisado conforme a los criterios del artículo 51 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional –al respecto ver la sentencia fundadora de línea jurisprudencial C-936 de 2003 y las confirmadoras de línea: T-088 de 2011, T-409 de 2013, T-420 de 2018, T-206 de 2019, T-206 de 2021 y T-333 de 2021-, que establece los requisitos mínimos de espacio para que las viviendas sean consideradas dignas y adecuadas, en concordancia con los desafíos y principios orientadores del Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 555 de 2021.

Que así mismo, para simplificar la aplicación del “Ma nual de Normas Comunes a los Tratamientos Urba nísticos”, se incluyeron en el Anexo 05 ilustraciones con un carácter netamente indicativo.

Que de acuerdo con el literal e) del numeral 4° del ar tículo 607 del Decreto Ibidem, el “Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísti co””, hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que de acuerdo con el artículo 576 del Decreto 555 de 2021, “las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.”

Que según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 256 del Decreto distrital 555 de 2021, la administración distrital podrá precisar, actualizar o complementar el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urba nísticos”, contenido en el Anexo 05 de dicho Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que a partir de la expedición del Decreto distrital 555 de 2021, se presentaron por parte de los Curadores Urbanos de Bogotá D.C. solicitudes para precisar y complementar las disposiciones contenidas en el mencionado manual.

Artículo 1.

Objeto. Actualizar, complementar y preci sar el Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el literal e) del numeral 4° del artículo 607 del De creto distrital 555 de 2021, adoptando el documento Anexo al presente Decreto.

Que en virtud de lo anterior, se llevaron a cabo dife rentes mesas de trabajo con los Curadores Urbanos de Bogotá D.C. y sus equipos, en las que se identi ficó que era necesario precisar algunos conceptos contenidos en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, contenido en el Anexo 05 del Decreto ídem.

Artículo 2.

Régimen de Transición. Las licencias ur banísticas y actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones y criterios interpretativos vigentes al momento de su radicación.

Que en consecuencia, con el objetivo de facilitar la aplicación por parte de los operadores en los trámites de licenciamiento urbanístico de la ciudad, se consi deró necesario actualizar, complementar y precisar el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 29 26 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Los proyectos que cuenten con licencia de urbaniza ción vigente continuarán rigiéndose por las normas y criterios interpretativos vigentes al momento de su radicación en legal y debida forma, para efectos del trámite y obtención de la(s) licencia(s)de construcción correspondiente.

Alcalde Mayor (E)

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación

Artículo 3.

Vigencia. El presente Decreto rige a par tir del día siguiente a la fecha de su publicación. Así mismo deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto distrital 555 de 2021.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 29 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”

ACTUALIZACIÓN ANEXO No. 5: MANUAL DE NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS Bogotá D.C., noviembre de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 29 28 CONTENIDO:

Capítulo 1. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES

1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES 1.2. ELEMENTOS DE VOLUMETRÍA 1.2.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. LIMITANTES GENERALES DE ALTURA B. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES C. ALTURAS EN TERRENOS INCLINADOS D. ALTURAS POR PISO E. EMPATES DE ALTURAS 1.2.2. AISLAMIENTOS A. ANTEJARDINES A.1. Exigencia A.2. Dimensionamiento A.3. Empates de antejardines A.4. Antejardines en nivel diferente del andén A.5. Manejo de antejardines B. AISLAMIENTOS POSTERIORES B.1. Exigencia de aislamientos posteriores B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores B.3. Empates de aislamientos posteriores B.4. Regulación de aislamientos posteriores en englobes B.5. Manejo de aislamientos posteriores C. AISLAMIENTOS LATERALES C.1. Exigencia de aislamientos laterales C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales C.3. Empates de aislamientos laterales C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes C.5. Manejo de aislamientos laterales D. AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES D.1. Exigencia de aislamientos entre edificaciones D.2. Dimensionamiento de aislamientos entre edificaciones E. RETROCESOS DE FACHADA CONTRA ESPACIO PÚBLICO E.1. Exigencia y dimensiones de retrocesos de fachada contra espacio público 1.2.3. PATIOS A. Exigencia de patios B. Dimensionamiento de patios 1.2.4. VOLADIZOS A. Aplicación de voladizos B. Dimensionamiento de voladizos C. Empates de voladizos D. Manejo de voladizos 1.2.5. CUBIERTAS 1.2.6. RAMPAS PEATONALES Y ESCALERAS 1.2.7. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS 2 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 29 1.2.8. CERRAMIENTOS A. Cerramiento de antejardines B. Cerramientos contra zonas verdes y entre zonas libres comunales privadas y espacio público C. Cerramientos contra predios colindantes D. Cerramientos en pisos superiores contra vacíos de antejardines, aislamientos, patios, vías, parques y/o espacio público E. Otros cerramientos F. Cerramientos temporales 1.3. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO 1.3.1. Elementos del Equipamiento Comunal Privado ECP 1.3.2. Exigencia y destinación A. Exigencia de equipamiento comunal privado B. Destinación del equipamiento comunal privado 1.3.3. Equipamiento comunal privado en conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad, localizados en el Tratamiento de Consolidación. 1.4. LOTEO Y SUBDIVISIONES 1.5. ENGLOBES 1.6. CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO 1.6.1. Condiciones generales de localización de las cesiones de espacio público para todos los tratamientos 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos 1.6.3. Condiciones para las cesiones de espacio público en ladera 1.7. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO 1.7.1. Configuración de áreas privadas afectas al uso público en centros de manzana 1.8. ESTACIONAMIENTOS 1.8.1. Cupos obligatorios para bicicletas y otros vehículos de micromovilidad 1.8.2. Cupos accesibles para personas con discapacidad 1.8.3. Estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones 1.8.4. Estacionamientos exigidos según necesidades de funcionamiento de los usos 1.8.5. Medidas de control sobre la operación de los estacionamientos 1.8.6. Accesos y salidas vehiculares respecto del espacio público A. Localización de accesos y salidas vehiculares B. Dimensionamiento de accesos y salidas vehiculares C. Características de los accesos y salidas vehiculares 1.8.7. Dimensiones de los estacionamientos A. Estacionamientos de vehículos motorizados B. Estacionamientos para bicicletas 1.8.8. Dimensiones de circulación y áreas de maniobra A. Para automóviles, camionetas y camperos B. Para motocicletas 1.8.9. Rampas vehiculares 1.8.10. Servidumbres de estacionamientos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 29 30 1.9. CONDICIONES GENERALES PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE URBANIZACIÓN O REURBANIZACIÓN 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES

Capítulo 2. NORMAS ESPECÍFICAS POR TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

2.1. TRATAMIENTO DE DESARROLLO 2.1.1. ORIENTACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN CERROS (RANGOS 4C y 4D) 2.1.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS CONTRA PREDIOS VECINOS EN EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO A.1. Exigencia de aislamiento contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo A.2. Dimensionamiento de aislamiento contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo A.3. Empates en el Tratamiento de Desarrollo B. AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES B.1. Dimensionamiento 2.1.3. LOTEO EN EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO A. Sistema de loteo individual para vivienda B. Sistema de agrupación para vivienda 2.2. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA 2.2.1. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS POSTERIORES A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana B. AISLAMIENTOS LATERALES B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana 2.3. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL 2.3.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES 2.3.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral 4 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 29 A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral B. AISLAMIENTOS LATERALES EN EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral C. RETROCESOS CONTRA ESPACIO PÚBLICO 2.4. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 2.4.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. EXCEPCIONES A LA ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES B. ALTURAS EN PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS (UNE) 2.4.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación B. AISLAMIENTOS LATERALES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación 2.4.3. SUBDIVISIONES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

Capítulo 3. NORMAS ESPECÍFICAS USOS DOTACIONALES

3.1. ELEMENTOS DE VOLUMETRÍA 3.1.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES EN USOS DOTACIONALES 3.2. ESTACIONAMIENTOS EN USOS DOTACIONALES 3.2.1. CUPOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN USOS DOTACIONALES

Capítulo 4. OTROS ELEMENTOS DE REGULACIÓN

4.1. ESTRUCTURAS LIVIANAS 4.2. RELACIÓN DE USOS CON LA MALLA VIAL ARTERIAL 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 29 32 4.3. FACHADAS ACTIVAS 4.4. EXCEPCIONES DE USOS EN SÓTANOS Y SEMISÓTANOS 4.5. RECONOCIMIENTOS 4.6. APLICACIÓN DE ACCIÓN DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS MU1 4.7. EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

Capítulo 5. ILUSTRACIONES

6 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 29

Capítulo 1. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES

1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES Las definiciones establecidas en el presente documento constituyen complemento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y normas que lo modifiquen o sustituyan, así como de sus documentos y planos anexos.

Antejardín: Área libre de propiedad privada que hace parte de las áreas privadas afectas al uso público, comprendida entre el lindero del predio contra espacio público, y el paramento de construcción reglamentario. Antejardín existente: A efectos de la aplicación de las normas sobre Empates de antejardines, definidas en este documento, corresponde al antejardín previsto por las edificaciones existentes de tres (3) o más pisos. Aislamiento entre edificaciones: Separación del plano de fachada de las edificaciones de un mismo proyecto, en uno o varios lotes. Aislamiento lateral: Separación del plano de fachada de las edificaciones respecto del lindero lateral del lote. Aislamiento posterior: Separación del plano de fachada de las edificaciones respecto del lindero posterior del lote. Área construida en el uso: Corresponde al área construida para un uso en particular, descontando muros de fachada, muros perimetrales, ductos, estructura, equipamiento comunal privado, circulaciones comunes y cuartos de acopio. Esta área se usa para efectos del cálculo de equipamiento comunal privado (Ver 1.3., 1.3.2., A. Exigencia de equipamiento comunal privado), cuartos de acopio (Ver artículo 190, numeral 7 del Decreto Distrital 555 de 2021) y área mínima habitable de la unidad de vivienda (Ver artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021). (Ver ilustración 01) Área Construida para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad. Para efectos del cálculo del índice de construcción efectivo y de las obligaciones urbanísticas correspondientes a cesiones de suelo o compensaciones y de área en productos inmobiliarios VIS y VIP, el área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, hall de cubierta, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, y que a su vez no colinden con unidades privadas habitables, puntos fijos, el área de los estacionamientos y de circulación vehicular y el área de equipamiento comunal privado ubicada en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos y de circulación vehicular ubicados en semisótanos y sótanos. El área construida no podrá superar la edificabilidad máxima permitida para cada tratamiento urbanístico. Para el cálculo de obligaciones urbanísticas no se contabilizará en el área construida el área destinada al cumplimiento de la obligación VIS – VIP, con excepción del tratamiento urbanístico de Desarrollo. Área construida para el cálculo de estacionamientos: Corresponde a la definida en el artículo 390 del Decreto Distrital 555 de 2021. (Ver artículo 390 del Decreto Distrital 555 de 2021). Área mínima habitable: Para efectos de la aplicación del artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021, y de la Circular No. 007 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 29 34 corresponde al área construida en el uso para las unidades de vivienda, allí definidas. (Ver artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021) Área neta urbanizable – ANU: Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos domiciliarios y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos. (Ver artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015) Área total construida: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. (Ver artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015) Cubierta: Parte superior de un edificio destinada a protegerlo de los agentes atmosféricos. Empate de antejardín: Acción de igualar la dimensión del antejardín de la edificación vecina existente. Empate estricto: Corresponde al empate volumétrico, en el cual se incluyen, además de los elementos previstos para dicho empate, los ángulos de cubiertas y aleros. (Ver ilustración 02A) Empate volumétrico: Adosamiento de la forma arquitectónica proyectada, contra los volúmenes construidos de las edificaciones colindantes en relación con la altura en metros, aislamientos y voladizos. Excluye los siguientes elementos: ductos, chimeneas, remates de cubiertas, puntos fijos, cerramientos, tanques, equipos técnicos, sobre-recorridos de ascensores y hall de cubierta. (Ver ilustración 02B) Equipamiento Comunal Privado: Áreas de propiedad privada destinadas al servicio común de determinado grupo de personas, necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación o conjunto de edificaciones. Frente de lote: Dimensión que presenta un lote o englobe sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan. Grandes superficies: Corresponde a usos comerciales y de servicios Tipo 3. (Ver artículo 233 numeral 4 del Decreto Distrital 555 de 2021). Hall de cubierta: Área cubierta que corresponde al punto fijo sobre la cubierta. En este hall se permite un área adicional, que no exceda en más de dos veces el área de ascensores y escaleras, en la cual se puede incluir baños para personas en condición de discapacidad, u otras áreas contabilizables como equipamiento comunal privado. (Ver ilustración 03B) Línea de inclinación del terreno: Línea recta resultante de la unión entre el punto más alto y el punto más bajo de los límites del paramento propuesto de una edificación sobre el terreno. Esta línea puede corresponder a superficies naturales, o niveladas a través de obras ejecutadas por urbanismo, legalizaciones u obras de infraestructura. (Ver ilustración
04. Micromovilidad: De acuerdo con la Circular Externa No. 11 de 2021 de la Secretaría de Movilidad, se entiende como la movilización individual en vehículos pequeños, ligeros, que funcionan por autopropulsión, energía eléctrica, o con una combinación de las dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas. Esta definición podrá ser ajustada por acto administrativo que expida la Secretaría Distrital de Movilidad.
Paramento de construcción reglamentario: Para efectos de la aplicación de las definiciones de Antejardín y Voladizo, constituye el plano vertical que delimita la fachada de un inmueble sobre un área pública o privada, el cual se determina en función de las normas de cada tratamiento.

8 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros propios de la edificación o entre predios vecinos, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables. Predio urbanizado no edificado: Predio señalado con la denominación UNE en los mapas CU-5.4.2. a CU-5.4.33. que cuenta con proceso de urbanización legalmente ejecutado, en el cual no existen edificaciones. (Ver artículo 313 del Decreto Distrital 555 de 2021). Predio: Terreno o lote individualizado, de propiedad privada o bien fiscal, identificado con un folio de matrícula inmobiliaria. (Ver artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015) Punto fijo: Corresponde al área de ascensores y escaleras, así como las circulaciones comunes en cada piso, que no excedan en más de una vez el área correspondiente a ascensores y escaleras en cada piso. (Ver ilustración 03A) Terreno inclinado: Corresponde a aquel cuya línea de inclinación del terreno supera una pendiente del 12%. Si uno o más de los paramentos de construcción propuestos de una edificación, se localiza sobre terreno inclinado, aplica esta definición para toda la edificación. Usos activos: Destinación prevista en el artículo 272 del Decreto Distrital 555 de 2021. Los usos citados en dicho artículo deben estar permitidos según la norma urbanística aplicable. Usos habitables: Residencial, Comercio y Servicios, Industria o Dotacional. Vivienda Bifamiliar: Par de edificaciones o unidades habitacionales construidas individualmente con los espacios necesarios para que cada una sea ocupada por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse en un mismo lote. (Ver DTS Libro II Componente Urbano – numeral 8.5.2.) Vivienda Multifamiliar: Edificación construida con el objetivo de que varias familias habiten el inmueble, en unidades independientes que cuenten con los espacios necesarios para que cada una sea ocupada por una sola familia. Se caracterizan por desarrollarse en un mismo lote y por compartir áreas comunes como accesos, escaleras y ascensores, entre otros. (Ver DTS Libro II Componente Urbano – numeral 8.5.2.) Vivienda Productiva: Es aquella vivienda en suelo urbano o rural en la que se destina un área para el uso comercial, servicios o industria artesanal, reconoce las tradiciones y saberes del hábitat popular como estrategia productiva para que las familias aumenten sus capacidades de ingresos. Este tipo de vivienda contabiliza para el cumplimiento de las obligaciones que generan condiciones de seguridad y relaciones directas de las fachadas con el espacio público. Se cumple esta obligación mediante la demarcación de las viviendas en la respectiva licencia urbanística. El uso comercial, servicios o industria artesanal, que haga parte de la vivienda productiva, debe encontrarse permitido en la norma urbanística respectiva. Vivienda unifamiliar: Edificación construida con los espacios necesarios para ser ocupada en su totalidad por una sola familia. Se caracteriza por desarrollarse individualmente en uno o varios lotes. (Ver DTS Libro II Componente Urbano – numeral 8.5.2.) Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción reglamentario en pisos diferentes del primero, y se proyecta sobre vías públicas o su antejardín y demás áreas públicas de propiedad privada (APAUP), con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza en el índice de construcción en los pisos diferentes al primero. No se contabiliza dentro del área ocupada.

1.2. ELEMENTOS DE VOLUMETRÍA 1.2.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 29 36 A. LIMITANTES GENERALES DE ALTURA La altura de las edificaciones, incluyendo cualquier elemento que sobresalga de las cubiertas (por ejemplo: ductos, chimeneas, remates de cubiertas, puntos fijos, cerramientos, tanques, equipos técnicos, sobre recorridos de ascensores o hall de cubierta) está limitada por las siguientes determinantes generales:

- La altura en metros sobre el nivel del terreno determinada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) o la entidad que haga sus veces, mediante el mapa de SECTORIZACIÓN DE OBSTÁCULOS POR ALTURA DEL ESPACIO AÉREO DE BOGOTÁ – AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO Y AEROPUERTO GUAYMARAL (año 2021), que forma parte del presente anexo (Ver mapa anexo No. 01).
- Las alturas determinadas mediante los actos administrativos que adopten proyectos de cables aéreos de la Red de Transporte Público de Pasajeros del Sistema de Movilidad. Las alturas de las edificaciones en el área de influencia de los cables aéreos deberán considerar el diseño definitivo de dichas infraestructuras, establecido mediante acto administrativo de la autoridad competente. Por consiguiente, la altura máxima de las edificaciones en estas áreas se limita a tres (3) pisos, hasta que se presenten y adopten los diseños de dichos proyectos, y se verifique la posibilidad de superar esa altura.

En el evento en que, en la aplicación de las normas de altura máxima de las edificaciones, se sobrepase la altura en metros descrita en el mapa de SECTORIZACIÓN DE OBSTÁCULOS POR ALTURA DEL ESPACIO AÉREO DE BOGOTÁ – AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO Y AEROPUERTO GUAYMARAL (año 2021), o que este mapa no cuente con información de altura, o que la altura señalada sea de 0, se requiere concepto técnico favorable de la Aeronáutica Civil.

B. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES En concordancia con el artículo 260 del Decreto Distrital 555 de 2021, la altura máxima de las edificaciones está sujeta a la aplicación de las normas de ocupación, cumplimiento de obligaciones urbanísticas en sitio, el número máximo de pisos permitido cuando éste se especifique en los mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33., los empates, aislamientos y retrocesos exigidos y las demás normas relacionadas con el aprovechamiento de los predios en edificabilidad. Para los tratamientos de Consolidación, Conservación, Mejoramiento Integral y Desarrollo en los rangos 4A y 4B la altura máxima se determina en pisos. Para los tratamientos de Renovación Urbana y Desarrollo en los rangos 1, 2, 3, 4C y 4D, la altura máxima es resultante de la aplicación de las normas del tratamiento.

Las alturas máximas de las edificaciones se regulan por las siguientes condiciones:

B.1. Con excepción de los sótanos, semisótanos y cubiertas, toda placa (o su equivalente) cuenta como piso.

10 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 29 B.2. Las variaciones volumétricas, como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción, y se contabilizan como piso. B.3. No se contabilizan dentro de la altura máxima de las edificaciones los siguientes elementos: ductos, chimeneas, remates de cubiertas, puntos fijos, cerramientos, tanques, equipos técnicos, sobre-recorridos de ascensores, hall de cubierta. Cualquier otro elemento adicional no señalado en este párrafo, se contabiliza como piso dentro de la altura máxima. B.4. Con excepción de lo dispuesto para terrenos inclinados, en todos los puntos de corte sobre la línea de inclinación del terreno, la edificación está limitada por la altura máxima permitida. (Ver CAP. 1, 1.2.1., C. ALTURAS EN TERRENOS INCLINADOS) B.5. La altura de la edificación corresponde a la distancia vertical medida desde el punto de cruce del paramento propuesto con la línea de inclinación del terreno, hasta la parte superior de la placa de cubierta o último piso de la edificación. B.6. En predios con frente menor a once (11) metros, que se localicen en tipología aislada, se permite una altura máxima de dos (2) pisos sin exigencia de aislamiento lateral, o la aplicación de las normas de empates de aislamientos laterales. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.3. Empates de aislamientos laterales)

Las alturas máximas de las edificaciones podrán presentar restricciones adicionales o condiciones diferentes, derivadas de proyectos de infraestructura de la ciudad, o de estudios urbanísticos previstos en el artículo 176 numeral 4 del Decreto Distrital 555 de 2021.

C. ALTURAS EN TERRENOS INCLINADOS C.1. En terreno inclinado, en todos los puntos de las fachadas frente a espacio público o predios colindantes, la edificación está limitada por la altura máxima permitida, medida desde el límite del paramento de construcción propuesto en su cruce con la línea de inclinación del terreno. (Ver ilustración 04) (Ver CAP. 1, 1.2.2., A.4. Antejardines en nivel diferente del andén).

C.2. A efectos de permitir el ajuste de los niveles de la edificación en terreno inclinado, se establece una franja de ajuste de máximo tres (3,00) metros, paralela a la línea de inclinación del terreno, dentro de la cual, la volumetría de la edificación puede superar la altura máxima de la edificación. Los volúmenes que se localicen en la franja de ajuste, deben generar retrocesos de las fachadas frente a espacio público, en una dimensión mínima de tres (3,00) metros. (Ver ilustraciones 05A, 05B y 05C).

C.3. La regulación de alturas en terrenos inclinados no es aplicable en tratamientos con altura máxima resultante, o en empates de alturas que superen la máxima permitida.

D. ALTURAS POR PISO A continuación, se definen las alturas mínimas y máximas libres por piso, expresadas en metros:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 29 38 Uso o área Altura mínima libre por piso en metros Altura máxima libre por piso en metros Residencial 2,30 3,80 Comercio y Servicios 2,30 4,20 Dotacional 2,30 La requerida para el uso Industrial 2,30 La requerida para el uso 2,30 4,20 Áreas de estacionamientos en todos los usos 2,30 Según norma específica Proyectos que se aprueben bajo instrumentos específicos (Ver artículo 176, numeral 4 del Decreto Distrital 555 de 2021), o de infraestructuras de transporte y servicios públicos.

Otros elementos de regulación:

- Las alturas mínima y máxima libre por piso en metros, corresponde a la medida entre acabados arquitectónicos, libre de obstáculos.
- La altura mínima libre por piso en metros aplica para nuevas edificaciones. En actuaciones sobre edificaciones existentes aplica lo dispuesto para otras actuaciones en edificaciones. (Ver CAP 1., 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)
- Cuando el proyecto supere la altura máxima libre por piso, señalada en la tabla anterior, cada 3,80 m o 4,20 m adicional (según el caso), o fracción de estas dimensiones, se contabilizarán como piso adicional.
- Con excepción de lo dispuesto para otras actuaciones en edificaciones. (Ver CAP 1., 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES), en los proyectos en los que se plantea mezcla de usos en un mismo piso o nivel, son aplicables las alturas por piso del uso cuyas normas plantean mayores dimensiones.
- Para los predios en los que se establece altura máxima de las edificaciones en pisos (Ver CAP 1, 1.2.1. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES; Ver CAP 3, 3.1.1., A. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES EN USOS DOTACIONALES), cuando la altura máxima libre por piso en metros se define como “La requerida para el uso”, la altura máxima de la edificación está supeditada a la siguiente fórmula: (Altura máxima de la edificación = Altura en pisos permitidos X 4,60 metros).

E. EMPATES DE ALTURAS Para los tratamientos de Mejoramiento Integral y Consolidación, aplica la siguiente regulación respecto de empates de alturas:

12 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 29 E.1. En predios que compartan lindero lateral con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones sin aislamiento lateral, con altura superior a la reglamentaria definida en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33., se permite prever empate volumétrico con la altura de la edificación del predio colindante en una longitud de fachada no mayor a cinco (5) metros, a partir de la cual se debe dar cumplimiento de la altura reglamentaria. (Ver ilustración 06A)

E.2. En predios que compartan lindero lateral con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones sin aislamiento lateral, con altura inferior a la reglamentaria definida en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33, no se exige empate de alturas. (Ver ilustración 06B)

E.3. En predios que compartan lindero lateral por ambos costados con predios en los que, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones sin aislamiento lateral, con alturas superiores a la reglamentaria definida en los mapas CU- 5.4.2 a CU 5.4.33, aplican las siguientes reglas: (Ver ilustraciones 06C y 06D)

Características de las edificaciones colindantes Aplicación Edificaciones colindantes sin aislamiento lateral, con diferentes alturas entre sí.

Aplica la altura existente menor, y el empate volumétrico con la altura mayor, en una longitud de fachada no mayor a cinco (5) metros.

Se permite prever la misma dimensión de la altura existente de las edificaciones colindantes.

Edificaciones colindantes sin aislamiento lateral, con igual altura entre sí.

E.4. En el tratamiento de Consolidación, para las edificaciones en las que se aplique el empate de alturas, se exigirán los aislamientos posteriores correspondientes a la altura máxima en pisos definida en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33. (Ver CAP. 2, 2.4.2., A.2., Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación)

E.5. En el tratamiento de Mejoramiento Integral para las edificaciones en las que se aplique el empate de alturas, se exigirán los aislamientos posteriores correspondientes a la altura en pisos alcanzada. (Ver CAP. 2, 2.3.2., A.2., Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral)

E.6. Los empates de alturas aquí previstos, están sujetos a las disposiciones específicas relativas a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico. (Ver Anexo No. 6. Manual de normas comunes del tratamiento de Conservación)

CONCORDANCIAS:

Decreto Distrital 555 de 2021 Art. 76. Altura de 3 pisos equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 29 40 Art. 166. Altura de servicios conexos en infraestructuras, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible y sistemas de servicios públicos. Art. 176. Condiciones de edificabilidad y volumetría de equipamientos: Existentes: Se permite el reconocimiento con la edificabilidad existente. Nuevos: - En cesiones urbanísticas para equipamientos, en área de actividad de Grandes Servicios metropolitanos, en manzanas completas o en predio con área de terreno superior a 5.000 m2, será la resultante de aplicar las normas comunes a todos los tratamientos. – En los demás: en tratamientos de Consolidación o Mejoramiento Integral, la altura máxima es de 5 pisos. En tratamientos de Renovación Urbana, Conservación y Desarrollo, será la determinada en el tratamiento. Art. 217. Estaciones radio eléctricas. Art. 248. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos (MU): La acción MU1 establece una altura libre de 5 metros para las zonas de transición cubiertas. Art. 260. Altura máxima de las edificaciones. Art. 310. Normas de edificabilidad aplicables al tratamiento urbanístico de consolidación. Art. 312. Normas aplicables a predios de grandes superficies comerciales y manzanas comerciales de urbanizaciones. Art. 338. Altura máxima para obra nueva o ampliación en el tratamiento de Mejoramiento Integral.

1.2.2. AISLAMIENTOS A. ANTEJARDINES A.1. Exigencia de antejardines En el tratamiento de Consolidación se exigen antejardines de conformidad con lo establecido en el mapa CU-5.5. “Dimensionamiento de Antejardines”.

En los predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo, de Renovación Urbana y de Mejoramiento Integral no se exigen antejardines, salvo en aplicación de las normas de empates de antejardines. (Ver CAP. 1, 1.2.2., A.3. Empates de antejardines).

A.2. Dimensionamiento de antejardines Las disposiciones aquí previstas aplican para el tratamiento de Consolidación:

De conformidad con los artículos 258 y 314 del Decreto Distrital 555 de 2021, la dimensión mínima permitida está determinada en el mapa CU-5.5. “Dimensionamiento de Antejardines”.

Cuando en el mapa no se determine la dimensión del antejardín, la dimensión mínima corresponde a la señalada en las normas vigentes antes de la adopción del Decreto Distrital 555 de 2021.

Cuando los antejardines exigidos sean iguales o mayores a cinco (5,00) metros, en los proyectos que incluyan todo un costado de manzana, se permite reducir dos (2,00) metros de la dimensión del antejardín exigida sobre dicho costado. (Ver ilustración 07).

La dimensión mínima de los antejardines reglamentarios puede ser objeto de modificaciones en los siguientes casos:

14 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 29

- Actualización del mapa CU-5.5. “Dimensionamiento de Antejardines”.
- Regularización de ocupación de antejardines en el tratamiento de Consolidación, en aplicación del artículo 315 del Decreto Distrital 555 de 2021.

A.3. Empates de antejardines En complemento del mapa CU-5.5. “Dimensionamiento de Antejardines”, y sin perjuicio de las revisiones que se realicen sobre el mismo, se establecen las siguientes condiciones de empates de antejardines:

A.3.1. En el tratamiento de Consolidación no aplican las condiciones de empates de antejardines.

A.3.2. En los tratamientos de Renovación Urbana, Desarrollo y Mejoramiento Integral, aplica la siguiente regulación respecto a empates de antejardines:

- En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, con antejardín, se debe prever empate con la dimensión del antejardín del predio colindante en una longitud de fachada mínima de tres (3) metros. (Ver ilustración 08A).

- En predios que, por el mismo costado de manzana, colinden lateralmente por ambos costados con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, con antejardines de diferente dimensión, se debe prever empate con la dimensión del antejardín del predio colindante con mayor dimensión de antejardín, en una longitud de fachada mínima de tres (3) metros. (Ver ilustración 08B).

- En predios que, por el mismo costado de manzana, colinden lateralmente por ambos costados con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, con antejardines de igual dimensión, se debe prever la misma dimensión del antejardín existente de los predios colindantes. (Ver ilustración 08C).

Los empates de antejardines están sujetos a las disposiciones específicas relativas a los Bienes de Interés Cultural y sus colindantes, usos dotacionales y a la regularización de antejardines, prevista en el artículo 315 del Decreto Distrital 555 de 2021.

A.4. Antejardines en nivel diferente del andén Se podrán mantener los antejardines a diferente nivel del andén, en los sectores localizados en terreno inclinado, o cuyo desarrollo constructivo original aprobado en la urbanización así los haya contemplado. (Ver ilustración 09).

A.5. Manejo de antejardines 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 29 42 Las fachadas y culatas que se puedan generar en aplicación de las normas de empates de antejardines, están sujetas a las directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público, establecidas en el artículo 128 del Decreto Distrital 555 de 2021, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

De conformidad en el artículo 128, literal b, numeral 7, del Decreto Distrital 555 de 2021, las coberturas verdes allí señaladas, previstas para las áreas privadas afectas al uso público, corresponden a capas de vegetación natural que cubren la superficie terrestre; incluyen cobertura arbórea, cobertura arbustiva, herbácea y/o jardinería.

En el tratamiento de Consolidación son aplicables las disposiciones en las que puede ser intervenido el antejardín, contenidas en el artículo 316 del Decreto Distrital 555 de 2021.

CONCORDANCIAS:

Decreto Distrital 555 de 2021 Art. 90. Se señala el antejardín como componente del Sistema Distrital de Espacio Público para el Encuentro. Art. 128. Directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público. Directrices de diseño del Antejardín. B.3. Deberán estar descubiertas, salvo para las excepciones aplicables a la mitigación de impactos urbanísticos mediante la conformación de volúmenes de doble altura. Art. 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Uso temporal del antejardín en sectores en los que desarrollen servicios alimentarios. Art. 147. Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. En tanto se desarrolla la norma, mantiene vigentes los Decretos 552 de 2018, 200 de 2019 y 807 de 2019. Art. 154. Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial. Los antejardines son componentes de la franja de áreas privadas afectas al uso público. Art. 176. Equipamientos existentes. En tratamiento de Consolidación, se permite ocupar el antejardín para sistemas de circulación vertical para actualizar a NSR 10. Art. 258. Dimensión del antejardín en todos los tratamientos y reglas para ajustes al mapa CU- 5.5. Art. 314. Dimensionamiento de antejardín en tratamiento de Consolidación. Art. 315. Regularización de antejardines en tratamiento de Consolidación. Art. 316. Reforzamiento estructural y la accesibilidad al medio físico en el tratamiento urbanístico de consolidación Art. 348. Sectores de Interés Urbanístico. Mantienen normas de antejardines de los mapas de edificabilidad hasta tanto se adopten PEMP O PPPV. Art. 258.Antejardines como zonas comunes en bienes de interés cultural que se sometan al régimen de PH. Art. 363. Aprovechamiento económico de antejardines en tratamiento de Conservación. Art. 368. Paramentación de antejardines en colindantes con bienes de interés cultural. Art. 548. Retribución por aprovechamiento económico en espacio público Anexo No. 6. Manual de normas comunes del tratamiento de Conservación B. AISLAMIENTOS POSTERIORES B.1. Exigencia de aislamientos posteriores 16 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 29 En el tratamiento de Desarrollo la exigencia de aislamientos posteriores se regula mediante las normas de aislamientos contra predios vecinos. (Ver CAP. 2, 2.1.2., A.1. Exigencia de aislamientos contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo)

En los demás tratamientos, se exige el aislamiento posterior desde el nivel del terreno, placa superior de semisótano, o nivel de empate previsto en cada tratamiento. (Ver CAP. 2, 2.2.1., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana. Ver CAP. 2, 2.3.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral. Ver CAP. 2, 2.4.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación)

Los aislamientos posteriores no se exigen contra predios no desarrollables.

La dimensión mínima del aislamiento posterior reglamentario es la medida en línea perpendicular al lindero posterior, y rige como dimensión mínima para la totalidad del plano de fachada, con las siguientes excepciones:

- Predios esquineros en los que se exige el aislamiento posterior según cada tratamiento.
- Ampliaciones en pisos superiores, en cuyo plano de fachada de la ampliación aplica la dimensión del aislamiento posterior exigido para la altura máxima de la edificación, de acuerdo con el respectivo tratamiento. (Ver ilustración 10) (Ver CAP. 1, 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)
- Los avances de fachada permitidos. (Ver CAP. 1, 1.2.2, B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores)

Las normas aplicables a los aislamientos posteriores aplican sin perjuicio de las normas aplicables para predios colindantes con Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico.

Aplican las demás regulaciones establecidas en las normas específicas a cada tratamiento.

B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores Para todos los tratamientos, en edificaciones cuya dimensión de aislamiento posterior supere 4,00 metros, se permiten avances de fachada hasta en 0,50 metros. Estos avances podrán utilizar hasta el 30% del área de la fachada sobre el aislamiento posterior. La proyección de estos avances sobre otros niveles de la edificación no cuenta como área construida. (Ver ilustración 11)

Adicionalmente, aplican las normas sobre el dimensionamiento de aislamientos posteriores según las normas específicas de cada tratamiento. (Ver CAP. 2, 2.2.1., A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana, CAP. 2, 2.3.2., A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral. Ver CAP. 2, 2.4.2., A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación)

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 29 44 B.3. Empates de aislamientos posteriores La regulación de empates de aislamientos posteriores se establece en las normas específicas de cada tratamiento. (Ver CAP. 2, 2.2.1., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana. Ver CAP. 2, 2.3.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral. Ver CAP. 2, 2.4.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación)

B.4. Regulación de aislamientos posteriores en englobes No se exige aislamiento posterior en proyectos que integren predios que colinden posteriormente entre sí; no obstante, se debe resolver el empate volumétrico con los aislamientos posteriores o laterales existentes o exigidos en las edificaciones o predios vecinos, según el respectivo tratamiento, a través de patios. Aplican disposiciones sobre empates de aislamientos posteriores según las normas específicas de cada tratamiento.

B.5. Manejo de aislamientos posteriores En las fachadas y culatas que se puedan generar en aplicación de las normas de aislamientos posteriores, o aquellas generadas en proyectos que planteen aislamientos con dimensión superior a la exigida en la norma, o en espacios en donde éstos no se exijan, aplica la siguiente regulación:

B.5.1. No generar servidumbres de vista a una distancia menor a tres (3,00) metros. B.5.2. Opciones de fachadas:

- Utilizar materiales de acabados de fachada en las culatas, a efectos de aportar valor estético o paisajístico a la edificación y su contexto.
- Generar murales y elementos artísticos con autorización previa del sector de la Administración Distrital correspondiente.
- Configurar muros verdes relacionados con la sostenibilidad ambiental.

C. AISLAMIENTOS LATERALES C.1. Exigencia de aislamientos laterales En el tratamiento de Desarrollo la exigencia de aislamientos laterales se regula mediante las normas de aislamientos contra predios vecinos. (Ver CAP. 2, 2.1.2., A.1. Exigencia de aislamientos contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo)

En los demás tratamientos, se exige en función del nivel previsto para cada tratamiento. (Ver CAP. 2, 2.2.1., B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana. Ver CAP. 2, 2.3.2., B.1. Exigencia de aislamientos laterales en Mejoramiento Integral. Ver CAP. 2, 2.4.2., B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación)

Los aislamientos laterales no se exigen contra predios no desarrollables.

18 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 29 La dimensión mínima del aislamiento lateral reglamentario es la medida en línea perpendicular al lindero lateral, y rige como dimensión mínima para la totalidad del plano de fachada, con las siguientes excepciones:

- Ampliaciones en pisos superiores, en cuyo plano de fachada de la ampliación aplica la dimensión del aislamiento lateral exigido desde el nivel previsto para cada tratamiento. (Ver CAP. 1, 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)
- Los avances de fachada permitidos. (Ver CAP. 1, 1.2.2, C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales)

Las normas para aislamientos laterales aplican sin perjuicio de las normas previstas para predios colindantes con Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico.

Aplican las demás regulaciones establecidas en las normas específicas a cada tratamiento.

C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales Para todos los tratamientos, en edificaciones cuya dimensión de aislamiento lateral supere 4,00 metros, se permiten avances de fachada hasta en 0,50 metros. Estos avances podrán utilizar hasta el 30% del área de la fachada sobre el aislamiento lateral.

La proyección de estos avances sobre otros niveles de la edificación no cuenta como área construida. (Ver ilustración 11)

La dimensión mínima del aislamiento lateral corresponde a 1/5 de la altura en metros que alcance la edificación, medida desde el nivel de exigencia, del nivel de empate, o del previsto por la edificación proyectada. Esta dimensión mínima no podrá ser inferior a tres (3,00) metros en el tratamiento de Mejoramiento Integral, y a cuatro (4,00) metros en los demás tratamientos.

C.3. Empates de aislamientos laterales La regulación de empates de aislamientos laterales se establece en las normas específicas de cada tratamiento. (Ver CAP. 2, 2.1.2., A.3. Empates en el Tratamiento de Desarrollo. Ver CAP. 2, 2.2.1., B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana. Ver CAP. 2, 2.3.2., B.3. Empates de aislamientos laterales en Mejoramiento Integral. Ver CAP. 2, 2.4.2., B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación)

C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes No se exige aislamiento lateral en proyectos que integren predios que colinden lateralmente entre sí. No obstante, se deben prever empates volumétricos con los aislamientos laterales contra los predios colindantes al englobe, según las normas de empates de aislamientos laterales aplicables a cada tratamiento.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 29 46 Para el tratamiento de Consolidación, los aislamientos laterales aquí regulados están sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 310 del Decreto Distrital 555 de 2021.

C.5. Manejo de aislamientos laterales En las fachadas y culatas que se puedan generar en aplicación de las normas de aislamientos laterales, o aquellas generadas en proyectos que planteen aislamientos con dimensión superior a la exigida en la norma, o en espacios en donde éstos no se exijan, aplican la siguiente regulación:

B.5.1. No generar servidumbres de vista a una distancia menor a tres (3,00) metros. B.5.2. Opciones de fachadas:

- Utilizar materiales de acabados de fachada en las culatas, a efectos de aportar valor estético o paisajístico a la edificación y su contexto.
- Generar murales y elementos artísticos con autorización previa del sector de la Administración Distrital correspondiente.
- Configurar muros verdes relacionados con la sostenibilidad ambiental.

D. AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES D.1. Exigencia de aislamientos entre edificaciones Aplica a edificaciones aisladas entre sí en un mismo proyecto, en uno o varios lotes.

Se exige a partir del nivel en que se proyectan las edificaciones aisladas.

Se aplica como dimensión mínima para la totalidad del plano de fachada aislada única, con las siguientes excepciones: (Ver CAP 1, 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)

- Ampliaciones en pisos superiores, en cuyo plano de fachada de la ampliación aplica la dimensión del aislamiento entre edificaciones para la altura máxima de la edificación, de acuerdo con el respectivo tratamiento. (Ver CAP. 1, 1.11.
APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)
- Los avances de fachada permitidos. (Ver CAP. 1, 1.2.2, B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores)

Para el Tratamiento de Desarrollo en cerros aplica norma específica. (Ver artículos 282 y 299 del Decreto Distrital 555 de 2021. Ver CAP. 2, 2.1.1., ORIENTACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN CERROS (RANGOS 4C y 4D).

D.2. Dimensionamiento de aislamientos entre edificaciones (Ver ilustración 12)

Para todos los tratamientos, en edificaciones cuya dimensión de aislamiento entre edificaciones supere 6,00 metros, se permiten avances de fachada hasta en 0,50 metros.

20 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Estos avances podrán utilizar hasta el 30% del área de la fachada sobre el aislamiento entre edificaciones La proyección de estos avances sobre otros niveles de la edificación no cuenta como área construida. (Ver ilustración 11)

Tratamiento Proporción del aislamiento entre edificaciones Renovación Urbana Mejoramiento Integral Consolidación 2/5 de la altura promedio en metros de las edificaciones que se aíslan. La dimensión de aislamiento no puede ser menor a 6.00 metros.

Desarrollo Rangos 1, 2, 3, 4A y 4B 1/3 de la altura promedio en metros de las edificaciones que se aíslan. La dimensión de aislamiento no puede ser menor a 6.00 metros.

Rangos 4C y 4D 1/2 de la altura promedio en metros de las edificaciones que se aíslan. La dimensión de aislamiento no puede ser menor a 6.00 metros.

E. RETROCESOS DE FACHADA CONTRA ESPACIO PÚBLICO E.1. Exigencia y dimensiones de retrocesos de fachada contra espacio público E.1.1. Retrocesos de fachada contra espacio público en los tratamientos de Consolidación, Renovación Urbana y Desarrollo:

La altura de las edificaciones, en su plano de fachada frente a espacio público, se regula así: (Ver ilustración 13)

Altura límite de fachada (A)

Distancia entre el paramento de construcción propuesto y el lindero Tratamientos de Tratamiento de del predio separado por espacio Desarrollo público (D)

Consolidación, Renovación Urbana Menor o igual a 30 metros 2,5 veces la distancia entre el paramento de construcción propuesto y el lindero del predio separado por espacio público. A=2,5D 2 veces la distancia entre el paramento de construcción propuesto y el lindero del predio separado por espacio público. A=2D Mayor a 30 metros No aplica No aplica 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 29 48 A partir de la altura límite de fachada (A), se exige un único retroceso con dimensión mínima de 1/5 de la altura restante para alcanzar la altura máxima de la edificación. No se permite retroceso con dimensión inferior a cuatro (4,00) metros. Una vez calculadas la altura límite de fachada (A) y el retroceso correspondiente a la altura adicional que alcance la edificación, la dimensión de dicho retroceso podrá plantearse desde cualquier nivel inferior de la edificación.

En los proyectos con más de una fachada frente a espacio público, se aplica la regulación aquí prevista a cada fachada, en función de la distancia (D).

Para proyectos de costado completo de manzana o manzana completa, cuando se plantee el retroceso de fachada desde el nivel de acceso, el área libre resultante del retroceso debe corresponder a áreas privadas afectas al uso público, sujetas al cumplimiento de las normas de empates de antejardines, en los casos en que aplique. (Ver CAP. 1, 1.2.2., A.3. Empates de antejardines)

E.1.2. Retrocesos contra espacio público en el tratamiento de Mejoramiento Integral:

Los retrocesos establecidos para el Tratamiento de Mejoramiento Integral corresponden a los definidos en el artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021.

1.2.3. PATIOS A. Exigencia de patios En el uso residencial, solamente baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio tales como lavanderías, estudios, closets, vestíbulos, pasillos, circulaciones, y similares; podrán ventilarse por ductos. Los demás espacios deben ventilarse e iluminarse directamente al exterior o a través de patios.

El patio se exige a partir del nivel en donde se plantea el uso residencial, a efectos de garantizar condiciones de iluminación y ventilación. (Ver CAP. 1. 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN)

Para el tratamiento de Mejoramiento Integral, aplican las excepciones de exigencia para edificaciones existentes, previstas en el artículo 337 del Decreto Distrital 555 de 2021.

B. Dimensionamiento de patios La dimensión mínima del lado del patio se contabiliza desde el nivel a partir del cual se plantea uso residencial.

Para los tratamientos de Desarrollo, Renovación Urbana, Consolidación, y en edificaciones de más de tres (3) pisos localizadas en el tratamiento de Mejoramiento Integral, las dimensiones del patio deben permitir localizar en su interior un cuadrado, cuyo lado corresponde a 1/3 de la mayor altura de las edificaciones que enmarcan el patio. El lado mínimo no podrá ser inferior a tres (3,00) metros. (Ver ilustraciones 14 y 15)

22 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Para el tratamiento de Mejoramiento integral, en edificaciones de hasta 3 pisos se permiten patios con área mínima de seis (6,00) metros cuadrados, con un lado de mínimo 2.00 m a partir del segundo piso, diferente del espacio de la escalera; en estos patios no se permite generar servidumbres de vista a una distancia menor a tres (3,00) metros.

1.2.4. VOLADIZOS A. Aplicación de voladizos Se permite voladizo en función del perfil vial.

Se permite voladizo en pisos diferentes del primero.

Se permite voladizo sobre áreas existentes de control ambiental de la malla vial arterial.

No se permite la proyección de voladizo sobre cesiones públicas para parques y equipamientos, ni elementos de la Estructura Ecológica Principal.

B. Dimensionamiento máximo de voladizos Predios sin antejardín Perfil vial sobre el cual el predio presenta frente Predios con antejardín, otras APAUP, o control ambiental existente Menor o igual a 6,00 metros No se permite Mayor a 6,00 y hasta 10,00 metros 0,60 metros 0,60 metros Mayor a 10,00 y hasta 15,00 metros 0,80 metros Mayor a 15,00 y hasta 22,00 metros 1,00 metro Mayor a 22,00 y malla vial arterial 1,50 metros C. Empates de voladizos En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, con voladizo diferente al reglamentario, se permite prever empate volumétrico con la altura y dimensión del voladizo existente, en una longitud horizontal de fachada no mayor a tres (3,00) metros, a partir de la cual se permite el voladizo reglamentario.

D. Manejo de voladizos Las fachadas y culatas que se puedan generar en aplicación de las normas de voladizos, están sujetas a las directrices para el manejo de espacios privados afectos al uso público, establecidas en el artículo 128 del Decreto Distrital 555 de 2021, o normas que lo modifiquen o sustituyan.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 29 50 1.2.5. CUBIERTAS Las áreas de cubierta, así como las terrazas generadas por retrocesos y aislamientos, presentan la siguiente regulación:

Se permite su aprovechamiento para agricultura urbana, elementos que favorezcan la captura y almacenamiento de aguas lluvias, jardines, cubiertas verdes, terrazas, zonas de descanso, equipamiento comunal privado con destinación a zonas verdes y/o recreativas.

Se permite localizar el hall de cubierta.

Las áreas de cubiertas están sujetas a las excepciones a la altura máxima de las edificaciones, previstas en el tratamiento de Consolidación. (Ver CAP. 2, 2.4.1., A. EXCEPCIONES A LA ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES)

1.2.6. RAMPAS PEATONALES Y ESCALERAS Las rampas peatonales y escaleras, presentan la siguiente regulación:

Terreno Sectores con antejardín y APAUP Sectores sin antejardín Se permiten rampas y/o escaleras al interior del paramento de construcción reglamentario.

Plano Se permiten rampas y/o escaleras al interior del paramento de construcción reglamentario, a excepción de las rampas que se proyecten para brindar acceso para personas en condición de discapacidad, que se pueden localizar desde el lindero del predio.

Se permiten rampas y/o escaleras al interior del paramento de construcción reglamentario.

Inclinado Se permiten rampas y/o escaleras con una ocupación máxima del 30% del área del antejardín, a excepción de las rampas que se proyecten para brindar acceso para personas en condición de discapacidad, que se pueden localizar desde el lindero del predio, y pueden superar el porcentaje previsto.

Las rampas previstas para el cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas en condición de discapacidad, pueden plantearse como parte del acceso a la edificación.

Las rampas y escaleras deberán ser objeto de cumplimiento de las normas Técnicas Colombianas respectivas, así como las normas NSR correspondientes.

1.2.7. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS En predios sujetos a los tratamientos de Desarrollo, Renovación Urbana y Consolidación se permiten sótanos y semisótanos.

24 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 29 En el tratamiento de Mejoramiento Integral se permiten sótanos únicamente en predios mayores a 2.000 m2. En terreno inclinado, solamente se permite plantear semisótanos, previa verificación de la condición de riesgo ante el IDIGER.

Los sótanos y semisótanos cuentan con la siguiente regulación:

SÓTANOS SEMISÓTANOS La placa superior del sótano no puede sobresalir del nivel del terreno.

La placa superior del semisótano puede sobresalir hasta 1,50 metros del nivel del terreno.

Se pueden destinar para estacionamientos, depósitos, cuartos de basura, cuartos de máquinas, áreas de equipamiento comunal privado y otros espacios necesarios para el mantenimiento de la edificación, salvo lo señalado en las excepciones de usos en sótanos y semisótanos. (Ver CAP. 4, 4.4. EXCEPCIONES DE USOS EN SÓTANOS Y SEMISÓTANOS)

Se permite bajo antejardines y APAUP, siempre y cuando se puedan garantizar las acciones de renaturalización y reverdecimiento y la incorporación de las coberturas verdes establecidas en el POT para dichas áreas, sujeto a las condiciones contenidas en los artículos 128 literal b y 154 del Decreto Distrital 555 de 2021. (Ver CAP. 1, 1.2.2., A.5. Manejo de antejardines)

Se permite bajo antejardines y APAUP en zonas en donde se permitan antejardines en nivel diferente del andén, siempre y cuando se puedan garantizar las acciones de renaturalización y reverdecimiento y la incorporación de las coberturas verdes establecidas en el POT para dichas áreas. (Ver CAP. 1, 1.2.2., A.4. Antejardines en nivel diferente del andén)

Los antejardines en los cuales se aprueben sótanos o semisótanos privados, quedan excluidos de la posibilidad de ser cedidos como espacio público.

Las normas sobre sótanos y semisótanos, están sujetas a las disposiciones específicas relativas a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y predios colindantes a éstos.

1.2.8. CERRAMIENTOS A. Cerramiento de antejardines De conformidad con los artículos 122 numeral 1 literal f, 128 literal b numeral 1, 146 parágrafo 5, y 154 numeral 6, del Decreto 555 de 2021, no se permite el cerramiento de antejardines. Aplican las siguientes excepciones:

- Se permite mantener el cerramiento de antejardines, en licencias aprobadas con normas anteriores a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021.

- Cerramientos provisionales de construcción o para plantas móviles o de producción de concreto en obra. (Ver artículo 253 del Decreto Distrital 555 de 2021)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 29 52 B. Cerramientos contra zonas verdes y entre zonas libres comunales privadas y espacio público Sin perjuicio de las normas aplicables a los antejardines y demás áreas privadas afectas al uso público, se permiten cerramientos con altura máxima de 3,00 metros, con elementos que garanticen como mínimo el 90% de transparencia.

C. Cerramientos contra predios colindantes Los cerramientos contra predios colindantes presentan la siguiente regulación:

En predios no construidos, se permite el cerramiento con altura máxima de 3,00 metros sin obligación de transparencia. En este cerramiento no se incluye el área de antejardín reglamentario.

En áreas de aislamientos laterales se permite el cerramiento con una altura máxima de 2,50 metros a partir del nivel del aislamiento, sin obligación de transparencia. (Ver ilustración 16)

En áreas de aislamiento posterior, se permite el cerramiento con altura máxima de 3,50 metros sin obligación de transparencia, salvo que se trate de colindancia contra zonas verdes. (Ver CAP. 1, 1.2.8., B. Cerramientos contra zonas verdes y entre zonas libres comunales privadas y espacio público)

D. Cerramientos en pisos superiores contra vacíos de antejardines, aislamientos, patios, predios vecinos, vías, parques y/o espacio público En áreas de cubiertas, así como en pisos superiores contra vacíos de antejardines, aislamientos, patios, predios vecinos, vías, parques y/o espacio público, se permite el cerramiento con una altura máxima de 1,80 metros, con elementos que garanticen como mínimo el 50% de transparencia. (Ver ilustración 16)

Estos cerramientos no cuentan dentro de la altura máxima de las edificaciones (Ver CAP 1, 1.2.1., B. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES) pero sí dentro de las limitantes generales de altura. (Ver CAP 1, 1.2.1., A. LIMITANTES GENERALES DE ALTURA)

E. Otros cerramientos Los cerramientos correspondientes a equipamientos, pueden ser definidos en el marco de los estándares de calidad espacial previstos en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Los cerramientos para los elementos de las estructuras y sistemas generales previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial se establecen en el Decreto Distrital 555 de 2021 y normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

F. Cerramientos temporales 26 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 29 La expedición de las licencias de urbanización, parcelación y construcción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del predio durante la ejecución de las obras autorizadas. Se permite el cerramiento temporal con altura máxima de 2,50 metros sin obligación de transparencia. En este cerramiento se puede incluir el área de antejardín reglamentario.

1.3. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO 1.3.1. Elementos del Equipamiento Comunal Privado ECP Áreas que se pueden contabilizar como ECP Áreas que no se pueden contabilizar como ECP

- Áreas de estacionamientos y circulación vehicular
- Cuartos de bombas o de mantenimiento
- Subestaciones eléctricas
- Cuartos de acopio
- Depósitos privados
- Áreas de circulación para acceder a las unidades privadas

- Antejardines
- Zonas verdes
- Plazoletas
- Áreas de disfrute para la comunidad
- Áreas de acondicionamiento físico
- Salones comunales
- Áreas de estar
- Áreas de administración y porterías
- Baños públicos o comunales
- Depósitos de uso común
- El porcentaje restante de destinación de ECP (Ver CAP 1. 1.3.2., B. Destinación del equipamiento comunal privado) puede destinarse a: estacionamientos para bicicletas u otros vehículos de micro movilidad y para personas en condición de discapacidad, y sus áreas de maniobra.

1.3.2. Exigencia y destinación A. Exigencia de equipamiento comunal privado Exigencia mínima de ECP Tratamiento de Desarrollo Tratamientos de Consolidación, Renovación Urbana y Mejoramiento Integral Proyectos de vivienda VIS o VIP Hasta 150 viviendas: 6,00 m2 por cada unidad de vivienda.

Más de 150 viviendas: 8,50 m2 por cada unidad de vivienda, aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.

Hasta 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6,00 m2 por cada unidad de vivienda.

Más de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,50 m2 por cada unidad de vivienda, aplicable al número de viviendas que exceda 150 viviendas.

10 m2 por cada 80 m2 de área construida en el uso.

15 m2 por cada 80 m2 de área construida en el uso.

Proyectos de vivienda no VIS ni VIP 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 29 54 10 m2 por cada 120 m2 de área construida en el uso.

10 m2 por cada 120 m2 de área construida en el uso.

Usos diferentes al Residencial

1. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes que no sean de uso exclusivo.

2. Cuando se plantean usos distintos en un mismo proyecto, el cálculo de ECP se debe realizar sobre el área construida en el uso para cada uno de los usos planteados.

3. Las normas sobre equipamiento comunal privado para el uso residencial en las categorías de Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios serán las adoptadas mediante reglamentación específica. Entre tanto, aplican las previstas en el presente Manual.

4. No se exigirá equipamiento comunal privado a los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3, regulados por las normas del tratamiento de Conservación.

B. Destinación del equipamiento comunal privado Porcentaje mínimo del Destinación del ECP área de ECP exigida 40% Zonas verdes y recreativas en áreas libres 20% Servicios comunales en áreas construidas Restante Puede destinarse a: estacionamientos para bicicletas u otros vehículos de micro movilidad, para personas en condición de discapacidad, y sus áreas de maniobra.

1.3.3. Equipamiento comunal privado en conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad, localizados en el Tratamiento de Consolidación.

De conformidad con el artículo 311, numeral 3, del Decreto Distrital 555 de 2021, en conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, que estén localizados en el Tratamiento de Consolidación, señalado en el mapa CU-5.1., así como en los mapas CU-5.4.2 a CU- 5.4.33., se permite ampliar el área construida de las zonas comunes, tales como cuarto de basuras, equipamiento comunal, bicicleteros, cuarto de operadores para telecomunicaciones, porterías, siempre que no superen el doble del área construida aprobada en la licencia urbanística de dichas zonas comunes.

1.3.4. Equipamiento comunal privado en conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad, localizados en el Tratamiento de Mejoramiento Integral y gestionados por Plan Vecinos.

Para los proyectos que se gestionen a través del instrumento de Plan Vecinos mencionado en el artículo 341 del Decreto Distrital 555 de 2021, se permitirá conservar las áreas de equipamiento comunal privado de 6.00m2 por cada unidad de vivienda, así el proyecto supere las 150 viviendas, de acuerdo con las condiciones urbanísticas y arquitectónicas que 28 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-55 • 2022 • DICIEMBRE • 29 se generen durante su formulación, con el fin de crear un mayor aprovechamiento en la construcción de vivienda interés social.

1.4. LOTEO Y SUBDIVISIONES La regulación de loteo y subdivisiones corresponde a la norma específica de cada tratamiento prevista en el Decreto Distrital 555 de 2021, así como a las normas nacionales que regulan esta materia. (Ver artículos 2.2.2.1.4.1.4. y 2.2.6.1.1.6. del Decreto Nacional 1077 de 2015. Ver 2.1.3. LOTEO EN EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. Ver 2.4.3. SUBDIVISIONES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN)

Los predios sujetos al tratamiento de Desarrollo no son objeto de subdivisión previa al proceso de urbanización, salvo las excepciones previstas en las disposiciones nacionales. (Ver artículo 2.2.2.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015. Ver artículo 280 del Decreto Distrital 555 de 2021)

Las disposiciones sobre nuevas subdivisiones en el tratamiento de Mejoramiento Integral son las establecidas en el artículo 340 del Decreto Distrital 555 de 2021.

En el tratamiento de Renovación Urbana no se permiten subdivisiones prediales, salvo las que se autoricen a través de Planes Parciales, licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización, y las demás previstas por las normas nacionales.

1.5. ENGLOBES 1.5.1. Los englobes de predios con normas diferentes de usos y/o edificabilidad, mantendrán las exigencias aplicables a cada predio antes del englobe, con excepción de las normas relativas a los aislamientos (Ver CAP 1, 1.2.2., B.4. Regulación de aislamientos posteriores en englobes. Ver CAP 1, 1.2.2., C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes)

1.5.2. En los englobes prediales, debidamente inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, en los que se presenten dos (2) o más normas urbanísticas, se podrá aplicar cualquiera de las mismas a la totalidad del englobe.

1.5.3. Para los englobes prediales aplican las excepciones sobre altura máxima de las edificaciones, previstas para los tratamientos de Consolidación (Ver artículo 310, parágrafos 2 y 3, del Decreto Distrital 555 de 2021), Mejoramiento Integral (Ver artículo 338, Notas 3 y 5, del Decreto Distrital 555 de 2021).

1.6. CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Adicionalmente a los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro definidos en el articulado del plan de ordenamiento, se deben aplicar las siguientes condiciones:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-56 • 2022 • DICIEMBRE • 29 56 1.6.1. Condiciones generales de localización de las cesiones de espacio público para todos los tratamientos Las condiciones generales de localización son las que se encuentran especificadas en el artículo 268 del Decreto Distrital 555 de 2021.

1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos NORMAS COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO La cesión de espacio público exigido en sitio deberá estar conformada por todos o cualquiera de los siguientes elementos: parques, plazas y/o plazoletas, que en conjunto aportarán al indicador de espacio público efectivo.

Los proyectos que deban prever área de control ambiental podrán utilizarla de manera excepcional para el cumplimiento de parte de la cesión de espacio público exigida en sitio para cualquier área resultante, bajo las siguientes condiciones:

Elementos para cumplimiento de las cesiones de espacio público

- Se podrá localizar en el área dé control ambiental la cesión de espacio público exigido en sitio en dicha área, con una proporción de 1 a 1.5, es decir, por cada m2 de cesión de espacio público se cederán 1.5 m2 en control ambiental.
- En ningún caso el cumplimiento de la obligación de espacio público en el área de control ambiental podrá superar el 25% del área total de la cesión de espacio público exigido en sitio. (Ver ilustración 17)
- Si el área de control ambiental no es suficiente para el cumplimiento, en el caso de cesión resultante menor a 400 m2, la diferencia de la obligación será compensada de acuerdo con las condiciones establecidas para cada tratamiento dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 literal b del artículo 269 del Decreto Distrital 555 de 2021.
- Las franjas de control ambiental deberán ser adecuadas cumpliendo los lineamientos para las franjas de paisajismo y para la calidad urbana y los criterios e índices de diseño para espacios públicos peatonales y para el encuentro señalados en los artículos 126, 154 y 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
- En caso de colindancia de los globos de cesión en sitio con controles ambientales, éstos se integrarán en su diseño para garantizar la articulación funcional del espacio público cumpliendo las condiciones de configuración geométrica y serán entregados como espacio público peatonal y para el encuentro. (Ver ilustración 18)

El área total del espacio público existente en el ámbito de cualquier proyecto no se contabilizará dentro del cálculo de la cesión de espacio público exigido en sitio.

En cualquier caso, deberá mantenerse e intervenirse para su mejoramiento, recuperación, reconfiguración y articulación con los nuevos elementos del espacio público generados en sitio.

30 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-57 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Dimensiones mínimas En proyectos de licenciamiento directo, el área mínima de los globos resultantes de cesión de espacio público en sitio es de 400 m2, de acuerdo con el área establecida en la norma de fragmentación.

Las cesiones producto de planes parciales deben cumplir las condiciones de la norma de fragmentación y en todo caso nunca ser menores a 1.000 m2.

Configuración geométrica La dimensión mínima de cualquier costado de la cesión en sitio deberá ser de 20 metros. (Ver ilustración 19)

La configuración geométrica de los polígonos de cesión de espacio público en sitio deberá cumplir con la proporción entre los costados de máximo 1 a 3 veces. (Ver ilustración 20)

Para la configuración geométrica de polígonos irregulares se deberá inscribir en su interior un círculo cuya área corresponda mínimo al 40% del área total de la cesión en sitio. (Ver ilustración 21)

Se deberá priorizar la configuración de la cesión de espacio público en esquinas de las manzanas. (Ver ilustración 22)

Para polígonos de cesión de espacio público producto de delimitaciones, sustituciones y cambio de uso se deberá cumplir con las condiciones definidas en cada uno de los procesos, en todo caso deberá permitir la conformación de espacios públicos peatonales y para el encuentro. (Ver artículos 141, 142 y 143 del Decreto Distrital 555 de 2021)

Se deberá garantizar la accesibilidad peatonal en todas las áreas de cesión para espacio público.

Se deberán generar pasos peatonales seguros referidos a cruces y circulaciones al interior de los polígonos a nivel del espacio público, como mínimo cada 100 metros. (Ver ilustración 23)

Las áreas de cesión para espacio público deben garantizar accesibilidad vehicular según los siguientes parámetros:

Accesibilidad

- Polígonos con un área igual o mayor a 1 Ha debe estar delimitado mínimo el 50% de su perímetro por una vía vehicular pública. (Ver ilustración
24. ● Polígonos con un área igual o mayor a cinco mil (5.000) m2 y menor a diez mil (10.000) m2 debe estar delimitado mínimo el 40% de su perímetro por una vía vehicular pública.
- Polígonos con un área menor a cinco mil (5.000) m2 debe estar delimitado mínimo el 25% de su perímetro por una vía vehicular pública.
Se deberá garantizar el acceso peatonal a los predios vecinos colindantes a través de la implementación de senderos peatonales perimetrales en el diseño de las cesiones de espacio público peatonal y para el encuentro. (Ver ilustración 25)

Fragmentación de la cesión y globos mínimos En planes parciales de desarrollo con área neta urbanizable - ANU o planes parciales de renovación con área de verificación mínima- AV entre 3 a 12 hectáreas, el 70% de la cesión de espacio público en sitio se deberá dejar en un solo globo.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-58 • 2022 • DICIEMBRE • 29 58 En planes parciales de desarrollo con área neta urbanizable - ANU o planes parciales de renovación con área de verificación mínima- AV mayor a 12 hectáreas el 50% de la cesión se deberá dejar en un solo globo.

En planes parciales el globo mínimo de la fragmentación debe ser como mínimo de 1000 m2.

En proyectos de licenciamiento directo, como mínimo el 70% de la cesión se deberá dejar en un solo globo, el área restante en globos mínimos de 400 m2 de acuerdo a la norma de dimensiones mínimas de cesión.

Cerramientos En concordancia con el artículo 122, literal 1-f se prohíben los cerramientos perimetrales de espacio público peatonal y para el encuentro Nota: Las anteriores condiciones de espacio público no aplican para las cesiones de espacio público en terreno inclinado.

1.6.3. Condiciones para las cesiones de espacio público en terreno inclinado Se permite la localización de cesiones públicas en suelos con pendiente superior al 25% y hasta el 45%; los suelos producto de procesos de urbanización con dicha condición se regirán únicamente por las siguientes condiciones específicas:

Las condiciones normativas aquí consignadas continúan aplicándose cuando se realicen intervenciones al terreno que modifiquen la pendiente original de las áreas objeto de cesión. a. La proporción con la que se debe cumplir será de una relación de 1 a 2, de manera que por 1 m2 de parque a ceder se entregarán 2 m2 en suelos con estas características, siempre y cuando estas áreas no hagan parte de los suelos clasificados de protección en el POT y en cumplimiento de las condiciones para espacio público en ladera. b. Se deberá localizar de tal manera que el lado mayor del área a ceder colinde con las áreas útiles generadas por el proyecto urbanístico, no deberán ubicarse en las áreas de mayor pendiente de los predios a desarrollar y deberán estar ubicadas en lo posible, de manera longitudinal a las curvas de nivel, respondiendo a la topografía del terreno. (Ver ilustración 26) c. La configuración geométrica de los globos de cesión podrá ser irregular dadas las condiciones topográficas del terreno; sin embargo, el lado menor del polígono no podrá ser inferior a 20 metros. d. El diseño y construcción de las zonas de cesión para espacio público debe estar articulado a los espacios públicos colindantes y a la malla vial existente o proyectada. e. Deberá adecuarse, conformando terrazas en los diferentes niveles del espacio público que permita generar áreas de encuentro al interior, garantizando un mínimo del 20% del área de las cesiones, o de cada globo de cesión, adecuadas para la permanencia de los usuarios.

32 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-59 • 2022 • DICIEMBRE • 29 f. Se debe garantizar el acceso peatonal en diferentes niveles de terreno a las cesiones públicas para parques que se localicen en ladera, así como la accesibilidad universal y libre circulación hacia las zonas con actividades, en todo caso, mediante la adecuación con senderos peatonales. g. Se debe aprovechar al máximo las condiciones topográficas del terreno con elementos de espacio público que se adecuen a esas condiciones, ejemplo mediante la utilización de rampas, escaleras, miradores, senderos, plazoletas, muros de escalar, muros verdes, huertas urbanas, y las demás soluciones que permitan el aprovechamiento de condiciones del espacio público h. Las áreas de cesión para espacio público en ladera se deberán entregar dotadas con las coberturas verdes, mobiliario e infraestructura para su disfrute y con las obras necesarias que aseguren su estabilización geomorfológica, la reducción y mitigación de riesgos, así como realizar el manejo de las aguas superficiales y subsuperficiales, respaldados por los estudios técnicos correspondientes. Dichas obras corresponden a obligaciones urbanísticas a realizar por parte del urbanizador.

1.7. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO 1.7.1. Configuración de áreas privadas afectas al uso público en centros de manzana En casos de proyectos de intervención de manzana completa en el tratamiento de Renovación Urbana por licenciamiento directo se podrá obtener el beneficio de pago total para el cumplimiento de la obligación correspondiente a la cesión de espacio público en sitio, al fondo que se disponga para tal fin, siempre que se genere en la configuración del proyecto un porcentaje equivalente al 35% del área total del terreno en áreas Privadas Afectas al Uso Público - APAUP en el centro de la manzana, garantizando acceso peatonal libre y sin obstáculos, cumpliendo las siguientes condiciones: a. La dimensión del frente mínimo de la APAUP sobre las vías circundantes deberá ser de 20 metros. b. Debe estar delimitado mínimo el 20% del perímetro de la APAUP con accesibilidad vehicular sobre las vías circundantes. (Ver ilustración 27) c. Se deberá conformar un polígono donde en el centro de manzana se inscriba un círculo cuya área corresponda mínimo al 35% del área total de la APAUP. (Ver ilustración 28) d. No se permite la fragmentación del APAUP, por lo que se debe mantener la continuidad espacial desde el centro de la manzana hacia las vías circundantes.

1.8. ESTACIONAMIENTOS Las normas comunes a los estacionamientos corresponden a las establecidas en los artículos 389 a 391 del Decreto Distrital 555 de 2021.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-60 • 2022 • DICIEMBRE • 29 60 Cuando se plantee la provisión de número de cupos de estacionamientos cubiertos superior a los mínimos, máximos y adicionales generados por la aplicación de los artículos 389 y 390 del Decreto Distrital 555 de 2021, su área cuenta como área construida para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas, aplicables según cada tratamiento. Los estacionamientos que superen los mínimos, máximos y adicionales, no se podrán ubicar en las áreas libres de la edificación.

El área construida para el cálculo de estacionamientos corresponde a la definida en el artículo 390 del Decreto Distrital 555 de 2021.

La provisión de estacionamientos establecida en las normas para estacionamientos asociados a los usos urbanos, consignadas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021, no aplica para el uso de Comercio y Servicios en la categoría de Servicios de Parqueadero.

Adicionalmente, aplica la siguiente regulación:

1.8.1. Cupos obligatorios para bicicletas y otros vehículos de micromovilidad Uso residencial Uso no residencial Por cada vivienda de Por cada vivienda de Por cada vivienda de más de 80 m2 y hasta más de 120 m2 hasta 80 m2 Por cada 100 m2 de área construida para 120 m2 el cálculo de estacionamientos 1 estacionamiento 2 estacionamientos 3 estacionamientos 1 estacionamiento Las áreas para los cupos de estacionamientos aquí señalados, son las correspondientes a las exigidas para los cupos de estacionamientos de bicicletas. Estas áreas podrán ser utilizadas para otros vehículos de micromovilidad.

Las fracciones decimales superiores a 0.5, que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos, se aproximan al entero superior.

El área construida exigida para los cupos para bicicletas y otros vehículos de micromovilidad, así como para su infraestructura complementaria, no cuenta como área construida para efecto del cálculo de obligaciones urbanísticas.

El área construida utilizada para los cupos de bicicletas y otros vehículos de micromovilidad, así como para su infraestructura complementaria, no cuenta en el cálculo de áreas mínima, máxima y adicional para estacionamientos, previstas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021.

