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Registro Distrital 7607 de 2022

Registro Distrital 7607 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7607
Año
2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7607 - Pp 1 - 19 - 2022 - DICIEMBRE - 23 AÑO 57 NÚMERO 7607 23 • DICIEMBRE • 2022 DECRETOS DE 2022 de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 30 de junio de 2020.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETO N° 588 (22 de diciembre de 2022)

Que mediante Decreto 158 de 2020, fue prorrogada la vigencia de la planta temporal creada mediante Decreto Distrital 454 de 2016 de setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2022.

“Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que por necesidad del servicio, se hace necesario prorrogar por un periodo de seis (6) meses más, es decir, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de cuarenta (40) empleos de carácter temporal de los setenta y cinco (75) inicialmente creados en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante el Decreto Distrital 454 de 2016. en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Los cuarenta (40) cargos estarán asignados al proceso de gestión documental, desarrollando actividades de atención de consultas para la Dirección de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro, devolución de expedientes, transferencias documentales y organización de declaraciones tributarias.

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a todos los empleados que prestan sus servicios en entidades distritales.

Que la prórroga de los empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como justificación el literal b) del artículo 21 de Ley 909 de 2004, en el programa de Gestión Documental y sus actividades relacionadas con su archivo, encontrándose pendiente actividades relacionadas con las transferencias documentales que aún no se han podido ejecutar a cabalidad, así como también la organización de las declaraciones tributarias, línea en la que se debe avanzar con los empleos que se solicita prorrogar.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que de acuerdo con sus necesidades los organismos y entidades pueden crear excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo, entre otros Que, para atender la necesidad del servicio, mediante Decreto Distrital 454 de 2016 fueron creados setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Decreto Distrital 841 de 2018 fue prorrogada la vigencia de la planta temporal creada mediante Decreto Distrital 454 de 2016 de setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal en la planta de empleos Que la Secretaría Distrital de Hacienda presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la justificación técnica para la prórroga de los cuarenta (40) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 454 de 2016, y esta entidad emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2-2022-11135 del 9 de diciembre de 2022, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, en concordancia con el literal d del artículo 2º del Decreto Distrital 580 de 2017.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-1 • 2022 • DICIEMBRE • 23 Que para los fines de este Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal sobre la prórroga de los empleos mencionados, con efectos fiscales a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, mediante memorando radicado con el No. 2022IE061094O1 del 9 de diciembre de 2022, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que conforme a la viabilidad técnica expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio número 2-2022-11135 del 9 de diciembre de 2022 y la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante memorando radicado con el No. 2022IE061094O1 del 9 de diciembre de 2022, los empleos temporales a prorrogar son los siguientes:

NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TOTAL Profesional Profesional Universitario 219 01 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 1 Técnico Técnico Operativo 314 09 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 1 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 04 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 25 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 7 Total 40 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Prorrogar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, los siguientes empleos de carácter temporal, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TOTAL Profesional Profesional Universitario 219 01 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 1 Técnico Técnico Operativo 314 09 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 3 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 1 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 04 Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal 25 Oficina de Operaciones del Sistema de Gestión Documental 7 Total 40

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2.

Los empleos temporales prorrogados en el presente decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás disposiciones normativas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-2 • 2022 • DICIEMBRE • 23 2 DECRETO N° 589 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” permanente de Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario; y adicionalmente en la sentencia T-847 de 2000, sostuvo que las condiciones de reclusión en los centros de detención transitoria del país (Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía) resultaban aún más lesivas de los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad que la de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo 804 del 04 de junio de 2020, proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció medidas para que los entes territoriales adecuaran, ampliaran o modificaran inmuebles destinados a centros de detención transitoria para personas privadas de la libertad (PPL), ante el inminente riesgo propiciado por la pandemia causada por el Coronavirus SARS- COV-2 (COVID-19).

Que los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…)” y “3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.

Que el artículo 1 del referido Decreto señala en relación con la prestación de servicios de estos centros transitorios de detención, que se requiere la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y seguridad humana emitido por la autoridad municipal o distrital competente. Así mismo, que en el evento que una vez superada la emergencia sanitaria sea necesario seguir contando con los servicios de la edificación, se deben tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las entidades competentes.

Que los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (…) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”.

Que, en el marco de las normas de excepción del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Distrito Capital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), como centro de detención transitoria amparado en lo prescrito en el Decreto Legislativo 804 de 2020, en un inmueble adquirido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el año 2020 y ubicado en la localidad de Puente Aranda para aliviar el hacinamiento, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia.

Que el inciso 2 del artículo 55 ibídem señala: “En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”.

Que, además de la adquisición del inmueble, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital 261 de 2020, a través del cual se incluyó el Centro Especial de Reclusión (CER) como un nuevo equipamiento del Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia y dispuso la continuación de los servicios que se prestan en ese centro de detención transitoria después de superada la emergencia sanitaria, así:

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-153 de 1998 ha señalado que en Colombia hay una situación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-3 • 2022 • DICIEMBRE • 23 en el 2023. Así, este equipamiento tendrá en total 489 cupos.

“Artículo 16°.- Adiciónese al artículo 79A al Decreto Distrital 563 de 2007 así:

‘ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros.

