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Registro Distrital 7610 de 2022

Registro Distrital 7610 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7610
Año
2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7610- Pp 1 - 88 - 2022 - DICIEMBRE - 27 AÑO 57 NÚMERO 7610 27 • DICIEMBRE • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 083 (16 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. 011 de 2022 del 16 de junio de 2022, estableció los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago, que se re conocerá y desarrollará durante la vigencia 2022, para la implementación de medidas de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Re paración Colectiva territorializado en Bogotá, del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom” representado por las organizaciones Prorrom y Unión Romaní”

Reconciliación”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la organización Prorrom, mediante radicado 1-2022-28078 del 30 de septiembre de 2022, remitió la documentación requerida por la resolución para el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 9 de la Resolución No. 011 de 2022 del 16 de junio de 2022, así como los requeridos para el primer desembolso de los componentes de Talento Humano y Alimentación establecidos en los artículos 4 y 7 de la mencionada Resolución y de único pago del componente de Producción de Servicios Audiovisuales señalado en el artículo 5 de la misma Resolución.

Que el artículo 14 de la Resolución No. 011 de 2022 establecía que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolución, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de ma nera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones indi vidual, colectiva, material, moral y simbólica.

Que, sin embargo, teniendo en cuenta que se encuen tra pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al segundo pago de los componentes de Talento Humano y Alimentación contemplado en la propuesta presentada por el pro ceso organizativo Prorrom del Sujeto de Reparación Colectiva “Pueblo Rrom”, dicha organización, mediante radicado Siga 1-2022-35359 remitido el 13 de diciem bre de 2022, manifiesta la necesidad de ajustar el cro nograma de presentación de los requisitos pendientes al mes de marzo de 2023.

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó en el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territoriali zados en Bogotá.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 27 y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”

EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que, dicho lo anterior, se considera necesario y perti nente ampliar el plazo de ejecución y vigencia de Re solución No. 011 de 2022 por seis meses adicionales, con el ánimo de contar con el tiempo razonable para que el sujeto acredite el cumplimiento de los requisi tos requeridos para el reconocimiento y pago de la medida y de esta forma garantizar el cumplimiento de las actividades concertadas y aprobadas por el Co mité Distrital de Justicia Transicional en el marco de los Planes de reparación Colectiva -PIRC-, así como adelantar los trámites administrativos necesarios para el desembolso de los recursos asignados.

140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

El texto del artículo 14 de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Con sejero de Paz, Víctimas y Reconciliación quedará así:

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de ma nera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones indi vidual, colectiva, material, moral y simbólica.

“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva adoptado mediante la presente resolu ción, tendrá́ vigencia hasta el 30 de junio de 2023.”

Artículo 2.

Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),

Artículo 3.

Contra la presente Resolución no proceden recursos.

Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá́, D. C., reconoce la existencia de una relación directa entre los objetivos propios del Programa de Reparación Colectiva, con el fortaleci miento de las medidas orientadas a la reconstrucción de dinámicas comunitarias, sociales, culturales y pro ductivas, entendido como fin esencial de la reparación integral, a víctimas colectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C., en el marco de su competen cia legal y acorde con lo concertado en desarrollo del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) del sujeto de reparación colectiva, puede comprometer recursos de su presupuesto anual para el cumplimiento de las acciones, planes, programas y proyectos acordados, en virtud de las competencias del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, a cargo de las entidades territoriales.

RESOLUCIÓN Nº 084 (16 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer Que en aras de garantizar la implementación del Plan Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) de manera concertada con los sujetos de reparación colectiva; la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Recon ciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D. C.; contempla dentro de sus acciones en el marco del Proyecto de Inversión 7872, estrategias para favorecer a los Sujetos de Reparación Colectiva, en los componentes de las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición según lo indique el PIRC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 27 2 Resolución 066 de 2022, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación ve conveniente ampliar el plazo de la Resolución 066 de 2022.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 14 de la Resolución 066 de 2022, en el sentido de prorrogar el plazo de la Resolución 066 de 2022.

Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaría General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territoriali zados en Bogotá́.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

El texto del artículo 14 de la Resolución No. 066 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:

Qué en desarrollo de las normas y facultades seña ladas la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconci liación expidió la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de me didas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, territorializado en Bogotá, en el marco del cumpli miento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”

“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.”

Que el literal iii, del numeral 1 descrito en el artículo 9 de la Resolución No. 066 de 2022 indica que “Si el sujeto lo requiere, podrá́ solicitar la ampliación del pla zo, la Alta Consejería podrá́ otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar”

Qué en el artículo 14, de la Resolución 066 de 2022 determina:

Artículo 2.

Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),

Artículo 3.

Contra la presente Resolución no proce den recursos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Plazo. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá́, adoptado mediante la presente resolución, tendrá́ vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Qué mediante radicado los radicado 1-2022-35350 y 1-2022-35347, el Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 – GDSIA 092, solicitó una prórroga de vigencia de la Resolución 066 de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, lo anterior previo a la presentación del cronograma de ejecución de actividades determi nándolos así:

“Medida 2.2: Diciembre 2022 RESOLUCIÓN Nº 940 Medida 5.1: Diciembre 2022 (23 de diciembre de 2022)

Medida 2.3: Enero-febrero 2023”

“Por la cual se adopta el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social Que, de acuerdo con la solicitud elevada por el Su jeto de Reparación Colectiva Grupo de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 – GDSIA 092 y los trámites administrativos para los pagos establecidos en la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 27 (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá; se regula su recaudo, administración y destinación y se dictan otras disposiciones” del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda deben, entre otras cosas: “(…) promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, (…) adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Y EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 18 del Decreto Distrital 520 de 2022, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna y que corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y pro mover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas aso ciativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 46 ídem, estableció como porcentaje mínimo para la destinación al desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario el 20% del suelo sobre el área útil residencial de los planes parciales o del proyecto urbanístico correspondiente de acuerdo con la respectiva licencia de urbanización, siendo obliga torio su cumplimiento, aun cuando dicho porcentaje no se haya incorporado en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, señalando además que: “El reglamento del Gobierno Nacional determinará las condiciones en que deberá cumplirse esta disposición, así como las condiciones para la localización de estos suelos en otras zonas de la ciudad, o para su compensación a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autó nomos o fondos que creen los municipios y distritos con destino al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social o de interés prioritario”.

Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el de “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”.

Que el numeral 7 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997 establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, la de “Calificar y localizar terrenos para la cons trucción de viviendas de interés social”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone que “(…) sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo (…)”; y circunscribe dicha obligación a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto. La obligación de destinar suelo útil para VIS y/o VIP se considera como una carga urbanística local.

Que el inciso 2 del artículo 92 ídem señala que “(…) al incorporar suelo de expansión urbana, los planes de ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen determinarán porcentajes del nuevo suelo que debe rán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social. Igual previsión habrán de contener los planes parciales para programas de renovación urbana, lo anterior, sin perjuicio de que este tipo de programas se localicen en otras zonas de la ciudad, de acuerdo con las normas generales sobre usos del suelo (…)”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, las entidades públicas Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del referido Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 46 de 2020, para el cumplimiento de la obligación de destinar un porcentaje de suelo de área útil para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a tratamiento de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 27 4 “1. En el mismo proyecto. o de renovación urbana que pretendan acceder a edificabilidad adicional por encima del índice base.

2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.

3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarro llen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios au tónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.” (Negrilla fuera del texto original).

Que a su turno, los artículos 294 y 323 ídem, definen la forma en la que se podrá dar cumplimiento a la obliga ción antes enunciada en los tratamientos de desarrollo, consolidación y renovación urbana, respectivamente, así: i) En el mismo proyecto, ii) Mediante el traslado a otros proyectos o áreas que señale y/o adelante la administración distrital, y iii) Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.

Que el artículo 556 del mismo Decreto 555 de 2021, define que las Secretarías de Planeación y Hacienda definirán, crearán e implementarán, el o los mecanis mos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamien to territorial y señala en su parágrafo 1º que:

Que en particular, según el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Sólo se permitirá, de manera excepcional, la compensación en dinero a los fondos de compensación de que tra tan, entre otras disposiciones, el artículo 49 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cómo mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, cuando en las normas urba nísticas del componente urbano del plan de ordena miento contemplen los mecanismos que garanticen que el valor de la compensación al respectivo fondo se pueda materializar en el proyecto original objeto de la obligación de destinar suelo para VIS o VIP o en cualquier otro proyecto del urbanizador responsable del cumplimiento de la obligación.”.

“En tanto se define el mecanismo de recaudo, se ten drán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al orde namiento territorial” (..) “2.Los recursos derivados del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción se podrán administrar y recaudar a través de mecanismos como encargos fiduciarios, fi ducias, patrimonios autónomos o fondos. La Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin”.

Que conforme con el artículo antes citado, en los ca sos de la compensación en dinero, el monto de ésta “se calculará con fundamento en el valor catastral del predio que podrá ser sustituido por valores comerciales de referencia, siempre y cuando el municipio o distrito cuente con avalúos de referencia por zonas homogé neas para la zona donde ubica el proyecto original”. Y “en ningún caso, el valor de la compensación podrá involucrar el valor de la edificabilidad de las áreas sujetas al cumplimiento de la obligación”.

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de di ciembre de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual estable en su artículo 293 los porcentajes mínimos de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), según corresponda, en el tratamiento urbanístico de desarrollo.

Que el artículo 322 ídem, reglamenta la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de Vivien da de Interés Social o Prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción para los proyectos desarrollados bajo los tratamientos de consolidación Que en concordancia con lo anterior, el artículo 528 del Decreto 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial vigente, establece que para el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado a la construcción de vivienda de interés social o prioritario se podrán crear, entre otros, mecanismos como encar gos fiduciarios, patrimonios autónomos, fiducias o fon dos, y señala que la Secretaría Distrital del Hábitat “(…) mediante Resolución definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin”; estableciendo como des tinación de los recursos “a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, podrán ser destinados por la Secretaría Distrital del Hábitat para la promoción, construcción, desarrollo de vivienda de interés social y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 27 prioritario en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda.”. es la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU, según los numerales 1, 10 y 23 del artículo 5° del Acuerdo Distrital 643 de 2016 (...)”

Que la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, el 30 de junio de 2021 suscribieron el “Memorando de Entendimiento” para el manejo contable de los recursos derivados de la provisión de suelo VIS/VIP, mediante el cual se acordó que su uso sería registrado por la Secretaría Distrital del Hábitat como un gasto público social, de conformidad con las normas que rigen la materia.

Que mediante el Decreto 520 del 18 de noviembre de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras dis posiciones”, se fijaron las condiciones aplicables para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación, así como para los demás instrumentos de financiación previstos para todos los tratamientos urbanísticos, estableciendo además el régimen de transición para los fondos y mecanismos de recaudo existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.

Que por lo expuesto, se considera necesario expedir la presente Resolución, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 528 del Decreto 555 de 2021 y el artícu lo 18 del Decreto Distrital 520 de 2022, para establecer el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos VIP o VIS que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano como banco inmobiliario del Distrito Capital; y los criterios, requisitos y condiciones para su recaudo, administración y ejecución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

ADOPCIÓN Que conforme al Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.
- ERU, y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado”, que tiene dentro de sus funciones las de: “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para fa cilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, y “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”. (Subrayado fuera del texto original).

Que la Secretaría Distrital de Hacienda median te concepto identificado con el radicado ERU- 20194200000172 del 02 de enero de 2019, determinó que de conformidad con la naturaleza jurídica de la obligación, los recursos provenientes del pago de la carga urbanística de destinar suelo útil a la cons trucción de vivienda VIS/VIP mediante la alternativa de compensación económica, son públicos desde el momento en que son aportados por el particular al patrimonio autónomo o fondo dispuesto por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá para su recaudo y constituyen ingresos públicos no tributarios del Distrito Capital.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados para el desarrollo de vivienda de interés social prio ritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio mediante la vinculación al Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP — PAS FCO, creado por la Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y se dictan disposiciones relacionadas con el recaudo, administración y destinación de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas concordantes.

Artículo 2.

Pago compensatorio. La obligación de destinar suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de programas y proyectos de vivienda de interés social (VIS) y vivienda

Que frente a la ejecución de los recursos en mención, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante concepto identificado con el radicado ERU-20194200157972 del 27 de diciembre de 2019, concluyó que “[L]a entidad distrital encargada de la ejecución de dichos recursos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 27 6

Capítulo III.

PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DEL PAGO COMPENSATORIO DE LA OBLIGACIÓN de interés prioritario (VIP) dispuesta en los artículos 293, 297, 322 y 323 del Decreto Distrital 555 de 202, podrá ser compensada excepcionalmente en dinero, mediante la vinculación al “Patrimonio Autónomo Su bordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/ VIP — PAS FCO”, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

Capítulo II.

Artículo 4.

Liquidación de la obligación. La obliga ción de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) o Vivienda de Interés Social (VIS), en los tratamientos de desarrollo, consolidación y renovación urbana se calculará y liquidará de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO COMPENSATORIO DE LA OBLIGACIÓN a. Liquidación de la Obligación en predios loca lizados en el tratamiento urbanístico de desa rrollo.

Artículo 3.

Procedimiento administrativo. La Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., adoptará el procedimiento interno aplicable para resolver las solicitudes de liquidación para el cumpli miento de la obligación urbanística de generación de suelo o su equivalente en metros cuadrados de cons trucción para VIS/VIP a través de pago compensatorio, de acuerdo con el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

De acuerdo con el artículo 293 del Decreto Dis trital 555 de 2021, el porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento urbanístico de Desa rrollo se exigirá únicamente en las actuaciones cuyos usos correspondan a residencial (vivienda), comercio y/o servicios, y que se urbanicen aplican do la figura de plan parcial o directamente mediante licencias urbanísticas, así:

Plan Parcial VIP VIS 20% del suelo útil del Plan Parcial en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.

Sin Plan Parcial VIP 20% del suelo útil del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.

A1= Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto original.

El área a destinar en el predio donde se origina la obligación, será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación de los valores de referencia del mismo y el área que debe com pensar para su cumplimiento. Para este efecto, se aplicará la siguiente fórmula:

Valor a pagar por compensación = A2 x VC V1= Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original. Valor definido, vigente y disponible por la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) en el momento de la radicación en legal y debida forma del proyecto a licenciar ante el curador ur bano.

Donde:

V2= Valor de referencia del metro cuadrado de sue lo a donde se traslada la obligación. Valor definido, vigente y disponible por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) en el mo mento de la radicación en legal y debida forma del proyecto a licenciar ante el curador urbano.

VC = Valor comercial del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación. Valor definido, vigente y disponible por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) en el mo mento de la radicación en legal y debida forma del proyecto a licenciar ante el curador urbano.

Donde A2 resulta de aplicar a su vez la siguiente fórmula:

A2=A1x (V1/V2)

A2= Área de VIS o VIP a compensar*.

* Conforme a los artículos 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y 297 del Decreto 555 de 2021, para el pago compensatorio en tratamiento de desarrollo se aplica la misma fórmula prevista para el cumplimiento de la obligación mediante la modalidad de traslado a otro proyecto.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 27 b. Liquidación de la obligación en predios loca lizados en los tratamientos urbanísticos de consolidación y de renovación urbana. destinar porciones de suelo a la construcción de Vivienda de Interés Social o Prioritario o su equi valente en metros cuadrados de construcción para acceder a la edificabilidad adicional por encima del índice base, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Los proyectos desarrollados bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación o de renova ción urbana, deberán cumplir con la obligación de RENOVACIÓN URBANA AIM IC Efectivo (Ice) VIP VIS VIS ICe ≤ 1,3 N/A N/A N/A 1,3 < ICe ≤ 2 N/A N/A N/A 2 < ICe ≤ 3 5% VIP ó 10% VIS 5% 3 < ICe ≤ 4 7,5% VIP ó 15% VIS 10% 4 < ICe ≤ 5 5% 10% 10% 5 < IC ≤ 6 10% 10% 10% 6 < IC ≤ 7 10% 10% 10% IC > 7 ó planes parciales 10% 15% 15% CONSOLIDACIÓN IC Efectivo (Ice) Obligación VIS/VIP ICe ≤ 1,3 N/A 3 < ICe ≤ 4 5% VIP ó 10% VIS IC > 4 6% VIP ó 12% VIS trasladar se tomará el mayor valor de referencia.

Según lo establecido en el artículo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021, la liquidación del pago com pensatorio de la obligación urbanística de destinar suelo o su equivalente en m2 de construcción para VIS y/o VIP se hará de acuerdo con la siguiente fórmula, de acuerdo con lo establecido en el artí culo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021:

VrComp= 0,18*AC(VIP/VIS)*Vref Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., expedirá para cada vigen cia, el acto administrativo a través del cual se defina el valor comercial y catastral promedio, partiendo de la información que para el efecto entregue la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual deberá solicitar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del año.

VrComp: Valor a compensar AC(VIP/VIS): área total construida destinada a VIP y VIS derivada de la obligación Vref: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 5.

Progresividad en el cumplimiento de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equi valente en metros cuadrados de construcción. En proyectos a los que les aplique los tratamientos de consolidación o de renovación urbana, el porcentaje obligatorio para VIS y VIP que permiten acceder a la edificabilidad adicional, se calculará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Cuando el área de terreno sea el resultado del englo be de uno o varios predios, para el cálculo del valor a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 27 8 PROGRESIVIDAD RENOVACIÓN URBANA IC Efectivo (ICe) Hasta el 31/12/2027 Desde el 01/01/2028 en adelante VIP VIS VIS (AIM)

ICe ≤ 2 N/A N/A N/A 2 < ICe ≤ 3 4% VIP ó 8% VIS 2,5% Se debe cumplir la totalidad de la obligación definida en el artículo precedente 3 < ICe ≤ 4 6% VIP ó 12% VIS 7% 4 < ICe ≤ 5 3% 6% 7% 4 < ICe ≤ 7 6% 6% 7% IC > 7 ó Planes parciales 6% 8% 15% PROGRESIVIDAD CONSOLIDACIÓN IC Efectivo (ICe) HASTA EL 31/12/2027 Desde el 01/01/2028 en adelante ICe ≤ 1,3 N/A 1,3 < ICe ≤ 2 N/A 2 < ICe ≤ 3 N/A Se debe cumplir la totalidad de la obligación 3 < ICe ≤ 4 2,5% VIP ó 6% VIS ICe > 4 3% VIP ó 8% VIS Plan Vecinos, construcción progresiva y/o vivienda pú blica en arrendamiento; (v) Trámites de licenciamiento de urbanismo y construcción; (vi) Interventoría.

Parágrafo. Para la aplicación de la progresividad de
que trata el artículo 6 del presente acto administrativo, antes del 1 de enero de 2028, acorde a lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto Distrital 555 del 2021, se tomará la fecha de radicación en legal y debida forma de la respectiva licencia urbanística.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se podrán celebrar los contratos que resulten necesarios para cumplir con la destinación determina da para los recursos del pago compensatorio.

Capítulo IV.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PRODUCTO DEL PAGO COMPENSATORIO DE LA OBLIGACIÓN Los recursos que se recauden podrán destinarse úni camente a los temas incluidos en el presente artículo y no podrán ser destinados a temas de funcionamiento de las entidades.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Em
presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., definirán anualmente la priorización de los pro yectos y temas en los cuales se invertirán los recursos dinerarios disponibles en el mecanismo “Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP — PAS FCO”, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo reglamenten.

Parágrafo 2. Los rendimientos que generen los re
cursos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP a través del pago compensatorio en el Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP — PAS FCO”, en donde se recaudan, se destinarán a los mismos propósitos de que trata el presente artículo.

Artículo 6.