El área construida utilizada para los cupos para bicicletas y otros vehículos de micromovilidad, así como para su infraestructura complementaria, puede contabilizarse dentro del Equipamiento Comunal Privado, dentro del porcentaje de destinación restante. (Ver CAP 1, 1.3.2., B. Destinación del equipamiento comunal privado)

34 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-61 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Las dimensiones de cupos para bicicletas y vehículos de micromovilidad deberán seguir las recomendaciones de la “Guía de Cicloinfraestructura para las ciudades colombianas”, o el documento que lo modifique o sustituya, y serán las que resulten necesarias acorde a las características del vehículo. Estos estacionamientos deben estar localizados en el piso de acceso, en el primer sótano, semisótano o en hasta un nivel superior, siempre y cuando se cuente con rampas y/o superficies de circulación natural o mecánica para el tránsito de bicicletas.

Los proyectos de usos de Comercio y Servicios, o Industrial, que deban proveer más de 50 cupos para bicicletas, deberán cumplir con las condiciones para obtener el Sello de Oro (o su equivalente) en la calidad del servicio en el estacionamiento de bicicletas, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

1.8.2. Cupos accesibles para personas en condición de discapacidad En los proyectos en los cuales se provean estacionamientos asociados a los usos urbanos, se debe destinar el 2% del total de cupos habilitados, a cupos de estacionamientos para personas en condición de discapacidad, con provisión mínima de uno (1). Se exceptúan de esta disposición los proyectos con usos dotacionales de salud. (Ver CAP 3, 3.2.1. CUPOS ACCESIBLES PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN USOS DOTACIONALES).

Los espacios habilitados para cupos de estacionamientos para personas en condición de discapacidad deben estar debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad, y cumplir con las dimensiones y características previstas en estas normas y demás normas concordantes.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos para personas en condición de discapacidad, y sus áreas de maniobra, no cuentan en el cálculo de áreas mínima, máxima y adicional para estacionamientos, previstas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Estos estacionamientos cuentan como parte del porcentaje de área estacionamientos exigidos.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos para personas en condición de discapacidad, y sus áreas de maniobra, puede contabilizarse dentro del Equipamiento Comunal Privado, dentro del porcentaje de destinación restante. (Ver CAP 1, 1.3.2., B. Destinación del equipamiento comunal privado)

Las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.

1.8.3. Estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones En los proyectos en los cuales se provean estacionamientos asociados a los usos urbanos, se debe destinar el 2% del total de cupos habilitados, a cupos de estacionamientos 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-62 • 2022 • DICIEMBRE • 29 62 preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones, con provisión mínima de uno (1), así como su respectiva infraestructura de recarga.

El porcentaje de exigencia aquí señalado se aumenta progresivamente en función del tipo de proyecto, en los términos señalados en el artículo 213 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Los estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones, así como las instalaciones de carga o repostaje, están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 1964 de 2019, el Decreto Nacional 191 de 2021, y normas que les modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las demás disposiciones aplicables en esta materia.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones, y sus áreas de maniobra, no cuentan en el cálculo de áreas mínima, máxima y adicional para estacionamientos, previstas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Estos estacionamientos cuentan como parte del porcentaje de área estacionamientos exigidos.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos preferenciales para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones, y sus áreas de maniobra, puede contabilizarse dentro del Equipamiento Comunal Privado, dentro del porcentaje de destinación restante. (Ver CAP 1, 1.3.2., B. Destinación del equipamiento comunal privado)

Las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.

Cuando en los proyectos se provea solo un estacionamiento asociado a los usos urbanos, no se exige el estacionamiento para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones; en estos casos se debe dar prioridad al estacionamiento para personas en condición de discapacidad.

1.8.4. Estacionamientos exigidos según necesidades de funcionamiento de los usos Adicionalmente al porcentaje de área mínima exigida para estacionamientos, se deben proveer cupos de estacionamientos y áreas de maniobra al interior del predio, según las necesidades de funcionamiento, tales como:

- Vehículos de carga, áreas de cargue y descargue, y para la operación completa, en el marco de las acciones de mitigación aplicables.
- Buses escolares o vehículos escolares de más de cinco (5) pasajeros.
- Coches fúnebres.
- Ambulancias.
- Vehículos de emergencias y/o bomberos.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos exigidos según necesidades de funcionamiento, y sus áreas de maniobra, no cuentan como área construida para el cálculo de estacionamientos, previstas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021.

36 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-63 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Tampoco hacen parte de las áreas mínima, máxima y adicional definida en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021 para la provisión de estacionamientos y no cuenta como área construida para el cálculo de obligaciones urbanísticas, ni como equipamiento comunal privado.

Las regulaciones de estacionamientos en los Bienes de Interés Cultural corresponden a las definidas en el artículo 339 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Anexo No. 6 “Manual de normas urbanísticas para el tratamiento de Conservación”.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos exigidos según necesidades de funcionamiento, y sus áreas de maniobra, podrá estar sujeta al control de la Secretaría Distrital de Movilidad.

1.8.5. Medidas de control sobre la operación de los estacionamientos Las medidas de control sobre la operación de los estacionamientos son las siguientes:

El ingreso al estacionamiento deberá garantizar que su operación no produzca filas de vehículos sobre las vías públicas de conformidad con las acciones de mitigación de impactos urbanísticos previstas en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como de lo que establezca el estudio de movilidad aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, en los casos en los que éste aplique.

Las zonas para la construcción de estacionamientos asociados a usos urbanos y aquellos estacionamientos que hagan parte de la red de estacionamientos públicos y privados de conexión al Sistema de Transporte, serán los que vincule a esta red la Secretaría Distrital de Movilidad.

La disposición de los cupos para los estacionamientos deberá estar delimitada en los planos correspondientes a las licencias urbanísticas, y demarcada al momento que los estacionamientos sean abiertos al público. Estos estacionamientos deberán ser provistos de la infraestructura para el aseguramiento y protección de las bicicletas. La verificación de esta exigencia estará a cargo de las Alcaldías Locales.

1.8.6. Accesos y salidas vehiculares respecto del espacio público Los accesos y salidas vehiculares de estacionamientos están sujetos a la siguiente regulación:

A. Localización de accesos y salidas vehiculares Deben plantearse desde la vía con circulación vehicular de menor dimensión de ancho mínimo, de acuerdo a los tipos de calle establecidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.

En una distancia de quince (15,00) metros medida desde la finalización del radio del sardinel de las intersecciones viales, los accesos y salidas vehiculares deben localizarse a la mayor distancia posible de tales intersecciones. (Ver ilustración 29)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-64 • 2022 • DICIEMBRE • 29 64 En predios frente a vías de la malla vial arterial, el acceso o salida vehicular, se debe plantear en virtud del siguiente orden jerárquico:

Opción 1 Por vía vehicular de la malla vial local o intermedia, existente o proyectada.

Opción 2 De no ser posible el cumplimiento de la opción anterior, el acceso y/o salida se debe plantear por calzada de servicio paralela, según medidas señaladas en este manual. (Ver ilustración 30). La calzada de servicio paralela debe garantizar la continuidad y conectividad de los flujos vehiculares al igual que la de las zonas peatonales. La calzada de servicio paralela puede ser planteada para un acceso predial o de manera conjunta para el acceso a varios predios que sean objeto de licencia urbanística.

Opción 3 De no ser posible el cumplimiento de ninguna de las opciones anteriores, el acceso se debe plantear en forma directa desde la vía arteria.

Los predios que cuentan con accesibilidad a través de Malla Vial Arterial, aprobada mediante las licencias correspondientes, mantendrán esta accesibilidad mientras se conserven las condiciones otorgadas por la licencia original. Cuando se planteen modificaciones a dichas licencias que impliquen mayor número de cupos de estacionamiento, mayor área destinada para esta actividad, mayor rotación en el ingreso y salida de vehículos, mayores intensidades de usos o adición de usos que varíen las condiciones de atracción y generación de viajes, les serán aplicables las condiciones de accesibilidad definidas en el orden jerárquico establecido en este numeral para el otorgamiento de licencias urbanísticas, de acuerdo con la aplicación de las acciones de mitigación y lo que se defina en la aplicación del artículo 250 del POT.

En caso que el predio cuente con más de una vía que tenga el mismo tipo calle de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, el acceso y salida deberá proyectarse en la vía de mayor dimensión. En caso de que las vías tengan la misma dimensión, el acceso podrá plantearse por cualquiera de ellas, siempre teniendo en cuenta las disposiciones señaladas para la malla vial arterial definidas anteriormente.

En predios frente a vías de la malla vial local o intermedia, existentes o proyectadas, los accesos y salidas de estacionamientos se regulan así:

Características del Cupos de estacionamiento de vehículos motorizados proyecto proyectados Hasta 50 unidades Más de 50 unidades Se exige el acceso y salida vehicular separados.

Proyecto con frente solo a 1 un costado de manzana Se permite un único acceso vehicular que cumplirá ambas condiciones de acceso y salida.

Proyecto frente a 2 o más Se permite el acceso y salida Se exige el acceso y salida costados de manzana vehicular separados. vehicular separados.

B. Dimensionamiento de accesos y salidas vehiculares 38 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-65 • 2022 • DICIEMBRE • 29 El ancho mínimo del acceso o salida a los espacios destinados para estacionamiento de vehículos al interior de los predios es de 2,50 metros para usos residenciales y de 3,00 metros para usos no residenciales.

En los proyectos en los cuales se planteen más de 500 cupos de estacionamiento para vehículos motorizados, se deben plantear accesos y salidas de forma independiente, con carriles de ancho mínimo de 5,00 metros.

C. Características de los accesos y salidas vehiculares Deben garantizar la continuidad para el libre tránsito de los peatones desde el espacio público hasta los accesos peatonales de las edificaciones, cumpliendo con las normas que permitan la movilidad y accesibilidad para personas en condición de discapacidad.

Deben garantizar condiciones seguras para el ingreso y la salida de bicicletas u otros vehículos de micro movilidad, en los casos en donde existan más de 50 cupos para el parqueo de bicicletas, se deberán delimitar los flujos con demarcación o segregación física.

Los accesos y salidas vehiculares no podrán tener acceso peatonal por el mismo espacio físico. En predios con frente mayor a cinco (5,00) metros, los anchos de accesos y salidas vehiculares y peatonales no pueden superar el 50% del ancho de la fachada.

Pueden efectuarse mediante rampas y sistemas elevadores de vehículos (ascensores y similares). La rampa para salvar el desnivel entre la calzada y el andén deberá localizarse en la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, de forma que la franja de circulación peatonal sea constante, de acuerdo con los parámetros determinados en el Manual de Espacio Público.

1.8.7. Dimensiones de los estacionamientos A. Estacionamientos de vehículos motorizados Las dimensiones mínimas para los cupos de estacionamientos son las siguientes:

Tipo de estacionamiento Ancho mínimo libre Largo mínimo libre en metros en metros Para automóviles, camionetas y camperos 2,40 5,00 3,70 5,00 Para personas en condición de discapacidad (movilidad reducida)

Para motocicletas 1,00 2,50 La altura libre mínima en las áreas de estacionamiento debe ser de 2,30 metros, (Ver CAP 1, 1.2.1., D. ALTURAS POR PISO) con excepción de las normas para edificaciones 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-66 • 2022 • DICIEMBRE • 29 66 existentes. (Ver CAP 1., 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES) Las dimensiones de estacionamientos para vehículos de carga y descarga, coches fúnebres, buses escolares o vehículos escolares de más de cinco (5) pasajeros., Ambulancias, vehículos de emergencias y/o bomberos, y sus áreas de maniobras, son las establecidas en las condiciones técnicas para cada tipo de vehículo.

B. Estacionamientos para bicicletas Las dimensiones de cupos para bicicletas deberán seguir las recomendaciones de la guía de cicloinfraestructura para las ciudades colombianas, o las precisadas a continuación: (ver ilustración 31)

Ancho del área Tipo de parqueo Ancho (metros)

Largo (metros) de circulación (metros)

En paralelo con área de circulación central 0,60 2,00 1,75 0,60 3,00 1,75 Intercalados con áreas de circulación laterales 0,60 2,00 1,75 Intercalados con áreas de circulación central En espiga con área de circulación central 0,50 1,40 1,00 Dispuestos en vertical 0,60 2,00 1,75 Se permite el planteamiento de parqueo en doble nivel. Planteamientos de más niveles y/o sistemas mecanizados, se permiten en el marco de tipologías aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Las dimensiones de cupos para otros vehículos de micromovilidad serán las que resulten necesarias acorde a las características del vehículo, y podrán ser establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Los cupos de estacionamientos para vehículos eléctricos y/o de cero emisiones deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el Decreto Nacional 191 de 2021 o las normas que lo complementen o sustituyan.

Las dimensiones y características técnicas para estacionamientos automatizados están determinadas por el respectivo fabricante y deberán cumplir las condiciones de seguridad para su instalación y funcionamiento.

1.8.8. Dimensiones de circulación y áreas de maniobra 40 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-67 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Las dimensiones de las zonas de maniobra y circulación, la inclinación de las rampas y la altura de los espacios para automóviles, camperos, camionetas o similares deben cumplir con lo siguiente: (ver ilustración 32)

A. Para automóviles, camionetas y camperos Ancho mínimo de la circulación (metros)

Una crujía Doble crujía Estacionamientos entre 90 (perpendicular) y mayor a 45 grados de la circulación 4,50 5,00 4,50 4,50 Estacionamientos entre 45 y mayor a 30 grados de la circulación 4,00 4,00 Estacionamientos entre 30 y mayor a 0 grados de la circulación Estacionamientos paralelos a la circulación 4,00 4,00 El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se incremente el ancho de los cupos de parqueo; sin embargo, en ningún caso la zona de maniobra puede ser inferior a cuatro (4,00) metros. Cuando se planteen dimensiones variables en el ancho de los cupos, la reducción de la dimensión del área de maniobra se define por el cupo de menor ancho. Los anchos fijados deben conservarse libres en todo su recorrido, hasta el punto en que entreguen a la zona de maniobra. Cuando el ancho del cupo de estacionamiento esté limitado en uno o más costados por columnas o cualquier tipo de muro, las dimensiones citadas se pueden tomar al eje de estos elementos. En ningún caso el ancho mínimo libre del cupo, tomado al borde de la cara de la columna o muro, puede ser inferior a 2,30 metros.

En las circulaciones el radio de curvatura mínimo es de tres (3,00) metros. (Ver ilustración 33)

B. Para motocicletas Ancho de la circulación (metros)

2,50 Estacionamientos a 90 (perpendicular) grados de la circulación Estacionamientos a 60 grados de la circulación 1,75 Estacionamientos a 45 grados de la circulación 1,50 1,20 Estacionamientos menores a 45 grados o paralelos a la circulación 1.8.9. Rampas vehiculares 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-68 • 2022 • DICIEMBRE • 29 68 La rampa de acceso debe iniciar su desarrollo a tres (3,00) metros hacia el interior del predio. La pendiente máxima es de 20%.

El radio de curvatura mínimo de una rampa vehicular, es de tres (3,00) metros. (Ver ilustración 33)

La rampa para salvar el desnivel entre la calzada y el andén deberá localizarse en la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, de forma que la franja de circulación peatonal sea constante. El vado vehicular deberá tener una pendiente menor o igual a 10%.

Las plantas inclinadas de estacionamientos pueden plantarse con una pendiente máxima de 6%.

1.8.10. Servidumbres de estacionamientos Se permiten servidumbres de máximo un (1) cupo de estacionamiento. No se permiten estacionamientos en servidumbre para personas en condición de discapacidad.

Las servidumbres verticales se permiten a través de duplicadores. En áreas de aislamiento posterior se permite plantear duplicadores, siempre y cuando la altura del duplicador no exceda la parte superior de la placa del nivel siguiente del cual se plantea dicho elemento. (Ver ilustración 34)

Se pueden desarrollar estacionamientos con sistemas automatizados diferentes a los duplicadores, los cuales se excluyen de las normas de servidumbres, para lo cual se debe garantizar que el sistema permita que los vehículos estacionados en este tipo de soluciones ingresen y salgan de manera directa a las zonas de circulación del proyecto.

Las disposiciones aquí señaladas, se establecen sin perjuicio de los requerimientos dispuestos por las acciones de mitigación de impactos urbanísticos y ambientales establecidas para cada uso en particular, y las demás condiciones que establezca el manual de espacio público.

Las dimensiones de las áreas de maniobra y circulación para estacionamientos exigidos según necesidades de funcionamiento de los usos determinados en el numeral 1.8.4, deben obedecer a las necesidades técnicas de los vehículos previstos en cada proyecto.

1.9. CONDICIONES GENERALES PARA GARANTIZAR EL PROCESO DE URBANIZACIÓN O REURBANIZACIÓN Para la ejecución de proyectos bajo las condiciones de los tratamientos de desarrollo, de consolidación y de renovación urbana se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.9.1. Todo proceso de urbanización o reurbanización deberá garantizar la continuidad de la malla vial intermedia y local construida o propuesta en los sectores contiguos al mismo. Para el efecto, deberá armonizar las áreas de cesión obligatorias con el espacio público existente, previo análisis de accesibilidad y conectividad acorde con las necesidades de 42 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-69 • 2022 • DICIEMBRE • 29 movilidad generadas por el proyecto y, de ser necesario, realizar intervenciones integrales de segmentos viales completos y de paramento a paramento, dentro del ámbito de intervención del proceso de urbanización o reurbanización.

1.9.2. Las áreas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias, podrán ser objeto de compensación económica o material, siempre y cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la imposibilidad técnica para su ejecución. La aplicabilidad de este mecanismo será aceptada por el “Comité de Seguimiento para la entrega real y material de las zonas de cesión obligatorias gratuitas al Distrito Capital”, y será pagado al Fondo Compensatorio o el Mecanismo que para tal caso se cree, cuyos recursos, se destinarán al mantenimiento y conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad.

1.9.3. En el eventual caso que el urbanizador y/o tercero se le autorice el pago compensatorio de áreas de cesión obligatoria en vía local e intermedia, éste deberá realizar un plano récord de las áreas compensadas, el cual se deberá remitir a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la cartografía urbanística oficial, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto determine esa entidad.

1.9.4. El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad competente realizará el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de estudios y diseños, y construcción de las obras del espacio público para la movilidad y espacio público (andenes, plazas, plazoletas y alamedas) a cargo de urbanizadores y/o terceros (públicos y privados), que se establezcan en los diferentes instrumentos de planeación y movilidad, con el fin de expedir una constancia de cumplimiento de especificaciones técnicas.

1.9.5. La ejecución de la malla intermedia, local, plazas, plazoletas y alamedas en terrenos en proceso de urbanización o reurbanización deberán ser construidas y cedidas al Distrito por parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas por el IDU o de la entidad competente.

1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN Todos los espacios del uso residencial deben ventilarse e iluminarse naturalmente a través de fachadas hacia el exterior, aislamientos o patios. Cuando esta ventilación no sea posible en baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio tales como lavanderías, estudios, closets, vestíbulos, pasillos, circulaciones, y similares, se puede plantear ventilación por ductos, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos por las normas técnicas, las empresas de servicios públicos domiciliarios y con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus anexos.

El patio se exige a partir del nivel en donde se plantea el uso residencial, a efectos de garantizar condiciones de iluminación y ventilación. (Ver CAP. 1. 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN).

Para edificaciones localizadas en predios sujetos al Tratamiento de Mejoramiento Integral, y predios que fueron sujetos a este tratamiento conforme a normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, aplican las normas específicas del 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-70 • 2022 • DICIEMBRE • 29 70 tratamiento de Mejoramiento Integral, previstas en el artículo 337 del Decreto 555 de 2021. (Ver ilustración 35).

1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES La siguiente regulación complementa lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Decreto Distrital 555 de 2021:

Obra Nueva Ampliación Modificación Adecuación Reconocimiento Aspectos normativos Limitantes Generales de Altura Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., A.) Mejoramiento Integral (Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., A.) Mejoramiento Integral (Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., A.) Mejoramiento Integral (Ver art. 338 DD 555/21))

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., A.) Mejoramiento Integral (Ver art. 338 DD 555/21))

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., A.) Mejoramiento Integral (Ver art. 338 DD 555/21)

Altura Máxima de las Edificaciones Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., B. - Ver art. 262 del DD 555/21). Mejoramiento Integral (Ver 2.3.1.2. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., B - Ver art. 262 del DD 555/21). Mejoramiento Integral (Ver 2.3.1.2. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., B. - Ver art. 262 del DD 555/21). Mejoramiento Integral (Ver 2.3.1.2. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., B. - Ver art. 262 del DD 555/21). Mejoramiento Integral (Ver 2.3.1.2. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica la altura existente (Ver art. 263 DD 555/2021). Mejoramiento Integral (Ver art. 336 DD 555/2021). Equipamientos existentes (Ver art. 176 num. 1 DD 555/2021).

Altura En Terrenos Inclinados Aplica norma común (Ver 1.2.1.3.)

Aplica norma común (Ver CAP. 1, 1.2.1., C.) Mejoramiento Integral (Ver 2.3.1.2. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver 1.2.1.3.) Mejoramiento Integral (CAP. 1, 1.2.1., C. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver 1.2.1.3.) Mejoramiento Integral (CAP. 1, 1.2.1., C. – Ver art. 338 DD 555/21)

Aplica norma común (Ver 1.2.1.3.) Mejoramiento Integral (CAP. 1, 1.2.1., C – Ver art. 338 DD 555/21)

Alturas Por Piso Altura mínima libre por piso: La existente.

Altura mínima libre por piso: 2,30 m Altura máxima libre por piso: 3,80 o 4,20 según el uso. (Ver CAP 1, 1.2.1., D)

Altura mínima libre por piso: La existente. Altura máxima libre por piso: 3,80 o 4,20 según el uso. (Ver CAP 1, 1.2.1., D)

Altura mínima libre por piso: La existente. Altura máxima libre por piso: 3,80 o 4,20 según el uso. (Ver CAP 1, 1.2.1., D)

Altura mínima libre por piso: En el mismo nivel o piso: La existente. En pisos superiores u otras edificaciones: 2,30 m. Altura máxima libre por piso: 3,80 o 4,20 según el uso. (Ver CAP 1, 1.2.1., D)

44 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-71 • 2022 • DICIEMBRE • 29 No aplica No aplica No aplica No aplica Aplica norma específica (Ver CAP. 2, 2.4.1., B)

Alturas En Predios Urbanizados No Edificados Une Antejardines Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.2., A)

(Ver CAP 1, 1.2.2., A) (Ver CAP 1, 1.2.2., A) (Ver CAP 1, 1.2.2., A) La volumetría existente. Aplica compensación por concepto de espacio público (Ver art. 263 DD 555/2021)

La volumetría existente.

Aislamientos Posteriores Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.2., B)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Aislamientos Laterales Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.2., C)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Aislamientos Entre Edificaciones Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.2., D)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Retrocesos Contra Espacio Público Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.2., E)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Patios Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.3.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Voladizos Aplica norma común Aplica a las áreas ampliadas.

Mantiene derechos Mantiene derechos La volumetría existente.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-72 • 2022 • DICIEMBRE • 29 72 adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

(Ver CAP 1, 1.2.4.) Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Cubiertas Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.5.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Rampas Peatonales Y Escaleras Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.6.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Sótanos Y Semisótanos Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.2.7.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Cerramientos Aplica norma común ((Ver CAP 1, 1.2.8.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. Para la modificación del cerramiento aplica el DD 555 de 2021.

Equipamiento Comunal Privado Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.3.) Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios sujetos a regulación específica (Ver CAP 1, 1.3.2., A.)

Aplica a las áreas ampliadas o el número de unidades de viviendas que se incrementan, según el caso. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exige ECP adicional (Ver art. 271 del DD 555/21)

Aplica a las áreas adecuadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exige ECP adicional (Ver art.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exige ECP adicional (Ver art. 271 del DD 555/21) Vivienda Colectiva y 46 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-73 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Soluciones Habitacionales con Servicios sujetos a regulación específica (Ver CAP 1, 1.3.2., A.)

Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios sujetos a regulación específica (Ver CAP 1, 1.3.2., A.)

271 del DD 555/21) Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios sujetos a regulación específica (Ver CAP 1, 1.3.2., A.)

La volumetría existente.

Loteo y subdivisiones Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.4.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Englobes Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.5.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Cesiones Para Espacio Público Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.6.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

La volumetría existente.

Áreas Privadas Afectas Al Uso Público Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.7.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos.

Estacionamientos Los estacionamientos existentes Aplica norma común (Ver CAP 1, 1.8.)

Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exigen estacionamientos adicionales (Ver Aplica a las áreas ampliadas. Mantiene derechos adquiridos de licencias anteriores o reconocimientos. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exigen estacionamientos Los estacionamientos aprobados previamente que superen el área máxima prevista en el art. 389 del Decreto Distrital 555 de 2021 pueden ser objeto de compensación o destinarse a 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-74 • 2022 • DICIEMBRE • 29 74 adicionales (Ver art. 271 del DD 555/21) art. 271 del DD 555/21) otras actividades permitidas. Cuando se trata de reúso para vivienda no se exigen estacionamientos adicionales (Ver art. 271 del DD 555/21)

No aplica No aplica No aplica Cuartos De Acopio Aplica para el área construida en el uso de las ampliadas en otras edificaciones Aplica para el área construida en el uso (Ver Cap. 1 1.1 Conceptos y Definiciones) (Ver art. 190 del DD 555/21).

Usos Los usos permitidos en el DD 555/21 (Art. 243)

Los usos permitidos en el DD 555/21 (Art. 243)

No se permite el incremento de unidades de uso cuando éste no esté permitido.

Solo se permite reconocer edificaciones cuyos usos estén permitidos, bajo las condiciones de área y localización, en el DD 555/21 (Art. 243)

Solo se permite ampliar edificaciones cuyos usos estén permitidos, bajo las condiciones de área y localización, en el DD 555/21 (Art. 243). En Área de Actividad de Grandes Servicios metropolitanos no se permiten ampliaciones del uso residencial. (Art. 243 DD 555/21).

No aplican Acciones De Mitigación MU, MA y MM Aplican según usos planteados.

MU, MA y MM Aplican según usos planteados No aplican MU, MA y MM se aplican según usos planteados.

Cargas Urbanísticas Aplican según lo establecido en el DD 555/21 Aplican para el área ampliada.

No aplican No aplican No aplican. Aplican compensaciones (Ver art. 263 DD 555/2021)

48 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-75 • 2022 • DICIEMBRE • 29

Capítulo 2. NORMAS ESPECÍFICAS POR TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

2.1. TRATAMIENTO DE DESARROLLO 2.1.1. ORIENTACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN CERROS (RANGOS 4C y 4D) Las edificaciones que se proyecten para los rangos de edificabilidad 4C y 4D de los predios sujetos al tratamiento de Desarrollo, están sujetas a la siguiente regulación en términos de implantación: La fachada más larga de los edificios deberá estar localizada en el sentido de la pendiente del terreno respondiendo a las condiciones topográficas, sin afectar la irrigación natural del terreno, permitiendo la visual a los cerros, la asoleación y ventilación de las viviendas. Así mismo, las edificaciones propuestas deben ajustarse a las condiciones topográficas del terreno a través de terrazas o escalonamientos volumétricos. (Ver ilustraciones 36 y 37). Aplican las demás disposiciones contenidas en los artículos 282 y 299 del Decreto Distrital 555 de 2021.

2.1.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS CONTRA PREDIOS VECINOS EN EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO A.1. Exigencia de aislamiento contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo Se exige a partir del nivel de terreno o de empate con las edificaciones colindantes superiores a tres (3) pisos.

A.2. Dimensionamiento de aislamiento contra predios vecinos en el Tratamiento de Desarrollo La dimensión mínima del aislamiento contra predios vecinos corresponde a 1/3 de la altura total en metros de la edificación propuesta. No se permite aislamiento contra predios vecinos con dimensión inferior a cuatro (4,00) metros.

A.3. Empates en el Tratamiento de Desarrollo Se permite el empate volumétrico con edificaciones colindantes existentes superiores a tres (3) pisos. A partir del nivel de empate aplica el aislamiento contra predios vecinos, que corresponde a 1/3 de la altura total en metros de la edificación propuesta.

B. AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES B.1. Exigencia de aislamientos entre edificaciones Aplican normas comunes (Ver CAP. 1, 1.2.2. D.1. Exigencia de aislamientos entre edificaciones)

B.2. Dimensionamiento de aislamientos entre edificaciones En el tratamiento de Desarrollo, la dimensión del aislamiento mínimo entre edificaciones corresponde a 1/3 de la altura promedio en metros de las edificaciones que se aíslan. No se permite aislamiento entre edificaciones con dimensión inferior a 6,00 metros.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-76 • 2022 • DICIEMBRE • 29 76 2.1.3. LOTEO EN EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO Las manzanas resultado del proceso de urbanización podrán subdividirse en unidades prediales mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

A. Sistema de loteo individual para vivienda Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas vinculadas directamente al espacio público y deslindadas de las propiedades vecinas. El sistema de loteo para desarrollo se rige por las siguientes dimensiones mínimas:

Condiciones para loteo individual unifamiliar y bifamiliar:

Tipo de vivienda Área mínima de lote Frente mínimo de lote Fondo mínimo de lote Unifamiliar 54 m2 4,50 m 12 m Bifamiliar 84 m2 7 m 12 m Condiciones para loteo mínimo individual multifamiliar:

Tipología de loteo Contínua Aislada Frente de lote 9 a 12 m 18 a 22 m Fondo máximo de lote 30 m 40 m B. Sistema de agrupación para vivienda Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada susceptibles de ser sometidas al régimen de propiedad horizontal. Cuando se planteen agrupaciones de lotes para construcción posterior, las dimensiones mínimas de cada lote serán las siguientes:

Tipo de vivienda Frente mínimo de lote Fondo mínimo de lote Unifamiliar 4,50 m 12 m Bifamiliar 9 m 12 m Multifamiliar 9 m 24 m Cuando se planteen agrupaciones con unidades de construcción privadas, con diseño arquitectónico unificado y áreas comunes, no aplica el literal anterior.

Para usos diferentes al residencial no se exigen dimensiones mínimas de lote. Se deberá garantizar lo establecido en el artículo 261 del Decreto Distrital 555 de 2021, referente a las condiciones para la configuración de manzanas en los diferentes tratamientos urbanísticos.

2.2. TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA 2.2.1. AISLAMIENTOS 50 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-77 • 2022 • DICIEMBRE • 29 A. AISLAMIENTOS POSTERIORES A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., B.1. Exigencia de aislamientos posteriores)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

En predios esquineros, el aislamiento posterior se exige como patio en la esquina interior del predio, cuya dimensión menor debe ser igual a la dimensión del aislamiento exigido según la altura de la edificación propuesta. (Ver CAP 2, 2.2.1., A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana)

En predios cuya geometría irregular no permita definir claramente la localización del aislamiento posterior, éste no se exige. En tales casos, se debe resolver el empate volumétrico con los aislamientos posteriores previstos en los predios vecinos, a través de patios. (Ver 2.2.2.1.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana)

A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana Aplican normas comunes (Ver CAP 1, 1.2.2., B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

Para el tratamiento de Renovación Urbana, las dimensiones mínimas del aislamiento posterior se establecen en función de la altura en metros que alcancen las edificaciones, así:

Tratamiento de Renovación Urbana y usos dotacionales: Según altura de la edificación en metros Dimensión mínima del aislamiento posterior en metros Hasta 12 metros 4 Mayor a 12 y hasta 18 metros 5 Mayor a 18 y hasta 27 metros 6 Mayor a 27 y hasta 36 metros 8 Mayor a 36 y hasta 45 metros 10 Mayor a 45 y hasta 54 metros 12 Mayor a 54 y hasta 66 metros 14 Mayor a 66 y hasta 75 metros 16 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-78 • 2022 • DICIEMBRE • 29 78 Mayor a 75 y hasta 84 metros 18 Mayor a 84 metros 20 Las dimensiones de aislamiento posterior aquí establecidas, se aplican respecto de la altura máxima de la edificación propuesta.

A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana En predios que colinden posteriormente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, sin aislamiento posterior, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, sin superar 11,40 metros de altura, a partir de cuyo nivel se exige aislamiento posterior reglamentario aplicado a la altura máxima de la edificación propuesta. (Ver ilustración 38)

No se permiten usos residenciales en las áreas de empate de aislamientos posteriores. (Ver 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN)

B. AISLAMIENTOS LATERALES B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.1. Exigencia de aislamientos laterales)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

Se exige aislamiento lateral desde la altura de 11,40 metros, o desde el nivel de empate con las edificaciones colindantes con altura mayor.

B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales)

B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Renovación Urbana Sin perjuicio de las normas para englobes (Ver CAP 1, 1.2.2., C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes), aplica la siguiente regulación:

En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones sin aislamiento lateral, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, a partir de cuyo 52 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-79 • 2022 • DICIEMBRE • 29 nivel se exige aislamiento lateral reglamentario respecto de la altura en metros que alcance la edificación.

En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones con aislamiento lateral desde el nivel del terreno, se debe prever aislamiento lateral desde dicho nivel, con la dimensión establecida para la altura en metros que alcance la edificación.

2.3. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL 2.3.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES En concordancia con el artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021, las alturas base señaladas en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33., pueden ser superadas bajo el cumplimiento de las condiciones urbanísticas previstas para el tratamiento de Mejoramiento Integral.

La posibilidad de concretar la altura máxima permitida para actuaciones individuales, englobes, integración de frentes de manzana, o de manzana completa, está condicionada al cumplimiento de las condiciones de área de terreno y perfil vial establecidos en el artículo 338 del POT.

2.3.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., B.1. Exigencia de aislamientos posteriores)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica: En predios sujetos al Tratamiento de Mejoramiento Integral, y predios que fueron sujetos a este tratamiento conforme a normas anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, aplica la siguiente regulación:

Edificaciones de tres (3) pisos o menos No se exige aislamiento posterior. Para el uso residencial se deben garantizar condiciones de habitabilidad, mediante patios de área mínima de 6,00 m2, con un lado no menor a 2,00 m, evitando la servidumbre de vista a una distancia menor a tres (3,00) metros.

Edificaciones de más de tres (3) pisos Se exige aislamiento posterior desde el nivel terreno, placa superior de semisótano, o nivel de empate.

En predios esquineros o medianeros cuyo lindero posterior corresponda total o parcialmente con el lindero lateral de su vecino, predios con fondo igual o menor de ocho (8,00) metros, o predios cuya geometría irregular no permita definir claramente la localización del aislamiento posterior, éste no se exige. (Ver ilustraciones 39 y 40) En tales 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-80 • 2022 • DICIEMBRE • 29 80 casos, se debe resolver el empate volumétrico con los aislamientos posteriores o laterales existentes en las edificaciones vecinas, a través de patios.

A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral Aplican normas comunes (Ver CAP 1, 1.2.2., B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

Las dimensiones mínimas del aislamiento posterior se establecen en función de la altura en pisos propuesta en las edificaciones, así:

Dimensión mínima del aislamiento posterior en metros Altura máxima de las edificaciones. Tratamiento de Mejoramiento Integral: Mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33.

Hasta 3 pisos No se exige De 4 a 6 pisos 5 De 7 a 9 pisos 6 De 10 a 12 pisos 8 Las dimensiones de aislamiento posterior aquí establecidas se aplican respecto de la altura máxima de la edificación propuesta.

A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral En predios que colinden posteriormente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, sin aislamiento posterior, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, a partir de cuyo nivel se exige aislamiento posterior reglamentario aplicado a la altura máxima de la edificación propuesta. (Ver ilustración 38)

Los usos residenciales que se planteen en las áreas de empate de aislamientos posteriores deben cumplir con las condiciones de ventilación e iluminación. (Ver 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN)

B. AISLAMIENTOS LATERALES EN EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.1. Exigencia de aislamientos laterales)

54 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-81 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

Para las edificaciones con altura superior a cinco (5) pisos, se exige aislamiento lateral a partir del tercer piso, o del nivel de empate con las edificaciones colindantes con altura mayor a tres (3) pisos.

B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales)

B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Mejoramiento Integral Sin perjuicio de las normas para englobes (Ver CAP 1, 1.2.2., C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes), aplica la siguiente regulación:

En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, sin aislamiento lateral, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, a partir de cuyo nivel se exige aislamiento lateral reglamentario.

C. RETROCESOS CONTRA ESPACIO PÚBLICO En proyectos que desarrollen la totalidad del costado de manzana para superar la altura de tres pisos aplican las condiciones dispuestas en el artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021, en el apartado “Sobreancho de andenes”.

2.4. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 2.4.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. EXCEPCIONES A LA ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES PERTENECIENTES A CONJUNTOS O AGRUPACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD Para efectos de la aplicación del artículo 311 numeral 2, del Decreto Distrital 555 de 2021, se entiende que la prohibición de construcciones en terrazas, cubiertas, patios, balcones o cualquier área libre de uso privado de construcciones existentes, para los conjuntos o agrupaciones bajo el régimen de copropiedad, aplica en los siguientes casos:

- A las edificaciones en que se haya aprovechado la edificabilidad máxima permitida en las normas vigentes.
- A las edificaciones en que se haya aprovechado la edificabilidad máxima permitida en las licencias de construcción expedidas, incluidas las ampliaciones en edificabilidad previstas en ellas.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-82 • 2022 • DICIEMBRE • 29 82 Se aplican también las excepciones a la altura máxima de las edificaciones contenidas en el artículo 312 del Decreto Distrital 555 de 2021.

B. ALTURAS EN PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS (UNE)

De conformidad con el artículo 313 del Decreto Distrital 555 de 2021, los predios señalados como Urbanizados No Edificados (UNE) en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33, en caso de no contar con licencia de construcción vigente, las normas aplicables de edificabilidad, equipamiento comunal y estacionamientos son las señaladas en la licencia de urbanización aplicable. Los predios contarán con un período de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Plan para obtener licencia de construcción, en la modalidad de obra nueva. En caso de no obtener la licencia dentro del término establecido, el desarrollo del predio se efectuará con fundamento en las normas contenidas en este Plan para el tratamiento de Consolidación.

En este orden, tras el vencimiento del término de dos (2) años señalado, sin la obtención de licencias de construcción, las áreas útiles de los predios urbanizados no edificados serán sujetas al tratamiento de Consolidación, incluidas sus obligaciones urbanísticas. Para el efecto, la Administración Distrital adoptará las fichas reglamentarias aplicables a cada caso, con fundamento en la norma original de la urbanización.

2.4.2. AISLAMIENTOS A. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., B.1. Exigencia de aislamientos posteriores)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

- En predios esquineros o medianeros cuyo lindero posterior corresponda total o parcialmente con el lindero lateral de su vecino, predios con fondo igual o menor de ocho (8,00) metros, o predios cuya geometría irregular no permita definir claramente la localización del aislamiento posterior, éste no se exige. (Ver ilustraciones 39 y 40)
En tales casos, se debe resolver el empate volumétrico con los aislamientos posteriores o laterales exigidos a los predios vecinos, a través de patios. (Ver 2.4.2.1.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación)

- En predios esquineros localizados en tipología continua, en los que se exige el aislamiento posterior, éste corresponde a un patio en la esquina interior del predio, cuya dimensión corresponde a la del aislamiento posterior exigido por la norma.

56 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-83 • 2022 • DICIEMBRE • 29

- En predios esquineros localizados en tipología aislada, en los que se exige el aislamiento posterior, éste corresponde a un patio en la esquina interior del predio, cuya dimensión corresponde a la del aislamiento lateral exigido por la norma.

A.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación Las dimensiones mínimas del aislamiento posterior se establecen así:

Altura máxima de las edificaciones. Tratamiento de Consolidación: Mapas Nos. CU- 5.4.2 a CU-5.4.33.

Dimensión mínima del aislamiento posterior en metros Hasta 3 pisos 3 De 4 a 6 pisos 5 De 7 a 9 pisos 6 De 10 a 12 pisos 8 De 13 a 15 pisos 10 De 16 a 18 pisos 12 De 19 a 22 pisos 14 De 23 a 25 pisos 16 De 26 a 28 pisos 18 De 29 pisos o más 20 La dimensión del aislamiento posterior se aplica en función de los siguientes parámetros:

- La altura máxima en pisos, prevista en los Mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33.
- La altura superior a la máxima en pisos que alcancen las edificaciones, cuando se aplique lo previsto en los Mapas Nos. CU-5.4.2 a CU-5.4.33., de acuerdo con los frentes y áreas de lotes, allí señalados.
- La altura superior a la máxima en pisos que alcancen las edificaciones, cuando se aplique el parágrafo 3 del artículo 310 del Decreto Distrital 555 de 2021.

A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación Sin perjuicio de las normas para englobes (Ver CAP. 1, 1.2.2., B.3. Regulación de aislamientos posteriores en englobes), aplica la siguiente regulación:

En predios que colinden posteriormente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, sin 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-84 • 2022 • DICIEMBRE • 29 84 aislamiento posterior, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, a partir de cuyo nivel se exige aislamiento posterior reglamentario aplicado a la altura máxima de la edificación. (Ver ilustración 38)

Los usos residenciales que se planteen en las áreas de empate de aislamientos posteriores deben cumplir con las condiciones de ventilación e iluminación. (Ver 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN)

B. AISLAMIENTOS LATERALES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN B.1. Exigencia de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.1. Exigencia de aislamientos laterales)

Adicionalmente aplica la siguiente regulación específica:

En el tratamiento Consolidación se exigen aislamientos laterales en los siguientes predios:

- Los señalados con tipología aislada en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33. del Decreto Distrital 555 de 2021.

- Los señalados según lo dispuesto en el artículo 310 parágrafo 3, del Decreto Distrital 555 de 2021.

Se exige desde el segundo piso, o el nivel de empate con las edificaciones colindantes.

B.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación Aplican normas comunes. (Ver CAP 1, 1.2.2., C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales)

B.3. Empates de aislamientos laterales en el Tratamiento de Consolidación Sin perjuicio de las normas para englobes (Ver CAP 1, 1.2.2., C.4. Regulación de aislamientos laterales en englobes), aplica la siguiente regulación:

En predios que colinden lateralmente con predios en los que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, existan edificaciones de tres (3) o más pisos, sin aislamiento lateral, se permite prever empate volumétrico con la altura de dichas edificaciones, a partir de cuyo nivel se exige aislamiento lateral reglamentario respecto de la altura en metros que alcance la edificación.

En predios localizados en tipología aislada, no se exige aislamiento lateral en el lado que colinde con predios en tipología continua.

2.4.3. SUBDIVISIONES EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN 58 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-85 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Para el tratamiento de Consolidación, de conformidad con el artículo 310, numeral 4 del Decreto Distrital 555 de 2021, en sectores identificados como de tipología aislada no se permiten subdivisiones.

En tipología continua aplica la siguiente regulación de frentes y área mínimas prediales:

TIPOLOGÍA FRENTE MÍNIMO EN ÁREA MÍNIMA EN METROS METROS CUADRADOS 4,50 54,00 Predios pertenecientes a sectores de origen no planificado, es decir, que con anterioridad a la norma del Decreto Distrital 555 de 2021 hayan sido clasificados en el Tratamiento de Mejoramiento Integral, y se clasifican ahora en el Tratamiento de Consolidación.Art.309 Numeral 3 6,00 60,00 Otros predios en el tratamiento de Consolidación

Capítulo 3. NORMAS ESPECÍFICAS USOS DOTACIONALES

El uso dotacional está sujeto a las condiciones específicas señaladas en los artículos 76, 166, 176 y 217 del Decreto Distrital 555 de 2021. Adicionalmente, aplican las siguientes disposiciones complementarias:

3.1. ELEMENTOS DE VOLUMETRÍA 3.1.1. ALTURA DE LAS EDIFICACIONES A. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES EN USOS DOTACIONALES Para equipamientos existentes se aplican las disposiciones contenidas en el artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021. Estos equipamientos pueden ser objeto de ampliaciones hasta 5 pisos, o hasta la altura permitida en el respectivo tratamiento en caso que sea mayor.

En equipamientos nuevos, en complemento del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, la altura permitida de la edificación es de cinco (5) pisos. La altura de la edificación puede ser superior a 5 pisos en los casos en que ésta sea prevista en el respectivo tratamiento. Las demás normas de volumetría se aplican con base en la altura prevista por la norma.

La altura máxima de la edificación para uso dotacional, cuando ésta se encuentre limitada normativamente por número de pisos, equivaldrá a la siguiente fórmula: (Altura máxima de la edificación = Altura en pisos X 4,60 m). Esta disposición podrá ser objeto de modificación bajo la adopción de los estándares de calidad espacial previstos en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

3.2. ESTACIONAMIENTOS EN USOS DOTACIONALES 3.2.1. CUPOS ACCESIBLES PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN USOS DOTACIONALES 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-86 • 2022 • DICIEMBRE • 29 86 Los espacios habilitados para cupos de estacionamientos para personas con discapacidad deben estar debidamente señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad, y cumplir con las dimensiones y características previstas en estas normas y demás normas concordantes.

El área destinada a la provisión de cupos de estacionamientos para personas con discapacidad no cuenta en el cálculo de áreas mínima, máxima y adicional para estacionamientos, previstas en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021.

En los proyectos con usos dotacionales de salud, en los cuales se prevean estacionamientos asociados a los usos urbanos, se debe destinar el 4% del total de cupos habilitados, a cupos de estacionamientos para personas en condición de discapacidad, con provisión mínima de uno (1).

Las fracciones decimales que resulten de la aplicación de la exigencia de estacionamientos no generan cupos adicionales.

Capítulo 4. OTROS ELEMENTOS DE REGULACIÓN

4.1. ESTRUCTURAS LIVIANAS De conformidad con la Circular 2021EE090167 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las estructuras livianas en edificaciones, en los términos allí estipulados, no requieren licencia de construcción.

Así mismo, en lo que refiere a Estructuras Livianas en Edificaciones, la circular en mención señala que, (...) “En todo caso, para la instalación y/o ensamble de estructuras livianas en edificaciones, zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, retiros, fachadas, aislamientos, sótanos y patios se deberá cumplir con: a) Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito. b) Los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. c) La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros, y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia. d) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.”

En este sentido, las normas referentes al aprovechamiento del suelo en el ámbito del Distrito Capital, establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, señala que todas las áreas cubiertas de las edificaciones, con excepción de determinados elementos arquitectónicos, hacen parte de la definición de área construida. (Ver 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES)

Así mismo, las variaciones volumétricas, como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de 60 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-87 • 2022 • DICIEMBRE • 29 construcción, y se contabilizan como piso. (Ver 1.2.1.2. ALTURA MÁXIMA DE LAS EDIFICACIONES)

En ese orden, las estructuras livianas que incluyen cubiertas de cualquier tipo, configuran área construida, la cual debe ser contabilizada en los proyectos aprobados a través de las licencias correspondientes, y sujeta a las normas urbanísticas correspondientes.

Así mismo, las estructuras livianas que incluyan elementos de soporte como vidrio, madera o metal, constituyen elementos no estructurales que deben contar con diseño sísmico, objeto de certificación por parte del constructor dentro de los trámites de licencias.

La norma de estructuras livianas aquí contenida, no aplica para lo establecido en el artículo 226 del Decreto Distrital 555 de 2021.

4.2. RELACIÓN DE USOS CON LA MALLA VIAL ARTERIAL 4.2.1. Para efectos de la aplicación de las condiciones 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, se entiende como Malla Vial Arterial Construida, las siguientes:

- Vías arterias construidas con perfil completo.
- Vías arterias construidas parcialmente con fundamento en el perfil de calle completa y líneas de demarcación definidas.

La información sobre las vías mencionadas será identificada y actualizada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

4.2.2. Para efectos de la aplicación de la condición 5 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, la distancia de 100 metros señalada, corresponde a la medida desde el eje central de la vía de la malla vial arterial. (Ver ilustración 41)

4.2.3. Para efectos de la aplicación de la condición 12 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, se aclara que los establecimientos de más de 100 m2 de área construida se permiten en predios con frente a vías de la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

4.3. FACHADAS ACTIVAS Las fachadas activas aplican para los usos residenciales de categoría multifamiliar y vivienda colectiva de acuerdo con la condición 1 establecida en el artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Los porcentajes de fachadas en el primer piso de las edificaciones, establecidos para la localización de usos activos, en términos del artículo 272 del Decreto Distrital 555 de 2021, se calculan después de descontar las dimensiones mínimas de accesos y salidas vehiculares y peatonales correspondientes. Si como producto de la aplicación de las normas urbanísticas, la dimensión de la fachada activa resulta menor a 2,50 metros, ésta 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-88 • 2022 • DICIEMBRE • 29 88 no se exige. Cuando las condiciones de topografía del terreno no permitan la localización de fachadas activas en el primer piso o en el piso localizado en el nivel del andén, la fachada activa no se exige.

4.4. EXCEPCIONES DE USOS EN SÓTANOS Y SEMISÓTANOS En las edificaciones para usos de Comercio y Servicios Tipo 3, Dotacionales tipo 3 e Industria Pesada, se permite la localización de tales usos en sótanos y semisótanos, además de la destinación prevista en las normas comunes. (1.2.7. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS). Las áreas destinadas a alguno de estos usos cuentan como área construida, más no como piso, en los procesos de licenciamiento.

Las áreas destinadas para los usos mencionados no aplican en la exclusión para el cálculo de porcentajes mínimos, máximos y adicionales de área destinada para estacionamientos, prevista en el artículo 390 del Decreto Distrital 555 de 2021.

4.5. RECONOCIMIENTOS El reconocimiento de edificaciones se regula según lo previsto en el artículo 263 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Las edificaciones reconocidas podrán ser objeto de sometimiento al régimen de propiedad horizontal.

Por otra parte, las edificaciones reconocidas podrán ser objeto de las demás intervenciones o actuaciones previstas en las normas vigentes, bajo el cumplimiento de las normas urbanísticas respectivas contempladas en el numeral 1.11. del presente documento. (Ver CAP. 1, 1.11. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS EN FUNCIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICACIONES)

4.6. APLICACIÓN DE ACCIÓN DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS URBANÍSTICOS MU1 A efectos de la aplicación de las disposiciones sobre la acción de mitigación de impactos urbanísticos MU1, prevista en el artículo 248 del Decreto Distrital 555 de 2021, el término de “área útil del predio en el uso”, sólo es aplicable a predios sujetos al tratamiento de Desarrollo. En ese orden, para los demás tratamientos, el tamaño del espacio de transición previsto en esta norma, se calcula con base en el 5% del área construida en el uso propuesto.

4.7. EXISTENCIA DE EDIFICACIONES Para la aplicación de las disposiciones que en el presente Manual hacen referencia a las edificaciones existentes, se podrá hacer uso de las siguientes fuentes de información para determinar dicha existencia:

62 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-89 • 2022 • DICIEMBRE • 29

- La información de las construcciones contenidas en el plano de la manzana catastral, según la fecha en la cual sea requerida.
- La información fotográfica existente, según la fecha en la cual sea requerida.
- La información aerofotográfica o satelital existente, según la fecha en la cual sea requerida.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-90 • 2022 • DICIEMBRE • 29 90

Capítulo 5. ILUSTRACIONES

Las ilustraciones aquí presentadas son de carácter indicativo y representan la aplicación de la regulación correspondiente.

Ilustración 01. CAP 1, 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Área construida en el uso Ilustración 02. CAP 1, 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Empate estricto y empate volumétrico 64 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-91 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustraciones 03A y 03B. CAP. 1, 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Punto Fijo y Hall de cubierta Ilustración 04. CAP. 1, 1.1. CONCEPTOS Y DEFINICIONES. Línea de inclinación del terreno.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-92 • 2022 • DICIEMBRE • 29 92 Ilustración 05A. CAP. 1, 1.2.1., C. Alturas en terrenos inclinados Ilustraciones 05B y 05C. CAP. 1, 1.2.1., C. Alturas en terrenos inclinados.

66 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-93 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustraciones 06A y 06B CAP. 1, 1.2.1., E. Empates de alturas (tratamientos de Mejoramiento Integral y Consolidación)

Ilustraciones 06C y 06D CAP. 1, 1.2.1., E. Empates de alturas (tratamientos de Mejoramiento Integral y Consolidación)

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-94 • 2022 • DICIEMBRE • 29 94 Ilustración 07. CAP 1, 1.2.2., A.2. Dimensionamiento de antejardines. Reducción de antejardín en costado de manzana.

Ilustraciones 08A, 08B y 08C. CAP 1, 1.2.2., A.3.2. Empates de antejardines (tratamientos de Renovación Urbana y Desarrollo)

68 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-95 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 09. CAP 1, 1.2.2., A.4. Antejardines en nivel diferente del andén Ilustración 10. CAP 1, 1.2.2., B.1. Exigencia de aislamientos posteriores 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-96 • 2022 • DICIEMBRE • 29 96 Ilustración 11. CAP 1, 1.2.2., B.2. Dimensionamiento de aislamientos posteriores. Avances de fachada. CAP 1, 1.2.2., C.2. Dimensionamiento de aislamientos laterales. Avances de fachada. CAP 1, 1.2.2., D.2. Dimensionamiento de aislamiento entre edificaciones. Avances de fachada.

70 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-97 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 12. CAP 1, 1.2.2., D.2. Dimensionamiento de aislamientos entre edificaciones.

Ilustración 13. CAP. 1, 1.2.2., E.1. Exigencia y dimensiones de retrocesos de fachada contra espacio público (Tratamientos de Desarrollo, Renovación Urbana y Consolidación)

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-98 • 2022 • DICIEMBRE • 29 98 Ilustración 14. CAP 1., 1.2.3., B. Dimensionamiento de patios Ilustración 15. CAP 1., 1.2.3., B. Dimensionamiento de patios. Ejemplos de configuración.

72 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-99 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 16. CAP. 1, 1.2.8., C. Cerramientos contra predios colindantes y 1.2.8.4. CAP. 1, 1.2.8., D. Cerramientos en pisos superiores contra vacíos de antejardines, aislamientos, patios, predios vecinos, vías, parques y/o espacio público Ilustración 17. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Elementos para cumplimiento de las cesiones de espacio público. Relaciones con franjas de control ambiental (ejemplo)

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-100 • 2022 • DICIEMBRE • 29 100 Ilustración 18. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Elementos para cumplimiento de las cesiones de espacio público. Relaciones con franjas de control ambiental (ejemplo)

Ilustración 19. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Configuración geométrica - dimensión mínima de costado 74 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-101 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 20. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Configuración geométrica - proporción de costados Ilustración 21. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Configuración geométrica - polígonos irregulares 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-102 • 2022 • DICIEMBRE • 29 102 Ilustración 22. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Configuración geométrica - priorización de las esquinas de manzanas Ilustración 23. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Accesibilidad - pasos peatonales seguros 76 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-103 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 24. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Accesibilidad - polígonos con área igual o mayor a una (1) hectárea Ilustración 25. CAP. 1, 1.6.2. Condiciones específicas de las cesiones de espacio público para los diferentes tratamientos. Accesibilidad - acceso peatonal a vecinos colindantes 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-104 • 2022 • DICIEMBRE • 29 104 Ilustración 26. CAP. 1, 1.6.3. Condiciones para las cesiones de espacio público en terreno inclinado Ilustración 27. CAP. 1, 1.7.1. Configuración de áreas privadas afectas al uso público en centros de manzana - accesibilidad vehicular sobre vías circundantes 78 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-105 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 28. CAP. 1, 1.7.1. Configuración de áreas privadas afectas al uso público en centros de manzana Ilustración 29. CAP. 1, 1.8.6., A. Localización de accesos y salidas vehiculares - Distancia de intersecciones viales 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-106 • 2022 • DICIEMBRE • 29 106 Ilustración 30. CAP. 1, 1.8.6., A. Localización de accesos y salidas vehiculares - Calzada de servicio paralela Ilustración 31. CAP. 1., 1.8.7., B. Estacionamientos de bicicletas 80 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-107 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 32. CAP. 1., 1.8.8. Dimensiones de circulación y áreas de maniobra Ilustración 33. CAP. 1., 1.8.8. Dimensiones de circulación y áreas de maniobra - Radio mínimo. CAP. 1., 1.8.9. Rampas vehiculares 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-108 • 2022 • DICIEMBRE • 29 108 Ilustración 34. CAP. 1., 1.8.10. Servidumbres de estacionamientos - servidumbre vertical en aislamiento posterior Ilustración 35. CAP. 1, 1.10. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN - Tratamiento de Mejoramiento Integral 82 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-109 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 36. CAP. 2, 2.1.1. Orientación de las edificaciones en cerros (RANGOS 4C y 4D)

Ilustración 37. CAP. 2, 2.1.1. Orientación de las edificaciones en cerros (RANGOS 4C y 4D)

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-110 • 2022 • DICIEMBRE • 29 110 Ilustración 38. CAP. 2, 2.2.1., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Renovación Urbana. CAP. 2, 2.3.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral. CAP. 2, 2.4.2., A.3. Empates de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación Ilustración 39. Aislamientos posteriores en predios regulares y englobes prediales (ejemplos) CAP 2, 2.4.2., A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación. CAP 2, 2.3.2., A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral 84 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-111 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Ilustración 40. Aislamientos posteriores en predios irregulares (ejemplos) CAP 2, 2.3.2., A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Mejoramiento Integral. CAP 2, 2.4.2., A.1. Exigencia de aislamientos posteriores en el Tratamiento de Consolidación.

Ilustración 41. CAP. 4. 4.2.2. RELACIÓN DE USOS CON LA MALLA VIAL 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-112 • 2022 • DICIEMBRE • 29 112 Mapa anexo No 01. SECTORIZACIÓN DE OBSTÁCULOS POR ALTURA DEL ESPACIO AÉREO DE BOGOTÁ – AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO Y AEROPUERTO GUAYMARAL (año 2021).

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL). 2021 86 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-113 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DECRETO Nº 604 (28 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2023”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

Que en relación con la etapa de conservación catastral, el artículo 2.2.2.2.2. literal c) del decreto en comento define el proceso de conservación catastral así: “Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los meca nismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. (…)”

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 12 de la Resolu ción 1149 de 19 de agosto de 2021, “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito.”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), “El avalúo de la conservación catastral se definirá con fundamento en la determinación de los valores catastrales aprobados en la formación o última actualización para el terreno, la construcción y anexos y su afectación por los índices anuales establecidos por el Gobierno nacional o por los gestores catastrales según su competencia, para vigencias anuales, a partir del primero (1°) de enero de cada año.”

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, determina que “Los avalúos catastrales de conserva ción se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”

Que en sesión presencial del CONFIS No. 25, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2022, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2023, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo.

Que el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, señala que “Los catastros descentralizados podrán contar con un índice de va loración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determinen y pu bliquen los catastros descentralizados en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria que utilicen, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal del ente territorial, o quien haga sus veces. (…)”.

Que para la determinación del incremento de los ava lúos catastrales de los predios rurales que se encuen tren en proceso de conservación, el CONFIS aprobó aplicar el índice de valoración predial que establezca la Nación para el territorio nacional. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el cual prevé que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Urbano de los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2023, será del 5,14 %.

Que el Decreto 148 de 4 de febrero de 2020, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, ‘Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Admi nistrativo de Información Estadística”, expedido por el Presidente de la República, regula las etapas de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-114 • 2022 • DICIEMBRE • 29 114

Artículo 2.

Determinar que el Índice de Valorización Inmobiliario Rural de los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2023, será el índice que determine el Gobierno Nacional para el año 2023.

Que el presupuesto de ingresos vigente para 2022, en algunos conceptos es superior a lo previsto al cierre de la vigencia y por tanto el recaudo será inferior al gasto presupuestado, por lo que se requiere realizar una reducción en diferentes entidades y fuentes de financiación como se describe brevemente:

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 113 - Secretaría Distrital de Movilidad -SDMV, solicita reducción por $53.375.818.687, radicada ante la Secre taría Distrital de Hacienda con No. 2022ER659255O1 del 17 de noviembre de 2022, debido a un menor recaudo de multas de tránsito, semaforización y la proyección de convenio interadministrativo con la Secretaría de Educación del Distrito-SED. Por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación emite concepto favorable con número de radicado 2-2022- 167469 de fecha el 18 de noviembre de 2022 a la solicitud de reducción presentada por la entidad.

DECRETO Nº 605 (28 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E), 117 - Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, radicado ante SDH con No. 2022ER551031O1 del 16 de agosto de 2022, reduce $11.500.000.000 previstos a aportar para la puesta en marcha del pro yecto de “Distrito de Ciencia Tecnología e Innovación de Bogotá Región -DCTI”, los cuales solo se pueden ejecutar hasta tanto se tengan los avances y los re sultados de análisis de factibilidad desarrollados por convenio suscrito en 2021 entre la Cámara de Comer cio de Bogotá, la Secretaría y Corferias. La Secretaría Distrital de Planeación emite concepto favorable con número de radicado 2-2022-107309 de fecha 10 de agosto de 2022 a la solicitud de reducción presentada por la entidad.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto Distrital 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

118 - Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT, presenta solicitud de reducción por $2.873.633.170, radicada ante SDH con No. 2022ER662075O1 del 21 de no viembre de 2022, dada la disminución en la distribución realizada por el DNP de los recursos de participación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que financian el Fondo de Solidaridad y Redistribución de In gresos -FSRI. Por tratarse de una disminución entre rubros de transferencias de inversión, no requiere concepto de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante el Decreto Distrital 518 de 2021 se ex pidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital 540 de 2021, y adicionado mediante Decreto Distrital 349 del 2022.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el gobierno distrital podrá reducir total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otras, cuando la Secretaría Distrital de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos.

119 - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SDCRD, radicado ante SDH con No. 2022ER653146O1 del 10 de noviembre de 2022, reduce $46.139.347 debido a disminución de re cursos respecto del 2021 del Impuesto Nacional al Consumo-INC sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, lo que redujo los recursos girados por el Ministerio de Cultura (3% para SDCRD y 97% para IDPC de los recursos INC apropiados para 2022). Así mismo, el ejercicio de monetización del cambio de divisas a pesos y el descuento de los gastos de comisiones por 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-115 • 2022 • DICIEMBRE • 29 transacciones internacionales (proyecto de cooperación internacional del Ayuntamiento de Madrid), arrojó un resultado inferior al estimado. La solicitud de reducción cuenta con concepto favorable por parte de la Secre taría Distrital de Planeación con número de radicado 2-2022-157745 de fecha 28 de octubre de 2022.

122 - Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS, radicado ante SDH con No. 2022ER670851O1 del 29 de noviembre de 2022, presenta reducción por $26.938.760.530 por saldo sin ejecutar del convenio Interadministrativo suscrito en 2021 entre SDIS y el ICBF. A su vez, se reducen recursos que no se van a ejecutar con base en estudios de mercado de adqui sición de elementos para jardines infantiles. La Secre taría Distrital de Planeación emite concepto favorable a la solicitud de reducción con número de radicado 2-2022-173138 de fecha 25 de noviembre de 2022. obras de valorización del Acuerdo Distrital 724 de 2018 (Avenida Centenario-Carrera 50 a Río Bogotá- cofi nanciada por Transmilenio y Nación y Ciclo-alameda Medio Milenio a ejecutar con vigencia futura en 2023), procesos de contratación en curso-PCC adjudicados en 2021 y el recaudo de los recursos programados durante el segundo semestre de 2021, que el IDU transfiere a la SDH para el Centro de la Felicidad- CEFE y apropiados como Recurso de balance en 2022, no alcanzó lo programado. Y en relación con el ingreso por los Fondos VA – Crédito, fue menor al calculado en el ejercicio de anteproyecto de la vigencia 2022, la entidad suspendió preventivamente estos recursos y determina su reducción en este proceso. Las solicitudes de reducción fueron aprobadas por el Consejo directivo de la entidad mediante Acuerdos Nos. 014 del 31 de octubre de 2022 y 016 del 7 de noviembre de 2022. Por su parte, la Secretaría Distrital de Planeación emite conceptos favorables número de radicación 2-2022-118137 de fecha 25 de agosto de 2022 por la solicitud de reducción de $333.516.870.855 y número de radicación 2-2022-165389 de fecha 15 de noviembre por la solicitud de $94.082.164.818. para un valor final a reducir por $423.652.595.124.

137 - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia -SDSCJ, presenta reducción con radicado ante SDH con No. 2022ER658244O1 del 16 de noviembre de 2022, por $56.123.136.452, teniendo en cuenta la modificación del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, mediante la Ley 2197 de 2022 y la directriz definida por la SDH en cuanto a la suspensión de recursos con cargo a la fuente de financiación de Multas Código de Policía. A su vez, en relación con el Cupo de endeu damiento aprobado por el Concejo de Bogotá para el Distrito Capital mediante Acuerdo 781 de 2020, parte de los recursos previstos en el presupuesto anual 2022, no serán comprometidos por la entidad. La solicitud de reducción cuenta con concepto favorable de la Se cretaría Distrital de Planeación número de radicación 2-2022-173100 de fecha 25 de noviembre de 2022.

206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, con radicado en SDH No. 2022ER650507O1 del 08 de noviembre de 2022, soli cita reducción por $99.005.286.270, que corresponde a recursos que no se recaudarán por concepto de rendimientos financieros, Desahorro FONPET, bonos Tipo C y T apropiados para financiar el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- FPPB y en el Servicio de la deuda bonos tipo A y B por la fuente desahorro FONPET. La reducción fue aprobada por la Junta directiva de la entidad mediante Acuerdo No. 08 del 25 de octubre de 2022. Por tratarse de reducción en rubros de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda, no se requiere pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación.

200 - Instituto para la Economía Social -IPES, con radicado ante SDH No. 2022ER270385O1del 13 de mayo de 2022 y alcance mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2022, solicita reducción por $1.743.230.000, dado que la entidad programó en 2021 dos procesos en curso-PCC para comprometer en la vigencia 2022, sin embargo, éstos fueron adjudi cados antes del cierre de la vigencia 2021. La reduc ción fue aprobada por la Junta directiva de la entidad mediante Acuerdo JD IPES No. 003 del 4 de noviembre de 2022. La Secretaría Distrital de Planeación emite con número de radicación 2-2022-44853 de fecha 3 de mayo de 2022 concepto favorable a la solicitud de reducción presentada por la entidad.

213 - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, con radicado ante SDH No. 2022ER669748O1 del 28 de noviembre de 2022, reduce $271.751.233 debido a que durante la vigencia 2022 se reciben menores ingresos frente a los recursos frente a lo presupuestado de la fuente de financiación del Impuesto nacional al consumo de telefonía móvil distribuidos por el Ministe rio de Cultura. La reducción fue aprobada por la Junta directiva de la entidad mediante Acuerdo No. 009 del 18 de noviembre de 2022. La solicitud de reducción cuenta con concepto favorable emitido por la Secre taría Distrital de Planeación con número de radicación 2-2022-158812 de fecha 02 de noviembre de 2022.

204 - Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, con radi cados ante SDH Nos. 2022ER656237O1 del 15 de noviembre de 2022 y 2022ER662142 del 21 de noviem bre de 2022, solicita reducción por $434.588.382.219 ($333.516.870.855 más $101.071.511.364) corres pondientes a recursos que la entidad no recaudará en 501 - Agencia Distrital para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA, reduce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-116 • 2022 • DICIEMBRE • 29 116 de 2022. También la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable respecto a la solicitud de reducción presupuestal, con número de radicación 2-2022-141598 de fecha 30 de septiembre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Reducción en ingresos. Reducir el Presu puesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Novecientos Setenta y Seis Mil Treinta y Ocho Mi llones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Once Pesos M/L ($976.038.746.711), conforme al siguiente detalle:

$300.508.395.898, con radicado ante SDH No. 2022ER630486O1 del 19 de octubre de 2022, te niendo en cuenta que el programa Jóvenes a la U se financia con recursos de crédito cubiertos por el Cupo de endeudamiento del Acuerdo Distrital 781 de 2020 y para 2022 la entidad presupuestó cubrir el costo de las cohortes completas de las tres primeras convocatorias. Luego de la aprobación del nuevo Cupo de endeudamiento (Acuerdo Distrital 840 de 2022) se decidió que en adelante los recursos de las cohortes completas se comprometerán a través de vigencias futuras. Por lo anterior, los recursos de la vigencia 2022 solo contemplarán los semestres de las cohortes que tendrán pagos durante el año, razón por la cual se requiere la reducción presupuestal. La reducción fue aprobada por el Consejo directivo de la entidad mediante Acuerdo No. 15 del 12 de octubre ADMINISTRACIÓN CENTRAL Código Nombre Valor O11 Ingresos 877.938.123.936 O11 Ingresos Corrientes 83.687.592.396 O1102 Ingresos no tributarios 83.687.592.396 O110201 Contribuciones 500.000.000 O110201005 Contribuciones diversas 500.000.000 O11020100599 Semaforización 500.000.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 55.445.043.239 O110203001 Multas y sanciones 55.445.043.239 O11020300109 Multas de tránsito y transporte 52.865.906.787 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 2.579.136.452 O1102030012001 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Multas generales 2.579.136.452 O110203001200101 85% Fondo de Seguridad y Convivencia 2.579.136.452 O110206 Transferencias corrientes 27.742.549.157 O110206001 Sistema General de Participaciones 2.873.633.170 O11020600105 Agua potable y saneamiento básico 2.873.633.170 O1102060010501 Agua potable y saneamiento básico Distrito 2.873.633.170 O110206003 Participaciones distintas del SGP 280.155.457 O11020600301 Participación en impuestos 280.155.457 O1102060030111 Participación del impuesto nacional al consumo del servicio de telefonía móvil 280.155.457 O110206003011102 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural 280.155.457 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 24.588.760.530 O11020600601 Aportes Nación 24.588.760.530 O1102060060101 Cofinanciación convenio ICBF 24.588.760.530 O12 Recursos de Capital 794.250.531.540 O1207 Recursos de crédito interno 727.862.366.247 O120701 Vigencia 727.862.366.247 O12070101 Recursos de contratos de empréstitos internos 727.862.366.247 O12070101006 Otras instituciones financieras 727.862.366.247 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-117 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Código Nombre Valor O1208 Transferencias de capital 47.647.023 O120801 Donaciones 37.735.123 O120801001 De gobiernos extranjeros 37.735.123 O12080100102 Condicionadas a la adquisición de un activo 37.735.123 O120806 De otras entidades del gobierno general 9.911.900 O120806002 Condicionadas a la adquisición de un activo 9.911.900 O12080600214 Convenios entidades distritales 9.911.900 O1210 Recursos del balance 45.812.277.000 O121002 Superávit fiscal 45.812.277.000 O12100203 Libre destinación 45.812.277.000 O1212 Retiros FONPET 20.528.241.270 O121202 Para el cruce y pago de cuotas partes pensionales 20.528.241.270 Total Reducción de Rentas e Ingresos Administración Central 877.938.123.936 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 204 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU Código Detalle Valor O1 Ingresos 19.623.577.775 O12 Recursos de capital 19.623.577.775 O1208 Transferencias de capital 12.634.231.229 O120806 De otras entidades del gobierno general 12.634.231.229 O120806002 Condicionadas a la adquisición de un activo 12.634.231.229 O12080600214 Convenios Entidades Distritales 12.634.231.229 O1210 Recursos del Balance 6.989.346.546 O121002 Superávit fiscal 6.989.346.546 O12100202 Ingresos de destinación específica 6.989.346.546 Total Reducción Ingresos 19.623.577.775 206 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP Código Detalle Valor O1 Ingresos 78.477.045.000 O12 Recursos de Capital 78.477.045.000 O1205 Rendimientos financieros 78.477.045.000 O120502 Depósitos 78.477.045.000 O12050204 Recursos propios con destinación específica 78.477.045.000 Total Reducción Ingresos 78.477.045.000

Artículo 2.

