Jurismart

Registro Distrital 7611 de 2022

Registro Distrital 7611 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7611
Año
2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7611 - Pp 1 - 80 - 2022 - DICIEMBRE - 28 AÑO 57 NÚMERO 7611 28 • DICIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 592 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se establecen lineamientos para Que el Decreto Nacional 400 de 2021, adicionó unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y reglamentó el Decreto Ley 1042 de 1978, en lo relacionado con la regulación de los turnos y el reconocimiento de las horas extras. la implementación de horarios laborales LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 35 y numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Que el artículo 34 del Decreto Ley 1042 de 1978, señala que la jornada ordinaria nocturna es la que de manera habitual empieza y termina entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, y a su vez indica que “No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6:00 p.m. completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo.”

Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representante legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numera les 1, 3 y 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo […]”, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumpli miento de las funciones a cargo del Distrito y “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, So cial, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como meta traza dora; 76: “Implementar una estrategia de horarios es calonados en las entidades del distrito cuya naturaleza funcional lo permita para contribuir a la modalidad de la ciudad y a la ampliación de los horarios de atención en las entidades del distrito”.

Que el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

Que en virtud de ello, la Administración Distrital busca brindar escenarios que mejoren la movilidad y la calidad de vida de los servidores/as distritales, a través de la implementación de horarios laborales escalonados.

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pú blica, adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, señala que “los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada Que, así también, se tiene como propósito ofrecer condiciones que redunden en el bienestar de los ser vidores/as públicos del Distrito.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-1 • 2022 • diciembre • 28 Que, adicionalmente, en el marco del dialogo social que se ha generado con diferentes actores del Distrito, se ha considerado procedente buscar acciones que flexibilicen las jornadas laborales de los servidores/ as públicos, acompasando la prestación del servicio público con el bienestar de los mismos.

Que el Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/ las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposicio nes”, estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital y dictó lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales. En su artículo 1 se señaló como horario de trabajo de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, las entidades descentra lizadas, cuentan con autonomía administrativa, y de conformidad a ello, sus directores, presidentes y/o gerentes, tienen la potestad para la fijación del horario de trabajo.

Que el Acuerdo Distrital 778 de 2020 “Mediante el cual se establecen lineamientos para la implementación de una estrategia de horario laboral escalonado por parte de las entidades del nivel central y descentra lizado del distrito y se promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa”, establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito, definiendo que, para todos los efectos, se entenderá por horario laboral escalonado, el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

Que el artículo 2 de este último establece que, la “Ad ministración Distrital, en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quién ésta designe, diseñará, formulará, implementará y promocionará una estrategia para la adopción de horarios laborales escalonados para cada una de las entidades del nivel central. (…)”.

Que en razón a lo anterior, corresponde a la Alcalde sa Mayor de Bogotá, D.C., determinar el horario de trabajo de los servidores/as públicos/as de los orga nismos del sector central de la administración distrital y dictar lineamientos para la implementación efectiva de los mismos, a través de directrices que permitan incorporar varias opciones de inicio y terminación de la jornada laboral.

Que para avanzar en lo anterior, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital cuenta con un estudio técnico de implementación estrategia de horarios escalonados en el Distrito, basado en esta dísticas de movilidad en la ciudad de Bogotá y calidad de vida en el país, el cual contiene información base que sustenta los lineamientos que el presente decreto pretende ofrecer, destacando las dificultades de movili dad de la ciudadanía en las horas pico y la congestión en los sistemas de transporte masivo en los mismos horarios; así también, se ha encontrado la reducción de la cantidad de tiempo libre del cual disponen los trabajadores, y, por lo tanto, se entiende la necesidad de brindar horarios laborales escalonados que tengan en cuenta dichas circunstancias, con el objeto de opti mizar las condiciones de movilidad de los servidores/ as públicos/as distritales, a fin de mejorar su calidad de vida y bienestar.

Que el numeral 18 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Admi nistrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los/las servidores/as públicos/as de las respectivas entidades u organismos.

Que el Acuerdo Laboral 2022 firmado entre la Ad ministración Distrital y las siguientes organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo -CGT-, Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec CGT-, Fe deración Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos-Fecotraservipúblicos-, Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete-, Central Unitaria de Trabajadores de Colombia Subdirectiva Bogotá -Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-, Federación Nacional al Servicio del Estado -Fenaltrase-, Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-, Federación de Tra bajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-, Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá, D. C. -Sintraeducación, Asociación Sindical Educativa -Asonal Educativa-, Asociación Nacional de Trabajadores de la Educa ción Colombia -Asoeducadores-, Sindicato de Tra bajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-, Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-, Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU Usctrab –CTU Usctrab-, Fede ración Nacional de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Nacional-, Federación Sectorial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-2 • 2022 • diciembre • 28 2 Que con motivo de ello, el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital, socializó con dichas organizaciones el presente Decreto, durante el período comprendido entre el 12 y el 14 de octubre de 2022, recibiendo observaciones por parte de CTU USC TRAB, FEDEUSCTRAB NACIONAL, FEDEUSCTRAB ESTATAL, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, FEDEUSC TRAB BOGOTA, USCTRAB, SINDICATO NACIONAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL - SINDESS NACIONAL CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, las cuales fueron atendidas y respondidas oportunamente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Objeto. Establézcase lineamientos para implementar en las entidades del Sector Central del Dis trito Capital la figura de horarios laborales escalonados.

Artículo 2.

Horario laboral escalonado. Los Secre tarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de Unidades Adminis trativas Especiales sin personería jurídica, implemen tarán horarios escalonados en sus organismos, esto es opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los servidores/as públicos/as, garantizando en todo caso, la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo. Para tal fin, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) El horario escalonado podrá fijarse iniciando la jornada en la franja horaria comprendida entre las 6:00 a.m. y 9:30 a. m., garantizando el cumplimien to de la jornada establecida en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978. b) Se podrán acordar diferentes horarios por cada día de la semana, teniendo en cuenta lo señalado en el literal a), siempre y cuando no se afecten las necesidades del servicio. En todo caso, el horario escogido cada día de la semana se mantendrá durante un periodo máximo de doce (12) meses, o por el período que señale el acto administrativo que lo autoriza en caso que éste sea menor, por lo cual, no es posible su variación semana a semana.

Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a el beneficio del horario escalonado, se procederá de acuerdo a lo seña lado en el artículo 6 del presente decreto. c) Se debe cumplir el mismo número de horas diarias laboradas durante todos los días de la semana. d) El horario escalonado debe ser fijado considerando el derecho al disfrute de una hora diaria de almuerzo.

Estatal de la Unión Sindical Colombiana de Trabajo -Fedeusctrab Estatal-, Federación Regional Bogo tá De La Unión Sindical Colombiana Del Trabajo -Fedeusctrab Bogotá-, Federación Unión Sindical Colombiana del Trabajo Ambiental -Fedeusctrab Ambiental-, Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-, Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-, Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-, Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-, Confederación Colombiana de Servidores Públicos -Ser Nación-, Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia, Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-, Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-, Asociación Nacio nal de Trabajadores Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-, Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-, Sindicato de Paga dores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-, Sindicato de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras Entidades del Distrito -SCJ Bogotá-, Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-, Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy -Sintrahosken-, Asociación Sindical de Industria de los Trabajadores de la Salud, Pensionados, Contratistas, por Órdenes de Prestación de Servicios de la Salud, Complementarios y Conexos -Asitconsalud-, Sindica to de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-, Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca -As medas-, Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional-, Sindicato de Rama de los Trabajadores Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Te rritorio Nacional -Sintrasalud-, Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE-, Sindicato Distrital de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social y Servicios Complementarios del Hospital de Engativá -Sintrahengativá-, Sindicato de Médicos y Odontólogos de Bogotá -Simo D.C.-, Sin dicato Nacional de Cirujanos Pediatras de Colombia -Uniciruped-, Sindicato Nacional de Pediatras de Co lombia -Sicolped-, y Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE-Sintrasured Sur, estableció en el punto 18 que “La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -Dascd- dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del referido Acuerdo expedirá lineamiento dirigido a las entidades y organismos distritales para que se implemente una estrategia de horarios escalonados que permitan conciliar el bien estar de los servidores con la prestación del servicio”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-3 • 2022 • diciembre • 28 Parágrafo 1. Cada entidad u organismo deberá re glamentar la implementación de estas medidas de acuerdo con su misionalidad y las necesidades del servicio público. rios escalonados, los organismos distritales deberán desplegar las medidas administrativas necesarias que permitan controlar el cumplimiento de la jornada labo ral de los/las servidores/as distritales. En todo caso, deberá avanzarse en la adopción de mecanismos electrónicos o tecnológicos que faciliten el control de la jornada laboral y el control de los horarios escalonados.

En el acto administrativo de reglamentación que se ex pida al interior de cada entidad para dar aplicabilidad a los lineamientos aquí establecidos, deberán definirse las condiciones que dan lugar a la suspensión o interrupción del disfrute de la medida de horario escalonado.

Parágrafo 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo
34 del Decreto Ley 1042 de 1978, cuando el horario laboral escalonado se extienda hasta las 7:00 p. m., no se considera jornada nocturna.

Artículo 6.

Seguimiento de la conveniencia del horario laboral escalonado escogido por el/la servidor/a público/a. Una vez se cumpla el plazo por el cual le fue autorizado al/la servidor/a el beneficio del horario escalonado, los organismos distritales debe rán hacer un análisis y evaluar el cumplimiento de las funciones de aquellos servidores/as públicos/as que se hayan acogido a la figura de horarios escalonados, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así como la observancia del horario concedido, con el pro pósito de determinar la continuidad o reversibilidad de la medida disponiendo las medidas a que haya lugar.

Parágrafo 3. En el evento en que el horario laboral
escalonado concedido al/la servidor/a público/a se extienda hasta las 7:00 p.m y concurra con los periodos de compensación de semana santa y festividades de fin de año de los que trata el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 770 de 2021, dicha compensación no se podrá realizar después de finalizada la jornada de trabajo ordinaria. Cada entidad u organismo debe rá establecer el tiempo laboral en el cual se realizará dicha compensación.

Artículo 7.

Registro en SIDEAP. El Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil -DASCD- creará una funcio nalidad, a través del Sistema de información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), a fin de que cada entidad registre a los/las servidores/as públicos/ as que se acojan a la figura de horarios escalonados.

Artículo 3.

Beneficiarios del Horario Laboral Esca lonado: El horario laboral escalonado se concederá a todos los/las servidores/as públicos/as de las entidades distritales del nivel central que así lo soliciten, con ex cepción de aquellos que por necesidades del servicio o factores organizacionales no lo permitan.

Artículo 8.

Seguimiento de la Estrategia de Horarios Escalonados. La Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o quien haga sus veces, en los términos fijados por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 778 de 2020, realizará un seguimiento a la implementación de los lineamientos aquí adopta dos, en los organismos y entidades distritales, la cual deberá atender los siguientes criterios:

Parágrafo. Aquellos servidores/as que gocen de
horarios flexibles, no podrán gozar del beneficio del horario escalonado.

1. Pertinencia.
2. Apropiación.
3. Cumplimiento por parte de los involucrados.
4. Experiencias adquiridas.

Artículo 4.

Autorización para gozar de horarios laborales escalonados. Los Secretarios de Despa cho, Directores de Departamentos Administrativos y Directores de Unidades Administrativas sin personería jurídica, autorizarán mediante acto administrativo a los/las servidores/as distritales, quienes habiendo solicitado el otorgamiento del horario escalonado y una vez consultadas las necesidades del servicio y las condiciones de operación institucional, pueden ser beneficiarios de la concesión de dicha medida.

Artículo 9.

Horarios de atención al público. Tenien do en cuenta la disponibilidad de los/las servidores/as públicos/as, con motivo de los horarios escalonados a los que se refiere el presente decreto, se conmina a los Secretarios de Despacho, y a los Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, para que analicen si es procedente extender o modificar los horarios de atención al público, a fin de contribuir a la movilidad de la ciudad y a la demanda de la ciudadanía.

Parágrafo. El acto administrativo que autoriza el goce
de la medida de horario escalonado deberá establecer el período para el cual se confiere, el cual no puede superar los 12 meses, y deberá estar plenamente fundamentado y motivado.

Artículo 5.

Control en el cumplimiento de la jornada laboral. Para la implementación de la figura de hora

Parágrafo. No se entiende modificado el horario de
atención al público por el sólo hecho de aplicar en la entidad la figura de horarios escalonados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-4 • 2022 • diciembre • 28 4 DECRETO Nº 597 (27 de diciembre de 2022)

Artículo 10.

Promoción y difusión. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital coordinará la promoción y difusión de lo contemplado en el presente decreto distrital, en todos los organismos del Sector Central del Distrito, así como en las entidades del sector descentralizado que adopten la medida.

“Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito.”

EL ALCALDE MAYOR (E)DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 11.

Horario laboral escalonado en enti dades distritales descentralizadas. Los Directores, Presidentes y/o Gerentes de las entidades descen tralizadas del Distrito Capital, dentro de su autonomía administrativa, podrán fijar horarios escalonados para los/las servidores/as públicos/as vinculados a ellas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Distrital; igualmente, podrán determinar si es procedente extender o modificar los horarios de atención al público, a fin de contribuir con la movilidad de la ciudad y con la demanda de la ciudadanía.

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumen tos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto ini cialmente aprobado”.

Artículo 12.

Servidores/as que no gocen de horario escalonado. Lo establecido en el presente Decreto Distrital no modifica, deroga o sustituye lo señalado en el Decreto Distrital 842 de 2018, por lo que, en caso que el/la servidor/a no considere pertinente acogerse a la estrategia de horarios escalonados, deberá dar estricto cumplimiento al horario señalado en el artículo 1 de dicha norma, así como a las demás disposiciones del decreto mencionado.

Artículo 13.

Vigencia. El presente decreto distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor de Bogotá, D.C.: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que ex cedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C.

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrati va, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el numeral 2 del artículo 3 ibídem señala que: “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplica rán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como (…) el que regula el personal docente”, por tanto, teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto Nacional 2277 de 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, así como en el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Es tatuto de Profesionalización Docente”, no contemplan los empleos de carácter temporal dentro de las plantas de cargos del personal Docente y Directivo Docente 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-5 • 2022 • diciembre • 28 del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, por lo que es procedente la aplicación de la Ley 909 de 2004 de manera supletoria.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, hacen parte de la función pública, entre otros los “d) los empleos temporales”.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública, define los empleos temporales como aquellos creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el mencionado artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento, y los cuales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasifi cación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la misma Ley.

Que el artículo 21 ídem consagra que los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de perso nal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 ídem, consa gran lo siguiente:

Que el artículo 2.2.1.1.2 ídem, dispone que: “El régi men salarial, prestacional y demás beneficios salaria les de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

Artículo 21.

Empleos de carácter temporal.

Que el artículo 2.2.1.1.4 ídem, establece que: “Nom bramiento en el empleo temporal. El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al ven cimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente (…)”

1. “De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcio nales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”.

Que el artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 2105 de 2017, dispone que los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 2.4.6.1.2.4. modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 490 de 2016, “Por el cual se re glamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposicio nes y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación”, esto es, el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra como una de las atribuciones del al calde mayor “9ª Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

Que el artículo 2.4.6.3.3 ibídem modificado por el artí culo 9 del Decreto Nacional 2105 de 2017, establece que: “Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico”, y determina que los docentes orientado res: “son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y segui miento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-6 • 2022 • diciembre • 28 6 que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Ins titucional del establecimiento educativo”. ños y adolescentes y se fortalezca el acompañamiento pedagógico a través de la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención de violencias, discriminaciones y segregaciones, así como la atención y el seguimiento integral e intersectorial a los casos registrados en el Sistema de Alertas de la SED; siendo necesaria la prórroga de los 200 docentes orientadores, de cara a generar las condiciones para consolidar a Bogotá como una ciudad cuidadora y libre de violencias.

Que teniendo en cuenta que los Docentes Orien tadores, a diferencia de los Docentes de Aula, no tienen horas de cátedra asignadas como parte de las asignaturas y actividades obligatorias que conforman el plan de estudios, no les es aplicable el concepto de “cohorte” referido en el artículo 23 de la Ley 715 de 2001, pues su labor es ejecutada en el marco del componente transversal de la formación integral de los estudiantes, no teniendo a su cargo un grupo de estudiantes específico, pues tampoco les aplica el parámetro que estableció el artículo 2.4.6.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 490 de 2016 como se indicó en las líneas precedentes.

Que mediante oficio No. 2-2022-11250 del 13 de diciembre de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, expidió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de doscientos (200) empleos de carácter temporal de los docentes orientadores, que cubre la vigencia fiscal 2023, creados mediante Decreto Distrital 256 de 2021 y posteriormente prorrogados mediante Decreto Distri tal 453 de 2021, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que en virtud de lo anterior mediante el Decreto Distri tal 256 del 12 de julio de 2021, se crearon 200 empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secre taría de Educación del Distrito, los cuales fueron pro rrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Decreto Distrital 453 del 11 de noviembre de 2021.

Que ante la persistencia de la vulneración de derechos humanos, sexuales, reproductivos y problemáticas en los entornos escolares se hace necesaria la prórroga de la vigencia de los 200 cargos orientadores de ca rácter temporal con la finalidad de brindar atención y acompañamiento a la comunidad y de esta manera prevenir de las situaciones de vulnerabilidad.

Que mediante oficio No. 2022EE618576O1 del 21 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presu puesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la prórroga de la vigencia de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal para la vigencia fiscal 2023, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, creados mediante el Decreto Distrital 256 de 2021 y posteriormente prorrogados mediante Decreto Distrital 453 de 2021 Que la llegada de este equipo humano ha fortalecido los procesos de promoción de derechos y de preven ción, atención, seguimiento de vulneraciones y vio lencias, generando una disminución de la proporción del número de estudiantes por docente orientador, escenario que proporciona un mejor despliegue de estrategias pedagógicas alrededor de la convivencia escolar, garantizando así procesos de acompañamien to y atención prioritarios y focalizados.

Que el mencionado concepto de viabilidad presupues tal es expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el entendido que la Secretaría de Educación del Distrito efectuó todos los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la prórroga de la vigencia de doscientos (200) empleos de carácter temporal de los docentes orientadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 518 de 2021, en el artículo 9 del Decreto 540 de 2021, en la Circular Conjunta No. 006 de 2012 y la Resolución No. SDH- 000191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que lo anterior demuestra la importancia que la ciudad de Bogotá y específicamente el sector educativo, le ha dado al fortalecimiento de la convivencia escolar, al vincular más docentes orientadores para la gestión de situaciones de vulneración en contra de niñas, niños y adolescentes, así como en el fortalecimiento de acciones de prevención de hechos victimizantes y acciones de promoción de derechos.

Que la Secretaría de Educación del Distrito (SED) sigue comprometida con la transformación de la convi vencia escolar hacia la construcción de escuelas como territorios de paz en donde se reduzcan y eliminen las situaciones de vulneración de derechos hacia niñas, ni

Artículo 1.

Prorroga vigencia empleos. Prorrogar la vigencia de los 200 empleos temporales de docentes orientadores creados mediante Decreto Distrital 256 de 2021 y prorrogados mediante Decreto Distrital 453 de 2021, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre 2023.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-7 • 2022 • diciembre • 28 DECRETO Nº 598 (27 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se fijan las condiciones para el Parágrafo. A la finalización del término de duración de los empleos previstos en el presente artículo quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente sin necesidad de expedirse un nuevo acto adminis trativo. reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley

Artículo 2.

Requisitos y funciones. Los empleos de carácter temporal, prorrogados con el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y funciones establecidos en la Resolución No 03842 del 2022, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y estarán sujetos a la escala salarial indicada en los decretos nacionales de salarios, establecidos para servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, expedidos por el Gobierno Nacional para cada anualidad.

1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el Decreto Distrital 582 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Forma de provisión de cargos. La provi sión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, adi cionado por el Decreto 648 de 2017.

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía te rritorial, cuentan con la potestad de ejercer las com petencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

Artículo 4.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses gene rales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asig nen la Constitución y las leyes.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor (e), como jefe de gobierno y de la administración distrital, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

Que la normativa nacional que se menciona a conti nuación ordena a las dependencias encargadas del licenciamiento urbanístico en todo el país remitir la información relacionada con estos procedimientos y resultante de los mismos a los municipios y sus dife REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-8 • 2022 • diciembre • 28 8 rentes dependencias encargadas del control urbano, administración del espacio público, entre otros temas propios del desarrollo territorial y urbano de las ciuda des y municipios. del espacio público en sus diferentes modalidades así como sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, remitirán mensualmente en los medios tecnológi cos que defina el municipio o distrito, a la entidad encargada de la administración del espacio público del respectivo municipio o distrito, la información relacio nada con las áreas de cesiones urbanísticas gratuitas destinadas entre otros, a vías, zonas verdes, parques, equipamientos colectivos y espacio público en general, con el objeto de hacer seguimiento a su entrega efec tiva por parte de los urbanizadores, parceladores y/o titulares de licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los medios y según lo determine el municipio o distrito.” (Énfasis fuera de texto).