Que la operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha sido gradual desde el 12 de enero de 2022; a partir de esa fecha, se han recibido 280 personas privadas de la libertad (PPL) provenientes de URI y Estaciones de Policía de la ciudad y al 3 de noviembre de 2022 se encuentran 191 personas recluidas en este equipamiento. Una vez se complete el cupo máximo, ese número de PPL se mantendrá en forma constante (saldrán e ingresarán PPL según las boletas de libertad, de traslado y de ingreso de autoridades judiciales para mantener en todo momento la misma capacidad porque las cifras de hacinamiento registradas en la ciudad así lo proyectan).

(…) Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judiciales relacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad. (…)”. (Subrayado fuera del texto).

Que la puesta en operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido que la ciudad cuente con un nuevo equipamiento para mitigar el hacinamiento reinante en los centros transitorios de detención en la ciudad, en la medida que para el 3 de noviembre de 2022 las URI y Estaciones de Policía registraban un total de 3.176 PPL (hacinamiento del 156.75%), el cual sería sustancialmente superior de no contarse con la operación de este equipamiento, conforme al estudio de parte de calidad de Personas Privadas de la Libertad de esa fecha, elaborado por Oficina de Coordinación Penitenciaria de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Que la habilitación del inmueble adquirido para el Centro Especial de Reclusión (CER) se dispuso en dos fases. La primera fase, con 216 cupos para aliviar el hacinamiento padecido en los centros de detención transitoria de la ciudad, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por el COVID-19. La segunda fase, con 273 cupos que se espera que entre en operación Que en lo relativo al hacinamiento en los centros de detención transitoria en Bogotá, las medidas del gobierno nacional adoptadas desde el inicio de la emergencia sanitaria, han propiciado unas cifras históricas que se detallan a continuación:

Hacinamiento Centros de Detención Transitoria – 2020-2022 (actual)

FECHA CAPACIDAD POBLACIÓN HACINAMIENTO 14 de enero -2020 742 1.362 84% 14 de febrero -2020 742 1.345 81% 14 de marzo -2020 742 1.449 95% 14 de abril -2020 742 1.568 111% 14 de mayo -2020 742 1.593 115% 14 de junio -2020 872 1.826 109% 14 de julio -2020 872 2.107 142% 14 de agosto -2020 872 2.256 159% 14 de septiembre -2020 872 2.537 191% 14 de octubre -2020 1072 2.233 108% 14 de noviembre -2020 1102 2.517 128% 14 de diciembre -2020 1102 2.569 133% 14 de enero -2021 1.045 2.699 158% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-4 • 2022 • DICIEMBRE • 23 4 14 de febrero -2021 1.145 2.629 129% 14 de marzo -2021 1.145 2.916 154% 14 de abril -2021 1.145 2.931 156% 14 de mayo -2021 1.145 2.842 148% 14 de junio -2021 1.145 2.944 157% 14 de julio -2021 1.145 2.824 146% 14 de agosto -2021 1.145 2.811 145% 14 de septiembre -2021 1.145 2.993 183% 14 de octubre - 2021 1.164 2.809 141% 14 de noviembre - 2021 1.164 2.986 156% 14 de diciembre - 2021 1.164 3.044 161% 14 de enero - 2022 1.164 3.026 160% 14 de febrero - 2022 1.094 3.070 181% 14 de marzo - 2022 1.094 3.045 178% 14 de mayo - 2022 1.094 3.020 176% 14 de junio - 2022 1.094 3.120 185% 14 de julio – 2022 1.094 3.198 192% 14 de agosto – 2022 1.094 3.192 191,7% 14 de septiembre - 2022 1.094 3.241 196% 14 de octubre - 2022 1.237 3.281 165% 3 de noviembre - 2022 1.237 3.176 156,75% Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG. parte, y de la orden 2.4 de la Corte Constitucional en sentencia T-151 de 2016, de otra parte.

Que mediante el Decreto Distrital 420 del 28 de octubre de 2021 se crearon sesenta y un (61) empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para la puesta en funcionamiento de la primera fase de operación del Centro Especial de Reclusión (CER), es decir, la habilitación de 216 cupos.

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la MEBOG, ha realizado proyecciones sobre el hacinamiento en la ciudad para el 2022 y los años venideros, con ocasión de la expedición de la nueva ley de seguridad ciudadana (Ley 2197 del 25 de enero de 2022), cuyas modificaciones a los códigos penales y de procedimiento penal, permite prever que aumentará el número de personas que podrán ser privadas de la libertad, lo cual incrementará los registros de hacinamiento expuestos en la ciudad. Esa modificación legislativa se constituye en un factor relevante que igualmente determina la necesidad de la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER), en la medida que supondrá una mayor cifra de hacinamiento que, según las cifras expuestas, desde inicios de la pandemia ha estado al alza en forma sostenida.

Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que le corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.

Que el funcionamiento de un equipamiento especial de reclusión incluso por fuera de la emergencia sanitaria está incluso justificado en la autorización expresa que dio el Decreto Legislativo 804 de 2020 en sus artículos 1 y 2 para continuar la operación de este tipo de equipamientos a efectos de garantizar los derechos fundamentales de las PPL en calidad de sindicadas (a cargo del Distrito según la cláusula general del artículo 17 de la Ley 65 de 1993 sobre la responsabilidad de los entes territoriales frente a las personas detenidas preventivamente), de una Que para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentra en el Centro Especial de Reclusión (CER), así como de la población sindicada de los centros de detención transitoria en Bogotá, la Administración Distrital debe adoptar las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-5 • 2022 • DICIEMBRE • 23 en la ciudad, así como para cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las PPL.