Reducción de gastos. Reducir el Pre supuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la

suma de Novecientos Setenta y Seis Mil Treinta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Once Pesos M/L ($976.038.746.711), conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 113 – 01 Secretaría Distrital de Movilidad – SDMV Recursos Distrito Transferencias Nación Total O2 Gastos 7.572.316.228 0 7.572.316.228 O23 Inversión 7.572.316.228 0 7.572.316.228 O2301 Directa 7.572.316.228 0 7.572.316.228 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-118 • 2022 • DICIEMBRE • 29 118 113 – 01 Secretaría Distrital de Movilidad – SDMV Recursos Distrito Transferencias Nación Total O230116 7.572.316.228 0 7.572.316.228 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI O23011605 7.572.316.228 0 7.572.316.228 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2301160556 Gestión Pública Efectiva 7.572.316.228 0 7.572.316.228 O23011605560000007589 5.286.574.568 0 5.286.574.568 Desarrollo de la gestión jurídica en la Secretaría Distrital de Movilidad en Bogotá O23011605560000007574 1.209.270.660 0 1.209.270.660 Fortalecimiento de la gestión documental de la Secretaría Distrital de Movilidad O23011605560000007570 1.076.471.000 0 1.076.471.000 Actualización, mantenimiento y gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones para la secretaría distrital de movilidad de Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 113-01 7.572.316.228 0 7.572.316.228 Nación Total 113 - 02 Secretaría Distrital de Movilidad – SDMV Recursos Distrito Transferencias O2301 Directa 45.803.502.459 0 45.803.502.459 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 45.803.502.459 0 45.803.502.459 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 2.523.553.481 0 2.523.553.481 O2301160235 Manejo y prevención de contaminación 2.523.553.481 0 2.523.553.481 O23011602350000007583 Implementación del sistema de transportes de bajas y cero emisiones para Bogotá 2.523.553.481 0 2.523.553.481 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 37.679.948.978 0 37.679.948.978 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 37.679.948.978 0 37.679.948.978 O23011604490000007573 Apoyo a las acciones de regulación y control de tránsito y transporte 6.631.215.185 0 6.631.215.185 O23011604490000007576 309.911.900 0 309.911.900 Consolidación del programa niñas y niños primero para mejorar las experiencias de viaje de la población estudiantil en Bogotá O23011604490000007578 Fortalecimiento de la gestión y control de la movilidad en Bogotá 26.607.446.283 0 26.607.446.283 O23011604490000007579 792.572.748 0 792.572.748 Implementación del plan distrital de seguridad vial en Bogotá O23011604490000007581 365.835.000 0 365.835.000 Fortalecimiento de la comunicación y la cultura para la movilidad como elementos constructivos y pedagógicos del nuevo contrato social en Bogotá O23011604490000007587 1.974.984.375 0 1.974.984.375 Implementación de señalización para mejorar las condiciones de seguridad vial, movilidad y accesibilidad en Bogotá O23011604490000007588 Fortalecimiento de una movilidad sostenible y accesible para Bogotá y su Región 992.894.413 0 992.894.413 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-119 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Nación Total 113 - 02 Secretaría Distrital de Movilidad – SDMV Recursos Distrito Transferencias O23011604490000007907 Consolidación del Centro de Orientación a Víctimas de Siniestros Viales de Bogotá 5.089.074 0 5.089.074 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.600.000.000 0 5.600.000.000 O2301160551 Gobierno Abierto 400.000.000 0 400.000.000 O23011605510000007595 400.000.000 0 400.000.000 Implementación de estrategias de participación ciudadana para una movilidad segura, incluyente, sostenible y accesible en Bogotá O2301160556 Gestión Pública Efectiva 5.200.000.000 0 5.200.000.000 O23011605560000007593 Investigación por infracción a las normas de tránsito y transporte público en Bogotá 2.074.580.314 0 2.074.580.314 O23011605560000007653 Implementación de políticas integrales y transparentes al servicio de la ciudadanía 3.125.419.686 0 3.125.419.686 Total Reducción Gastos e Inversiones 113 - 02 45.803.502.459 0 45.803.502.459 Transferencias 117-01 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico-SDDE Recursos Nación Total Distrito O2 Gastos 11.500.000.000 0 11.500.000.000 O23 Inversión 11.500.000.000 0 11.500.000.000 O2301 Directa 11.500.000.000 0 11.500.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 11.500.000.000 0 11.500.000.000 O23011601 11.500.000.000 0 11.500.000.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 11.500.000.000 0 11.500.000.000 O23011601240000007847 Fortalecimiento de la competitividad como vehículo para el desarrollo del ecosistema empresarial de Bogotá 11.500.000.000 0 11.500.000.000 Total Reducción Gastos e Inversiones 117-01 11.500.000.000 0 11.500.000.000 118-01 Secretaría Distrital del Hábitat SDHT Recursos Distrito Transferencias Nación Total O2 Gastos 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O23 Inversión 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O233 Transferencias corrientes 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O23301 Subvenciones 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O2330102 A empresas públicas no financieras 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O2330102004 Subvenciones para servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O233010200401 Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos FSRI 2.873.633.170 0 2.873.633.170 O23301020040102 Alcantarillado 9.020.507 0 9.020.507 O23301020040103 Aseo 2.864.612.663 0 2.864.612.663 Total Reducción Gastos e Inversiones 118-01 2.873.633.170 0 2.873.633.170 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-120 • 2022 • DICIEMBRE • 29 120 Nación Total 119-01 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte-SDCRD Recursos Distrito Transferencias O2 Gastos 46.139.347 0 46.139.347 O23 Inversión 46.139.347 0 46.139.347 O2301 Directa 46.139.347 0 46.139.347 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 46.139.347 0 46.139.347 O23011601 46.139.347 0 46.139.347 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 8.404.224 0 8.404.224 O23011601210000007648 8.404.224 0 8.404.224 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 37.735.123 0 37.735.123 O23011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá 37.735.123 37.735.123 Total Reducción Gastos e Inversiones 119-01 46.139.347 0 46.139.347 122-01 Secretaría Distrital de Integración Social-SDIS Recursos Distrito Transferencias Nación Total O2 Gastos 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O23 Inversión 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O2301 Directa 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 26.938.760.530 0 26.938.760.530 O23011601060000007744 Generación de Oportunidades para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia de Bogotá 26.938.760.530 26.938.760.530 Total Reducción Gastos e Inversiones 122-01 26.938.760.530 0 26.938.760.530 137- 01 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ Recursos Distrito Transferencias Nación Total O2 Gastos 4.510.639.000 0 4.510.639.000 O23 Inversión 4.510.639.000 0 4.510.639.000 O2301 Directa 4.510.639.000 0 4.510.639.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 4.510.639.000 0 4.510.639.000 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-121 • 2022 • DICIEMBRE • 29 137- 01 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ Recursos Distrito Transferencias Nación Total O23011603 4.510.639.000 0 4.510.639.000 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2301160346 Atención a jóvenes y adultos infractores con impacto en su proyecto de vida 123.096.000 0 123.096.000 123.096.000 0 123.096.000 O23011603460000007640 Implementación de la justicia restaurativa y atención integral para adolescentes en conflicto con la ley y población pospenada en Bogotá D.C.

O2301160347 Calidad de Vida y Derechos de la Población privada de la libertad 4.387.543.000 0 4.387.543.000 O23011603470000007765 Mejoramiento y protección de derechos de la población privada de la libertad en Bogotá 4.387.543.000 0 4.387.543.000 Total Reducción Gastos e Inversiones 137 - 01 4.510.639.000 0 4.510.639.000 Transferencias 137- 02 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ Recursos Distrito Nación Total O2 Gastos 51.612.497.452 0 51.612.497.452 O23 Inversión 51.612.497.452 0 51.612.497.452 O2301 Directa 51.612.497.452 0 51.612.497.452 O230116 51.612.497.452 0 51.612.497.452 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI O23011603 51.612.497.452 0 51.612.497.452 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación Transferencias 137- 02 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SDSCJ Recursos Distrito Nación Total O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 51.612.497.452 0 51.612.497.452 O23011603480000007767 2.579.136.452 2.579.136.452 Fortalecimiento de estrategias para la materialización de las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Bogotá O23011603480000007783 2.358.361.000 2.358.361.000 Fortalecimiento de l o s equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia en Bogotá O23011603480000007797 46.675.000.000 46.675.000.000 Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 137 - 02 51.612.497.452 0 51.612.497.452 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200 - 01 Instituto para la Economía Social - IPES Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2 Gastos 1.743.230.000 0 1.743.230.000 O23 Inversión 1.743.230.000 0 1.743.230.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-122 • 2022 • DICIEMBRE • 29 122 O2301 Directa 1.743.230.000 0 1.743.230.000 O230116 1.743.230.000 0 1.743.230.000 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI O23011601 1.743.230.000 0 1.743.230.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160125 Bogotá región productiva y competitiva 1.743.230.000 0 1.743.230.000 O23011601250000007548 Fortalecimiento de las plazas distritales de mercado 1.743.230.000 0 1.743.230.000 Total Reducción Gastos e Inversiones 200-01 1.743.230.000 0 1.743.230.000 204 - 01 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2 Gastos 404.029.017.349 19.623.577.775 423.652.595.124 O23 Inversión 404.029.017.349 19.623.577.775 423.652.595.124 O2301 Directa 404.029.017.349 12.634.231.229 416.663.248.578 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 404.029.017.349 12.634.231.229 416.663.248.578 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 81.530.967.680 3.140.000.000 84.670.967.680 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 81.530.967.680 3.140.000.000 84.670.967.680 O23011602330000007761 Infraestructura para espacio público y áreas verdes de la ciudad 81.530.967.680 3.140.000.000 84.670.967.680 O23011604 322.498.049.669 9.494.231.229 331.992.280.898 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 218.689.051.669 9.494.231.229 228.183.282.898 O23011604490000007763 203.136.985.258 9.494.231.229 212.631.216.487 Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible O23011604490000007782 15.552.066.411 15.552.066.411 Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible O2301160450 Red de Metros 103.808.998.000 0 103.808.998.000 O23011604500000007786 Integración funcional del Regiotram a la estructura urbana de la Ciudad 103.808.998.000 103.808.998.000 O234 Transferencias de capital 0 6.989.346.546 6.989.346.546 O23402 Entidades del gobierno general 0 6.989.346.546 6.989.346.546 O2340204 Entidades del gobierno general 6.989.346.546 6.989.346.546 Total Reducción Gastos e Inversiones 204-01 404.029.017.349 19.623.577.775 423.652.595.124 206 - 02 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2 Gastos 20.528.241.270 78.477.045.000 99.005.286.270 O21 Funcionamiento 20.528.241.270 73.286.359.000 93.814.600.270 O213 Transferencias Corrientes 20.528.241.270 73.286.359.000 93.814.600.270 O21305 A entidades del gobierno 0 63.009.065.000 63.009.065.000 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-123 • 2022 • DICIEMBRE • 29 206 - 02 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2130509 A otras entidades del gobierno general 0 63.009.065.000 63.009.065.000 O2130509057 Fondo de pensiones públicas 0 63.009.065.000 63.009.065.000 O21307 Prestaciones para cubrir riesgos sociales 20.528.241.270 10.277.294.000 30.805.535.270 O2130702 Prestaciones sociales relacionadas con el empleo 20.528.241.270 10.277.294.000 30.805.535.270 O2130702002 Cuotas partes pensionales (de pensiones) 20.528.241.270 10.158.329.000 30.686.570.270 O213070200202 Cuotas partes pensionales a cargo de la entidad (de pensiones) 20.528.241.270 10.158.329.000 30.686.570.270 O2130702003 Bonos pensionales (de pensiones) 0 118.965.000 118.965.000 O213070200301 Bonos pensionales con cargo a reservas (de pensiones) 0 118.965.000 118.965.000 O21307020030101 Tipo C 108.150.000 108.150.000 O21307020030103 Tipo T 10.815.000 10.815.000 O22 Servicio de la deuda pública 0 5.190.686.000 5.190.686.000 O222 Servicio de la deuda pública interna 0 5.190.686.000 5.190.686.000 O22205 Bonos pensionales 0 5.190.686.000 5.190.686.000 O2220501 Tipo A 212.386.000 212.386.000 O2220502 Tipo B 4.978.300.000 4.978.300.000 Total Reducción Gastos e Inversiones y Servicio de la Deuda 206-02 20.528.241.270 78.477.045.000 99.005.286.270 213 - 01 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2 Gastos 271.751.233 0 271.751.233 O23 Inversión 271.751.233 0 271.751.233 O2301 Directa 271.751.233 0 271.751.233 O230116 271.751.233 0 271.751.233 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI O23011603 271.751.233 0 271.751.233 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2301160342 271.751.233 0 271.751.233 Conciencia y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza O23011603420000007612 271.751.233 0 271.751.233 Recuperación de Columbarios ubicados en el Globo B del Cementerio Central de Bogotá Total Reducción Gastos e Inversiones 213-01 271.751.233 0 271.751.233 501 - 01 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA Recursos Distrito Recursos Administrados Total O2 Gastos 300.508.395.898 0 300.508.395.898 O23 Inversión 300.508.395.898 0 300.508.395.898 O2301 Directa 300.508.395.898 0 300.508.395.898 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-124 • 2022 • DICIEMBRE • 29 124 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 300.508.395.898 0 300.508.395.898 O23011601 300.508.395.898 0 300.508.395.898 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160117 300.508.395.898 0 300.508.395.898 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI O23011601170000007913 300.508.395.898 0 300.508.395.898 Implementación del sistema de educación postmedia para Bogotá D.C.

Total Gastos e Inversiones 501-01 300.508.395.898 0 300.508.395.898

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado par cialmente por el Decreto Nacional No. 648 de 2017, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA Que mediante Decretos Distritales Nos. 140 del 14 de abril de 2021, 332 del 10 de agosto de 2022 y 367 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

GENERAL RESOLUCIÓN Nº 572 (9 de noviembre de 2022)

Que mediante Decretos Distritales Nos. 141 del 14 de abril de 2021, 333 del 10 de agosto de 2022 y 368 del 2 de septiembre de 2022, se modificó la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que mediante Resolución No. 160 de 2021 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde se determinan las funciones y requisitos para cada uno de los cargos las cuales se integran en un solo acto administrativo teniendo en cuenta las modificaciones de Estructura organizacional y Planta de personal de la Entidad.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 498 de 2020, modificó el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único 1083 de 2015, que establece que “La administración antes de publicar el acto administra tivo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-125 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Que mediante comunicación No. 2-2022-29792 del 13 de octubre de 2022, la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C., solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCDconcepto Técnico Favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”. En este sentido, se realizó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante los memorandos No. 2-2022- 28580, 2-2022-28579, 2-2022-28578, 2-2022-28577, 2-2022-28576, 2-2022-28573 del 30 de septiembre de 2022, de los cuales se obtuvo respuesta por parte del Sindicato SUNET, mediante correo electrónico remitido el 7 de octubre de 2022, de los otros sindicatos no se revieron comentarios, inquietudes u observaciones.

Que mediante oficio No 2-2022-9525 del 01 de no viembre de 2022 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, radicado en la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante ventanilla electrónica, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASC- ex pidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Labores para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que las funciones que se establecen en el Manual de Funciones y Competencias Laborales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficien cia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los reglamentos señalan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de Acuerdo con la modificación parcial de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizadas mediante Decretos Distritales 367 y 368 de 2022, respectivamente, y considerando la creación de la Subdirección de Gestión Documental, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. 160 de 2021 en un (1) empleo con denominación Profesional Especializado Código 222 Grado 27 y un (1) empleo con denominación Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ubicados actualmente en la Subdirección de Servicios Administrativos.

Que de igual forma, se deben ajustar los perfiles del nivel profesional, técnico y asistencial ubicados fun cionalmente en la Jefatura de Gabinete Distrital con ocasión a la modificación de denominación de esta dependencia de Secretaría Privada por Jefatura de Gabinete Distrital.

Artículo 1.

Modificar parcialmente el Manual Espe cífico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptado mediante Resolución No. 160 de 2021, en las dependencias señaladas que integran la estructura organizacional vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:

PLANTA DEL DESPACHO DEL ALCALDE MAYOR NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 19 No. de cargos: 1 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-19 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar seguimiento al desarrollo y avance de los proyectos y metas establecidos por el Alcalde Mayor y proponer estrategias para promover su cumplimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-126 • 2022 • DICIEMBRE • 29 126 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
- Gestionar con las entidades distritales competentes, el seguimiento a la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo Distrital priorizados por el Alcalde Mayor, de forma oportuna.
- Desarrollar estrategias para garantizar la adecuada comunicación e interrelaciones con y entre las entidades distritales para facilitar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
- Elaborar los informes requeridos en relación con el cumplimiento de los proyectos y metas priorizados por el Alcalde Mayor, de manera oportuna y eficiente.
- Analizar el cumplimiento de los proyectos y metas priorizados por el Alcalde Mayor y proponer estrategias que faciliten su desarrollo.
- Desarrollar actividades de planeación, programación, seguimiento y evaluación de los procesos administrativos, programas y proyectos de la dependencia de forma oportuna, acertada y responsable.
- Estructurar y hacer seguimiento sistemático de los proyectos del Plan de Desarrollo Distrital a través de un sistema de información, que consolide y administre la información.
- Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Relaciones públicas.
2. Elaboración y seguimiento de indicadores e informes de trazabilidad.
3. Formulación y seguimiento a planes, programas y proyectos.
4. Sistema Integrado de Gestión.
5. Sistemas de información.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.

Veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 13 No. de cargos: 13 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-13 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Desarrollar y aplicar mecanismos para la ejecución y seguimiento de los compromisos definidos en las reuniones de Consejos de Gobierno y de la Jefatura de Gabinete Distrital, de acuerdo a los lineamientos del Jefe de Gabinete Distrital.

127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-127 • 2022 • DICIEMBRE • 29 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Gestionar la programación de los Consejos de Gobierno, en coordinación con las entidades cabeza de los sectores administrativos, de conformidad con las instrucciones del/la Alcalde/sa Mayor y el Jefe de Gabinete Distrital.
2. Elaborar los informes y demás documentos requeridos para el normal desarrollo de los Consejos de Gobierno, de conformidad con las instrucciones del/la Alcalde/sa Mayor y el Jefe de Gabinete Distrital.
3. Elaborar las actas de los Consejos de Gobierno que le sean asignadas.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo de Gobierno en desarrollo de los debates y en las diferentes sesiones, de acuerdo con los parámetros establecidos.
5. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en desarrollo de reuniones estratégicas y de seguimiento a proyectos, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de Gabinete Distrital.
6. Proponer estrategias para el mejoramiento del desarrollo de los Consejos de Gobierno y su seguimiento.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área

de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Relaciones públicas.
2. Elaboración y seguimiento de indicadores e informes de trazabilidad.
3. Formulación y seguimiento a planes, programas y proyectos.
4. Sistema Integrado de Gestión.
5. Sistemas de información.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Derecho y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.

Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 09 No. de cargos: 1 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-09 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Recopilar y organizar información sobre el cumplimiento de proyectos y metas estratégicos de la administración, para facilitar el seguimiento a su desarrollo y cumplimiento, de conformidad con las instrucciones del (de la) Alcalde (sa) Mayor.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-128 • 2022 • DICIEMBRE • 29 128

1. Realizar la recopilación de la información existente en las entidades distritales, en relación con el desarrollo de los proyectos del Plan de Desarrollo Distrital priorizados por el Alcalde Mayor.
2. Implementar estrategias para garantizar la adecuada comunicación e interrelaciones con y entre las entidades distritales para facilitar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
3. Consolidar y sistematizar la información sobre el cumplimiento de los proyectos y metas priorizados por el Alcalde Mayor, de manera oportuna y eficiente.
4. Participar en la planeación, programación, seguimiento y evaluación de los procesos administrativos, programas y proyectos de la dependencia de forma oportuna, acertada y responsable.
5. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Relaciones públicas.
2. Elaboración y seguimiento de indicadores e informes de trazabilidad.
3. Formulación y seguimiento a planes, programas y proyectos.
4. Sistema Integrado de Gestión.
5. Sistemas de información.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.

Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 05 No. de cargos: 30 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 219-05 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la verificación y validación de invitaciones y eventos del (de la) Alcalde(sa) Mayor y proponer la correspondiente agenda preliminar, de conformidad con las políticas de la administración distrital.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-129 • 2022 • DICIEMBRE • 29

1. Realizar la recepción y sistematización de las diferentes invitaciones realizadas al (la) Alcalde/(sa) Mayor.
2. Realizar la validación de la información de las invitaciones recibidas, con las entidades, empresas, usuarios y demás partes interesadas que las realicen, y establecer prioridades de conformidad con las instrucciones del (de la) Alcalde (sa) Mayor.
3. Proponer la agenda preliminar del (de la) Alcalde (sa) Mayor.
4. Realizar la articulación necesaria para el cumplimiento de la agenda del (de la) Alcalde (sa) Mayor.
5. Realizar la verificación y seguimiento a la agenda del (de la) Alcalde (sa) Mayor.
6. Realizar la consolidación y operación de bases de datos para la elaboración de fichas e insumos que aportan para la toma de decisiones, en concordancia con los parámetros establecidos.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Enfoque de procesos.
2. Sistema Integrado de Gestión.
3. Herramientas ofimáticas.
4. Técnicas de redacción y ortografía.
5. Relaciones públicas.
6. Normas técnicas de calidad.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Economía; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines; Ingeniería Industrial y Afines.

Doce (12) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.

NIVEL TÉCNICO I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 20 No. de cargos: 8 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 314-20 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar la coordinación de la logística necesaria para el desarrollo de los eventos de alto impacto para la Administración Distrital, dirigidos a la ciudadanía, de conformidad con las políticas de la entidad.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-130 • 2022 • DICIEMBRE • 29 130

1. Gestionar con las diferentes entidades distritales la realización de eventos de alto impacto dirigidos a la ciudadanía, de

acuerdo a los procedimientos vigentes y lineamientos del superior inmediato
2. Programar las actividades logísticas necesarias para garantizar el óptimo desarrollo de los eventos, siguiendo los lineamientos del superior inmediato.
3. Elaborar informes sobre el desarrollo de los eventos realizados, de acuerdo a los procedimientos establecidos y de manera oportuna.
4. Presentar y proponer resultados y mecanismos de mejora orientados a la ejecución de los diversos eventos programados, en concordancia a parámetros técnicos y a la normatividad vigente.
5. Asistir el análisis, el diseño y propuesta de estratégicas que contribuyan a mejorar los procesos, procedimientos, y actividades de la dependencia de acuerdo a sus conocimientos y las instrucciones impartidas por del jefe inmediato.
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Administración y gestión de recursos.
2. Logística de eventos.
3. Protocolo.
4. Manejo de bases de datos.
5. Herramientas ofimáticas.
6. Sistema Integrado de Gestión.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO

- Confiabilidad técnica.
- Disciplina.
- Responsabilidad.

- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia relacionada.

Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines;

Certificado y/o tarjeta de inscripción en los casos exigidos por la normatividad vigente.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 20 No. de cargos: 8 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 314-20 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Recopilar, organizar, sistematizar y actualizar la información relacionada con eventos e invitaciones recibidas o programadas por la Alcaldía, realizando seguimiento oportuno y eficaz a los mismos, garantizando información completa y oportuna al despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-131 • 2022 • DICIEMBRE • 29 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Realizar la estandarización, depuración de la información y validación de bases de datos del Despacho, relacionados con las invitaciones y agenda del/la Alcalde/sa Mayor.
2. Realizar, presentar y ajustar los cronogramas de eventos e invitaciones del despacho, de conformidad con la depuración realizada.
3. Atender técnica y logísticamente el desarrollo de los eventos establecidos en la agenda del/la Alcalde/sa Mayor.
4. Participar en el análisis, diseño y propuesta de estratégicas que contribuyan a mejorar los procesos, procedimientos y actividades de la dependencia, de acuerdo a sus conocimientos y las instrucciones impartidas por del jefe inmediato.
5. Proyectar y revisar textos, discursos y mensajes relacionados con los eventos del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., siguiendo las instrucciones dadas por el jefe inmediato.
6. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Administración y gestión de recursos.
2. Logística de eventos.
3. Protocolo.
4. Manejo de bases de datos.
5. Herramientas ofimáticas.
6. Sistema Integrado de Gestión.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

- Confiabilidad técnica.
- Disciplina.
- Responsabilidad.

COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Cuatro (4) años de experiencia relacionada.

Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Administración; Ingeniería Administrativa y Afines; Ingeniería Industrial y Afines; Comunicación Social, Periodismo y Afines; Filosofía, Teología y Afines; Educación; Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines. Certificado y/o tarjeta de inscripción en los casos exigidos por la normatividad vigente.

NIVEL ASISTENCIAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asistencial Denominación del Empleo: Secretario Código: 440 Grado: 16 No. de cargos: 1 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. 440-16 JEFATURA DE GABINETE DISTRITAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Prestar el apoyo secretarial y operativo en el desarrollo de los diferentes procesos de la dependencia, conforme a las orientaciones del superior inmediato.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-132 • 2022 • DICIEMBRE • 29 132

1. Enviar, recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar la correspondencia recibida y entregada por la dependencia, de acuerdo con las normas y procedimientos respectivos.
2. Llevar un registro de los préstamos y consultas que se realicen de los documentos que se encuentran en el archivo de gestión, de conformidad con los procedimientos y técnicas establecidos.
3. Apoyar en la realización de la transferencia documental de la dependencia al archivo central, de acuerdo a directrices establecidas.
4. Elaborar oficios, cartas, comprobantes, formatos y en general documentos necesarios para el óptimo funcionamiento de la dependencia de forma oportuna y eficiente.
5. Apoyar actividades de traslado de bienes, toma física de inventarios o cualquier otra propia de la dependencia, según los procedimientos establecidos.
6. Registrar en la agenda los compromisos del superior inmediato e informar con oportunidad y claridad sobre las actividades programadas.
7. Apoyar logísticamente las actividades desarrolladas por la dependencia, de forma oportuna y eficiente.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Técnicas de archivo y manejo de correspondencia.
2. Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos.
3. Sistema Integrado de Gestión.
4. Atención a la ciudadanía.
5. Técnicas de redacción y ortografía.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

- Manejo de la información.
- Relaciones interpersonales.
- Colaboración.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria Cinco (5) años de experiencia.

PLANTA DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL NIVEL PROFESIONAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 27 No. de cargos: 27 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien Ejerza la Supervisión Directa II. 222-27 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Diseñar, desarrollar y aplicar metodologías para la organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración de los archivos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Entidad y la normatividad vigente.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-133 • 2022 • DICIEMBRE • 29 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Formular manuales, guías, y demás herramientas para la organización, transferencia, disposición de documentos, preservación y valoración de los archivos, de acuerdo con las necesidades de la Entidad y la normatividad vigente.
2. Realizar las actividades relacionadas con el proceso de gestión documental atendiendo las directrices definidas y la normativa vigente.
3. Desarrollar las metodologías para la organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo y valoración de los archivos, de manera eficiente y de acuerdo con la normatividad vigente.
4. Contribuir en la mejora continua y actualización de los procesos, procedimientos, documentos y formatos de responsabilidad de la Subdirección de Gestión Documental, asociados al Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.
5. Realizar los requerimientos relacionados con los sistemas de información establecidos, de manera oportuna y eficiente.
6. Elaborar los informes y demás reportes que le sean requeridos a la dependencia relacionados con los contratos sobre los cuales ejerce la supervisión directa la Subdirección de Gestión Documental.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza de la dependencia.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Normatividad Gestión Documental
2. Sistemas y metodología de archivo y gestión documental.
3. Procesos administrativos y gerenciales.
4. Estatuto Anticorrupción.
5. Normas técnicas de calidad.
6. Herramientas ofimáticas.
7. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO

- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Manejo de la Información y de los recursos.
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Confiabilidad técnica.
- Capacidad de análisis.

VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES

- Transparencia.
- Gestión de Procedimientos de Calidad.

COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCI AS COMUNES TRANSVERSALES
- Resolución de conflictos
- Toma de decisiones
- Planeación
- Capacidad de análisis
- Planificación del trabajo
- Atención a Requerimientos
- Trabajo en equipo y Colaboración
- Creatividad e innovación VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Economía; Ingeniería Industrial y Afines.

Seis (6) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 08 No. de cargos: 15 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato: Quien ejerza la supervisión directa

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-134 • 2022 • DICIEMBRE • 29 134 II. 219-08 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL III. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar el proceso de gestión y trámite de los archivos y documentos de la Entidad de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Aplicar metodologías para la organización, la transferencia, la disposición de documentos, la preservación a largo plazo y la valoración de los archivos, de manera eficiente y de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Realizar seguimiento al trámite de correspondencia interna y externa de la entidad y el cumplimiento de las normas, procedimientos y sistemas establecidos, de manera oportuna y eficiente.
3. Realizar la consolidación, clasificación, registro, distribución y control de la gestión documental, de acuerdo a las normas y reglamentos que regulan la materia.
4. Realizar los informes, actos administrativos y documentos relacionados con los objetivos y metas de la dependencia de acuerdo a la normatividad vigente y directrices establecidas.
5. Realizar ajustes a los procesos y procedimientos relacionados con la Gestión Documental, de acuerdo con las necesidades de la Entidad, los requerimientos técnicos y la normatividad vigente.
6. Enumerar, comunicar y notificar los actos administrativos emitidos por el despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
7. Elaborar las certificaciones laborales de los servidores públicos del Sistema de Información del Servicio de Empleo – SISE.
8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normatividad Gestión Documental.
2. Sistemas y metodología de archivo y gestión documental.
3. Manejo y conocimiento de metodologías de investigación.
4. Manejo y conocimiento en metodologías de valoración documental.
5. Estatuto Anticorrupción.
6. Normas técnicas de calidad.
7. Herramientas ofimáticas.
8. Código de Integridad del Servidor Público.

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO

- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.

- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Manejo de la información y de los recursos.
- Uso de tecnologías de la información y la comunicación.
- Confiabilidad técnica.
- Capacidad de análisis.

VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES

1. Transparencia.
2. Gestión de Procedimientos de Calidad.

COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES
- Resolución de conflictos.
- Toma de decisiones.
- Planeación.
- Capacidad de análisis.
- Planificación del trabajo.
- Atención a Requerimientos.
- Trabajo en equipo y Colaboración.
- Creatividad e innovación.

VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en disciplinas académicas de los núcleos básicos de conocimiento en: Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas.

Veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.

Artículo 2.

El (la) Director (a) de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., entregará a cada servidor o servidora una copia de las funciones y competencias determinadas en

el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-135 • 2022 • DICIEMBRE • 29 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2633 Manual de Funciones y de Competencias Laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.

(12 de octubtre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Nidia Esperanza Barragán Fonseca, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”

Artículo 3.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente re glamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, en especial las

Artículo 4.

Para efectos de la aplicación de equivalen cias entre estudios y experiencia en el presente Manual de Funciones y de Competencias Laborales, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 367 de 2014 y el Decreto Ley 785 de 2005 y las demás normas aplicables en la materia.

delegadas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

A los servidores públicos vinculados con anterioridad a la vigencia del presente Manual, no po drán exigírseles requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo original.

Que en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarías de Despacho, De partamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.

Artículo 6.

Los (las) servidores (as) públicos/as de la Secretaría General deberán en el desarrollo de sus funciones acatar e implementar los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión, aportando a su sosteni bilidad y al mejoramiento continuo en la gestión institu cional. De igual manera, participarán en la elaboración de los planes estratégico, de gestión y de inversión.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrati vo del Servicio Civil Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución No. 160 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Dada en Bogotá, D.C., alos nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que según lo señalado en el artículo 2.2.5.3.2 ibidem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras situaciones, con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

REFRENDADO: NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cum plimiento de las disposiciones constitucionales y lega les, mediante Acuerdo No.408-20201000004086 del 30 de diciembre de 2020, modificado por el Acuerdo No.2022- 20211000020226 del 4 de junio de 2021, dispuso convocar en las modalidades de procesos de selección de ascenso y abierto, para la provisión definitiva de ochenta (80) empleos con cuatrocientos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-136 • 2022 • DICIEMBRE • 29 136

- Distrito Capital 4 - OPEC 150816, tiene derecho a ser nombrado/a en período de prueba en el empleo Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

cincuenta y tres (453) vacantes pertenecientes al Sis tema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social, identificado como “Proceso de Selección No.1486 de 2020 - Distrito Capital 4”.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Hu mano, se evidencia que el/la señor/a Nidia Esperanza Barragán Fonseca, citado/a en la mencionada lista de elegibles, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado/a en período de prueba en el empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 28.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.6571 del 10 de noviembre de 2021, por la cual conformó las listas de elegibles para proveer catorce (14) vacantes del empleo de carrera denomi nado Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, ofertado bajo la OPEC 150816, según lo dispuesto en los citados acuerdos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCaprobó en sesión de Sala Plena celebrada el día 16 de enero de 2020, el criterio unificado “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en cuyo contenido dispuso:

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente nombrar al/la señor/a Nidia Esperanza Barragán Fonseca, en período de prueba por el término de seis (6) meses. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación de desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el/la evaluado/da adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito/a en el registro público de la carrera administrativa, de lo con trario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

«Por tanto, el nuevo régimen aplicable a las listas de elegibles conformadas por la CNSC en el marco de los procesos de selección aprobados con pos terioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los “mismos empleos” o vacantes en cargos de empleos equivalente»

Artículo 1.

Nombrar, en período de prueba, al/ la señor/a Nidia Esperanza Barragán Fonseca identificado/a con cédula de ciudadanía número 51.801.308, para desempeñar el cargo de carrera ad ministrativa Comisario de Familia Código 202, Grado 28, de la planta global de empleos de la Secretaría Dis trital de Integración Social, el cual fue ofertado con la OPEC 150816 en el proceso de selección convocatoria No.1486 de 2020 -Distrito Capital 4 correspondiente a “mismos empleos”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que mediante comunicación con radicado número 2022RS106308 del 28 de septiembre de 2022, la Co misión Nacional del Servicio Civil informa que realizó el correspondiente análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151 y autoriza el uso de listas de elegibles: “Para la provisión de siete (7) vacantes en el empleo identificado con el código Nro. 172504, denominado Comisario De Familia, Código 202, Grado 28, es posible hacer uso de la lista de elegibles confor mada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 150816” ofertada en el Procesos de Selección Convocatoria Distrito Capital 4 correspondiente a “mis mos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 20202.

Que de acuerdo con lo anterior el/la señor/a Nidia Esperanza Barragán Fonseca, identificado/a con cédula de ciudadanía número 51.801.308, quien ocupó el puesto número dieciocho (18) en la lista de elegibles en firme de la convocatoria No.1486 de 2020

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere este artículo, se iniciará a partir de la fecha de posesión de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, tendrá un término de seis (6) meses; al final de los cuales el jefe inmediato evaluará el desempeño del/la servidora/a. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Ad ministrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

1 Modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020.

2 “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”

137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-137 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El/la señor/a Nidia Esperanza Barragán Fonseca, de conformidad con lo previsto en los artícu los 2.2.5.1.6. y 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y, diez (10) días hábiles siguientes para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la aceptación.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a Nidia Esperanza Barragán Fonseca al correo electrónico nidiaebarragan@hotmail.com, a través de la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales con cargo al rubro del presupuesto de inversión de la respectiva vigencia fiscal, amparado con el CDP 4097 del 14 de enero de 2022.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y 2 fueron devuel tos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

RESOLUCIÓN Nº DCO-123745 Que, en consideración a lo expuesto, (26 de diciembre de 2022)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 y 2 que hace parte de la presente re solución, de acuerdo con la parte motiva.

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 2 anexos que constan de un total de 148 registros.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCION QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Cobro General RESOLUCION QUE

RESUELVE:

LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES

Cobro Especializado RESOLUCION QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-138 • 2022 • DICIEMBRE • 29 138 de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

OFICINA TIPO DE ACTO

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el ar tículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-139 • 2022 • DICIEMBRE • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 602 21/07/2022 No Reside CL 104 19A 64 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO del proceso 8/07/2022 2018 2019 2020 del proceso 18/10/2022 2017 CL 42 27 13 AP 102 15/11/2022 Cerrado DE ACTO de excepciones 22/11/2022 2017 SIN DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No.DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CUERVO 2850030 PREDIAL AAA0058NYUZ Resoclución que resuelve la solicitud ESPINOSA 10363913 PREDIAL AAA0082ZKHK Resolución que ordena la terminación RESTREPO 19055005 VEHÍCULOS BDE229 Resolución que ordena la terminación APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO-117556 2022EE552277C1 202206284300114020 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LUIS DCO-067855 2022EE298487O1 202112064300071891 EDUARDO JARAMILLO DCO-106185 2022EE481281O1 202206284300114961 POMPILIO ESPINOSA RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-140 • 2022 • DICIEMBRE • 29 140 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Dirección Distrital de Cobro.

ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-106809 2022EE492410O1 202210114300135812 PEDRO NORBEY RODRIGUEZ MENDOZA 11413556 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 124 45 45 13/12/2022 Desconocido DCO-106690 2022EE492291O1 202210114300135766 EDINSON ARENAS ARIAS 9506537 PREDIAL 26/10/2022 KR 9 12 20 14/12/2022 Desconocido DCO-106689 2022EE492290O1 202210114300135763 JAIRO ALFONSO ROCA BAUTE 8704546 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 52 25 78 13/12/2022 Desconocido DCO-106787 2022EE492388O1 202210104300135795 FRANCISCO OSPINA 5983726 PREDIAL 26/10/2022 CL 1 BIS 6 29 ESTE IN 1 14/12/2022 Fuerza mayor DCO-106800 2022EE492401O1 202210114300135801 FLAMINIO VILLAMIL PACHON 7303430 ICA 26/10/2022 KR 12 13 35 14/12/2022 Desconocido DCO-106790 2022EE492391O1 202210104300135786 CARLOS MAURICIO ACERO MONTEJO 3229988 PREDIAL 26/10/2022 CL 121 18B 44 AP 301 14/12/2022 No reside DCO-106777 2022EE492378O1 202210104300135716 HECTOR MANUEL SUAREZ DE LA ROSA 814692 PREDIAL 26/10/2022 CL 67B 65B 36 14/12/2022 Cerrado DCO-106781 2022EE492382O1 202210104300135794 FIDELIGNO PINZON ARIZA 5710015 PREDIAL 26/10/2022 CL 55 SUR 88I 45 16/12/2022 Desconocido DCO-106683 2022EE492284O1 202210094300135736 MANUEL JOSE MARTINEZ 164298 PREDIAL 26/10/2022 KR 55 67A 87 13/12/2022 Rehusado DCO-060855 2022EE275093O1 202206284300110797 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSUE ZAPATA 169848 PREDIAL 30/06/2022 CL 1F 38D 12 22/11/2022 Cerrado DCO-105880 2022EE473249O1 202210094300135735 JAIME CORREA BAENA 143313 PREDIAL 11/10/2022 CL 19 SUR 11 40 14/12/2022 Cerrado DCO-106797 2022EE492398O1 202210104300135781 JAIME FORERO RUBIO 2887600 PREDIAL 26/10/2022 KR 19 6B 29 13/12/2022 Desconocido DCO-106783 2022EE492384O1 202210104300135782 ANGEL ALBERTO LEON FERNANDEZ 2901131 PREDIAL 26/10/2022 CL 12A 26A 18 13/12/2022 Desconocido DCO-106782 2022EE492383O1 202210094300135695 JOSE ULISES BUSTOS MAHECHA 3076917 PREDIAL 26/10/2022 DG 16F BIS 105B 14 13/12/2022 No reside DCO-106785 2022EE492386O1 202210104300135784 MANUEL ALBERTO VEGA REAL 3077417 PREDIAL 26/10/2022 AC 85 7 24 AP 503 14/12/2022 Desconocido DCO-106685 2022EE492286O1 202210094300135694 JOAQUIN CUADROS CORREA 3117625 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 19 4 74 AP 1604 13/12/2022 No reside DCO-122455 2022EE596878O1 202211084300138853 FREDY BELLO 3196660 VEHÍCULOS 2/12/2022 SIN DIRECCIÓN DCO-106733 2022EE492335O1 202210094300135693 HERNANDO MACIAS 172747 PREDIAL/ VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 56B SUR 78M 24 16/12/2022 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-141 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-106839 2022EE492440O1 202210144300135855 IVAN BOHORQUEZ AGUIRRE 19259721 PREDIAL / VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 38C SUR 73D 52 16/12/2022 Cerrado DCO-106849 2022EE492450O1 202210144300135866 RAMON ALBERTO VENEGAS RAMIREZ 19381629 PREDIAL 26/10/2022 CL 127F 91 44 14/12/2022 No reside DCO-106835 2022EE492436O1 202210144300135847 BENJAMIN CORAL ROMERO 19200377 PREDIAL 26/10/2022 CL 22C 24 40 13/12/2022 No reside DCO-106832 2022EE492433O1 202210144300135851 SILVIO RAMIRO BARRERA GOMEZ 19241247 PREDIAL 26/10/2022 KR 93 132 61 14/12/2022 Cerrado DCO-106830 2022EE492431O1 202210144300135849 EDGAR VELEZ DUQUE 19215957 PREDIAL 26/10/2022 KR 21 41 33 13/12/2022 Cerrado DCO-106833 2022EE492434O1 202210094300135723 LUIS ANTONIO CALDAS ALDANA 19227785 PREDIAL 26/10/2022 KR 104B 17 90 IN 1 13/12/2022 No reside DCO-106848 2022EE492449O1 202210144300135865 EDUARDO JOSE RODRIGUEZ PAEZ 19376192 PREDIAL / VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 131A 53 69 13/12/2022 Desconocido DCO-106855 2022EE492456O1 202210144300135869 RAFAEL ALFREDO CAVIATIVA GUTIERREZ 19472729 PREDIAL 26/10/2022 KR 95 151 42 14/12/2022 No reside DCO-106876 2022EE492477O1 202210154300135897 ELVIRA RODRIGUEZ HERRERA 29006183 PREDIAL 26/10/2022 AK 80 45A 19 SUR 16/12/2022 Desconocido DCO-106838 2022EE492439O1 202210144300135854 HECTOR MESIAS CARO RIAPIRA 19250287 PREDIAL 26/10/2022 CL 16 SUR 22 36 13/12/2022 Desconocido DCO-106872 2022EE492473O1 202210154300135894 MARIA CELINA ORTIZ PEÐARANDA 27760536 PREDIAL 26/10/2022 KR 28 72 09 LC 13/12/2022 Cerrado DCO-106708 2022EE492309O1 202210154300135776 AMPARO PORTILLA DE BENAVIDES 30702018 PREDIAL 26/10/2022 CL 60A 5 14 AP 301 13/12/2022 Cerrado DCO-106836 2022EE492437O1 202210094300135722 GUSTAVO HELI SILVA LOZANO 19140369 PREDIAL 26/10/2022 KR 18C 1 17 14/12/2022 Cerrado DCO-106851 2022EE492452O1 202210144300135873 ALCIRA RODRIGUEZ DE GONZALEZ 20050821 PREDIAL 26/10/2022 CL 118 11A 65 14/12/2022 No reside DCO-106705 2022EE492306O1 202210144300135881 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANA PAULINA CAMARGO DE CUELLAR 20251493 PREDIAL 26/10/2022 CL 150 45 45 14/12/2022 Cerrado DCO-106704 2022EE492305O1 202210144300135877 RAQUEL MONTENEGRO DE BENAVIDES 20111388 PREDIAL 26/10/2022 KR 74A 55 52 14/12/2022 Cerrado DCO-106820 2022EE492421O1 202210124300135823 JOSE PABLO EMILIO YOPASA MU┐OZ 17043936 PREDIAL 26/10/2022 KR 98B 140B 46 14/12/2022 No reside DCO-106821 2022EE492422O1 202210124300135824 JOSE GERMANEY SANCHEZ NIETO 17065326 PREDIAL 26/10/2022 CL 17 96 A 28 14/12/2022 Cerrado DCO-106866 2022EE492467O1 202210144300135887 MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CASTELLANOS 21221593 PREDIAL 26/10/2022 KR 72N 35A 20 SUR 16/12/2022 Desconocido DCO-106869 2022EE492470O1 202210154300135890 GLORIA STELLA LOPEZ VELANDIA 23845753 ICA 26/10/2022 AC 68 28 30 13/12/2022 No reside DCO-106868 2022EE492469O1 202210154300135889 LUZ EMILSEN CHAVARRO MONTAÐA 23682029 PREDIAL 26/10/2022 CL 174 57 31 13/12/2022 Desconocido DCO-106695 2022EE492297O1 202210094300135720 DIOMEDES BUITRAGO BERNAL 17196637 PREDIAL 26/10/2022 CL 168 21 21 13/12/2022 Desconocido DCO-106822 2022EE492423O1 202210094300135721 LUIS HERNANDO TORRES BETANCOURT 19069003 VEHÍCULOS 26/10/2022 KR 28 17 40 13/12/2022 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-142 • 2022 • DICIEMBRE • 29 142 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-106911 2022EE492512O1 202210154300135931 BLANCA ELVIRA PE┐A FRANCO 41741268 PREDIAL 26/10/2022 KR 8A 107A 45 AP 201 14/12/2022 Cerrado DCO-106874 2022EE492475O1 202210154300135777 FANNY GIRALDO RODRIGUEZ 31189673 PREDIAL 26/10/2022 TV 88 133 87 IN 2 14/12/2022 No reside DCO-106709 2022EE492310O1 202210154300135778 NUBIA MARIA MANCILLA CIFUENTES 31377467 PREDIAL 26/10/2022 CL 22B 65 28 IN 2 AP 305 13/12/2022 No reside DCO-106913 2022EE492514O1 202210154300135933 ANA YELU MORA VARGAS 41776994 PREDIAL 26/10/2022 KR 21 10 08 LC 178 14/12/2022 Cerrado DCO-106718 2022EE492319O1 202210154300135939 ESPERANZA ROJAS SAENZ 51556649 PREDIAL 26/10/2022 CL 19 4 20 LC 8 13/12/2022 No reside DCO-106916 2022EE492517O1 202210154300135942 FANNY GARCIA LEON 51658716 PREDIAL 26/10/2022 KR 69P 70 25 14/12/2022 Cerrado DCO-106889 2022EE492490O1 202210154300135912 MARTHA ISABEL PI┐EROS RODRIGUEZ 39639201 PREDIAL 26/10/2022 KR 73F 76 46 SUR 14/12/2022 Fuerza mayor DCO-106891 2022EE492492O1 202210154300135917 MARIA DURAN DURAN 41377690 ICA 26/10/2022 KR 2 ESTE 45 20 SUR 14/12/2022 Cerrado DCO-106900 2022EE492501O1 202210154300135914 AYDA LUZ MURCIA GIRALDO 39753797 PREDIAL 26/10/2022 KR 122A BIS 70A 29 IN 2 13/12/2022 Rehusado DCO-106917 2022EE492518O1 202210154300135943 CLAUDIA NANCY CALDERON ANDRADE 51686235 PREDIAL 26/10/2022 KR 14A 101 82 14/12/2022 Cerrado DCO-106920 2022EE492521O1 202210154300135947 ELSA JANETH ROMERO ORTEGA 51789651 PREDIAL 26/10/2022 KR 65B 67 40 14/12/2022 Cerrado DCO-106924 2022EE492525O1 202210164300135953 ANA MARIA MESA ESLAVA 51975201 PREDIAL 26/10/2022 KR 73A 4 12 13/12/2022 No reside DCO-106925 2022EE492526O1 202210164300135832 ESPERANZA PATRICIA VILLARREAL BARRERO 51994248 PREDIAL 26/10/2022 KR 21 9A 31 LC 134 13/12/2022 No reside DCO-106930 2022EE492531O1 202210164300135838 SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ LAMUS 52282917 PREDIAL 26/10/2022 KR 10 ESTE 54 A 76 SUR 14/12/2022 Cerrado DCO-106931 2022EE492532O1 202210164300135839 DICNORA SANTA NIETO 52365647 PREDIAL 26/10/2022 KR 69C 25 09 SUR 16/12/2022 Cerrado DCO-106942 2022EE492543O1 202210164300135980 JUAN CARLOS VALENCIA YEPES 70127475 PREDIAL 26/10/2022 KR 5 131 74 TO B AP 601 15/12/2022 No reside DCO-106935 2022EE492536O1 202210164300135972 YENIS DEL CARMEN MENCO ATENCIO 52781429 PREDIAL 26/10/2022 KR 124 129 10 14/12/2022 Cerrado DCO-106941 2022EE492542O1 202210164300135979 MARGARITA MARIA PARALES QUENZA 68290101 PREDIAL 26/10/2022 KR 49 94 86 13/12/2022 Desconocido DCO-106724 2022EE492325O1 202210164300135975 MARIA EDUARDA PAREDES CARDENAS 60403476 PREDIAL 26/10/2022 CL 73 105G 29 14/12/2022 Cerrado DCO-106945 2022EE492546O1 202210164300135983 JOHN ALBERTO VILLEGAS ROJAS 71645824 PREDIAL 26/10/2022 KR 19A 107 34 AP 302 15/12/2022 Cerrado DCO-106949 2022EE492550O1 202210164300135989 JULIO FLOREZ SERRANO 79041379 PREDIAL 26/10/2022 CL 73 22 36 13/12/2022 Cerrado DCO-106727 2022EE492329O1 202210164300135958 ABELARDO PRADA 79275833 PREDIAL 26/10/2022 KR 80H 58J 86 SUR 15/12/2022 Cerrado DCO-106951 2022EE492552O1 202210164300135993 GERMAN ALBERTO ORTIZ BELLO 79309935 PREDIAL 26/10/2022 CL 68A 91 64 13/12/2022 No reside DCO-106958 2022EE492559O1 202210164300135994 JOSE GOMEZ PINTO 79371432 PREDIAL 26/10/2022 KR 85 40D 41 SUR 16/12/2022 Caso fortuito No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-143 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO O SIMPLEMENTE CUCI - EN L 800006090 PREDIAL 26/10/2022 CL 10A SUR 24 20 13/12/2022 Desconocido CIADOS SOCIEDADANONIMA S.A - EN 800161737 PREDIAL 26/10/2022 CL 87 11A 64 14/12/2022 No reside DCO-121179 2022EE583254O1 202211194300143525 JOSE EDGAR REY CHAPARRO 91183240 VEHÍCULOS 29/11/2022 SIN DIRECCIÓN DCO-106738 2022EE492339O1 202210164300136031 CONSTRUMAX S.A. EN LIQUIDACION 800098512 PREDIAL 26/10/2022 CL 100 8A 55 TO C OF 215 14/12/2022 No reside DCO-106984 2022EE492585O1 202210164300136029 INGENIERIA DE DISE?O Y MANTENIMIENTO LTDA MDI LTDA 800023443 ICA 26/10/2022 KR 13 72 21 OF 202 13/12/2022 No reside DCO-106985 2022EE492586O1 202210164300136030 PARROQUIA DE SANTIAGO APOSTOL 800026775 PREDIAL 26/10/2022 KR 99 17A 62 14/12/2022 Cerrado DCO-106735 2022EE492336O1 202210164300136017 RUBEN DARIO VALERO MEJIA 80268670 PREDIAL 26/10/2022 KR 86G 63 05 SUR MJ 15/12/2022 Cerrado DCO-106960 2022EE492561O1 202210164300135996 LUIS IGNACIO GIRALDO URREA 79485006 PREDIAL 26/10/2022 KR 109B 141A 35 AP 102 14/12/2022 No reside DCO-106962 2022EE492563O1 202210164300135999 MANUEL LEONARDO GOMEZ RODRIGUEZ 79542191 PREDIAL 26/10/2022 CL 25D 74B 45 13/12/2022 No reside DCO-106974 2022EE492575O1 202210164300136013 JOSE GABRIEL BUSTAMANTE GALAN 80134387 VEHÍCULOS 26/10/2022 KR 14 91 01 AP 301 14/12/2022 No reside DCO-106975 2022EE492576O1 202210164300136014 JUAN JOSE TORRES GOMEZ 80148721 PREDIAL 26/10/2022 CL 39 SUR 72J 26 16/12/2022 Cerrado DCO-106987 2022EE492588O1 202210164300136024 JOSE NORBERTO LEAL CAMACHO 91455289 PREDIAL 26/10/2022 CL 59A SUR 77N 49 16/12/2022 Cerrado DCO-106983 2022EE492584O1 202210164300136028 CENTRO UNIVERSAL DE COMUNICACIONES IDEAS LIMITADA CUCI DCO-106990 2022EE492591O1 202210164300136032 INVERSIONES YUME LTDA. 800121291 PREDIAL 26/10/2022 CL 11 68C 50 13/12/2022 No reside DCO-106959 2022EE492560O1 202210164300135995 JORGE EDUARDO FAJARDO MONCAYO 79403819 ICA 26/10/2022 CL 74A 22 31 OF 304 13/12/2022 Desconocido DCO-106979 2022EE492580O1 202210164300136019 LUIS ALBERTO MUÑOZ MATEUS 80409899 PREDIAL 26/10/2022 KR 5B 127A 58 OF 501 14/12/2022 Cerrado DCO-106968 2022EE492569O1 202210164300136006 GIOVANNI MARTINEZ CASTRO 79648345 PREDIAL 26/10/2022 CL 136A 156A 16 14/12/2022 No reside DCO-106970 2022EE492571O1 202210164300136008 CARLOS EDUARDO MARTINEZ PEÐA 79758685 PREDIAL 26/10/2022 CL 49A SUR 92A 30 16/12/2022 No reside DCO-106991 2022EE492592O1 202210164300136033 JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO EL MUELLE 800151275 PREDIAL 26/10/2022 CL 66 105F 50 14/12/2022 Cerrado DCO-107012 2022EE492613O1 202210164300136057 ABADIA COLONIAL S.A.S 830137207 PREDIAL 26/10/2022 CL 11 2 2632 14/12/2022 Cerrado DCO-106992 2022EE492593O1 202210164300136034 CONSORCIO PARKING ESTRUCTURAS PONCE DE LEON Y ASO- DCO-107002 2022EE492603O1 202210164300136041 PALMERAS EL JORDAN S.A.S 822007696 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 135B 13 24 AP 504 15/12/2022 No reside DCO-107004 2022EE492605O1 202210164300136043 INGENIERIA Y EXPLORACIONES LTDA - EN LIQUIDACION 830014203 PREDIAL 26/10/2022 KR 16 96 64 OF 614 15/12/2022 No reside DCO-107006 2022EE492607O1 202210164300136051 CORPORACION POLITECNICA NACIONAL DE COLOMBIA 830115993 ICA 26/10/2022 KR 16 94A 62 15/12/2022 No reside DCO-106994 2022EE492595O1 202210164300136046 ALMACEN EL INGENIERO LTDA - EN LIQUIDACION 830048103 ICA 26/10/2022 CL 70A 13 78 AP 402 13/12/2022 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-144 • 2022 • DICIEMBRE • 29 144 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE KNDY 16/12/2022 Desconocido antigua 13/12/2022 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE CATALINA SEC PRIMERO CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACION 830502978 ICA 26/10/2022 KR 7 A 8 A 29 SUR 14/12/2022 Cerrado SECTOR BAJO 860352318 PREDIAL 26/10/2022 KR 5A 164A 07 MJ 13/12/2022 Cerrado ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPR 900257427 ICA 26/10/2022 CL 103C 63 39 13/12/2022 Desconocido DCO-107057 2022EE492658O1 202210174300136111 COMPA?IA DE TUBERIAS Y VALVULAS S A S 900284317 ICA 26/10/2022 KR 23 12 65 13/12/2022 Desconocido DCO-107045 2022EE492646O1 202210174300136106 A F SOLUCIONES INDUSTRIALES LTDA 900271324 ICA 26/10/2022 CL 97 70C 69 IN 4 AP 1201 13/12/2022 Desconocido DCO-107044 2022EE492645O1 202210174300136105 SIVAL A&A SAS 900263477 ICA 26/10/2022 AK 40 26 21 SUR 13/12/2022 Desconocido DCO-107043 2022EE492644O1 202210174300136104 CORPORACION CONSULTORA FINANCIERA PARA EL FOMENTO DE DCO-107051 2022EE492652O1 202210174300136099 PESQUERA IBARRA Y CIA S EN C - EN LIQUIDACION 900203424 PREDIAL 26/10/2022 KR 97F 42A 48 SUR 16/12/2022 Desconocido DCO-107053 2022EE492654O1 202210174300136101 BULL OUTSOURCING SAS 900248749 ICA 26/10/2022 CL 127B BIS 46 25 13/12/2022 Desconocido DCO-107050 2022EE492651O1 202210174300136098 INNERCONSULTING SAS 900196816 ICA 26/10/2022 CL 119A 70G 91 14/12/2022 Cerrado DCO-107048 2022EE492649O1 202210174300136095 GONGRAJ S A S 900163400 VEHÍCULOS 26/10/2022 KR 78H 51 21 SUR BRR DCO-107046 2022EE492647O1 202210174300136093 ITAMAE SUSHI & TEPPAN BAR SAS 900159223 ICA 26/10/2022 KR 11A 50B 11 SUR 13/12/2022 Desconocido DCO-107030 2022EE492631O1 202210164300136073 INVERSIONES Y ASESORIAS URBANAS S A S 860516829 PREDIAL 26/10/2022 KR 11A 93 93 OF 204 14/12/2022 No reside DCO-107020 2022EE492621O1 202210164300136071 JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO SANTA CECILIA NORTE DCO-107018 2022EE492619O1 202210164300136069 CANTOR Y GONZALEZ LTDA 860047646 PREDIAL 26/10/2022 CL 71F SUR 81H 21 15/12/2022 Cerrado DCO-107019 2022EE492620O1 202210164300136070 RESTREPO JARAMILLO LTDA 860048480 PREDIAL 26/10/2022 AC 17 60 84 13/12/2022 Desconocido DCO-106748 2022EE492348O1 202210164300135964 CONSTRUCTORA ECUATORIAL LTDA EN LIQUIDACION 860534834 PREDIAL 26/10/2022 CL 57 18 25 13/12/2022 No reside DCO-107024 2022EE492625O1 202210164300136066 INSTITUTO DE CENCIAS SOCIALES ""IC 860032649 PREDIAL 26/10/2022 KR 75G 60A 54 SUR 15/12/2022 Desconocido DCO-107025 2022EE492626O1 202210164300136067 COOPERATIVA ESPECIALIZADA EN SALUD LORENZO ALCANTUZ 860035278 PREDIAL 26/10/2022 CL 17 8 68 LC 119 13/12/2022 Desconocido DCO-106747 2022EE492349O1 202210174300135908 GLOBAL BUSINESS SION SAS 900013969 ICA 26/10/2022 KR 7 113 43 OF 1406 14/12/2022 No reside DCO-107028 2022EE492629O1 202210164300135965 ORANGE PUBLISHERS LTDA 900026338 VEHÍCULOS 26/10/2022 KR 49 91 07 13/12/2022 Desconocido DCO-107023 2022EE492624O1 202210164300136065 HIJOS DE HERNANDO TORRES MUÑOZ LIMITADA 860016734 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 123 70 F 30 AP 201 niza DCO-107017 2022EE492618O1 202210164300136063 CASA DE LA MADRE Y EL NIÐO 860007398 PREDIAL 26/10/2022 CL 48 28 30 13/12/2022 Desconocido DCO-106744 2022EE492345O1 202210164300136059 HIPERMERCADO INDUSTRIAL DE MUEBLES LIMITADA - EN DCO-106743 2022EE492344O1 202210164300135962 INVERSIONES LA RIVIERA DEL NORTE LTDA 830141601 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 54 4A 72 13/12/2022 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-145 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE BRASIL 16/12/2022 Desconocido VILLA GLORIA 14/12/2022 Desconocido NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO STRUCCION Y VIVIENDA LTDA 900349399 ICA 26/10/2022 CL 70B SUR 14A 68 14/12/2022 Desconocido DCO-107101 2022EE492702O1 202210174300136077 LOG S A S 900843822 PREDIAL 26/10/2022 KR 15 98 42 OF 403 15/12/2022 No reside DCO-106764 2022EE492366O1 202210174300136163 INGENTIVA PROYECTOS E INGENIERIA S.A.S. 900783090 ICA 26/10/2022 CL 83 95D 04 BQ 5 AP 213 13/12/2022 Rehusado DCO-106768 2022EE492368O1 202210174300136172 GOMEZR INVERSIONES S A S 900882136 ICA 26/10/2022 AC 54 88D 71 SUR BRR BS DCO-107103 2022EE492704O1 202210174300136160 INVERSIONES ALEGRIA S A S 900741025 ICA 26/10/2022 KR 69 25 11 13/12/2022 Desconocido DCO-107102 2022EE492703O1 202210174300136159 COLIBRI DE ALELI SAS 900728202 ICA 26/10/2022 KR 11 ESTE 55 62 SUR 13/12/2022 Desconocido DCO-106763 2022EE492364O1 202210174300136157 GRAMARMOL SAS 900688757 ICA 26/10/2022 CL 59 37 86 AP 201 14/12/2022 Cerrado DCO-107093 2022EE492694O1 202210174300136156 TRANSPORTES PRIME SAS 900675654 ICA 26/10/2022 KR 19 82 85 OF 605 14/12/2022 Desconocido DCO-107092 2022EE492693O1 202210174300136155 PEGANTES Y SOLUCIONES RALKIM SAS 900665226 ICA 26/10/2022 CL 61A SUR 74 46 16/12/2022 Cerrado DCO-107091 2022EE492692O1 202210174300136154 ACABADOS ARQUITECTONICOS ONB S A S 900662052 ICA 26/10/2022 CL 69P 18L 58 SUR BRR DCO-107084 2022EE492685O1 202210174300136151 COMESTIBLES DIDI S.A.S. 900621201 ICA 26/10/2022 KR 90 93 20 IN 2 13/12/2022 Desconocido DCO-107089 2022EE492690O1 202210174300136147 INVERSIONES Y TURISMO J & D S A S 900589576 PREDIAL 26/10/2022 KR 77I 65J 66 SUR 16/12/2022 Desconocido DCO-107082 2022EE492683O1 202210174300136149 STORE TRAVEL S A S 900612699 ICA 26/10/2022 CL 71 SUR 44 21 14/12/2022 Cerrado DCO-107076 2022EE492677O1 202210174300136141 INDUSTRIAL DESIGN COMPANY SAS 900518062 ICA 26/10/2022 CL 37D SUR 68N 30 16/12/2022 Desconocido DCO-107074 2022EE492675O1 202210174300136139 BOM SUB SAS 900504633 ICA 26/10/2022 CL 51A SUR 38 63 13/12/2022 Desconocido DCO-107079 2022EE492680O1 202210174300136134 RR PLANETA AZUL S A S 900457117 ICA 26/10/2022 KR 116 22 17 BG 8 13/12/2022 No reside DCO-106760 2022EE492360O1 202210174300136132 KOSBELL SAS 900447826 ICA 26/10/2022 KR 111A 148 88 TO 2 AP 905 14/12/2022 No reside DCO-107069 2022EE492670O1 202210174300136131 ARROW MEDIA TECH SAS 900446241 ICA 26/10/2022 CL 103 13 02 AP 703 14/12/2022 Desconocido DCO-107068 2022EE492669O1 202210174300136130 ARKHOS ARQUITECTURA Y DISEÑO COMERCIAL SAS 900440951 ICA / RETEICA 26/10/2022 CL 31G SUR 1 33 13/12/2022 Desconocido DCO-107067 2022EE492668O1 202210174300136129 US MEDIA CONSULTING S A S 900425169 ICA 26/10/2022 CL 112 1 28 AP 102 14/12/2022 No reside DCO-107066 2022EE492667O1 202210174300136128 PROFENCO SAS 900417168 ICA 26/10/2022 CL 2F 38C 33 AP 201 14/12/2022 Cerrado DCO-106757 2022EE492359O1 202210174300136127 CARLOS CRUZ SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S 900416508 ICA 26/10/2022 KR 19 45 22 13/12/2022 Cerrado DCO-107070 2022EE492671O1 202210174300136123 ATICAS LTDA APLICACIONES TECNICAS EN INDUSTRIA CON- DCO-107063 2022EE492664O1 202210174300136117 CUBIKO IDEAS EN PRODUCCION S.A.S. 900310194 ICA 26/10/2022 CL 67 23 12 13/12/2022 Cerrado No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-146 • 2022 • DICIEMBRE • 29 146 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EDWIN FERNADO CARDENAS PITA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-123745 DEL 26 DE DICIEMBRE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones DCO-107111 2022EE492712O1 202210174300136179 RECARGAS COLOMBIA RECARCOL S A S 900993515 ICA 26/10/2022 DG 73B SUR 87M 21 16/12/2022 No reside DCO-107117 2022EE492718O1 202210174300136191 FRANCY MARYERLY CASTA┐O OBANDO 1014224933 PREDIAL 26/10/2022 AK 15 77 05 LC 265 14/12/2022 Cerrado DCO-107119 2022EE492720O1 202210174300136184 RETAIL IN MOTION LATIN AMERICA SPA SUCURSAL COLOMBIANA 901046325 ICA 26/10/2022 CL 70 A 4 41 13/12/2022 No reside DCO-107129 2022EE492730O1 202210174300136202 PAOLA ANDREA GUANCHA PIARPUZAN 1082104500 PREDIAL 26/10/2022 KR 14 31 20 SUR 13/12/2022 Rehusado DCO-106774 2022EE492375O1 202210174300136203 RUBEN DARIO CEBALLOS RAMIREZ 1090388065 VEHÍCULOS 26/10/2022 CL 98 19A 45 AP 204 15/12/2022 No reside DCO-107134 2022EE492735O1 202210174300136211 DIANA SOFIA VARGAS PEREZ 99051309916 PREDIAL 26/10/2022 CL 47 SUR 3B 40 ESTE 13/12/2022 No reside DCO-107131 2022EE492732O1 202210174300136205 ANDRES FELIPE MARIN PULIDO 1097038683 PREDIAL 26/10/2022 KR 75B 76A 24 SUR 16/12/2022 Cerrado DCO-107126 2022EE492727O1 202210174300136199 SILVIA LORENA LEON CASTELLANOS 1032423305 PREDIAL 26/10/2022 DG 57Z SUR 74B 30 16/12/2022 Cerrado DCO-107120 2022EE492721O1 202210174300136185 KURENAI MAID CAFE SAS 901076488 ICA 26/10/2022 KR 19 114A 26 LC 1 14/12/2022 No reside DCO-107109 2022EE492710O1 202210174300136176 SALEGO SERVICIOS S.A.S. 900895413 ICA 26/10/2022 KR 80 69A 12 13/12/2022 Desconocido DCO-107107 2022EE492708O1 202210174300136174 IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA HL SAS 900891582 ICA 26/10/2022 CL 133A 103C 24 14/12/2022 No reside DCO-107108 2022EE492709O1 202210174300136175 COLEGIO LICEO CULTURAL LOPEZ OSORIO S A S 900894151 ICA 26/10/2022 AK 10 15 39 OF 903 13/12/2022 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-147 • 2022 • DICIEMBRE • 29 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 034 (22 de diciembre de 2022)

“Por la cual se modifica el procedimiento para la Gestión Contractual y el Manual de Contratación”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en virtud del principio de economía, en los pro cesos de contratación intervendrán el jefe y las de pendencias asesoras y ejecutoras de la Entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, como lo preceptúa el numeral 9° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y, de acuerdo con las funciones previstas en la Constitución, la Ley y el reglamento en los términos del artículo 123 constitucional.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la naturaleza jurídica de la Contraloría de Bogotá, D.C., esta Entidad como organismo de carácter técnico, se encuentra dotada de autonomía administrativa y presupuestal según lo establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 658 de 2016 y, en ese orden, el artículo 7° de dicho acuerdo, modificado por el artículo 3° del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la Entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin per juicio de la delegación que al efecto realice conforme con lo dispuesto en el presente Acuerdo y las dispo siciones legales.

Que a efecto del cumplimiento de las funciones a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C la gestión institucional debe enmarcarse en los principios de la función admi nistrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente, en particular, en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, impar cialidad, publicidad y economía, principios que exigen mayor observancia en la gestión contractual conforme lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o representante legal de la Entidad, según sea el caso.

Que conforme con las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., la consolidación del Plan Anual de Adquisiciones o del Programa Anual de Com pras y de Contratación está a cargo de la Subdirección de Contratación, bajo la dirección u orientación de la Dirección Administrativa y Financiera, con el acompa ñamiento de las demás dependencias de esa dirección o de la Entidad que, en el marco de las competencias a cada una de ellas atribuidas, deben intervenir en esa consolidación.

Que así mismo, el inciso primero del artículo 12 de la precitada ley, faculta al Contralor de Bogotá, D.C., en su calidad de representante legal de la Entidad, para de legar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o en sus equivalentes.

Que en observancia de los principios de transparencia y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, para la correcta gestión contractual de la Entidad y garantizar los objetivos del sistema de compra pública como son la eficiencia, eficacia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad, la Contraloría de Bogotá D.C. expidió su Manual de Contratación, el cual sigue los criterios de buenas prácticas y herramientas que en materia de contratación pública son expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

Que en ese orden, el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, consagra que el Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrati vas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de acuerdo con las funciones atribuidas a las diferentes dependencias de la Entidad, delegación que podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la planta de este órgano de control fiscal, y en el caso de la contratación, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-148 • 2022 • DICIEMBRE • 29 148 de se considera necesario ajustar el procedimiento para la Gestión Contractual e incorporar lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 020 de 2022.

Que el régimen jurídico de la contratación celebrada por la Contraloría de Bogotá, D.C. se ha actualizado de acuerdo con las modificaciones al régimen de con tratación estatal contemplado, entre otras, en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Que por lo expuesto se hace necesario modificar lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria No. 03 de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, Leyes 2022, 2040, 2069, 2080 de 2020 y en las los Decretos 1082 de 2015, 537 de 2020, 1860 de 2021 y demás normas que lo reglamentan o complementan.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos en el Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

Que de acuerdo con la importancia que tiene el proceso de gestión contractual en este órgano de control fiscal para el cumplimiento de su misión institucional y las prácticas de gestión pública y fiscal por la que propen No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN 1 MANUAL DE CONTRATACIÓN PGAF-09 5.0 2 PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL PGAF-08 12.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la administración y divulgación del manual adoptado.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos primero y segundo de la Resolución Reglamentaria No. 03 de 2022.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-149 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº____ Fecha: ______

1. OBJETIVO

Establecer de forma uniforme las actividades necesarias para adelantar la contratación de los bienes, servicios y obras requeridos por la Contraloría de Bogotá, D.C., aplicando las modalidades de contratación previstas por la Ley.

2. ALCANCE

Este procedimiento inicia con la solicitud a las dependencias acerca de necesidades de bienes, obras y/o servicios, requeridos para la vigencia fiscal siguiente, y la publicación del Plan Anual de Adquisiciones.