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 112 establece lo siguiente: “Con el objeto de contar con un sistema de información urbano que sustente los diagnósticos y la definición de políticas, así como la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento espa cial del territorio por parte de los diferentes niveles te rritoriales, los municipios y distritos deberán organizar un expediente urbano, conformado por documentos, planos e información georreferenciada, acerca de su organización territorial y urbana.(…)”.

Que coherente con lo anterior, el artículo 32 de la Ley 1796 de 2016 establece que los (…) curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos los distritos y municipios del país deberán hacer entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la infor mación pertinente sobre las solicitudes, expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico, a fin de que estos puedan ejercer con oportunidad y eficacia los respectivos procesos de vigilancia y control del desarrollo urbanís tico e inmobiliario. Para el efecto cada ente territorial acordará con las curadurías urbanas respectivas los medios para el reporte de la información.

Que el artículo 2.2.6.1.2.3.13 del Decreto indicado, modificado por el artículo 26 del Decreto 1783 de 2021, dispuso que “Componen el expediente de la licencia urbanística otorgada, los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el trámite y los planos definitivos, así como aquellos presentados o expedidos posteriormente rela cionados con las aclaraciones, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, entre otros. El manejo, organización y conservación de los documentos de que trata el inciso anterior atenderá lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital, la preservación, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos.”

Parágrafo 1°. El incumplimiento en la entrega de infor
mación a los entes territoriales sobre expediciones, y aprobaciones de actos administrativos después de 30 días de haber sido expedidos por parte de los encarga dos, se constituirá como falta disciplinaria grave (…)”.

Que, en consecuencia, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 ibídem estableció que el expediente es “un sistema de informa ción el cual se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan. La evaluación comprende el análisis y valo ración de los resultados del seguimiento, que permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan. (…)”, así mismo, se actua lizará durante la etapa de seguimiento y evaluación del POT a partir de “la recolección y análisis continuo de información para adelantar la medición anual del estado de avance de la ejecución de los programas y proyectos, de la implementación de las normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación. (…)” (énfasis fuera de texto).

Que en este sentido, el artículo 2.2.6.1.2.3.11 del De creto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que “(…) Cuando el acto que resuelva negar una solici tud de licencia se encuentre en firme, el curador urbano o la autoridad que la niegue pondrá en conocimiento de ello a las autoridades encargadas del control urba no, indicando las razones por las cuales fue negada. En el evento que en el municipio o distrito exista la figura del curador urbano, este informará también a la oficina de planeación o la entidad que haga sus veces y a los demás curadores urbanos, a fin de que no se tramite la misma solicitud en las condiciones en que fue inicialmente negada.”

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.12 del De creto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el artículo 3° del Decreto Nacional 583 de 2017, señala que “(…) Los curadores urbanos o la entidad encargada del estudio, trámite y expedición de licen cias, una vez en firme la correspondiente licencia de urbanización, parcelación y/o intervención y ocupación Que, de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.2.1.5 ibídem, los municipios y distritos deberán realizar “un reporte anual sobre el avance en la ejecu ción del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, que presentará al concejo municipal o distrital, conjunta mente con el informe establecido en el artículo 43 de la Ley 152 de 1994.(…)”, y “La información del expediente urbano es la base para efectuar los reportes anuales de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial- POT.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-9 • 2022 • diciembre • 28 referencia como mínimo, a los atributos y condiciones de la población sobre el territorio en sus variables, económica, social, política, cultural y ambiental”.

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagra que los principios de economía y celeridad deben traducirse en la existencia de procedimientos útiles para agilizar las decisiones. Así mismo, en que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, para facilitar a los ciudadanos y las ciudadanas la realización de sus gestiones ante la Administración.

Que el parágrafo 2° del artículo 592 ibídem establece que “(…) La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciuda danía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecu ción de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.”

Que según el artículo 73 del mismo Acuerdo, compete a la Secretaría Distrital de Planeación orientar y lide rar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa nacional y distrital enunciada, es necesario establecer las condiciones bajo las cuales los Curadores Urbanos y la Caja de la Vivienda Popular adelantarán el reporte de la información de las solicitudes, expediciones y ejecutorias de los actos administrativos de licencia miento urbanístico y de reconocimiento, así como de aprobación de planos de propiedad horizontal y actos de aprobación, negación, desistimiento, prórroga, revocatoria y revalidación de licencias.

Que mediante el Decreto Distrital 265 de 2020, se reglamentó el ejercicio de las funciones para el recono cimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido ob jeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluyó de la jurisdicción de los Curadores Urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habita bilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que de lo anterior se puede concluir que la solicitud y reporte de información a la que se hace referencia en este decreto están relacionados con el seguimiento al proceso de ordenamiento territorial, en particular en lo que respecta al licenciamiento urbanístico que hace parte de las actuaciones urbanísticas que concretan los planteamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C” señala que “Las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el presente Plan, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.”.

Que en consecuencia, se requiere fijar mediante el presente acto administrativos las condiciones para el reporte y solicitud de información referente al licencia miento urbanístico, con el fin de mantener informada a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expedicio nes, ejecución de licencias urbanísticas y entrega de las zonas de cesión, facilitando asimismo el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.

Que de acuerdo con lo anterior, desde la normativa nacional el Distrito Capital está obligado a definir los medios y tiempos con los cuales adelantará el proceso de reporte de información relacionada con la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en particular con la información de implementación de las normas urba nísticas y el modelo de ocupación establecidas en el POT que se concreta en el licenciamiento urbanístico.

Que el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, reglamenta la creación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, estableciendo que la Secretaría Distrital de Planeación implementará y ejecutará, entre otros, los mecanismos y acciones para la conformación del expediente distri tal, entendiendo este como “(…) una serie de análisis temáticos, resultado de la recopilación y sistematización de información disponible y de la construcción de indi cadores que permitan hacer seguimiento de la dinámica territorial en sus diferentes componentes, y presentará series de tiempo, información geográfica y alfanumé rica, y análisis de resultados y de impactos, que haga Que para claridad de los curadores urbanos y la Caja de Vivienda Popular - CVP, se definirá de manera pre cisa qué actuaciones y actos administrativos serán ob jeto del reporte de información de que trata el presente decreto, con el objetivo de que los actos reportados sean los que realmente aportan información necesaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-10 • 2022 • diciembre • 28 10 para el seguimiento al licenciamiento urbanístico y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial. requieran todas las entidades que intervienen en el licenciamiento urbanístico.

Parágrafo 3. El acto administrativo al que se refiere
el presente artículo podrá establecer su aplicación progresiva de tal forma que se permita a los Curadores Urbanos y la CVP adaptarse a las nuevas condiciones de reporte de información.

Que dentro de la definición de medios para adelantar el reporte de información es de vital importancia propiciar las condiciones normativas idóneas para la creación e implementación de los mismos, en armonía con los principios de eficacia y economía contenidos en la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 4.

Condiciones mínimas de reporte. La información mínima que se entregará a la Secretaría Distrital de Planeación será relacionada con aquellas solicitudes de licencias radicadas en legal y debida forma y los actos administrativos expedidos y ejecu toriados, relacionados con licenciamiento urbanístico, así como con actos de reconocimiento que hayan sido estudiados, tramitados y/o emitidos por parte de los Curadores Urbanos o la Caja de Vivienda Popular - CVP, según corresponda.

Artículo 1.

Objeto. Fijar las condiciones para el re porte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de recono cimiento, por parte de los Curadores Urbanos y de la Caja de Vivienda Popular - CVP.

El reporte de información se realizará como mínimo atendiendo los siguientes contenidos y condiciones técnicas:

Parágrafo. Entiéndase por actos administrativos ex
pedidos y ejecutoriados, la aprobación de planos de propiedad horizontal, actos de aprobación, negación, desistimiento, prórroga, revocatoria y revalidación de las licencias urbanísticas y actos de reconocimiento.

4.1. Para todas las solicitudes de licenciamiento y reco nocimiento, los contenidos alfabéticos y numéricos que se requieren según el trámite de licencia miento, según lo defina la Secretaría Distrital de Planeación en el acto al que se hace referencia en el artículo 3° del presente decreto.

4.2. Para los proyectos aprobados, el acto administra tivo expedido se enviará en formato digital.

Artículo 2.

Reporte de información. Le corresponde a los Curadores Urbanos y a la Caja de Vivienda Popular
- CVP reportar la información que se requiera sobre las solicitudes y en general sobre los actos adminis trativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con el licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, a través de los medios tecnológicos o herramientas que para el efecto cree y desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5.

Oportunidad del reporte de información. Los Curadores Urbanos y CVP reportarán dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes la información relacionada con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento, particularmente aquella referida a la totalidad de solicitudes, actos adminis trativos expedidos y ejecutoriados, durante el mes inmediatamente anterior.

Artículo 3.

Herramienta de reporte de información y condiciones específicas. Mediante acto adminis trativo motivado la Secretaría Distrital de Planeación adoptará una herramienta y definirá las condiciones específicas, tipo de información a reportar, ítems obligatorios y opcionales, procedimientos y protocolos adicionales para el reporte y sistematización de infor mación relacionada con las solicitudes, actos adminis trativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento que reciben los Curadores Urbanos y la Caja de Vi vienda Popular - CVP.

Artículo 6.

Régimen de transición. En tanto se adop ta la herramienta a la que hace referencia el artículo 3 del presente decreto, el reporte de información sobre licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento se continuará realizando por parte de los curadores urbanos y la CVP, en las condiciones, plazos y requeri mientos fijados por la Secretaría Distrital de Planeación de manera previa a la expedición del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Una vez adoptada la herramienta a la que
hace referencia el presente artículo, la misma podrá ser reemplazada, actualizada y/o modificada perió dicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo 2. La herramienta a la que se refiere el
presente artículo podrá centralizar la información que

Artículo 7.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Dis trital. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-11 • 2022 • diciembre • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución “(…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)”.

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación DECRETO Nº 599 (27 de diciembre de 2022)

Que los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del alcalde mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y ase gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (…)”.

“Por medio del cual se declara la existencia de Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto nacional 3083 de 2007, señala que: “(…) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se esta blezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. (…)” en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los si guientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y de más espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

Que el artículo 58 ídem, modificado en su literal c) por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmue bles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modifica do por el Acto Legislativo 01 de 1999, contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

Que el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto nacional 2729 de 2012, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que:

Que el artículo 82 de la Constitución dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que los numerales 1° y 3°del artículo 315 de la Cons titución Política, señalan que son atribuciones del alcalde:“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; (…) 3. Dirigir la acción ad ministrativa del municipio; asegurar el cumplimiento “(…) con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto corres pondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pú blica o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-12 • 2022 • diciembre • 28 12 arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas. referencia en los cuáles se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación admi nistrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el parágrafo del artículo 487 de 2021 del Decreto 555 de 2021 establece: “(…)

Parágrafo. Dentro de los
doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por interme dio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.”

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

Que el artículo 12 del citado decreto señala que “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bo gotá D.C., con base en las estipulaciones del presente decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.”

Que el artículo 13 del decreto en mención, determina el objeto del Sistema Integrado de Transporte Público en los siguientes términos:

Que el artículo 64 ejusdem dispone que “Las condi ciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran, entre otros: 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, pro grama, proyecto u obra; 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

“(…) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las ins tituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”

Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias”, establece lo que se conoce como una infraestructura de transporte, así:

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el Decreto distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital(…)”, aún vigente, dispuso dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial y vial peatonal, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilan cia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-13 • 2022 • diciembre • 28 mentado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

Que el artículo 19 ídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desa rrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece respecto de los programas y propósitos lo siguiente:

“Artículo15. Definición de Programas. Los Progra mas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ejusdem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición.

(…)

Propósito 4. Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

Que el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por el artículo 10º de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que el Título 2º de la Parte 4ª del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean nece sarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, so cial, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece en su artículo 9° que el mismo “(…) se organiza en torno a 5 propósi tos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas (…)”.

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° ibídem consiste en: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sos tenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementa ción de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la expe riencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores princi pales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraes tructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para me jorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguri dad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan es trategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, comple Programa 50. Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-14 • 2022 • diciembre • 28 14 Popular 2009-00052 proferido por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de septiembre de 2014, a través del cual se confirmó el fallo de prime ra instancia proferido por el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., de fecha 29 de abril de 2014, en el cual se ordenó al Distrito Capital, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Kennedy y al Instituto de Desarrollo Urbano, lo siguiente: de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Pri mera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur”.

“(...) realizar conjuntamente, previo los procedi mientos y estudios legales y en desarrollo de lo señalado en el artículo 9 de la Constitución Nacional procedan a coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Esta do, ya sea determinando que el primero lo hace directamente o la segunda con cargo al Fondo de Desarrollo Local y/o conjuntamente, priorizando su labor de construir las obras que se consideren pertinentes para la reconstrucción o readecuación del pavimento de la Carrera 68 D, entre calles 9C y la AV calle 13, que garanticen la movilidad y se guridad de los ciudadanos, ejecutando las obras que para el efecto se requieren (...)”.

Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece que dentro del plan de obras correspondiente al subsistema vial y de transporte, cuya ejecución se proyecta para el período de vigencia del Plan de De sarrollo, en el marco del Propósito 4. Hacer de Bogotá
- Región un modelo de movilidad multimodal, incluyen te y sostenible, se encuentra el proyecto “Ciclorruta Avenida de la Constitución desde Avenida Centenario hasta Avenida Ciudad Montes calle 3ª”, como parte del corredor Bosa-Tintal-Alsacia-Constitución. Tramo Avenida Centenario – Avenida Tintal.

Que mediante la Resolución 2693 de 2022 del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se efectuó el anuncio del proyecto: “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)”, conforme a lo dis puesto en los artículos 534 y 535 del Decreto distrital 555 de 2021.

Que a través del proyecto del “AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COM PRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRI CAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se pretende generar espacios públicos apropiados para la adecuada circulación tanto peatonal como vehicular, y así mismo, reestablecer la movilidad no motorizada, especialmente del peatón y el bici-usuario; las cuales se articulan con los diferentes sistemas que modulan la ciudad como; el transporte motorizado particular, público y de carga; junto con las zonas ambientales y equipamientos establecidos. Su objetivo principal es fortalecer la infraestructura vial en la zona, para así generar espacios agradables y seguros al ser recorri dos por los ciudadanos.

Que el proyecto denominado “AVENIDA DE LA CONS TITUCIÓN (AK 68 D) EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA DE LAS AMÉRICAS (AC 6) Y LA AVENIDA ALSACIA (AC 12)” se encuentra localizado sobre la carrera 68D entre la calle 9C hasta la Avenida de las Américas (Av. calle 6), ubicado en la UPZ 113 Bavaria, de la Localidad de Kennedy. Actualmente el tramo de la Avenida Constitución entre la calle 9C y la calle 9ª no presenta infraestructura vial ni peatonal, este se encuentra deteriorado, sin continuidad; el tramo entre la calle 9ª hasta la calle 6ª, se evidencia algo de infraestructura vial y peatonal, la cual no es la apro piada para el desarrollo de esta importante Avenida.

Que dentro de los objetivos específicos del proyecto se encuentran: El mejoramiento integral del estado del espacio público, priorizando la movilidad peatonal; la construcción de aceras con el fin de generar movilidad peatonal coherente a las dinámicas existentes gene radas en el sector; la incorporación de infraestructura para la movilidad en bicicleta; el vincular y empalmar el proyecto con los contratos ya ejecutados en la zona; el mejorar el desplazamiento de peatones, y en espacial brindar una mejor circulación para las personas con movilidad reducida; el consolidar tejido de la circulación peatonal en la UPZ Bavaria, en la Localidad de Kenne dy en el tramo comprendido de la Avenida Constitución entre la Calle 12 hasta la Avenida de las Américas.

Que la ejecución del proyecto es necesaria debido a que los espacios no garantizan la movilidad, la seguri dad, el bienestar, ni las condiciones de accesibilidad a los peatones en especial a la población con movilidad reducida. A su vez, el desarrollo de dicho proyecto se justifica y tiene un carácter prioritario, debido al plan teamiento de la continuidad de la Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia hasta la Calle 9C, dando cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Acción Que igualmente el proyecto permitirá además ge nerar la conexión entre la Avenida Alsacia (o futura 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-15 • 2022 • diciembre • 28 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “Avenida de la Constitu ción (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”, los cuales se localizan al nororiente de la Localidad de Kennedy, al suroriente de la Unidad de Planeamiento Zonal N°. 113 Bavaria, y se encuentran delimitados en los planos anexos a la Resolución No. 2693 de 2022 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Parágrafo 1. Esta declaratoria surte los efectos con
sagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelante los trámites de expropiación adminis trativa, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y Decreto nacional 1079 de 2015.

Avenida Guayacanes) y la Avenida de Las Américas. Esta conexión traerá consigo una ventaja adicional a la esperada con la construcción de la futura Avenida Guayacanes, como es la de permitir un ahorro en los tiempos de desplazamiento de la ciudadanía a sectores como Ciudad Alsacia, El Ferrol y Paz Colombia, dado que quienes transitan actualmente por la Avenida de Las Américas con destino a estos sectores deben continuar su desplazamiento hasta la Avenida Boyacá para poder llegar a estos destinos, mientras que la conexión ofrecida reducirá de manera importante los tiempos de viaje al llegar pronto a la Avenida Alsacia, así como la “descarga” del flujo vehicular que debe utilizar las vías mencionadas cuya ocupación actual en horas pico se hace en condiciones de saturación. Esta conexión descargará parte de la demanda de Calle 13, pues con el proyecto se facilita la conexión hacia el sur que proviene de la Avenida Constitución desde el norte de la ciudad en un trayecto que inicia desde la Calle 80 y que puede continuar por la Avenida Carrera 68 hacia el sur.

Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU de
terminará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación admi nistrativa, conforme al procedimiento contenido en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, Decreto nacional 1079 de 2015 y Ley 1882 de 2018.

Que para la construcción del proyecto Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Amé ricas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12) se deben adquirir los predios necesarios a través del procedi miento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, proyecto que beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores, y además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito.

Parágrafo 3. Efectuado el registro de la decisión en
el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Institu to de Desarrollo Urbano -IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Cons trucción de Obra conforme lo previsto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que las razones consignadas en precedencia, se adecuan a las exigencias de los numerales 2º y 4º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prio ritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DECRETA:

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Alcalde Mayor (E)

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

Artículo 1.

Declaración de Urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de

Secretaria Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-16 • 2022 • diciembre • 28 16 DECRETO Nº 600 (27 de diciembre de 2022) espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición a través de expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para el proyecto Sitios Inestables en Bogotá D.C.”

Que el artículo 58 ídem, en su literal e), declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmue bles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º y del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto nacional 2729 de 2012, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuáles se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legis lador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

Que el artículo 82 ídem dispone que “(…) Las entida des públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que el artículo 63 ejusdem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de pro piedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa compe tente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política “A las autoridades distrita les corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

Que el artículo 64 de la mencionada norma, dispone que: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del alcalde mayor “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y ase gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”.

Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de las cuales se encuentran:

“1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional;

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguien tes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se de ben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio;

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-17 • 2022 • diciembre • 28

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las acti vidades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra;

el Decreto Único Reglamentario del Sector Transpor te’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

4. La prioridad otorgada a las actividades que re quieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al alcalde mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación admi nistrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias”, establece lo que se conoce como una infraestructura de transporte, así:

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el mismo “(…) se organiza en torno a 5 propósi tos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas(…)”

“La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilan cia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° ídem consiste en “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

Que el artículo 19 ídem establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desa rrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ejusdem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan es trategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, comple mentado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

Que el artículo 15 ejusdem señala en materia de pro gramas y propósitos, entre otros, los siguientes:

“Artículo15. Definición de Programas. Los Progra mas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

Que el artículo 25 ibídem, modificado por el artículo 4º de la Ley 1742 de 2014, señala que “La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de los derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determi nados e indeterminados”.

(…)

Que el Título 2º de la Parte 4ª del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide Propósito 4. Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-18 • 2022 • diciembre • 28 18 eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las ins tituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”

Que el parágrafo del artículo 487 de 2021 del Decreto 555 de 2021 establece: “(…)

Parágrafo. Dentro de los
doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por interme dio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante Contrato 1448 de 2018, realizó la factibilidad, y estu dios y diseños de las obras del proyecto denominado “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”., el cual se encuentra localizado en las siguientes direcciones:

- El Punto Inestable No. 1 se localiza en la Diagonal 163 con Carrera 2B del Barrio Santa Cecilia Puente Norte de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 2 se localiza en la Carrera 5ª a la altura de la Calle 185 del Barrio Horizontes Norte, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 3 se localiza en la Calle 188 A, entre la Carrera 5B y la Tv 5D Bis, del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sos tenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementa ción de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la expe riencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores princi pales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraes tructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para me jorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguri dad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá. ”.