Destinación de los recursos del pago compensatorio. De acuerdo con lo señalado en el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, los re cursos que sean recaudados, en virtud de la obligación de destinar porcentajes de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIP y VIS, podrán ser destinados en suelo urbano o rural, para la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y prioritario que promueva o en los que participe la Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., entre cuyas actividades se encuentran, las de: (i) Adquisición predial; (ii) Actuaciones de urbanización, incluida la elaboración de estudios y diseños para obras de urbanismo, estructurales, arquitectónicas y/o de redes; (iii) Mitigación de impactos, (iv) Gestión y habilitación de suelo para desarrollo de programas y/o proyectos de vivienda VIS/VIP, incluidos los desarrollos inmobiliarios en edificaciones con potencial de reúso, desarrollos inmobiliarios mediante el instrumento de

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 27 En la medida en que se ejecuten los recursos provenientes del pago compensatorio de la car ga urbanística, la Secretaría Distrital del Hábitat registrará en su contabilidad una disminución de sus activos por derechos fiduciarios y como con trapartida un gasto público social.

Parágrafo 3. Una vez se definan y/o implementen, el
o los mecanismos a través de los cuales recaudará, administrará y gestionará los recursos dinerarios pro venientes de los instrumentos de financiación asocia dos al ordenamiento territorial, conforme a lo definido en el artículo 556 del Decreto Distrital 555 de 2021 se deberán hacer los ajustes pertinentes al Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP — PAS FCO o el mecanismo de recaudo que se utilice.

De igual manera, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., reconocerá la respectiva disminución en sus cuentas de orden acreedoras.

Artículo 7.

Reconocimiento contable de los re cursos derivados de la provisión del suelo VIS/ VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., efectuarán el reconocimiento contable de los recursos derivados del pago compensatorio de la carga urbanís tica de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para proyectos VIS/VIP de la siguiente manera:

a. La Secretaría Distrital del Hábitat registrará en su

Artículo 8.

Legalización contable de los recursos producto del pago compensatorio. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., remi tirá a la Secretaría Distrital del Hábitat los documentos que permitan reflejar en sus estados financieros los derechos, ingresos y legalización de los recursos de rivados de las operaciones y pagos compensatorios monetarios de la obligación urbanística. Para tal efecto, enviará dentro de los primeros quince (15) días hábiles mes vencido, copia electrónica de:

a. Extracto de fiducia que permita evidenciar los pa gos compensatorios realizados, junto con los actos administrativos de liquidación de la obligación. contabilidad una cuenta por cobrar y un ingreso por concepto de la obligación urbanística al momento del recaudo de los recursos en el Patrimonio Au tónomo constituido por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. para tal fin. b. Información detallada por tercero. b. La Secretaría Distrital del Hábitat registrará en su c. Los demás soportes que justifiquen los movimien tos y saldos de los recursos de la fiducia. d. Escrituración de predios adquiridos. contabilidad un activo por derechos fiduciarios y cancelará la cuenta por cobrar reconocida en el literal a) de este artículo, cuando se recauden los recursos en mención. e. Instrucciones fiduciarias. f. Estados financieros del patrimonio autónomo PAS- FCO y/o donde se estén ejecutando los recursos. g. Actas de entrega final de las obras (cuando apli Por su parte, la Empresa de Renovación y Desarro llo Urbano de Bogotá, D.C. reconocerá el recaudo de los recursos en sus cuentas de orden acree doras, como recursos administrados a nombre de terceros. que). c. Para el reconocimiento contable de los rendi h. Saldo de la fiducia o fiducias en las cuales se recaudan los recursos de compensación de obli gaciones urbanísticas a la fecha de corte. i. Relación de los certificados de cumplimiento de la carga urbanística expedidos. mientos financieros generados por los recursos provenientes del pago compensatorio en el patri monio autónomo constituido por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital del Hábitat registrará en su contabilidad un activo por derechos fiduciarios y un ingreso sobre el resultado del ejercicio.

A su vez, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., reconocerá en sus cuentas de orden acreedoras los rendimientos generados en el patrimonio autónomo como recursos admi nistrados a nombre de terceros. d. Ejecución de los recursos de la obligación urbanís

Artículo 9.

Procedimiento administrativo. La Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., definirá el procedimiento interno aplicable para resolver las solicitudes de liquidación para el cumpli miento de la obligación urbanística de generación de suelo o su equivalente en metros cuadrados de cons trucción para VIS/VIP a través de pago compensatorio, de acuerdo con el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

tica de destinar suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIS y VIP:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 27 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 342912 (19 de diciembre de 2022)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

LA SUBSECRETARIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 10.

Ventanilla Única de la Construcción – VUC. Los urbanizadores y/o constructores realizarán la solicitud al trámite de liquidación para el cumplimiento de la obligación urbanística de generación de suelo o su equivalente en metros cuadrados de construcción para VIS/VIP, a través del canal virtual destinado para los trámites asociados al proceso de urbanismo y construcción en Bogotá denominado Ventanilla Úni ca de la Construcción – VUC, de igual manera estos podrán realizar el seguimiento y obtener la respuesta por este medio.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 11.

Certificación de cumplimiento de la obligación. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., una vez verificado el cumpli miento de la obligación, mediante el pago compensa torio, remitirá al Curador Urbano correspondiente la certificación del patrimonio autónomo o fondo desti nado para el recaudo de los dineros provenientes de la obligación de provisión de suelo VIS/VIP.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la certificación
a que se refiere el presente artículo podrá ser presen tada por los interesados ante los curadores urbanos a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018, se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021, 430 del 29 de octubre de 2021 y 473 del 21 de octubre de 2022, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 12.

Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Que mediante la Resolución No. 182483 del día 29 de agosto de 2022, se aceptó la renuncia presentada por DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.521.675, en relación con el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del día 30 de agosto de 2022.

Artículo 13.

Publicación Régimen Legal de Bogotá. Envíese copia de la presente resolución a la Secre taría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en sistema Régimen Legal de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por esa Secretaría.

Artículo 14.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 871 de 2019, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo Asesor Código 105 Grado 04 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora NATALIA ANDREA RINCÓN PARDO identifi cada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.751.218, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Artículo 1.

Nombrar a NATALIA ANDREA RINCÓN PARDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.751.218, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 04 del DESPACHO de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 5.711.218 y gastos de representación de $ 1.713.365.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 27

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo del Decreto 2.2.22.3.4 ídem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG “se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (…)”

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

PAULA TATIANA ARENAS GONZÁLEZ Subsecretaría de Gestón Corporativa Que el artículo 2.2.22.3.1 ibídem, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

RESOLUCIÓN Nº 344237 (23 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad y dictan otras disposiciones”

Que el artículo 2.2.22.3.2 ejusdem, define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de la ciudadanía, con integridad y calidad en el servicio.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018 y el numeral 18 del artículo 4 Que el artículo 2.2.22.3.8 ídem dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. del Decreto Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respecti vamente.

Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de ley serán sustituidos por éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán indepen dientes.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del Sector de Función Pública”, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de ges tión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que las funciones de los comités sustituidos, deberán quedar contenidas dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de igual forma, es importante que en el mismo se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de decisio nes, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

Que el Decreto ídem estableció en su artículo 2.2.22.2.1 las Políticas de Gestión y Desempeño Ins titucional, las cuales se regirán por las normas que las regulan o reglamentan.

Que el precitado artículo 2.2.22.3.8 establece que, en el orden territorial, el Comité será conformado por el o /la representante legal de cada entidad y será presidido por la persona servidora del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidoras o servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 27 12 deberán observar las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital.

Que mediante Decreto Nacional 454 del 21 de marzo de 2020 se modificó el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 incorporando a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la correspondiente a “18. Gestión de la Información Estadística”, por lo que se debe incluir dentro de las políticas de gestión y desempeño institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, la “Política de Gestión de la Información Estadística” y señalar quién tiene el liderazgo de la implementación de la misma.

Que, por una parte, el manual de MIPG expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en su versión del 4 de marzo de 2021, incluye la política de “Compras y Contratación Pública” como parte de la dimensión de Direccionamiento Estratégico y por otra, elimina la Política de “Gestión presupues tal y eficiencia del gasto público” de la dimensión de “Gestión con Valores para el Resultado”, quedando únicamente en la Dimensión de Direccionamiento Estratégico.

Que mediante Decreto Nacional 742 de 2 de julio de 2021 se modificó el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 incorporando a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la correspon diente a “19. Compras y Contratación Pública”, por lo que se debe incluir dentro de las políticas de gestión y desempeño institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad la “Política de Compras y Contratación Pú blica” y señalar la persona líder de la implementación de la misma.

Que mediante Decreto Distrital 591 del 16 de octubre de 2018, se adoptó “para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto ídem, los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en su respectiva en tidad. Estos comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que en la Circular 100-04 del 31 de julio de 2018 expe dida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Archivo General de la Nación se indica: “1. Las entidades que han conformado Comité de Archivo o Comité de Desarrollo Administrativo deberán hacer la transición al Comité Institucional de Gestión y Desem peño. Los instrumentos y documentos de archivo que hayan sido aprobados bajo la denominación del Comité de Archivo o de Comité de Desarrollo Administrativo, serán válidos para la entidad o trámites que se requie ran ante otras instancias. 2. A partir de su conforma ción, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño adelantará todas las funciones relacionadas con la política de gestión documental y archivos, que venía cumpliendo el Comité de Desarrollo Administrativo en la Rama Ejecutiva del orden nacional, y el Comité de Archivo en la Rama Ejecutiva del orden territorial. Las funciones se encuentran establecidas en el Decreto 1080 de 2015, artículo 2.8.2.1.16.”.

Que mediante Decreto Distrital 672 de 2018, se mo dificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del artículo 4 del Decreto ídem, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad dirigir el Sistema de Gestión de la entidad.

Que el Decreto Distrital ibídem, señala que la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones se encarga de la modernización e innovación de la Se cretaría, mediante el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicaciones, de conformidad con las funciones asignadas a esa Oficina en el numeral 4 del artículo 6.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No. 001519 del 24 de agosto de 2020 que tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obliga dos para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Na cional y se dictan otras disposiciones”, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticio nes, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD) y señalando que quienes estén obligados 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 27 y decisiones, en los temas de su competencia según sea el caso, cuando la instancia a informar es el Comité “Institucional” de Gestión y Desempeño.

Que, en razón a lo anterior, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde liderar en conjunto con la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Talento Humano, la Política de Gestión y Desempeño Institucional, de nominada “Gestión del Conocimiento y la Innovación”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución No. 60 de 2019, actualizó las disposiciones del Comité de Inventarios de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución No. 80 de 2019, actualizó las disposiciones de creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Con table de la entidad, siendo esta una instancia de apoyo de la política de “Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público” de MIPG, que cuenta con un mandato legal del orden nacional.

Que conforme al artículo 13 del Decreto ídem, es la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, la encar gada de desarrollar los análisis estadísticos, sociales, ambientales, técnicos, económicos y financieros rela cionados con la movilidad en Bogotá D.C. y proponer alternativas para su mejora, razón por la cual le co rresponde liderar la Política de Gestión y Desempeño Institucional, denominada “Gestión de la Información Estadística”.

Que mediante la Resolución 444 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad, modificó la Resolución 256 de 2018 en lo relacionado con los temas de Rendición de cuentas y Trámites, y el Comité Institucional de Seguridad Vial como instancia encargada de articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial y los lineamientos de Se guridad Vial.

Que de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes en la Resolución 001519 de 2020, le corresponde a la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones liderar en conjunto con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movili dad, la Política de Gestión y Desempeño Institucional, denominada “Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Re solución 480 de 2019, creó el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptado mediante la Resolución 479 de 2019.

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Dirección de Contratación en el numeral 3 del artículo 35 del Decreto 672 de 2018, le corresponde a esa dependencia liderar la Política de Gestión y Desem peño Institucional denominada “Política de Compras y Contratación Pública”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 173 de 2020, modificó la Resolución 256 de 2018, modificada por la Resolución 444 de 2019, incorporando a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la relacionada con la política de “Gestión de la Información Estadística”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 045 de 2018, conformó el Comité Interno de Archivo de la Secretaría Distrital de Movilidad y reglamentó su funcionamiento, acto administrativo mo dificado por la Resolución 079 de 2019, en relación con su definición, integración, funciones, quorum y archivo.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 77749 de 2021, modificó la Resolución 256 de 2018, modificada por las Resoluciones 444 de 2019 y 173 de 2020, incluyendo la política de “Compras y Contratación Pública”, como parte de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la Resolución 256 de 2018, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD de la Entidad, determinó las personas responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y reglamentó lo relacionado con la integración y funcio nes del CIGD, las reuniones y funcionamiento, y los equipos técnicos de gestión y desempeño institucional.

Que la Resolución ídem indica que las instancias inter nas correspondientes a Comisión de Personal, Comité de Convivencia Laboral, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Conciliación y Defen sa Judicial y Comité Interno de Archivo, mantendrán su estructura, pero informarán al Comité “Sectorial” de Gestión y Desempeño sobre el desarrollo, seguimiento Que como parte de la política de Compras y Contrata ción Pública, y dando cumplimiento a los artículos 115 y 116 de la Ley 489 de 1998, la Secretaría Distrital de Movilidad implementó el Comité de Contratación como un órgano colegiado asesor que apoya al/la Secretario (a) Distrital de Movilidad o sus delegados (as), en las materias de contratación estatal, convirtiéndose en la máxima instancia del proceso de contratación, emitien do recomendaciones que, por su naturaleza o asunto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 27 14 sables, las instancias internas, sustituir el Comité de Inventarios y el Comité Interno de Archivo y precisar que los líderes de las políticas “podrán” informar al Comité “Institucional” de Gestión y Desempeño sobre el desarrollo, seguimiento y decisiones, en los temas de su competencia según sea el caso. le sean encomendados y que involucren estudios o determinaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores y fines de la contratación estatal, así como los derechos y deberes de la SDM y de las personas contratistas, siendo esta una instancia de apoyo de la política de “Compras y Contratación Pública” de MIPG.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1.

Disposiciones generales Que la política de Mejora Normativa tiene como objeti vo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, esto es, que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y sim plificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.

Artículo 1.

Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, de acuerdo con la información solicitada por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión FURAG, la entidad debe contar con un acto administra tivo a través del cual se crean o modifican las funciones del Comité de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces, donde se incluyan, entre otros, los temas de Rendición de cuentas y Trámites.

Parágrafo primero. Este comité sustituirá los demás
comités de las instancias al interior de la SDM que tengan relación con el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Parágrafo segundo. El Comité Institucional de Ges
tión y Desempeño puede actuar como Comité Directivo o de Gerencia, como instancia encargada de tratar o gestionar temas diferentes a los incluidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que se considera necesario mantener como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desem peño CIGD: la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité Técnico de Sostenibi lidad Contable, el Comité de Contratación, así como el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, por lo que dichas instancias conservarán su reglamentación in dependiente, teniendo en cuenta que respecto a estos no opera la absorción por parte del CIGD, por lo que serán instancias de apoyo a las políticas de gestión y desempeño institucional, diferente a lo ocurrido con el Comité Interno de Archivo, que si debe sustituir.

Artículo 2.

Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, mejora, sostenibilidad, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en la Secretaría Distrital de Movilidad.

Capítulo 2.

Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que ni el Comité Institucional de Seguridad Vial ni el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad, tienen relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital bajo el estándar del Modelo In tegrado de Planeación y Gestión – MIPG, por lo cual los mencionados comités no hacen parte del presente acto administrativo.

Que dadas las características del CIGD y el nivel di rectivo de sus integrantes, esta instancia podrá tratar temas diferentes al MIPG, sugeridos por algunos de los miembros, de importancia para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Artículo 3.

Responsables del Sistema Integrado de Gestión. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia Modelo Inte grado de Planeación y Gestión -MIPG, en la Secretaría Distrital de Movilidad, se encuentra a cargo de las o los siguientes funcionarios (as):

1. El (La) Secretario (a) Distrital de Movilidad dirige el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD y es responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión

Que en consecuencia, se considera pertinente dejar en un solo cuerpo normativo, las instancias relacionadas con el Comité Institucional de Gestión y Desempe ño, con el fin de actualizar las políticas de gestión y desempeño de la entidad, las dependencias respon 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 27 y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

-MIPG y de gestionar los medios y recursos ne cesarios para tal fin.

5. La jefatura de la Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG y proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

2. Las y los líderes de proceso (Despacho, Subsecre tarías, Oficinas Asesoras, Oficinas, Direcciones, Subdirecciones), dentro del rol que les corres ponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

6. Las y los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y terceras personas vinculadas con ella, son res ponsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia:
MIPG, en el desarrollo de sus funciones u obliga ciones a su cargo.

3. La o el jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, es la persona encargada de coordi nar, orientar y promover la articulación de los acto res institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital –SIGD y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Las y los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son las personas responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales,

7. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucio nal en la Secretaría Distrital de Movilidad, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás, invo lucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIMENSIÓN MIPG POLÍTICAS Y/O ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL POLÍTICA Gestión Estratégica del Talento Humano Dirección de Talento Humano TALENTO HUMANO Integridad Subsecretaría de Gestión Corporativa Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional Gestión presupuestal y eficiencia del gasto Ordenadores de Gasto, Oficina Asesora de Planeación Institucional y Subdirección público DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN Financiera Compras y Contratación Pública Dirección de Contratación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 27 16 LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIMENSIÓN MIPG POLÍTICAS Y/O ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL POLÍTICA Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos Subsecretaría de Gestión Corporativa y Oficina Asesora de Planeación Institucional Gobierno Digital Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Seguridad Digital Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Defensa jurídica Dirección de Representación Judicial GESTIÓN CON VALORES PARA Mejora Normativa Dirección de Normatividad y Conceptos EL RESULTADO Servicio al ciudadano Dirección de Atención al Ciudadano Trámites y Racionalización de trámites Dirección de Atención al Ciudadano Participación ciudadana en la gestión pública (incluida la Rendición de Cuentas) Oficina de Gestión Social Gestión ambiental para el buen uso de los recursos públicos Dirección Administrativa y Financiera Oficina Asesora de Planeación Institucional, EVALUACIÓN PARA EL Seguimiento y evaluación del desempeño de conformidad con el parágrafo tercero de RESULTADO institucional este artículo.

Gestión documental Dirección Administrativa y Financiera Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Gestión de la información estadística Dirección de Inteligencia para la Movilidad Dirección de Talento Humano GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y Dirección de Inteligencia para la Movilidad LA INNOVACIÓN Gestión del conocimiento y la innovación Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Responsables de las líneas de defensa CONTROL INTERNO Control interno establecidas en el Modelo Estándar de Control Interno, según corresponda.

8. Las y los líderes de las Políticas de Gestión y Des empeño Institucional deben presentar los avances de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a su cargo.

9. Las siguientes Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaría Distrital de Movilidad, contarán con las instancias de apoyo para su im plementación, seguimiento y mejora continua, sin detrimento de la participación de otras:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 27 POLÍTICAS DE GESTIÓN DIMENSIÓN MIPG INSTANCIAS DE APOYO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL TALENTO HUMANO Gestión Estratégica del Talento Humano Comisión de Personal Comité de Convivencia Laboral Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público Comité Técnico de Sostenibilidad Contable DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN Compras y Contratación Pública Comité de Contratación GESTIÓN CON VALORES PARA EL RESULTADO Defensa jurídica Comité de Conciliación y Defensa Judicial CONTROL INTERNO Control interno Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Dirección de la entidad, esto es, quienes del nivel di rectivo y asesor se designan a continuación:

1. Secretaria o Secretario Distrital de Movilidad o su delegada o delegado,

Parágrafo primero. Quienes lideren las Políticas
de Gestión y Desempeño Institucional podrán crear Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institu cional, como instancias de apoyo para el ejercicio de sus funciones, conforme lo señala el Capítulo 5 de la presente Resolución.

2. Subsecretarias o Subsecretarios, o sus delegadas y delegados,

3. Las y los Jefes de Oficina y de Oficina Asesora,

4. Directoras y Directores de dependencia,

5. Subdirectoras y Subdirectores de dependencia.

Artículo 5.

Obligaciones de las y los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Quienes integren el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad tendrán las siguientes obligaciones:

Parágrafo segundo. Los criterios a desarrollar para la
actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Ges tión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan la Secretaría General como líder de la reglamentación requerida para implementar el MIPG y la Secretaría Distrital de Movilidad conforme a sus lineamientos y normativa propios.

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Suscribir las actas de cada sesión (quienes ejerzan la presidencia y secretaría técnica del comité).

3. Suscribir los actos administrativos y las comunica ciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité o delegar en quien preside la suscripción de los actos que contengan las decisiones.

Parágrafo tercero. Respecto a la dimensión de “Eva
luación para el resultado”, las personas responsables de hacer el seguimiento y la evaluación de los resul tados institucionales son quienes tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia objeto de seguimiento y evaluación. Así mismo, son quienes deben establecer oportunamente las acciones de co rrección o prevención de riesgos, si aplica, y registrar o suministrar los datos en los diferentes sistemas de información que se dispongan para tal fin.

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Capítulo 3.

Integración y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 6.

Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD. Son funciones del CIGD de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

Artículo 4.

Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad y/o Comité Directivo o de Gerencia, está integrado por las y los funcionarios públicos de la Alta

1. Adoptar las funciones de los comités sustituidos.
La persona que lidera cada política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, pre sentará los temas que considere en el CIGD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 27 18

12. Las demás asignadas por la persona con la re presentación legal de la Secretaría Distrital de Movilidad que tengan relación directa con la im plementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

2. Conocer los avances de las actividades en los temas de su competencia y para la toma de de cisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

3. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Parágrafo. Cuando el Comité Institucional de Gestión
y Desempeño actúe como Comité Directivo de la enti dad, tendrá por objeto principal la socialización de las políticas a su cargo, el seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como la revisión y seguimiento de los diferentes aspectos sectoriales (cuando aplique), estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación de la Entidad.

4. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

5. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desem peño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 7.

Información de Instancias de Apoyo. Las instancias de apoyo señaladas en el numeral 9 del ar tículo tercero de este acto administrativo, mantendrán su estructura, y podrán informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño aquellos temas que se con sideren relevantes sobre el desarrollo, seguimiento y decisiones, en los temas de su competencia, según sea el caso.

6. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

Artículo 8.

Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o Comité Directivo o de Gerencia, de la Secretaría Distrital de Movilidad será ejercida por la Secretaria o el Secretario Distrital de Movilidad.

7. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.

8. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

Artículo 9.

Funciones de la presidencia. Son fun ciones de quien preside el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad, y/o Comité Directivo o de Gerencia, según corresponda, las siguientes:

1. Promover y/o convocar las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspon dientes.

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación.

9. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es tablecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

3. Aprobar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

10. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

5. Representar al comité cuando se requiera.

6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

11. Generar espacios que permitan a los integrantes del Comité el estudio y análisis de temas rela cionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

7. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente quien ejerce la presi dencia podrá informar oficialmente los asuntos

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 27 decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad.

10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

8. Delegar en las y los otros integrantes del Comité algunas de sus funciones o su participación, cuan do lo considere oportuno.

9. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

11. Elaborar un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos.

10. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten integrantes del Comité.

12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

11. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 12.

Impedimentos, recusaciones o conflic tos de interés. Quienes integren el Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al procedimiento y términos determi nados en dicha norma para resolver éstas.

Artículo 10.

Secretaría Técnica. La Secretaría Téc nica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad, y/o del Comité Directivo o de Gerencia, será ejercida por la jefatura de la Oficina Asesora de Planeación Institucional o quien haga sus veces.

Cuando alguna de las personas que integra el Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causa les de impedimento, deberá informarlo inmediatamente a a Presidencia del Comité, y someterlo a decisión con los demás integrantes. De aceptarlo, designarán su remplazo y en el mismo acto ordenarán la entrega de los documentos respectivos.

Artículo 11.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad y/o Comité Directivo o de Geren cia, según corresponda, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a las y los integrantes.

Cuando la o el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por la persona intere sada, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

2. Programar la agenda del Comité y enviarla pre viamente a cada una de las personas integrantes.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

Cuando el impedimento recaiga en quien ejerce la presidencia del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

Capítulo 4.

Reuniones y Funcionamiento

5. Publicar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.

6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia.

7. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

Artículo 13.

Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad se reunirá de forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, o cada vez que sea citado. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica o la presidencia.

8. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.

9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

Parágrafo. Se podrán celebrar reuniones virtuales,
las cuales serán solicitadas por quienes ostenten la Presidencia o la Secretaría Técnica. En las reuniones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos que se encuentren al alcance de quienes integran el comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 27 20

2. Quien ejerza la secretaría técnica deberá especifi car en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

Artículo 14.

Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La convo catoria de las reuniones se hará por escrito con la indicación del día, la hora, el lugar y el orden del día a abordar. La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por su Presidencia y/o Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos una (1) semana.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias, con una antelación de por lo menos un (1) día. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.

3. Cada una de las personas integrantes deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir a quien ejerza la secretaria técnica y a los demás integrantes del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este térmi no sin que la o el integrante del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

Artículo 15.

Invitadas (os) a las reuniones del Co mité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, la presidencia del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experti cia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán partici par, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados (as).

4. Si se presentan observaciones o comentarios por las personas integrantes del Comité, se evaluarán los ajustes sugeridos, y la o el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todas las personas integrantes del Comité con los ajustes, para que sean aprobados.

Parágrafo primero. La Oficina de Control Interno o
quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la secretaría técnica informará la decisión a quienes integran el Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva.

Parágrafo segundo. El Comité podrá invitar a sus
reuniones con carácter permanente u ocasional a las y los servidores públicos que, por su condición jerár quica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estas y estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.

Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los
archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

Artículo 18.

Quórum y mayorías. El Comité Institu cional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las deci siones las tomará por mayoría de asistentes. Al inicio de las reuniones, quien ejerce la secretaría técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

Artículo 16.

Desarrollo de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad serán instala das por la persona que Preside. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día.

En caso de presentarse empate, se definirá por el voto de quien ejerce la Presidencia del Comité.

Artículo 17.

Reuniones virtuales a través de correo electrónico, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales a través de co rreo electrónico, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

Artículo 19.

Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones me diante las actas, resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por quienes ejerzan la Presidencia y Secretaría Técnica.

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 27 su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

El voto de las y los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados en el orden del día.

4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Definir el plan de acción correspondiente, de la adecuada implementación, sostenibilidad y mejo ra de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.

Artículo 20.

Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la rela ción de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada participante. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año.

6. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

Capítulo 5.

Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

7. Reportar y/o cargar la información requerida y/o las evidencias que correspondan, que sea solici tada por las instancias, entidades u organismos nacionales y/o distritales, en relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con calidad y oportunidad.

8. Elaborar y/o revisar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas a cargo, de cada uno de los equipos técnicos, acorde con los lineamientos establecidos.

9. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramien tas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

Artículo 21.

Conformación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Quienes lide ran la implementación de las Políticas y/o Estrategias de Gestión y Desempeño Institucional, que se tratan en el numeral 7 del artículo 3 de esta Resolución, podrán crear los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional, como instancias de apoyo al Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño, para el ejercicio de sus funciones. La conformación de cada Equipo Técnico será informada por las y los líderes, mediante memorando escrito, a la secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, así como sus modificaciones. Las recomendaciones o propuestas que realicen los equipos técnicos, serán presentadas por parte de quien lidera ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

10. Presentar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

11. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 22.

Integración y responsabilidades de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Insti tucional. Los Equipos estarán integrados por las y los servidoras y servidores públicos de las dependencias que determine la persona que lidera la política y/o estrategia, y tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Formular las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo.

Parágrafo. La persona líder de cada Política y de cada
Equipo Técnico, designará a las y los respectivos ser vidores públicos y colaboradoras (es), que asistirán a las reuniones en las que se traten temas relacionados directamente con las políticas de gestión y desempeño institucional.

2. Solicitar a la secretaría técnica del Comité, a través de quien lidera, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones del CIGD.

Las personas designadas serán las encargadas de pre sentar las necesidades y características propias de la operativización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo, que servirán de insumo para la formulación e implementación de las acciones que

3. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 27 22 RESOLUCIÓN Nº 344240 competen al Equipo Técnico respectivo. Su asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio.

(23 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se crean al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad dos comités en materia de Seguridad Vial”

Artículo 23.

Operación de los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional. Para el desarrollo de las responsabilidades asignadas en el artículo anterior, los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional operarán bajo los siguientes parámetros:

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial

1. La persona líder de cada política es quien lidera cada equipo técnico, y quién tendrá la vocería del mismo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño CIGD.

las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 sustituidos por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 2 del artículo 2 del

2. Las y los líderes de cada equipo, elaboran su esquema y cronograma de trabajo, y solicitarán oportunamente a la secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la incor poración de los asuntos de su competencia en la agenda de las sesiones.

Decreto 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

3. Quienes integran cada Equipo Técnico serán responsables de preparar oportunamente la in formación sobre los asuntos de su competencia.

4. A las reuniones del Equipo Técnico, quien lidera, podrá invitar las personas servidoras públicas o colaboradoras que considera pertinentes, de acuerdo con los temas que se aborden.

5. Quienes lideren conservarán los registros de asistencia, las evidencias de reunión o actas del respectivo Equipo Técnico y demás documentos de apoyo utilizados en la deliberación de los asun tos de su competencia.

Capítulo 6.

Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la co munidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Na ción; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Varios

Artículo 24.

Vigencia y derogatorias. La presente Re solución, rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones 45 de 2018, 256 de 2018, 60 de 2019, 79 de 2019, 444 de 2019, 173 de 2020 y 77749 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y las demás normas que le sean contrarias.

Que el artículo 113 ídem en cuanto a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separa das, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus ac tuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO Secretaria de Despacho Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamien tos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 27 entidades, organizaciones o empresas del sector públi co o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”.

“Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre per sonal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto ibid, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, establece que “Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Se guridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo esta blecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. (…)”.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa indepen dientemente del cargo o rol que desempeñe.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto ibídem., sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, establece que: “El Ministerio de Transporte adop tará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.”.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la enti dad organización o empresa orientados al cumpli miento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento pe riódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o fun ción”.

Que, mediante la Resolución SDM No. 479 de 2019 se adoptó el Plan estratégico de Seguridad vial de la SDM con el fin de: “(…) reducir y prevenir siniestros de tránsito en los que puedan verse involucrados fun cionarios y/o contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad como actores en la vía, mediante un plan de trabajo dirigido hacia el comportamiento del personal, los vehículos dispuestos para el desarrollo de las actividades misionales, la infraestructura física de los estacionamientos en la sedes de la Secretaría y las rutas más frecuentes requeridas en los desplazamien tos misionales y la atención a víctimas de accidentes de tránsito(…)”.

Que el artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021, define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como “Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y me didas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o pri vado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.”

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto ibidem, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, dispone que: “Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las Que, también en cumplimiento del citado decreto, mediante la Resolución SDM No. 480 de 2019 “Por medio del cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad” se creó el Comité de Seguridad Vial (PESV) con el objetivo de: “(…) plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal de la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes. El establecimiento del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial, diseñará, de finirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 27 24 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases de este plan (…)”. para Bogotá, para la vigencia 2017-2026” con funda mento en el Plan Nacional de Seguridad Vial contenido en la Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Trans porte, fijando como objetivo: “Reducir la accidentalidad vial en el Distrito Capital, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, así como promover la movilidad segura como prioridad en el sis tema de movilidad”, y el cual se encuentra estructurado en 5 ejes, 28 programas y 81 acciones, plan que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión a partir de lo establecido en el Decreto Nacional 1430 de 2022.

Que mediante la Resolución No. 20223040040595 de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Pla nes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Transporte adoptó la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución indicada, estableciendo que su ámbito de aplicación es para todas las entidades, organizaciones o empre sas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

Que el numeral segundo del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, la correspondiente a “Fungir corno autoridad de tránsito y transporte.”

Que conforme al artículo séptimo del Decreto Distrital ibídem, es la Oficina de Seguridad Vial la encargada de definir lineamientos técnicos y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad para la materialización de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad, igualmente liderar en las instancias inter e interinstitucionales la implementación de planes.

Que el anexo de la Resolución ibídem Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, establece en el Paso 2, de la fase 1. Planificación del PESV, del ca pítulo I. Metodología para el Diseño e implementación del PESV que, el Comité de Seguridad Vial (CSV), corresponde al conjunto de personas que apoyan el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial, influenciando y promoviendo en la comunidad de la Entidad la forma ción de hábitos, comportamientos interdependientes y conductas seguras en la vía.

Que el numeral 1 del artículo 42 ídem, indica como parte de las funciones generales aplicables para las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad “Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia.”

Que el artículo 32 de la Resolución No. 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo “(…) Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST”, se hace necesario integrar el PESV al SG-SST, tal como establece que: “(…). Todo empleador y con tratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No 256 del 31 de diciembre de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad”, la cual fue modificada posteriormente mediante la ex pedición de las Resoluciones 444 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 256 de 2018 por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad” y 173 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 256 de 2018 modificada por la Resolución 444 de 2019”.

Que mediante Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Se guridad Vial 2022-2031” se aprobó el Plan Nacional de Seguridad anexo al acto administrativo citado, estableciendo las áreas de acción del mismo el ob jetivo general de cada una, igualmente en su artículo 4 previo que, “Los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado en el presente Decreto.”

Que mediante Decreto Distrital 813 de 2017 se adoptó el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista Que en el artículo segundo de la Resolución 444 del 27 de noviembre de 2019 se adiciona al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la facultad de actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial de la siguiente forma: “Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 4 de la Resolución 256 de 2018: “Parágrafo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 27 administrativo independiente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. segundo. El Comité Institucional de Gestión y Des empeño puede actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial, como instancia encargada de articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial y los lineamientos de Se guridad Vial, en la Secretaría Distrital de Movilidad.”

Que la política de Mejora Normativa tiene como objeti vo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, esto es, que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y sim plificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.

Que conforme al numeral primero del artículo tercero de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2020 “Por la cual se adopta la nueva plataforma estratégica en la Secretaría Distrital de Movilidad”, uno de los objetivos estratégicos de la entidad es reducir las víctimas fatales en siniestros de tránsito a través de la implementación de acciones integrales con criterios de seguridad vial.

Que, de lo expuesto anteriormente se requiere crear dos Comités en materia de seguridad vial al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, es decir el: Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, y el Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, definiendo para ambos Comités sus integrantes, funciones, demás disposi ciones que se encuentren dirigidas a reglamentar su funcionamiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO COMITÉ INTITUCIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM- Que teniendo en cuenta que mediante Resolución 29156 de 2022, se derogó la Resolución 256 de 2018 en la cual se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad incluido su artículo 2 el cual establecía que “El Comité Institucional de Gestión y Desempeño puede actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial”; se hace necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se cree el Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar el seguimiento a las acciones, programas y proyectos que en materia de seguridad vial se establezcan en el orden distrital, igualmente seguir contando al interior de la entidad con una instancia destinada abordar temas relacionados sobre la materia propuesta y fortalecer la coordinación y gestión a nivel interno y directivo.

Artículo 1.

Creación del Comité Institucional de Se guridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. Créase el Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- como mecanismo de coordinación y presentación de avances en términos de seguridad vial implementados por la Entidad y para apoyar en el seguimiento de las activida des encaminadas a lograr la implementación del Plan Seguridad Vial de orden distrital frente a los programas y acciones que son responsabilidad o cuentan con participación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en consideración de las recientes modificaciones normativas de rango nacional reglamentarias del Plan Estratégico de Seguridad Vial, surge la necesidad de armonizar el Comité para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV y en consecuencia derogar la Resolución 480 de 2019 de la SDM.

Que en el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad para el di seño, implementación y verificación del–PESV- deberá asegurarse que concurra la dirección y apoyo de la alta gerencia de la Entidad para lograr desde el más alto nivel directivo la gestión del riesgo en seguridad vial de la Entidad.

Artículo 2.

Conformación del Comité. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Dis trital de Movilidad -SDM- estará conformado por los siguientes integrantes:

- El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

- El (la) Subsecretario(a) de Política de la Movilidad

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad

Que ni el Comité Institucional de Seguridad Vial ni el Comité de Seguridad Vial para el diseño, implemen tación y verificación del Plan Distrital de Seguridad Vial y el Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV respectivamente, tienen relación con el Sistema Inte grado de Gestión Distrital bajo el estándar del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, por lo cual se estima necesario que la reglamentación de los mencionados comités se aborde en un solo acto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 27 26

- El (la) Subsecretario(a) de Servicios a la Ciuda danía

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Jurídica

ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma, quien instalará la sesión.

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicacio nes y Cultura para la Movilidad

- El (la) Jefe de la Oficina de Seguridad Vial

- El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones

- El (la) Jefe de la Oficina de Gestión Social

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio,
cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la se sión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijaran nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

- El (la) Director(a) de Inteligencia para la Movilidad

- El (la) Director(a) de Planeación de la Movilidad

- El (la) Director(a) de Ingeniería de Tránsito

- El (la) Director(a) de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte

Parágrafo 2. Se podrán realizar sesiones virtuales
para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que ga ranticen la comunicación de los integrantes del Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma”.

- El (la) Director(a) de Atención al Ciudadano

- El (la) Director(a) de Investigaciones Administra tivas al Tránsito y Transporte

Artículo 5.

Funciones generales del Comité Institu cional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. Las funciones del Comité co rresponden a las siguientes:

- El (la) Director(a) de Normatividad y Conceptos

- El (la) Director(a) Administrativa y Financiera

1. Aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para reducir el número de víctimas por siniestros viales para la ciudad de Bogotá D.C.

- El (la) Director(a) de Talento Humano

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación del Plan Distrital de Seguridad Vial de orden Distrital.

Invitados eventuales. Podrán ser invitados/as even tuales a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.

3. Adelantar y promover acciones permanentes para la reducción de víctimas por siniestros viales en la ciudad de Bogotá.

4. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría Distrital de Movilidad que tengan relación directa con la seguridad vial de la ciudad

El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secreta ría Distrital de Movilidad -SDM-, deberá tratar al menos los siguientes temas: (i) Presentación de balance de siniestralidad (ii) Proyectos estratégicos en seguridad vial (iii) Acciones permanentes en seguridad vial en cada sesión ordinaria que se realice de el Comité.

Artículo 3.

Objeto del Comité Institucional de Se guridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- tiene como objeto articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y segui miento del Plan de Seguridad Vial de orden distrital y los lineamientos en esa materia que se desarrollen en la Secretaría Distrital de Movilidad, igualmente le corresponde presentar el balance de siniestralidad del mes inmediatamente anterior e histórico, en conjunto con los diferentes proyectos estratégicos y acciones que se estén ejecutando por la Entidad con impacto en términos de seguridad vial.

Artículo 6.

Presidente El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- será presidido por el (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad quien tendrá como funciones:

Artículo 4.

Sesiones del Comité Institucional de Se guridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- se reunirá

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 27

1. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraor dinarias.

Artículo 8.

Actas. De las sesiones realizadas, la Se cretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

2. Promover la articulación de la gestión institucional para el desarrollo de acciones y estrategias en materia de seguridad vial.

3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos.

4. Suscribir el acta de cada sesión e informes a que haya lugar.

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité Institu cional de Seguridad Vial de la SDM, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de dos (2) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observa ciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité Institucional de Seguridad Vial de la SDM y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

Artículo 7.

Secretaría Técnica del Comité Institu cional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Seguridad Vial de la Entidad o quien haga sus veces, se encargará de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

1. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

2. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

CAPÍTULO SEGUNDO

3. Realizar la convocatoria de las sesiones del Co mité.

COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM-.

4. Elaborar el orden del día de la reunión del Comité Institucional de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

5. Verificar el quórum antes de sesionar.

6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción, igualmente socializar los documentos a los miem bros del Comité.

7. Firmar el acta de cada sesión.

Artículo 9.

Creación del Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-. Créese el Comité de Seguridad Vial para el Diseño, implemen tación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM-., como mecanismo de coordinación entre todos los actores viales involucrados en el PESV.

8. Adelantar la gestión documental de los Comités.

Artículo 10.

Miembros del Comité. La alta dirección de la Entidad establece que el mencionado comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

9. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa, como delegado del Secretario(a) Distrital de Mo vilidad.

10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

2. El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad, o quien delegue.

11. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité.

3. El (la) subsecretario (a) de Política de la Movilidad, o quien delegue.

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 27 28

4. El (la) jefe de la Oficina de Seguridad Vial, o quien delegue.

5. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a), (Respon sable del PESV).

Artículo 13.

Funciones generales del Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-. Serán funciones del Comité las siguientes:

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicacio nes y Cultura para la Movilidad, o quien delegue.

1. Establecer los lineamientos para la implementa ción del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

7. El (la) Director(a) de Talento Humano, o quien delegue.

2. Asignar las actividades diseñadas para la imple mentación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

8. El (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien delegue.

3. Establecer los objetivos anuales y de cada periodo trimestral para el cumplimiento, seguimiento y re porte del plan, así mismo, realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos para su consecución.

4. Aprobar las propuestas sobre los planes de ca pacitación, comunicación y demás estrategias diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan.

Parágrafo. Cuando dentro de la implementación de
las acciones del PESV, se requiera del apoyo de fun cionarios de la Entidad o representantes de la ARL o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas de la Entidad o personas naturales o jurídicas, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación será obligatoria y compromisos vinculantes.

5. Determinar las acciones de control que se consi deren pertinentes en caso de requerirse.

6. Identificar los factores de riesgo vial existente dentro de la Entidad y establecer planes de acción para cada uno de ellos.

Artículo 11.

Objetivos del Comité. El Comité de Se guridad Vial para el Diseño, implementación y verifica ción del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, tiene como objeto planear, diseñar, implementar, medir y hacer seguimiento a las acciones que permitan generar conciencia de todos los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la entidad y la vida cotidiana de sus integrantes, así mismo será un escenario de participación para la planeación y ejecución de las distintas etapas del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la SDM.

7. Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV, en cumplimiento de las fases, pasos y requi sitos establecidos en la Metodología que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y la ar ticulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 12.

Frecuencia de las reuniones del comité. El Comité se reunirá de manera ordinaria mínimo (4) veces al año de manera trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad o extraordinariamente cada vez que alguno de sus integrantes lo cite o cada vez que se requiera por causas extraordinarias.

8. Realizar las acciones tendientes a diseñar, im plementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la Entidad (peatones, per sonas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

9. Promover la participación de la comunidad de la Entidad en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV.

10. Señalar los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial.

Parágrafo. Existirá quórum deliberatorio y decisorio,
cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asis tentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

11. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 27 de la SDM. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) como responsable del PESV de la Entidad, se encar gará de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar el PESV articulando su contenido con el SG SST de la entidad.

surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se de ben investigar todos los siniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la Entidad que realizan desplazamientos laborales, donde se presentan muertos, lesionados o daños de la Entidad o de terceros.

2. Diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del PESV.

3. Preparar el PESV y realizar seguimiento al mismo para ser presentado ante el Comité de Seguridad Vial.

12. Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evalua ción de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial”.

4. Elaborar el orden del día de la reunión del Comité de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

5. Elaborar el acta de cada sesión y socializarla a los miembros del Comité.

6. Adelantar la gestión documental de los Comités.

Artículo 14.

Presidente del Comité de Seguridad Vial y sus funciones. El (la) Subsecretario(a) de Ges tión Corporativa como delegado(a) del Secretario(a) Distrital de Movilidad, se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial de la SDM y tendrá como funciones las siguientes:

CAPÍTULO TERCERO DIPOSICIONES GENERALES

1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la En tidad.

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se en tiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

Artículo 16.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 480 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

4. Implicarse en su financiación, asegurando el pre supuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

Secretaria de Despacho

5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad si fuera el caso.

SECRETARÍA DE HACIENDA

6. Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000516 (23 de diciembre de 2022)

7. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

“Por la cual se termina un nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

8. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 15.

Designación del Responsable del PESV y Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 27 30 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el regis tro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6373 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATI VO, Código 407, Grado16, identificado con el Código OPEC No. 136948 en la modalidad abierto del Siste ma General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
- SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autoriza ción de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000443 del 24 de noviembre de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Auxi liar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda entre otros, al señor GERMÁN ENRIQUE SIERRA, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 80.146.223, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –- 6373 del 10 de noviembre de 2021.

Que por necesidades del servicio y mientras fue remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

Que el señor GERMÁN ENRIQUE SIERRA mediante oficio radicado bajo el No. 2022ER679316O1 de fecha 5 diciembre del 2022, manifestó la aceptación del nom bramiento en periodo de prueba del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 efectuado median te Resolución No. SDH–000443 del 24 de noviembre de 2022 y solicitó prórroga para tomar posesión del empleo el 3 de enero de 2023.

Que mediante Resolución No. SDH-000535 del 25 de agosto de 2021, se efectuó el nombramiento provisional a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO identificada con cédula de ciudadanía No 52.850.906, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, empleo que se encontraba en vacancia temporal.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE614706O1 del 15 de diciembre de 2022, se aceptó la prórroga para que el señor GERMÁN ENRI QUE SIERRA, tome posesión del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Planta Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el día 3 de enero de 2023.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisio nalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración “(…) a los servidores públicos nombrados en provisio nalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin em bargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 27 los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican: del encargo, de la prórroga o del nombramiento pro visional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.

En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.

Que en virtud de la provisión del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Ha cienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor GERMÁN ENRIQUE SIERRA.

La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circuns tancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obliga ciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la inca pacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficien cia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.

Que la señora INGRID JOHANA HERNANDEZ CACHEO, mediante oficio con Radicado No. 2021ER10760501 del 14 de julio de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda su condición de madre cabeza de familia, afirmando bajo la gravedad del juramento que se encuentra a cargo de sus dos hijos menores y de sus padres de manera permanente, afec tiva, económica y socialmente, que además su padre de 62 años es discapacitado, con paraplejia dese hace 34 años, actualmente se encuentra atravesando por una situación clínica de alta complejidad, no es pensio nado y depende económicamente de ella al igual que su madre, quien tampoco percibe salarios ni pensión.

Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficia rios o dependientes.

Que así mismo mediante oficio del 12 de agosto de 2022, la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CA CHEO, reiteró los argumentos que fundamentan su solicitud de reconocimiento de la condición de madre cabeza de familia, enfatizando que es la única res ponsable del cuidado y manutención de sus dos hijos menores de edad, y de su madre que es viuda, la cual no recibe pensión y depende económicamente de ella, con el fin de soportar lo anterior, adjuntó la siguiente documentación: 1) Registro civil de nacimiento de sus dos hijos menores de edad. 2) Registro Civil de su madre. 3) Declaración Extrajucio, 4) Certificación EPS grupo familiar 5) Certificación UPC adicional EPS de la madre 6) Certificación no pensión de la madre; entre otros documentos.

La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos pre vistos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constituciona les de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de ca rrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 27 32 Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del De creto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inca pacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las nor mas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una defi ciencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté con
formada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servido res que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector adminis trativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afec tan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano informó que cumple con la condición de madre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No. 2021EE135244O1 del 4 de agosto de 2021 en el cual se indicó que: “ Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada y soportada por Usted mediante comunica ción radicada con el No. 2021ER107605O1 del 14 de julio de 2021, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarro llo de la Convocatoria 328 de 2015, que impacten el nombramiento de los servidores en provisionalidad, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron com pilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.”

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 27 materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CA CHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funcio nes y Competencias Laborales de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Control Masi vo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo o el mismo sea provisto de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso de la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 1.

Dar por terminado el nombramiento pro visional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000535 del 25 de agosto de 2021, a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor GERMAN ENRIQUE SIERRA, identificado con cédula de ciuda danía No. 80.146.223, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 2.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.850.906, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo o el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que toda vez que la señora, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vincu lación fue mediante nombramiento provisional y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autoriza ción por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16 , de la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad y nombrarla en provisionalidad en un nuevo empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacien da, con el fin de garantizar la protección especial con que cuenta.

Artículo 3.

La señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que en la planta de personal de la Secretaría Dis trital de Hacienda existe una vacante temporal en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es la servidora JERLEY ELIZABETH PÉREZ BUITRAGO, quien fue encargada en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Subdirección Jurídico Tributaria de la misma Entidad, mediante Resolución No. DGC-000884 del 17 de no viembre de 2022.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 27 34 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar a la señora INGRID JOHANA HERNÁNDEZ CACHEO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamen te los empleos vacantes de la planta de personal perte necientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000517 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que con fundamento de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servi cio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 2 del Decreto 566 del 09 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer veintiún (21) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera Admi nistrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, oferta do a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado bajo el No. 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 27 similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamen tales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó tres (3) vacantes correspondientes a características de mismo empleo con la OPEC No. 213058, denomina do Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado No. 2022ER044923O1 del 11 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de estas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 2022RS048159 del 5 de junio de 2022, y señaló: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del ar tículo 31 de la Ley 909 de 2004, para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213058 denominado Profesional Universi tario, Código 219, Grado 14, se evidenció que la Reso lución Nro. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, perdió vigencia el día 08 de diciembre de 2021”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto dela Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las cau sales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubica ción geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, po sean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o Que a continuación, se registra la forma como se ha utilizado la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213058, conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019:

POSICIÓN RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO ESTADO ACTUAL RESOLUCIÓN SDH LISTA ELEGIBLES NOMBRAMIENTO 1 ANA ELISA GONZALEZ GONZALEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 2 AURORA PATRICIA ROJAS SALAMANCA SDH-000589 de 2019 Vinculado 3 EDGAR GERARDO ROSERO LOPEZ SDH-000589 de 2019 Se acepta renuncia DGC-000654 de 2020 4 RENE HORACIO TORRES LOPEZ SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 5 KELVIS MARIA DELUQUEZ RAMIREZ SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 6 GERMAN CUELLAR RUBIANO SDH-000589 de 2019 Vinculado 7 MILENA BOLIVAR ZABALA SDH-000589 de 2019 Periodo de prueba en ascenso 8 LUZ MARCELA VELEZ PENAGOS SDH-000589 de 2019 Vinculado 9 SONIA YAMILE ARTEAGA MELO SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 10 YANNETH MOYANO GARCIA SDH-000589 de 2019 Vinculado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 27 36 11 SOCORRO CUEVAS RODRIGUEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 12 ELSA BIBIANA CARRILLO ARIAS SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 13 MARCELA ELIZABETH CAVIEDES BELALCAZAR SDH-000589 de 2019 Vinculado 14 ANA VIVIA GOMEZ PEREZ SDH-000589 de 2019 Periodo de prueba en ascenso 15 DIANA MARCELA CUESTA CASTILLO SDH-000589 de 2019 Se deroga nombramiento SDH-000425 de 2020 16 CLAUDIA MARCELA CUERVO TOLEDO SDH-000589 de 2019 Vinculado 17 ANGELICA MARIA LOPEZ MORENO SDH-000589 de 2019 Vinculado 18 NELSON MAURICIO CASTELLANOS GONZALEZ SDH-000589 de 2019 Vinculado 19 ANDREA DEL PILAR OLMOS TORRES SDH-000589 de 2019 Vinculado 20 ELVIA MERCEDES HERNANDEZ CARRILLO SDH-000589 de 2019 Vinculado 21 ASTRID PAOLA PARRA BEJARANO SDH-000589 de 2019 Vinculado 22 EDNA JOHANNA SIERRA NIÑO SDH-000491 de 2020 Vinculado 23 EDUARDO VELANDIA PALACIO SDH-000491 de 2020 Vinculado 24 LEONARDO CHARRY ANDRADE SDH-000491 de 2020 Vinculado 25 LUZ ADRIANA QUIMBAY CONTRERAS SDH-000491 de 2020 Vinculado 26 ADRIANA MARCELA LEYVA GUZMAN SDH-000491 de 2020 Vinculado 27 DORY CONSTANZA SANCHEZ ARAGON SDH-000491 de 2020 Se deroga nombramiento SDH-000008 de 2021 28 LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA SDH-000283 de 2021 Vinculado 29 NELSON ALDEMAR ZUÑIGA MENDOZA SDH-000416 de 2021 Se acepta renuncia DGC-000991 de 2021 30 HERNAN DAVID CARRILLO ZAPATA SDH-000416 de 2021 Se deroga nombramiento SDH-000507 de 2021 31 JULIO CESAR CASTAÑEDA PEREZ SDH-000416 de 2021 Se deroga nombramiento SDH-000870 de 2021 32 NESTOR YESID BERMUDEZ ORTIZ SDH-000619 de 2021 Vinculado 33 ALEJANDRO JUVENAL ROMERO TORRES SDH-000412 de 2022 Se deroga nombramiento SDH-000476 de 2022 manera definitiva una (1) vacante, con ocasión de la derogatoria de nombramiento en período de prueba del señor ALEJANDRO JUVENL ROMERO TORRES”.

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 212761 denominado Profesional Especializado, Código 222, grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado No. 2022RS134174 del 15 de diciembre de 2022, y señaló: “La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, recibió comunicación radicada con el número citado en la referencia, por medio de la cual solicita autorización del uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213058 denominado Profesional Universi tario, Código 219, Grado 14, con el fin de proveer de POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 9 de diciembre 213058 68,22 80065027 Raúl Emilio Secretaria Distrital de 34 20192130118125 del 28 de noviembre de Hacienda Vargas Pedroza 2019 de 2019 el uso de la lista hasta la posición treinta y tres (33).”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso Se autoriza el uso de la lista con el elegible ubicado en la posición treinta y cuatro (34) toda vez que, con ocasión a las vacantes adicionas y a las movilidades ocurridas durante la vigencia de la lista se ha autorizado 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda. correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto treinta y cuatro (34) de la lista de elegibles.

Que el señor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.065.027, ocupó el puesto treinta y cuatro (34) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el empleo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera adminis trativa. (…)”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Planta Global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provi sional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora CARO LINA CARRILLO ROMERO, no demostró encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar al señor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que actualmente el empleo en mención se encuen tra provisto en nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000326 del 28 de octubre de 2019, a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con Cédula de ciudanía No. 52.518.880, en el empleo de Profesional Universitario Que toda vez que la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue me diante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con cédula de ciudanía No. 52.518.880, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 27 38 periodo de prueba del señor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano, al señor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA y a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO.

RESUELVE:

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina du rante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al se ñor RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.065.027, quien ocupó el puesto treinta y cuatro (34) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213058, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN Nº SDH-000518 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, artículo 2 del Decreto 566 del 09 de diciembre de 2022 y

Artículo 3.

El señor RAÚL EMILIO VARGAS PE DROZA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie
re el artículo precedente, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en as

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución No. SDH-000326 del 28 de octubre de 2019, a la señora CAROLINA CARRILLO ROMERO, identificada con cédula de ciudanía No. 52.518.880, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distri tal de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del elegible RAÚL EMILIO VARGAS PEDROZA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021. censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH – 000466 del 25 de noviembre de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Im puestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, al señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que mediante radicado No. 2022ER682507O1 del 07 de diciembre de 2022, el señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.242.190, manifestó su aceptación al nombramiento en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.

Que así mismo a través de la Resolución No. SDH
- 000466 del 25 de noviembre de 2022, se dio por ter minado el nombramiento en provisionalidad al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento pro visional al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda., Que el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, me diante oficio radicado bajo el No. 2019ER124971O1 del 21 de noviembre de 2019, invoca su condición especial por enfermedad, adjuntando la documenta ción correspondiente, condición que fue reconocida mediante certificación de fecha 07 de mayo de 2021 por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual se encuentra nombrado en provisionalidad, el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, fue ofertado y corresponde a la OPEC No. 137079, dentro del Pro ceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que la condición especial que ostenta el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, fue reiterada por este, a través de correo electrónico de fecha 05 de agosto de 2022, aportando los documentos del caso.

Que agotadas las etapas del proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Que como consecuencia de lo anterior el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Subdirección del Talento Humano, se pronunció respecto de la condición de salud del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, mediante certificación expedida el 29 de noviembre de 2022, señalando que: Realizado el es tudio correspondiente de la información que reposa en la historia ocupacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el concepto dado por el médico Asesor de la ARL, se encontró que el señor Jhon Henry Salinas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 27 40

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Saboya identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79713044, padece una enfermedad clasificada dentro de las enfermedades de alto costo y/o catastrófica, la cual está sujeta a especial protección constitucional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 648 del 19/4/2017 Sección Segunda “Estabilidad Laboral Reforzada” del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté con
formada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servi dores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Conjunta No. 003 de 2020, donde señalan puntualmen te los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas para la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de discapacidad, indican:

“2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis capacidad.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Respecto de las personas en condición de discapaci dad o enfermedad catastrófica, se consideran pobla ción sujeta de especial protección constitucional, por lo que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos o vinculadas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante.

La acreditación de la condición de discapacidad se realizará a través de la respectiva certificación de dis capacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas por la Secretaria Distrital de Salud[10].

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU- 446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nom brar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en pro visionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmati vas con aquellos servidores que gozan de especial

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

protección, como es el caso del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, quien padece de enfermedad catastrófica en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, y hasta que su titular regrese a su empleo de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Que toda vez que el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la provisión de manera de finitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarlo en provisionalidad en un empleo de igual condición, siempre y cuando se encuentre una vacante dentro de la Planta Global de la Se cretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Artículo 2.

El señor JHON HENRY SALINAS SA BOYA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la re cepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que en la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Dis trital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, identifi cado con la cédula de ciudadanía 1.032.432.522, quien se encuentra en encargo, otorgado mediante Resolu ción No. DGC-000884 del 17 de noviembre de 2022.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4.

Comunicar al señor JHON HENRY SALI NAS SABOYA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que en protección a los derechos fundamentales del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Hono rable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Dis trital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor DIEGO ALEJANDRO CORTÉS MELO, garantizando su continuidad hasta que el titular regrese a su empleo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 27 42 RESOLUCIÓN Nº SDH-000519 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nombramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 136971 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000808 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor CAMILO EDUARDO TÉLLEZ PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.964.952, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021.

Que el señor CAMILO EDUARDO TÉLLEZ PAREDES tomó posesión en el empleo de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 01 de marzo de 2022.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 27 lista de elegible conformada mediante Resolución No. Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021. lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE094346O1 del 8 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, so licitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles corres pondiente a la OPEC No. 136971, para proveer una vacante correspondiente a “mismos empleos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS096840 del 6 de septiembre de 2022, cuyo asunto es “Autoriza ción uso de listas de elegibles (con cobro) para proveer algunas vacantes en empleos ofertados en el Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del criterio unificado del 16 de enero”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, esta bleció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

“(…)

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mis mo empleo con la OPEC No.136971, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta de Global de la Secre taría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la En virtud de lo anterior, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1 concluyendo que es pro cedente hacer uso de la lista, para lo cual se remite los datos de contacto:

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 136971 2 79423806 JAIRO PULIDO VELASQUEZ Se autoriza el uso de la lista para la posición dos (2) toda vez que la entidad reportó una (1) vacante adicio nal en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 136971 en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.

(…) ” la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición segunda de la lista de elegibles.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.423.806, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato Que así mismo la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revi sión de la documentación del señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.423.806, quien ocupó la posición segunda (2) de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 27 44 Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dis pone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento seráde clarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 delartículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacan tes definitivas y temporales de la entidad.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento pro visional de la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ.

Que la Subdirección del Talento Humano, mediante correo electrónico enviado el 10 de noviembre de 2022, requirió a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, actualizar la información de su estado pensional a la fecha; quien, en respuesta, mediante correo electrónico de fecha 15 noviembre de 2022, remite su historia laboral pensional expedida por el Fondo de Pensiones Porvenir.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000211 del 3 de diciembre de 2018, a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.270, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, en la Oficina de Cobro Coactivo, de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022IE058574O1 del 18 de noviembre de 2022, la Subdirección del Talento Humano, dio respuesta de fondo a la señora MARÍA SIR LEY PIÑEROS ARDILA, concluyendo que no ostentaba la condición de prepensionada.

Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la Planta Glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre ellos, el empleo de la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, asignándola a la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, en respuesta al comunicado anterior, mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022 y radi cado bajo el No. 2022ER675069 del 1 de diciembre de 2022, reiteró su solicitud de condición de prepen sionada, argumentando que el análisis efectuado, solo tuvo en cuenta las semanas certificadas por su Fondo Porvenir y no las semanas cotizadas al Fondo Colpen siones, que hacen parte de su historia laboral, para lo cual adjuntó el reporte de Colpensiones actualizado 30 de Noviembre 2022 y de Porvenir actualizado 29 noviembre 2022.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provi sionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un pro ceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmen te los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condi ción de pre - pensionado, indican:

“4. Calidad de prepensionado.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

La protección especial de estabilidad laboral conferi da a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públi cos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”. garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisio nalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital cons tituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamenta les, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del indi viduo comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte Cons titucional que al respecto señala: “Acreditan la con dición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y con solidar así su derecho a la pensión.”

Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022IE060635O1 del 6 de diciembre de 2022, la Sub dirección del Talento Humano, dio respuesta de fondo a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, anali zando la documentación aportada, concluyendo que:

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

(…)

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.

Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada, Historia laboral consolidada Porvenir y reporte de semanas cotizadas Colpensiones, se determinó lo siguiente: Régimen pensional: Ahorro Individual con Solidaridad - Porvenir

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Edad: 54 años Semanas Cotizadas: 1,081 Fecha de corte: 29/11/2022

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Conforme lo expuesto, se concluye que Usted ostenta la condición de prepensionada.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté con
formada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 27 46 acciones afirmativas para que en lo posible los servi dores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

Que toda vez que la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la provisión de manera de finitiva del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad y realizar un nuevo nombramiento en provisionalidad en un empleo de igual condición, siempre y cuando se encuentre una vacante dentro de la Planta Glo bal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar la protección especial con que cuentan.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que en la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, vacancia que fue declarada mediante Resolución DGC-000620 del 28 de julio de 2022, cuyo titular del empleo es la servidora a CLARA CONSTANZA TAFUR MEDINA.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las eta pas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.270, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.270, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento provisional en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, garantizando su conti nuidad hasta que el titular regrese a su cargo o que el empleo sea provisto de manera definitiva.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protec ción, como es el caso de la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS, quien demostró tener la condición de pre pensionada en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 79.423.806, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6394 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136971, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profe sional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7.

Comunicar al señor JAIRO PULIDO VELÁS QUEZ y a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nom bramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN Nº SDH-000520 (23 de diciembre de 2022)

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisio nal efectuado mediante Resolución No. SDH- 000211 del 03 de diciembre de 2018, a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía 51.918.270, en el empleo denomina do Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, asignado a la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

“Por la cual se termina un encargo, se termina un nombramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el

Artículo 4.

Nombrar en provisionalidad en una va cante temporal a la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.918.270, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 14, de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacien da, a partir de la fecha de posesión del señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, hasta que su titular regrese a su empleo y/o sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

Artículo 5.

El señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ y la señora MARÍA SIRLEY PIÑEROS ARDILA, de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 27 48

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya su perado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la pre valencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en en cargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que por necesidades del servicio y mientras es remiti da por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6339 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 22, identificado con el Código OPEC No. 143066 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015, se le otorgó un encargo a la servidora MARÍA NERY GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.600.262 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Dis trital de Hacienda, quien es titular del empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16 de la Oficina de la Oficina de Operaciones Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la misma Entidad.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, previa au torización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No SHD–000365 del 05 de octubre de 2022, nombró en periodo de prueba a la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.160.645, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles, para desempeñar el empleo de carrera administrativa de nominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Oficina de Operaciones Financieras, de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que actualmente el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, del cual es titular la Señora MARÍA NERY GONZÁLEZ, fue provisto mediante nombramiento provisional a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, identificada con la cédula de ciudadanía 51.550.326, a través de la Resolución No SDH-00019 del 25 de noviembre de 2015.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 27 es necesario dar por terminado el nombramiento pro visional a MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN.

Que la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBA TÓN, mediante comunicación electrónica de fecha 5 de noviembre de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de prepensionada y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.

Que la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, me diante oficio radicado bajo el No. 2022ER636594O1 del 25 de octubre de 2022, manifestó la aceptación de nombramiento en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y solicitó prórroga para tomar posesión en de empleo el 5 de enero de 2023, la que le fue aceptada mediante radicado bajo el No. 2022EE507268O1 del 31 de octubre de 2022.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde, señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de ca rrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de pre- pensionado, indicando:

“4. Calidad de prepensionado.

Que en virtud de la provisión del empleo dede Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo efectuado mediante Resolución DGC-632 del 29 de octubre de 2015,a la servidora MARÍA NERY GONZÁLEZ, en el empleo de Administrativo Código 407, Grado 22 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16 de la de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en pe riodo de prueba de la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ.

La protección especial de estabilidad laboral conferi da a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisiona lidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de dura ción del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya su perado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la pre valencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”

Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte Cons titucional que al respecto señala: “Acreditan la con dición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y con solidar así su derecho a la pensión.”

Que con motivo de la terminación del encargo a la servidora MARÍA NERY GONZÁLEZ, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 27 50 mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio radicado bajo el No. 2021EE022036O1 del 5 de noviembre de 202, dio respuesta de fondo a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, analizando la documentación aportada, concluyendo que:

(…)

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nom bramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada se tiene lo siguiente:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa cidad.

Régimen pensional: Prima Media con Prestación De finida– COLPENSIONES Edad: 61 años

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Semanas cotizadas: 1229,71 Fecha de corte: 05/11/2021

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Conforme lo expuesto, se concluye que Usted ostenta la condición de prepensionado(a).”

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.

Parágrafo 3. Cuando la lista de elegibles esté confor
mada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servi dores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”

Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públi cos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigi das a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresen tado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsis tencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igual mente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU- 446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 27 en encargo en otro empleo, otorgado mediante Reso lución No. DGC- 000884 del 17 de noviembre de 2022. físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LO BATÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.550.326, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funcio nes y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo, se verificaron di rectamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) con curre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmati vas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, quien demostró tener la condición de prepensionada.

Que en protección a los derechos fundamentales de la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo de la servidora MARÍA NERY GONZÁ LEZ, garantizando su continuidad hasta que el titular regrese a su cargo o que el empleo sea provisto de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No DGC– 000632 del 29 de octu bre de 2015, a la servidora MARÍA NERY GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.600.262, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión en periodo de prueba de la señora NATALIA GUTIÉRREZ GÓMEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que toda vez que la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la terminación del encargo de la servidora MARÍA NERY GONZÁ LEZ, quien deberá asumir las funciones de su empleo titular de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta derechos de carrera administrativa, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad y realizar un nuevo nombramiento en provisionalidad a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, en un empleo de igual condición al que desempeña, siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacien da, con e el fin de garantizar la protección especial con que cuenta.

Parágrafo. La servidora MARÍA NERY GONZÁLEZ,
deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secre taria Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titulari dad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral Que verificada la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe un (1) empleo de Auxiliar Adminis trativo, Código 407, Grado 16, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se encuentra en vacancia temporal, cuya titular del empleo es la servidora ADRIANA TRIANA DURAN, quien está REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 27 52 correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000522 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (e)

En uso de las facultades legales que le confieren el

Artículo 2.

Dar por terminado el nombramiento provi sional efectuado mediante Resolución No. SDH-000019 del 25 de noviembre de 2015, a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.550.326, en el empleo de Auxi liar Administrativo Código 407, Grado 16 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo de la señora MARIA NERY GONZÁLEZ, con forme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.550.326, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16 de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que la titular regrese a su empleo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

Artículo 4.

La señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acep ta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

Artículo 5.

Comunicar a la señora MARÍA NERY GON ZÁLEZ y a la señora MARÍA DEL CARMEN MARTÍN LOBATÓN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-53 • 2022 • DICIEMBRE • 27 “Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unifi cado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”

“ARTÍCULO 11°. Procedimiento de facturación. Para la facturación del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Vehículos Automotores se llevará a cabo el siguiente procedimiento: distritales y el artículo 11º ibídem contempla que: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electró nica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento quese adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.” a. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá empla zará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos de los impuestos, Predial Unificado y Vehículos Automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo.

Que los artículos 3º, 8º, 9°, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamen ta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos Distritales No. 063 de 2 de marzo de 2021 y 111 de 2022, disponen:

“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cual quier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que para el efecto establezca dicha entidad”. b. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ex pedirá las correspondientes facturas por concepto de Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, en la fecha que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante acto administrativo, las cuales quedarán ejecutoriadas y prestarán mérito ejecutivo el día hábil siguiente a la fecha establecida como máxima para pagar el impuesto a cargo. La fac tura que sea solicitada en los sitios autorizados antes de la publicación del edicto de que habla el presente artículo, se entenderá notificada con la entrega de la misma y no requerirá su publicación en el edicto emplazatorio”. (…)

“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”

“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacien da a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”

“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”

“Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automo tores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impues tos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda; b) A través de declaración pri vada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.

Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá
- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-54 • 2022 • DICIEMBRE • 27 54 MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.859.564), estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 23 de febrero de 2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sistema Legalbog, los días 13 a 20 de diciembre de 2022, en los que se recibieron obser vaciones por parte de la ciudadanía, los cuales fueron acogidas parcialmente como se explica en la matriz de comentarios del Sistema Legalbog.

En mérito de lo expuesto, Los contribuyentes del impuesto de industria y co mercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adopta dos por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

RESUELVE:

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 3.

(Sic) Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2023 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 14 de julio de 2023 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Dis trital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.

Artículo 4.

Facturación del impuesto. Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el 14 de julio de 2023.

Artículo 1.

Plazos para declarar y pagar. Los con tribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2022, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.859.564), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2023, en las siguientes fechas:

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Bimestre Fecha 1 bimestre 14 de abril de 2023 2 bimestre 16 de junio de 2023 3 bimestre 18 de agosto de 2023 Parágrafo. La Dirección de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pa sivos del impuesto predial unificado, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2023. La Dirección de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto de impuesto predial unificado a más tardar el 30 de abril de 2023.

4 bimestre 20 de octubre de 2023 5 bimestre 15 de diciembre de 2023 6 bimestre 16 de febrero de 2024 AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bimestre Fecha 1 bimestre 17 de marzo de 2023 2 bimestre 19 de mayo de 2023

Artículo 5.

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, propietarios de predios de uso re sidencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar el 26 de mayo de 2023 y realizarán el pago del impuesto en cuatro cuotas iguales en las siguientes fechas:

3 bimestre 21 de julio de 2023 4 bimestre 15 de septiembre de 2023 Cuotas Fecha 5 bimestre 17 de noviembre de 2023 Cuota 1 9 de junio de 2023 6 bimestre 19 de enero 2024 Cuota 2 4 de agosto de 2023 Cuota 3 6 de octubre de 2023 Cuota 4 1° de diciembre de 2023 Los contribuyentes del impuesto de industria y comer cio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2022 no exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MI LLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-55 • 2022 • DICIEMBRE • 27

Artículo 6.

Descuento por pronto pago. Los contri buyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2023 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 12 de mayo de 2023, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por esta Entidad, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia 2023, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el 12 de mayo de 2023, tendrán derecho al descuento del 10% por pronto pago.

IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de deli neación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán acreditar ante el respectivo curador urbano y, previo a la expedición de la respectiva licencia, el pago de un anticipo equivalente al 2.6% del monto total de presupuesto de obra o construcción. El recaudo del anticipo se realizará a través del mecanismo de retención en la fuente para lo cual el contribuyente será autoretene dor del impuesto

Artículo 7.

Plazos para declarar y pagar. Los con tribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2023 deberán declarar y pagar, si multáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el 28 de julio de 2023 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. El cumplimiento de la obligación a que
se refiere el inciso anterior comprende el pago de los derechos de semaforización.

Artículo 11.

Plazos para declarar y pagar el im puesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos_ Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declara ción de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

Artículo 8.

Facturación del impuesto. Cuando se opte por el sistema de facturación, el valor total del impuesto se pagará a más tardar el 28 de julio de 2023.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos de Bogotá
emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasi vos del impuesto sobre vehículos automotores, una vez se reciban las bases gravables provenientes de las entidades oficiales competentes y a más tardar en el 30 de abril de 2023. La Dirección de Impuestos de Bogotá expedirá las correspondientes facturas por concepto sobre vehículos automotores a más tardar el 30 de abril de 2023.

Parágrafo 1. Plazos para declarar y pagar la re
tención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los ope radores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al ciento por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calen dario del mes siguiente al período objeto de la retención_

Artículo 9.

Descuento por pronto pago. Los contri buyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2023, a más tardar el 2 de junio de 2023, tendrán derecho a un descuento del 10% cal culado sobre el valor a pagar.

OTROS IMPUESTOS Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto uni ficado de fondo de pobres, azar y espectáculos. que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de

Artículo 10.

Plazos para declarar y pagar el im puesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar, simultáneamente, ante las entidades financieras

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-56 • 2022 • DICIEMBRE • 27 56 de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anti cipo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 1º del Acuerdo Distrital 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 15.

Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Pro cedencia Extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo
- Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).

Artículo 12.

Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Proce dencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenal mente en las entidades financieras autorizadas por la Gobernación de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Artículo 13.

Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera. Los con tribuyentes, del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Ca pital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha lími te para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Artículo 16.

Plazos para declarar y pagar el Im puesto de Loterías Foráneas. Las loterías forá neas u operadores autor izados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lo tería de la Cruz Roja Colombiana, deberán declarar y pagar ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10. del Decreto Nacional 2265 de 2017.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Ca pital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud
de Bogotá D.C. - FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 14.

Plazos para declarar y pagar el Im puesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Re fajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas. sifones y refajos deberán presentar y pagar en las entidla Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración mensual del impuesto al consumo

Artículo 17.

Plazos para declarar y pagar las re tenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-57 • 2022 • DICIEMBRE • 27 procedencia del combustible que transporten o ex pendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secre taría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

ESTAMPILLAS. de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías, causados a favor del Distrito Capital, deberán pre sentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bo gotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud
de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las decla raciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 20.

Plazos para declarar y pagar las es tampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Uni versidad Pedagógica Nacional”. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de las estam pillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagó gica Nacional”, para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

Artículo 18.

Plazos para declarar y pagar el Im puesto de Publicidad Exterior Visual. Los contri buyentes del impuesto de publicidad exterior visual deberán presentar la declaración y pagar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Dis trital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Dis trital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro- Personas Mayores” y “Cin cuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, em pleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB.

Artículo 19.

Plazos para declarar y pagar la So bretasa al Consumo de Gasolina motor. Los res ponsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Parágrafo 1. Para el caso de las retenciones a cargo
del Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Di rección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.

Parágrafo 1. Los distribuidores minoristas debe
rán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Parágrafo 2. Para el caso de las ventas de gasolina
que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable ma yorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 2. Las Instituciones Educativas Distrita
les - IED declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la “ Es tampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 4 de 2019, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presen tación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participaciones- Educación), en las siguientes fechas:

Parágrafo 3. Cuando los subdistribuidores o los
distribuidores minoristas, transportadores o ex pendedores al detal no justifiquen debidamente la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-58 • 2022 • DICIEMBRE • 27 58 MESES HASTA EL DIA Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año.

Dentro de los primeros cinco (5 )días hábiles del mes de julio de cada año.

Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero año. de cada año.

Artículo 21.

Incentivos Adicionales. Los contribu yentes del Distrito Capital tendrán un descuento del 1 % en el pago del impuesto predial unificado y sobre vehículos automotores de la vigencia 2023 siempre que, a la fecha de vencimiento del plazo para pagar el impuesto respectivo, cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

deberán efectuar el pago de las mismas, mediante transferencia electrónica realizada desde la Cuen ta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Dis trital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.

1. Tener un usuario en la Oficina Virtual de la Secre taría Distrital de Hacienda.

2. Tener autorización vigente para notificación elec trónica en los buzones asignados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

3. Autorizar el uso de la información para fines insti tucionales.

Parágrafo 1. La validez y la eficacia de la decla
ración de retención en la fuente de las Estampillas Distritales que están obligadas a presentar las Ins tituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Ha cienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.

Parágrafo 1. Tratándose de predios y vehículos con
más de un sujeto pasivo se requerirá, además, que todos los copropietarios cumplan con los requisitos se ñalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 24.

Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo 2. El descuento se mantendrá en las
vigencias posteriores al 2023, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de notificación electrónica.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN Nº SDH-000523 (23 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los

Artículo 22.

Declaración y pago virtual. De con formidad con el artículo 1° de la Resolución DDI -3456 de 2022, la autoliquidación y/o pago virtual, es el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los siguientes tributos, administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá: a) Impuesto predial unifi cado, b) Impuesto sobre vehículos automotores, c) Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, d) Impuesto de delineación urbana, e) Impuesto de publicidad exterior visual, f) Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, g) Sobretasa a la gasolina.

cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (e)

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo primero del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 426 e 2009 y el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y

Artículo 23.

Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distri tales-IED. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-59 • 2022 • DICIEMBRE • 27

CONSIDERANDO:

Que en sesión No. 25 de 7 de diciembre de 2022, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios conservados del Distrito Capital para la vigencia 2023, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR, efectuado por la UAECD, conforme el siguiente detalle:

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, es tableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

I. Definir el IVIUR urbano para la ciudad de Bogotá

en el año 2023 en 5.14%

II. Adoptar para predios rurales, en las localidades donde no se realizó actualización catastral, el Índice de Valoración predial – IVP que determine el gobierno para el territorio nacional.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital para comentarios de la ciudadanía entre el 14 y el 21 de diciembre de 2022. Durante el periodo de publicación no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía.

Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, modificó el parágrafo pri mero del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, precisando que “Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administra ción tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el artículo primero del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2023 no se les haya fijado avalúo catastral.

Artículo 1.

Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1º) de enero de 2023 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Valor en pesos por metro Actividad / Estrato PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción cuadrado de terreno Valor en pesos metro cuadrado de construcción 1 702.920 323.540 362.956 2 1.203.831 453.283 412.226 3 2.041.422 660.218 522.263 4 3.512.226 1.491.726 959.570 Residencial 5 4.301.428 1.751.161 1.338.719 6 5.400.930 3.071.768 1.756.277 Puntual 4.681.312 913.698 693.596 Zonal 7.008.097 1.548.106 926.644 Urbano 10.437.237 3.221.987 1.106.055 Comercial Metropolitano 15.253.568 5.976.024 1.390.890 Financiero* 8.038.317 2.979.690 1.403.839 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-60 • 2022 • DICIEMBRE • 27 60 Dotacional 3.047.036 910.077 1.073.279 Industrial 3.362.263 943.677 984.022 Depósito y parqueadero 1, 2 y 3 1.655.424 Valor en pesos por metro cuadrado de Valor en pesos metro cuadrado de Actividad / Estrato PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción terreno construcción Depósito y parqueadero 4 2.245.499 Depósito y parqueadero 5 2.408.626 Depósito y parqueadero 6 2.791.266 Depósito y parqueadero Comercial y otros** 3.325.724 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 1 330.994 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 2 544.400 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 3 844.909 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 4 1.807.408 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 5 2.236.395 Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado 6 2.608.765 No urbanizable 195.165 RESOLUCIÓN Nº DDI-022341, 2022EE620874O1 (23 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Parágrafo 1. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1º) de enero de 2023, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Go bierno Nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 2.

Vigencia. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1° de enero de 2023.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del JUAN CARLOS THOMÁS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-61 • 2022 • DICIEMBRE • 27

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias EMPLAZAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN GRANDES DECLARAR CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dosmil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 30 Registros, Anexo No. 2 con 127 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-62 • 2022 • DICIEMBRE • 27 62 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN CA 8 19/12/2022 NO RESIDE SUR MJ 16/12/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 80D 42D 19 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 109A 17 34 16/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 109A 17 34 16/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2016 KR 111A 16I 31 16/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 175 78 45 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 TV 82B 83A 09 15/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 49 95 90 16/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 102 16I 16 15/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 112 70 C 23 16/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 3 12B 73 16/12/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE 2.879.514 PREDIAL AAA0063KZKL LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.311.088 PREDIAL AAA0079EYFT LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- FELIPE 17.177.906 PREDIAL AAA0143XCOM LIQUIDACIÓN OFI- RENAN 19.363.096 PREDIAL AAA0110BONX LIQUIDACIÓN OFI- MARIELA 20.217.380 PREDIAL AAA0131UYEP LIQUIDACIÓN OFI- MARIELA 20.217.380 PREDIAL AAA0131WBRU LIQUIDACIÓN OFI- GERMAN 17.171.456 PREDIAL AAA0032OTSK LIQUIDACIÓN OFI- RICARDO 19.201.637 PREDIAL AAA0032OTSK LIQUIDACIÓN OFI- ALFREDO 17.180.013 PREDIAL AAA0079SMAF LIQUIDACIÓN OFI- DE JESUS APODERADO NOMBRE DEL JAIRO ALBERTO 19.498.674 PREDIAL AAA0053TREA LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS VARGAS CARMEN VARGAS CARMEN DETERMINADOS E DETERMINADOS E TERESA DE JESUS continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SEGURA DE GALVIS SUCESIÓN ILÍQUIDA SUCESIÓN ILÍQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O INDETERMINADOS DE INDETERMINADOS DE PEREZ PEREZ PEDRO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se relacionan a No.

DDI-011605 2022EE344208 O1 20220923C30002432 ZAMBRANO DE DDI-011584 2022EE344187 O1 20220923C30002410 CEDIEL JIMENEZ DDI-011606 2022EE344209 O1 20220923C30002433 ZAMBRANO DE DDI-011596 2022EE344199 O1 20220923C30002422 DDI-011580 2022EE344183 C2 20220923C30002405 GARCIA BARRERO DDI-011580 2022EE344183 O1 20220923C30002405 GARCIA BARRERO DDI-011599 2022EE344202 O1 20220923C30002426 CARDOZO CARDOZO DDI-011598 2022EE344201 O1 20220923C30002424 PLATA BENICIO DDI-011568 2022EE344171 O1 20220923C30002386 ARIAS HERRERA LUIS DDI-011588 2022EE344191 O1 20220923C30002414 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-63 • 2022 • DICIEMBRE • 27 901 16/12/2022 NO RESIDE 1100 16/12/2022 NO RESIDE 1100 16/12/2022 NO RESIDE ESTE 19/12/2022 DESCONOCIDO AP 403 16/12/2022 NO RESIDE 00 SUR 16/12/2022 FUERZA MAYOR 5 AP 404 16/12/2022 DESCONOCIDO 5 AP 404 16/12/2022 DESCONOCIDO SUR PI 2 19/12/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 99 71 87 15/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 99 71 87 15/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 51A 127 49 IN CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 51A 127 49 IN CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 127F 142D 07 16/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 96 94M 21 16/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 11B 11 80 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 104 20 03 15/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 91 145 49 LC CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 91 145 49 LC CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 6A ESTE 114A CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 121 15A 61 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 102 16I 16 15/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 58 SUR 16 48 19/12/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2016 CL 65 SUR 10 64 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2015, 2016, 2018, 2019 KR 9 78 46 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO 79.693.097 PREDIAL AAA0072JCJH LIQUIDACIÓN OFI- 41.337.930 PREDIAL AAA0143XCOM LIQUIDACIÓN OFI- 20.758.988 PREDIAL AAA0020OWUZ LIQUIDACIÓN OFI- ELVIRA ALONSO LEONOR 33.171.217 PREDIAL AAA0118TKBS LIQUIDACIÓN OFI- YOLANDA 40.271.096 PREDIAL AAA0078USMR LIQUIDACIÓN OFI- CONSTANZA 41.457.697 PREDIAL AAA0032OTSK LIQUIDACIÓN OFI- MARIA SONIA 52.551.771 PREDIAL AAA0069NCKL LIQUIDACIÓN OFI- HIJOS S EN C 800.168.430 PREDIAL AAA0061ZWJH LIQUIDACIÓN OFI- HIJOS S EN C 800.168.430 PREDIAL AAA0061ZUTO LIQUIDACIÓN OFI- DORA GLADIS JUAN CARLOS 80.408.273 PREDIAL AAA0131WBRU LIQUIDACIÓN OFI- JUAN CARLOS 80.408.273 PREDIAL AAA0131UYEP LIQUIDACIÓN OFI- MARIA MARLENI 35.490.822 PREDIAL AAA0021YXNN LIQUIDACIÓN OFI- NESTO AVELINO 80.375.962 PREDIAL AAA0181ZLUZ LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CATALINA 52.424.607 PREDIAL AAA0131WBRU LIQUIDACIÓN OFI- MARIA CATALINA 52.424.607 PREDIAL AAA0131UYEP LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS DETERMINADOS E DETERMINADOS E DETERMINADOS E VELANDIA SERGIO INDETERMINADOS FER RODRIGUEZ E FER RODRIGUEZ E ORTIZ DE MOLANO SUCESIÓN ILÍQUIDA SUCESIÓN ILÍQUIDA SUCESIÓN ILÍQUIDA EDUAR ALEXANDER 79.534.673 PREDIAL AAA0031JHOE LIQUIDACIÓN OFI- DE PINEDA GARZON INDETERMINADOS DE INDETERMINADOS DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011587 2022EE344190 O1 20220923C30002413 INVERSIONES SCHA- DDI-011586 2022EE344189 O1 20220923C30002412 INVERSIONES SCHA- DDI-011606 2022EE344209 C4 20220923C30002433 VARGAS ZAMBRANO DDI-011605 2022EE344208 C4 20220923C30002432 VARGAS ZAMBRANO DDI-011579 2022EE344182 C1 20220923C30002404 REINA RONDON DDI-011593 2022EE344196 O1 20220923C30002419 DDI-011592 2022EE344195 C1 20220923C30002418 GONZALEZ VARGAS DDI-011617 2022EE344220 O1 20220923C30002449 RUIZ MARTINEZ ER- DDI-011606 2022EE344209 C2 20220923C30002433 VARGAS ZAMBRANO DDI-011580 2022EE344183 C3 20220923C30002405 GARCIA BERROCAL DDI-011605 2022EE344208 C2 20220923C30002432 VARGAS ZAMBRANO DDI-011568 2022EE344171 C1 20220923C30002386 DDI-011595 2022EE344198 O1 20220923C30002421 CASTRO VELEZ DDI-011574 2022EE344177 C1 20220923C30002399 DDI-011575 2022EE344178 O1 20220923C30002400 QUINCHE ESPITIA DDI-011566 2022EE344169 O1 20220923C30002382 TAMARA DE GOMEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-64 • 2022 • DICIEMBRE • 27 64 27 73 16/12/2022 DESCONOCIDO SUR MJ 243 16/12/2022 NO RESIDE SUR MJ 243 16/12/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 52F SUR CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 82B 54B 11 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 KR 82B 54B 11 CIAL DE REVISIÓN 25/10/2022 2019 CL 185 12 24 19/12/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TURADO 860.056.714 PREDIAL AAA0162LJUH LIQUIDACIÓN OFI- MARIA PAULA 1.032.426.427 PREDIAL AAA0174LOPA LIQUIDACIÓN OFI- NELLY YOANA 1.026.275.726 PREDIAL AAA0233XYSY LIQUIDACIÓN OFI- NELLY YOANA 1.026.275.726 PREDIAL AAA0233YABR LIQUIDACIÓN OFI- S.A. REESTRUC- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-011569 2022EE344172 C1 20220923C30002388 INVERSIONES BETCO DDI-011623 2022EE344226 O1 20220923C30002455 ARIAS HERNANDEZ DDI-011622 2022EE344225 O1 20220923C30002454 ARIAS HERNANDEZ DDI-011616 2022EE344219 O1 20220923C30002447 QUINTERO OVALLE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-65 • 2022 • DICIEMBRE • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 02/12/2022 CERRADO 3 AP 503 22/11/2022 NO RESIDE 3 AP 503 22/11/2022 NO RESIDE APRTO 501 30/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 24/10/2022 2020 KR 106A 153A 11 29/11/2022 NO RESIDE ESPECIAL 02/11/2022 2021 AK 68 90 88 25/11/2022 CERRADO ESPECIAL 02/11/2022 2020 AK 68 90 88 25/11/2022 CERRADO ESPECIAL 02/11/2022 2021 KR 1 68 79 ESPECIAL 02/11/2022 2021 AK 68 90 88 25/11/2022 CERRADO ESPECIAL 17/11/2022 2020 CL 12 0 52 ESTE 02/12/2022 DESCONOCIDO ESPECIAL 02/11/2022 2021 AK 68 90 88 25/11/2022 CERRADO ESPECIAL 17/11/2022 2020 CL 11 26 76 AP ESPECIAL 17/11/2022 2020, 2021 KR 19B 83 49 PI 7 06/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 02/11/2022 2021 AK 68 90 88 25/11/2022 CERRADO ESPECIAL 02/11/2022 2020 AC 127 87 51 TO ESPECIAL 02/11/2022 2020 AC 127 87 51 TO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A.S. 830.126.461 PREDIAL AAA0099JSHK REQUERIMIENTO CAFAM 860.013.570 PREDIAL AAA0074ZWRU REQUERIMIENTO CAFAM 860.013.570 PREDIAL AAA0074ZWRU REQUERIMIENTO CAFAM 860.013.570 PREDIAL AAA0060JLZM REQUERIMIENTO CAFAM 860.013.570 PREDIAL AAA0060JMDE REQUERIMIENTO CAFAM 860.013.570 PREDIAL AAA0017BKFZ REQUERIMIENTO APODERADO DIANA MARIA 53.113.754 PREDIAL AAA0032SPCX REQUERIMIENTO JULIO CESAR 19.202.425 PREDIAL AAA0101XATD REQUERIMIENTO NOMBRE DEL SACION FAMILIAR SACION FAMILIAR SACION FAMILIAR SACION FAMILIAR SACION FAMILIAR EMCOCLAVOS S.A. 860.029.415 PREDIAL AAA0260RKSY REQUERIMIENTO MARGARITA MARIA 41.780.368 PREDIAL AAA0253MMTO REQUERIMIENTO JAIME ALEXANDER 80.088.840 PREDIAL AAA0255HJHY REQUERIMIENTO JAIME ALEXANDER 80.088.840 PREDIAL AAA0255HKWW REQUERIMIENTO ANA DE CLAVOS S.A.

CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE345459 C1 202209160000012514 EMPRESA COLOMBI- NA 2022EE345428 C1 202204263000062233 CAJA DE COMPEN- NA 2022EE345428 C1 202204263000062233 CAJA DE COMPEN- NA 2022EE345443 C1 202204263000062382 SANINT GUTIERREZ NA 2022EE345428 C1 202204263000062233 CAJA DE COMPEN- NA 2022EE432689 O1 202209160000012664 ALVARADO MENESES NA 2022EE432745 O1 202209160000012720 SALGUERO RAMIREZ NA 2022EE345428 C1 202204263000062233 CAJA DE COMPEN- NA 2022EE345416 O1 202204263000062153 ESPINOSA JIMENEZ NA 2022EE345428 C1 202204263000062233 CAJA DE COMPEN- NA 2022EE345416 O1 202204263000062153 ESPINOSA JIMENEZ NA 2022EE432719 C1 202209160000012694 HITOS URBANOS No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-66 • 2022 • DICIEMBRE • 27 66 Piso 10 01/12/2022 NO RESIDE Piso 10 01/12/2022 NO RESIDE Piso 10 01/12/2022 NO RESIDE Piso 10 01/12/2022 NO RESIDE Piso 10 01/12/2022 NO RESIDE BOGOTA 15/12/2022 REHUSADO BOGOTA 15/12/2022 REHUSADO ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ED Torre Central ESPECIAL 17/11/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 17/11/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 17/11/2022 2020 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 17/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 28/11/2022 2020 KR 11 93 46 ESPECIAL 28/11/2022 2020 KR 11 93 46 ESPECIAL 17/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 12 01/02/2022 REHUSADO ESPECIAL 17/11/2022 2021 CL 26 68 C 61 ESPECIAL 25/10/2022 2021 KR 85K 46 66 21/11/2022 NO RESIDE ESPECIAL 17/11/2022 2021 KR 7 24 89 PI 12 01/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 25/10/2022 2021 KR 85K 46 66 21/11/2022 NO RESIDE ESPECIAL 25/10/2022 2021 KR 85K 46 66 21/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 10/11/2022 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 KR 4 8 39 OF 101 23/11/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO SA 890.903.407 VEHÍCULOS JER370 REQUERIMIENTO SA 890.903.407 VEHÍCULOS JER370 REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0261JCBR REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0254ZPUH REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0265TZJZ REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0272BEPP REQUERIMIENTO S A 860.034.313 PREDIAL AAA0255XCEP REQUERIMIENTO S A 890.100.180 PREDIAL AAA0029SYNX REQUERIMIENTO TRIA SA 860.034.594 PREDIAL AAA0029SYNX REQUERIMIENTO CIA S EN C S 890.324.832 PREDIAL AAA0102UAMR EMPLAZAMIENTO ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432725 C1 202209160000012700 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432722 C1 202209160000012697 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432663 O1 202209160000012638 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432728 C1 202209160000012703 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432749 C1 202209160000012724 BANCO DAVIVIENDA NA 2022EE432616 O1 202209160000012591 SCOTIABANK COLPA- NA 2022EE345433 C3 202204263000062287 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SPFZ REQUERIMIENTO NA 2022EE432616 C1 202209160000012591 BANCO COLPATRIA NA 2022EE324850 C1 202209160000012464. SEGUROS GENER- NA 2022EE324850 C1 202209160000012464. SEGUROS GENER- NA 2022EE526067 C1 202204213000047981 YUSEF GONZALEZ Y NA 2022EE345437 C2 202204263000062314 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0122EHXR REQUERIMIENTO NA 2022EE345447 C3 202204263000062400 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0269MYUH REQUERIMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0059KWUZ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0001OUOM EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0014DLSY EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0046BWSY EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0063LHZE EMPLAZAMIENTO 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-67 • 2022 • DICIEMBRE • 27 PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0066MPAW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0070CTBR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0074JXLF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0080UHJZ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0083UABS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0084BMKC EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0084FNCX EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0088FCJZ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0091ZWCN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0091ZWSY EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0093BSWW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0094WKWW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0094XBRJ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0095KHNX EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0095KJDE EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0095KKCX EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0097OWKL EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0097OWLW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0100ELRU EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0105POZE EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0106JSNN EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-68 • 2022 • DICIEMBRE • 27 68 PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2018 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0206KNEP EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0106JTSY EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0110YUAF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0132MJKC EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0138NJWF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0151ZPUH EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0175FPDE EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0205LZKC EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0206KHWW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0206KOKL EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0212KYPA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0214SPPP EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0214WJSK EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0225KKNX EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0225KPMS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0252XOSK EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0253MLXS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0253MLYN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0254DHUH EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0254DUEA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0255SYFT EMPLAZAMIENTO 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-69 • 2022 • DICIEMBRE • 27 PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2019 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2018 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0255TKXS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0255UDCN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0256JTLF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0257BXTO EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0257XZFT EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0259FMPA EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0262BLXR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0262BMSY EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0258DKLW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0262MZBS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0262NRXR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0263KLAF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0264OSPP EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0264WUXR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0264WUXR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0264XKRJ EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0265CAWW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0265DERU EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0265DESK EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0266UFMR EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0266UFNX EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-70 • 2022 • DICIEMBRE • 27 70 BOGOTA 12/12/2022 REHUSADO BOGOTA 12/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 8 20 56 PI 9 ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 8 20 56 PI 9 PARA DECLARAR 17/11/2022 2020, 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2021 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 16/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 16/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/11/2022 2020 KR 85 K 46 66 25/11/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UMXS EMPLAZAMIENTO S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UMWW EMPLAZAMIENTO COMUNICACIONES COMUNICACIONES DE BOGOTA SA ESP 899.999.115 VEHÍCULOS CCP719 REQUERIMIENTO DE BOGOTA SA ESP 899.999.115 VEHÍCULOS CCP719 REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0266UKKL EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0267NEOE EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0267UDFT EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268NAXS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SDBS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SJEP EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SSNN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SUFT EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268SYJH EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268TAAW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432588 C1 202209160000012562 SAN RAMON M & G NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0268TABS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0269KHAF EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0269TZWW EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432588 C1 202209160000012562 SAN RAMON M & G NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0270COBS EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0270COCN EMPLAZAMIENTO NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0270CODE EMPLAZAMIENTO NA 2022EE324837 C1 202209160000012451 EMPRESA DE TELE- NA 2022EE432578 O1 202209160000012552 BANCOLOMBIA S.A. 890.903.938 PREDIAL AAA0270COEP EMPLAZAMIENTO NA 2022EE324837 C1 202209160000012451 EMPRESA DE TELE- 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-71 • 2022 • DICIEMBRE • 27 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE 701 18/11/2022 NO RESIDE BOGOTA 12/12/2022 NO RESIDE BOGOTA 12/12/2022 NO RESIDE ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 6 SUR 15A 24 ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 22/11/2022 2021 CL 6 SUR 15A 24 ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF ESPECIAL 26/10/2022 2020 KR 5 71 45 OF PARA DECLARAR 16/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 16/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO PARA DECLARAR 16/11/2022 2018 CL 3 51A 30 25/11/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.394.177 VEHÍCULOS WEW743 REQUERIMIENTO 900.394.177 VEHÍCULOS WEW743 REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UODE EMPLAZAMIENTO S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UMZE EMPLAZAMIENTO S A S 900.194.342 PREDIAL AAA0247UMYN EMPLAZAMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FELF REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FEUH REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FHRU REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FJJH REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FJZM REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FKLF REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FKMR REQUERIMIENTO SIONES S.A.S. 900.880.255 PREDIAL AAA0260FKNX REQUERIMIENTO ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN INTEGRADO S.A.S - INTEGRADO S.A.S - TRANSPORTE ZONAL TRANSPORTE ZONAL EN LIQUIDACIÓN POR EN LIQUIDACIÓN POR ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022341 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE324841 C1 202209160000012455 NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE324841 C1 202209160000012455 NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE432588 C1 202209160000012562 SAN RAMON M & G NA 2022EE432588 C1 202209160000012562 SAN RAMON M & G NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE432588 C1 202209160000012562 SAN RAMON M & G NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- NA 2022EE345462 O1 202204263000062557 ATATURK INVER- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-72 • 2022 • DICIEMBRE • 27 72 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

- CONFIS

tencia de los saldos libres de afectación que sustentan la reducción así: i) Gastos e Inversiones por la suma $296.196.822.161 y Disponibilidad Final a la fecha está establecida en la suma de $1.400.147.852.322.

RESOLUCIÓN Nº 025 (23 de diciembre de 2022)

“Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $1.441.285.596.664 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que es necesario efectuar una reducción en el Presu puesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en Recursos de Capital, por $1.441.285.596.664, debi do a un menor valor de Transferencias de Capital así: i) $815.140.089.000 por concepto de los aportes de la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH para la construc ción de la PTAR Canoas y ii) una menor programación de Recursos del Crédito por $626.145.507.664, de acuerdo a las necesidades de financiación del presu puesto de gastos e inversiones de la vigencia 2022.

ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que es necesario realizar reducciones en el Pre supuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP así: i) Funcionamiento $63.055.776.000 correspondiente a recursos de tasa retributiva y factor regional 2020 que la Secretaría Distrital de Ambiente no cobró en 2022, ii) Servicio de la Deuda $14.000.000.000 debido a que no hubo necesidad de capitalizar el fondo de obligaciones contingentes en $10.000.000.000 y no se pagaron intereses por nuevas operaciones de crédito por $4.000.000.000, iii) Inver sión $219.141.046.161 debido a la reprogramación de los proyectos para ejecutar en otras vigencias, eficien cias en la contratación y alineación del presupuesto a los precios del sistema de avaluó de infraestructura en el marco del proceso de maduración.

Que, como consecuencia de los anteriores ajustes la Disponibilidad Final se reduce en $1.145.088.774.503, representados en: i) los recursos de la SDH para el proyecto PTAR Canoas $815.140.089.000, ii) Provisión POIR $224.360.000.000 y iii) recursos no asignados a proyectos de Inversión por $105.588.685.503.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del De creto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingre sos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación…”

Que, por lo anterior, es necesario realizar una re ducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, por valor de $1.441.285.596.664.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 1-2022-182423 emitió concepto favorable a la reducción en el Presupuesto de Inversión.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento in terno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Ha cienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP mediante Acuerdo No.133 del 06 de diciembre de 2022 emitió concepto previo favorable a la anterior reducción presupuestal.

Que el CONFIS en sesión No. 27 realizada el 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con el análisis de Que de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Pre supuestal expedido el 06 de diciembre de 2022 por la Directora de Presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, se garantiza la exis 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-73 • 2022 • DICIEMBRE • 27 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022.).

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Dis trital de Presupuesto, aprobó una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP, por valor de $1.441.285.596.664.

Secretario Distrital de Hacienda (E)

MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es respon sabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP.

RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº 026 (23 de diciembre de 2022)

“Mediante la cual se aprueba unas modificaciones presupuestales (adición por $75.574.578.267 y reducción por $945.596.277.340) en el Presupuesto

Artículo 1.

Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022, por valor de $1.441.285.596.664, con forme al siguiente detalle:

de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022 de la Empresa 4.1. INGRESOS $1.441.285.596.664 Transmilenio S.A.”

4.1.0 Disponibilidad Inicial $0 4.1.1 Ingresos Corrientes $0 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS 4.1.2 Recursos de capital $1.441.285.596.664 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Aprobar una reducción el Presupues to de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por valor de $296.196.822.161, conforme al siguiente detalle:

4.2. GASTOS $296.196.822.161 4.2.1 Funcionamiento $63.055.776.000 4.2.2 Servicio a la Deuda $14.000.000.000 4.2.3 Inversión $219.141.046.161 Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

4.2.4 Gastos de Operación Comercial $0 Como resultado de los anteriores movimientos se re duce la Disponibilidad Final, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2022, en la suma de $ 1.145.088.774.503.

Que conforme en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funciona miento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto fa vorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

El nuevo saldo de a Disponibilidad Final asciende a $255.059.077.819.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-74 • 2022 • DICIEMBRE • 27 74 Que la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo No. 13 del 6 de diciembre del 2022 emitió concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 por $68.475.247.083 Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notifica rán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Em presas Sociales del Estado”.

Que el CONFIS mediante Resolución No. 16 del 29 de octubre de 2021, aprobó el Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022.

Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a una adición en el rubro de Inversión según radicado SDP 2-2022-179467 por $124.488.095.417, dentro de los cuales se incluye los $68.475.247.083 de la adición solicitada. Los restantes $56.012.848.334 corresponden a recursos del Anexo Técnico de los contratos de concesión de la fase 3 del SITP, que la Empresa Transmilenio S.A. incorpora al Presupuesto de Rentas e Ingreso y de Gastos e Inver siones 2022, que serán incorporados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 662 de 2018.

Que la Empresa Transmilenio S.A. requiere efectuar una reducción en su Presupuesto de Rentas e Ingre sos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 por $945.596.277.340, que corresponde a apropiaciones presupuestales que no serán objeto de ejecución en lo que resta de la vigencia 2022, debido a circunstancias o situaciones que han impedido la ejecución total de los recursos presupuestales asignados a los proyectos de infraestructura para la vigencia 2022.

Que la Empresa Transmilenio S.A requiere efectuar una Adición en su Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2022 por valor de $75.574.578.267, así: (i) $7.099.331.184 en el rubro Ingresos Corrientes provenientes de Transferencias Nación, corresponde a la actualización a pesos corrientes del valor de la vigencia futura 2022 del Convenio de Cofinanciación Nación Distrito, que fue estimado por la Empresa Transmilenio S.A. en $122.497.951.000 y que debe ajustarse a $129.597.282.184, considerando el IPC real oficial a diciembre de 2021 y (ii) $68.475.247.083 en el rubro Recursos de Capital, conformados por: $40.885.643.668 provenientes de recaudo de ventas y rentas del período 3 de enero al 23 de noviembre de 2022, según lo establecido en el Decreto 580 de 2014 y $27.589.603.415 que corresponden a lo des contado de la remuneración de los concesionarios por concepto del Anexo Técnico del 01 de marzo al 23 de noviembre de 2022.

Que la Empresa Transmilenio S.A. requiere efectuar la Reducción Presupuestal por $945.596.277.340 en el Presupuesto de Ingreso y Rentas de la vigencia 2022, de acuerdo con las fuentes de financiación que respaldan las apropiaciones presupuestales que no serán objeto de ejecución, así: (i) Ingresos Corrien tes por $282.741.115.939 de recursos fuente Cupo de Endeudamiento y (ii) Recursos de Capital por $662.855.161.401 de recursos Titularización.

Que la Empresa Transmilenio S.A. requiere efectuar la Reducción Presupuestal de $945.596.277.340 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 en el rubro Inversión en el Proyecto Desarrollo y Gestión de la Infraestructura del SITP, de acuerdo con las justificaciones presentadas en documento soporte radicado ante la Secretaría Técnica del CONFIS y la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Empresa Transmilenio S.A. requiere adicionar los $75.574.578.267 en su Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 en el rubro de Inversión en el Pro yecto Desarrollo y Gestión de la Infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $7.099.331.184 que respaldarán proceso de titulariza ción para la financiación de las Troncales Av. Ciudad de Cali y Av. 68; y en el Proyecto Control y Operación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá por $68.475.247.083 con el fin de ser usados para apalancar el Fondo de Estabilización Tarifaria - FET.

Que la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A. mediante Acuerdo No.014 del 14 de diciembre de 2022, emitió concepto favorable a la reducción del Presupuesto de Rentas e Ingresos y del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Transmilenio S.A., por la suma de ($945.596.277.340), conforme al detalle descrito en precedencia.

Que la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A., mediante Acuerdo No. 11 del 21 de noviembre del 2022 emitió concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 por $7.099.331.184 y la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a esta adición en el rubro de Inversión según radicado SDP 2-2022-160044.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-75 • 2022 • DICIEMBRE • 27 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022.).

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que el CONFIS en sesión No. 27 realizada el 22 de diciembre de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Empresa Transmilenio S.A. y la recomendación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, aprobó las modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa Transmilenio S.A. así: (i) Adición Presupuestal por $75.574.578.267 y (ii) Reducción Presupuestal por $945.596.277.340. y conforme a la distribución por grandes rubros citada en precedencia.

Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es res ponsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Transmilenio S.A.

RESOLUCIÓN Nº 1307

RESUELVE:

(23 de diciembre de 2022)

Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de actividades de instalación, sustitución y conexión de medidores de agua mecánicos y medidores de agua ultrasónicos con telemetría para el servicio de acueducto.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022, por valor de $75.574.578.267, conforme al siguiente detalle:

EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL COD. RUBRO ADICIÓN PRESUPUESTAL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, 4.1 INGRESOS 75.574.578.267 en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas 4.1.1 Ingresos Corrientes 7.099.331.184 mediante Resolución No. 373 de 2022.

4.1.2 Recursos de Capital 68.475.247.083

CONSIDERANDO:

4.2 GASTOS 75.574.578.267 4.2.3 Inversión 75.574.578.267

Artículo 2.

Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022, por valor de $945.596.277.340, conforme al siguiente detalle:

Que de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo de Junta Directiva No 13 de 2011, la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente tiene dentro de sus responsa bilidades las de i) Direccionar y aprobar las políticas sobre procesos comerciales, técnicos y operativos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos, ii) Direccionar y aprobar las políticas inherentes a la aten ción de cliente, venta de otros servicios y relaciones interinstitucionales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos corporativos.

COD. RUBRO REDUCCIÓN PRESUPUESTAL 4.1 INGRESOS 945.596.277.340 4.1.1 Ingresos Corrientes 282.741.115.939 4.1.2 Recursos de Capital 662.855.161.401 4.2 GASTOS 945.596.277.340 4.2.3 Inversión 945.596.277.340 Que el artículo 7 de la Resolución 0767 de 2009 es tablece que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022 se delegó en el Secretario General, los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-76 • 2022 • DICIEMBRE • 27 76 Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecno logía y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área. disposiciones”, se realizará un incremento económico del veinte (20%) por ciento sobre todo el catálogo de precios que contempla la Resolución de Costos de Conexión de la EAAB ESP, como margen por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU), este valor se verá reflejado en la liquidación de cada caso conforme con el marco regulatorio.

Que de acuerdo con lo señalado anteriormente, se requiere expedir una nueva Resolución que incorpore los precios a cobrar por el suministro, instalación y ac tividades afines de medidores de agua con telemetría para la facturación de grandes consumidores y clientes preferenciales de la EAAB ESP a partir de la fecha.

Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actuali zación de precios de los materiales involucrados en las actividades de medidores mecánicos para el servicio de acueducto que realiza la EAAB-ESP, teniendo en cuenta que actualmente se presenta una gran volatili dad y variación de los mercados en los elementos que se usan como referencia para establecer los precios de elementos y componentes esenciales en el sector de la construcción, por lo tanto, se hace necesario actualizar los precios de los medidores mecánicos que hacen parte de la Resolución de Costos de Conexión No. 0605 de julio de 2022 y presentarlos en la presente Resolución Que la Dirección de Apoyo Comercial por medio de memorando interno 3040003-2022-0432 de sep tiembre 09 de 2022 dirigido a la Dirección de Apoyo Técnico, solicitó la incorporación de los precios para el suministro, instalación y obras necesarias para la puesta en funcionamiento de medidores de agua con telemetría, calculados y aportados por la Dirección de Ingeniería Especializada con base en su contrato de suministro 1-06-26200-1049-2022.

Que mediante resolución 1268 de diciembre de 2022 se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de actividades de instalación, sustitución y conexión de medidores de agua mecánicos y me didores de agua ultrasónicos con telemetría para el servicio de acueducto, verificándose que deben rea lizarse ajustes en el aplicativo empresarial SAP para la parametrización de los precios contenidos en la citada resolución, así como suprimir y trasladar algunos elementos de la misma a la Resolución por medio de la cual se adoptan los precios por concepto de activi dades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación y obras complementarias para los servicios de acueducto y alcantarillado.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que la Dirección de Ingeniería Especializada conexa a la Gerencia de Tecnología realizó el estudio de mercado y estudios previos para la elaboración del do cumento final que establece los precios para contratar el suministro e instalación de medidores de agua con telemetría para la facturación de grandes consumi dores y clientes preferenciales de la EAAB ESP que cuenten con el servicio de acueducto.

Artículo 1.

ADOPCIÓN: Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las activida des de conexión de medidores de agua mecánicos y medidores de agua ultrasónicos con telemetría, para el servicio de acueducto que presta la EAAB-ESP, los cuales se encuentran previstos en el Anexo Técnico cuyo contenido hace parte integral de la misma.

Artículo 2.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Re solución 0605 de julio de 2022 y la Resolución 1268 de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Dirección de Apoyo Técnico en el desarrollo de sus funciones, en pro del desarrollo y mejora de la gestión comercial ante los usuarios, conforme con los parámetros al interior de la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Bogotá ESP, procede a incluir los nuevos ítems dentro de un Anexo Técnico en la presente Resolución de acuerdo con los precios del contrato de suministro No. 1-06-26200-1049-2022 de la EAAB-ESP, suscrito por la Dirección de Ingeniería Especializada y la información suministrada por dicha Dirección, de acuerdo como lo solicitó la Dirección de Apoyo Comercial de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ÁLEX FABIÁN SANTA LÓPEZ Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Que de acuerdo con el artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-77 • 2022 • DICIEMBRE • 27 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP ANEXO TÉCNICO POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS PRECIOS A COBRAR, A LOS USUARIOS POR CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, SUSTITUCIÓN Y CONEXIÓN DE MEDIDORES DE AGUA DOMICILIARIOS MECÁNICOS Y MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA, PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE REALICE LA EAAB-ESP.

Los valores contenidos en este documento corresponden a valores calculados de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos por la EAAB ESP, en concordancia con el artículo 2.2.2. de la Resolución de la Comisión Reguladora del Agua (CRA) 943 de 2021, por tal razón específicamente se determina incrementar los costos contenidos en el presente anexo técnico en un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (AIU).

1. CONTENIDO

1. MEDIDORES ............................................................................................................................... 2 1.1.
MEDIDORES MECÁNICOS.............................................................................................. 2 1.2. MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA....................................................... 3

Actualización Precios Medidores Mecánicos y Ultrasónicos Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-78 • 2022 • DICIEMBRE • 27 78 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP

1. MEDIDORES

1.1. MEDIDORES MECÁNICOS VALOR INSTALACIÓN DIÁMETRO RECONOCIMIENTO VALOR SUMINISTRO VALOR INSTALACIÓN VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE MEDIDOR CON COMPONENTES Ø Pulgadas MEDIDOR MEDIDOR MEDIDORES CARCAZA DEL MEDIDOR RETIRADO 1/2"-3/4"

1/2"

Nota Especial* $ 75,190 $ 147,940 $ 31,690 $ 4,170 3/4" $ 75,190 $ 174,470 $ 39,600 $ 4,920 1" $ 75,190 $ 109,440 $ 12,220 1 1/2" $ 90,450 $ 155,150 - 2" $ 120,670 $ 326,610 - 3" $ 120,670 $ 352,780 - 4" $ 322,600 $ 994,100 - 6" $ 322,600 $ 1,130,050 - (1) – Valores correspondientes a verificación metrológica, fueron el resultado de estudio de mercado en Bogotá D.C. (2) – Medidores de 1/2", deben cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. (3) – Valor correspondiente a instalación de medidores de 1/2" y 3/4" con componentes, incluyen accesorios; Registro de incorporación, registro de corte y acoples. (4) – Por cambio de medidor se reconoce el valor correspondiente por carcaza de cada medidor, hasta Ø 1".

(5) – Medidores de Ø 1 1/2" y mayores diámetros, no se reconoce valor alguno por carcaza del medidor retirado, dicho elemento queda en propiedad del usuario. (6) – Valores de medidores para todos los diámetros, deben incluir el costo de la verificación metrológica correspondiente.

(7) – Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%). -Nota Especial* El precio de cada medidor, será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA. Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).

Actualización Precios Medidores Mecánicos y Ultrasónicos Página 2 de 3 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-79 • 2022 • DICIEMBRE • 27 ANEXO TÉCNICO COSTOS MEDIDORES EAAB ESP 1.2. MEDIDORES ULTRASÓNICOS CON TELEMETRÍA DIÁMETRO VALOR SUMINISTRO MEDIDOR Ø Pulgadas * VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR CON ACCESORIOS ** VALOR INSTALACIÓN MEDIDOR SIN ACCESORIOS 1/2"

Nota Especial* Firmado por ALEX Firmado por LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ FABIAN SANTA LOPEZ el 23/12/2022 a las 11:15:25 COT el 23/12/2022 a las 10:16:46 COT $ 432,510 $ 292,140 3/4" $ 454,110 $ 292,140 1" $ 496,090 $ 292,140 1 1/2" $ 575,320 $ 292,140 2" $ 2,089,800 $ 292,140 3" $ 3,016,440 $ 292,140 4" $ 3,581,930 $ 292,140 6" $ 6,260,010 $ 343,640 (1) – Medidores roscados hasta 1 ½” y bridados desde 2”, rango igual o superior a R=400, incluyen equipamiento con telemetría. Exactitud clase 1 de acuerdo con norma técnica NP-122 de la EAAB ESP. (2) – El valor de suministro de medidor incluye sistema de comunicación por telemetría. (3) – * Valores de instalación de medidor, incluye suministro e instalación de accesorios. ** Valores de Instalación de medidor, No incluye suministro ni instalación de accesorios. Los accesorios utilizados serán cobrados al precio que establezca la resolución de Costos de Conexión vigente. (4) – Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%). Nota Especial* El precio de cada medidor, será el valor establecido para el último contrato EAAB ESP de suministro vigente, más un porcentaje por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad conforme al artículo 2.2.2. de la Resolución 943 de 2021 de la CRA. Los valores presentados en esta tabla, incluyen el impuesto sobre las ventas (IVA – 19%).

LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ ALEX FABIAN SANTA LÓPEZ Director Apoyo Técnico Gerente Corporativo de Servicio al Cliente Elaboró: Ronald Camilo Velásquez Ramirez / Profesional Especializado – Dirección de Apoyo Técnico Revisó: Luis Francisco Castiblanco González – Director Apoyo Técnico Actualización Precios Medidores Mecánicos y Ultrasónicos Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-80 • 2022 • DICIEMBRE • 27 80 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 012 (16 de diciembre de 2022)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES tura de costos que forma parte integral del convenio, hasta agotar los recursos asignados por un valor de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17.500.000).; con los cuales se tiene garantizado el cumplimiento de la meta “Beneficiar1.200 personas mayores con apoyo económico Tipo C” hasta enero de 2022Así mismo, se requieren $ 310.510.450; para garantizar la prestación de los servicios del personal contratado que apoya la atención de la población, hasta el 31 de diciembre de 2022.Por lo anterior, del saldo de la meta “Beneficiar 1.200 personas mayores con apoyo económico Tipo C” es susceptible de modificación para el proyecto 2043 el valor de $50.442.550. Se reitera que los recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cum plimiento de esta meta del proyecto vigencia 2022.

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que el proyecto 2056 cuenta con una apropiación pre supuestal de $157.120.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Beneficiar 340 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.”; la cual, para su cumplimiento; según el costeo realizado con Atenea y el FDLM, a saber: Convenio Interadminis trativo No. 125-2022, ya se tienen compromisos acu mulados por $ $107.400.000 y con estos recursos se beneficiaran mínimo 85 estudiantes en programas de educación superior con apoyo de sostenimiento cum pliéndose así la meta para la vigencia 2022 del Plan de Desarrollo. Así mismo, se requieren $36.160.000; para garantizar la prestación de los servicios del personal contratado que apoya la atención de la población, hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, del saldo de la meta $13.560.000 es susceptible de modificación para el proyecto 2060 “LOCALIDAD EMPRENDE DORA Y SOSTENIBLE” el valor de $13.560.000. Se reitera que los recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cumplimiento de la meta del proyecto vigencia 2022.

Que el proyecto 2068 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 2.265.453.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo lo cal “Beneficiar 1.200 personas mayores con apoyo económico Tipo C”; la cual ya se encuentra cumplida según Resolución No. 06-2022 “Por la cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, con destino al Sistema Distrital Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Tesore ría – Secretaría de Hacienda Distrital por valor de $ 15.000.000, Resolución No. 007-2022 Por la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” – Componente: Apoyo económico tipo C de la Localidad de Los Mártires – Vigencia 2022” por valor de 780.000.000, Resolución No. 047-2022 “Por la cual se ordena el gasto y pago correspondiente al proyecto de inversión 2068 “Mártires equitativa con la población más vulnerable” - Componente: Apoyo eco nómico tipo C de la localidad de Los Mártires - Vigencia 2022” por valor de 1.092.000.000 y Resolución No. 048-2022 “Ordenar el pago de los costos operativos para julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023,en desarrollo del Convenio 4002 de 2011, el cual se efectuará en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente. El valor de los costos opera tivos causados en el mes inmediatamente anterior se liquidará a precio unitario de conformidad con la estruc Que el proyecto 2075 cuenta con una apropiación presupuestal de $316.785.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Vin cular 2000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias”; la cual, para su cumplimiento; Según los criterios de elegibilidad, viabilidad y de enfoque de políticas públicas para las inversiones locales 2021- 2024 del Sector Recreación y Deporte se proyectó anexo técnico y demás documentos precontractuales, de los cuales el estudio del sector arrojo un valor de mercado $ 258.189.030 proceso publicado en SECOP II con numero de proceso SAMC-009-2022 cuyo objeto es: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA LA REA LIZACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS EVENTOS RECREO DEPORTIVOS Y JUEGOS DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES EN EL MARCO DEL PROYECTO 2075: RECREACIÓN Y DEPORTE 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-81 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Por lo expuesto, se considera pertinente y viable rea lizar este traslado de los recursos disponibles para el proyecto de Inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”, por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 141.697.447).

PARA UNA VIDA MÁS SANA, SEGÚN LOS ANEXOS TÉCNICOS Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE PROCESO”, proceso que garantiza el cumplimiento de la meta para la vigencia 2022. Así mismo, se requieren $40.000.000; para garantizar la prestación de los servicios del perso nal contratado que apoya la atención de la población, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se espera entonces que para la vigencia 2022, la meta de “Vincular 512 personas en actividades recreo-deportivas comuni tarias” se cumpla en un 100% y por lo tanto el saldo disponible del proyecto 2075 “RECREACIÓN Y DE PORTE PARA UNA VIDA MÁS SANA”: $18.595.970, es susceptible de modificación para el proyecto 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”. Se reitera que estos recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cumplimiento del proyecto vigencia 2022.

Que el proyecto 2065 cuenta con una apropiación presupuestal de $266.739.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Vincular 800 Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado”; la cual, para su cumplimiento; Según los criterios de elegibilidad, viabilidad y de enfoque de po líticas públicas para las inversiones locales 2021-2024 del Sector Mujer se proyectó anexo técnico y demás documentos precontractuales, de los cuales el estudio del sector arrojo un valor de mercado $ 211.123.254 proceso publicado en SECOP II con numero de pro ceso FDLM-SAMC-007-2022 cuyo objeto es: “PRES TAR LOS SERVICIOS PARA IMPLEMENTAR LAS “ESTRATEGIAS DEL CUIDADO” EN LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES EN EL MARCO DEL PROYECTO 2065 MÁRTIRES CUIDADORA, VINCULANDO A 205 CUIDADORAS”, proceso que garantiza el cumplimien to de la meta para la vigencia 2022.

Se espera entonces que para la vigencia 2022, la meta de “Vincular 205 Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado” se cumpla en un 100% y por lo tanto el saldo disponible del proyecto 2065 “Mártires Cuidadora”: $55.615.746 es susceptible de modifica ción para el proyecto 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”. Se reitera que estos recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cumplimiento del proyecto vigencia 2022.

Por lo expuesto, se considera pertinente y viable rea lizar este traslado de los recursos disponibles para el proyecto de Inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MI LLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 55.615.746).

Que el proyecto 2070 cuenta con una apropiación presupuestal de $ 316.786.000 y $ 280.246.000, para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Realizar 15 eventos de promoción de actividades culturales” y “Otorgar 16 Estímulos de apoyo al sector artístico y cultural”; las cuales, Para la implementación de estas dos metas se realizaron di ferentes procesos contractuales la meta de eventos de promoción se proyectó mediante la Licitación Pública FDLM-LP-002-2022 cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS COMO OPERADOR LOGISTICO PARA LA REALIZACIÓN DE 5 EVENTOS DE PROMOCION ARTISTICA CULTURAL EN EL DESARROLLO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL VIGENTE” adjudica da y contratada bajo número de contrato de prestación de servicios FDLM-145-2022 suscrito con UNION TEMPORAL MARTIRES ARTISTICA Y CULTURAL con el cual se garantiza la ejecución de la meta de la vigencia 2022 y mientras que la meta estímulos de apoyo al sector artístico y cultural se proyectó mediante convenio 446-2022 suscrito con LA SECRETARÍA DIS TRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE -SCRD- LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVEN DAÑO- FUGA, recursos con los cuales se garantiza el cumplimiento de la meta para el 2022.

Se espera entonces que para la vigencia 2022, las metas de: “Realizar 5 eventos de promoción de acti vidades culturales” y “Otorgar 4 Estímulos de apoyo al sector artístico y cultural”, se cumplan en un 100% y por lo tanto, el saldo disponible del Proyecto 2089 “Mártires libre de violencias” en estas dos metas: $ 141.697.447, es susceptible de modificación para el proyecto 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”. Se reitera que estos recursos a trasladar no repre sentan ningún riesgo para el cumplimiento de las dos metas del proyecto vigencia 2022.

Que el proyecto 2043 cuenta con una apropiación presupuestal de $182.698.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Be neficiar 240 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia”, Para la implementación de esta meta se realizó la adición en recurso y tiempo al convenio interadministrativo 206-2020 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Subred Integrada de Servicio de Salud Centro Oriente y el Fondo de Desa rrollo Local de Los Mártires para el otorgamiento de dispositivos de asistencia personal-ayudas técnicas, no incluidas o no cubiertas por el plan de beneficios de salud, como acción que facilita el mejoramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-82 • 2022 • DICIEMBRE • 27 82 de la calidad de vida y el bienestar de las personas con discapacidad, residentes en la Localidad de Los Mártires.” Con valor inicial de $ 289.997.720 y Adición No. 1 de $ 157.698.000.

Con la adición antes mencionada ya se cumplió el 100% de la meta para la vigencia 2022, por lo tanto, el saldo disponible del proyecto 2085 “Cuidado y protección de animales en el territorio”: $62.375.667 es susceptible de modificación para el proyecto 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”. Se reitera que estos recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cumplimiento del proyecto vigencia 2022.

Con la adición antes mencionada ya se cumplió el 100% de la meta para la vigencia 2022, por lo tanto, el saldo disponible del proyecto 2043 “Ayudas técnicas y medicina ancestral”: $ 25.000.000 es susceptible de modificación para el proyecto 2060 “Localidad empren dedora y sostenible”. Se reitera que estos recursos a trasladar no representan ningún riesgo para el cum plimiento del proyecto vigencia 2022.

Así mismo, se requieren $79.333.333; para garantizar la prestación de los servicios del personal contratado que apoya la atención de la población, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, se considera pertinente y viable rea lizar este traslado de los recursos disponibles para el proyecto de Inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”.

Por lo expuesto, se considera pertinente y viable rea lizar este traslado de los recursos disponibles para el proyecto de Inversión 2060 “Localidad emprendedora y sostenible”, por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 25.000.000).

Que según radicado 2-2022-173055 del 25 de noviem bre de 2022, la secretaria Distrital de Planeación emitió concepto de modificación presupuestal favorable por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLO NES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRES CIENTOS OCHENTA PESOS M/TCE ($367.287.380).

Que según radicado 2022EE614516O1 del 15 de diciembre del 2022, la Secretaria Distrital de Hacien da emitió concepto de modificación presupuestal favorable por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIE TE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/TCE ($367.287.380).

RESUELVE:

Que el proyecto 2085 cuenta con una apropiación presupuestal de $306.709.000 para la vigencia 2022; y da cumplimiento a la meta de desarrollo local “Aten der 2.000 animales en urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.”, Para la implementación de esta meta se realizó la adición en recurso y tiempo al contrato de prestación de servicios 184-2021 cuyo objeto es “PRESTAR LOS SERVICIOS PARA REALIZAR LA ATENCIÓN DE ANIMALES DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES EN ACCIONES DE URGENCIAS MÉDICAS VETERINARIAS, BRIGADAS MÉDICO VETERINARIAS, ESTERILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y ADOPCIÓN RESPONSABLE.” Con valor inicial de $ 249.195.000 y Adición No. 1 de $ 137.000.000. Así mismo, se adjudicó proceso de selección FDLM- MC-008-2022 por valor de $ 28.000.000 cuyo objeto es “SUMINISTRO DE KITS DE ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA REALIZAR ATENCIÓN DE ANIMALES”

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desa rrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIE TE MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M/TCE ($367.287.380); de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO O2 GASTOS $367.287.380 O23 INVERSIÓN $367.287.380 O2301 DIRECTA $367.287.380 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $367.287.380 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $304.911.713 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad. $50.442.550 O23011601010000002068 Mártires equitativa con la población más vulnerable $50.442.550 O2301160106 Sistema distrital de cuidado $80.615.746 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-83 • 2022 • DICIEMBRE • 27 O23011601060000002043 Ayudas técnicas y medicina ancestral $25.000.000 O23011601060000002065 Mártires cuidadora $55.615.746 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. $13.560.000 O23011601170000002056 Jóvenes con oportunidades para la vida $13.560.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. $18.595.970 O23011601200000002075 Recreación y deporte para una vida más sana $18.595.970 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia $141.697.447 O23011601210000002070 Promoción de la Democracia local por medio del arte y la cultura $141.697.447 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos a mitigar la crisis climática $62.375.667 O2301160234 Bogotá protectora de los animales $62.375.667 O23011602340000002085 Cuidado y protección de animales en el territorio $62.375.667

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma

de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIEN TOS OCHENTA PESOS M/TCE ($367.287.380); de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITO O2 GASTOS $367.287.380 O23 INVERSIÓN $367.287.380 O2301 DIRECTA $367.287.380 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $367.287.380 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $316.844.830 O2301160106 Sistema distrital de cuidado $316.844.830 O23011601060000002060 Localidad emprendedora y sostenible $316.844.830 O23011605 Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $50.442.550 O2301160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. $50.442.550 O23011605550000002096 Mártires participa y decide $50.442.550

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL Nº 013 (16 de diciembre de 2022)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Mediante el cual se sanciona el ACUERDO LOCAL 003 DE 2022 “ ¨ Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”

Alcalde Local de los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-84 • 2022 • DICIEMBRE • 27 84 EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES Los Mártires, donde ella, conforme sus competencias efectuó las modificaciones presupuestales al proyecto de acuerdo presentado por el señor Alcalde Local de Los Mártires.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenador del Gasto una vez verificado el contenido del acuerdo y no encontrando objeciones para ser presentadas a la Junta Administradora Local de Los Mártires, procede a efectuar el trámite legal correspondiente.

Que El Alcalde Mayor de Bogotá a través del Decreto 372 de 2010 reglamentó el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., disponiendo los elementos correspondientes para el trámite de este.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 003 de 2022, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Los Mártires, Conforme a lo establecido en el decreto anteriormente señalado, EL CONFIS Distrital, procedió a expedir la circular 05 de 2022 dando Concepto previo favorable a los Proyectos de Presupuesto de Rentas Ingresos y de Gastos e Inversiones de los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal 2023, dando el consoli dado del proyecto de presupuesto para los fondos de desarrollo local para un total de gastos y disponibilidad final de: $2.463.936.857.000.

DECRETA:

Que el Confis a través de la Circular 005 de 2022, dispuso para el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires una disponibilidad inicial por la suma de: $24.266.367.000; Ingresos Corrientes por la suma de: $ 30.841.039.000; y Recursos de Capital por la suma de: $192.752.000, para un total del presupuesto por ingresos de $55.300.158.000.

Artículo 1.

Sancionar el ACUERDO LOCAL 003 DE 2022“ ¨ Por el cual se expide el Presupuesto de Ingre sos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023” por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ML ($ 55.300.158.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 55.300.158.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 24.266.367.000 Que el Confis Distrital, dispuso a través de la circular 005 de 2022, el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones, la suma de $4.351.297.000 para gastos de funcionamiento y la suma de $50.948.861.000 para gastos de inversión.

O11 INGRESOS CORRIENTES $ 30.841.039.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 192.752.000

Artículo 2.

como consecuencia de la sanción el Presupuesto de Gastos e Inversión del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero a diciembre 31 de 2023, será por la suma de CIN CUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ML ($ 55.300.158.000), conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, conforme lo establecido en el Decreto 372 de 2010, procedió a efectuar los debates de Ley en los días 13 y 14 de diciembre de 2022, aprobando en esta última fecha el ACUERDO LOCAL 003 DE 2022 “ ¨ Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las ob jeciones a que haya lugar.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 55.300.158.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 4.351.297.000 O23 INVERSIÓN $ 50.948.861.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0 Que una vez revisado el contenido del acuerdo local, el abogado transversal del despacho1 a través del memorando 20226400000823 de 16 de diciembre de 2022, dio concepto favorable al ordenador del gasto para proceder con la sanción, efectuando las consideraciones que tuvieron lugar en el marco de las discusiones de la Junta Administradora Local de 1 Contratista

Artículo 3.

Remitir el ACUERDO LOCAL 003 DE 2022 “ ¨ Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-85 • 2022 • DICIEMBRE • 27 y el 31 de diciembre de 2023” debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y al registro distrital para su publicación.

“Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1 de enero de 2023.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que el sistema distrital será compuesto de igual ma nera al Sistema Nacional de Juventudes, el cual según el Artículo 242 3 estará conformado por el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 Que las Comisiones de Concertación y Decisión, se gún el artículo 673 4, son “instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio”.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0748 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se da la convocatoria y puesta en marcha de la Comisión local de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud de Rafael Uribe Uribe”

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que las Comisiones de Concertación y Decisión, según el artículo 684 5 “estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 de legados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miem bros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.” (Negrilla por fuera del texto original)

En ejercicio de sus obligaciones legales, en especial las conferidas en el Artículo 66 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las localidades se cuenta con los Con sejos Locales de Juventud, los cuales en virtud del artículo 39 señala que “(…) se regirán por las dispo siciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.” Igualmente, el artículo 60 de la ley 1622 de 2013 señala qué “La Plataforma Local (…) de Juventudes será conformada por un nú mero plural de procesos y prácticas organizativas así como por espacios de participación de los y las jóve nes.” En ese sentido, las Comisiones de Concertación y Decisión son el escenario propició para inclusión de la agenda pública de juventud desde las diferentes instancias de participación a nivel local.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante la Ley 1622 de 2013, se creó el estatuto de ciudadanía juvenil, cuyo objetivo según el Artículo 1 es “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciuda danía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus ca pacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país” (subrayado por fuera del texto original).

Primero: Invitar a los tres (3) Consejeros/as Locales de Juventud delegados a participar de la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

2 Ibidem 3 Ibidem Que una de las finalidades del estatuto de ciudada nía juvenil, según el artículo 21 2, en el numeral 3, es 1 Ley 1622 de 2013 4 Ibidem REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-86 • 2022 • DICIEMBRE • 27 86 Segundo: Invitar a los dos (2) delegado/as de la Pla taforma Local de Juventud a la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

Tercero: Invitar a los tres (3) delegados/as por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe a la sesión de instalación de la Comisión de Concertación y Decisión.

Que según lo señalado en el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión (…) en los (…) municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación. De conformidad por lo anterior la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe cuenta con un área de Planeación.

Cuarto: Convocar a la sesión de instalación de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión el día veintinueve (29) del mes diciembre del año 2022 en las instalaciones de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe a las 2:00 p.m.

Quinto: La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

Que, el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformi dad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colabo radores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días el mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad (…) del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio (…)”. En ese sentido, la autoridad a nivel local es el Alcalde Local.

En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0749

RESUELVE:

(22 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se delega la participación en la Comisión local de Concertación y Decisión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de Primero: Delegar a un representante del grupo de participación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe y, un representante del área de despacho de la alcal día local de Rafael Uribe Uribe a la Comisión local de Concertación y Decisión de Rafael Uribe Uribe 2013”

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Parágrafo: La Comisión local de Concertación y De cisión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe además estará conformada, como delegados del gobierno local, por el alcalde local, y en ausencia de este por un integrante del área de planeación de la alcaldía local que sea designado para tal fin.

CONSIDERANDO:

Segundo: Encargar la Secretaría Técnica de la Comi sión local de Concertación y Decisión, de conformidad con el artículo 70 de ley 1622 de 2013, a un profesional del grupo de planeación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe y un profesional del área de participación de la alcaldía local de Rafael Uribe Uribe que tenga a cargo los espacios de participación de juventudes de la localidad.

Parágrafo. Los profesionales de los grupos de planea
ción y participación designados para ejercer la Secre taria Técnica, serán diferentes a los delegados a que se refiere el articulo primero de presente Resolución.

Tercero: Comuníquese el presente acto a los dele gados y a los encargados de la Secretaria Técnica.

Que, de conformidad con el Artículo 68 de la Ley Esta tutaria 1622 de 2013, adicionado por el Artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 que establece: “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miem bros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas.” (Negrilla por fuera del texto original)

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-87 • 2022 • DICIEMBRE • 27 Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días el mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Cuarto: La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7610 • pP. 1-88 • 2022 • DICIEMBRE • 27 88 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023”...................................................................................53 RESOLUCIÓN Nº SDH-000523 “Por medio de la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”..........................................59 RESOLUCIÓN Nº DDI-022341, 2022EE620874O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................61 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN RESOLUCIÓN Nº 083 “Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 011 del 16 de junio de 2022, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación”.1 RESOLUCIÓN Nº 084 “Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 066 de 2022 “Por medio de la cual se establecen los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092) “, terri torializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022”...............................................................................2 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 025 “Por la cual se aprueba una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 por valor de $1.441.285.596.664 de la Empre sa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP”............................................73 RESOLUCIÓN Nº 026 “Mediante la cual se aprueba unas modificaciones presupuestales (adición por $75.574.578.267 y reducción por $945.596.277.340) en el Presupuesto de Ren tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2022 de la Empresa Transmilenio S.A.”.....................................................................................................................74 SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 940 “Por la cual se adopta el reglamento para el cumplimiento de la obligación de des tinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empre sa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá; se regula su recaudo, administra ción y destinación y se dictan otras disposiciones”................................................3 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 1307 Por medio de la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concep to de actividades de instalación, sustitución y conexión de medidores de agua mecánicos y medidores de agua ultrasónicos con telemetría para el servicio de acueducto.............................................................................................................76 Sector Local SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN Nº 342912 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”........................11 RESOLUCIÓN Nº 344237 “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad y dictan otras disposiciones”............................12 RESOLUCIÓN Nº 344240 “Por medio del cual se crean al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad dos comités en materia de Seguridad Vial”................................................................23 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 012 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”....................................................................................................................81 DECRETO LOCAL Nº 013 Mediante el cual se sanciona el ACUERDO LOCAL 003 DE 2022 “ ¨ Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”..............................................................................................84 RESLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0748 “Por medio de la cual se da la convocatoria y puesta en marcha de la Comisión lo cal de Concertación y Decisión del Sistema Distrital de Juventud de Rafael Uribe Uribe”...................................................................................................................86 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0749 “Por medio de la cual se delega la participación en la Comisión local de Concer tación y Decisión de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1622 de 2013”........................................87 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000516 “Por la cual se termina un nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”...............................30 RESOLUCIÓN Nº SDH-000517 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nom bramiento en provisionalidad”..............................................................................35 RESOLUCIÓN Nº SDH-000518 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante tempo ral”........................................................................................................................39 RESOLUCIÓN Nº SDH-000519 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un nom bramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”....................................................................................43 RESOLUCIÓN Nº SDH-000520 “Por la cual se termina un encargo, se termina un nombramiento en provisionalidad y se realiza un nuevo nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”.48 RESOLUCIÓN Nº SDH-000522 “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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