Continúa con la radicación del estudio previo en la Subdirección de Contratación, hasta el inicio del proceso de selección en cualquiera de sus modalidades o elaboración del contrato, para el caso de contratación directa Sigue con la designación de la persona que ejercerá la supervisión del contrato o convenio por parte del jefe del área solicitante de la contratación respectiva, la cual se especifica en los estudios previos. Si el contrato es objeto de liquidación, Archivo o Cierre contractual, el procedimiento finaliza con la publicación de la respetiva Acta en SECOP II. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-150 • 2022 • DICIEMBRE • 29 150 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0

3. BASE LEGAL

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN

Artículo 209.

La función administrativa está

al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios Constitución Política de de igualdad, moralidad, eficacia, economía, 20/07/1991 Colombia celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Por el cual se expide el Estatuto General Ley 80 de 1993 28/10/1993 de Contratación de la Administración Pública.

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas Ley 489 de 1998 29/12/1998 generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la Ley 1150 de 2007 16/07/2007 Transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 1266 de 2008 31/12/2008 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 127 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-151 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se reforma el Plan de Gestión Decreto Distrital 456 de 2008 23/12/2008 Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos" y se Ley 1273 de 2009 05/01/2009 preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Ley 1474 de 2011 12/07/2011 investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y Decreto Ley 019 de 2012 10/01/2012 trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Por la cual se dictan disposiciones Ley 1581 de 2012 17/10/2012 generales para la protección de datos personales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-152 • 2022 • DICIEMBRE • 29 152 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Decreto 1377 de 2013 27/06/2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.

Decreto 103 de 2015 30/01/2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014.

Decreto 1072 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Decreto 1078 de 2015 26/05/2015 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Capítulo 1 - Título 9, subrogado por el Decreto 1008 de 2018.

Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Libro 2, Parte Decreto 1081 de 2015 26/05/2015 1, Titulo 1 que tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública.

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Decreto 1082 de 2015 26/05/2015 Administrativo de Planeación Nacional, con sus modificaciones y adiciones.

Decreto 1494 de 2015 13/07/2015 Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014.

Por medio de la cual se reglamenta la Resolución Orgánica 8 de 2015 rendición de cuentas e informes, se adopta Auditoría General de la 30/11/2015 dentro del SIREL el aplicativo SIA observa República y se deroga la Resolución Orgánica 7 de 2015. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 127 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-153 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro Decreto 92 de 2017 23/01/2017 a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas Ley 778 de 2016 03/02/2016 por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su Acuerdo Distrital 658 de 2016 21/12/2016 estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Acuerdo Distrital 664 de 2017 28/03/2017 Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se adicionan, modifican y dictan Ley 1882 de 2018 15/01/2018 disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-154 • 2022 • DICIEMBRE • 29 154 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 infraestructura y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de Decreto 1008 de 2018 14/06/2018 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Guía No 3 Procedimientos de Seguridad de la Información.

Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley Ley 1952 de 2019 20/01/2019 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

Por la cual se definen los Estándares Resolución 0312 de 2019 13/02/2019 Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, Ley 2014 de 2019 30/12/2019 así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones.

Decreto Ley 537 de 2020 12/04/2020 Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 127 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-155 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley Ley 2022 de 2020 22/07/2020 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se adoptan medidas Ley 2040 de 2020 27/07/2020 para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones.

Ley 2069 de 2020 31/12/2020 Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.

Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de Ley 2080 de 2021 25/01/2021 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Decreto 310 de 2021 25/03/2021 Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Por el cual se modifican los artículos Decreto 399 de 2021 13/04/2021 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. Y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-156 • 2022 • DICIEMBRE • 29 156 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, Decreto 580 de 2021 31/05/2021 se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de Decreto 680 de 2021 22/06/2021 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública.

Por medio de la cual se reforma la Ley Ley 2094 de 2021 29/06/2021 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Lay 2160 de 2021 25/11/2021 Por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Decreto 1860 de 2021 24/12/2021 Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 127 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-157 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 los artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y Ley 2195 de 2022 18/01/2022 lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, Colombia Circular Externa Única.

Compra Eficiente actualiza la Circular 15/06/2022 CCE-EIPC-MA-06 V2 Externa Única de acuerdo con los cambios normativos y jurisprudenciales en el ordenamiento jurídico.

4. DEFINICIONES:

Consultar en el siguiente enlace el Banco Terminológico PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA): El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: (i) facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación ACTUALIZACIÓN DEL PAA (PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES): La Unidad debe actualizar el Plan por lo menos una vez durante su vigencia, cuando: i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) para excluir cualquier actividad; iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-158 • 2022 • DICIEMBRE • 29 158 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 ANÁLISIS DEL SECTOR: La Entidad Estatal luego de conocer su necesidad y de identificar los bienes, obras o servicios que la satisfacen está en capacidad de definir el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y hacer el análisis correspondiente. El análisis del sector ofrece herramientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas. El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación. El análisis del sector debe cubrir tres áreas: A. Aspectos generales. B. Estudio de la oferta. C. Estudio de la demanda.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad, disciplinaria, fiscal y penal.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS: Codificación estándar para clasificar los bienes y servicios de manera uniforme, establecido por las Naciones Unidas y adoptado por la Agencia Nacional de Contratación, conocido por las siglas UNSPSC.

ESTUDIO DE MERCADO: Trámite que consiste en la solicitud de información, no vinculante para la Entidad, relacionada con el valor del objeto que se pretende contratar y las condiciones de la contratación en el mercado.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 127 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-159 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PROCESO DE CONTRATACIÓN: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantado por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final (…) art. 2.2.1.1.1.3.1.

Definiciones. Decreto 1082 de 2015.

SECOP: Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

ADJUDICATARIO: Persona o entidad que recibe una cosa, especialmente una obra o el derecho a comerciar con un producto.

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN: Es una audiencia que permitirá la participación de los proponentes para que expresen su conformidad o inconformidad de la evaluación, donde la entidad analizará las observaciones presentadas o no con su respectiva justificación.

DECLARATORIA DE DESIERTA: LA declaratoria desierta del proceso de selección solamente procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. Dicha declaratoria deberá constar en un acto administrativo que señale en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión ACEPTACIÓN DE OFERTA: La oferta y su aceptación constituyen el contrato., estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, los productos a entregar, los plazos para la ejecución y los términos para la liquidación.

CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA: Modalidad de selección que procede para adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA: Es una modalidad de selección prevista para aquellos casos en los que por la cuantía del presupuesto del proceso o por aplicación del procedimiento señalado en la normativa vigente para otras causales de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-160 • 2022 • DICIEMBRE • 29 160 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 contratación, la adquisición o abastecimiento de los bienes, obras o servicios, se adelanta a través de un proceso simplificado para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS: Requisito de procedibilidad (habilitante) para la presentación de ofertas dentro del proceso de selección, el cual consiste básicamente en expresar la voluntad de un interesado (persona jurídica, persona natural, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) a la entidad estatal para participar en el respectivo proceso de contratación CONCURSO DE MÉRITOS: Es una de las modalidades de selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes, según sea el caso.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

5.1. PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL FORMULACIÓN, APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Proyectar Comunicación El memorando de memorando para la oficial interna solicitud o la Subdirector de firma del Ordenador (PGD-07-02) comunicación oficial Contratación, del gasto, solicitando solicitando interna debe tener el Profesional de la 1 a las diferentes reporte de Visto bueno del Subdirección de dependencias el necesidades de Subdirector de Contratación. reporte de bienes, obras Contratación. necesidades de y/o servicios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 127 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-161 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES bienes, obras y/o Observación: servicios, requeridos Esta actividad se debe para la vigencia fiscal realizar a más tardar el siguiente, mediante 30 de agosto de cada el diligenciamiento vigencia. del formato respectivo.

Comunicación Aprobar, firmar y oficial interna remitir a través de (PGD-07-02)

Plataforma Vigente, solicitando Firma de ordenador del 2 Ordenador del gasto. el memorando a reporte de gasto todas las necesidades de dependencias. bienes, obras y/o servicios Identificar las Revisión de los correos Formato PGAF- necesidades de electrónicos remitidos a 08-01 “Reporte contratación de la Subdirección de Contralor Auxiliar, de necesidades bienes, servicios y Contratación.

Directores para la obras para la Técnicos, 3 adquisición de próxima vigencia.

Revisión del adecuado Subdirectores y bienes servicios diligenciamiento del Jefes de Oficina. y obras.

Diligenciar el formato formato PGAF-08-01.

PGAF-08-01 “Reporte de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-162 • 2022 • DICIEMBRE • 29 162 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES necesidades para la adquisición de bienes servicios y obras.

Remitir mediante correo electrónico a la Subdirección de contratación el reporte de necesidades.

Recibir y consolidar la información de los Formato PGAF- Verificación de la reportes de las Profesional de la 08-13 información consolidada necesidades Subdirección de “Consolidado en el formato PGAF-08- presentadas por las 4 Contratación.

Plan Anual de 13 Consolidado Plan diferentes Adquisiciones”

Anual de Adquisiciones dependencias, en el formato.

Analizar y verificar Subdirección Correo que la información Financiera – electrónico, con cumpla con los Verificación de que la la información 5 Subdirector de requisitos información sea Contratación. del PAA, a la establecidos, de no consistente y que la Subdirección ser así, se devuelve proyección de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 127 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-163 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES a las dependencias Financiera para valores de los rubros para ser ajustada en verificación. estén de acuerdo con función de estos. el valor a presentar a Formato PGAF- la Secretaría Distrital Prioriza, ajusta, 08-13 de Hacienda. codifica y consolida “Consolidado de forma Plan Anual de sistematizada las Adquisiciones” necesidades planteadas por las dependencias y remite a la Subdirección Financiera para revisión de los rubros presupuestales teniendo en cuenta la destinación específica de las necesidades contractuales.

Remite mediante Correo Verificación la correo electrónico a electrónico consistencia de la 6 Subdirector Financiero. la Subdirección de Remitiendo el información con la Contratación el formato PGAF- proyección de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-164 • 2022 • DICIEMBRE • 29 164 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES consolidado del PAA 08-13 gastos presupuestales, con la revisión “Consolidado teniendo en cuenta la financiera.

Plan Anual de cuota asignada por la Adquisiciones”

Secretaría Distrital de Hacienda para la respectiva vigencia fiscal.

Correo remitido a la Recibir y revisar la Subdirección de información de la Contratación Subdirección Correo Financiera, de electrónico Observación: acuerdo al formato convocando a PGAF-08-13 Junta de Esta actividad se debe “Consolidado Plan Contratación realizar una vez Anual de aprobado el 7 Subdirector de Contratación.

Adquisiciones”.

Formato PGAF- presupuesto y antes de 08-13 finalizar la vigencia, Convocar a la Junta “Consolidado dado que se debe tener de Contratación, Plan Anual de listo el Proyecto de Plan anexando el Adquisiciones”

Anual de Adquisiciones, documento para la aprobación del consolidado del PAA Comité Directivo y su para aprobación. publicación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 127 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-165 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Pre-Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones - PAA (formato PGAF-08- Acta de la Junta 13), para la siguiente de Contratación Aprobación del Acta de vigencia y posterior la Junta de presentación para Consolidado Contratación aprobación del 8 Junta de Contratación Plan Anual de Comité Directivo.

Adquisiciones PGAF-08-13.

Aprobar las modificaciones que puedan presentarse al PAA a lo largo de la vigencia.

Verifica la articulación del PAA con los objetivos estratégicos Aprueba el de la entidad.

Plan Anual de Consolidado del Plan Adquisiciones.

Anual de 9 Comité Directivo.

Observación:

(PGAF-08-13)

Adquisiciones formato PGAF-08-13.

El Director Administrativo presenta el PAA al Comité www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-166 • 2022 • DICIEMBRE • 29 166 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Directivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución que reglamenta los Comités.

Remitir PAA para publicación, al Verifica el cumplimiento administrador de de la Publicación del SECOP II y Plan Anual de Profesional Adquisiciones y las responsable de actualizaciones del publicación en Correo mismo en la página web 10 Subdirector de Contratación. página de la Entidad. electrónico y en SECOP, en la forma que para el Deberán remitirse efecto disponga además las Colombia Compra modificaciones al Eficiente y la normativa PAA, a lo largo de la relacionada. vigencia.

Profesionales o Publicar el Plan Observación: técnicos Anual de La publicación del PAA Constancia de responsables de la Adquisiciones en se debe realizar a más publicación en administración de SECOP y en la tardar el 31 de enero y 11 SECOP y en la la plataforma página WEB de la actualizarlo como WEB.

SECOP II y de Contraloría de mínimo en el mes de publicación en Bogotá, D.C. julio de cada vigencia. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 127 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-167 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES página de la Entidad No obstante, se puede actualizar el PAA en el momento que lo requiera la Entidad.

Recibir las solicitudes de retiro, modificación o inclusión de necesidades contractuales por Profesional o parte de las Revisión de la encargado de la diferentes Correo información contenida Dirección dependencias de la 12 electrónico en las modificaciones Administrativa y entidad. solicitadas Financiera.

Remisión a la Subdirección de contratación, para presentación en la Junta de Contratación.

5.2. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-168 • 2022 • DICIEMBRE • 29 168 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 De conformidad con lo definido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015, las modalidades de selección son: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Mínima Cuantía y Contratación Directa.

5.2.1. LICITACIÓN PÚBLICA PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Solicitud de Contratación, Estudio previo licitación Revisión de los pública Formato PGAF-08-02 y Documentos 1 documentos y soportes por parte del responsable del área que requiere Previos con los soportes respectivos. la contratación.

Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)

Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos para la contratación.

Estructurar los requisitos habilitantes y ponderables que serán objeto de la evaluación, establecer indicadores financieros.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 127 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-169 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Aprobación del Publicación del proceso en proceso en la 2 Subdirector de Contratación SECOP plataforma Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA Revisión de los 3 Subdirector de Contratación Correo electrónico correos electrónicos recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos.

Asignar número de proceso de contratación correo electrónico 4 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la documentación radicada, en cuanto a su diligenciamiento, coherencia y completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídico-contractuales.

¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-170 • 2022 • DICIEMBRE • 29 170 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Respuesta de la Subdirección Correo electrónico 5 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación financiera.

Solicitar a la Subdirección Financiera la revisión y aval de los requisitos e indicadores financieros-organizacionales del proceso, remitiendo los Estudios Previos.

Verificación de los 6 correo electrónico requisitos e indicadores financierosorganizacionales Subdirector Financiero // Servidor Público y/o Contratista del Grupo de la Subdirección Financiera al que le correspondió apoyar el proceso Designar dentro de la Subdirección Financiera a la(s) persona(s) que revisará y avalará los requisitos e indicadores financierosorganizacionales incorporados por el área técnica en el Estudio Previo. ¿Están conformes los requisitos e indicadores financierosorganizacionales? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad.

Plataforma del Revisión de los SECOP // documentos 7 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación previos a la publicación Correo electrónico Elaboración de Aviso de Convocatoria Pública, Aviso(s) de que trata el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y Proyecto de Pliego de Condiciones. Estructurar el proceso en el SECOP y cargar los estudios www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 127 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-171 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones. Previa aprobación de la Junta de contratación. Enviar al responsable para Publicación en la página web de la Contraloría el Aviso(s) de que trata el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 Confirmación de 8 Subdirector de Contratación Convocar a la Junta de Contratación Correo electrónico asistencia Análisis de los documentos en la audiencia de la Junta de Contratación.

Observación:

9 Junta de Contratación Acta PGD-02-07 La aprobación de los documentos por parte de la Junta de contratación, está establecida a partir de este numeral, para todas las actividades del proceso, hasta su adjudicación.

Revisar los documentos y efectuar la recomendación pertinente frente al proceso. ¿Se recomienda adelantar el proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a dependencia solicitante. Continúa en la siguiente actividad. Si la recomendación es no continuar con la contratación, Finaliza el procedimiento. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-172 • 2022 • DICIEMBRE • 29 172 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Publicación Aprobación en 10 Subdirector de Contratación en SECOP SECOP Revisar y Aprobar en plataforma SECOP II los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Aprobación en Publicar proceso en plataforma SECOP II SECOP SECOP 11 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Formato PGAF-08-12 y Radicación Comunicación 12 expediente oficial interna físico Radicar a la subdirección de contratación, el expediente físico de los documentos precontractuales de acuerdo con el formato PGAF-08-12 Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Plataforma del SECOP // 13 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de las observaciones al proceso publicado Correo electrónico Recibir observaciones de los interesados a los Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico al área solicitante; las de contenido financieroorganizacional a la persona designada por la Subdirección Financiera. Las de contenido jurídico son www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 127 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-173 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES resueltas por el Abogado responsable. o el Subdirector de Contratación 14 Junta de contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones PGAF-08-22 Jefe de la dependencia solicitante, persona designada por la Subdirección Financiera. Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Responder las observaciones recibidas al Estudio Previo y Proyecto de Pliego de Condiciones, según sea el caso ¿Es necesario ajustar los documentos a raíz de las observaciones o por iniciativa de la dependencia solicitante? SI: ajustar documentos y remitir al profesional de la subdirección de contratación y continuar con la siguiente actividad. NO: Continúa en siguiente actividad Plataforma del SECOP // Junta de contratación 15 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo electrónico Consolidar observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo y Proyecto de pliego de condiciones Estructurar (en físico y/o en la plataforma SECOP) el Pliego de Condiciones definitivo con base en la documentación ajustada recibida; Proyectar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador Publicación en SECOP Revisión de la plataforma SECOP 16 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar el documento consolidado de observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo, el Proyecto de pliego de condiciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-174 • 2022 • DICIEMBRE • 29 174 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES definitivo, la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador en la plataforma SECOP II Revisión y visto Documentos 17 Subdirector de Contratación del proceso bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 18 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 127 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-175 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en 19 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Publicación en la Plataforma SECOP 20 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Resolución PGD-10-02 Publicar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-176 • 2022 • DICIEMBRE • 29 176 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Publicación en la Plataforma 21 Acta PGD-02-07 SECOP Abogado responsable // Subdirector de Contratación // Comité Asesor y Evaluador Realizar dentro del término legal, la Audiencia de Revisión y Distribución de Riesgos (y de Aclaración del Pliego de Condiciones definitivo, si así lo establece la Entidad o a solicitud de interesados). Elaborar acta para revisión y firma de los asistentes a la audiencia, por parte de la contraloría ¿Presentan observaciones al acta? SI: Realizar ajustes y continuar en la siguiente actividad. NO: Continúa en la siguiente actividad.

Publicación en SECOP Publicación en la Plataforma SECOP 22 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar el Acta de la Audiencia de Revisión y Distribución de Riesgos y de Aclaración del Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP, (esto último en caso de que se haya llevado a cabo la misma).

Punto de control:

Plataforma del SECOP // 23 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo electrónico Revisión de las observaciones al proceso publicado Recibir observaciones de los interesados a Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico y financiero-organizacional a los integrantes del Comité Asesor y Evaluador, según competencia. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 127 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-177 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Junta de Contratación 24 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones PGAF-08-22 Responder las observaciones técnico-económicas, jurídicas o financiero-organizacionales recibidas al Pliego de Condiciones Definitivo ya sea dentro de la audiencia o por fuera de ella, según competencia. Revisar la necesidad de modificación al pliego de condiciones definitivo mediante adendas.

Publicación en Revisión de la plataforma SECOP 25 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP PGAF-08-22 Consolidar y publicar documentos de respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Requiere adenda? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 30 Documento Revisión por parte del Subdirector de Adenda 26 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Contratación Estructurar las adendas al pliego de condiciones definitivo que le sean solicitadas o que sean necesarias para modificar aspectos jurídicos, técnicos, económicos o financierosorganizacionales en el SECOP.

Audiencia de la 27 Junta de Contratación Acta PGD-02-07 Junta de Contratación Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-178 • 2022 • DICIEMBRE • 29 178 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 28 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en 29 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 127 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-179 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Revisión de la Publicación en plataforma SECOP 30 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar en el SECOP, adenda al Pliego de Condiciones Definitivo SECOP Revisión de la Plataforma del plataforma SECOP 31 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Recibir las propuestas a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) las propuestas y publicar lista de oferentes y de ofertas previa verificación de la documentación con reserva legal. la cual quedará publicada en el SECOP. Nota: Si se trata de un proceso cuyo objeto sea una obra pública, se deben presentar la oferta técnica y la oferta económica, de forma separada, conforme lo establece el parágrafo 2° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1882 de 2018. En el momento de la apertura (desencriptación) solo se hará para la propuesta técnica.

Realizar acompañamiento a Correo electrónico la Evaluación de 32 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación las propuestas Remitir copia digital de las propuestas recibidas al Comité Asesor y Evaluador e informar la Fecha en la cual se debe entregar las evaluaciones Revisión del 33 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico análisis de cumplimiento de los requisitos Verificar requisitos habilitantes financieros y organizacionales, habilitantes jurídicos, requisitos habilitantes técnicos y realizar la calificación de propuestas, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-180 • 2022 • DICIEMBRE • 29 180 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES según competencia. Remitir informes jurídicos, técnico-económico y financiero-organizacional preliminares al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicación en SECOP Verificación de la plataforma SECOP 34 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación y Calificación Preliminar Publicar los informes preliminares de verificación y calificación junto con el consolidado recibido en el SECOP. Previa aprobación en la Junta de Contratación Revisión de las observaciones Correo electrónico 35 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación presentadas Recibir las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación publicados y remitirlas al Comité Asesor y Evaluador.

Analizar las observaciones y 36 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones respuestas a PGAF-08-22 presentar Revisar las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación, dar respuesta a las mismas, según competencia, hacer los cambios necesarios al informe de evaluación (de ser necesario) y remitir al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicación en SECOP Verificación de la plataforma SECOP 37 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación y Calificación Final y Elaborar proyecto de resolución de adjudicación o de declaratoria de desierta del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 127 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-181 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES proceso. Previa aprobación en la Junta de Contratación 38 Subdirector de Contratación Convocar a junta de contratación Correo electrónico Presentación, revisión y aprobación del 39 Junta de contratación Acta PGD-02-07 desarrollo del proceso Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección, de conformidad con el análisis al Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas al mismo. ¿Se recomienda adjudicación del proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a los documentos al Comité Asesor y Evaluador. Continúa en la siguiente actividad. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta.

Verificación de la Publicación en plataforma SECOP 40 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Publica el Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas a los informes preliminares de verificación y calificación junto www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-182 • 2022 • DICIEMBRE • 29 182 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES con el consolidado en la plataforma SECOP II Verificación de plataforma 41 Acta PGD-02-07 SECOP Ordenador del Gasto, subdirector de Contratación y Comité Asesor y Evaluador, Abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

Celebrar audiencia pública de adjudicación o de declaratoria de desierta. ( Nota: Si se trata de un proceso cuyo objeto sea una obra pública, se dará apertura (Desencriptar) a la oferta económica y se remitirá al Comité Asesor y Evaluador para la respectiva verificación y calificación) En esta audiencia se complementa, si es del caso, la Resolución de Adjudicación o declaratoria desierta del proceso y se suscribe por parte del ordenador del gasto. Igualmente, se da por notificada en audiencia la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto del proceso, la cual también se publica en el SECOP Elaborar acta para revisión y firma de los asistentes a la audiencia, por parte de la contraloría ¿Presentan observaciones al acta? SI: Realizar ajustes y continuar en la siguiente actividad. NO: Continúa en la siguiente actividad.

Verificación de Publicación en plataforma SECOP 42 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Publica Acta de Adjudicación o de declaratoria de desierta, la Resolución de Adjudicación o de declaratoria de desierta. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 127 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-183 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Recibir recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso, y remitirlos a los integrantes del Comité Asesor Evaluador Áreas Técnico- Económica y Financiera-Organizacional, en caso de que el recurso verse sobre estos aspectos. Los aspectos jurídicos de los recursos de reposición son resueltos por el abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

¿Se recibió recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso? SI: Continúa en siguiente actividad. NO: Continúa en la actividad 48 Revisión de las 43 Comité Asesor y Evaluador respuestas Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones Dar respuesta o concepto jurídico, técnico o financiero que sirva de insumo para la definición del recurso de reposición.

PGAF-08-22 Formato establecido Revisión del cumplimiento de los requisitos en el 44 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Proyectar acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición. documento Revisión y visto 45 Subdirector de Contratación Correo Electrónico bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-184 • 2022 • DICIEMBRE • 29 184 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 46 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en 47 Ordenador del Gasto Correo Electrónico SECOP Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 127 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-185 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Publicación en Revisión plataforma Publica acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición 48 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP SECOP Resolución PGD-10-02 Expediente 49 físico del proceso Archivar las carpetas del proceso de selección que se declaró desierto. Finaliza procedimiento.

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación.

Complemento del contrato Revisión del documento 50 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación electrónico Elaboración del complemento del contrato electrónico. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Publicación Aprobación en 51 Subdirector de Contratación SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Publicación 52 SECOP bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-186 • 2022 • DICIEMBRE • 29 186 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 53 Proveedor SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 54 Ordenador del Gasto SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP.

¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publica contrato electrónico Publicación en SECOP Revisión de la plataforma SECOP 55 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto bueno del Subdirector de Comunicación Contratación oficial interna 56 Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP).

Observación:

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 127 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-187 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO Dentro del mismo CONTROL / OBSERVACIONES // Subdirector de Contratación comunicado se pueden solicitar tantos CRP, como se requieran en el momento de su proyección.

Aprobación Revisión de en SECOP SECOP 57 Abogado responsable // Subdirector de Contratación Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Comunicación Radicación Comunicación oficial interna oficial interna Acta de Inicio Publicación en 58 Supervisor de contrato SECOP Formato FGAF-08-05 Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación 5.2.2. CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Solicitud de Contratación, Estudio previo Revisión de los concurso de documentos y soportes por 1 méritos Formato PGAF-08-03 y Documentos parte del responsable del área que requiere la contratación.

Previos con los soportes respectivos.

Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-188 • 2022 • DICIEMBRE • 29 188 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES el bien o servicio Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Estructurar los requisitos habilitantes y ponderables que serán objeto de la evaluación, establecer indicadores financieros.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Aprobación del Publicación del proceso en proceso en la 2 Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA SECOP plataforma Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación Revisión de los 3 Subdirector de Contratación Correo electrónico correos electrónicos recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos.

Asignar número de proceso de contratación Revisión de la documentación radicada, en 4 Correo electrónico cuanto a su diligenciamiento, Abogado responsable de la Subdirección de Contratación coherencia y Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídico contractuales. ¿Existen observaciones frente a la completitud. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 127 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-189 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad Respuesta de la Subdirección 5 Correo electrónico financiera.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Solicitar a la Subdirección Financiera la revisión y aval de los requisitos e indicadores financierosorganizacionales del proceso, remitiendo los Estudios Previos.

Verificación de los requisitos e 6 Correo electrónico indicadores financierosorganizacionales Subdirector Financiero // Servidor Público y/o Contratista del Grupo de la Subdirección Financiera al que le correspondió apoyar el proceso Designar dentro de la Subdirección Financiera a la(s) persona(s) que revisará y avalará los requisitos e indicadores financierosorganizacionales incorporados por el área técnica en el Estudio Previo. ¿Están conformes los requisitos e indicadores financierosorganizacionales? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad.

Plataforma del Revisión de los SECOP // documentos 7 previos a la Correo electrónico publicación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaboración de Aviso de Convocatoria Pública, y Proyecto de Pliego de Condiciones. Estructurar el proceso en el SECOP y cargar los estudios y documentos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-190 • 2022 • DICIEMBRE • 29 190 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones.

Confirmación de 8 Subdirector de Contratación Convocar a la Junta de Contratación Correo electrónico asistencia Análisis de los documentos en la audiencia de la Junta de Contratación.

Observación: La aprobación de los documentos por parte de la Acta PGD-02-07 9 Junta de Contratación Junta de contratación, está establecida a partir de este numeral, para todas las actividades del proceso, hasta su Revisar los documentos y efectuar la recomendación pertinente frente al proceso. ¿Se recomienda adelantar el proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a dependencia solicitante. Continúa en la siguiente actividad. Si la recomendación es no continuar con la contratación, Finaliza el procedimiento. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta. adjudicación.

Publicación Aprobación en 10 Subdirector de Contratación en SECOP SECOP Revisar y Aprobar en plataforma SECOP II los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Aprobación en 11 Publicar proceso en plataforma SECOP II SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 127 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-191 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Formato PGAF-08-12 y Radicación Comunicación 12 expediente oficial interna físico Radicar a la subdirección de contratación, el expediente físico de los documentos precontractuales de acuerdo con el formato PGAF-08- 12 Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Plataforma del SECOP // Revisión de las observaciones al 13 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo electrónico proceso publicado Recibir observaciones de los interesados a los Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico al área solicitante; las de contenido financiero-organizacional a la persona designada por la Subdirección Financiera. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable. o el Subdirector de Contratación 14 Junta de contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones PGAF-08-22 Jefe de la dependencia solicitante, persona designada por la Subdirección Financiera. Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Responder las observaciones recibidas al Estudio Previo y Proyecto de Pliego de Condiciones, según sea el caso ¿Es necesario ajustar los documentos a raíz de las observaciones o por iniciativa de la dependencia solicitante? SI: ajustar documentos y remitir al profesional de la subdirección de contratación y continuar con la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-192 • 2022 • DICIEMBRE • 29 192 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES siguiente actividad. NO: Continúa en siguiente actividad Plataforma del SECOP // 15 Junta de contratación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo electrónico Consolidar observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo y Proyecto de pliego de condiciones Estructurar (en físico y/o en la plataforma SECOP) el Pliego de Condiciones definitivo con base en la documentación ajustada recibida; Proyectar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador Revisión de la Publicación en plataforma 16 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar el documento consolidado de observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo, el Proyecto de pliego de condiciones definitivo, la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador en la plataforma SECOP II Revisión y visto Documentos 17 Subdirector de Contratación del proceso bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 127 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-193 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 18 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en 19 Ordenador del Gasto Documentos del proceso SECOP Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-194 • 2022 • DICIEMBRE • 29 194 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Publicación en la Plataforma 20 SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Resolución PGD-10-02 Publicar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP.

Plataforma del SECOP // Revisión de las observaciones al 21 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo electrónico proceso publicado Recibir observaciones de los interesados a Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico y financiero-organizacional a los integrantes del Comité Asesor y Evaluador, según competencia. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación 22 Comité Asesor y Evaluador Junta de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones PGAF-08-22 Responder las observaciones técnico-económicas, jurídicas o financiero-organizacionales recibidas al Pliego de Condiciones Definitivo ya sea dentro de la audiencia o por fuera de ella, según competencia. Revisar la necesidad de modificación al pliego de condiciones definitivo mediante adendas.

Publicación en Revisión de la plataforma 23 Abogado responsable de Consolidar y publicar documentos de respuesta observaciones al SECOP PGAF-08-22 SECOP www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 127 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-195 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES la Subdirección de Contratación pliego de condiciones definitivo en el SECOP.

¿Requiere adenda? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 28 Revisión por Documento 24 Adenda parte del Subdirector de Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Contratación Estructurar las adendas al pliego de condiciones definitivo que le sean solicitadas o que sean necesarias para modificar aspectos jurídicos, técnicos, económicos o financierosorganizacionales en el SECOP.

Audiencia de la 25 Junta de Contratación Acta PGD-02-07 Junta de Contratación Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 26 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-196 • 2022 • DICIEMBRE • 29 196 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Documentos Aprobación en 27 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publicación en plataforma 28 Publicar en el SECOP, adenda al Pliego de Condiciones Definitivo SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la Plataforma del plataforma 29 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir las propuestas a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) las propuestas y publicar lista de oferentes y de ofertas previa verificación de la documentación con reserva legal. la cual quedará publicada en el SECOP.

Realizar acompañamiento a la Evaluación 30 Correo electrónico Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Remitir copia digital de las propuestas recibidas al Comité Asesor y Evaluador e informar la Fecha en la cual se debe entregar las evaluaciones de las propuestas Revisión del 31 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico análisis de cumplimiento de los requisitos Verificar requisitos habilitantes financieros y organizacionales, habilitantes jurídicos, requisitos habilitantes técnicos y realizar la calificación de propuestas, según competencia. Remitir informes jurídicos, técnicoeconómico y financieroorganizacional preliminares al www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 127 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-197 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación de la Publicación en plataforma 32 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación y Calificación Preliminar Publicar los informes preliminares de verificación y calificación junto con el consolidado recibido en el SECOP.

Revisión de las observaciones 33 Correo electrónico presentadas Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación publicados y remitirlas al Comité Asesor y Evaluador.

Analizar las observaciones y respuestas a 34 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones presentar PGAF-08-22 Revisar las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación, dar respuesta a las mismas, según competencia, hacer los cambios necesarios al informe de evaluación (de ser necesario) y remitir al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación de la Publicación en plataforma 35 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación y Calificación Final y Elaborar proyecto de resolución de adjudicación o de declaratoria de desierta del proceso Confirmación de 36 Subdirector de Contratación Convocar a junta de contratación Correo electrónico asistencia www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-198 • 2022 • DICIEMBRE • 29 198 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Presentación, revisión y aprobación del 37 Junta de contratación Acta PGD-02-07 desarrollo del proceso Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección, de conformidad con el análisis al Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas al mismo. ¿Se recomienda adjudicación del proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a los documentos al Comité Asesor y Evaluador. Continúa en la siguiente actividad. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta.

Verificación de la Publicación en plataforma 38 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publica el Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas a los informes preliminares de verificación y calificación junto con el consolidado en la plataforma SECOP II www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 127 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-199 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Verificación de Publicación en plataforma 39 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publica la Resolución de Adjudicación o de declaratoria de desierta.

Recibir recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso, y remitirlos a los integrantes del Comité Asesor Evaluador Áreas Técnico- Económica y Financiera- Organizacional, en caso de que el recurso verse sobre estos aspectos. Los aspectos jurídicos de los recursos de reposición son resueltos por el abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

¿Se recibió recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso?

SI: Continúa en siguiente actividad. NO: Continúa en la actividad 46 Revisión de las 40 Comité Asesor y Evaluador respuestas Correo Electrónico // Respuestas a Observaciones Dar respuesta o concepto jurídico, técnico o financiero que sirva de insumo para la definición del recurso de reposición.

PGAF-08-22 41 Formato establecido Revisión del cumplimiento de los requisitos en Proyectar acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación el documento Revisión y visto 42 Subdirector de Contratación Correo Electrónico bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-200 • 2022 • DICIEMBRE • 29 200 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto 43 Documentos del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en 44 Ordenador del Gasto Correo Electrónico SECOP Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Revisión plataforma 45 Publica acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación SECOP Resolución PGD-10-02 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 52 de 127 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-201 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Expediente 46 físico del proceso Archivar las carpetas del proceso de selección que se declaró desierto. Finaliza procedimiento.

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación.

Complemento del contrato 47 Revisión del documento electrónico Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaboración del Complemento del contrato electrónico. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Publicación Aprobación en 48 Subdirector de Contratación SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Publicación 49 SECOP bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 53 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-202 • 2022 • DICIEMBRE • 29 202 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Publicación Aprobación en 50 Proveedor SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 51 Ordenador del Gasto SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publica contrato electrónico Publicación en plataforma 52 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto bueno del Subdirector de Contratación Comunicación 53 Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). oficial interna Observación: Dentro del mismo comunicado se pueden solicitar tantos CRP, Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // como se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 54 de 127 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-203 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Subdirector de Contratación requieran en el momento de su proyección.

Revisión de Aprobación SECOP en SECOP 54 Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Comunicación Abogado responsable // Subdirector de Contratación Radicación Comunicación oficial interna oficial interna Acta de Inicio Publicación en 55 Supervisor de contrato SECOP Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 55 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-204 • 2022 • DICIEMBRE • 29 204 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 5.2.3. SELECCIÓN ABREVIADA 5.2.3.1. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Solicitud de Contratación, Estudio previo selección abreviada de Revisión de los documentos y menor cuantía Formato PGAF-08-12 soportes por 1 y Documentos parte del responsable del área que Previos con los soportes respectivos. requiere la contratación.

Certificado Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio de Disponibilida d Presupuestal (CDP)

Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Estructurar los requisitos habilitantes y ponderables que serán objeto de la evaluación, establecer indicadores financieros.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Publicación del proceso Aprobación del proceso en 2 Dirección Administrativa y Subdirector Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA en SECOP la plataforma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 56 de 127 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-205 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES de Contratación Revisión de 3 Subdirector de Contratación Correo electrónico los correos electrónicos recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos Asignar número de proceso de contratación Revisión de la documentació n radicada, en 4 correo electrónico cuanto a su diligenciamient Abogado responsable de la Subdirección de Contratación o, coherencia y completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídico contractuales. ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad Respuesta de 5 Correo electrónico la Subdirección financiera.

Solicitar a la Subdirección Financiera la revisión y aval de los requisitos e indicadores financierosorganizacionales del proceso, remitiendo los Estudios Previos.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 57 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-206 • 2022 • DICIEMBRE • 29 206 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Verificación de los requisitos e 6 correo electrónico indicadores financierosorganizacional es Subdirector Financiero // Servidor Público y/o Contratista del Grupo de la Subdirección Financiera al que le correspondió apoyar el proceso Designar dentro de la Subdirección Financiera a la(s) persona(s) que revisará y avalará los requisitos e indicadores financierosorganizacionales incorporados por el área técnica en el Estudio Previo. ¿Están conformes los requisitos e indicadores financierosorganizacionales? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad.

Revisión de Plataforma del SECOP // los documentos 7 previos a la Correo electrónico publicación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaboración de Aviso de Convocatoria Pública, y Proyecto de Pliego de Condiciones. Estructurar el proceso en el SECOP y cargar los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones.

Confirmación 8 Subdirector de Contratación Convocar a la Junta de Contratación Correo electrónico de asistencia Análisis de los documentos en la audiencia de la Junta de Contratación.

Acta PGD-02-07 9 Junta de Contratación Observación: La aprobación de los documentos por parte de la Junta de Revisar los documentos y efectuar la recomendación pertinente frente al proceso. ¿Se recomienda adelantar el proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a dependencia solicitante. Continúa en la siguiente actividad. Si la recomendación es no continuar con la contratación, Finaliza el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 58 de 127 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-207 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO contratación, está establecida a partir de este numeral, para NES procedimiento. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta. todas las actividades del proceso, hasta su adjudicación.

Publicación Aprobación en 10 Subdirector de Contratación en SECOP SECOP Revisar y Aprobar en plataforma SECOP II los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 11 Publicar proceso en plataforma SECOP II en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Radicación Comunicación 12 Formato PGAF-08-12 y expediente oficial interna Radicar a la subdirección de contratación, el expediente físico de los documentos precontractuales de acuerdo con el formato PGAF-08-12 físico Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 59 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-208 • 2022 • DICIEMBRE • 29 208 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Revisión de Plataforma del SECOP // las observaciones 13 al proceso Correo electrónico publicado Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir observaciones de los interesados a los Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico al área solicitante; las de contenido financiero-organizacional a la persona designada por la Subdirección Financiera. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable. o el Subdirector de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a 14 Observacion Junta de contratación es PGAF-08-22 Responder las observaciones recibidas al Estudio Previo y Proyecto de Pliego de Condiciones, según sea el caso ¿Es necesario ajustar los documentos a raíz de las observaciones o por iniciativa de la dependencia solicitante? SI: ajustar documentos y remitir al profesional de la subdirección de contratación y continuar con la siguiente actividad. NO: Continúa en siguiente actividad Jefe de la dependencia solicitante, persona designada por la Subdirección Financiera. Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Plataforma del SECOP // 15 Junta de contratación Abogado responsable de la Subdirección Correo electrónico Consolidar observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo y Proyecto de pliego de condiciones Estructurar (en físico y/o en la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 60 de 127 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-209 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES de Contratación plataforma SECOP) el Pliego de Condiciones definitivo con base en la documentación ajustada recibida; Proyectar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador Revisión de la Publicación plataforma 16 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar el documento consolidado de observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo, el Proyecto de pliego de condiciones definitivo, la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador en la plataforma SECOP II Revisión y visto bueno de la documentació 17 Subdirector de Contratación Documento s del proceso n para continuar el trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto bueno de Documentos 18 del proceso la documentació Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus n para www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 61 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-210 • 2022 • DICIEMBRE • 29 210 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO continuar el trámite NES anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en 19 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Publicación 20 en la Plataforma en SECOP Resolución PGD-10-02 SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 62 de 127 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-211 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Revisión de la Revisión plataforma 21 SECOP SECOP Recibir las Manifestaciones de Interés para participar en el proceso. Las mismas se hacen a través de la plataforma del SECOP.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la Publicación plataforma 22 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaborar Lista de Posibles Oferentes y publicar junto con el acta de sorteo o registro, en el SECOP, si se reciben más de 10 manifestaciones de interés y la Contraloría decide hacer sorteo para seleccionar máximo 10 interesados con los que se continuará el proceso, se realiza el sorteo, según las reglas establecidas en los pliegos de condiciones, para conformar la Lista de Posibles Oferentes. Del sorteo se debe dejar acta y/o registro (este último en caso de que el sistema SECOP o el mecanismo utilizado, arroje informe o acta).

Revisión de Plataforma del SECOP // las observaciones 23 Correo electrónico al proceso publicado Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir observaciones de los interesados a Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico y financiero-organizacional a los integrantes del Comité Asesor y Evaluador, según competencia. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 63 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-212 • 2022 • DICIEMBRE • 29 212 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Correo Electrónico // Respuestas a Observacion Junta de Contratación 24 Comité Asesor y Evaluador es PGAF-08-22 Responder las observaciones técnico-económicas, jurídicas o financiero-organizacionales recibidas al Pliego de Condiciones Definitivo ya sea dentro de la audiencia o por fuera de ella, según competencia. Revisar la necesidad de modificación al pliego de condiciones definitivo mediante adendas.

Publicación Revisión de la plataforma 25 en SECOP PGAF-08-22 SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar y publicar documentos de respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo en el SECOP.

¿Requiere adenda? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 30 Revisión por Documento 26 Adenda parte del Subdirector de Contratación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Estructurar las adendas al pliego de condiciones definitivo que le sean solicitadas o que sean necesarias para modificar aspectos jurídicos, técnicos, económicos o financierosorganizacionales en el SECOP.

Audiencia de 27 Junta de Contratación Acta PGD-02-07 la Junta de Contratación Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 64 de 127 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-213 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Revisión y visto bueno de Documentos la documentació 28 del proceso Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera n para continuar el trámite Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en del proceso SECOP 29 Ordenador del Gasto Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publicación plataforma 30 Publicar en el SECOP, adenda al Pliego de Condiciones Definitivo en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la plataforma 31 Plataforma del SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir las propuestas a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) las propuestas y publicar lista de oferentes y de ofertas previa verificación de la documentación con www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 65 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-214 • 2022 • DICIEMBRE • 29 214 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES reserva legal. la cual quedará publicada en el SECOP.

Realizar acompañamie 32 Correo electrónico Remitir copia digital de las propuestas recibidas al Comité Asesor y Evaluador e informar la Fecha en la cual se debe entregar las evaluaciones nto a la Evaluación de las propuestas Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión del Correo Electrónico // Respuestas a análisis de cumplimiento Observacion 33 Comité Asesor y Evaluador de los requisitos es PGAF-08-22 Verificar requisitos habilitantes financieros y organizacionales, habilitantes jurídicos, requisitos habilitantes técnicos y realizar la calificación de propuestas, según competencia. Remitir informes jurídicos, técnicoeconómico y financieroorganizacional preliminares al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación Publicación 34 en SECOP de la plataforma SECOP Consolidar Informe de Verificación y Calificación Preliminar Publicar los informes preliminares de verificación y calificación junto con el consolidado recibido en el SECOP.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de 35 Correo electrónico las observaciones presentadas Recibir las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación publicados y remitirlas al Comité Asesor y Evaluador.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a Analizar las observaciones y respuestas a Observacion 36 Comité Asesor y Evaluador presentar Revisar las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación, dar respuesta a las mismas, según competencia, hacer los cambios necesarios al informe de es PGAF-08-22 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 66 de 127 215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-215 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES evaluación (de ser necesario) y remitir al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación 37 Publicación en SECOP de la plataforma Consolidar Informe de Verificación y Calificación Final y Elaborar proyecto de resolución de adjudicación o de declaratoria de desierta del proceso SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Confirmación 38 Subdirector de Contratación Convocar a junta de contratación Correo electrónico de asistencia Presentación, Acta PGD-02-07 revisión y aprobación del 39 Junta de contratación desarrollo del proceso Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección, de conformidad con el análisis al Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas al mismo. ¿Se recomienda adjudicación del proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a los documentos al Comité Asesor y Evaluador. Continúa en la siguiente actividad. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta.

Verificación de Publicación la plataforma 40 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección Publica el Informe de Verificación y Calificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 67 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-216 • 2022 • DICIEMBRE • 29 216 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES de Contratación presentadas a los informes preliminares de verificación y calificación junto con el consolidado en la plataforma SECOP II Publicación Verificación de plataforma 41 SECOP en SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publica la Resolución de Adjudicación o de declaratoria de desierta.

Recibir recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso, y remitirlos a los integrantes del Comité Asesor Evaluador Áreas Técnico- Económica y Financiera- Organizacional, en caso de que el recurso verse sobre estos aspectos. Los aspectos jurídicos de los recursos de reposición son resueltos por el abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

¿Se recibió recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso?

SI: Continúa en siguiente actividad. NO: Continúa en la actividad 48 Revisión de Correo Electrónico // Respuestas a Observacion 42 Comité Asesor y Evaluador las respuestas Dar respuesta o concepto jurídico, técnico o financiero que sirva de insumo para la definición del recurso de reposición. es PGAF-08-22 Revisión del cumplimiento 43 Formato establecido Proyectar acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición. de los requisitos en el documento Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 68 de 127 217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-217 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Revisión y visto bueno de la documentació 44 Subdirector de Contratación Correo Electrónico n para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto bueno de la documentació 45 Documentos del proceso Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera n para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en 46 Ordenador del Gasto Correo Electrónico SECOP Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 69 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-218 • 2022 • DICIEMBRE • 29 218 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Revisión plataforma 47 Publica acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición SECOP en SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Expediente 48 físico del proceso Archivar las carpetas del proceso de selección que se declaró desierto. Finaliza procedimiento.

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación.

Revisión del Complement o del contrato 49 documento electrónico Elaboración del Complemento del contrato electrónico. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicación Aprobación en 50 Subdirector de Contratación SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 70 de 127 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-219 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Revisión y visto bueno de Publicación la documentació 51 SECOP Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera n para continuar el trámite Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 52 Proveedor SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 53 Ordenador del Gasto SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 71 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-220 • 2022 • DICIEMBRE • 29 220 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIO NES Publica contrato electrónico Publicación Revisión de la plataforma 54 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto bueno del Subdirector de Contratación Observación:

Comunicació Dentro del 55 Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). n oficial interna. mismo comunicado se pueden solicitar tantos CRP, como se requieran en el Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación momento de su proyección.

Revisión de Aprobación SECOP en SECOP Radicación 56 Comunicació Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Abogado responsable // Subdirector de Contratación n oficial Comunicación interna oficial interna Acta de Inicio Publicación 57 Supervisor de contrato en SECOP Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 5.2.3.2. SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 72 de 127 221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-221 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 5.2.3.2.1. SUBASTA INVERSA PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Solicitud de Contratación, Estudio previo selección abreviada mediante subasta Revisión de los documentos y soportes por inversa Formato PGAF-08-15 y 1 Documentos parte del responsable del área que requiere la contratación.

Previos con los soportes respectivos.

Certificado de Disponibilidad Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Presupuestal (CDP)

Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Estructurar los requisitos habilitantes y ponderables que serán objeto de la evaluación, establecer indicadores financieros.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 73 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-222 • 2022 • DICIEMBRE • 29 222 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Aprobación del proceso en la Publicación del proceso en 2 plataforma SECOP Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación Revisión de los Correo electrónico correos electrónicos 3 Subdirector de Contratación recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos.

Asignar número de proceso de contratación Revisión de la documentación radicada, en 4 Correo electrónico cuanto a su diligenciamiento, coherencia y Abogado responsable de la Subdirección de Contratación completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídico contractuales. ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad Respuesta de la Subdirección 5 Correo electrónico financiera.

Abogado responsable de la Subdirección Solicitar a la Subdirección Financiera la revisión y aval de los requisitos e indicadores financieros-organizacionales del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 74 de 127 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-223 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S de Contratación proceso, remitiendo los Estudios Previos.

Verificación de los requisitos e 6 Correo electrónico indicadores financierosorganizacionales Subdirector Financiero // Servidor Público y/o Contratista del Grupo de la Subdirección Financiera al que le correspondió apoyar el proceso Designar dentro de la Subdirección Financiera a la(s) persona(s) que revisará y avalará los requisitos e indicadores financieros-organizacionales incorporados por el área técnica en el Estudio Previo. ¿Están conformes los requisitos e indicadores financierosorganizacionales? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad.

Plataforma del Revisión de los SECOP // documentos 7 previos a la Correo electrónico publicación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaboración de Aviso de Convocatoria Pública, y Proyecto de Pliego de Condiciones. Estructurar el proceso en el SECOP y cargar los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones.

Confirmación de Convocar a la Junta de Contratación Correo electrónico asistencia 8 Subdirector de Contratación Análisis de los documentos en la audiencia de la Acta PGD-02-07 9 Junta de Contratación Junta de Contratación.

Revisar los documentos y efectuar la recomendación pertinente frente al proceso. ¿Se recomienda adelantar el proceso? SI: Continua en la siguiente actividad.

Observación: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 75 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-224 • 2022 • DICIEMBRE • 29 224 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE La aprobación de los documentos por parte de la Junta de contratación, está establecida a partir de este numeral, para todas las actividades del proceso, hasta su S NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a dependencia solicitante. Continúa en la siguiente actividad. Si la recomendación es no continuar con la contratación, Finaliza el procedimiento. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta. adjudicación.

Publicación Aprobación en en SECOP SECOP 10 Subdirector de Contratación Revisar y Aprobar en plataforma SECOP II los estudios y documentos previos junto con el proyecto de pliego de Condiciones. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Aprobación en 11 Publicar proceso en plataforma SECOP II SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Formato PGAF-08-12 y Radicación Comunicación 12 expediente oficial interna físico Radicar a la subdirección de contratación, el expediente físico de los documentos precontractuales de acuerdo con el formato PGAF-08-12 Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 76 de 127 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-225 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Plataforma del SECOP // Revisión de las observaciones al 13 Correo electrónico proceso publicado Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir observaciones de los interesados a los Estudios Previos y Proyecto de Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico al área solicitante; las de contenido financiero-organizacional a la persona designada por la Subdirección Financiera. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable. o el Subdirector de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observacione 14 Junta de contratación s PGAF-08-22 Jefe de la dependencia solicitante, persona designada por la Subdirección Financiera. Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Responder las observaciones recibidas al Estudio Previo y Proyecto de Pliego de Condiciones, según sea el caso ¿Es necesario ajustar los documentos a raíz de las observaciones o por iniciativa de la dependencia solicitante? SI: ajustar documentos y remitir al profesional de la subdirección de contratación y continuar con la siguiente actividad. NO: Continúa en siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 77 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-226 • 2022 • DICIEMBRE • 29 226 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Plataforma del SECOP // 15 Junta de contratación Correo electrónico Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo y Proyecto de pliego de condiciones Estructurar (en físico y/o en la plataforma SECOP) el Pliego de Condiciones definitivo con base en la documentación ajustada recibida; Proyectar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador Revisión de la Publicación en plataforma 16 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar el documento consolidado de observaciones y respuesta a observaciones al estudio previo, el Proyecto de pliego de condiciones definitivo, la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador en la plataforma SECOP II Revisión y visto Documentos del proceso bueno de la documentación para continuar el 17 Subdirector de Contratación trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 78 de 127 227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-227 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 18 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en 19 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 79 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-228 • 2022 • DICIEMBRE • 29 228 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Publicación en la Plataforma 20 SECOP SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicar la Resolución que ordena la apertura del proceso de selección y por medio de la cual se integra el Comité Asesor Evaluador, el Estudio Previo (si aplica) con sus anexos, y el Pliego de Condiciones definitivo en el SECOP.

Plataforma del SECOP // Revisión de las observaciones al 21 Correo electrónico proceso publicado Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir observaciones de los interesados a Pliego de Condiciones. Remitir las observaciones de contenido técnico- económico y financiero-organizacional a los integrantes del Comité Asesor y Evaluador, según competencia. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observacione Junta de Contratación 22 Comité Asesor y Evaluador s PGAF-08-22 Responder las observaciones técnico-económicas, jurídicas o financiero-organizacionales recibidas al Pliego de Condiciones Definitivo ya sea dentro de la audiencia o por fuera de ella, según competencia. Revisar la necesidad de modificación al pliego de condiciones definitivo mediante adendas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 80 de 127 229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-229 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Publicación en Revisión de la plataforma 23 SECOP PGAF-08-22 SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar y publicar documentos de respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo en el SECOP.

¿Requiere adenda? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 28 Revisión por Documento 24 Adenda parte del Subdirector de Contratación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Estructurar las adendas al pliego de condiciones definitivo que le sean solicitadas o que sean necesarias para modificar aspectos jurídicos, técnicos, económicos o financierosorganizacionales en el SECOP.

Audiencia de la 25 Junta de Contratación Acta PGD-02-07 Junta de Contratación Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documentos 26 del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 81 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-230 • 2022 • DICIEMBRE • 29 230 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documentos Aprobación en 27 Ordenador del Gasto del proceso SECOP Revisar y aprueba las adendas al pliego de condiciones definitivo en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publicación en plataforma 28 Publicar en el SECOP, adenda al Pliego de Condiciones Definitivo SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la Plataforma del plataforma 29 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir las propuestas a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) las propuestas y publicar lista de oferentes y de ofertas previa verificación de la documentación con reserva legal. la cual quedará publicada en el SECOP.

Realizar acompañamiento a la Evaluación 30 Correo electrónico Abogado responsable de la Subdirección Remitir copia digital de las propuestas recibidas al Comité Asesor y Evaluador e informar la Fecha en la cual se debe entregar las evaluaciones de las propuestas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 82 de 127 231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-231 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S de Contratación Revisión del Correo Electrónico análisis de cumplimiento de 31 Comité Asesor y Evaluador los requisitos Verificar requisitos habilitantes financieros y organizacionales, habilitantes jurídicos, requisitos habilitantes técnicos y realizar la calificación de propuestas, según competencia. Remitir informes jurídicos, técnico-económico y financieroorganizacional preliminares al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación de la Publicación en plataforma 32 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación Preliminar Publicar los informes preliminares de verificación junto con el consolidado recibido en el SECOP.

Revisión de las observaciones 33 Correo electrónico presentadas Recibir las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación publicados y remitirlas al Comité Asesor y Evaluador.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Analizar las observaciones y Correo Electrónico // Respuestas a Observacione respuestas a 34 Comité Asesor y Evaluador presentar s PGAF-08-22 Revisar las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación y evaluación, dar respuesta a las mismas, según competencia, hacer los cambios necesarios al informe de evaluación (de ser necesario) y remitir al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación de la Publicación plataforma en SECOP 35 Abogado responsable de la Consolidar Informe de Verificación Final y Elaborar proyecto de resolución de SECOP www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 83 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-232 • 2022 • DICIEMBRE • 29 232 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE adjudicación o de declaratoria de desierta del proceso S Subdirección de Contratación Confirmación de Convocar a junta de contratación Correo electrónico asistencia 36 Subdirector de Contratación Presentación, revisión y aprobación del 37 Junta de contratación Acta PGD-02-07 desarrollo del proceso Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección, de conformidad con el análisis al Informe de Verificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas al mismo. ¿Se recomienda adjudicación del proceso? SI: Continua en la siguiente actividad. NO: Realiza observaciones frente al proceso y recomienda ajustes a los documentos al Comité Asesor y Evaluador. Continúa en la siguiente actividad. Nota: el Ordenador del Gasto tiene la facultad de establecer si continúa con el proceso, independientemente a la recomendación de la Junta.

Verificación de la Publicación en plataforma 38 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publica el Informe de Verificación Final, y las respuestas emitidas por el Comité Asesor y Evaluador a las observaciones presentadas a los informes preliminares de verificación y junto con el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 84 de 127 233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-233 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S consolidado en la plataforma SECOP II Reporte Plataforma del 39 SECOP Verificación Financiera de la oferta ganadora Subdirector de Contratación y Comité Asesor y Evaluador, Abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

Celebrar Evento de Subasta Inversa. En la subasta electrónica, se prescindirá de Audiencia Pública para el desarrollo de la misma. La Subasta tendrá su inicio con la desencriptación de los sobres que contienen la oferta económica. Una vez verificados los valores y establecido el precio de arranque se dará inicio a los lances por parte de los proponentes habilitados, de acuerdo con las fechas y horas establecidas en el cronograma del respectivo proceso. Una vez concluida la subasta electrónica, el SECOP genera un informe (acta) de la misma y ésta queda publicada en el SECOP. Nota: En caso de acudir a subasta presencial la Audiencia se realiza de forma pública y se debe elaborar el acta de la audiencia y tramitar para revisión junto con el proyecto de acto administrativo de adjudicación o declaratoria desierta www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 85 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-234 • 2022 • DICIEMBRE • 29 234 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Publicación en Verificación de plataforma 40 SECOP SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publica la Resolución de Adjudicación o de declaratoria de desierta.

Recibir recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso, y remitirlos a los integrantes del Comité Asesor Evaluador Áreas Técnico- Económica y Financiera- Organizacional, en caso de que el recurso verse sobre estos aspectos. Los aspectos jurídicos de los recursos de reposición son resueltos por el abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

¿Se recibió recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso?

SI: Continúa en siguiente actividad. NO: Continúa en la actividad 47 Revisión de las Correo Electrónico // Respuestas a Observacione respuestas 41 Comité Asesor y Evaluador Dar respuesta o concepto jurídico, técnico o financiero que sirva de insumo para la definición del recurso de reposición. s PGAF-08-22 42 Revisión del cumplimiento de los requisitos en Formato establecido Proyectar acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición. el documento Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 86 de 127 235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-235 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Revisión y visto Correo Electrónico 43 Subdirector de Contratación bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto 44 Documentos del proceso bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en 45 Ordenador del Gasto Correo Electrónico SECOP Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 87 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-236 • 2022 • DICIEMBRE • 29 236 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Revisión plataforma 46 Publica acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición SECOP SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Expediente físico del 47 proceso Archivar las carpetas del proceso de selección que se declaró desierto. Finaliza procedimiento.

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación.

Complemento del contrato 48 Revisión del documento electrónico Elaboración del Complemento del contrato electrónico. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicación Aprobación en SECOP SECOP 49 Subdirector de Contratación Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 88 de 127 237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-237 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Revisión y visto Publicación 50 SECOP bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 51 Proveedor SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 52 Ordenador del Gasto SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 89 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-238 • 2022 • DICIEMBRE • 29 238 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Revisión de la Publica contrato electrónico Publicación en plataforma 53 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto bueno del Subdirector de Contratación Observación:

Comunicación Dentro del mismo 54 oficial interna Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP) comunicado se pueden solicitar tantos CRP, como se requieran en el momento de su Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación proyección.

Revisión de Aprobación SECOP en SECOP 55 Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Comunicación Radicación Comunicación Abogado responsable // Subdirector de Contratación oficial interna oficial interna Acta de Inicio Publicación en 56 Supervisor de contrato SECOP Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 5.2.3.2.2. COMPRA POR TIENDA VIRTUAL (ACUERDO MARCO, GRANDES SUPERFICIES Y AGREGACIÓN DE DEMANDA). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 90 de 127 239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-239 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTR CONTROL / OBSERVACION O ES Solicitud de Contrataci ón, Estudio previo compra por tienda Revisión de los virtual y Document documentos y soportes por os Previos 1 parte del responsable del con los soportes respectivo s. área que requiere la contratación.

Certificad Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio o de Disponibili dad Presupue stal (CDP).

Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Publicació Aprobación del n del proceso proceso en la 2 Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA plataforma Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación en SECOP Revisión de los Correo electrónic 3 Subdirector de Contratación correos electrónicos o recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos.

Asignar número de proceso de contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 91 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-240 • 2022 • DICIEMBRE • 29 240 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTR CONTROL / OBSERVACION O ES Revisión de la documentación radicada, en Correo electrónic 4 o cuanto a su diligenciamiento, coherencia y Abogado responsable de la Subdirección de Contratación con Usuario Comprador completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídicocontractuales. ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad Tienda Virtual- Colombia Verificación en la plataforma de 5 Compra Eficiente// la TVEC, la información publicada Abogado responsable de la Subdirección de Contratación con Usuario Comprador Correo Electrónic o Diligenciar el mecanismo que el Acuerdo Marco de precios establezca para la adquisición el cual deberá ser aprobado por la dependencia solicitante.

Diligenciar el documento de cotización o borrador de orden de compra (según corresponda) de acuerdo con el Manual del Acuerdo Marco de Referencia (son diferentes técnicamente).

Tienda Virtual- Colombia 6 Verificación continua de la plataforma de la Compra Eficiente// TVEC Abogado responsable de la Subdirección de Contratación con Usuario Comprador Correo Electrónic Recibir observaciones de los interesados Remitir las observaciones de contenido técnico- económico al área solicitante. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 92 de 127 241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-241 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTR CONTROL / OBSERVACION O ES Visto bueno del Subdirector de Contratación en Correo electrónic 7 la respuesta a o las observaciones.

Jefe de la dependencia solicitante, Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Responder las observaciones recibidas a la solicitud de información o solitud de compra, según sea el caso ¿Es necesario ajustar los documentos a raíz de las observaciones o por iniciativa de la dependencia solicitante? SI: ajustar documentos y remitir al profesional de la subdirección de contratación y continuar con la siguiente actividad. NO: Continúa en siguiente actividad Reporte Tienda Tienda Virtual- Colombia Virtual- Colombia 8 Verificar las ofertas presentadas, según el mecanismo del Acuerdo Marco de precios Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Compra Eficiente Compra Eficiente Orden de compra // Visto bueno del Ordenador del 9 gasto.

Tienda Virtual- Colombia Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Realizar el trámite de adjudicación del proceso, a la mejor oferta, en la Plataforma.

Generación de la Orden de Compra, desde la plataforma Compra Eficiente Orden de compra // Aprobación en Tienda Virtual- Colombia 10 Ordenador del Gasto Tienda Virtual- Colombia Compra Eficiente Compra Eficiente Revisar y aprueba la orden de compra que resulte del proceso de selección en Tienda Virtual- Colombia Compra Eficiente ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 93 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-242 • 2022 • DICIEMBRE • 29 242 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTR CONTROL / OBSERVACION O ES Revisión y visto bueno del Subdirector de Contratación Observación:

Comunica Dentro del 11 Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). ción oficial interna mismo comunicado se pueden solicitar tantos CRP, Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación como se requieran en el momento de su proyección.

Aprobación en SECOP 12 Abogado responsable // Subdirector de Contratación Aprobación de Pólizas (si se encuentra establecido en el acuerdo marco) y comunicación de designación de supervisión.

Radicación Comunicación oficial interna Acta de Publicación en 13 Supervisor de contrato SECOP Inicio Formato FGAF-08- Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación 05 5.2.4. PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA (Selección para la Adquisición de Bienes o Servicios cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad) www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 94 de 127 243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-243 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Solicitud de Contratación, Estudio previo Revisión de los documentos y mínima cuantía Formato PGAF-08-19 y soportes por documentos 1 Previos y soportes. parte del responsable del área que requiere la contratación.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)

Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar. Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Estructurar los requisitos habilitantes y ponderables que serán objeto de la evaluación, establecer indicadores financieros.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico. Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Aprobación del Publicación del proceso en proceso en la 2 SECOP plataforma Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 95 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-244 • 2022 • DICIEMBRE • 29 244 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Revisión de los correos electrónicos Correo electrónico 3 Subdirector de Contratación recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos. Asignar número de proceso de contratación Revisión de la documentación radicada, en 4 Correo electrónico cuanto a su diligenciamiento, coherencia y Abogado responsable de la Subdirección de Contratación completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídico-contractuales. ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad Respuesta de la Subdirección 5 Correo electrónico financiera.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Solicitar a la Subdirección Financiera la revisión y aval de los requisitos e indicadores financieros-organizacionales del proceso, remitiendo los Estudios Previos.

¿Aplica la solicitud de los requisitos e indicadores? SI: Continúa en la siguiente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 96 de 127 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-245 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S actividad. NO: Continuar en la actividad 7.

Verificación de los requisitos e 6 Correo electrónico indicadores financierosorganizacionales Subdirector Financiero // Servidor Público y/o Contratista del Grupo de la Subdirección Financiera al que le correspondió apoyar el proceso Designar dentro de la Subdirección Financiera a la(s) persona(s) que revisará y avalará los requisitos e indicadores financieros-organizacionales incorporados por el área técnica en el Estudio Previo. ¿Están conformes los requisitos e indicadores financierosorganizacionales? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad.

Plataforma del Revisión de los SECOP // documentos 7 Correo electrónico previos a la publicación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Elaboración de la invitación pública de conformidad con las normas vigentes y el estudio previo.

En la invitación se debe indicar el comité evaluador y verificador.

Estructurar el proceso en el SECOP y cargar los estudios y documentos previos junto con la Invitación Publica.

Aviso de Invitación Aprobación del documento con Pública y visto bueno y 8 Subdirector de Contratación demás documentos posterior aprobación en Revisar y aprueba la invitación pública, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. del proceso SECOP www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 97 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-246 • 2022 • DICIEMBRE • 29 246 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aviso de Invitación Pública y Aprobación del documento con 9 visto bueno demás documentos Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera del proceso Revisar y aprueba la invitación pública, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aviso de Invitación Pública y Aprobación en 10 Ordenador del Gasto SECOP demás documentos del proceso, publicados en SECOP Revisar y aprueba la invitación pública, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Aprobación de los responsables 11 SECOP Publicar la invitación pública, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. en SECOP Abogado responsable de la Subdirección www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 98 de 127 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-247 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S de Contratación Formato PGAF-08-12 y Radicación Comunicación 12 expediente oficial interna físico Radicar a la subdirección de contratación, el expediente físico de los documentos precontractuales de acuerdo con el formato PGAF-08-12 Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Plataforma del SECOP // Revisión de las observaciones al 13 Correo electrónico proceso publicado Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir observaciones de los interesados a la invitación pública y/o el Estudio Previo con sus anexos Remitir las observaciones de contenido técnico- económico y financiero-organizacional a los integrantes del Comité Asesor y Evaluador, según competencia. Las de contenido jurídico son resueltas por el Abogado responsable o el Subdirector de Contratación Correo Electrónico // Respuestas a Observacione Visto bueno de los miembros del 14 Comité Asesor y Evaluador comité s PGAF-08-22 Responder las observaciones técnico-económicas, jurídicas o financiero-organizacionales recibidas al Pliego de Condiciones Definitivo ya sea dentro de la audiencia o por fuera de ella, según www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 99 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-248 • 2022 • DICIEMBRE • 29 248 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S competencia. Revisar la necesidad de modificación al pliego de condiciones definitivo mediante adendas.

Publicación en Verificación de la SECOP PGAF-08-22, plataforma 15 SECOP previa, aprobación del Subdirector de Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Contratación Consolidar y publicar documentos de respuesta observaciones a la invitación pública y/o el Estudio Previo en el SECOP. ¿Requiere adenda? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 20 Revisión por Documento 16 Adenda parte del Subdirector de Contratación Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Estructurar las adendas a la invitación pública que le sean solicitadas o que sean necesarias para modificar aspectos jurídicos, técnicos, económicos o financierosorganizacionales en el SECOP.

Aprobación con Documento visto bueno en Adenda 17 Subdirector de Contratación documento Revisar y aprueba las adendas a la invitación pública en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Documento Adenda 18 Profesional de la Dirección bueno de la documentación Revisar y aprueba las adendas a la invitación pública en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 100 de 127 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-249 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE para continuar el S Administrativa y Financiera trámite SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación con Documento visto bueno en 19 Ordenador del Gasto Adenda documento Revisar y aprueba las adendas al invitación pública en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación de la Publicación en plataforma 20 Publicar en el SECOP, adenda a la invitación pública SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la Plataforma del plataforma 21 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Recibir las propuestas a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) las propuestas y publicar lista de oferentes y de ofertas previa verificación de la documentación con reserva legal, la cual quedará publicada en el SECOP.

22 Abogado responsable Remitir copia digital de las propuestas recibidas al Comité Correo electrónico Realizar acompañamiento www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 101 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-250 • 2022 • DICIEMBRE • 29 250 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE a la Evaluación Asesor y Evaluador e informar la Fecha en la cual se debe entregar las evaluaciones de las propuestas S de la Subdirección de Contratación Revisión del análisis de cumplimiento de 23 Comité Asesor y Evaluador Correo Electrónico // Respuestas a Observacione los requisitos s Verificar requisitos habilitantes financieros y organizacionales, habilitantes jurídicos, requisitos habilitantes técnicos y realizar la calificación de propuestas, según competencia. Remitir informes jurídicos, técnico-económico y financieroorganizacional preliminares al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Publicación en SECOP, Verificación de la plataforma 24 SECOP previa aprobación del Subdirector de Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación Preliminar Publicar los informes preliminares de verificación junto con el consolidado recibido en el SECOP.

Contratación Revisión de las observaciones 25 Correo electrónico presentadas Recibir las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación publicados y remitirlas al Comité Asesor y Evaluador.

Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Analizar las observaciones y Correo Electrónico // Respuestas a Observacione respuestas a 26 Comité Asesor y Evaluador presentar s PGAF-08-22 Revisar las observaciones que formulen los proponentes a los informes de verificación, dar respuesta a las mismas, según competencia, hacer los cambios necesarios al informe de evaluación (de ser necesario) y remitir al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 102 de 127 251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-251 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Publicación en SECOP, Verificación de la plataforma 27 SECOP previa aprobación del Subdirector de Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Consolidar Informe de Verificación y Calificación Final y Elaborar proyecto de Aceptación de la oferta o resolución de declaratoria de desierta del proceso Contratación Documento de Aprobación con aceptación de visto bueno en 28 Subdirector de Contratación oferta documento Revisar y aprueba la Aceptación de la oferta o resolución de declaratoria de desierta del proceso en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Documento de Aprobación con aceptación de visto bueno en 29 oferta documento Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera Revisar y aprueba la Aceptación de la oferta o resolución de declaratoria de desierta del proceso en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 103 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-252 • 2022 • DICIEMBRE • 29 252 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Documento de Aprobación con aceptación de 30 Ordenador del Gasto oferta firma en documento Revisar y aprueba la Aceptación de la oferta o resolución de declaratoria de desierta del proceso en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en SECOP Aprobación en 31 Documento de SECOP II aceptación de Abogado responsable de la Subdirección de Contratación oferta Publica el Informe de Verificación y Calificación Final y la Aceptación de la oferta o resolución de declaratoria de desierta del proceso Recibir recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso, y remitirlos a los integrantes del Comité Asesor Evaluador Áreas Técnico- Económica y Financiera- Organizacional, en caso de que el recurso verse sobre estos aspectos. Los aspectos jurídicos de los recursos de reposición son resueltos por el abogado responsable de la Subdirección de Contratación.

¿Se recibió recurso de reposición contra el acto que declara desierto el proceso? www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 104 de 127 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-253 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S SI: Continúa en siguiente actividad. NO: Continúa en la actividad 38 Revisión de las Correo Electrónico // Respuestas a Observacione respuestas 32 Comité Asesor y Evaluador Dar respuesta o concepto jurídico, técnico o financiero que sirva de insumo para la definición del recurso de reposición. s PGAF-08-22 33 Formato establecido Revisión del cumplimiento de los requisitos en Proyectar acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición. el documento Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto Correo Electrónico 34 Subdirector de Contratación bueno de la documentación para continuar el trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto 35 Correo Electrónico bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 105 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-254 • 2022 • DICIEMBRE • 29 254 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Aprobación en Correo Electrónico SECOP 36 Ordenador del Gasto Revisar y aprueba acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en SECOP Revisión plataforma 37 Publica acto administrativo mediante el cual se resuelva el recurso de reposición SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Expediente 38 físico del proceso Archivar las carpetas del proceso de selección que se declaró desierto. Finaliza procedimiento.

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación.

Complemento Revisión del del contrato 39 documento electrónico Abogado responsable de la Subdirección Estructurar el Complemento del contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 106 de 127 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-255 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S de Contratación Publicación Aprobación en SECOP SECOP 40 Subdirector de Contratación Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Publicación 41 SECOP bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Aprobación en 42 Proveedor SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 107 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-256 • 2022 • DICIEMBRE • 29 256 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Publicación Aprobación en 43 Ordenador del Gasto SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publica contrato electrónico Publicación en plataforma 44 SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión y visto bueno del Subdirector de Contratación Observación:

Comunicación Dentro del mismo 45 oficial interna Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). comunicado se pueden solicitar tantos CRP, como se requieran en el momento de su Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación proyección.

Aprobación en SECOP Revisión de 46 SECOP Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Comunicación Abogado responsable // Subdirector de Contratación oficial interna www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 108 de 127 257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-257 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Acta de Inicio Publicación en 47 Supervisor de contrato SECOP Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 5.2.5. CONTRATACIÓN DIRECTA 5.2.5.1. CONTRATACIÓN DIRECTA (diferentes a Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión)

PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Solicitud de Contratación, Estudio previo contratación Revisión de los documentos y directa formato PGAF-08-20 y soportes por Documentos 1 Previos y soportes. parte del responsable del área que requiere la contratación.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP)

Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Realizar el estudio de mercado y análisis de precios a fin de establecer el presupuesto para la contratación. Realizar el análisis del sector para determinar la modalidad de contratación, así como las características del sector y de los oferentes.

Solicitar la expedición de certificaciones y tramitar las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los bienes y/o servicios y/u obras a contratar.

Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 109 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-258 • 2022 • DICIEMBRE • 29 258 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Aprobación del Publicación del proceso 2 PAA en la plataforma en SECOP Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA SECOP Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación Revisión de los Correo electrónico correos electrónicos 3 Subdirector de Contratación recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos Asignar número de proceso de contratación Revisión de la documentación radicada, en 4 Correo electrónico cuanto a su diligenciamiento, coherencia y Abogado responsable de la Subdirección de Contratación completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídicocontractuales y si es una contratación Directa con o sin oferta de conformidad con la Plataforma del SECOP ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 110 de 127 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-259 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S NO: Continúa en la siguiente actividad ¿Es una contratación Directa con Oferta? SI: Continúa en la siguiente actividad NO: Continua en la actividad 11 Comunicación de Invitación a 5 Visto bueno del Subdirector de Contratación contratar Estructurar la invitación con la cual se pretende contratar, solicitando la presentación de la oferta y documentos si fueren necesarios.

Profesional de la Subdirección de Contratación.

Comunicació n de Invitación Aprobación en SECOP 6 Subdirector de Contratación a contratar, publicada en SECOP Revisar y aprueba la invitación el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Comunicació n de Invitación 7 a contratar, publicada en bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera SECOP trámite Revisar y aprueba la invitación, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 111 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-260 • 2022 • DICIEMBRE • 29 260 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Comunicación de Invitación a Aprobación en 8 Ordenador del Gasto SECOP contratar, publicada en SECOP Revisar y aprueba la invitación, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de la Publicación en plataforma 9 SECOP Publicar la invitación, el Estudio Previo con sus anexos en el SECOP.

SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Revisión de la Plataforma del plataforma SECOP 1 0 SECOP Profesional de la Subdirección de Contratación.

Recibir la propuesta a través del SECOP y efectuar el cierre del proceso. Abrir (desencriptar en el SECOP) la propuesta y publicar la oferta previa verificación de la documentación con reserva legal, la cual quedará publicada en el SECOP.

Acto Administrativo 1 1 de Justificación Abogado responsable de la Subdirección Verificar la oferta y documentos presentados por el futuro contratista y Elaborar Acto Administrativo de Justificación Revisión de la documentación previo a publicación Resolución www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 112 de 127 261 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-261 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE PGD-10-02 S de Contratación.

Verificación del Acto Administrativo documento y de Justificación 1 2 Subdirector de Contratación posterior Aprobación en SECOP Resolución PGD-10-02 Revisar y aprueba Acto Administrativo de Justificación ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Acto Administrativo de Justificación 1 3 bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera trámite Resolución PGD-10-02 Revisar y aprueba Acto Administrativo de Justificación ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación del Acto Administrativo documento y de Justificación 1 4 Ordenador del Gasto posterior Aprobación en SECOP Resolución PGD-10-02 Revisar y aprueba Acto Administrativo de Justificación ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 113 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-262 • 2022 • DICIEMBRE • 29 262 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación en Revisión de Publica Acto Administrativo de Justificación en el SECOP.

SECOP 1 5 SECOP Resolución PGD-10-02 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Complemento Revisión de la documentación del contrato 1 6 electrónico previo a publicación Elaboración del Complemento del contrato electrónico. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación del Complemento documento y del contrato 1 7 Subdirector de Contratación electrónico posterior Aprobación en SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Complemento del contrato 1 8 electrónico bueno de la documentación para continuar el trámite Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 114 de 127 263 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-263 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación del Complemento documento y del contrato 1 9 Proveedor electrónico posterior Aprobación en SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación del Complemento documento y del contrato 2 0 Ordenador del Gasto electrónico posterior Aprobación en SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de Publica contrato electrónico Publicación en SECOP SECOP 2 1 Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Comunicación Revisión y visto oficial interna bueno del 2 2 Apoyo administrativo (servidor Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 115 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-264 • 2022 • DICIEMBRE • 29 264 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE Subdirector de Contratación Observación:

Dentro del mismo comunicado se pueden solicitar tantos CRP, S público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación como se requieran en el momento de su proyección.

Aprobación en SECOP Revisión de SECOP 2 3 Aprobación de Pólizas y comunicación de designación de supervisión.

Comunicación Abogado responsable // Subdirector de Contratación oficial interna Acta de Inicio Publicación en SECOP 2 4 Supervisor de contrato Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 5.2.5.2. CONTRATACIÓN DIRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Solicitud de Contratación, Revisión de los Estudio documentos y soportes por previo contratación 1 parte del responsable del área que requiere directa servicios profesionales la contratación. y de apoyo a Dirección Administrativa, Contralor Auxiliar, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras, jefes de Solicitar la expedición de certificaciones de inexistencia y/o insuficiencia de personal, autorización de contratación de objeto igual formato PGAF-08-23 Certificación objetos iguales, si a ello hubiere lugar; y demás autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo con los servicios a contratar. la gestión www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 116 de 127 265 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-265 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE formato PGAF-08-04, demás documentos previos y soportes.

S Oficinas, Subdirectores, Funcionarios de las dependencias que requieren el bien o servicio Formato Autorización de Objeto Igual (si aplica) Certificado de Disponibilidad Elaborar los estudios y demás documentos previos de la contratación.

Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, vía correo electrónico.

Radicación del proceso a la Subdirección de Contratación.

Presupuestal (CDP)

Aprobación del Publicación 2 PAA en la plataforma del proceso en SECOP Verificar o Incluir la línea correspondiente del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones – PAA SECOP Dirección Administrativa y Subdirector de Contratación Revisión de los Correo electrónico correos electrónicos 3 Subdirector de Contratación recibidos.

Asignar abogado responsable para que revise la documentación y determine el cumplimiento de los requisitos jurídicos Asignar número de proceso de contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 117 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-266 • 2022 • DICIEMBRE • 29 266 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Revisión de la documentación radicada, en 4 Correo electrónico cuanto a su diligenciamiento, coherencia y Abogado responsable de la Subdirección de Contratación completitud.

Revisar los Estudios Previos y demás documentos soporte recibidos con la solicitud de contratación y determinar si cumple con los requisitos jurídicocontractuales. ¿Existen observaciones frente a la solicitud de contratación y documentos soporte? SI: Realiza requerimiento al área solicitante para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad. Si no hay respuesta por parte del área solicitante se devuelve carpeta con documentos soporte y Finaliza el procedimiento. NO: Continúa en la siguiente actividad NOTA: La verificación de la documentación allegada debe ser conforme a requisitos legales vigentes Revisar integralmente la solicitud de contratación y carpeta con documentos soporte y realizar las observaciones o solicitudes a que haya lugar Certificado de 5 Idoneidad y experiencia Revisión del documento previo a publicación Elaborar el certificado de Idoneidad y experiencia del Contratista Verificar hoja de vida en SIDEAP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 118 de 127 267 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-267 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S Verificación de 6 Subdirector de Contratación Certificado de Idoneidad y experiencia Idoneidad y experiencia del contratista, para visto bueno Revisar y aprueba certificado de Idoneidad y experiencia del Contratista ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Publicación Verificación del 7 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Estructurar el proceso respectivo en el SECOP y cargar documentos teniendo en cuenta la ley de protección de datos personales Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015 Remitir planilla para afiliación a ARL Revisión del documento 8 Anexo al contrato de prestación de servicios previo a publicación Elaboración del Anexo al contrato de prestación de servicios. Estructurar el contrato electrónico que resulte del proceso de selección en el SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación Verificación del documento y Anexo al contrato de prestación de posterior Aprobación en 9 Subdirector de Contratación servicios, publicado en SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 119 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-268 • 2022 • DICIEMBRE • 29 268 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión y visto Anexo al contrato de prestación de 10 bueno de la documentación para continuar el Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera servicios, publicado en trámite SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación del documento y Anexo al contrato de prestación de 11 Proveedor posterior Aprobación en servicios, publicado en SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Verificación del documento y Anexo al contrato de prestación de 12 Ordenador del Gasto posterior Aprobación en servicios, publicado en SECOP SECOP Revisar y aprueba el contrato electrónico en el SECOP. ¿Cuenta con aprobación? SI: Continúa en la siguiente actividad. NO: Presenta observaciones al Abogado responsable de la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 120 de 127 269 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-269 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 PUNTOS DE Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONE S para que sean subsanadas o aclaradas. Una vez sean subsanadas o aclaradas, continúa en la siguiente actividad Revisión de Publica contrato electrónico Publicación 13 en SECOP SECOP Abogado responsable de la Subdirección de Contratación 14 Solicitar la expedición del certificado de registro presupuestal (CRP).

Apoyo administrativo (servidor público o contratista) de la Subdirección de Contratación, Abogado responsable // Subdirector de Contratación Aprobación en SECOP Revisión de 15 Comunicació SECOP Aprobación de Pólizas (SI APLICA) y comunicación de designación de supervisión.

Abogado responsable // Subdirector de Contratación n oficial interna Acta de Inicio Publicación en 16 Supervisor de contrato SECOP Estructurar, suscribir y remitir acta de inicio del contrato a la subdirección de contratación Formato FGAF-08-05 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 121 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-270 • 2022 • DICIEMBRE • 29 270 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO
1. PGAF-08-01 Reporte de necesidades para adquisiciones de bienes-servicios-obras
2. PGAF-08-02 Estudios previos licitación pública
3. PGAF-08-03 Solicitud de contratación, justificación y especificaciones técnicas
4. PGAF-08-04 Estudios previos contratación directa servicios profesionales y de apoyo a la gestión
5. PGAF-08-11 Constancia de Idoneidad y Experiencia
6. PGAF-08-12 Hoja de Ruta
7. PGAF-08-15 Estudios previos selección abreviada mediante subasta inversa.
8. PGAF-08-18 Anexo al contrato de prestación de servicios
9. PGAF-08-19 Estudios previos mínima cuantía
10. PGAF-08-20 Estudios previos contratación directa
11. PGAF-08-21 Solicitud y justificación de modificaciones contractuales.
12. PGAF-08-23 Certificación objetos iguales
13. PGAF-08-24 Estudios previos selección abreviada de menor cuantía

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión1 Resolución Reglamentaria Descripción de la Modificación2 y Fecha 1.0 R.R. No. 009 24-Feb-2003. Ver procedimiento, link normatividad.

2.0 R.R. No. 27 06-May-2003 Ver procedimiento, link normatividad.

3.0 R.R. No. 046 22-Dic-2005. Ver procedimiento, link normatividad.

4.0 R.R. No. 035 30-Dic-2009 Ver procedimiento, link normatividad.

5.0 R.R. No. 021 12 de 2012 Ver procedimiento, link normatividad.

6.0 R.R. No. 050 18-Nov-2013 Ver procedimiento, link normatividad.

7.0 R.R. No. 012 10-Mar-2014 Ver procedimiento, link normatividad.

8.0 R.R. No. 030 23-Oct-2014 Documento perteneciente al Proceso Gestión Administrativa y Financiera en los siguientes aspectos:

1 Registrar todas las versiones 2 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 122 de 127 271 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-271 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Versión1 Resolución Reglamentaria Descripción de la Modificación2 y Fecha Se actualizó normativamente en las diferentes etapas de contratación estatal, etapa de planeación, etapa precontractual, etapa contractual y etapa post contractual.

1. Atendiendo las disposiciones del Decreto 1082 de 2015 y las guías elaboradas por Colombia Compra Eficiente, el nombre asignado Procedimiento para las Compras será cambiado por el nombre Procedimiento para la Gestión Contractual.

2. Se actualizaron las directrices y estándares y se incluyó lo establecido en el documento de lineamientos SST conforme al Decreto 1072 de 2015, esto para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan dentro del proceso contractual ajustado a la normatividad en especial el Decreto 1082 de 2015.

3. Se modificaron los siguientes anexos: Solicitud de Contratación anexo No. 3 Estudios Previos anexo No. 4

4. Se crearon los siguientes anexos: Recibo a Satisfacción anexo No.10 Constancia de Idoneidad y Experiencia anexo No.10 Lista de Chequeo según la Modalidad Contratación anexo No. 11

5. Las modificaciones corresponden a las directrices del memorando No. 3-2017-16522 de junio 27 del 2017, la R.R.
No. 027 de agosto 25 de 2017 fue adoptada la nueva versión del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG y con Resolución Reglamentaria No. 030 del 25 de septiembre del 2017, se adoptó la nueva Caracterización del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera, Código PGAF-01, versión 8.0.

Se modificó el procedimiento relativo al concurso de méritos, se creó un procedimiento único para tal fin.

9.0 R.R. No. 017 28-Feb-2018 Se realizaron los siguientes ajustes: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 123 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-272 • 2022 • DICIEMBRE • 29 272 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Versión1 Resolución Reglamentaria Descripción de la Modificación2 y Fecha Se ajustó el Manual de Contratación de la Contraloría de Bogotá, D.C., y el Procedimiento para la Gestión Contractual.

Se actualizaron las directrices y estándares y se incluyó lo establecido en el documento de lineamientos Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015 y lo referente al Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- esto para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan dentro del proceso contractual ajustado a la normatividad en especial el Decreto 1082 de 2015.

2. Se modificó el procedimiento para la elaboración de estudios previos.

3. Se Incluyó los siguientes procedimientos: -Contratación Directa- Persona Natural -Contratación Directa- Persona Jurídica -Convenio de Cooperación Interinstitucional -Acuerdo Marco de Precios -AMP-Grandes Superficies

4. Se incluyeron los siguientes anexos: -Lista de chequeo para la modalidad acuerdo marco de precios y grandes superficies anexo No. 12 Consolidado Plan Anual De Adquisiciones anexo No. 13 PGAF- 08-13.
Seguimiento Plan Anual De Adquisiciones anexo No. 14 PGAF- 08-14.

- Convenio De Cooperación Interinstitucional anexo No. 15

PGAF-08-15.
- Plan Anual de Adquisiciones anexo No. 16 PGAF-08-16
- Lineamientos En Seguridad Y Salud En El Trabajo Para La Selección Y Supervisión De Contratistas anexo No. 17 PGAF-08-17
- Complemento del contrato de prestación de servicios profesionales anexo No. 18 PGAF-08-18 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 124 de 127 273 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-273 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Versión1 Resolución Reglamentaria Descripción de la Modificación2 y Fecha

- acta – revisión asignación de riesgos y aclaración de pliegos

anexo No. 19 PGAF-08-19
- Acta de cierre y apertura de propuestas Anexo No. 20 PGAF- 08-20
- Acta Comité Asesor Evaluador Anexo No. 21 PGAF-08- 21

- Respuesta A Observaciones Anexo No. 22 PGAF-08-22
- Acta Audiencia De Establecimiento Del Orden De Elegibilidad

Y Apertura Del Sobre Económico Anexo No. 23 PGAF-08-23
- Acta De Audiencia De Subasta Inversa Presencial Anexo No.

24 PGAF-08-24
- Acta de sorteo proceso de selección abreviada de menor cuantía anexa No. 25PGAF-08-25

5. Se modificó los siguientes anexos:
- Solicitud de contratación, justificación y especificaciones

técnicas PGAF-08-03
- Estudios Previos PGAF-08-04
6. Se incluyó lo referente a la cláusula de confidencialidad.
7. Se ajustó la codificación y numeración de los anexos.
8. Se ajustaron algunas actividades, registros y puntos de control.

10.0 R.R. No. 042 30-sep-2019 Se modificó el procedimiento a la luz de la normatividad vigente.

1. Se incorporan las acciones en el procedimiento, de acuerdo con la creación de la Junta de Contratación mediante Resolución Reglamentaria No. 20 de 2022.

11.0 R.R. No. 003

2. Se eliminan los siguientes formatos:

 PGAF-08-02 Plan Anual de Adquisiciones  PGAF-08-15 Convenio de Cooperación Interinstitucional  PGAF-08-19 Acta de asignación de riesgos y aclaración 25-feb-2022 de pliegos  PGAF-08-20 Acta de cierre y apertura de propuestas  PGAF-08-21 Acta comité asesor evaluador  PGAF-08-23 Acta orden de elegibilidad y apertura sobre económico  PGAF-08-24 Acta de audiencia de subasta inversa presencial www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 125 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-274 • 2022 • DICIEMBRE • 29 274 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Versión1 Resolución Reglamentaria Descripción de la Modificación2 y Fecha  PGAF-08-25 Acta de sorteo proceso de selección abreviada de menor cuantía  PGAF-08-09 Informe de Supervisión  PGAF-08-10 Recibo a satisfacción

3. Se modifican los siguientes formatos:  PGAF-08-01 Reporte de necesidades para adquisiciones

de bienes-servicios-obras; se incluye información nueva requerida para la proyección del PAA  PGAF-08-04 Estudios previos contratación directa servicios profesionales y de apoyo a la gestión; se modifica el nombre del formato y se dan nuevos lineamientos para el mismo.  PGAF-08-11 Constancia de Idoneidad y Experiencia; se incluye información de elaboración, revisión y aprobación del documento.  PGAF-08-12 Hoja de Ruta; se modifica el formato eliminando documentos que ya no se generan por el manejo de SECOP II  PGAF-08-18 Anexo al contrato de prestación de servicios; se modifica el nombre del formato y se dan nuevos lineamientos para el mismo.
4. Se crean e incluyen los siguientes formatos, se toman los códigos de los formatos que están siendo eliminados:

 PGAF-08-02 Estudios previos licitación pública  PGAF-08-15 Estudios previos selección abreviada mediante subasta inversa.  PGAF-08-19 Estudios previos mínima cuantía  PGAF-08-20 Estudios previos contratación directa  PGAF-08-21 Solicitud y justificación de modificaciones contractuales.  PGAF-08-23 Certificación objetos iguales  PGAF-08-24 Estudios previos selección abreviada de menor cuantía.

12.0 R.R. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 126 de 127 275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-275 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Procedimiento para la Gestión Contractual Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF -08 Versión: 12.0 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo DIRECTORA ADMINISTRATIVA Dependencia DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Nombre Completo Dra. ISADORA FERNÁNDEZ POSADA Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Dra. SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 127 de 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-276 • 2022 • DICIEMBRE • 29 276 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Aprobado Mediante Resolución Reglamentaria N° de (Fecha)

Manual de Contratación V 5.0 JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

CARLOS ORLANDO ACUÑA RUIZ Contralor Auxiliar ISADORA FERNÁNDEZ POSADA Directora Administrativa MARIO LUIS HINIESTROZA ORTIZ Subdirector de Contratación Diciembre 2022 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 85 277 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-277 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN............................................................................................................................ 4

Capítulo I. - NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO..... 5

1.1. OBJETIVO........................................................................................................................ 5 1.2. NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO............. 5 1.3. REFERENCIAS NORMATIVAS........................................................................................ 6 1.4. OBLIGATORIEDAD DE LOS MANUALES Y/O GUÍAS EXPEDIDOS POR LA AGENCIA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE............................................................................................... 12 1.5. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.......................................................... 13 1.6. EXPEDIENTE CONTRACTUAL..................................................................................... 14

Capítulo II. - DELEGACIÓN, INTERVINIENTES Y FUNCIONES EN MATERIA

CONTRACTUAL........................................................................................................................... 16 2.1. ORDENACIÓN DEL GASTO................................................................................................. 16

2.2. JUNTA DE CONTRATACIÓN................................................................................................ 16

Capítulo III. ETAPA DE PLANEACION ...................................................................................... 22

3.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES...................................................................................... 22

3.2. INICIATIVA DEL GASTO....................................................................................................... 24 3.3. ESTUDIOS PREVIOS............................................................................................................ 24 3.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:................................................................................... 24 3.3.2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS...................... 25 3.3.3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN............... 27 3.3.4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN:................................................................................................. 37 3.3.5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE:....................... 38 3.3.6. EL ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO............................................... 38 3.3.7. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN................................................................................................................... 39 3.3.8. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.............................................................................................................. 39 3.3.9. COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES.............................................................................. 40 3.4. ANÁLISIS DEL SECTOR....................................................................................................... 41 3.4.1. Aspectos generales............................................................................................................ 41 3.4.2. Estudio de la oferta............................................................................................................. 41 3.4.3. Estudio de la demanda....................................................................................................... 41 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-278 • 2022 • DICIEMBRE • 29 278 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 3.5. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN..... 42

Capítulo IV. - ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL ......................................................... 45

4.1. ETAPA PRECONTRACTUAL......................................................................................... 45

4.1.1. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN...................................................................................... 45 4.1.2. VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LAS SOLICITUDES.................................................. 45 4.1.3. TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.............................................................. 47 4.1.4. COMITÉ EVALUADOR....................................................................................................... 49 4.2. ETAPA CONTRACTUAL................................................................................................ 50 4.2.1. ELABORACIÓN DE CONTRATOS..................................................................................... 50 4.2.2. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO...................................................................................... 50 4.2.3. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.................. 50 4.2.4. APROBACIÓN DE GARANTÍAS............................................................................. 51 4.2.5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES................................................................. 51 4.3. ETAPA POSTCONTRACTUAL....................................................................................... 57 4.3.1. CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE LIQUIDACIÓN:................................................ 58 4.3.2. TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN................................................................................... 59 4.3.3. SOPORTES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN:............................................................ 60 4.3.4. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO................................................................ 60 4.3.5. LIQUIDACIÓN UNILATERAL.................................................................................. 61 4.3.6. LIQUIDACIÓN JUDICIAL......................................................................................... 61 4.3.7. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL............................................................. 61 4.3.8. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL..................................................... 62

Capítulo V. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL y POSCONTRACTUAL ........................... 63

5.1. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS................................................................... 63

5.2. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES................................ 64 5.2.1. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR, INICIO Y DURACIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN............................................................................................................................. 66 5.2.2. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR............................................... 67 5.2.3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES............................................................................ 67

Capítulo VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL ............................ 73

6.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO................................................... 73

6.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INDEMNIZATORIO - AFECTACIÓN DE PÓLIZAS:.. 78

Capítulo VII. BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL ................................. 81

CONTROL DE CAMBIOS............................................................................................................. 84

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 85 279 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-279 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 INTRODUCCIÓN El Manual de Contratación se define como el “documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada entidad estatal desarrolla en sus procesos de contratación y gestión contractual1”.

El presente Manual de Contratación tiene como propósito fijar directrices, orientaciones y estándares para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan durante las diferentes etapas de la gestión contractual realizada por la Contraloría de Bogotá D.C., es decir la etapa de planeación, la de selección de contratistas, la de celebración del contrato, la etapa de vigilancia y seguimiento a su ejecución, y por último la etapa de liquidación cuando sea necesario, para el cumplimiento de las funciones, metas y objetivos institucionales.

En dichas estas se destacan, actividades tales como: la planificación de la actividad contractual de la entidad, el proceso de selección eficiente y transparente de los contratistas, la utilización e implementación de los medios electrónicos de información sobre la contratación estatal, los requisitos para la eficacia jurídica del contrato estatal, el seguimiento que debe hacer la entidad a la ejecución de las obligaciones a cargo de los contratistas; el manejo de los riegos previsibles de la contratación estatal, y por último la liquidación y terminación cumplida del contrato estatal.

Esas orientaciones generales buscan que los funcionarios que intervienen en el proceso contractual cuenten con una herramienta de consulta que permita obtener mejores resultados, en la gestión administrativa y en la utilización de los recursos públicos a través de los contratos celebrados por la entidad.

1 Colombia Compra Eficiente. Lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación. Recuperado el 2 de marzo de 2018, de https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/lineamientos_generales_r.pdf. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-280 • 2022 • DICIEMBRE • 29 280 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo I. - NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

1.1. OBJETIVO Establecer las directrices y estándares para simplificar y unificar las actividades que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la planeación y celebración de los contratos que requiera la Contraloría de Bogotá, D.C., para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales, así como fijar las pautas, criterios y responsabilidades en el ejercicio de la supervisión de los contratos y convenios suscritos por la Entidad, que garanticen su correcta ejecución y liquidación.

Las directrices aquí establecidas tienen como objetivo dar pleno cumplimiento a los principios de la función pública previstos en la Constitución Política de Colombia, en la ley, en los decretos y demás normas que regulen la contratación estatal.

Este manual deberá ser aplicado por todos los servidores públicos y colaboradores de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el desarrollo de su actividad contractual o que sean designados como supervisores y para las personas que sean contratadas como interventores o como apoyo a la supervisión, así como por todas las dependencias que tengan relación con la actividad de supervisión.

1.2. NATURALEZA JURÍDICA Y UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.

La Contraloría de Bogotá, D.C., conforme a lo establecido del Acuerdo Distrital 658 de 2016, es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.

En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

La Contraloría de Bogotá, D.C., es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 85 281 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-281 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 1.3. REFERENCIAS NORMATIVAS NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 20/07/1991 Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Ley 80 de 1993 28/10/1993 Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 489 de 1998 29/12/1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Ley 1150 de 2007 16/07/2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la Transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Ley 1266 de 2008 31/12/2008 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Decreto Distrital 456 de 2008 23/12/2008 Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Ley 1273 de 2009 05/01/2009 Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-282 • 2022 • DICIEMBRE • 29 282 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 la información y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones. Ley 1474 de 2011 12/07/2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 019 de 2012 10/01/2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Ley 1581 de 2012 17/10/2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. Decreto 1377 de 2013 27/06/2013 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. Decreto 103 de 2015 30/01/2015 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014. Decreto 1072 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Decreto 1078 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Capítulo 1 - Título 9, subrogado por el Decreto 1008 de 2018. Decreto 1081 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Libro 2, Parte 1, Titulo 1 que tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Decreto 1082 de 2015 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con sus modificaciones y adiciones. Decreto 1494 de 2015 13/07/2015 Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 85 283 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-283 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Resolución Orgánica 8 de 2015 Auditoría General de la República 30/11/2015 Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA observa y se deroga la Resolución Orgánica 7 de 2015. Decreto 92 de 2017 23/01/2017 Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Ley 778 de 2016 03/02/2016 Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Acuerdo Distrital 658 de 2016 21/12/2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Acuerdo Distrital 664 de 2017 28/03/2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Ley 1882 de 2018 15/01/2018 Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones. Decreto 1008 de 2018 14/06/2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-284 • 2022 • DICIEMBRE • 29 284 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 las Comunicaciones. Guía No 3 Procedimientos de Seguridad de la Información. Ley 1952 de 2019 20/01/2019 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Resolución 0312 de 2019 13/02/2019 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Ley 2014 de 2019 30/12/2019 Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la Administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones. Decreto Ley 537 de 2020 12/04/2020 Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ley 2022 de 2020 22/07/2020 Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Ley 2040 de 2020 27/07/2020 Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones. Ley 2069 de 2020 31/12/2020 Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. Ley 2080 de 2021 25/01/2021 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. Decreto 310 de 2021 25/03/2021 Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 85 285 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-285 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Decreto 399 de 2021 13/04/2021 Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. Y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Decreto 580 de 2021 31/05/2021 Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. Decreto 680 de 2021 22/06/2021 Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública. Ley 2094 de 2021 29/06/2021 Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones. Lay 2160 de 2021 25/11/2021 Por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Decreto 1860 de 2021 24/12/2021 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones. Ley 2195 de 2022 18/01/2022 Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-286 • 2022 • DICIEMBRE • 29 286 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Circular Externa Única. CCE-EIPC-MA-06 V2 15/06/2022 De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente actualiza la Circular Externa Única de acuerdo con los cambios normativos y jurisprudenciales en el ordenamiento jurídico. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 85 287 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-287 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 1.4. OBLIGATORIEDAD DE LOS MANUALES Y/O GUÍAS EXPEDIDOS POR LA AGENCIA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE El Decreto – Ley 4170 de 2011 establece dentro de las funciones de Colombia Compra Eficiente desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales. (Numeral 9 del artículo 3 del Decreto – Ley 4170 de 2011).

Por su parte, el Decreto 1082 de 2015 señala que Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o, sea solicitado por los partícipes de la contratación pública. (Artículo 2.2.1.2.5.2., del Decreto 1082 de 2015)

Ahora bien, mediante la sentencia del Consejo de Estado N°52.055 del 11 de abril de 2019, se indicó que:

“De esta forma, los Manuales, Guías o Circulares frente a los que existe un fundamento normativo de rango legal o reglamentario que da la competencia a Colombia Compra Eficiente para expedirlos fueron declarados ajustados al ordenamiento jurídico y, además, frente a ellos se puede concluir que se trata de actos administrativos –incluso reglamentos– de obligatorio cumplimiento para los partícipes de la contratación pública, como el manual de uso de los acuerdos marco de precios, los manuales y guías para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones y el manual o guía para el uso del clasificador de bienes y servicios.

Lo contrario ocurre con los Manuales, Guías o Circulares que se expiden sin una competencia legal o reglamentaria, diferente de la genérica contenida en el Decreto Ley 4170 de 2011, que defiera a esta entidad su adopción, como ocurre con los manuales y guías para la identificación y cobertura del riesgo, los manuales y guías para la determinación de la capacidad residual. Estos instrumentos o herramientas quedan en el ámbito de normas de apoyo y de buenas prácticas para los partícipes del Sistema de Compra Pública, de donde no se puede derivar obligatoriedad.

Así las cosas, la obligatoriedad de las herramientas normativas expedidas por Colombia Compra Eficiente no depende de la forma mediante la cual se adopten, pues las guías, manuales o circulares podrán ser de obligatoria observancia o de mera pauta para fomentar buenas prácticas administrativas, dependiendo de si existe una norma de rango legal o reglamentario, diferente de la general del Decreto 4170 de 2011, que confiera la competencia para regular determinado aspecto de la contratación estatal. Si la competencia no proviene de la ley o el reglamento, sin importar que se trate de una guía, un manual o una circular externa, no producirá efectos jurídicos y su función estará limitada a dar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-288 • 2022 • DICIEMBRE • 29 288 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 orientaciones o a reproducir normas, esto es, no tendrá fuerza obligatoria y, en consecuencia, no será vinculante para sus destinatarios, con independencia del nombre que tenga”.

De acuerdo con lo anterior, son obligatorios los lineamientos, manuales y guías, siempre que exista fundamento normativo vinculante para todas las Entidades Estatales. De lo contrario dichos documentos son solo referentes y guías tanto para las Entidades Estatales como para los particulares.

1.5. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Dentro de toda la actividad contractual, la Contraloría de Bogotá, D.C deberá tener en cuenta los principios que rigen la contratación estatal. Para tal el efecto, se presenta una definición de cada uno de ellos, sin embargo, en cada caso particular se analizará la forma como opera y se garantizará su aplicación.

 Principio de transparencia: Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él.  Principio de Planeación: Este principio tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación, esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar, con miras a satisfacer las necesidades de la Entidad.  Principio de Economía: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos y que no se exija sino los documentos necesarios.  Principio de responsabilidad: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución de los contratos. Así mismo, el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 consagra que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto procesos de selección sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones, o cuando los elaboren en forma incompleta, ambigua o confusa, que conduzca a interpretaciones de carácter subjetivo. En virtud de este principio todos los servidores públicos, miembros de comités evaluadores, contratistas, consultores y asesores externos responderán por las acciones y/u omisiones que se presenten durante la actividad contractual de acuerdo con los parámetros señalados en la normatividad legal vigente.  Principio de Selección Objetiva: Es una obligación de las Entidades Públicas, respecto de todos los procesos y procedimientos contractuales, la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es que en ningún caso la selección del contratista www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 85 289 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-289 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 pueda ser subjetiva u obedecer a criterios diferentes a los estrictamente reglados.  Principio de proporcionalidad: Las entidades estatales en materia sancionadora deben observar la existencia de una correlación entre la medida jurídica sancionatoria a tomar y el incumplimiento contractual.  Principio de Publicidad: Conforme al cual los participantes y en general la sociedad tiene la posibilidad de conocer todos los documentos de los procesos que se están adelantando en la Entidad, por encontrarse publicados y/o creados en el SECOP, ello proceda.  Principio del debido proceso: Las Entidades garantizarán que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración, así como las demás prerrogativas derivadas del alcance constitucional de esta garantía.  Supremacía de lo sustancial sobre lo formal: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el pliego de condiciones.

Es importante anotar que, para efectos de determinar el alcance o la forma de materializar un principio, debe considerarse los precedentes judiciales aplicables, así como las orientaciones y directrices de la Agencia Colombia Compra Eficiente. Así mismo, es necesario recordar que dentro de la actividad contractual también deben aplicarse los principios de la función pública, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, esto es: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

1.6. EXPEDIENTE CONTRACTUAL Es el conjunto de todos los documentos que hacen parte del trámite contractual desde su inicio hasta su cierre de acuerdo con los lineamientos para la conservación de la información del Archivo General de la Nación.

El expediente contractual puede ser físico o electrónico. Será físico si el trámite contractual se publica en SECOP I de acuerdo con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente. El expediente contractual será electrónico si el trámite se adelanta a través de SECOP II o la Tienda Virtual de acuerdo con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente.

El expediente electrónico está conformado por documentos electrónicos, es decir, formularios o plantillas generados a partir de la información diligenciada por la Entidad o el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-290 • 2022 • DICIEMBRE • 29 290 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 proveedor, e imágenes digitales de documentos producidos originalmente en físico que tanto la Entidad o el proveedor cargan o publican en SECOP II.

El expediente electrónico hace que no sea necesario tener un expediente físico adicional. Sin embargo, en aquellos casos en que el documento original haya sido producido en físico, se debe conservar su original por el tiempo que indiquen las tablas de retención documental e incorporar una copia electrónica del mismo al expediente electrónico. En todo caso, se deben seguir los lineamientos que sobre la conformación de expedientes electrónicos han sido dispuestos por Colombia Compra Eficiente y el Archivo General de la Nación en la Circular Externa 21 del 22 de febrero de 2017. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 85 291 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-291 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo II. - DELEGACIÓN, INTERVINIENTES Y FUNCIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

2.1. ORDENACIÓN DEL GASTO La delegación de funciones se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 21 y 23 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017; el artículo 21 de Ley 1150 de 2007; y las demás normas vigentes que las reglamentan, modifican o adicionan.

De conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo Distrital 664 de 2017, el Contralor de Bogotá D.C. tiene la facultad de suscribir los contratos que deba celebrar la entidad en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la facultad de delegación que realice de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

En aplicación de la facultad expuesta, el Contralor de Bogotá, D.C. delegó en el Director Administrativo y Financiero, mediante Resolución N° 032 de 2016, la ordenación del gasto, y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas, y contratos interadministrativos en cualquier cuantía, o sin ella, que se requieran con cargo al presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la entidad.

Así, las facultades de celebrar, adjudicar y suscribir contratos estatales para el ejercicio del control fiscal y para el funcionamiento de la entidad, recaen por delegación en el Director Administrativo.

En lo relacionado con la preparación, el diseño y la ejecución de todos los actos, trámites preparatorios y precontractuales, necesarios para la selección de los contratistas, bajo cualquier modalidad definida en la ley, los deben preparar en coordinación con las dependencias que requieren el bien o servicio con la Dirección Administrativa.

De igual manera se encuentra delegado lo relacionado con el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio contractual, el ejercicio de las cláusulas excepcionales al derecho común y la aplicación de multas, cláusula penal pecuniaria y la declaratoria de incumplimiento.

2.2. JUNTA DE CONTRATACIÓN La Contraloría de Bogotá, D.C. cuenta con la Junta de Contratación como un órgano consultor, asesor, de orientación y seguimiento, que impartirá los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la Entidad y en la planeación de las compras, la cual está integrada por:

Miembros con voz y voto: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-292 • 2022 • DICIEMBRE • 29 292 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Contralor Auxiliar o su delegado, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Director de Planeación, Director Administrativo, quien la presidirá, Subdirector Financiero, Miembros con voz sin voto:

Subdirector de Contratación quien ejercerá como secretario técnico Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno En el marco del Sistema Integrado de Gestión, las áreas técnicas que solicitan la contratación, deben ser especialmente diligentes en exponer a la Junta, además de todas las condiciones propias del negocio jurídico solicitado, las implicaciones o impactos que en materia de control fiscal conlleva la contratación en cuestión, señalando los resultados que se espera obtener, y la incidencia de los mismos en el logro de los cometidos institucionales, así como de las metas del Plan Estratégico.

Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta de Contratación y de conformidad con los asuntos objeto de análisis y estudio en las sesiones, deberá asistir el abogado de la Subdirección de Contratación encargado de adelantar el proceso contractual incluido en el orden del día, quién presentará el tema y atenderá las inquietudes que allí sean formuladas por los miembros. Así mismo, podrán citarse a dichas sesiones a los funcionarios o contratistas que sean requeridos de conformidad con los asuntos sometidos a consideración de la Junta. Los diferentes colaboradores que participen en las sesiones, sólo participarán con voz y únicamente durante la discusión de los asuntos en que tienen injerencia 2.2.1 FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. La Junta de Contratación, según los principales asuntos sometidos a su consideración, tendrá las siguientes funciones:

2.2.1.1. EN RELACIÓN CON EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. a. Pre-aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera – Subdirección de Contratación, para ser presentado en Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá D.C. b. Hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. c. Las demás que le asigne el Contralor de Bogotá D.C 2.2.1.2. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DENTRO DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL, cuya cuantía sea igual o superior a la menor cuantía de la entidad, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 85 293 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-293 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 sin importar la modalidad de contratación, se pronunciará respecto de los diferentes documentos, adelantará su gestión en los siguientes términos:

- EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

1. Analizar y aprobar la solicitud de contratación presentada por el área de donde surge la necesidad con el acompañamiento del abogado encargado del proceso.
2. Analizar y aprobar las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir.
3. Para los casos de selección abreviada por subasta inversa deberá analizar y aprobar las fichas técnicas de los bienes o servicios.
4. Analizar, aprobar u objetar la documentación que sirvió de soporte para la construcción del documento que contiene el análisis económico del sector
5. Analizar y aprobar publicación de los pliegos de condiciones definitivos de los procesos contractuales que se adelanten, así como las respuestas dadas a las observaciones que se reciban durante la publicación del proyecto de pliegos, así como, recomendar al ordenador de gasto la apertura del proceso.
6. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación y celebración del contrato o la declaratoria de desierta del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la ley y en los documentos que soportan todo el proceso en cada una de sus etapas, así como, el resultado de la evaluación realizada por el comité evaluador en sus aspectos técnicos, jurídicos y financieros.
7. Verificar, solicitar aclaraciones, u objetar, según sea el caso, la recomendación de los comités evaluadores de las propuestas presentadas en el proceso de contratación, con fundamento en los estudios y documentos previos, y particularmente los factores de selección establecidos para la selección de la propuesta más favorable.
8. De resultar procedente de conformidad con las reglas de selección, solicitar reevaluaciones, requerimientos o visitas en aras de obtener una evaluación integral y objetiva de las ofertas.
9. Recomendar al ordenador de gasto, previa verificación de los documentos soporte y antecedentes de la contratación, la celebración de los convenios y/o contratos interadministrativos, convenios de asociación, convenios de intercambio de información y convenios de cooperación internacional.
10. Presentar al ordenador del gasto las demás recomendaciones que resulten necesarias en aras de garantizar una selección objetiva en los procesos de contratación y el cumplimiento de los trámites previstos en el presente Manual de Contratación.
11. Concurrir cuando se estime pertinente a las audiencias previstas por la ley para el desarrollo de las etapas del proceso de selección, previa citación de la secretaria técnica, no obstante, no se requiere la existencia de quórum para su celebración.
12. Recomendar al ordenador del gasto la revocatoria del acto de apertura cuando a su juicio se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-294 • 2022 • DICIEMBRE • 29 294 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así mismo, cuando de conformidad con solicitud de los interesados del proceso, deba pronunciarse sobre la revocatoria.
13. Recomendar al ordenador del gasto la suspensión del proceso de selección cuando se presenten circunstancias de orden público o general que requieran analizarse y que puedan afectar la normal culminación del proceso.
14. Recomendar al ordenador del gasto aspectos relevantes dentro del proceso contractual a fin de prevenir o minimizar el daño antijurídico.
15. Designar el Comité Evaluador para cada proceso de selección quienes estarán encargados de realizar las evaluaciones de las, propuestas presentadas en los procesos, lo cual quedará consignado en el Acto de Apertura 2.2.1.3. EN RELACIÓN CON LA ETAPA CONTRACTUAL: a. Recomendar al ordenador de gasto, previa verificación de los documentos soporte y antecedentes de la solicitud, la suscripción de las adiciones, modificaciones y prórrogas de los contratos o convenios, que sean presentadas por los supervisores de los mismos. Si en su trámite inicial contaron con aprobación de la Junta El ordenador del gasto será el responsable de adoptar la decisión de adjudicación, así como, de la suscripción de los respectivos contratos que de ellos se deriven, previa recomendación de la Junta de Contratación, sin perjuicio de la facultad que le asiste de apartarse de la referida recomendación, no obstante, cuando así lo decida, justificará su decisión la que se registrará en el acta respectiva.

2.2.2. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. La Junta de Contratación, sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

Se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, según convocatoria efectuada por el Secretario Técnico de la Junta, y de manera extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo solicite a través del Subdirector de Contratación. La citación a la Junta de Contratación, así como la socialización de los documentos que se presentan para su consideración deberán realizarse con una antelación mínima de UN (1) día. Las sesiones de deliberación podrán efectuarse de manera presencial o virtual.

Debe tener una agenda u orden del día, que será estructurada con los asuntos que deban ser puestos a consideración y aprobación de la Junta, adjuntando los antecedentes que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del secretario de la Junta. Los casos sometidos a consideración de la Junta, serán expuestos por el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 85 295 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-295 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 formulen, al término de su intervención los miembros de la Junta deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen procedentes. En todo caso la asistencia a la Junta de Contratación de cada uno de sus integrantes es obligatoria 2.2.3. LA JUNTA DE CONTRATACIÓN SE REUNIRÁ en el mes de junio y otra en el mes de diciembre de cada año, la primera con el fin hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones y la segunda para pre- aprobar el Plan Anual de Adquisiciones que se someterá a la aprobación del Comité Directivo de la Contraloría de Bogotá D.C.

No se podrá delegar la participación en la Junta de Contratación, excepto cuando así lo autorice el Contralor Auxiliar.

De las deliberaciones y decisiones que se adopten en las sesiones de la Junta de Contratación deberá rendirse un informe ejecutivo al Contralor de Bogotá D.C., a efecto del seguimiento a la gestión contractual que efectúa en su calidad de representante legal de la Entidad 2.2.4. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta de Contratación deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, el presidente de la junta de contratación podrá, en casos excepcionales, autorizar la convocatoria a sesiones virtuales, con apoyo de medios técnicos o tecnológicos.

2.2.5. ACTAS DE LA JUNTA. De las sesiones de la Junta de Contratación, la secretaría técnica dejará constancia en acta la cual contendrá las recomendaciones adoptadas por la junta, así mismo, consignará las observaciones de los miembros de la junta y serán suscritas por la presidencia y secretaría técnica de la junta.

Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, y reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte integral de las mismas las observaciones de la Junta y todos los soportes documentales presentados para su estudio.

La Secretaría Técnica elevará actas de las sesiones virtuales, en las cuales constará la fecha en la que se sometió el asunto a evaluación y aprobación, la fecha en la que dieron respuesta los miembros de la Junta o Comité y el sentido del voto de cada uno.

2.2.6. PRESIDENTE DE LA JUNTA Y FUNCIONES. La presidencia de la junta de contratación será ejercida por el Director Administrativo y Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C, el cual tendrá las siguientes funciones: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-296 • 2022 • DICIEMBRE • 29 296 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0  Presidir las sesiones de la Junta de Contratación.  Convocar o autorizar según el caso a través de la Secretaría Técnica, a los invitados que considere necesarios para el estudio de los temas de competencia de la Junta de Contratación.  Autorizar la convocatoria a sesiones virtuales, con apoyo de medios tecnológicos.  Suscribir las actas en las que consten las decisiones adoptadas por la Junta de Contratación.

2.2.7. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La secretaría técnica de la Junta de Contratación será ejercida por el Subdirector de la Subdirección de Contratación, el cual tendrá las siguientes funciones:

 Remitir a los miembros del Junta con una antelación mínima de un (1) día hábil, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar.  Proyectar, tramitar y custodiar las actas correspondientes a las sesiones desarrolladas por la Junta de Contratación, las cuales serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.  Proyectar y suscribir las certificaciones o constancias sobre los asuntos sometidos a consideración de la Junta y comunicar las decisiones adoptadas por la misma, que no sean de competencia del ordenador del gasto.  Elaborar o proyectar las comunicaciones que emita en conjunto la Junta de Contratación, así como su Presidente.  Coordinar la grabación de las sesiones de la Junta de Contratación y vigilar la seguridad de las mismas.  Consignar efectiva y oportunamente en las actas de las sesiones de la Junta de Contratación los salvamentos de voto o votos negativos que cualquiera de sus integrantes manifieste frente a un determinado tema.  Preparar un informe de la gestión de la Junta y de la ejecución de sus recomendaciones, informe que será entregado al presidente de la Junta, cada seis (6) meses.  Las demás que la Junta o Comité le asigne www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 85 297 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-297 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo III. ETAPA DE PLANEACION

3.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Plan Anual de Adquisiciones está integrado al presupuesto y al Plan de Acción Institucional, por lo tanto, debe guardar coherencia con estos dos instrumentos de planeación y control.

La Contraloría de Bogotá, D.C. está en la obligación, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, de elaborar un plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. El principal objetivo del Plan Anual de Adquisiciones es permitir que la entidad estatal aumente la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de operadores económicos interesados en los procesos de selección que se van a adelantar durante el año fiscal, y que el Estado cuente con información suficiente para realizar compras coordinadas, que les permitan:

Identificar y justificar el valor total de recursos requeridos por la entidad para compras y contratación.

Tener un referente inicial para evaluar el nivel de ejecución del presupuesto.

Pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido en el Plan.

Es, en consecuencia, una herramienta de planeación de la actividad contractual que tiene por objeto:

Facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios y; Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda entre otros que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

Se precisa que todo proceso contractual, previo a su inicio y con independencia de su modalidad contractual, requiere la verificación de su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones, por lo que el mismo debe contener la lista completa de bienes, obras y servicios que se pretende adquirir durante el año, a través del mecanismo de la contratación.

La gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C. se basa en una planeación previa que pretende el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la entidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-298 • 2022 • DICIEMBRE • 29 298 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Este principio tiende a evitar que la selección de un contratista, la suscripción de un contrato, su ejecución y liquidación, sea producto de la improvisación.

En desarrollo de este principio, con el propósito de adelantar una gestión contractual eficiente y transparente, antes del inicio de la vigencia, las dependencias de la Entidad, analizan las necesidades de contratación existentes y su priorización, lo cual se deberá ver reflejado en el Plan Anual de Adquisiciones de conformidad con el presupuesto asignado en la correspondiente vigencia fiscal.

Para tal efecto, las dependencias de la Entidad en el marco de sus funciones y competencias, deben establecer clara y detalladamente el requerimiento de las necesidades teniendo en cuenta austeridad en el gasto público y prescindir de la compra de bienes, servicios que no resulten indispensables o prioritarios para su funcionamiento y operación, dichas necesidades se deben estructurar en el marco de los procesos, procedimientos, planes, programas y proyectos institucionales.

Este plan describe la programación de adquisición de bienes y servicios requeridos para el logro de los objetivos y metas institucionales que permitan el funcionamiento de la entidad durante una vigencia fiscal. En consecuencia, le corresponde a cada dependencia realizar la programación de contratación requerida para la ejecución de los proyectos y sólo se podrá iniciar un proceso de contratación cuando éste se encuentre incorporado en el Plan Anual de Adquisiciones.

La consolidación del Plan Anual de Adquisiciones le corresponde a la Subdirección de Contratación.

Cuando se trate de trámites contractuales en los que además del aporte en recursos de la entidad haya recursos de otras entidades o aportantes, el valor que deberá incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones deberá corresponder exclusivamente al aporte que realice la Contraloría de Bogotá, D.C. Así mismo, cuando el aporte de la Contraloría de Bogotá, D.C. sea pactado parte en dinero y parte en especie, el valor de la contratación será igual a la suma de ambos rubros.

De igual forma, las contrataciones con valor “0” o en las que la Contraloría de Bogotá, D.C. no realice ningún aporte presupuestal, deberán de todas formas incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones.

NO SE DEBEN INCLUIR EN EL PLAN:

 Gastos o ejecuciones de presupuesto que no se realicen a través de la herramienta de la contratación pública (transferencias, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, viáticos, entre otros). www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 85 299 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-299 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0  Contrataciones realizadas en años anteriores que se sigan ejecutando en el año para el cual se elabora el Plan, entre ellas, los contratos suscritos con vigencias futuras.  Adiciones o modificaciones a contratos en ejecución.  Instrumentos de política tales como: memorandos de entendimiento o cartas de intención.

El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse antes del 31 de enero de cada año y actualizarse por lo menos una vez al año.

Se precisa que el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) es un documento de naturaleza informativa y las adquisiciones incluidas en el mismo pueden ser canceladas, revisadas o modificadas. Esta información no representa compromiso u obligación alguna por parte de la entidad estatal ni la compromete a adquirir los bienes, obras y servicios en él señalados.

3.2. INICIATIVA DEL GASTO La iniciativa del gasto en la Contraloría de Bogotá, D.C. se encuentra radicada en cada uno de los jefes de dependencia u oficina, quienes tienen la potestad para presentar proyectos de contratación que comporten el uso de los recursos asignados a la Contraloría de Bogotá, D.C.

3.3. ESTUDIOS PREVIOS Atendiendo las normas vigentes, los contratos que celebre la Contraloría de Bogotá, D.C., deberán estar precedidos de unos estudios y documentos previos realizados por las Direcciones y/o dependencias que solicitan el bien o servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias para cada modalidad de selección, los estudios previos deberán contener lo siguiente:

3.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN:

En este acápite del documento se deben describir las causas que determinan: la utilidad o provecho que le reporta a la entidad el objeto del bien o servicio a contratar, las razones que sustentan la contratación del bien o servicio, es decir a qué meta del Plan Estratégico Institucional apunta el cumplimiento del contrato a celebrar, si se encuentra en el Plan Anual de Adquisiciones.

Determinar la necesidad real de la entidad, las cantidades totales que requiere la entidad para satisfacer la necesidad. (En caso que se haya contrato en años anteriores mencionar www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-300 • 2022 • DICIEMBRE • 29 300 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 en la necesidad, si se adquirieron todas las cantidades, o si por falta de presupuesto quedaron pendientes.)

Verificar que la necesidad que se expresa, se encuentre previamente incluida en el Plan de Adquisiciones. Mencionar que sucedería si esa contratación no se realizase. Si se van adquirir bienes y/ o servicios donde se van a distribuir En el mismo sentido, en caso de que existan contratos con objetos similares o que guarden relación, es este el apartado adecuado para documentar con precisión este tipo de relación y la forma como se articulan los diferentes contratos y obligaciones.

3.3.2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El objeto a contratar con sus especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto:

Tiene como finalidad puntualizar los términos y condiciones esenciales del contrato a suscribir. El objeto debe ser la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la entidad, debe ser lícito, física y jurídicamente posible. Así mismo, se deben señalar las obligaciones y/o actividades contractuales que debe cumplir el contratista y los productos, bienes o informes que debe entregar a la entidad.

Para efectos de determinar las actividades se deben usar verbos en infinitivo, tales como: realizar, ejecutar, analizar, entregar, apoyar, suministrar, etc. De la misma manera, se deben precisar las obligaciones correlativas que nacen para la entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales, etc.

Igualmente se debe establecer el plazo de ejecución del contrato, el cual es la determinación del tiempo estimado para que el contratista ejecute el objeto. Debe ser razonable y posible de cumplir y en todo caso, por regla general, no puede exceder la vigencia fiscal, en caso de exceder la misma se debe contar con la justificación para la constitución de la respectiva reserva presupuestal.

Así mismo se debe señalar el lugar de ejecución del contrato, en el cual se debe determinar el sitio o sede principal donde se desarrollarán las actividades necesarias para la ejecución del contrato, señalando si el contratista debe ejecutar sus actividades en la sede de la entidad o fuera de ella y si debe desplazarse a otras ciudades. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 85 301 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-301 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Especificaciones Técnicas: Las especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar, deben corresponder a los requerimientos técnicos necesarios para satisfacer la necesidad y su correspondiente soporte, así como a las condiciones del contrato a celebrar, las cuales deberán analizarse en el estudio técnico. Se sugiere tener en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios, los recursos requeridos para su mantenimiento y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación.

En la estructuración de las especificaciones técnicas, se debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Describir las características y especificaciones técnicas del bien, obra o servicio a contratar de acuerdo con la necesidad que se requiere satisfacer.

Determinar los compromisos que deben adquirir los proponentes así como los documentos y certificaciones técnicos que deben allegar con la propuesta.

Establecer los servicios conexos que se requieren para el cumplimiento del objeto contractual tales como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, entre otros.

Para el caso de los procesos de selección mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN, mediante el mecanismo de subasta inversa, se deberá incluir la ficha técnica de cada uno de estos bienes o servicios, en la cual se deberá describir la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios, describir sus características y especificaciones en términos de desempeño y calidad, señalando como mínimo la denominación del bien o servicio, la denominación técnica del bien o servicio, la unidad de medida y la descripción general, de conformidad con lo dispuesto por numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015.

Para el caso de los procesos de selección mediante la modalidad de selección de CONCURSO DE MÉRITOS se deberá incluir en anexo aparte los requerimientos técnicos de los servicios de consultoría que se van a contratar.

Debe tenerse en cuenta que cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-302 • 2022 • DICIEMBRE • 29 302 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 3.3.3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN La modalidad de selección y su respectiva justificación, además incluyendo los fundamentos jurídicos que soportan su elección:

Sobre el particular es necesario señalar y justificar la modalidad de selección que se utilizará para la adquisición de los bienes, obras y servicios, esta modalidad debe ser de aquellas señaladas en la Ley 1150 de 2007, adicionada por la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015, a saber: Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa, Mínima Cuantía y Acuerdo Marco de Precios; la cual debe ser concordante con la establecida en el Plan Anual de Adquisiciones.

El análisis se debe realizar de acuerdo con las condiciones establecidas en el acápite de modalidades de selección, que determina las condiciones para optar por una u otra modalidad.

Para el caso de Convenios de Asociación deberá darse aplicación al Artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 en lo que se encuentra vigente o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para el caso de Convenios con Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas deberá darse aplicación al Artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 en lo que se encuentra vigente o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

En caso que se acuda a la modalidad de contratación directa, en tanto esta causal es de tipo excepcional, deberá justificarse la procedencia de la misma de conformidad con las pautas dadas en la Circular Conjunta No. 14 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República.

3.3.3.1. LICITACIÓN PÚBLICA:

Por regla general la escogencia del contratista se efectuará a través de licitación pública, cuando no proceda ninguna de las causales de contratación de bienes y servicios para las cuales la Ley señale un procedimiento diferente; y que el valor de los bienes y/o servicios a adquirir sea superior a las cuantías previstas en el literal b, numeral 2 del Art. 2 de la Ley 1150 de 2007 Las principales normas que deben tenerse en cuenta son: Ley 80 de 1993, especialmente artículo 30; Ley 1150 de 2007; Decreto 1082 de 2015; ley 1882 de 2018 y demás normas reglamentarias. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 85 303 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-303 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 El procedimiento se determina en razón de la cuantía y el objeto a contratar, y la adjudicación se realiza teniendo en cuenta los factores de calidad y precio o la relación costo beneficio.

El proceso tiene una duración aproximada de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones en el SECOP.

3.3.3.2. SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA: Se entenderá por menor cuantía los valores, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

Lo anterior indica que todos los procesos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, obras y/o servicios que tengan como presupuesto estimado la suma igual o inferior a la menor cuantía de la entidad, sin que sea la mínima cuantía, se adelantarán por la modalidad de selección abreviada bajo el procedimiento de menor cuantía.

El proceso tiene una duración aproximada de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones en el SECOP.

SUBASTA INVERSA: Se encuentra regulada en la Ley 1150 de 2007 literal (a) del numeral 2 del artículo 2. (Artículos 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015; o las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La Contraloría de Bogotá, D.C., adelantará la subasta inversa de manera electrónica, salvo en los casos en que no se cuente con las herramientas tecnológicas, caso en el cual se podrá optar por la subasta presencial.

El único factor de selección es el menor precio ofrecido en subasta inversa. Todos los demás requisitos y condiciones son habilitantes, de manera que no se asigna puntaje.

Para realizar la subasta se requiere por lo menos de dos proponentes habilitados en el proceso. En el caso que sólo se halle habilitado un proponente se procederá a verificar la oferta económica y, en caso que sea igual o inferior al presupuesto oficial, se adjudicará por ese valor, sin que realice ejercicio de subasta.

Para el pliego de condiciones deberá tenerse en cuenta, además de los requisitos concomitantes a todos los procesos de selección, los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.1. y el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-304 • 2022 • DICIEMBRE • 29 304 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 De igual forma, en el pliego de condiciones se debe indicar:

Si el precio del bien o del servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.

Definir el contenido de cada una de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. Esta información es responsabilidad del área solicitante, y es insumo para que la Subdirección de Contratación pueda elaborar el pliego de condiciones del proceso.

La ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, debe incluir:

 La Clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas;  La identificación adicional requerida;  Unidad de medida;  Calidad mínima;  Los patrones de desempeño mínimos.  Cuando se adelante la subasta electrónicamente se debe fijar en los plie-gos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa.

Siguiendo lo regulado en la Ley 1882 de 2018, hasta antes del inicio de la subasta (la cual inicia con la desencriptación de los sobres que contienen la oferta económica, independientemente de que la subasta se desarrolle de forma presencial o electrónica), se podrán solicitar y/o presentar subsanaciones a los documentos de la oferta, caso en el cual se podrá reprogramar la misma para el análisis y respuesta del comité asesor y evaluador en relación con los documentos presentados por los proponentes.

Para la desencriptación de los sobres económicos que contienen la oferta económica deben estar presente los integrantes del comité asesor y en particular el evaluador técnico, éste último será el encargado de verificar que las ofertas presentadas cumplen con lo establecido por la Entidad.

Los lances en la subasta deben respetar el margen de mejora mínimo establecido en el Pliego de Condiciones.

El proceso tiene una duración aproximada de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones en el SECOP.

ACUERDO MARCO DE PRECIOS: Esta modalidad de selección se utiliza para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de la realización de una operación secundaria a cargo de la Contraloría de Bogotá, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 85 305 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-305 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 D.C., siempre que Colombia Compra Eficiente haya suscrito un acuerdo marco de precio y éste se encuentre vigente.

Esta modalidad de selección de conformidad con el artículo 1 del Decreto 310 de 2021, es un procedimiento obligatorio para todas las entidades estatales, siempre que se encuentre suscrito y vigente un acuerdo marco de precios que cubra el objeto que se pretende contratar.

La operación secundaria se refiere a todas las actividades que debe adelantar la Contraloría de Bogotá D.C para comprar, recibir y pagar los bienes o servicios amparados en un Acuerdo Marco de Precios u otro Instrumento de Agregación de Demanda.

Para la estructuración del estudio previo, la dependencia con iniciativa del gasto debe tener en cuenta, entre otros, cada uno de los Contratos de Acuerdo Marco de Precios o Instrumentos de Agregación de Demanda, así como las diferentes Guías elaboradas por Colombia Compra Eficiente para la estructuración y compra de los bienes o servicios derivados de los mismos.

El Estudio Previo debe indicar las variables que se tuvieron en cuenta para determinar el valor y adjuntar el respectivo soporte, tales como: el valor histórico, el estudio del mercado, el simulador de compra estructurado conforme a lo indicado por Colombia Compra Eficiente en los documentos del respectivo Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregación de Demanda, entre otros.

BOLSA DE PRODUCTOS Tener en cuenta como referencia normativa el Inciso 2° literal a) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007; artículos del 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2017; el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

De igual forma tener en cuenta el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y la Circular Única vigente de la BMC: https://www.bolsamercantil.com.co/regulacion Actualmente la bolsa de productos autorizada es la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC, por lo que se hará referencia a ella, sin que implique que al momento de realizar el proceso, se encuentren otras bolsas de productos autorizadas y se acuda a ellas.

Cuando se trate de adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos, además de la normatividad anterior, se debe tener en cuenta el literal f) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el 2.2.1.2.1.2.23 del Decreto 1082 de 2015. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-306 • 2022 • DICIEMBRE • 29 306 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Definiciones: Para esta modalidad de selección es importante tener en cuenta las siguientes definiciones:

Sociedad Comisionista Compradora: Firma comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia que actúa como punta compradora, en nombre propio y por cuenta del comitente comprador.

Comitente Comprador. La Contraloría que es quien contrata al comisionista comprador, para que realice la compra en la Bolsa.

Sociedad Comisionista Vendedora: Firma comisionista de la Bolsa que actúa como parte vendedora, en nombre propio y por cuenta del proveedor Proveedor (comitente vendedor): Persona natural o jurídica que suministra productos, bienes y servicios de conformidad a las necesidades del comitente comprador.

Organismo de compensación de la bolsa de productos: es el organismo, instancia y/o entidad de la respectiva bolsa, que se encarga de compensar y liquidar las operaciones celebradas en bolsa, así mismo gestiona el riesgo y administra las garantías constituidas en las operaciones celebradas en la bolsa.

Como parte del proceso de contratación, es necesario realizar los siguientes estudios, análisis y consultas (lo cual debe constar en el estudio previo):

La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la pro-moción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Contraloría garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.

El jefe de la dependencia interesada revisará el bien o servicio a contratar en el portal de la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC, según codificación SIBOL (Sistema de inscripción que tiene como objeto llevar un registro de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición, o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden ser transados a través de la Bolsa.), lo cual puede ser consultada en https://bolsamercantil.com.co/sites/default/files/2022-08/SIBOL_- _JULIO_2022.pdf www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 85 307 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-307 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 El jefe de la dependencia elaborará los estudios previos, junto con las fichas técnicas del bien o servicio que se requiere contratar. Los modelos de estas se pueden ubicar en: https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=4372_FTN.pdf.

Para los estudios previos, además de los requisitos generales expuestos en este manual, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Con el propósito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, la Contraloría debe tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación. Se debe contar con la disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la selección del comisionista comprador y de la celebración del contrato de comisión.

Se puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.

Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la Contraloría la garantía única de cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por sus servicios.

Por su parte, la Contraloría constituye a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación realizada.

El comitente vendedor debe constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones.

En caso de que los bienes, productos o servicios que pretenda negociar LA CONTRLORIA a través del MCP no se encuentren inscritos en el SIBOL, se deberá surtir el trámite de inscripción descrito en el Título Cuarto del Libro Primero del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC.

Algunas reglas de la rueda: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-308 • 2022 • DICIEMBRE • 29 308 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Llegado el día y hora fijado, mediante rueda se realizará la selección de la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de la Contraloría, debiendo adjudicarse a quien ofrezca la propuesta de comisión más favorable para la Entidad Estatal de acuerdo con la metodología de selección escogida por ésta.

Si solo una de las sociedades comisionistas miembros que se presenten a la Rueda de Selección ingresa una comisión admisible, esta quedará seleccionada.

El proceso tiene una duración aproximada de dos (2) meses, para la selección del comisionista, contados a partir de la radicación de la carta de intención y fichas técnicas en la Bolsa.

Actividades posteriores al Contrato de Comisión – Compra en Bolsa Una vez suscrito el contrato con el comisionista, estás son las actividades generales, que se llevan a cabo para la adquisición de los bienes o servicios, en la(s) rueda(s) de negociación en la Bolsa.

Se publicarán las fichas técnicas de negociación provisionales con el fin de que si hay observaciones las mismas sean respondidas por parte del área interesada conjuntamente con el comisionista de bolsa. La Sociedad Comisionista deberá asesorar en la elaboración de las fichas técnicas de negociación.

La Bolsa publicará las Fichas Técnicas de Negociación Definitivas junto con el anuncio público dentro del cual se fijará la fecha y hora en la cual se realizará la rueda para la adquisición de bienes, productos y/o servicios por parte de la Contraloría, informando el objeto de la negociación y si la puja se realizará sobre el precio o sobre la cantidad.

Realización de la rueda de compra.

Adelantar el trámite de constitución de garantías ante la Cámara de Riesgo de la Bolsa. Registro presupuestal de la rueda o ruedas de negociación, allegando el documento soporte correspondiente, para que se efectúe por parte de la Subdirección Financiera.

Nota: Dichas actividades se señalan a título informativo de forma general, no obstante, la dependencia solicitante deberá cumplir con la normatividad vigente en la materia, procedimientos y formatos que establezca la Bolsa de productos.

3.3.3.3. CONCURSO DE MÉRITOS.

El marco normativo que lo sustenta es: Ley 80 de 1993, especialmente numeral 2° artículo 32; Ley 1150 de 2007; Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 85 309 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-309 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 En este tipo de modalidad contractual no se valora el precio y, la adjudicación del proceso se otorga a partir de la calificación de la calidad de la propuesta técnica.

Para este proceso, además de lo previsto en el presente Manual, se debe elaborar el Anexo Técnico, que debe contener los requerimientos técnicos de la consultoría y lo siguiente:

Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomienden al consultor, para lo cual puede hacer mención de los antecedentes de la contratación.

La descripción detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos esperados, los cuales pueden ser: informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.

El cronograma o los tiempos de la ejecución del contrato de consultoría.

El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes para facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.

El proceso tiene una duración aproximada de dos (2) meses y quince (15) días para concurso de méritos abierto y cuatro (4) meses para concurso de méritos precalificado, contados a partir de la publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones en el SECOP.

3.3.3.4. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA.

En razón de la cuantía y el objeto a contratar la presente contratación se efectuará a través de MÍNIMA CUANTÍA procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que define cuando aplicar esta modalidad, así:

“5) Contratación mínima cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, (…)

El proceso tiene una duración aproximada de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del Estudio Previo y la Invitación Pública para cumplir los términos de Ley.

Cuando el estudio previo lo justifique, de acuerdo a la naturaleza o características del contrato a celebrar, así como su forma de pago, la Entidad podrá exigir para la habilitación de la propuesta, la verificación de la capacidad financiera de los proponentes. Cuando la forma de pago es contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras, no se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-310 • 2022 • DICIEMBRE • 29 310 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 solicitará requisitos financieros, dejando dicha indicación en el estudio previo.

Las Garantías no son obligatorias y se solicitan si el área técnica lo estima necesario, atendiendo la naturaleza del objeto del contrato y la forma de pago, todo lo cual debe justificarse en el estudio previo. En este proceso no se exigirá el Registro Único de Proponentes - RUP.

La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

Para adelantar esta modalidad debe tenerse en cuenta el Manual de la Modalidad de Mínima Cuantía expedido por Colombia Compra Eficiente, el cual se encuentra disponible en el link https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-yguias 3.3.3.5. CONTRATACIÓN DIRECTA:

Esta modalidad de contratación se utiliza en aquellos eventos en los que no se requiere de convocatoria pública. La contratación directa aplica en los siguientes casos:

 Urgencia manifiesta.  Contratación de empréstitos.  Contratos interadministrativos.  Contratación de bienes y servicios en el sector defensa sometidos a reserva.  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.  Contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.  Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles.  La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. (Literal ADICIONADO por el Art.82 de la Ley 2080 de 2021)  Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas. (Literal ADICIONADO por el Art.2 de la Ley 2160 DE 2021)  Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que se encuentren www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 85 311 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-311 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades. (Literal ADICIONADO por el Art.2 de la Ley 2160 DE 2021)  Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados, por el Ministerio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones. (Literal ADICIONADO por el Art.2 de la Ley 2160 DE 2021)

3.3.3.5.1. CONTRATOS QUE REQUIEREN ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN.

De acuerdo a lo citado en el Artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 todos los contratos suscritos bajo la modalidad de contratación directa requieren previamente del acto administrativo de justificación, esta misma normativa exceptúa de dicho requisito a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales (a) y (b) del artículo 2.2.1.2.1.4.3 del mismo Decreto.

3.3.3.6. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN:

Otras formas de contratación: convenios interadministrativos, convenios de cooperación internacional, y convenios de asociación.

La Contraloría de Bogotá D.C. suscribe negocios jurídicos de orden contractual que se hallan previstos en normas diferentes a las que componen el Estatuto General de la Contratación Pública y cuya suscripción no exige la realización de convocatorias públicas.

Contratación con Organismos Internacionales. Generalidades, actividades y responsables. Por su parte, en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se establece la contratación de Convenios con Organismos Internacionales.