- El Punto Inestable No. 04 se localiza en Calle 44 con transversal 1E de la Localidad de Chapinero.

- El Punto Inestable No. 5 se localiza en la Avenida Circunvalar, entre Diagonales 38 y 39, del Barrio El Paraíso, de la Localidad 01 Usaquén.

- El Punto Inestable No. 06 se localiza en la Calle 9C con Transversal 6ª Este en el Barrio San Francisco Rural de la Localidad 03 Santafé.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distri to Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial y vial peatonal, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

- El Punto Inestable No. 7 se localiza en la Carrera 11C Este, entre las Calles 1ª y 2A.

Que conforme con el artículo 13 del decreto en men ción, se determina el objeto del Sistema Integrado de Transporte Público, en los siguientes términos:

- El Punto Inestable No. 8 se localiza en la Carrera 3B, entre 36B y 36C Sur de la Localidad de San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 9 se localiza en la Carrera 5D Bis con Calle 189 del Barrio Buenavista, de la Localidad 01 Usaquén.

“(…) Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-19 • 2022 • diciembre • 28 19A y 19 B, en el barrio San Francisco de la Lo calidad de Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 10 se localiza en la Carrera 3B, entre Calles 36B y 36C Sur, de la Localidad
- San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 23 se localiza en el K7+619 Vía Bogotá Choachí de la Localidad – Santafé.

- El Punto Inestable No. 11 se localiza en la Trans versal 15 Este, entre las Calles 48 Sur y 49 Sur, en la Urbanización Gaviotas (Antigua vía al Llano), de la Localidad 04- San Cristóbal.

- El Punto Inestable No. 24 se localiza en el costado oriental de la Carrera 26 B, a la altura de la Calle 71 L Sur

- El Punto Inestable No. 25 se localiza en el K7+697 Vía Bogotá Choachí de la Localidad de Santafé.

- El Punto Inestable No. 12 se local sobre el costado sur de la Carrera 1ª a la atura de la Diagonal 54B Bis Sur.

- El Punto Inestable No. 26 se localiza en la Trans versal 18 M desde la Calle 82 A Sur hasta la 82 C Sur.

- El Punto Inestable No. 13 se localiza en el Barrio Granada Sur en la Localidad 05- Usme, al costado occidental de la Carrera 14 V (Autopista al Llano), entre las Calles 72 Sur y 72 D Bis Sur.

- El Punto Inestable No. 27 se localiza en la Vía Betania de la Localidad 20- Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 28 se localiza en el K72+000 de la Troncal Bolivariana de la Locali dad - Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 14 se localiza en la Carrera 14V (Av. Boyacá) entre las Calles 73 D Bis Sur y 73 B Sur, Barrio Santa Librada, Localidad 05- Usme.
El sitio corresponde al talud ubicado al costado oriental de la vía.

- El Punto Inestable No. 29 se localiza en el K80+300 sector del muro pintado San Juan de Sumapaz, en la Localidad de Sumapaz.

- El Punto Inestable No. 15 se localiza en la Calle 81A Sur por Transversal 1 Este (Jardín Social Bolonia), El Bosque, Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al talud ubicado al costado occidental de la vía.

Que mediante la Resolución 2693 de 2022 del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se efectuó el anuncio del proyecto: “Sitios Inestables en Bogotá D.C.”, conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y 535 del Decreto distrital 555 de 2021.

- El Punto Inestable No. 16 se localiza en la Carrera 1ª con Calle 91 Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme. El sitio corresponde al muro del costado occidental de la Carrera 1ª, a la altura de la Carrera 91 Sur

Que la intervención de los sitios inestables en Bogotá afecta un total de 104 predios, de los cuales 50 predios corresponden a cesiones públicas, 20 predios son de propiedad del IDU y 34 predios se deben adquirir.

- El Punto Inestable No. 17 se localiza en la Carrera 1ª, entre Calles Calle 91 Sur y 97 C Sur, Barrio La Orquídea de Usme, de la Localidad 05- Usme.
El sitio corresponde a una franja paralela al muro existente al costado oriental de la Carrera 1ª.

- El Punto Inestable No. 18 se localiza en la Calle 75 A Sur ente la Transversal 52 y la Transversal 58 del Barrio Buenavista, de la Localidad 19- Ciudad Bolívar.

Que la ejecución del proyecto de puntos inestables resulta necesaria con el fin de mitigar o estabilizar áreas con problemas de inestabilidad, ya sea por ero sión superficial producida por la escorrentía, por aire, o remoción en masa, es una necesidad básica tanto para la seguridad de las personas y sus propiedades que se hallan dentro del área de influencia, así como la operación del tráfico vehicular a fin de lograr áreas seguras para el adecuado nivel de servicio de las vías que constituyen la red vial atendida por el Instituto de Desarrollo Urbano.

- El Punto Inestable No. 19 se localiza en Calle 43 a Sur por carrera 11 San Jorge de la Localidad – Rafael Uribe.

- El Punto Inestable No. 20 se localiza en Diagonal 68 A Sur con Carrera 71B de la Localidad de Ciudad Bolívar.

- El Punto Inestable No. 21 Transversal 20F, entre calle 68J y 68K costado norte.

Que los taludes resultados de los cortes y rellenos para adecuar al área vial constituyen un punto vital de la infraestructura de la ciudad y van acumulando daños durante su vida. Su mantenimiento y conservación requieren una atención especial desde el punto de vista de estabilidad y de la seguridad.

- El Punto Inestable No. 22 se ubica en el costado occidental de la Diagonal 68 Sur entre Carreras

Que la no ejecución de las obras generaría el desliza miento de los sitios afectados, que a su vez afectaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-20 • 2022 • diciembre • 28 20 las vías y zonas aledañas generando traumatismos para la movilidad la estabilidad de la zona y la pres tación del servicio de transporte público en la ciudad. de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3º del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

Que para la ejecución del proyecto “Sitios Inestables en Bogotá D.C.”, se deben adquirir los predios nece sarios a través del procedimiento desarrollado en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018, ya que beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar por estos corredores.

Artículo 2.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Dis trital, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 474 de 2022, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, pu blicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, en virtud del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que las razones consignadas en precedencia, se adecuan a las exigencias de los numerales 2º y 3º del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, debido al carácter inaplazable de las solu ciones que se deben ofrecer a la situación existente, y a las consecuencias lesivas que se producirían para la comunidad por la excesiva dilación en las actividades de ejecución de dichas obras.

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Que, en mérito de lo expuesto, Alcalde Mayor (E)

DECRETA:

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 003

Artículo 1.

Declaración Condiciones de Urgencia. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de confor midad con los numerales 2 y 3 el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto “SITIOS INESTABLES EN BOGOTÁ D.C.”.

(23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo 1. Esta declaratoria surte los efectos con
sagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y, Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU de terminará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación admi nistrativa, conforme al procedimiento contenido en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013, la Ley 1742 de 2014, y la Ley 1882 de 2018.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. Efectuado el registro de la decisión en
el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Institu to de Desarrollo Urbano -IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de sep tiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-21 • 2022 • diciembre • 28 Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que mediante el artículo primero de la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Secretaria de Educación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Ase sora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran, única y exclusivamente para la incorporación, modificación y eliminación de los documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.

Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos admi nistrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedi mientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, documentos que hacen parte integral de esta resolución.

Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institu cional, elaboró el Manual Operativo para la implemen tación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Que, aplicando el mejoramiento continuo, las depen dencias de la Entidad realizaron requerimientos rela cionados con la actualización de sus documentos que fueron atendidos por la Oficina Asesora de Planeación y que resultaron en: incorporar 11 procedimientos, modificar 8 procedimientos, eliminar 6 procedimientos, incorporar 20 formatos, modificar 7 formatos, elimi nar 15 formatos, incorporar 7 guías – metodologías, modificar 2 guías – metodologías, eliminar 2 guías – metodologías, incorporar 5 instructivos, modificar 1 instructivo, modificar 1 caracterización de procesos e incorporar 2 normogramas.

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Proce dimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modifi cación de dicho manual.

Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimien tos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

Que se cuentan con las aprobaciones por correo elec trónico o a través del aplicativo ISOLUCION de todos los documentos objeto de modificación, incorporación o eliminación.

En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 310 de 2022, está encargada de “Coordi nar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedi mientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

RESUELVE:

Artículo 1.

MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implemen tación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-22 • 2022 • diciembre • 28 22

1. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

PROCESO GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 02-NG-001 Normograma Proceso Comunicación Institucional 1 Incorporación

2. OFICINA DE CONTROL INTERNO

PROCESO EVALUACIÓN INDEPENDIENTE TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 20-PD-004 Presentación de Informes Periódicos a Entes Externos de Control 2 Modificación Formato 20-IF-001 Lista de Chequeo Rendición de Cuenta Mensual Contraloría de Bogotá 1 Eliminación Formato 20-IF-005 Lista de chequeo presentación de información a entes externos de control 1 Incorporación (Reemplaza el for mato 20-IF-001 Lista de Chequeo Rendición de Cuenta Mensual Contraloría de Bogotá)

3. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 21-PD-001 Control de Documentos del Sistema de Gestión 1 Eliminación Procedimiento 21-PD-002 Gestión para las actualizaciones del manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito 1 Incorporación (Reemplaza el pro cedimiento 21-PD-001 Control de Documentos del Sistema de Gestión)

Formato 21-IF-003 Caracterización de Procesos 2 Modificación Formato 21-IF-005 Guía / Metodología 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #146 del 15 de noviembre 2022)

Formato 21-IF-006 Instructivo 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #147 del 15 de noviembre 2022)

Formato 21-IF-008 Lista de Distribución de Documentos del SIG 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #149 del 15 de noviembre 2022)

Formato 21-IF-009 Procedimiento 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #145 del 15 de noviembre 2022)

Formato 21-IF-015 Formato caracterización de proceso con sub procesos 1 Incorporación Formato 21-IF-016 Formato instructivo de diagrama de flujo 1 Incorporación Guía - Metodología 21-MG-001 Metodología para la elaboración de los documen tos del Sistema de Gestión 2 Modificación Guía - Metodología 21-MG-002 Guía para la Referenciación Competitiva 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #148 del 15 de noviembre 2022)

4. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 18-PD-002 Gestión de Residuos Ordinarios 1 Incorporación Guía - Metodología 18-MG-001 Guía de Compras Sostenibles de la SED 1 Incorporación 1 Incorporación Instructivo 18-IT-001 Instructivo para el Cargue de la Matriz de Iden tificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-23 • 2022 • diciembre • 28

5. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO SEGUIMIENTO Y AUTOEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 19-PD-002 Reporte de seguimiento a las políticas públicas en las que la entidad participa 1 Incorporación Instructivo 19-IT-001 Instructivo para el diligenciamiento de reportes de seguimiento a las políticas públicas distritales 1 Incorporación

6. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 22-IF-008 Formato para identificar, documentar y compartir lecciones aprendidas 1 Incorporación Formato 22-IF-009 Formato para identificar, documentar y compartir buenas prácticas 1 Incorporación Guía - Metodología 22-MG-002 Guía para la Gestión del Conocimiento y la Innovación 1 Incorporación Guía - Metodología 22-MG-003 Guía para identificar, documentar y compartir buenas prácticas y lecciones aprendidas 1 Incorporación Guía - Metodología 22-MG-004 Guía para la generación de la documentación de Opera ciones Estadísticas 1 Incorporación Formato 22-IF-010 Formato plan general de la operación estadística 1 Incorporación Formato 22-IF-011 Formato documento metodológico de la operación esta dística 1 Incorporación Formato 22-IF-012 Formato directorio de usuarios de la operación estadística 1 Incorporación Formato 22-IF-013 Formato ficha metodológica de la operación estadística 1 Incorporación

7. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Incorporación Formato 03-IF-002 Formato de Caracterización de usuarios de la Secretaría de Educación del Distrito - Personas Jurídicas 1 Incorporación Formato 03-IF-003 Formato de Caracterización de usuarios de la Secretaría de Educación del Distrito - Personas Naturales Guía - Metodología 03-MG-001 Metodología para la Caracterización de Grupos de Valor y Grupos de Interesados 1 Incorporación

8. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Procedimiento 06-PD-004 Entrega de archivos de historia académi ca del estudiante por cierre de Estableci mientos Educativos privados Incorporación (Reemplaza el procedimiento 17-PD-004 Entrega de archivos a colegios distritales cerrados voluntariamente del proceso de Gestión Documental)

9. DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN

PROCESO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO EDUCATIVO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Eliminación Procedimiento 10-PD-003 Autorización Anual de Tarifas y Costos Edu cativos para Establecimientos Educativos No Oficiales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-24 • 2022 • diciembre • 28 24

9. DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN

PROCESO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL SERVICIO EDUCATIVO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Procedimiento 10-PD-009 Autorización Anual de Tarifas y Costos Edu cativos para Establecimientos de Educación Formal No Oficiales Incorporación (Reemplaza el procedi miento 10-PD-003 Autorización Anual de Tarifas y Costos Educativos para Es tablecimientos Educativos No Oficiales)

Formato 10-IF-013 1 Eliminación (Por solicitud del área me diante requerimiento en Isolucion #93 del 25 de julio 2022)

Radicación de Información para Estudio de Autorización de Tarifas y Costos Edu cativos para Establecimientos No Oficiales Educación Formal Formato 10-IF-006 1 Eliminación Concepto Técnico Pedagógico para la Autorización Anual de Tarifas y Costos Edu cativos para Establecimientos No Oficiales Educación Formal Formato 10-IF-026 Informe Técnico y Concepto para Autoriza ción de Tarifas y Cobros Educativos 1 Incorporación (Reemplaza el formato 10-IF-006 Concepto Técnico Pedagógico para la Autorización Anual de Tarifas y Costos Educativos para Establecimien tos No Oficiales Educación Formal)

10. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

PROCESO PARTICIPACIÓN CIUDADANA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 03-NG-001 Normograma Proceso de Participación Ciudadana 1 Incorporación Procedimiento 03-PD-002 Seguimiento a la conformación del Gobierno Escolar y las Instancias de Participación. 1 Incorporación

11. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA

PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL - SUBPROCESO GESTIÓN PEDAGÓGICA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 08.1-PD-005 Expediciones Pedagógicas 1 Eliminación (Por solicitud del área me diante requerimiento en Isolucion #134 del 10 de noviembre 2022)

Formato 08.1-IF-001 Formato Proyecto Pedagógico Expedicio nario (PPE) 1 Eliminación (Por solicitud del área me diante requerimiento en Isolucion #135 del 10 de noviembre 2022)

Formato 08.1-IF-002 Formato Población Atendida por Colegio 1 Eliminación (Por solicitud del área me diante requerimiento en Isolucion #136 del 10 de noviembre 2022)

12. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR- SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 07.1-IF-004 Formato Único de Recepción de Estu dios Técnicos (Diseño u Obra) 1 Eliminación Formato 07.1-IF-017 Formato de Recepción de Estudios Técnicos (Diseño u Obra) 1 Incorporación (Reemplaza el formato 07.1-IF-004 Formato Único de Recepción de Estudios Técnicos (Diseño u Obra)

Formato 07.1-IF-005 Formato Actualización del Inventario 1 Eliminación Formato 07.1-IF-019 Formato de Actualización del Inventario de Infraestructura 1 Incorporación (Reemplaza el formato 07.1-IF-005 Formato Actualización del Inventario)

Formato 07.1-IF-007 Formato Único de Recepción de Proyec tos Aprobados por Curaduría 1 Eliminación 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-25 • 2022 • diciembre • 28

12. DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR- SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 07.1-IF-016 Formato de Recepción de Proyectos Aprobados por Curaduría 1 Incorporación (Reemplaza el formato 07.1-IF-007 Formato Único de Recepción de Proyectos Aprobados por Curaduría)

Formato 07.1-IF-008 Formato Único de Actualización o Ajuste al Diseño Original (Diseño y Obra) 1 Eliminación Formato 07.1-IF-018 Formato de Actualización o Ajuste al Diseño Original 1 Incorporación (Reemplaza el formato 07.1-IF-008 Formato Único de Actualiza ción o Ajuste al Diseño Original (Diseño y Obra))

Guía - Metodología 07.1-MG-004 Guía Para la Entrega de Consultorías de Diseño y Obra 1 Incorporación

13. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES

PROCESO DE ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR- SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07.1-PD-007 Legalización de Donaciones 1 Eliminación Procedimiento 07.1-PD-023 Legalización de Bienes Procedentes de Donaciones 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 07.1-PD-007 Legalización de Donaciones)

14. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-009 Notificación y Reporte de Accidentes e Inci dentes de Trabajo 2 Modificación Procedimiento 14-PD-028 Notificación e Investigación de Enfermedades Calificadas de Origen Laboral 2 Modificación 1 Incorporación Procedimiento 14-PD-051 Trámite, liquidación y reconocimiento de pres taciones sociales de cesantías de docentes y directivos docentes adscritos al FNPM Procedimiento 14-PD-053 Teletrabajo en la Secretaría de Educación del Distrito 1 Incorporación Formato 14-IF-042 Inspección Domiciliaria de Condiciones de Se guridad y Salud en el Trabajo para Teletrabajo 1 Incorporación Formato 14-IF-043 Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo 1 Incorporación Formato 14-IF-044 Certificado de Días Efectivamente Teletra bajados 1 Incorporación Guía - Metodología 14-MG-002 Evaluaciones Médicas Ocupacionales 2 Modificación 1 Eliminación Guía - Metodología 14-MG-009 Requisitos Específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Adquisiciones de Produc tos y Servicios 1 Guía - Metodología 14-MG-010 Requisitos Específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios Incorporación (Reemplaza la guía metodología 14-MG-009 Requisitos Específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las Adquisiciones de Productos y Servicios)

15. OFICINA DE NÓMINA

PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 1 Incorporación Procedimiento 14-PD-052 Liquidación y solicitud de reconocimiento económico de incapacidades de personal administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-26 • 2022 • diciembre • 28 26

16. OFICINA DE CONTRATOS

PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 11-PD-002 Liquidación de Contratos y Convenios 2 Modificación 2 Modificación Formato 11-IF-020 Estudios y Documentos Previos - Contratación Directa
- Prestación de Servicios Profesionales, de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos 2 Modificación Formato 11-IF-026 SOC-Solicitud de Ordenación de Contratación-Contratación Directa Prestación de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión o para la Ejecución de Trabajos Artísticos

17. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 17-PD-003 Eliminación Documental 2 Modificación Procedimiento 17-PD-004 Entrega de archivos a colegios distritales cerrados voluntariamente 1 Eliminación (Es reemplazado por el procedimiento del proceso de Articulación Interinstitucional)

Formato 17-IF-002 Acta de Eliminación de Documentos de Apoyo de los Archivos de Gestión 2 Modificación Formato 17-IF-021 Inventario de Documentos de Apoyo para Eliminar 2 Modificación Instructivo 17-IT-001 Organización de Archivos de Gestión 2 Modificación Instructivo 17-IT-007 Identificación de colecciones digitales 1 Incorporación

18. DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 15-PD-002 Prestación del Servicio de Transporte en el Nivel Central y Local 2 Modificación Procedimiento 15-PD-003 Gestión de Arrendamientos 2 Modificación Procedimiento 15-PD-004 Prestación Servicio de Aseo 1 Eliminación Instructivo 15-IT-004 Prestación del Servicio Integral de Aseo y Ca fetería 1 Incorporación (Reemplaza el pro cedimiento 15-PD-004 Prestación Servicio de Aseo)

Procedimiento 15-PD-007 Gestión y Trámite de Pago de Servicios Públicos para Sedes Administrativas y Educativas 1 Incorporación Formato 15-IF-002 Solicitud Servicio de Transporte 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolu cion #173 del 7 de diciembre 2022)

Formato 15-IF-005 Planilla de Control Servicio de Transporte Con tratado 1 Eliminación (Por solicitud del área mediante requerimiento en Isolu cion #174 del 7 de diciembre 2022)

Formato 15-IF-006 Formato de Justificación para Arrendamiento de Inmuebles 2 Modificación Formato 15-IF-007 Certificación Prestación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería 2 Modificación Formato 15-IF-012 Concepto Técnico de Arrendamiento 1 Incorporación Instructivo 15-IT-005 Instructivo Servicio de Transporte 1 Incorporación

19. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO

PROCESO SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-PD-009 Legalización de Documentos para estudios en el Exterior 2 Modificación 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-27 • 2022 • diciembre • 28

20. OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

PROCESO GOBIERNO Y SEGURIDAD DIGITAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 12-CP-001 Caracterización del Proceso de Gobierno y Se guridad Digital 2 Modificación

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2.

Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los (23) veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

Será responsabilidad de todos los Di rectivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implemen tación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ - IDU RESOLUCIÓN Nº 8321 (27 de diciembre de 2022)

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acom pañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del sistema de gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación.

“Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuito IDU -1428 de 2017a favor del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”

Artículo 4.

Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los do cumentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital

Artículo 5.

Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usua rios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co, los cuales harán parte integral de la presente Resolución.

566 de 2022, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Para efectos de algunos de los docu
mentos de los que trata el artículo 1º de la presente resolución, se enviarán a flujo de aprobación en el aplicativo del Sistema de Gestión (ISOLUCION) una vez se arregle por parte del proveedor el error que está presentando el módulo de tareas.

1.

Que de conformidad con el artículo 113 de la Cons titución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armó nicamente para la realización de sus fines.

Los documentos mencionados que a la fecha no han surtido el flujo de revisiones y aprobación en ISOLU CION quedarán publicados con fecha posterior a la firma de esta resolución.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, estable ce que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, morali dad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

Artículo 6.

Conforme a la normatividad vigente co rresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-28 • 2022 • diciembre • 28 28 directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales.”

7.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el de recho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o esti pulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Cons titución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

8.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio indepen diente.

9.

Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Dis trital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlos o gravarlos.

4.

Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la ar monía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimien to por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes espe ciales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

10. El Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” determina: “ARTÍCULO 3.- OBJETO SOCIAL. El Instituto tiene por objeto atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el man tenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados den tro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públi cas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las con tribuciones de valorización y de pavimentación.”

6.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras las siguientes:

“(…)

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos admi nistrativos y las entidades descentralizadas.

(…)

Así mismo, el artículo 40 ibidem establece:

11. El Acuerdo 006 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” es tablece en el artículo 18 literal c que la Dirección Técnica de Predios se encuentra facultada para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.

“ARTÍCULO 40. Delegación de Funciones. El alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o

12.

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 7680 de 2022 es potestad del director general 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-29 • 2022 • diciembre • 28 la disposición de bienes tal y como lo establece el 15.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes. cultura¡ para lograr la convivencia, u) la educación y la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar la realidad que vivimos como para trans formarla; iii) las personas tienen la capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos, y, iv) el gobierno puede asumir un rol pedagógico proponiendo la participación voluntaria de la ciu dadanía en la transformación de ciertos rasgos culturales que afectan el bienestar social, para lo cual se fundamenta en la gobernanza colaborati va enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad a través de la participación social y decisoria.

13.

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte es un organismo de nivel central del orden distrital, creado mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secre taría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil” (Art. 94).

17.

Que es meta del Plan Distrital de Desarrollo plan tear como meta del proyecto de inversión 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá “, la creación de un (1) Centro de Diseño de Políticas Públicas de cambio cultural para fortalecer la institucionalidad de Cul tura Ciudadana en el distrito, la gestión del cono cimiento y la toma de decisiones institucionales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales.

14.

Que mediante el referido Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, consagra en el artículo 93 la integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte, con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas: *Establecimiento Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD. *Establecimiento Público: Orquesta Filarmónica de Bogotá. *Establecimiento Público: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC. *Establecimiento Público: Fundación Gilberto Álzate Avendaño. b. Entidad Vinculada: *Sociedad Pública: Canal Capital

18.

Que el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, contempla:

“Transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital. Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las en tidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resul tado de la operación en la entidad cedente. (…)”

15.

Que el Instituto Distrital de las Artes IDARTES fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un esta blecimiento público del orden distrital, con persone ría jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por obje to fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.

19.

Que la Administración Distrital reglamentó el ar tículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el cual, de acuerdo con su artículo segundo aplica a to das las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.

20.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secreta ría de Cultura, Recreación y Deporte celebraron el

16.

Que el Acuerdo 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá de/Siglo XXI” se sustenta en un enfoque de cultura ciudadana, que enfatiza la ca pacidad de auto transformación y transformación ciudadana, resaltando cuatro aspectos fundamen tales: i) la construcción individual y colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-30 • 2022 • diciembre • 28 30 Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuitito IDU -1428 de 2017, cuyo objeto es: desarrollarse en la pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani a la SECRETARÍA, y esta promete destinar al citado proyecto, las siguientes zonas de terreno que se agregan de otro de mayor extensión así:

“EL IDU promete a transferir a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural a a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10 REGISTRO TOPOGRAFICO CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 43053 AAA0021LAMS CL 66 BIS SUR 18T 45 50S-641207 43054 AAA0021LANN CL 66 BIS SUR 18T 39 50S-641208 43055 AAA0021LAEA CL 66 A SUR 18U 08 50S-641201 43056 AAA0021LAFT CL 66 A SUR 18U 12 50S-641202 b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20 REGISTRO TOPOGRAFICO CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 43034 AAA0027FEYX BS 17145 50S-38821 43033 AAA0167RDLW 2549930100000000 50S-40594880 43032 AAA0027FJYN 68/S18M 2 50S-40242407 43031 AAA0027FJXS 2549930500000000 50S-40382137 43030 AAA00244LULF 2549930400000000 50S-40594877 43029 AAA0027FJUH 68/S 18M 5 50S-1114097 c. EQUIPAMIENTO CULTURAL ESTACION ILLIMANI REGISTRO TOPOGRAFICO CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 42765 AAA0180LZFZ 002570610700000009 50S-40429616 42766 AAA0147BNJH 204101610600000000 50S-40455952 42767 AAA0180LZCL 002570610500000009 50S-40429614 42768 AAA0180LZAW 002570610400000009 50S-40429613 42769 AAA0180LYZM 002570610300000009 50S-40429612 42770 AAA0147BNDM 204101610200000000 50S-40456030 42771 AAA0180LYUZ 002570610100000009 50S-40429611 42772 AAA0180MJPP 002570612200000009 50S-40429610 42773 AAA0227YLMS 002570612100000000 50S-40455940 42774 AAA0180MJOE 002570612000000009 50S-40429607 42775 AAA0180MJMS 002570611900000009 50S-40429606 42776 AAA0180MJLW 002570611800000009 50S-40429605 42782 AAA0180KBUZ 002570601000000009 50S-40429599 42783 AAA0180JJSY 002570600900000009 50S-40429598 42784 AAA0180JJPA 002570600800000009 50S-40429597 42785 AAA0180JJOM 002570600700000009 50S-40429596 42786 AAA0180EJJLF 002570600600000009 50S-40429595 42787 AAA0180EJJJZ 002570600500000009 50S-40429594 42803 AAA0180KFBR 002570601600000009 50S-40429586 42804 AAA0180KEZE 002570601500000009 50S-40429585 42805 AAA0180KBZM 002570601400000009 50S-40429584 42806 AAA0180KBYX 002570601300000009 50S-40429583 42807 AAA0180KBXR 002570601200000009 50S-40429582 42808 AAA0180EJYX 002570601100000009 50S-40429581 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-31 • 2022 • diciembre • 28 (…)”.

21.

Que el Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuitito IDU -1428 de 2017 estableció que los predios objeto de transferencia debían desenglobarse y transferirse a la Secretaría de Cultura, Re creación y Deporte por lo cual el Instituto procedió al trámite correspondiente obteniendo para cada predio los segregados así: a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10 No. REGISTRO TOPOGRAFICO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 1 43053 50S-641207 48651 50S-40758333 2 43054 50S-641208 48650 50S-40758332 3 43055 50S-641201 48649 50S-40758331 4 43056 50S-641202 48648 50S-40758330 b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20 FOLIO DE MATRICULA No. REGISTRO TOPOGRAFICO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA RT SEGREGADO INMOBILIARIA 1 43034 50S-38821 48630 50S-40758356 2 43033 50S-40594880 48631 50S-40752192 3 43032 50S-40242407 48632 50S-40752189 4 43031 50S-40382137 48633 50S-40752190 5 43030 50S-40594877 48634 50S-40594877 6 43029 50S-1114097 48635 50S-40752188 c. EQUIPAMIENTO CULTURAL ESTACION ILLIMANI REGISTRO TOPOGRAFICO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 42765 50S-40429616 49373 50S-40765764 42766 50S-40455952 49372 50S-40765763 42767 50S-40429614 49381 50S-40765761 42768 50S-40429613 49380 50S-40765760 42769 50S-40429612 49379 50S-40765759 42770 50S-40456030 49378 50S-40765765 42771 50S-40429611 49377 50S-40765758 42772 50S-40429610 49376 50S-40765766 42773 50S-40455940 49375 50S-40765762 42774 50S-40429607 49374 50S-40765757 42775 50S-40429606 49383 50S-40765756 42776 50S-40429605 49382 50S-40765755 42782 50S-40429599 48619 50S-40752204 42783 50S-40429598 48620 50S-40752203 42784 50S-40429597 49368 50S-40752202 42785 50S-40429596 49369 50S-40752201 42786 50S-40429595 49370 50S-40752200 42787 50S-40429594 49371 50S-40752199 42803 50S-40429586 48618 50S-40752198 42804 50S-40429585 48617 50S-40752197 42805 50S-40429584 48616 50S-40752196 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-32 • 2022 • diciembre • 28 32 42806 50S-40429583 48615 50S-40752195 42807 50S-40429582 48614 50S-40752194 42808 50S-40429581 48613 50S-40752193 o mediante el acto administrativo de conformidad con el Decreto 040 de 2021 mediante el cual se enajena o transfiere el inmueble a título gratuito.”

22.

Que el 3 de agosto de 2018 las partes suscribieron el modificatorio No. 1 por medio del cual, en su cláusula primera, se modifica la cláusula tercera denominada PLAZO del capítulo segundo “DE LA PROMESA DE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO” del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:

De igual manera en su cláusula segunda se mo difica la cláusula cuarta denominada “FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA” del capítulo segundo del Contrato de Comodato y Promesa de Transfe rencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:

“TERCERA – PLAZO: El plazo de la presente promesa de transferencia a título gratuito, es inde terminado pero determinable, para lo cual su plazo irá hasta el décimo día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado e inscrito en la correspon diente oficina de instrumentos públicos zona sur la escritura que perfecciona la presente transferencia a título gratuito en los correspondientes folios de matrícula.”

“CUARTA. TRANSFERENCIA La transferencia de los inmuebles a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural ubicados en pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani, se realizará en cumplimiento de los Decretos 854 de 2001 y 040 de 2021. Las estipulaciones contrarias a estos Decretos no tendrán aplicabilidad para el cumplimiento de este contrato.”

Adicionalmente, en su cláusula segunda se mo difica la cláusula cuarta denominada FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA del capítulo segundo “DE LA PROMESA DE TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO” del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:

24.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte del sector central, consultó al Departamento Ad ministrativo de la defensoría del Espacio Público -DADEP sobre la posibilidad de hacer la transfe rencia de dominio de manera directa del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU a las entidades adscritas a la Secretaria de Cultura, entre estas IDARTES y el IDPC, ante lo cual conceptuó que:

(…)

“CUARTA. FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA: La escritura pública con la cual se dará cumpli miento a la presente promesa de transferencia se otorgará en la Notaría que por reparto asigne la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con lo señalado en la resolución 8198 de 2017, y demás normas que las modifiquen con posterioridad, el décimo día hábil siguiente a aquel en que se haya realizado e inscrito en la correspondiente oficina de instrumentos públicos zona sur el desenglobe de los predios y la correspondiente asignación de los folios de matrícula de los predios que serán objeto de transferencia a título gratuito”.

“Ahora de acuerdo a lo expuesto en las reuniones sostenidas los días 14 y 15, tanto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como el Instituto de Desarrollo Urbano, manifiestan que la transferencia de propiedad de los predios podría hacerse de forma directa al Instituto Distrital de las Artes -Idartes, este Departamento no tendría competencia para pronunciarse en este proceso de titulación, toda vez que los actos de disposición de los bienes inmuebles están a cargo del IDU como entidad a nivel descentralizado. Es por ello, que no evidenciamos inconvenientes con la trasferencia de dominio al Instituto Distrital de las Artes -Idartes y el vínculo contractual del comodato será modi ficado según lo que acuerden las partes, sin que medie un pronunciamiento de este Departamento”

(…)

23.

Que el 3 de noviembre de 2022 se suscribió entre las partes el modificatorio No. 2 por medio del cual en su cláusula primera se modifica la cláu sula segunda denominada “PLAZO” del capítulo primero del Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, la cual quedó así:

25. Teniendo en cuenta que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- de acuerdo con lo establecido en el Decreto 040 de 2021 puede transferir a título gratuito el derecho de dominio de los inmuebles

“SEGUNDA – PLAZO: El préstamo de uso que se otorga con el presente documento estará vigente hasta que se inscriba(n) la(s) escritura(s) pública(s)

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-33 • 2022 • diciembre • 28 en el parágrafo de las cláusulas comunes y como cabeza del sector cultura determina que la trans ferencia de los predios para el cumplimiento del objeto de este contrato se realice a las siguientes entidades adscritas a dicha entidad, a saber: a. Al Instituto Distrital de las Artes:

Equipamiento cultural pilona 10 CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA AAA0021LAMS CL 66 BIS SUR 18T 45 50S-641207 fiscales a entidades descentralizadas cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, y evidenciando la necesidad que se tiene por parte del sector cultura de poder operar y poner en funcionamiento los equipamien tos culturales de manera adecuada para el servicio de la comunidad de la localidad de Ciudad Bolívar, se requiere que estos inmuebles se transfieran al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES-, y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC-, para que éstas puedan recibir dichos equipamien tos y operarlos de manera efectiva.

AAA0021LANN CL 66 BIS SUR 18T 39 50S-641208 AAA0021LAEA CL 66 A SUR 18U 08 50S-641201 AAA0021LAFT CL 66 A SUR 18U 12 50S-641202 Equipamiento cultural pilona 20

26. Que, el 23 diciembre de 2022, se suscribió entre las partes el modificatorio No. 3, por medio del cual se modifica el Contrato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, así:

(…)

CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA AAA0027FEYX BS 17145 50S-38821 AAA0167RDLW 2549930100000000 50S-40594880 Modificar el parágrafo de la CLÁUSULA PRIMERA de las CLÁUSULAS COMUNES, el cual quedará así:

AAA0027FJYN 68/S18M 2 50S-40242407 AAA0027FJXS 2549930500000000 50S-40382137 AAA00244LULF 2549930400000000 50S-40594877 AAA0027FJUH 68/S 18M 5 50S-1114097 b. Al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural PARÁGRAFO: La transferencia de que trata la presente cláusula podrá realizarse a las entidades adscritas a la Secretaria Distrital de Cultura, Re creación y Deporte previo aval de ésta; mientras se realiza la transferencia de los remanentes des critos, las partes acuerdan celebrar un contrato de comodato.

Equipamiento cultural estación Illimani “Museo de la ciudad Autoconstruida”

Modificar la CLÁUSULA TERCERA DEL CAPI TULO II, la cual quedara así:

CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA AAA0180LZFZ 002570610700000009 50S-40429616 AAA0147BNJH 204101610600000000 50S-40455952 AAA0180LZCL 002570610500000009 50S-40429614 AAA0180LZAW 002570610400000009 50S-40429613 TERCERA- PLAZO: El plazo de la presente pro mesa de transferencia a título gratuito, es indeter minado pero determinable, para lo cual su plazo ira hasta que se inscriba(n) la(s) escritura(s) pública(s) o mediante el acto administrativo de conformidad con el Decreto 040 de 2021 mediante el cual se enajena o transfiere el inmueble a título gratuito AAA0180LYZM 002570610300000009 50S-40429612 AAA0147BNDM 204101610200000000 50S-40456030 Modificar la CLÁUSULA CUARTA DEL CAPÍTU LO II, la cual quedará así:

AAA0180LYUZ 002570610100000009 50S-40429611 AAA0180MJPP 002570612200000009 50S-40429610 AAA0227YLMS 002570612100000000 50S-40455940 AAA0180MJOE 002570612000000009 50S-40429607 AAA0180MJMS 002570611900000009 50S-40429606 AAA0180MJLW 002570611800000009 50S-40429605 AAA0180KBUZ 002570601000000009 50S-40429599 AAA0180JJSY 002570600900000009 50S-40429598 CUARTA. TRANSFERENCIA La transferencia de los inmuebles a título gratuito con destino a los proyectos de equipamiento cultural ubicados en pilona 10, pilona 20, y Estación Illimani, se rea lizará en cumplimiento del Decreto 040 de 2021. Las estipulaciones contrarias a este Decreto no tendrán aplicabilidad para el cumplimiento de este contrato.

AAA0180JJPA 002570600800000009 50S-40429597 AAA0180JJOM 002570600700000009 50S-40429596 Parágrafo: La Secretaria Distrital de Cultura, Re creación y Deporte de acuerdo con lo establecido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-34 • 2022 • diciembre • 28 34 AAA0180EJJLF 002570600600000009 50S-40429595 zona de administración y una terraza de acceso público rodeada de verde.

AAA0180EJJJZ 002570600500000009 50S-40429594 AAA0180KFBR 002570601600000009 50S-40429586 Este proyecto fue desarrollado en los siguientes predios del IDU:

AAA0180KEZE 002570601500000009 50S-40429585 AAA0180KBZM 002570601400000009 50S-40429584 AAA0180KBYX 002570601300000009 50S-40429583 CHIP CEDULA CATASTRAL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA AAA0180KBXR 002570601200000009 50S-40429582 AAA0021LAMS 66AS 18QBIS 13 50S-641207 AAA0180EJYX 002570601100000009 50S-40429581 AAA0021LANN CL 66 BIS SUR 18T39 50S-641208 AAA0021LAEA 66AS 18QBIS 7 50S-641201 Modificar la CLÁUSULA QUINTA DEL CAPÍTULO II AAA0021LAFT 66AS 18QBIS 18 50S-641202 QUINTA. OBLIGACIONES A CARGO DE LA SECRETARIA

- Determinar las entidades adscritas a la secre taria a las cuales se les debe realizar la trans ferencia de dominio a título gratuito.

- Si son entidades del orden central comunicarlo al IDU para que este realice la transferencia a través del DADEP en cumplimiento del Decreto 040 de 2021.

- Si son entidades del orden descentralizado co municarlo al IDU para que este pueda realizar la resolución motivada de que trata el Decreto 040 de 2021.

PILONA 20 ¨Centro Cultural Manitas¨, el proyecto cuenta con un área de 1005 m2 construidos y se enfoca en programas de formación en expresio nes artísticas para toda la comunidad. El nivel de acceso cuenta con un espacio flexible para la elaboración de talleres de artes plásticas y un laboratorio especializado en experiencias artísticas para la primera infancia del programa NIDOS. En el nivel inferior se encuentran salones especializados en artes escénicas y danza. También cuenta con una sala de artes visuales y zona de administra ción. El nivel superior es especializado en música, cuenta con salones de práctica acondicionados acústicamente, estudio de grabación y salones para formación en Creación Literaria. El edificio cuenta con una cubierta rodeada de vegetación, que funciona como aula a cielo abierto.

- Las demás obligaciones propias para la SECRE TARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Este proyecto fue desarrollado en los siguientes predios del IDU:

CHIP CEDULA CATASTRAL

27.

Que los inmuebles objeto de esta transferencia, se encuentran en administración de la La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en los cuales construyó los siguientes equipamientos:

FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA AAA0027FEYX BS 17145 50S-38821 AAA0167RDLW 002549930100000000 50S-40594880 AAA0027FJYN 68/S 18M 2 50S 40242407 AAA0027FJXS 002549930500000000 050S40382137 AAA0244LULF 002549930400000000 50S-40594877 AAA0027FJUH 68/S 18M 5 50S-1114097 PILONA 10 ¨Centro Cultural Compartir en Su maPaz¨, es un proyecto con un área de 652 m2 enfocado en Escenarios para la Cultura de escala zonal. El equipamiento desarrollado en 3 niveles alberga diferentes tipos de escenarios especia lizados; el primer nivel cuenta con un espacio multipropósito para exhibiciones y presentacio nes de pequeño formato; en el segundo nivel un escenario central de formato experimental, y en el tercer nivel un escenario flexible especial para presentaciones y proyecciones audiovisuales. Adicionalmente en la cubierta se encuentra la

28.

Que en atención a la modificación No. 3 del Con trato de Comodato y Promesa de Transferencia a Título Gratuito No. 1428 de 2017, se procede a transferir a el Instituto Distrital de las Artes IDAR TES, los siguientes predios: a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP DIRECCIÓN 1 48651 50S-40758333 AAA0274DUTO CL 66 BIS SUR 18T 47 2 48650 50S-40758332 AAA0274DZOM CL 66 BIS SUR 18T 37 IN 1 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-35 • 2022 • diciembre • 28 3 48649 50S-40758331 AAA0274DZRJ CL 66A SUR 18U 06 IN 1 4 48648 50S-40758330 AAA0274DZPA CL 66A SUR 18U 10 IN 1 b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP DIRECCIÓN 1 48630 50S-40758356 NO REGISTRA NO REGISTRA 2 48631 50S-40752192 AAA0269LMYX KR 18M BIS 70 25 SUR 3 48632 50S-40752189 AAA0269LMZM KR 18 M BIS 70 19 SUR 4 48633 50S-40752190 AAA0269LNAW KR 18 M BIS 70 15 SUR 5 48634 50S-40752191 AAA0269LNCN KR 18 M BIS 70 09 SUR 6 48635 50S-40752188 AAA0269LNWW KR 18 M BIS 70 03 SUR

29.

Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

En mérito de lo expuesto el director general del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

RESUELVE:

Artículo 1.

TRANSFERENCIA. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, identificado con NIT. 899999081-6, actuando como entidad cedente, transfiere a título gratuito el derecho real de dominio y posesión de diez (10) Bienes Fiscales a favor del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES identificado con el NIT. 900430030-9, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, inmuebles que se identifican a continuación:

a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP VALOR AVALUO BOLETIN 1 48651 50S-40758333 AAA0274DUTO $ 8.886.000 2 48650 50S-40758332 AAA0274DZOM $ 4.260.000 3 48649 50S-40758331 AAA0274DZRJ $ 11.108.000 4 48648 50S-40758330 AAA0274DZPA $ 8.715.000 b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP VALOR AVALUO BOLETIN 1 48630 50S-40758356 NO REGISTRA NO REGISTRA 2 48631 50S-40752192 AAA0269LMYX $ 58.231.000 3 48632 50S-40752189 AAA0269LMZM $ 16.046.000 4 48633 50S-40752190 AAA0269LNAW $ 15.819.000 5 48634 50S-40752191 AAA0269LNCN $ 44.566.000 6 48635 50S-40752188 AAA0269LNWW $ 40.030.000

Artículo 2.

ÁREAS Y LINDEROS DE LOS PREDIOS A TRANSFERIR. La descripción de área y linderos de los predios, son los que se relacionan a continuación:

a. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 10 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP DIRECCIÓN 1 48651 50S-40758333 AAA0274DUTO CL 66 BIS SUR 18T 47 2 48650 50S-40758332 AAA0274DZOM CL 66 BIS SUR 18T 37 IN 1 3 48649 50S-40758331 AAA0274DZRJ CL 66A SUR 18U 06 IN 1 4 48648 50S-40758330 AAA0274DZPA CL 66A SUR 18U 10 IN 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-36 • 2022 • diciembre • 28 36 PREDIO UNO (1), PILONA 10, RT 48651- 50S- 40758333.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48650, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 3.93 metros con predio propiedad el IDU.

Zona remanente o libre con un área de cuarenta y seis puntos noventa y cinco metros cuadrados (46.95m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.

POR EL SUR: En línea recta y distancia de 3.90 metros con predios propiedad privada.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48651, cuyos linderos son los siguientes:

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 5.83 metros con espacio público CABLE AEREO.

POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 10.90 metros con predio propiedad privada.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 6.00 metros con predio propiedad IDU y encierra.

POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales de 7.34 metros y 3.76 metros en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con de propiedad del IDU.

POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de 3.35 metros y 2.56 metros lindando con espacio público CABLE AEREO.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra reali zada a Ana Julia Rivera Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.097.258, mediante Escri tura Publica 3583 de fecha 07 de diciembre de 2015 de la Notaria sesenta y uno (61), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641208 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 5.93 metros con predio propiedad del IDU y encierra.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al pre sente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758332, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARRLLO UR BANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a los señores Alirio Saldaña identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.181.387 y María Teresa Beto Riscanevo identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.334.214 mediante escritura pública 2523 del 16 de junio de 2016 de la Notaria cincuenta y cuatro (54) del Círculo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

PREDIO TRES (3), PILONA 10, RT 48649 - 50S 40758331.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la no taría setenta y seis (76) del círculo notarial de Bogotá, se le asignó al presente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40758333, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

Zona remanente o libre con un área de cincuenta y nueve punto cuatro metros cuadrados (59.04m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48649 protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

PREDIO DOS (2), PILONA 10, RT 48650 - 50S 40758332 POR EL NORTE: En línea recta y distancia de 9.86 metros con predio propiedad del IDU.

POR EL SUR: En línea recta y distancia de 9.89 metros predio de propiedad privada.

Zona remanente o libre con un área de veintitrés punto trece metros cuadrados (23.13m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 5.99 metros con propiedad privada.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-37 • 2022 • diciembre • 28 POR EL NORTE: En línea recta y distancia de diez punto veintidós metros (10.22mts) pedio propiedad privada.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 5.95 metros con espacio público CABLE AEREO y encierra.

POR EL SUR: En línea recta y distancia de diez punto cero tres metros (10.03mts) con predio propiedad del IDU.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de cinco punto noventa y cuatro metros (5.94mts) con predio propiedad del IDU.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió a los señores José Edilso Ló pez Correa identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.052.357 y Luz Nelly Hurtado Pérez identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.621.975, mediante Escritura Publica 5385 de fecha 07 de junio de 2016 de la Notaria treinta y ocho (38), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641201 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de cinco punto noventa y nueve metros (5.99mts) con espacio público CABLE AEREO y encierra.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la Escritura Pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al pre sente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758331, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación realizada a José Bernardo Villa Villa identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.441.175 y María Edilma Jiménez de Villa identificada con la cédula de ciuda danía No. 24.724.072 mediante escritura pública 5186 del 22 de diciembre de 2016 de la Notaria cincuenta y cuatro (54) del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-641202 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

PREDIO CUATRO (4), PILONA 10, RT 48648 - 50S 40758330 Zona remanente o libre con un área de sesenta punto treinta y cinco metros cuadrados (60.35 m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 en notaria setenta y seis (76) de Bogotá D. C.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 2067 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y seis (76) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al pre sente predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 407583330, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48648, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto. b. EQUIPAMIENTO CULTURAL PILONA 20 No. RT SEGREGADO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CHIP DIRECCIÓN 1 48630 50S-40758356 NO REGISTRA NO REGISTRA 2 48631 50S-40752192 AAA0269LMYX KR 18M BIS 70 25 SUR 3 48632 50S-40752189 AAA0269LMZM KR 18 M BIS 70 19 SUR 4 48633 50S-40752190 AAA0269LNAW KR 18 M BIS 70 15 SUR 5 48634 50S-40752191 AAA0269LNCN KR 18 M BIS 70 09 SUR 6 48635 50S-40752188 AAA0269LNWW KR 18 M BIS 70 03 SUR PREDIO UNO (1), PILONA 20, RT 48630 - 50S- 40758356 Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48630, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias par ciales de 1.22 metros y de 5.23 metros con espacio público CABLE AEREO.

Zona remanente o libre con un área de ciento cuaren ta y siete punto veinte metros cuadrados (147.20m²), cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 1439 de fecha 09 de Octubre de 2018 en notaria cuarenta y cinco (45) de Bogotá D. C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-38 • 2022 • diciembre • 28 38 POR EL SUR: En línea recta y distancia de 6.00 metros con espacio público Calle 70A Sur.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con espacio público y Encierra.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de 24.40 metros con predios propiedad del IDU.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de 23.61 metros con espacio público y Encierra.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra rea lizada a Nancy Yaneth Melo Martin identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.477, mediante la Resolución No. 008613 del 09 de septiembre de 2016, registrada al folio de matrícula inmobiliaria nú mero 50S-40594880 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra reali zada a los señores José Efraín Monsalve Mora identifi cado con C.C. No. 2.080.497 y Luis Eduardo González Flórez con C.C. 5.786.423 mediante la Resolución Número 003501 del 07 de julio de 2017, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40751416 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presen te predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752192, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

PREDIO TRES (3), PILONA 20, RT 48632 - 50S 40752189 Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 1439 del 9 de octubre de 2018 de la notaria cuarenta y cinco (45) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presen te predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40758356, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

Zona remanente con un área de veintiocho punto diez metros cuadrados (28.10m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Pública No. 5032 de fecha 14 septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.

PREDIO DOS (2), PILONA 20, RT 48631 - 50S 40752192 Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48632, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

Zona remanente con un área de ciento tres punto dos metros cuadrados (103.02m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 de septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.

POR EL NORTE: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48631, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

POR EL SUR: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia seis metros (6.00 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.

POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias par ciales de diez metros sesenta y ocho (10.68 mts) y de siete metros ocho centímetros (7.08 mts) en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con predio propiedad del IDU.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.

POR EL SUR: En línea recta y distancia de diecisiete metros noventa y tres centímetros (17.93 mts) con espacio público Calle Setenta A Sur (70A Sur).

POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de cincuenta y nueve centímetros (0.59 mts) y cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5.45 mts) con zona de espacio público CABLE AEREO.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra reali zada a Nieves Arcilia Franco Franco identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.712.365, mediante la escritura pública 885 del 20 de octubre de 2015 de 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-39 • 2022 • diciembre • 28 circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente pre dio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752190, al cual debe quedar registrada la presente transferencia. la Notaria treinta y uno (31), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40242407 de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

PREDIO CINCO (5), PILONA 20, RT 48634 - 50S 40752191 Parágrafo. Como consecuencia de la división material efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presen te predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752189, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

Zona remanente con un área de setenta punto treinta y seis metros cuadrados (70.36m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 de septiembre 2018 en notaria setenta y dos (72) de BOGOTA D. C.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

PREDIO CUATRO (4), PILONA 20, RT 48633 - 50S 40752190 Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48634 protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

POR EL NORTE: En línea recta y distancia de once metros setenta y siete centímetros (11.77 mts) con predio propiedad del IDU.

Zona remanente con un área de veintiocho punto nueve metros cuadrados (28.09m²) cuyos linderos y demás especificaciones que obran en escritura Nro. 5032 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la Notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48633, protocolizado en el presente instrumento cuyos linderos son los siguientes:

POR EL SUR: En línea quebrada y distancias parciales de siete metros ocho centímetros (7.08 mts) y cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) en parte con espacio público CABLE AEREO y en parte con predio propiedad del IDU.

POR EL NORTE: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.

POR EL ORIENTE: En línea quebrada y distancias parciales de cinco metros cincuenta y cuatro centíme tros (5.54 mts) y cuarenta y tres centímetros (0.43 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.

POR EL SUR: En línea recta y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros (4.68 mts) con predio propiedad del IDU.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros cincuenta centímetros (6.50 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia seis metros (6.00 mts) lindando con espacio público CABLE AEREO.

POR EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de seis metros (6.00 mts) con predio propiedad del IDU y Encierra.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió a Ana Islena Calderón de Mariño identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.786.915, mediante la Resolución IDU No. 113372 de fecha 24 de diciembre de 2014, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40594877 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a Guillermo Morales Cuellar identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.125.226, mediante la escritura pública No. 1053 del 07 de abril de 2016 de la notaria primera (1), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40382137 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presente pre dio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752191, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-40 • 2022 • diciembre • 28 40 PREDIO SEIS (6), PILONA 20, RT 48635 - 50S 40752188 Zona remanente con un área de setenta punto noventa y siete metros cuadrados (70.97m²) cuyos linderos y demás especificaciones obran en la Escritura Publica No. 5032 de fecha 14 septiembre de 2018 en notaria setenta y dos (72) de Bogotá D. C.

Artículo 3.

SANEAMIENTO. Los inmuebles objeto de la presente transferencia, se transfieren libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de fami lia, hipotecas y en general de todas las limitaciones y/o afectaciones al dominio. Así mismo, los inmuebles se transfieren a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones.

Conforme lo indicado en el Registro Topográfico 48635 protocolizado en el presente instrumento, cuyos linderos son los siguientes:

Artículo 4.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur

POR EL NORTE: En línea quebrada y distancias par ciales de cuatro metros ochenta y seis centímetros (4.86 mts) y seis metros noventa y nueve centímetros (6.99 mts) con espacio público Calle setenta A Sur (70A Sur).

POR EL SUR: En línea recta y distancia de doce metros dos centímetros (12.02 mts) con predio pro piedad del IDU.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolu ción 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

POR EL ORIENTE: En línea recta y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros (5.99 mts) con espacio público CABLE AEREO.

Se solicita al señor registrador de instrumentos Públi cos de Bogotá – Zona Sur, o quien haga sus veces la inscripción del presente Acto Administrativo en los folios de matrículas inmobiliarias relacionadas en el Artículo Primero.

EL OCCIDENTE: En línea recta y distancia de cinco metros noventa centímetros (5.90 mts) con predio pro piedad del IDU y Encierra.

Artículo 5.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse a Instituto Distrital de las Artes - IDARTES identificado con el NIT. 900430030-9 y a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en los términos se ñalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

TRADICION.

Que el INSTITUTO DE DESARRLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por compra realizada a María Teresa Ibáñez identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.339.446, mediante escritura públi ca 3081 de fecha 14 de agosto de 2015 de la notaria sexta (6), del Circulo Notarial de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50S-1114097 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Sur.

Artículo 6.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Parágrafo. Como consecuencia de la división material
efectuada por la escritura pública No. 5032 del 14 de septiembre de 2018 de la notaria setenta y dos (72) del circulo notarial de Bogotá, se le asignó al presen te predio el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S 40752188, al cual debe quedar registrada la presente transferencia.

GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA Director General (E)

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-41 • 2022 • diciembre • 28 CIRCULAR DE 2022 del personal y directivo docentes vía web es el 31 de enero de 2023 según el artículo 2.4.2.1.2.10 del De creto 1075 de 2015.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL CIRCULAR SII Nº 004 DE 2022 PARA: Rectoras(Es)/Directoras(Es)De Estableci mientos Educativos Privados De Bogotá D.C.

DE: Subsecretaria de Integración Interinstitucional FECHA: 26 Diciembre 2022 De igual manera, la SED señala que en relación con la información que no ha sido reportada correspondiente a los períodos escolares de los años 1980 a 2019; y con el fin de consolidar información confiable para la consulta de tiempo de servicio de los docentes como requisito en los proceso de ascensos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, se requiere que dichos reportes sean realizados a través del nuevo aplicativo a más tardar el 31 de enero 2023, en los términos establecidos en la presente Circular.

ASUNTO: Solicitud de reporte del personal docente que laboró en establecimientos educativos no oficiales durante la vigencia 2022, en el aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados – TSDP Es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente circular puede dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.2.11, 2.4.2.1.2.12 y 2.4.2.1.2.13 del Decreto 1075 de 2015.

Cordial Saludo.

Recuerde que para ingresar al aplicativo debe:
- Usar su usuario y contraseña: https://siaiseguridad. azurewebsites.net/
- Si no recuerda su contraseña ingrese el correo aso ciado al aplicativo para recuperación de contraseña: https://siaiseguridad.azurewebsites.net/Security Finalmente, se recuerda que NO es necesario enviar ningún otro documento para efectuar los reportes de que trata la presente Circular, teniendo en cuenta que el Aplicativo TSDP está disponible para todos los es tablecimientos educativos privados, permitiendo que la SED reciba la información en tiempo real.

La Secretaría de Educación del Distrito (SED) se permi te recodar a los establecimientos educativos privados la obligación de reportar a esta entidad la relación del personal docente y directivo docente que haya labo rado en el correspondiente periodo escolar 2022, lo anterior de conformidad con el artículo 2.4.2.1.2.9 del Decreto 1075 de 2015, el cual señala que el “El Rector o Director de todo establecimiento no oficial de educación preescolar, básica primaria, básica se cundaria, media vocacional y media diversificada, estará en la obligación de levantar al final de cada año calendario una relación del personal docente que haya prestado sus servicios al plantel durante el período lectivo correspondiente”.

Los canales de atención para resolver dudas e in quietudes estarán abiertos a través de los números de celular: 3102799273- 3012414088 o del correo electrónico: ilopezr@educacionbogota.gov.co Cordialmente, NELSON DANIEL ALVAREZ OSPINA Subsecretario de Integración Interinstitucional (E)

Este reporte debe realizarse a través del Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados – TSDP https://reportedocenteescalafon.educacionbogota. edu.co, el cual como ustedes lo saben, se encuentra disponible desde el mes de diciembre del año 2020 y es el único medio para el reporte de la información de los docentes del sector privado.

Fuentes: La información de la presente circular se tomó del Decreto/Ley 1075 de 2015, Circular SED 003 de 2020 e Instructivo Aplicativo Tiempo de Servicio Docentes Privados De acuerdo con lo anterior, para el reporte del año lectivo 2022 el plazo máximo para enviar la relación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-42 • 2022 • diciembre • 28 42 ACUERDOS LOCALES proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la misma localidad…)

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL Nº 001 Que, es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

(9 de abril de 2022)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, “Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión

ACUERDA:

del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2022”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de CINCO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA TRES PE SOS ($5.068.333.473.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

12 INGRESOS $5.068.333.473 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto 124 RECURSOS DE CAPITAL $5.068.333.473 de 2010, y TOTAL INGRESOS $5.068.333.473

CONSIDERANDO:

Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de De sarrollo Local de Usme, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $5.068.333.473.

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de CINCO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA TRES PESOS ($5.068.333.473.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

13 GASTOS $5.068.333.473 133 INVERSIÓN $5.068.333.473 TOTAL GASTOS $5.068.333.473

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 02, celebrada el día 28 de febrero de 2022 indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de Usme se le asignó una partida de $5.068.333.473.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

DARWIN FARUD PEÑA ORTIZ Presidente - Junta Administradora Local Usme Que, el Alcalde Local de Usme (E) presentó para es tudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

MIGUEL TORRES MARTÍNEZ Vicepresidente - Junta Administradora Local Usme JULIÁN ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ Secretario - Junta Administradora Local Usme El Alcalde Local de Usme (E) sanciona a los 13 días del mes de abril de 2022 el presente Acuerdo Local.

DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Que, el 14 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable mediante radicado N° 2-2022-23689, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros así: (… se emite concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Usme, en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS para tal fin y con esta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas de los respectivos Alcalde Local de Usme (E)

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-43 • 2022 • diciembre • 28 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 05 Que el Concejo Distrital de Bogotá D.C., creó el Comité Distrital de Libertad Religiosa por medio de Acuerdo 685 de 2017 “Por medio del cual se crea el comité distri tal de libertad religiosa y se dictan otras disposiciones”.

(21 de diciembre de 2022)

“Por el cual modifica el acuerdo local 02 del 07 de junio de 2018, el cual crea el Comité de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones”.

De igual manera con la expedición del Decreto 437 del 6 de marzo de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Decreto 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 323 y 324 de la Constitución Política y los artículos 69,75 y 76 Que de conformidad con el Decreto Distrital 093 del 12 de febrero del año 2018, por medio del cual, se adoptó la Política Pública Distrital de Libertades Fundamenta les de Religión, Culto y Conciencia para la ciudad de Bogotá 2018-2028. del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Local de la Junta Administra dora Local de Engativá 02 del 07 de junio de 2018, se creó el Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones.

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, adminis trativa y Cultural de la Nación.

Que el artículo 13 ibídem, establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que mediante CONPES Distrital N°12 del 26 de Di ciembre de 2019 se aprobó la implementación del plan de acción de la Política Pública de Libertades Funda mentales de Religión, Culto y Conciencia, en el cual su objetivo general es “Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en el territorio”.

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Que de acuerdo con los Artículos 6, 7 y 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”. La Administración Distrital, reconoció al Sector Religioso desde un enfoque diferencial para prevenir la discriminación y exclusión por procedencia Religio sa, contemplando al Sector Religioso como un pilar fundamental para el desarrollo de los propósitos y logros de Ciudad.

Que el artículo 19 establece como derecho funda mental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

Que de acuerdo con el Artículo 13, del Acuerdo Distrital 761 de 2020 por medio del cual, se adopta el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato So cial y Ambiental para el Siglo XXI”, se estableció como Programa Estratégico número 37 la implementación y difusión de la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia en la ciudad de Bogotá.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitu ción Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-44 • 2022 • diciembre • 28 44

ACUERDA:

- Un representante del grupo de asuntos religio sos y entidades extranjeras sin ánimo de lucro del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 1.

Modifíquese el Artículo 2 del Acuerdo Local 02 del 07 de junio de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa y Conciencia de Engativá y Se Dictan Otras Disposiciones”.

El cual quedará así:

- Las demás autoridades, instituciones, ins tancias de participación o personas que se consideren necesarias para el desarrollo de las funciones del comité.

Artículo 2.

CONFORMACIÓN: El Comité Lo cal de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Engativá estará integrado por:

Parágrafo. Los miembros del Sector Religioso
interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá, deberán de realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité, adjuntando los documentos exigidos para tal fin.

Documentos para allegar:

- El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), (en lace o coordinador) designado por la Alcaldía Local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.

- Carta de delegación suscrita por el represen tante legal o el competente.