“Artículo 6º.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:

1. Despacho del Secretario Distrital 1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos 1.6. Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 Que, como se ha descrito, la situación de hacinamiento en la ciudad es crítica y el número de personas privadas de la libertad en URI y Estaciones de Policía viene en aumento y se prevé un incremento adicional con ocasión de los recientes cambios normativos (ley de seguridad ciudadana), con lo cual se proyecta un incremento de sindicados en centros de detención transitoria, motivo por el cual, el Distrito, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, debe garantizar el mantenimiento y continuidad del Centro Especial de Reclusión (CER), para contar con una oferta de cupos que garanticen los derechos fundamentales de las PPL en los términos señalados por la Corte Constitucional y cuya actividad está a cargo del ente territorial.

2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia

2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana 2.2. Dirección de Seguridad

3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia

3.1. Dirección de Acceso a la Justicia Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y a través del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 274 de 2019 y 194 de 2022, se estableció su estructura organizacional y las funciones de las dependencias.

3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente 3.3. Dirección Cárcel Distrital 3.4. Dirección Centro Especial de Reclusión

4. Subsecretaría de Inversiones y Fortaleci- miento de Capacidades Operativas

4.1. Dirección Técnica 4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento Que una vez puesto en funcionamiento el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER) en el contexto señalado y en atención a los resultados de su operación, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la entidad para crear la “Dirección Centro Especial de Reclusión” dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, para que administre este equipamiento bajo los parámetros normativos y legales relacionados con los centros transitorios de reclusión y la administración de la función pública, en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios.

4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia

5. Subsecretaría de Gestión Institucional

5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información 5.2. Dirección de Gestión Humana Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), mediante oficio No. 2-2022- 11117 del 9 de diciembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el estudio técnico presentado.

5.3. Dirección Jurídica y contractual En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental 5.5. Dirección Financiera”

Artículo 1.

Modificar el artículo 6º del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 274 de 2019 y 194 de 2022, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-6 • 2022 • DICIEMBRE • 23 6

Artículo 2.

Adicionar el artículo 20A al Decreto Distrital 413 de 2016, así:

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

“Artículo 20A. Dirección Centro Especial de Reclusión. Son funciones del Centro Especial de Reclusión, las siguientes: a. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos 274 de 2019 y 194 de 2022.

a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE b. Brindar a la población privada de la libertad Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor la información apropiada sobre el régimen del Centro Especial de Reclusión (CER), sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos para formular peticiones y quejas. c. Dirigir la ejecución de los proyectos y ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital programas de atención que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad. d. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden dentro del Centro Especial de Reclusión (CER).

DECRETO N° 590 (22 de diciembre de 2022) e. Implementar y diseñar estrategias, planes, “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” programas y proyectos para el mejoramiento de la atención a las personas privadas de la libertad del Centro Especial de Reclusión (CER).

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución f. Implementar los mecanismos de seguridad al interior del Centro Especial de Reclusión (CER) y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo.

Política, los numerales 1 y 9 del artículo 38 del g. Fomentar la protección y el respeto de los Decreto Ley 1421 de 1993, y derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento.

CONSIDERANDO:

h. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para recibir y trasladar a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, la adopción de medidas de mitigación del hacinamiento en estos centros y para dar cumplimiento a las órdenes que dicten autoridades judiciales en este asunto.

Que los numerales 1 y 7 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”. i.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-7 • 2022 • DICIEMBRE • 23 las obligaciones que tienen las entidades territoriales frente a los establecimientos de detención preventiva y lugares transitorios de detención, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales están a cargo de establecimientos de detención preventiva y de los centros de detención transitoria, a ellas les corresponde crearlos, brindar la alimentación adecuada, garantizar el aseguramiento en salud de sus internos y que existan condiciones dignas de reclusión”.

Que los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”

Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 dispone que las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse o fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 804 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional definió medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la Administración Distrital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), conforme estaba dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 261 de 2020 (Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.), como un centro de detención transitorio para la reclusión inicial (primera fase) de 216 personas privadas de la libertad a cargo del Distrito Capital, para aliviar el hacinamiento en atención al contexto que se vivía en la época.

Que el artículo 2.2.12.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, del “5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios”.

Que para garantizar la seguridad y custodia de las personas objeto de detención en el nuevo centro de detención transitoria, así como la operación y funcionamiento del lugar, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 420 de 2021, por el cual se crearon unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 804 de 2020.

Que, a su vez, el artículo 2.2.12.2 del mismo decreto establece que los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, 2. Evaluación de la prestación de los servicios., 3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y por medio del Decreto Distrital 414 de 2016 se creó su correspondiente planta de empleos.