Acuerdo de colaboración, los memorandos o cartas de entendimiento Por su parte las cartas de acuerdo de colaboración, los memorandos o cartas de entendimiento, entre otros, corresponden a instrumentos que se utilizan en las diferentes modalidades de Cooperación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-312 • 2022 • DICIEMBRE • 29 312 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Internacional, sin que los mismos constituyan Convenios con Organismos Internacionales o algún tipo de acuerdo de voluntad de carácter contractual. Tales instrumentos, estarán regulados en documento específico expedido por la Contraloría de Bogotá, y que hará parte del Sistema Integrado de Gestión, dentro de las competencias y gestiones de cooperación que adelanta la Entidad Convenios de Asociación: En el caso de los convenios a suscribir en el marco del Decreto 092 de 2017, tener en cuenta que, conforme a la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de la Agencia Colombia Compra Eficiente, todos los documentos que registren las decisiones y los fundamentos de las mismas en relación con la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de Desarrollo, deben ser publicados en el SECOP, así mismo los procesos deben desarrollarse transaccionalmente a través de la misma:

Para el caso de aquellos que se suscriban con organizaciones indígenas en el marco del Decreto 252 de 2020, se podrán tener como aporte de dichas organizaciones el conocimiento ancestral de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto referido para lo cual se deberá dejar la respectiva constancia y justificaciones en los Estudios Previos.

CONVENIOS EXCLUSIVOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. Su fundamento jurídico se encuentra en el Decreto 235 de 2010. Éstos corresponden a los que suscriba la Entidad y requieran información para el ejercicio de una función administrativa, en el marco del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, conocida como relaciones interorgánicas, en las que las entidades actúan en una situación de igualdad, en contraposición a las relaciones usuario-prestador como las que se presentan entre el Estado y los administrados.

3.3.4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN:

Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, se deberá incluir la forma como la Contraloría de Bogotá, D.C., lo estableció de tal manera que el cálculo del presupuesto oficial del proceso de selección esté debidamente soportado.

De igual forma, para determinar el presupuesto oficial del proceso de selección y el valor estimado del contrato, se deberá tener en cuenta el análisis de sector, aspectos generales del mercado, comportamiento del gasto, estudio de la oferta y el estudio de mercado realizado, además de las características técnicas y calidad del bien o servicio a contratar y en las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de las obligaciones contractuales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 85 313 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-313 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Para los casos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no es necesario realizar estudio de sector, ni estudio de mercado, se deberá indicar en el estudio previo el valor de los honorarios mensuales, el perfil del contratista de acuerdo con la tabla de honorarios fijados por la Contraloría de Bogotá, D.C.

El valor debe contener todos los costos e impuestos a que haya lugar, en los que incurrirá el contratista para la ejecución del contrato, así como todos los costos que impliquen la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato, tales como: honorarios; gastos de desplazamiento; variaciones de tasa de cambio; inflación; impuestos, tasas, contribuciones y pagos parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal; costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación; utilidades, administración e imprevistos, y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales. Así mismo, se deberá indicar la forma en que se pagará al contratista el bien o servicio, para el efecto, es necesario tener en cuenta los plazos de entrega.

Es de recordar que los pagos anticipados y anticipos se encuentran restringidos. Por esta razón, cuando se cumplan los presupuestos legales para el pago de anticipos o pagos anticipados debe tenerse en cuenta que éstos no pueden exceder el 50% del valor total del contrato y que su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015.

Adicionalmente, para los anticipos y el pago anticipado debe exigirse al contratista una garantía que ampare su buen manejo o por perjuicios sufridos por la entidad por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015.

3.3.5. LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE:

Están representados en las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación para la selección del contratista dependiendo la modalidad de selección que permiten identificar la oferta más favorable para la entidad, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, cuando se trate de procesos de selección con convocatoria pública.

3.3.6. EL ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

Este análisis debe establecer la probabilidad de ocurrencia del riesgo y el nivel de impacto de los riesgos que son previsibles al momento de suscribir el contrato estatal, los cuales se deberán mitigar, de ahí la importancia de efectuar un juicioso estudio sobre los riesgos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-314 • 2022 • DICIEMBRE • 29 314 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 inherentes a la naturaleza y al objeto de la contratación, destacando la forma de prevenirlos y/o mitigarlos e indicando la parte que debe asumirlos, por ejemplo: la identificación de la parte que asume los riesgos sobre fluctuación del dólar, los reajustes que deben efectuarse para mantener el equilibrio económico del contrato, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios que se van a adquirir, la obligación del contratista de mantener indemne a la Contraloría de Bogotá, D.C., por daños y perjuicios que aquél le cause a terceros en el desarrollo de actividades propias de la ejecución del contrato, las medidas contingentes que es necesario tomar para la protección de los bienes, la salud y el medio ambiente, según el caso, etc.

En este contexto, y, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, es obligación de la entidad realizar la evaluación de los riesgos asociados a la contratación de los bienes, servicios y obra de acuerdo con los manuales y guías que para este efecto establezca Colombia Compra Eficiente.

3.3.7. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

La solicitud de estas garantías se deberá realizar de conformidad con el objeto contractual y sus especificaciones, así como las actividades que el contratista deba ejecutar.

En ese orden de ideas, la exigencia de estas, deberán realizarse de conformidad con lo señalado en Libro 2 Parte 2 Título 1” Contratación Estatal” Sección 3 del Decreto 1082 de 2015.

En los procesos de contratación directa y mínima cuantía atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4.5 y 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, la entidad deberá analizar y justificar la exigencia o no de garantías.

3.3.8. LA INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.

Tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 2015 y enunciar la existencia o no de Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio con relación al bien, obra o servicio a adquirir por la Contraloría de Bogotá D.C.

En este caso el sentido de la previsión es porque se debe conceder trato nacional a proponentes extranjeros, cuando concurra alguna de las siguientes tres circunstancias: a. A los oferentes de bienes y servicios provenientes de Estados con los que Colombia ha suscrito un acuerdo comercial. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 85 315 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-315 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 b. Bienes y servicios de oferentes de países con los que, a pesar de no existir acuerdo comercial, existe reciprocidad. c. A los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN.

Para dar aplicación a lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Agencia Colombia Compra Eficiente, en lo relacionado con el trato nacional.

3.3.9. COMPRAS PÚBLICAS SOSTENIBLES.

La Contraloría de Bogotá, D.C. tiene el compromiso de incorporar en sus procesos de contratación criterios de selección que generen mayores impactos positivos para el medio ambiente, la sociedad y la economía, a través de la compra de bienes y servicios; para lo cual, el área técnica deberá verificar en la etapa de planeación, cuales criterios de acuerdo al objeto de la contratación y la necesidad a mitigar pueden solicitarse en el proceso Se debe tener presente que los criterios ponderables requeridos deben justificarse en las características de los proveedores de los bienes y servicios a contratar, y deben encontrarse justificados en el impacto positivo que tendrían desde el punto de vista ambiental, social y económico, según corresponda.

Para realizar este análisis el área técnica podrá apoyarse en los documentos estratégicos dispuestos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para Compras Públicas:

 Herramienta ACB – Especificaciones técnicas.  Guía Conceptual y Metodológica Compras Públicas Sostenibles.  Plan Nacional de Compras Públicas Sostenibles 2016-2020.  Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible.  Compras Públicas PNUMA.  Manual de Compras Públicas Sostenibles.

Además al momento de fijar criterios de sostenibilidad en los procesos, el área técnica podrá utilizar la Herramienta para evaluar criterios de "Sostenibilidad y Eficiencia Energética" disponible en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la cual se podrá determinar si los criterios que considera exigir tendrían el impacto que se busca y se encuentran dentro de los parámetros a suplir por el mercado.

Adicionalmente, es importante hacer un análisis donde los requisitos de sostenibilidad no configuren compras lujosas o suntuosas, para lo cual en la determinación de estos requisitos deberá hacerse uso de la herramientas enunciadas y puestas a disposición por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles, de un análisis costo-beneficio para la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-316 • 2022 • DICIEMBRE • 29 316 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Contraloría, y de la posibilidad de cumplimiento de los mismos en el mercado, siendo fundamental que tengan el impacto pretendido desde el punto de vista ambiental, social y económico, es decir un beneficio ahorro-calidad para la Contraloría.

3.4. ANÁLISIS DEL SECTOR De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, la Dirección Administrativa y Financiera, previo al inicio de la estructuración de los estudios y documentos previos, deberá realizar un estudio del sector, el cual deberá contener un análisis legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y del riesgo de la contratación, así como el análisis histórico si se hace necesario.

La Contraloría de Bogotá, D.C., luego de conocer su necesidad y de identificar los bienes, obras o servicios que requiere, le corresponde definir el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y hacer el análisis adecuado, como resultado debe ofrecer herramientas para establecer el contexto del proceso de contratación, identificar los riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas.

El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación. Igualmente, el análisis económico del sector debe ofrecer como mínimo la siguiente estructura:

3.4.1. Aspectos generales La entidad estatal debe revisar los aspectos generales del bien en el mercado, obra o servicio que sean relevantes en el proceso de contratación. Para el efecto, es viable analizar en lo posible, lo relativo al contexto económico, técnico y regulatorio, los cuales pueden tener un alcance local, regional, nacional o internacional, dependiendo del proceso de contratación.

3.4.2. Estudio de la oferta Quién vende: permite identificar los proveedores de los productos en el mercado local, nacional o internacional. Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios en cuanto a: producción; distribución e inventario.

3.4.3. Estudio de la demanda Cómo ha adquirido la entidad estatal en el pasado este bien, obra o servicio: análisis histórico interno, donde se identifica a través de qué proceso de contratación se ha www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 85 317 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-317 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 adquirido el bien o servicio, cuanto ha pagado por ello, quienes han sido sus proveedores, cuáles han sido sus dificultades etc.

Es claro que el análisis antes mencionado, se hace necesario en los procesos de selección, donde se evidencia que no cobija a la modalidad de contratación directa de personas naturales.

3.5. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN.

Previo a solicitar la contratación, cuando a ello hubiera lugar, el área técnica solicitante debe gestionar la expedición de las siguientes autorizaciones y permisos:

CAUSAL DESCRIPCIÓN Para contratos de prestación de servicios artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 Aplica para la contratación de toda clase de servicios, sean estos prestados por personas naturales o jurídicas, cuando:

- No existe personal o no es suficiente o requiere un grado de especialización: La certificación hará constar que: a) de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio; b) el desarrollo de la actividad requiere servicios especializados que implica la contratación del servicio o; c) aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente.

El competente para expedirla es el Contralor de Bogotá D.C. o quien este delegue, en la actualidad el delegado es el/la Director/a del Talento Humano. La certificación se emite por solicitud de la dependencia que requiere la contratación.

Prestación de servicios con objeto igual – inciso tercero del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 -Aplica cuando se pretende contratar a varias personas con el mismo objeto o cuando ya exista un contrato celebrado y se decida adelantar otro u otros con un objeto igual: La certificación hará constar que se autoriza expresamente la contratación, de conformidad con la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

El competente para expedirla el Contralor Distrital o por delegación la Directora Administrativa en su condición de ordenador del gasto, previa solicitud de la dependencia que requiere la contratación. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-318 • 2022 • DICIEMBRE • 29 318 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 CAUSAL DESCRIPCIÓN Para contratos de prestación de servicios artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando el área de que se trate verifique y certifique la idoneidad o experiencia requerida o relacionada.

En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

El competente para expedirla es el Subdirector de Contratación, previa certificación emitida por el competente de la dependencia que requiere la contratación.

Para contratos que incluyan alojamiento o alimentación en el marco de seminarios o actividades de capacitación – articulo 2.8.4.6.2 del Decreto 1068 de 2015 Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando la Directora Administrativa, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.

Aplica para contrataciones que tengan por objeto la realización de seminarios o actividades de capacitación que incluyan servicios de alojamiento o alimentación y que sea necesario desarrollar con la presencia de funcionarios de la entidad en ciudades diferentes a la Ciudad de Bogotá.

El competente para expedirla es Directora Administrativa en su condición de ordenador del gasto, previa certificación de la dependencia que requiere dichos servicios, caso en el cual el área solicitante deberá indicar de manera clara y precisa las razones que justifican la inclusión de los servicios de alojamiento o alimentación, según corresponda, en el marco de la contratación pretendida. Suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles - artículo 2.8.4.3.5 del Decreto 1068 de 2015.

Contratos con objetos transversales a diferentes áreas El área técnica debe solicitar el aval de la dependencia o dependencias que tengan relación con el objeto y/u obligaciones requeridas.

Las licencias a su turno corresponden a un tipo de habilitación de carácter administrativo para el desarrollo de determinadas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 85 319 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-319 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 CAUSAL DESCRIPCIÓN actividades, a manera de ejemplo se citan las siguientes: (1) Licencia de Urbanización, (2) Licencia de Parcelación, (3) Licencia de Subdivisión, (4) Licencia de Construcción (5) Licencia de Intervención y ocupación del espacio público. Estas licencias obedecen a sólo algunas de las que se exigen en Colombia, por lo que, el área solicitante debe verificar qué tipos de licencia requiere el desarrollo de la actividad a contratar, gestionarla y tramitarla con antelación a la fecha de inicio del contrato o del proceso contractual según corresponda. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-320 • 2022 • DICIEMBRE • 29 320 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo IV. - ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL

4.1. ETAPA PRECONTRACTUAL La etapa precontractual inicia desde la consolidación del plan anual de adquisiciones y culmina con la celebración y perfeccionamiento del contrato 4.1.1. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN La solicitud de contratación (esto es, el documento mediante el cual los servidores públicos con iniciativa de gasto requieren que se adelante un proceso contractual) junto con los estudios previos y demás documentos requeridos, según la modalidad de contratación, se presentará ante la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera, dependencia encargada de verificar su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones.

4.1.2. VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD DE LAS SOLICITUDES La Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera procederá a verificar que los documentos estén completos y se ajusten a las disposiciones legales. Si es así, se procede a adelantar el trámite del proceso de selección respectivo o las verificaciones a que haya lugar, tratándose de contratación directa.

Es posible que, en situaciones excepcionales, y por razones de contingencia el Ordenador del Gasto solicite a la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizar revisiones previas, en eventos en que la documentación no se halle completa, sin que ello implique en ninguna circunstancia, que el proceso no deba allegarse completo para efectos de adelantar el trámite legal correspondiente.

En caso de que la documentación y estudios previos no estén completos, en debida forma o existan dudas sobre su alcance y contenido, dentro del término señalado para la revisión, se formularán por escrito y/o vía correo electrónico las observaciones al Jefe del área solicitante, para que éste aclare, corrija o complemente los documentos y los remita para su nueva verificación. El jefe del área solicitante, con independencia de la desconcentración de funciones, es el responsable de efectuar las correcciones, aclaraciones, ajustes y complementar la documentación en los términos señalados, contados a partir del recibo de las observaciones.

Si vencido el término, no se recibe la documentación corregida y completa, la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera devolverá los documentos recibidos al área solicitante, quien, de persistir en la necesidad de contratación, debe efectuar todos los ajustes para solicitar nuevamente el trámite y remitir la documentación completa y ajustada según lo indicado en las observaciones que le fueron formuladas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 85 321 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-321 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 inicialmente. La devolución de una solicitud implica que, en caso de persistir la necesidad, debe ser radicada nuevamente ante la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera en los términos señalados.

Los términos que aplican dentro del proceso de revisión de documentos son los siguientes:

TRÁMITES DE CONTRATACIÓN DIRECTA Actividad Término Revisión, formulación de observaciones y solicitud de ajuste de los estudios previos y demás documentos.

Máximo dos (2) días hábiles* contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de los documentos en la Subdirección de Contratación Responsable: la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera Realizar los ajustes y correcciones a los documentos y remitirlos a la Subdirección de Contratación que corresponda.

Máximo dos (2) días hábiles* contados a partir de la fecha de recibo de las observaciones. Responsable: Área Técnica solicitante de la contratación.

* Nota 1: La Subdirección de Contratación podrá (en consideración a la complejidad del asunto o a la cantidad de trámites radicados) ampliar el término establecido, hasta por la mitad del inicialmente previsto, con el fin de garantizar una adecuada revisión, formulación de observaciones y/o solicitud de ajustes de los trámites radicados.

*Nota 2: En el evento de que las áreas técnicas solicitantes no alleguen dentro de los términos señalados anteriormente, los documentos corregidos, completos y debidamente ajustados, la Subdirección de Contratación podrá, previa solicitud del área requirente. (en consideración a la complejidad del asunto) ampliar el término establecido, hasta por la mitad del inicialmente previsto, al cabo del cual, si no se ha obtenido respuesta, procederá a la devolución de los mismos.

TRÁMITES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS POR CONVOCATORIA PÚBLICA Actividad Término Revisión, formulación de observaciones y solicitud de ajuste de los estudios previos y demás documentos.

Máximo cinco (5) días hábiles* contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de los documentos en la Subdirección de Contratación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-322 • 2022 • DICIEMBRE • 29 322 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Actividad Término Responsable: la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera Realizar los ajustes y correcciones a los documentos y remitirlos a la Subdirección de Contratación que corresponda.

Máximo cinco (5) días hábiles* contados a partir de la fecha de recibo de las observaciones. Responsable: Área Técnica solicitante de la contratación.

4.1.3. TRÁMITE DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.

Los procesos de selección que se adelanten en la Contraloría de Bogotá D.C. se sujetarán a las disposiciones legales que rigen la materia y adicionalmente responderá a los siguientes criterios: a. Una vez radicadas las solicitudes definitivas de inicio de proceso contractual para la adquisición de bienes, obras o servicios por las áreas que requieren satisfacer las necesidades, el Subdirector de Contratación, hará el reparto al grupo de trabajo que corresponda, según la modalidad de selección b. Se procederá con la verificación y análisis de los estudios y documentos previos, incluyendo la revisión del PAA para determinar que el bien, obra o servicio se encuentra incluido en el Plan de Adquisiciones y cuenta con respaldo presupuestal. c. Una vez lo determine el Subdirector de Contratación, se procederá con la estructuración del proceso de contratación según la modalidad que corresponda y los procedimientos fijados para cada una de ellas en las disposiciones legales vigentes, incluyendo la elaboración de proyecto de pliegos de condiciones, o de la invitación a ofertar o documento equivalente según la modalidad de contratación. d. Se procederá con la publicación en el SECOP o plataforma que indique la ley del proyecto de pliegos, invitación a ofertar, o documento equivalente, con todos los demás documentos que deben ser publicados como antecedente según la modalidad de contratación. e. Debe gestionarse previamente a la apertura del proceso contractual la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal o autorización de vigencias futuras, si el plazo de ejecución comprende varias vigencias presupuestales. No obstante, lo anterior la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal es obligatorio como requisito previo a la publicación de los documentos definitivos del proceso, esto es www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 85 323 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-323 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 pliego de condiciones definitivo, invitación publica a presentar oferta, evento de compra en los Acuerdos Marco de Precios. f. Los pliegos de condiciones, sus términos y condiciones adicionales y anexos, deben contener reglas justas y claras, que no induzcan a error a los proponentes; así como plazos y términos razonables para que cada una de sus etapas pueda llevarse de la manera más eficaz y transparente. g. Respecto a las observaciones o solicitudes que se presenten por los diferentes interesados al proceso de contratación, las mismas deben responderse de fondo y de manera justificada. h. Se deberá programar dentro del cronograma del proceso y antes del cierre del mismo, cuando el objeto del proceso así lo exija, visitas voluntarias a los sitios de prestación del servicio o de ejecución de la obra. No se deben exigir visitas obligatorias como requisitos de participación en los procesos. i. Cuando la naturaleza y objeto del proceso lo requieran, y aun cuando la modalidad de selección no lo exija, establecer en el desarrollo del proceso de contratación audiencias de aclaración al pliego de condiciones y revisión de riesgos. j. Al momento de realizar la evaluación de las ofertas se deben designar como comité evaluador, personas con la idoneidad y responsabilidad suficiente para cumplir a cabalidad y de manera correcta esta labor. k. Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el proceso de contratación serán lo establecidos oficial e institucionalmente en el Pliego de Condiciones, Invitaciones Públicas y demás Documentos del Proceso. l. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales cuentan con mecanismos como la interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, revisión y ajuste de precios, suspensión de contratos. m. Tener como principio que rige la actividad contractual, que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es la Entidad Estatal quien tiene a su cargo la Dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. n. No pactar prórrogas automáticas que puedan ir en contra de los principios de libre concurrencia, promoción a la competencia y selección objetiva. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-324 • 2022 • DICIEMBRE • 29 324 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 o. Analizar en los casos de contratación directa cada una de las causales que la justifican y los argumentos para su escogencia, sin desconocer los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción a la competencia. p. Dependiendo de la naturaleza del contrato, se podría establecer la posibilidad de acordar mecanismos alternativos de solución de conflictos.

4.1.4. COMITÉ EVALUADOR.

En el acto administrativo de apertura o en la invitación pública para los procesos de mínima cuantía se designarán un comité evaluador, con el fin de evaluar las ofertas presentadas en cada proceso de contratación en sus aspectos técnicos, jurídicos y financieros.

4.1.4.1. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR Serán funciones del comité evaluador, entre otras, las siguientes: a. Realizar la verificación de los requisitos habilitantes (aspectos jurídico, financiero y técnico) y la evaluación de los factores de selección de las propuestas. b. Analizar y proyectar las respuestas a las observaciones presentadas dentro del proceso de selección, en sus diferentes etapas.

Cabe recordar que, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes, constituye falta gravísima “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.

En consecuencia, los funcionarios que conforman el comité evaluador son responsables de los asuntos que presentan al conocimiento de la Junta de Contratación o comité de contratación según aplique.

4.1.4.2. HABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y/O CONFLICTO DE INTERÉS.

Los profesionales integrantes del Comité Asesor y Evaluador no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflicto de interés previstas en la Constitución, la ley y demás normas que las reglamenten.

Si en el curso del proceso se presenta una de estas causales, el integrante en el que sobrevenga la causal, de inmediato deberá manifestarlo por escrito al ordenador del gasto y competente contractual, anexando los respectivos documentos que la demuestran. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 85 325 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-325 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Si se determinare la configuración de una de estas causales en cualquiera de los integrantes del Comité, el ordenador del gasto y competente contractual deberá reemplazarlo.

4.2. ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato, la constitución y aprobación de la garantía, el pago de impuestos cuando a ello haya lugar, la ejecución del objeto contractual y el control, supervisión y seguimiento de la ejecución contractual.

Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas guarda semejanza en los aspectos que se señalan a continuación.

4.2.1. ELABORACIÓN DE CONTRATOS El artículo 54 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, establece como función de la Subdirección de Contratación adelantar el proceso de gestión contractual de la Contraloría de Bogotá, D.C. en sus diferentes etapas, aplicando y promoviendo la aplicación de la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia junto con elaborar y tramitar las minutas de contratos y los proyectos de actos administrativos que se requieran para resolver novedades o modificaciones que se presenten en la ejecución de los mismos y que soliciten las dependencias y/o supervisores de los contratos, atendiendo la normatividad y procedimientos que rigen la materia.

4.2.2. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO La suscripción del contrato se realizará de forma electrónica por medio de la plataforma SECOP, en todo caso se deben aportar y/o publicar los documentos externos como complemento a la minuta que sean necesarios, conforme con lo dispuesto en las normas contractuales.

4.2.3. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO De conformidad el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos de la Contraloría de Bogotá D.C. se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre su objeto y contraprestación y se eleve a escrito.

Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes, presentándose los siguientes casos: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-326 • 2022 • DICIEMBRE • 29 326 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es aprobada por quien tenga la competencia. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía, por encontrarse en cualquiera de los eventos en que la ley lo permite, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. c. Si se ha pactado que el inicio de la ejecución se condiciona a la suscripción de un acta de inicio, se cumplirán los requisitos de ejecución cuando se registre presupuestalmente el contrato, se apruebe la póliza y posteriormente se suscriba el acta de inicio. Es pertinente indicar que no podrá suscribirse el acta de inicio si no se ha registrado el contrato y aprobado la póliza de cumplimiento cuando aplique. d. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, la Subdirector de Contratación remitirá una comunicación al supervisor con copia al contratista, con un ejemplar del contrato, del registro presupuestal y de las garantías (de proceder), indicándole que puede iniciar su ejecución; en caso de que la misma esté supeditada al acta de inicio, así se lo hará conocer al supervisor, para que una vez suscrita entre el supervisor del contrato y el contratista sea remitida a la Subdirector de Contratación.

4.2.4. APROBACIÓN DE GARANTÍAS.

Corresponde al Subdirector de Contratación la aprobación de las garantías constituidas en favor de la Contraloría Bogotá D.C, en virtud de los contratos que suscriban.

4.2.5. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Conforme lo establece la jurisprudencia del Consejo de Estado las partes quedan forzadas a cumplir lo pactado en los términos en que fueron establecidos, y (…) nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta, de la misma manera que no es posible exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado, porque esto se convierte en ley para las partes La regla general que debe cumplir la entidad estatal corresponde a la inalterabilidad del contrato y, por ende, su modificación tendrá carácter de excepcional y será de interpretación restrictiva.

Así las cosas, los contratos públicos pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y garantizar la realización de los fines del Estado sí durante la ejecución del contrato se presentan circunstancias sobrevinientes, imprevisibles y/o excepcionales que aun aplicando los medios de mitigación o medidas de gestión pactadas en el contrato, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 85 327 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-327 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 desbordan la planeación proyectada y/o cuando la necesidad pública no pudo satisfacerse en su totalidad por limitaciones presupuestales requiriendo de su celebración.

Por lo anterior, se presentan consideraciones generales que deben ser observadas por la supervisión y/o Interventoría al momento de realizar el análisis de la viabilidad del tramité de modificación contractual:

En ningún caso, vía modificación contractual pueden desconocerse o desmejorar las reglas sustanciales fijadas en los documentos precontractuales, que permitieron elegir la mejor oferta, previo cumplimiento de los requisitos habilitantes y de calificación, esto en consonancia con los principios de transparencia, de libertad de concurrencia y de igualdad, consagrados en el Estatuto de Contratación.

En caso de presentarse, la modificación del contrato, puede surgir por el ejercicio del poder unilateral de la Administración (artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993), o por acuerdo entre las partes.

Sin importar el tipo de modificación está debe celebrarse dentro del plazo de ejecución del contrato.

Como el contrato estatal es solemne lo que implica que se dé por escrito, las modificaciones a los contratos deben cumplir tal formalidad, por ende, el simple acuerdo entre el supervisor y el contratista sin dicha formalidad, además de configurar una presunta falta administrativa y disciplinaria, no es suficiente para que una modificación, así concebida, tenga eficacia, existencia y validez.

La modificación del contrato estatal debe respetar la sustancia del contrato celebrado, su esencia (documentos de selección, los criterios de habilitación y su oferta) y el objeto pactado, siendo este último inmodificable.

Con independencia de las razones y circunstancias imprevisibles que puedan presentarse, no es posible que el contrato mute o se transforme en un contrato sustancialmente distinto.

Las solicitudes de modificación de los contratos deben ser sometidas a consideración y recomendación de la Junta de Contratación, si en su trámite inicial contaron con aval de la misma. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 52 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-328 • 2022 • DICIEMBRE • 29 328 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 4.2.5.1. TIPOS DE MODIFICACIONES CONTRACTUALES Prórroga de Contratos:

Es aquella modificación contractual mediante la cual, las partes del contrato, extienden el plazo de ejecución convenido inicialmente ante la ocurrencia de situaciones sobrevinientes e imprevisibles haciendo necesario su ampliación, con la finalidad de dar satisfacción a la necesidad que llevó a la contratación. Para la viabilidad de esta modificación, se requiere que el plazo de ejecución no haya vencido y cuando la prórroga no se adelante con la adición de recursos, deberá presentarse en la solicitud del trámite, la evaluación del impacto de la extensión del plazo en el valor del contrato y en el equilibrio financiero del mismo.

Adición de Contratos:

Es la modificación contractual que permite aumentar el ámbito de ejecución pactado inicialmente agregando nuevas actividades, obras, prestaciones, servicios, obligaciones o bienes, entre otros, que se encuentran dentro del ámbito de ejecución del objeto contractual afectando, así, el valor del contrato, y que, a la luz de la mutabilidad del mismo, resultan indispensables para cumplir la necesidad de la entidad. Como límite para la adición de los contratos por regla general se tiene el establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece que la adición del contrato no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto sin perjuicio de normatividad posterior y /o especial aplicable a cada contratación. Para su trámite debe contarse con la correspondiente disponibilidad presupuestal y observarse los lineamientos presupuestales del caso.

Suspensión de Contratos:

Durante el desarrollo del contrato se pueden presentar hechos de fuerza mayor, caso fortuito, y/o razones de conveniencia para el interés público, o en procura de la continuidad normal de la ejecución de lo contratado, en que las partes pueden, de mutuo acuerdo y por escrito, pactar la suspensión del contrato, esto es, disponer el no cumplimiento de las obligaciones mutuas durante un lapso, lo anterior en atención a que la finalidad de la suspensión del contrato estatal está encaminada a reconocer la ocurrencia de situaciones que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico, razón por la cual la suspensión del contrato no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, de ahí que, una vez desparezcan los motivos de la suspensión las partes están en la obligación de reiniciar la ejecución del contrato.

La suspensión del contrato estatal no es una potestad de la administración ni una facultad del contratista. Se debe tener presente que la finalidad de la contratación de obras, bienes www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 53 de 85 329 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-329 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 y servicios es satisfacer las necesidades públicas y/o cumplir la misión institucional, por tal razón, solamente y por excepción se suspenderán los contratos.

Las suspensiones de facto, entendidas cómo la cesación de las obligaciones por parte del contratista sin aparente justificación, no son avaladas por el ordenamiento jurídico cómo una especie de suspensión, por lo que, la supervisión y/o Interventoría deberán analizar lo correspondiente para identificar si se está en presencia de un presunto incumplimiento del contrato.

Conforme la jurisprudencia, dependiendo de la magnitud de la causa que origine la suspensión esta puede ser total o parcial. Es decir, puede imposibilitar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de las partes o, puede impedir a los contratantes honrar solo algunas de estas pudiendo continuar con la ejecución de las demás.

Vencido el término previsto o superadas las condiciones que motivaron la suspensión, se debe reiniciar el contrato en la fecha que señale en el acta de suspensión cuando se realice a través de SECOP I, y si fuere a través de Secop II, se reiniciará en la fecha que se haya señalado en la plataforma o el documento de suspensión anexo. Para el caso de las suspensiones de la contratación celebrada a través de la TVEC se seguirán sus procedimientos. El contratista debe ajustar la vigencia de la(s) garantía(s) por el término de la suspensión, si a ello hubiere lugar, y allegar la modificación de la garantía a la Subdirección de Contratación tratándose de Secop I y en TVEC o cargarla a la plataforma SECOP II para que las mismas sean validadas y aprobadas.

Tratándose de contratos cuyo plazo sea una fecha cierta, el acta de suspensión podrá constituir una modificación de dicho plazo, caso en el cual, mediante el acta de reinicio se fijará la nueva fecha en que terminará el contrato, de lo contrario, el supervisor y/o interventor del contrato deberá justificar en la solicitud del trámite de suspensión la no modificación del plazo contractual. Es posible que haya eventos en que dicha ampliación del plazo no sea requerida por razones asociadas a la ejecución del contrato. En otros casos, adicionalmente el supervisor o interventor deberá prever si la suspensión del contrato implicaría que su ejecución supere la vigencia fiscal en que se celebró y por ende requiera, por ejemplo, la constitución de reservas presupuestales, caso en el cual será responsable de realizar dicho trámite.

Terminación Anticipada por Mutuo Acuerdo:

Esta terminación se presenta cuando las partes, de manera conjunta, solicitan tramitar la finalización del contrato previo cumplimiento del plazo. Es de anotar que en los contratos celebrados como atienden a un fin estatal, el contratista en ningún momento puede terminar el contrato unilateralmente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 54 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-330 • 2022 • DICIEMBRE • 29 330 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Respecto del trámite de la terminación anticipada, el Contratista deberá solicitarla al Supervisor y/o interventor para que este adelante el procedimiento respectivo.

La solicitud presentada por el Contratista deberá indicar la fecha a partir de la cual surtirá efectos la terminación, ocurrida ésta el supervisor e Interventor verificará el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social tal como lo establece la legislación aplicable en la materia. En la solicitud remitido por el Supervisor y/o Interventor, además de acompañar la solicitud del Contratista, deberá indicar que dicha terminación no causa perjuicio a la Entidad y que el Contratista ha cumplido con sus obligaciones contractuales hasta el momento de la terminación.

Modificación del Contrato (Otrosí- Aclaraciones):

Si bien este capítulo trata de modificaciones contractuales, este tipo específico de modificación es lo que consuetudinariamente se conoce como otrosí y hace relación a la necesidad de modificar alguna cláusula del contrato, como, por ejemplo: adicionar, modificar o eliminar una obligación pactada, corregir algún yerro mecanográfico, etc., que impida la debida ejecución del contrato y/o pueda generar a futuro dificultades en la interpretación del mismo por parte de la Entidad o del contratista. De igual manera podrán hacerse modificaciones contractuales cuando las partes desde el contrato inicial han pactado actualización de precios basados en ajustes al SMLMV y/o índice de Precios al Consumidor.

El documento de solicitud debe señalar el tipo de modificación, una valoración detallada de las razones que justifican la modificación solicitada y las nuevas condiciones contractuales, el análisis de determinar si dicho ajuste afecta el valor (tanto aumentando, disminuyendo o manteniendo el valor contractual), como por ejemplo en los casos que se aumenta un producto o se intercambia un producto por otro, el impacto financiero del mismo, un informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato, un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas, y la constancia de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Cesión de Contratos:

Esta se presenta cuando una de las partes del contrato es sustituida por un tercero. La sustitución respecto de las obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Siempre se requiere la autorización previa, expresa y escrita de la Contraloría de Bogotá D.C. en cumplimiento del inciso 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Para el efecto, el cesionario debe tener, iguales o superiores calidades y condiciones que el ce-dente conforme a lo requerido en el Estudio Previo por la dependencia solicitante. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 55 de 85 331 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-331 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar, incluyendo informe detallado del porcentaje de ejecución del contrato y de recursos y un análisis de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles de acuerdo a la nueva realidad contractual para que haga parte de las nuevas condiciones acordadas.

Adicional a lo anterior, tratándose de cesión de contratos provenientes de procesos de selección, se deberá surtir, en el candidato a cesionario, la verificación de los requisitos habilitantes (jurídicos, experiencia, organizacional y financieros) actualizados a la fecha de trámite de la cesión, para lo cual se seguirá los procedimientos, formas e instancias que se adelantaron en el proceso de selección.

Tratándose de cesiones realizadas a través de Secop II, el cesionario deberá subir en la plataforma todos los documentos que acrediten su identidad, idoneidad y experiencia. Las que se deban adelantar por la TVEC deberán cumplir sus términos y condiciones.

La cesión del contrato también operará en el caso de la inhabilidad e incompatibilidad sobreviniente del contratista o de alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, considerando para el efecto los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

4.2.5.2. LOS TÉRMINOS QUE APLICAN DENTRO DEL PROCESO DE REVISIÓN DE DOCUMENTOS SON LOS SIGUIENTES:

Las modificaciones contractuales con independencia de la modalidad de contratación que antecedió al contrato tendrán los siguientes términos para la respectiva verificación de legalidad por parte de la Subdirección de Contratación.

Actividad Término Solicitudes de modificaciones contractuales.

Si se requiere sea analizado por la Junta de Contratación ocho (8) días hábiles antes del vencimiento o término previsto para la modificación, si no requiere ser analizado por la Junta, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento o termino previsto para la modificación Responsable: Área Técnica solicitante de la contratación. Revisión de la solicitud de modificación con los respectivos soportes.

Máximo dos (2) días hábiles* contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de los documentos en la Subdirección de Contratación Responsable: la Subdirección de Contratación de la Dirección Administrativa y Financiera www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 56 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-332 • 2022 • DICIEMBRE • 29 332 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Actividad Término Realizar los ajustes y correcciones a los documentos y remitirlos.

Máximo dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las observaciones.

Responsable: Área Técnica solicitante de la contratación.

*Nota: En el evento de que las áreas técnicas solicitantes no alleguen dentro de los términos señalados anteriormente, los documentos corregidos, completos y debidamente ajustados, la Subdirección de Contratación podrá, previa solicitud del área requirente. (En consideración a la complejidad del asunto) ampliar el término establecido, hasta por la mitad del inicialmente previsto, al cabo del cual, si no se ha obtenido respuesta, procederá a la devolución de los mismos.

Tratándose de solicitudes de cesión de derechos patrimoniales o económicos, la Subdirección de Contratación realizará las modificaciones pertinentes, y cuando lo considere necesario solicitará concepto escrito a la Subdirección Financiera y/o Oficina Asesora Jurídica, previo a la aprobación por parte del Ordenador del Gasto de la respectiva cesión.

4.3. ETAPA POSTCONTRACTUAL.

La liquidación de los contratos es un acto jurídico por medio del cual se pretende establecer el estado final de cuentas entre las partes y declararse mutuamente a paz y salvo por todas las obligaciones derivadas de la relación, dando así por terminado el vínculo contractual.

La funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad de generar una instancia final, para definir, no solo el estado de cuentas, luego de una ejecución, es decir, la relación histórica de la ejecución del contrato, sino también como una instancia para resolver conflictos futuros entre las partes, pudiéndose pactar en ella los reconocimientos y/o compensaciones a que haya lugar, en el marco de lo contractualmente pactado.

La liquidación del contrato no libera al contratista del cumplimiento de algunas obligaciones y/o garantías contenidas en el contrato, tales como la estabilidad de las obras, la calidad de los bienes y equipos suministrados, la entrega de los registros de derechos de autor etc., las cuales, a pesar de haberse efectuado los trámites de liquidación, persisten en el tiempo hasta la finalización o entrega de los compromisos y plazos establecidos para cada una de ellas; conforme a lo anterior la supervisión del contrato continuará con las funciones de control y seguimiento hasta el cumplimiento del plazo o condición establecida para las citadas obligaciones.

En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 57 de 85 333 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-333 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 le causen un perjuicio a la Entidad, ésta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso.

De acuerdo a lo establecido en el contrato, la supervisión deberá verificar si de acuerdo a las obligaciones pactadas se hace necesaria la ampliación de la vigencia de los amparos de las garantías que avalan el cumplimiento de las mismas (lo cual se debe ver reflejado de igual forma en el SECOP).

En la etapa de liquidación el Ordenador del gasto, el supervisor y/o interventor, las unidades ejecutoras, áreas intervinientes y la Subdirección de Contratación tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 32 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y demás normas que las adiciones o modifiquen.

Tanto la supervisión y/o interventoría del contrato como el contratista podrá realizar consultas a través del aplicativo y/o herramienta electrónica dispuesta para tal fin, mediante la cual podrá identificar en tiempo real en qué estado se encuentra la liquidación y/o cierre del contrato, así como también hacer el seguimiento de dicho trámite y conocer el abogado responsable del mismo.

4.3.1. CONTRATOS SUSCEPTIBLES DE LIQUIDACIÓN:

Los contratos de tracto sucesivo, entendidos como aquellos en los cuales el cumplimiento de las obligaciones se prolonga en el tiempo, (Ej.: Suministro, Obra, mantenimiento, consultoría, etc.). Es de anotar que los contratos que por norma no requieran ser liquidados, como por ejemplo los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo reglado por el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, estarán sujetos a liquidación cuando expresamente se pacte en el contrato o cuando las circunstancias de ejecución así lo ameriten.

Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo.

Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad, el incumplimiento o la terminación anticipada.

Los contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral.

En los contratos que así lo requieran o se pacte. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 58 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-334 • 2022 • DICIEMBRE • 29 334 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 4.3.2. TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN Para el inicio del trámite liquidatario de los contratos o convenios, el supervisor o interventor será el responsable de solicitar la liquidación del contrato dentro del término legal, cuando a ello hubiere lugar. Deberá verificar que se encuentren la totalidad de soportes establecidos en el contrato (Ej.: Informes, productos, garantías individuales o exclusivas de los bienes contratados, Registro de entrada al almacén de los elementos adquiridos, etc.), así como también validar las publicaciones de los soportes de ejecución en el SECOP II y en la TVEC.

El acta de liquidación será elaborada por la Subdirección de Contratación, el cual validará que la documentación remitida por la supervisión del contrato registre el cumplimiento integral de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos para adelantar el trámite de liquidación. Finalizada dicha verificación, si es del caso, se remitirán las observaciones necesarias a la supervisión del contrato con el fin de subsanar las inconsistencias presentadas.

La Subdirección de Contratación con el apoyo de la Supervisión y/o Interventoría del contrato, deberán adelantar el procedimiento de la convocatoria y notificación al contratista, observando para el efecto los términos del CPACA, con la finalidad de culminar las actividades propias de la suscripción del acta de liquidación contractual. Vencidos los términos para la notificación, sin lograr la presentación del contratista al proceso de liquidación o presentándose este no estuviere de acuerdo en los términos de la liquidación, se procederá a surtir los trámites correspondientes a la Liquidación Unilateral del contrato, desarrollada dentro del presente capítulo.

El Supervisor y/o interventor deberá señalar expresamente la existencia de obligaciones que deben cumplirse con posterioridad a la liquidación y la fecha máxima o la condición específica para que se dé dicho cumplimiento, como es el caso gestiones de garantías, soporte técnico, suministro de repuestos, asistencia, entre otros, de forma tal que dentro del acta se incluyan de forma expresa están circunstancias y velar por la vigencia de la garantía única de cumplimiento.

La supervisión y/o interventoría del contrato deberá agotar los trámites necesarios para que se suscriba el acta de liquidación, con el apoyo de la Subdirección de Contratación. Una vez suscrita el acta de liquidación, copia de la misma será remitida a la supervisión del contrato. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 59 de 85 335 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-335 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 4.3.3. SOPORTES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN:

 Documentos precontractuales y oferta del contratista.  Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general.  Registro presupuestal.  Pólizas (únicamente se debe remitir los anexos correspondientes a la ampliación de las vigencias de amparos, si a ello hubiera lugar).  Formatos de certificaciones de pagos de acuerdo a lo establecido en el contrato, los cuales deben estar suscritos por la supervisión. (En los contratos sujetos a un único pago se deberá remitir el formato de certificado de pago final)  Documentos contractuales de ejecución en virtud del desarrollo del contrato, los cuales deben estar publicados en el SECOP I, o SECOP II o TVEC, que a consideración de la Supervisión o Interventoría deban ser publicados.  Certificación de pagos expedida por la Tesorería de LA CONTRALORIA  Formato Informe parcial y/o final del supervisor y/o interventor el cual debe estar publicado en el SECOP I, o SECOP II o TVEC.  Verificación del cargue y aprobación por parte de la supervisión de la facturación y/ cuentas de cobro en el SECOP II y en la TVEC.  Los demás documentos que se requieran de acuerdo con la especificidad del contrato (Ej.: Acta de inicio, archivos digitales etc.)

Para el trámite de liquidación no se hace necesario la remisión de la documentación que ya reposa en el expediente contractual (Ej. Copia del contrato o sus modificaciones), excepto los anexos de las garantías únicas que amplían las vigencias de los amparos y la representación legal y la verificación del pago de aportes parafiscales o seguridad social del contratista.

4.3.4. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO La liquidación bilateral es el acuerdo de voluntades que detalla el estado final de la ejecución de las obligaciones adquiridas por las partes del contrato, como consecuencia de su ejecución, o de la terminación anticipada del mismo.

Si el contratista o la Contraloría de Bogotá D.C., suscriben el acta con anotaciones que exceptúan aspectos de los allí contenidos o salvedades, los puntos salvados podrán discutirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, o someterse a mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La liquidación se hará dentro del término fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro del término que acuerden las partes para tal efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 60 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-336 • 2022 • DICIEMBRE • 29 336 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término que corresponda, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.

Vencido el término máximo con que cuenta la Contraloría de Bogotá D.C., para liquidar, perderá competencia para adelantar la liquidación, con las consecuencias fiscales y disciplinarias a qué haya lugar.

4.3.5. LIQUIDACIÓN UNILATERAL En los casos en los cuales el contratista no acuda al llamado de la entidad para la suscripción del acta de liquidación o se niegue a suscribirla, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad a través de la supervisión o interventoría; o en el evento en que las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre el contenido de la misma, la Con, dentro de los dos (2) meses siguientes, procederá a liquidar en forma unilateral el contrato mediante acto administrativo.

Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, la entidad podrá unilateral o bilateralmente liquidar el contrato dentro de los dos (2) años siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.

4.3.6. LIQUIDACIÓN JUDICIAL Tratándose de la liquidación judicial, artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, prevé que el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

El Supervisor o Interventor del Contrato deberá realizar la solicitud de liquidación judicial ante la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro del término razonable para evitar que sobrevenga el fenómeno de la caducidad.

4.3.7. CIERRE DEL PROCESO CONTRACTUAL Surtida la liquidación final del contrato y vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la supervisión y/o Interventoría deberá dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación previa verificación de la no afectación de las mismas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 61 de 85 337 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-337 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 4.3.8. ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL.

En aquellos contratos o negocios jurídicos de naturaleza contractual, en las cuales NO se surte la etapa de la liquidación, pero se pactan obligaciones de ejecución posterior al plazo, tales como mantenimientos, garantías, o apoyos post ventas, entre otros, la supervisión deberá adelantar el debido seguimiento al cumplimiento de dichos compromisos y velar porque la garantía de cumplimiento que ampara el contrato se mantenga vigente hasta el cumplimiento de dichas obligaciones.

Una vez cumplidas a satisfacción deberá proceder con el archivo del expediente dejan las constancias del caso. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 62 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-338 • 2022 • DICIEMBRE • 29 338 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo V. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL y POSCONTRACTUAL

Las personas que intervienen en los procesos contractuales, bien sea como servidores públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la Ley.

La responsabilidad se produce como consecuencia de las actuaciones u omisiones antijurídicas en la ejecución de los procesos de selección de contratistas o en la celebración, ejecución de los contratos.

5.1. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS De acuerdo con los artículos 52 y 53 (Modificado por el art. 82, Ley 1474 de 2011. Modificado por el art. 2, Ley 1882 de 2018) de la Ley 80 de 1993. Los contratistas responden civil y penalmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la Ley, adicional a lo anterior, los consultores y asesores externos responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente, al igual que los servidores públicos hasta la etapa de liquidación. Los consorcios y uniones temporales responden por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7 de la citada Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, y el artículo 70 de la Ley 1952 de 2019.

El artículo 70 de la Ley 1952 de 2019, respecto de los sujetos disciplinables, el régimen disciplinario se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.

Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.

Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la Junta Directiva, según el caso. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 63 de 85 339 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-339 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Para efectos penales, el contratista, interventor, supervisor, consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos.

5.2. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES.

De lo anterior y como quiera que la supervisión garantiza la correcta ejecución de los recursos públicos, la ley determina que cualquier acción defectuosa o la omisión en el seguimiento a la gestión contractual por parte de los funcionarios encargados de ejercerla, así como de quienes sean contratados externamente para tal fin, los podrá hacer responsables civil, penal y disciplinariamente, cuya definición es la siguiente:

Responsabilidad civil Hace referencia a la obligación que surge para una persona (funcionario) de reparar el daño que ha causado mediante el pago de una indemnización, se materializa a través de la acción de repetición o el llamamiento en garantía cuando el estado ha sido condenado por incumplimiento (no informar), la acción u omisión en la función de control y vigilancia de los contratos estatales u otra establecida en la Ley.

Responsabilidad fiscal Tiene como finalidad la protección y garantía del patrimonio del Estado, busca la reparación de los daños que el patrimonio haya sufrido por la gestión irregular de quienes manejan recursos públicos. En el caso de los Supervisores e Interventores se genera por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia.

Responsabilidad penal Se deriva de actuaciones que quebrantan, sin justificación legítima, los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento penal, se configura para los supervisores e interventores cuando incurren en alguna de las conductas tipificadas como delitos contra la administración pública (peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráficos de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato), u otros establecidos en la Ley.

Responsabilidad disciplinaria Se produce cuando el Supervisor o Interventor incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Único Disciplinario, que impliquen incumplimiento de los deberes, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 64 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-340 • 2022 • DICIEMBRE • 29 340 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, o violación al régimen de inhabilidad e incompatibilidades, impedimento o conflictos de intereses, podrá dar lugar a la imposición de sanciones como: destitución del cargo, inhabilidad para desempeñar cargos públicos, suspensión en el ejercicio del cargo, multa o amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

Acción de repetición De conformidad con lo señalado en el Artículo 142, de la Ley 1437 de 2011, cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.

Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.

MARCO NORMATIVO  Constitución Política. - Artículo 209: Principios de la función pública: transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.  Ley 80 de 1993.- Artículo 8, #1, literal K, Literal modificado por el artículo 31 de la Ley 1778 de 2016. Artículo 26, # 1 y 2 (Responsabilidad Civil) y Artículo 53, modificado por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018.  Ley 610 de 2000.- Artículo 1º - Responsabilidad Fiscal  Ley 1952 de 2019.- Código General Disciplinario - Responsabilidad Disciplinaria  Ley 599 de 2000.- Código Penal, modificado por la Ley 1474 de 2011 (Artículos 404 al 415) – Responsabilidad Penal  Ley 1437 de 2011 – Articulo 142  Ley 1474 de 2011  Ley 1778 de 2016.  Ley 1882 de 2018 – Artículo 2  Decreto 1082 de 2015.  Guía de Colombia Compra Eficiente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 65 de 85 341 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-341 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 5.2.1. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR, INICIO Y DURACIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN.

La designación del supervisor se realizará mediante memorando del ordenador del gasto, en los términos solicitados por la respectiva dependencia desde los estudios previos. El supervisor iniciará su actividad una vez se encuentre perfeccionado el contrato, esto es, suscrito, registrado y con aprobación de la póliza respectiva, si a ello hubiere lugar. No obstante, quien haya sido designado supervisor de un contrato por parte de la dependencia respectiva, deberá estar atento al cumplimiento de los referidos requisitos de ejecución para el inicio del mismo.

Teniendo en cuenta que, la designación de supervisor se realizará al cargo y que esta puede recaer en el Contralor Auxiliar, Directores, Jefes de Oficina, Subdirectores, Gerentes y Asesores de la entidad, en el evento en que se presente la ausencia por situaciones administrativas (vacaciones, permiso, comisión, licencia y retiro de la entidad), la supervisión será asumida automáticamente por el funcionario que sea designado, encargado o nombrado en el cargo del servidor que ejerce la supervisión, en los casos en que se realice dicho encargo, cualquiera sea su denominación, excepcionalmente y atendiendo a la carga laboral de los servidores del nivel directivo o asesor, el ordenador del gasto podrá designar como supervisor de los contratos a uno de los profesionales asignados en cada dependencia.

En caso de solicitarse el cambio de supervisión, la solicitud deberá acompañarse con un informe del estado de ejecución del contrato suscrito por el funcionario que ejerce la supervisión.

En todo caso el supervisor saliente, ya sea de manera temporal o permanente, deberá presentar un informe con el estado de avance de los contratos a su cargo, el cual será entregado al supervisor entrante y publicado en el SECOP.

En todos los casos, el supervisor vigilará la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato durante todo el tiempo de su vigencia. Esta función sólo cesará una vez expire el plazo de ejecución previsto en el contrato o cuando se suscriba el acta de liquidación del mismo, en los casos en que está se requiera. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que continúen vigentes con posterioridad al vencimiento del plazo o a la liquidación de este, tales como las relacionadas con las garantías extendidas asociadas a los bienes y servicios que por su naturaleza sean objeto de este tipo de amparos, los cuales comprenden el mantenimiento preventivo de los bienes adquiridos, repuestos y demás actividades que se hayan contemplado pólizas ofrecidas por el contratista. Así mismo, estará a cargo del supervisor adelantar las gestiones pertinentes relacionadas con la confidencialidad de la información y los trámites de derechos de autor en los casos en que aplique. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 66 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-342 • 2022 • DICIEMBRE • 29 342 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 5.2.2. CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR.

Para ejercer la actividad de supervisor, se deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

 Deberá ser servidor público activo del nivel directivo o asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C., y, excepcionalmente a profesionales de la entidad.  Deberá haber sido designado por el ordenador del gasto mediante memorando.  El supervisor no deberá estar incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento según lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 1474 de 2011 y normas concordantes.  El supervisor no deberá tener parentesco, afecto o interés económico con el contratista y en general cualquier clase de motivación o conflicto de interés que impida una intervención objetiva.  Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría, lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.  Deberá contar con conocimientos básicos o especializados referentes al objeto contractual y como mínimo, ser un par del contratista.

5.2.3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Los interventores y supervisores son quienes ejercen en nombre y representación de la entidad, las obligaciones de control, seguimiento y supervisión de los contratos celebrados, y por tanto están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y tendrán los siguientes deberes:

1. Informar a la entidad contratante a través del Ordenador del Gasto de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
2. Informar al Ordenador del Gasto y a la Subdirección de Contratación el estado de avance o ejecución del contrato teniendo en cuenta el plazo de ejecución.
3. Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen con lo requerido.
4. Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir con la debida anterioridad al vencimiento del contrato, la correspondiente solicitud al competente contractual.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 67 de 85 343 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-343 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

5. Controlar la correcta inversión del anticipo de conformidad con lo establecido en el contrato y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 la Ley 1474 de 2011.
6. Aprobar el plan de inversión del anticipo cuando haya lugar.
7. Requerir al contratista, cuando haya lugar, la información relacionada con la correcta inversión del anticipo con sus correspondientes soportes.
8. Suministrar al contratista toda la información y documentos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
9. Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato, tales como:

 Acta de inicio del contrato.  Acta de suspensión del contrato.  Actas de recibo parcial o final.  Acta de terminación.  Las demás actas que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.
10. Asistir técnicamente a la Entidad en asuntos relacionados con la ejecución del contrato.
11. Resolver las consultas del contratista, o tramitarlas ante la dependencia competente, haciendo el correspondiente seguimiento.
12. Verificar para efectos de pago, que el contratista cumpla con las obligaciones de afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) y Aportes Parafiscales, según sea el caso, e informar al Ordenador del Gasto en caso de existir incumplimiento de estas obligaciones.
13. Revisar las facturas o documentos equivalentes presentadas por el contratista, verificando que en ellas se consignen el concepto y valor del servicio prestado, o los bienes entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos y remitir de manera oportuna a la Subdirección Financiera la documentación determinada en el contrato para el trámite de pago.
14. Formular y enviar al contratista por escrito las observaciones y objeciones a que haya lugar cuando haya desacuerdo o inconformidad con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Estas observaciones deben estar debidamente sustentadas y justificadas en hechos, circunstancias y normas si hay lugar a ello.
15. En el evento de incumplimiento, requerir por escrito al contratista para que cumpla las obligaciones pactadas en el contrato.
16. Remitir al ordenador del gasto el informe acerca del incumplimiento del contratista, de las obligaciones del contrato, los requerimientos efectuados al mismo y sus respuestas.
17. Realizar la planificación y control de la ejecución de los contratos de tal manera que la ejecución se realice durante la vigencia fiscal para la cual fue programada. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 68 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-344 • 2022 • DICIEMBRE • 29 344 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

18. Gestionar la publicación en el SECOP y en la página de la Entidad si a ello hay lugar, los informes de Supervisión, que acrediten la ejecución contractual, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015.
19. Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato.
20. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se encuentran algunas de las actividades y funciones principales a cargo del supervisor o interventor, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para garantizar la correcta ejecución del contrato.

5.2.3.1. FUNCIONES DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO

1. Exigir al contratista el cumplimiento del cronograma de actividades de ejecución y de inversión del anticipo, en los casos que sea procedente.
2. Proyectar y tramitar la correspondencia que sea necesaria para la correcta ejecución del contrato o convenio.
3. Corroborar y certificar que el contratista cumple con las condiciones técnicas y económicas pactadas en el contrato y en las condiciones mínimas o términos de referencia del respectivo proceso de selección.
4. Coordinar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
5. Atender y tramitar dentro de la órbita de su competencia, toda consulta que realice el contratista para la correcta ejecución del contrato.
6. Coordinar con el almacenista el recibo de bienes o servicios que incluyen bienes, dado que se debe registrar el ingreso al almacén y de inmediato actualizar el inventario físico el cual afecta los activos de la entidad.
7. Organizar como documentos facilitativos una carpeta física o electrónica que contenga los siguientes documentos:

 Copia del contrato electrónico  Copia de las garantías del contrato.  Copia del cronograma de actividades.  Copia del acta de inicio.  Copia de las actas de suspensión y reiniciación.  Copia de los documentos de prórroga o modificación del contrato y del que autorice trabajos o actividades adicionales.  Copia de las cuentas de cobro o facturas autorizadas, así como de cada uno de los pagos efectuados.  Copia de los informes de la supervisión.  Informe mensual y final de manejo del anticipo  Copia del acta de entrega y recibo final  Copia del acta de liquidación.  Demás documentos relacionados con la ejecución del contrato. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 69 de 85 345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-345 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Una vez suscrita el acta de liquidación, no será necesario continuar con la custodia de dicha carpeta, por cuanto la única carpeta de consulta será la que repose en el archivo de la Subdirección de Contratación.

5.2.3.2. FUNCIONES DE CONTENIDO LEGAL

1. Proyectar y suscribir el acta de inicio cuando a ello haya lugar, dentro del término estipulado en el contrato.
2. Remitir a la Subdirección de Contratación, el original del acta de inicio.
3. Controlar la vigencia de las garantías.
4. Atender y responder oportunamente todos los requerimientos que realice el contratista dentro de la ejecución del contrato o convenio, para evitar la ocurrencia del silencio administrativo positivo.
5. Verificar que las peticiones del contratista se encuentren sustentadas en debida forma.
6. Verificar que en el desarrollo del contrato se cumplan las disposiciones legales y en particular las reglamentaciones relacionadas con la actividad contratada.
7. Exigir certificación, debidamente soportada al contratista, en la que conste de que su personal se encuentra afiliado al régimen de seguridad social y se efectúen por parte del contratista los pagos correspondientes al sistema de aportes parafiscales.
8. Informar a la Subdirección de Contratación o quien haga sus veces, acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, con el fin de que se inicien las acciones legales correspondientes.
9. Abstenerse de permitir la ejecución de un contrato, cuyo plazo haya vencido o que no haya sido objeto de modificación mediante documento debidamente firmado por el ordenador del gasto y el contratista.
10. Rendir informes periódicos sobre el estado, avance y contabilidad de la ejecución del contrato, de acuerdo con la periodicidad que defina la Dirección Ejecutiva.
11. Evaluar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones de plazo, cuantía y reconocimiento del equilibrio contractual, y remitirlas a la Subdirección de Contratación, con su concepto técnico y viabilidad.
12. Verificar que los bienes tengan toda la documentación en regla y el contratista presente la declaración de importación y los documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias fiscales y aduaneras que permitan precisar la debida legalización en el país, cuando a ello haya lugar y remitir a la Subdirección de Contratación o quien haga sus veces con el fin que repose en la carpeta del contrato.
13. Proyectar y tramitar el acta de liquidación del contrato y el acta de cierre del expediente cuando ello aplique.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 70 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-346 • 2022 • DICIEMBRE • 29 346 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 5.2.3.3. FUNCIONES DE CONTENIDO FINANCIERO

1. Verificar que se expidan los respectivos registros presupuestales para las adiciones, modificaciones y cesiones de los contratos a su cargo. Para los casos de contratos que se ejecutan en más de una vigencia, se debe verificar que el primer día hábil de cada vigencia se expida el respectivo registro presupuestal para garantizar que el contrato no se encuentre desamparado. Nunca se podrá autorizar la prestación de ningún servicio o suministro de bienes sin cumplirse con este requisito.
2. Proyectar periódicamente e informar a la Subdirección Financiera, el programa de pagos de los contratos, velando porque estos se ajusten a lo programado, de conformidad con los lineamientos dados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. Aprobar cada uno de los pagos al contratista de acuerdo con la ejecución del contrato, para lo cual deberá expedir la respectiva certificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
4. Velar por la correcta ejecución presupuestal del contrato.
5. Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia previa de recursos presupuestales, para aprobación del ordenador del gasto.
6. Realizar los trámites para la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal o vigencias futuras, para adicionar un contrato en valor.
7. Expedir el recibo a satisfacción del objeto contratado, como requisito previo para efectuar el pago final al contratista.

5.2.3.4. FUNCIONES DE CONTENIDO TÉCNICO

1. Realizar la vigilancia, seguimiento y control del contrato desde su inicio y hasta su finalización, incluyendo la etapa de liquidación.
2. Verificar que el contratista cumpla con el objeto del contrato o convenio dentro del término estipulado.
3. Verificar de forma permanente la calidad de la obra, bienes o servicios que se estipule en el contrato.
4. Cuando se trate de contratos de obra pública, deberá revisar y aprobar el presupuesto inicial de la obra, verificando que estén de acuerdo con las especificaciones y los planos que contienen los diseños.
5. Controlar el avance del contrato de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, Ilevar un registro de las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante la ejecución del contrato y recomendar los ajustes necesarios.
6. Elaborar y presentar los informes de avance y estado del contrato y los que exijan su ejecución.
7. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas, especificaciones, procedimientos, cálculos e instrucciones impartidas para la construcción y / o fabricación de bienes.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 71 de 85 347 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-347 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

8. Verificar que el contratista utilice el personal y los equipos ofrecidos, en las condiciones aprobadas por la entidad.
9. Verificar las entregas de los bienes o la prestación de los servicios contratados, de los cual se dejará constancia en los respectivos informes.
10. Coordinar el reintegro a la entidad de los equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, y verificar su estado y cantidad.

5.2.3.5. FUNCIONES DE CONTENIDO CONTABLE

1. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato.
2. Supervisar la ejecución presupuestal de acuerdo con los parámetros previamente definidos en el contrato y proponer los correctivos necesarios a las posibles desviaciones que se puedan presentar.
3. Informar a la Subdirección Financiera sobre el estado de ejecución del contrato para establecer las reservas presupuestales y de cuentas por pagar cuando a ello haya lugar, antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.

5.2.3.6. RESTRICCIONES ESPECIALES DEL SUPERVISOR Sin perjuicio de las prohibiciones y prescripciones consagradas en normas vigentes, el supervisor de un contrato en ningún caso podrá:

1. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o convenio.
2. Abandonar sus funciones hasta cuando haya sido debidamente designado el nuevo supervisor o interventor, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
3. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
4. Retardar, denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
5. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
6. Facilitar acceso indebido a la información del contrato o convenio.
7. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
9. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 72 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-348 • 2022 • DICIEMBRE • 29 348 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo VI. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL

6.1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Procedimiento para la declaratoria de incumplimiento, caducidad, imposición de multas, y efectividad de la cláusula penal pecuniaria.

En aplicación del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, con ocasión de la actividad contractual la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará los procedimientos necesarios para obtener el cumplimiento del contrato y satisfacer la necesidad que con este se persigue, por lo que en los eventos en los cuales exista un posible incumplimiento, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá, previo agotamiento del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción, así como los principios y normas de contratación estatal, declarar el incumplimiento del Contrato e imponer las sanciones a que haya lugar.

Dentro de las medidas que proceden en sede administrativa ante un posible incumplimiento, se encuentran: i) la multa, iii) declaración de incumplimiento con la imposición de la cláusula penal pecuniaria y la iii) la caducidad. Tales medidas deberán en su determinación corresponder al grado de afectación al cumplimiento del objeto contratado y según la oportunidad en la cual se presente. Para el efecto, se deberá tener en cuenta que:

 La multa procede para conminar al contratista al cumplimiento del contrato, siempre que haya sido pactada por las partes, sujeta a los montos establecidos en el respectivo contrato; y su reiteración, aunque no se trate de la misma causal, podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento acompañada de la efectividad de la cláusula penal pecuniaria o la caducidad, dependiendo de la gravedad y sus implicaciones en la prestación del servicio. Es importante tener en cuenta que la multa solo procede durante el plazo de ejecución del contrato, pasado dicho término se perderá la competencia para la imposición de la misma, debiéndose acudir a otra medida sancionatoria de ser procedente.  La declaratoria de incumplimiento y la efectividad de la cláusula penal pecuniaria procede siempre que haya sido pactada por las partes, sujeta a los montos establecidos en el respectivo contrato; en cualquier tiempo, es decir, durante la vigencia del contrato y hasta el vencimiento del término de la acción de controversias contractuales, cuando el presunto incumplimiento perturbe la ejecución óptima del contrato, pero que no sea de tal magnitud que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato estando este dentro del plazo pactado; o que vencido dicho término, persista el incumplimiento.  La declaratoria de la caducidad procede cuando el incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización. Es importante tener en cuenta que esta sanción solo procede durante www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 73 de 85 349 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-349 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 el plazo de ejecución del contrato, pasado dicho término se perderá la competencia para la imposición de la misma, debiéndose acudir a otra medida sancionatoria de ser procedente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá imponer las multas, declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula pecuniaria, declarar la caducidad y emprender las demás sanciones pactadas en el contrato, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley y en el presente manual.

Como trámite previo a adelantar un procedimiento sancionatorio, por parte de la interventoría o supervisión del contrato, se deberá solicitar al contratista con copia a la compañía aseguradora o al tercero que corresponda, cuando se trate de garantía bancaria o patrimonio autónomo, por escrito y a través del medio más eficaz, para que este aclare y explique las razones que han dado lugar al requerimiento, y si es del caso, allegue la documentación que soporte el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El requerimiento deberá contener como mínimo lo siguiente:


1. Las razones por las cuales se está estudiando la posibilidad de sancionar al contratista por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo (indicar cuales obligaciones) 
2. Los documentos o soportes, en caso de ser necesario, que a juicio de la Supervisión o la Interventoría deban ser allegados para aclarar las situaciones particulares de cada caso. 
3. El término dentro del cual el contratista debe presentar sus explicaciones o aclaraciones y adjuntar los documentos o soportes requeridos y también aquellos que considere necesarios. Es importante que se tenga en cuenta que dicho término debe estimarse teniendo en cuenta la gravedad y complejidad del posible incumplimiento, así como la cantidad de documentos requeridos.

En caso que la respuesta al requerimiento allegada por el contratista sea satisfactoria para la interventoría o supervisión, no habrá lugar al procedimiento sancionatorio, para lo cual el Supervisor o Interventor deberá dejar constancia escrita.

En caso de que el contratista no dé respuesta al requerimiento anterior dentro del término otorgado o que la respuesta allegada no logre desvirtuar en su totalidad el presunto incumplimiento de las obligaciones, el interventor o supervisor, de forma inmediata, sin perjuicio de los deberes contractuales y legales que le asisten, en especial aquellos determinados en los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, así como los señalados en la resolución de supervisión e interventoría de la Contraloría de Bogotá D.C., deberá enviar a la compañía aseguradora o al tercero que corresponda, cuando se trate de garantía bancaria o patrimonio autónomo, por escrito y a través del medio más eficaz oficio en donde www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 74 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-350 • 2022 • DICIEMBRE • 29 350 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 se le notifique el estado actual del riesgo asegurado. En dicha comunicación señalará los antecedentes del contrato, la mención de la póliza y su amparo o los datos que asocien al garante con el contrato (para el caso de garantía bancaría o patrimonio autónomo), los requerimientos hechos al contratista entre otras consideraciones. Esta comunicación se realiza en cumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio (artículo 1060) aplicable a los contratos estales y además para que, con las actuaciones del garante con su afianzado, se puede lograr el cumplimiento del contrato Posteriormente, si las situaciones de configuración del presunto incumplimiento persisten, la supervisión y/o Interventor deberán elaborar y enviar al Ordenador del Gasto, un informe detallado, en el que de manera pormenorizada describa los hechos y circunstancias relevantes, emita concepto argumentando el posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, enuncie las normas o cláusulas posiblemente violadas, solicite la imposición de sanciones y tase los perjuicios derivados del incumplimiento y/o el valor de la multa, si a ello hubiera lugar.

Respecto a la tasación de multas, de los perjuicios que con ocasión de los incumplimientos en los que incurra el contratista, éstos, deberán ser proporcionales al incumplimiento acaecido, según la evaluación de cumplimiento o de conformidad con el peso porcentual de la obligación incumplida, según sea el caso, y por último el mencionado informe deberá acompañarse de los respectivos soportes documentales y/o pruebas que acompañaran la actuación.

Este informe constituirá e integrará la citación con la cual se dé inicio al trámite sancionatorio.

Citación a la Audiencia de Posible Incumplimiento:

Recibido el informe de supervisión o interventoría pormenorizado que sustente la actuación e indique los hechos generadores del presunto incumplimiento dirigido al Ordenador del Gasto, se determinará la procedencia de iniciar las actuaciones administrativas tendientes a imponer las multas, declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal o declarar la caducidad. El Ordenador del Gasto tendrá la potestad de requerir nuevamente al Contratista con copia al garante para que cumpla la obligación u obligaciones presuntamente incumplidas, o iniciar el proceso sancionatorio, en los términos que siguen. En todo caso, la facultad de realizar un nuevo requerimiento, no excluye la posibilidad de iniciar el proceso sancionatorio, si el mismo no es atendido por el contratista de acuerdo con la solicitud realizada.

El Ordenador del Gasto correrá traslado del asunto a la Subdirección de Contratación, quien preparará, para firma de aquél, la citación al Contratista y al garante a una audiencia para debatir lo ocurrido www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 75 de 85 351 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-351 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 La citación se hará a través de los medios legalmente habilitados para el efecto, a la dirección de correspondencia o correo electrónico, informada por el contratista en el SECOP II y/o en los datos de notificación obrantes en los documentos de existencia y representación legal, en todo caso atendiendo los términos y condiciones de la plataforma SECOP II y TVEC se preferirá los registrados por los proveedores en dichas plataformas. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendiendo a la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales La citación deberá ser dirigida al contratista y en las mismas condiciones al garante, en el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, en los demás eventos corresponderá remitirla a la entidad bancaria o al constituyente del patrimonio autónomo que ampara el cumplimiento del respetivo contrato. En los eventos en los cuales, una vez enviada la citación, el contratista o garante soliciten el aplazamiento de manera justificada, o llegado el día y la hora de la audiencia no se cuente con su presencia, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá, aplazar la diligencia si es del caso, señalado nueva fecha, o continuar la misma previa confirmación de la notificación de la citación y ante la ausencia de razones que lo justifiquen Participación y desarrollo de la Audiencia Una vez surtido el envío de la citación a la audiencia, se llevará a cabo la misma, el día y la hora previstos en la citación, a la cual, además del Ordenador del gasto, supervisor y/o interventor, el contratista y el garante, deberán asistir:

1. La supervisión y/o interventoría, con sus apoyos técnicos, jurídicos y financieros, o en compañía de los comités pactados en el contrato, en caso de que aplique y en general todos aquellos roles que el área objeto de la necesidad considere deben intervenir en el proceso
2. El Subdirector(a) de Contratación
3. El profesional(es) designado por el Subdirector(a) de Contratación
4. La Audiencia será presidida por el Ordenador del Gasto.