- Un representante delegado por cada una de la(s) federación(es) religiosa(s) legalmente reconocidas y con presencia en la localidad de Engativá.

- Personería jurídica emitida por el Ministerio del Interior

- Cámara de Comercio.

- Copia del documento de la persona delegada.

- Un representante delegado por cada de la(s) confederación(es) religiosa(s) legalmente re conocidas y con presencia en la localidad de Engativá.

- Documento que demuestre su presencia en la Localidad.

Artículo 2.

Suprímase del articulo 3 el numeral B y modifíquese el numeral C, el cuál quedara así:

- Un representante delegado por cada una de las confesiones, denominaciones e iglesias religiosas reconocidas por el estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.

C. Diseñar planes que promuevan la convivencia con

- Un representante delegado por cada una las Organizaciones Sociales del Sector Religioso.

respeto, la tolerancia, las libertades fundamentales de todos sin distinciones.

- Un representante de la Secretaría de Gobierno de la subdirección de Asuntos de Libertad Re ligiosa y conciencia o su delegado.

Artículo 3.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Un representante de cada una de las asociacio nes de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad de Engativá.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

- Un delegado del CPL, escogido para el sector religioso o el designado por afinidad.

LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Presidente de la Corporación Invitados (con voz y sin voto): A las sesiones del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados:

- Ediles de la localidad.

LILIA AVELLA BOJACÁ Vicepresidenta de la Corporación

- El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado.

- Un delegado de la Personería de Bogotá.

El Alcalde Local de Engativá (E), sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

- Un delegado de la Procuraduría de Bogotá.

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Engativá (E)

- El Veedor Local o su delegado.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-45 • 2022 • diciembre • 28 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE CUATRO MIL PESOS M/CTE ($45.824.224.000) para la vigencia fiscal 2023.

ACUERDO LOCAL Nº 007 (15 de diciembre de 2022)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus atribuciones constitucionales y Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante CIRCULAR CONFIS No. 05 de 2022 del 30 de noviembre de 2022 emitió concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2023. Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de SETENTA Y SIETE MIL MILLONES CUATROCIENTOS NOVEN TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($77.494.848.000) para la vigencia fiscal 2023. legales, en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y Que es función de la Junta Administradora Local apro bar el presupuesto Anual del respectivo Fondo de De sarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS. el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y Que, en mérito de lo anterior

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido por el artículo 12 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para vigen cia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma SETENTA Y SIETE MIL MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($77.494.848.000), conforme al si guiente detalle:

Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante co municación No. 2022EE482411O1 del 18 de octubre de 2022 comunicó la Cuota de asignación por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTI CÓDIGO CONCEPTO VALOR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $31.670.624.000 O1 INGRESOS $30.678.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $30.678.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $574.305.000 O1250 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL $45.219.241.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $77.494.848.000

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de gastos e inversiones del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal de enero 1° y el 31 de diciembre de 2023, por la suma SETENTA Y SIETE MIL MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($77.494.848.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $77.494.848.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.885.328.000 O23 INVERSIÓN $ 74.609.520.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $77.494.848.000

Artículo 3.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-46 • 2022 • diciembre • 28 46 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15 ) días del asignando a la Localidad de San Cristóbal el monto de $ 5.552.398.657 el cual queda distribuido de la siguiente manera: mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

- $ 3.547.836.544 para para cofinanciación Ingreso Mí nimo Garantizado -IMG (transferencias monetarias).

HERNANDO FRANCO GARCÍA Presidente de la JAL

- $ 2.004.562.113 para el programa Jóvenes y en tornos Seguros -IMG.

NATALIA MATEUS CAMARGO Secretaria de la JAL Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortaleci miento Local – mediante comunicación 2-2021-28129 de 16 de abril de 2021, emitió concepto previo favo rable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros.

El presente Acuerdo sancionado por: DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local Santa Fe (E)

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal debatió y aprobó la adición de excedentes financieros presentada por el Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que, en mérito de lo anterior, ACUERDO LOCAL Nº 109

ACUERDA:

(19 de mayo de 2021)

“Por el cual se incorporan los excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal, para la vigencia fiscal de 2021”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL SAN CRISTÓBAL

Artículo 1.

Aprobar el monto correspondiente a los excedentes financieros del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2021, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRES CIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE pesos M/C ($ 5.552.398.657) conforme al siguiente detalle:

En uso de sus atribuciones constitucionales y CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 2 INGRESOS $ 5.552.398.657 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 2.4 RECURSOS DE CAPITAL $ 5.552.398.657 y el Decreto 372 del 2010.

2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 5.552.398.657 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD

CONSIDERANDO:

INICIAL $ 5.552.398.657

Artículo 2.

Aprobar el monto correspondiente al presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2021, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE pesos M/C ($ 5.552.398.657) conforme al siguiente detalle:

Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2020, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 de 2021 y el alcance de la misma a través de la Circular 03 CONFIS de 2021, determinó la distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local por concepto de excedentes financieros, determinó los excedentes financieros y la distribución de estos para los Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 64.468.292.067, CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 3 GASTOS $ 5.552.398.657 3.3 INVERSIÓN $ 5.552.398.657 3.3.1 DIRECTA $ 5.552.398.657 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 5.552.398.657 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 5.552.398.657 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-47 • 2022 • diciembre • 28 3.3.1.16.01.01 Subsidios y transferencias para la equidad $ 5.552.398.657 13.3.1.16.01.01.1852 Ingreso vital para San Cristóbal $ 5.552.398.657 TOTAL $ 5.552.398.657 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). lizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA Presidenta Junta Administradora Local de San Cristóbal ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ Edil Ponente DICKSON FERMÍN TORRES CORTES Edil Ponente

Artículo 2.

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrati va y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Sancionó a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021).

Artículo 20.

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de San Cristóbal (E)

ACUERDO LOCAL Nº 118

Artículo 323.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva…

(19 septiembre de 2022)

Artículo 324.

Las juntas administradoras locales dis tribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las loca lidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población…

“Modificacion del Capitulo VI Organización y Funcionamiento de las sesiones en sus artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Acuerdo Local 080 del 2017”

B. DECRETO LEY 1421 DE 1993 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo del

Artículo 5.

Contempla que las Juntas Administra doras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

C. LEY 136 DE 1994 sustento jurídico y CONSIDERANDO que los artículos 2,7,13 y el artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia, lo dispuesto en la Ley 21 de 1991, la ley 70 de 1993, ley 725 de 2001, acuerdo distrital 175 del 2005, decreto distrital 192 del

Artículo 132.

función de las Juntas Administradoras, “expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organiza ción y funcionamiento”.

2010, acuerdo distrital 761 del 2020, acuerdo local 106 del 2020 y en ejercicio de las ATRIBUCIONES que le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la

D.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mun Corporación acuerdo 080 de 2017.

1. COMPONENTE JURIDICO

A. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Artículo 1.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentra

dial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situación que llevó al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, como conse cuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-48 • 2022 • diciembre • 28 48 en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorro gada, mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222. 738 de 2021 y 01315 del 2021.

E.

Que con el fin de reactivar las actividades de todos

Artículo 13.

INSTALACION SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El acalde instalara y clausurara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL en su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la Corporación. En estas sesiones se entonarán en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura
se podrán adelantar debates de control político y dis cusiones de proyectos de acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento. los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actualización del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades eco nómicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

A. ANÁLISIS TÉCNICO.

F. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución precitada en el párrafo anterior, cada sector debe adoptar, adaptar y dar cumplimiento a los proto colos de bioseguridad vigentes. /

Artículo 1.

Se establecen normas para el distanciamien to selectivo y las características para su implementación.

G. DECRETO DISTRITAL 173 DE 2022 En concordancia con la urgencia manifiesta causada por el COVID 19 (SARS-Cov-2) que se convirtió en una pandemia, generando un confinamiento obligatorio lo que dificulto el asistir a la JAL para el cumplimiento de nuestras funciones y atribuciones; en este marco surgió el ACUERDO LOCAL 099 DEL 2020, que va lido en el marco de la ley las sesiones virtuales y que estas evitaran ola propagación del virus y permitiera la preservación de la vida y la salud.

Artículo 5.

RETORNO SEGURO A ACTIVIDADES LABORALES O CONTRACTUALES PRESENCIA LES. Los secretarios de despacho y directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptaran las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presen cial de sus colaboradores.

Se hace importante evaluar los resultados de sesionar virtualmente y la participación de la ciudadanía en los diferentes debates de control político, plenarias y co misiones. Garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos que le competen a la JAL, esta se debe garantizar a través de transmisiones en el canal de Facebook y/o redes oficiales de la JAL.

B. POSTURA POLITICA DE LA PONENCIA Parágrafo. para garantizar el retorno seguro a activi dades laborales y contractuales de manera presencial las entidades distritales del sector central, descentrali zado y localidades deberán adelantar previamente las gestiones pertinentes para dar estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad previsto por el Ministerio de Salud y Protección social y demás instrucciones impartidas por la secretaria Distrital de Salud.

H. ACUERDO LOCAL 080 DE 2017 Teniendo en cuenta el estudio del presente proyecto, más aún después de la reactivación económica, sur ge la necesidad de implementar desde el reglamento interno un desarrollo de sesiones mixtas que salen de la necesidad después de una pandemia COVID-19 y de cualquier otra que se pueda presentar sin limitar la función edilicia aprovechando los medios tecnológicos.

C. CONCLUSIÓN Como ponentes del proyecto de acuerdo No 118-2022 nos permitimos rendir ponencia positiva unificada, ya que el presente proyecto permite ir a la par con los cambios tecnológicos.

PROYECTO DE ACUERDO LOCAL No. 118 Se considera oportuno señalar que de conformidad a lo indicado en el Articulo 13 del Acuerdo 080 de 2017, se encuentra contemplado lo relacionado con la insta lación de las sesiones ordinarias y extraordinarias por parte del Alcalde Local, por lo cual se entiende que ya está incluido, sin embargo, atendiendo la observa ción de la administración esta observación puede ser incluida en los considerandos como fundamento del proyecto de Acuerdo 118 de 2022.

DE 2022 “Modificación del Capitulo VI Organización y Funcio namiento de las sesiones en sus artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Acuerdo Local 080 del 2017”

En relación a la normatividad señalada sin vigencia se considera oportuno atender la observación realizada y excluirla de los considerandos, sin embargo, es im portante señalar que estas fueron utilizadas.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-49 • 2022 • diciembre • 28 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL artículo 13 del acuerdo local 080 de 2017 reglamento interno de la JUNTA ADMISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.

En uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 323 y 324 de la constitución política, el artículo 69 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación acuerdo 080 de 2017.

D.

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

INSTALACIÓN SESIONES ORDINA RIAS Y EXTRAORDINARIAS. El acalde instalara y clausurara las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la Corporación. En estas sesiones se entonarán en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.

Qué Constitución Política De Colombia 1991 en sus artículos 1, 2, 20, 323 y 324.

El Decreto Ley 1421 De 1993 en su artículo 5 Con templa que las Juntas Administradoras Locales son consideradas autoridades en el funcionamiento del gobierno y la administración del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura
se podrán adelantar debates de control político y dis cusiones de proyectos de acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.

ACUERDA:

Artículo 1.

Modifíquese y adiciónese al artículo 49 del Acuerdo Local No 080 de 2017, el cual quedará así:

Que en concordancia con la Ley 136 De 1994 en su artículo 132 en función de las Juntas Administradoras, “expedir su reglamento interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organiza ción y funcionamiento.

Artículo 49.

SESIONES PÚBLICAS: Las se siones plenarias de la Junta administradora local de San Cristóbal y de sus comisiones permanentes serán pública, y se llevarán a cabo en el recinto de la junta administradora local con modalidad mixta (presencial y virtual), de acuerdo con las excep ciones previstas en el artículo siguiente.

Las sesiones se llevarán a cabo con la normativi dad y protocolos de bioseguridad vigentes.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situa ción que llevó al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual ha sido prorrogada, mediante Reso luciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222. 738 de 2021 y 01315 del 2021.

Parágrafo. Corresponde al presidente de la corpo
ración coordinar con el alcalde local o a quien este designe la manera como se permitirá el ingreso sin restricción a la comunidad que asista diariamente a las sesiones de la JAL, pero cumpliendo con lo establecido en la normatividad y protocolos de bioseguridad vigente.

Artículo 2.

Modifíquese y adiciónese al artículo 50 del acuerdo No 080 de 2017, el cual quedará así:

Que con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la po blación colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actuali zación del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

Artículo 50.

CLASE DE SESIONES: Se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asun tos propios de la localidad, también en modalidad mixta.

Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución precitada en el párrafo anterior, cada sector debe adoptar, adaptar y dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad vigentes.

Parágrafo 1. SESIÓN FUERA DE LA SEDE: cual
quier edil(a), autoridad local y/o ciudadano puede solicitar por PROPOSICIÓN una sesión por fuera de la sede y ser aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de una comisión o de la corporación para el caso de las plenarias, para lo cual el presidente debe expedir Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto Distrital 173 De 2022 establece condiciones de cuidado en el escenario de vacunación de la mayoría de la po blación y el retorno a las actividades en presencialidad, y por ultimo de conformidad con lo establecido en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-50 • 2022 • diciembre • 28 50 una resolución de traslado de sesión, leerse y aprobarse con anterioridad. miento económico que la sesión presencial dentro del recinto.

Parágrafo 2. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE SE
SIONES Parágrafo 7. Lo anterior debe ser informado a la mesa directiva, para que valide la asistencia.

Parágrafo 8. REGLAS DE ASISTENCIA A LA
SESION VIRTUAL: Los ediles y funcionarios que participen a través de medios tecnológicos en la sesión deben seguir las siguientes reglas:

1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL)
Se entiende por sesiones o plenarias no presenciales aquellas que se celebraran por videoconferencia, utilizando las plataformas tecnológicas, dispuestas por la Secretaria Distrital de Gobierno, garantizando su Biose guridad.

1. Si no hay falla técnica, los ediles y edilas debe rán activar la cámara web, en el momento del registro de la sesión o durante su intervención.

2. SESIONES MIXTAS (PRESENCIAL Y VIR TUAL) Se entiende por sesiones o plenarias mixtas aquellas que se celebran simultánea mente en la presencialidad y en la virtualidad.

2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente/a les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán activarlo para hacer su intervención.

Parágrafo 3. SITUACIONES EXCEPCIONALES
PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y SEMIPRESENCIALES

3. Enviar los links de las sesiones o plenarias a los ediles y edilas, funcionarios y ciudadanía que quiera conectarse de forma virtual.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el acuerdo local 099 del 19 de marzo del 2020 y los que le sean contrarios.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, podrán sesionar de manera no presencial o se mipresencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre dos mil veintidós (2022)

Presidente de la Junta Administradora Local

2. Por declaratoria de los estados de excepción a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

3. Cuando se presente una emergencia sanitaria.

AUTORES

4. Cuando se presente una calamidad pública.

ÁNGELA XIMENA CONTO MUÑOZ Edil Partido Alianza Verde GLORIA CONCEPCION CASTILLO Edila Partido De La U PONENTES SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA Parágrafo 4. Uno o más ediles podrán asistir de manera no presencial a las sesiones de las Co misiones Permanentes y la Plenaria de la Junta Administradora Local San Cristóbal, en caso de calamidad doméstica o por razones de orden pú blico, intimidación o amenaza. En ambos casos, el edil deberá justificar por escrito o verbalmente en la sesión, el motivo de su imposibilidad para asistir de manera presencial a la sesión.

Edil Polo Democrativo MIGUEL ÁNGEL ESPELETA SALAS Edil Partido Liberal ANIBAL REY LÓPEZ Edil Partido Alianza Verde Parágrafo 5. Los ediles podrán sesionar de mane ra no presencial cuando resulten diagnosticados como casos positivos para COVID-19 y/o cuando cuenten con certificado de aislamiento obligatorio por caso confirmado o sospechoso para COVID-19.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Páragrafo 6. Las sesiones virtuales tendrán la misma validez en deberes, derechos y reconoci 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-51 • 2022 • diciembre • 28

CONSIDERANDO:

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que, a 31 de diciembre de 2021, el Fondo de Desarro llo Local de San Cristóbal, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 11.064.283.665.

DECRETO LOCAL Nº 07 (18 de abril de 2022)

“Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local N° 116 aprobado por la Junta Administradora Local el 9 de abril de 2022 que adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 01 de marzo de 2022, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°02, celebrada el 28 de febrero de 2022, indicando que, del monto total de los exce dentes generados a 31 de diciembre de 2021, al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal se le asignó una partida de $4.735.588.342 que debe ser distribuido de la siguiente manera:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Subtotal Malla vial cuenta Parques con Mantenimiento Programa Alumbrado con estudios y estudios y Juntos cuidando a TOTAL vial Parceros navideño cuidado del espacio diseños diseños Bogotá público $645.678.577 $3.037.100.768 $ 650.087.103 $168.938.110 $133.783.784 $100.000.000 $233.783.784 $4.735.588.342 Que el Alcalde Local presentó para estudio y aproba ción de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS.

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remitió el Acuerdo Local N° 116 aprobado el día 9 de abril de 2022, sancionado por el Alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.

Que el 14 de marzo de 2022 recibimos de la Secre taría Distrital de Planeación el concepto favorable N° 2-2022-23715, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el 22 de marzo de 2022 recibimos de la Secretaría Distrital de Planeación el alcance al concepto favorable N° 2-2022-26558, sobre la modificación a la inversión
- adición de excedentes financieros.

Que es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUI NIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($4.735.588.342) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 INGRESOS $ 4.735.588.342 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 4.735.588.342 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 4.735.588.342 O120203 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 4.735.588.342 TOTAL INGRESOS $ 4.735.588.342 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-52 • 2022 • diciembre • 28 52

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por valor de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($4.735.588.342) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS $ 4.735.588.342 O23 INVERSIÓN $ 4.735.588.342 O2301 DIRECTA $ 4.735.588.342 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 4.735.588.342 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 268.938.110 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 O23011601210000001803 San Cristóbal promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 100.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 168.938.110 O23011601010000001852 Ingreso Vital para San Cristóbal $ 168.938.110 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 3.037.100.768 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 3.037.100.768 O23011602330000001863 San Cristóbal construye espacios para la recreación $ 3.037.100.768 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 1.429.549.464 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 1.429.549.464 O23011604490000001871 Obras para la movilidad en San Cristóbal $1.429.549.464 TOTAL GASTOS $ 4.735.588.342 DECRETO LOCAL Nº 08 (16 de marzo de 2022)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $20.000.000”.

Artículo 5.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

31 del Decreto 372 de 2010 y, JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

CONSIDERANDO:

Alcalde Local de San Cristóbal Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-53 • 2022 • diciembre • 28 PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que mediante memorando No. 20225420006233 del 29 de abril de 2022 el Alcalde Local solicita trasladar recursos del rubro “O21202020080585250” Servi cios de Protección (guardas de seguridad), al rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicacio nes, transmisión y suministro de información.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Que el rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), contaba con saldo de apropiación inicial de $901.107.000, de los cuales se comprometieron $675.249.168 en el contrato 364 de 2022, cuyo objeto es “ Prestación del servicio de vigilancia, guarda, custodia, monitoreo de alarmas y seguridad privada con armas, medios tecnológicos y control de acceso para los usuarios, funcionarios y personas en general, mediante el establecimiento de control de ingreso y salida de las instalaciones de la entidad, para los bienes muebles e inmuebles en los cuales se desarrolle la misionalidad de la alcaldía local de San Cristóbal y de todos aquellos por los cuales llegase a ser legalmente responsable”

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

Que revisada la ejecución presupuestal a 16 de mayo de 2022 el rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), cuenta con un saldo de apropiación disponible de $103.101.770, los cuales son susceptibles de ser utilizados en un traslado presupuestal Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, dentro de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, contempló adelantar un proceso de contratación, con el objeto de “adquirir licencias Microsoft Office 365 – E1 para el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, afectando el rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información.

“ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Que una vez revisada la ejecución a corte de 16 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $84.000.000.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del con cepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Que para adelantar este proceso se realizó por medio del simulador de cotización (74.iad-software-i-micro soft-ea-ees-vl 5-20-04-2022) dispuesto por Colombia Compra en el Instrumento de Agregación por Demanda al CCE-139-IAD-2020, el cual arrojó un estimado de $99.600.000.

Que teniendo que el rubro “O21202020080383143” Servicios de telecomunicaciones, transmisión y su ministro de información, no cuenta con el monto sufi ciente para adelantar este proceso, se hace necesario agregar recursos por $20.000.000 contemplando que el valor de las licencias pudiera incrementarse.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Mate riales y suministros, Adquisición de servicios, FON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-54 • 2022 • diciembre • 28 54 En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que de acuerdo con lo anterior es susceptible rea lizar un traslado del rubro “O21202020080585250” Servicios de Protección (guardas de seguridad), cuyo contra crédito asciende a veinte millones de pesos M/C (20.000.0000), acreditando por el mismo monto el rubro “O21202020080383143” Servicios de teleco municaciones, transmisión y suministro de información.