Que la entrada en operación del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido mitigar el hacinamiento existente en los centros de detención transitoria como las Unidades de Reacción Inmediata (URI) y las Estaciones de Policía del Distrito Capital, permitiendo garantizar los derechos fundamentales que les asisten a las personas privadas de la libertad; sin embargo, pese a los esfuerzos institucionales, actualmente se siguen presentado cifras que demandan una continuidad de la operación:

Que la Corte Constitucional en sentencia C-395 de 2020, reiteró pronunciamientos previos respecto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-8 • 2022 • DICIEMBRE • 23 8 Hacinamiento Centros de Detención Transitoria – 2020-2022 (actual)

FECHA CAPACIDAD POBLACIÓN HACINAMIENTO 14 de enero -2020 742 1.362 84% 14 de febrero -2020 742 1.345 81% 14 de marzo -2020 742 1.449 95% 14 de abril -2020 742 1.568 111% 14 de mayo -2020 742 1.593 115% 14 de junio -2020 872 1.826 109% 14 de julio -2020 872 2.107 142% 14 de agosto -2020 872 2.256 159% 14 de septiembre -2020 872 2.537 191% 14 de octubre -2020 1072 2.233 108% 14 de noviembre -2020 1102 2.517 128% 14 de diciembre -2020 1102 2.569 133% 14 de enero -2021 1.045 2.699 158% 14 de febrero -2021 1.145 2.629 129% 14 de marzo -2021 1.145 2.916 154% 14 de abril -2021 1.145 2.931 156% 14 de mayo -2021 1.145 2.842 148% 14 de junio -2021 1.145 2.944 157% 14 de julio -2021 1.145 2.824 146% 14 de agosto -2021 1.145 2.811 145% 14 de septiembre -2021 1.145 2.993 183% 14 de octubre - 2021 1.164 2.809 141% 14 de noviembre - 2021 1.164 2.986 156% 14 de diciembre - 2021 1.164 3.044 161% 14 de enero - 2022 1.164 3.026 160% 14 de febrero - 2022 1.094 3.070 181% 14 de marzo - 2022 1.094 3.045 178% 14 de mayo - 2022 1.094 3.020 176% 14 de junio - 2022 1.094 3.120 185% 14 de julio - 2022 1.094 3.198 192% 14 de agosto - 2022 1.094 3.192 191,7% 14 de septiembre - 2022 1.094 3.241 196% 14 de octubre - 2022 1.237 3.281 165% 3 de noviembre - 2022 1.237 3.176 156,75% Fuente. Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG.

Corte a 03 de noviembre de 2022 Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que les corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. 17, 21 y 28A de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.

Que, en atención a lo mencionado, es una necesidad del Distrito Capital asegurar la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER) y el mantenimiento de los cupos creados para la reclusión de personas sindicadas, así como la creación de los nuevos esperados para su segunda fase, por lo que es forzoso contar con una estructura organizacional y una planta de personal permanente que atienda estas responsabilidades asignadas y latentes para los entes territoriales frente a las personas privadas de la libertad.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-9 • 2022 • DICIEMBRE • 23 Que para garantizar el funcionamiento del Centro Especial de Reclusión (CER), la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaboró el documento técnico para la modificación de la planta de personal, en el cual, a partir del levantamiento de las cargas de trabajo, la medición arrojó una necesidad de creación de setenta y ocho (78) empleos, así:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE617860O1 del 20 de diciembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los empleos enunciados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En mérito de lo expuesto, Denominación Código Grado Cantidad NIVEL DIRECTIVO Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO 009 07 Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL Siete (7)

DECRETA:

Artículo 1.

Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, así:

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 Cuatro (4)

Denominación Código Grado Cantidad NIVEL DIRECTIVO Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 Uno (1)

DIRECTOR TÉCNICO 009 07 Uno (1)

Siete (7)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 Uno (1)

NIVEL PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 Uno (1)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 Cuatro (4)

NIVEL TÉCNICO Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 Uno (1)

TÉCNICO OPERATIVO 314 17 Uno (1)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 Uno (1)

NIVEL ASISTENCIAL Sesenta y nueve (69)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 Uno (1)

SECRETARIO 440 17 Uno (1)

NIVEL TÉCNICO Uno (1)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 Dos (2)

TÉCNICO OPERATIVO 314 17 Uno (1)

SARGENTO DE PRISIONES 438 18 Tres (3)

NIVEL ASISTENCIAL Sesenta y nueve (69)

CABO DE PRISIONES 428 17 Nueve (9)

SECRETARIO 440 17 Uno (1)

GUARDIÁN 485 15 Cincuenta y uno (51)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 Dos (2)

CONDUCTOR 480 05 Tres (3)

SARGENTO DE PRISIONES 438 18 Tres (3)

TOTAL Setenta y ocho (78)

CABO DE PRISIONES 428 17 Nueve (9)

GUARDIÁN 485 15 Cincuenta y uno (51)

CONDUCTOR 480 05 Tres (3)

TOTAL Setenta y ocho (78)

Artículo 2.

Modificar el artículo 1º del Decreto Distrital 414 de 2016, el cual quedará así:

Que la nueva planta permanente del Centro Especial de Reclusión (CER) permite asegurar, a través del desempeño de sus funciones, la continuidad en la prestación del servicio tanto de guardia y custodia como de personal administrativo, frente a la obligación general que tiene el Distrito de cara a las personas sindicadas privadas de la libertad, con oportunidad, eficiencia y eficacia, para la garantía de los derechos fundamentales de los recluidos.