En desarrollo de la audiencia, se presentarán las circunstancias de hecho que motivan la actuación, se enunciarán las posibles normas o cláusulas presuntamente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra, por el término expresamente señalado en el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 76 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-352 • 2022 • DICIEMBRE • 29 352 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 orden del día, al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la Contraloría de Bogotá D.C. La Contraloría de Bogotá D.C., a solicitud de parte o de oficio, previo análisis de pertinencia, conducencia y utilidad, podrá abrir un período probatorio. Las pruebas ordenadas serán practicadas en la audiencia conforme al medio probatorio de que se trate para que estas sean conocidas y controvertidas por las partes, en desarrollo del derecho de defensa y contradicción.

Para la adopción de la decisión por el Ordenador del Gasto, el supervisor o interventor, deberá emitir formalmente su concepto final y recomendación al Ordenador del Gasto para la declaratoria de incumplimiento, imposición de la multa, clausula penal pecuniaria o caducidad. En todos los casos, la decisión a adoptar por la Administración deberá observar los principios de la Contratación Estatal y de la función administrativa, especialmente los principios del debido proceso y de proporcionalidad de la sanción.

A continuación, la Contraloría de Bogotá D.C., procederá a decidir sobre la, imposición de la multa, declaratoria de incumplimiento e imposición de la cláusula penal pecuniaria o caducidad, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la actuación, la cual se entenderá notificada en audiencia. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en audiencia En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Ordenador del Gasto, podrá suspenderla cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte, en su criterio, necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte recomendable para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.

La decisión sobre el procedimiento sancionatorio deberá contener como mínimo, lo siguiente:

1. Mención expresa de la declaratoria de incumplimiento y de la sanción a imponer, es decir, sea multa, imposición de la cláusula penal pecuniaria o caducidad.
2. Determinación del monto de la sanción (si aplica).
3. Cuando proceda la caducidad, el acto administrativo incluirá la terminación anticipada del contrato en el estado en que se encuentre.
4. Declaratoria de la ocurrencia del siniestro de incumplimiento del contrato. En todo caso, el acto administrativo constituirá el siniestro.
5. Mecanismo de pago de la sanción o de compensación de las sumas adeudadas al contratista.

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 77 de 85 353 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-353 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

6. Notificación de la decisión al contratista y garante, comunicación a la Cámara de Comercio respectiva y Procuraduría General de la Nación, así como de la publicación del acto administrativo en firme en el SECOP.
7. Recurso procedente sobre la decisión (Reposición)
8. Procedencia de la liquidación contractual y pago de los valores adeudados al contratista, si a ello hubiere lugar.
9. En caso de que se interponga el recurso de reposición contra el acto que decide la declaratoria de incumplimiento, por el contratista y/o garante, se deberá incluir en la decisión, si se confirma o modifica la decisión inicial y se ordenará su notificación y publicación la Contraloría de Bogotá D.C., podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento y esta resulta tener viabilidad dentro de la misma actuación, y en todo caso, siempre que medie certificación formal en dicho sentido emitida por el Supervisor o el Interventor del Contrato

De todo lo actuado, se dejará constancia a través del medio más idóneo, el cual deberá reposar dentro del expediente contractual.

En los eventos en los cuales el contratista o garante no se presente a la audiencia, podrán por solicitud de parte, remitirse copia de los actos administrativos respectivos, sin que por ello se sustituya el medio de notificación de la actuación, el cual es en audiencia.

Actuaciones posteriores a la declaratoria de incumplimiento, imposición de multa, la efectividad de la cláusula penal pecuniaria o la caducidad:

Ejecutoriada la Resolución de declaratoria de incumplimiento, imposición de multa, la efectividad de la cláusula penal pecuniaria o la caducidad, se remitirá copia de la misma al Supervisor o Interventor con el fin de que adelante los trámites para su ejecución conforme lo previsto en dicho acto. Si existen saldos a favor del contratista, el valor de las multas o de la cláusula penal pecuniaria podrá descontarse de los mismos. Si no hay saldos a favor del contratista, se procederá a reclamar el pago de la indemnización al garante. En los casos que no fuere posible el cobro por los mecanismos descritos, se procederá al cobro por jurisdicción coactiva.

En relación con aquellas materias sobre el procedimiento no previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal y el presente Manual, se deberá acudir a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en su defecto, el Código General del Proceso 6.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INDEMNIZATORIO - AFECTACIÓN DE PÓLIZAS: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 78 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-354 • 2022 • DICIEMBRE • 29 354 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Este procedimiento que no tiene un carácter sancionatorio sino indemnizatorio, se lleva a cabo en los eventos en los cuales un contrato cuya ejecución feneció, presenta algún tipo de requerimiento por garantía de los bienes, obras o servicios recibidos, ya sea por la calidad, correcto funcionamiento, estabilidad de la obra y/o cubrimiento de las obligaciones prestacionales frente al personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

Vale señalar que la constitución del siniestro, por ejemplo, el daño o deterioro de los bienes inmuebles o muebles recibidos, debe presentarse dentro de la vigencia de la póliza respectiva, la cual se halla descrita en el contrato de seguro que ampara el contrato, y que el tiempo con el que cuenta la administración para afectar dicha póliza, es decir el termino de prescripción, es el establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio como se detallará más adelante.

Para poder iniciar con el procedimiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

El contrato en mención debe tener pólizas vigentes que amparan dicho suceso y en el momento del siniestro, es decir, cuando ocurre un suceso amparado en la póliza de seguros.

Una vez ocurrido el siniestro el supervisor debe informar a la aseguradora la ocurrencia del mismo dentro de los tres (3) días en que lo hayan conocido o debido conocer, de conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio.

Diligenciar el formato establecido para el procedimiento de afectación de pólizas.

El término de prescripción de las acciones según el artículo 1081 del Código de Comercio, es de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

En el evento que se condene a pagar la aseguradora, la indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio Sin perjuicio del carácter indemnizatorio y no sancionatorio del procedimiento administrativo de afectación de póliza, y en aras de garantizar el debido proceso tanto al garante como al contratista, se deberán agotar las mismas etapas dispuestas en el presente manual para el procedimiento sancionatorio.

El procedimiento de afectación de póliza finaliza con la expedición de un acto administrativo motivado mediante el cual se efectúa la declaratoria del siniestro y la afectación de la póliza www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 79 de 85 355 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-355 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 respectiva, si hay lugar a ello o se indica que no hay lugar a hacer la afectación de la póliza, si así corresponde.

Nota: Debe recordarse que, para el presente procedimiento administrativo, no se tendrá previsto el envío a la Cámara de Comercio, ni a la Procuraduría del acto administrativo que lo finiquita, dado que técnicamente no se impone una sanción sino se reclama una indemnización por perjuicios causados. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 80 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-356 • 2022 • DICIEMBRE • 29 356 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0

Capítulo VII. BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL

Para la Contraloría de Bogotá D.C., es fundamental que todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores que tienen a su cargo la planeación, ejecución, seguimiento y control de la contratación de la entidad, tengan en sus manos herramientas de fácil comprensión para el ejercicio contractual diario, que permitan la ejecución optima de este proceso. Por lo anterior, se presentan de manera sencilla algunas recomendaciones o acciones que deben tenerse en cuenta a lo largo del camino contractual, así:

1. Se recomienda a las dependencias u oficinas de la Contraloría de Bogotá D.C., que realicen un análisis desde los estudios previos, de cuáles deben ser los informes, documentos y/o productos que cada contratista está obligado a entregar indicando su periodicidad, forma y número de copias o ejemplares. Esto con el fin de señalar los soportes que son estrictamente necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones y/o para justificar un desembolso o pago, así como incentivar el suministro de información en medios magnéticos o electrónicos; optimizando de esta manera el proceso de liquidación, cierre o archivo de los expedientes contractuales y a la vez dando cumplimiento a la directiva presidencial referente a la eficiencia administrativa y lineamientos de la política cero papel en la administración pública amigable con el medio ambiente, garantizando la calidad, integridad, autenticidad y veracidad de la información.
2. A las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., se les recomienda radicar con suficiente antelación de tiempo (como mínimo el plazo establecido en el presente manual), toda clase de solicitud de modificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Subdirección de Contratación debe llevar a cabo un proceso perentorio que incluye la revisión de la solicitud y la documentación aportada, realizar las observaciones frente a la misma, para posteriormente, cuando sean subsanadas y/o allegada documentación adicional, se realice la respectiva minuta.
3. Teniendo en cuenta que las modificaciones contractuales se realizan a través de la plataforma del SECOP, es importante e indispensable que las dependencias que las solicitan, les recuerden a los contratistas para las modificaciones y en el caso de una cesión, al nuevo proveedor o contratista, que deben tener a la mano el usuario y la clave con los cuales se registró en el dicho portal de Colombia Compra Eficiente (incluso pueden hacer pruebas de ingreso días antes), para evitar demoras y retrasos en la consecución y publicación de la correspondiente modificación.
4. Atendiendo a que los contratos inician su ejecución con la aprobación de la póliza, y otros con acta de inicio, el supervisor y/o interventor deberá instar a los contratistas para que carguen las garantías solicitadas en el contrato en la plataforma SECOP II dentro de los términos pactados, con la finalidad de dar inicio a la mayor brevedad el contrato o negocio jurídico de que se trate.
5. En atención al uso obligatorio de SECOP II, los usuarios son responsables de las actuaciones efectuadas en la plataforma, en consecuencia, deben tratar con reserva

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 81 de 85 357 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-357 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 la información de su cuenta y contraseña, la autenticación en el SECOP II con el nombre de usuario y la contraseña es una firma electrónica en los términos del artículo 7 de la Ley 527 de 1999 y las normas que lo reglamentan.
6. Se recomienda a los supervisores y/o las diferentes áreas, instar progresivamente a los contratistas, para que acepten como medio válido de notificación un correo electrónico, con el fin de notificar de manera electrónica al contratista de las diferentes actuaciones contractuales.
7. Para evitar el cruce de documentos físicos entre dependencias se recuerda a los servidores públicos y colaboradores que intervienen en el proceso contractual de que cuando requieran revisar, analizar y aclarar dudas acerca de: solicitudes de modificación, liquidaciones en curso o por tramitar y el inicio de procesos sancionatorios, pueden solicitar Mesas de Trabajo con la Subdirección de Contratación, lo cual generará una gestión más eficaz.
8. En caso que las diferentes áreas de la Contraloría de Bogotá D.C., necesiten llevar a cabo una solicitud de modificación contractual, se requiere que la presentación de las mismas, se realice en los formatos adoptados por el Sistema Integrado de Gestión (SIG), y en especial se aconseja que se revisen dichos formatos periódicamente para conocer las actualizaciones que hayan tenido. Por lo tanto, cada vez que sea necesario su uso, deberán ser descargados directamente del portal INTRANET o la plataforma que la reemplace, cada vez que se requieran.
9. Cuando el supervisor de un contrato suscrito por la Contraloría de Bogotá D.C., perciba o denote por parte del contratista alguna dificultad en la consecución del objeto y obligaciones contractuales (sin que implique grave incumplimiento en la ejecución), puede acudir a establecer planes de mejoramiento, como un instrumento mediante el cual el supervisor y el contratista llegan a los acuerdos administrativos que sean necesarios para sobrellevar tales dificultades, a fin de evitar un posible proceso de incumplimiento y en especial para satisfacer la necesidad para la cual fue contratado.
10. Se recuerda a los contratistas de la Contraloría de Bogotá D.C., la importancia de que el expediente contractual que reposa en la Subdirección de Contratación esté debidamente integrado. Para esto es necesario que al radicar las cuentas de cobro y/o trámites de modificaciones contractuales se alleguen los documentos solicitados: informes de pago, memorando de remisión, los formatos establecidos para los pagos parciales y/ o finales y para las modificaciones, las facturas, copia de los soportes de pagos a seguridad social en salud, y los entregables, soportes o productos pactados; obviando copias del contrato, modificaciones o pólizas, pues los originales de estos ya reposan en el expediente contractual; todo esto para evitar la duplicidad de información y cumpliendo con las directrices impartidas por la Subdirección de Servicios Generales y el Archivo Distrital.
11. Los contratistas informarán, en caso de proceder, de manera clara, oportuna y suficiente al supervisor del contrato de sus demás actividades privadas económicas y/o personales que puedan implicar un eventual conflicto de interés con respecto al www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 82 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-358 • 2022 • DICIEMBRE • 29 358 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas, de tal manera que se evite la materialización de riesgos de corrupción en la ejecución de los contratos suscritos por la Contraloría de Bogotá D.C.,
12. En los procesos de mínima cuantía en grandes superficies, el área técnica verificará que los bienes se encuentren disponibles para compra antes de que la Subdirección de Contratación proceda a realizar la orden en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 83 de 85 359 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-359 • 2022 • DICIEMBRE • 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 CONTROL DE CAMBIOS Versión N° R.R. y Fecha Descripción de la modificación 1.0 R.R. No. 023 31- jul-2014 1.- Se actualizó normativamente en las diferentes etapas de contratación estatal, etapa de planeación, etapa precontractual, etapa contractual y etapa poscontractual. 2.- Se actualizaron las directrices y estándares y se incluyó lo establecido en el documento de lineamientos SST de conformidad con el Decreto 1072 de 2015, esto para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan dentro del proceso contractual ajustado a la normatividad en especial el Decreto 1082 de 2015. 3.- Se ajusta a la nueva estructura del mapa de procesos a la entidad y la codificación, formatos y lineamientos del SIG, establecidos mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de 2017. 4.- Se modificaron los siguientes anexos:
Solicitud de contratación anexo 3 Estudios previos anexo 4 5.- Se crearon los siguientes anexos: Formato recibo a satisfacción anexo 10 Constancia de idoneidad y experiencia anexo 11 Listas de chequeo según modalidad de contratación anexo 12. 6.- Se creó el capítulo número III denominado ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos. 7.- Se suprimió lo relativo al concurso de méritos por sistema de precalificación. 2.0 R.R. No.017 28feb-2018

- Se actualizaron las directrices y estándares y se incluyó lo establecido en el documento de lineamientos Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015 y lo referente al Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- esto para simplificar y homogenizar las actividades que se desarrollan dentro del proceso contractual

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 84 de 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-360 • 2022 • DICIEMBRE • 29 360 MANUAL DE CONTRATACIÓN Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PGAF - 09 Versión: 5.0 Versión N° R.R. y Fecha Descripción de la modificación ajustado a la normatividad en especial el Decreto 1082 de 2015.
- Se incluyó lo referente a la cláusula de confidencialidad. 3.0 R.R. No 042 30-sep-2019 Se actualizó la normatividad aplicable al desarrollo del proceso contractual.
Se actualizó la forma de radicación de las cuentas de cobro. Se incorpora la actividad de publicidad a través de la plataforma SECOP. 4.0 R.R. No. 003 de 2022 Se actualizó la normatividad aplicable al desarrollo del proceso contractual. Se incorpora la descripción, funciones y conceptos de la Junta de Contratación teniendo en cuenta que se creó mediante Resolución Reglamentaria No. 20 de 2022. Se actualizan los conceptos y directrices del documento en general. 5.0 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Directora Administrativa Dependencia Dirección Administrativa y Financiera Nombre Completo Dra. Isadora Fernández Posada Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Dra. Sandra Patricia Bohórquez González Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 85 de 85 361 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-361 • 2022 • DICIEMBRE • 29 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 036 (23 de diciembre de 2022) necesarias. Adicionalmente, dispone el precitado ar tículo que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a car go del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

“Por la cual se adopta y se desarrollan los lineamientos generales del programa “VAMOS A LA OBRA”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020 y Que dentro de las autoridades distritales, el Concejo de Bogotá D.C. organiza la Contraloría de Bogotá Distrito Capital, conforme lo preceptuado en los incisos 4º y 6º del mismo artículo 272 de la Carta Política, como una entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal y al contralor distrital le corresponde ejercer, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los prin cipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. el Acuerdo 658 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que así mismo, el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 5 y 6, establece, que la Contraloría es un organismo de control y vigilancia del Distrito Capital, y que la ciudadanía y la comunidad organizada, vigilarán y controlarán el ejercicio de las funciones administra tiva, en cuanto a la gestión distrital y local se refieren, así como, de la gestión y contratación administrativas.

Que el inciso 4º del artículo 267 de la Constitución Po lítica modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

Que el artículo 105 del estatuto político, administrativo y fiscal del Distrito Capital, del que trata el precitado decreto ley, modificado por el artículo 164 del Decre to Ley 403 de 2020, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital y que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técni cas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, basado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

Que, ahora bien, en lo que atañe al ejercicio de la vigilancia y control social de la gestión fiscal, el artí culo 270 de la Constitución Política prevé que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se efectúe en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Que, por su parte, el artículo 272 de la Carta Política, modificado a su vez por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispone que la vigilancia de la gestión fis cal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma con currente con la Contraloría General de la República, y que en ese orden, la ley regula las competencias entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

Que mediante el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, se establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Cons titución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios, y que se podrán conformar las localidades que sean Que en concordancia con la ley 1421 de 1993, al Contralor de Bogotá D.C., le corresponde ejercer, entre otras las siguientes funciones: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los respon sables del manejo de fondos o bienes del distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse; (ii) revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; (iii) llevar el re gistro de la deuda pública del Distrito y sus entidades descentralizadas; (iv) exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales del Distrito Capital de Bogotá y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; (v) promo ver ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-362 • 2022 • DICIEMBRE • 29 362 causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado; y (vi) imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suminis trar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos; (ii) posterior a los pagos originados en cada contrato, controlando de manera posterior las cuentas correspondientes a efecto de verificar que esos pagos se ajustaron a las disposiciones legales; (iii) una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso. Vigilancia fiscal que además incluirá un control financiero de gestión y de resultados financieros en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, mientras que el control previo administrativo de los contratos les corresponde a las oficinas de control interno.

Que por su parte, el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé además de las funciones señaladas con anterioridad, que el contralor tendrá las siguientes atribuciones legales: (i) informar al concejo y al alcalde mayor sobre el estado de las finanzas del Distrito; (ii) presentar anualmente al concejo un informe evaluativo de la gestión de las entidades descentralizadas y las localidades del Distrito; (iii) realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico; (iv) realizar las visitas, inspecciones e investiga ciones que exija el cumplimiento de sus funciones; (v) evaluar la ejecución de las obras públicas; (vi) auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 34, que para el ejercicio de control social de la adminis tración, cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudada nas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control, razón por la cual la Contraloría de Bogotá tiene el deber de prestar apoyo a las asociaciones civiles que manifiesten interés en ejercer vigilancia y control a los recursos públicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020, que desarrolló las mo dificaciones al régimen del control fiscal, introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019, para el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo, la vigilancia fiscal podrá realizarse a través del seguimiento permanente del recurso público por parte de los órganos de control fiscal, mediante el acceso irrestricto a la información por parte de estos.

Que el artículo 121 de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanis mos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece que las Contralorías Territoriales realizarán alianzas estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios e investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de ejercer con fines preventivos el control fiscal social a la formula ción y presupuestación de las políticas públicas y los recursos del erario comprometidos en su ejecución.

Que la vigilancia fiscal, conforme al artículo 2 del mismo Decreto Ley 403 de 2020, corresponde a la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, y que consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Que el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, establece que el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. En ese orden, quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamen tales, fundaciones, universidades, gremios empresa riales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.

Que a propósito de las facultades legales atribuidas a los órganos de control fiscal, el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021, dispone que la intervención de las autoridades de control fiscal se ejerce en diferentes momentos dentro de las fases de ejecución contractual y para el efecto podrá exigir informes sobre su gestión contractual a los servidores públicos de cualquier orden, así: (i) una vez Que el artículo 64 de la Ley 1757 de 2015 establece que son objetivos del control social de la gestión pública y sus resultados, entre otros: (I) contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; (II) prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo 363 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-363 • 2022 • DICIEMBRE • 29 de los recursos públicos; (III) apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; y (IV) poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla. de los procesos de estudios de economía y política pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal,, II) Generar los lineamientos de trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de acuerdo con la normatividad vigente y los objetivos de la Entidad y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá D.C., el avance y resultados sobre su gestión, III) Orientar el desarrollo de las auditorías de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos esta blecidos por el Contralor de Bogotá D.C.

Que el artículo 65 de la misma Ley 1757 de 2015, es tablece que salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C. recibe denuncias y peticiones ciudadanas y/o conoce información por medios de comunicación social y redes sociales, di vulgada por actores institucionales y sociales, acerca de situaciones relacionadas con proyectos que involu cran recursos públicos distritales que de no resolverse oportunamente podrían comprometerlos. Proyectos que por razones de cuantía, importancia estratégica, impacto social o ambiental, ameritan la vigilancia fiscal y la promoción de espacios de diálogo institucional y social en procura de concertar las acciones tendientes a su adecuada finalización.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 153 del De creto Ley 403 de 2020, cuando los órganos de control fiscal adviertan por cualquier medio el quebrantamiento del principio de legalidad, podrán interponer las ac ciones constitucionales y legales pertinentes ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y, en ejercicio de estas acciones, solicitar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.

Que los espacios de diálogo institucional y social, permiten la convergencia de los diferentes actores in teresados en la solución de problemáticas que afectan la debida ejecución o desarrollo de planes, programas, proyectos u obras, y en este sentido, se conciben como expresión del principio de colaboración armónica entre entidades del Estado para el logro de sus fines esenciales, sin que ello comporte la transgresión de los límites competenciales de las contralorías o im plique que su participación en dichos espacios como facilitador no le permita ejercer control fiscal posterior y selectivo y determinar las responsabilidades fiscales a que haya lugar.

Que, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 del Concejo de Bogotá, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., modificado por el artículo 2 del Acuerdo Distrital 664 de 2017, dispone que para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política y la ley, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., entre otras atribuciones: (i) realizar estudios, investiga ciones, análisis y evaluaciones de las políticas públi cas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal; y (ii) promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.

Que en consecuencia, mediante el presente acto admi nistrativo se considera pertinente adoptar y desarrollar los lineamientos generales del programa de articula ción con el control social a la gestión fiscal del Distrito Capital de Bogotá “VAMOS A LA OBRA” en el marco de la vigilancia y el control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría de Bogotá D.C.

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.

Que, asimismo, el artículo 37 del acuerdo en comento, dispone que las funciones del Contralor Auxiliar son las de Dirigir y generar estrategias y modelos de ges tión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

RESUELVE:

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES Que la Resolución Reglamentaria N° 003 del 17 de febrero de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.” dispone que, el Con tralor Auxiliar podrá: I) Generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración

Artículo 1.

OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto adoptar el programa “VAMOS A LA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-364 • 2022 • DICIEMBRE • 29 364 la gestión y el cumplimiento de compromisos, así como, identificar eventuales ejercicios concretos de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo que resulte pertinente adelantar en el marco de las facultades de la Contraloría Distrital.

OBRA” como estrategia de aplicación del principio de colaboración armónica y de vinculación del control social con la vigilancia fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., establecer su propósito, alcance, metodología, así como, los roles y responsabilidades de quienes intervienen en el desarrollo del programa.

Artículo 2.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. El programa “VAMOS A LA OBRA” como ejercicio de vigilancia fiscal a cargo de la Contraloría de Bogotá D.C., tiene los siguientes propósitos u objetivos:

- Acompañamiento y seguimiento local: Según la ubicación geográfica de la obra o proyecto de infraestructura, o la de los beneficiarios finales de estos, el Director de Participación Ciudadana o su delegado y/o el Gerente Local cuando el director así lo disponga, deberá participar y colaborar en el desarrollo de las acciones implementadas en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA”.

i. Colaborar en la identificación temprana de oportu nidades de mejora en la ejecución de los proyectos u obras por parte de los interesados; ii. Priorizar y focalizar acciones de vigilancia y control fiscal;

Parágrafo. El Contralor Auxiliar presentará informes
trimestrales sobre el avance del programa al Contralor de Bogotá D.C., para lo cual coordinará lo pertinente con la Dirección de Apoyo al Despacho. iii. Facilitar acciones y acuerdos entre las entidades

Título II.

públicas, los contratistas y/o la ciudadanía que contribuyan a la adecuada y oportuna ejecución de los proyectos u obras de infraestructura;

PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA iv. Propiciar o fomentar la activación de funciones o VAMOS A LA OBRA ejercicios del control fiscal interno que contribuyan a la adopción de acciones preventivas o de mejora por parte de los interesados; y, v. Fortalecer y acompañar ejercicios o espacios de control social a lo público en el marco del proyecto u obra pública.

Artículo 4.

IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO EN EL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, efectuarán el seguimiento perma nente a las obras y proyectos de infraestructura en los que estén invertidos recursos del Distrito Capital, a efecto de identificar aquellos que presenten problemá ticas o riesgos que puedan afectar o comprometer los mismos y por lo tanto, sean susceptibles de activación de las actividades previstas en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA”.

Artículo 3.

ALCANCE DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. El programa “VAMOS A LA OBRA” es apli cable en el marco de la vigilancia fiscal a los diferentes proyectos u obras de infraestructura, cualquiera que sea el estado de su ejecución, en el que se identifiquen problemáticas o riesgos que puedan afectar o compro meter los recursos públicos distritales, sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo 4.

ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para la correcta ejecución del programa “VAMOS A LA OBRA” de la Contraloría de Bogotá D.C., se establecen los siguientes roles y responsabilidades:

Para la identificación de los proyectos y obras, se tendrán en cuenta, entre otros insumos, la informa ción contenida en las peticiones o denuncias fiscales, la información obtenida mediante requerimientos de información, medios de comunicación, visitas adminis trativas o cualquier otro medio de verificación sobre el estado de la obra.

- Dirección: La dirección del programa “VAMOS A LA OBRA”, estará a cargo del Despacho del Contralor Auxiliar bajo las directrices del Contralor de Bogotá D.C.

Parágrafo. El Contralor de Bogotá D.C. podrá ordenar
actividades de verificación o seguimiento permanente a obras y proyectos de infraestructura concretos a fin de que se adelante el trámite previsto en el presente acto administrativo.

Artículo 6.

INFORME INTERNO PRELIMINAR. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Direc ción de Participación Ciudadana y Desarrollo Local,

- Acompañamiento técnico: De acuerdo con su competencia el director o directores de Fiscaliza ción acompañarán el desarrollo de las actividades y, deberán de manera permanente liderar las ac ciones pertinentes en el marco del programa, tales como, monitorear los avances que se presenten en

365 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-365 • 2022 • DICIEMBRE • 29 i. Requerimientos de información; ii. Visitas administrativas o de campo; según corresponda, una vez identificado el proyecto, elaborarán un informe interno preliminar con destino al Despacho del Contralor Auxiliar. iii. Mesas de seguimiento a los proyectos o espacios El informe desarrollará como mínimo los siguientes aspectos: de diálogo institucional y social para evaluar la ejecución de las obras públicas; iv. Articulación y fomento al control social; v. Articulación de actividades con el control interno y el control político; i. Descripción de la obra o proyecto de infraestruc tura, identificación del contrato, partes, plazo de ejecución y cuantía, prórrogas, adiciones y estado actual, fuente de financiación, interventores y/o supervisores; vi. Mesas de trabajo interinstitucional; ii. Descripción actualizada de la problemática; vii. Las demás que determine el Contralor de Bogotá iii. Análisis sucinto de relevancia distrital o local del D.C. proyecto, conforme a criterios de connotación económica, social o ambiental, y población be neficiaria; iv. Relación de controversias contractuales o proce sos judiciales o de incumplimiento si los hubiese; v. Relación de veedurías u otras formas de organi zación ciudadana que realicen control social del asunto; vi. Recomendaciones preliminares sobre las actua ciones o ejercicios que pueden iniciarse por parte de la Contraloría Distrital en el marco del programa; vii. Relación de actuaciones adelantadas por la Con traloría de Bogotá D.C.

Artículo 9.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. Los Directores Sectoriales de Fiscalización, el Director de Participación y Desarrollo Local y los Gerentes de Localidades podrán requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre la gestión fiscal en todas sus etapas y ciclos en relación con los proyectos de in fraestructura u obras en los que se involucren recursos públicos del Distrito Capital, sin oponibilidad de reserva legal con el único propósito de obtener información útil para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, sin intervenir o tener injerencia en el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, con fundamento en lo previsto en el inciso 4 del artículo 267 de la Constitución Política y en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020.

Previamente a formular requerimientos de información a los sujetos de vigilancia y control o demás fuentes externas sobre los objetos de control en ejecución y conforme a la identificación de las fuentes de informa ción, deberá consultarse la información disponible en este Órgano de Control Fiscal.

Parágrafo. Los informes internos y demás documentos
de trabajo son documentos descriptivos respecto de la inclusión de una obra o proyecto en el programa “VAMOS A LA OBRA” y por tal razón, no implican una opinión, evaluación o concepto sobre la gestión fiscal, ni afectan el ejercicio de control fiscal posterior y selectivo.

Artículo 7.

APROBACIÓN. El Despacho del Contralor Auxiliar aprobará la inclusión de proyectos u obras de infraestructura en el programa “VAMOS A LA OBRA”. Así mismo, llevará su registro y deberá garantizar que las direcciones sectoriales de fiscalización incluyan en las herramientas de gestión de la información creadas para el efecto y efectúen las correspondientes actua lizaciones mensuales respecto del estado de avance.

Parágrafo. Cuando la información repose en bases
de datos o sistemas de información respecto de los cuales amerite efectuar un intercambio permanente o garantizar el acceso en tiempo real, deberá hacerse la solicitud al sujeto de vigilancia y control fiscal por conducto de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores de la Dirección de Planeación, quien de ser pertinente suscribirá los convenios o protocolos ne cesarios garantizando su tratamiento con observancia de lo dispuesto en la ley.

Artículo 8.

EJERCICIOS O ACTUACIONES DE VIG ILANCIA Y CONTROL FISCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA VAMOS A LA OBRA. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá adelantar en el marco de las competencias que le están atribuidas, cualquiera de los siguientes ejercicios o actividades:

Artículo 10.

VISITAS ADMINISTRATIVAS O DE CAMPO. El Director del programa y/o los Directores Sectoriales podrá adelantar visitas administrativas o de campo, a efecto de identificar el estado de avance de una obra o proyecto y en el curso de las mismas, podrá consultar fuentes de información, tomar mues tras representativas, realizar encuestas, entrevistas o

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-366 • 2022 • DICIEMBRE • 29 366 de promoción de participación ciudadana, mediante la realización de audiencias públicas, jornadas espe ciales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción con los ciudadanos y las demás que se definan para que la ciudadanía presente observaciones sobre proyectos u obras del programa o por incluir. cualquier otro procedimiento, en el marco del objeto del programa que sea necesario para determinar po sibles riesgos de daño al patrimonio público, fallas en la gestión fiscal u oportunidades de mejora. Todas las dependencias deberán validar antes de efectuar cual quier requerimiento a los sujetos de control, que este Órgano de Control Fiscal no cuente con la información que es objeto de la solicitud, en los mismos términos previstos en el artículo anterior.

Con el ánimo de propiciar ejercicios técnicos del control social, potencializar sus resultados y generar insumos adecuados para el desarrollo de las actividades del programa, podrá realizar ejercicios de capacitación y alianzas estratégicas con la academia u otras organi zaciones, para la conformación de equipos especiali zados de veedores ciudadanos.

Artículo 13.

ARTICULACIÓN CON EL CONTROL INTERNO. La Contraloría de Bogotá D.C. se podrá articular con el sistema de control interno con el fin de generar insumos o alertas recíprocas sobre riesgos en los proyectos u obras incluidos en el programa, que permitan focalizar el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.

PRIMERO: MESAS DE SEGUIMIENTO Y/O ESPACIOS DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL Y SOCIAL. Las mesas de seguimiento y espacios de diálogo institucional y social, son mecanismos de facilitación de acciones, desarrollados conforme a los procesos de control fiscal participativo en el que, a instancia de la Contraloría de Bogotá D.C., las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía organizada, examinan una problemática relacionada con la ejecución de proyectos u obras de interés dis trital, en procura de su solución y pronta culminación. A estas podrán convocarse los actores institucionales y sociales interesados o involucrados en la gestión del proyecto u obra.

Para estos efectos, cuando se realicen mesas de seguimiento o se convoquen espacios de diálogo institucional y social, la convocatoria a la mesa de trabajo podrá hacerse extensiva a la Oficina o Unidad de Control Interno de la entidad ejecutora de recursos, auditoría interna o quien haga sus veces.

La convocatoria se efectuará por el Director de Partici pación Ciudadana y de Desarrollo Local y/o del Director Sectorial de Fiscalización correspondiente, indicando los participantes, fecha y lugar de mesa y el objeto o finalidad de la misma.

Artículo 14.

MESAS DE TRABAJO INTERINSTI TUCIONAL. La Contraloría de Bogotá D.C. podrá articularse con las demás autoridades de investiga ción, vigilancia y control competentes, y para el efecto convocar mesas de trabajo interinstitucional en las que se aúnen esfuerzos, se intercambie información o se articulen acciones en procura de dar soluciones a la problemática de gestión de la obra o proyecto incluido en el programa, sin perjuicio del ejercicio de sus demás competencias constitucionales y legales.

En estos espacios se escucharán a las partes que intervienen en la ejecución de la obra o proyecto, a los ciudadanos o representantes y los demás interesados, y al final se consignará en un acta los compromisos de gestión a los que llegaron los diferentes actores para dar solución a la problemática. En dicha acta se incluirá el detalle de las acciones a seguir, el responsable y el plazo para llevarlas a cabo.

Parágrafo. La invitación correspondiente será proyec
tada por los Directores Sectoriales de Fiscalización o el Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, según corresponda, para consideración y firma del Contralor de Bogotá D.C. o del Contralor Auxiliar.

Título III.

LOCALIDADES AL TABLERO De conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría de Bogotá D.C. actuará como facilitador de los compromisos que se adquieran en los espacios de diálogo institucional y social, sin que en ningún caso su posición sea vinculan te, en tal calidad suscribirá las actas correspondientes y prestará el apoyo que resulte pertinente desde la dirección sectorial de fiscalización o la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

Por conducto de la Dirección Sectorial de Fiscalización y/o de la Gerencia Local que corresponda se realizará el seguimiento a los compromisos de gestión, convo cando incluso a nuevas mesas de seguimiento.

Artículo 15.

ESTRATEGIA LOCALIDADES AL TABLERO. Adoptar la estrategia complementaria “LOCALIDADES AL TABLERO” para el seguimiento oportuno a las obras y proyectos de infraestructura que se ejecutan en las localidades de Bogotá, D.C. con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local -FDL, en el marco del “PROGRAMA “VAMOS

Artículo 12.

ARTICULACIÓN CON EL CONTROL SO CIAL. La Contraloría de Bogotá D.C. abrirá espacios

367 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-367 • 2022 • DICIEMBRE • 29 A LA OBRA”, en ese orden tendrá el mismo objeto, objetivos y alcance de este. misos de gestión, conclusiones y las recomendaciones correspondientes incluyendo la necesidad de adelantar o no, ejercicios de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo.

Artículo 18.

BENEFICIOS DEL PROGRAMA VA MOS A LA OBRA. Cuando como resultado de las actividades desarrolladas en el marco del programa, se identifique un impacto positivo, cualitativo o cuan titativo, sobre la ejecución de la obra o proyecto, se considerará como un beneficio del ejercicio de la vigi lancia y el control fiscal.

Parágrafo. La estrategia “LOCALIDADES AL TA
BLERO” al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C. como ejercicio de vigilancia y control fiscal se deberá ceñir a las disposiciones previstas en el presente acto administrativo en todos aquellos aspectos que resulten aplicables, pertinentes y conducentes, según los pro pósitos u objetivos fijados en cada actuación frente a los objetos de vigilancia y control, y de acuerdo con los lineamientos que imparta el Contralor y/o el Contralor Auxiliar. Esta estrategia será coordinada por la Direc ción de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

Artículo 16.

ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para la correcta ejecución de la estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO” de la Contraloría de Bogotá, D.C. se establecen los siguientes roles y responsabilidades:

- Dirección: La dirección de la estrategia “LO CALIDADES AL TABLERO”, estará a cargo del Despacho del Contralor Auxiliar bajo las directrices del Contralor de Bogotá D.C.

Artículo Transitorio: DISEÑO Y ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente acto adminis trativo, los responsables del proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal y del proceso de participa ción ciudadana y comunicación con partes interesa das con el acompañamiento técnico de la Dirección de Planeación, en el marco de sus competencias, diseñarán o ajustarán los instrumentos necesarios para la implementación del programa que mediante el presente acto administrativo se adopta.

- Coordinación general: La coordinación general de la estrategia “LOCALIDADES AL TABLERO”, estará a cargo de la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.

La aplicación de los ejercicios o actuaciones de vigilancia y control fiscal en el marco del programa “VAMOS A LA OBRA” se efectuarán conforme a los procedimientos adoptados al interior de la Contraloría Distrital en el sistema integrado de gestión institucio nal y en caso de no estar regulados expresamente, se adelantarán de acuerdo con lo que la normativa vigente señale, en especial de lo que se establece en el presente acto administrativo y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

- Acompañamiento Técnico y seguimiento local:
El Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local y/o su delegado, a través del Gerente Local que corresponda, realizará visitas de seguimiento a la obra en el desarrollo de las acciones imple mentadas en el marco del programa LOCALIDA DES AL TABLERO.

La información de las obras o proyectos incluidos en “Obras Bajo Control”, será consolidada por la Dirección de Apoyo al Despacho y será enviada, para que según su pertinencia, sea aprobada por el Contralor Auxiliar su registro o inclusión en el programa “VAMOS A LA OBRA”.

Parágrafo. La Dirección de Participación Ciudadana y
Desarrollo Local, deberá presentar trimestralmente a los Despachos el Contralor de Bogotá, D.C. y del Con tralor Auxiliar, por conducto de la Dirección de Apoyo al Despacho, un informe ejecutivo de las actividades adelantadas en el marco de la estrategia que incluya la planeación o descripción de las acciones a seguir.

Artículo 19.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Título IV.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DISPOSICIONES FINALES Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo 17.

GENERACIÓN DE INFORMES DE CIE RRE. Una vez concluidas las diferentes actuaciones desarrolladas en el marco del programa, las depen dencias que hubiesen intervenido o desarrollado los diferentes ejercicios, generarán un informe de cierre dirigido al Despacho del Contralor Auxiliar, indicando el estado de la gestión fiscal del asunto en cuestión, las oportunidades de mejora detectadas, los compro

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-368 • 2022 • DICIEMBRE • 29 368 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP mercado, precios de entidades distritales, la base de precios SAI y los contratos de suministro de materiales de la EAAB-ESP.

RESOLUCIÓN Nº 1329 (27 de diciembre de 2022)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE CONEXIÓN, RECONEXIÓN DE ACOMETIDAS, CORTE, SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actua lización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, corte, suspensión, reins talación y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta, mano de obra realizada por la Empresa, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2022, así como algunos materiales para la recuperación de espacio público tomados de los precios SAI de la Empresa aplicados para el año en curso, los cuales se adoptan por medio de la presente Resolución.

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante Resolución No. 0373 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”, se realizará un incremento económico del veinte (20%) por ciento sobre todo el catálogo de precios que contempla la Resolución de Costos de Conexión de la EAAB-ESP, como margen por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU), este valor se verá reflejado en la liquidación de cada caso conforme con el marco regulatorio.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Junta Directiva No 13 de 2011, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente tiene dentro de sus responsa bilidades las de i) Direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, ii) Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la aten ción de cliente, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos.

Artículo 1.

ADOPCIÓN: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, corte, suspensión, reinstalación y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo Técnico cuyo contenido hace parte integral de la misma.

Que el artículo 7 de la Resolución 0767 de 2009 es tablece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

Artículo 2.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial todas las contenidas en la Resolución 0605 de julio de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022 se delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecno logía y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FABIAN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Que la Dirección de Apoyo Técnico por medio de me morando interno 3050001-2022-0043 de enero 13 de 2022 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del Anexo Técnico de la presente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones del 369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-369 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ANEXO TÉCNICO POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR, A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE CONEXIÓN, CORTE, SUSPENSIÓN, REINSTALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO QUE REALICE LA EAAB-ESP.

Los valores contenidos en este documento corresponden a valores calculados de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos por la EAAB ESP, en concordancia con los artículos 1.2.1, 2.2.2, 3.1.1, 3.1.2 a 3.1.6 de la Resolución de la Comisión Reguladora del Agua (CRA) 943 de 2021, por lo tanto se determina incrementar los valores que correspondan y estén contenidos en el presente anexo, un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU).

1. CONTENIDO

1. COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO ......................................................................................3 1.1.
INSTALACIÓN DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO, PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4" 3 1.2. CAMBIO DE TAPA Y MARCO, PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"..............................................................................................................................3 1.3. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO PULPO...............3 1.4. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ACUEDUCTO.......................................................4 1.5. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO.....................................................................................................................................4 1.5.1. ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO...........................................4 1.5.2. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO............................................................5 1.5.3. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO............................................................6 1.5.4. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO...............................................................7 1.5.5. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO.........................................................9 1.5.6. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO.............................................................10 1.5.7. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO.............................................................12 1.5.8. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO.............................................................13 1.5.9. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO.............................................................15 1.5.10. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 8" EN PISO.............................................................16 1.5.11. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 12" EN PISO...........................................................17 1.5.12. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 18" EN PISO...........................................................17 1.5.13. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO DE Ø 1/2" EN MURO..................................................18 1.5.14. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO........................................................19 1.5.15. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO...........................................................19 1.5.16. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO.....................................................20 1.6. RELOCALIZACIÓN DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4".......................20 1.7. NIVELACIÓN DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4".....21 1.8. CAJILLAS EN MAMPOSTERÍA PARA MEDIDORES DE 1”, 1 ½”, 2”,3”,4”,6”..................21
2. CONEXIONES DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO .................................................................22

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-370 • 2022 • DICIEMBRE • 29 370 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 2.1. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)............................................................................................22 2.2. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)......................................................................................22 2.3. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ALCANTARILLADO............................................23 2.4. LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS........................................................................................23
3. CORTE, SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO ...........................24 3.1.
RECONEXIÓN ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL............................24 3.2. CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED........................24 3.3. RECONEXIÓN SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA............24 3.4. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA....................25 3.5. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO...........................................................25 3.6. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO......................................................25
4. OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES .......................................................................26 4.1.
INVESTIGACIÓN PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA.................................26 4.2. REVISIÓN INTERNA POR SOLICITUD DEL USUARIO..................................................26 4.3. VALOR DE METRO CÙBICO (m3) DE AGUA EN CARROTANQUE................................26 4.4. ALQUILER EQUIPO..........................................................................................................27
5. COSTOS DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN ACCESORIOS ...................................................28
6. CAJAS DE INSPECCIÓN Y CAJAS VÁLVULA ...........................................................................34 6.1.
CAJAS DE INSPECCIÓN ALCANTARILLADO.................................................................34 6.2. CAJAS VÁLVULA ACUEDUCTO......................................................................................34
7. RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO .......................................................................................35 371 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-371 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

1. COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO

1.1. INSTALACIÓN DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO, PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4"

UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $81,160 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL, SUM. E INST. $382,200 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $89,900 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA (NO IDU) VR. TOTAL, SUM. E INST. $390,940 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $109,790 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TOTAL, SUM. E INST. $410,830 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $113,330 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN ADOQUÍN LADRILLO VR. TOTAL, SUM. E INST. $414,370 INCLUYE: Excavación, demolición, instalación cajilla (tapa y marco), disposición de escombros, reconstrucción andén e instalación accesorios.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola).

1- Valores redondeados a la decena.

1.2. CAMBIO DE TAPA Y MARCO, PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"

UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $51,790 VR. TAPA Y MARCO PLÁSTICA ANTIFRAUDE $219,190 CUALQUIER TIPO DE ANDÉN VR. TOTAL, SUM. E INST. $270,980 INCLUYE: Excavación, demolición y reconstrucción andén, instalación tapa, marco y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro y cambio de cajilla 1- Valores redondeados a la decena.

1.3. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO PULPO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES VALOR VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $30,340 CUALQUIER TIPO DE SUMINISTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD "TIPO PULPO" $35,270 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-372 • 2022 • DICIEMBRE • 29 372 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ANDÉN VR. TOTAL, SUM. E INST. $65,610 INCLUYE: Suministro y colocación dispositivo de seguridad "tipo pulpo" 1- Valores redondeados a la decena 1.4. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ACUEDUCTO NOTA ESPECIAL: Aplicar tarifa por variable de profundidad (Vp) en las acometidas domiciliarias de acueducto, cuando la profundidad de excavación sea mayor a 1.0 m así:

PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN (m) Vp Vr. Ac Total = Vr. Ac + (Vp x Ltac)

Vp = Variable de profundidad Vr. Ac. = Valor Acometida Ltac = Longitud Total Acometida ˃1.0 y < 1.50 $ 68,440 ≥1.50 y < 2.00 $ 136,880 ≥2.00 y < 2.50 $ 205,320 ≥2.50 y < 3.00 $ 273,760 ≥3.00 y < 3.50 $ 342,200 ≥3.50 y < 4.00 $ 410,640 ≥4.00 y < 4.50 $ 479,080 Nota: En el caso que la profundidad sea ≤ 1.0 m, se toma como cero (0) el valor para la Vp en la ecuación. ≥4.50 y < 5.00 $ 547,520 1.5. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO 1.5.1. ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $244,060 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN.

VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL, SUM. E INST. $674,280 ROTURA Y RECUPERACIÓN ANDÉN EN BAJA ESPECIFICACIÓN $56,390 VR. TOTAL, SUM. E INST. MAS ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN ANDÉN. $730,670 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público, disposición de escombros, suministro e instalación de cajilla (tapa y marco).

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola).

1- Valores redondeados a la decena.

2- Instalación de acometidas masivas, aplica únicamente para solicitudes de un número mayor a 10 predios, ubicados en un mismo barrio.

373 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-373 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.2. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICA NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $410,940 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $841,160 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,197,850 $129,180 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)

VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,628,070 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,323,140 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,753,360 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,215,890 $129,180 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,646,110 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $859,680 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,289,900 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,142,740 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $4,572,960 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,330,060 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $4,760,280 VÍA VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,719,730 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-374 • 2022 • DICIEMBRE • 29 374 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICA NO ADOQUÍN LADRILLO $129,180 RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,149,950 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,709,340 $129,180 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,139,560 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola).

1- Valores redondeados a la decena.

2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

1.5.3. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE $202,610 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $422,390 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. TOTAL, SUM. E INST. $926,040 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,242,440 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)

VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 ANDÉN LOSETA TIPO VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,746,090 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,352,700 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN IDU VR. CAJILLA EN CONCRETO CON TAPA Y MARCO $301,040 ANDÉN ADOQUÍN $202,610 LADRILLO VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,856,350 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES. $1,247,810 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 375 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-375 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE $202,610 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,751,460 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $924,670 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,428,320 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,277,170 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 VR. TOTAL, SUM. E INST. $4,780,820 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,422,010 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 VÍA ADOQUÍN VR. TOTAL, SUM. E INST. $4,925,660 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,808,870 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 $202,610 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,312,520 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,861,260 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $301,040 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,364,910 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

1.5.4. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO UBICACIÓN DE RECICLABLE ANTIFRAUDE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $428,410 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA $363,020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-376 • 2022 • DICIEMBRE • 29 376 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE RECICLABLE ANTIFRAUDE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,010,620 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,266,040 $363,020 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)

VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,848,250 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,384,090 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,966,300 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,271,390 $363,020 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,853,600 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $919,930 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,502,140 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,354,450 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $4,936,660 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,520,530 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,102,740 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,837,320 $363,020 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,419,530 377 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-377 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,825,600 $363,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $219,190 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,407,810 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena.

2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

1.5.5. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $434,650 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN $459,380 ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,332,400 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,282,880 $459,380 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)

VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,180,630 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,417,520 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,315,270 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,296,290 $459,380 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,194,040 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $975,970 VÍA RECEBO TIERRA $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-378 • 2022 • DICIEMBRE • 29 378 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,873,720 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,460,270 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,358,020 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,626,350 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $5,524,100 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,935,010 $459,380 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,832,760 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,923,300 $459,380 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,821,050 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

1.5.6. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $465,160 $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,701,850 ANDÉN VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,389,590 379 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-379 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO CONCRETO Y/O $798,320 TABLETA (NO IDU)

RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,626,280 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,479,560 $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,716,250 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,348,990 $798,320 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,585,680 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $985,020 $798,320 VÍA RECEBO TIERRA VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,221,710 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,940,590 $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $6,177,280 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $4,823,440 $798,320 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $6,060,130 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,257,040 $798,320 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,493,730 $798,320 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,929,410 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, CINTA TEFLÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-380 • 2022 • DICIEMBRE • 29 380 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $438,370 VR. TOTAL, SUM. E INST. $3,166,100 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

1.5.7. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $522,840 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $10,102,350 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,417,940 $8,921,950 ANDÉN CONCRETO Y/O VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN TABLETA (NO IDU)

VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $10,997,450 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,501,020 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,080,530 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,528,360 $8,921,950 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,107,870 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,044,160 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $10,623,670 VÍA VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,431,870 381 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-381 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO ASFALTO $8,921,950 RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $15,011,380 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,276,360 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,855,870 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,336,280 $8,921,950 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,915,790 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,098,390 $8,921,950 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $11,677,900 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

3- La instalación de la acometida por tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.8. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,236,580 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $13,541,890 ANDÉN VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,743,830 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-382 • 2022 • DICIEMBRE • 29 382 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO CONCRETO Y/O $11,647,750 TABLETA (NO IDU)

RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,049,140 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,914,170 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,219,480 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $1,838,150 $11,647,750 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,143,460 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,300,230 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $14,605,540 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $10,789,020 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $23,094,330 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $10,671,880 $11,647,750 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $22,977,190 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,240,750 $11,647,750 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $17,546,060 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,249,220 $11,647,750 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEES, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 383 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-383 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. TOTAL, SUM. E INST. $17,554,530 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena.

2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.9. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $1,519,980 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $17,830,640 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,061,040 ANDÉN CONCRETO Y/O $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS TABLETA (NO IDU)

VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,371,700 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,215,800 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,526,460 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,243,140 $15,653,100 ANDÉN ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,553,800 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $2,487,860 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VÍA RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $18,798,520 VÍA VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $11,780,170 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-384 • 2022 • DICIEMBRE • 29 384 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO ASFALTO $15,653,100 RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $28,090,830 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $11,663,030 $15,653,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VÍA CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $27,973,690 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,756,510 $15,653,100 VÍA ADOQUÍN VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $22,067,170 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $5,744,800 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN $15,653,100 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $22,055,460 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena.

2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.10. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 8" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE $24,353,590 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $6,830,710 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $31,841,860 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $8,241,380 ANDÉN CONCRETO VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, $24,723,010 385 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-385 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN TORNILLOS VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $33,621,950 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor y registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente. 1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.11. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 12" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $7,193,460 $47,579,020 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $55,430,040 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $8,929,670 $47,579,020 ANDÉN CONCRETO VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $57,166,250 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación espacio público y disposición de escombros.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica correspondiente.

1- Valores redondeados a la decena.

2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto.

3- La instalación de la acometida por tee partida, incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.12. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 18" EN PISO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $7,723,070 $161,172,290 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $169,552,920 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-386 • 2022 • DICIEMBRE • 29 386 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES TAPA Y MARCO PLÁSTICO NO RECICLABLE ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS. $9,784,810 $157,952,350 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, TEE, UNIÓN DRESSER, BRIDAS, VÁLVULA, FILTRO, NIPLE, UNIÓN, TAPÓN, CINTA TEFLÓN, TORNILLOS ANDÉN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) PARA INSPECCIÓN $657,560 VR. TOTAL, SUM. E INST. $168,394,720 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a la red principal y a red interna, recuperación de espacio público y recogida de escombros NO INCLUYE: Suministro e instalación del medidor y el registro de usuario (bola). La caja para el medidor debe ser construida por el usuario de acuerdo con la norma técnica.

1- Valores redondeados a la decena. 2- Se tomó 1 m de profundidad para el cálculo de la altura de excavación en acometidas de acueducto. 3- La instalación de la acometida por tee partida incluye los accesorios requeridos para la conexión (tee partida, válvula de compuerta, adaptador bridado y tornillos tee partida (JG)).

1.5.13. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO DE Ø 1/2" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN CONCRETO ANDÉN LOSETA ANDÉN ADOQUÍN ACTIVIDADES ANDÉN RECEBO/TIERRA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO TIPO LADRILLO IDU Y/O TABLETA (NO IDU)

VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $316,260 $522,200 $684,170 $718,050 $4,223,490 $4,413,550 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 $146,720 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLE, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.

VR. TOTAL, SUM. E INST. $462,980 $668,920 $830,890 $864,770 $4,370,210 $4,560,270 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.

387 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-387 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.14. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES ANDEN RECEBO / ANDEN ADOQUÍN ANDEN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO TIERRA ANDEN LOSETA TIPO IDU LADRILLO (NO IDU)

VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $316,260 $522,200 $684,170 $718,050 $4,223,490 $4,413,550 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 $196,070 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLE, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.

VR. TOTAL, SUM. E INST. $512,330 $718,270 $880,240 $914,120 $4,419,560 $4,609,620 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.

1.5.15. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES ANDÉN RECEBO ANDÉN ADOQUÍN VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA ANDÉN LOSETA TIPO IDU LADRILLO / TIERRA (NO IDU)

VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $314,940 $522,200 $684,170 $718,050 $4,223,490 $4,413,550 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 $385,100 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLES, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.

VR. TOTAL, SUM. E INST. $700,040 $907,300 $1,069,270 $1,103,150 $4,608,590 $4,798,650 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación del medidor y el registro de usuario (bola) 1- Valores redondeados a la decena.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-388 • 2022 • DICIEMBRE • 29 388 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.5.16. ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN CONCRETO ACTIVIDADES ANDÉN RECEBO / VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU Y/O TABLETA (NO IDU)

$491,160 $491,160 $491,160 $491,160 $491,160 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES. $322,310 $530,300 $701,710 $4,354,820 $4,450,470 VR. ACCESORIOS TUBERÍA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACIÓN SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACIÓN, NIPLES, UNIÓN, CINTA TEFLÓN.

VR. TOTAL, SUM. E INST. $813,470 $1,021,460 $1,192,870 $4,845,980 $4,941,630 INCLUYE: Excavación, tubería, accesorios, conexión a red principal y a interna, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.

1.6. RELOCALIZACIÓN DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"

ANDÉN CONCRETO Y/O ANDÉN ADOQUÍN ANDÉN RECEBO / TIERRA LADRILLO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN LOSETA TIPO IDU TABLETA (NO IDU)

$114,930 $114,930 $198,920 $198,920 $236,250 $236,250 $203,310 $203,310 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES.

ACTIVIDADES $105,310 $163,920 $105,310 $163,920 $105,310 $163,920 $105,310 $163,920 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERÍA, UNIÓN, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLÓN.

VR. TOTAL, SUM. E INST. $220,240 $278,850 $304,230 $362,840 $341,560 $400,170 $308,620 $367,230 INCLUYE: Excavación, tubería, reconstrucción andenes y disposición de escombros. Reinstalación de medidor, registros (si se encuentran en buena condición de operación). NO INCLUYE: Tapa, marco, suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.

389 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-389 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 1.7. NIVELACIÓN DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"

ANDÉN ADOQUÍN ANDÉN CONCRETO Y/O TABLETA LADRILLO UBICACIÓN DE LA RED ANDÉN RECEBO/TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU (NO IDU)

$95,250 $95,250 $121,090 $121,090 $121,090 $121,090 $121,090 $121,090 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES ACTIVIDADES $100,660 $157,450 $100,660 $157,450 $100,660 $157,450 $100,660 $157,450 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERÍA, UNIÓN, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLÓN VR. TOTAL, SUM. E INST. $195,910 $252,700 $221,750 $278,540 $221,750 $278,540 $221,750 $278,540 INCLUYE: Excavación, tubería, reconstrucción andenes y disposición de escombros. Reinstalación de medidor, registros (si se encuentran en buena condicione de operación). NO INCLUYE: Tapa, marco, suministro e instalación de medidor, registro de usuario (bola). 1- Valores redondeados a la decena.

1.8. CAJILLAS EN MAMPOSTERÍA PARA MEDIDORES DE 1”, 1 ½”, 2”,3”,4”,6”

CAJILLAS MEDIDORES ACTIVIDADES 1" - 1 1/2" 2" 3" 4" 6" VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES $2,143,250 $2,294,820 $2,502,300 $2,991,730 $3,926,380 VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,143,250 $2,294,820 $2,502,300 $2,991,730 $3,926,380 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte y retiro de sobrantes.

NO INCLUYE: Suministro e instalación de medidor, accesorios, conexión a red principal, tapa - marco para control lectura y recuperación espacio público. 1- Valores redondeados a la decena.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-390 • 2022 • DICIEMBRE • 29 390 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

2. CONEXIONES DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO

2.1. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)

MATERIAL EN PVC UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES 6" Y 8" 10" Y 12" VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $112,310 $119,340 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,139,660 $1,237,190 ROTURA Y RECUPERACIÓN ANDÉN EN BAJA ESPECIFICACIÓN $28,190 $28,190 VÍA Y ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL, SUM. E INST. MAS ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN. $1,167,850 $1,265,380 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $454,010 $471,520 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VÍA ADOQUÍN LADRILLO VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,481,360 $1,589,370 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $456,490 $481,240 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VÍA ADOQUÍN CONCRETO VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,483,840 $1,599,090 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $674,260 $699,690 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VÍA EN ASFALTO VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,701,610 $1,817,540 VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $988,080 $1,014,140 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,117,850 VÍA EN CONCRETO VR. TOTAL, SUM. E INST. $2,015,430 $2,131,990 INCLUYE: Excavación, instalación tubería, accesorios, conexión a red principal, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: La domiciliaria, no incluye el costo de la caja de inspección. 1- Valores redondeados a la decena.

2- Excavaciones para domiciliarias de alcantarillado, están definidas para una profundidad de 1.50 m.

2.2. CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y/O RENOVACIÓN DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)

MATERIAL EN PVC UBICACIÓN DE LA RED ACTIVIDADES 6" Y 8" 10" Y 12" VR. MANO OBRA, TTE., MATERIALES Y EQUIPOS $391,140 $410,830 VR. SUMINISTRO $1,027,350 $1,027,350 VÍA Y/O ANDÉN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL, SUM. E INST. $1,418,490 $1,438,180 INCLUYE: Excavación, instalación tubería, accesorios, conexión a red principal, recuperación espacio público y disposición de escombros. NO INCLUYE: La domiciliaria no incluye el costo de la caja de inspección. 1- Valores redondeados a la decena.

391 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-391 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 2- Instalación de domiciliarias masivas, aplica únicamente para solicitudes mayores a 10 predios, ubicados en un mismo barrio. 3- Excavaciones para domiciliarias de alcantarillado, están definidas para una profundidad de 1.50 m.

2.3. VARIABLE DE PROFUNDIDAD PARA ALCANTARILLADO PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN (m)

Vp ˃1.50 y < 2.00 $ 136,880 ≥2.00 y < 2.50 $ 205,320 Vr. Ac Total = Vr. ac. + (Vp x Ltac)

Vp = Variable de profundidad NOTA ESPECIAL:

Aplicar Tarifa por Variable de Profundidad (Vp) en las Acometidas Domiciliarias de Alcantarillado, cuando la profundidad de excavación por metro lineal (ml) sea mayor a 1.50 m así: ≥2.50 y < 3.00 $ 273,760 ≥3.00 y < 3.50 $ 342,200 ≥3.50 y < 4.00 $ 410,640 ≥4.00 y < 4.50 $ 479,080 Vr. Ac. = Valor Acometida Ltac = Longitud Total Acometida ≥4.50 y < 5.00 $ 547,520 Nota: En el caso que la profundidad sea ≤ 1.5 m, se toma como cero (0) el valor para la Vp en la ecuación.

2.4. LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS LIMPIEZA DE DOMICILIARIAS ALCANTARILLADO Ø (6" - 24")

TIPO DE EQUIPO VALOR POR HORA LIMPIEZA CON EQUIPO PRESIÓN/SUCCIÓN $ 335,910 LIMPIEZA CON EQUIPO VARILLA $ 198,000 Nota: Como tarifa mínima se cobrará el modo espera del equipo (Standby) el cual es equivalente, al valor de 3 Horas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-392 • 2022 • DICIEMBRE • 29 392 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

3. CORTE, SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

3.1. RECONEXIÓN ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL INCLUYE Reinstalación de medidor, registro de corte con acople, tubería, empaque medidor, cinta teflón, reconstrucción de andenes, espacio público, excavación, disposición de escombros. NO INCLUYE Suministro de medidor y validación metrológica.

RECEBO UBICACIÓN ANDÉN CONCRETO Y/O ANDÉN ADOQUÍN DE LA RED VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO / TIERRA ANDÉN LOSETA TIPO IDU LADRILLO TABLETA (NO IDU)

$326,220 $431,310 $599,820 $627,160 $3,152,680 $2,733,690 VR. MANO OBRA, TTE. Y MATERIALES.

VR. ACCESORIOS $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 $56,810 VALOR TOTAL $383,030 $488,120 $656,630 $683,970 $3,209,490 $2,790,500 Notas: 1- Cuando la reconexión especial implique la construcción completa de la acometida, esta será cobrada según las tablas para nuevas acometidas. 2- Los valores presentados para la reconexión especial, no dependen del diámetro. 3- La reconexión especial, no incluye validación metrológica, ni suministro de medidor. 4- Valores redondeados a la decena.

3.2. CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED INCLUYE Excavación hasta la red, retiro de manguera y suspensión de registro de incorporación o colocación de tapón en collar. Reconstrucción de andenes, espacio público y disposición de escombros, Desmonte de Medidor y entrega al usuario. NO INCLUYE Suministro de tapón macho RECEBO UBICACIÓN ANDEN LOSETA TIPO ANDEN ADOQUÍN DE LA RED ANDEN CONCRETO Y/O TABLETA VÍA ASFALTO VÍA CONCRETO / TIERRA IDU LADRILLO (NO IDU)

VALOR TOTAL $306,270 $388,060 $550,030 $577,360 $3,119,060 $3,031,340 Nota: Valores redondeados a la decena 3.3. RECONEXIÓN SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA INCLUYE Retiro de dispositivo, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $22,000 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.5., Cargo Máximo 2.2% del salario mínimo legal vigente.

Nota: Valores redondeados a la decena.

393 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-393 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 3.4. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA INCLUYE Colocación de dispositivo de corte. VALOR TOTAL $24,000 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.5., Cargo Máximo 2.4% del salario mínimo legal vigente.

Nota: Valores redondeados a la decena 3.5. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO INCLUYE Colocación de chapeta en registro de corte, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $14,000 * Por Resolución CRA No. 943 de 2021 Articulo 3.1.4., Cargo Máximo 1.4% del salario mínimo legal vigente.

Nota: Valores redondeados a la decena.

3.6. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO INCLUYE Retiro de chapeta en registro de corte, restablecimiento del servicio (prueba con usuario). VALOR TOTAL $12,000 *Por Resolución CRA No. 943 de 2021, Articulo 3.1.4., Cargo Máximo 1.2% del salario mínimo legal vigente.

Nota: Valores redondeados a la decena.

Nota. En el caso que se presente atraso o haya fraude, se realizará el cobro de corte y reconexión, los cuales son 2.4% y 2.2% de un salario mínimo vigente respectivamente, de acuerdo con la Resolución CRA 424 de 2007.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-394 • 2022 • DICIEMBRE • 29 394 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

4. OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES

4.1. INVESTIGACIÓN PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA INCLUYE Exploración con equipo especializado, mano de obra, transporte. VALOR TOTAL $228,750 Nota: Valores redondeados a la decena.

4.2. REVISIÓN INTERNA POR SOLICITUD DEL USUARIO INCLUYE Visita para revisión red interna y verificación de medidor. VALOR TOTAL $83,050 * Conforme; Numeral 9 - Clausula 12, Obligaciones de la Empresa, Capitulo III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP. Nota: Valores redondeados a la decena.

4.3. VALOR DE METRO CÙBICO (m3) DE AGUA EN CARROTANQUE Valor m3 Transporte (Incluye Motobomba) $24,776 Más Valor m3 agua Tarifa Comercial Vigente Ver notas VALOR TOTAL M3 Ver notas NOTAS: 1- EL VALOR TOTAL ES LA SUMATORIA DEL VALOR DE TRANSPORTE, MAS EL VALOR DE M3 DE LA TARIFA COMERCIAL DE AGUA POTABLE. 2- EL VALOR DE M3 DE AGUA POTABLE, SERÁ LA TARIFA COMERCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 3- LOS VALORES SE INCREMENTARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA). 4- EL COSTO DE TRANSPORTE SE APLICA ÚNICAMENTE, CUANDO EL SERVICIO SE PRESTA CON CARROTANQUES DE LA EAAB-ESP.

TARIFA AGUA EN BLOQUE VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA, INDEXADOS DE CONFORMIDAD POR LA CRA, RESOLUCIÓN 2000 DE 2001, SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.

(M3)

TARIFA AGUA CARROTANQUE VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA, INDEXADOS DE CONFORMIDAD POR LA CRA, RESOLUCIÓN 2000 DE 2001 SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.

(M3)

NOTA: El costo de los servicios especiales prestados a los clientes de agua en bloque, serán los que la Dirección de Red Matriz Acueducto de la EAAB-ESP, establezca.