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 20.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.000.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 20.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. $ 20.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 20.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 20.000.000

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 20.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 20.000.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 20.000.000 O2120202 Adquisición de Servicios $ 20.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. $ 20.000.000 O212020200803 Servicios de profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y contabilidad) $ 20.000.000 O212020200803143 Software originales $ 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 20.000.000 DECRETO LOCAL Nº 09 (20 de mayo de 2022)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

$29.904.000”.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO 31 del Decreto 372 de 2010 y, Alcalde Local de San Cristóbal 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-55 • 2022 • diciembre • 28

CONSIDERANDO:

del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Mate riales y suministros, Adquisición de servicios, FON PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que mediante memorando No. 20225420006253 del 29 de abril de 2022 el Alcalde Local solicita trasladar recursos al rubro “O2120201003023215304” Cajas plegadizas y estuches de cartón.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal requiere adelantar un proceso de contratación por míni ma cuantía con el objeto de “Adquisición de unidades de conservación para el acervo documental (cajas y carpetas) para el archivo de la Alcaldía Local de San Cristóbal”, en cumplimiento de la normativa vigente, específicamente con lo relacionado con la Conserva ción de Patrimonio Documental y, por tanto, con la formulación e implementación del Sistema Integrado de Conservación (SIC) en el marco de la implemen tación de las herramientas archivísticas propias del proceso de Gestión Documental en las entidades, la Secretaria Distrital de Gobierno - SDG desarrolla la si tuación actual y necesidades respecto a Conservación y Restauración Documental de la Secretaria Distrital de Gobierno - SDG y a formular el “Plan de Conser vación Documental”, a fin de contar con la estrategia que le permita asegurar la adecuada conservación, administración y custodia de la información producida o recibida, independientemente del medio o soporte en el que haya sido producido, por la entidad.

Que para adelantar este proceso se estimó que es necesario apropiar recursos por $31.989.000 al rubro O2120201003023215304.

Que en la ejecución presupuestal a corte del 20 de mayo de 2022 no se encuentra recursos en este rubro, por lo que para adelantar este proceso es necesario realizar un traslado presupuestal, cuyos créditos as cienden a veintinueve millones novecientos cuatro mil pesos M/C (29.904.000)

“ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, Que para realizar este traslado es necesario con tratacreditar los rubros destinados a adquisición de papelería y elementos de oficina, teniendo en cuenta estos elementos fueron adquiridos en diciembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-56 • 2022 • diciembre • 28 56 2021 mediante la Orden de Compra No. 84039 de 2021, y no se utilizarán en la vigencia 2022:

2022 cuenta con una apropiación disponible por $600.000.

- Rubro “02120201004024291501 tajalápices de bolsillos” el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $225.000

- Rubro “02120201003023212897 Papeles espe ciales para impresión n.c.p” el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $10.000.000.

Que los rubros citados anteriormente, suman doce mi llones novecientos quince mil pesos M/C $12.915.000

- Rubro “02120201003023219202 Sobres de mani la”, el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $100.000.

- Rubro “02120201003083891102 Bolígrafos”, el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apro piación disponible por $1.000.000.

Que para este traslado también se contracreditará el rubro “02120201003033331101 gasolina motor co rriente”, teniendo en cuenta que en el mes de agosto de 2021 se adelantó la Orden de compra No. 74228 para la adquisición de combustible, por lo que este ru bro no será afectado en esta vigencia. El contracrédito asciende a diez y seis millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos M/C $16.989.000 En mérito de lo anteriormente expuesto,

- Rubro “02120201003083891104 marcadores de fieltro y similares” el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $470.000.

DECRETA:

- Rubro “02120201003083891106 lápices” el cual a 20 de mayo de 2022 cuenta con una apropiación disponible por $520.000.

- Rubro “02120201003083899998 Artículos n.c.p para escritorio y oficina” el cual a 20 de mayo de

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 29.904.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 29.904.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 29.904.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 29.904.000 O2120201 Materiales y Suministros $ 29.904.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $29.679.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $10.100.000 O2120201003023212897 Papeles especiales para impresión n.c.p $10.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila $100.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $16.989.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $16.989.0000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p $2.590.000 O2120201003083891102 Bolígrafos $1.000.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $470.000 O2120201003083891106 Lápices $520.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p para escritorio y oficina $600.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software. $ 225.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 225.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo $ 225.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 29.904.000

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-57 • 2022 • diciembre • 28 CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 29.904.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 29.904.000 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 29.904.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 29.904.000 O2120201 Materiales y Suministros $ 29.904.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $29.904.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $29.904.000 O2120201003023215304 Cajas plegadizas y estuches de cartón $ 29.904.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 29.904.000

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN EL MARCO DEL 21 DE MAYO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓ BAL”, para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde local para su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil dos (2022).

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 117 de 2022, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, para efectos de su sanción.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal

DECRETA:

DECRETO LOCAL N° 10 (23 de junio de 2022)

“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 117 de 20 de junio de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 117 – 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOM BIANIDAD EN EL MARCO DEL 21 DE MAYO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL”.

SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFROCOLOMBIANIDAD EN EL MARCO DEL 21 DE MAYO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL”.

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 117 de 2022, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal y a la oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente y a la Imprenta Distrital para su publicación.

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través del radicado No. 2022-541-008145-2 de 23 de junio de 2022, remitió al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 117 – 2022 “ POR MEDIO DEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-58 • 2022 • diciembre • 28 58 DECRETO LOCAL Nº 11 (25 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $11.511.142”. en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del con cepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Mate riales y suministros, Adquisición de servicios, FON PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que mediante memorando No. 20225420011763 del 17 de agosto de 2022 el Alcalde Local solicita trasladar recursos del rubro “O21202020080484190” Otros Servicios de Telecomunicaciones, al rubro “O21202020080383143” Software originales.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que dismi nuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presu puestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que el rubro “O21202020080484190” Otros Servi cios de Telecomunicaciones, contaba con saldo de apropiación inicial de $33.000.000, de los cuales se comprometieron $16.251.192, en el contrato interadmi nistrativo 112 de 2022, cuyo objeto es “CONTRATAR LA RENOVACION DEL SERVICIO DE COMUNICA CIONES UNIFICADAS Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA VOZ IP PARA LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Y SUS SEDES” el cual tiene una vigencia de 12 meses, dejando cubierta esta necesidad hasta el mes de junio de 2023.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

Que, una vez revisada la ejecución de presu puestal a corte de 25 de agosto de 2022, el rubro O21202020080484190” Otros Servicios de Teleco municaciones, cuenta con un saldo disponible por $11.511.412, el cual es susceptible de ser contracre ditado en un traslado presupuestal.

“ Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquida ción de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen Que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, dentro de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-59 • 2022 • diciembre • 28 contempló adelantar un proceso de contratación, con el objeto de “ADQUIRIR LA ACTUALIZACION Y SOPORTE PARA LAS LICENCIAS DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL ARCGIS BASIC SINGLE Y ARCGIS STANDARD CONCURRENT”, con cargo al rubro “O21202020080383143” Software originales.

Que de acuerdo con lo anterior es susceptible realizar un traslado contracreditando el rubro “O21202020080484190” Otros Servicios de Teleco municaciones, cuyo contra crédito asciende a once millones quinientos once mil ciento cuarenta y dos pe sos M/C (11.511.142), acreditando por el mismo valor el rubro “O21202020080383143” Software Originales.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que una vez revisada la ejecución presupuestal, a cor te de 25 de agosto de 2022, se encuentra que el rubro “O21202020080383143” Software originales, cuenta con un saldo libre de apropiación por $1.226.000.

Artículo 1.

Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

Que el saldo de $1.226.000 no es suficiente para ade lantar el proceso de contratación, por lo que es necesa rio adicionar recursos al rubro“O21202020080383143” Software originales CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 11.511.142 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.511.142 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 11.511.142 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.511.142 O2120202 Adquisición de Servicios $ 11.511.142 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. $ 11.511.142 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 11.511.142 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones. $ 11.511.142 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 11.511.142

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS O2 GASTOS $ 11.511.142 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 11.511.142 O212 Adquisición de Bienes y Servicios $ 11.511.142 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 11.511.142 O2120202 Adquisición de Servicios $ 11.511.142 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. $ 11.511.142 O212020200803 Servicios de profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y contabilidad) $ 11.511.142 O212020200803143 Software originales $ 11.511.142 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 11.511.142 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcalde Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-60 • 2022 • diciembre • 28 60 DECRETO LOCAL Nº 12 (26 de septiembre de 2022) gaciones por pagar, establece que: “…, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y, Que, mediante Actas de Anulación de Saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal No. 1 del 21 de abril de 2022; Acta No. 2 del 19 de abril de 2022 y Acta No. 3 del 29 de junio de 2022; la Admi nistración Local dentro del proceso de Depuración de Obligaciones por Pagar, realizado durante la presente vigencia, liberó saldos de Obligaciones por Pagar por un total de $1.054.953.797; recursos disponibles para reinvertirlos en los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar un traslado presupues tal con el fin de fortalecer la disponibilidad de recursos en los siguientes rubros presupuestales:

O23011601140000001790 “San Cristóbal Fortalece la Educación” con $364.869.096 O23011604490000001871 “Obras para la Movilidad en San Cristóbal” con $212.000.000 O23011605550000001872 “Participación Ciudadana para el Desarrollo Local” con $478.084.701 Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, en relación de los traslados pre supuestales señala: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presu puestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gas tos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que mediante oficio No. 2-2022-126019 del 06 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable a la modificación presupues tal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2022 por valor total de $1.054.953.797.

Que mediante oficio No. 2022EE446381O1 del 26 de septiembre de 2022 la Dirección Distrital de Presu puesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos e Inversión vigencia 2022 por valor de $1.054.953.797 Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal,

DECRETA:

Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, “Traslado Presupuestal: Es la modificación al presu puesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados pre supuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agre gado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de De sarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:

Que el parágrafo cuarto del numeral 1.1 de la Circular 009 del 22 de marzo de 2011, emitida por la Secre taria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en cuanto a los recursos liberados de obli CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 1.054.953.797 O23 INVERSIÓN 1.054.953.797 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-61 • 2022 • diciembre • 28 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2306 Obligaciones por pagar 1.054.953.797 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 132.359.534 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 7.425.333 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.770.000 O23061601010000001852 Ingreso Vital para San Cristóbal 4.770.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura, y el patrimonio, para la democracia cultural 2.655.333 O23061601210000001803 San Cristóbal promotora del arte, la cultura y el patrimonio 2.655.333 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 932.667 O2306160227 Cambio cultural para la gestión climática 132.667 O23061602270000001859 San Cristóbal ambientalmente sostenible 132.667 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 800.000 O23061602300000001866 San Cristóbal preparada ante emergencias 800.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciuda dana, paz y reconciliación 18.656.666 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 18.656.666 O23061603430000001824 San Cristóbal construye confianza y convivencia 18.656.666 O23061605 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 105.344.868 O2306160557 Gestión pública local 105.344.868 O23061605570000001873 San Cristóbal al servicio de la ciudadanía 105.344.868 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 922.594.263 TOTAL CONTRACRÉDITO 1.054.953.797

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 1.054.953.797 O23 INVERSIÓN 1.054.953.797 O2301 DIRECTA 1.054.953.797 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.054.953.797 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 364.869.096 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 364.869.096 O23011601140000001790 San Cristóbal fortalece la educación 364.869.096 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 212.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 212.000.000 O23011604490000001871 Obras para la movilidad en San Cristóbal 212.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 478.084.701 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 478.084.701 O23011605550000001872 Participación ciudadana para el desarrollo local 478.084.701 TOTAL CRÉDITOS 1.054.953.797

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-62 • 2022 • diciembre • 28 62 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a lo establecido en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, para efectos de su sanción.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintidós En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de San Cristóbal (2022).

DECRETA:

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal DECRETO LOCAL N° 13 (5 de octubre de 2022)

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 118 – 2022 “MODIFICACION DEL CAPITULO VI ORGANIZA CIÓN FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES EN SUS

ARTICULOS 49 Y 50 DEL REGLAMENTO IN TERNO ACUERDO LOCAL 080-2017”.

“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 118 del 16 de septiembre de 2022 “MODIFICACION DEL CAPITULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES EN SUS ARTICULOS 49 Y 50 DEL REGLAMENTO

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 118 de 2022, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal y a la oficina Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo competente y a la Imprenta Distrital para su publicación.

INTERNO ACUERDO LOCAL 080-2017”.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

El ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Alcalde Local de San Cristóbal ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 17 (26 de diciembre de 2022)

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado núm. 2022-541-012572-2 de 19 de septiembre de 2022, remitió al Despacho del Alcalde Local el Proyecto de Acuerdo Local núm. 118 de 2022 de “MODIFICACION DEL CAPITULO VI ORGANI ZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES EN SUS ARTICULOS 49 Y 50 DEL REGLAMENTO INTERNO ACUERDO LOCAL 080-2017”, para su sanción.

Por medio del cual del cual se aclara el Decreto Local No. 016 del 20 de diciembre de 2022, “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN (E)

Que, el 22 de septiembre de 2022 mediante radicado núm. 20225400730051, este Despacho presentó ob jeciones jurídicas por ilegalidad y por inconveniencia frente al proyecto de Acuerdo 118 de 2022 de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 82, 83 y 84 del Acuerdo Local 080 de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a través de radicado No. 2022-5410130652 de 3 de octubre de 2022, remitió al Despacho del Alcalde Lo cal el proyecto de Acuerdo Local No. 118 – 2022, en el cual tuvo en cuenta las objeciones que presentó el Despacho mediante radicado 20225400730051 de 22 de septiembre de 2022.

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 118 de 2022, este se encuentra ajustado técnica y jurídicamente, es decir, que se debe dar aplicación Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2023, mediante Acuerdo No 041 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sanciona do por el Alcalde Local de Fontibón (E).

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-63 • 2022 • diciembre • 28 corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local (E) debe liqui dar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que la corrección prevista en el presente decreto local cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada en el DECRETO LOCAL No. 16 de 20 de diciembre de 2022.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón (E)

DECRETA:

Qué mediante Decreto Local No. 016 del 20 de diciem bre de 2022 se liquidó el presupuesto de ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y en la codificación de los rubros se incluyó el ítem O1102030012099 - Urba nísticas, el cual no está incluido en el plan de cuentas, teniendo en cuenta que se cambió el código de la pospre según Anexo del Ministerio versión 5, creada en Bogdata por el código O11020300123 Sanciones urbanísticas de acuerdo con el nuevo plan de cuentas del Distrito Capital.

Artículo 1.

Ajustar la codificación del rubro presupues tal Sanciones urbanísticas en el plan de cuentas del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de acuerdo con el nuevo plan de cuentas del Distrito Capital.

Artículo 2.

Ajustar el rubro presupuestal O110206 Transferencias corrientes de la Disponibilidad Inicial.

Que en la descripción de O110206 Transferencias corrientes por error involuntario, y de digitación, se omitió el 5 inicial de la cifra que compone el rubro y que corresponde a la sumatoria de los códigos contenidos en O110206006 Transferencias de otras entidades.

Artículo 3.

Modificar el Artículo primero del Decreto Local No. 016 del 22 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1. Fijar el presupuesto de Rentas e Ingre sos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($111.216.273.000), conforme al siguiente detalle:

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cual quier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos 111.216.273.000 O10 Disponibilidad Inicial 59.709.435.000 O1002 Bancos 59.709.435.000 O11 Ingresos Corrientes 51.476.838.000 O1102 Ingresos no tributarios 51.476.838.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 30.686.000 O110203001 Multas y sanciones 30.686.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 30.686.000 O110206 Transferencias corrientes 51.446.152.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 51.446.152.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 51.446.152.000 O12 Recursos de capital 30.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 30.000.000 O121301 Reintegros 30.000.000 TOTAL INGRESOS MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL 111.216.273.000

Artículo 4.

Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Local No. 016 del 22 de diciembre de 2022 que no fueron objeto de corrección, se mantienen vigentes y quedarán como allí se dispuso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-64 • 2022 • diciembre • 28 64 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDÁN Alcalde Local de Fontibón (E)

ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Parágrafo: Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materia les y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Ad quisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

DECRETO LOCAL Nº 023 (13 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que se solicita traslado presupuestal de funcionamien to por valor UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($1.550.000,00) a fin de comple mentar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la Administración Local; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha ya que algunos rubros presentan unos saldos dispo nibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios y/ o proyectos a desarrollar.

31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que a la fecha existe una disposición de recursos para afectación en el rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” los cuales pueden ser trasladados para fortalecer otros rubros que requieren un recurso adicional sin afectar el normal funcionamiento de la entidad.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.

Que teniendo en cuenta lo descrito, se hace necesario realizar un traslado en el presupuesto para complemen tar los recursos en el rubro Gastos de Funcionamiento de la localidad vigencia 2022: O212020200701030371331 “Servicios de seguros sociales de salud” por un valor de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL PEOS MCTE. ($1.550.000,00); para que de esta manera se pueda llevar a cabo el pago de salud de los ediles (EPS) de la Localidad; puesto que el recurso apropiado para la vigencia 2022 se agotó y a la fecha el saldo remanente para la prestación de estos servicios requiere de dicho movimiento.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-65 • 2022 • diciembre • 28 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos 1.550.000 O21 Funcionamiento 1.550.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.550.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.550.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servi cios de leasing 1.550.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 1.550.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 1.550.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 1.550.000 O212020200701030102 Ediles O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 1.550.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS 1.550.000 Fuente: Sistema Bogdata 11-12-2022

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:

0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CREDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos 1.550.000 O21 Funcionamiento 1.550.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.550.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.550.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.550.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 1.550.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 1.550.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 1.550.000 O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) 1.550.000 O212020200701030371331 Servicios de seguros sociales de salud 1.550.000 TOTAL CREDITOS 1.550.000 Fuente: Sistema Bogdata 11-12-2022

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santafe (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-66 • 2022 • diciembre • 28 66 DECRETO LOCAL Nº 024 (16 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no consti tutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servi cios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que de conformidad con lo anterior se considera ne cesario adicionar en valor el Contrato de Prestación de Servicios No. 154 de 2022 con el fin de continuar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada para las distintas sedes de la Alcaldía Local de Santa Fe, incluyendo las demás por las que sea responsable, utilizando medios tecnológicos y humanos para la adecuada protección de los funcionarios, contratistas y visitantes en general.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agre gado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.

Por lo anterior, se ha ce necesario que del rubro O21202020080585330 “Servicios de limpieza ge neral”; que cuenta con una apropiación disponible por un valor de TREINTA Y TRES MILLONES TRES CIENTOS NOVENTA MIL SETENTA PESOS M/CTE ($33.390.070) se disponga para efectuar un traslado presupuestal en cuantía dicha cuantía para el rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” para que de esta manera se pueda llevar a cabo una adición en valor al Contrato de Prestación de Servicios No. 154 de 2022 en lo que respecta al servicio integral de vigilancia y seguridad privada; puesto que el recurso apropiado para dicho fin en la vigencia 2022 no es suficiente para la nece sidad planteada y a la fecha el saldo remanente para la prestación de estos servicios es insuficiente.

Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo
rable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección De esta manera, se hace necesario efectuar un contra crédito por el valor descrito en el párrafo anterior, den tro de los Gastos de funcionamiento para la vigencia de 2022, así:

Tabla No. 1 Contracréditos 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos $33.390.070 O21 Funcionamiento $33.390.070 O212 Adquisición de bienes y servicios $33.390.070 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $33.390.070 O2120202 Adquisición de servicios $33.390.070 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-67 • 2022 • diciembre • 28 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $33.390.070 O212020200805 Servicios de soporte $33.390.070 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $33.390.070 TOTAL CONTRACRÉDITO $33.390.070 Fuente: Sistema BogData 14-12-2022

1. Atendiendo la situación descrita en líneas anterio res, y a la posibilidad que se tiene de trasladar al interior del presupuesto en estos rubros, es viable por parte de esta entidad efectuar el traslado de recursos correspondientes a la vigencia 2022 al rubro que lo requiere, a saber:

O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”

Servicios No. 154 de 2022 con el fin de continuar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada para las distintas sedes de la Alcaldía Local de Santa Fe, incluyendo las demás por las que sea responsable, utilizando medios tecnológicos y humanos para la adecuada protección de los funcionarios, contratistas y visitantes en general.; para lo cual existen recursos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, vigencia fiscal del año 2022 en el rubro presupuestal:

O21202020080585330 “Servicios de limpieza ge neral”

2.