“Artículo 1º.- Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El objeto, las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y las funciones de sus dependencias, serán cumplidas por la siguiente planta de empleo:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), mediante oficio No. 2-2022-11117 del 9 de diciembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la creación de los empleos ya enunciados en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el estudio técnico presentado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-10 • 2022 • DICIEMBRE • 23 10 Denominación Código Grado Total empleos Despacho del secretario Siete (7)

Secretario de Despacho 020 09 Uno (1)

Asesor 105 07 Cuatro (4)

Asesor 105 04 Dos (2)

Planta global Ochocientos cuatro (804)

Nivel directivo Veintidós (22)

Subsecretario de Despacho 045 08 Cuatro (4)

Director Técnico 009 07 Nueve (9)

Director Administrativo 009 07 Cinco (5)

Jefe de Oficina 006 07 Tres (3)

Jefe de Oficina 006 06 Uno (1)

Nivel asesor Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora 115 07 Dos (2)

Nivel profesional Ciento sesenta y cinco (165)

Profesional Especializado 222 30 Once (11)

Profesional Especializado 222 27 Cuatro (4)

Almacenista General 215 24 Uno (1)

Profesional Especializado 222 24 Treinta y seis (36)

Profesional Especializado 222 19 Once (11)

Profesional Universitario 219 18 Treinta (30)

Profesional Universitario 219 16 Treinta y cuatro (34)

Profesional Universitario 219 15 Dieciséis (16)

Profesional Universitario 219 12 Quince (15)

Profesional Universitario 219 05 Dos (2)

Profesional Universitario 219 01 Cinco (5)

Nivel técnico Cuarenta y uno (41)

Técnico Operativo 314 19 Dos (2)

Técnico Operativo 314 17 Dos (2)

Técnico Operativo 314 14 Seis (6)

Técnico Operativo 314 12 Trece (13)

Técnico Administrativo 367 12 Dieciocho (18)

Nivel asistencial Quinientos setenta y cuatro (574)

Secretario Ejecutivo 425 27 Cinco (5)

Auxiliar Administrativo 407 27 Veinte (20)

Auxiliar Administrativo 407 24 Uno (1)

Teniente de Prisiones 457 21 Tres (3)

Auxiliar Administrativo 407 20 Cuarenta y ocho (48)

Auxiliar Administrativo 407 19 Veintiocho (28)

Auxiliar Administrativo 407 18 Doscientos (200)

Sargento de Prisiones 438 18 Doce (12)

Secretario 440 17 Cinco (5)

Cabo de Prisiones 428 17 Veintisiete (27)

Guardián 485 15 Doscientos uno (201)

Auxiliar Administrativo 407 13 Once (11)

Conductor 480 13 Nueve (9)

Conductor 480 05 Cuatro (4)

Total empleos Ochocientos once (811)”

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-11 • 2022 • DICIEMBRE • 23

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Provisión de empleos. Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.

Que el artículo 47° de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 4.

Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expedirá mediante resolución el “Manual específico de funciones y de competencias laborales” de los empleos creados, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Que el artículo 209 ídem señala que la función administrativa está al servicio del interés general y se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 6.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 414 de 2016.

Que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad fue aprobada mediante la Ley 1346 de 2009, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que la citada Convención, en el artículo 1° define las personas con discapacidad como “(…) aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Alcaldesa Mayor ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que el artículo 12 de la norma ídem, establece: “(…) 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.”

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1996 de 20191 para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad, se entiende por apoyo y valoración de apoyos, lo siguiente:

DECRETO N° 591 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se asigna la función de prestación gratuita del servicio de valoración de apoyos para las personas con discapacidad mayores de edad prevista en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

“(…) 4. Apoyo: Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 “(…)7. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 1 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-12 • 2022 • DICIEMBRE • 23 12 apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal…” que: “la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

“…Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial…”

Que el artículo 11°idem, establece que la valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando se sigan los lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la política nacional de discapacidad; de igual manera que cualquier persona podrá de manera gratuita solicitar esta valoración, ante los entes públicos que presten este servicio entre ellos las alcaldías en el caso de los distritos.

Que el artículo 21 ibídem, prevé que el Estado garantizará el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1346 de 2009.

Que los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, fijan como atribuciones de la alcaldesa mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo Distrital, al igual que, dirigir la acción administrativa, asegurando el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a cargo del Distrito, y la correspondiente distribución de los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que el artículo 33 ejusdem, señala que en todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico, para acreditar ante los jueces aquellos que la persona requiere para decisiones determinadas y en un ámbito específico al igual que las personas que conforman su red de apoyo y quiénes podrán asistir en aquellas decisiones.

Que el artículo 53 ídem, señala que el alcalde mayor, como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades.

Que, la norma citada precisa el alcance de la responsabilidad del ente público encargado de la prestación del servicio de valoración de apoyos.

Que mediante el Decreto Nacional 487 de 2022, se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, reglamentando la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.2.1.2 del decreto en mención, dispone que la valoración de apoyos no será obligatoria para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas.

Que el artículo 88° del Acuerdo Distrital 257 de 2006, de reforma administrativa del Distrito Capital, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social y según lo señalado en artículo 89, esa entidad distrital tiene como objetivo “orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”

Que el artículo 2.8.2.3.2 ídem, señala que las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos podrán establecer mecanismos y herramientas de coordinación y articulación en todos los aspectos de la prestación del servicio de valoración de apoyos, deberán difundirlo públicamente, en formatos accesibles la existencia del servicio y los mecanismos para acceder al mismo.

Que el artículo 39° de la Ley 489 de 19982 señala Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 137 de 2004 modificado por los Acuerdos Distritales 505 de 2012 y 586 de 2015, crea el Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), el cual tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-13 • 2022 • DICIEMBRE • 23 relacionada con la prestación del servicio gratuito de valoración de apoyos.

Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema.

Parágrafo. transitorio 1. La Secretaría Distrital de
Integración Social, adelantará las gestiones administrativas necesarias para la asignación de recursos para la prestación del servicio en cumplimiento de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto Nacional 487 de 2022.

Que el parágrafo del artículo 1 ídem, determina que las entidades distritales y locales pondrán a disposición los recursos institucionales que hagan parte de su presupuesto, necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.

El período de preparación institucional para la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, será de seis (6) meses contados a partir de la disponibilidad de los recursos en el presupuesto de la entidad para la vigencia 2023.

Que el artículo 4° ibidem, establece que el Consejo Distrital de Discapacidad es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.

Parágrafo. transitorio 2. Durante el periodo de pre-
paración institucional en la Secretaría Distrital de Integración Social continuará ejecutando el plan piloto del servicio de valoración de apoyos que a la fecha ejecuta dicha entidad, en todo caso deberá atender lo previsto en el artículo 2.8.2.3.3. del Decreto Nacional 1081 de 2015.

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Que durante la sesión del mes de agosto de 2021 el Consejo Distrital de Discapacidad realizó el análisis y estudio para la prestación del servicio gratuito de valoración de apoyos en el Distrito Capital, definiendo que de manera transitoria la Secretaría Distrital de Integración Social preste el servicio mediante la puesta en marcha del plan piloto en el marco del Proyecto de Inversión 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad, familias y sus cuidadores-as en Bogotá”, a cargo de esa entidad.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social Que mediante un informe técnico con radicación I2022040481 del 24 de noviembre de 2022, la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social le dio viabilidad técnica y presupuestal a la asignación de la prestación del servicio de valoración de apoyos para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad.

DECRETO N° 593 (22 de diciembre de 2022)

“Por medio del cual se asignan funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución Que en consecuencia, por la afinidad funcional existente resulta necesario asignar a la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, la función de prestar el servicio valoración de apoyos a las personas con discapacidad mayores de edad, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, por ser acorde con la naturaleza de esta entidad. de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021”

En mérito de lo expuesto, LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETA:

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, artículo 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, y

Artículo 1.

Asígnese a la Subdirección para la discapacidad o la dependencia quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Integración Social, la función consagrada en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-14 • 2022 • DICIEMBRE • 23 14

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, prevé: “(…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”. sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

Que el artículo 311 ídem, asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división políticoadministrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que, el artículo 5 ibídem señala como función de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., “Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, señala como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad; la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que en el marco de la Política Nacional y el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, definida entre otras normas, por el artículo 51 de la Constitución Política, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Ley 1537 de 2012, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., pueden implementar mecanismos asociativos de gestión, participación o concertación con agentes privados o comunitarios, que incluyan a los propietarios del suelo, para desarrollar proyectos de vivienda y la gestión integral del Hábitat.

Que el artículo 3 ídem, establece como fines del ordenamiento del territorio “(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)” y (…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Bogotá D.C.

Que entre los instrumentos de planeación definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentran las Actuaciones Estratégicas, las cuales en los términos del artículo 478 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, son:

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, establece dentro de las funciones de la Secretaría “(…) d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat”.

“(…) intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. (…)

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 señala que “(…) La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”, para lo cual puede “(…) Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante Las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 de “Actuaciones Estratégicas”, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-15 • 2022 • DICIEMBRE • 23 y en el anexo “Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas, así:

Que el artículo 374 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que “Con el fin de facilitar las estrategias de gestión social de que trata el presente subcapítulo, los interesados en el desarrollo de planes parciales, Áreas de Integración Modal y Actuaciones Estratégicas vincularán a cualquiera de los operadores urbanos de manera previa a la formulación del respectivo proyecto”.

Que coherente con lo anterior, el numeral 1 del artículo 483 ídem, establece dentro de las condiciones para la formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas, la obligatoriedad de vincular un operador urbano y/o gerencia pública en los siguientes términos:

“La iniciativa para la formulación de las actuaciones estratégicas podrá ser pública, privada o comunitaria. En todos los casos, se deberá vincular para su formulación a alguno de los Operadores Urbanos o gerencia. n.° Nombre Indicativo 1 Lagos de Torca 2 Nodo Toberín 3 Ciudadela educativa y del cuidado 4 Teleport-Santafé 5 Polo Cultural 6 Pieza RioNegro 7 Ferias 8 Distrito Aeroportuario-Engativá 9 Distrito Aeroportuario-Fontibón 10 Campin 7 de Agosto 11 Chapinero verde e inteligente 12 Pieza Reencuentro 13 Zona Industrial de Bogotá ZIBO 14 Montevideo 15 Eje Tintal 16 Porvenir 17 Chucua La Vaca 18 Metro Kennedy 19 Fucha Metro 20 Sevillana 21 20 de Julio 22 Reverdecer del Sur 23 Borde Usme 24 Calle 72 25 Eje Puente Aranda Se deberá informar a la Secretaría Distrital de Planeación de la iniciativa y del Operador Urbano o gerencia que acompañará el proceso de formulación, adopción y ejecución de la actuación estratégica, anexando el soporte de la vinculación. El formulador podrá presentar un perfil de proyecto en el que especifique el cronograma de actividades, la estrategia de participación ciudadana y de articulación interinstitucional.”

Que conforme con el artículo en mención, las Actuaciones Estratégicas se identifican en el Mapa CG – 7 de “Actuaciones Estratégicas”, y en el Anexo N.° 7 “Guía para la formulación de las Actuaciones Estratégicas” en el que se define su alcance y lineamientos.

Que adicionalmente, el artículo 480 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que:

Que el artículo 485 ibídem establece que los instrumentos de planeación derivados del POT tienen por objeto desarrollar las estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para cumplir las finalidades de orientación y reglamentación del uso, ocupación y gestión del suelo, teniendo en cuenta objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales definidos en dicha norma.

Que a su turno el artículo 582 del Plan de Ordenamiento Territorial, prevé:

“Las actuaciones estratégicas deberán adoptarse dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. Cada administración distrital, a través del Plan Distrital de Desarrollo priorizará en su programa de ejecución, los recursos necesarios para garantizar su adopción y ejecución.

“Operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas de las actuaciones estratégicas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial. La coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente plan, corresponderá a los operadores Urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas que se creen.

Sin perjuicio de la formulación y adopción de otras actuaciones estratégicas, para el periodo constitucional de la actual administración se prioriza la adopción de las siguientes actuaciones estratégicas Distrito Aeroportuario- Fontibón, Distrito Aeroportuario-Engativá, Pieza Reencuentro, Reverdecer Sur, Ciudadela Educativa y del Cuidado, 20 de Julio, Borde Usme, Calle 72 y ZIBO”.

Estas tendrán como mínimo las siguientes funciones:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-16 • 2022 • DICIEMBRE • 23 16

1. Liderar el proceso general de planeación, gestión y financiación de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

las funciones para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

(…)”. (Subrayas fuera de texto)

2. Coordinar la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, que permitan la concreción de los sistemas de espacios públicos, del sistema del cuidado y servicios sociales, de la movilidad y de servicios públicos dentro del área de intervención.

Que el artículo en mención se refiere a los “operadores urbanos” para señalar a las entidades del nivel descentralizado que pueden concurrir en la coordinación de la actuación estratégica, y a “gerencias” como mecanismo para ejercer la coordinación por entidades o secretarías del nivel central.

3. Coordinar la programación de acciones multisectoriales de los distintos actores públicos involucrados en la ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación aplicables.

4. Fomentar la conformación de alianzas público, privadas o mixtas.

Que coherente con lo anterior, cuando se asigne la actuación estratégica a un “operador urbano” no se requerirá necesariamente de la vinculación de una “gerencia”, en tanto que conforme con el artículo 582 del Plan de Ordenamiento Territorial los “operadores urbanos” y las “gerencias”, ejercen las mismas competencias, sin perjuicio de la vinculación en la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas a otros operadores urbanos o gerencias designadas para tales efectos.

5. Articular las actuaciones, compromisos o inversiones privadas con las de naturaleza pública, que concretan el desarrollo, la cualificación o la consolidación del territorio.

6. Prestar apoyo técnico y coordinar la implementación y ejecución de los proyectos a su cargo.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, establece dentro de las funciones de la Secretaría “(…) d. Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat.”.

7. Presentar las necesidades de priorización de inversiones para cada periodo de gobierno, con base en una valoración de la ejecución y los requerimientos para la continuidad de los proyectos.

8. Promover la producción de soluciones habitacionales.

9. Velar por la protección a moradores y actividades productivas.

10. Participar en la definición del mecanismo de administración y gestión de los suelos y de los recursos en dinero aportados en aplicación del sistema equitativo de reparto equitativo de cargas y beneficios.

11. Concurrir ante el Consejo de Gobierno para presentar reportes de avances de ejecución, seguimiento y evaluación y presentar la priorización de inversión requeridas, con una periodicidad mínima de una vez al año o las veces que cada proyecto así lo requiera

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 señala que “(…) La EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”, para lo cual puede “(…) Gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas y proyectos de desarrollo y renovación urbana en cualquiera de sus modalidades, y en general, de proyectos estratégicos en cualquier clase de suelo de acuerdo con la política del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

Parágrafo 1. La administración distrital podrá
crear operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas o asignarlas a entidades o secretarías del nivel central o descentralizados Que por su parte, el artículo 5 ibidem señala como función de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., “Estructurar, formular y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-17 • 2022 • DICIEMBRE • 23 tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto, y proceder a su ejecución una vez sea adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.

Que de manera específica la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá lidera: i) la reformulación del Plan Parcial Tres Quebradas ubicado dentro del ámbito de influencia de la actuación estratégica Borde Usme, ii) las formulaciones del plan parcial Estación Metro Calle 26 y Calle 24 en la AE Reencuentro, iii) la formulación del plan parcial Calle 72 en la actuación estratégica Calle 72 y iv) Apoya a Corferias, la Cámara de Comercio y la Secretaría de Desarrollo Económico en la formulación del Plan Maestro del Área de Desarrollo Naranja y la futura gestión del suelo para el proyecto del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación en la actuación estratégica ZIBO.

Que luego de adelantar una revisión en el sector se concluyó que es necesario asignar expresamente a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de gerencia pública para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas, en los términos señalados en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en función de los programas y proyectos que adelanta la Secretaría, y con la finalidad antes descrita, se estima necesario, definir las siguientes actuaciones estratégicas para que sean gerenciadas de manera exclusiva: “Ciudadela educativa y del cuidado”, “Porvenir”, “20 de julio” y “Reverdecer del sur”. Esta asignación no excluye la participación de la Secretaría Distrital del Hábitat en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule en el marco de sus competencias, conforme a la función de gerencia pública que se le atribuye con la expedición del presente decreto.

Que teniendo en cuenta las características y lineamientos generales de las actuaciones estratégicas “Montevideo”, “Ferias”, “Pieza Rionegro”, y “Chapinero Verde e Inteligente” en los que se requiere una intervención importante para cubrir los déficits de soportes urbanos necesarios para la renovación y densificación con miras al modelo de ciudad del Plan de Ordenamiento Territorial, así como la revitalización y redensificación en el entorno de los principales corredores de transporte y movilidad, y en general fortalecer las actividades existentes promoviendo a su vez la oferta de vivienda, se estima eficaz que conforme al objeto y misión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, dicha empresa asuma en exclusividad como operador urbano las referidas actuaciones.

Que luego de revisar el objeto y funciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., se considera que, además de las actuaciones estratégicas que acompañe en su calidad de operador urbano del Distrito Capital, se estima eficaz asignar a dicha entidad de manera exclusiva ejercer tales competencias para las actuaciones denominadas “Zona Industrial de Bogotá ZIBO”, “Pieza Reencuentro”, “Calle 72”, “Chapinero verde e inteligente”, “Borde Usme”, “Montevideo”, “Ferias” y “Pieza Rionegro”.

Que con base en lo anterior, con la finalidad de contribuir en el desarrollo territorial del Distrito Capital, de manera eficiente y oportuna, buscando promover la colaboración armónica entre el sector público y privado para la estructuración, formulación, adopción y ejecución de las actuaciones estratégicas señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial, y en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública, se considera viable definir la asignación de la coordinación de algunas de éstas actuaciones, a entidades del Sector Hábitat para que en el marco de sus competencias ejerzan como operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixto, según corresponda.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en ejercicio de su competencia, ha formulado o apoyado la formulación de proyectos en el ámbito de las actuaciones estratégicas que se le asignan como operador, que por sus características, incluyen suelos de renovación estratégicos asociados a corredores de transporte masivo, localizados en áreas centrales que incluye la localización óptima dónde se pretende promover procesos de revitalización para la mayor oferta de vivienda de interés social y/o prioritario, además de la disposición de equipamientos asociados al cuidado y la reactivación económica.

Artículo 1.

Asignación a la Secretaría Distrital del Hábitat. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones de gerencia pública para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas en los términos señalados en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-18 • 2022 • DICIEMBRE • 23 18 Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., ejercerán las funciones y competencias señaladas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 de manera articulada con otras entidades del nivel central o descentralizadas que tengan injerencia en el desarrollo de las actuaciones estratégicas, quienes deberán concurrir según se requiera, con el fin de promover desarrollos urbanos integrales.

Artículo 2.

Actuaciones estratégicas priorizadas. Asignar a la Secretaría Distrital del Hábitat de manera exclusiva la gerencia pública de las actuaciones estratégicas denominadas “Ciudadela educativa y del cuidado”, “Porvenir”, “20 de julio” y “Reverdecer del sur”, en los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo. La asignación a que se refiere este
artículo no excluye la participación de la Secretaría Distrital del Hábitat en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule en el marco de sus competencias, conforme con la asignación de que trata el artículo 1 del presente decreto.

El operador urbano y/o gerencia podrá vincular en la estructuración, adopción, formulación y ejecución de las actuaciones estratégicas a otros operadores urbanos o gerencias, a entidades públicas de cualquier orden, a los propietarios interesados o a terceros no propietarios de los predios objeto de las actuaciones estratégicas a través de los diferentes mecanismos y procedimientos establecidos en la ley, tales como acuerdos, convenios, cartas de intención o mediante procesos que garanticen su selección objetiva.

Artículo 5.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 3.

Actuaciones estratégicas priorizadas a cargo a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. Asignar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., de manera exclusiva en su calidad de operador urbano del Distrito Capital las actuaciones estratégicas denominadas “Zona Industrial de Bogotá ZIBO”, “Pieza Reencuentro”, “Calle 72”, “Chapinero verde e inteligente”, “Borde Usme”, “Montevideo”, “Ferias” y “Pieza Rionegro”, en los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Plan de Ordenamiento Territorial.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ Alcaldesa Mayor Parágrafo. La asignación a que se refiere este artículo no excluye la participación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. en otras actuaciones estratégicas a las que se vincule, en el marco de sus competencias.

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 4.

Actuación coordinada. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7607 • pP. 1-19 • 2022 • DICIEMBRE • 23 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 588 “Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016”........................................................................................... 1 DECRETO N° 589 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”............... 3 DECRETO N° 590 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”.................... 7 DECRETO N° 591 “Por medio del cual se asigna la función de prestación gratuita del servicio de valoración de apoyos para las personas con discapacidad mayores de edad prevista en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019.”......................................................... 12 DECRETO N° 593 “Por medio del cual se asignan funciones de gerencia pública, y se designa la gerencia y el operador urbano para la coordinación de la estructuración, adopción, formulación y ejecución de algunas de las actuaciones estratégicas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021”.................................................................. 14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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