395 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-395 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN 4.4. ALQUILER EQUIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR UNT. + IVA Alquiler equipo fijo ultrasónico. Marca Ultraflux Día $ 272,460 Alquiler de Sonda invasiva Día $ 37,900 DESCRIPCIÓN UNIDAD VALOR UNT. Alquiler Equipo de Motobomba 6”, Incluye operador y combustible Hr $ 87,650 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-396 • 2022 • DICIEMBRE • 29 396 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

5. COSTOS DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN ACCESORIOS

ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación adaptador hembra PF + UAD 1/2" UN $2,628 Suministro e instalación adaptador hembra PF + UAD 3/4" UN $3,768 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1/2" UN $492 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 3/4" UN $876 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1" UN $1,956 Suministro e instalación adaptador hembra PVC de 1 1/2" UN $5,400 Suministro e instalación adaptador macho en PVC 1/2" UN $432 Suministro e instalación adaptador macho en PVC 3/4" UN $780 Suministro e instalación adaptador macho PVC 1" ultra UN $1,632 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 1 1/2" UN $4,032 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 1" UN $1,632 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 2" UN $5,748 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 3" UN $22,608 Suministro e instalación adaptador macho en PVC acople registros 4" UN $41,580 Suministro e instalación adaptador macho PF + UAD 1/2" UN $2,580 Suministro e instalación adaptador macho PF + UAD 3/4" UN $21,480 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 3" UN $176,724 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 4" UN $194,388 Suministro e instalación bridas roscadas H.D. 6" UN $271,620 Suministro e instalación cajilla en concreto con marco y tapa plástica antifraude UN $301,044 Suministro e instalación codo 45 PVC 1" UN $3,144 Suministro e instalación codo 45 PVC 2" UN $12,612 Suministro e instalación codo 45 PVC 1 1/2" UN $7,632 Suministro e instalación codo 90 1/2" PVC UN $624 Suministro e instalación codo 90 3/4" PVC UN $1,008 Suministro e instalación codo 90 1 1/2" PVC UN $7,032 Suministro e instalación codo 90 1" PVC UN $1,956 Suministro e instalación codo 90 2" PVC UN $11,508 Suministro e instalación codo 90 3" PVC UN $42,900 Suministro e instalación codo 90 4" PVC UN $93,084 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1/2" UN $2,160 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3/4" UN $3,168 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1 1/2" UN $6,372 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1" UN $4,248 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 2" UN $8,496 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3" UN $12,732 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 4" UN $16,980 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 6" UN $25,464 Suministro e instalación codo 45 6" Novafort para alcantarillado UN $54,264 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" PVC UN $19,752 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" PVC UN $22,428 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" PVC UN $28,512 397 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-397 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" PVC UN $17,376 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" PVC UN $21,324 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" PVC UN $25,008 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" PN PEAD UN $32,448 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" PN PEAD UN $38,700 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" PN PEAD UN $58,668 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" PN PEAD UN $32,448 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" PN PEAD UN $38,700 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" PN PEAD UN $63,684 Suministro e instalación empaque para medidor 1/2" UN $408 Suministro e instalación empaque para medidor 3/4" UN $1,068 Suministro e instalación empaque para medidor 1" UN $1,500 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 3" UN $6,300 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 4" UN $9,324 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 6" UN $12,768 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 2" UN $766,920 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 3" UN $770,028 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 4" UN $1,152,696 Suministro e instalación filtro tipo Yee extremo brida H.D. 6" UN $2,277,252 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1/2" UN $74,040 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1/2" UN $68,832 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1/2" UN $107,760 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 3/4" UN $66,204 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 3/4" UN $71,496 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 3/4" UN $107,760 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1" UN $108,900 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1" UN $115,704 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1" UN $137,664 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 3 x 1 1/2" UN $117,216 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 1 1/2" UN $91,596 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 1 1/2" UN $108,000 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 8 x 1 1/2" UN $230,580 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 4 x 2" UN $101,556 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 6 x 2" UN $133,200 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 8 x 2" UN $208,344 Suministro e instalación collar de derivación H.D. 10 x 2" UN $232,776 Suministro e instalación marco y tapa plástica antifraude UN $219,192 Suministro e instalación niple galvanizado 1 1/2" UN $10,248 Suministro e instalación niple galvanizado 1" UN $7,692 Suministro e instalación niple galvanizado 1/2" UN $3,072 Suministro e instalación niple galvanizado 2" UN $14,100 Suministro e instalación niple galvanizado 3" UN $41,028 Suministro e instalación niple galvanizado 3/4" UN $5,172 Suministro e instalación niple galvanizado 4" UN $60,876 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-398 • 2022 • DICIEMBRE • 29 398 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación niple bridado en acero 6" x 35 cm UN $626,268 Suministro e instalación registro bola PVC de 1/2" UN $37,764 Suministro e instalación registro bola de 3/4" UN $36,420 Suministro e instalación registro bola de 1" UN $64,548 Suministro e instalación registro bola de 1 1/ 2" UN $129,060 Suministro e instalación registro bola de 2" UN $228,348 Suministro e instalación registro bola de 3" UN $318,000 Suministro e instalación registro bola con acople PVC de 1/2" UN $40,980 Suministro e instalación registro bola PVC de 1/2 " con salida auxiliar y tuerca medidor UN $38,436 Suministro e instalación registro telescópico bola PVC 1/2" UN $38,436 Suministro e instalación registro telescópico antifraude PVC 1/2" UN $38,436 Suministro e instalación registro de corte antifraude PVC 1/2" UN $31,128 Suministro e instalación registro de corte antifraude PVC de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople PVC 1/2" UN $31,128 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople PVC de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de corte de 1" UN $109,464 Suministro e instalación registro de corte de 1 1/2" UN $139,800 Suministro e instalación registro de corte de 2" UN $295,440 Suministro e instalación registro de corte con acople cu de 3/4" UN $50,856 Suministro e instalación registro de incorporación PVC 1/2" con acople UN $33,960 Suministro e instalación registro de incorporación PVC 3/4" con acople UN $62,940 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" con acople UN $121,524 Suministro e instalación registro de incorporación 1" con acople UN $87,276 Suministro e instalación registro de incorporación 2" con acople UN $415,764 Suministro e instalación registro de incorporación 1" sin acople UN $113,664 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" sin acople UN $139,800 Suministro e instalación registro de incorporación 2" sin acople UN $269,892 Suministro e instalación tapón macho de hg 1/2" UN $3,072 Suministro e instalación tapón macho de hg 3/4" UN $6,240 Suministro e instalación tapón macho de hg 1" UN $10,560 Suministro e instalación tapón macho de hg 1 1/2" UN $10,560 Suministro e instalación tapón macho de hg 2" UN $11,844 Suministro e instalación tapón macho de hg 3" UN $21,132 Suministro e instalación tapón macho de hg 4" UN $63,096 Suministro e instalación tapón macho de hg 6" UN $188,952 Suministro e instalación tapón soldado PVC 1 1/2" UN $4,032 Suministro e instalación tapón soldado PVC 2" UN $6,408 Suministro e instalación tapón soldado PVC 2 1/2" UN $15,072 Suministro e instalación tapón soldado PVC 3" UN $24,504 Suministro e instalación tapón soldado PVC 4" UN $44,520 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 3" x 3" UN $266,556 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 4" x 3" UN $375,108 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 6" x 3" UN $530,568 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 4" x 4" UN $395,568 399 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-399 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 6" x 4" UN $632,892 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 8" x 4" UN $1,044,072 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 6" x 6" UN $757,200 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 8" x 6" UN $1,165,716 Suministro e instalación tee H.D. extremo liso 10" x 6" UN $1,450,560 Suministro e instalación tee galvanizado 1/2" UN $2,400 Suministro e instalación tee galvanizado 3/4" UN $2,400 Suministro e instalación tee galvanizado 1 1/2" UN $13,440 Suministro e instalación tee galvanizado 2" UN $16,968 Suministro e instalación tee galvanizado 3" UN $32,796 Suministro e instalación tee galvanizado 4" UN $57,888 Suministro e instalación tee galvanizado 6" UN $170,880 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 2" de 5/8 x 2 1/2" JG $21,324 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 3" de 5/8 x 2 1/2" JG $27,768 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 4" de 5/8 x 3" JG $42,888 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 6" de 3/4 x 3 1/2" JG $70,188 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 8" de 3/4 x 3 1/2" JG $112,284 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 10" de 7/8 x 4" JG $155,976 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 12" de 7/8 x 4" JG $155,976 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria PF+UAD polietileno 1/2" ML $4,056 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria PF+UAD polietileno 3/4" ML $5,400 Suministro e instalación tubería PVC rde 21 d= 1 1/2" ML $11,028 Suministro e instalación tubería PVC rde 21 d= 1" ML $4,692 Suministro e instalación tubería PVC rde 21 d= 2" ML $16,908 Suministro e instalación tubería PVC rde 26 d= 3" ML $36,576 Suministro e instalación tubería PVC rde 26 d= 4" ML $62,388 Suministro e instalación tubería PVC rde 26 d= 6" ML $141,048 Suministro e instalación tuerca y racor medidor 1 1/2" JG $31,368 Suministro e instalación unión PVC soldar 1/2 " UN $396 Suministro e instalación unión PVC soldar 3/4 " UN $564 Suministro e instalación unión PVC soldar 1 " UN $1,032 Suministro e instalación unión PVC soldar 1 1/2 " UN $2,580 Suministro e instalación unión PVC soldar 2 " UN $4,236 Suministro e instalación unión PVC soldar 3 " UN $20,760 Suministro e instalación unión PVC soldar 4 " UN $45,096 Suministro e instalación unión rápida PVC 3 " UN $41,016 Suministro e instalación unión dresser 1 1/2" UN $94,488 Suministro e instalación unión dresser 2" UN $99,756 Suministro e instalación unión dresser 3" UN $135,576 Suministro e instalación unión dresser 4" UN $153,660 Suministro e instalación unión dresser 6" UN $289,560 Suministro e instalación unión galvanizada 1/2" UN $2,052 Suministro e instalación unión galvanizada 3/4" UN $2,304 Suministro e instalación unión galvanizada 1" UN $3,348 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-400 • 2022 • DICIEMBRE • 29 400 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación unión galvanizada 11/2" UN $5,640 Suministro e instalación unión galvanizada 2" UN $8,460 Suministro e instalación unión galvanizada 3" UN $22,836 Suministro e instalación unión galvanizada 4" UN $40,668 Suministro e instalación unión galvanizada 6" UN $60,000 Suministro e instalación unión multiuso alfa 2" UN $126,912 Suministro e instalación unión multiuso alfa 3" UN $165,012 Suministro e instalación unión multiuso alfa 4" UN $185,340 Suministro e instalación unión multiuso alfa 6" UN $311,928 Suministro e instalación unión PF+UAD polietileno 1/2" UN $5,052 Suministro e instalación unión PF+UAD polietileno 3/4" UN $31,788 Suministro e instalación unión PVC 1 1/2" UN $2,580 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 2" H.D. UN $582,924 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 3" H.D. UN $892,224 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 4" H.D. UN $1,135,032 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 6" H.D. UN $1,874,712 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 8" H.D. UN $2,804,976 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 10" H.D. UN $5,120,604 Suministro e instalación válvula de compuerta elástica bridada 12" H.D. UN $6,884,280 Suministro e instalación Yee 8 x 6" Novafort para alcantarillado UN $164,760 Suministro e instalación Yee 10 x 6" Novafort para alcantarillado UN $312,576 Suministro e instalación Yee 12 x 6" Novafort para alcantarillado UN $334,260 Suministro e instalación Yee 16 x 6" Novafort para alcantarillado UN $726,840 Suministro e instalación adaptador tee partida 3" UN $95,088 Suministro e instalación adaptador tee partida 4" UN $113,832 Suministro e instalación adaptador tee partida 6" UN $207,588 Suministro e instalación adaptador tee partida 8" UN $287,940 Suministro e instalación adaptador tee partida 10" UN $542,388 Suministro e instalación adaptador tee partida 12" UN $703,104 Suministro e instalación tee partida 3" X 2" UN $2,931,240 Suministro e instalación tee partida 3" X 3" UN $2,931,240 Suministro e instalación tee partida 4" X 2" UN $3,212,400 Suministro e instalación tee partida 4" X 3" UN $3,288,720 Suministro e instalación tee partida 4" X 4" UN $3,906,600 Suministro e instalación tee partida 6" X 2" UN $3,250,800 Suministro e instalación tee partida 6" X 3" UN $4,009,920 Suministro e instalación tee partida 6" X 4" UN $4,613,760 Suministro e instalación tee partida 6" X 6 " UN $3,241,200 Suministro e instalación tee partida 8" X 2" UN $3,188,400 Suministro e instalación tee partida 8" X 3" UN $3,876,840 Suministro e instalación tee partida 8" X 4" UN $5,120,400 Suministro e instalación tee partida 8" X 6" UN $3,737,220 Suministro e instalación tee partida 8" X 8" UN $4,670,880 Suministro e instalación tee partida 12" X 2" UN $4,472,760 401 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-401 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación tee partida 12" X 3" UN $4,472,760 Suministro e instalación tee partida 12" X 4" UN $5,768,160 Suministro e instalación tee partida 12" X 6" UN $4,985,040 Suministro e instalación tee partida 12" X 8" UN $6,466,680 Suministro e instalación tee partida 12” X 10" UN $8,813,640 Suministro e instalación tee partida 12" X 12" UN $11,621,040 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1/2" ML $3,756 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 3/4" ML $3,288 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1" ML $4,080 Suministro e instalación de Tubería PVC RDE 21 - 1 1/2" ML $7,776 Suministro e instalación de Niple Bridado 2" UN $117,168 Suministro e instalación de Niple Bridado 3" UN $175,296 Suministro e instalación de Niple Bridado 4" UN $272,736 Suministro e instalación de Niple Bridado 6" UN $452,844 Suministro e instalación de Watermodem (De acuerdo con la norma NP-122 V. 1.1) UN Ver Nota 3. Suministro e instalación Dispositivo de Seguridad " TIPO PULPO" UN $65,604 NOTAS:
1. El anterior listado se utilizará solo, para accesorios adicionales autorizados por el área comercial. La presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios para cada actividad.

2. En el caso que se necesite emplear alguno de los accesorios para la instalación o sustitución de medidores ultrasónicos con telemetría, los precios de dichos accesorios incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).

3. Para el suministro e instalación del elemento Watermodem (Elemento de acuerdo con la norma NP-122 de la EAAB-ESP) en medidores pre-equipados pero no equipados para telemetría, el precio será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-402 • 2022 • DICIEMBRE • 29 402 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

6. CAJAS DE INSPECCIÓN Y CAJAS VÁLVULA

6.1. CAJAS DE INSPECCIÓN ALCANTARILLADO CAJAS DE INSPECCIÓN CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO VALOR TOTAL CAJA DE INSPECCIÓN 60 X 60 $451,230 CAJA DE INSPECCIÓN 80 X 80 $628,830 CAJA DE INSPECCIÓN 100 X 100 $757,770 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte, excavación y disposición de escombros. NOTA: Valores redondeados a la decena.

6.2. CAJAS VÁLVULA ACUEDUCTO CAJA DE VÁLVULA ACUEDUCTO VALOR TOTAL CAJA PARA VÁLVULA $436,000 INCLUYE: Mano de obra, materiales, transporte y tapa válvula. 1- Valores redondeados a la decena.

403 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-403 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ANEXO TÉCNICO ACTUALZACIÓN COSTOS DE CONEXIÓN

7. RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM ACTIVIDADES UNIDAD VALOR RETIRO MATERIAL M3 $42,620 SOBRANTE VR. RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (m3) PARA LA RECUPERACIÓN DE ESPACIO PUBLICO, NO INCLUYE CARGUE MECÁNICO.

VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $165,550 ANDÉN BALDOSA BAJA ESPECIFICACIÓN ANDÉN CONCRETO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $160,940 ANDÉN TIPO IDU VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $165,620 ANDÉN ADOQUÍN VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $195,200 VÍA ASFALTO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $459,770 VÍA CONCRETO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $364,690 Firmado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 27/12/2022 a las 16:29:51 COT Firmado por LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ el 27/12/2022 a las 16:26:36 COT 1.- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA.

Nota: Tarifas para remunerar al usuario cuando este asume la recuperación de su frente por intervenciones u obras de redes de acueducto y/o alcantarillado.

LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ ALEX FABIAN SANTA LÓPEZ Director Apoyo Técnico Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Elaboró: Ronald Camilo Velásquez Ramirez / Profesional Especializado – Dirección de Apoyo Técnico Revisó: Luis Francisco Castiblanco González – Director Apoyo Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-404 • 2022 • DICIEMBRE • 29 404 ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ comunicó la Cuota de Asignación por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($56.198.467.000)

ACUERDO LOCAL Nº 002 (15 de diciembre de 2022)

“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Que el Alcalde Local de Sumapaz, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($42.957.456.000), respaldando las obligacio nes por pagar al 31 de diciembre de 2022.

Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2.023”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS en su sesión No. 24 del 30 de noviembre de 2023, emitió concepto favorable al Proyecto de Presu puesto del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, el cual asciende a la suma de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($100.266.064.000), para la vi gencia fiscal 2023. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, numeral 4 del Artículo 69 Decreto-Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, y Artículo Que es función de la Junta Administradora Local apro bar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de De sarrollo Rural, previo concepto favorable del CONFIS.

17 del decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, y Decreto 777 de 2019, y Que, en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el Alcalde Local, presentó el Proyecto de Presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio 2020EE482413O1 de 18 de octubre de 2022,

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigen cia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por la cuantía de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS /CTE ($100.266.064.000), conforme al siguiente detalle:

Agregados Concepto Valor O1 Ingresos 100.266.064.000 O10 Disponibilidad Inicial 42.957.456.000 O12 Recursos de capital 8.000.000 O121 Ingresos corrientes 0 O125 Transferencias de la Administración Central 56.190.467.000 O1205 Rendimientos financieros 1.110.141.000 O120502 Depósitos 1.110.141.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 1.110.141.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 100.266.064.000

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inver siones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31)

de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por la suma CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLO NES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($100.266.064.000), conforme al siguiente detalle:

405 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-405 • 2022 • DICIEMBRE • 29 Agregados Concepto Valor 02 Gastos 100.266.064.000 021 Funcionamiento 3.385.570.000 023 Inversión 96.880.494.000 O2301 DIRECTA 54.798.043.000 O4 Disponibilidad Final 42.082.451.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 100.266.064.000 las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y efectos fiscales a entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSE SARNEY PARRA ADAMES En el Artículo 13 que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato ante las autoridades y gozarán de los derechos, libertades, oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

Presidente JAL Sumapaz CARLA NIAMED LOZANO TAUTIVA Secretaria JAL Sumapaz El Presente Acuerdo sancionado por:

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz En el Artículo 43 dice: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidad de. la mujer no po drá ser sometida a ninguna clase de discriminación, durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario, si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 013 (25 de noviembre de 2022)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULADO DEL ACUERDO LOCAL NÚMERO 002 DE 2013, Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES”

En el Artículo 103 establece las formas de participa ción democrática por lo cual el “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, co munitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos demo cráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el Artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, en relación con los Acuerdos Locales, establece: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respec tiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria…”.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra:

Que el Decreto Distrital 166 de 2010 en su Artículo 11, literal C, establece como eje estructural de derechos de las mujeres: “Participación y representación con equidad. Este derecho está encaminado a garantizar la participación y representación de las mujeres que habitan en Bogotá, D.C., en todas las instancias, es En el Artículo 2º los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales está el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos, consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-406 • 2022 • DICIEMBRE • 29 406 calidad es el principal factor de transformación social y económica” (Art. 4). pacios, escenarios y mecanismos del orden distrital y local, en los ámbitos social, económico, cultural y político. Apunta al reconocimiento de las mujeres como actoras políticas, sujetas de derechos y en ejercicio pleno de su ciudadanía, con una participación delibe rante, autónoma y decisoria, y con el aumento de su representatividad en los distintos espacios y escena rios sociales, económicos, culturales y políticos, que permita incluir sus derechos en la agenda política de la ciudad a través de los siguientes componentes: …”.

Que el enfoque de género lo define como aquel que: “Permite comprender las relaciones de poder y des igualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las bre chas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos”. (Art. 6).

Que mediante documento CONPES 4080 del mes de abril del 2022, se aprobó la Política de Estado de Equi dad para las Mujeres para avanzar en acciones para mejorar calidad de vida de las mujeres en Colombia.

Que mediante Acuerdo Local 025 de 2007, se creó el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

Que mediante Acuerdo Local 002 de 2013 la Junta Administradora Local del Puente Aranda modificó, adicionó y reformó el Acuerdo Local 025 de 2007.

Que mediante Acuerdo Distrital 584 de 2015, El Con cejo de Bogotá adopta los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital, y define los enfoques de la política así: dere chos de las mujeres, género y reconocimiento de las diferencias, estrategias de territorialización, transversa lización, corresponsabilidad, gestión del conocimiento, comunicación y creación de canales de comunicación; los principios de autonomía, igualdad real y efectiva, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias, equidad de género, justicia de género, par ticipación, progresividad y no regresividad, gradualidad y concurrencia. Asimismo, define el objetivo general y los objetivos específicos de la Política y se señala sus líneas de acción, los instrumentos de la Política y las instancias y mecanismos de su implementación.

Que con ocasión de la expedición de la normatividad antes referida, a partir del año 2015, se hace necesario modificar el Acuerdo Local 002 de 2013, que a su vez modificó el acuerdo 025 de 2007, con el fin de ajustarlo a los actuales lineamientos.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1 del Acuerdo Local 002 de 2013 el cual quedará así:

Que el Acuerdo 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: Un Nue vo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI, dentro de su objetivo general contempla garantizar los derechos de los más vulnerables a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los facto res de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.

“ARTÍCULO 1°. Crear el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda como un órgano de políticas públicas de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de Mujer y equidad de género en la Localidad 16, de acuerdo con la normativi dad vigente en el Estado colombiano y el Distrito Capital.”

Artículo 2.

Modificar el artículo 2 del acuerdo local 002 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 2.

El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:

a. Por la Administración:

Que el referido Acuerdo establece además que: “(…) La formulación y ejecución de un nuevo contrato social y ambiental le permitirá a Bogotá no sólo cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030, sino además ser un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres y los jóvenes, con enfoque de género, diferen cial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, hará de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sosteni ble y consciente, donde la educación pertinente y de

- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

407 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-407 • 2022 • DICIEMBRE • 29

- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.

- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.

- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.

- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Admi nistradora Local.

- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.

- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.

- Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.

Los siguientes sectores o entidades serán invita dos, según lo amerite el tema a tratar:

- Un delegado (a) de la Secretaría de Gobierno.

a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educa ción.

- Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad

b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.

- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participa ción y Acción Comunal – IDPAC

c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia b. Por la comunidad: d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.

- Delegaciones:

e. un delegado (a) de la Personería.

- Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1)

f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeras consideren necesario.

- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comu nal de la localidad legalmente reconocidas por el IDPAC.

- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas).En caso de no lograrse las re presentaciones, debe dejarse constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.

Parágrafo. La participación de los demás
sectores y entidades distritales, nacionales o in ternacionales será requerida cuando el Consejo Local de mujeres de Puente Aranda lo considere pertinente y estrictamente necesario, o cuando la transversalidad de la política pública así lo requie ra.

- Una (1) delegada por el sector educativo.

Artículo 3.

El artículo 2A del acuerdo 002 del 2013 quedará así:

Representaciones:

- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.

Artículo 2.

A.- PERÍODO. Las representantes del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda serán elegidas para períodos de cuatro (4) años, período en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.

Parágrafo 1. El nuevo consejo de mujeres
elegido democráticamente DOS (2) meses antes de terminado el periodo de las consejeras vigentes, se posesionará en acto protocolario gestionado por la secretaría de la mujer con el apoyo de la Alcaldía Local de Puente Aranda y el IDPAC en la sesión de consejo del mes siguiente a la última sesión del consejo saliente.

- Dos (2) representantes por las agrupaciones legal mente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc.,), comuni tarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;

Artículo 4.

El artículo 3 del Acuerdo Local 002 de 2013, quedara así:

- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.

Artículo 3º.

-FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-408 • 2022 • DICIEMBRE • 29 408 a. Analizar los principales problemas para el reco sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales. g. Crear condiciones favorables a la equitativa inte nocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local. b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Géneros en la lo calidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación. c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría racción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incor poración de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mu jeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas. h. Presentar propuestas que promuevan la transver de la Mujer y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Géneros como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad. d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el salización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las po líticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversali zación de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar el diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano. cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eli minación de Todas las formas de Discriminación contra las Mujeres -CEDAW-; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local. e. Generar condiciones, mecanismos de comunica

I. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de

la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Equidad de género.

ción y de concertación permanentes, como oportu nidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósti cos y los planes formulados por el Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación. j. Participar en espacios de análisis, debate y con certación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudada na, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector. k. Gestionar convenios de cooperación con agentes f. Proponer y promover la creación de mesas de tra bajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, es pecialmente para las que se encuentren en estado 409 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-409 • 2022 • DICIEMBRE • 29 s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.

Artículo 5.

El parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo Local 002 de 2013, quedará así:

Parágrafo. PRIMERO: Requisitos para inscri
birse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres, y para ser elector. de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los de rechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo ROM y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LBTI y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.

Los requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son: l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer. m. Propender por el desarrollo e institucionalización

- Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comer cial en la localidad, o ser postulado por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes docu mentos de acuerdo con la calidad que se pretende acreditar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG u organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función. La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.

de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, tenien do la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas. n. Generar la cultura de la convivencia en paz en

- Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.

todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.

- Ser mayor de 14 años.

o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se

- Presentar fotocopia del documento de identidad.

Los requisitos para ser elector son:

- Presentar un recibo de servicio público de un in mueble de la localidad (agua, luz, gas).

defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera arti culada con otros espacios. Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

- Ser mayor de 14 años,

p. Establecer su propio reglamento y estructura

- Presentar documento de identidad.

Artículo 6.

El artículo 7 del Acuerdo Local 002 de 2013, quedara así:

interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente. q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.

Artículo 7.

APOYO EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA. El proceso de convocatoria y elección de las representantes para la confor mación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará a cargo de la alcaldía local, con el apoyo de la secretaria de la mujer, y el IDPAC.

Artículo 7.

Los demás artículos del Acuerdo Local 002 de 2013, que a su vez modificó el Acuerdo Local 025 de 2007 se mantienen igual.

r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabili dad y la vinculación de las mujeres.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-410 • 2022 • DICIEMBRE • 29 410

Artículo 8.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 45 de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la uventud.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) (Sic) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA Presidente J.A.L.

Que el artículo 70 de la Carta Magna define que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesio nal en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Vicepresidente J.A.L.

ADOLFO REYES MONTAÑEZ Edil secretario de la J.A.L El presente acuerdo es sancionado el día por:

La cultura en sus diversas manifestaciones es fun damento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 015 (29 de noviembre de 2022)

Que de igual manera, el artículo 71 de la misma reconoce que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomen ten la ciencia y la tecnología y las demás manifesta ciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

“ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NO 006 DE 2021 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en Que por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: Son Ramas del Poder Público, la legisla tiva, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e indepen dientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de la Constitución Política en su Artículo 209 predica: La función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo segundo (2º): Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrati va y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás dere chos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Artículo 324 determina que las Juntas Adminis tradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las nece sidades básicas insatisfechas de su población.

411 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-411 • 2022 • DICIEMBRE • 29 En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Modifíquese el parágrafo 1 del Artículo 5° acuerdo local 006 de 2021 que quedará de la siguiente manera:

Que, el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que, siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, polí tica, administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Parágrafo 1. Del número total de consejeros ele
gidos en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de participación para las mujeres representantes de colectivos y organizaciones de Graffitii y muralismo. En caso de no lograr dichas representaciones, debe costar por escrito y en consenso de los colectivos asistentes la razón por la cual no se logra involucrar a las mujeres como representantes y de todas formas la instancia debe propender por lograr cumplir la igualdad de género en la representación de los colectivos.

Serán invitados permanentes del Consejo Local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda los siguientes:

AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL Que, el artículo 41 del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la conver gencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación. a. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado. b. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local. c. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a). d. Un (1) representante de la Subdirección Local de Integración Social o su delegado. e. Un (1) representante El (La) Director (a) del Direc ción Local de Educación o su delegado (a).

Que Ley 1757 de 2015 en su artículo 2 reza que “De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las institucio nes públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”. f. Un (1) representante del Instituto Distrital de Par ticipación y Acción Comunal (IDPAC). g. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. h. Un (1) representante del Departamento Admi nistrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP. i. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación. j. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. k. El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el acuerdo local 006 de 2021 por medio del cual se crea el consejo local de grafitti y muralismo de Puente Aranda. l. Un (1) representante activo del instituto distrital de turismo (IDT).

Que el Decreto Local 003 de 2022 mediante una “Fe de Erratas” ajusta la sanción del Acuerdo Local 006/21 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-412 • 2022 • DICIEMBRE • 29 412 DE LA COMUNIDAD CIVIL ralismo de Puente Aranda y demás documentos relacionados. a. Los integrantes de la mesa de graffitti que se h. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de encuentren en proceso de formación para ser consejeros de Graffitii y muralismo los compromisos adquiridos por los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

Artículo 2.

Modifíquese el Artículo 10° acuerdo local 006 de 2021 que quedará así:

i. Las demás que sean necesarias para el funciona miento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

Artículo 4.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica del consejo local de Graffitii y muralismo de Puente Aran da será ejercida por uno de los consejeros elegido de manera autónoma por los miembros representantes de los colectivos y su designación será la que definan por reglamento interno.

PRESIDENTE Será el presidente del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda, el consejero postulado y elegido con la mayoría de los votos de los consejeros; para un periodo igual al establecido en el acuerdo local No 006 de 2021

Artículo 7°.

Parágrafo primero. las instituciones como el Instituto
Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizarán la orientación, acompañamiento y fortale cimiento de la secretaria técnica del consejo local de Graffitii y muralismo de Puente Aranda.

Artículo 3.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

Parágrafo Primero. El quórum para elegir el presiden
te será el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 5.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

a. Realizar la convocatoria a las sesiones del consejo FUNCIONES DEL PRESIDENTE: local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes. a. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, b. Verificar el quórum antes de sesionar del consejo así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran. local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y a los invitados permanentes. b. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por c. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por los integrantes del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda. el consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda de participación local incluido el reglamen to interno. d. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones c. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda. d. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda a la comunidad en general. e. Proponer y elaborar el plan anual de trabajo del de actas, informes y demás documentos necesa rios del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda e. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda. consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda en coordinación con los demás integrantes del consejo y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos. f. Las demás que sean necesarias para el funciona miento del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda. f. Elaborar las actas, informes y demás documen tos del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda y coordinar con la coordinación su suscripción.

Artículo 6.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

g. Custodiar y conservación de los documentos expedidos por el consejo local de graffitti y mu 413 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-413 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ACUERDO LOCAL Nº 017 (15 de diciembre de 2022)

REGLAMENTO INTERNO. El consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda adoptará su reglamento interno para su adecuado funcionamiento, dentro de los tres (03) meses siguientes a su modificación.

“Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023”

Parágrafo Primero. Instituto Distrital de Participación
y Acción Comunal (IDPAC).será la institución encarga da de la orientación, acompañamiento y socialización del reglamento interno del consejo local de graffitti y muralismo de Puente Aranda.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 7.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

EMPALME. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada para la reunión. numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y

Artículo 8.

Adicionar un nuevo artículo al acuerdo que dirá lo siguiente:

CONSIDERANDO:

FORTALECIMIENTO. El (La) Alcalde (sa) Local podrá establecer la ruta Graffitti y de muralismo (GRAFFI TOUR) de la localidad de Puente Aranda con el fin de generar de acciones de desarrollo dentro de la localidad a través de esta ruta (GRAFFITOUR)

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Parágrafo Primero. Para elaborar la ruta Graffitti y
de muralismo (GRAFFITOUR) tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la sanción del presente acuerdo, quedando establecido mediante Decreto Local.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación N.º 2021EE482407O1 de día 18 de octubre de 2022, comunicó la Cuota de asignación para la vigencia 2023 por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($48.082.260.000) M/CTE.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) (Sic) días del mes de noviembre de 2022 GLORIA ESPERANZA HERNÀNDEZ PIRA Presidente J.A.L.

Que el Alcalde Local de Puente Aranda, proyecta que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($28.102.337.000) M/CTE, mon to que respalda las obligaciones por pagar que sean constituidas al 31 de diciembre de 2022.

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Vicepresidente J.A.L.

ADOLFO REYES MONTAÑEZ Edil secretario de la J.A.L El presente acuerdo es sancionado el día por:

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS – en sesión N° 24 del 29 de noviembre de 2022, mediante Circular N° 005 de 2022 – emitió “concepto previo favorable a los Proyectos de Presu puesto de Rentas Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2023”, correspondiéndole al Fondo de Desa rrollo Local de Puente Aranda, la suma SETENTA Y SEIS MIL CIENTOOCHENTA Y CUATRO MILLO NES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.184.597.000) M/CTE.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-414 • 2022 • DICIEMBRE • 29 414 Local de Puente Aranda, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIENTOOCHENTA Y CUATRO MILLO NES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.184.597.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor O1 INGRESOS 76.184.597.000 O10 Disponibilidad inicial 28.102.337.000 O11 Ingresos Corrientes 47.804.742.000 O12 Recursos de Capital 277.518.000 TOTAL INGRESOS 76.184.597.000

Artículo 2.

Aprobar el Presupuesto de Gastos e In versiones del presupuesto anual del Fondo de Desa rrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre

de 2023, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CIEN TOOCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.184.597.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor O2 GASTOS 76.184.597.000 O21 Funcionamiento 2.926.199.000 O23 Inversión 73.258.398.000 O4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 76.184.597.000 JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ACUERDO LOCAL Nº 070 (14 diciembre de 2022)

GLORIA ESPARANZA HERNÁNDEZ PIRA Presidente J.A. L “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES EDISSON E RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Vicepresidente J.A.L DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”

ADOLFO REYES MONTAÑEZ EDIL SECRETARIO DE LA J.A.L.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE El presente Acuerdo es sancionado el día 15 de CIUDAD BOLÍVAR diciembre de 2022 por:

415 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-415 • 2022 • DICIEMBRE • 29 En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y articulo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- mediante circular 05 de 30 noviembre de 2022, en sesión No. 24 del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar por un valor que asciende a la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 304.971.680.000), para la vigencia fiscal 2023.

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

ACUERDA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Rad Nº 2022EE482443O1 del 18 de octubre de 2022, co municó la cuota de asignación por un monto de CIEN TO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS M/ CTE ($172.609.605.000), para la vigencia 2023, de los cuales se destinaran ($ 4.616.678.000), para atender los Gastos de Funcionamiento, y ($ 167.992.927.000) para la Inversión Directa.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre enero 1 y 31 de diciembre de 2023, por la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 304.971.680.000), conforme al siguiente detalle:

Que la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E), estima que al cierre de la vigencia fiscal 2022, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $132.362.075.000, que respaldaran las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2022.

CODIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 172.609.605.000 O1002 BANCOS 132.362.075.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 36.435.000 O110206 Transferencias 172.129.633.000 O12 Recursos de Capital 443.537.000 TOTAL INGRESOS + BANCOS 304.971.680.000

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e in versiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desa rrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2023, por la suma de

TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SE TENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 304.971.680.000), de acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 304.971.680.000 O21 FUNCIONAMIENTO 6.073.937.000 O23 INVERSIÓN 298.897.743.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS 304.971.680.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-416 • 2022 • DICIEMBRE • 29 416 para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DAISY ALEJANDRA RODRIGUEZ PRIETO Presidenta de la Junta Administradora Local Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar suscribió el Convenio Interadministrativo Nº SDA- 20221952 de 2022, con la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la cual se comprometen según su objeto a “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar medidas de mitigación de la contaminación del aire asociadas a intervenciones de la infraestructura vial y fortalecer su monitoreo, en la localidad de Ciudad Bolívar perteneciente a la zona sur occidental de Bogotá D.C.”

CHISTIAN TIBERIO ROBAYO ARIAS Secretario General El presente Acuerdo sancionado por el Alcalde Local en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2021).

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad de Ciudad Bolívar (E)

Que para la suscripción y perfeccionamiento del con venio Interadministrativo Nº1952 de 2022, el Fondo d Desarrollo Local de Ciudad Bolívar expidió el Certifica de Disponibilidad Presupuestal Nº 00, con cargo al ru bro o proyecto de inversión O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolívar y el Registro Presupuestal Nº xx, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLO NES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte.

ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 013 (1 diciembre de 2022)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO PARA EFECTUAR UN AJUSTE POR SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE Que mediante comunicación Nº 2-2022-176371 de 01 diciembre de 2022, la Secretaría Distrital de Pla neación, conceptúa favorablemente sobre el ajuste de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MI LLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, en el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la presente vigencia fiscal 2022.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”

LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR(E)

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Que, en mérito a lo expuesto anteriormente. legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, y Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal Para los Fondos de Desarrollo Local - FDL”, fija el procedimiento

Artículo 1.

Efectuar el siguiente ajuste en el Presu puesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2022, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, Conforme al siguiente detalle:

417 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-417 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ADICIÓN Código Nombre Valor O1 INGRESOS 2.292.688.113 O11 Ingresos Corrientes 2.292.688.113 O110206 Transferencias corrientes 2.292.688.113 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 2.292.688.113 O11020600606 Otras unidades de gobierno 2.292.688.113 TOTAL INGRESOS 2.292.688.113

Artículo 2.

Efectuar el siguiente ajuste en el Presu puesto de y Gastos e Inversiones del Fondo de Desa rrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal

2022, por valor de DOS MIL DOSCIENTOS NOVEN TA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE PESOS ($2.292.688.113) M/cte, Conforme al siguiente detalle:

O2 GASTOS 2.292.688.113 O23 INVERSION 2.292.688.113 O2301 DIRECTA 2.292.688.113 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.292.688.113 O2311604 2.292.688.113 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O231160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 2.292.688.113 O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolivar 2.292.688.113 LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 19 Expedido en Bogotá, D.C., al primer (1) día del del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Resolución Nº SHD-191 del 22 de septiembre de mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

2017

CONSIDERANDO:

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E)

DECRETO LOCAL Nº 014 (19 diciembre de 2022)

Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023, mediante Acuerdo Local No.070 del 14 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presu puesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

E INVERSIÓNES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-418 • 2022 • DICIEMBRE • 29 418 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la

vigencia fiscal comprendida en entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de TRESCIEN TOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 304.971.680.000), de acuerdo al siguiente detalle:

DISTRIBUCION DE INGRESOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 Ingresos 304.971.680.000 O1002 Bancos 132.362.075.000 O11 Ingresos Corrientes 36.435.000 O1102 Ingresos no tributarios 36.435.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 22.164.000 O110203001 Multas y sanciones 22.164.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana 22.164.000 O1102030012099 Urbanísticas 22.164.000 O110205 Venta de bienes y servicios 14.271.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 4.934.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 4.934.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 4.934.000 O11020500107020111 9.337.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados 110206 Transferencias Corrientes 172.129.633.000 110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 172.129.633.000 11020600606 Otras entidades de gobierno 172.129.633.000 O12 Recursos de capital 443.537.000 O1205 Rendimientos financieros 345.672.000 O120502 Depósitos 345.672.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 345.672.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 97.865.000 O121301 Reintegros 97.865.000 TOTAL INGRESOS 304.971.680.000 TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SE TENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 304.971.680.000), de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e in versiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desa rrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de enero 1 a diciembre 31 de 2023, por la suma de

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 Gastos 304.971.680.000 O21 Funcionamiento 6.073.937.000 O211 Gastos de personal 1.207.778.000 O21101 Planta de personal permanente 1.207.778.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.207.778.000 419 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-419 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O2110103007 Honorarios Ediles 1.207.778.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.408.900.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 3.408.900.000 O2120101 Activos fijos 1.800.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 1.800.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 1.800.000 O21201010030505 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento en estado sólido no volátiles y otros medios, no grabados 1.800.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.407.100.000 O2120201 Materiales y suministros 93.164.292 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 93.164.292 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 14.734.292 O2120201003023212801 Papel bond 6.614.292 O2120201003023215305 Cajas de cartón liso 6.500.000 O2120201003023215317 Folderes 1.500.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 120.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 50.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 50.000.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 30.000 O2120201003053514007 Tinta para sellos 30.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 26.500.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 500.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 2.000.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 24.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 700.000 O2120201003083891103 Lapiceros 700.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 1.200.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 1.200.000 O2120201004024294415 Ganchos 500.000 O2120201004024299502 Clips 700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-420 • 2022 • DICIEMBRE • 29 420 O2120202 Adquisición de servicios 3.313.935.708 O2120202006 82.500.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas 82.500.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 82.500.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 473.498.708 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 197.115.402 O21202020070103 197.115.402 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida 26.640.000 O212020200701030102 Ediles 26.640.000 O21202020070103010271311 Seguros de vida individual 26.640.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 150.978.696 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 19.496.706 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 276.383.306 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 99.900.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 176.483.306 O212020200702 Servicios inmobiliarios 58.014.000 O21202020070272212 58.014.000 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.693.523.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 45.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 45.000.000 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet
- O212020200805 Servicios de soporte 2.354.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.914.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 440.000.000 O212020200806 150.152.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 129.513.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 20.639.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 144.371.000 421 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-421 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 59.125.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 40.000.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaría y equipo para las actividades de impresión 5.246.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 25.000.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 15.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 6.400.000 O212020200904 6.400.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 1.400.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.457.259.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.228.475.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 228.784.000 O2 GASTOS 298.897.743.000 O23 INVERSIÓN 298.897.743.000 O2301 DIRECTA 167.992.927.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambientalpara laBogotaá del Siglo XXI 167.992.927.000 O23011601 76.644.437.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para inclusión social, productiva y politica el desarrollo social y económico de ciudad bolívar O2301160101 Subsidios y tranferencias para la equidad 31.722.503.000 O230116010110000001862 Un nuevo contrato para el desarrollo social y económico de ciudad bolívar 31.722.503.000 O230160106 Sistema Distrital del Cuidado 13.367.980.000 O23011601060000001884 Revitalizacion y Transformación Productiva en la localidad de Ciudad Bolivar. 5.401.776.000 O23011601060000001886 Ciudad Bolívar un nuevo contrato Social desde la gestación hasta la adolescencia. 2.291.204.000 O23011601060000001889 Un nuevo contrato social por las cuidadoras de Ciudad Bolívar 1.760.000.000 O23011601060000001892 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social en salud con igualdad de oportunidades. 3.915.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 300.000.000 O23011601080000001896 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en la promoción y prevención de la maternidad temprana 300.000.000 2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 460.000.000 O23011601120000001708 Educación inicial: un nuevo contrato social para los niños y niñas de Ciudad Bolívar 460.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 1.350.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-422 • 2022 • DICIEMBRE • 29 422 O23011601140000001875 Dotacion pedagogica de IED 1.350.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 16.442.419.000 O23011601170000001876 Educación superior: un contrato social para los habitantes de ciudad bolívar con garantías de acceso y permanencia 16.142.419.000 O23011601170000001877 Un nuevo contrato Social para los jovenes con capacidades de Ciudad Bolívar. 300.000.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 1.478.979.000 O23011601190000001878 Mejoramiento en la calidad de vida en los habitantes rurales de la localidad de Ciudad Bolívar 1.478.979.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 2.300.000.000 O2311601200000001926 2.300.000.000 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en deporte y nuevas tendencias para los habitantes de la localidad.

O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.816.435.000 O23011601210000001879 territorio productivo y creciente 3.816.435.000 O2301160123 Bogotá rural 2.906.121.000 O23011601230000001880 Ciudad Bolívar Rural, sostenible, con asistencia agropecuaria y emprendimiento ciudadano para un 2.906.121.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 2.500.000.000 O23011601240000001882 Ciudad Bolívar, una localidad ambiental y orientada para la agricultura urbana 1.500.000.000 O23011601240000001883 Cultura en Ciudad Bolívar: un camino de inclusión y emprendimiento 1.000.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 13.162.577.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 2.056.381.000 O23011602270000001898 Ciudad Bolívar, participativa, activa y reverdecida, con más educación y practica ambiental 2.056.381.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 2.600.000.000 O23011602280000002208 Ciudad Bolívar, adaptada al cambio climático con acciones de restauración ecologica 2.600.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.621.196.000 O23011602300000001928 1.621.196.000 Acciones de mejoramiento, gestión de riesgo, manejo de emergencias y desastres de los eventos y fenómenos relacionados con los escenarios de amenaza que se presentan en la localidad de Ciudad Bolívar O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 985.000.000 O23011602330000001929 Ciudad Bolívar, más verde más sostenible. 985.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.400.000.000 O23011602340000001931 Ciudad Bolívar, Protectora de los Animales. 1.400.000.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 1.500.000.000 O23011602370000001934 Ciudad Bolívar mejorando la provisión y calidad de servicios de agua a la comunidad rural. 1.500.000.000 423 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-423 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 3.000.000.000 O23011602380000001936 Ciudad Bolívar, una localidad eficiente, resiliente y alternativa 3.000.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 12.236.377.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 1.300.000.000 O23011603390000001937 Paz, memoria y reconciliación en el marco de un nuevo contrato social y ambiental para ciudad bolívar 1.300.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 3.065.000.000 O2301160340000001938 un nuevo contrato social por las mujeres de ciudad bolívar 3.065.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.300.000.000 O23011603430000001975 Ciudad Bolívar, una localidad segura y en paz a través de la convivencia y la prevención 1.300.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 947.000.000 O23011603450000001980 un nuevo contrato social y ambiental por un espacio pùblico amigable con la comunidad de ciudad bolívar 947.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 5.624.377.000 O23011603480000001981 Acceso a la justicia en Ciudad Bolívar 1.460.000.000 O23011603480000001982 Tecnológica, segura y en paz en Ciudad Bolívar 4.164.377.000 O2311604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 35.792.351.000 O231160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 35.792.351.000 O2311604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolivar 35.792.351.000 O2311605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 30.157.185.000 O231160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 1.462.979.000 O2311605540000001984 Ciudad Bolívar con conectividad rural 1.462.979.000 O231160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.365.269.000 O2311605550000001985 Participacion ciudadana, pilar del nuevo contrato social 3.365.269.000 O231160557 Gestión Pública Local 25.328.937.000 O2311605570000001986 17.229.379.000 Ciudad Bolívar, una localidad con gobierno abierto y gestión pública transparente y eficiente, adaptada al siglo

XXI.

O2311605570000001987 IVC eficaz, eficiente y transparente en Ciudad Bolívar 8.099.558.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 130.904.816.000 O230616 Un nuevo contrato social y ambientalpara laBogotaá del Siglo XXI 97.717.119.000 O23061601 42.428.808.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para inclusión social, productiva y politica el desarrollo social y económico de ciudad bolívar O23061601010000001862 Un nuevo contrato para el desarrollo social y económico de ciudad bolívar 2.979.502.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-424 • 2022 • DICIEMBRE • 29 424 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 14.514.120.000 O23061601060000001884 Revitalizacion y Transformación Productiva en la localidad de Ciudad Bolivar. 7.163.622.000 O23061601060000001886 Ciudad Bolívar un nuevo contrato Social desde la gestación hasta la adolescencia. 1.625.580.000 O23061601060000001889 Un nuevo contrato social por las cuidadoras de Ciu 1.766.007.000 O23061601060000001892 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social en salud con igualdad de oportunidades. 3.958.911.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 348.258.000 O23061601080000001896 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en la promoción y prevención de la maternidad temprana 348.258.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 400.789.000 O23061601120000001708 Educación inicial: un nuevo contrato social para los niños y niñas de Ciudad Bolívar 400.789.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 1.123.414.000 O23061601140000001875 Dotación pedagógica de IED 1.123.414.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 11.892.476.000 O23001601170000001877 Un nuevo contrato Social para los jovenes con capacidades de Ciudad Bolívar. 587.543.000 O23011601170000002220 Ciudad Bolívar, una localidad con infraestructura 11.304.933.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 1.025.677.000 O23011601190000001878 Mejoramiento en la calidad de vida en los habitantantes rurales de la Localidad de Ciudad Bolívar 1.025.677.000 O0306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 3.765.253.000 O2306160120000001926 3.765.253.000 Ciudad Bolívar, un nuevo contrato social y ambiental en deporte y nuevas tendencias para los habitantes de la localidad.

O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.796.125.000 O23061601210000001879 un nuevo contrato social por la cultura, el arte y patrimonio de ciudad bolívar 3.796.125.000 O2301160123 Bogotá rural 2.016.528.000 O23011601230000001880 2.016.528.000 Ciudad Bolívar Rural, sostenible, con asistencia agropecuaria y emprendimiento ciudadano para un territorio productivo y creciente O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 566.666.000 O23061601240000001882 Ciudad Bolívar, una localidad ambiental y orientada para la agricultura urbana 566.666.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 15.004.831.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 794.030.000 O23061602270000001898 Ciudad Bolívar, participativa, activa y reverdecida, con más educación y practica ambiental 794.030.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 1.082.535.000 425 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-425 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O23061602280000002208 Ciudad Bolívar, adaptada al cambio climático con acciones de restauración ecologica 1.082.535.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.272.936.000 O23061602300000001928 1.272.936.000 Acciones de mejoramiento, gestión de riesgo, manejo de emergencias y desastres de los eventos y fenómenos relacionados con los escenarios de amenaza que se presentan en la localidad de Ciudad Bolívar O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 8.126.431.000 O23061602330000001929 Ciudad Bolívar, más verde más sostenible. 214.978.000 O23061602330000001930 Construcción y mantenimiento de parques 7.911.453.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 436.917.000 O23061602340000001931 Ciudad Bolívar, Protectora de los Animales. 436.917.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos 1.284.062.000 O23061602370000001934 Ciudad Bolívar mejorando la provisión y calidad de servicios de agua a la comunidad rural. 1.284.062.000 O2306160238 2.007.920.000 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora O23061602380000001936 Ciudad Bolívar, una localidad eficiente, resiliente y alternativa 2.007.920.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 7.329.579.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 1.403.144.000 O23061603390000001937 Paz, memoria y reconciliación en el marco de un nuevo contrato social y ambiental para ciudad bolívar 1.403.144.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 3.924.511.000 O23061603400000001938 un nuevo contrato social por las mujeres de ciudad bolívar 3.679.181.000 O23061603400000001975 Ciudad Bolívar, una localidad segura y en paz a través de la convivencia y la prevención 245.330.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 945.914.000 O23061603450000001980 un nuevo contrato social y ambiental por un espacio pùblico amigable con la comunidad de ciudad bolívar 945.914.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 1.056.010.000 O23061603480000001981 Acceso a la justicia en Ciudad Bolívar 1.056.010.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 26.026.916.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 26.026.916.000 O23061604490000001983 Movilidad segura, sostenible y accesible en ciudad bolivar 26.026.916.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 6.926.985.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 696.128.000 O23061605540000001984 Ciudad Bolívar con conectividad rural 696.128.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-426 • 2022 • DICIEMBRE • 29 426 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.251.328.000 O23061605550000001985 Participación ciudadana, pilar del nuevo contrato social 1.251.328.000 O2306160557 Gestión Pública Local 4.979.529.000 O23061605570000001986 3.102.745.000 Ciudad Bolívar, una localidad con gobierno abierto y gestión pública transparente y eficiente, adaptada al siglo

XXI.

O23061605570000001987 IVC eficaz, eficiente y transparente en Ciudad Bolívar 1.876.784.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 33.187.697.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 304.971.680.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Alcalde Local, presentó el Proyecto de Presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL radicó dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Ciudad de Ciudad (E)

ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Que mediante Acuerdo Local 002 del 15 de diciembre de 2022, la Junta Administradora Local aprobó el pre supuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal com- prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

DECRETO LOCAL Nº 017 (21 de diciembre de 2022)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyec- tos.

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2.023”.

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, si en el Decreto de Liquida ción del Presupuesto se presentan errores de trans cripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante De- creto enmendar tales errores.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ Que, en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Fijar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), por la cuantía de CIEN MIL DOSCIENTOS SE- SEN TA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($100.266.064.000), conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS en su sesión No.24 del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable al Proyecto de Presu puesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el cual asciende a la suma de CIEN MIL DOS- CIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($100.266.064.000), para la vi gencia fiscal 2023.

427 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-427 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2023 O1 INGRESOS 100.266.064.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 42.957.456.000 O1002 BANCOS 42.957.456.000 O11 Ingresos Corrientes 56.190.467.000 O1102 Ingresos no tributarios 56.190.467.000 O110206 Transferencias corrientes 56.190.467.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del go- bierno general 56.190.467.000 O11020600606 Otras Unidades de Gobierno 56.190.467.000 O12 Recursos de capital 1.118.141.000 O1205 Rendimientos financieros 1.110.141.000 O120502 Depósitos 1.110.141.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 1.110.141.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropia- dos 8.000.000 O121301 Reintegros 8.000.000 TOTAL, INGRESOS MAS DISPONIBILI- DAD INICIAL 100.266.064.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto de Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciem- bre de dos mil veintitrés (2023),

la cuantía de CIEN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($100.266.064.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2023 O2 Gastos 100.266.064.000 O21 Funcionamiento 3.385.570.000 O211 Gastos de personal 770.895.000 O21101 Planta de personal permanente 770.895.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 770.895.000 O2110103007 Honorarios Ediles 770.895.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.739.670.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 50.000.000 O2120101 Activos fijos 50.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 50.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 50.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y ac- cesorios 50.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.689.670.000 O2120201 Materiales y suministros 188.200.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos me- tálicos, maquinaria y equipo 188.200.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 18.200.000 O2120201003023212101 Papel periódico 400.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-428 • 2022 • DICIEMBRE • 29 428 O2120201003023212801 Papel bond 400.000 O2120201003023212807 Cartulina brístol 150.000 O2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados 250.000 O2120201003023212897 Papeles especiales para impresión n.c.p. 3.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 1.500.000 O2120201003023213303 Papel manila 300.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 5.000.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 4.000.000 O2120201003023219998 Cartón n.c.p. 1.000.000 O2120201003023270103 Agendas y similares con cubierta de material plás- tico 1.000.000 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2023 O2120201003023270111 Blocs de papel sin impresión 600.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 600.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de pe- tróleo y combustible 120.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 40.000.000 O2120201003033336103 Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 80.000.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 50.000.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 50.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.501.470.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servi- cios de distribución de electricidad, gas y agua 52.520.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 52.520.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros 52.520.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 463.674.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 388.674.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servi- cios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 388.674.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 10.000.000 O212020200701030102 Servicios de seguros Ediles 10.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 120.362.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 24.000.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 96.362.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 258.312.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 119.000.000 429 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-429 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 49.312.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 30.000.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 10.000.000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 10.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 65.000.000 O21202020070373390 Derechos de uso de productos de propiedad intelec- tual 65.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 985.276.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y su- ministro de información 107.044.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 107.044.000 O212020200805 Servicios de soporte 660.072.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 480.974.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 179.098.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricul- tura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 17.160.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 15.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a co- misión o por contrato) 160.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a co- misión o por contrato) 2.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instala- ción (excepto servicios de construcción) 201.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehícu- los automotores n.c.p. 201.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 875.005.000 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 768.139.000 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 106.866.000 O23 INVERSIÓN 96.880.494.000 O2301 DIRECTA 54.798.043.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 54.798.043.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 19.456.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 2.270.000.000 O23011601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 2.270.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.730.000.000 O23011601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 3.000.000.000 O23011601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 440.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-430 • 2022 • DICIEMBRE • 29 430 O23011601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 600.000.000 O23011601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 690.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 50.000.000 O23011601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 50.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 140.000.000 O23011601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinen- cia y calidad 140.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los cole- gios 800.000.000 O23011601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 800.000.000 O2301160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 1.320.000.000 O23011601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 1.320.000.000 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2023 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 2.950.000.000 O23011601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 2.950.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.950.000.000 O23011601200000001590 Recreación y Deporte 1.950.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democra- cia cultural 3.416.000.000 O23011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 3.416.000.000 O2301160123 Bogotá rural 1.600.000.000 O23011601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 1.600.000.000 O2301160124 Bogotá Región Emprendedora e Innovadora 230.000.000 O23011601240000001635 Acciones para fortalecer las Industrias culturales y creativas 230.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 9.365.141.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 680.000.000 O23011602280000001648 Educación Ambiental 250.000.000 O23011602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 430.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 4.055.141.000 O23011602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 4.055.141.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.200.000.000 O23011602330000001655 Más y mejor espacio público 1.200.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 230.000.000 O23011602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 230.000.000 431 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-431 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 1.900.000.000 O23011602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 1.900.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclu- sión de la población recicladora 1.300.000.000 O23011602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y soste- nible 1.300.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.880.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víc- timas del conflicto armado 430.000.000 O23011603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, re- paración integral a víctimas, paz y reconciliación 430.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 900.000.000 O23011603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 900.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 550.000.000 O23011603480000001683 Acceso a la Justicia 550.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movili- dad multimodal, incluyente y sostenible 12.700.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 12.700.000.000 O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 12.700.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 11.396.902.000 O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un te- rritorio inteligente. 500.000.000 O23011605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 500.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institu- cionalidad 2.895.000.000 O23011605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucio- nalidad 2.895.000.000 O2301160556 Gestión pública efectiva 3.000.000.000 O23011605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrati- vas locales) 3.000.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 5.001.902.000 O23011605570000001696 Gestión Pública Local 5.001.902.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 42.082.451.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 34.544.443.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, produc- tiva y política 12.834.406.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 502.301.000 O23061601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables 502.301.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.281.509.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-432 • 2022 • DICIEMBRE • 29 432 O23061601060000001637 Revitalización y Transformación Productiva en la Localidad de Sumapaz. 2.107.641.000 O23061601060000001638 Prevención de violencias y Dotación Jardines 160.561.000 O23061601060000001641 Estrategias del cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad. 373.973.000 O23061601060000001643 Mejores condiciones de salud en la Ruralidad. 639.334.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 70.000.000 O23061601080000001645 Estrategia para la prevención del embarazo en la adolescencia de Sumapaz. 70.000.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 135.000.000 O23061601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinen- cia y calidad 135.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los cole- gios 585.280.000 O23061601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 585.280.000 O2306160118 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. 92.457.000 O23061601180000001587 Acceso y sostenimiento en la educación superior 92.457.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 1.794.440.000 O23061601190000001589 Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. 1.794.440.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.513.607.000 O23061601200000001590 Recreación y Deporte 1.513.607.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democra- cia cultural 3.820.375.000 O23061601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. 3.820.375.000 O2306160123 Bogotá rural 809.437.000 O23061601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental 809.437.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 230.000.000 O23061601240000001635 Acciones para fortalecer las Industrias culturales y creativas 230.000.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 6.105.879.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 364.337.000 O23061602280000001648 Educación Ambiental 287.637.000 O23061602280000001651 Restauración ecológica urbana y/o rural. 76.700.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 2.134.584.000 O23061602300000001652 Por una Sumapaz sin riesgos y que le aporta y se adapta al cambio climático 2.134.584.000 O2306160233 Mas árboles y más y mejor espacio publico 1.500.000.000 O23061602330000001655 Más y mejor espacio publico 1.500.000.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 333.664.000 433 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-433 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O23061602340000001666 Sumapaz comprometida con el bienestar animal 333.664.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos. 976.694.000 O23061602370000001668 Acueductos veredales y saneamiento básico 976.694.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclu- sión de la población recicladora 796.600.000 O23061602380000001669 Por una Sumapaz ecoeficiente, alternativa y soste- nible 796.600.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconci- liación 989.420.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víc- timas del conflicto armado 296.680.000 O23061603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, re- paración integral a víctimas, paz y reconciliación 296.680.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 455.600.000 O23061603400000001674 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. 455.600.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 120.000.000 O23061603430000001676 Promoción de la Convivencia Ciudadana – Escuela de seguridad. 120.000.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 117.140.000 O23061603480000001683 Acceso a la Justicia 117.140.000 O33011603480000001686 Dotación para la seguridad y justicia 0 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 9.278.496.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 9.278.496.000 O23061604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 9.278.496.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.336.242.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un te- rritorio inteligente. 449.366.000 O23061605540000001692 Conectividad y redes de comunicación. 449.366.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institu- cionalidad 2.016.181.000 O23061605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucio- nalidad 2.016.181.000 O2306160556 Gestión pública efectiva 808.428.000 O23061605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrati- vas locales) 808.428.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.062.267.000 O23061605570000001696 Gestión Pública Local 2.062.267.000 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTE- RIORES 7.538.008.000 O23069000000000000020 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTE- RIORES 7.538.008.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-434 • 2022 • DICIEMBRE • 29 434 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 9 TOTAL, GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 100.266.064.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2.023

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secre- taría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gas- tos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remunera ciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisi ción de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

DECRETO LOCAL Nº 018 (21 de diciembre de 2022)

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Direc- ción Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el instructivo para dar cumplimiento a lo esta blecido en el Decreto No.777 de diciembre 19 expedido por el Alcalde Mayor.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigen- cia 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del De- creto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que con base en lo anterior, no se requiere que la Dirección Distrital de Presupuesto, emita concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Ru ral, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupues to de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($140.000), para los rubros de “Otros servicios de seguros de salud n.c.p.” en el cual se requieren re cursos para poder cumplir con esta obligación.

Que en mérito de lo anterior expuesto Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

DECRETA:

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 9° del Decreto No. 777 del 19 de diciem- bre de 2019, expe dido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presu puesto de Gastos de Fun- cionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($140.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 140.000 O21 Funcionamiento $ 140.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 140.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 140.000 435 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-435 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O2120202 Adquisición de Servicios $ 140.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobilia- rios y servicios de leasing $ 140.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 140.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 140.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (ex- cepto los servicios de reaseguro) $ 140.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 140.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 140.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funciona- miento del Fondo de Desarrollo

Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($140.000) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 140.000 O21 Funcionamiento $ 140.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 140.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 140.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 140.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobilia- rios y servicios de leasing $ 140.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 140.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 140.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 140.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 140.000 TOTAL, CRÉDITOS $ 140.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local Dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”. mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA En uso de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, Alcalde Local de Sumapaz

CONSIDERANDO:

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 18 Que, la Junta Administradora Local de Chapinero aprobó el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2023 mediante Acuerdo Local No 004 del 15 de diciembre de 2022, el (27 de diciembre de 2022)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-436 • 2022 • DICIEMBRE • 29 436 En mérito de lo expuesto, cual fue debidamente sancionado por el alcalde local a los 15 días del mes de diciembre de 2022.

DECRETA:

Que en virtud de los establecido en al artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y Proyectos.

Artículo 1.

Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($53.058.754.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O1 Ingresos 53.058.754.000 O10 Disponibilidad Inicial 22.445.820.000 O01002 Bancos 22.445.820.000 O11 Ingresos Corrientes 30.586.225.000 O1102 Ingresos no tributarios 30.586.225.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 192.965.000 O110203001 Multas y sanciones 192.965.000 O11020300123 Urbanísticas 192.965.000 O110206 Transferencias corrientes 30.393.260.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 30.393.260.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 30.393.260.000 O12 Recursos de capital 26.709.000 O1205 Rendimientos financieros 11.828.000 O120502 Depósitos 11.828.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 11.828.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 14.881.000 O121301 Reintegros 14.881.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 53.058.754.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

de 2023, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIN CUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CIN CUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($53.058.754.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:

437 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-437 • 2022 • DICIEMBRE • 29 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VALOR O2 Gastos e Inversiones 53.058.754.000 O21 Funcionamiento 3.531.170.000 O211 Gastos de personal 776.303.000 O21101 Planta de personal permanente 776.303.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 776.303.000 O2110103007 Honorarios Ediles 776.303.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.709.388.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 39.817.000 O2120101 Activos fijos 39.817.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 39.817.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 39.817.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 39.817.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.664.971.000 O2120201 Materiales y suministros 76.978.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 76.855.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 30.630.000 O2120201003023212801 Papel bond 10.192.000 O2120201003023215301 Cajas de cartón acanalado 10.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 242.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón 10.000.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 196.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 24.491.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 11.889.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 12.602.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 1.100.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 1.100.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 5.946.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 38.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 29.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 1.500.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 1.057.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-438 • 2022 • DICIEMBRE • 29 438 O2120201003063694012 Recipientes de material plástico-canecas para la basura 3.322.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 14.688.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 628.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 610.000 O2120201003083891106 Lápices 163.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 13.287.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 123.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 123.000 O2120201004024294415 Ganchos 86.000 O2120201004024299502 Clips 37.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.587.993.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 56.221.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 26.574.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 26.574.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 29.647.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 29.647.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 294.156.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 230.598.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 230.598.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 6.884.000 O212020200701030102 Ediles 6.884.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguro de vida individual 6.884.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 104.242.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 7.203.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 97.039.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 119.472.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.384.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 17.933.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 81.155.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 63.558.000 O21202020070272112 63.558.000 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.234.736.000 439 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-439 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 300.000 O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. 300.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 170.334.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 170.334.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 59.015.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 19.377.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 39.638.000 O212020200805 Servicios de soporte 740.039.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 499.212.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 240.827.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 83.890.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 72.680.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 11.210.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 171.746.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos 66.435.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 49.826.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 13.875.000 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. 41.610.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 9.412.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 9.412.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.880.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 2.880.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 2.880.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 4.600.000 O21805 Multas, sanciones e intereses de mora 4.600.000 O2180501 Multas y sanciones 4.600.000 O2180501004 Sanciones administrativas 4.600.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 1.045.479.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 998.217.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 47.262.000 O23 INVERSION 49.527.584.000 O2301 DIRECTA 28.127.243.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-440 • 2022 • DICIEMBRE • 29 440 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 28.127.243.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.990.722.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.128.816.000 O23011601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 4.128.816.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.100.819.000 O23011601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 984.819.000 O23011601060000001710 Chapinero construye infraestructura socia 350.000.000 O23011601060000001855 Chapinero te cuida 300.000.000 O23011601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 466.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 265.000.000 O23011601080000002025 Chapinero joven, sano y responsable 265.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 642.000.000 O23011601120000001830 Chapinero es primera infancia 642.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.600.000.000 O23011601170000001743 Chapinero construye futuro 1.600.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 744.087.000 O23011601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 744.087.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.450.000.000 O23011601210000001848 Chapinero cultural y creativo 1.450.000.000 O2301160123 Bogotá rural 400.000.000 O23011601230000001827 Chapinero rural y productivo 400.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 660.000.000 O23011601240000001631 Chapinero siembra esperanza 360.000.000 O23011601240000001853 Chapinero construye tejido cultural 300.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.840.559.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 350.000.000 O23011602270000001712 Chapinero consiente y resiliente con el cambio climático 350.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 290.559.000 O23011602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 290.559.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 200.000.000 O23011602330000001721 Reverdece Chapinero 200.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 500.000.000 O23011602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 500.000.000 441 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-441 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O2301160237 Provisión y Mejoramiento de Servicios Públicos 500.000.000 O23011602370000001829 Agua, líquido vital para la ruralidad de Chapinero 500.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.487.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 581.000.000 O23011603400000002035 En Chapinero todas contamos 581.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 206.000.000 O23011603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 206.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 700.000.000 O23011603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 430.000.000 O23011603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 270.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 7.298.962.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 7.298.962.000 O23011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 7.298.962.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.510.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 650.000.000 O23011605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 650.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 4.860.000.000 O23011605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local 2.810.000.000 O23011605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control en Chapinero 2.050.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 21.400.341.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 13.057.710.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.822.824.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 131.991.000 O23061601010000001815 Chapinero territorio de inclusión social y equidad 131.991.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.933.081.000 O23061601060000001671 Chapinero productivo y emprendedor 848.166.000 O23061601060000001710 Chapinero construye infraestructura socia 416.797.000 O23061601060000001855 Chapinero te cuida 194.167.000 O23061601060000002024 Chapinero promueve la inclusión y el cuidado de la salud 473.951.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 534.125.000 O23061601120000001830 Chapinero es primera infancia 534.125.000 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 13.760.000 O23061601170000001743 Chapinero construye futuro 13.760.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-442 • 2022 • DICIEMBRE • 29 442 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 442.617.000 O23061601200000001845 Chapinero epicentro del deporte y la recreación 442.617.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 340.490.000 O23061601210000001848 Chapinero cultural y creativo 340.490.000 O2306160123 Bogotá rural 231.560.000 O23061601230000001827 Chapinero rural y productivo 231.560.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 195.200.000 O23061601240000001631 Chapinero siembra esperanza 195.200.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.247.874.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 183.734.000 O23061602270000001712 Chapinero consiente y resiliente con el cambio climático 183.734.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 182.367.000 O23061602280000001715 Chapinero restaurador y cuidador del territorio 182.367.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 212.460.000 O23061602300000001719 Chapinero ante la reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 212.460.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 176.610.000 O23061602330000001723 Chapinero espacio para hábitos saludables 176.610.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 314.470.000 O23061602340000001731 Chapinero dejando huella por los animales 314.470.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 178.233.000 O23061602380000001728 Chapinero sostenible y consciente 178.233.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.430.382.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 177.015.000 O23061603390000002028 Chapinero territorio de paz 177.015.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 456.110.000 O23061603400000002035 En Chapinero todas contamos 456.110.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 210.836.000 O23061603430000001735 Chapinero promueve y genera confianza ciudadana 210.836.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 129.594.000 O23061603450000001736 Chapinero es espacio público incluyente y democrático 129.594.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 456.827.000 O23061603480000001738 Justicia accesible y oportuna para chapinero 212.307.000 O23061603480000001740 Chapinero territorio para vivir sin miedo 244.520.000 443 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-443 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 4.802.934.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 4.802.934.000 O23061604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente 4.802.934.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.753.696.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 292.046.000 O23061605550000001739 Chapinero liderado por la ciudadanía 292.046.000 O2306160557 Gestión Pública Local 1.461.650.000 O23061605570000001741 Chapinero ejemplo de gobierno abierto y transparencia local 985.012.000 O23061605570000001841 Fortalecimiento del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control en Chapinero 476.638.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 8.342.631.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primer (1) de enero de 2023.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Inversiones del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda en la vigencia fiscal 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local de Chapinero ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 025 DE 2022 (12 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal al PROYECTO DE INVERSIÓN 1905 – RUBRO O23011604490000001905 “Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda”, los recursos del traslado serán utilizados para ampliar el impacto del contrato de Obra e Interventoría número 263 de 2022 CONSORCIO INGESEM 2022 y 265 de 2022 CONSORCIO INTERPAVIMENTOS respec tivamente, por la suma MIL NOVENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SE TENTA Y TRES PESOS ($1.090.181.673) M/CTE y así incrementar las intervenciones logradas inicialmente, así como también poder atender acciones de movili dad reportadas que por su alto grado de afectación requieren trabajos de mayor complejidad. Es relevante señalar que con los ajustes objeto del traslado, no reduce el porcentaje de participación del componente de Presupuestos Participativos.

Aranda para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en el desarrollo de los proyectos de inversión a los cuales se les generará el contracrédito no se verá afectada la meta de la vigencia 2022 consagrada en el POAI toda vez que con los diferentes contratos se da cum plimiento a lo establecido en el Plan de Acción del Plan de Desarrollo Local; por tanto, en los siguientes rubros presupuestales se cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene pre visto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-444 • 2022 • DICIEMBRE • 29 444 Código Descripción Valor O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 51.740.000,00 O23011601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 24.668.255,00 O23011601060000001894 Puente Aranda sin violencias 106.542,00 O23011601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 1.944.888,00 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 9.729,00 O23011601080000001899 Puente Aranda educada en prevención de embarazo 798.168,00 O23011601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 206.162.330,00 O23011601140000002006 Una localidad pedagógica 235.440,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 124.147.000,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 3.352.808,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 2.145.066,00 O23011602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 6.469.847,00 O23011602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 50.267,00 O23011603400000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 6.767.867,00 O23011603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 41.666,00 O23011603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 222.383,00 O23011603480000002217 Dotación en seguridad para Puente Aranda 644.463.664,00 O23011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 16.187.420,00 O23011605570000001908 Inspección vigilancia y control 668.333,00 Total 1.090.181.673,00 Inversión vigencia 2022, por valor de MIL NOVENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIEN TOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.090.181.673) M/ CTE.

Que mediante oficio No. No. 2-2022-175286 de 30 noviembre de 2022, la Secretaría Distrital de Planea ción, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión del Fondo de Desarrollo local de Puente Aranda.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Que mediante oficio No. 2022EE608195O1 del 12 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Pre supuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Código Descripción Valor O2 Gastos 1.090.181.673,00 O23 Inversión 1.090.181.673,00 O2301 DIRECTA 1.090.181.673,00 445 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-445 • 2022 • DICIEMBRE • 29 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.090.181.673,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 415.310.226,00 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 51.740.000,00 O23011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 51.740.000,00 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 26.729.414,00 O23011601060000001893 Empleo y productividad, una apuesta del contrato social para Puente Aranda 24.668.255,00 O23011601060000001894 Puente Aranda sin violencias 106.542,00 O23011601060000001895 Mujeres cuidadoras en un nuevo contrato social para Puente Aranda 1.944.888,00 O23011601060000001897 Puente Aranda con salud 9.729,00 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 798.168,00 O23011601080000001899 Puente Aranda educada en prevención de embarazo 798.168,00 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 206.162.330,00 O23011601120000001632 Educación inicial: bases solidadas para la vida para los niños y niñas de Puente Aranda 206.162.330,00 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 235.440,00 O23011601140000002006 Una localidad pedagógica 235.440,00 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 124.147.000,00 O23011601170000001885 Puente Aranda comprometida con la educación superior de los jóvenes 124.147.000,00 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 3.352.808,00 O23011601200000001887 Puente Aranda referente en cultura, deporte y recreación 3.352.808,00 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.145.066,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social 2.145.066,00 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 6.520.114,00 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 6.469.847,00 O23011602340000002004 Puente Aranda protege y cuida a los animales 6.469.847,00 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 50.267,00 O23011602380000002005 Puente Aranda cambia sus hábitos de consumo 50.267,00 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 651.495.580,00 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 6.767.867,00 O23011603400000001901 Mujeres libres y seguras en Puente Aranda 6.767.867,00 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 41.666,00 O23011603430000001902 Seguridad y convivencia para Puente Aranda 41.666,00 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 222.383,00 O23011603450000001903 Acuerdos para el espacio público en el marco del contrato social para Puente Aranda 222.383,00 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 644.463.664,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-446 • 2022 • DICIEMBRE • 29 446 O23011603480000002217 Dotación en seguridad para Puente Aranda 644.463.664,00 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 16.855.753,00 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 16.187.420,00 O23011605550000001906 Fortalecimiento de la participación ciudadana en Puente Aranda 16.187.420,00 O2301160557 Gestión Pública Local 668.333,00 O23011605570000001908 Inspección vigilancia y control 668.333,00 Total 1.090.181.673,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión de la vigencia 2022 del Fondo

de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor O2 Gastos 1.090.181.673,00 O23 Inversión 1.090.181.673,00 O2301 DIRECTA 1.090.181.673,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.090.181.673,00 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.090.181.673,00 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.090.181.673,00 O23011604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 1.090.181.673,00 Total Créditos 1.090.181.673,00

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda 447 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7612 • pP. 1-447 • 2022 • DICIEMBRE • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Local ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO Nº 865 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,.............................1 ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2.023”...............................................................................................................405 Sector Central JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 013 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULADO DEL ACUERDO LOCAL NÚMERO 002 DE 2013, Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES”................................................................406 ACUERDO LOCAL Nº 015 “ POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NO 006 DE 2021 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES”.................................411 ACUERDO LOCAL Nº 017 “Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de di ciembre de 2023”...................................................................................................................414 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR ACUERDO LOCAL Nº 070 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023”................415 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 596 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019´Por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá D.C.´”.............................................................................................................................3 DECRETO Nº 603 “Por medio del cual se actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto distrital 555 de 2021”.......................25 DECRETO Nº 604 “Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremen to de los avalúos catastrales de conservación para el año 2023”.........................................114 DECRETO Nº 605 “Por medio del cual se efectúa una reducción en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”........................................................................115 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 572 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.........................................................................................................125 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 013 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE DECRETO PARA EFECTUAR UN AJUSTE POR SUS CRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022”.................................................417 DECRETO LOCAL Nº 014 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GAS TOS E INVERSIÓNES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023....418 SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN Nº 2633 “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba a la señora Nidia Esperanza Barragán Fonseca, conforme a la lista de elegibles emitida en la convocatoria proceso de selección No.1486 de 2020 – Distrito Capital 4”....................................................................136 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-123745 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”....................................................................................138 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 017 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2.023”...............................................................................................................427 DECRETO LOCAL Nº 018 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigen- cia 2022”........................435 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Chapinero para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”......................................................................................................................................436 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 034 “Por la cual se modifica el procedimiento para la Gestión Contractual y el Manual de Contrata ción”.......................................................................................................................................148 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 036 “Por la cual se adopta y se desarrollan los lineamientos generales del programa “VAMOS A LA OBRA”........................................................................................362 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL Nº 025 DE 2022 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”...................444 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 1329 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDA DES DE CONEXIÓN, RECONEXIÓN DE ACOMETIDAS, CORTE, SUSPENSIÓN Y REINS TALACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO...............................................................................................................369 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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