Que desde Planeación del área de gestión del desarrollo Local del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, se estudió, y analizó la conveniencia técnica, económica y administrativa para trasladar los recursos no utilizados de algunos rubros y con ello conseguir una eficiente ejecución presupues tal. Una vez verificados los recursos existentes y con la posibilidad de disponer el valor enunciado en la tabla No. 1 del rubro O21202020080585330 “Servicios de limpieza general”; recurso que for talecerá el gasto de Funcionamiento 2022, relacio nado con “Servicios de protección (guardas de seguridad)” dentro de la ejecución y cumplimiento de los rubros de funcionamiento para el correcto funcionamiento de las instalaciones de la Alcaldía Local de Santa Fe”.

CRÉDITOS Que de conformidad a la necesidad planteada de adicionar en valor el Contrato de Prestación de Que el rubro mencionado anteriormente ya cuenta con una orden de compra mediante el acuerdo marco de aseo y cafetería la cual cuenta con el presupuesto su ficiente para terminar la presente vigencia mientras se realiza un nuevo proceso en el 2023 con el presupuesto de dicho año, teniendo en cuenta que existen rubros de funcionamiento que requieren una asignación ma yor de recursos para cumplir con las actividades de la administración local, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la administración y garantizar el funcionamiento de la entidad en lo relacionado con la atención a la ciudadanía, como el descrito en el párrafo anterior. Por lo tanto, se requiere un recurso adicional en cuantía de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETENTA PESOS M/CTE ($33.390.070) para el siguiente desagregado:

Tabla No. 2 Créditos 0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CONTRACRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCTE O2 Gastos $33.390.070 O21 Funcionamiento $33.390.070 O212 Adquisición de bienes y servicios $33.390.070 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $33.390.070 O2120202 Adquisición de servicios $33.390.070 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $33.390.070 O212020200805 Servicios de soporte $33.390.070 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $33.390.070 TOTAL CONTRACRÉDITO $33.390.070 Fuente: Sistema BogData 14-12-2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-68 • 2022 • diciembre • 28 68 junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

Artículo 3.

(Sic) Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el pro ceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, faculta a los Alcaldes Locales a presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

Alcalde Local de Santafe (E)

DECRETO LOCAL Nº 025 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2022EE482411O1 del 18 de octubre de 2022 comunicó la Cuota de asignación por un monto de $45.824.224.000 para la vigencia fiscal 2023.

(20 de diciembre de 2022)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE (E)

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS en su reunión del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, el cual asciende a la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUA TROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($77.494.848.000), para la vigencia fiscal 2023.

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y;

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 16, “Es tudio del proyecto de presupuesto” y 17, “Aprobación y Expedición del Presupuesto” establece la respon sabilidad de la Junta Administradora Local de Santa Fe para aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, previo concepto favo rable del CONFIS.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibidem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su nume ral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

Que el día 15 de diciembre de 2022, la Junta Adminis tradora Local allegó oficio cuya referencia se relaciona con el Proyecto de Acuerdo No. 007 de 2022 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, mediante el cual informó que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la Junta Administradora Local, con fundamento en los debates del 14 y 15 de diciembre respectivamente.

Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de Acuerdo, como la posibilidad de apelar las decisiones de la Junta Administradora Local, así “Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-69 • 2022 • diciembre • 28

DECRETA:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos a nivel de programas y proyectos.

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,

Artículo 1.

Fijar el presupuesto anual de Ingresos del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROS CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHO CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($77.494.848.000), conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor O1 INGRESOS 77.494.848.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 31.670.624.000 O1002 Bancos 31.670.624.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 45.824.224.000 O1102 Ingresos no tributarios 30.678.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 28.678.000 O1102030012099 Urbanísticas 28.678.000 O110205 Ventas de bienes y servicios 2.000.000 O110205002 Ventas incidentales de establecimientos no de mercado 2.000.000 O11020500209 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 2.000.000 O110205002090101 Servicios administrativos del gobierno 2.000.000 O11020500209010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 2.000.000 O110206 Transferencias corrientes 45.219.241.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 45.219.241.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 45.219.241.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 574.305.000 O121002 Superávit fiscal 502.305.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 502.305.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 502.305.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 72.000.000 O121301 Reintegros 72.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 77.494.848.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto anual de los Gastos e Inversión del FDL de Santa Fe para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º.de Enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($77.494.848.000), conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Apropiación Inicial O2 GASTOS $ 77.494.848.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 2.885.328.000 O211 Gastos de personal $ 724.201.000 O21101 Planta de personal permanente $ 724.201.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 724.201.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 724.201.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.342.178.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.342.178.000 O2120201 Materiales y suministros $ 57.640.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-70 • 2022 • diciembre • 28 70 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 28.640.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 2.140.000 O2120201003023219999 Artículos n.c.p. de pulpa de papel o cartón $ 2.140.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 1.500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 1.500.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 25.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 25.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 29.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 29.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 29.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.284.538.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 90.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 90.000.000 O212020200668021 Servicios de mensajería nacionales $ 90.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 305.404.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 266.500.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 266.500.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 13.000.000 O212020200701030102 Ediles $ 13.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 13.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 94.800.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 4.800.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p $ 90.000.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 158.700.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 10.500.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 25.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 113.000.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 10.200.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 12.000.000 O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato $ 12.000.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 26.904.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) $ 26.904.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 873.479.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 44.940.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 12.840.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha $ 32.100.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 615.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 495.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 120.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 98.235.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 85.665.000 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-71 • 2022 • diciembre • 28 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 12.570.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 115.304.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 29.960.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 36.594.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $ 16.800.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomuni caciones n.c.p. $ 5.350.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 26.600.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 15.655.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de dese chos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 15.655.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 15.655.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO $ 818.949.000 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior $ 607.949.000 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias $ 211.000.000 O23 INVERSION $ 74.609.520.000 O2301 DIRECTA $ 43.757.845.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 43.757.845.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la in clusión social, productiva y política $ 17.732.000.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 7.265.000.000 O23011601010000002081 Santa fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente $ 7.265.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 3.644.000.000 O23011601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado $ 3.644.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 220.000.000 O23011601120000002102 Educación inicial para santa fe $ 220.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 185.000.000 O23011601140000002091 Formación integral en santa fe $ 185.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ 1.804.000.000 O23011601170000002095 Jóvenes con capacidades en santa fe $ 1.804.000.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 600.000.000 O23011601190000002112 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural en santa fe $ 600.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 1.4000.000.000 O23011601200000002100 Santa fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 1.400.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 1.230.000.000 O23011601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en santa fe $ 1.230.000.000 O2301160123 Bogotá rural $ 600.000.000 O23011601230000002108 Santa fe rural $ 600.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 784.000.000 O23011601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora $ 784.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 5.105.845.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 927.845.000 O23011602300000002159 Santa fe eficiente en la atención de emergencias $ 927.845.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-72 • 2022 • diciembre • 28 72 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 1.070.000.000 O23011602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe $ 1.070.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales $ 530.000.000 O23011602340000002074 Santa fe protectora de los animales $ 530.000.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos $ 2.200.000.000 O23011602370000002129 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en santa fe $ 2.200.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 378.000.000 O23011602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe $ 378.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 1.923.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 351.000.000 O23011603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos $ 351.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 880.000.000 O23011603430000002128 Santa fe con convivencia, justicia y seguridad $ 880.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 338.000.000 O23011603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe $ 338.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 354.000.000 O23011603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en Santa Fe $ 354.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 10.281.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 10.281.000.000 O23011604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe $ 10.281.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 8.716.000.000 O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 298.000.000 O23011605540000002114 Transformación digital y gestión de tic en santa fe $ 298.000.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 1.827.000.000 O23011605550000002156 Participación y cultura ciudadana en santa fe $ 1.827.000.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva $ 1.000.000 O23011605560000002136 Gestión pública efectiva en santa fe $ 1.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 6.590.000.000 O23011605570000001822 Santa fe abierta y transparente $ 28.000.000 O23011605570000002105 Gestión pública local en santa fe $ 6.562.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR CORTE 31 DE OCTUBRE - 2021 $ 30.851.675.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 22.314.466.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la in clusión social, productiva y política $ 7.757.193.828 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 663.825.000 O23061601010000002081 Santa fe activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente $ 663.825.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 2.854.590.000 O23061601060000002188 Santa Fe con un sistema de cuidado $ 2.854.590.000 O2306160107 Mejora de la gestión de instituciones de salud $ 172.327.000 O23061601070000002104 Santa fe mejora la gestión en salud $ 172.327.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana $ 292.000.000 O23061601080000002064 Santa fe atiende y previene la maternidad temprana $ 292.000.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida $ 529.000.000 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-73 • 2022 • diciembre • 28 O23061601120000002102 Educación inicial para santa fe $ 529.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 267.000.000 O23061601140000002091 Formación integral en santa fe $ 267.000.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural $ 588.000.000 O23061601190000002112 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural en santa fe $ 588.000.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 722.501.000 O23061601200000002100 Santa fe, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 722.501.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 834.136.000 O23061601210000002110 Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio en santa fe $ 834.136.000 O2306160123 Bogotá rural $ 578.000.000 O23061601230000002108 Santa fe rural $ 578.000.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 255.815.000 O23061601240000002123 Santa fe región emprendedora e innovadora $ 255.815.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática $ 1.254.915.143 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 110.000.000 O23061602280000002117 Restauración ecológica en Santa Fe $ 110.000.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 826.495.000 O23061602330000002138 Más árboles y más y mejor espacio público en santa fe $ 826.495.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales $ 161.760.000 O23061602340000002074 Santa fe protectora de los animales $ 161.760.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 156.660.000 O23061602380000002131 Ecoeficiencia y manejo de residuos en santa fe $ 156.660.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 1.905.788.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 120.000.000 O23061603390000002187 Santa Fe territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 120.000.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 366.000.000 O23061603400000002161 Santa fe con más mujeres seguras y defensoras de sus derechos $ 366.000.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 266.311.000 O23061603430000002128 Santa fe con convivencia, justicia y seguridad $ 266.311.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 703.477.000 O23061603450000002130 Espacio público más seguro y construido colectivamente en santa fe $ 703.477.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 450.000.000 O23061603480000002163 Plataforma institucional para la seguridad y justicia en Santa Fe $ 450.000.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 4.280.230.628 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 4.280.230.628 O23061604490000002145 Movilidad segura, sostenible y accesible en santa fe $ 4.280.231.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 7.116.338.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 605.000.000 O23061605540000002114 Transformación digital y gestión de tic en santa fe $ 605.000.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 4.127.787.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-74 • 2022 • diciembre • 28 74 O23061605550000002156 Participación y cultura ciudadana en santa fe $ 4.127.787.000 O2306160556 Gestión Pública Efectiva $ 1.000.000 O23061605560000002136 Gestión pública efectiva en santa fe $ 1.000.000 O2306160557 Gestión Pública Local $ 2.382.551.000 O23061605570000001822 Santa fe abierta y transparente $ 20.000.000 O23061605570000002105 Gestión pública local en santa fe $ 2.362.551.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores con corte a 31-10-2021 $ 8.537.209.000

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 2023

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo No.02 del 14 de di ciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS Alcalde Local de Santa Fe (E)

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

DECRETA:

DECRETO LOCAL Nº 10 (16 de diciembre de 2022)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($55.458.747.000), con forme al siguiente detalle:

En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010 y del Decreto 192 de 2021.

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO RUBRO VALOR O1 Ingresos 55.458.747.000 O10 Disponibilidad Inicial 15.646.758.000 O1002 Bancos 15.646.758.000 O11 Ingresos Corrientes 39.734.628.000 O1102 Ingresos no tributarios 39.734.628.000 O110205 Venta de bienes y servicios 1.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 1.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 1.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 1.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 1.000.000 O110206 Transferencias corrientes 39.733.628.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 39.733.628.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 39.733.628.000 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-75 • 2022 • diciembre • 28 g O12 Recursos de capital 77.361.000 O1205 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 10.500.000 O120502 Depósitos 10.500.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 10.500.000 O1210 RECURSOS DE BALANCE 48.287.000 O121002 Superávit fiscal 48.287.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 48.287.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 48.287.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 18.574.000 O121301 Reintegros 18.574.000 TOTAL INGRESOS 55.458.747.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($55.458.747.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO RUBRO VALOR O2 Gastos 55.458.747.000 O21 Funcionamiento 3.193.900.000 O211 Gastos de personal 973.453.000 O21101 Planta de personal permanente 973.453.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 973.453.000 O2110103007 Honorarios Ediles 973.453.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.434.127.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 5.000.000 O2120101 Activos fijos 5.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 5.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 5.000.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 5.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.429.127.000 O2120201 Materiales y suministros 91.918.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.850.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 10.850.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 10.850.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 72.568.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 19.277.000 O2120201003023212101 Papel periódico 91.000 O2120201003023212801 Papel bond 1.900.000 O2120201003023213301 Papel kraft 286.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 17.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 25.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 12.500.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 12.500.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales 12.911.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 450.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia 330.000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 286.000 O2120201003053543005 Aditivos para grasas y aceites lubricantes 420.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 2.750.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 8.400.000 O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno 275.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-76 • 2022 • diciembre • 28 76 CODIGO RUBRO VALOR O212020100306 Productos de caucho y plástico 5.033.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho 495.000 O2120201003063623002 Tubos de caucho 495.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 495.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 462.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 600.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 462.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 462.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 198.000 O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico 1.364.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.793.000 O2120201003073719998 Productos de vidrio n.c.p. 1.793.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 8.554.000 O2120201003083891103 Lapiceros 462.000 O2120201003083891106 Lápices 308.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 434.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 150.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 7.200.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 8.500.000 O212020100401 Metales básicos 1.600.000 O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) 800.000 O2120201004014121301 Chapa de acero inoxidable 800.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 6.900.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 1.800.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 4.200.000 O2120201004024299994 Artículos de aluminio n.c.p. 900.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.337.209.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 78.840.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 13.548.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 13.548.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 65.292.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 65.292.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 374.211.000 CODIGO RUBRO VALOR O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 247.896.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 247.896.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de 9.240.000 O212020200701030102 Ediles 9.240.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 9.240.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 124.080.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.960.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 120.120.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida 114.576.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 21.560.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 28.336.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 49.280.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 15.400.000 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-77 • 2022 • diciembre • 28 g g p O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 126.315.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) 58.315.000 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual 68.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 876.361.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de 56.736.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 40.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 16.736.000 O212020200805 Servicios de soporte 714.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 514.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 200.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 45.125.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 41.170.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)

3.955.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 52.000.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 20.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p.

32.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 8.500.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 8.500.000 CODIGO RUBRO VALOR O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 7.797.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 7.797.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3.842.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 3.955.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 786.320.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 732.795.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 53.525.000 O23 Inversión 52.264.847.000 O2301 DIRECTA 37.404.409.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 37.404.409.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 15.807.682.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 5.348.323.000 O23011601010000002144 Gobierno solidario 5.348.323.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 3.614.963.000 O23011601060000002053 Buen trato 400.000.000 O23011601060000002062 Sistema Local de Cuidado 1.315.023.000 O23011601060000002135 Impulsemos Economía Local 1.899.940.000 O2301160108 Prevención y atenci6n de maternidad temprana 224.241.000 O23011601080000002151 Educación para decidir 224.241.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 940.401.000 O23011601120000002026 Primeros pasos 940.401.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 2.992.603.000 O23011601170000002027 Nasqua 2.992.603.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 715.504.000 O23011601200000002044 Deporte y recreación para el desarrollo social 715.504.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-78 • 2022 • diciembre • 28 78 O2301160121 Creaci6n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.273.269.000 O23011601210000002012 Cultura para el desarrollo social 1.273.269.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 698.378.000 O23011601240000002017 Emprendimiento cultural para el desarrollo social 448.378.000 O23011601240000002073 Reverdecer el urbanismo 250.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.103.853.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 587.395.000 O23011602270000002011 Aprendamos para cuidar la naturaleza 587.395.000 CODIGO RUBRO VALOR O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 100.000.000 O23011602280000002009 Respeta y conéctate con la naturaleza 100.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 200.000.000 O23011602300000002103 Acciones efectivas para prevenir 200.000.000 O2301160233 Mas árboles y más y mejor espacio público 1.755.595.000 O23011602330000002146 Verde para Barrios Unidos 1.755.595.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 460.863.000 O23011602340000002008 Nirvana 460.863.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 1.535.719.000 O2301160340 Mas mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 863.934.000 O23011603400000002057 Yuliana Samboni 863.934.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participaci6n desde la vida cotidiana 465.563.000 O23011603430000002149 Por una localidad segura y resiliente 465.563.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 206.222.000 O23011603480000002153 Instituciones fuertes y efectivas 206.222.000 O23011604 Hacer de Bogotá Regi6n un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 7.480.027.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 7.480.027.000 O23011604490000002022 Mejores vías para una mejor calidad de vida 7.480.027.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 9.477.128.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.926.465.000 O23011605550000002141 Diálogos para crecer y participar 1.926.465.000 O2301160557 Gesti6n Pública Local 7.550.663.000 O23011605570000002143 Gobierno abierto y transparente 7.550.663.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversion 14.860.438.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogota del siglo XXI 13.929.872.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.308.911.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 41.538.000 O23061601010000002144 Gobierno solidario 41.538.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 1.717.698.000 O23061601060000002053 Buen trato 229.174.000 O23061601060000002062 Sistema Local de Cuidado 1.121.274.000 O23061601060000002135 Impulsemos Economía Local 367.250.000 O2306160108 Prevención y atenci6n de maternidad temprana 53.572.000 O23061601080000002151 Educación para decidir 53.572.000 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-79 • 2022 • diciembre • 28 CODIGO RUBRO VALOR O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.036.212.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 126.000 O23061605550000002141 Diálogos para crecer y participar 126.000 O2306160557 Gesti6n Pública Local 1.036.086.000 O23061605570000002143 Gobierno abierto y transparente 1.036.086.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 930.566.000 O4 Disponibilidad final
- TOTAL GASTOS 55.458.747.000

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7611 • pP. 1-80 • 2022 • diciembre • 28 80 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO Sector Local ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL Nº 001 “Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2022”......................................................................................................43 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 05 “Por el cual modifica el acuerdo local 02 del 07 de junio de 2018, el cual crea el Comité de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................. 44 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 007 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fon do de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023................................................................46 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 592 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de hora rios laborales..........................................................................................................1 DECRETO Nº 597 “Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito.”...5 DECRETO Nº 598 “Por medio del cual se fijan las condiciones para el reporte de información de las solicitudes y de los actos administrativos expedidos y ejecutoriados, relacionados con licenciamiento urbanístico y actos de reconocimiento.”..................................8 DECRETO Nº 599 “Por medio del cual se declara la existencia de Condiciones de Urgencia por mo tivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios nece sarios a través de expropiación por vía administrativa del proyecto Avenida de la Constitución (AK 68 D) entre la Avenida de las Américas (AC 6) y la Avenida Alsacia (AC 12)”...................................................................................................12 DECRETO Nº 600 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgen cia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición a través de expropiación por vía administrativa de los predios necesarios para el proyecto Sitios Inestables en Bogotá D.C.”........................................................................17 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 109 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal, para la vigencia fiscal de 2021”....................................................................................................................47 ACUERDO LOCAL Nº 118 “Modificacion del Capitulo VI Organización y Funcionamiento de las sesiones en sus artículos 49 y 50 del Reglamento Interno Acuerdo Local 080 del 2017”.......48 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 003 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.............................................................................................. 21 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ - IDU RESOLUCIÓN Nº 8321 “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito los bienes fiscales de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento del Contrato de Comodato y Promesa de Trasferencia a Título gratuito IDU -1428 de 2017a favor del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”........................................................................28 Sector Central CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL CIRCULAR SII Nº 004 DE 2022..........................................................................42 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL Nº 07 “Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local N° 116 aprobado por la Junta Adminis tradora Local el 9 de abril de 2022 que adiciona el presupuesto de ingresos y gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”............. 52 DECRETO LOCAL Nº 08 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $20.000.000”.................................................................53 DECRETO LOCAL Nº 09 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $29.904.000”.................................................................55 DECRETO LOCAL N° 10 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 117 de 20 de junio de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DE LA AFRO COLOMBIANIDAD EN EL MARCO DEL 21 DE MAYO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL”...............................................................................................58 DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2022 por $11.511.142”.................................................................59 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO DECRETO LOCAL Nº 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigen cia fiscal 2022”.....................................................................................................61 DECRETO LOCAL N° 13 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 118 del 16 de septiembre de 2022 “MODIFICACION DEL CAPITULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES EN SUS ARTICULOS 49 Y 50 DEL REGLAMENTO INTER NO ACUERDO LOCAL 080-2017”.......................................................................63 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL Nº 023 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”............................................................................................65 DECRETO LOCAL Nº 024 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................67 DECRETO LOCAL Nº 025 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023”....................................................................................69 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 17 Por medio del cual del cual se aclara el Decreto Local No. 016 del 20 de diciembre de 2022, “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”....................................................................63 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 10 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023”...............................................................75 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar