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Registro Distrital 7608 de 2022

Registro Distrital 7608 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7608
Año
2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7608 - Pp 1 - 52 - 2022 - DICIEMBRE - 26 AÑO 57 NÚMERO 7608 26 • DICIEMBRE • 2022 ACUERDO DE 2022 vida diaria, como resultado de alguna condición de discapacidad, enfermedad o ciclo vital (personas menores de cinco años o adultas mayores).

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO Nº 864 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se dictan lineamentos para fortalecer la atención de personas que demandan altos niveles de apoyo, asi como de la población

Artículo 3.

ESPACIOS DE CAPACITACIÓN. La Admi nistración Distrital de manera intersectorial promoverá la realización de talleres, capacitaciones y demás actividades que considere pertinentes, con el fin de capacitar a las personas que demandan altos niveles de apoyo, sus cuidadores y cuidadoras, para fortalecer el desarrollo de habilidades y estrategias orientadas al cuidado integral y de calidad.

cuidadora en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones en materia de cuidado y autonomía”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos Parágrafo 1. Esta formación será certificada o se otorgará constancia de asistencia y abarcará distintos enfoques, teniendo en cuenta temas necesarios para la atención, como: prácticas para un desplazamiento adecuado, cuidados paliativos, manipulación de ali mentos, primeros auxilios, autocuidado y autonomía, entre otros.

313 y 322 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Se procurará la inclusión de actividades teórico-prác ticas que permitan el reconocimiento de las funciones de atención, cuidado y autocuidado de la población sujeto de este Acuerdo, estableciendo como una de las temáticas, la formación en acceso a la oferta ins titucional por canales presenciales y no presenciales.

Artículo 1.

OBJETO. La Administración Distrital, de manera intersectorial, formulará e implementará pro gramas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del cuidado, fo mentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito Capital.

Artículo 2.

DEFINICIONES.

Parágrafo 2. La Administración Distrital establecerá
estrategias de articulación con el SENA, Instituciones Educativas para el Trabajo y el Desarrollo Humano (EDTH), Fundaciones, Corporaciones, Agremiaciones y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), u otras entidades que desarrollen programas relacionados con las temáticas a las que se refiere el presente artículo, para fomentar el acceso a los programas gratuitos, que puedan certificar u otorgar constancia de asistencia a las personas cuidadoras formadas y a las personas sujeto de cuidado.

1. Para efectos de la definición de persona cuidadora remítase a lo establecido por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo 624 de 2015.

Parágrafo 3. La Secretaría de Educación Distrital
promoverá la inclusión en las escuelas para padres, madres y cuidadores, de contenidos orientados al cui dado integral y de calidad de las personas que deman

2. Personas que requieren altos niveles de apoyo:
Son las personas que requieren apoyo para la rea lización de las actividades de supervivencia de su

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 26 dan altos niveles de apoyo, y de corresponsabilidad dentro de la red de cuidado en casa. Lo anterior en el marco del Plan de Trabajo Institucional y el Proyecto Educativo Institucional. a los programas de bienestar social, cultural y educativo de conformidad con la oferta institucional vigente, en cumplimiento de los valores y principios establecidos en el presente Acuerdo y en procura del mejoramiento de su calidad de vida.

2. En el marco de sus competencias, la Secretaría de Desarrollo Económico incluirá la labor de las cuida doras y cuidadores, y en general, a las personas cuidadoras vinculadas a la labor y al rol del cuida do, dentro de sus análisis, políticas, programas y proyectos de inclusión laboral, emprendimiento, financiamiento y generación de competencias para la competitividad.

Artículo 4.

ATENCIÓN INTEGRAL. Los programas y acciones que la Administración Distrital, acorde con las competencias de cada entidad, formule e implemente para fortalecer la atención integral de personas que demandan altos niveles de apoyo, se llevarán a cabo por medio de la creación y articulación de las redes de apoyo de cuidado por localidad, UPZ y barrios, de manera articulada con las manzanas de cuidado y las unidades móviles de servicios del cuidado, que trata el Sistema Distrital de Cuidado y las normas que lo reglamenten.

3. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte imple mentará una estrategia de inclusión a su oferta cultural, recreativa y deportiva, dirigida de manera flexible e incluyente a las personas cuidadoras re feridas en este Acuerdo, que garantice de manera preferente la asistencia y participación en estos espacios.

Parágrafo 1. La Administración Distrital podrá con
formar equipos interdisciplinarios para la atención de personas que demandan altos niveles de apoyo que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o extrema pobreza, con el fin de brindarles soporte para facilitar el acceso y la prestación de servicios de salud, participación social, recreación y protección, evitando la discriminación social para este tipo de población.

Parágrafo 2. La Administración Distrital en cabeza del
sector que se designe, podrán implementar un progra ma de redes de cuidado para apoyar las labores de los equipos interdisciplinarios, generando espacios de intercambio de experiencias, sobre el manejo terapéu tico o paliativo de las personas que demandan altos niveles de apoyo o de las temáticas de preferencia de las personas cuidadoras en cuanto a su rol.

Artículo 7.

FLEXIBILIZACIÓN. La Administración Distrital a través de las entidades del sector central y descentralizado en el marco de sus competencias, propenderán por la implementación de medidas de flexibilización de los horarios de trabajo con el fin de materializar el derecho de las personas cuidadoras a mejorar su calidad de vida y a estar incluidas en el desarrollo económico y social, de conformidad con su realidad, contexto y condiciones específicas en cada caso, según lo dispuesto en la normatividad vigente y en particular con el Acuerdo del Concejo Distrital 710 de 2018 y el enfoque afirmativo.

Artículo 8.

RECONOCIMIENTO. La Administración Distrital en el marco del Día Internacional de las Per sonas Cuidadoras, celebrado a nivel mundial el 5 de noviembre, conmemorará el Día Distrital de las perso nas cuidadoras vinculadas a la labor y rol del Cuidado.

Artículo 5.

CARACTERIZACIÓN. La Administración Distrital de manera articulada diseñará una estrategia para lograr identificar y focalizar a nivel general a las personas cuidadoras de población que demanda altos niveles de apoyo, a partir de los registros admi nistrativos u otros insumos existentes que considere pertinentes para tal fin, incluyendo quienes hagan parte de las redes de apoyo

Parágrafo. La caracterización deberá actualizarse por
cada vigencia anual.

Artículo 6.

MEDIDAS AFIRMATIVAS. Como parte del proceso de visibilidad de las personas cuidadoras, el Distrito Capital, apoyado en estadísticas ciertas y caracterizaciones integrales, establecerá acciones de reconocimiento entre las cuales se incluirán:

Artículo 9.

CANALES DE DIFUSIÓN, INFORMACIÓN Y ATENCIÓN PARA CUIDADORES Y CUIDADO RAS. La Administración Distrital brindará, a través de sus canales de difusión e información existentes y según las competencias misionales de las entida des, información, apoyo y orientación a las personas cuidadoras para el acceso a diferentes servicios. De esta manera se garantizará un tratamiento diferencial para la realización de todos aquellos trámites ante el Distrito, en especial para aquellos relacionados con sus trabajos de cuidado o trámites realizados en nombre de la persona que demanda altos niveles de apoyo a su cargo, así como aquellos dirigidos para el bienestar de personas cuidadoras.

1. Como parte del reconocimiento a las personas que realizan la labor y rol del cuidado no remunerado, la Administración Distrital, establecerá un trato prioritario para que esta población pueda acceder

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 26 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 10.

ENFOQUES INTERSECCIONAL Y TRANSVERSAL. Las acciones contenidas en este Acuerdo, dirigidas a la población definida en el artículo 2, deberán realizarse bajo los enfoques interseccio nal y trasversal del cuidado, procurando el bienestar físico, mental y espiritual. Para lo anterior, se podrán articular a las redes de cuidado las organizaciones e instancias legamente constituidas o redes de apoyo familiar, religiosa y/o comunitario. En cualquier caso, se mantendrá su articulación, en el marco del derecho a sus libertades constitucionales.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 11.

ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN. La Administración Distrital propenderá por la promoción, difusión y acceso a los programas, acciones y estrategias de que trata el presente Acuerdo incluyendo la oferta de servicios que presta el Distrito a la población cuidadora y personas sujeto de cuidado.

RESOLUCIÓN Nº 1003 (19 de diciembre de 2022)

“Por la cual se modifican las designaciones de los

Artículo 12.

INFORMES. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá, un informe que comprenda:

a. Los avances en la caracterización de que trata el artículo 5 del presente Acuerdo. delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto b. La cantidad de personas cuidadoras, de personas Distrital 199 de 2019 y se deroga la Resolución 067 de 2022”

LA SECRETARIA DE DESPACHO que demandan altos niveles de apoyo, que hayan participado en los programas de capacitación teórico-práctica, así como aquellas que obtengan el certificado o el certificado de asistencia corres pondiente. c. Las acciones desarrolladas, adicionales y com En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 199 de 2019, 340 de 2020 y 400 de 2022. plementarias, que se hayan aplicado durante el periodo reportado. d. La documentación correspondiente que soporte la

CONSIDERANDO:

adecuada y completa ejecución de los programas e. La relación de espacios de esparcimiento orienta dos hacia la cultura, recreación y deporte, el periodo determinado en que se realizaron y el total de po blación que haya participado o se haya beneficiado.

Parágrafo. La Administración Distrital el día 05 de
noviembre de cada año y a partir de 2022, presentará este informe al Concejo de Bogotá.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, estableció el Sis tema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, ins tancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

Artículo 13.

DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN: La administración dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, generará la estrategia de implementación, los indicadores y metas para garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo.

Que el artículo 40 ibídem determina que los “Conse jos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local”. Señala además su conformación: el Alcalde o

Artículo 14.

VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 26 Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los te
mas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades loca les, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.”

Que el Decreto Distrital 199 de 2019 reglamenta los Consejos Locales de Gobierno y en su artículo primero establece su naturaleza como la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sec tores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, y su objeto es atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que así mismo, define la coordinación como el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática, para lo cual se debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.

Que mediante el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece como misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; para el efecto se entenderá la cultura “como el conjun to de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan el conglo merado humano que habita en el Distrito Capital y a sus distintos sectores y comunidades y que engloba además de las artes y las letras los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los siste mas de valores, las tradiciones y las creencias y bajo el reconocimiento de que la cultura es por su propia naturaleza, dinámica y cambiante”.

Que en este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019, determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno en los siguientes términos:

Que el artículo 93 del señalado Acuerdo establece la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte así: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD., Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, Insti tuto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA y la vinculada Canal Capital, posteriormente mediante Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorpora como entidad adscrita al Instituto Distrital de las Artes – Idartes.

“Artículo 4. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá

2. El Comandante de Policía de la respectiva Localidad

3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital 341 de 2020 modifica la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, por lo cual se adecuaron las delegaciones a los Consejos Locales de Gobierno.

4. Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el De sarrollo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.

Que en ese sentido, mediante Resolución 067 de 2022 se designaron los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Se cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas en el Decreto Distrital 199 de 2019 y se derogó la Resolución 108 de 2017.

Que el Plan Distrital de Desarrollo planteó como meta del proyecto de inversión 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá”,

5. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concor dancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 26 4 la creación de un (1) Centro de Diseño de Políticas Públicas de cambio cultural para fortalecer la institucio nalidad de Cultura Ciudadana en el distrito, la gestión del conocimiento y la toma de decisiones institucio nales que promuevan las transformaciones culturales a partir de mejores comprensiones de las dinámicas sociales y culturales. do general y un sentido específico. (…) La doctrina extranjera, en una concepción general del término regulación, la concibe como una norma jurídica, y por tanto, la actividad de regular como la potestad de promulgar dichas normas. En esta misma dirección, se han pronunciado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. (…). Una segunda aproximación al concep to de regulación propuesta por la doctrina es aquella que la entiende como una forma de intervención del Estado en la economía, postura que también ha sido adoptada por la jurisprudencia colombiana. En este contexto, a través de la regulación se busca corregir las “fallas del mercado”, alcanzar los fines del Estado, materializar los principios sociales, garantizar la libre competencia y la prestación eficiente de los servicios y maximizar el bienestar de los usuarios.

Que el Decreto Distrital 400 de 2022 modificó la es tructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Decreto Distrital 401 de 2022 modificó la planta de empleos, suprimiendo y creando algunos cargos del nivel directivo, entre los que se encuentran para la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, además de la Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, la creación de la Dirección de Transformaciones Culturales y la Dirección de Redes y Acción Colectiva Que se designará al Director(a) de Transformaciones Culturales para la Localidad de Ciudad Bolívar y en consecuencia actualizar las delegaciones a los Con sejos Locales de Gobierno, acorde con las nuevas disposiciones y funcionamiento de la entidad.

(…). Por su parte, bajo el concepto de regulación en sentido específico, la función regulatoria tendría como uno de sus instrumentos la potestad reglamentaria para desarrollar un mandato legal específico, aunque no se agotaría con ella, pues tal como se señaló, la función de regulación económica y social se entiende como una forma de intervención estatal en la economía para maximizar el bienestar de los usuarios y alcanzar los fines del Estado mediante la libre competencia y la prestación eficiente de los servicios públicos. Por lo tanto, la expedición de actos administrativos generales dirigidos a intervenir en la economía constituye apenas uno de los instrumentos como el Estado adelanta su función de regular”.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Que por otra parte, por mandato del Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” el presenta acto administra tivo no requiere de publicación para consulta pública, ni se somete al ciclo de gobernanza regulatoria como quiera que se trata de aquello actos administrativos cuya naturaleza no corresponde a un proyecto espe cífico de regulación.

Artículo 1.

Designar a los siguientes funcionarios del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte:

Que en ese sentido: “La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló frente al concepto de proyectos específicos de regulación que “(…) es posible entender este concepto a partir de un senti No. Localidad Designado 1 Usaquén Subsecretario (a) de Gobernanza - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 2 Chapinero Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 3 Santa Fé Subsecretario (a) Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 4 San Cristóbal Subdirector (a) de Gestión Cultural y Artística - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 5 Usme Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural - Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte 6 Tunjuelito Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 7 Bosa Director (a) de Economía, Estudios y Política.Secretaría Distrital de cultura, Recreación y Deporte.

8 Kennedy Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 9 Fontibón Director (a) General - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 10 Engativá Director (a) Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 11 Suba Subdirector (a) de Artes - Instituto Distrital de las Artes - IDARTES 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 26 12 Barrios Unidos Director (a) de Personas Jurídicas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 13 Teusaquillo Director (a) General - Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD 14 Mártires Director (a) General - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC 15 Antonio Nariño Director (a) de Asuntos Locales y Participación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 16 Puente Aranda Director (a) General - Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB 17 Candelaria Director (a) General - Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA 18 Rafael Uribe Uribe Director (a) de Fomento - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 19 Ciudad Bolívar Director (a) de Transformaciones Culturales - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 20 Sumapaz Director (a) de Lectura y Bibliotecas - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000483 (14 de diciembre de 2022)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de Parágrafo. Los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación, acompa ñarán a los funcionarios del nivel directivos señalados en el presente artículo a las sesiones trimestrales y representarán a la entidad en las sesiones mensuales programadas por las Alcaldías Locales y realizarán las acciones que señala los Decretos Distritales 101 de 2010 y 299 de 2019. carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de

Artículo 2.

Notificar la presente resolución a cada uno de los directivos delegados según lo señalado en el artículo anterior, teniendo en cuenta las direcciones que se registran para las entidades adscritas e inter namente a los directivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa y Relación con el Ciudadano, Comunicar a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., a través de los enlaces locales designados por la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.

Artículo 5.

La presente resolución deroga la Resolu ción 067 de 2022, expedida por este despacho.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excep cionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretario de Despacho Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las me tas propuestas por esta Secretaría en relación con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 26 6 código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer. el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamien to de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacien da, entre los cuales se encuentran nueve (9) vacante del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda, para utilizar la lista de elegible que hace referencia en la comunicación.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institu cionales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aque llas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que los elegibles viables que aparecen en las posicio nes del uno (1), dos (2), seis (6), siete (7), nueve (9), diez (10), trece (13), quince (15), dieciséis (16), de la Lista de elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacien da, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, Que así mismo los elegibles de las posiciones tres (3), cuatro (4), cinco (5), ocho (8), once (11), doce (12), catorce (14), diecisiete (17) y dieciocho (18) manifes taron interés, y cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”, discriminados así:

POSICIÓN PUNTAJE RESOLUCION DOCUMENTO NOMBRE APELLIDOS SEGUIMIENTO 1 77.29 2021RES- 400.300.24-6384 80267951 ROLANDO ENRIQUE TUSSO BELTRAN No manifiesta interés 2 75.41 2021RES- 400.300.24- 11010 1023906595 LADY STEFANNY BOLÍVAR ESPEJO No manifiesta interés 3 74.47 2021RES- 400.300.24-6384 1030689778 EGDNA MARITZA SILVA GÓMEZ Manifiesta interés 4 74.16 2021RES- 400.300.24- 11010 53140917 ANGELA NATALIA SALAZAR CRUZ Manifiesta interés 5 74.06 2021RES- 400.300.24-6384 1014208805 PAOLA ANDREA VÁSQUEZ MENDIETA Manifiesta interés 6 73.65 2021RES- 400.300.24- 11010 1030672084 KATHERINE RINCÓN ARIZA No manifiesta interés 7 73.33 2021RES- 400.300.24-6384 52497049 NEIRE DEL CARMEN CANTILLO CARO No manifiesta interés 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 26 8 73.23 2021RES- 400.300.24-6384 52984852 DOLLY PAOLA TAPIERO Manifiesta interés 9 71.66 2021RES- 400.300.24- 11010 1234642726 JHOAN SEBASTIÁN CRISTIAN CAMILO PINZÓN GUZMÁN No manifiesta interés 10 71.45 2021RES- 400.300.24- 11010 1015470307 SANTIAGO QUIJANO GARCIA No manifiesta interés 11 70.42 2021RES- 400.300.24- 11010 1010220109 MARIA CAMILA LOMBANA DAVILA Manifiesta interés 12 69.89 2021RES- 400.300.24- 11010 1016009322 WALTHER PALACIOS MATEUS Manifiesta interés 13 69.69 2021RES- 400.300.24- 11010 1030632536 NICOLAS FELIPE HIGUERA FLOREZ No manifiesta interés 14 69.27 2021RES- 400.300.24- 11010 1149188974 LUIS MIGUEL SANCHEZ CASTE LLAR Manifiesta interés No manifiesta 15 69.17 2021RES- 400.300.24- 11010 80829168 JARLY ALEJANDRO CALDERON SANA BRIA interés 16 68.13 2021RES- 400.300.24- 11010 20744244 ANA PATRICIA BERMÚDEZ ROA No manifiesta interés 17 68.13 2021RES- 400.300.24- 11010 52361154 YUDDY STELLA REYES TELLEZ Manifiesta interés 18 67.19 2021RES- 400.300.24- 11010 1031161199 ALEXA NATALIE BEDOYA MANOTAS Manifiesta interés Que los siguientes elegibles que manifestaron interés en el empleo y remitieron la documentación solicitada en el ofrecimiento son:

DOCUMENTO NOMBRE APELLIDOS 1.030.689.778 EGDNA MARITZA SILVA GÓMEZ Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se precisa que este nombra miento irá hasta dicha fecha.

53.140.917 ANGELA NATALIA SALAZAR CRUZ 1.014.208.805 PAOLA ANDREA VÁSQUEZ MENDIETA 52.984.852 DOLLY PAOLA TAPIERO 1.010.220.109 MARIA CAMILA LOMBANA DAVILA Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

1.016.009.322 WALTHER PALACIOS MATEUS 1.149.188.974 LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CASTELLAR En mérito de lo expuesto, 52.361.154 YUDDY STELLA REYES TELLEZ 1.031.161.199 ALEXA NATALIE BEDOYA MANOTAS

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a los elegibles que se relacionan a continuación para desempeñar los empleos de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Se cretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1.030.689.778 EGDNA MARITZA SILVA GÓMEZ 53.140.917 ANGELA NATALIA SALAZAR CRUZ 1.014.208.805 PAOLA ANDREA VÁSQUEZ MENDIETA Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por los elegibles EGDNA MARITZA SILVA GÓMEZ, ANGELA NATALIA SALAZAR CRUZ, PAOLA ANDREA VÁS QUEZ MENDIETA, DOLLY PAOLA TAPIERO, MARÍA CAMILA LOMBANA DÁVILA, WALTHER PALACIOS MATEUS, LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CASTELLAR, YUDDY STELLA REYES TELLEZ y ALEXA NATALIE BEDOYA MANOTAS, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 26 8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000509 52.984.852 DOLLY PAOLA TAPIERO (20 de diciembre de 2022)

1.010.220.109 MARÍA CAMILA LOMBANA DÁVILA 1.016.009.322 WALTHER PALACIOS MATEUS “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un encargo ”

1.149.188.974 LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CASTELLAR 52.361.154 YUDDY STELLA REYES TELLEZ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

1.031.161.199 ALEXA NATALIE BEDOYA MANOTAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo serán hasta el 31 de di ciembre de 2022, este vencimiento hará cesar automá ticamente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasi ficación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adi cionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, los elegibles nombrados en el artículo 1 de este escrito, tendrán diez (10) días contados a partir de la comuni cación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Los presentes nombramientos cuentan con viabilidad presupuestal bajo el No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

Artículo 5.

Comunicar a los elegibles señalados en el artículo 1 de este escrito, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Gra do 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de ma nera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que de conformidad con la certificación de cumplimien to de requisitos de 07 de diciembre de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de JAIME ORLANDO GAONA SÁNCHEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 1.020.753.484, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Pú blico de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante memorando No. 2022IE061405O1 de 13 de diciembre de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JAIME 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 26 Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones.

ORLANDO GAONA SÁNCHEZ, identificado con cé dula de ciudadanía No. 1.020.753.484, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirec tor Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a JAIME ORLANDO GAONA SÁN CHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.484 y a JORGE IVÁN PARDO AVELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.398.754.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropia ción presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que mediante Resolución No. DGC-000770 de 21 de septiembre de 2022, se encargó en empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público, a JOR GE IVÁN PARDO AVELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.398.754, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, desde el 22 de septiembre de 2022 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000512 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades Que conforme a lo anterior, es necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda y dar por terminado el encargo. financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses En mérito de lo expuesto, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en literales a), j) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y

Artículo 1.

Nombrar a JAIME ORLANDO GAONA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.753.484, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Pú blico de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, así como

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de JAIME ORLANDO GAONA SÁNCHEZ, el encargo de JORGE IVÁN PARDO AVELLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.398.754, en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público, realizado mediante Resolución DGC-000770 de 2022, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 26 10

RESUELVE:

formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

Artículo 1.

Objeto. Establecer el esquema de califica ción y días de reciprocidad para las entidades finan cieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, reten ciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2023.

Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. asignó al Secretario Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recur sos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente fórmula:

Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2023.

Plazo (Reciprocidad) = B + T + E Donde: B= Días base, según la vigencia T= Días nivel tecnológico E=Días eficiencia y esfuerzo Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

Artículo 3.

Factor “B” días base. El factor “B” co rresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2023 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar los índices de recaudo y obtener su apli cación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, la Administración Hacendaria Distrital implementó en el sistema recaudatorio de los tribu tos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, el esquema de Recaudo en Línea, razón por el cual, y con la finalidad de incentivar su implementación se ajustó el Factor “T” correspondiente al nivel tec nológico, a aquellas entidades recaudadoras que lo implementen.

Artículo 4.

Factor “T” variable días por nivel tecno lógico. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el botón de pago, para el cabal recaudo de los tributos.

Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1.

Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios elec trónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.

2.

Que la entidad recaudadora incremente como mí nimo diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.

Que en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” y del deber de información al público contenido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo”, el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sis tema Legalbog, de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 474 de 2022, desde el día 1° hasta el 9 de diciembre de 2022, donde se recibieron observaciones por parte de Asobancaria, las cuales una vez revisadas no se acogieron como se explica en la matriz de comentarios del Sistema LegalBog.

En mérito de lo expuesto:

Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatoria total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por las entidades recaudadoras en los siguientes periodos:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CRECIMIENTO COMPARATIVO PERIODO A CALIFICAR PERIODO DE RECAUDO PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2023 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022 Marzo – Abril 2023 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2021 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 Mayo – Junio 2023 1 de enero al 28 de febrero de 2022 1 de enero al 28 de febrero de 2023 Julio – Agosto 2023 1 de marzo al 30 de abril de 2022 1 de marzo al 30 de abril de 2023 Septiembre – Octubre 2023 1 de mayo al 30 de junio de 2022 1 de mayo al 30 de junio de 2023 Noviembre – Diciembre 2023 1 de julio al 31 de agosto de 2022 1 de julio al 31 de agosto de 2023

- Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2022

- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bi mestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2022.

Parágrafo. El factor “T” Nivel Tecnológico, variará
una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad. Será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.

- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se ana lizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2022.

- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bi mestre ENERO – FEBRERO de 2023.

Artículo 5.

Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo: Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recauda dora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:

- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OCTU BRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2023.

IE = {(VR ÷ ∑VR) * 30%} + {(N°op ÷ ∑ N°op) * 70%} Donde:

- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DICIEM BRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2023.

IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la segunda condición que se señala en el artículo cuar to de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, ∑VR= Sumatoria del total recaudado por las entidades N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora.

∑N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades

Artículo 7.

Plazo para consignar los dineros re caudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplidos los recaudos diarios por parte de las entidades recaudadoras, deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en la cuenta(s) que ésta deter mine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.

El resultado del indicador IE de cada entidad recau dadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.

El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.

Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera obtenga
por primera vez la autorización para la recepción y

Artículo 6.

Periodos de calificación. Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los siguientes periodos bimestrales:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 26 12

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política, la función administrativa está al ser vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás en tidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.

Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe garantizar
que los recursos que sean consignados en las cuentas receptoras se encuentran disponibles en efectivo, ga rantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas me diante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Artículo 8.

Cálculo de todas las operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales, donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.

Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario se aproximará al entero inferior.

Que el 21 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda y la Federación Nacional de Departamentos suscribieron Convenio Interadministrativo PM No. 017 de 2021, con un plazo de ejecución hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023 y cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos para apoyar la lucha de BOGOTÁ D.C., contra la introducción ilegal de cigarrillos, licores, vinos, aperitivos y cervezas, tanto auténticos como falsificados, el diseño y puesta en marcha de los planes operativos contra el comercio de éstos ilegales y de mecanismos preventivos para evitar la evasión fiscal y el contrabando, en procura de fortalecer a Bogotá D.C en el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por la constitución y la ley”.

Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su pu blicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución SDH-880 del 30 de diciembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN Nº SDH-000513 Que debido al objeto, alcance y compromisos especí ficos previstos para la ejecución del convenio interad ministrativo, están directamente relacionados con las funciones asignadas a la Subdirección de Determina ción, dependencia perteneciente a la Dirección Distrital de Impuestos, y teniendo en cuenta la necesidad de precisar la competencia funcional para la suscripción del otrosí y adición No. 002, se hace necesario efec tuar la presente delegación especial con la finalidad de simplificar la gestión administrativa y ejecución del convenio, dando cumplimiento a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

(22 de diciembre de 2022)

“Por la cual se realiza una delegación especial”

Que la función delegada en la presente resolución es afín a las funciones asignadas al cargo de el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

Que en mérito de lo expuesto, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante los artículos 9 y

RESUELVE:

10 de la Ley 489 de 1998, literal o), artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y,

Artículo 1.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la competencia funcional para

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 26 suscribir el otrosí y adición No. 002 del Convenio Inte radministrativo PM No. 017 de 2021 celebrado entre la Federación Nacional de Departamentos y la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela cionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretario Distrital de Hacienda (E)

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 23 Registros.

RESOLUCIÓN Nº DDI-022318,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2022EE619900O1 (22 de diciembre de 2022)

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: de las funciones establecidas en el artículo 26 del OFICINA TIPO DE ACTO Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del CUENTAS CORRIENTES Y Acuerdo 469 de 2011.

DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES

CONSIDERANDO:

CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE ESTUDIA RECURSO REPOSICIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 26 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 409 12/12/2022 NO RESIDE AP 503 14/12/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 29/11/2022 2016 - 5, 6 AK 7 127 48 OF COMPENSACIÓN 10/11/2022 2021 CL 86 95 23 BQ 3 DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.146.783 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

RUIZ 51.801.366 PREDIAL AAA0067RATO RESOLUCIÓN DE JUDICIAL APODERADO NOMBRE DEL BIA EN LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O A SUCURSAL COLOM- ISOLUX INGENIERIA S ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022318 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-021626 2022EE583621 C1 202107263300010000 DDI-021232 2022EE525988 O1 202210067000012582 ROSALBINA BECERRA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PI 2 12/12/2022 DESCONOCIDO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 22/11/2022 2020 CL 74A 22 07 05/12/2022 CERRADO ESPECIAL 22/11/2022 2020 CL 74A 22 07 05/12/2022 CERRADO ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2020 CL 74A 22 07 05/12/2022 CERRADO POSICIÓN 01/12/2022 2018-6 CL 129 46A 10 RECURSO RE- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- S.A 890.903.407 VEHÍCULOS BSR975 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS DBN192 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS DLU639 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS DNR850 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS ELP692 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS JDO023 REQUERIMIENTO GALEANO 51.719.870 PREDIAL AAA0063YUBS AUTO INADMISORIO 29/11/2022 2017 DG 82 85 01 IN 15 14/12/2022 CERRADO APODERADO NOMBRE DEL COS ISLA SAS 830.508.200 ICA 830508200 AUTO QUE ESTUDIA ÑO ARQUITECTO EU 830.136.887 PREDIAL AAA0086PDFT REQUERIMIENTO ÑO ARQUITECTO EU 830.136.887 PREDIAL AAA0086PDJH REQUERIMIENTO ÑO ARQUITECTO EU 830.136.887 PREDIAL AAA0086PDKL REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022318 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contribuyentes de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE432715 O1 202209160000012690 ALEJANDRO CASTA- NA 2022EE432715 O1 202209160000012690 ALEJANDRO CASTA- NA 2022EE432715 O1 202209160000012690 ALEJANDRO CASTA- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE592578 O1 202202233000045917 SUMINISTROS CLINI- No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes DDI-021643 2022EE584233 O1 202211297000013554 ANA BERTILDA PARDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 26 16 GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO GOTA 05/12/2022 REHUSADO ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2020 KR 11 93 46 BO- ESPECIAL 22/11/2022 2021 KR 11 93 46 BO- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A 890.903.407 VEHÍCULOS KAV592 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS MPL063 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS RAW494 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS REK760 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS RET174 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS RZH195 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS SIY26B REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS UDM942 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS URU581 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS UUK741 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS ZZX481 REQUERIMIENTO S.A 890.903.407 VEHÍCULOS DNM357 REQUERIMIENTO ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ALES SURAMERICANA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-022318 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- NA 2022EE324848 O1 202209160000012462 SEGUROS GENER- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 26 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 495 (15 de diciembre de 2022)

“Por la cual se deroga la Resolución No. 484 del 2 de diciembre de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital”

Que mediante la Resolución No. 462 del 15 de noviem bre de 2022, corregida por la Resolución No. 481 del 30 de noviembre de 2022, este despacho nombró a la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identi ficada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Se cretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 1 de diciembre de 2022, según Acta de Posesión No. 101 de la misma fecha.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la fecha estimada de obten ción de los permisos administrativos y operativos del Sistema de Información Financiera y Administrativa de la DDT-SDH (SAP-BogData) para la Directora de Gestión Corporativa, posesionada a partir del 1 de diciembre de 2022, por un lado; y las fechas de cierre establecidas en la Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería por la SDH, por el otro; se hizo necesario efectuar una delegación en un funciona rio diferente, entre tanto se gestionaban los accesos a los sistemas dispuestos por la SDH y el certificado de firma digital de la titular del empleo mencionado, con el fin de llevar a cabo la gestión administrativa, operativa y logística financiera de la Secretaría Jurídica Distrital en la oportunidad prevista por la normativa vigente.

Que en desarrollo de los principios constitucionales de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, mediante la Resolución No. 027 del 16 de agosto de 2016, se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa algunas atribuciones relacio nadas con el manejo de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, tales como, entre otras, reconocer salarios y prestaciones sociales, y reconocer y ordenar el pago de los dineros que por cualquier concepto ten gan derecho los servidores o ex-servidores públicos de la entidad.

Que por otra parte, mediante la Resolución No. 145 del 13 de septiembre de 2017 se delegó en el/la Director/a de Gestión Corporativa, entre otras, las funciones de ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se des empeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servicios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma, así como ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en consecuencia, mediante la Resolución No. 424 del 2 de diciembre de 2022, se delegó en el Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, las atribuciones relativas a: (i) reconocer salarios y prestaciones sociales; (ii) reconocer y ordenar el pago de los dineros a los que, por cualquier concepto, tengan derecho los servidores o ex-servidores públicos; (iii) ordenar los gastos de la Secretaría Jurídica Distrital, inherentes a la administración del personal que se desempeña en los empleos de la planta de personal de la entidad, incluidos los pagos por concepto de servi cios personales asociados a la nómina y contribuciones inherentes a la misma; y, (iv) ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la entidad.

Que para el cumplimiento de las funciones menciona das, se hace necesario contar con los permisos ad ministrativos y operativos del Sistema de Información Financiera y Administrativa de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) - SAP-BogData, los cuales tienen un tiempo de gestión aproximado para su asignación a los funciona rios competentes de diez (10) días hábiles, contados a partir de su respectiva solicitud.

Que el parágrafo 1 del artículo 1 de la referida Reso lución, dispuso que, durante el término de su vigencia, “se entienden suspendidos los numerales 9 y 10 del artículo 2 de la Resolución 027 de 2016, y los nume rales 1 y 2 del literal B del artículo 1 de la Resolución No. 145 de 2017”; disposiciones que asignan al/ a la Director/a de Gestión Corporativa las funciones atri buidas temporalmente al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, para garantizar la gestión administra tiva, operativa y logística financiera de la Secretaría Jurídica Distrital Que mediante comunicación electrónica del 16 de diciembre de 2022, la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la SDH comunicó a Que mediante la Circular DDT No. 11 del 20 de di ciembre de 2021, la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda estableció la Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería, seña lando el 9 de diciembre de 2022 como fecha máxima para la radicación de cuentas y pagos, entre otros, de la nómina de funcionarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 26 18

CONSIDERANDO:

este Despacho que los roles para la servidora públi ca YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, quien se desempeña en el empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, en el Sistema de Información Financiera y Administrativa de la DDT de la SDH - SAP-BogData, fueron activados y aprobados.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016 señala que son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, entre otras, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

En mérito de lo expuesto, Que el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la ad ministración de personal de los servidores del respectivo organismo, tales como, entre otros, realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros.

RESUELVE:

Artículo 1.

Derógase la Resolución No. 484 del 2 de diciembre de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 16 de diciembre de 2022.

Que mediante Resolución No. 002 del 3 de agosto de 2016, la servidora pública FABIOLA MONTILLA SE RRANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.737.393, con derechos de carrera administrativa, fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con efec tividad a partir del 3 de agosto de 2016, según consta en el Acta de Posesión No. 001 de la misma fecha.

Artículo 2.

Comunicar a los servidores públicos YA MILE BORJA MARTÍNEZ y CAMILO ANDRÉS PEÑA CARBONELL, a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secre taría Jurídica Distrital, el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a través de la Resolución No. 078 del 22 de diciembre de 2016, este Despacho encargó a la ser vidora pública FABIOLA MONTILLA SERRANO en el empleo de Secretario Ejecutivo Código 425, Grado 24, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 23 de diciembre de 2016, según Acta de Posesión No. 031 de la misma fecha.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN Nº 500 Que mediante la Resolución No. 078 del 26 de junio de 2019, se encargó a la servidora pública CARMEN ALI CIA FORERO FORERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.882.380, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 26 de junio de 2022, según Acta de Posesión No. 055 de la misma fecha.

(16 de diciembre de 2022)

“Por la cual se hace un encargo”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Que mediante Resolución No. 216 del 27 de octubre de 2020, se retiró del servicio a la servidora FABIOLA MONTILLA SERRANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.737.393, y se declaró la vacancia definitiva del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 15 de septiembre de 2020.

Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante Resolución No. 399 del 26 de octubre de 2022, se encargó en el empleo de Auxiliar Admi 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 26 nistrativo, Código 407, Grado 24, de la Dirección de Gestión Corporativa a la servidora pública CARMEN ALICIA FORERO FORERO, con efectividad a partir del 1 de noviembre de 2022, según Acta de Posesión No. 090 de la misma fecha; y, en consecuencia, se dio por terminado el encargo en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que de tal estudio se concluyó que el servidor público PABLO DANIEL PULIDO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.737, titular del empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15, de la Dirección de Gestión Corporativa, con derechos de carrera administrativa, tiene el derecho preferencial y cumple con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, razón por la que será encargado en este, mientras dure la vacancia temporal del cargo.

Que, en virtud de lo anterior, el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, quedó en vacancia temporal, por lo que es necesario proveer el empleo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde la entidad.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, señala que los empleados de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados en cargos de carrera, si acreditan los requisitos, cuentan con las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinaria mente en el último año y cuentan con una evaluación de desempeño sobresaliente.

Que los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, establecen un término de diez (10) días para aceptar o rechazar un nombramiento, y, si llegare a ser aceptado, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación para tomar posesión del empleo. Asimismo, las men cionadas normas señalan que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, a su turno, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, advierte que, para proveer las vacantes temporales, en primer término, se debe acudir al encargo de empleados de carrera, así como que, en todo caso, el encargo debe efectuarse por el término de la vacancia.

Artículo 1.

Encargar a partir de la fecha de expedición de la presente resolución al servidor público PABLO DANIEL PULIDO SALAMANCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.048.737, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, mientras dure la vacancia temporal del cargo.

Que la Secretaría Jurídica Distrital realizó convoca toria para proveer mediante encargo el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20, ubicado en la Dirección de Gestión Corporativa, publicada en el Boletín Interno de la entidad el 18 de noviembre de 2022, con fecha de apertura del mismo día y finaliza ción del 21 de noviembre de 2022, término durante el cual se recibieron cinco (5) postulaciones.

Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, mo dificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el servidor público PABLO DANIEL PULIDO SALAMANCA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que con base en la información extractada de la historia laboral de las y los servidores públicos de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), se verificó que los postulados fueran titulares de empleos de carrera administrativa, que contaran con los requisi tos exigidos para el empleo a proveer contemplados en la Resolución No. 020 de 2019, la calificación definitiva de la última evaluación del desempeño reportada en la plataforma EDL-APP (periodo del 1 de febrero de 2021 a 31 de enero de 2022) y/o evaluación definitiva en pe riodo de prueba, así como la no existencia de registro de sanciones disciplinarias con el certificado en línea expedido por la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2.

Comunicar al servidor público PABLO DANIEL PULIDO SALAMANCA y a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente reso lución, para que se efectúen los trámites respectivos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-20 • 2022 • DICIEMBRE • 26 20

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ción de Gestión Corporativa, es profesional titulada en Derecho, por lo que no puede ser encargada en el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN Nº 514 (22 de diciembre de 2022)

Que el servidor público VÍCTOR HERNANDO MURI LLO HURTADO, identificado con la cédula de ciuda danía No. 79.361.343, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurí dica Distrital, cumple con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación.

“Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 507 de 2022 “Por la cual se hacen unos encargos””

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario mo dificar el artículo 5 de la Resolución No. 507 del 19 de diciembre de 2022, encargando del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurí dica Distrital al servidor público VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO, durante el término de descanso compensado del titular de dicho cargo. las conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 En mérito de lo expuesto, del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de

RESUELVE:

2004, y

Artículo 1.

Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 507 del 19 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

“Artículo 5. Encargar al servidor público VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.361.343, del empleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, entre el 2 y el 6 de enero de 2023.”

Que mediante la Resolución No. 507 del 19 de diciem bre de 2022 este Despacho encargó a la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.171.625, en el em pleo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, entre el 2 y el 6 de enero de 2023.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de esta resolución a los servidores públicos YAMILE BORJA MARTÍNEZ, VÍCTOR HERNANDO MURILLO HURTADO y CAMI LO ANDRÉS PEÑA CARBONELL, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se efectúen los trámites correspondientes.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Resolución No. 020 de 2019, modificada por las Resoluciones No. 039 de 2019 y 085 de 2020, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual contempla dentro de los requisitos de formación académica para el mencionado empleo, título profesional en discipli na académica de uno de los siguientes los núcleos básicos de conocimiento (NBC): Economía; Adminis tración; Ciencia Política o Relaciones internacionales; Ingeniería Industrial y afines; Ingeniería financiera y afines; Contaduría Pública.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Que no obstante lo anterior, por un error involuntario, se omitió verificar que la servidora pública YAMILE BORJA MARTÍNEZ, quien es titular del empleo de Director Técnico, Código 009, Grado 07, de la Direc Secretario Jurídico Distrital 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-21 • 2022 • DICIEMBRE • 26 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN Nº 177 (21 de noviembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la En mérito de lo expuesto, Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”

RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) MARILYN JIMENEZ CHAVES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032384341, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Educación Postmedia de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.

Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Gerencia de Educación Posmedia de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.

RESOLUCIÓN Nº 183 (2 de diciembre de 2022)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”

Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) MARILYN JIMENEZ CHAVES, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032384341, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.

EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y Que el (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-22 • 2022 • DICIEMBRE • 26 22

CONSIDERANDO:

Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.

Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO Director General CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que el cargo denominado Jefe de Oficina código 006 grado 01, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la oficina de Control Interno Disciplinario de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 033 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se hace una delegación y se modifica la funcionalidad del Comité de Incentivos y Reconocimientos”

Que una vez verificada la documentación allegada por el señor HÉCTOR DAVID ESCOBAR ORREGO, iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 1017191551, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 658 del 21 de diciembre de 2016 Que al funcionario le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020. modificado parcialmente por el Acuerdo No. 664 de 28 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas están facultadas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores mediante acto de delegación.

Que, en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) HÉCTOR DAVID ESCOBAR ORREGO, identifi cado con la cédula de ciudadanía No. 1017191551 en el cargo denominado Jefe de Oficina código 006 grado 01, de libre nombramiento y remoción, ubicado en la Dirección General de la planta de personal de la

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuer do 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., dispuso en el artículo 6°: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía admi nistrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-23 • 2022 • DICIEMBRE • 26 ejecución y evaluación de los programas de bienestar, con la colaboración de la Comisión de Personal y la orientación del jefe de la entidad.

Que el artículo 21 del mismo Acuerdo establece: Fa cultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facul tades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públi cos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.

Que según el Decreto 1567 de 19981 título II, el siste ma de estímulos está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desa rrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Asimismo, asigna las entidades que estarán a cargo y serán responsables de este sistema.

Que el artículo 63 ibídem regula: “Comités, Comisiones y Juntas. Los objetivos, la conformación y las funciones de los Comités, Comisiones y Juntas estarán estable cidos por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor de Bogotá podrá reglamentar estos as pectos en los que él decida conformar para el normal funcionamiento de la Entidad”.

Que, en virtud de lo expuesto, la entidad puede confor mar el Comité de Incentivos y Reconocimientos, siendo responsabilidad de la Subdirección de Bienestar Social la formulación, ejecución y evaluación del mismo, bajo la orientación del Contralor de Bogotá, D.C. y la colaboración de la Comisión de Personal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No.044 del 22 de noviembre de 2018 “Por la cual se actualiza el Programa de Estímu los e Incentivos para las y los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” en el Título 10 regula el Sistema de Estímulos y establece que, con el fin de motivar el des empeño eficaz y el compromiso de sus empleados, las entidades deberán organizar programas de estímulos los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que el proceso de Gestión del Talento Humano, de conformidad con la Ley, elabora para cada vigencia el Programa Anual de Bienestar Social e Incentivos y expide una resolución en el cual se regulan los incen tivos para los servidores públicos de la Entidad.

Que el citado Decreto 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.10.8, que los planes de incentivos, enmar cados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desem peño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C, en aras de propiciar la articulación de la gestión institucional y los proce sos de administración del recurso humano, expidió la versión 3.0 del Plan de Bienestar Social e Incentivos2 para compilar en un solo documento, el programa de Bienestar Social y el programa de Incentivos para la vigencia 2022, con el fin de propender por el bienestar de los servidores de la entidad y contribuir al mejora miento de las condiciones laborales para el desarrollo de sus funciones.

Que de conformidad con el artículo 2.2.10.9 ibídem, “Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Que, según lo expuesto, la Contraloría de Bogotá, D.C. actuando dentro del ámbito discrecional de sus competencias está facultada para dejar sin efectos, por razones de oportunidad y conveniencia, los actos generales por ella expedidos y por ende, dispone de rogar la Resolución Reglamentaria No.044 del 22 de noviembre de 2018.

Que, en mérito de lo expuesto, Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley”.

1 Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Ca pacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”

2 Aprobado mediante Acta de Comité Directivo No. 8 del 16 de diciembre de 2021.

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015, responsabiliza a las dependencias de recursos hu manos o quien haga sus veces, de la formulación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-24 • 2022 • DICIEMBRE • 26 24

RESUELVE:

Artículo 5.

El Comité de Incentivos y Reconocimientos, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer su propio reglamento.

Artículo 1.

Delegar al Director Técnico de Talento Hu mano para suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan incentivos y reconocimientos a los servidores públicos de la Entidad.

2. Solicitar a la Dirección de Talento Humano, la base de datos y/o listados de empleados públicos que cumplen con todos los requisitos establecidos, con el fin de brindar el reconocimiento oportuno del incentivo.

Artículo 2.

Conformar el Comité de Incentivos y Reco nocimientos, que reemplazará al Comité de Estímulos e Incentivos, de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.

3. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

Artículo 3.

El Comité de Incentivos y Reconocimientos de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará integrado por los siguientes funcionarios, con voz y voto:

a) El Contralor o su delegado, quien lo presidirá. b) El Director Técnico de Talento Humano.

4. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros or ganismos para la ejecución del Plan de Bienestar Social e Incentivos.

c) El Subdirector de Bienestar Social, quien será el Secretario del Comité d) El Subdirector de Capacitación y Cooperación Técnica.

5. Definir anualmente, las características, tipos y cuantía de los premios a entregar, de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.

e) Los dos (2) representantes principales de los em pleados en la Comisión de Personal.

6. Sustentar mediante actas los aspectos que se consideraron para la asignación de los incentivos y reconocimientos.

7. Seleccionar al mejor servidor público, quien repre sentará a la Entidad en las actividades distritales.

Parágrafo. En caso de conflicto de intereses de alguno
de los miembros del Comité de Incentivos y Reconoci mientos, este deberá declararse impedido o podrá ser recusado cuando se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. En este caso, el Contralor de Bogotá, D.C. designará en su reemplazo a otro servidor de la entidad.

Artículo 6.

La Subdirección de Bienestar Social, ejer cerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto.

Artículo 7.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Citar a las reuniones a los integrantes del Comité y a los servidores públicos invitados.

2. Elaborar y firmar las actas de las reuniones del Comité de Incentivos y Reconocimientos.

Artículo 4.

El Comité de Incentivos y Reconocimientos, sesionará ordinariamente cada trimestre y extraordi nariamente cuando el Contralor de Bogotá, D.C. o el Director Técnico de Talento Humano lo consideren necesario de acuerdo con las funciones del mismo y previa convocatoria del Secretario Técnico, con mínimo dos (2) días de antelación a su realización, a menos que se trate de un asunto imprevisto, caso en el cual podrá convocarse verbalmente por parte del Contralor de Bogotá, D.C. o el Director Técnico de Talento Humano.

3. Organizar y custodiar el archivo de las actas de las reuniones del Comité de Incentivos y Recono cimientos.

Parágrafo 1. Las decisiones del Comité de Incentivos
y Reconocimientos se tomarán por mayoría simple de sus participantes.

4. Realizar previo a la reunión del Comité, el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los servidores públicos y equipos de trabajo postulados.

5. Consolidar la información y documentación de los temas propuestos para que hagan parte de las respectivas actas.

Parágrafo 2. Cuando los temas de discusión así lo
ameriten, podrán participar otros servidores de la Con traloría de Bogotá, D.C. que puedan aportar opiniones de carácter técnico o profesional respecto de los temas a tratar en la sesión, con derecho a voz pero sin voto, previa invitación cursada por el Secretario del Comité.

6. Presentar ante el Comité, el listado de los aspi rantes a mejor empleado de cada nivel; mejor em

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-25 • 2022 • DICIEMBRE • 26 pleado de libre nombramiento y remoción y mejor equipo de trabajo. del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

7. Desarrollar las acciones que determine el Comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción e implementación del Programa de Incentivos y Reconocimientos.

8. Proyectar los actos administrativos para los reco nocimientos a los servidores públicos.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2022EE482437O1 del día 18 de octubre del 2022 comunicó la cuota de asignación por un monto de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($104.609.162.000) para la vigencia fiscal 2023.

Parágrafo. Las actas del Comité serán suscritas por
el Presidente del Comité y su secretario, tendrán una numeración consecutiva por año, y en ella deberán registrarse los principales aspectos de los temas trata dos, las conclusiones, los compromisos asumidos con la identificación de sus responsables y tiempo para su cumplimiento.

Que la Administración proyecta un recaudo de in gresos corrientes por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($36.000.000). y un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ CTE ($50.000.000) en recursos de capital tal como se expresa en la Cuota de Asignación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 044 del 22 de noviembre de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

Que, el Consejo Distrital de Política económica y Fis cal – CONFIS-, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme, mediante Circular CONFIS No. 05 del 30 de noviembre de 2022 y con base en los documentos enviados y recomendación favorable de la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacien da, en la cuantía de CIENTO NOVENTA CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($195.352.355.000), para la vigencia fiscal 2023.

ACUERDOS LOCALES DE 2022 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME Qué en mérito de lo anterior, ACUERDO LOCAL Nº 02 (11 de diciembre de 2022)

ACUERDA:

Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME

Artículo 1.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2023, por la suma de CIENTO NOVENTA CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($195.352.355.000), de conformidad con el siguiente detalle:

En uso de sus atribuciones constitucionales y CODIGO CONCEPTO VALOR legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 O1 INGRESOS 195.352.355.000 y el Decreto 372 de 2010.

O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 90.743.193.000

CONSIDERANDO:

O11 INGRESOS CORRIENTES 104.559.162.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 50.000.000 TOTAL INGRESOS 195.352.355.000 Que el Alcalde Local de Usme presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-26 • 2022 • DICIEMBRE • 26 26 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 02 (14 de diciembre de 2022)

Artículo 2.

Aprobar los cómputos del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2023, por la suma de CIENTO NOVENTA CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($195.352.355.000), de conformidad con el siguiente detalle:

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 195.352.355.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE O21 FUNCIONAMIENTO 5.068.942.000 BARRIOS UNIDOS O23 INVERSIÓN $ 190.283.413.000 En uso de las atribuciones constitucionales y O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

O11 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 195.352.355.000 numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto N° 372 del 30 de Agosto de 2010.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

DARWIN FARUD PEÑA ORTIZ Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019.

Edil - Presidente JAL MIGUEL TORRES TORRES Edil - Vicepresidente JAL JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ Secretario JAL Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación 2022EE482447O1 del 18 de octubre de 2022, comunicó la cuota de asignación por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL PESOS M/CTE ($39.811.989.000) para la vigencia 2023.

El presente Acuerdo es Sancionado a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Por:

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

Que el Alcalde Local de Barrios Unidos, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2020, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $15.546.758.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de di ciembre de 2022.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS – en su reunión número xx del xx de noviem bre de 2022, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($55.458.747.000), para la vigencia fiscal de 2023.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, previo concepto favorable del CONFIS.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-27 • 2022 • DICIEMBRE • 26 MARÍA MAGDALENA VARÓN AGUIRRE Secretaria JAL El Alcalde Local de Barrios Unidos, sanciona a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022) este Acuerdo.

Que en sesión ordinaria de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos del día 13 de diciembre de 2022 se acordó con el alcalde local incluir unas mo dificaciones al proyecto de acuerdo local, las cuales quedaron por escrito y harán parte del cuerpo del acuerdo local aprobado por la corporación.

ANTONIO CARRILLO ROSAS

ACUERDA:

Alcalde Local de Barrios Unidos JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 04 (15 de diciembre de 2022)

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($55.458.747.000), conforme al siguiente detalle:

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”.

O1 INGRESOS 55.458.747.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 15.546.758.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE O11 INGRESOS CORRIENTES 39.734.628.000 ENGATIVA O12 RECURSOS DE CAPITAL 77.361.000 En uso de las atribuciones constitucionales y TOTAL INGRESOS 55.458.747.000 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y artículo 17 del Decreto No. 372 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e In versiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desa rrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($55.458.747.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2023 Que la Alcaldesa Local de Engativá presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

O2 GASTOS 55.458.747.000 O21 FUNCIONAMIENTO 3.193.900.000 O23 INVERSIÓN 52.264.847.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 55.458.747.000 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2022EE482434O1 del 18 de octubre de 2022, comunicó la Cuota de Asignación para la vi gencia 2023 por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($95.695.488.000) MCTE.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Presidente JAL CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS – mediante la Circular No. 05 del 30 de noviembre de 2022, comunicó que en sesión número 24 del día 29 de noviembre de 2022, “emitió concep to favorable sobre los Proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los 20 Fondos de Desarrollo Local (…)” - Fondo de Desa rrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2023, el cual asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS Vicepresidente JAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-28 • 2022 • DICIEMBRE • 26 28 Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

($95.695.488.000) M/CTE., para la vigencia fiscal 2023 más una Disponibilidad Inicial por la suma de SESEN TA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($62.208.435.000) M/CTE, para un valor total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($157.903.923.000) MCTE.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, previo concepto favorable del CONFIS.

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($157.903.923.000) MCTE, conforme al siguiente detalle:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS 157.903.923.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 62.208.435.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 95.558.488.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 137.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 157.903.923.000

Artículo 2.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($157.903.923.000) MCTE, de acuerdo con el siguiente detalle:

POSICIÓN PRESUPUESTARIA CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 157.903.923.000 O21 FUNCIONAMIENTO 5.868.621.000 O23 INVERSIÓN 152.035.302.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 157.903.923.000 DECRETOS LOCALES DE 2022

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fe cha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veintitrés (2023).

ALCALDÍA LOCAL DE USME PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DECRETO LOCAL Nº 002 (31 de marzo de 2022)

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Por el cual se convoca a la Junta Administradora LINA ORNELLA PINZÓN ARIAS Local JAL Usme a sesiones extraordinarias Presidente de la Corporación EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

LILIA AVELLA BOJACA Vicepresidenta de la Corporación En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de El Alcalde Local de Engativá (E), sanciona el presente Acuerdo a los veinte (20) días del mes agosto de 2010, de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CONSIDERANDO:

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Engativá (E)

Que según dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-29 • 2022 • DICIEMBRE • 26

- Cien Millones de pesos ($ 100.000.000) destinados

al proyecto de Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme”

- Ciento veintitrés millones setecientos treinta

Desarrollo Local de Usme se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo expedido por la Junta Administradora Local JAL Usme, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

Que el artículo 37 del precitado Decreto designe el concepto de Excedentes Financieros como: y siete mil novecientos treinta y seis pesos ($123.737.936) destinados al programa Parceros por Bogotá...)

(…se emite concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Usme, en tanto cumple con los requerimientos expedidos por el CONFIS para tal fin y con esta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la misma localidad…)

“(…) el saldo sin comprometer del presupuesto de fastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica Social y Fis cal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinara la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital con destinación a los mismos Fondos”.

Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán ordinariamente por derecho propio cuatro ve ces al año así: el primero (1º) de marzo el primero (1º) de junio, el primero (1º) de septiembre y el primero (1º) de diciembre. Cada vez las sesiones duraran treinta días prorrogables, a juicio de la misma junta hasta por cinco días más.

Que el inciso segundo del artículo 71, ibidem, “prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración”.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la circular CONFIS No. 02 de 2022, “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigen cia 2021”, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión N° 02 celebrada el día 28 de febrero de 2022 determinó un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2021 por valor de Sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve millones setecien tos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 67.779.728.450), generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local, asignando al Fondo de Desarrollo Local de Usme un valor de Cinco mil sesenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($ 5.068.333.473)

Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar al a Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal esta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme 2022 por excedentes financieros, de conformidad con los señalado en las consideraciones anteriores.

Que mediante radicado No. 20225510022002 Se re cibió por parte de la directora Distrital de Presupuesto documento el cual “Solicita el pronunciamiento del Alcalde Local sobre la distribución de los exce dentes financieros…” a lo cual este fondo presento propuesta de adición en presupuesto al proyecto de Movilidad local sostenible.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Así mismo, la Secretaria Distrital de Planeación emitió “Concepto previo favorable sobre modificación a la inversión Adición de excedentes financieros:

Artículo 1.

Convocar a la Junta Administradora Local de Usme a sesiones extraordinarias durante los días 4,5,6,7,8 y 9 de abril de 2022 con el objeto de analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme 2022 por excedentes financieros.

“(… el Fondo de Desarrollo Local de Usme incorpora ra los recursos recibidos al presupuesto de Gastos e Inversión y sus proyectos de inversión, de modo que estos recursos puedan ser ejecutados según los usos que han sido determinados, como se relaciona en el siguiente detalle:

- Cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro millo

Artículo 2.

Durante el termino de convocatoria a se siones extraordinarias la Junta Administradora Local de Usme solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

nes quinientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete pesos ($4.844.595.537) destinados al proyecto de Movilidad Local Sostenible”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-30 • 2022 • DICIEMBRE • 26 30

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Que en el ARTÍCULO PRIMERO no se incluyeron los códigos O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, O110205001 Ventas de establecimientos de mercado, O110206 Transferencias corrientes O110206006 Transfe rencias de otras entidades del gobierno general, y O11020600606 Otras unidades de gobierno.

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

DECRETO LOCAL Nº 003 (31 de mayo de 2022)

“Por el cual se aclara y modifica el Decreto Local Que en la hoja dos en la continuación del detalle se ini cia las cuentas del gasto con el

Artículo segundo.

pero debido a un error, este articulo quedó en la hoja seis del DECRETO LOCAL No. 011 de 28 de diciembre de 2021, por lo que se hace necesario trasladarlo a la hoja correspondiente, en este mismo sentido en la fila 1 del encabezado de la distribución de gastos se cometió error de digitación puesto que se incluyó el valor 373.160.000, siendo que al ser encabezado de fila debe ir la palabra “VALOR”.

011 del 28 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022”

EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)

Que en

Artículo segundo.

Se cometió error de digitación en la cuenta O2 GASTOS puesto que se incluyó el valor de $2.835.626.000, siendo el valor real por $136.190.070.000.

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010 y, Que en el

Artículo segundo.

se cometió error de digitación en la cuenta O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, dado que el valor incluido fue de $2.835.626.000, siendo el valor correcto $4.020.476.000.

CONSIDERANDO:

Que en el

Artículo segundo.

no se incluyó el si guiente código 021101 planta de personal permanente que corresponde a la cuenta O211 Gastos de Personal.

Que, el 28 de diciembre de 2021 la Alcaldesa Local de Usme mediante Decreto local No. 011 liquidó el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciem bre de 2022.

Que, en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto Local 011, se fija el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de di ciembre de 2022 por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS ($136.190.070.000) M/CTE, Que en el

Artículo segundo.

no se inclu yeron los siguientes códigos O21202 Adquisi ciones diferentes de activos, O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria), O2120202007010301 Ser vicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro), O212020200701030102 Ediles, y O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes, y. O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) que corresponde a la cuenta O212 Adquisición de bienes y servicios.

Que en el ARTÍCULO PRIMERO en el detalle de los ingresos no se incluyó en la cuenta 010 Disponibilidad inicial el código de la cuenta O1002 Bancos.

Que en el

Artículo segundo.

se cometió error de digitación en el valor gastos Inversión cuenta O23 puesto que se incluyó el valor de $82.402.737, siendo el valor real por $132.169.594.000.

Que en el ARTÍCULO PRIMERO se cometió un error de digitación en el valor de los ingresos corrientes cuenta O11 puesto que se incluyó el valor de 20.000.000, siendo el valor real por $85.188.363.000.

Que en el ARTÍCULO PRIMERO se cometió un error de digitación en el valor de los ingresos no tributa rios cuenta O1102 puesto que se incluyó el valor de 20.000.000, siendo el valor real por $85.188.363.000.

Que en el

Artículo segundo.

se cometió un error de digitación del agregado O2306 OBLIGA CIONES POR PAGAR, dado que se incluyó el valor total de $32.026.501.000, siendo el valor correcto $49.766.857.000.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-31 • 2022 • DICIEMBRE • 26 Que en el

Artículo segundo.

se cometió un error de digitación del agregado OBLIGACIONES POR PAGAR, dado que se incluyó el valor total de $32.026.501.000 con la cuenta O2306 siendo el código correcto O230616.

Que en el

Artículo segundo.

se cometió error de digitación en el valor del rubro OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES cuenta O230690 puesto que se incluyó el valor de $17.740.356.000, siendo el valor real por $17.740.355.000.

Que de acuerdo al decreto 372 del 30 de agosto de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presu puestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.O.L. en el PARÁGRAFO del “

Artículo 19°.

Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores, se pueden realizar las correcciones anteriormente des critas ya que obedecieron a errores involuntarios de forma más no de fondo.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en el

Artículo segundo.

se cometió error de digitación en el código de cuenta en la totalidad de los rubros de obligaciones por pagar 02301 “DIREC TA”, 0230116 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTA DEL SIGLO XXI” 023011601 “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, 023011602 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptar nos y mitigar la crisis climática”, 023011603 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”. 023011604 “Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible”: 023011605 “Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía conscien te”. Siendo los códigos reales: O230616, O23061601, O23061602, O23061603, O23061604, O23061605 respectivamente. Así mismo se cometió error de digi tación en cada uno de los Códigos de cuenta de los Rubros de inversión que se derivan de cada uno de los propósitos mencionados en este aparte.

Artículo 1.

Modificar el

ARTICULO PRIMERO del Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021el cual quedara así:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MI LLONES SETENTA MIL PESOS ($ 136.190.070.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos $136.190.070.000 O10 Disponibilidad Inicial $ 50.951.707.000 O1002 Bancos $ 50.951.707.000 O11 Ingresos Corrientes $ 85.188.363.000 O1102 Ingresos no tributarios $ 85.188.363.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora $ 14.000.000 O110203001 Multas y sanciones $ 14.000.000 O11020300120 Multas código nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana $ 14.000.000 O1102030012099 Urbanísticas $ 14.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios $ 6.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $ 6.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 6.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 6.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $ 6.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $ 6.000.000 O110206 Transferencias corrientes $ 85.168.363.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general $ 85.168.363.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno $ 85.168.363.000 O12 Recursos de capital $ 50.000.000 O1210 Recursos del balance $ 50.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-32 • 2022 • DICIEMBRE • 26 32 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O121002 Superávit fiscal $ 50.000.000 O12100203 Libre destinación $ 50.000.000

Artículo 2.

Modificar el

ARTICULO SEGUNDO del Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021 el cual que dara así:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, por la suma CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES SETENTA MIL PESOS. ($ 136.190.070.000) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 GASTOS $ 136.190.070.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 4.020.476.000 O211 Gastos de personal $ 916.700.000 O21101 Planta de personal permanente $ 916.700.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 916.700.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 916.700.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1.918.926.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1.918.926.000 O2120201 Materiales y suministros $ 251.100.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 251.100.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 100.000.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel $ 100.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinanciación de productos de petróleo y com bustible $ 151.100.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente $ 151.100.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 1.667.826.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 44.400.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 44.400.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 44.400.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 403.806.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 385.806.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 8.000.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 8.000.000 O212020200701030102 Ediles $ 8.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de Seguros de vida individual $ 8.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 112.200.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 112.200.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 265.606.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 265.606.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 18.000.000 O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados $ 18.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.200.820.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 35.500.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 35.500.000 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-33 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 66.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 66.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 735.320.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 490.926.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 244.394.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 114.000.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 99.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 3.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 12.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de cons trucción) $ 250.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $ 250.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 18.800.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental $ 18.800.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 12.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 6.800.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.184.850.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 1.000.000.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 184.850.000 O23 INVERSIÓN $ 132.169.594.000 O2301 DIRECTA $ 82.402.737.000 O230116 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SI GLO XXI $ 82.402.737.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $ 41.494.238.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad. $ 15.131.994.000 O23011601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme. $ 15.131.994.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. $ 1.540.879.000 O23011601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia para el siglo

XXI. $ 1.540.879.000 O2301160114

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. $ 552.713.000 O23011601140000001711 Dotaciones pedagógicas. $ 552.713.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. $ 5.550.428.000 O23011601170000001714 Educación superior para la Usme del Siglo XXI. $ 5.550.428.000 O2301160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural. $ 807.394.000 O23011601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme $ 807.394.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. $ 3.146.205.000 O23011601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad tísica con parques para el desarrollo y la salud $ 3.146.205.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 3.721.090.000 O23011601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme. $ 3.721.090.000 O2301160123 Bogotá rural $ 932.026.000 O23011601230000001726 Extensión, agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme. $ 932.026.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. $ 742.642.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-34 • 2022 • DICIEMBRE • 26 34 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23011601240000001727 Agricultura Urbana en Usme $ 352.492.000 O23011601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme $ 390.150.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 8.962.138.000 O23011601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y acti vidad productiva en Usme. $ 4.704.563.000 O23011601060000001793 Desarrollo social local $ 722.862.000 O23011601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña $ 563.551.000 O23011601060000001797 Apoyos en estrategia de salud para la Localidad. $ 2.971.162.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana $ 406.729.000 O23011601080000001799 Prevención y atención de maternidad temprana $ 406.729.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. $ 6.856.353.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. $ 436.627.000 O23011602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme $ 436.627.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 343.483.000 O23011602280000001805 Inversiones ambientales sostenibles $ 343.483.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 239.509.000 O23011602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la localidad $ 239.509.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 3.316.168.000 O23011602330000001808 Calidad ambiental en Usme $ 300.000.000 O23011602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte $ 3.016.168.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales $ 641.868.000 O23011602340000001810 Usme Protectora de animales $ 641.868.000 O2301160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos $ 893.011.000 O23011602370000001812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad $ 893.011.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 985.687.000 O23011602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente $ 985.687.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. $ 3.047.553.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. $ 272.022.000 O23011603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación $ 272.022.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 1.029.564.000 O23011603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer $ 1.029.564.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 138.720.000 O23011603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación $ 138.720.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 757.711.000 O23011603450000001823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente $ 757.711.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 849.536.000 O23011603480000001825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del siglo XXI $ 335.648.000 O23011603480000001846 Usme comprometida con la seguridad $ 513.888.000 O23011604 Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible $ 16.108.715.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 16.108.715.000 O23011604490000001847 Movilidad Local Sostenible $ 16.108.715.000 O23011605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 14.895.878.000 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-35 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 1.092.421.000 O23011605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI $ 1.092.421.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 2.390.726.000 O23011605550000001854 Intervención, dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la partici pación ciudadana $ 2.390.726.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 11.412.731.000 O23011605570000001856 Gobierno abierto y transparente $ 8.094.346.000 O23011605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente $ 3.318.385.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 49.766.857.000 O230616 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SI GLO XXI $ 32.026.502.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $ 16.694.896.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad. $ 1.964.806.000 O23061601010000001707 Apoyos para la población vulnerable de Usme. $ 1.964.806.000 O23106160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida. $ 1.400.799.000 O23061601120000001709 Educación inicial con bases sólidas para la vida, una primera infancia para el siglo

XXI. $ 1.400.799.000 O2306160114

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. $ 389.045.000 O23061601140000001711 Dotaciones pedagógicas. $ 389.045.000 O2306160119 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural. $ 605.922.000 O23061601190000001717 Mejoramiento de vivienda zona rural Usme $ 605.922.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. $ 1.515.283.000 O23061601200000001718 Usme, referente en cultura, deporte, recreación y actividad tísica con parques para el desarrollo y la salud $ 1.515.283.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 3.733.661.000 O23061601210000001722 Fortalecimiento al Desarrollo cultural y deportivo de la Localidad de Usme. $ 3.733.661.000 O2306160123 Bogotá rural $ 373.160.000 O23061601230000001726 Extensión, agropecuaria, ambiental y productividad rural en Usme. $ 373.160.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora. $ 711.586.000 O23061601240000001727 Agricultura Urbana en Usme $ 461.417.000 O23061601240000001730 Fortalecimiento cultural y creativo en Usme $ 250.169.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado $ 5.630.880.000 O23061601060000001732 Fortalecimiento a Mipymes y/o emprendimientos culturales, empresariales y acti vidad productiva en Usme. $ 1.460.979.000 O23061601060000001793 Desarrollo social local $ 1.169.039.000 O23061601060000001795 Empoderamiento de la mujer Usmeña $ 398.557.000 O23061601060000001797 Apoyos en estrategia de salud para la Localidad. $ 2.602.305.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana $ 369.754.000 O23061601080000001799 Prevención y atención de maternidad temprana $ 369.754.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. $ 5.064.642.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. $ 186.807.000 O23061602270000001802 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática en Usme $ 186.807.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales $ 391.899.000 O23061602280000001805 Inversiones ambientales sostenibles $ 391.899.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias $ 823.568.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-36 • 2022 • DICIEMBRE • 26 36 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23061602300000001806 Acciones para el manejo de emergencias y desastres en la localidad $ 823.568.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público $ 1.558.334.000 O23061602330000001808 Calidad ambiental en Usme $ 431.097.000 O23061602330000001809 Infraestructura para la Cultura, recreación y deporte $ 1.127.237.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales $ 568.792.000 O23061602340000001810 Usme Protectora de animales $ 568.792.000 O2306160237 Provisión y mejoramiento de servicios públicos $ 690.579.000 O23061602370000001812 Provisión y mejoramiento de servicios públicos en la ruralidad $ 690.579.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora $ 844.663.000 O23061602380000001816 Usme comprometida con energías alternativas y separación en la fuente $ 844.663.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. $ 2.098.456.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. $ 200.492.000 O23061603390000001817 Usme en paz con memoria y reconciliación $ 200.492.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia $ 677.319.000 O23061603400000001818 Usme libre de violencia contra la Mujer $ 677.319.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 84.658.000 O23061603430000001821 Usme pilar de la cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación $ 84.658.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente $ 584.285.000 O23061603450000001823 Usme con un espacio público más seguro y construido colectivamente $ 584.285.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia $ 551.702.000 O23061603480000001825 Acceso a la justicia para el desarrollo social y cultural del siglo XXI $ 213.071.000 O23061603480000001846 Usme comprometida con la seguridad $ 338.631.000 O23061604 Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible $ 718.948.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 718.948.000 O23061604490000001847 Movilidad Local Sostenible 718.948.000 O23061605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 7.449.560.000 O2306160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente 806.627.000 O23061605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI 806.627.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.678.025.000 O23061605550000001854 Intervención, dotación de salones comunales para el fortalecimiento de la partici pación ciudadana 2.678.025.000 O2306160557 Gestión Pública Local 3.964.908.000 O23061605570000001856 Gobierno abierto y transparente 2.512.411.000 O23061605570000001857 Gobierno legítimo y eficiente 1.452.497.000 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 17.740.355.000 O4 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 136.190.070.000 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales en forma retroactiva a partir del primero 1º de enero de 2022.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-37 • 2022 • DICIEMBRE • 26 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 011 (20 de diciembre de 2022) la vigencia fiscal de 2023, mediante Acuerdo No. 002 del 10 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, mediante Decreto Local No. 009 del 13 de diciembre de 2022.

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos. diciembre de 2023.”

Que, en mérito de lo expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

DECRETA:

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIEN TOS ONCE MIL PESOS M/CTE ($159.073.411.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1 INGRESOS 159.073.411.000 O10 Disponibilidad Inicial 63.038.277.000 O1002 Bancos 63.038.277.000 O11 Ingresos Corrientes 95.134.534.000 O1102 Ingresos no tributarios 95.134.534.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 80.000.000 O110203001 Multas y sanciones 80.000.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 80.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios 20.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 20.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 20.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 20.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del Gobierno 20.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 20.000.000 O110206 Transferencias corrientes 95.034.534.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 95.034.534.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 95.034.534.000 O12 Recursos de capital 900.600.000 O1205 Rendimientos financieros 3.500.000 O120502 Depósitos 3.500.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 3.500.000 O1210 Recursos del balance 708.000.000 O121002 Superávit fiscal 708.000.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 708.000.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 708.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-38 • 2022 • DICIEMBRE • 26 38 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 189.100.000 O121301 Reintegros 189.100.000 TOTAL INGRESOS 159.073.411.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del FDL de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS M/CTE ($159.073.411.000), conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2 GASTOS 159.073.411.000 O21 Funcionamiento 4.065.874.000 O211 Gastos de personal 1.203.353.000 O21101 Planta de personal permanente 1.203.353.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.203.353.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.203.353.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.884.256.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 2.186.000 O2120101 Activos fijos 2.186.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 2.186.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 2.186.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 2.186.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.882.070.000 O2120201 Materiales y suministros 106.575.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 5.450.000 O212020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios 4.933.000 O2120201002032352001 Azúcar refinada 1.376.000 O2120201002032381302 Café molido 3.399.000 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. 87.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión 71.000 O212020100204 Bebidas 290.000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) 290.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 227.000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica 145.000,0 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales 82.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 96.933.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 93.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares 31.000 O2120201003013191299 Utensilios de madera n.c.p. 62.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 41.562.000 O2120201003023212801 Papel bond 17.514.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 8.000.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado 1.388.000 O2120201003023219304 Toallas de papel 938.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel 32.000 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-39 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón 6.734.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 6.956.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 40.215.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 40.000.000 O2120201003033338004 Aceites lubricantes 215.000 O212020100304 Químicos básicos 682.000 O2120201003043413101 Alcohol impotable o desnaturalizado 499.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio 84.000 O2120201003043466401 Desinfectantes 99.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 3.324.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 707.000 O2120201003053511002 Barnices de todo tipo 211.000 O2120201003053511033 Estuco 333.000 O2120201003053514002 Tintas para cintas de máquinas 50.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar 83.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar 175.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase 1.317.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente 202.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 246.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 3.783.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 287.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 827.000 O2120201003063632007 Tubo rígido de material plástico 600.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión 331.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 199.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 498.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 653.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios 16.000 O2120201003063694005 Regaderas y baldes de material plástico 46.000 O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura 26.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 300.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 2.640.000 O2120201003073729203 Accesorios de loza o porcelana para uso eléctrico 1.236.000 O2120201003073744001 Cemento gris 161.000 O2120201003073744002 Cemento blanco 146.000 O2120201003073744099 Cementos especiales n.c.p. (excepto para prótesis) 191.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 313.000 O2120201003073794002 Impermeabilizantes asfálticos 593.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 4.634.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 675.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 831.000 O2120201003083891106 Lápices 431.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores 100.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos 25.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico 117.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 27.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-40 • 2022 • DICIEMBRE • 26 40 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O2120201003083899314 Trapeadores 161.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 2.267.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 4.192.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 4.192.000 O2120201004024292119 Destornilladores 212.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 379.000 O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería 533.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 327.000 O2120201004024294603 Alambre n.c.p. 341.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 818.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 670.000 O2120201004024299206 Candados 327.000 O2120201004024299502 Clips 100.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 82.000 O2120201004024299924 Perchas, collarines y accesorios para redes eléctricas 376.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 27.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.775.495.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 35.004.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 22.004.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 22.004.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 10.000.000 O21202020060464112 Servicios de transporte terrestre local regular de pasajeros 10.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 3.000.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con sobres, cartas (nacional e internacional) 3.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 380.505.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 331.055.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 331.055.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 10.800.000 O212020200701030102 Ediles 10.800.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 10.800.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 155.825.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 8.550.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 147.275.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 164.430.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 35.500.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 60.400.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 44.800.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 23.730.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 49.450.000 O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 49.450.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.339.679.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 1.075.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 1.075.000 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-41 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 10.750.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad 10.750.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 74.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 33.000.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones 3.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 38.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.007.308.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 892.250.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 115.058.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 98.296.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 83.000.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 364.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 14.932.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 108.250.000 O2120202008078711099 Servicios de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 1.650.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 80.000.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas 18.000.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 8.600.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 40.000.000 O2120202008098912196 Servicio de estampación de prendas n.c.p. 10.000.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 30.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 20.307.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 20.307.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 14.932.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 5.375.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O21805 Multas, sanciones e intereses de mora 2.000.000 O2180501 Multas y sanciones 2.000.000 O2180501004 Sanciones administrativas 2.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 976.265.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 903.397.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 72.868.000 O23 INVERSION 155.007.537.000 O2301 DIRECTA 92.945.525.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 92.945.525.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 40.551.319.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 18.924.319.000 O23011601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 13.545.988.000 O23011601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 5.378.331.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 6.727.000.000 O23011601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 3.066.000.000 O23011601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 777.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-42 • 2022 • DICIEMBRE • 26 42 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23011601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 634.000.000 O23011601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 2.250.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 5.020.000.000 O23011601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 5.020.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 1.200.000.000 O23011601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 1.200.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 4.774.000.000 O23011601170000001642 Acceso y permanencia en la educación superior en Rafael Uribe Uribe 4.274.000.000 O23011601170000001644 Desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades en los y las adolescentes y jóvenes de Rafael Uribe Uribe 500.000.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.000.000.000 O23011601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 1.000.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.596.000.000 O23011601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 1.596.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.310.000.000 O23011601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 800.000.000 O23011601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 510.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 7.700.406.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 991.000.000 O23011602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 991.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 530.000.000 O23011602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 530.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 774.000.000 O23011602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 774.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.140.406.000 O23011602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 293.406.000 O23011602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 2.847.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.240.000.000 O23011602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 1.240.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.025.000.000 O23011602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.025.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 5.661.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 368.000.000 O23011603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 368.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.200.000.000 O23011603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.200.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.200.000.000 O23011603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.200.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 837.000.000 O23011603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 837.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.056.000.000 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-43 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23011603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 750.000.000 O23011603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 1.306.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 20.701.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 20.701.000.000 O23011604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 20.701.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 18.331.800.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 4.605.000.000 O23011605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 4.605.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 13.726.800.000 O23011605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 9.000.000.000 O23011605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 4.726.800.000 O2306 Obligaciones por Pagar 62.062.012.000 O230616 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 51.747.986.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 18.608.192.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.013.902.000 O23061601010000001636 Mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor en Rafael Uribe Uribe 803.078.000 O23061601010000002213 Rafael Uribe Uribe Solidaria 210.824.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 8.485.586.000 O23061601060000001653 Oportunidades para el desarrollo económico cultural y creativo en Rafael Uribe Uribe 4.402.000.000 O23061601060000001656 Prevención de la violencia intrafamiliar y sexual en Rafael Uribe Uribe 956.000.000 O23061601060000001657 Autocuidado y bienestar de la comunidad en Rafael Uribe Uribe 617.000.000 O23061601060000001658 Promoción y prevención de la salud en Rafael Uribe Uribe 2.510.586.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 500.000.000 O23061601080000001659 Prevención de la maternidad temprana en Rafael Uribe Uribe 500.000.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.110.586.000 O23061601120000001639 Educación integral para la primera infancia en Rafael Uribe Uribe 3.110.586.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 698.000.000 O23061601140000001640 Calidad y permanencia en los colegios en Rafael Uribe Uribe 698.000.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.338.000.000 O23061601200000001646 Cultura, deporte y recreación para el bienestar de la ciudadanía de Rafael Uribe Uribe 1.338.000.000 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.282.118.000 O23061601210000001647 Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe 2.282.118.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.180.000.000 O23061601240000001649 Agricultura urbana productiva y sostenible en Rafael Uribe Uribe 707.000.000 O23061601240000001650 Cultura y emprendimiento con igualdad de oportunidades en Rafael Uribe Uribe 473.000.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 8.838.595.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 850.000.000 O23061602270000001660 Reverdecimiento y mitigación del cambio climático en Rafael Uribe Uribe 850.000.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 300.000.000 O23061602280000001661 Restauración ecológica en Rafael Uribe Uribe 300.000.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.364.550.000 O23061602300000001665 Reducción de riesgos por emergencias y desastres en Rafael Uribe Uribe 1.364.550.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 4.096.045.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-44 • 2022 • DICIEMBRE • 26 44 CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR O23061602330000001667 Árboles y medio ambiente en Rafael Uribe Uribe 110.000.000 O23061602330000001670 Más parques en Rafael Uribe Uribe 3.986.045.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 1.000.000.000 O23061602340000001673 Acciones responsables para la protección y cuidado animal en Rafael Uribe Uribe 1.000.000.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 1.228.000.000 O23061602380000001675 Cambio de hábitos en el manejo de residuos para mitigar el cambio climático en Rafael Uribe Uribe 1.228.000.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 5.546.871.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 358.000.000 O23061603390000001678 Territorio de paz, memoria y reconciliación de las víctimas en Rafael Uribe Uribe 358.000.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.576.861.000 O23061603400000001679 Mujeres con una vida libre de violencia y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 1.576.861.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 782.930.000 O23061603430000001680 Ciudadanos más seguros y con confianza en la justicia en Rafael Uribe Uribe 782.930.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 461.080.000 O23061603450000001681 Cultura ciudadana y uso optimo del espacio público en Rafael Uribe Uribe 461.080.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.368.000.000 O23061603480000001682 Confianza ciudadana en la red institucional de justicia en Rafael Uribe Uribe 608.000.000 O23061603480000001684 Confianza y seguridad ciudadana en Rafael Uribe Uribe 1.760.000.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13.527.626.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 13.527.626.000 O23061604490000001685 Movilidad multimodal, incluyente y sostenible en Rafael Uribe Uribe 13.527.626.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.226.702.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 1.347.000.000 O23061605550000001689 Participación ciudadana organizada y solidaria en Rafael Uribe Uribe 1.347.000.000 O2306160557 Gestión Pública Local 3.879.702.000 O23061605570000001697 Gestión pública transparente y que rinde cuentas a la ciudadanía en Rafael Uribe Uribe 2.982.801.000 O23061605570000001698 Inspección, vigilancia y control en Rafael Uribe Uribe 896.901.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 10.314.026.000 TOTAL GASTOS 159.073.411.000 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2023.

DECRETO LOCAL Nº 026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (21 de diciembre de 2022)

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local EDUARD HUMBERTO QUINTANA ARELLANO de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”.

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ (E)

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-45 • 2022 • DICIEMBRE • 26

CONSIDERANDO:

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local No. 04 del 15 de diciembre de 2022, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Engativá (E).

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el Pre supuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($157.903.923.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR O1 INGRESOS 157.903.923.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 62.208.435.000 O1002 Bancos 62.208.435.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 95.558.488.000 O1102 Ingresos no tributarios 95.558.488.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora 11.624.000 O110203001 Multas y sanciones 11.624.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas 11.624.000 O110205 Venta de bienes y servicios 67.550.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 67.550.000 O11020500107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 67.500.000 O1102050010702 Servicios Inmobiliarios 67.500.000 O110205001070201 Servicios inmobiliarios relativos a bienes inmuebles propios o arrendados 67.500.000 O11020500107020112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados 67.500.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 50.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comu nidad en general 50.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 50.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 50.000 O110206 Transferencias corrientes 95.479.314.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 95.479.314.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 95.479.314.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 137.000.000 O1205 Rendimientos financieros 2.000.000 O120502 Depósitos 2.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 2.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 135.000.000 O121301 Reintegros 135.000.000 TOTAL INGRESOS MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL 157.903.923.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS ($157.903.923.000) MCTE., conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-46 • 2022 • DICIEMBRE • 26 46 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR O2 GASTOS 157.903.923.000 O21 FUNCIONAMIENTO 5.868.621.000 O211 Gastos de personal 1.189.776.000 O21101 Planta de personal permanente 1.189.776.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.189.776.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.189.776.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.382.088.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 62.296.000 O2120101 Activos fijos 62.296.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 62.296.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 447.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 447.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 44.784.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios 5.582.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 39.202.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 17.000.000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos 17.000.000 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 65.000 O21201010030602 65.000 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, de navegación y para otros fines (excepto instrumentos ópticos); instrumentos de control de procesos industriales, sus partes, piezas y acc O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.319.792.000 O2120201 Materiales y suministros 160.983.000 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 1.075.000 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 1.075.000 O2120201002082822102 Prendas exteriores de algodón en tejido de punto, para hombre 1.075.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 158.112.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 55.027.000 O2120201003023212801 Papel bond 30.000.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 247.000 O2120201003023214815 Papel térmico o termosensible 4.000.000 O2120201003023214902 Papeles impregnados y revestidos incluso autoadhesivos 1.011.000 O2120201003023215102 Cartón acanalado-corrugado 18.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila 211.000 O2120201003023270108 Libros en blanco 188.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 1.370.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combus tible nuclear 48.400.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 14.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 34.400.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 6.473.000 O2120201003053542004 Pegantes de origen vegetal 344.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 6.000.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-47 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR O2120201003053549953 Líquidos especiales para corrección y borrado de textos 129.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 44.987.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 13.000.000 O2120201003063622004 Banditas de caucho 118.000 O2120201003063626004 Guantes de cirugía 538.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 2.096.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 1.423.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 871.000 O2120201003063699002 Artículos de material plástico para escritorio y dibujo 221.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 1.505.000 O2120201003063699022 Caretas de material plástico para protección 215.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 25.000.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 3.225.000 O2120201003083891102 Bolígrafos 269.000 O2120201003083891103 Lapiceros 161.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares 645.000 O2120201003083891106 Lápices 430.000 O2120201003083891107 Lápices de colores 161.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 645.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 914.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 1.796.000 O212020100401 Metales básicos 323.000 O2120201004014121301 Chapa de acero inoxidable 323.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 1.473.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 280.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 108.000 O2120201004024299502 Clips 591.000 O2120201004024299504 Grapas de alambre para engrapadoras de oficina 247.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 247.000 O2120202 Adquisición de servicios 3.158.809.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 90.375.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 85.000.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 85.000.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 5.375.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 5.375.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 463.191.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 463.191.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de se guridad social de afiliación obligatoria) 463.191.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 12.000.000 O212020200701030102 Ediles 12.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 12.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 161.865.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 13.137.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-48 • 2022 • DICIEMBRE • 26 48 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 148.728.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 289.326.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 62.802.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 89.747.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 136.777.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.586.339.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 268.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 268.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investi gación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 260.000.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 260.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 71.650.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 53.800.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha 17.850.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.953.341.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.593.341.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 320.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 40.000.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 188.742.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 171.117.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) 1.895.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 15.730.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 112.338.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 37.625.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 53.750.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 8.600.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 12.363.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 18.904.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 18.904.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 14.964.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 3.940.000 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 1.296.757.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 1.249.037.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 47.720.000 O23 INVERSIÓN 152.035.302.000 O2301 DIRECTA 91.123.624.000 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 91.123.624.000 023011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 37.798.994.000 02301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 14.370.691.000 023011601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 14.370.691.000 02301160106 Sistema Distrital del Cuidado 6.038.003.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-49 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 023011601060000001598 Engativá emprende, se transforma e innova 3.382.736.000 023011601060000001599 Desarrollo integral para la transformación social 1.661.875.000 023011601060000001600 Sistema local de cuidado 696.446.000 023011601060000001601 Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana 296.946.000 02301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.407.013.000 023011601120000001588 Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá 1.407.013.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 994.922.000 O23011601140000001591 Dotaciones pedagógicas para mejorar el aprendizaje 994.922.000 02301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 4.600.000.000 023011601170000001592 Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del Siglo XXI en Engativá 4.600.000.000 02301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 3.518.322.000 023011601200000001594 Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física 3.518.322.000 02301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patri monio, para la democracia cultural 4.327.913.000 023011601210000001595 Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá 4.327.913.000 02301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 2.542.130.000 023011601240000001596 Desarrollo sostenible y participación social 1.696.446.000 023011601240000001597 Emprendimiento de industrias culturales y creativas 845.684.000 023011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 6.190.622.000 02301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 228.831.000 023011602300000001604 Prevención del riesgo y atención de emergencias 228.831.000 02301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 3.474.484.000 023011602330000001612 Parques para la vida, la transformación social y la cultura 3.474.484.000 02301160234 Bogotá protectora de los animales 1.691.369.000 023011602340000001613 Engativá protectora de los animales 1.691.369.000 02301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 795.938.000 023011602380000001614 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá 795.938.000 023011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciuda dana, paz y reconciliación 4.693.545.000 02301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 198.984.000 023011603390000001615 Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 198.984.000 02301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.821.679.000 023011603400000001616 Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá 1.821.679.000 02301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 2.046.082.000 023011603430000001617 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá 2.046.082.000 02301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 378.070.000 023011603450000001618 Espacio público para una vida en sociedad en Engativá 378.070.000 02301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 248.730.000 023011603480000001619 Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales 248.730.000 023011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 18.771.931.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-50 • 2022 • DICIEMBRE • 26 50 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 02301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 18.771.931.000 023011604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 18.771.931.000 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 23.668.532.000 02301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 6.636.607.000 023011605550000001622 Participación ciudadana para el desarrollo social 6.636.607.000 02301160557 Gestión Pública Local 17.031.925.000 023011605570000001623 Gestión pública y control social 12.071.591.000 023011605570000001624 Gestión policiva y jurídica 4.960.334.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 60.911.678.000 0230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 46.734.195.000 023061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.942.949.000 02306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 849.185.000 023061601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 849.185.000 02306160106 Sistema Distrital del Cuidado 4.869.860.000 023061601060000001598 Engativá emprende, se transforma e innova 3.279.000.000 023061601060000001599 Desarrollo integral para la transformación social 867.768.000 023061601060000001600 Sistema local de cuidado 550.466.000 023061601060000001601 Promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana 172.626.000 02306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.285.250.000 023061601120000001588 Educación Inicial: Bases sólidas para la vida en Engativá 1.285.250.000 02306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.558.379.000 023061601200000001594 Engativá siempre activa con el deporte, la recreación y la actividad física 1.558.379.000 02306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patri monio, para la democracia cultural 2.710.513.000 023061601210000001595 Cultura, arte y patrimonio para transformar a Engativá 2.710.513.000 02306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 669.762.000 023061601240000001596 Desarrollo sostenible y participación social 268.462.000 023061601240000001597 Emprendimiento de industrias culturales y creativas 401.300.000 023061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 3.025.212.000 02306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 439.761.000 023061602270000001602 Participación social para la gestión del cambio climático 439.761.000 02306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 63.637.000 023061602300000001604 Prevención del riesgo y atención de emergencias 63.637.000 02306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.060.524.000 023061602330000001612 Parques para la vida, la transformación social y la cultura 1.060.524.000 02306160234 Bogotá protectora de los animales 745.684.000 023061602340000001613 Engativá protectora de los animales 745.684.000 02306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 715.606.000 023061602380000001614 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora en Engativá 715.606.000 023061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciuda dana, paz y reconciliación 2.692.468.000 02306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 189.941.000 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-51 • 2022 • DICIEMBRE • 26 CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO VALOR 023061603390000001615 Engativá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 189.941.000 02306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.157.029.000 023061603400000001616 Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá 1.157.029.000 02306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 477.955.000 023061603430000001617 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana en Engativá 477.955.000 02306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 157.399.000 023061603450000001618 Espacio público para una vida en sociedad en Engativá 157.399.000 02306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 710.144.000 023061603480000001619 Fomento de la seguridad ciudadana integral y transformación de conflictos sociales 188.883.000 023061603480000001620 Fortalecimiento a los organismos de seguridad 521.261.000 023061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 19.928.006.000 02306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 19.928.006.000 023061604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 19.928.006.000 023061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 9.145.560.000 02306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 3.432.162.000 023061605550000001622 Participación ciudadana para el desarrollo social 3.432.162.000 02306160557 Gestión Pública Local 5.713.398.000 023061605570000001623 Gestión pública y control social 4.309.710.000 023061605570000001624 Gestión policiva y jurídica 1.403.688.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 14.177.483.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MÁS DISPONIBILIDAD FINAL 157.903.923.000

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de primero (1º) de enero de dos mil veintitrés (2023).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Engativá (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7608 • pP. 1-52 • 2022 • DICIEMBRE • 26 52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN Nº 183 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................22 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 033 “Por medio de la cual se hace una delegación y se modifica la funcionalidad del Comité de Incentivos y Reconocimientos”...........................................................23 ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 864 “Por medio del cual se dictan lineamentos para fortalecer la atención de personas que demandan altos niveles de apoyo, asi como de la población cuidadora en Bo gotá D.C. y se dictan otras disposiciones en materia de cuidado y autonomía”.......1 Sector Local Sector Central ACUERDOS LOCALES DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL Nº 02 Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desa rrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2023...........................................................................................26 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 1003 “Por la cual se modifican las designaciones de los delegados del nivel directivo del sector cultura, recreación y deporte y de la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea ción y Deporte a las sesiones de los Consejos Locales de Gobierno, establecidas Decreto Distrital 199 de 2019 y se deroga la Resolución 067 de 2022”................3 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 02 Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desa rrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.....................................................................27 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ ACUERDO LOCAL Nº 04 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”......................................................28 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000483 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”....................6 RESOLUCIÓN Nº SDH-000509 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se da por terminado un en cargo ”....................................................................................................................9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000512 “Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de recipro cidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”........................................10 RESOLUCIÓN Nº SDH-000513 “Por la cual se realiza una delegación especial”..................................................13 RESOLUCIÓN Nº DDI-022318, 2022EE619900O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................14 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 002 Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local JAL Usme a sesiones extraordinarias.....................................................................................................29 DECRETO LOCAL Nº 003 “Por el cual se aclara y modifica el Decreto Local 011 del 28 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022”....................................31 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.”.....................................................38 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 495 “Por la cual se deroga la Resolución No. 484 del 2 de diciembre de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital”.................................................................................18 RESOLUCIÓN Nº 500 “Por la cual se hace un encargo”.........................................................................19 RESOLUCIÓN Nº 514 “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución No. 507 de 2022 “Por la cual se hacen unos encargos””....................................................................................21 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 026 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023”...................................................................45 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN Nº 177 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”............................................22 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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